

RELACIONES LABORALES:

AUTORES: FACILITADORES:
Aguilar Miranda
Nycole Yeraldi 24030010023
Olivas Contreras
Sury Camila 24030010036
Urias Simental
Maria Fernanda 24030010010
Valenzuela Silva
Fernanda Elideth
24030010002
Medina Almada Ana Lucía
DERECHO LABORAL
Hurtado Rosas Dulce Maria CONTABILIDAD BÁSICA
Simental Trinidad Jorge
Arturo
ESTADISTICA
Almada Quintero María Guadalupe DERECHO FISCAL
Barrios Osuna Martha
Patricia CUIDADO A LA SALUD
Lopez Moreno Eli Azucena INGLES II

The Federal Labor Law (LFT) is the legal norm that regulates labor relations in Mexico. It establishes the rights and obligations of both workers and employers, seeking to guarantee fair, equitable, and safe working conditions. Originally published in 1931 and reformed multiple times, this law is part of the legal framework derived from Article 123 of the Political Constitution of the United Mexican States. The LFT covers key issues such as wages, working hours, benefits, social security, contracts, labor justice, and collective bargaining.
INTRODUCCIÓN:
La Ley Federal del Trabajo (LFT) es la norma jurídica que regula las relaciones laborales en México. Establece los derechos y obligaciones tanto de los trabajadores como de los empleadores, buscando garantizar condiciones laborales justas, equitativas y seguras. Publicada originalmente en 1931 y reformada en múltiples ocasiones, esta ley forma parte del marco legal derivado del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La LFT abarca temas clave como el salario, la jornada laboral, las prestaciones, la seguridad social, los contratos, la justicia laboral, y la negociación colectiva.
RESUMEN: SUMMARY:

The Federal Labor Law in Mexico regulates labor relations between employers and workers, establishing a legal framework that guarantees fair and dignified conditions for both parties. It recognizes fundamental rights such as fair wages, bonuses, vacations, social security, and an environment free from discrimination and harassment.At the same time, it imposes obligations on both the worker (to fulfill their duties responsibly and with respect) and the employer (to provide a safe environment, pay on time, and respect labor rights).The law prohibits unfair practices such as child labor, unjustified dismissal, and improper withholding of wages.
La Ley Federal del Trabajo en México regula las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores, estableciendo un marco legal que garantiza condiciones justas y dignas para ambas partes. Reconoce derechos fundamentales como el salario justo, aguinaldo, vacaciones, seguridad social y un ambiente libre de discriminación y acoso.
A su vez, impone obligaciones tanto al trabajador (cumplir con sus funciones con responsabilidad y respeto) como al empleador (proporcionar un entorno seguro, pagar puntualmente y respetar los derechos laborales).
La ley prohíbe prácticas injustas como el trabajo infantil, el despido sin causa justificada y la retención indebida de salarios.
DERECHOS DE LOS PATRONES
Derecho de administración: el patrón puede dirigir y gestionar absolutamente todo lo relacionado al trabajo, incluyendo las tareas a realizar, los salarios, el control de asistencia, el lugar de trabajo y más. Los patrones tienen el derecho de dirigir y supervisar el trabajo de sus colaboradores.

Derecho a premiar o a sancionar: el patrón tiene la capacidad de premiar a alguien por su buen trabajo. Pero si un trabajador no está cumpliendo con lo que debería, el patrón tiene derecho a sancionarlo.

Derecho de elección: de acuerdo con este derecho, el patrón puede asignar a la persona que crea más capacitada en un puesto de trabajo.


Derecho de fidelidad: el patrón tiene que cumplir con sus obligaciones, así como los trabajadores. Si un patrón cumple con sus obligaciones, tiene derecho a que el trabajador también cumpla con las suyas.
Derecho de despedir a un trabajador: El patrón puede despedir a alguien si se cumple alguno de los puntos indicados en el artículo 47 de la LFT.


DERECHOS DE
Salario: El trabajador tiene dercho a un salario justo y digno, que no podra ser inferior al salario minimo

Aguinaldo: Se debe pagar un aguinaldo anual equivalente a 15 dias de trabajo


Descanso semanal: Los trabajadores tiene derecho a un dia de descanso por cada seis días de trabajo, con goce de sueldo

Vacaciones: Los trabajadores tienen derecho a vacaciones pagadas, que aumentan con la antiguedad
Seguridda social: Los trabajadores tienen derecho a seguridad social, incluyendo atencion medica y proteccion en caso de riesgos laborales


No discriminacion: Se prohibe la discriminacion en el trabajo por cualquier motivo, incluyendo sexo, raza, religion, etc
LOS TRABAJADORES
Jornada laboral : máxima de 8 horas diarias (jornada diurna), 7 horas (nocturna), 7.5 horas (mixta).


Prestaciones de ley: Incluyen vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, seguridad social, y reparto de utilidades.
Libertad sindical: Los trabajadores pueden afiliarse a un sindicato y participar en negociaciones colectivas.


Protección contra despido injustificado: Si un trabajador es despedido sin causa justificada, tiene derecho a ser reinstalado o recibir una indemnización.
I.- Cumplir con las obligaciones del contrato: El trabajador debe desempeñar el trabajo convenido bajo las condiciones acordadas.
PRINCIPALES DE LOS
II.-Obedecer órdenes del patrón: Siempre que sean relacionadas con el trabajo y no sean contrarias a la ley o pongan en peligro la seguridad.
III.- Trabajar con diligencia y cuidado: Esforzarse en el desempeño de sus labores.
IV.- Cuidar maquinaria y herramientas: Mantener en buen estado los instrumentos de trabajo proporcionados por el empleador.

V.- Observar buenas costumbres en el trabajo: Actuar con respeto y ética en el centro laboral.

VI.- Prestar auxilio en casos de emergencia: Apoyar en situaciones de riesgo o siniestros dentro del centro de trabajo.
VII.- Informar sobre peligros a la seguridad: Avisar sobre riesgos o condiciones inseguras en el trabajo.
VIII.- Cumplir con normas de seguridad e higiene: Seguir los protocolos establecidos para proteger la salud y seguridad.
OBLIGACIONES TRABAJADORES

XII.- Evitar el uso de sustancias que afecten el desempeño: presentarse bajo el efecto de d o alcohol.
XIII.- Contribuir a la productiv capacitación: Participar actividades de formación mejorar el desempeño y des profesional.
IX.-Someterse a reconocimientos médicos: Realizarse los exámenes médicos obligatorios para prevenir enfermedades de trabajo.
X.-Informar enfermedades contagiosas: Avisar sobre cualquier enfermedad transmisible para evitar su propagación.
XI.- Respetar reglas de trabajo: Cumplir con el reglamento interno del centro laboral.

ARTICULO 134 LTF
I.- Cumplir con las disposiciones laborales aplicables a su empresa o establecimiento.
PRINCIPALES DE LOS
II.- Pagar los salarios e indemnizaciones en los términos acordados y en tiempo.
V.- Fijar y difundir reglamentos y normas en lugares visibles.
VI.- Proporcionar capacitación y adiestramiento a los trabajadores.
IX.- Expedir constancias de trabajo cuando lo soliciten.
X.- Conceder tiempo para votar en elecciones constitucionales.

XVII.- Promover la inclusión laboral de grupos en situación de vulnerabilidad.
XII.- Contribuir con las autoridades laborales cuando se les requiera.
XIV.- Fomentar el acceso de los trabajadores a la educación básica.
XVIII.- Garantizar la igualdad de oportunidades y trato en el trabajo.
OBLIGACIONES PATRONES
III.- Proporcionar a los trabajadores los útiles y materiales necesarios para su labor.
IV. Mantener en buen estado las instalaciones para seguridad e higiene.
VII.- Otorgar licencias y permisos en los casos que la ley establezca
VIII. Respetar la dignidad de los trabajadores y evitar malos tratos.
XI.- Cumplir con las normas ambientales y de seguridad en el trabajo.
XIII.- Permitir inspecciones de trabajo por parte de las autoridades competentes.

XV.- Proporcionar apoyo a trabajadores con discapacidad.
XVI.- Cumplir con obligaciones fiscales y de seguridad social.
XIX.- Implementar medidas para prevenir riesgos de trabajo.
XX.- Brindar acceso a instalaciones sanitarias y agua potable.
ARTICULO 132 LFT
XXI.- Asegurar el cumplimiento de la jornada laboral establecida en la ley
XXIII.- Adoptar medidas contra el acoso y la discriminación en el trabajo.
XXV.- Otorgar permisos d paternidad conforme a la ley.

XXII.- Informar a los trabajadores sobre sus derechos y obligaciones.
XXIV.- No interferir en el derecho de los trabajadores a sindicalizarse.

XXVI.- Facilitar espacios de lactancia materna en centros de trabajo grandes.
XXVII.- Cumplir con la entrega de utilidades a los trabajadores.



I.- Discriminación: No pueden discriminar por origen, género, edad, discapacidad, condición social, salud, religión, opiniones, estado civil o cualquier otro motivo que atente contra la dignidad humana.
III.-Interferencia sindical: No pueden intervenir en sindicatos ni controlar a los trabajadores para favorecer o perjudicar a alguna organización sindical.
II.-Exigir pago indebido: No pueden exigir o aceptar dinero de los trabajadores a cambio de empleo o mantenerlos en él.
IV.- Coacción política o religiosa: No pueden obligar a los trabajadores a votar por un partido o a participar en creencias religiosas en contra de su voluntad.

V.- Maltrato o violencia: No pueden maltratar de palabra o de obra a los trabajadores, ni atentar contra su dignidad.
PROHIBICIONES
VI.- Menoscabo de derechos: No pueden hacer distinciones entre trabajadores por su afiliación sindical o su forma de participación en huelgas.
VIII.- Hacer propaganda política o religiosa dentro del establecimiento
VII.- Ejecutar cualquier acto que restrinja a los trabajadores los derechos que les otorgan las leyes
IX.- Emplear el sistema de poner en el índice a los trabajadores que se separen o sean separados del trabajo para que no se les vuelva a dar ocupación
X.- Portar armas en el interior de los establecimientos ubicados dentro de las poblaciones
XI. -Presentarse en los establecimientos en estado de embriaguez o bajo la influencia de ó d
XII.- Realizar actos de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el lugar de trabajo

XIII.- Permitir o tolerar actos de hostigamiento y/o acoso sexual en el centro de trabajo
XIV. Exigir la presentación de certificados médicos de no embarazo para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo
DEL PATRÓN
XV. Despedir a una trabajadora o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores
XVI. Dar de baja o terminar la relación laboral de un trabajador que tenga la calidad de persona desaparecida y cuente con Declaración Especial de Ausencia, en los términos de lo establecido en la legislación especial en la materia.
XVII. Realizar cualquier acto tendiente a ejercer control sobre el sindicato al que pertenezcan sus trabajadores
XVIII. Las demás que establezca esta Ley
I. Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de terceras personas, así como la de los establecimientos o lugares en que el trabajo se desempeñe;
II. Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso del patrón;
III. Substraer de la empresa o establecimiento útiles de trabajo o materia prima o elaborada;
IV. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez;

PROHIBICIONES
V. Presentarse al trabajo bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentarle la prescripción suscrita por el médico;
VI. Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo, salvo que la naturaleza de éste lo exija. Se exceptúan de esta disposición las punzantes y punzo-cortantes que formen parte de las herramientas o útiles propios del trabajo;
VII. Suspender las labores sin autorización del patrón;
X. Hacer cualquier clase de propaganda en las horas de trabajo, dentro del establecimiento; y


XI. Acosar sexualmente a cualquier persona o realizar actos inmorales en los lugares de trabajo.
DE lOS TRABAJADORES

VIII. Hacer colectas en el establecimiento o lugar de trabajo;
IX. Usar los útiles y herramientas suministrados por el patrón, para objeto distinto de aquél a que están destinados;
SOPA DE LETRAS Relaciones laborales

Obligaciones
Derecho laboral
Liquidación
Derechos
SABÍAS QUÉ...
Todos los trabajadores deben estarinscritos en el IMSS
Puedesfaltar portuboda: Eltrabajadortienederecho a5díasde permiso con gocede sueldo si se casa
La primeraLFT fue promulgada el28de agosto de1931.
La LFT reconoce 8 horas como jornada máximadesde 1931
Eltrabajo infantilaestáprohibido ntes de los 15 años.
Elperiodode pruebanopuede excederde30 días

CONTRATO INDIVIDUAL
ARTICULO 20 LFT
Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.


¿QUÉ ES?
Documento legal mediante el cual el empleador y el empleado establecen una relación que los obliga al cumplimiento mutuo. ¿QUÉ ESTABLECE?
Se establecen las condiciones de trabajo, jornada laboral, salario, prestaciones y obligaciones de los trabajadores a las que se hace acreedor el empleado y también se detallan las normas de la relación laboral.


DE TRABAJO
¿QUÉ DEBE CONTENER EL CONTRATO
DE TRABAJO?
Datos personales del trabajador y del patrón.
Duración del contrato: fijo, indefinido o por temporada.
Servicios a prestar.
Horario y jornada laboral.
Pago: forma, monto y fecha.
Prestaciones y días de descanso.
Compromisos y confidencialidad.
VENTAJAS DEL CONTRATO INDIVIDUAL
Da seguridad legal a ambas partes.
Brinda derechos laborales (salario, vacaciones, etc.).
Ofrece estabilidad y formalidad.
Permite cierta negociación de condiciones.
Sirve como prueba en conflictos.


DESVENTAJAS DEL CONTRATO INDIVIDUAL
El trabajador tiene poco poder de negociación.
Menos beneficios que un contrato colectivo.
Difícil de modificar una vez firmado.
Puede haber incumplimientos.
A veces se usa para encubrir empleos informales.

CONTRATO COLECTIVO
ARTICULO 386 LFT
Contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.

¿QUÉ ES?
Es un acuerdo entre un sindicato de trabajadores y un patrón o empresa, que establece las condiciones laborales para todos los empleados representados por ese sindicato. ¿QUÉ ESTABLECE?
Salarios
Jornadas laborales
Vacaciones
Prestaciones
Normas de seguridad
Procedimientos para resolver conflictos

DE TRABAJO
¿QUÉ DEBE CONTENER EL CONTRATO DE TRABAJO?
Datos del sindicato y patrón
Duración del contrato
Condiciones de trabajo
Firmas de ambas partes
Registro ante la autoridad laboral

VENTAJAS DEL CONTRATO COLECTIVO
Mejores prestaciones que las de la ley
Mayor estabilidad laboral
Protección sindical
Procesos claros de negociación y defensa

DESVENTAJAS DEL CONTRATO COLECTIVO
No aplica a trabajadores no sindicalizados
Menor flexibilidad para cambios individuales
Puede haber conflicto si no se cumple o se rompe
EL PLATO DEL BUEN COMER

El plato del bien comer es una guía de alimentación que forma parte de la Norma Oficial Mexicana (NOM), destinada a fomentar y educar acerca de la salud en el ámbito alimentario. Ilustra cada uno de los grupos de alimentos con el objetivo de mostrar a la población la diversidad de cada uno, subrayando que ningún alimento es más relevante que otro, sino que debe existir una mezcla para que nuestra dieta diaria sea correcta y balanceada.
¿COMO SE DIVIDE EL PLATO DEL BUEN COMER?
VERDURAS Y FRUTAS
Esta sección ocupa la mitad del plato. Aquí se deben incluir una variedad de verduras y frutas frescas. Estos alimentos son ricos en vitaminas, minerales y fibra, y son esenciales para una dieta saludable.
CEREALES INTEGRALES
Ocupa aproximadamente una cuarta parte del plato. Aquí se incluyen alimentos como arroz, pan, tortillas, pasta y otros cereales, así como legumbres y alimentos de origen vegetal. Estos alimentos son una fuente importante de carbohidratos, que proporcionan energía para el día a día.
LEGUMINOSAS Y ALIMENTOS DE
ORIGEN ANIMAL
Se aconseja priorizar las proteínas vegetales (frijoles, lentejas, garbanzos) sobre las de origen animal y elegir fuentes de proteína magra, como pescado, pollo sin piel y lácteos bajos en grasa.
Es la indemnización que recibe un trabajador despedido injustificadamente o cuando la empresa cierra o reduce personal sin culpa del trabajador.
Incluye:
Todo lo del finiquito 3 meses de salario por ley 20 días de salario por cada año
trabajado
Prima de antigüedad (12 días por año trabajado, si trabajó más de 15 años o si el despido fue injustificado)


LIQUIDACIÓN
Y
FINIQUITO
Es el pago que recibe un trabajador al renunciar voluntariamente o cuando se termina la relación laboral por mutuo acuerdo o causa justificada.
Incluye:
Salarios pendientes
Parte proporcional de vacaciones no tomadas
Prima vacacional
Parte proporcional de aguinaldo

Otras prestaciones devengadas (bonos, comisiones, etc.)
¿CUÁNDO APLICA CADA UNO?

SITUACIÓN
Renuncia voluntaria
Término por mutuo acuerdo
Despido justificado
Despido injustificado
Cierre de empresa o recorte
PAGO QUE CORRESPONDE
Finiquito
Finiquito
Finiquito
Liquidación
Liquidación
Importante saber:
El patrón debe entregar un desglose por escrito del pago.
El trabajador puede negociar o rechazar un finiquito o liquidación si no está de acuerdo.
En caso de conflicto, se puede acudir a la PROFEDET o al Centro de Conciliación Laboral.
VACACIONES
ARTÍCULO 76
Los trabajadores que cumplan más de un año de servicios disfrutarán de vacaciones pagadas.

ARTÍCULO 78
El trabajador debe disfrutar al menos 12 días continuos, y el resto puede fraccionarse si así se desea.
ARTÍCULO 80
El trabajador tiene derecho a recibir, además de su salario, una prima vacacional mínima del 25% sobre los salarios correspondientes a los días de vacaciones.
Años de servicio
Días de vacaciones
1 año 12 días
2 años 14 días
3 años 16 días
4 años 18 días
5 años 20 días
De 6 a 10 años 22 días
De 11 a 15 años 24 días
De 16 a 20 años 26 días
De 21 a 25 años 28 días
De 26 a 30 años 30 días
De 31 a 35 años 32 días
ARTÍCULO 81
Las vacaciones deben otorgarse dentro de los 6 meses siguientes al cumplimiento del año de servicio.


ARTÍCULO 79
No es válido pagar las vacaciones en dinero en lugar de otorgarlas como días de descanso, salvo que se termine la relación laboral antes de que se hayan disfrutado.
ESTADISTICA INTERNACIONAL DE DERECHOS LABORALES FUNDAMENTALES

CONCLUSIÓN:
La Ley Federal del Trabajo representa un pilar esencial en la protección de los derechos laborales en México. A través de ella, se establecen normas claras sobre lo que pueden y no pueden hacer tanto trabajadores como patrones. Los derechos como el salario digno, las vacaciones, el aguinaldo y la seguridad social buscan garantizar condiciones laborales humanas y justas. Al mismo tiempo, las obligaciones y prohibiciones fomentan el respeto, la responsabilidad y la equidad en el entorno de trabajo. Temas como el finiquito y la liquidación permiten una terminación ordenada y justa de la relación laboral, ya sea por renuncia, despido o mutuo acuerdo. Estos mecanismos aseguran que ninguna de las partes quede en desventaja. Además, la LFT no solo protege al trabajador, sino que también promueve la justicia y el equilibrio en el ámbito laboral. Su correcto conocimiento y aplicación es clave para prevenir abusos, resolver conflictos y construir una cultura laboral más responsable y respetuosa.

REFERENCIAS:
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2024). Ley Federal del Trabajo. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de abril de 2024.
Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Derechos y obligaciones de los trabajadores y patrones. Gobierno de México.
Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET). Finiquito y liquidación: diferencias.
Gobierno de México.
México. (2025). Derechos de los trabajadores (Artículo 123). En Ley Federal del Trabajo. Diario Oficial de la Federación.https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/ LFT.pdf
México. (2025). Obligaciones de los patrones (Artículo 132). En Ley Federal del Trabajo. Diario Oficial de la Federación.https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/ LFT.pdf


