Raúl Calvo Soler
JUSTICIA JUVENIL Y PRÁCTICAS RESTAURATIVAS
Trazos para el diseño de programas y para su implementación
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© Raúl Calvo Soler Cubierta: Juan Pablo Venditti Corrección: Borja Criado Derechos reservados para todas las ediciones en castellano © Nuevos Emprendimientos Editoriales, S. L., 2018 Primera edición: septiembre, 2018 Preimpresión: Moelmo SCP www.moelmo.com ISBN: 978-84-16737-33-8 Depósito Legal: B.28532-2017 Impreso en Ulzama Printed in Spain La reproducción total o parcial de esta obra sin el consentimiento expreso de los titulares del copyright está prohibida al amparo de la legislación vigente. Ned Ediciones www.nedediciones.com
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A mis compañeras de viaje: Pepi, Nono, Nuria, Raquel, la otra Nuria, Sheila y Susana. Y a quienes se incorporaron un poco más adelante en el camino: Montse y Marta. Sin ellas no hubiese sido posible. A los operadores que con su fuerza han hecho posible el espacio restaurativo: Romina Kojdamanian, Eleonora De Pietro, Mercedes Steffen, Ana Clara Rossaroli, Susan Petroff, Silvina Maganas, Lorena Stebner, Miguel Galbiatti, Maria Juvenal. Y a los que ya no están Sebastian Weinschelbaum, Blanca Cabral y Anabella Sabajanes. A María y Georgina, por ser artífices de la restauración de mi salud en un momento difícil. Al Dr. Gustavo Posse por creer que tenía sentido.
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Trazos del índice
TRAZO PRIMERO Desde la justicia retributiva hacia las prácticas restaurativas . . .
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1. 2. 3. 4.
La respuesta tradicional: la justicia retributiva. . . . . . . . . . . . . . . . Nuevos conceptos y nuevos principios: la justicia restaurativa . Hacia una apertura del enfoque. Las prácticas restaurativas . . . Prácticas restaurativas con mentalidad retributiva . . . . . . . . . . . .
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TRAZO SEGUNDO Las condiciones necesarias para las estrategias restaurativas . . . . .
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1. 2. 3. 4.
Justicia restaurativa. Principios y objetivos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . Las condiciones de la víctima en la intervención restaurativa . . Las condiciones del victimario en la intervención restaurativa . . Las condiciones de la comunidad en la intervención restaurativa. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
TRAZO TERCERO La ausencia de las condiciones restaurativas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1. La ausencia de las condiciones restaurativas en los victimarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2. La ausencia de las condiciones restaurativas en las víctimas . . . 3. La ausencia de las condiciones restaurativas en la comunidad . . 4. La falta de las condiciones para la intervención restaurativa: inmadurez. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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5. El mapeo para la detección de inmadurez. Trama principal y contextualización . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6. Supuestos de inmadurez en el conflicto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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TRAZO CUARTO Estrategias para los espacios restaurativos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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1. Riesgos en el diseño de programas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2. Algunos procesos previos al diseño estratégico. . . . . . . . . . . . . . . 3. Estrategias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A) La estrategia como planificación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . B) La estrategia como visión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . C) La estrategia como aprendizaje. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . D) La estrategia como resultado de un proceso colectivo. . . . . . 3.1. Estrategia de gestión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.2. Estrategia restaurativa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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TRAZO QUINTO Veinte retos futuros para el éxito de los espacios restaurativos . . . .
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1. Lo restaurativo no es una moda pasajera. Tres retos . . . . . . . . . . 2. Lo restaurativo no es una manera de ser retributivista. Tres retos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3. Lo restaurativo no es una manera de reducir o eliminar la responsabilidad del sistema jurídico. Tres retos . . . . . . . . . . . . 4. Lo restaurativo no es una respuesta de segundo orden. Tres retos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5. Lo restaurativo no es el resultado de la buena voluntad. Tres retos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6. Lo restaurativo no es sólo un hacer, es también un generar. Tres retos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7. Lo restaurativo requiere una coordinación con muchos espacios y no sólo con la comisión de un ilícito. Dos retos . . . .
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TRAZOS BIBLIOGRÁFICOS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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Trazo primero Desde la justicia retributiva hacia las prácticas restaurativas
La respuesta frente a la delincuencia ha sido, históricamente, una preocupación para muchas sociedades en múltiples partes del mundo. En general, los planteamientos respecto de este tipo de problemáticas están relacionados con cuatro cuestiones: ¿cuáles son las causas de la delincuencia?, ¿cómo la prevenimos?, ¿cómo se responde frente al quebranto normativo? y ¿cómo evitamos que se produzca una reincidencia o reiteración? Las posiciones frente a las respuestas a estas preguntas han sido, a lo largo de los años, objeto de múltiples debates. No sólo los profesionales han tomado partido ante estos planteamientos, sino que la ciudadanía, en general, se ha visto implicada, muchas veces por su propia experiencia personal, en estas contiendas. Ahora bien, cuando este tipo de planteamiento se genera en referencia al tema de la delincuencia juvenil, las preguntas, sus respuestas y los debates suelen plantearse desde posiciones que denotan una mayor implicación. Quizás este especial compromiso con las discusiones acerca de los jóvenes en conflicto con la ley penal está relacionado con dos cuestiones que se ponen de manifiesto, precisamente, en este ámbito. Por un lado, la delincuencia juvenil es el espejo donde se reflejan con mayor claridad las falencias de nuestras sociedades y, consecuentemente, en muchos casos estos jóvenes delincuentes son una manifestación de cómo la comunidad ha fracasado al cumplir con funciones tan básicas como las de participación, contención, asignación de premios y castigos, pertenencia e integración. Y, por el otro lado, el debate en el ámbito de los jóvenes no sólo se circunscribe al discurso de la delincuencia de hoy, sino, lo que es más preocupante, a la posi11
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JUSTICIA JUVENIL Y PRÁCTICAS RESTAURATIVAS
ble proyección hacia el futuro de estos comportamientos; cuando tenemos delante a un joven delincuente, estamos frente a la delincuencia de los próximos diez, veinte, treinta o cuarenta años. Este continuo entre la delincuencia juvenil y la delincuencia de adultos que las estadísticas ponen desgarradamente sobre la mesa también es la manifestación de otra gran disfunción: las dificultades del sistema jurídico para reaccionar y corregir esta continuidad actuando frente al joven en conflicto con la ley penal.
1. La respuesta tradicional: la justicia retributiva La réplica tradicional de los sistemas jurídicos, que académicamente suele nombrarse bajo el término de justicia retributiva y que ha sido, no hay que olvidarlo, el único paradigma de respuesta durante años en muchos países, suele plantear la necesidad de actuar con base en ciertos conceptos y principios generales de entre los cuales es posible destacar los siguientes: Culpa. Una primera pregunta importante para un modelo retributivo de respuesta frente al quebranto normativo es la cuestión vinculada al tema de la culpabilidad: ¿quién es el culpable de la actuación ilícita? En este sentido, la manera clásica de entender lo que es y lo que supone la respuesta del sistema jurídico tiene como pilar principal la identificación del culpable; sin culpable resulta a todas luces incomprensible la respuesta del sistema. Imputación. Un segundo concepto importante en el ámbito de los modelos retributivos es el de imputación. Una vez hemos identificado al culpable, es necesario conectarlo con el delito establecido en el código penal. Retribución. Una tercera cuestión importante es el tema de la retribución, esto es, la respuesta a la pregunta de quién va a pagar por lo que ha 12
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Trazo primero
sucedido. No siempre culpabilidad y retribución van juntas; por ejemplo, el caso en el que la culpabilidad es del hijo y la retribución de los padres. En cualquier caso, para el sistema retributivo la idea de pagar por los daños causados es un elemento crucial de todo este andamiaje del sistema jurídico; se busca al culpable para imputarle el delito con el objetivo de lograr que retribuya, que pague, por la vulneración de la norma. Prueba. El cuarto elemento de la estructura del sistema retributivo está vinculado al soporte que permite conectar los tres conceptos anteriores (la imputación al culpable para lograr que retribuya por la acción ilícita); se trata de la idea de prueba: probar que fue esa persona la que vulneró las normas. En el modelo retributivo, en su versión más clásica, la idea de probar tiene como elemento más potente el tema de la confesión. Lograr una confesión, en algún momento de cualquier modo (modelo inquisitorial), es un punto importante para poder justificar la respuesta retributiva. En este punto es importante saber cómo va a pagar por lo que ha hecho (sanción, castigo, pena). A partir de estos elementos se identifican tres principios importantes del sistema retributivo: 1. La sanción y/o el castigo son la clave de la respuesta frente al delincuente; castigar es la reacción necesaria frente a aquellos que cometen delitos. 2. La satisfacción de la víctima se agota en el castigo al delincuente y, consecuentemente, esto es lo que el sistema jurídico-judicial busca procurarle reduciendo al máximo su participación durante el proceso. 3. El delincuente debe ser identificado y aislado de la comunidad porque es desde este aislamiento desde donde se logra una mayor eficiencia del castigo y, en todo caso, un aumento de la eficacia de los procesos de resocialización.
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