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Resolución 16083 de 2025 - Posgrado Maestria en Arquitectura del Paisaje

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REPÚBLICA

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL RESOLUCIÓN No.

016083 29 JUL 2025

Por medio de la cual se resuelve la solicitud del registro calificado del programa de Maestría en Arquitectura del Paisaje, en profundización, de la Pontificia Universidad Javeriana a ser ofrecido en modalidad Híbrida (presencial-virtual) en Bogotá D.C.

EL VICEMINISTRO DE EDUCACIÓN SUPERIOR,

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 30 de 1992 y en ejercicio de las facultades contempladas en el inciso 3 del artículo 1 de la Ley 1188 de 2008, en el artículo 29 del Decreto 2269 de 2023, en el artículo 2.5.3.2.8.2.7 del Decreto 1075 de 2015 «Único Reglamentario del Sector Educación» y en el artículo 1 de la Resolución 6663 de 2010 modificado por el artículo 1 de la Resolución 6081 de 2012 del Ministerio de Educación Nacional y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 30 de 1992 señala como objetivo de la educación superior y de sus instituciones, prestar a la comunidad un servicio con calidad referido a los resultados académicos, a los medios y procesos empleados, a la infraestructura institucional, a las dimensiones cualitativas y cuantitativas del mismo y a las condiciones en que se desarrolla cada institución.

Que en virtud del artículo 1 de la Ley 1188 de 2008 y el artículo 2.5.3.2.2.1 del Decreto 1075 de 2015, para poder ofrecer y desarrollar un programa académico de educación superior, se requiere el registro calificado previo, en atención a las condiciones de calidad que deben demostrar las instituciones de educación superior para su obtención.

Que el literal b) del artículo 2.5.3.2.9.1 del Decreto 1075 de 2015 dispone que, la etapa de radicación se iniciará con la solicitud de otorgamiento o renovación del registro calificado, ante la cual el Ministerio de Educación Nacional realizará la revisión de información y documentos y de encontrar que la solicitud se encuentra incompleta, requerirá a la institución para que la complemente en los términos del artículo 17 de la Ley 1437 de 2011. Esta etapa se surtirá sin el desarrollo de visita de verificación por pares académicos y sin la emisión de concepto sobre las condiciones de calidad de programa por parte de las Salas de Evaluación de la Comisión Nacional intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior - CONACES.

Que mediante Resolución 13170 del 17 de julio de 2020, el Ministerio de Educación Nacional, renovó la acreditación institucional en alta calidad a la Pontificia Universidad Javeriana, por el término de diez (10) años.

Que la Pontificia Universidad Javeriana, solicitó a través del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior - SACES, el registro calificado para el programa Maestría en Arquitectura

DE COLOMBIA I

Continuación de la Resolución: Por medio de la cual se resuelve la solicitud del registro calificado del programa de Maestría en Arquitectura del Paisaje, en profundización, de la Pontificia Universidad Javeriana a ser ofrecido en modalidad Híbrida (presencial -virtual) en Bogotá D.C.”

del Paisaje, en profundización, título a otorgar Magíster en Arquitectura del Paisaje / Magistra en Arquitectura del Paisaje, a ser ofrecido en modalidad Híbrida (presencial-virtual), en Bogotá D.C, 42 créditos académicos, periodicidad de admisión semestral, una duración estimada de tres (3) semestres y 15 estudiantes a admitir en el primer periodo.

Que, de conformidad con lo anteriormente expuesto, este Despacho encuentra procedente otorgar el registro calificado al mencionado programa

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Decisión Otorgar el registro calificado por el término de siete (7) años, al siguiente programa:

Institución:

Pontificia Universidad Javeriana

Denominación del Programa: Maestría en Arquitectura del Paisaje

Título a otorgar:

Lugar de Desarrollo:

Magíster en Arquitectura del Paisaje / Magistra en Arquitectura del Paisaje

Bogotá D.C.

Maestría en: Profundización

Modalidad: Presencial

Número créditos académicos: 42

Artículo 2 Registro en el SNIES. El programa identificado en el artículo anterior deberá ser registrado en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior –SNIES, o en el medio que disponga el Ministerio de Educación Nacional para estos efectos.

Artículo 3 Oferta y publicidad. De conformidad con el artículo 2.5.3.2.11.2 del Decreto 1075 de 2015, y artículo 1 de la Resolución 12220 del 20 de junio de 2016, la oferta y publicidad del programa deberá ser clara, veraz y corresponder con la información registrada en el SNIES o en el que haga sus veces.

Igualmente, en dicha oferta y publicidad se deberá señalar que se trata de una institución de educación superior sujeta a inspección y vigilancia por el Ministerio de Educación Nacional.

Finalmente, de conformidad con lo establecido por el artículo 2.5.3.2.2.9 del Decreto 1075 de 2015, hasta tanto el Ministerio de Educación Nacional asigne al programa académico el código o códigos en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior - SNIES, la institución que desee realizar publicidad y oferta del programa académico deberá publicar en su página web oficial la copia digital del acto administrativo que otorgó o renovó el registro calificado o que autorizó las modificaciones.

Artículo 4 Inspección y Vigilancia. El programa descrito en el artículo 1 de esta Resolución podrá ser objeto de visita de inspección y vigilancia y, en caso de encontrarse que no mantiene las condiciones de calidad requeridas para su desarrollo, se ordenará la apertura de investigación en l os términos establecidos en las normas vigentes.

Artículo 5 Renovación del Registro Calificado. En los términos establecidos en el artículo

2.5.3.2.3.2.12 del Decreto 1075 de 2015, o las normas que lo complementen o sustituyan, la institución de educación superior deberá solicitar al Ministerio de Educación Nacional, la renovación al registro calificado aquí otorgado, a través del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior –SACES, con no menos de doce (12) meses de antelación al vencimiento del registro calificado.

Artículo 6 Modificación del Registro Calificado. En los términos establecidos en el artículo 2.5.3.2.10.1 del Decreto 1075 de 2015, o la norma que lo complemente o sustituya, la institución de educación superior deberá informar al Ministerio de Educación Nacional de las modificaciones al registro calificado aquí otorgado, a través del Sistema de Aseguramiento de la Calidad en la Educación Superior –SACES- o del sistema que haga sus veces.

Continuación de la Resolución: Por medio de la cual se resuelve la solicitud del registro calificado del programa de Maestría en Arquitectura del Paisaje, en profundización, de la Pontificia Universidad Javeriana a ser ofrecido en modalidad Híbrida (presencial -virtual) en Bogotá D.C.”

En este caso, cuando las modificaciones al registro calificado requieran aprobación previa por parte del Ministerio, según lo dispuesto en el artículo 2.5.3.2.10.2 del Decreto 1075 de 2015, la institución de educación superior deberá solicitar dicha aprobación, allegando los documentos exigidos por el Ministerio para ello, a través del Sistema de Aseguramiento de la Calidad en la Educación Superior –SACES. En ese sentido, se debe tener en cuenta al momento de solicitar la modificación, la tipología establecida en el artículo 2.5.3.2.10.3 del Decreto 1075 de 2015.

Artículo 7. Notificación. Por conducto de la Subdirección de Relacionamiento con la Ciudadanía de este Ministerio, notificar la presente resolución al representante legal de la institución, a su apoderado o a la persona debidamente autorizada por él para notificarse, acorde con lo dispuesto en los artículos 67 al 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 8 Recursos. Contra este acto administrativo procede únicamente el recurso de Reposición, el cual deberá ser interpuesto dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento A dministrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 9. Vigencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo la presente Resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá D. C.,

RICARDO MORENO PATIÑO

Proyectó: Rubén David Diaz Bernal Contratista de la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Revisó: Martha Elena Hernández Duarte, Subdirectora Técnica de la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educació n Superior Dora Lilia Marín Díaz Directora de Calidad para la Educación Superior Cód. Proceso RD21771

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