INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, A CARGO DE SENADORAS Y SENADORES INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MORENA Senador Ricardo Monreal Ávila, Senadora Olga María del Carmen Sánchez Cordero, Senador Julio Menchaca Salazar, a nombre de las senadoras y los senadores integrantes del Grupo Parlamentario de MORENA, en la LXIV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, en ejercicio del derecho que nos confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 8, fracción I, 164, párrafos 1, 2 y 3, 169, 171, fracción I, y 172, párrafo 1, del Reglamento del Senado de la República, sometemos a la consideración de esta Asamblea la siguiente INICIATIVA CON AVAL DE GRUPO POR LA QUE SE CREA LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, tomando en cuenta la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Es claro que uno de los problemas más severos –social y económicamente hablando– en los últimos años para México ha sido el aumento desproporcionado en los índices en materia de inseguridad, hecho que le ha impedido a la población acceder a las suficientes condiciones de seguridad para disfrutar plenamente su libertad, posesiones, propiedades o incluso derechos básicos. La paz que relativamente se ha conseguido que se goce en algunas entidades federativas es atacada constantemente por la enorme cantidad de delitos que se cometen en regiones vecinas, encerrando y separando el contacto entre miles de familias mexicanas. La delincuencia organizada, la corrupción o incluso delitos menores han permeado todas las esferas de nuestra sociedad, y en algunos momentos han significado una pérdida significativa de control por parte del Estado, provocando con ello la inestabilidad que vivimos actualmente. Ante una fuerte violencia como la que vivimos se fomenta una cultura individualista que debilita la solidaridad y la comunicación entre la ciudadanía y su Gobierno. Se propicia además, la segregación residencial, se favorece la emergencia de la marginalidad en los estratos bajos urbanos, se limita el acceso a la educación y la salud y se contribuye al riesgo de enfermedades tan graves para los servicios de salud, como hipertensión, estrés u obesidad. Respecto a lo anterior, baste una anotación sobre casos documentados por personas expertas, quienes señalan que la inseguridad es quizá el factor más importante para la baja producción empresarial y, por lo tanto, de la competitividad, así como la razón de que muchas empresas extranjeras no inviertan en el país. Página 1 de 53
En el tema de salud, las consultas por casos de estrés aumentan hasta en un 40 %, ante una experiencia de inseguridad, y de allí se desprenden efectos psicosomáticos, que van desde contracturas musculares hasta taquicardia severa. Lo anterior no es menor, ante situaciones como aquellas que se desprendieron de la mal llamada Guerra contra el narcotráfico, y que ya se han clasificado entre los sucesos delictivos más violentos, sólo por debajo de países internacionalmente reconocidos por vivir conflictos bélicos cada año, como Siria, Afganistán o Iraq. Por si fuera poco, de acuerdo con datos públicos de investigadores pertenecientes a prestigiosas universidades del país, este tipo de inseguridad ha crecido desde el año 2000 a más del 100 % anual, dando como resultado una cifra alarmante de más de 200 mil asesinatos. Incluso cifras del propio Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública señalan que ocurren 114 robos diarios en todo el país, lo que equivale a un incremento superior al 70 % en tan solo dos años, y en algunos estados esta tendencia reporta un incremento del 167 % anual. Además, cabe mencionar que seis de cada diez robos, en el último año, fueron violentos. Específicamente respecto a los feminicidios, México vive uno de sus periodos más oscuros. Datos de la Secretaría de Gobernación revelan la comisión de más de siete asesinatos por día, y más de 400 víctimas, sólo durante los primeros meses del año, y en tan solo una década, han sido 23 mil las mujeres asesinadas. Lo peor es que sólo en el 10 % de los casos se ha dictado una sentencia condenatoria. Del total de los feminicidios, un alarmante 40 % ha sido en contra de mujeres menores de 30 años; pero otro 40 %, el del total de las mujeres de entre 15 y 17 años, reporta haber sufrido algún tipo de violencia sexual en su vida. Por estas razones, el Comité de la Organización de las Naciones Unidas ha instado en diversas ocasiones al Gobierno de México a priorizar y legislar adecuadamente en todo el territorio los asesinatos contra mujeres, además de que se aconseja la implementación de políticas para mitigar la trata y la explotación sexual. En el tema del secuestro, fueron reportados más de 10,000 casos en seis años. Organizaciones señalan que se presentan 170 eventos cada mes, lo que significa que ocurren 40 de ellos a la semana. Junto a este tema hay que considerar también el hecho de que existen más de 34,000 personas desaparecidas, de las cuales 16,000 son menores de 29 años. La enorme mayoría de estos casos sigue vigente, lo que ha provocado que cientos de familias no encuentren una respuesta o conclusión para que se conozca la verdad sobre lo sucedido a sus parientes. Son grupos que no han sido escuchados y a cuyas demandas básicas de interacción con la Procuraduría o con el propio caso no se ha dado respuesta. Página 2 de 53
Respecto de la tortura, cabe señalar que aún no existen cifras específicas que indiquen a detalle el nivel de problemática real en el que nos encontramos; no obstante, sabemos, por ejemplo, que el 57 % de la población penitenciaria informó haber sufrido algún tipo de violencia física por parte de algún elemento policiaco; conocemos también que existen cuatro mil investigaciones reconocidas en curso, y que el 80 % de los presuntos responsables detenidos en relación con el caso de la Escuela Normal Rural de Ayotzinapa presentan lesiones físicas. Así, cuando observamos todos los hechos de los que hemos dado cuenta con anterioridad o incluso cuando analizamos las cifras que tanto el Gobierno como organismos de la sociedad civil han presentado, no son de extrañar, entonces, los bajos niveles de percepción de seguridad en los que la comunidad internacional nos ha catalogado a lo largo de diez años consecutivos. Igarapé Institute, en su estudio Seguridad ciudadana en América latina: Hechos y cifras, reveló que México se encuentra en el segundo lugar de países en los que se cometieron más homicidios en 2017; la organización Semáforo Delictivo calificó a nuestro país como el peor en materia de seguridad pública, y la Universidad de Uppsala, en Suecia, ubica a nuestra nación dentro de los primeros 10 lugares con mayores conflictos bélicos a escala mundial, por mencionar sólo algunos ejemplos. Sin embargo, la delincuencia es tan solo uno de los problemas que se viven en materia de seguridad pública, otro más y uno de los más importantes, se refiere al propio organismo encargado de la procuración de justicia en el Estado mexicano, un sistema que se encuentra en los niveles más bajos de confianza respecto al total de nuestras instituciones. Actualmente, el 75 % de la población percibe que su ciudad es insegura, en mayor parte a causa del nivel de confianza en las autoridades a cargo de la seguridad pública, seguridad nacional, procuración e impartición de justicia; el 77 % de la población considera que la Policía, como organismo, es altamente corrupto. No es de extrañar, pues, que la extorsión siga siendo el segundo delito más frecuente junto con el robo. Por esa misma razón, uno de cada diez delitos que se denuncian, solamente el 4 % terminan en una sentencia condenatoria. Sabemos que existen diversas razones por las que las y los mexicanos no ejercen su derecho a la justicia, pero los más preocupantes son que para la población existen procedimientos complicados, desconfianza en los elementos de seguridad pública y miedo a represalias ante una institución sobrepasada por los delincuentes. A partir de la estadística que provee el Poder Judicial de la Federación en su informe Operación del Nuevo Sistema de Justicia Penal en el Poder Judicial de la Federación, se desprende que desde noviembre de 2014 hasta febrero de 2017 se iniciaron 10,571 causas penales, de las cuales el 52 % llegaron con detenido, y las que fueron sin detenidos no fueron judicializadas de inmediato e incluso, en algunos casos, cuando procedía procesarlas, se puso en libertad al imputado. Página 3 de 53
Es importante señalar que en los últimos nueve años se incrementó hasta en un 60 % el presupuesto destinado a la seguridad pública en México y, como hemos señalado, la impunidad y desconfianza de la sociedad prevalecen. Más de 5,000 millones de pesos se destinaron al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 2,000 millones, al Centro de Investigación y Seguridad Nacional, y para la procuración de justicia en México se asignaron 888 millones de pesos, en 2017, año que ahora se conoce como el más violento en nuestro país en los últimos 20 años. Hay que recordar también el hecho de que, por cada 500 auditorías respecto al manejo de los recursos correspondientes a los subsidios en seguridad, derivan más de 4,000 recomendaciones. De acuerdo con el diagnóstico que hemos realizado en conjunto con organizaciones de la sociedad civil, una causa importante de esta situación no se debe sólo al incremento desmedido del presupuesto y su mal ejercicio, sino, además, a una institución desgastada que labora a través de una norma atrasada, sobrerregulada y que ha probado llegar finalmente a su vigencia. Baste mencionar que la figura del Ministerio Público, presidido por un procurador general, cuyos funcionarios serían nombrados y removidos libremente por el Ejecutivo, al que además se le atribuyó el monopolio de la acción penal, proviene sin modificación desde la Constitución de 1917. De hecho, los principios jurídicos con los que hemos venido operando son atrasados y no han sido efectivos para enfrentar esta terrible situación que viven todos los mexicanos y las mexicanas. Urge la construcción de una nueva organización de la institución encargada de la seguridad pública, que incluya un nuevo marco que garantice una justicia efectiva. No podemos dejar de trabajar a favor de la población y sus derechos. Es nuestra obligación como Gobierno velar por que se cumplan cabalmente los derechos consagrados por nuestra Carta Magna, y que ningún delito quede impune, sobre todo por falta de profesionalismo o herramientas actualizadas para los servidores públicos. La seguridad pública es uno de los derechos más importantes que sustentan el funcionamiento de la sociedad, reconocida como tal, históricamente, por académicos y profesionales de la política. Por lo mismo, se asentó su acceso en los artículos 16, 21, 29, 89, fracción VI, 129 y 133, de la Constitución, así como 2, 3, 5, 9, 10, 13 y 15, de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en la que finalmente se tradujo que el Estado mexicano tiene la obligación de garantizar la libertad, orden y paz pública, como condiciones imprescindibles para gozar de las garantías que la Constitución reconoce a las y los gobernados. Página 4 de 53
Consecuentemente, es imprescindible garantizar como bien de la comunidad la seguridad pública, y detener cualquier criterio que propicie la proliferación y fortalecimiento de fenómenos que atenten gravemente contra la estabilidad de nuestro Gobierno. Esa omisión o actuación vulnera gravemente los derechos fundamentales consagrados en el Código Supremo y, por tanto, se nos exige establecer la defensa plena de todas las personas que viven y transitan en este país y reformar de manera integral el texto normativo para que se traduzca en mayor seguridad para las y los gobernados. Ninguna acción es más importante ahora que la de garantizar que un nuevo instituto se enraíce en marcos legales con obligaciones y procedimientos claros para las autoridades en la materia. Baste mencionar que fueron precisamente estas razones por las que el Gobierno, en su momento, se vio en la necesidad de garantizar un nuevo sistema de justicia penal que derivó en la creación una Fiscalía nueva y autónoma que, sobre todo, corrigiera los rezagos de miles de casos y la falta de investigaciones profesionales. El Congreso de la Unión discutió y aprobó este asunto, finalmente, en el proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral, el 13 de diciembre de 2013, y fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014. La mencionada reforma señaló: Artículo 102. A. El Ministerio Público de la Federación se organizará en una Fiscalía General de la República como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio.
Hay que recordar que la autonomía es un atributo que protege la función del Fiscal en la investigación y persecución de los delitos, frente a influencias indebidas, tanto externas como internas. Constituye, además, una garantía específica protegida por la Convención Americana sobre Derechos Humanos para garantizar el derecho de acceso a la justicia de las víctimas, especialmente cuando las conductas antijurídicas calificadas como delitos constituyen, a su vez, graves violaciones a los derechos humanos. No sólo es importante que la Fiscalía pueda actuar de manera independiente, sino también que su teoría del caso y líneas de acción no estén determinadas por presiones o injerencias ilegítimas externas, más allá de la prueba y lo que marca la ley.
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Una Fiscalía autónoma podrá hacer frente a los intentos de influenciar sus decisiones acerca del curso de una investigación o el ejercicio de la acción penal, y no cederá a la pretensión de utilizar el poder punitivo del Estado para reprimir la protesta social legítima, o para desalentar los reclamos de minorías o grupos en situación de vulnerabilidad. Además, la reforma incluyó otras propuestas que regulan al Ministerio Público y aluden a su titular en las vertientes de fondo que a continuación se sintetizan: a) Autonomía constitucional: se estableció que el Ministerio Público se organizara en una Fiscalía General de la República, como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propios. b) Facultades: se circunscriben las atribuciones del Ministerio Público a la materia penal, lo cual implica que dicha institución abandona otras funciones, como la de ser representante jurídico de la Federación y todo lo relacionado con la vigilancia de la constitucionalidad y la legalidad, lo cual pasará al ámbito de atribuciones de la dependencia del Ejecutivo federal que realiza la función de Consejero Jurídico del Gobierno. c) Fiscal General: sustituye a la figura del Procurador General como cabeza de la institución, con las siguientes notas características: I.- Procedimiento de designación: a partir de la ausencia definitiva del Fiscal General, el Senado de la República cuenta con veinte días para elaborar una lista de al menos diez candidatos, aprobada por dos terceras partes de las y los senadores presentes , la cual deberá turnar al Presidente de la República para que en el plazo de diez días elija una terna de entre la cual el Senado habrá de elegir al Fiscal General dentro de los 10 días siguientes, previa comparecencia de los candidatos y por mayoría calificada. Los casos de inactividad de alguno de los poderes se resuelven así: ● Si el Senado no envía la lista de diez candidatos al Presidente, éste enviará libremente al Senado una terna y designará provisionalmente a un Fiscal General que seguirá en funciones hasta que se realice la designación definitiva. El Fiscal Provisional designado por el Presidente podrá ser parte de la terna que el mismo envíe al Senado. ● Si el Senado no designa oportunamente al Fiscal General de entre la terna que el Presidente le remitió (sea la terna propuesta libremente por el Presidente o de entre los diez candidatos propuestos por el Senado), será el Ejecutivo federal el que hará la designación definitiva del Fiscal de entre los diez candidatos listados por el Senado o la terna de candidatos. ● Si el Ejecutivo no envía la terna de entre los diez candidatos listados por el Senado, éste designará al Fiscal General de entre esa lista de candidatos, en un plazo de diez días. Página 6 de 53
II.- Duración en el cargo: nueve años. III.- Remoción: podrá ser removido por el Ejecutivo federal por causas graves, pero el Senado, por mayoría calificada, podrá objetar dicha remoción dentro de un plazo de diez días hábiles, en cuyo caso el Fiscal General será restituido en el ejercicio de sus funciones. Si el Senado no se pronuncia sobre la remoción, se entenderá que no existe objeción. En periodos de receso, la Comisión Permanente convocará al Senado a sesión extraordinaria para designar al Fiscal u objetar su remoción. Si bien el decreto del 10 de febrero de 2014 no obligó a establecer un plazo para legislar lo necesario, a fin de que se activara el inicio de la vigencia del nuevo marco constitucional aplicable al Ministerio Público de la Federación, el solo hecho de que después de tres años y medio el Poder Legislativo no haya podido procesar las normas secundarias de aquella reforma a la Ley Fundamental evidencia un retraso significativo para las reformas estructurales que requiere una sociedad hundida en la inseguridad. Así entonces, se nos demanda de inmediato una revisión del esquema del marco normativo vigente, para transfórmalo de manera profunda, con base en la Constitución y las demandas de la población. Es necesario reformar el sistema de seguridad para instaurar un Estado de derecho y el urgente bienestar social. No cerremos nuestros ojos ante un tema tan necesario que han exigido durante tanto tiempo diversos grupos sociales, partidos políticos y administración gubernamental. Nos corresponde a todos, ahora, participar en un proceso que establecerá la futura acción y defensa contra la delincuencia y el ejercicio de una institución. En este tipo de asuntos se requiere de todos los actores del país y de una unidad que fortalezca la actuación del Estado frente a la delincuencia; no podemos permitir que colores determinen la demora del órgano jurisdiccional nuevo, pues mayor es la posibilidad de que las víctimas puedan resultar más afectada en sus garantías. En estos momentos nada es más importante que luchar por todos y cada uno de los derechos de la población, en la que también están incluidos miles de menores de edad. Estos sujetos en indefensión deben tener las herramientas judiciales necesarias para poder gozar de la seguridad y de una vida plena a futuro. Sobre todo, es una voluntad parlamentaria, por ser las y los legisladores en quienes recae la elaboración y aprobación de nuestras leyes y quienes se deben de encontrar profundamente conectados con las demandas ciudadanas, especialmente en un momento tan crítico como el que vive nuestro país. Queda en nosotros, junto a la sociedad civil, vigilar que se proponga un nuevo órgano capaz de generar las condiciones jurídicas que se necesitan para poder Página 7 de 53
proporcionar resultados concretos, para promover el bienestar y la cohesión social y para que, finalmente, se logre recuperar la paz y la seguridad que tanto le hacen falta al país. Queremos superar la profunda crisis institucional y articular una transición en la que concurran todas las fuerzas políticas, fortaleciendo un nuevo papel del Estado en la procuración de la seguridad pública, al mismo tiempo que se empodera el papel de la ciudadanía en los asuntos públicos y de decisión fundamental. Por lo mismo y por todas las razones que hemos señalado con anterioridad, proponemos crear una ley que finalmente vele por las víctimas y cuide que no sean objeto de nuevas agresiones y nuevos delitos. Una ley que haga efectivo el derecho a denunciar los actos de violencia cometidos en su contra. Con este tipo de propuestas abrimos una nueva agenda de avanzada, con base en los principios de libertad, igualdad sustantiva, justicia y el respeto irrestricto al Estado de derecho, que se constituye de la mano con la sociedad civil, formando alianzas y consensos. Anteriormente, el modelo de investigación en México se caracterizaba por un agente del Ministerio Público muy activo en la conducción de las pesquisas: los agentes del MP eran responsables de identificar líneas de investigación e instruir a las policías para que recabaran evidencia que diera sustento a las líneas planteadas. Así, la responsabilidad sobre el éxito de las investigaciones recaía directamente en el agente del Ministerio Público. Una vez integradas las investigaciones, se planteaba una acusación. A partir de este momento, el agente del Ministerio Público investigador era sustituido por otro agente del MP, encargado de litigar el caso. Éste es el modelo tradicional tan criticado en el ámbito de la transición hacia el sistema acusatorio, pues los agentes del Ministerio Público deberían ser abogados mucho más concentrados en la construcción jurídica de las acusaciones y su defensa, que en el planteamiento y seguimiento de líneas de investigación. Muchas organizaciones también sostienen que la separación de funciones entre investigación y litigio tiene efectos negativos sobre la calidad de las acusaciones y su defensa, y que se dificulta mucho identificar responsables. Una transición completa al modelo acusatorio requiere modificar estos procedimientos; se requiere, sobre todo, transitar a un modelo de separación de funciones. La reforma nacional que proponemos sigue el ordenamiento constitucional y otorga autonomía a la nueva Fiscalía General de la República, con la tarea de investigar los hechos delictivos materia de su competencia. Además, y sobre todo, proteger al inocente y procurar que el culpable no quede impune, así como promover, proteger, respetar y garantizar los derechos de verdad, justicia y reparación integral. Página 8 de 53
Es importante que en esta nueva ley se señale que aún existen elementos que no pudieron ser aprovechados en su totalidad, debido a una restricción constitucional actual, una muy importante: la problemática de la falta de autonomía e independencia real, que se manifiesta en un mecanismo de designación y elección del Fiscal. La reforma constitucional del 2014 requiere un desarrollo que incorpore principios mínimos que garanticen que el Fiscal General de México será autónomo, independiente, capaz de ejercer en forma responsable su poder, resistir la presión de actores políticos, generar confianza en la ciudadanía y guiarse por criterios de verdad y legalidad. Igualmente, se requiere garantizar que el perfil del titular de la Fiscalía satisfaga estándares internacionales en cuanto a transparencia y participación de la sociedad civil. Se deben incorporar estándares de idoneidad para designar al Fiscal General, que sean distintos de los requisitos de elegibilidad que han prevalecido históricamente bajo el esquema de dependencia del Poder Ejecutivo: ser ciudadano mexicano por nacimiento; tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; contar con antigüedad mínima de diez años, con título profesional de licenciado en Derecho; y no haber sido condenado por delito doloso. Como se ve, el estándar para acceder al puesto es tan bajo, que no orienta por sí mismo para seleccionar a la mejor persona para una responsabilidad de tal envergadura, ni desde el punto de vista de sus atributos técnicos, ni desde la lógica de su autonomía e independencia política; de manera que se requiere desarrollar el contenido de requisitos sustantivos como el de la “buena reputación”. Esquema de transición El siguiente diagrama explica gráficamente la temporalidad del esquema transitorio, legal y constitucional, de la entrada en vigor y transición de la Fiscalía General de la República que se propone. Se toma como inicio el día que entre en vigor la Ley Orgánica de la Fiscalía. Incluye el proceso de nombramiento del Fiscal General, Comisión de Designaciones y los fiscales especializados; la emisión y vigencia de los lineamientos provisionales y su vigencia, en tanto se emiten los reglamentos orgánico y de servicio profesional de carrera; la integración de la Unidad de Transición y el plazo para la emisión del Plan Estratégico de Transición, así como del Plan de Persecución Penal; y también los plazos para las gestiones de suficiencia presupuestal ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como el plazo que tiene el Fiscal General para iniciar la convocatoria pública de revisión del marco constitucional y legal de la FGR.
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Contenido de la reforma El proyecto cumple con el objetivo de una ley orgánica para estructurar una institución que recibe un mandato constitucional orientado a prestar un servicio público, que en este caso es la persecución penal. Es así como el proyecto de ley se divide en tres grandes títulos que reglamentan todos los elementos que deben componer una Fiscalía General que atienda la criminalidad compleja del país. Es importante mencionar, como punto fundamental, que todas las unidades orgánicas previstas en esta ley están diseñadas para que sus funciones potencien el desempeño de las facultades de investigación y ejercicio de la acción penal a cargo de los fiscales, con el objeto de cumplir con los fines institucionales. Derivado de ese enfoque, se establecen con claridad los órganos a cargo de la función fiscal, siendo éstos: • • • •
La Fiscalía General; La Fiscalía de Derechos Humanos, la Fiscalía de Delitos Electorales, la Fiscalía de Combate a la Corrupción; la Fiscalía de Asuntos Internos; Las fiscalías especializadas; La Coordinación de Investigación y Persecución Penal; Página 10 de 53
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Las y los fiscales asignados a la Coordinación General en el ámbito de su competencia, sustantiva; y, Las y los demás fiscales nombrados de acuerdo con el Servicio Profesional de Carrera establecido en la Ley y su Reglamento.
Esta modalidad clarifica los niveles de responsabilidad de quienes tienen a su cargo el ejercicio de la función fiscal, distinguiéndola de las unidades orgánicas de carácter administrativo o de apoyo. Orgánicamente, se establecen las unidades de primer nivel que dependen directamente del Fiscal General, reservando a regulación reglamentaria el despliegue de la estructura de segundo y tercer nivel. En el primer nivel de la estructura, se contemplan las unidades orgánicas necesarias para el cumplimiento de la misión de la Fiscalía General de la República, dejando previsto que el Fiscal General pueda crear otras que sean pertinentes conforme al Plan de Persecución Penal, sometiéndolo a opinión del Consejo Técnico, con la finalidad de no exceder unidades que dependan del titular de la institución. Se faculta a la nueva Fiscalía a atraer casos del fuero común, garantizando principalmente que la investigación no se fragmente; así también, que ejerza la acción penal, adopte medidas de protección a favor de las víctimas, testigos u otros sujetos procesales; intervenga en el proceso de ejecución penal, en las acciones de extradición activa y pasiva y en las acciones constitucionales. Además, se prevé que sea la propia víctima quien de ahora en adelante tenga el derecho de solicitar directamente a la Fiscalía General que ejerza su facultad de atracción en determinados casos. Para estas labores de la Fiscalía General de la República hemos establecido una estructura que incluye fiscalías especializadas marcadas por la ley, y se propone la Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos y la Fiscalía Especializada de Asuntos Internos, además de coordinaciones, oficinas, órganos y consejos necesarios para garantizar el principio de eficacia y cumplimiento expedito de sus labores. A la persona titular de la Fiscalía General le corresponderá dirigir y coordinar la política general de la Fiscalía General de la República, participar en el Sistema Nacional de Seguridad Pública, autorizar los lineamientos y bases del servicio público de carrera de la Institución y determinar el Plan de Procuración de Justicia, entre otras responsabilidades. Se propone también que se considere para su designación la opinión de la ciudadanía y tener buena reputación, la cual está compuesta por dos elementos: uno, objetivo, que se refiere a la calidad profesional relevante, trayectoria en el servicio público o en ejercicio de la actividad jurídica, y otro, subjetivo, que se refiere Página 11 de 53
a la honorabilidad, alta calidad técnica, compromiso con valores democráticos, independencia y reconocimiento social. Aquí también se ha establecido una norma para que cualquier ciudadano participe en el proceso de designación, aportando información relevante sobre las y los aspirantes; expresando su apoyo u objeción contra candidaturas específicas. Además, la estructura orgánica diseñada para el ejercicio de la función fiscal responde a criterios de flexibilidad y pertinencia para abordar los distintos fenómenos delictivos que afecten en mayor medida a la sociedad mexicana. Al establecer el abordaje de fenómenos delictivos se rompe con el paradigma de la investigación caso a caso, que ha impedido que se aborde la lesión a los bienes jurídicos en toda su complejidad, lo cual ha generado la instalación de estructuras criminales y la impunidad. Así, se propone también que cada fiscalía cuente con policías de investigación, analistas, auxiliares y peritos, así como con el personal profesional, técnico y administrativo necesario para la realización de sus funciones, y que finalmente no se interrumpa el debido proceso y se permita actuar con celeridad a la autoridad. Se propone una Coordinación General en la cual recaerá la elaboración de las normas y políticas a las que se deberán sujetar las unidades y los órganos de la Fiscalía; atender personalmente las quejas, recomendaciones y solicitudes de los organismos públicos de derechos humanos, nacionales e internacionales; conocer y resolver sobre las solicitudes de atracción, coordinar, dirigir y canalizar el ejercicio de las atribuciones de las y los fiscales en materia internacional, y representar jurídicamente a la Fiscalía General ante las autoridades administrativas, judiciales y laborales. La procuración de justicia ha tenido históricamente un grave déficit en la atención de la violencia de género. No es secreto que el Estado mexicano ha sido condenado sistemáticamente por organismos internacionales, por la falta de debida diligencia en las investigaciones relacionadas con delitos en contra de mujeres. Por ello, esta ley contempla la perspectiva de género como eje transversal de operación de toda la FGR. Proponemos un área de carácter administrativo que implementará las políticas públicas en la materia dentro de este órgano autónomo, y el compromiso de atender con un enfoque especializado los casos que involucren violencia contra las mujeres a través de equipos multidisciplinarios y unidades fiscales creadas para ese efecto. Asimismo, se incluye dentro del organigrama la Coordinación de Investigaciones y Persecución Penal en la cual recaerá conducir legalmente la investigación y ejercer la acción penal en materia de delitos de delincuencia organizada y de secuestro, conforme a la Leyes en la materia. La Coordinación de Métodos de Investigación, por su parte, deberá analizar de forma estratégica los datos agregados del fenómeno criminal, la realización de estudios criminógenos y geodelictivos, así Página 12 de 53
como la información de contexto que se considere relevante para coadyuvar en la investigación. La Oficina de Planeación y Administración será el área responsable de la administración y gestión de los recursos humanos, materiales y financieros a través de las áreas correspondientes. Se incluye igualmente un Órgano Interno de Control en quien recaerá iniciar y llevar a cabo los procedimientos de responsabilidades administrativas, la fiscalización de todos los ingresos y egresos de la institución y presentar las denuncias ante la Fiscalía Especializada de Asuntos Internos por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito. El diseño institucional de la Fiscalía debe incorporar mecanismos eficientes para la sana rendición de cuentas de la institución, como tal, así como de sus servidores públicos en lo individual, a través de los cuales se promuevan la eficiencia y la integridad, y se combata la corrupción interna. Consideramos necesario señalar el despliegue territorial de la operación sustantiva definida en las normas y políticas centrales que se llevará a cabo a través de unidades o equipos de investigación y litigación, los cuales se desintegrarán al cumplirse el objetivo establecido y respetarán como mando al jefe directo. Respecto a las fiscalías especializadas, debemos mencionar que la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales tendrá bajo su cargo la investigación, prevención y persecución de los delitos establecidos en la Ley General en Materia de Delitos Electorales y en cualquier otro ordenamiento legal en la materia. En los procesos de consulta popular y en el desarrollo de mecanismos de democracia directa, realizará despliegues ministeriales en el ámbito local y federal, con la finalidad de que los fiscales puedan atender directamente las denuncias de la ciudadanía. La creación de la Fiscalía Especializada de Derechos Humanos responde a una deuda histórica para abordar de manera eficiente y eficaz las graves violaciones a los derechos humanos. En ese sentido, la creación de esta Fiscalía no solamente es un compromiso político, sino que implica el reencauzamiento de las políticas de Estado que tornen operativos los compromisos que derivan del artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En esta Fiscalía se deben materializar las obligaciones con la sociedad mexicana producto de los instrumentos internacionales y las leyes generales en materia de tortura, desaparición forzada, trata de personas. Además, la Fiscalía de Derechos Humanos estará a cargo de la conducción legal de la investigación de delitos y el ejercicio de la acción penal en violaciones a los Página 13 de 53
derechos humanos en el ámbito de sus competencias, independientemente de la clasificación jurídica de los hechos, que afecten la vida, la integridad y la libertad de las personas; cuando afecten gravemente a la sociedad o por motivo de la condición de vulnerabilidad de las víctimas o cuando existan falta de garantías para el ejercicio independiente de la investigación en las entidades federativas o cuando la participación de funcionarios o servidores públicos obstaculice la investigación. También conocerá este tipo de hechos cometidos por particulares, cuando así lo determine una ley especial. Esta Fiscalía tendrá a su cargo las fiscalías de protección de los derechos humanos de las mujeres, de niñas, niños y adolescentes, de trata de personas, de desaparición forzada y desaparición cometida por particulares, de periodistas y personas defensoras de derechos humanos, de migrantes, de investigación de tortura y todas aquellas fiscalías órganos o unidades que determine la persona titular de la Fiscalía General. Y finalmente a la Fiscalía Especializada en Asuntos Internos le corresponderán las investigaciones y el ejercicio de la acción penal en delitos cometidos por personal adscrito a los órganos sustantivos y administrativos de la Fiscalía General en ejercicio de sus funciones. Es importante mencionar, igualmente, que la Fiscalía General, a través de la Coordinación de Planeación y Administración, elaborará el plan que orientará las atribuciones institucionales, considerando las prioridades nacionales establecidas en la política criminal. Este plan contendrá una estrategia de atención y trámite a través del análisis de la situación de la incidencia delictiva relacionada con los fenómenos criminales; la orientación de los recursos humanos, materiales y financieros; la estrategia de despliegue territorial y la emisión de lineamientos operativos para la función fiscal. Cabe mencionar, además, que esta ley introduce dos mecanismos ciudadanos novedosos, con el objetivo de fortalecer la legitimidad democrática de la Fiscalía General. En primer lugar, propone una Comisión de Designaciones, conformada por tres personas ciudadanas de reconocida honorabilidad y trayectoria, quienes estarán a cargo del nombramiento de las personas integrantes del Consejo Técnico de la Fiscalía. Luego de acuerdos con grupos de defensa de víctimas, en esta Ley se proponen también elementos únicos que le permiten a la sociedad colaborar con la Fiscalía en asuntos que así lo requieran, uno de ellos son las comisiones especiales, un derecho del o la Fiscal General para solicitar, si así lo requiere, la colaboración de personas expertas para brindarle asistencia en asuntos graves, incluyendo aquellos que impliquen violaciones a derechos humanos. No sólo eso, la Fiscalía General podrá incluir sus opiniones y resultados en la investigación y el ejercicio de la acción penal de los asuntos correspondientes. Página 14 de 53
Asimismo, se incluye el Mecanismo de Apoyo Exterior de Búsqueda e Investigación que garantice a las víctimas el ejercicio de sus derechos en forma presencial y a través de los medios electrónicos o digitales que les resulten más adecuados. En todo el mundo, principalmente en México, grupos de personas que buscan una mejor vida se han convertido en migrantes, quienes han probado una enorme resistencia y compromiso con su familia y tienen el irrenunciable derecho a ser reconocidos por estándares internacionales y tienen derechos, aún y siempre, como ciudadanas y ciudadanos mexicanos. Por lo mismo, el Estado mexicano debe asegurar los derechos de personas migrantes incluso fuera de nuestras fronteras nacionales. Durante años hemos tenido preocupación por las violaciones a los derechos humanos fuera del país, pero no tenemos procesos claros y al alcance para cientos de familias que se encuentran lejos y que desean acceder a servicios esenciales como el debido proceso legal. Siendo así, consideramos fundamental esta reforma que da la cara y ayuda a garantizar la tranquilad de migrantes, al mismo tiempo que humaniza la Fiscalía y atiende la necesidad de integrar un instituto más activo y con procesos más ordenados. La nueva ley introduce también un Consejo Técnico de la Fiscalía General de la República como un órgano ciudadano con cargo honorífico, especializado y de consulta que será integrado por cinco personas expertas en temas de procuración de justicia, investigación criminal y derechos humanos. Quienes integren el consejo durarán en su encargo cinco años, de forma escalonada. Esta ley concibe al Consejo Técnico como un órgano complementario que permitirá cumplir con obligaciones de rendición de cuentas hacia la ciudadanía en temas prioritarios dentro de la Fiscalía, sin interferir en la operación cotidiana de ésta. Por ello, el Consejo tendrá como facultades primordiales opinar sobre el Plan de Persecución Penal y otros programas anuales de trabajo, llevando a cabo la importante función de dar seguimiento y emitir recomendaciones; opinar de forma previa sobre la creación de nuevas estructuras en la Fiscalía; conocer y emitir recomendaciones sobre el presupuesto de la misma; revisar y emitir recomendaciones sobre el servicio profesional de carrera y, entre otras funciones, aquellas que le permitirán opinar respecto al desempeño de la Fiscalía General. De igual manera, se prevé que cualquier ciudadano o ciudadana participe en el proceso de designación, aportando información relevante sobre quienes aspiren a ser fiscales especializados; expresando su apoyo u objeción contra candidaturas específicas y asistiendo, proponiendo y formulando preguntas durante las comparecencias. Un tema que hay que observar con especial cuidado es el hecho de incluir en esta nueva ley causas de remociones de las y los servidores públicos de la Fiscalía General. Quienes firmamos el presente Decreto creemos que, conforme a lo Página 15 de 53
dispuesto en la Carta Magna, se tiene la facultad de constituir una causa grave que da lugar a la revocación del mandato de tales personas servidoras públicas, ya que para un adecuado cumplimiento de los fines o el ejercicio de las funciones encomendadas a éstas se requiere que también sean responsables de toda falta, omisión o violación a la ley en que incurran con motivo de sus funciones. Entendemos así que, para tal disposición señalada en esta ley, debe servir de fundamento al respectivo decreto revocatorio por causa grave, que deriva de lo ordenado en la Constitución; máxime que ello obedece a un interés público en beneficio de la institución y la sociedad. Otro tema importante y único dentro de este nuevo marco legal es el hecho de que se crean nuevas unidades de investigación y litigio como órganos compuestos por equipos de investigación, las cuales se encargarán del desarrollo de las investigaciones y el ejercicio de la acción penal. Tales unidades serán integradas por equipos de investigación, por peritos, Policía de Investigación, analistas y técnicos dirigidos con mando único de los fiscales y hasta por el tiempo que se les requiera. Tomando en consideración que en gran medida la excelencia de la Fiscalía dependerá de las capacidades y aptitudes de las y los funcionarios que la integran, es que se estableció un título que establece las bases de un Servicio Profesional de Carrera como mecanismo de gobernanza institucional, que se encargue de la atracción de talento, desarrollo de capacidades y posibilidad de crecimiento horizontal y vertical en la institución, con base en criterios de mérito y permanencia. De hecho, se señalan explícitamente como derechos del personal el desempeñar una carrera que se base en el mérito, en la superación constante y en tener estabilidad y contar con una remuneración adecuada, digna, irrenunciable y que corresponda a los servicios prestados en la Fiscalía. Sobre todo, hay que señalar que se busca garantizar la estabilidad financiera de esta nueva institución al estipular en la ley que, en ningún caso, el presupuesto que se apruebe para la Fiscalía General será menor, en términos reales, que el asignado para el año fiscal inmediato anterior.
Por todo lo anterior, en ejercicio de las facultades que nos otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Soberanía, el siguiente proyecto de:
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DECRETO Artículo Único. Se crea la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, para quedar como sigue:
LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA TÍTULO PRIMERO Disposiciones generales Capítulo I Marco general de operación Artículo 1. Objeto de la ley La presente Ley tiene por objeto reglamentar la organización, funcionamiento y ejercicio de las atribuciones de la Fiscalía General de la República como órgano público autónomo, a cargo de las funciones otorgadas al Ministerio Público de la Federación, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y demás disposiciones aplicables. Artículo 2. Fines institucionales La Fiscalía General de la República tendrá como fines investigar los hechos delictivos en materia de su competencia; otorgar una procuración de justicia eficaz, efectiva, apegada a derecho, que contribuya a combatir la inseguridad; disminuir la inseguridad; fortalecer el Estado de derecho en México; procurar que el culpable no quede impune; así como promover, proteger, respetar y garantizar los derechos de verdad; reparación integral y de no repetición de las víctimas, ofendidos en particular y de la sociedad en general. Artículo 3. Principios rectores La Fiscalía General regirá su actuación por los principios de autonomía, legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, respeto a los derechos humanos, perspectiva de género, interculturalidad, perspectiva de niñez y adolescencia, accesibilidad, debida diligencia, imparcialidad y otros establecidos en la Constitución, los tratados internacionales, las leyes y demás disposiciones aplicables. En todos los casos deberán observarse los principios de equidad, igualdad sustantiva y no discriminación en razón de la condición étnica, migratoria, de género, edad, discapacidad, condición social, salud, religión, opiniones, preferencia, orientación o identidad sexual, estado civil o cualquier otra condición o motivo que atente contra la dignidad humana; o bien, tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
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Artículo 4. Competencia La Fiscalía General de la República tendrá las competencias señaladas en la Constitución, la presente Ley y las demás disposiciones aplicables. La Fiscalía General de la República tendrá la facultad de atraer casos del fuero común conforme a las reglas de atracción establecidas en la Constitución, tratados internacionales y las leyes aplicables, garantizando que la investigación no se fragmente. En los casos de delitos que trasciendan el ámbito de una o más entidades federativas y cuando exista sentencia, resolución o pronunciamiento de un órgano u organismo previsto en tratado internacional. La víctima podrá solicitar a la Fiscalía General que ejerza su facultad de atracción mediante un escrito libre dirigido a la persona titular de la Fiscalía. La negativa de atracción podrá ser impugnada en los casos que disponga esta Ley o su Reglamento. Artículo 5. Funciones de la Fiscalía General de la República Corresponde a la Fiscalía General de la República: I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII.
Investigar y perseguir los delitos; Ejercer la acción penal; Procurar la reparación del daño de las víctimas; Adoptar y, en su caso, promover la adopción de medidas de protección a favor de las víctimas, testigos u otros sujetos procesales; Intervenir en el proceso de ejecución penal; Intervenir en las acciones de extradición activa y pasiva; Intervenir en las acciones de inconstitucionalidad o controversias constitucionales, y Las demás que señalen otras disposiciones aplicables. Capítulo II Del Plan de Persecución Penal
Artículo 6. Plan de Persecución Penal La persona titular de la Fiscalía General aprobará el plan que orientará las atribuciones institucionales, considerando las prioridades nacionales establecidas en la política criminal. Este plan contendrá una estrategia de atención y trámite a través del análisis de la incidencia delictiva, de los diagnósticos situacionales, de las estadísticas de percepción de la violencia en la ciudadanía, de los análisis de información elaborados por instancias especializadas, de los diagnósticos elaborados por organizaciones civiles, de los informes sobre la situación de las víctimas del delito, de los informes sobre violaciones a los derechos humanos, así como por cualesquiera otro instrumento que sea fuente certera de información relacionada con los fenómenos criminales, permitiendo con ello la orientación de los recursos humanos, materiales y financieros; la estrategia de despliegue territorial y la emisión de lineamientos operativos para la función fiscal. Página 18 de 53
Para los efectos anteriores, la persona titular de la Fiscalía General, al inicio de su gestión, deberá presentar ante el Senado de la República un Plan de Persecución Penal, previa consulta al Consejo Técnico ciudadano, en los términos del Reglamento de esta Ley, y procurar condiciones de apertura, transparencia y participación ciudadana, en su elaboración. Anualmente, la persona titular de la Fiscalía General presentará públicamente ante el Senado de la República los resultados del Plan de Persecución Penal y, en su caso, justificará las modificaciones realizadas al mismo. En el Plan de Persecución Penal se integrarán los planes de las fiscalías especializadas. El Plan de Persecución Penal contendrá, entre otras cuestiones relativas a la política criminal que deba seguirse en el ámbito competencial de la Fiscalía, la priorización para la persecución de los delitos, los mecanismos alternativos y los programas o políticas de atención a víctimas, entre otros, desglosados como metas a corto, mediano y largo plazos. Artículo 7. Publicidad y transparencia La Fiscalía General de la República garantizará el acceso a la información pública generada en el marco de sus atribuciones y conforme a lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normatividad aplicable. Respecto a las investigaciones relacionadas con las violaciones a los derechos humanos, se estará a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo 8. Del mandato o solicitud de colaboración Los órganos a cargo de la función fiscal y de investigación podrán solicitar la colaboración de cualquier autoridad para la práctica de un acto de investigación o procedimental. Los actos de colaboración entre la Fiscalía General con autoridades federales, estatales y municipales, se realizará de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 102, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en el Capítulo IV del Título III del Código Nacional de Procedimientos Penales; en la presente Ley, así como en las disposiciones contenidas en otras normas y convenios de colaboración que se hayan emitido o suscrito. TÍTULO SEGUNDO Función fiscal Capítulo I Disposiciones generales
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Artículo 9. Facultades de los órganos fiscales Los órganos que ejercen la función fiscal tendrán las siguientes facultades: I.
Ejecutar los lineamientos de la política y Plan de Persecución Penal dictados por la persona titular de la Fiscalía General; II. Conducir legalmente la investigación de los delitos, ejercer la acción penal y abstenerse o desistirse de ésta, de acuerdo con las leyes aplicables; III. Dirigir funcionalmente a las policías en lo concerniente a la investigación de los delitos; IV. Solicitar y efectuar actos de investigación, dentro o fuera del territorio nacional, conforme al principio de libertad probatoria; V. Garantizar la protección de las víctimas, testigos y otros sujetos procesales, en el marco de la legislación vigente, por sí o en coordinación con otras entidades públicas o privadas; VI. Intervenir para garantizar el pleno cumplimiento de las resoluciones judiciales en los términos establecidos por la legislación nacional de ejecución penal; VII. Requerir y coordinar la cooperación y coadyuvancia necesaria de instituciones públicas y privadas, en la conducción legal de la investigación y ejercicio de la acción penal; VIII. Garantizar el respeto a los derechos humanos de las personas vinculadas con las investigaciones, con independencia de su situación jurídica, así como de las víctimas del delito; IX. Aplicar los estándares, nacionales e internacionales, en materia de derechos humanos, perspectiva de género, interculturalidad, perspectiva de niñez y adolescencia, así como el enfoque diferencial y especializado, en las investigaciones y procesos penales; X. Aplicar los protocolos de investigación que les competan; XI. Informar a las personas migrantes víctimas o testigos de delitos cometidos en territorio nacional sobre los derechos que les asisten en materia de apoyo consular en los casos que se requiera, de retornar a su país de origen o permanecer en territorio nacional y, en su caso, de solicitar la condición de visitante por razones humanitarias, la condición de persona refugiada o protección complementaria, así como requerir a la autoridad competente un informe de las acciones que haya realizado respecto de su canalización a las instituciones públicas o privadas especializadas para brindarles la atención correspondiente, de conformidad con las disposiciones legales aplicables; XII. Ejercer todas aquellas funciones que establezcan las leyes procesales o especiales, así como las que disponga el Fiscal General a través de la normatividad interna, en el ámbito de su competencia; XIII. Acceder de manera inmediata e irrestricta a la información, documentos, registros físicos y electrónicos en poder de las instituciones públicas y privadas; XIV. Citar a los servidores públicos para la realización de entrevistas, obtención de información, acceso a lugares, archivos, documentos y, en general, para las diligencias necesarias por motivo de sus funciones en los lugares que Página 20 de 53
establezca el personal a cargo de la función fiscal, sin sujeción a autorización o aceptación previa de sus superiores jerárquicos. Artículo 10. Obligaciones de las y los fiscales ante las víctimas En toda investigación y proceso penal las y los fiscales deberán garantizar los derechos de las víctimas establecidos en la Constitución, para lo cual tendrán las siguientes obligaciones: I.
II.
III.
IV. V.
VI.
VII.
Coordinar con las víctimas, sus representantes y organizaciones de la sociedad civil, nacionales e internacionales, que las acompañan y asesoran, la generación de planes de investigación y la práctica de diligencias específicas que las involucren; Proporcionar, de forma clara y permanente, a las víctimas, sus representantes y asesores, información sobre sus derechos y sobre el estado de los casos y actos de investigación previstos y programados, garantizando su participación en las diligencias que correspondan; Dar acceso a los registros y proporcionar copia gratuita de éstos, en forma física o digital, solicitada por las víctimas y sus representantes, en relación con los casos, para facilitar su conocimiento y participación en los mismos; Garantizar el derecho de las víctimas y sus representantes, a presentar peritajes independientes, facilitando para ello su acceso a los casos; Garantizar a las víctimas la protección y asistencia a la que tienen derecho, por parte de las entidades públicas o privadas que correspondan, de conformidad con la presente Ley y demás aplicables, Garantizar la perspectiva de género, de interculturalidad, de niñez y adolescencia, así como el enfoque diferencial y especializado en la investigación y ejercicio de la acción penal, de acuerdo con las condiciones específicas de las víctimas, y Garantizar a las víctimas que lo requieran, intérprete y traductor, por sí o en coordinación con otras entidades públicas, privadas o personas en lo individual.
Artículo 11. Órganos a cargo de la función fiscal La representación de la Fiscalía General de la República corresponde a los siguientes órganos: I. II.
La persona titular de la Fiscalía General; Las personas titulares de la fiscalía de Derechos Humanos, la Fiscalía de Delitos Electorales, la Fiscalía de Combate a la Corrupción y la Fiscalía de Asuntos Internos; III. Las personas titulares de las fiscalías especiales; IV. La persona titular de la Coordinación de Investigación y Persecución Penal; V. Las personas titulares de las fiscalías asignadas a la Coordinación General en el ámbito de su competencia, y VI. Las y los fiscales nombrados de acuerdo con el Servicio Profesional de Carrera establecido en la presente Ley y su Reglamento. Página 21 de 53
Artículo 12. Independencia Técnica de las y los fiscales Las y los Fiscales ejercerán sus funciones con independencia y autonomía, libres de cualquier tipo de coacción o interferencia en su actuar. En el ejercicio de sus funciones, se conducirán conforme al criterio de objetividad, con base en el cual dirigirán la investigación de los hechos y circunstancias que prueben, eximan o atenúen la responsabilidad de las personas imputadas. Artículo 13. Asignación Los órganos a cargo de la función fiscal contarán con el personal policial, técnico, pericial, y en general, el relativo a la operación sustantiva de la Fiscalía, asignados de forma directa para el cumplimiento de los fines de la función fiscal y del Plan de Persecución Penal, de conformidad con el Servicio Profesional de Carrera. La persona titular de la Fiscalía General sustentará la asignación del personal que integrará las unidades fiscales, conforme al Plan de Persecución Penal, quienes no podrán cambiarse de asignación, salvo previo acuerdo de las y los titulares. El personal mencionado en el párrafo que antecede también podrá ser asignado, de manera temporal y para el cumplimiento de objetivos específicos, a las fiscalías o unidades de investigación y litigio. El titular de cada una de estas unidades, para todos los efectos, asumirá el mando del personal asignado. Capítulo II De la estructura Artículo 14. De la estructura de la Fiscalía General de la República La Fiscalía General de la República tendrá la siguiente estructura: I. Fiscal General; II. Coordinación General; III. Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos; IV. Fiscalía Especializada en Delitos Electorales; V. Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; VI. Fiscalía Especializada de Asuntos Internos; VII. Coordinación de Investigación y Persecución Penal; VIII. Coordinación de Métodos de Investigación; IX. Coordinación de Planeación y Administración; X. Órgano Interno de Control; XI. Consejo Técnico; XII. Centro de Formación y Servicio Profesional de Carrera; XIII. Órgano de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias; y XIV. Las fiscalías, órganos o unidades que determine la persona titular de la Fiscalía General, a través de acuerdos generales, de conformidad con la presente Ley y su Reglamento, y acorde con el Plan de Persecución Penal. La Fiscalía de Derechos Humanos tendrá a su cargo las fiscalías de protección de los derechos humanos de las mujeres, niñas, niños y adolescentes; de trata de Página 22 de 53
personas; de desaparición forzada y desaparición cometida por particulares; de periodistas y personas defensoras de derechos humanos; de migrantes; de investigación de tortura, y todas aquellas fiscalías órganos o unidades que determine la persona titular de la Fiscalía General. Las personas titulares de la Fiscalía General o de la Coordinación General establecerán los criterios para evitar la fragmentación y, en su caso, la creación de unidades mixtas de investigación. La Fiscalía General contará con fiscales, policía de investigación, analistas, auxiliares y peritos, así como con el personal profesional, técnico y administrativo necesario para la realización de sus funciones, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. En los casos relacionados con violencia de género y contra la mujer, el personal deberá ser especializado. Asimismo, podrá allegarse de personal técnico especializado de otras entidades para colaborar en las investigaciones. Capítulo III De la persona titular de la Fiscalía General y los órganos de la Fiscalía Artículo 15. Nombramiento del o la Fiscal El nombramiento de la persona titular de la Fiscalía General se sujetará al procedimiento y requisitos previstos en el artículo 102, apartado A, fracción IV de la Constitución General de la República, en el que se promoverán los principios de transparencia, publicidad, mérito, participación ciudadana, e igualdad y no discriminación. Artículo 16. De la designación de la persona titular de la Fiscalía General de la República Quienes aspiren a ocupar la titularidad de la Fiscalía General de la República deberán cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos de elegibilidad: I. Tener la ciudadanía mexicana; II. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; III. Contar, con una antigüedad mínima de diez años, con título profesional de licenciado(a) en Derecho, y IV. No haber sido condenado(a) por delito doloso. Artículo 17. Buena reputación La buena reputación, a la que se refiere el artículo 102 constitucional, está compuesta por dos elementos: I.
El objetivo, que se refiere a la calidad profesional relevante, trayectoria en el servicio público o en el ejercicio de la actividad jurídica, y
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II.
El subjetivo, que se refiere a la honorabilidad, alta calidad técnica, compromiso con valores democráticos, independencia y reconocimiento social.
Artículo 18. Causas graves de remoción de la persona titular de la Fiscalía General La persona titular de la Fiscalía General sólo podrá ser removida por el Presidente de la República por incurrir en alguna de las siguientes causas graves: I.
Cuando de manera sistemática no se cumplan con los objetivos establecidos en el Plan de Persecución Penal; II. Participe en el ataque a las instituciones democráticas y a la forma de gobierno republicano y federal; III. Participe, tolere, consienta o apoye violaciones graves a los derechos humanos, o IV. Cometa cualquier violación a la Constitución, que motive algún trastorno ilícito de forma en el funcionamiento normal de las instituciones. El Ejecutivo federal deberá expresar las razones, justificar y acreditar la causa grave que motivó la remoción de la persona titular de la Fiscalía General e informarla al Senado de la República mediante un escrito. La Cámara Alta ponderará si objeta o no la remoción, en términos de las fracciones IV y V del artículo 102 constitucional, en su apartado A. Lo dispuesto en las fracciones anteriores se aplicará sin perjuicio de lo previsto en los artículos 110 y 111 de la Constitución. Artículo 19. Facultades del o la Fiscal General de la República La persona titular de la Fiscalía General intervendrá, por sí o por conducto de los fiscales y demás órganos de la Fiscalía, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la presente Ley y las demás disposiciones aplicables y tendrá las siguientes facultades. I.
Dirigir y coordinar la política general de la Fiscalía General de la República, así como vigilar y evaluar la operación de las unidades administrativas que la integran; II. Representar a la Fiscalía General en las relaciones institucionales con otras entidades u órganos de gobiernos locales, nacionales, federales e internacionales; III. Participar en el sistema de atención a las víctimas y ofendidos por la comisión de delitos; IV. Celebrar los convenios de colaboración con el exterior para el adecuado funcionamiento del Mecanismo de Apoyo Exterior y las demás funciones que se requieran; V. Solicitar la colaboración de otras autoridades, así como auxiliar a las que lo soliciten, directamente o por conducto de la Coordinación General, en la persecución de los probables autores o partícipes del hecho delictivo, en los Página 24 de 53
términos que dispongan las leyes, acuerdos, convenios, bases y demás instrumentos de colaboración celebrados para tal efecto; VI. Participar en el Sistema Nacional de Seguridad Pública; VII. Autorizar los lineamientos y bases del Servicio Público de Carrera de la institución, y de conformidad con la normatividad aplicable; VIII. Nombrar y remover a las personas titulares de las fiscalías especializadas, en los términos señalados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a las y los demás fiscales que considere pertinente, así como otras personas servidoras públicas adscritas a la Fiscalía; IX. Ejercer atracción sobre los asuntos competencia de la institución, para conocer personalmente o designar la Fiscalía Especializada, Unidad de Investigación o Coordinación que deberá conocer de los mismos; X. Instruir la integración de unidades o equipos especiales para la investigación de casos; XI. Crear coordinaciones, fiscalías, direcciones, unidades y departamentos, de acuerdo con las necesidades institucionales y con el Plan de Persecución Penal; XII. Presidir la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia; XIII. Ofrecer y entregar recompensas, en los casos, términos y condiciones que determine el Reglamento de esta Ley; XIV. Determinar el Plan de Persecución Penal en los términos establecidos en la presente Ley, los criterios generales y prioridades en la investigación de los delitos, así como en el ejercicio de la acción penal; XV. Coordinar acciones y suscribir convenios con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, para el desarrollo de acciones conjuntas, de fortalecimiento institucional y de cumplimiento de los fines institucionales; XVI. Representar a la Fiscalía General en las relaciones institucionales con otras entidades u órganos nacionales e internacionales; XVII. Promover la celebración de tratados, convenios, declaraciones o acuerdos internacionales relacionados con los fines institucionales; XVIII. Establecer medios de información sistemática y directa a la ciudadanía, para dar cuenta de sus actividades, de conformidad con la legislación aplicable en materia de transparencia y acceso a la información pública, y XIX. Las demás que señalen esta Ley, el Reglamento, así como otras disposiciones legales aplicables en la materia. Artículo 20. De la Coordinación de Investigaciones y Persecución Penal La Coordinación de Investigaciones y Persecución Penal tendrá las siguientes facultades: I.
Coordinar la gestión, movilidad e integración de las unidades de investigación y litigio, las cuales realizarán las investigaciones y el ejercicio de la acción penal, así como de los equipos de investigación que los conforman; II. Decidir sobre la atracción de los casos; III. Coordinar los esquemas de colaboración con otras autoridades federales o locales en la materia de sus competencias; Página 25 de 53
IV. En los casos que así se requiera, conducir legalmente la investigación y ejercer la acción penal; V. Cuando así se requiera, designar a las y los fiscales encargados de los casos, salvo que el nombramiento sea realizado por la persona titular de la Fiscalía General; VI. Garantizar la independencia y condiciones de trabajo de las unidades de investigación y litigación por el tiempo que sean creadas; VII. En los casos de su competencia, conducir legalmente la investigación y ejercer la acción penal en materia de delitos de delincuencia organizada y de secuestro, conforme a las leyes en la materia, y VIII. Las demás que señale la ley. Artículo 21. De la Coordinación de Métodos de Investigación La Coordinación de Métodos de Investigación tendrá las siguientes facultades: I.
Coordinar y asignar los servicios periciales, la policía de investigación, técnicos y analistas que formen parte de la Fiscalía General. II. Analizar de forma estratégica los datos agregados del fenómeno criminal, la realización de estudios criminógenos y geodelictivos, así como la información de contexto que se considere relevante para coadyuvar en la investigación; III. Efectuar reportes estratégicos sobre criminalidad regional y nacional, identificación de patrones, estructuras y organizaciones, así como cualquier otro que se considere necesario para la investigación de los casos; IV. Servir de apoyo para el análisis técnico científico de los actos de investigación y datos de prueba, a solicitud de las y los fiscales, para el desarrollo de sus investigaciones; V. Apoyar la verificación y control de las pruebas periciales y exámenes forenses practicados a solicitud de las autoridades competentes; VI. Suministrar información a la Coordinación de Planeación y Administración, relativa a los patrones, estructuras y organizaciones criminales para el diseño de las políticas institucionales y toma de decisiones; VII. Comunicar la información de utilidad relativa a la seguridad pública que obtenga en el ejercicio de sus funciones la persona titular de la Fiscalía General, para que, en su caso, la remita a la autoridad competente; VIII. Realizar los actos de investigación, en apoyo a la Coordinación de Investigaciones y Persecución Penal, conforme lo determine el Reglamento; IX. Evaluar riesgos y proteger a personas ofendidas, víctimas, testigos y demás sujetos procesales, en los casos que existan amenazas o riesgos a su integridad o vida, y X. Coordinar y colaborar con entidades gubernamentales y no gubernamentales, nacionales e internacionales, para la implementación de los esquemas de seguridad de víctimas, testigos y demás sujetos procesales. El personal de la Coordinación de Métodos de Investigación podrá ser comisionado conforme a las disposiciones de esta Ley y su Reglamento.
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Artículo 22. La Coordinación General de la Fiscalía General de la República La Coordinación General tendrá las siguientes facultades: I. II.
Suplir a la persona titular de la Fiscalía General en sus ausencias; Representar a la Fiscalía General en las relaciones institucionales con otras entidades u órganos de gobierno locales, nacionales, federales e internacionales; III. Elaborar las normas y políticas a las que deberán sujetarse las unidades y los órganos de la Fiscalía, en la materia de su competencia; IV. Desarrollar la política del sistema de gestión documental y administración de archivos de la institución, de conformidad con la normatividad aplicable; V. Desarrollar y ejecutar las políticas de transparencia y rendición de cuentas, y atender las solicitudes de información pública; VI. Atender las quejas, recomendaciones y solicitudes de los organismos públicos de derechos humanos, nacionales e internacionales, así como las quejas presentadas por las personas; VII. Ejecutar las funciones de extradición pasiva y activa, así como lo relacionado con la cooperación internacional; VIII. Formalizar los convenios de colaboración con el exterior, para el adecuado funcionamiento del Mecanismo de Apoyo Exterior y las demás funciones que se requieran; IX. Representar legamente a la Fiscalía General en los asuntos jurídicos de acciones promovidas en su contra o por la propia Fiscalía; X. Canalizar la información generada por la persona titular de la Fiscalía General, a las áreas correspondientes de la Fiscalía General; XI. Establecer las directrices y controlar los procesos de generación, sistematización y análisis de la información, para su óptimo resguardo y aprovechamiento; XII. Diseñar, integrar e implementar sistemas y mecanismos de sistematización y análisis de la información, a fin de apoyar el desarrollo de las funciones sustantivas de la Fiscalía; XIII. Coordinar a las unidades y órganos de la Fiscalía General en el suministro de información y asegurar su consolidación, consistencia, oportunidad y confiabilidad; XIV. Organizar, dirigir y controlar el funcionamiento del Sistema de Gestión de Información; XV. Resolver los conflictos que se susciten en el ámbito administrativo con motivo de la interpretación o aplicación de la presente Ley, su Reglamento, del Reglamento del Servicio Profesional de Carrera, y demás normatividad institucional, así como presentar opinión a la persona titular de la Fiscalía General, en los casos no previstos, para que resuelva lo conducente en el marco de sus facultades; XVI. Conocer y resolver sobre las solicitudes de atracción; XVII. Coordinar, dirigir y canalizar el ejercicio de las atribuciones de las y los fiscales en materia internacional; Página 27 de 53
XVIII. Desahogar las consultas jurídicas internacionales que formulen las diversas áreas de la Fiscalía General, así como de los órganos del Estado Mexicano en materia de procuración de justicia; XIX. Auxiliar a la persona titular de la Fiscalía General en la elaboración de los lineamientos y bases del Servicio Profesional de Carrera de la institución, de nombramiento y remoción de servidores públicos, de conformidad con la normatividad; XX. Ejecutar y vigilar el cumplimiento de las políticas institucionales del Servicio Profesional de Carrera; XXI. Coordinar y dirigir a las representaciones de la Fiscalía General en el extranjero; XXII. Representar jurídicamente a la Fiscalía General ante las autoridades administrativas, judiciales y laborales; XXIII. Conocer y resolver los conflictos de competencia entre órganos fiscales; XXIV. Coordinar y dirigir la implementación de la política de género y violencia contra la mujer, así como para la atención con enfoque diferencial para personas colocadas en situación especial de vulnerabilidad, en razón de la condición étnica, migratoria, de género, sexo, edad, discapacidad, condición social, salud, religión, opiniones, orientación o identidad sexual y de género, estado civil o cualquier otra condición o motivo que atente contra la dignidad humana; o bien, tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, y XXV. Las demás que dispongan la Ley y el Reglamento. La Coordinación General contará con una Unidad Especial de Género y Violencia Contra la Mujer, que tendrá como objetivo la institucionalización de la perspectiva y transversalidad de género en todas las áreas de la Fiscalía, a través de la incorporación del enfoque de igualdad y no discriminación a la cultura institucional, a través del diseño, planeación, presupuesto, ejecución y evaluación de las políticas de la Fiscalía, y será responsable de coordinar y gestionar acciones con todas las áreas de la Fiscalía para incorporar, en su actuación, los principios rectores de la igualdad sustantiva y de oportunidades entre mujeres y hombres. Artículo 23. De la Coordinación de Planeación y Administración La Coordinación de Planeación y Administración será el área encargada de formular ante la persona titular de la Fiscalía General el Plan de Persecución Penal, y será la responsable de la información institucional, así como de la administración y gestión de los recursos humanos, materiales y financieros a través de las áreas correspondientes. Además, ejercerá las siguientes facultades: I.
Proponer y dar seguimiento a las políticas de vinculación y coordinación interinstitucional en el ámbito de su competencia; II. Apoyar las labores necesarias para el seguimiento y evaluación de la política y Plan de Persecución Penal definidos por la Fiscalía; III. Coordinar la integración del Plan de Persecución Penal de las fiscalías especializadas; Página 28 de 53
IV. Definir indicadores y metas institucionales, de acuerdo con el Plan de Persecución Penal, así como dar seguimiento puntual a los mismos; V. Proponer a la persona titular de la Fiscalía General las adecuaciones necesarias al Plan de Persecución Penal, de acuerdo con los estudios y análisis de su competencia; VI. Definir las políticas institucionales para el desarrollo y modernización institucional basada en resultados y evaluación del desempeño; VII. Consolidar la información administrativa y financiera para elaborar estudios e informes; VIII. Establecer directrices para la generación, sistematización e integración de los informes de las distintas unidades y órganos de la Fiscalía; IX. Realizar estudios sobre el desarrollo organizacional de la Fiscalía; X. Recopilar los reportes estratégicos de la Coordinación de Métodos de Investigación, así como cualquier otro que se considere necesario sobre el análisis de la criminalidad y de contexto para orientar las políticas de operación de la Fiscalía; XI. Coordinar a las unidades y órganos de la Fiscalía General en el suministro de información y asegurar su consolidación, consistencia, oportunidad y confiabilidad para los fines de formulación de la Política de Persecución Penal; XII. Contar con un área de análisis criminal que analice sistemática y oportunamente la información relativa a los asuntos de la Fiscalía General para su procesamiento en materia de estrategia e inteligencia operativa; XIII. Coordinar la integración y elaboración del anteproyecto de presupuesto anual de la Fiscalía, con base en las necesidades detectadas en el Plan de Persecución Penal y para el apoyo administrativo del mismo; XIV. Establecer y controlar las políticas y procedimientos de adquisición, aprovechamiento y administración de bienes y servicios; XV. Elaborar y orientar el plan de inversiones en infraestructura física; XVI. Tener a su cargo la administración de los recursos humanos, materiales, tecnológicos, financieros, patrimoniales, presupuestales y cualquier otro asignado a la Fiscalía General de conformidad con las políticas aprobadas por la persona titular de la Fiscalía General en esta materia; XVII. Representar legalmente a la Fiscalía General en materia de administración de los recursos humanos, materiales, tecnológicos, financieros, patrimoniales, presupuestales y cualquier otro, de conformidad con las políticas aprobadas por la persona titular de la Fiscalía General de la República; XVIII. Ejercer los actos de administración, de mandatario judicial y de dominio que requiera la Fiscalía General, en el ámbito de su competencia, para su debido funcionamiento, de conformidad con las políticas aprobadas por la persona titular de la Fiscalía General, y de conformidad con lo que prevea el Reglamento; XIX. Proponer a la persona titular de la Fiscalía General, para su aprobación, los criterios generales en materia administrativa, en términos de la legislación aplicable; Página 29 de 53
XX. Aprobar el uso de los recursos financieros de la Fiscalía, en materia de contrataciones, ejercicio del gasto, adquisiciones, arrendamientos y contratación de bienes, servicios y obras públicas, así como de asociaciones público-privadas, de conformidad con la normativa aplicable; XXI. Administrar y ejercer los fondos federales destinados a la Procuración de Justicia, de conformidad con los ordenamientos jurídicos aplicables, transparentando su aplicación; XXII. Conformar el Comité de Adquisiciones, de conformidad con el Reglamento que emita la persona titular de la Fiscalía General de la República; XXIII. Proporcionar los servicios administrativos generales que requieran las áreas de la Fiscalía General; XXIV. Suscribir convenios o cualquier otro acto o instrumento jurídico en el ámbito administrativo de su competencia; XXV. Colaborar con la Coordinación General para asegurar la suficiencia presupuestal para el cumplimiento y desarrollo de los rubros que contempla el Servicio Profesional de Carrera, y XXVI. Las demás que señalen la presente Ley y su Reglamento, así como la normativa emitida por la persona titular de la Fiscalía General. Capítulo IV Transparencia, rendición de cuentas y acción ciudadana Artículo 24. El Órgano Interno de Control El Órgano Interno de Control será la entidad a cargo de iniciar y llevar a cabo los procedimientos de responsabilidades administrativas, la fiscalización de todos los ingresos y egresos de la institución y presentar las denuncias ante la Fiscalía de Asuntos Internos por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito. Serán facultades del Órgano Interno de Control las siguientes: I.
Fiscalizar el ejercicio del gasto público de la Fiscalía General y su congruencia con los presupuestos de egresos e ingresos; II. Vigilar, en colaboración con las autoridades competentes el cumplimiento de las normas de control interno, fiscalización, integridad, transparencia, rendición de cuentas, acceso a la información y combate a la corrupción en la Fiscalía General; III. En coordinación con la Coordinación de Planeación y Administración, integrar los informes, específicos o individuales, requeridos por la Auditoría Superior de la Federación en los términos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; IV. Proponer a la persona titular de la Fiscalía General las normas que regulen los instrumentos y procedimientos sobre cómo realizar las auditorías que se requieran; V. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia de planeación, presupuesto, ingresos y patrimonio; Página 30 de 53
VI. Emitir las normas para que los recursos patrimoniales y financieros sean aprovechados y aplicados, respectivamente, con criterios de eficacia, legalidad, eficiencia y simplificación administrativa, así como realizar o encomendar las investigaciones, estudios y análisis necesarios sobre estas materias; todo lo anterior, en coordinación con la persona titular de la Fiscalía General; VII. Realizar auditorías, revisiones y evaluaciones a las áreas de la Fiscalía General, con el objeto de examinar, fiscalizar y promover la eficiencia, eficacia y legalidad en su gestión y encargo, así como emitir recomendaciones; VIII. Proponer a la persona titular de la Fiscalía General a los auditores externos, así como normar y controlar su desempeño; IX. Realizar la defensa jurídica de las resoluciones que emita; X. Colaborar en el marco del Sistema Nacional Anticorrupción y en materia de Fiscalización, en el establecimiento de las bases y principios de coordinación necesarios, que permitan el mejor cumplimiento de las responsabilidades de sus integrantes; XI. Implementar las acciones que acuerde el Sistema Nacional Anticorrupción, en términos de las disposiciones aplicables; XII. Llevar y normar el registro de servidores públicos de la Fiscalía General, supervisar el cumplimiento de la presentación de las declaraciones patrimoniales y de intereses que deban presentar, conforme a las disposiciones aplicables, así como verificar su contenido mediante las investigaciones que resulten pertinentes, de acuerdo con las disposiciones aplicables; XIII. Llevar el registro de la información sobre las sanciones administrativas que, en su caso, les hayan sido impuestas a los servidores públicos de la Fiscalía General; XIV. Atender las quejas e inconformidades que presenten los particulares con motivo de convenios o contratos que se celebren con la Fiscalía General, conforme a la normatividad aplicable; XV. Conocer e investigar las conductas de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General que puedan constituir responsabilidades administrativas, así como substanciar los procedimientos correspondientes, conforme a lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para lo cual podrá aplicar las sanciones que correspondan en los casos que no sean de la competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y, cuando se trate de faltas administrativas graves, ejercer la acción de responsabilidad ante ese Tribunal; XVI. Establecer mecanismos, en coordinación con la Coordinación General, que prevengan actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas; XVII. Ejercer, en el ámbito de responsabilidad de la Fiscalía General de la República, en lo que resulte conducente, las facultades que la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Público, la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas y la Ley de Asociaciones Página 31 de 53
Público-Privadas, prevén para la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública; XVIII. Emitir el Código de Ética de los servidores públicos de la Fiscalía General y las Reglas de Integridad para el ejercicio de la procuración de justicia; XIX. Publicar un informe anual de la gestión de sus funciones, debiendo comparecer ante el Consejo Técnico para resolver las observaciones requeridas por éste. Asimismo, presentar los informes específicos que le sean requeridos por el Fiscal, y XX. Las demás que señalen las leyes y reglamentos. Su titular se designará conforme a lo previsto en la Constitución y la presente Ley, dependerá orgánicamente de la persona titular de la Fiscalía General de la República y desempeñará sus funciones de manera autónoma. Deberá ser profesional en Derecho, con reconocida experiencia en las materias administrativa, penal y de fiscalización de recursos públicos. Podrá ser removido(a) a solicitud de la persona titular de la Fiscalía General por las causas establecidas en la presente Ley; por la Cámara de Diputados, conforme a lo establecido en el título cuarto de Constitución y las demás Leyes aplicables. Artículo 25. Integración del Consejo Técnico de la Fiscalía El Consejo Técnico de la Fiscalía General de la República será un órgano especializado de consulta, de carácter honorífico, que ejercerá las funciones establecidas en la presente Ley. Estará integrado por cinco ciudadanos expertos en temas de procuración e impartición de justicia, investigación criminal y derechos humanos, en especial de las mujeres, de los pueblos y las comunidades indígenas, de los niños, niñas, adolescentes y personas migrantes. Sesionará al menos una vez al mes y estará presidido por uno de los integrantes, de acuerdo con la normatividad. Las personas integrantes del Consejo Técnico durarán en su encargo cinco años improrrogables y serán renovados de manera escalonada. Las personas titulares de la Fiscalía General y las Fiscalías Especializadas podrán asistir a las reuniones con voz, pero sin voto. Artículo 26. Designación de las personas integrantes del Consejo El Senado nombrará una Comisión de selección, integrada por cinco personas de reconocida honorabilidad y trayectoria, debiendo justificar las razones de la selección. La citada Comisión abrirá una convocatoria pública por un plazo de quince días para recibir propuestas para ocupar el cargo de Consejero Técnico. Posteriormente, el Senado elegirá entre los candidatos a cinco personas, respetando los principios a que se refieren los artículos 40, 41 y 42 de esta Ley. Esta lista será dada a conocer por diez días para que la sociedad se pronuncie y, en su caso, presente sus objeciones, que serán tomadas en cuenta para motivar la Página 32 de 53
elección. Una vez concluido este proceso, el Senado hará público el nombre de las personas seleccionadas. Artículo 27. Facultades del Consejo Técnico de la Fiscalía General El Consejo Técnico tendrá las siguientes facultades: I.
Opinar, dar seguimiento y emitir recomendaciones públicas sobre el contenido e implementación del Plan de Persecución Penal que presente la persona titular de la Fiscalía General, así como los programas anuales de trabajo y su implementación; II. Opinar de manera previa sobre la creación de nuevas estructuras propuestas por la persona titular de la Fiscalía General; III. Hacer del conocimiento del Órgano de Control Interno cuando advierta una probable responsabilidad administrativa; IV. Efectuar recomendaciones para fortalecer el presupuesto de la institución; V. Efectuar recomendaciones sobre la normatividad interna de la Fiscalía General de la República; VI. Revisar y efectuar recomendaciones a las propuestas y planes del Servicio Profesional de Carrera; VII. Establecer las reglas operativas del Consejo; VIII. En general, emitir opiniones y recomendaciones sobre el desempeño de la Fiscalía y sus áreas; IX. Para un mejor desarrollo de sus funciones el Consejo Técnico podrá invitar a personas expertas, nacionales e internacionales, y X. Las demás que establezcan la Ley y su Reglamento. Cualquier intromisión en aspectos sustantivos de la función fiscal tendrá como sanción la remoción del Consejero respectivo, por parte de la persona titular de la Fiscalía General. Las opiniones y recomendaciones emitidas por el Consejo serán de carácter público. Artículo 28. De la Secretaría Técnica del Consejo Técnico de la Fiscalía General Para el ejercicio de sus funciones, el Consejo Técnico se auxiliará con una Secretaría Técnica, así como con el personal que se requiera para el desempeño de sus funciones. Las y los integrantes de la Secretaría Técnica se seleccionarán por el Consejo Técnico, a partir de la propuesta que elabore el Servicio Profesional de Carrera, de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de esta Ley. Capítulo V Responsabilidades y sanciones Artículo 29. Régimen de responsabilidades Los servidores públicos de la Fiscalía General de la República en el ejercicio de sus funciones, están sujetos al régimen de responsabilidades a que se refiere la Ley Página 33 de 53
General de Responsabilidades Administrativas, de conformidad con lo dispuesto en el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la presente Ley. El personal de la Fiscalía, en el desempeño de sus funciones deberá actuar con estricto apego al Código de Ética que emita el Órgano Interno de Control, por lo que cualquier incumplimiento constituirá una falta administrativa no grave, en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Artículo 30. Faltas graves Serán consideradas faltas graves de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General, las siguientes: I. II.
III. IV.
V. VI. VII.
VIII.
IX. X.
XI. XII. XIII. XIV. XV. XVI.
Actuar con negligencia grave en las áreas o funciones asignadas; Realizar actos que interfieran con la independencia, autonomía y objetividad de las y los fiscales en la conducción legal de la investigación o en el ejercicio de la acción penal; Retrasar o perjudicar la debida procuración de justicia y actuación de la Fiscalía General; Realizar o encubrir conductas, con la intención de atentar contra la autonomía de la Fiscalía, aceptar o ejercer consignas y presiones que generen subordinación indebida a alguna persona u autoridad; Abandonar las funciones, comisiones o servicios encomendados, sin causa justificada; Dejar de asistir o negar sin causa justificada protección a las víctimas, testigos y otros sujetos procesales, que lo requieran; Negar u obstaculizar el ejercicio de los derechos de las víctimas, imputados y demás sujetos procesales, sea en forma directa o a través de sus representantes, en el marco de los procedimientos; Negar, obstaculizar o retrasar el reconocimiento de la calidad de víctima y su debida notificación a las instancias correspondientes del Sistema Nacional de Atención a Víctimas; Ordenar o realizar la detención o retención de una persona, sin cumplir con los requisitos constitucionales y leyes aplicables; Omitir realizar o negar sin causa justificada, la práctica de diligencias y actos procesales solicitados por las víctimas, los imputados y demás sujetos procesales; Realizar o permitir la alteración, sustracción o pérdida de actuaciones, documentos e información bajo su responsabilidad; Abstenerse de manera reiterada de ejercer la acción penal o realizar determinaciones contrario a la Ley; Incumplir de manera injustificada y reiterada con los plazos procesales e incumplir con ordenamientos judiciales; Ejercer maltrato físico, psicológico o verbal tanto a los demás servidores públicos como a los usuarios; Realizar, promover o encubrir cualquier acto de corrupción, y Las demás que establezcan otras disposiciones aplicables. Página 34 de 53
Capítulo VI De la investigación y acción penal Artículo 31. Unidades de investigación y litigación Las unidades de investigación y litigación serán órganos compuestos por equipos de investigación y litigación, que tendrán como función organizar y gestionar la estrategia de la Fiscalía General de la República de forma flexible y eficiente establecida en el Plan de Persecución Penal. Estarán dirigidas por fiscales y se integrarán por los equipos de investigación necesarios para su adecuado funcionamiento. Artículo 32. Equipos de investigación y litigación Los equipos de investigación serán las unidades orgánicas encargadas del desarrollo de las investigaciones y el ejercicio de la acción penal. Los equipos de investigación serán dirigidos por fiscales y además serán integrados, entre otros, por peritos, policía de investigación, analistas y técnicos que correspondan en cada caso. Artículo 33. Equipos mixtos de investigación y litigación La persona titular de la Fiscalía General podrá conformar equipos mixtos de investigación con integrantes de distintas unidades fiscales y coordinaciones, así como con personal de otras fiscalías o procuradurías de las entidades federativas, a través de acuerdos de colaboración institucional, para el desarrollo de investigaciones y el ejercicio de la acción penal en el ámbito de sus competencias, cuando exista concurrencia de delitos, de fenómenos delictivos o para fines orientados al cumplimiento del Plan de Persecución Penal. En todos los casos, se cuidará la integridad y la no fragmentación de las investigaciones. Los acuerdos de colaboración con las entidades federativas deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación y el órgano de difusión de la entidad federativa correspondiente. Artículo 34. Unidades de Análisis Estratégico y de Contexto Tanto las Fiscalías Especializadas como las Coordinación de Investigación y Persecución Penal contarán con las Unidades de Análisis Estratégico y de Contexto para el cumplimiento de sus funciones y del Plan de Persecución Penal, las cuales tendrán, entre otros, los siguientes objetivos: I.
La identificación de patrones de actuación reiterada, sistemática o generalizada sobre ciertas estructuras o fenómenos criminales; II. La identificación de niveles y tipos de responsabilidad o de los partícipes de los hechos delictivos, incluyendo servidores públicos; III. La identificación de niveles de responsabilidad de estructuras delincuenciales o paralelas al Estado; y IV. La identificación de aspectos multifactoriales y multidelictivos de los fenómenos criminales. Página 35 de 53
Estas unidades actuarán coordinadamente con la Coordinación de Métodos de Investigación y serán integradas por analistas, técnicos y expertos en las materias de su competencia. Artículo 35. Comisiones especiales La persona titular de la Fiscalía General podrá crear comisiones especiales, de carácter temporal, para colaborar en las investigaciones de fenómenos y delitos que, debido a su contexto, a juicio del o la Fiscal, ameritan su creación, incluyendo aquellos sobre feminicidios, violencia sexual, trata de personas, o que impliquen violaciones a derechos humanos, en especial de los pueblos y las comunidades indígenas, de los niños, niñas, adolescentes, y personas migrantes. Los trabajos, recomendaciones y conclusiones de las comisiones podrán ser tomados en consideración por los órganos de la función fiscal, para la investigación y el ejercicio de la acción penal de los asuntos correspondientes. Las comisiones especiales tendrán como enfoque el acceso a la verdad, la justicia, la reparación integral y la garantía de no repetición. Serán integradas, de manera multidisciplinaria, por personas expertas de reconocida experiencia, nacionales o internacionales, en las materias que se requieran, organismos internacionales, organismos de la sociedad civil, universidades públicas y privadas y colectivos de víctimas. Artículo 36. De la operación territorial estratégica El despliegue territorial de la operación sustantiva definida en las normas y políticas centrales se llevará a cabo a través de unidades o equipos de investigación y litigación, cuya distribución, tamaño, recursos y temporalidad se apegarán al Plan de Persecución Penal y a los fines de la Fiscalía. Las unidades o equipos deberán estar integrados por el personal necesario para ejercer la función fiscal dentro del ámbito territorial y por el tiempo que hubieren sido establecidos por las fiscalías o coordinaciones conforme al Plan de Persecución Penal. Las unidades o equipos desplegados se desintegrarán al cumplirse el objetivo establecido, debiendo reubicar al personal en otras unidades o equipos de investigación y litigación. Artículo 37. Criterios para el despliegue territorial La distribución territorial de las unidades o equipos de investigación y litigación se definirán conforme a cualquiera de los siguientes criterios: I. II. III. IV.
La atención específica de fenómenos criminales; La regionalización y coordinación en materia de procuración de justicia; La distritación judicial, y El Acceso a la justicia. Página 36 de 53
Artículo 38. Sistema de recepción y canalización La Coordinación General establecerá un sistema central de recepción y canalización de los asuntos que sean competencia de la Fiscalía General y al respecto tendrá las siguientes atribuciones: I.
Recibir y canalizar los casos a los órganos competentes de la Fiscalía para su conocimiento, investigación o tramitación con base en el Plan de Persecución Penal; II. Canalizar los casos y asuntos que no son competencia de la Fiscalía General a las autoridades competentes; III. Cooperar con otras instancias federales y locales para la atracción y remisión de asuntos; IV. Orientar y canalizar a las personas víctimas con los órganos y autoridades competentes para su protección y asistencia, y V. Las demás que disponga el Reglamento. Podrá recomendar la creación de unidades o equipos de investigación y litigación para la atención de casos relevantes. Determinará la competencia de las fiscalías o unidades de investigación y litigio para la investigación de los delitos y el ejercicio de la acción penal. Capítulo VII De las fiscalías especializadas 39. De la designación y remoción de las personas titulares de las fiscalías especializadas La persona titular de la Fiscalía General designará a las personas titulares de las fiscalías especializadas con base a sus méritos y capacidades para ejercer el cargo y en un perfil previamente establecido. La idoneidad de dichos nombramientos será sustentada por la persona titular de la Fiscalía General ante el Senado de la República en el caso de las personas titulares de las fiscalías especializadas por mandamiento constitucional; y en sesión pública ante el Consejo Técnico de la Fiscalía, en los casos restantes. En su caso, serán removidos en términos de las disposiciones constitucionales, respetando el derecho de audiencia y debido proceso y conforme a la presente ley y su Reglamento. Artículo 40. Principio del mérito Luego de verificar el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad para la designación de fiscales especializados, los órganos competentes valorarán los antecedentes y trayectoria profesional de las personas candidatas, con el propósito de evaluar los elementos objetivos y subjetivos que se señalan en esta Ley. Dichos requisitos de elegibilidad deberán cumplir como mínimo con los requisitos señalados en el artículo 16 y 17 de esta Ley. Página 37 de 53
Artículo 41. Transparencia y publicidad Todo proceso de designación estará sujetos a los principios de máxima transparencia y publicidad, desde su convocatoria hasta la designación. Las autoridades que intervengan en dichos procesos deberán hacer pública, de manera proactiva, oportuna, completa y accesible, toda la información y documentación que se reciba solicite, obtenga o produzca con ocasión del procedimiento, con excepción de aquella que pueda afectar la vida privada e intimidad, de conformidad con la normatividad aplicable en materia de transparencia y acceso a la información pública. El incumplimiento de lo antes dispuesto será motivo de responsabilidad, en términos de la normatividad administrativa aplicable. Artículo 42. Participación ciudadana Cualquier ciudadana y ciudadano podrá participar en el proceso de designación, aportando información relevante sobre los aspirantes; expresando su apoyo u objeción contra candidaturas específicas, y asistiendo y proponiendo formulando preguntas durante las comparecencias. Artículo 43. Funciones comunes para las fiscalías especializadas Las fiscalías especializadas adscritas a la Fiscalía General, gozarán de autonomía técnica y de gestión, en el ámbito de su competencia y tendrán las siguientes atribuciones: I.
Celebrar convenios y acuerdos de colaboración con las instancias públicas o privadas que se requieran para el ejercicio de sus funciones; II. En ejercicio de su independencia participar en estrategias de coordinación internacional con las instancias homólogas o que resulten pertinentes para el ejercicio de sus funciones, dando aviso a la Coordinación General; III. Elaborar solicitudes de información a instancias, empresas o particulares internacionales, dando aviso a la Coordinación General; IV. Emitir dentro del ámbito de sus competencias la normatividad, necesaria para el desempeño de sus funciones; V. Presentar públicamente un informe anual sobre los avances y resultados de su gestión, dichos informes deberán ser añadidos al informe que la persona titular de la Fiscalía General presentará ante el Congreso; VI. En lo particular, los titulares de las fiscalías especializadas al inicio de su gestión presentarán públicamente un plan de persecución penal; VII. En los casos que involucre delincuencia organizada, se tomarán medidas que privilegien la integridad y no fragmentación de la investigación y el ejercicio de la acción penal; VIII. Las personas titulares de las fiscalías especializadas implementarán medidas y estrategias de coordinación con las unidades, mecanismos y otras instancias especializadas creadas por las leyes especiales, tratados internacionales y demás leyes especiales vinculadas con su competencia, a efecto de facilitar el ejercicio del mandato de dichos mecanismos y de la Página 38 de 53
propia Fiscalía, en lo que les corresponde. Las medidas de articulación y colaboración comprenderán acciones tales como: a) El intercambio de información, documentación, bases de datos, a través de sistemas de interoperabilidad; b) La designación de enlaces; c) La realización de mesas de trabajo y encuentros en los que participen, inclusive, organizaciones de víctimas, de la sociedad civil especializadas y organismos internacionales, d) Facilitar el contacto entre los mecanismos especializados y las personas vinculadas a las investigaciones a cargo de la Fiscalía de Derechos Humanos; e) Las demás que se acuerden y consideren necesarias; f) La colaboración entre las fiscalías especializadas y los mecanismos creados por leyes especiales serán revestidas de flexibilidad y de formalidad mínima, a efecto de no obstaculizar, complicar ni dilatar las mismas. IX. Para llevar a cabo la función fiscal, las y los fiscales especializados colaborarán con las instancias de seguridad pública, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Procuraduría Federal de Protección al Medio Ambiente, la Comisión Ejecutiva de Atención Víctimas, y demás instituciones del Ejecutivo Federal, y X. Las demás que establezcan la Constitución y las leyes para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 44. Funciones de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales La Fiscalía Especializada para la atención de Delitos Electorales tendrá bajo su cargo la investigación, prevención y persecución de los delitos establecidos en la Ley General en Materia de Delitos Electorales y en cualquier otro ordenamiento legal en la materia. En los procesos electorales, en los procesos de consulta popular y en el desarrollo de mecanismos de democracia directa, realizará despliegues ministeriales en el ámbito local y federal con la finalidad de que las y los fiscales puedan atender directamente las denuncias de la ciudadanía. Deberá informar mensualmente al Consejo General del Instituto Nacional Electoral sobre la cantidad y naturaleza de las denuncias recibidas, el estado de las investigaciones, así como las determinaciones o procesos según sea el caso. Igualmente, de forma anual, presentará ante la persona titular de la Fiscalía General, al Senado y al Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, este último solo en los casos en que exista correlación entre los delitos electorales y posibles actos de corrupción cometidos desde la función pública, un informe sobre actividades sustantivas y sus resultados, el cual será público, en términos de lo Página 39 de 53
previsto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y demás disposiciones aplicables en la materia. Artículo 45. Funciones de la Fiscalía Especializada en materia de combate a la corrupción La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción tendrá bajo su cargo la investigación, prevención y persecución de los delitos contenidos en el Título Décimo del Libro Segundo del Código Penal Federal. La persona titular de la Fiscalía participará como integrante en el Comité Coordinador del Sistema Nacional de Combate a la Corrupción, atendiendo las bases establecidas en el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la ley general correspondiente. Igualmente, presentará de manera anual, ante el Senado de la República, un informe público y de fácil acceso respecto de sus actividades y resultados, mismo que será entregado a los integrantes del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción. Artículo 46. Funciones de la Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos La Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos estará a cargo de la conducción legal de la investigación de delitos y el ejercicio de la acción penal en casos de violaciones a los derechos humanos, en el ámbito de sus competencias, independientemente de la clasificación jurídica de los hechos, que afecten la vida, la integridad, el patrimonio y la libertad de las personas; cuando afecten gravemente a la sociedad o por motivo de la condición de vulnerabilidad de las víctimas, o cuando existan falta de garantías para el ejercicio independiente de la investigación en las entidades federativas o cuando la participación de funcionarios o servidores públicos obstaculice la investigación. También conocerá este tipo de hechos cometidos por particulares cuando así lo determine una ley especial. La Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos conocerá por atracción casos del fuero común o por derivación de otras unidades fiscales al interior de la Fiscalía General. Artículo 47. Funciones de la Fiscalía en Asuntos Internos La Fiscalía Especializada en Asuntos Internos estará a cargo de las investigaciones y el ejercicio de la acción penal en delitos cometidos por personal adscrito a los órganos sustantivos y administrativos de la Fiscalía General en ejercicio de sus funciones. La persona titular de la Fiscalía General podrá crear unidades de investigación para casos especiales, incluyendo la probable comisión de delitos por parte de integrantes de la Fiscalía de Asuntos Internos.
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Establecer lineamientos técnico-jurídicos para el monitoreo, la supervisión, investigación, revisión y control de la actuación de los fiscales, los policías de investigación, peritos, analistas, técnicos y en general de los servidores públicos de la Fiscalía General de la República, en términos del Plan de Persecución Penal. Artículo 48. Cobertura de suplencias de la persona titular de la Fiscalía General La persona titular de la Fiscalía General será suplida en sus excusas, ausencias o faltas temporales por la persona titular de la Coordinación General y a falta de esta, por quienes disponga el Reglamento de esta ley, quienes deberán cumplir con los requisitos establecidos para ser titular de la Fiscalía General. En caso de ausencia definitiva, la titularidad de la Fiscalía General será ocupada temporalmente por la persona titular de la Coordinación General, quien deberá notificar al Senado de la República a efectos que proceda conforme al artículo 102 constitucional. Capítulo VIII Mecanismo de Apoyo Exterior Artículo 49. Función del Mecanismo de Apoyo Exterior El Mecanismo de Apoyo Exterior de Búsqueda e Investigación es el conjunto de acciones y medidas tendientes a facilitar el acceso a la justicia a personas migrantes o sus familias que se encuentren en otro país y que requieran acceder directamente a las instituciones competentes para coadyuvar en la búsqueda y localización de personas desaparecidas con la Comisión Nacional de búsqueda, y en la investigación y persecución de los delitos a cargo de la Fiscalía. El Mecanismo de Apoyo Exterior funcionará a través del personal que labora en los consulados, embajadas y agregadurías legales de México en otros países. Artículo 50. De la atención a las víctimas en territorio extranjero, a través del Mecanismo de Apoyo Exterior Los órganos a cargo de la función fiscal garantizarán el derecho a la verdad, justicia y reparación integral de las víctimas ubicadas en territorio extranjero, en igualdad de condiciones que a aquellas en territorio nacional. Se garantizará el ejercicio de los derechos de las víctimas en el extranjero, en forma presencial y a través de los medios electrónicos o digitales que les resulten más adecuados. Las comunicaciones entre fiscales y víctimas en el extranjero o sus representantes legales deberán realizarse con fluidez, agilidad y debida diligencia. De la misma manera se llevarán a cabo las comunicaciones entre la o el fiscal encargado del caso y las autoridades mexicanas que se encuentren en las sedes diplomáticas y consulares a cargo del Mecanismo de Apoyo Exterior; la Fiscalía podrá establecer los agregados que ser requiera conforme al Plan de Persecución Penal. Página 41 de 53
A través del Mecanismo de Apoyo Exterior, los órganos de la función fiscal garantizarán a las víctimas y sus representantes, el derecho a presentar denuncias, declaraciones y cualquier tipo pruebas, documentación o información relacionadas con los hechos denunciados; a presentar peticiones, a participar activamente en el desarrollo de las investigaciones y procesos penales, así como a recibir información completa y oportuna cuando la víctima lo requiera. Capítulo IX Del Servicio Profesional de Carrera Artículo 51. Naturaleza y finalidad del Servicio Profesional de Carrera El Servicio Profesional de Carrera será el sistema integral de regulación del empleo público de todo el personal que preste servicios en la Fiscalía General de la República, que garantizará la igualdad de oportunidades, idoneidad y mérito para el ingreso y reclutamiento, ascensos, estímulos y recompensas. El sistema integral del Servicio Profesional de Carrera estará a cargo del Centro de Formación Profesional y Servicio Profesional de Carrera, el cual contará con autonomía técnica y de gestión. Su estructura, procedimientos y gestión estarán regulados en el Reglamento correspondiente. El Servicio Profesional de Carrera será organizado con la finalidad de estimular el profesionalismo, la rectitud, la independencia técnica; fomentar la iniciativa, innovación y la eficiencia institucional; y prevenir las violaciones a derechos humanos, así como los actos de corrupción. Artículo 52. Subsistemas del Servicio Profesional de Carrera El Servicio Profesional de Carrera se integra por los siguientes subsistemas: I.
Ingreso: el reclutamiento y selección comprende el proceso de detección de necesidades de dotación de personal, elaboración de perfiles de puesto, convocatorias, evaluación y selección de aspirantes. La formación inicial comprende las estrategias de nivelación de competencias técnicas y diseño de planes de desarrollo para los operadores de nuevo ingreso. El proceso de inducción: Comprende el proceso de incorporación a la institución y el periodo a prueba de cada funcionario.
II.
Desarrollo: entrenamiento y fortalecimiento continuo de capacidades: Comprende el desarrollo continuo y progresivo de las capacidades de los servidores públicos, la construcción, evaluación y monitoreo de planes carrera individuales; la detección de necesidades de formación y la evaluación, que se llevaran a cabo tomando como base el impacto en el desempeño individual. Los estímulos y recompensas se establecerán en el Plan de Gestión del Desempeño y Desarrollo Humano, de acuerdo con el Página 42 de 53
presupuesto y mediante disposiciones generales, a través de un sistema de estímulos. Dicho sistema podrá incluir estímulos económicos y no económicos, programados semestralmente con base al cumplimiento de metas individuales y grupales. Los estímulos y recompensas se otorgarán con base a los criterios establecidos en el plan de desempeño, el cual contendrá objetivos y resultados esperados, de acuerdo con cada puesto. La salud y clima laboral. El Servicio Profesional de Carrera fomentará la salud física y mental del personal y condiciones laborales adecuadas, como factores de bienestar personal y profesional, individual y colectivo, así como de compromiso, productividad y eficiencia. Para ello, pondrá a disposición del personal actividades y servicios de apoyo a la salud y elaborará un manual sobre las condiciones mínimas de desempeño laboral, tomando en consideración la naturaleza de cada función al interior de la institución. III. Evaluación: el sistema de gestión del desempeño comprenderá el diseño de lineamientos e instrumentos de evaluación del desempeño orientados a valorar las cualidades individuales y colectivas de los operadores, estableciendo la periodicidad y los mecanismos de recolección y análisis de la información. Dichos instrumentos tendrán como objetivo la profesionalización y eficiencia en el desempeño de funciones y darán lugar a la creación de planes de mejora del desempeño. Comprenderá lineamientos técnico-jurídicos para el monitoreo, la supervisión, investigación, revisión y control de la actuación de fiscales, policías de investigación, peritos, analistas, técnicos y en general de los servidores públicos de la Fiscalía General de la República, en términos del Plan de Persecución Penal. IV. Promoción: el sistema de ascensos se regirá por la evaluación formal, objetiva y periódica del desempeño de cada servidor público. Los ascensos y promociones comprenden la dirección y rectoría de todos los concursos que tengan por objeto ocupar un cargo vacante o de reciente creación sujetos al Sistema de Servicio Profesional de Carrera. Estos procesos se regirán por los principios de excelencia, profesionalismo, objetividad, imparcialidad e independencia, equidad de capacidades y velarán en todo momento por la erradicación de la violencia contra las mujeres al interior de la institución. V.
Separación: el personal de la Fiscalía General será inamovible salvo casos de responsabilidad en los términos establecidos en la Ley y el Reglamento, así como por razones técnicas que afecten al funcionamiento de la institución y que objetivamente sean acreditadas.
VI. Reincorporación: la reincorporación comprenderá las acciones y mecanismos que tome la Fiscalía para reinstalar al personal que previamente Página 43 de 53
se haya separado de manera voluntaria, o bien, por razones institucionales excluyentes de responsabilidad y que cumplan con los requisitos establecidos para tal efecto. Todos estos subsistemas se desarrollarán de manera pública y de acuerdo con el Reglamento correspondiente. Artículo 53. Derechos del personal de la Fiscalía General Además de las responsabilidades y obligaciones que contiene esta Ley, los sujetos a que se refiere la misma tendrán los siguientes derechos: I.
A participar en igualdad de oportunidades en el Servicio Profesional de Carrera conforme a las disposiciones de esta Ley, su Reglamento y demás normatividad aplicable; II. A que la aplicación de las reglas del Servicio Profesional de Carrera sea objetiva, justa, transparente e imparcial; III. A desempeñar una carrera conforme a este servicio que se base en el mérito, en la superación constante y a tener estabilidad, conforme a las disposiciones aplicables, en el desempeño de su función; IV. A desempeñarse en su asignación, contando con condiciones adecuadas y dignas de trabajo y a formarse de manera integral; V. A contar con una remuneración adecuada, digna, irrenunciable y que corresponda a los servicios prestados en la fiscalía; VI. A profesionalizarse y actualizarse de manera permanente para un mejor desempeño de sus funciones; VII. A recibir estímulos, promociones y ascensos horizontales y verticales con motivo del desempeño de su función, y VIII. Las demás que señalen otras disposiciones aplicables. Artículo 54. Plan de Gestión de Desempeño y Desarrollo Humano El titular del Centro de Formación y Servicio Profesional de Carrera elaborará un Plan de Gestión de Desempeño y Desarrollo Humano en coordinación con la Coordinación de Planeación y Administración y lo someterá a la persona titular de la Fiscalía General para su aprobación. El Plan deberá elaborarse para un periodo de tres años, deberá establecer todos los elementos que componen el servicio profesional de carrera, será revisado anualmente por el Consejo Técnico quien emitirá las recomendaciones que correspondan. Artículo 55. Facultades del Centro de Formación y Servicio Profesional de Carrera El Centro Formación y Servicio de Carrera tendrá las siguientes facultades: I.
Diseñar las políticas y criterios institucionales del Sistema de Servicio de Carrera; Página 44 de 53
II.
Planear, diseñar y llevar a cabo los procesos de reclutamiento y selección con base en principios de igualdad, equidad y no discriminación entre mujeres y hombres, o por cualquier otro motivo o condición; III. Dirigir la operación del Centro de Evaluación y Confianza, así como todos sus procedimientos, en todo lo que atañe al personal del Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General; IV. Proponer los procesos, procedimientos, lineamientos, convocatorias, para la gestión y desarrollo de capacidades; V. Diseñar los planes y programas interdisciplinarios y llevar a cabo las acciones de fortalecimiento de capacidades técnicas del personal; VI. Determinar los criterios y métodos necesarios para la operación del sistema de monitoreo y evaluación del desempeño; VII. Llevar a cabo los concursos y procedimientos para ascensos y promociones en los términos que indique el Reglamento; VIII. Diseñar el plan anual de estímulos a la excelencia en el desempeño individual; IX. Administrar los expedientes del personal del Servicio Profesional de Carrera; X. Promover la celebración de convenios de coordinación e intercambio científico y tecnológico con instituciones y organizaciones públicas, privadas y de la sociedad civil, que realicen actividades afines, con el objeto de complementar y fortalecer las propias, y XI. Las demás que dispongan esta ley y su Reglamento. Artículo 56. De las Relaciones Administrativas y Laborales con la Fiscalía General de la República Las relaciones laborales entre la Fiscalía General y sus trabajadores se regirán por lo dispuesto en el artículo 123 Constitucional, Apartado B, y por lo establecido en esta Ley. Artículo 57. Régimen de Responsabilidades Los servidores públicos de la Fiscalía General estarán sujetos a las faltas determinadas por la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como las leyes especiales. Artículo 58. Incompatibilidades con el servicio público En el desempeño de sus funciones, los servidores públicos de la Fiscalía General de la República no podrán: I.
Desempeñar empleo, cargo o comisión remunerada de cualquier naturaleza de derecho público o privado, nacional o internacional, salvo los de carácter docente, cultural, de beneficencia y aquellos que autorice la Fiscalía General de la República, siempre y cuando no sean incompatibles con sus funciones en la misma; II. Conocer de asuntos cuando pudieran incurrir en conflictos de interés; III. Ejercer la abogacía por sí o por interpósita persona;
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IV. Ejercer las funciones de tutor, curador o albacea judicial, a no ser que tenga el carácter de heredero o legatario o se trate de sus ascendientes, descendientes, hermanos, adoptante o adoptado, y V. Ejercer ni desempeñar las funciones de depositario o apoderado judicial, síndico, administrador, interventor en quiebra o concurso, notario, corredor, comisionista, árbitro o arbitrador. TÍTULO TERCERO Recursos Capítulo Único Del patrimonio y presupuesto Artículo 59. Del patrimonio y presupuesto de la Fiscalía General de la República Para la realización de sus funciones el patrimonio de la Fiscalía General estará constituido por los bienes y recursos que a continuación se enumeran: I. II.
Los bienes muebles o inmuebles que la Fiscalía General adquiera; Los bienes muebles o inmuebles que la Federación transfiera para el cumplimiento de las funciones de la Fiscalía General III. Los bienes muebles o inmuebles que la Federación determine que son de uso exclusivo de la Fiscalía General; IV. Los recursos que anualmente determine la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión en el presupuesto de Egresos de la Federación; V. Los derechos de los fideicomisos o fondos destinados al cumplimiento de las funciones de la Fiscalía General; VI. Las utilidades, intereses, dividendos, rentas y aprovechamientos de sus bienes muebles e inmuebles; VII. Los recursos que reciba por concepto de los bienes o productos que enajene; VIII. Las sanciones económicas impuestas por las autoridades competentes a los servidores públicos de conformidad con esta Ley, mismas que tendrán la naturaleza de créditos fiscales y serán enviadas para su cobro al Servicio de Administración Tributaria, el que, una vez efectuado el mismo entregará las cantidades respectivas a la Fiscalía General; IX. Los bienes que le correspondan de conformidad con la legislación aplicable, vinculados con la comisión de delitos, así como los decomisados, y X. Los demás que establezcan las leyes. Artículo 60. Contrataciones Para el caso de las contrataciones públicas que lleve a cabo la Fiscalía General se sujetarán, en lo que resulte conducente y conforme a su autonomía constitucional, a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, sin perjuicio de la facultad de la persona titular de la Fiscalía General de emitir normas particulares en acuerdo con la persona titular del Órgano de Control Interno. Página 46 de 53
Artículo 61. Del presupuesto La Fiscalía General elaborará su proyecto de presupuesto anual de egresos, el cual será remitido al Secretario de Hacienda y Crédito Público, para su incorporación en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación que se remita a la Cámara de Diputados. En ningún caso el presupuesto que se apruebe para la Fiscalía General podrá ser menor en términos reales que el asignado para el año fiscal inmediato anterior. Artículo 62. Recursos para emergencias La Fiscalía General contará con recursos para emergencias que garanticen el desarrollo de las investigaciones, en los casos que así se requiera. La Coordinación de Planeación y Administración emitirá reglas generales que se publicaran en el Diario Oficial de la Federación para el ejercicio, comprobación, justificación, rendición de cuentas, transparencia y fiscalización de estos recursos. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. SEGUNDO. Se abroga la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. TERCERO. Los casos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto serán resueltos en las unidades a las que están adscritos, conforme a las normas vigentes al momento de su inicio. Lo anterior, sin perjuicio de que se adscriban a nuevas unidades en tanto se avanza en la transición orgánica de la Fiscalía General de la República. CUARTO. Todos los convenios y actos jurídicos celebrados por la Procuraduría General de la República se entenderán como vigentes y obligarán en sus términos a la Fiscalía General, sin perjuicio del derecho de las partes a ratificarlos, modificarlos o rescindirlos posteriormente. QUINTO. Quedan derogadas todas las disposiciones que se contrapongan a la presente ley y al decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral del 10 de febrero de 2017, mediante la cual se creó la Fiscalía General de la República. SEXTO. Todas las referencias normativas a la Procuraduría General de la República o del Procurador General de la República, se entenderán referidas a la Fiscalía General de la República o a su titular respectivamente, en los términos de sus funciones constitucionales vigentes. Las referencias normativas a los agentes del Ministerio Público se entenderán referidas a las y los fiscales en los términos de esta ley.
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SÉPTIMO. La Cámara de Diputados, tomando en cuenta el principio de austeridad, contemplará en el Presupuesto de Egresos de la Federación siguiente a la aprobación de esta Ley, la asignación y garantía de la suficiencia presupuestal para la instalación de la Fiscalía General de la República y la ejecución de la planeación estratégica de transición. OCTAVO. A la entrada en vigor del presente Decreto, los bienes muebles, inmuebles y demás recursos materiales, financieros y presupuestales, propiedad de la Procuraduría General de la República, pasarán a formar parte del patrimonio de la Fiscalía General de la República. En lo relativo a bienes en posesión o servicios contratados para los fines de la Procuraduría General de la República, obtenidos por arrendamiento, comodato o cualquier otro contrato mediante el cual se haya transmitido la posesión o propalado dichos servicios, continuarán siendo utilizados por la Fiscalía General de la República. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en un plazo no mayor de noventa días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberá efectuar las gestiones y trámites correspondientes, para dar cumplimiento cabal al presente artículo. NOVENO. A partir de su nombramiento, la persona titular de la Fiscalía General contará con un plazo un año para definir la estrategia de transición, a partir de la realización de un inventario integral y un diagnóstico de los recursos financieros, humanos y materiales, casos pendientes, procesos de colaboración e inteligencia y cualquier otro insumo que considere necesario para la integración de un Plan Estratégico de Transición. Priorizará en orden de importancia el establecimiento del Servicio Profesional de Carrera y su Estatuto, la consolidación del sistema de información y análisis estratégico para la función fiscal, así como la restructura y definición de los órganos administrativos y los sustantivos para la función fiscal. El Plan comprenderá como mínimo los aspectos siguientes: I. Diagnóstico, mapeo y análisis de los fenómenos criminales que perseguirá; así como la definición del plan de persecución penal y la operación y despliegue territorial del modelo de investigación criminal; II. Definición de objetivos, estrategias, acciones, metas e indicadores de resultados del proceso de transición, con base en criterios de gradualidad que consideren los tipos y fenómenos delictivos, unidades operativas centrales y estatales, regiones geográficas u otros; III. Estrategia específica respecto al personal en activo y al reclutamiento de nuevos talentos, que contemple a su vez esquemas de retiro, liquidación, certificación, capacitación, desarrollo y gestión del cambio; IV. Estrategia para el diseño y activación de la nueva estructura organizativa; así como del proceso de cierre de las estructuras y procesos previos; Página 48 de 53
V. Estrategia de liquidación de casos, que contemple el inventario de casos en trámite; así como su situación jurídica, tanto del sistema inquisitivo mixto como del acusatorio, para garantizar su adecuada atención; así como la identificación de casos de alto impacto social o de violaciones graves a los derechos humanos. Los casos pendientes de resolución relacionados con violaciones graves de derechos humanos o corrupción no podrán ser liquidados. La Unidad de Transición determinará la forma de atención y trámite a estos casos hasta su conclusión; VI. Estrategia de transparencia, participación ciudadana y rendición de cuentas del proceso de transición que asegure la publicidad y mecanismos necesarios para el seguimiento, colaboración y vigilancia, y VII. Estrategia de colaboración y articulación con otras instituciones con las que requiera coordinarse para llevar a cabo la función fiscal, tales como las instituciones de seguridad pública, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Procuraduría Federal de Protección al Medio Ambiente, la Comisión Ejecutiva de Atención Víctimas, y demás instituciones. La persona titular de la Fiscalía General definirá el plazo para la implementación del plan de transición. DÉCIMO. La persona titular de la Fiscalía General contará con treinta días hábiles a partir de su nombramiento para convocar una Comisión de Designaciones para dar inicio al proceso de designación de las primeras cinco personas integrantes del Consejo Técnico, siguiendo la norma marcada por esta Ley. Los primeros cinco consejeros terminarán su encargo atendiendo a la siguiente fórmula de escalonamiento: el primer consejero durará 3 años en su encargo; el segundo consejero durará 3 años 6 meses; el tercer consejero durará 4 años; el cuarto consejero durará 4 años 6 meses y el quinto consejero durará 5 años en su encargo. Dentro del mismo plazo, la persona titular de la Fiscalía General nombrará al titular del Centro de Formación y Servicio Profesional de Carrera. Asimismo, integrará una Unidad de Transición, que dependerá orgánicamente de él y que tendrá como objetivo la coordinación, implementación y evaluación del Plan Estratégico de Transición. Estará integrada por un grupo interdisciplinario de expertos con reconocido prestigio, experiencia y conocimiento en gestión de instituciones públicas o privadas, diseño institucional, evaluación e implementación de políticas públicas y proceso penal acusatorio. La Unidad se organizará a su vez en una subunidad de Clausura de la Procuraduría General de la República y una subunidad de Diseño e Instalación de la Fiscalía General de la República, las cuales, desde sus respectivas competencias, deberán generar esquemas de coordinación para el traslado y liquidación de recursos humanos, materiales y financieros, así como para la liquidación y transferencia de los casos pendientes de resolución. Página 49 de 53
La Unidad hará del conocimiento del Fiscal General las necesidades presupuestales y de cualquier índole para cumplir con sus objetivos. El Consejo Técnico tendrá la facultad de supervisar el proceso de transición establecido en dicho Plan. La persona titular de la Fiscalía General destinará los recursos financieros, humanos y materiales necesarios para el cumplimiento del Plan Estratégico de Transición. DÉCIMO PRIMERO. La persona titular de la Fiscalía General deberá expedir los lineamientos provisionales para la organización interna de la Fiscalía dentro de un plazo máximo de noventa días contados a partir de su nombramiento. Estos lineamientos estarán vigentes hasta la expedición de los Reglamentos Orgánico y de Servicio Profesional de Carrera, que serán publicados en el Diario Oficial de la Federación dentro de un plazo máximo de noventa días contados a partir de la aprobación del Plan Estratégico de Transición. Los lineamientos que expida deberán contener reglas para priorizar la implantación de las áreas estratégicas de la Fiscalía, así como las de análisis e información. Asimismo, deberá priorizarse la unificación de los sistemas informáticos. DÉCIMO SEGUNDO. El proceso de transición del personal de la Procuraduría General de la República a la Fiscalía General se llevará a cabo de acuerdo con el Plan Estratégico de Transición y será coordinado por la Unidad a cargo. Este proceso deberá llevarse a cabo conforme a los siguientes lineamientos: I. El personal adscrito a la Procuraduría General de la República conservará los derechos que haya adquirido en virtud de su relación laboral, con independencia de la denominación que corresponda a sus actividades; II. El personal adscrito a la Procuraduría General de la República que a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto tenga nombramiento, continuará en la función que desempeña y tendrá derecho a participar en el proceso de selección para acceder al Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General de la República en términos de los principios establecidos en la presente ley. Para ello, se garantizará su acceso a los programas de formación, entrenamiento, fortalecimiento de capacidades y evaluación durante el periodo de transición, en los términos establecidos en los lineamientos provisionales; III. En tanto se instale el Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General de la República, la profesionalización, el régimen disciplinario, la certificación y el régimen de seguridad social de las policías, peritos y analistas deberá cumplir con el régimen previsto por la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; IV. El Plan Estratégico de Transición garantizará condiciones dignas y apegadas a la ley para la liquidación del personal adscrito a la Procuraduría General de la República que decida concluir su relación laboral o no acceder al Servicio Profesional de Carrera reglamentado en la presente ley. El personal que no apruebe Página 50 de 53
los procesos de selección del Servicio Profesional de Carrera dejará de formar parte de la Fiscalía General de la República; V. La persona titular de la Fiscalía General a través de quien dirija la Unidad de transición presentará un informe al Congreso de la Unión que incluya un diagnóstico integral de la institución, un Programa de Transición, el modelo financiero y el presupuesto estimado de los recursos necesarios para implementar los cambios organizacionales y de personal requerido por parte de la Fiscalía General. En el Programa de Transición, el titular de dicha Unidad incluirá un plan detallado de las etapas que comprenderán las acciones de transformación institucional y la estrategia de administración del cambio institucional que se llevarán a cabo para la operación de la Fiscalía General. DÉCIMO TERCERO. Transcurrido un año a partir del nombramiento de la persona titular de la Fiscalía General, y a la luz del Plan Estratégico de Transición y la experiencia acumulada en el proceso de transición, la o el Fiscal General realizará una convocatoria pública para la revisión del marco constitucional y jurídico de la Fiscalía General de la República. Dicha convocatoria tendrá como objetivo la identificación, discusión y formulación de las reformas constitucionales, de la legislación secundaria y/o de las reformas regulatorias necesarias para la operación óptima del modelo de Fiscalía General, propuesto en la presente Ley. Los resultados obtenidos serán públicos y se comunicarán al Congreso de la Unión con el fin de que éste realice las adecuaciones al marco jurídico que sean necesarias y pertinentes. La convocatoria comprenderá temas relacionados con la función fiscal y de persecución penal, el modelo de investigación criminal, la competencia, el servicio profesional de carrera, los órganos consultivos, los derechos humanos y la atención a víctimas; el régimen de responsabilidades de los servidores públicos de la fiscalía, revisión de la estructura institucional, así como el régimen de transición, entre otros. Esta consulta deberá garantizar condiciones de apertura, transparencia y participación ciudadana de organizaciones de la sociedad civil, instituciones públicas, académicas y representantes del sector privado. Con base en las consultas realizadas, el Congreso de la Unión establecerá las iniciativas de reforma constitucional y de legislación secundaria pertinentes con el fin de hacer las adecuaciones jurídicas necesarias para el óptimo funcionamiento de la Fiscalía General. DÉCIMO CUARTO. La persona titular de la Fiscalía General deberá emitir el Plan de Persecución Penal hasta un año después de su nombramiento. DÉCIMO QUINTO. En tanto se expiden las disposiciones reglamentarias del Servicio Profesional de Carrera, la persona titular de la Fiscalía General deberá emitir normas generales relativas al desarrollo y operación de dicho servicio en coordinación con el titular del Centro de Formación y Servicio Profesional de Carrera. Página 51 de 53
El Centro de Formación y Servicio Profesional de Carrera deberá establecer planes y programas tendientes a capacitar al nuevo personal a efecto de dar cumplimiento a las funciones asignadas a cada uno en esta Ley. DÉCIMO SEXTO. Fiscales, policías de investigación, analistas, auxiliares y peritos, así como el personal profesional, técnico y administrativo que a la entrada en vigor del presente ordenamiento se encuentren laborando en la Procuraduría General de la República se someterán a las disposiciones reglamentarias del Servicio Profesional de Carrera que se expidan para tal efecto. DÉCIMO SÉPTIMO. Dentro del Plan de Transición se establecerá un mecanismo expeditivo para establecer el sistema central de recepción y canalización de los asuntos nuevos que tenga que conocer la Fiscalía General. DÉCIMO OCTAVO. La persona titular de la Fiscalía General contará con 180 días para nombrar a las personas titulares de las Fiscalías Especializadas en los términos señalados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, verificando el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad para su designación marcados en esta Ley. DÉCIMO NOVENO. Una vez instaladas las nuevas fiscalías de inmediato solicitará la asignación del personal que integrará las nuevas unidades fiscales, conforme marca esta Ley. En el proceso de asignación, se observarán, entre otros, los principios de igualdad, equidad y no discriminación entre mujeres y hombres. VIGÉSIMO. Los casos relativos a delitos relacionados con hechos de corrupción, así como cualquier otro delito cometido por un servidor público federal en el desempeño de un empleo, cargo o comisión, que hayan sido iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto por la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos relacionados con Hechos de Corrupción, deberán continuar su curso correspondiente en la misma hasta su conclusión. Una vez concluidos los casos pendientes en la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos relacionados con Hechos de Corrupción, quedará sin vigencia el Acuerdo A/011/14 por el que se crea la Fiscalía Especializada en materia de Delitos relacionados con Hechos de Corrupción y se establecen sus atribuciones. La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción podrá atraer cualquiera de los casos de corrupción cuyo trámite hubiese iniciado con anterioridad a la asignación de su gestión, cuando así lo considere pertinente su titular. Las denuncias de los casos relacionados con hechos de corrupción que hayan ingresado a la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos relacionados con Hechos de Corrupción, serán remitidas en su totalidad a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción.
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Senado de la República, a 25 de septiembre de 2018.
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