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Decreto 693-24

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LUIS ABINADER PRESIDENTE

DE

LA

REPÚBLICA

DOMINICANA

NÚMERO: 693-24 CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Dominicana en su artículo 54 configura a la seguridad alimentaria dentro de los derechos fundamentales de corte económico y social, estableciendo que “El Estado promoverá la investigación y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuarios, con el propósito de incrementar la productividad y garantizar la seguridad alimentaria.” CONSIDERANDO: Que, en línea con la citada disposición constitucional, la Ley niim. 589-16, del 5 de julio de 2016, modificada por la Ley núm. 75-24, de fecha 2 de diciembre de 2024, que crea el Sistema Nacional para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional (SINASSAN) en la República Dominicana, establece como principios la soberanía alimentaria y la protección e incentivo del mercado y la producción nacional, así como el deber de tutela del Estado sobre este derecho fundamental.

CONSIDERANDO: Que en su artículo 12 la Ley núm. 589-16, crea el Consejo Nacional para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional (CONASSAN), adscrito al Ministerio de la Presidencia, el cual funge como órgano rector y coordinador del SINASSAN, y responsable del Plan Nacional para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 8, numerales 1 y 7, de la Ley núm. 58916, dentro de las funciones del SINASSAN se encuentra articular las iniciativas del país y

canalizarlas en la formulación y aplicación de políticas orientadas al establecimiento de la soberanía y seguridad alimentaria y nutricional de la población; así como dar seguimiento, monitorear y evaluar sistemáticamente el estado de la soberanía y seguridad alimentaria y nutricional, adoptando o recomendando las medidas que considere necesarias. CONSIDERANDO: Que asimismo el artículo 21, párrafo, de la Ley núm. 589-16, modificada por la Ley núm. 75-24, faculta al CONASSAN a recomendar al presidente de la República, en materia de productos sensibles, la adopción de medidas especiales para garantizar la soberanía y seguridad alimentaria y nutricional del país, cuyo propósito sea preservar los intereses esenciales del Estado en materia de seguridad, sustentada en estudios e informes de la Secretaría Técnica para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 17.2 de la Ley núm. 589-16, agregado por la Ley núm. 75-24, para la recomendación de medidas especiales, en materia de productos sensibles, se deberán verificar las siguientes circunstancias: 1) Que el producto sea impactado o pueda ser impactado adversamente, en sus aspectos de carácter productivo, comercial, económico,

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