“AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA”
Resolución Ref. RIC-17-2020
Tipo de acción: Investigación de oficio sobre el Procedimiento de Urgencia No. CD-73/2014, llevado a cabo por el Consejo Nacional de Discapacidad para “La Contratación de Servicios de Alquiler de un Local con Opción a Compra para la Nueva Sede del CONADIS”.
La Dirección General de Contrataciones Públicas, órgano desconcentrado de la Administración Central del Estado, instituida mediante el artículo 35 de la Ley No. 340-06, de fecha 18 de agosto de 2006 modificada por la Ley No. 449-06 de fecha 6 de diciembre de 2006, actuando en su calidad de Órgano Rector del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones del Estado dominicano, debidamente representada por su Directora General Dra. Yokasta Guzmán Santos, en el ejercicio de sus competencias legales, específicamente de la prevista en el artículo 71 de la Ley No. 340-06, y su modificación, de investigar de oficio o a petición de parte interesada, dicta la siguiente resolución: RESOLUCIÓN:
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CONTENIDO I. ANTECEDENTES....................................................................................................................... 3 1. Preámbulo ........................................................................................................................................... 3 2. Acción tomada por la Dirección General de Contrataciones Públicas....................................... 6 3. Fase de instrucción ............................................................................................................................ 6 4. Documentos del expediente administrativo y pruebas depositadas ....................................... 10 II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS .............................................................................................. 15 1. Competencia ..................................................................................................................................... 15 2. Marco legal ....................................................................................................................................... 16 3. Respecto al Procedimiento de Urgencia No.CD-73/2014 .......................................................... 17 3.1 Informe pericial ............................................................................................................... 18 3.2 Resolución de recomendación de uso de la excepción ................................................... 20 3.3 Solicitud o requerimiento de compra ............................................................................. 23 3.4 Presupuesto disponible ................................................................................................... 24 3.5 Especificaciones técnicas ................................................................................................. 25 3.5.1 Sobre el objeto de contratación......................................................................................... 26 3.5.2 Presentación de ofertas, método de evaluación y criterio de adjudicación ............... 28 3.5.3 Consideraciones finales de las especificaciones técnicas.............................................. 32 3.6 Convocatoria y publicidad del procedimiento ............................................................... 35 3.7 Recepción de ofertas técnicas y económicas y apertura de ofertas técnicas ................... 38 3.8 Evaluación de la oferta técnica (Sobre A) ....................................................................... 42 3.9 Apertura de las ofertas económicas (Sobre B) ................................................................ 47 3.11 Evaluación de la oferta económica (Sobre B): ............................................................... 52 3.12 Adjudicación ................................................................................................................. 54 3.13 Notificación de adjudicación ......................................................................................... 55 3.14 Garantía de fiel cumplimiento del contrato .................................................................. 56 3.15 Contrato suscrito ........................................................................................................... 57 3.15.1 Disposiciones contractuales ............................................................................................ 58 3.15.2 Estatus actual del contrato .............................................................................................. 62 4. Consideraciones finales .................................................................................................................. 62
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I. ANTECEDENTES 1. Preámbulo 1) RESULTA: Que en fecha 13 y 15 de diciembre del año 2014, en los periódicos de circulación nacional “El Caribe” y “Listín Diario” respectivamente, el Consejo Nacional de Discapacidad, en lo adelante, CONADIS, realizó una convocatoria para participar en el Procedimiento de Urgencia No. CD-73/2014 para “La Contratación de Servicios de Alquiler de un Local con Opción a Compra para la Nueva Sede del CONADIS”.
2) RESULTA: Que en fecha 26 de diciembre del año 2014 el Comité de Compras del CONADIS, notificó a la razón social Medcopharm Dominicana, S.R.L., el Acta No. CCC/012/2014 de fecha 23 de diciembre de 2014 con la que decide adjudicar el Procedimiento de Urgencia No. CD73/2014 a la sociedad comercial Arteluz, S.R.L. 3) RESULTA: Que no conforme con los resultados indicados en la referida acta, en fecha 9 de enero de 2015, la razón social Medcopharm Dominicana, S.R.L., interpuso formal recurso de impugnación ante el CONADIS, mediante el Acto No. 9 de fecha 9 de enero de 2015 instrumentado por el Ministerial José Lantigua Rojas Herrera , Alguacil Ordinario del Tribunal Especial de Tránsito del Distrito Nacional, contra la decisión contenida en el Acta No. CCC/012/2014, de fecha 23 de diciembre de 2014, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del CONADIS, referente a la adjudicación del Procedimiento de Urgencia No. CD 73/2014.
4) RESULTA: Que en adición a lo anterior, cabe resaltar que la Dirección de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG) mediante comunicación No. DIGEIG-017-2015 recibida por esta Dirección General de Contrataciones Públicas en fecha 16 de enero de 2015, informó que había Página 3 de 73
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recibido el citado Acto No. 9 de fecha 9 de enero de 2015 citado en el resulta anterior y solicitó dar seguimiento preventivo al recurso por ser propio de la materia de compras.
5) RESULTA: Que en atención a lo anterior, este Órgano Rector en fecha 4 de febrero de 2015 mediante la comunicación No. DGCP44-2015-000249 respondió a la DIGEIG que si bien el documento enviado había sido recibido sin el respectivo recurso de la razón social Medcopharm Dominicana, S.R.L., tras contacto con el CONADIS, dicha institución había enviado la información correspondiente y se procedería a dar seguimiento al caso. 6) RESULTA: Que de los documentos remitidos por el CONADIS, este Órgano Rector verificó que en fecha 22 de enero de 2015, el Comité de Compras y Contrataciones de dicha institución, mediante Acto de Alguacil No. 14/2015 instrumentado por el Ministerial Gustavo A. Chávez Marte Alguacil Ordinario del Tribunal Especial de Tránsito del Distrito Nacional, notificó a la razón social Medcopharm Dominicana S.R.L., la Resolución No. RCC-001-2015 de fecha 19 de enero del año 2015, en respuesta a su recurso de impugnación, indicando:
“ÚNICO: En cuanto al FONDO, CONFIRMAR la Resolución del Acta CCC. No. 012-2014, del Comité de Compras y Contrataciones del Consejo Nacional de Discapacidad (CONADIS), de fecha veintitrés (23) de diciembre del año 2014, proceso de urgencia de referencia No. CD-73-2014, y en consecuencia MANTIENE LA ADJUDICACIÓN del proceso de urgencia ut supra a la sociedad comercial ARTELUZ S.R.L.”.
7) RESULTA: Que en fecha 5 de febrero de 2015, mediante Acto de Alguacil No. 42 instrumentado por el Ministerial José Lantigua Rojas Herrera, Alguacil Ordinario del Tribunal Especial de Tránsito del Distrito Nacional, la razón social Medcopharm Dominicana S.R.L., depositó ante este Órgano Rector, su recurso jerárquico contra la Resolución No. RCC-001-2015
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de fecha 19 de enero de 2015, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del CONADIS, solicitando:
“PRIMERO: DECLARAR buena y válido el presente Recurso Jerárquico en contra de la Resolución No. CCC 012/2014 de fecha 19 de enero del año 2015, del Comité de Compras y Contrataciones del CONADIS, que confirma el tenor de la Resolución CCC- 012-2014 de fecha 23 de diciembre del año 2014, de adjudicación del proceso de urgencia de Referencia No. CD-73-2014, por estar hecha conforme a la Ley,
SEGUNDO: En cuanto al fondo, ORDENAR LA REVOCACIÓN de la Resolución No. RCC-0012015 de fecha 19 de enero del año 2015, del Comité de Compras y Contrataciones del CONADIS, que confirma la Resolución No. Acta CCC-012-2014, de fecha 23 de diciembre del 2014, más no el proceso de urgencia de Referencia No. CD-73/2014, por haberse violado todos los principios que sirven de fundamento a todo procedimiento de compras y contrataciones públicas, porque muestra una tendencia marcada a favorecer y privilegiar a uno de los oferentes participantes, en perjuicio del otro, a la sociedad comercial Medcopharm Dominicana S.R.L., también porque no representa la decisión más correcta para los intereses del CONADIS, tomando en cuenta el precio y la calidad y otras consideraciones y finalmente porque el propósito de la Ley No. 340-06, sobre compras y contrataciones del Estado, procura que se haga un uso eficiente de los fondos públicos;
TERCERO: ADJUDICAR la compra del proceso de urgencia, referencia No. CD-73-2014, a la sociedad comercial Medcopharm Dominicana S.R.L., quien en cualquier circunstancia y en igualdad de condiciones, sería el auténtico ganador del proceso de urgencia de referencia No. CD73-2014, tomando en consideración el informe de los peritos, los precios y localidad de su oferta y como justa reparación de los desaciertos cometidos en el proceso”.
8) RESULTA: Que mediante Resolución No. 17/2015 de fecha 19 de febrero de 2015, este Órgano Rector declaró inadmisible el recurso jerárquico descrito anteriormente, por encontrarse
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prescrito el plazo de diez (10) días establecido en el numeral 1 del artículo 67 de la Ley No. 34006 para recurrir.
9) RESULTA: Que en fecha 23 de febrero de 2015 mediante comunicaciones Nos. DGCP44-2015000663 y DGCP44-2015-000664, este Órgano Rector notificó a Medcopham Dominicana, S.R.L. y al CONADIS, respectivamente, la Resolución No. 17/2015 anteriormente descrita.
2. Acción tomada por la Dirección General de Contrataciones Públicas 10) RESULTA: Que debido a una revisión preliminar realizada por este Órgano Rector en materia de compras y contrataciones sobre el Procedimiento de Urgencia No. CD-73/2014 en el marco del seguimiento solicitado por la DIGEIG, fue posible constatar que existían algunas inconsistencias en el procedimiento, por lo que al amparo del artículo 71 de la Ley 340-06 y su modificación, informó al CONADIS en fecha 19 de febrero de 2015 mediante comunicación No. DGCP44-2015-000376 que había decidido iniciar un procedimiento de investigación de oficio en relación al citado procedimiento de urgencia, llevado a cabo para “La Contratación de Servicios de Alquiler de un Local con Opción a Compra para la Nueva Sede del CONADIS”, y que a tales fines le otorgaba un plazo de (10) días calendario para presentar el expediente administrativo y escrito de defensa en el que deberá referirse sobre la legalidad del procedimiento. 3. Fase de instrucción 11) RESULTA: Que en fecha 19 de febrero de 2015 el CONADIS, remitió a este Órgano Rector copia del expediente administrativo del procedimiento de Urgencia No. CD 73/2014, y el escrito de defensa con relación a la investigación iniciada, y solicitó:
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“AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA” “PRIMERO: ACOGER conforme al derecho y el debido proceso el presente escrito de defensa por ser realizado conforme al mismo, y en virtud de las atribuciones legales del Comité de Compras y Contrataciones del Consejo Nacional de Discapacidad (CONADIS) y por tanto CONFIRMAR la Resolución No. RCC-001-2015, que reafirma la Resolución del Acta CCC No. 012-2014, del Comité de Compras y Contrataciones del Consejo Nacional de Discapacidad (CONADIS), de fecha 23 de diciembre del año 2014, proceso de urgencia de Referencia No. CD-73-2014, y en consecuencia MANTENER LA ADJUDICACIÓN del Proceso de Urgencia de referencia a la sociedad comercial ARTELUZ S.R.L.;
SEGUNDO: Declarar Inadmisible: Desestimar el Recurso Jerárquico presentado por la sociedad MEDCOPHARM S.R.L., y sus representantes en contra de la Resolución No. RCC-001-2015, que reafirma la Resolución del Acta CCC No. 012-2014, del Comité de Compras y Contrataciones del Consejo Nacional de Discapacidad (CONADIS), de fecha 23 de diciembre del año 2014, proceso de urgencia de Referencia No. CD-73-2014, por violación a los plazos establecidos y en consecuencia al debido proceso de Ley, para los procesos de compras y contrataciones de la especie lo que equivale a vulnerar una norma de orden público. De manera accesoria:
TERCERO: En caso de que vuestro órgano tenga a bien no acoger nuestro segundo pedimento SOBRE LA INADMISIBILIDAD, el Comité de Compras y Contrataciones del CONADIS, solicita que sea RECHAZADO en todas sus partes el Recurso Jerárquico en contra de la Resolución No. RCC-001-2015, que reafirma la Resolución del Acta CCC No. 012-2014, del Comité de Compras y Contrataciones del Consejo Nacional de Discapacidad (CONADIS), de fecha 23 de diciembre del año 2014, proceso de urgencia de Referencia No. CD-73-2014, por las razones de hecho y derecho que fundamentan este escrito y en consecuencia MANTENER LA ADJUDICACION del proceso de Urgencia de referencia de la que sale adjudicataria la sociedad comercial ARTELUZ S.R.L.”
12) RESULTA: Que CONADIS presentó este escrito en la misma fecha en la que este Órgano Rector se apoderaba de una investigación de oficio, por lo que se ha evidenciado que dicho escrito, a pesar que de manera expresa refiere a que se presenta con motivo de la comunicación Página 7 de 73
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No. DGCP44-2015-000376 (con la que se inicia la investigación de oficio), sus argumentaciones se corresponden más bien al recurso de Medcopharm Dominicana S.R.L., cuya inadmisibilidad, fue declarada en la Resolución No. 17/2015 y notificada al CONADIS, y no a la investigación de oficio iniciada por este Órgano Rector. 13) RESULTA: Que más allá de los argumentos esbozados respecto a la reclamación de la razón social Medcopharm Dominicana, S.R.L. el CONADIS, en su escrito de defensa, refiere: “(…) 23. POR TANTO: la elección del polígono de referencia se debe a dos temas puntuales, el primero: a que en el país solo existe un medio o sistema de transporte que en más del 95% es accesible y ese es el Metro de Santo Domingo y la delimitación en cuestión toma como punto de partida y motivo principal, que se complemente con el segundo.
24. POR TANTO: Otro tema puntual es que el CONADIS, una institución que está adscrita a la Presidencia de la República, la cercanía al Palacio Nacional de Gobierno es una cuestión estratégica para la institución que mantiene una comunicación activa con dicho palacio, en la misma medida e igual objetivo la cercanía con los demás Ministerios es un criterio importante que justifica el perímetro (…).
27. POR CUANTO: Que la empresa ARTELUZ, S.R.L. ofertó un total de área de construcción de mil cuatrocientos cincuenta y ocho punto sesenta y cuatro metros cuadrados (1,458.74 m2), con un precio de alquiler de cuatrocientos cuarenta y dos mil seiscientos pesos con cero centavos (RD$442,600.00) lo que equivale a trescientos tres pesos con cuarenta y un centavos (RD$303.41) por metro cuadrado, mientras que el precio por metro cuadrado en alquiler ofertado por MEDCOPHARM, S.R.L. es de quinientos veintitrés pesos con ocho centavos (RD$523.08) todo esto con ITBIS valor cero centavos (RD$0.00)
28. POR CUANTO: Que el parámetro “precio” en nuestro análisis es modulado por el parámetro de la accesibilidad que es el de mayor peso, y aun en eso la oferta de ARTELUZ, S.R.L. es más baja Página 8 de 73
“AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA” que la de MECOPHARM, S.R.L. pues para el Comité es evidente que el precio de alquiler, que es el rubro de referencia del proceso de la especie y el indicado en todas las comunicaciones a los oferentes”. (Sic.)
14) RESULTA: Que en fecha 24 de febrero de 2015 este Órgano Rector solicitó mediante comunicación No. DGCP44-2015-0000411 a la razón social ARTELUZ S.R.L., en su calidad de adjudicataria del Procedimiento de Urgencia No. CD-73/2014, la presentación de su escrito de defensa respecto a la investigación iniciada de oficio, otorgándole un plazo de cinco (5) días calendarios a tales fines. 15) RESULTA: Que en fecha 2 de marzo de 2015, la razón social ARTELUZ S.R.L., remitió su escrito de defensa, solicitando lo siguiente: “PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el presente escrito de defensa por estar conforme a las disposiciones establecidas en la Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones, y su Reglamento de Aplicación mediante Decreto No. 543-12;
SEGUNDO: En cuanto al fondo acoger en todas sus partes las presentes conclusiones: CONFIRMAR en todas sus partes el acta de adjudicación No. CCC-012-2014, de fecha 23 de diciembre del 2014, por el Comité de Compras y Contrataciones del Consejo Nacional de Discapacidad (CONADIS), mediante el Procedimiento de Urgencia No. CD-73-2014, llevado a cabo para la Contratación de Servicios de Alquiler de local con opción a compra para ser sede de CONADIS;
TERCERO: DESESTIMAR cualquier alegato de irregularidad en consecuencia, proceder al archivo definitivo de la investigación de OFICIO de esa Dirección General de Contrataciones Públicas en virtud de lo que dispone la Ley No. 340-06, sobre Compras y Contrataciones, sobre el proceso No. CD-73-2014, llevado a cabo por el Consejo Nacional de Discapacidad (CONADIS) para la Contratación de Servicios de alquiler de local con opción a compra para la sede de CONADIS”. Página 9 de 73
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16) RESULTA: Que la razón social Arteluz S.R.L., en síntesis, fundamentó su escrito de defensa en los siguientes alegatos: 1) La Ley No. 340-06 se sustenta en los principios rectores, los cuales trazan las pautas en los procesos de compras y contrataciones, por lo que en la especie ven que se cumplieron con todas las exigencias de los términos de referencias; 2) que el apoderamiento de oficio realizado por el Órgano Rector, si bien es de ley, no menos cierto es, que el mismo no fue contemplado en el Reglamento de Aplicación No. 543-12, por lo que la manera oficiosa solo abarca en caso excepcionales sobre los cuales no se hayan observado las disposiciones fundamentales de la ley y se violaren los principios de la norma en cuestión que en este caso no aplica, esto así porque cuando el decreto se refiere a: potestad y procedimiento de investigación, el artículo 133, del Reglamento No. 543-12 reserva la investigación de los procesos a los ciudadanos y ciudadanas que estén interesados en denunciar una violación al presente reglamento, por tanto debe apersonarse por ante el Órgano Rector y cumplir ciertas formalidades, dejando a un lado las investigaciones oficiosas. 17) RESULTA: Que agotados los plazos para la recepción e instrucción del expediente, este Órgano Rector procedió a revisar cada uno de los documentos en su poder para decidir sobre la investigación de que se trata.
4. Documentos del expediente administrativo y pruebas depositadas 18) RESULTA: Que los documentos más relevantes depositados en el trámite de las solicitudes de investigación, son los siguientes:
i.
La copia de la comunicación No. DE-No. 702-14 de fecha 5 de agosto del año 2014 mediante la cual el CONADIS solicitó al Ministerio Administrativo de la Presidencia autorización para realizar un proceso alquiler de un local con opción a compra para su nueva sede. Página 10 de 73
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ii.
La copia de la comunicación No. PR-IN-204-21627 de fecha 18 de agosto del año 2014, de no objeción por el Ministerio Administrativo de la Presidencia.
iii.
La copia de la comunicación No. SDA-No.530-14 de fecha 30 de septiembre del año 2014 donde la Encargada Administrativa y Financiera del CONADIS solicita al Director General la autorización de alquiler con opción a compra.
iv.
La copia de la comunicación No. DE-No.930-14 de fecha 30 de septiembre del año 2014, en donde la Encargada Administrativa Financiera del CONADIS solicita al Director General que autorice el alquiler del local con opción a compra.
v.
La copia del documento estándar No. SNCC.D.001 de fecha 30 de septiembre del año 2014 de solicitud de Compra o Contratación.
vi.
La copia de la comunicación No. SDA-No.535-14 de fecha 1ero. de octubre del año 2014 de autorización para el alquiler del local.
vii.
La copia del acto de No. 872/2014 de fecha 17 de octubre del año 2014, de Denuncia y Rescisión del Contrato de Arrendamiento entre La Gran Logia de la República Dominicana Inc. y el CONADIS.
viii.
La copia del documento estándar No. SNCC.D.054 de fecha 12 de diciembre del año 2014 de invitación a presentar ofertas al Procedimiento de Urgencia No. CD-73/2014, sin destinatario.
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ix.
La copia de la Resolución No. 002-2014 de fecha 12 de diciembre del año 2014 que declara de Urgencia el Proceso para el alquiler con opción a compra de un espacio físico para alojar la sede principal del CONADIS.
x.
Las copias de las publicaciones de los periódicos “Listín Diario” y “El Caribe”, de fechas 13 y 15 de diciembre del año dos 2014.
xi.
La copia de la oferta técnica presentada por la razón social Arteluz, S.R.L. de fecha 17 de diciembre del año 2014.
xii.
La copia de la oferta técnica/económica presentada por la razón social Medcopharm Dominicana, S.R.L. sin fecha.
xiii.
La copia de la compulsa notarial del Acto Número 56-2014 de fecha 19 diciembre del año dos mil catorce del protocolo del Dr. Francisco Javier Beltré Luciano, sobre la apertura de las ofertas técnicas.
xiv.
La copia de Acta No. CCC: 011-2014 de fecha 19 de diciembre del año 2014 de recepción y apertura de ofertas técnicas.
xv.
La copia del informe de levantamiento y evaluación estructural de la edificación de Medcopharm Dominicana, S.R.L., emitido por el Departamento de Accesibilidad del CONADIS de fecha 23 de diciembre de 2014.
xvi.
La copia del informe de levantamiento de barreras y evaluación de la edificación de la razón social Arteluz, S.R.L., emitido por el Departamento de Accesibilidad del CONADIS de fecha 23 de diciembre de 2014. Página 12 de 73
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xvii.
La copia de Acta No. CCC: 012-2014 de fecha 23 de diciembre del año 2014 de recepción y apertura de ofertas económicas.
xviii.
La copia de la compulsa notarial del Acto Número 57-2014 de fecha 23 diciembre del año dos mil catorce del protocolo del Dr. Francisco Javier Beltré Luciano, sobre la apertura de las ofertas económicas.
xix.
La copia del correo electrónico remitido por el Consejo Nacional de Discapacidad (CONADIS) a la razón social Arteluz, SRL, de fecha 23 de diciembre de 2014, notificando la adjudicación del Procedimiento de Urgencia No. CD-73/2014.
xx.
La copia del correo electrónico remitido por el CONADIS a la razón social Medcopharm Dominicana, S.R.L., de fecha 23 de diciembre de 2014, notificando la adjudicación.
xxi.
La copia del documento estándar No. SNCC.D.028 de orden de servicios de fecha 24 de diciembre de 2014.
xxii.
La copia del contrato de alquiler con opción a compra suscrito entre el CONADIS y la razón social Arteluz, S.R.L., de fecha 26 de diciembre del año 2014, con registro de la Contraloría General de la República No. 00003-2015 de fecha 2 de enero de 2015.
xxiii.
La copia del Acto No. de fecha 9 de enero de 2015 instrumentado por el Ministerial José Lantigua Rojas Herrera, Alguacil Especial de Tránsito, de notificación de recurso de reconsideración a requerimiento de la razón social Medcopharm Dominicana, S.R.L., dirigido al CONADIS.
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xxiv.
La comunicación No. DIGEIG-017-2015 de la Dirección de Ética e Integridad Gubernamental recibida por esta Dirección General de Contrataciones Públicas en fecha 16 de enero de 2015, informando que había recibido el Acto No. de fecha 9 de enero de 2015 instrumentado por el Ministerial José Lantigua Rojas Herrera con el cual se notificó el recurso de reconsideración a requerimiento de la razón social Medcopharm Dominicana, S.R.L., dirigido al CONADIS.
xxv.
La copia del Acto No. 14/2015 de fecha 22 de enero del año 2015 instrumentado por el Ministerial Gustavo A. Chávez, Alguacil Ordinario de Tribunal de Tránsito del Distrito Nacional, de notificación de la Resolución RCC-001-2015 de fecha 19 de enero de 2015 a requerimiento del CONADIS, dirigido a Medcopharm Dominicana, S.R.L.
xxvi.
La comunicación No. CJ-No.0002-15 de fecha 3 de febrero del año 2015 del CONADIS con la que remite a esta Dirección General de Contrataciones Públicas, copia de los documentos de respuesta a la reclamación de Medcopharma Dominicana, S.R.L.
xxvii.
La comunicación CJ-CN.004-15 del CONADIS de notificación de escrito de defensa y remisión del expediente CD-73/2014 recibida por esta Dirección General de Contrataciones Públicas en fecha 18 de febrero de 2015.
xxviii.
La Resolución No. 17/2015 de fecha 19 de febrero del año 2015 emitida por este Órgano Rector declarando inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por la razón social Medcopharm Dominicana, S.R.L.La certificación emitida por el Departamento de Administración de Informaciones y Estadísticas de la Dirección General de Contrataciones Públicas de fecha 23 de febrero del año 2015.
xxx.
El escrito de defensa depositado por la razón social Arteluz, S.R.L., en fecha 2 marzo del año 2015. Página 14 de 73
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II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS 1. Competencia 1) CONSIDERANDO: Que esta Dirección General de Contrataciones Públicas es competente para iniciar de oficio investigaciones, o conocer a petición de parte solicitudes de investigación, sobre la materia de compras y contrataciones públicas, conforme lo establecido en los artículos 71 y 72 de la Ley Núm. 340-06 y su modificación contenida en la Ley Núm. 449-06. Por mandato expreso legal del artículo 34 de la Ley Núm. 340-06 debe procurar “(…) la excelencia y transparencia en las contrataciones del Estado y el cumplimiento de los principios de ésta”, facultad que se manifiesta expresamente para ejercer como contralor administrativo de legalidad respecto de las actuaciones de las instituciones contratantes. 2) CONSIDERANDO: Que en cuanto al alcance de la competencia de este Órgano Rector es de principio en materia administrativa, derivado del poder jerárquico, la potestad del órgano superior, que para estos casos es la Dirección General de Contrataciones Públicas, de ésta no estar limitada por los pedimentos de la parte solicitante, sino que es su obligación examinar el respeto al principio de juridicidad en el procedimiento de selección sobre el cual se ha apoderado, por lo que procederá, a verificar de oficio el cumplimiento o incumplimiento de causales de nulidad absoluta o anulabilidad en el régimen de contrataciones públicas.
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2. Marco legal 3) CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 9 de la Ley No. 340-06 y su modificación, las compras y contrataciones se rigen por las siguientes disposiciones:
i. Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015; ii. Ley No. 340-06 y su modificación; iii. Su Reglamento de Aplicación, es decir, el Decreto No. 543-12; iv. Las normas que se dicten en el marco de las mismas; v. Los pliegos de condiciones respectivos y; vi. El contrato –o la orden de compra o servicios según corresponda–.
4) CONSIDERANDO: Que respecto a las normas que se dicten en el marco de las mismas, también rigen las políticas, planes, programas y metodologías de compras y contrataciones que haya dictado la Dirección General de Contrataciones Públicas, como Órgano Rector del sistema, entre ellos, los Manuales de Procedimientos comunes para cada tipo de compra y contratación de bienes, servicios, obras y concesiones, aprobado mediante Resolución No. 20/2010 de fecha 16 de noviembre de 2010 actualizado por la Dirección General en fecha 27 de septiembre de 2012, y declarado de uso obligatorio para todas las instituciones sujetas a la Ley No. 340-06 y su modificación.
5) CONSIDERANDO: Que Asimismo, son aplicables la Ley No. 247-12, Orgánica de la Administración Pública y la Ley No. 107-13 sobre los Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo por ser normas que regulan el debido proceso de la actuación administrativa.
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3. Respecto al Procedimiento de Urgencia No.CD-73/2014 6) CONSIDERANDO: Que el procedimiento de selección convocado por el CONADIS para “la Contratación de Servicios de alquiler de local con opción a compra para la sede de CONADIS”, fue un procedimiento de excepción por urgencia. 7) CONSIDERANDO: Que el párrafo del artículo 6 de la Ley No. 340-06 y su modificación establece que: “Serán considerados casos de excepción y no una violación a la ley, a condición de que no se utilicen como medio para vulnerar sus principios y se haga uso de los procedimientos establecidos en los reglamentos, las siguientes actividades: […] 4) Las que por situaciones de urgencia, que no permitan la realización de otro procedimiento de selección en tiempo oportuno. En todos los casos, fundamentada en razones objetivas, previa calificación y sustentación mediante resolución de la máxima autoridad competente. […]”.
8) CONSIDERANDO: Que de igual modo, el artículo 3 del Reglamento de Aplicación de la Ley No. 340-06 aprobado mediante el Decreto No. 543-12 establece que: “Serán considerados casos de excepción y no una violación a la ley, las situaciones que se detallan a continuación, siempre y cuando se realicen de conformidad con los procedimientos que se establecen en el presente Reglamento: […] 3. Situaciones de urgencias. Son situaciones de caso fortuito, inesperadas, imprevisibles, inmediatas, concretas y probadas, en las que no resulta posible la aplicación de los procedimientos de selección establecidos en la ley en tiempo oportuno”. (Subrayado y resaltado nuestro)
9) CONSIDERANDO: Que en consonancia a las referidas disposiciones, este Órgano Rector verificará si la calificación otorgada por el órgano contratante, la elección del tipo procedimiento Página 17 de 73
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de selección y las actuaciones realizadas en el marco de éste, son conformes a lo establecido en la normativa. 3.1 Informe pericial 10) CONSIDERANDO: Que el artículo 4 del referido Reglamento indica que: “Los casos de excepción, citados en el Artículo No. 3, se regirán por los siguientes procedimientos: […] 2) Situación de urgencia: Se iniciarán con la resolución motivada de la máxima autoridad ejecutiva de la institución, recomendando el uso de la excepción, previo informe pericial que lo justifique”. (Subrayado nuestro)
11) CONSIDERANDO: Que este Órgano Rector en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 36 de la Ley No. 340-06 y su modificación en lo relativo a emitir políticas de compras y contrataciones, dictó la Resolución No. 21/2010 del 22 de noviembre de 2010, sobre el procedimiento de declaraciones de urgencia, que completa las disposiciones del Reglamento No. 543-12.
12) CONSIDERANDO: Que dicha resolución, en su artículo 2 establece que el informe pericial deberá contener obligatoriamente lo siguiente: a) Indicación clara y motivada de las situaciones que provocaron el hecho; b) indicación clara de las situaciones de hecho que se requieren corregir o superar con los resultados de la contratación; c) número de contratos para obras y órdenes de compras de bienes y servicios a efectuar para superar la urgencia; d) objeto de cada contrato u órdenes de compras de bienes y servicios; e) plazo de duración de la urgencia; f) valor de cada contrato u órdenes de compras de bienes y servicios y; g) planos y diseños en caso de que se requiera.
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13) CONSIDERANDO: Que el CONADIS en el expediente administrativo presentó como informe pericial una comunicación de fecha 11 de diciembre de 2014 suscrita por el Ing. Roberto Almonte, dirigida al señor Director General del CONADIS, en la cual se indica textualmente lo siguiente:
“Actualmente nuestro local con techos que se caen, filtraciones y goteras, baños que desafían los límites de sanidad y cuando llueve es aún más preocupante nuestra situación ya que estamos ubicados en un punto estratégico sin filtrantes lo que nos convierte en el vertedero por excelencia de la calle La Carreras con Arzobispo Portes y las penurias que pasa el personal cuando el agua llega a los tobillos en las oficinas es aún más frustrante para el personal con discapacidad que visitan o laboral en nuestras oficinas. Por esto y tantas otras razones le solicitamos que disponga declarar de urgencia la adquisición de un local más humano y amigable, que nos permita crecer y continuar trabajando sin descanso, con el amor que nos caracteriza por este pueblo tan lleno de esperanza y por una población que le debemos tanto como lo son las personas con discapacidad”
14) CONSIDERANDO: Que de la comunicación presentada como “informe pericial” este Órgano Rector puede advertir: 1) Que la comunicación no está acompañada de pruebas, datos, planos que avalen o acrediten las circunstancias que apremiaban el edificio que albergaba al CONADIS y por lo tanto carece de rigurosidad técnica; 2) que la persona que suscribe la comunicación – Ing. Roberto Almonte- no expone su calidad, es decir, no se puede advertir cuál es su pericia y tampoco su cargo en el CONADIS, ya que la suscribe y firma solo con su nombre y; 3) que en la comunicación no se ofrece la información considerada como obligatoria de acuerdo a lo establecido por la citada Resolución No. No. 21/2010 del 22 de noviembre de 2010 detallada en el considerando anterior.
15) CONSIDERANDO: Que un informe pericial debe mostrar, luego de un estudio objetivo, que ciertamente se trata de una situación que fue imposible de ser prevista y que por consiguiente amerita de la realización de un procedimiento de excepción; que en todo caso debe Página 19 de 73
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ser probado en circunstancias fácticas debidamente motivadas, pues contrario a lo expuesto por la persona que suscribe el informe, el hecho de que la estructura se encontrara deteriorada no justifica que se realice un procedimiento de urgencia, pues esto no refleja una necesidad por caso fortuito o algún imprevisto, sino que era un situación que presentaba la edificación desde hace algún tiempo y que debía ser resuelta.
16) CONSIDERANDO: Que por todo lo anterior, del informe antes citado se puede concluir, que se recomendó la declaratoria de urgencia basada en una situación que responde a un deterioro por el tiempo de uso o construcción del inmueble y no así en una urgencia, por lo tanto, el documento presentado como “informe” no cumple con las características de ser uno pericial que justifique la urgencia. En la especie se justifica la necesidad; no así la urgencia.
17) CONSIDERANDO: Que sin perjuicio de que el informe no haya cumplido con las condiciones establecidas por la normativa en cuanto a la justificación de la modalidad, este Órgano Rector reconoce como de público conocimiento las circunstancias de deterioro en el cual se encontraba el edificio del CONADIS, por lo cual no pone en duda que existiera la necesidad de buscar otro local, no así la justificación para la elección de un procedimiento de excepción por urgencia. 3.2 Resolución de recomendación de uso de la excepción 18) CONSIDERANDO: Que el citado artículo 4 del referido Reglamento indica que: “Los casos de excepción, citados en el artículo 3, se regirán por los siguientes procedimientos: […] 2) Situación de urgencia: Se iniciarán con la resolución motivada de la máxima autoridad ejecutiva de la institución, recomendando el uso de la excepción, previo informe pericial que lo justifique”. (Subrayado nuestro).
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19) CONSIDERANDO: Que conforme a la normativa referida, este Órgano Rector comprobó entre la documentación presentada como parte del expediente administrativo de contratación, que consta la Resolución No. 002-2014 dictada por el Director del CONADIS en fecha 12 de diciembre de 2014, en la cual declara de urgencia “la contratación de Servicios de Alquiler de un Local con Opción a Compra para la nueva sede del CONADIS” cuya parte dispositiva textualmente señala: “ARTÍCULO 1: Se declara de urgencia el proceso de contratación servicios de alquiler con opción a compra local sede principal del Consejo Nacional de Discapacidad (CONADIS);
ARTICULO 2: Se autoriza al Departamento de Compras y Contrataciones y a los miembros del Comité de Compras del CONADIS, para que a la mayor brevedad y observando toda norma legal inicien el proceso para el alquiler con opción a compra de un local para la sede principal del CONADIS; ARTÍCULO 3: La presente deroga y sustituye todas las resoluciones y actos administrativos anteriores que les contravengan o sean referentes a la Sede principal del Consejo Nacional de Discapacidad (CONADIS);
ARTÍCULO 4: Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución 002-2014 en el portal institucional del Consejo Nacional de Discapacidad (CONADIS)”.
20) CONSIDERANDO: Que las motivaciones señaladas por el CONADIS en la Resolución No. 002-2014 para la declaratoria de urgencia son en síntesis: 1) que por las condiciones de accesibilidad, salubridad, así como el deterioro generalizado de las tuberías de aguas residuales, baños, cocina y las filtraciones en toda la infraestructura del Local de la Gran Logia en la calle Arzobispo Portes No. 554 edificio en el que hoy se encuentra la sede del CONADIS, y que se constituyen en obstáculos para garantizar el mejor ambiente laboral y de sanidad; 2) que en vista de que las condiciones del espacio físico laboral de la sede actual ha ido afectando la salud, Página 21 de 73
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energía y los talentos de todos los servidores públicos del CONADIS, expuestos cada día a un ambiente cargado de plaga de ratones, malos olores de las aguas residuales y la humedad, y que a pesar de todos los esfuerzos por solucionar esta situación no ha sido posible; 3) que ante la imposibilidad de resolver la situación antes indicada el CONADIS ha enviado la comunicación No. DE-No. 702-14, de fecha 5 de agosto de 2014, en la cual solicita al Ministro Administrativo de la Presidencia “autorización para iniciar un proceso para alquilar con opción a compra un local para CONADIS”, en el año 2014; 4) que mediante Acto No. PR-IN-2014-21627, de fecha 18 de agosto de 2014 en la que el Ministro Administrativo de la Presidencia “autoriza el proceso para alquilar con opción a compra un local para CONADIS”, en la que de manera clara indica que tiene a bien informarnos que su despacho no tiene objeción ante la solicitud de autorización para el proceso antes indicado siempre y cuando los fondos a utilizar estén consignados en el presupuesto del CONADIS”.
21) CONSIDERANDO: Que si bien el CONADIS al emitir la resolución de declaratoria de urgencia cumplió con la formalidad establecida en el artículo 4 del Reglamento No. 543-12 anteriormente citado, no menos cierto es que de las razones señaladas, es posible constatar que los motivos que sirvieron como fundamento para la declaratoria de urgencia, no constituyen elementos imprevisibles, de caso fortuito o de fuerza mayor que puedan sustentarla legalmente. Por el contrario, tal como fue referido en la sección relativa al informe pericial, los daños identificados en el edificio son propios del deterioro por el tiempo de uso o construcción del inmueble y no así en una urgencia.
22) CONSIDERNADO: Que además de lo anterior, se evidencia dilación en el accionar por parte del CONADIS, toda vez que la autorización de iniciar la contratación fue emitida por el Ministerio de la Presidencia mediante el Acto No. PR-IN-2014-21627 el 18 de agosto de 2014, mientras que la Resolución No. 002-2014 que declara la contratación de urgencia es de fecha 12 de diciembre de 2014, es decir, tres (3) meses y veintitrés (23) días después, por lo que no se Página 22 de 73
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justifica la urgencia debido a que se enmarca en una de las causas que establece expresamente el literal i) numeral 4) del párrafo del artículo 6 de la Ley No. 340-06 y su modificación, como razón no válida para justificar un procedimiento de urgencia: “(…) no serán considerados fundamentos válidos para alegar razones de urgencia, los siguientes: i) La dilación en el accionar de los funcionarios intervinientes; ii) La primera declaratoria de desierto de un proceso; iii) El no haber iniciado con antelación suficiente el procedimiento para una Nueva contratación, previo a la finalización de un contrato de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios”. (Subrayado nuestro)
3.3 Solicitud o requerimiento de compra 23) CONSIDERANDO: Que en los procedimientos de urgencia, la solicitud o requerimiento de compra es el siguiente paso que debe formalizarse por escrito por la unidad requirente, conforme al numeral 2.1 del Manual de Procedimientos de Urgencia aprobado por este Órgano Rector.
24) CONSIDERANDO: Que conforme a lo anterior, constan en el expediente el documento estándar No. SNCC.D.001, de fecha 30 de septiembre del 2014, suscrito por el responsable de la Unidad Operativa del compras y contrataciones del CONADIS, solicitando lo siguiente:
Ítem
Código
Descripción
1
80131502
Alquiler con Opción a Compra local para Sede del Consejo Nacional de Discapacidad (CONADIS)
Unidad de Medida Unidad
Cantidad Solicitada
Precio Unitario Estimado
Monto
1.00
RD$3,350,000.00
RD$3,350,000.00
Total:
RD$3,350,000.00 Página 23 de 73
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Plan de Entrega Item Dirección de Entrega
Cantidad
1
1.00
C/ Arzobispo Portes #554, esq. C/ Las Carreras, Ciudad Nueva, Sto. Dgo.
Fecha de Necesidad 22 de diciembre de 2014
3.4 Presupuesto disponible 25) CONSIDERANDO: Que el numeral 4) del artículo 4 del Reglamento No. 543-12 establece que: “Para todos los procesos, exceptuando los casos de emergencia y seguridad nacional, será necesario contar con la Certificación de Existencia de Fondos y cuota de compromiso, emitida por el Director Administrativo-Financiero o el Financiero de la Entidad Contratante, para la celebración del correspondiente contrato o el otorgamiento de una orden de compra o de servicios”. (Subrayado nuestro) 26) CONSIDERANDO: Que obra en el expediente administrativo depositado por el CONADIS la certificación de existencia de fondos para “la Contratación de Servicios de alquiler de local con opción a compra para la sede de CONADIS”, de fecha 12 de diciembre de 2014, por un monto de tres millones trescientos cincuenta mil pesos 00/100 (RD$3,350,000.00), sin embargo, al ser un procedimiento convocado para alquiler con opción a comprar, era recomendable que la certificación estableciera, además, cómo el CONADIS dispondrían de los recursos en caso de ejercer la opción a compra, toda vez que conforme a lo establecido en el citado numeral 4) del artículo 4 del Reglamento No. 543-12 y como ha sido criterio1 de esta Dirección General, esta disposición – junto con el artículo 32 del mismo reglamento- implica que las instituciones certifiquen la disponibilidad de fondos para la totalidad de la compra o contratación del bien, servicio u obra a adquirir y en el caso de no ejercer la opción a compra, certificar un monto para la eventual penalidad por no ejercerla. 1 Véanse las decisiones contenidas en las Resoluciones Nos. 99/2015 y 57/2016.
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3.5 Especificaciones técnicas 27) CONSIDERANDO: Que de acuerdo al numeral 02.04 del Manual de Procedimientos de Urgencia, las instituciones adjuntarán a las invitaciones las especificaciones técnicas o fichas técnicas del bien, servicio u obra a adquirir, en este caso, del inmueble a ser alquilado con opción a compra.
28) CONSIDERANDO: Que en los procedimientos de contratación donde no se utilizan pliegos de condiciones, como en el presente caso, el documento que vaya a regir la recepción, apertura, validación y evaluación de ofertas debe hacer la función de pliego de condiciones e incluir toda la información necesaria para que los oferentes puedan preparar su oferta, y conozcan los criterios a ser utilizados por los peritos para evaluar objetivamente las mismas y recomendar la adjudicación. 29) CONSIDERANDO: Que en el artículo 4 de la Ley No. 340-06 y su modificación establece las definiciones básicas de diversos conceptos a los fines de la Ley, y define como pliego de condiciones los “documentos que contienen las bases de un proceso de selección y contratación, en las cuales se indican los antecedentes, objetivos, alcances, requerimientos, planos para el caso de obras, especificaciones técnicas o términos de referencia y más condiciones que guían o limitan a los interesados en presentar ofertas”. (Subrayado nuestro) 30) CONSIDERANDO: Que el párrafo II del artículo 8 de la Ley No. 340-06 y su modificación establece: “Las entidades públicas no impondrán criterio, requisito o procedimiento alguno para evaluar la idoneidad y capacidad de los proponentes, diferentes a aquéllos que hayan quedado descritos en el pliego de condiciones”. 31) CONSIDERANDO: Que según la doctrina vinculante a la materia, el pliego de condiciones– en este proceso las especificaciones técnicas- constituye el reglamento específico Página 25 de 73
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de la contratación “(…) en cuanto establece el objeto contractual que se requiere, los trámites a seguir, las condiciones bajo las que se adquirirá, las reglas para escoger la oferta más conveniente y los derechos y obligaciones de las partes en la fase de ejecución” 2.
32) CONSIDERANDO: Que para el análisis de las especificaciones técnicas que rigieron el Procedimiento de Urgencia No. CD-73/2014, esta sección se divide en: 3.5.1) Sobre el objeto de la contratación; 3.5.2) Forma de presentación de ofertas, método y criterios de evaluación y; 3.5.3) Consideraciones finales de las especificaciones técnicas.
3.5.1 Sobre el objeto de contratación 33) CONSIDERANDO: Que en el documento “invitaciones a presentar ofertas del procedimiento de urgencia” se indica que el objeto es: “(…) participar al procedimiento de urgencia, referencia No. CD-73/2014, a los fines de presentar su mejor oferta para la contratación servicios de alquiler local con opción a compra para la nueva sede del CONADIS”. 34) CONSIDERANDO: Que como anexo a las invitaciones, constan las siguientes especificaciones técnicas, que copiadas textualmente refieren:
“Local comercial apto para uso de oficinas, localizado en el polígono delimitado por las siguientes calles: Al norte por las avenidas San Martín y John F. Kennedy Al este por la avenida Leopoldo Navarro y la calle Socorro Sánchez Al oeste por la avenida Winston Churchill Al sur por la avenida Independencia
2 Jinesta Lobo, Ernesto. Tratado de Derecho Administrativo: Contratación Administrativa. Tomo IV, 1era.
Edición, Guayacán, San José, 2010, p. 275. Página 26 de 73
“AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA” El local debe contar con una superficie total mínima de 800m2, pueden estar distribuidos en uno o más niveles, en caso de más niveles debe contar con ascensor o su espacio para ser instalado que cumpla con criterios mínimos de accesibilidad según Reglamento R-007 del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC). El frente del local debe de dar a una avenida principal o en una perpendicular a esta, a menos de 50m. de distancia de la misma. El acceso exterior del edificio no debe tener desniveles con respecto a la acera, de tenerlos debe contar con una rampa de acceso con una pendiente comprendida entre el 6% y 8%, o contar con suficiente espacio para su construcción. Se valorarán positivamente la disponibilidad de equipamiento adicional tales como: generador eléctrico, cableado de voz, datos y energía protegida, centro de datos, climatización, cableado eléctrico”.
35) CONSIDERANDO: Que como puede observarse de lo previamente citado, no existe en la documentación publicada del procedimiento, indicación alguna del tiempo de alquiler requerido, de las condiciones para que se materialice la opción de compra del bien inmueble ni cómo operaría ésta, tampoco cómo se evaluaría positivamente la disponibilidad de esas mejoras o equipamientos adicionales enunciados. 36) CONSIDERANDO: Que la falta de detalles sobre los aspectos principales del procedimiento, tal como es el tiempo de alquiler y las condiciones para materializarse la compra del mismo, constituye un incumplimiento sustancial a lo que dispone el artículo 20 de la Ley No. 340-06 y su modificación obliga a las instituciones a que: “El pliego de condiciones proporcionará toda la información necesaria relacionada con el objeto y el proceso de la contratación, para que el interesado pueda presentar su propuesta”. 37) CONSIDERANDO: Que por otra parte, vista la delimitación geográfica y las condiciones particulares que debía tener la zona de ubicación y el propio inmueble objeto de alquiler y posterior a compra, es evidente que solo un grupo limitado, del universo de bienes inmuebles Página 27 de 73
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de Santo Domingo, cumplían con los requerimientos y por consiguiente solo un grupo limitado de suplidores estaría en condiciones de presentar oferta. 38) CONSIDERANDO: Que cuando las necesidades de la institución solo pueden ser satisfechas por un grupo determinado de oferentes, la Ley No. 340-06 y su modificación prevé en el párrafo del artículo 6 “las compras y contrataciones de bienes o servicios con exclusividad o que solo puedan ser suplidos por una determinada persona natural o jurídica”, disposición vinculada a lo que dispone el artículo 3 y 4 del Reglamento No. 543-12 que lo define como aquellos bienes o servicios que “(…) solo pueden ser suplidos por un número limitado de personas naturales o jurídicas” debiendo siempre la institución contratante garantizar la participación y justificar mediante resolución motivada, informe pericial y documentación técnica (estudios previos, análisis del mercado) las razones de la exclusividad, lo que debía ser determinado y aplicado al caso específico de este alquiler con opción a compra, pero que de acuerdo a lo que consta en el expediente administrativo, no fue ponderado por el CONADIS. 3.5.2 Presentación de ofertas, método de evaluación y criterio de adjudicación 39) CONSIDERANDO: Que respecto a la forma de presentación de ofertas, el documento citado “invitaciones a presentar ofertas del procedimiento de urgencia” establece que: “la fecha límite para presentar su oferta será el 19/12/2014 hasta la/s 10:00 am. El oferente deberá entregar su Oferta Económica en sobre cerrado, debidamente identificado con la siguiente información: Nombre del oferente/proponente Dirección Responsable del Procedimiento de selección: Comité de Compras y Contrataciones Nombre de la entidad contratante: Consejo Nacional de Discapacidad (CONADIS) Presentación: Oferta Económica Página 28 de 73
“AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA” Referencia del Procedimiento: CD-73/2014 No abrir ante de las 10:00 am del día 19/12/2014 Los oferentes presentarán su oferta en moneda nacional (pesos dominicanos, RD$) Asimismo, deberán presentar la garantía de seriedad de la oferta dentro del Sobre contentivo de la Oferta Económica “Sobre B”, indicada en el artículo No. 112 literal a) Reglamento de Compras y Contrataciones aprobado mediante Decreto No. 543-12 de fecha seis (6) de septiembre de 2012, consistente en una garantía bancaria o póliza de fianza, por un importe del uno por ciento (1%) del monto total de la oferta, a disposición de la entidad contratante. De no presentar dicha garantía, su oferta quedará descalificada sin más trámite. Los oferentes/proponentes deberán estar inscritos en el Registro de Proveedores del Estado administrado por la Dirección General de Contrataciones Públicas. El oferente/proponente deberá entregar su oferta/cotización en sobre cerrado que debe reflejar y transparentar el ITBIS, estar selladas y firmadas en papel original de la empresa con su RNC. Estar al día con el pago del impuesto sobre la Renta, IR-3, el ITBIS y el de la Tesorería de la Seguridad Social, ya que de ser seleccionados tendrán que anexar factura con NCF Gubernamental, copia del pago de los citados impuestos (…) Para cualquier consulta o aclaración, conforme al Cronograma de Actividades del Procedimiento de Referencia, los datos de contacto son los siguientes: (…).” (Sic)
40) CONSIDERANDO: Que hasta el momento, de lo citado en los considerandos 34) sobre condiciones técnicas del bien inmueble y 39) sobre formalidades para presentar la oferta, puede advertirse que si bien el CONADIS estableció que el bien inmueble debía cumplir unas determinadas características, solo requirió la presentación de un sobre, llamado “Sobre B”, que debía contener la oferta económica y la garantía de seriedad de la oferta, sin solicitar documentación o comprobación de cumplimiento, a través de la cual el CONADIS validaría si el inmueble cumplía o no con lo solicitado.
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41) CONSIDERANDO: Que tampoco en las especificaciones técnicas se estableció el método de evaluación, esto es, si se evaluarían las ofertas bajo el criterio Cumple/No Cumple, el que requiere que las ofertas presentadas cumplan con todas las condiciones establecidas, o si se evaluaría a través de puntaje, debiéndose usar para esto, la combinación Calidad/Costo, donde se requiere realizar una escala detallada del valor (puntaje) que se asignaría a algunos aspectos técnicos sobre otros. 42) CONSIDERANDO: Que la determinación e indicación exacta del método de evaluación cobra aun mayor importancia en este caso, porque en varias partes de las especificaciones se indicó la posibilidad de admitir adaptaciones al inmueble e incluso valorar características adicionales, lo que permitiría concluir que las mejoras que tenga el inmueble serían puntadas a favor del oferente, al referirse por una parte que “(…) en caso de más niveles debe contar con ascensor o su espacio para ser instalado que cumpla con criterios mínimos de accesibilidad según Reglamento R-007 del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (…) El acceso exterior del edificio no debe tener desniveles con respecto a la acera, de tenerlos debe contar con una rampa de acceso con una pendiente comprendida entre el 6% y 8%, o contar con suficiente espacio para su construcción (Subrayado nuestro). Y por otra que “se valorarán positivamente la disponibilidad de equipamiento adicional tales como: generador eléctrico, cableado de voz, datos y energía protegida, centro de datos, climatización, cableado eléctrico”, sin embargo, como se ha señalado, las especificaciones no establecieron cómo evaluarían los aspectos técnicos (Subrayado nuestro).
43) CONSIDERANDO: Que en cuanto el análisis de las ofertas económicas, tampoco el documento “invitaciones a presentar ofertas del procedimiento de urgencia” ni las especificaciones técnicas adjuntas, indicaron cómo serían valoradas.
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44) CONSIDERANDO: Que en cuanto a la adjudicación, el documento del proceso establece que “(…) se hará a favor del oferente que presente la mejor propuesta y que cumpla con las especificaciones técnicas anexas y sea calificada como la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración conforme a la calidad y precio”. (Subrayado nuestro). No obstante, en parte alguna el CONADIS indicó que consideraría como “mejor propuesta” ni cómo se calificaría la “oferta que más convenga”. 45) CONSIDERANDO: Que es oportuno destacar al especialista en Derecho administrativo Domingo Sesín que señala: “Cuando se trate de la compra de un bien o de la contratación de un servicio estandarizado o de uso común cuyas características técnicas puedan ser inequívocamente especificadas e identificadas, se entenderá, en principio, como oferta más conveniente, la de menor precio”3. 46) CONSIDERANDO: Que en ese sentido, la “oferta más conveniente” está sometida al principio de juridicidad, por lo que, en ese orden, se debe considerar la oferta más conveniente como aquella que habiendo cumplido con los requisitos establecidos en la Ley No. 340-06 y su modificación y su Reglamento de Aplicación No. 543-12, y las condiciones propias del procedimiento de contratación, presente el menor precio.
47) CONSIDERANDO: Que en resoluciones anteriores este Órgano Rector se ha pronunciado sobre la importancia de establecer y detallar con claridad los criterios, sub-criterios de evaluación y adjudicación en los pliegos de condiciones, fichas o especificaciones técnicas, ya que a fin de garantizar el respeto a los principios de igualdad de trato y transparencia se exige Sesín, Domingo. La Determinación de la oferta más conveniente en los contratos administrativos. Volumen 2. Córdoba, Universidad Nacional de Córdoba, 2015, p. 23. Disponible en el enlace: https://revistas.unc.edu.ar/index.php/refade/article/view/11544/11976 (última consulta: 3 de enero de 2019) 3
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que los potenciales proponentes conozcan, al momento de preparar sus ofertas, todos los factores que la institución contratante tomará en consideración para seleccionar la oferta más conveniente para los intereses institucionales y del país, y la importancia que la institución asigna a cada uno de los puntos a evaluar4, lo que no sucedió en el presente caso. 48) CONSIDERANDO: Que no establecer la forma de evaluación deja a la total discrecionalidad de los peritos evaluadores lo que a su juicio cumpla, lo que impide que se alcance el propósito fundamental del sistema de evaluación, que es reducir a la mínima expresión la discrecionalidad administrativa al momento de adjudicar la oferta que resulte más conveniente para la satisfacción del interés general e incumple con el principio de economía y flexibilidad establecido en el numeral 4 del artículo 3 de la Ley No. 340-06 sobre compras y contrataciones y su modificación que ordena que se establezcan reglas claras para asegurar la selección de la propuesta evaluada como la más conveniente técnica y económicamente. 3.5.3 Consideraciones finales de las especificaciones técnicas 49) CONSIDERANDO:
Que ponderado todo lo anterior, esta Dirección General de
Contrataciones Públicas concluye que el documento “invitaciones a presentar ofertas del procedimiento de urgencia” y sus especificaciones técnicas anexas no cumplen con las disposiciones legales en lo que respecta a los siguientes aspectos: i) Al alcance del objeto de la contratación, en lo relativo a indicar las condiciones esenciales como son el tiempo de alquiler requerido, las condiciones para que se materialice la opción de compra del bien inmueble y como operaría ésta, cómo se
4 Véase el criterio establecido en la Resolución No. 82/2014 y reiterado en las Resoluciones Nos., 79/2015,
54/2016, 68/2016, 69/2016, 71/2016, 46/2017, 51/2017, 52/2017, RIC-03-2018, RIC-08-2018, RIC-10/2018, RIC-13/2018, RIC-37-2018 y RIC-23-2019 de la Dirección General de Contrataciones Públicas. Página 32 de 73
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valoraría el cumplimiento general y tampoco como se valoraría la disponibilidad de esas mejoras o equipamientos adicionales enunciados; ii) A no establecer los documentos técnicos con los que se verificaría el cumplimiento de
las condiciones que debía tener la edificación, iii) A no establecer el método de evaluación técnica, iv) A no establecer el método de evaluación económica y v) A no indicar de manera clara y detallada el criterio de adjudicación por no definir que
se entendería como “mejor propuesta” y “oferta que más convenga”. 50) CONSIDERANDO: Que este Órgano Rector ha tenido la oportunidad de pronunciarse anteriormente sobre la importancia de la jurisprudencia como fuente del Derecho Administrativo, habiendo establecido mediante Resoluciones Nos. 9/2017 y 10/2017, lo siguiente: ‘‘El valor jurídico de la jurisprudencia y doctrina comparada, como fuentes del Derecho Administrativo, y en lo que respecta a la materia de Contrataciones Públicas, cobra razón en el estado actual de madurez del Sistema Nacional de Compra y Contrataciones Públicas en la República Dominicana, en el que reviste especial importancia hacer acopio de los conceptos ya desarrollados en aquellos Estados con mayor acervo y experiencia en la administración de sistemas homólogos’’. 51) CONSIDERANDO: Que de manera particular es aplicable al caso que se analiza, la siguiente decisión del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, homólogo a este Órgano Rector en cuanto a la competencia de dirimir conflictos en la materia, quien declara la nulidad del procedimiento de licitación por no haber, la institución contratante, fijado criterios en el pliego: “Es decir que, en todo caso, la admisión de estas mejoras comporta la necesidad de identificarlas suficientemente así como el establecimiento de los criterios claros y precios para valorarlas.
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“AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA” Aplicando esta doctrina al caso presente debemos destacar que en las cláusulas cuyo contenido se ha transcrito previamente queda manifiesta la insuficiente regulación de las mejoras habida cuenta de que ni figuran detalladas, ni se expresan sus requisitos, límites, modalidades y características que permitan identificarlas suficientemente quedando claro asimismo que tampoco figuran los criterios a seguir para su valoración, lo que ha obligado a fijar a posterior reglas y subcriterios de valoración a la comisión designada para llevarla a cabo en franca contradicción con la doctrina sentada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la sentencia mencionada anteriormente. Y de esta forma se concluye que incurre en un vicio de nulidad de pleno derecho (…) En el mismo sentido se ha pronunciado este Tribunal en su resolución 139/2014 de 23 de junio que remite a la Resolución del Tribunal Central de Recursos Contractuales 383/2014, del 19 de mayo, donde señala que “Con todo ello se pone de manifiesto que, al tenor de las disposiciones del pliego de condiciones de la contratación, tanto la admisión como la valoración de las mejoras ofertadas queda totalmente al arbitrio de la mesa de contratación, lo que no permite garantizar los principios de no discriminación y de igualdad de trato reiterados en la Ley.
En la citada resolución, el Tribunal Administrativo Central llega a la conclusión de que la cláusula del pliego que no definía las mejoras incurre en un vicio de nulidad de pleno derecho por infracción de aquellos principios básicos de la contratación, infracción que puede apreciarse de oficio por el Tribunal pese a que el recurso se dirija contra la adjudicación del contrato 5”. (Subrayado nuestro)
52) CONSIDERANDO: Que en el derecho nacional en estos casos, la Ley No. 107-13 sobre los derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de procedimiento administrativo señala en el párrafo I de su artículo 14 que: “Se considerarán anulables los actos administrativos que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, los que vulneren las normas de procedimiento, los que carezcan de motivación suficiente en el ejercicio 5 España. Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía Recurso 46/2015 -
Resolución 292/2015 d/f 31 de julio de 2015. Página 34 de 73
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de potestades administrativas regladas, y los que se dicten en desviación de poder por cuanto aun respetando las formas externas de su producción se aparten del fin para el que se otorgó la potestad”. (Subrayado nuestro)
53) CONSIDERANDO: Que asimismo, el artículo 68 del Reglamento No. 543-12, señala que son anulables los actos administrativos que incurran en infracción del ordenamiento jurídico así como aquellos que vulneren las normas de procedimiento, cuya consecuencia resulta será: “(…) la nulidad del procedimiento, sin perjuicio de las demás acciones civil y penales establecidas en la ley”. (Subrayado nuestro) 54) CONSIDERANDO: Que por todo lo anterior, la consecuencia jurídica que se deriva de las irregularidades evidenciadas vician de nulidad el documento que rigió el procedimiento de contratación llamado “invitaciones a presentar ofertas del procedimiento de urgencia” y sus especificaciones técnicas anexas. 55) CONSIDERANDO: Que aun evidenciados los incumplimientos en el acto administrativo que es el núcleo del procedimiento investigado – “invitaciones a presentar ofertas al procedimiento de urgencia”-, este Órgano Rector procederá con la revisión de la contratación llevada a cabo por el CONADIS, a fin de comprobar si en su ejecución cumplió las disposiciones establecidas, así como con el debido proceso administrativo exigido en los procedimientos de urgencia. 3.6 Convocatoria y publicidad del procedimiento 56) CONSIDERANDO: Que el literal a) del numeral 7 del artículo 4 del Reglamento No. 543-12 dispone que: “a) Una vez emitida la Resolución de Declaratoria de Urgencia, se deberá publicar en la página de inicio o en el menú principal del portal Web del Órgano Rector y del portal Página 35 de 73
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institucional, los requerimientos de compras y contrataciones, a ser llevados a cabo para dar respuesta a la situación de urgencia”. (Subrayado nuestro)
57) CONSIDERANDO: Que en ese orden, el Manual de Procedimientos de Urgencia en el numeral 03.01 sobre “Difusión y Publicidad” indica: “La Unidad Operativa de Compras y Contrataciones remite las invitaciones y sus anexos a los Oferentes seleccionados y la convocatoria a la Oficina de Acceso a la Información (OAI), conjuntamente con las Especificaciones o Fichas Técnicas para su difusión en el portal institucional, y en el portal administrado por el Órgano Rector”. 58) CONSIDERANDO: Que el literal d) del numeral 7 del artículo 4 del Reglamento de Aplicación, ordena que: “Las Entidades Contratantes deberán salvaguardar por todos los medios posibles la transparencia, difusión y mayor participación de oferentes en los procedimientos de urgencia, incluyendo publicaciones en periódicos de amplia circulación nacional, si el monto involucrado supera el umbral de la Licitación Pública Nacional, para promover y garantizar la debida rendición de cuentas a la ciudadanía”. (Subrayado nuestro) 59) CONSIDERANDO: Que el monto que debe ser tomado como referencia por los entes y órganos para comprobar el tipo de procedimiento de selección que corresponde agotar de acuerdo a los umbrales aprobados para ese año – en este caso para validar si se equipararía a la licitación pública nacional-, es el indicado en la certificación de existencia de fondos, la cual debe ser emitida de acuerdo a la apropiación presupuestaria que disponga la institución para la compra del bien, servicio, obra y concesión en atención a la estimación del costo del objeto a comprar o contratar. 60) CONSIDERANDO: Que en el caso bajo análisis, la certificación de existencia de fondos fue emitida por un monto de tres millones trescientos cincuenta mil pesos con 00/100 Página 36 de 73
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(RD$3,350,000.00), monto que de acuerdo a la Resolución No. 1/2014 de fecha 3 de enero del año 2014 de esta Dirección General de Contrataciones Públicas y que estableció los umbrales topes que utilizarían las instituciones contratantes para el año 2014 – año del proceso en cuestión-, se encontraba dentro del umbral permitido para las comparaciones de precios6. 61) CONSIDERANDO: Que conforme a la certificación emitida en fecha 23 de febrero del año 2015 por el departamento de Administración de Informaciones y Estadísticas de este Órgano Rector, dicha institución publicó el 13 y 15 de diciembre de 2014 en los periódicos de circulación nacional “Listín Diario” y “El Caribe” y en el portal www.comprasdominicana.gov.do, la convocatoria a presentar ofertas en el Procedimiento de Urgencia No. CONADIS-CD-73-2014. 62) CONSIDERANDO: Que si bien es cierto que ante un análisis literal de lo que establece el artículo 4 numeral 7 letra d) Reglamento de Aplicación No. 543-12, el CONADIS no estaba obligado a publicar la convocatoria del procedimiento de urgencia en la prensa nacional, no menos cierto es que, debido a que la naturaleza de la contratación involucraba no solo el servicio del alquiler, sino además, la opción de comprar un bien inmueble sobre el cual no se tenía la certificación de fondos que acreditase la asignación o disponibilidad presupuestaria tenía – como se advirtió en el considerando 26 –, era razonable y de buena administración que, ante un gasto incierto – al menos en términos de la adquisición del inmueble- se publicase la convocatoria en la prensa nacional para garantizar mayor participación y mejor control del gasto público.
La citada Resolución No. 1/2014 establecía que para la realización de un procedimiento para la adquisición de bienes y servicios desde seiscientos veintiocho mil doscientos veintidós pesos con 00/100 (RD$628,222.00) hasta un monto tope de tres millones trescientos cincuenta mil quinientos diecisiete con 99/100 (RD$3,350,517.99) se podían realizar a través de comparación de precios. 6
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63) CONSIDERANDO: Que en cuanto al plazo otorgado entre la fecha de última publicación en la prensa (15 de diciembre) y la fecha anterior al día de recepción de ofertas (19 de diciembre), se pudo comprobar que el CONADIS otorgó o tres (3) días hábiles. 64) CONSIDERANDO: Que si bien no existe plazo para un procedimiento de urgencia y a que al objeto de la convocatoria era “la contratación de servicios de alquiler de un local con opción a compra para la nueva sede del CONADIS”, lo cual no requiere un tiempo muy extenso para elaborar una propuesta, pues se trataba de la presentación de una oferta sobre la base de un edificio ya terminado que se encontrara dentro de la demarcación indicada por la institución contratante, este Órgano Rector es de opinión que al no constar evidencia en el expediente de que se hayan notificado invitaciones de forma directa a los propietarios de inmuebles identificados en la zona, un plazo de tres (3) días hábiles resulta limitado para quienes tuvieran conocimiento por sus propios medios, y en consecuencia, esta situación pudo haber limitado el número de ofertas recibidas – que en este caso fueron dos- en perjuicio de tratar de garantizar el mayor número de opciones a evaluar y por tanto posibles mejores ofertas. 65) CONSIDERANDO: Que a juicio de este Órgano Rector, lo que determina la participación en un procedimiento de contratación, es el nivel de claridad del objeto de contrato, de las especificaciones técnicas y criterios de evaluación, así como la claridad de la metodología para realizar la evaluación, y el tiempo que se da para preparar y presentar la propuesta, así como el tiempo para entregar lo requerido en el procedimiento, por lo que, aun siendo un procedimiento de urgencia, debe ser razonable. 3.7 Recepción de ofertas técnicas y económicas y apertura de ofertas técnicas 66) CONSIDERANDO: Que el literal f) del numeral 7 del artículo 4 del Reglamento No. 543-12 señala que: “El Comité de Compras y Contrataciones, conforme al plazo establecido en la Página 38 de 73
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convocatoria y en las invitaciones, recibirá las ofertas económicas en sobres debidamente cerrados y posteriormente procede a su apertura, lectura y análisis, conjuntamente con la Unidad Operativa de Compras y Contrataciones, en presencia de notario público, de los participantes y de todo interesado”. (Subrayado nuestro) 67) CONSIDERANDO: Que tal como fue establecido anteriormente, las ofertas se presentarían en un sobre cerrado con la propuesta económica que serían conocidas el 19 de diciembre de 2014 a las 10:00 am., sin embargo, nada establecieron las especificaciones del procedimiento relativo a presentar un sobre con documentación técnica.
68) CONSIDERANDO: Que no obstante lo anterior, en el expediente administrativo presentado por el CONADIS ante este Órgano Rector constan dos copias certificadas de compulsas notariales de Actos Auténticos del protocolo del Dr. Francisco Javier Beltré Luciano, Notario Público de los del Número para el Distrito Nacional, uno i) marcado con el No. 56-2014 de fecha 19 de diciembre del año 2014 titulado “Acto de apertura de propuestas u ofertas técnicas “Sobre A” del proceso de urgencia contentivo de la contratación de los servicios de alquiler con opción a compra de local para la nueva sede del CONADIS – CD-72/2014” y otro ii) marcado con el No. 572014 de fecha 23 de diciembre del año 2014 “Acto de apertura de propuestas u ofertas económicas “Sobre B” del proceso de urgencia contentivo de la contratación de los servicios de alquiler con opción a compra de local para la nueva sede del CONADIS – CD-72/2014”. 69) CONSIDERANDO: Que en el Acto Auténtico marcado con el No. 56-2014 de fecha 19 de diciembre del año 2014 titulado “Acto de apertura de propuestas u ofertas técnicas “Sobre A del proceso de urgencia contentivo de la contratación de los servicios de alquiler con opción a compra de local para la nueva sede del CONADIS – CD-72/2014” certifica que:
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“AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA” “(…) siendo exactamente las diez horas y veinte minutos de la mañana (10:20 am), en cumplimiento del cronograma del Proceso de Urgencia fijado en las Especificaciones Técnicas, procedí a dar por cerrado el plazo para la recepción de ofertas. Posteriormente, la señora Antonella Cellucci en sus calidades de presidenta del Comité de Compras y Contrataciones, ofreció la bienvenida a todos los miembros del comité presentes y explicó la necesidad de que antes de la apertura del “Sobre B” contentivo de la propuesta económica los miembros junto a técnicos del CONADIS y del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) realizasen un peritaje para determinar realmente la fidelidad de lo que se presente en el “Sobre A”, y su apego a las Especificaciones Técnicas. Propuesta fue asumida a unanimidad por todos los miembros y que todo se efectúa en apego y cumplimiento de la Ley (…) realizó lectura del nombre de los oferentes en el mismo orden de llegada en que fueron registrados y comprobó la participación de dos (02) oferentes y expresó la importancia de que todos los miembros realicen una detallada evaluación por la delicadeza y bien del proceso para la institución y sus objetivos. (…) el notario actuante, auxiliado por la señora Antonella Celucci presidenta de la Comisión de Compras y Contrataciones, inicio la apertura de las especificaciones técnicas recibidas, entregadas en sobres debidamente sellados y lacrados. El orden de recepción de estas ofertas fue el siguiente: 1) ARTELUZ, S.R.L.; 2) MEDCOPHARM DOMINICANA, S.R.L. al finalizar la apertura del “Sobre A” y haber comprobado sumariamente los documentos depositados, tal como fueron requeridos en el llamado o convocatoria del proceso de urgencia, procedía
rubricar y sellas la primera página de los
documentos, previo llamado a pasar a los oferentes para que pudiera hacer sus observaciones y luego verificar que no se encontraban físicamente en las instalaciones del Consejo Nacional de Discapacidad (CONADIS). A unanimidad sus miembros expresaron: Primero, queda verificado que se invitaron a participar a las siguientes dos empresas: 1) ARTELUZ, S.R.L.; 2) MEDCOPHARM DOMINICANA, S.R.L. y que ambas presentaron ofertas y se procedió a la apertura de los sobres de ofertas técnicas; Segundo: Que el Comité dispone proceder con el peritaje técnico de las estructuras ofertadas, para luego completar la evaluación. Siendo las once y treinta de la mañana (11:30 am) se clausuró la reunión, el día, mes y año señalados al inicio de esta Acta, la cual se levanta con desplazamiento y traslado del notario infrascrito, al lugar en que ha sido requerido por los declarantes. (Sic.) (Subrayado nuestro)
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70) CONSIDERANDO: Que a partir del análisis del referido acto de apertura de ofertas, se advierte y concluye: i) Que resulta contrario a las especificaciones técnicas que se hayan recibido ofertas técnicas (Sobre A) y ofertas económicas (Sobre B), especialmente cuando no consta en el expediente administrativo, enmienda alguna ni circular de respuestas notificada a los oferentes en la que se haya modificado la forma de presentación de las ofertas.
ii) Que los miembros del Comité de Compras y Contrataciones decidieron ordenar un peritaje para evaluar las estructuras de los bienes inmuebles ofertados el cual no estaba previsto o en las especificaciones técnicas del proceso y;
iii) Que en el acto, no se hace constar si las ofertas económicas (Sobres B) fueron entregados al consultor jurídico sin abrir, como ordena el artículo 86 del Reglamento No. 543-12.
71) CONSIDERANDO: Que en cuanto al literal ii) sobre que miembros del Comité de Compras y Contrataciones decidieron ordenar un peritaje para evaluar las estructuras, este Órgano Rector advierte que las instituciones así como los peritos evaluadores tienen prohibido aplicar criterios de evaluación diferentes a aquellos descritos en pliego de condiciones, fichas técnicas y términos de referencia por ser esto contrario al párrafo II del artículo 8 de la Ley No. 340-06 y su modificación que establece: “Las entidades públicas no impondrán criterio, requisito o procedimiento alguno para evaluar la idoneidad y capacidad de los proponentes, diferentes a aquéllos que hayan quedado descritos en el pliego de condiciones”. (Subrayado nuestro) Y al artículo 88 del Reglamento de Aplicación aprobado mediante Decreto No. 543-12: “Se deberá entregar a cada uno de los peritos designados una copia de las ofertas técnicas, para que por separado procedan a realizar el análisis y evaluación de las mismas, con apego irrestricto a los Página 41 de 73
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criterios de evaluación establecidos en el Pliego de Condiciones Específicas, Especificaciones Técnicas o Términos de Referencia". (Subrayado nuestro) Que todo lo expuesto será analizado con mayor detenimiento en la siguiente sección. 3.8 Evaluación de la oferta técnica (Sobre A) 72) CONSIDERANDO: Que como fue advertido en el considerando anterior, los miembros del Comité de Compras y Contrataciones incluyeron in voce una evaluación pericial a las edificaciones ofertas, sin que ésta haya estado estipulada en las especificaciones técnicas y además sin cumplir con las formalidades y plazos que establece la normativa sobre modificación de pliegos de condiciones/fichas y especificaciones técnicas y por tanto contrario al debido proceso administrativo. 73) CONSIDERANDO: Que este Órgano Rector constató que la decisión del Comité de Compras y Contrataciones fue materializada a través dos informes sobre “levantamiento y evaluación estructural de la edificación” de Medcopharm Dominicana, S.R.L. y otro de Arteluz, S.R.L., ambos de fechas 23 de diciembre de 2014, suscritos por la Encargada del área de Accesibilidad del CONADIS, que copiados textualmente establecen: Recomendación Estatus de la edificación
Norma de evaluación
Medcopharm Dominicana, S.R.L. Esta estructura está construida en un 90% de hormigón y 10% en metálica con muros frontales y ventanas en cristal. El estado de la edificación está en etapa de terminación. Tiene completa toda el área exterior y algunas áreas en el primer nivel. La norma sobre accesibilidad para asentar las recomendaciones es el Reglamento para proyectar sin Barreras Arquitectónicas M-007 del Ministerio de Obras Públicas MOPC
Arteluz, S.R.L. La estructura está construida con una combinación de hormigón y metálica. El estado de la edificación es completamente terminada.
La norma sobre accesibilidad para asentar las recomendaciones es el Reglamento para proyectar sin Barreras Arquitectónicas M-007 MOPC Página 42 de 73
“AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA” Recomendación Estructura
Medcopharm Dominicana, S.R.L. Edificación está construida en forma de “L” y consta de cuatro niveles. Ambas alas tienen acceso frontal a la Av. San Martín. Las entradas a la edificación cumplen con las condiciones de accesibilidad. El área habilitada para oficina en el primer nivel está distribuida con un mezanini cuyo acceso es mediante una escalera fija. Las demás áreas funcionan como almacén que podría ser habilitado para la instalación de oficinas. Baños del primer nivel: La cabina de los baños y el lavamanos en el primer nivel no cumplen con las normas de accesibilidad. Las puertas no permiten el paso a usuarios con sillas de ruedas. Además, de que resulta difícil su adecuación por el diseño de los mismos. Acceso interno al segundo nivel: El acceso interior al cuatro nivel es mediante el uso de escaleras fijas en hormigón y por escaleras fijas en metálica desde el acceso exterior. Las escaleras no cumplen con los estándares y parámetros de accesibilidad. En este caso, solo podría colocarse pasamanos a ambos lados, no obstante los peldaños tienen contrahuella sobre los 20 m de altura lo que dificulta su uso por personas con discapacidad. Salones en el segundo nivel: Los salones son amplios para la instalación de oficinas, pero el espacio está bastante interrumpido por cantidades de columnas centrales. Esto dificulta la
Arteluz, S.R.L. Edificación de dos niveles. Parte frontal de la edificación cuenta con tres accesos al primer nivel y un acceso lateral externo que conduce con una escalera hacia el segundo nivel. Existen desniveles de 15 cm para acceder desde el parque frontal hacia las puertas de entrada al primer nivel y para llegar a la escalera que conduce al segundo nivel. Se recomienda salvar los desniveles con la colocación de rampas en todos los casos. Baños: El primer nivel y segundo nivel cuenta con dos módulos de baños de dos cabinas cada uno, cuyas áreas y accesorios no cumplen con los parámetros de accesibilidad establecidos en las normas. Se recomienda adecuación de uno de los baños preferible en el primer nivel que cumpla con las especificaciones de accesibilidad. Cambiar el lavamanos de pedestal por uno de muro. Unificar ambas cabinas para lograr espacio requerido. Otra solución de baño serpia adecuar un baño que cuente con un área de camerino, el cual cumpliría con área requerida. Salones de eventos: Salón de eventos en el primer nivel. Tres visitas de salón. Este salón ocupa Página 43 de 73
“AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA” Recomendación
Medcopharm Dominicana, S.R.L. maniobrabilidad de personas ciegas y usuarias de sillas de ruedas. Baño en el segundo nivel: La estructura de los baños es totalmente inaccesible al uso de personas con discapacidad y son de difícil adecuación Salones: Otros salones importantes están integrados en el tercer y cuarto nivel, todos requiere de habilitación. Escaleras de acceso 4to nivel_ considera necesaria adecuación.
Se
Estacionamiento: La edificación completa consta de un total de 32 parqueos, 27 laterales y 5 frontales estos correspondientes a todas las áreas.
Arteluz, S.R.L. las tres cuartas partes del área total del primer nivel. Las columnas están distanciadas lo que contribuye a una mejor distribución, amplitud y uso del espacio. Se recomienda colocar esquineros a las aristas vivas a una altura de 2.0m en las columnas para evitar accidentes. En cada nivel de la edificación existe un área de cocina de fácil acceso. 2do nivel. Vista de un salón que ocupa la mitad del área del segundo nivel sin interrupción por columnas centrales. El acceso es por una escalera fija de madera que da acceso a la calle y otra de hormigón. Estacionamiento vehicular: Espacio para estacionamiento cerrado de fácil acceso con un área exclusiva para cocina. Con capacidad de 50 vehículos Cocina exterior: Amplia cocina en área de estacionamiento cerrado. Área posible para ascensor: Área ubicado al frente de la edificación donde está la puerta que da acceso desde el exterior al segundo nivel. Está disponible para colocación de un ascensor. Ubicación de una planta eléctrica protegida con vejar de hierro. Planta con poco uso con capacidad de 125Kva. Página 44 de 73
“AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA” Recomendación Conclusión
Medcopharm Dominicana, S.R.L. La edificación cumple con cierto grado de accesibilidad solo en algunas áreas del primer nivel, por lo que se requiere ejecutar la adecuación necesaria en las escaleras, baños, colocación de ascensores, barandas y pasamanos que permita su uso por las personas con discapacidad.
Arteluz, S.R.L. La edificación cumple con áreas y espacios accesibles y otros de fácil adecuación a los criterios y parámetros de accesibilidad.
74) CONSIDERANDO: Que si bien es cierto que dada la naturaleza del objeto de la contratación era incuestionable la necesidad de realizar una evaluación a las edificaciones o inspección técnica, no menos cierto es que la valoración realizada por la Encargada de Accesibilidad del CONADIS y su equipo, debió estar contenida y detallada en las especificaciones técnicas, documentación y/o invitación cursada a los oferentes, de manera tal que permitiera a los proponentes tener conocimiento -previo a elaborar sus propuestas- de los criterios con los cuales serían evaluados. Como se ha advertido en otra parte de esta resolución, a fin de garantizar el respeto a los principios de igualdad de trato y transparencia, se exige que los potenciales proponentes conozcan, todos los factores que la institución contratante tomará en consideración para seleccionar la oferta más conveniente para los intereses generales, y la importancia que ésta asigna a cada uno de los aspectos a evaluar, de manera tal que cada proponente pueda autoevaluar su propuesta; lo que no sucedió en esta caso, sino que por el contrario se aplicaron criterios y una metodología de evaluación técnica que no estaba prevista, como tampoco lo estaba la presentación de documentación técnica para validar los espacios de la edificación ofrecida ni la inspección a los inmuebles ofrecidos. 75) CONSIDERANDO: Que el CONADIS, al momento de advertir que no se habían establecido criterios de evaluación técnica ni metodología para evaluar los inmuebles, debió anular el procedimiento, diseñar un pliego de condiciones, fichas técnicas o términos de
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“AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA”
referencia con este detalle, en lugar de avocarse a implementar sobre la marcha un sistema de evaluación desconocido.
76) CONSIDERANDO: Que de la lectura de los artículos 8 de la Ley No. 340-06 y su modificación y 88 del Reglamento de aplicación No. 543-12, transcritos en el considerando 71) los cuales usan de forma muy clara los términos “no impondrán” y “con apego irrestricto”, queda claramente establecido que las instituciones contratantes y/o los evaluadores de las ofertas presentadas en el procedimiento de contratación, tienen vetada cualquier posibilidad de ponderar, valorar y evaluar las ofertas sobre la base de aspectos, criterios, sub-criterios, requisitos, procedimientos, herramientas, técnicas, entre otros, no establecidos en las bases del procedimiento de contratación. 77) CONSIDERNADO: Que ha sido decidido por este Órgano Rector en un caso similar7, la consecuencia jurídica de descalificar ofertas con base a criterios no informados, siendo esta la nulidad del acto:
“158) Considerando: Que el hecho de que la legislación de contratación pública establezca de manera categórica que las propuestas deban valorarse estrictamente por lo establecido en el pliego de condiciones específicas, no es una cuestión caprichosa o banal, sino todo lo contrario, su legitimidad viene dada por la propia categoría que tiene el pliego de condiciones específicas en un procedimiento de selección, ya que este al ser “lex contractus” de obligado cumplimiento tanto para los entes y órganos contratantes como por los proponentes, vincula a ambas partes a apegar sus decisiones y también las propuestas a lo allí indicado. En ese tenor, al (…) estimar cuestiones diferentes a las establecidas en el pliego de condiciones específicas para descalificar la propuesta del (…), incumplió la normativa.
7 Véanse la Resolución No. 89/2015 y reiterado en la Resolución No. 69/2016
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“AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA” (…) 161) Considerando: Que fundado en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, procede que este Órgano Rector, conforme al artículo 15 numeral 6) de la Ley No. 340-06 dicte el presente acto administrativo mediante resolución, con la cual anule el Acta de Adjudicación No. 12-2015 de fecha 14 de mayo de 2015 y el acto administrativo comunicación No. 342 emitida por el INDRHI contentivo de la decisión de ratificación de la descalificación del (…) por haber aplicado criterios de evaluación para su descalificación que no fueron establecidos en el Pliego de Condiciones Específicas del Procedimiento de Urgencia (…) y tampoco en su Adenda No. 1.” (Subrayado nuestro)
78) CONSIDERANDO: Que además de lo anterior, no obra en el expediente administrativo remitido a este Órgano Rector en relación al Procedimiento de Urgencia No. CD-73/2014, un informe concluyente respecto de las ofertas técnicas, a través de las cuales se determine cuáles ofertas quedaron habilitadas para la apertura del “Sobre B”, sino que por el contrario, se establece que ambas edificaciones se les debe hacer adaptaciones, aunque del informe transcrito en los párrafos anteriores, se indica que en la edificación de Medcopharm Dominicana, S.R.L. existen áreas que no podrían ser adaptadas. 3.9 Apertura de las ofertas económicas (Sobre B) 79) CONSIDERANDO: Que tal como indica el citado literal f) del numeral 7 del artículo 4 del Reglamento No. 543-12 las ofertas económicas se conocerán mediante sobres cerrados en la fecha fijada en la convocatoria y en las invitaciones. 80) CONSIDERANDO: Que como ha sido advertido, en las invitaciones y especificaciones técnicas del Procedimiento por Urgencia No. CD-73/2014 se estableció una única fecha de recepción y apertura de ofertas, día 19 de diciembre de 2014, sin embargo, al ser modificado en el acto de recepción de ofertas la metodología de evaluación, agregándose una etapa técnica, no Página 47 de 73
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se indicó fecha para la apertura económica. Tampoco consta en el expediente administrativo documento alguno que pruebe que existió una notificación los dos oferentes participantes informándoles la fecha de apertura del Sobre B, ni enmienda o circular a tales fines. 81) CONSIDERANDO: Que a través del Acto Auténtico No. 57-2014 de fecha 23 de diciembre del año 2014, del protocolo del Dr. Francisco Javier Beltré Luciano, este Órgano Rector comprobó que fueron abiertas las ofertas económicas de las razones sociales: 1) Arteluz, S.R.L., y 2) Medcopharm Dominicana, S.R.L. 82) CONSIDERANDO: Que asimismo, en el citado acto respecto de las ofertas económicas, se certificó lo siguiente:
“(…) el notario actuante, auxiliado por la señora Antonella Celucci presidenta de la Comisión de Compras y Contrataciones, inicio la apertura de las especificaciones técnicas recibidas, entregas en sobres debidamente sellados y lacrados. El orden de recepción de estas ofertas fue el siguiente: 1) ARTELUZ, S.R.L.; 2) MEDCOPHARM DOMINICANA, S.R.L. al finalizar la apertura del “Sobre A” y haber comprobado sumariamente los documentos depositados, tal como fueron requeridos en el llamado o convocatoria del proceso de urgencia, procedía rubricar y sellar la primera página de los documentos, previo llamado a pasar a los oferentes para que pudieran hacer sus observaciones y luego verificar que no se encontraban físicamente en las instalaciones del Consejo Nacional de Discapacidad (CONADIS). A unanimidad sus miembros expresaron: Primero: Que el informe pericial verifica que solo uno (1) de los dos (2) locales ofertados cumplen con todos los requerimientos técnicos establecidos, siendo el local ofertado por ARTELUZ, SRL, mientras que el local de MEDCOPHARM DOMINICANA, S.R.L., no cumple con los criterios de accesibilidad establecidos en las especificaciones técnicas; Segundo: Que de la apertura de las ofertas económicas, se verifica que la oferta total de ARTELUZ, SRL es por la suma de RD$3,320,000.00 (Tres Millones Trescientos Veinte Mil Pesos Dominicanos con 00/100 Centavos), incluye un avance de alquiler por tres (3) meses por el monto de RD$1,327,800.00 (Un Millón Trescientos Veintisiete Mil Ochocientos Pesos Dominicanos con 00/100 Centavos), más un avance para opción a compra Página 48 de 73
“AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA” de RD$1,992,200.00 (Un Millón Novecientos Noventa y Dos Mil Doscientos Pesos Dominicanos con 00/100 Centavos), de una oferta total por un valor de RD$75,242,000.00 (Setenta y Cinco Millones Doscientos Cuarenta y Dos Mil Pesos Dominicanos con 00/100 Centavos), todos los montos anteriores con un ITBIS incluido por un valor de RD$0.00 (Cero Pesos con 00/100 Centavos). Por la otra parte el oferente MEDCOPHARM DOMINICANA, SRL, no presentó una oferta económica concreta según especificaciones técnicas y solo el precio por metros cuadrados, siendo RD$ 523.08 (Quinientos Veintitrés con 08/100 Centavos) de alquiler ITBIS incluido por un valor RD$0.00 (Cero Pesos con 00/100 Centavos), y un precio de compra por metros cuadrados de RD$44,340.00, (Cuarenta y Cuatro mil Trescientos Cuarenta con 00/100 Centavos). Por lo antes mencionado el Comité procedió a adjudicar la contratación con Opción a compra a Arteluz, S.R.L.” (Subrayado nuestro)
83) CONSIDERANDO: Que a partir del análisis del referido acto de apertura de ofertas, se advierte y concluye: i) Que los oferentes no estuvieron presentes lo que podría alegarse sobre la base de que no consta en el expediente administrativo evidencia que no fueron convocados;
ii) Que a pesar de que el propio Comité de Compras y Contrataciones afirmó en el acto que solo la oferta de Arteluz, S.R.L. cumplía con las especificaciones técnicas, se procedió a abrir la oferta económica de Medcopharm Dominicana, S.R.L. lo que es contrario al debido proceso pues, si su propuesta no cumplía técnicamente debía devolverse su oferta económica sin abrir.
iii) Que el acto notarial no indicó los montos de las garantías de las ofertas recibidas, contrario al artículo 23 de la Ley No. 340-06 y su modificación que requiere que esta información sea consignada en el acto y por tanto cumplió parcialmente con las
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formalidades que debe tener este documento (ser público, auténtico, constar los nombres, garantías, precios y certificar todo lo acontecido en el acto).
3.10 Garantía de Seriedad de la Oferta 84) CONSIDERANDO: Que el artículo 30 de la Ley No. 340-06 y su modificación indica que: “Para garantizar el fiel cumplimiento de sus obligaciones los oferentes, adjudicatarios y contratistas deberán constituir garantías en las formas y por los montos establecidos en la reglamentación de la presente”. 85) CONSIDERANDO: Que en el párrafo II del artículo 30 se establece que: “Las garantías podrán consistir en pólizas de seguros o garantías bancarias, con las condiciones de ser incondicionales, irrevocables y renovables”. 86) CONSIDERANDO: Que el artículo 112 del Reglamento de Aplicación indica que: “Los oferentes o los adjudicatarios deberán constituir las siguientes garantías: a) De seriedad de la oferta: Uno por ciento (1%) del monto total de la oferta (…)”. 87) CONSIDERANDO: Que asimismo el artículo 114 del Reglamento de Aplicación, indica que: “La garantía de seriedad de la oferta será de cumplimiento obligatorio y vendrá incluida dentro del sobre contentivo de la oferta económica. La omisión en la presentación de la garantía de seriedad de la oferta, cuando la misma fuera insuficiente, o haya sido presentada en otro formato que no haya sido el exigido por la Entidad Contratante, significará la desestimación de la oferta sin más trámite”. 88) CONSIDERANDO: Que en el documento “invitaciones a presentar ofertas del procedimiento de urgencia” se estableció que los oferentes debían presentar “una garantía Página 50 de 73
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bancaria o póliza de fianza, por un importe del uno por ciento (1%) del monto total de la oferta, a disposición de la institución contratante. De no presentar dicha garantía, su oferta quedará descalificada sin más trámite”, sin embargo, no indicó el plazo de vigencia requerido.
89) CONSIDERANDO: Que consta en el expediente las garantías presentadas por las razones sociales siguientes:
Oferente
Oferta
Monto total de la Oferta
Medcopharm Dominicana, S.R.L.
En alquiler: RD$532.08 x M2 En compra: RD$44,340.00 x M2 En alquiler: RD$442,600.00 mensual En compra: RD$75,242,000.00
No establece monto total
Arteluz, S.R.L.
RD$3,320,000.00 (incluye un depósito de 3 meses de renta equivalente RD$1,327,800.00 y un depósito de avance de opción de compra por un monto de RD$1,992,200.00
Monto de la Garantía (1%) Póliza de Seguro por un monto de RD$33,500.00
Póliza de Seguro Banreservas por un monto de RD$33,200.00
90) CONSIDERANDO: Que la garantía de seriedad de la oferta presentada por Arteluz, S.R.L. cumple con el equivalente al 1% de su oferta. En cuanto a la garantía de seriedad de la oferta presentada por la razón social Medcopharm Dominicana, S.R.L., este Órgano Rector no ha podido determinar el valor que tomó el oferente para determinar el monto de la garantía ya que en su oferta solo presenta el precio por metraje y el coeficiente que resulta de multiplicar los factores del precio por mt2 cuadro (RD$532.08 en alquiler y RD$44,340.00 en compra) y por el total del metraje (1,666.22mt2), no arrojan el valor presentado para la garantía.
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3.11 Evaluación de la oferta económica (Sobre B): 91) CONSIDERANDO: Que el artículo 98 del Reglamento de Aplicación de la Ley No. 340-06 y su modificación indica que: “Los peritos procederán a la evaluación de las ofertas económicas “Sobre B” conforme a los criterios de evaluación establecidos y prepararán el informe con la recomendación de adjudicación al Comité de Compras y Contrataciones para su aprobación, el mismo deberá contener todo lo justificativo de su actuación”. (Subrayado nuestro) 92) CONSIDERANDO: Que tal como se ha referido anteriormente, no fueron establecido en el documento “invitaciones a presentar ofertas del procedimiento de urgencia” ni en sus especificaciones técnicas anexas, criterios para evaluar las ofertas recibidas. 93) CONSIDERANDO: Que contrario a las disposiciones del citado artículo 98 del Reglamento No. 543-12, no consta ningún informe de evaluación económica por parte del CONADIS donde se evidencie que se haya realizado un análisis de las ofertas o siquiera de la oferta que fue ponderada como la única que cumplía técnicamente. 94) CONSIDERANDO: Que no obstante, de las ofertas presentadas en el expediente administrativo, este Órgano Rector ha podido extraer la siguiente información: Oferente
Oferta
Medcopharm Dominicana, S.R.L.
En alquiler: RD$532.08 x mt2 En compra: RD$44,340.00 x mt2
Arteluz, S.R.L.
En alquiler: RD$442,600.00
Metros cuadrados ofertados (Título de propiedad) 647.22 mt2 1,019.00 mt2 Total: 1,666.22mt2
1,104.02mt2
Observaciones
Si bien no establece el monto total, en su oferta se indica que la edificación tiene dos títulos de propiedad que suman 1,666.22mt2 los cuales multiplicados por el monto del precio de compra asciende a una suma de RD$73,880,194.8 Las oferta presentada fue de RD$3,320,000.00 (incluye un depósito Página 52 de 73
“AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA” Oferente
Oferta
mensual En compra: RD$75,242,000.00
Metros cuadrados ofertados (Título de propiedad)
Observaciones
de 3 meses de renta equivalente RD$1,327,800.00 y un depósito de avance de opción de compra por un monto de RD$1,992,200.00, pero para compra del inmueble se ofreció el precio de RD$75,242,000.00
Nota: Cuadro de elaboración propia de la Dirección General de Contrataciones Públicas con informaciones de las ofertas presentadas por los oferentes, remitidas en el expediente presentado por el CONADIS.
95) CONSIDERANDO: Que sin perjuicio de que, según indica el CONADIS, el bien inmueble de Medcopharma Dominicana, S.RL. no cumple con las especificaciones y requerimientos técnicos requeridos, ante una conclusión rápida del cuadro anterior, se pudiera señalar que la oferta de éste es la de menor precio y, por tanto, debería ser la más conveniente. Sin embargo, este Órgano Rector hace propia la ocasión para señalar que en los casos de alquiler de bienes inmuebles e incluso de compra, donde inciden numerosas variables como: i) cada bien inmueble es distinto al otro, ii) las posibles adaptaciones físicas que fueran necesarias realizar, iii) la ubicación de los inmuebles etc.; no existen características uniformes, por tanto, la institución tiene que diseñar en los pliegos de condiciones, fichas y especificaciones técnicas una metodología de evaluación que le permita ponderar las mejoras que pueda recibir de una propuesta, así como las factores a los cuales le otorga mayor importancia.
96) CONSIDERANDO: Que en una contratación con estas particularidades, la evaluación más idónea para identificar el “mejor precio ofertado” se encuentra basado en conjugar la combinación de “Calidad/Costo”, con el cual se pretende obtener el mejor valor por dinero, para lo cual obligatoriamente debía utilizarse el método de puntuación, acompañada del análisis de sustentabilidad de la oferta, de manera que la evaluación de la oferta y su posterior adjudicación, no puede limitarse al criterio de menor precio ofertado, por lo que este Órgano Rector no podría determinar en el caso tratado, cuál sería la mejor oferta económica.
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3.12 Adjudicación 97) CONSIDERANDO: Que el literal g) del numeral 7 del artículo 4 del Reglamento No. 543-12 establece que: “el Comité de Compras y Contrataciones procederá a la adjudicación de la oferta que más convenga a los intereses de la institución, en el entendido de que satisfaga el interés general y el cumplimiento de los fines cometidos de la administración”.
98) CONSIDERANDO: Que el literal h) del numeral 7 del artículo 4 del Reglamento No. 543-12 establece que: El Comité de Compras y Contrataciones procederá en forma inmediata a elaborar el acta de adjudicación correspondiente”. (Subrayado nuestro) 99) CONSIDERANDO: Que por su parte, el artículo 102 del Reglamento aprobado mediante Decreto No. 543-12 indica que: “La Entidad Contratante adjudicará mediante acto administrativo debiendo notificarlo al adjudicatario y al resto de los participantes, en un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del acta de adjudicación. En dicho acto administrativo deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos, hayan permitido al adjudicatario obtener la calificación de oferta más conveniente”. (Subrayado nuestro 100) CONSIDERANDO: Que el artículo 15 de la Ley No. 340-06 y su modificación establece que: “las actuaciones que se listan a continuación deberán formalizarse mediante un acto administrativo: 5) La adjudicación”.
101) CONSIDERANDO: Que consta en el expediente administrativo remitido a este Órgano Rector el Acta Administrativa No. CCC: 012-2014 de fecha 23 de diciembre del año 2014, la cual indica exactamente lo citado en el considerando 81) sobre el contenido del Acto Auténtico No. 57-2014 y mediante al cual adjudica la contratación a Arteluz, S.R.L. por un monto de Página 54 de 73
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RD$3,320,000.00 que incluye un avance de alquiler por tres (3) meses por el monto de RD$1,327,800.00 más un avance para opción a compra de RD$1,992,200.00 de una oferta total por un valor de RD$75,242,000.00. 102) CONSIDERANDO: Que ante las irregularidades que afectan el caso analizado i) imprecisión en el alcance del objeto de la contratación, en lo relativo a indicar las condiciones esenciales como son el tiempo de alquiler requerido, las condiciones para que se materialice la opción de compra del bien inmueble y como operaría ésta; ii) no establecer los documentos técnicos con los que se verificaría el cumplimiento de las condiciones que debía tener la edificación y tampoco, el cómo se valoraría positivamente la disponibilidad de esas mejoras o equipamientos adicionales enunciados en las especificaciones técnicas anexo a las invitaciones, iii) ausencia de método de evaluación técnica, iv) ausencia de método de evaluación económica y v) no indicar de manera clara y detallada el criterio de adjudicación por no definir que se entendería como “mejor propuesta” o como “oferta que más convenga”, hace imposible que se pueda determinar cuál oferta debió ser la adjudicada. 3.13 Notificación de adjudicación 103) CONSIDERANDO: Que conforme al numeral 05.01 del Manual de Procedimiento de Urgencia, “la entidad contratante debe notificar de manera inmediata, a los oferentes participantes en el proceso, el acta de adjudicación”. 104) CONSIDERANDO: Que si bien es cierto que reposan en el expediente administrativo los correos electrónicos remitidos por el CONADIS, de fecha 23 de diciembre del año 2014 a las razones sociales Arteluz, S.R.L., y Medcopharm Dominicana, S.R.L., mediante los cuales informan los resultados de la adjudicación del procedimiento de referencia sin acuse de recibido, no menos cierto es que, al constar una solicitud de Medcopharm Dominicana, S.R.L. Página 55 de 73
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de fecha 26 de diciembre donde solicita los resultados de su informe de evaluación por no haber sido adjudicada, esto es prueba de que sí fue recibida la información. 3.14 Garantía de fiel cumplimiento del contrato 105) CONSIDERANDO: Que el literal b) del artículo 112 del Reglamento de Aplicación indica que el monto de la garantía de fiel cumplimiento del contrato deberá corresponder al cuatro (4%) del monto total de la oferta.
106) CONSIDERANDO: Que asimismo el literal c) del referido artículo establece que la garantía de buen uso de anticipo deberá realizarse por igual monto al que se haya adjudicado. 107) CONSIDERANDO: Que el artículo 118 del Reglamento de Aplicación establece que: “La garantía de fiel cumplimiento de contrato deberá ser obligatoriamente integrada por los adjudicatarios cuyos contratos excedan el equivalente en pesos dominicanos de US$10,000.00, en el plazo de cinco (5) hábiles, contados a partir de la notificación de la adjudicación”.
108) CONSIDERANDO: Que el numeral b) del artículo 112 del Reglamento de aplicación dispone que: “Los oferentes o los adjudicatarios deberán constituir las siguientes garantías: b) de fiel cumplimiento de contrato: Cuatro por ciento (4%) del monto total de la adjudicación”. 109) CONSIDERANDO: Que obra en el expediente administrativo remitido a este Órgano Rector la fianza de fiel cumplimiento expedida en fecha 24 de diciembre de 2014, por la razón social Seguros Banreservas a favor de la razón social Arteluz, S.R.L., por un monto de ciento treinta y dos mil ochocientos esos con 00/100 (RD$132,800.00), correspondiente al 4% del monto total de la adjudicación (RD$3,320,000.00)
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3.15 Contrato suscrito 110) CONSIDERANDO: Que el literal i) del numeral 7 del artículo 4 del Reglamento de Aplicación No. 543-12, dispone que: “Los contratos o las órdenes de compras o servicios, según corresponda, se difundirán en el Portal Administrado por el Órgano Rector y en el portal institucional”.
111) CONSIDERANDO: Que sobre lo anterior, el Manual de Procedimientos de Urgencia en el referido numeral 05.01 indica que “en los casos en que la institución entienda conveniente la realización de un Contrato, en virtud de la naturaleza de la compra o contratación, procederá de conformidad con las actividades establecidas en los numerales 09.01 y 09.02 Procedimiento de Licitación Pública Nacional-PD-CL-01”. (Subrayado nuestro) 112) CONSIDERANDO: Que en ese sentido, en el numeral 09.01 del Procedimiento de Licitación Pública se establece lo relativo al perfeccionamiento del contrato, indicando que: “(…) La Consultoría Jurídica elabora los contratos correspondientes, previa recepción de la Garantía de Fiel Cumplimiento de contrato por parte del/los Adjudicatario (s) la Entidad Contratante deberá hacer la devolución de la garantía de Seriedad de la Oferta a todos los Oferentes participantes. La Consultoría Jurídica remite a la Oficina de Acceso a la Información (OAI), los Contratos, a los fines de su publicación en el portal institucional y el administrado por el Órgano Rector”. (Subrayado nuestro) 113) CONSIDERANDO: Que el artículo 28 de la Ley No. 340-06 y su modificación señala que para un contrato considerarse válido deberá contener “clausulas obligatorias referidas a: antecedentes, objeto, plazo, precio, ajuste de precios, equilibrio económico financiero, garantías, modificación, terminación, resolución, arbitraje, nulidad, sanciones y bonificaciones, si ello se ha acordado, liquidación, solución de controversias, y las demás que correspondan de acuerdo con Página 57 de 73
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la naturaleza de la contratación y con las condiciones que establezca el reglamento de la presente ley”. 114) CONSIDERANDO: Que para un mejor análisis del contrato resultante del procedimiento investigado, se pasa a divide esta sección en 3.15.1) disposiciones contractuales y 3.15.2) estatus actual del contrato. 3.15.1 Disposiciones contractuales 115) CONSIDERANDO: Que este Órgano Rector pudo comprobar que en fecha 26 de diciembre de 2014, el CONADIS suscribió con la razón social Arteluz, S.R.L., el contrato de alquiler con opción a compra por un monto de tres millones trescientos veinte mil pesos dominicanos con 00/100 centavos (RD$3,320,000.00), el cual fue registrado en la Contraloría General de la República el 2 de enero de 2015 bajo el número de registro 00003-2015 cuyo objeto según el artículo 3 del mismo, es: “Alquiler con opción a Compra del local ubicado en la calle proyecto 27 de Febrero No. 12, ensanche Miraflores, de la ciudad de Santo Domingo, D.N. República Dominicana, con una extensión de 1,104.02 Metros Cuadrados de terreno, con una edificación de dos (02) niveles, amparado en el Certificado de Título Matrícula No. 0100231482, Solar No.1-O Ref. Manz. 620, DC 01 emitido por la Licda. Modesta Contreras, Registradora de Títulos del Distrito Nacional, en fecha ocho (08) de enero del año dos mil trece (2013); para sede del Consejo Nacional de Discapacidad (CONADIS)”.
116) CONSIDERANDO: Que el numeral 4.2 del mismo señala que el monto de tres millones trescientos veinte mil pesos dominicanos con 00/100 centavos (RD$3,320,000.00), consiste en:
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“AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA” “RD$3,320,000.00 (tres millones trescientos veinte mil pesos dominicano con 00/100 centavos) incluye un avance de alquiler por tres (3) meses por el monto de RD$1,327,800.00 (un millón trescientos veintisiete mil ochocientos pesos dominicanos con 00/100 centavos), más un avance para opción a compra de RD$1,992,200.00 (un millón novecientos noventa y dos mil doscientos pesos dominicanos con 00/100 centavos), de una oferta total por valor de RD$75,242,000.00 (setenta y cinco millones doscientos cuarenta y dos mil pesos dominicanos con 00/100 centavos), todos los montos anteriores con un ITBIS incluido por un valor de RD$0.00 (cero pesos con 00/100 centavos).
117) CONSIDERANDO: Que el numeral 4.3 del citado contrato indica que: “En caso que el Consejo Nacional de Discapacidad (CONADIS) no ejerza la opción a compra al término de un (1) año a partir de la fecha de suscripción del presente contrato la prestadora del servicio ejecutará el monto global de avance por concepto de opción de compra”. 118) CONSIDERANDO: Que en ese mismo orden de ideas el numeral 4.6 del citado contrato indica que: “el precio convenido para el pago de alquiler mensual es de un valor de RD$442,600.00, pagaderos a los veinte (20) días a partir del depósito de la factura en el Departamento de Contabilidad de CONADIS”. 119) CONSIDERANDO: Que el artículo 6 del contrato de alquiler previamente descrito establece que el tiempo de vigencia será de un (1) año hasta el 26 de diciembre de 2015 y será renovado automáticamente siempre que las partes no lo denuncien antes de los 90 días, siendo además aumentada la cuota por concepto de alquiler en un 10% anual. 120) CONSIDERANDO: Que sobre la condición de renovación del contrato, ha sido criterio sostenido8 por esta Dirección General de Contrataciones Públicas que, las cláusulas de
8 Véase criterio establecido en Resoluciones Nos. 39/2013, 11/2014 y 65/2016
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renovación en los contratos administrativos no son válidas, así como tampoco las cláusulas de prórroga que no sean sobre contratos de concesión, por ser éste el único tipo contractual que, con carácter excepcional, admite prórroga, de acuerdo al párrafo I del artículo 49 de la Ley No. 340-06 y su modificación. Que en el caso de que se trata, el objeto de la contratación es un bien (opción a compra) con servicio (alquiler) y no una concesión, por lo que no le es aplicable la posibilidad de la prórroga contractual y tampoco la renovación.
121) CONSIDERANDO: Que la imposibilidad de convenir este tipo de cláusulas, cuando la norma no habilita a la Administración a pactarlas, viene dada por la entera aplicación del artículo 138 de la Constitución dominicana que establece: “La Administración Pública está sujeta en su actuación a los principios de eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación, con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado. (Subrayado nuestro)
122) CONSIDERANDO: Que de igual modo, la Ley No. 247-12 señala en el artículo 12 que la Administración Pública se organiza y desarrolla su actividad de acuerdo varios principios, entre ellos: “2) Principio de juridicidad. La Administración Pública se organiza y actúa de conformidad con el principio de juridicidad, por el cual la asignación, distribución y ejecución de las competencias de los entes y órganos administrativos se sujeta a lo dispuesto por la Constitución, las leyes y los reglamentos dictados formal y previamente conforme al derecho”. (Subrayado nuestro)
123) CONSIDERANDO: Que la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana explicó que el principio de legalidad exige que: (...) “la Administración debe estar enmarcada dentro de
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los límites que el ordenamiento jurídico le imponga por lo que solo podrá hacer lo que la ley le permita, ya que de lo contrario su actuación resultaría ilegítima”9. (Subrayado nuestro)
124) CONSIDERANDO: Que además, sobre el debido proceso administrativo, la Suprema Corte de Justicia ha establecido en su jurisprudencia: “que el principio de legalidad, es la obligación que se impone a toda persona, institución y órgano de someter su actuación al mandato legal; y es en este sentido que el principio de legalidad constituye un límite y una condición de las actuaciones de la Administración (...)”10.
125) CONSIDERANDO: Que de esta forma, es evidente que el pleno sometimiento de la Administración al ordenamiento jurídico, tal como ordena el principio de juridicidad y la Constitución, implica que ésta actúe sujeta a todo el sistema de fuentes (Constitución, leyes, reglamentos, principios generales de Derecho, etc.), lo que a su vez supone que la Administración proceda legítimamente sólo cuando existe previo apoderamiento o habilitación por parte de la ley, -entendida esta en sentido amplio-, como ha indicado el Tribunal Constitucional de la República Dominicana en la sentencia TC/0201/13 del 13 de noviembre de 2013, al establecer que: “la Constitución obliga a la Administración a (i) que siga un procedimiento, (ii) que dicho procedimiento sea establecido por la ley, y (iii) que siempre se garantice la audiencia de las personas interesadas, salvo que la ley establezca lo contrario” (Subrayado nuestro). Esto es, el debido proceso administrativo, al cual deben someterse todos los entes y órganos de la Administración Pública, sin distinción, en el ejercicio de sus competencias y al momento de decidir cuál o cuáles actuaciones realizar.
9 República Dominicana. Suprema Corte de Justicia, Sentencia No. 15, 11 de febrero de 2015, disponible
en línea: http://www.poderjudicial.gob.do/consultas/consultas_sentencias/detalle_info_sentencias.aspx?ID=125 140015 (última consulta: 19 de octubre de 2018) 10 República Dominicana. Suprema Corte de Justicia, Sentencia Sentencia del 19 de noviembre de 2008 caso "Dirección General de Impuestos Internos contra Marina Chavón S. A." B.J. No. 1176 Página 61 de 73
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126) CONSIDERANDO: Por lo antes expuesto, el CONADIS no podía disponer la renovación del contrato, y habiendo sido esta cláusula incluida, debido a la imposibilidad jurídica de pactarse, hace inadmisible que se consienta su vigencia por ser contraria a derecho y por tanto nula. 3.15.2 Estatus actual del contrato 127) CONSIDERANDO: Que de acuerdo a documentaciones presentadas por el CONADIS11 a este Órgano Rector, en fecha 23 de diciembre de 2015 las obligaciones del contrato de alquiler con opción a compra fueron materializadas, ya que las partes procedieron a ejecutar la opción de compra convenida en el numeral 4.3 del referido contrato, lo que dio paso a la suscripción y registro de un nuevo contrato de venta, en fecha 16 de marzo de 2016, el cual fue registrado por la Contraloría General de la República con el No. BD-0012139-2016 en fecha 4 de octubre de 2016, por un monto de setenta y tres millones doscientos cuarenta y nueve mil ochocientos pesos con 00/100 (RD73,249,800.00), y que conforme a su artículo 2do. sería pagado en tres (3) cuotas, siendo la última de ellas pautada para el 16 de abril de 2017. Se destaca que al 26 de julio de 2017, como afirmase el CONADIS, se encontraba pendiente de aprobación por parte de la Contraloría General de la República el pago del “1er. avance por la adquisición del local”. 4 Consideraciones finales 128) CONSIDERANDO: Que como fuera referido en la parte ut supra de esta resolución, la competencia de este Órgano Rector es comprobar que las instituciones cumplan con la Ley No. 340-06 y su modificación, su Reglamento de Aplicación aprobado mediante Decreto No. 543-12,
En comunicación referencia DE-No. 895-17 de fecha 25 de julio de 2017, recibido por la Dirección General de Contrataciones Públicas en fecha 26 de julio de 2017 con el registro EX –DGCP44-2017-01983 11
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las políticas, planes, programas y metodologías dictadas en el marco de las compras y contrataciones públicas.
129) CONSIDERANDO: Que este Órgano Rector, luego del análisis de las piezas que componen el expediente administrativo del procedimiento de Urgencia No. CD-73/2014, llevado a cabo por Consejo Nacional de Discapacidad (CONADIS) para la “contratación de servicios de alquiler de local con opción a compra para ser sede de CONADIS”, pudo comprobar que dicha institución no cumplió con las siguientes disposiciones:
i. El artículo 6 numeral 4 de la Ley No. 340-06 y su modificación y el numeral 4 del artículo 3 del Reglamento de Aplicación, ya que no fue justificada el uso del procedimiento de excepción por urgencia debido a que el deterioro del inmueble es un aspecto de desgaste en el tiempo y no una condición imprevisible y por tanto no se configuran los elementos para la celebración de un procedimiento de urgencia y además, la comunicación presentada como “informe pericial” para justificar el uso de esta excepción no es concluyente en cuanto a las recomendaciones para convocar de urgencia;
ii. El numeral 4 del artículo 3 sobre el Principio de economía y flexibilidad y artículo 20 ambos de la Ley 340-06 y su modificación, por no existir un pliego de condiciones, fichas técnicas o términos de referencia que tuviesen toda la información necesaria para que los interesados pudieran preparar su propuesta y conocer cómo serían evaluados.
iii. El numeral 4 del artículo 9 sobre el Principio razonabilidad de la Ley 340-06 y su modificación, por solo haber otorgado 3 días entre la publicación de la convocatoria y la fecha para recepción de ofertas, aun cuando en un procedimiento de urgencia no se establezca un plazo mínimo, pero sí debe ser razonable;
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iv. El párrafo II del artículo 8 de la Ley No. 340-06 y su modificación y el artículo 88 del Reglamento de Aplicación aprobado mediante Decreto No. 543-12, toda vez que los miembros del Comité de Compras y Contrataciones decidieron ordenar un peritaje para evaluar las estructuras de los bienes inmuebles ofertados el cual no estaba contemplado en las especificaciones técnicas del proceso;
v. El artículo 98 del Reglamento de Aplicación de la Ley No. 340-06 y su modificación al no ser realizado el informe de evaluación económica e informe con la recomendación de adjudicación;
i. El artículo 30 de la Ley 340-06 y su modificación, pues no fueron requeridas en las especificaciones técnicas la presentación de garantía de seriedad de las ofertas, contrario a lo que establece y;
ii. El principio de juridicidad, establecido en el artículo 12 de la Ley No. 247-12 por haber convenido cláusulas de renovación automática de contratos cuando no es permitido en materia de contratación pública.
130) CONSIDERANDO: Que la Administración Pública a través de sus entes y órganos debe satisfacer el interés general, de acuerdo al artículo 5 de la Ley No. 247-12: “La Administración Pública tiene como objetivo principal satisfacer en condiciones de eficacia, objetividad, igualdad, transparencia, publicidad y coordinación y eficiencia el interés general y las necesidades de sus usuarios y/o beneficiarios, con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado […]”. En ese sentido, el CONADIS como órgano de la Administración Pública tiene el objetivo principal de satisfacer el interés general en el marco de sus competencias con apego al ordenamiento jurídico.
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131) CONSIDERANDO: Que numeral 22 del artículo 3 de la Ley Núm. 107-13 dispone el principio de debido proceso dentro del cual “[l]as actuaciones administrativas se realizarán de acuerdo con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y las leyes, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción”.
132) CONSIDERANDO: Que por todo lo anterior, se concluye que el CONADIS en las actuaciones realizadas en el marco del procedimiento de Urgencia No. CD-73/2014, presentó irregularidades y no cumplió con el debido proceso que establece la Ley No. 340-06 sobre compras y contrataciones, y su modificación, y el Reglamento de Aplicación, aprobado mediante Decreto No. 543-12.
133) CONSIDERANDO: Que, en ese mismo sentido, el honorable Tribunal Constitucional12 juzgó mediante Sentencia Núm. TC/0011/14 de fecha 14 de enero de 2014 lo siguiente: “m) Como se advierte, las garantías de tutela judicial efectiva y del debido proceso, lejos de desaparecer o inutilizarse al tratarse de un proceso administrativo, mantienen pleno vigor y benefician el fortalecimiento de los procesos de la naturaleza del que nos ocupa. n) Con respecto a tal argumento, este tribunal estima que los alcances del numeral 10 del artículo 69 de la Carta Sustantiva impactan al debido proceso administrativo aunado por la resolución antes señalada; por tanto, no cabe aquí formular distinción entre éste y el debido proceso penal para aplicar o no el referido texto. o) Es preciso resaltar el hecho de que, cuando nuestro constituyente decidió incorporar como una garantía al debido proceso en todo ámbito, o sea judicial y administrativo, lo hizo a sabiendas de que dejaba atrás viejas restricciones que excluían las actuaciones que caían bajo la égida de los procesos administrativo”. 12 República Dominicana, Tribunal Constitucional, Sentencia Núm. TC/0011/14, 14 de enero de 2014, pp.
15-16, disponible en línea en https://www.tribunalconstitucional.gob.do/consultas/secretar%C3%ADa/sentencias/tc001114/ última consulta: de noviembre de 2018 Página 65 de 73
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134) CONSIDERANDO: Que este Órgano Rector ha sido de criterio consolidado de que el debido proceso administrativo exigido en materia de contratación pública13, reconociendo el proceso administrativo como una garantía de los ciudadanos contra la eventual arbitrariedad que la Administración Pública pudiera asumir en el ejercicio de sus competencias o en cualquier actuación que realice. Por lo tanto, la exigencia de que la Administración (para el caso el CONADIS) ciña su actuación a un procedimiento previamente establecido no debe ser interpretado como una exigencia puramente formalista, sino que se debe entender como una garantía de que la actividad administrativa es transparente, objetiva, participativa y sobre todo que se realiza para garantizar el pleno respeto a los derechos de las personas y satisfacer el interés general, esto último, finalidad principal que persiguen los procesos de compras y contrataciones públicas.
135) CONSIDERANDO: Que ciertamente tras el análisis del expediente administrativo, esta Dirección General de Contrataciones Públicas ha podido comprobar que el CONADIS incurrió en las inobservancias señaladas en toda la resolución y sintetizadas en el Considerando 129) de esta resolución, las cuales conllevarían a la anulación del procedimiento de selección, y en consecuencia, de los actos que de él se derivan, por ser algunas de éstas violaciones significativas al procedimiento, que pudieran alterar la competencia, la transparencia del procedimiento y la igualdad de trato de los participantes.
136) CONSIDERANDO: Que el artículo 14 de la Ley No. 107-13, ya citado anteriormente, prevé la invalidez de los actos administrativos cuando no hayan sido dictados de conformidad Véase criterio establecido en Resolución Núm. 11/2014 y reiterado en Resoluciones Nos. 82/2014, 57/2015, 93/2015, 6/2016, 35/2016, 52/2016, 68/2016, 69/2016, 71/2016, 17/2017, 20/2017, 26/2017, 31/2017, 46/2017, 51/2017, 52/2017, RIC-03-2018, RIC-05-2018, RIC-08-2018, RIC-10-2018, RIC-11-2018, RIC-13-2018, RIC-34-2018, RIC-37-2018, RIC-41-2018, RIC-48-2018, RIC-49-2018, RIC-55-2018, RIC-57-2018, RIC-2-2019, RIC-6-2019, RIC-10-2019, RIC-18-2019, RIC-19-2019, RIC-20-2019, RIC-21-2019, RIC-23-2019, RIC-33-2019, RIC-36-2019, RIC-39-2019 y RIC-42-2019, de la Dirección General de Contrataciones Públicas. 13
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con el ordenamiento jurídico y aplicable en la materia, y, en ese mismo sentido el citado artículo 15 de la Ley No. 340-06 y su modificación, indica que “(…) la resolución de dejar sin efecto o anular el proceso en alguna etapa del procedimiento o en su globalidad” (Subrayado nuestro), deberá ser realizada mediante acto administrativo formal. 137) CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo que establece el artículo 68 del Reglamento No. 543-12, ya citado en la presente resolución, se reitera que son anulables los actos administrativos que incurran en infracción del ordenamiento jurídico así como aquellos que vulneren las normas de procedimiento, cuya consecuencia es que: “Todo procedimiento realizado en violación a las disposiciones establecidas en la ley, el presente Reglamento de Aplicación […] conllevará por parte de la Entidad Contratante la nulidad del procedimiento, sin perjuicio de las demás acciones civiles y penales establecidas en la ley”.
138) CONSIDERANDO: Que no obstante lo anterior, al ponderar la anulabilidad del procedimiento de contratación de que se trata, este Órgano Rector debe considerar no solo declararla por verificarse el incumplimiento de la normativa vigente, sino también debe ponderar el efecto que surtiría la declaratoria de nulidad del procedimiento en atención al estado actual de ejecución del contrato adjudicado, el cual presumiblemente ya ha sido ejecutado en su totalidad. 139) CONSIDERANDO: Que al respecto la doctrina administrativista indica que:
“Cuando se pretende declarar la nulidad de un contrato que se estuviere cumpliendo debe, a nuestro juicio, ponderarse la conveniencia de hacerlo cuando lo que está en juego es sólo la nulidad por la nulidad misma, tal como lo ha expresado alguna jurisprudencia. Si el contrato estuviera ejecutado casi en su totalidad, debería evaluarse la razonabilidad o el mérito de declararla en tanto
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“AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA” ello no resultaría valioso solo para satisfacer un principio retórico sino existiera un perjuicio positivo”14.
140) CONSIDERANDO: Que en el caso de que se trata, el objeto del procedimiento de urgencia era “La Contratación de Servicios de Alquiler de un Local con Opción a Compra para la Nueva Sede del CONADIS”; y como consecuencia de la adjudicación fue suscrito el contrato de alquiler con opción a compra, registrado bajo el número 00003-2015 en la Contraloría General de la República, cuyas obligaciones fueron ejecutadas y materializadas con el nuevo contrato de venta de inmueble suscrito el 16 de marzo de 2016, registrado por la Contraloría General de la República con el No. BD-0012139-2016, por lo que la nulidad del procedimiento no tendría efectos jurídicos.
141) CONSIDERANDO: Que de igual forma, no correspondería que este Órgano Rector declarara la nulidad del contrato, ya que no existe una norma que habilite a esta Dirección General de Contrataciones Públicas a anular contratos administrativos, por lo que de realizarlo estaría actuando contrario al principio de juridicidad y vinculación positiva, los cuales exigen que la Administración actúe en todo momento sometida al mandato legal, y consecuentemente ejecute las competencias que previa y expresamente le han sido atribuidas por el ordenamiento jurídico.
142) CONSIDERANDO: Que la facultad de anular contratos administrativos es una atribución reservada a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con las disposiciones del artículo 3 de la Ley No. 1494 que establece: “las cuestiones relativas al cumplimiento, caducidad, rescisión, interpretación, y efectos de los contratos administrativos” serán competencia del Tribunal Superior Administrativo. 14 Rejtman Farah, Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional
Abeledo Perrot, Buenos
Aires, 2010, p. 293. Página 68 de 73
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143) CONSIDERANDO: Que por otra parte, se destaca que los incumplimientos que han sido comprobados no necesariamente dan lugar a que proceda la aplicación de sanciones administrativas, ya que no se ha podido evidenciar que existe una actuación antijurídica dolosa o reiterada por la institución, sino que parece tratarse de desconocimiento procedimental o inobservancia por parte de los actores intervinientes.
144) CONSIDERANDO: Que no obstante, este Órgano Rector, luego del estudio y análisis del caso, ha constatado que el Consejo Nacional de Discapacidad presenta debilidades en la estructuración de sus procedimientos, específicamente en la elaboración de los criterios de evaluación, aperturas de ofertas técnicas y económicas, por lo que se recomienda a su Director General que ordene a la Unidad de Compras y Contrataciones, Peritos y al Comité de Compras y Contrataciones de la citada institución a que participe en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana, impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en especial un taller sobre elaboración de pliegos de condiciones, especificaciones técnicas y criterios de evaluación, en atención a las atribuciones otorgadas por el numeral 7) del artículo 36 de la Ley No. 340-06 y su modificación, relativo a la función del Órgano Rector, de capacitar a las unidades operativas de las instituciones sujetas a la misma en materia de compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones; así como también ordene participar en talleres sobre la Ley Orgánica de Administración Pública No. 247-12 y la Ley No. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones Públicas de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, de fecha 18 de agosto del 2006 y su modificación contenida en la Ley No. 449-06, de fecha 6 de diciembre de 2006. Página 69 de 73
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VISTA: La Ley Orgánica de la Administración Pública No. 247-12, de fecha 14 de agosto de 2012.
VISTA: La Ley No. 107-13 sobre los derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y el Procedimiento Administrativo, de fecha seis (6) de agosto del año dos mil trece (2013).
VISTO: El Decreto No. 543-12 que aprueba el Reglamento de Aplicación de la Ley No. 340-06 y su modificación, de fecha 6 de septiembre de 2012.
VISTA: La Resolución No. 21/2010 de fecha 22 de noviembre de 2010, que establece los requisitos de declarar las compras y contrataciones como Procedimientos de Urgencia.
VISTA: La Resolución No. 3/2012 de fecha 15 de febrero de 2015, que aprueba y declara de uso obligatorio el Manual de Procedimiento de Urgencia. Por tales motivos, la Dirección General de Contrataciones Públicas, en mérito del numeral 71 de la Ley No. 340-06 y su modificación, sobre compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones, de fecha dieciocho (18) de agosto de dos mil seis (2006), modificada por la Ley No. 449-06, de fecha seis (6) de diciembre del año dos mil seis (2006), dicta la siguiente Resolución:
R E S U E L V E: PRIMERO: DECLARAR que el Consejo Nacional de Discapacidad (CONADIS), en relación al Procedimiento de Urgencia No. CONADIS-CD-73-2014 llevado a cabo para la “contratación de
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servicios de alquiler de local con opción a compra para ser sede de CONADIS”, no cumplió con el debido proceso administrativo, específicamente con las siguientes disposiciones:
i. El artículo 6 numeral 4 de la Ley No. 340-06 y su modificación y el numeral 4 del artículo 3 del Reglamento de Aplicación, ya que no fue justificada el uso del procedimiento de excepción por urgencia debido a que el deterioro del inmueble es un aspecto de desgaste en el tiempo y no una condición imprevisible y por tanto no se configuran los elementos para la celebración de un procedimiento de urgencia y además, la comunicación presentada como “informe pericial” para justificar el uso de esta excepción no es concluyente en cuanto a las recomendaciones para convocar de urgencia;
ii. El numeral 4 del artículo 3 sobre el Principio de economía y flexibilidad y artículo 20 ambos de la Ley 340-06 y su modificación, por no existir un pliego de condiciones, fichas técnicas o términos de referencia que tuviesen toda la información necesaria para que los interesados pudieran preparar su propuesta y conocer cómo serían evaluados;
iii. El numeral 4 del artículo 9 sobre el Principio razonabilidad de la Ley 340-06 y su modificación, por solo haber otorgado 3 días entre la publicación de la convocatoria y la fecha para recepción de ofertas, aun cuando en un procedimiento de urgencia no se establezca un plazo mínimo, pero sí debe ser razonable;
iv. El párrafo II del artículo 8 de la Ley No. 340-06 y su modificación y el artículo 88 del Reglamento de Aplicación aprobado mediante Decreto No. 543-12, toda vez que los miembros del Comité de Compras y Contrataciones decidieron ordenar un peritaje para evaluar las estructuras de los bienes inmuebles ofertados el cual no estaba contemplado en las especificaciones técnicas del proceso;
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v. El artículo 98 del Reglamento de Aplicación de la Ley No. 340-06 y su modificación al no ser realizado el informe de evaluación económica e informe con la recomendación de adjudicación;
iii. El artículo 30 de la Ley 340-06 y su modificación, pues no fueron requeridas en las especificaciones técnicas la presentación de garantía de seriedad de las ofertas, contrario a lo que establece y;
iv. El principio de juridicidad, establecido en el artículo 12 de la Ley No. 247-12 por haber convenido cláusulas de renovación automática de contratos cuando no es permitido en materia de contratación pública.
SEGUNDO: RECOMENDAR al Director General de Consejo Nacional de Discapacidad (CONADIS), a que ordene a la Unidad de Compras y Contrataciones, Peritos y al Comité de Compras y Contrataciones de la citada institución a que participe en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana, impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en especial un taller sobre elaboración de pliegos de condiciones, especificaciones técnicas y criterios de evaluación, en atención a las atribuciones otorgadas por el numeral 7) del artículo 36 de la Ley No. 340-06 y su modificación, relativo a la función del Órgano Rector, de capacitar a las unidades operativas de las instituciones sujetas a la misma en materia de compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones; así como también ordene participar en talleres sobre la Ley Orgánica de Administración Pública No. 247-12 y la Ley No. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo.
TERCERO: REMITIR formalmente este Resolución a las partes vinculadas en el presente caso, al Consejo Nacional de la Discapacidad (CONADIS) y a su abogado constituido y apoderado Página 72 de 73
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especial Licenciado José Joaquín Álvarez M y a la razón social Arteluz S.R.L. para su conocimiento y fines de lugar.
CUARTO: REMITIR formalmente la presente Resolución a la Contraloría General de la República Dominicana y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar.
QUINTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector, www.comprasdominicana.gob.do y www.dgcp.gob.do.
Esta resolución no es definitiva en la sede administrativa y contra la misma cabe interponer 1) recurso de reconsideración ante esta misma Dirección General de Contrataciones Públicas; o 2) recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior Administrativo, ambos dentro del plazo de 30 días a contar desde el día siguiente a la recepción de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley Núm. 107-13 y los artículos 1 y 5 de la Ley Núm. 13-07 y del artículo 1 de la Ley Núm. 1494, respectivamente.
Dada en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil veinte (2020)
Dra. Yokasta Guzmán S. Directora General DGCP44-2015-000376
YGS/yc/sm
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