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Módulo 4: Órganos autónomos

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Mรณdulo 4: ร rganos Autรณnomos


¿De qué hablaremos? I.

Concepto de Órgano Autónomo

II. Tribunal Constitucional 1. Concepto 2. Principales funciones 3. Atribuciones III. Contraloría General de la República 1. Concepto 2. Principales funciones 3. Atribuciones IV. Banco Central 1. Concepto 2. Atribuciones Principales atribuciones V. Otros


I. Concepto Concepto: Los órganos autónomos son instituciones que la Constitución contempla y que no dependen de ningún poder del Estado. En general, tienen un patrimonio propio y son independientes en el cumplimiento de sus funciones . El objetivo de esta autonomía es que no estén sujetos a la voluntad política ni a la injerencia de ningún poder del Estado en particular. Esto les permite ejercer mejor sus atribuciones (que dependen de esa autonomía), pues las decisiones que toman no están determinadas por la dinámica política contingente Ahora bien, la autonomía de estos órganos no significa que sus actos no estén sujetos a control, pues deben respetar las normas establecidas por la Constitución y las leyes.


II. Tribunal Constitucional 1. Concepto: El Tribunal Constitucional es el órgano encargado de velar por el cumplimiento y respeto de la Constitución. Está compuesto por 9 miembros que son nombrados con la participación de todos los poderes del Estado, para así asegurar equilibrio en su composición. Según el artículo 92 de la Constitución, 3 miembros son nombrados por el Presidente de la República, 4 por el Congreso Nacional (2 por el Senado y 2 por la Cámara de Diputados con aprobación del Senado) y 3 por la Corte Suprema. 2. Principales funciones: Velar por el principio de supremacía constitucional. Esto significa que el rol principal del Tribunal Constitucional consiste en asegurar que las leyes respeten la norma fundamental (la Constitución)el respeto de la norma fundamental (la Constitución).


II. Tribunal Constitucional 3. Atribuciones: 

Control de constitucionalidad: Preventivo: controla la constitucionalidad de una norma legal antes de que entre en vigencia.

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Contolar la constitucionalidad de leyes que interpreten algún precepto de la Constitución (estas son las leyes que dicen qué significa una norma constitucional), leyes orgánicas constitucionales (son las leyes que tienen alto quórum para su aprobación por tratarse de materias especialmente importantes) y de las normas de tratados internacionales que versen sobre materias propias de leyes orgánicas constitucionales. Este control se realiza antes de que estas leyes se promulguen y es obligatorio, es decir, siempre debe hacerse. (artículo 93 nº1 de la Constitución) Resolver las cuestiones de constitucionalidad que se produzcan cuando se está discutiendo en el Congreso Nacional un proyecto de ley, de reforma constitucional o de un tratado internacional. Este control es facultativo, es decir, alguien debe pedir (diputados y senadores) al TC que ejerza su facultad de control. (artículo 93 nº3 de la Constitución).

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Represivo: controla la constitucionalidad de una norma legal después de que ella ha entrado en vigencia.

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Acción de inaplicabilidad: en un conflicto jurídico que se esté llevando ante tribunales, la aplicación de una ley en el caso concreto puede ser inconstitucional (son casos en que la ley en sí misma no tiene ningún problema, está de acuerdo con lo señalado por la Constitución, pero si se aplica en un caso determinado, puede haber resultados inconstitucionales). En ese caso, se puede recurrir al TC para que determine si la norma debe aplicarse o no. Por esa razón se llama acción de inaplicabilidad. (artículo 93 nº 6 de la Constitución). Acción de inconstitucionalidad: este el caso en que una norma que ya ha sido promulgada y que rige actualmente es considerada inconstitucional. No ya en el caso concreto, sino siempre. Para que el TC la declare inconstitucional, debe haber sido declarada inaplicable con anterioridad. (artículo 93 nº 7 de la Constitución).

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II. Tribunal Constitucional

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Resolución de contienda de competencias: Cuando no es claro si es que el ejercicio de una competencia determinada le corresponde a las autoridades políticas, administrativas o a los tribunales de justicia (siempre que no sean tribunales superiores de justicia, esa contienda le corresponde dirimirla al Senado). (Artículo 93 nª 12 de la Constitución). Pronunciarse sobre inhabilidades o incompatibilidades de ciertas autoridades. (artículo 93 nº 11, 13, 14 y 15 de la Constitución). Pronunciarse sobre ilícitos constitucionales. (artículo 93 nº 10 de la Constitución).


III. Contraloría General de la República 1. Concepto: Es el organismo encargado de velar por la legalidad de los actos de la administración del Estado y fiscalizar el ingreso e inversión de los fondos del Fisco. El Contralor General (quien dirige la Contraloría) es nombrado por el Presidente con el acuerdo del Senado. Esto permite que sea una figura que produzca consenso y que sea imparcial para ejercer el control. La Contraloría es autónoma porque así puede controlar de mejor manera los actos de la administración y el correcto uso de los fondos nacionales. 2. Principales funciones: Controlar la legalidad de los actos de la Administración del Estado y fiscalizar los ingresos y gastos de los fondos nacionales. 3. Atribuciones: Control de legalidad: debe revisar ciertos decretos o resoluciones y decir cuándo no cumplen con la ley. Fiscalizar los ingresos e inversiones de los fondos del Fisco, municipalidades y otros organismos que determinen las leyes.


IV. Banco Central 1. Concepto: Es un órgano técnico encargado de velar por la estabilidad de la moneda y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos. Sus miembros son expertos nombrados por el Presidente. No son políticos, sino personas con experiencia y conocimiento en materias económicas. El Banco Central es autónomo porque se busca que la estabilidad de la economía no depende de los gobiernos de turno. 2. Principales funciones: Encargarse de la estabilidad de la moneda (por ejemplo, que no haya inflación) y por el normal funcionamiento de los pagos del Estado. 3. Atribuciones: Regulación de la cantidad de dinero y crédito en circulación. Ejecución de operaciones de crédito y cambios internacionales. Dictación de normas en materia monetaria, financiera y de cambios internacionales.


V. Otros

1. Servicio Electoral 2. Ministerio PĂşblico


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