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Ley núm. 80-25 Orgánica del Ministerio de Justicia. Deroga los artículos 7, 8, 9 y 10 de la Ley núm. 113-21 que regula el Sistema Penitenciario y Correccional y el numeral 7 del artículo 13 de la citada Ley núm. 113-21. Deroga la Ley núm. 224 del año 1984. Deroga además los artículos 6, 8, 9, 10, 12, 16 y 19 de la Ley núm.1486 del 1938, sobre Representación del Estado en los Actos Jurídicos. Deroga los artículos 20, 26 y 27 del artículo 30 de la Ley núm. 133-11, Orgánica del Ministerio Público. Deroga los numerales 2 y 3 del artículo 34 de la citada Ley núm. 133-11. Deja sin efecto el numeral 8 del artículo 2, de la Ley núm. 37-12, que reorganiza el Ministerio de Industria y Comercio. G. O. No. 11211 del 15 de agosto de 2025.

EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República

Ley núm. 80-25

Considerando primero: Que la República Dominicana constituye un Estado Social y Democrático de Derecho, lo cual, en materia de justicia, implica la concepción y ejecución de normas y políticas públicas orientadas a fortalecer el acceso a la justicia y la protección de los derechos de las personas en el marco del sistema de justicia; Considerando segundo: Que la Constitución consagra desde su preámbulo la justicia como valor supremo y principio fundamental, y en su articulado hace referencia al sistema de justicia que debe operar para sus fines y propósitos, cuya concretización normativa delega al legislador; Considerando tercero: Que el Ministerio de Justicia formó parte de la estructura estatal dominicana durante los primeros 120 años de la República, con breves períodos de interrupción, desde la proclamación de la Constitución de San Cristóbal, el 6 de noviembre de 1844, hasta la promulgación de la Ley núm.485, del 10 de noviembre de 1964, que suprime la Secretaría de Estado de Justicia y pasa sus atribuciones a la Procuraduría General de la República; Considerando cuarto: Que la parte capital del artículo 169 de la Constitución de la República establece: “El Ministerio Público es el órgano del sistema de justicia responsable de formular e implementar la política de persecución penal contra la criminalidad, dirigir la investigación penal y ejercer la acción pública en representación de la sociedad”; Considerando quinto: Que el artículo 169, párrafo II, de la Constitución de la República establece: “La ley regulará el funcionamiento del sistema penitenciario bajo la dirección del Ministerio Público u otro organismo que a tal efecto se constituya”;


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