SUPLEMENTO - ESCOLAR - EDICIÓN 10.996

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AGRUPADOS&JUDICIAL.

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ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. De acuerdo con los Estatutos Sociales, convócase a los señores accionistas de ESGO CENTER S.A., RUC 80130868-2, a la Asamblea General Ordinaria, que se celebrará el día 08 de Setiembre de 2025, en primera convocatoria a las 09:00 hs y en segunda convocatoria a las 09:30 hs en el domicilio administrativo de la empresa, ubicada en la Avenida Eusebio Ayala casi Año N° 1811, para tratar el siguiente orden del día: 1-Elección del presidente y del secretario para presidir la Asamblea General Ordinaria. 2-Lectura y consideración de la memoria del directorio, balance general, estado de resultado e informe del síndico correspondiente al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2024. 3-Elección de miembros del Directorio. 4-Elección del representante legal. 5-Elección del Síndico Titular. 6-Remuneración para los miembros del directorio y síndico titular. 7-Destino del Resultado del Ejercicio 2024. 8-Elección de dos accionistas, conjuntamente con el presidente y el secretario para firmar el Acta de Asamblea. Nota: se recuerda a los señores accionistas lo dispuesto en el Estatutos Sociales, el depósito de acciones con días de anticipación para asistir a la Asamblea. El Directorio. 92970- 27 al 31/08

ASAMBLEA GENERAL

EXTRAORDINARIA . De conformidad a las disposiciones estatutarias se convoca a los Accionistas de la firma AURORA TRADING S.A., con RUC 80010082-4, a Asamblea General Extraordinaria, para el día 8 de septiembre de 2025, a las 9:00 hs, sito Av. Adrián Jara c/Piribebuy, de Ciudad del Este, para tratar el siguiente Orden del día:

1-Designación del Presidente y Secretario de la Asamblea. 2-Aumento de Capital.

3-Modificación del Estatuto Social. 4-Designación de dos accionistas para la firma del acta. EL Directorio. 92986- 27 al 31/09

ASAMBLEA GENERAL

ORDINARIA . De conformidad a las disposiciones estatutarias se convoca a los Accionistas de la firma

AURORA TRADING S.A ., con RUC 80010082-4, a Asamblea General Ordinaria, para el día 8 de septiembre de

2025, a las 11:00 hs, sito Av. Adrián Jara c/Piribebuy, de Ciudad del Este, para tratar el siguiente Orden del día: 1-Designación del presidente y secretario de la Asamblea. 2-Emisión de Acciones. 3-Designación de dos accionistas para la firma del acta. EL Directorio 92987- 27 al 31/08 ASAMBLEA

GENERAL EXTRAORDINARIA . El Directorio de ITV S.A. convoca a los Sres. Accionistas a ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA, a realizarse el día 15 de setiembre de 2.025 a las 9:00 horas, y una hora después en segunda convocatoria, en el domicilio legal de la sociedad, sito en Salvador Bogado esq. José Pappalardo de la ciudad de Asunción, para tratar el siguiente ORDEN DEL DÍA: 1) Designación de Presidente y Secretario de la Asamblea; 2) Modificación de Estatutos Sociales por Reducción de Capital Social; 3) Designación de un Accionista para suscribir el Acta de Asamblea, conjuntamente con el Presidente y Secretario. Para poder participar en la asamblea los Sres. Accionistas deben depositar en la sociedad las acciones, o un certificado bancario de depósito, con no menos de tres días hábiles de anticipación a la fecha fijada. El Directorio. 92997/ 31/08 / 2025

CONVOCATORIA A ASAMBLEA EXTRAORDINARIA. El Directorio de W3X S.A. convoca a asamblea extraordinaria de accionistas para la fecha 12 de septiembre de 2025, a las 09:00 horas en primera convocatoria y una hora después en segunda convocatoria, en su local social ubicado en Av. Aviadores del Chaco Nro. 2050, Asunción, Paraguay, para tratar el siguiente orden del día: 1. Elección de presidente y secretario de asamblea. 2. Modificación de los estatutos de la sociedad. 3. Designación de accionistas para suscribir el acta de asamblea. El DIRECTORIO” 93002/ 31/08 / 2025

CONVOCATORIA A ASAMBLEA. ORDINARIA. El Directorio de W3X S.A. convoca a asamblea ordinaria de accionistas para la fecha 12 de septiembre de 2025, a las 11:00 horas en primera convocatoria y una hora después en segunda convocatoria, en su local social ubicado en Av. Aviadores del Chaco Nro. 2050, Asunción, Paraguay, para tratar el siguiente orden

del día: 1. Elección de presidente y secretario de asamblea. 2.Elección de miembros del Directorio y fijación de su remuneración. 3. Emisión de acciones. 4. Designación de accionistas para suscribir el acta de asamblea.93003/ 31/08 / 2025

CONVOCATORIA A ASAMBLEA EXTRAORDINARIA. El Directorio de ZUNZ S.A. convoca a asamblea extraordinaria de accionistas para la fecha 12 de septiembre de 2025, a las 13:00 horas en primera convocatoria y una hora después en segunda convocatoria, en su local social ubicado en Av. Aviadores del Chaco Nro. 2050, Asunción, Paraguay, para tratar el siguiente orden del día: 1. Elección de presidente y secretario de asamblea. 2. Modificación de los estatutos de la sociedad. 3. Designación de accionistas para suscribir el acta de asamblea. El DIRECTORIO”.93004 31/08 / 2025

CONVOCATORIA A ASAMBLEA ORDINARIA. El Directorio de ZUNZ S.A. convoca a asamblea ordinaria de accionistas para la fecha 12 de septiembre de 2025, a las 15:00 horas en primera convocatoria y una hora después en segunda convocatoria, en su local social ubicado en Av. Aviadores del Chaco Nro. 2050, Asunción, Paraguay, para tratar el siguiente orden del día: 1. Elección de presidente y secretario de asamblea. 2.Elección de miembros del Directorio y fijación de su remuneración. 3. Emisión de acciones. 4. Designación de accionistas para suscribir el acta de asamblea.93005/ 31/08 / 2025

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. DE ACCIONISTA DE SEGURIDAD VIGILANCIA PATRULLA S.A. De conformidad a lo establecido en los Estatutos Sociales y el Código Civil vigente, convocase a los Accionistas de Seguridad Vigilancia Patrulla S.A. a Asamblea Ordinaria, a llevarse a cabo el 10 de Setiembre de 2025 a las 9:00 horas. En su local social sitio en calle Cabo Gervasio León C/ Mayor Bullo de Mariano R. Alonso, con el objeto de considerar el siguiente ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA: ORDEN DEL DIA: 1.- Designación del Presidente y Secretario de Asamblea; 2.- Emisión de Acciones; 3.- Designación de dos accionistas para firmar el acta respectiva en repre -

sentación de la Asamblea. Se recuerda a los Señores Accionistas lo establecido en el Art. 25 de los Estatutos Sociales, que deberán depositar sus acciones en la Caja Social con la antelación prevista, para tener derecho a participar de las deliberaciones de la Asamblea. EL DIRECTORIO. 93011/ 31/08 / 2025

ASAMBLEA GENERAL . EL DIRECTORIO DE CASA MINGO SA., CONVOCA A LOS SEÑORES ACCIONISTA PARA LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA QUE SE REALIZARA EL DIA 3/09/2025,A LAS 10HS EN SU CEDE SOCIAL CALLE AZARA C/MEXICO,PARA TRATAR EL UNICO PUNTO. 1) MODICACION DEL ARTICULO VIGESIMO CUARTO DEL ESTATUTO SOCIAL. EL DIRECTORIO. 92960/31/08/2025

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA . De conformidad al art.23 de los Estatutos Sociales, llamase a Asamblea General Ordinaria a los señores accionista de 3M TRANSPORTES IMPORT EXPORT SOCIEDAD ANONIMA. con Ruc N° 80149294-7, a realizarse el día, miércoles 27 de agosto del año 2025, a las 10:00 horas, en el local social, situado en la Calle 10 Ytororo, Ciudad del Este, Alto Paraná, Paraguay, orden del día: 1-Designación de un presidente y secretario de Asamblea. 2-Lectura y consideración de la memoria del directorio, balance general, cuadro de resultado e informe del síndico, todos correspondientes al ejercicio cerrado al 31 de diciembre del 2024. 3-Elección de directores, Síndicos y presidente del Directorio. 4-Consideración de las remuneraciones de directores y Síndico. 5-Distribución de las utilidades si la hubiere. 6-Designación de un Accionista para suscribir el Acta de Asamblea junto con el secretario y el presidente. Observación: Se recuerda a los Señores Accionistas sobre el ART. 23 de los Estatutos Sociales y el Art. 1.084 del Código Civil. El Directorio. 9301928/08 al 01/09

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. El Directorio de EMPORIO LUBRICANTES S.A., convoca a Asamblea General Ordinaria de Accionistas para el próximo 10 de setiembre del 2.025 a las 9:00 hs en su local comercial sito en la Avda. José Berges casi

Natalicio Talavera, para tratar los siguientes puntos: 1-Designación de accionistas para suscribir el Acta de Asamblea, juntamente con el presidente y el secretario. 2-Lectura y consideración del balance general, estado de resultados e informe del síndico correspondientes al ejercicio cerrado al 31/12/2024. 3-Designación de directores, titulares y suplentes, y determinación de sus remuneraciones. 4-Designación del Síndico Titular y Síndico Suplente y determinación de sus remuneraciones. 5-Asuntos Varios. El Directorio. 93025- 28/08 al 01/09

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA . El Directorio de SUPERIOR TRADING SOCIEDAD ANONIMA, convoca en primera y segunda convocatoria a los Señores Accionistas, a la Asamblea General Extraordinaria a celebrarse el día 08 de septiembre de 2025, a las 13:00 hs y 15:00 hs. Respectivamente, en el local de la sociedad ubicado en Avenida, Capitán Andrés Insfrán Con Sandra Rosalía, Ciudad de Luque, con el objeto de considerar el siguiente orden del día: 1Designación de un secretario y presidente de asamblea. 2Modificación del artículo sexto del Estatuto por aumento de capital. 3- Designación de un accionista para suscribir el acta. 4- Asuntos Varios. El Directorio. 9305128/08 al 01/09

ASAMBLEA GENERAL

ORDINARIA ANNER S. A. Conforme a lo establecido en los Estatutos Sociales, el Directorio de la firma ANNER S.A., convoca a los Señores Accionistas a la Asamblea General Ordinaria para el día 15 de septiembre del 2025, a las 10:00 horas, en su local ubicado en la Ruta PY19 Villeta Alberdi en la ciudad de Villeta. En dicha Asamblea se tratará el siguiente ORDEN DEL DÍA: 1)Designación de un Presidente y Secretario de la Asamblea; 2)Designación de los miembros del Directorio y Síndico; 3)Fijación de remuneraciones de Directores y Síndico; 4)Designación de Accionistas para suscribir el Acta de Asamblea. EL DIRECTORIO. 93059 28/08 al 01/09

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. En cumplimiento de las disposiciones legales vigentes y de conformidad a los Estatutos Sociales, el Directorio de

TROPICAL PESCA SOCIEDAD ANÓNIMA, convoca a los señores accionistas a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas fijado para el día 12 de setiembre 2025, a las 09:00 hs., en su Domicilio social ubicado sobre la Avda. San Blas c/ Camilo Recalde, Shopping Bonita Kim planta baja 1 salón 678 de Ciudad del Este, a fin de considerar el siguiente orden del día: 1-Designación del Secretario de la Asamblea. 2-Consideración y aprobación de la modificación del artículo 2 del Estatuto Social, en virtud del cambio de domicilio social efectuado con anterioridad. 3-Designación de dos accionistas para suscribir el Acta de Asamblea. Nota: Se recuerda a los Señores accionistas el cumplimiento del Art. 1084 y 1085 del Código Civil y los Estatutos Sociales, referente al depósito de las acciones o certificados de depósitos de las mismas en la Tesorería de la Sociedad con hasta 3 (tres) días hábiles de anticipación. El Directorio. 93129- 29/08 al 02/09

INVERSIONES ELEVEN S. A.CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. De conformidad a lo dispuesto por los Estatutos Sociales de la firma INVERSIONES ELEVEN S.A., y conforme al Acta de Directorio de fecha 28 de agosto de 2025; se convoca a los señores accionistas de la firma INVERSIONES ELEVEN S.A., a Asamblea General Ordinaria a llevarse a cabo el día 11 de setiembre de 2025, a las 10:00 horas, en el local social sito en la ciudad de Fernando de la Mora, a fin de tratar el siguiente ORDEN DEL DÍA: 1. Designación de Presidente y Secretario de Asamblea. 2. Anulación y Emisión de Acciones. 3. Designación de dos Accionistas para firmar el Acta de Asamblea. Se recuerda a los señores accionistas dar cumplimiento a lo dispuesto por los Estatutos de la firma sobre presentación de sus acciones, a fin de poder

asistir a la Asamblea. 93061/02709/ 2025

ASAMBLEA GENERAL

ORDINARIA. El Directorio de AGROGANADERA FORTIFICADA S.A, en uso de sus atribuciones, convoca a los accionistas de la firma, a la Asamblea General Ordinaria, a realizarse el día 12 de septiembre de 2025, a las 09:00 hs., primera convocatoria, y 10:00 hs., segunda convocatoria. En el local de la firma sito en Ciudad del Este, Dpto. Alto Paraná, para tratar el siguiente Orden del Día: 1Designación de un presidente y secretario de Asamblea 2Lectura y consideración de la Memoria del Directorio, Balance General, Cuadro de Resultados, Flujo de efectivo, Variación del Patrimonio Neto, e Informe del Síndico, correspondiente al ejercicio cerrado al 31 de diciembre de 2024. 3- Elección de directores y Síndico. 4- Asignación de retribuciones a directores y Síndico Titular. 5- Destino de los resultados. 6- Elección de 02 accionistas para firmar el acta. Se recuerda a los señores accionistas que deben dar cumplimiento al Art. 1084 de Código Civil, respecto al depósito de las acciones. 93062- 29/08 al 02/09

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. El directorio de la firma EXPORT MARTINEZ C.I.S.A., RUC 800441494, en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes y de conformidad con lo prescripto en los Estatutos Social, convoca a los accionistas de la firma, a la Asamblea General Ordinaria a realizarse el día 03 de Setiembre de 2025, a las 09;00 hs, en la oficina ubicada Ruta No 2 Mcal. José Félix Estigarribia, Km. 19,5 ciudad de Capiatá, en la fecha será tratado el siguiente orden del día:1-Designación de presidente y secretario de la asamblea de entre los directores. 2-Lectura y consideración del balance general y estado de resultados y otro que atribuya la ley y el estatuto. 3-Consideración de los resultados y destino de utilidades. 4-Uso de firma, conformación de directorio del periodo 2024.

5- Asignación de Remuneración del Directorio y Síndico Titular. 6- Elección de Accionistas que deberán firmar el acta de asamblea.7- Temas Varios. 93136- 29/08 al 02/09

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. El Directorio de la firma VHPY PARTICIPACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA, con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones del Estatuto Social,

convoca a los señores accionistas a Asamblea General Extraordinaria para el día 08 de setiembre de 2025 a las 09:00 hs., a llevarse a cabo en su sede social, sito Av. San Blas, esq. Patricio Colman, Ciudad del Este, a fin de tratar el siguiente Orden del Día: 1Designación de un presidente y secretario de Asamblea. 2Modificación del Estatuto Social. 3- Designación de un accionista para suscribir el acta de asamblea juntamente con el presidente y secretario. 93138- 29/08 al 02/09

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. El Directorio de la firma VHPY PARTICIPACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA, con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones del Estatuto Social, convoca a los señores accionistas a Asamblea General Ordinaria para el día 08 de setiembre de 2025 a las 11:00 hs., a llevarse a cabo en su sede social, sito Av. San Blas, esq. Patricio Colman, Ciudad del Este, a fin de tratar el siguiente orden del día: 1-Designación de presidente de Asamblea y secretario. 2- Emisión de Acciones. 3-Designación de un Accionista para suscribir el Acta juntamente con el presidente y secretario. 93142- 29/08 al 02/09

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. Ciudad del Este, 28 de agosto del 2025, de conformidad a lo previsto en los Estatutos Sociales, convócase a Asamblea General Ordinaria de Accionistas de MOLDCOMPS INDUSTRIAL S.A., resolvió convocar a Asamblea General Ordinaria para el día 12 de setiembre del 2.025 a las 08:00 horas en primera convocatoria, si no existiere el quórum legal establecido, la Asamblea se llevará a cabo en segunda convocatoria una hora después a las 09:00 horas, Sito en Km 10 Acaray, Zona Franca Internacional, Dpto. de Alto Paraná, a los efectos de considerar lo siguiente, orden del día:

1-Designación del Presidente de Asamblea y Secretario.

2-Lectura y consideración de la memoria informe financiero e informe del síndico correspondiente al ejercicio 2024.

3-Elección de Directores Titulares, Síndicos y sus remuneraciones 4-Tratamiento del Resultado del Ejercicio 2024.

5-Designación de un accionista para suscribir el acta de Asamblea conjuntamente con el Presidente y el Secretario. 93159. 29/08 al 02/09

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. En cumplimiento de disposicio -

nes legales vigentes y de conformidad con lo prescripto por el Artículo Nº 21 y 22 de los Estatutos Sociales, el Directorio de ALIMENTOS MIMI SOCIEDAD ANÓNIMA , convoca a los Señores Accionistas de la Entidad a Asamblea General Extraordinaria de accionistas, a llevarse a cabo el día 12 de setiembre del 2025, a las 14:00 hs., en nuestro local sito en Gral. Elizardo Aquino, Pdte. Franco, con el objeto de considerar el siguiente orden del día:

1-Designación del Presidente y Secretario de la Asamblea. 2-Aumento de Capital. 3-Modificación Estatuto Social. 4-Nombramiento de un Accionista para suscribir el Acta, conjuntamente con el presidente y secretario de la Asamblea. Nota: Se recuerda a los Señores Accionistas referente al Depósito de las Acciones, de conformidad con el Artículo 23 de los Estatutos Sociales. 93163- 29/08 al 02/09

CONVOCATORIA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA. DE ACCIONISTAS DE LA FIRMA “CIMIENTOS SEGURO S.A.”. CON R.U.C. 80.122.568-0 A realizarse el día 15 de setiembre del 2025 a las 09:00 horas en su local situado Valeriano Zeballos e/ Maestro Félix y Mcal Estigarribia, de la ciudad de Luque, a los efectos de tratar los siguientes puntos Orden del Día. 1- Asignación de un Secretario de Asamblea. 2- Modificación de estatutos. 3- Designación de un Accionista que deberá firmar el Acta de Asamblea conjuntamente con el Presidente y Secretaria. Se recuerda a los señores accionistas las previsiones establecidas en el Art. Décimo Séptimo de los Estatutos Sociales para poder asistir a la asamblea. German Francisco De Vincenzo Presidente – PUB. 29/08 al 2/09/2025

CONVOCATORIA DE ASAMBLEA ORDINARIA. DE ACCIONISTAS DE LA FIRMA “ CIMIENTOS

SEGURO S.A.”. CON R.U.C. 80.122.568-0 A realizarse el día 15 de setiembre del 2025 a las 14:00 horas en su local situado Valeriano Zeballos e/ Maestro Félix y Mcal Estigarribia de la ciudad de Luque, a los efectos de tratar los siguientes puntos Orden del Día. 1- Asignación de un Secretario de Asamblea. - 2- Designación del Presidente, Director Titular y del Síndico Titular y Suplente por 1 (un) año. 3Designación de un Accionista que deberá firmar el Acta de Asamblea conjuntamente con el Presidente y Secretaria. - Se

recuerda a los señores accionistas las previsiones establecidas en el Art. Decimo Séptimo de los Estatutos Sociales para poder asistir a la asamblea. German Francisco De Vincenzo Presidente- PUB. 29/08 al 2/09/2025

EL DIRECTORIO DE VINANZAS S. A. con domicilio en el local social sito en la Avenida Santa Teresa y Aviadores del Chaco, Torres del Paseo, Torre 3, Piso 11, convoca a los señores Accionistas a una Asamblea General Ordinaria, para el 08 de setiembre de 2.025, a las 09:00 horas y a las 10:00 horas, en primera y segunda convocatoria respectivamente, a llevarse a cabo en forma presencial previa acreditación de asistencia, para tratar los siguientes puntos del Orden del día: 1Designación de Presidente y Secretario de asamblea. 2Recomposición del directorio. 3- Designación de accionistas para firmar el acta de asamblea de conformidad con el Art. 1.096 del Código Civil. Para asistir a las asambleas los accionistas deben depositar en la sociedad sus acciones, o un certificado bancario de depósito librado al efecto, para su registro en el libro de asistencia a las asambleas, con no menos de tres (3) días hábiles de anticipación al de la fecha fijada. En dicho lapso no podrán disponer de ellas. La sociedad les entregará los comprobantes necesarios de recibo, que servirán para la admisión a la asamblea. Los accionistas o sus representantes que concurran a la asamblea firmarán el libro de asistencia en el que se dejará constancia de su domicilio y del número de votos que corresponda. Los certificados de depósito deben especificar la clase de las acciones, sunumeración y la de los títulos. 93125./02/09/2025

CONVOCATORIA A ASAMBLEA ORDINARIA. de Accionistas NICOSIA S.A. convoca a Asamblea Ordinaria de Accionistas para el día lunes 15 de septiembre de 2025, a realizarse a las 10 horas, en el local sito en Avda. Santa Teresa 2106 esq. Aviadores del Chaco, Shopping Paseo La Galeria, Asunción, Paraguay, y con el siguiente Orden del Día: 1. Elección de Presidente y Secretario de Asamblea. 2. Consideración de la Memoria del Directorio, Balance y Cuenta de Ganancias y Pérdidas, Distribución de Utilidades e Informe del Síndico, correspondiente al ejercicio 2024. 3. Designación de Directores para el ejercicio 2025 y fijación de su retribu-

ción. 4. Designación de Síndicos para el ejercicio 2025 y fijación de su retribución. 5. Designación de dos Accionistas para suscribir el Acta. NOTA: Para participar en la Asamblea, los Accionistas deberán depositar sus acciones o certificados respectivos en la sede social, con un mínimo de tres días hábiles de anticipación a la fecha de laAsamblea. EL DIRECTORIO 93124/02/09/2025

CONVOCATORIA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA. DE ACCIONISTAS DE LA FIRMA “JC ÑANDEJARA S.A.”. CON R.U.C. 80.089.356-5 A realizarse el día 12 de setiembre del 2025 a las 09:00 horas en su local situado Valeriano Zeballos e/ Maestro Félix y Mcal. Estigarribia, de la ciudad de Luque, a los efectos de tratar los siguientes puntos Orden del Día. 1- Asignación de un Secretario de Asamblea. 2- Modificación de estatutos. 3- Designación de un Accionista que deberá firmar el Acta de Asamblea conjuntamente con el Presidente y Secretaria. Se recuerda a los señores accionistas las previsiones establecidas en el Art. 21 de los Estatutos Sociales para poder asistir a la asamblea. German Francisco de Vincenzo Presidente- PUB. 29/08 al 2/09/2025

CONVOCATORIA DE ASAMBLEA ORDINARIA. DE ACCIONISTAS DE LA FIRMA “JC ÑANDEJARA S.A.”. CON R.U.C. 80.089.356-5 A realizarse el día 12 de setiembre del 2025 a las 16:00 horas en su local situado Valeriano Zeballos e/Maestro Félix y Mcal Estigarribia, de la ciudad de Luque, a los efectos de tratar los siguientes puntos Orden del Día. 1. Asignación de un Secretario de Asamblea. 2. Designación de Presidente, Director Titular y del Síndico Titular y Suplente por 1 (un) año. 3. Designación de un Accionista que deberá firmar el Acta de Asamblea conjuntamente con el Presidente y Secretaria. Se recuerda a los señores accionistas las previsiones establecidas en el Art. 21 de los Estatutos Sociales para poder asistir a la asamblea. German Francisco de Vincenzo Presidente- PUB. 29/08 al 2/09/2025

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. En cumplimiento de disposiciones legales vigentes y de conformidad con lo prescripto por el Artículo N° 21 y 22 de los Estatutos Sociales, el Directorio de ALIMENTOS MIMI SOCIEDAD ANÓNIMA, convoca a

los Señores Accionistas de la Entidad a Asamblea General Ordinaria de accionistas, a llevarse a cabo el día 12 de setiembre del 2025, a las 11:00 hs., en nuestro local sito en Gral. Elizardo Aquino, Pdte. Franco, con el objeto de considerar el siguiente orden del día: 1-Designación del Presidente y Secretario de la Asamblea. 2-Emisión de Acciones. 3-Nombramiento de un Accionista para suscribir el Acta, conjuntamente con el presidente y secretario de la asamblea. Nota: Se recuerda a los Señores Accionistas referente al Depósito de las Acciones, de conformidad con el Artículo 23 de los Estatutos Sociales. 93180- 30/08 al 03/09

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. De GARENA INVERSIONES S.A . el día 15/09/2025, en el predio de la sociedad, a las 09:00 hs. 1er. convocatoria a las 10:00 hs 2da. convocatoria orden del día 1- Designación Pdte. y secretario de Asamb. 2-Consideración de memoria anual, balance general. estado de resultados y anexos e informe del síndico correspondiente al ejercicio cerrado el 31 de diciembre del 2023 y 2024. 3-Consideración de resultado arrojado por el balance correspondiente al ejercicio 2023 y 2024 4-elección de miembros del directorio y designación de síndico Titular. 5-Remuneración de miembros del directorio 6-Designación de dos accionistas p/ firmar el acta de asamblea. 93182- 30/08 al

CONVOCATORIA A ASAMBLEA ORDINARIA. EI TRIBUNAL ELECTORAL INDEPENDIENTE DEL SINDICATO NACIONAL DE DIRECTORES DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE GESTIÓN OFICIAL DEL PARAGUAY (SINADI), en base a lo establecido en el Art. 9° (noveno) del Estatuto convoca a Asamblea Ordinaria del Gremio para el día 16 de setiembre de 2025 en el local del Gremio sito en Ayolas 451 entre estrella y oliva Edificio capital piso 10° a las 9 horas primera convocatoria y a las 10 horas en la segunda convocatoria a fin de tratar el siguiente punto del Orden del Día: 1- Elección de un tesorero para formar parte de la Comisión Directiva Periodo 2025 2030. MIEMBROS TITULARES: Marcelo Javier Marecos E. C.I. N.° 3.816.176 - Silse Ovando ,C.I. N° 2.935.418Zulma Vega, C.I.N°3.708.278. 93202/01/08 / 2025

G. P. S.A.E CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. .DE ACCIONISTAS De acuerdo

a lo dispuesto en los Artículos 11, 13 y 14, de los Estatutos Sociales, convocase a los señores Accionistas de la Firma “G.P.” SA. E, a la Asamblea General Extraordinaria a realizarse el día miércoles 10 de setiembre del año 2025, a las 10:00 horas en primera convocatoria o en su defecto a las 11:00 horas en segunda convocatoria. En su sede social, sito en Aviadores del Chaco N° 2.050- Edf. World Trade Center Asunción Torre

3 Piso 17, Asunción, para tratar el siguiente ORDEN DEL DIA: 1.Designación del Presidente y Secretario de la Asamblea; 2.Modificación de los Estatutos Sociales; 3.Designación de dos Accionistas para firmar el Acta de la Asamblea conjuntamente con el Presidente y el Secretario de la Asamblea. Se recuerda a los Señores accionistas las disposiciones del Art. 16 de Estatutos Sociales, deben depositar sus acciones con tres (3) días hábiles de anticipación a la fecha de la Asamblea. EL DIRECTORIO.

93217/03/09/ 2025

ASAMBLEA GENERAL

ORDINARIA. BIOFARMING AGROQUIMICOS

S.A. “Conforme a los Estatutos Sociales, se convoca a los señores accionistas de la empresa BIOFARMING

AGROQUIMICOS SOCIEDAD

ANONIMA a Asamblea General Ordinaria de Accionistas, para el día 08 de Setiembre de 2025, a las 10:00 horas, en el local social sito en Calle Espíritu Santo y Luis Alberto del Paraná para tratar lo siguiente ORDEN DEL DÍA: 1-Palabras de Apertura del Presidente; 2-Elección de Autoridades de la Asamblea. Presidente y Secretario; 3-Lectura y Consideración de la Memoria, Balance General, Estado de Resultados, Informe de Síndico y demás documentaciones correspondientes al ejercicio cerrado al 31 de Diciembre de 2024; 4-Consideración de la distribución de utilidades propuesta por el Directorio; 5-Retribución de directores y síndicos; 6-Designación de dos accionistas para suscribir el Acta de Asamblea.

el Aumento de Capital y Modificación de Estatutos Sociales: de la Firma PERALTA CARRILLO S.R.L..- Inscripto en la D.G.R.P., Sección Perso. Juríd. y Comercio, con Matrícula Comercial N° 9507, Serie Comercial, bajo el N° 6, folio 40, de fecha 05/08/2025.92988/29/08/2025

AUMENTO DE CAPITAL. Por Escritura Pública Nº 165 de fecha 16/05/2.025, autorizada por el N. Esc. Pub. Abraao Jubilo Silva Monteiro, con registro nro. 117, se formalizó el Aumento de Capital de la firma ENGESILO S.R.L., a la suma de Gs. 4.000.000.000 y emisión de cuotas por Gs. 3.600.000.000, modificándose así las clausulas cuarta y quinta del Estatuto Social. - Inscripto en la Sección Personas Jurídicas y Comercio, Matrícula Jurídica Nº 44050, Serie Comercial, bajo el Nº 2, Folio 16, en fecha 04/07/2025. 93078

ROMERO, Ciudad de ASUNCIÓN, República del Paraguay. Duración: 99 años Objeto: Dedicarse por cuenta propia y/o de terceros o asociada a terceros en el país o en el extranjero a actividades comerciales, industriales y de servicios. Capital suscripto Gs.100.000.000 Integrado: Gs.10.000.000. Representante legal: JOSE DARIO CARDENAS VILLALBA Inscripción: a) Secciones Personas Jurídicas y Comercio, Matricula Jurídica Nro. 46488, Serie: Comercial, Nro. de Entrada: 14943872, inscripto bajo el N° 1 folio N° 1, Serie: Comercial en fecha 23/07/2025 y b) Matricula del Comerciante N° 12077, fecha 28/07/2025. 93066/ 31/08 / 2025

CONSTITUCIÓN DE SOCIE-

PROTOCOLIZACIÓN DE AUMENTO DE CAPITAL. Y MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS SOCIALES: PERALTA CARRILLO S.R.L. Por Esc. Nº 21 de fecha 11/07/2025, autorizada por la Esc. Cynthia Denis Benítez, se protocolizó

CONSTITUCIÓN DE SOCIE-

DAD KROMER S. A. Por escritura N° 76 de fecha 09-07-2025, autorizada por el escribano LUIS EDUARDO

PAREDES ENCISO_Registro Nro. 865, se constituyó la firma ”KROMER SOCIEDAD ANONIMA” Domicilio: AVENIDA SACRAMENTO ESQUINA GENARO ROMERO, Ciudad de ASUNCIÓN, República del Paraguay. Duración: 99 años. Objeto: Dedicarse por cuenta propia y/o de terceros o asociada a terceros en el país o en el extranjero a actividades comerciales, industriales y de servicios. Capital suscripto Gs.100.000.000 Integrado: Gs.10.000.000. Representante legal: JOSE DARIO CARDENAS VILLALBA Inscripción: a) Secciones Personas Jurídicas y Comercio, Matricula Jurídica Nro. 46517, Serie: Comercial, Nro. de Entrada: 14956919, inscripto bajo el N° 1 folio N° 1, Serie: Comercial en fecha 28/07/2025 y b) Matricula del Comerciante N° 12120, fecha 04/08/2025. 93064/ 31/08 / 2025

CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD KRANIK S. A.Por escritura N° 77 de fecha 09-072025, autorizada por el escribano LUIS EDUARDO PAREDES ENCISO_Registro Nro. 865, se constituyó la firma ”KRANIK SOCIEDAD ANONIMA” Domicilio: AVENIDA SACRAMENTO ESQUINA GENARO

DAD KIPRAK S. A. Por escritura N° 75 de fecha 09-072025, autorizada por el escribano LUIS EDUARDO PAREDES ENCISO_Registro Nro. 865, se constituyó la firma ”KIPRAK SOCIEDAD ANONIMA” Domicilio: AVENIDA SACRAMENTO ESQUINA GENARO ROMERO, Ciudad de ASUNCIÓN, República del Paraguay. Duración: 99 años Objeto: Dedicarse por cuenta propia y/o de terceros o asociada a terceros en el país o en el extranjero a actividades comerciales, industriales y de servicios. Capital suscripto Gs.100.000.000 Integrado: Gs.10.000.000. Representante legal:JOSE DARIO CARDENAS VILLALBA Inscripción: a) Secciones Personas Jurídicas y Comercio, Matricula Jurídica Nro. 46479, Serie: Comercial, Nro. de Entrada: 14938935, inscripto bajo el N° 1 folio N° 01-14, Serie: Comercial en fecha 22/07/2025 y b) Matricula del Comerciante N° 12060, fecha 25/07/2025. 93065/ 31/08 / 2025

CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD. ESCO ESTUDIO CONTABLE S.R.L. Por Esc. N° 163 del 09/05/2025, autorizada por Notaria y Escribana Pública Gladys D. Lichi Battilana, inscripta en la Dirección General de los Registros Públicos, Sección Personas Jurídicas y Comercio, con Matrícula Jurídica N°: 46.274, Serie: COMERCIAL, bajo el N°: 1, folio: 1/13., en fecha 13/06/2025, fue CONSTITUIDA la firma E SCO ESTUDIO CONTABLE S.R.L 93072/ 31/08 / 2025

CONSTITUCION DE SOCIEDAD. GO PRO BUSINESS 180° S.A. Por Escritura Pública Nro. 79 de fecha 14 de julio de 2025, pasada ante la Notaria y Escribana Pública LETICIA

SOLEDAD REDONDO SANCHEZ, se constituyó la Sociedad denominada: “GO PRO BUSINESS 180°” SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: Asunción, Paraguay. Duración: Noventa y Nueve años, Objeto: El objeto principal de la sociedad será A: Servicios de Asistencias Integral: abarcando la consultoría en el área económica, jurídica, financiera, contable, tributaria y societaria; con servicio de auditoría interna y externa; así como asesoramiento en administración, proyecto de inversión pública o privada con financiaciones nacionales y/o internacionales, radicación y asociación de capitales, estadio de mercado, asesoramiento en materia tributaria, bancaria, de seguros, mercados de valores, etc.. Son nombrados el primer directorio y hasta la próxima asamblea: Presidente y Representante Legal: Enrique Daniel Ramírez Martínez, Vicepresidente: Estela Mary Santacruz Ayala. Síndico titular Patricia Bibiana Garay Morínigo y suplente a Paola Roció Alonso Galeano. Capital social: GUARANÍES SEISCIENTOS MILLONES, las acciones son ordinarias, nominativas, endosables e indivisibles, son suscriptas e integradas por los socios la suma de GUARANÍES CIENTO OCHENTA MILLONES. De cuyo testimonio se tomó razón en la Dirección General de los Registros Públicos, Sección Personas Jurídicas y Comercio, Matrícula 46539, bajo el N°. 1, serie COMERCIAL folio 1, en fecha 30 de julio de 2025.93079/ 31/08 / 2025

CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD. ANONIMA. Por Escritura Pública N° 46545 del 02-05-2025, autorizada por la Notaria y Escribana Pública Ruth María Sanabria Penayo, Reg. N° 1273, fue constituida “ ABL PARAGUAY” SA Cap. Social Suscripto e Integrado G. 50.000.000. Socios: Arlinda López Cabaña C.I 4.035.428 y Representante Legal: Gustavo Daniel Báez C.I 5.108.156, Domicilio: Ñemby, Departamento Central. Objeto: Comercio al por mayor no especializada Inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos, Sección Persona Jurídica y Comercio, Matricula No.12161, Serie Comercial, Bajo el N° 1, fol. 1/1 en fecha 07-08-2025.93123/ 31/08 / 2025

CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD. ESCRITURA DE RECTIFICACIÓN DE ESTATUTOS ITA AZUL IMPRENDIMIENTOS S.A. Por Esc. Pública N° 45 del 02/07/2025, ante

DOMINGO 31 DE

2025

N.P. Karen Notario, se formalizó la Esc. Pública de Rectificación de Estatutos de la firma ITA AZUL IMPRENDIMIENTOS S.A. con RUC 80149107-0 en la escritura de constitución de la mencionada empresa se consignó Antonio Orlando AGUILAR OJEDA, siendo lo correcto Antonio Orlando AGUILAR SANTACRUZ. con Cédula de Identidad Civil N° 454280. Inscripto en el REG. PERS. JURÍDICAS Y COMERCIO, Matrícula Jurídica N° 44543, Serie Comercial, bajo el N° 2. Folio 18, el 08/08/2025. 93184/01/09/ 2025

CONSTITUCION DE SOCIEDAD. Por Escritura Pública N° 108, del 12/08/2025, autorizada por el Escribano Milciades González Schuhbaum, se constituyó la firma ACRAB S.A., Domicilio: Hernandarias, Capital emitido y suscripto Gs. 1.000.000.000, Capital integrado: Gs. 40.000.000, Duración 99 años; Objeto: Import., export. y distribución de mercaderías ilícitas en general, entre otras. Directorio: Presidente: Moacir Eduardo Menon; Vicepresidente: Yenny Adriana Galeano Portillo, Síndico Titular: Cynthia Ocampos Valdez, Sindico Suplente: Norma Sosa Cohene. Inscripto en la D.G.R.P., Personas Jurídicas y Comercio, con Matrícula Jurídica N° 46.669, Serie Comercial, bajo el N° 01, folio 01, el 21/08/2025; y con Matrícula de Comerciante N° 12.342, folio 12.342, el 28/08/2025. 93207- 30/08 al 01/08

CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD. Por Escritura Pública N° 109, del 12/08/2025, autorizada por el Esc. Milciades González Schuhbaum, se constituyó la firma MARJ S.A., Domicilio: Hernandarias, Capital emitido y suscripto Gs. 1.000.000.000, Capital integrado: Gs. 40.000.000, Duración 99 años; Objeto: Import., export. y distribución de mercaderías ilícitas en general, entre otras. directorio: presidente: Moacir Eduardo Menon; vicepresidente: Yenny Adriana Galeano Portillo, Sindico Titular: Cynthia Ocampos Valdez, Sindico Suplente: Norma Sosa Cohene. Inscripto en la D.G.R.P., Personas Jurídicas y Comercio, con Matrícula Jurídica N° 46.658, Serie Comercial, bajo el N° 01, folio 01, el 20/08/2025; y con Matrícula de Comerciante N° 12.332, folio 12.332, el 27/08/2025. 90208- 30/08 al 01/09

CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD. Por Escritura Pública N° 112, del 12/08/2025, autorizada por el Esc. Milciades González Schuhbaum, se

constituyó la Firma MERAK S.A., con domicilio en Hernandarias, Capital emitido y suscripto Gs. 1.000.000.000, Capital integrado: Gs. 40.000.000, Duración 99 años; Objeto: Importación, exportación y distribución de mercaderías ilícitas en general, entre otras. Directorio: Presidente: Moacir Eduardo Menon; Vicepresidente: Yenny Adriana Galeano Portillo, Sindico Titular: Cynthia Ocampos Valdez, Sindico Suplente: Norma Sosa Cohene. Inscripto en la D.G.R.P., Personas Jurídicas y Comercio, con Matrícula Jurídica N° 46.672, Serie Comercial, bajo el N° 01, folio 01, el 21/08/2025; y con Matrícula de Comerciante N° 12.343, folio 12.343, el 28/08/2025. 93209- 30/08 al 01/09

CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD. Por Escritura Pública N° 110, del 12/08/2025, autorizada por el Esc. Milciades González Schuhbaum, se constituyó la Firma MIRACH S.A ., con domicilio en Hernandarias, Capital emitido y suscripto Gs. 1.000.000.000, Capital integrado: Gs. 40.000.000, Duración 99 años; Objeto: Import., export. y distribución de mercaderías ilícitas en general, entre otras. Directorio: Presidente: Moacir Eduardo Menon; vicepresidente: Yenny Adriana Galeano Portillo, Sindico titular: Cynthia Ocampos Valdez, Sindico Suplente: Norma Sosa Cohene. Inscripto en la D.G.R.P., Personas Jurídicas y Comercio, con Matrícula Jurídica N° 46.670, Serie Comercial, bajo el N° 01, folio 01, el 21/08/2025; y con Matrícula de Comerciante N° 12.345, folio 12.345, el 28/08/2025. 93210- 30/08 al 01/09

CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD. Por Escritura Pública N° 111, del 12/08/2025, autorizada por el Esc,. Milciades González Schuhbaum, se constituyó la Firma PUPPIS S.A. , Domicilio: Hernandarias, Capital emitido y suscripto Gs. 1.000.000.000, Capital integrado: Gs. 40.000.000, Duración 99 años; Objeto: Importación, exportación y distribución de mercaderías ilícitas en general, entre otras. Directorio: Presidente: Moacir Eduardo Menon; Vicepresidente: Yenny Adriana Galeano Portillo, Sindico Titular: Cynthia Ocampos Valdez, Sindico Suplente: Norma Sosa Cohene. Inscripto en la D.G.R.P., Personas Jurídicas y Comercio, con Matrícula Jurídica N° 46.660, Serie Comercial, bajo el N° 01, folio 01, el 21/08/2025; y con Matrícula

de Comerciante N° 12.334, folio 12.334, el 27/08/2025. 93212- 30/08 al 01/09

DISOLUCIÓN CONYUGAL.

LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL y LABORAL LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REPUBLICA, con sede en María Auxiliadora, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos SUNILDA NATIVIDAD MORINIGO

ZARZA Y MILCIADES

MICHAEL MELGAREJO

PEREIRA, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría N°1, a mi cargo Abg. Elcira Haydé González Ojeda, Actuaria Judicial. MARIA

AUXILIADORA, 28 de Julio de 2025 Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.-  Firmado digitalmente por: ELCIRA HAYDE GONZALEZ OJEDA (ACTUARIO/A) – OP 92603- 2/09/2025

DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION

JUDICIAL DE LA REPUBLICA,CON SEDE EN MARIA AUXILIADORA Abg. R. EVELIN CABRERA PAREDES,cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos MARLENE ELIZABETH PINTOS SILVERO y ALFRODIS LEDESMA GONZALEZ , para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría N°2 a mi cargo Abg. MIRIAN ORTIZ YURTZ, Actuaria Judicial. MARIA AUXILIADORA, 30 de Abril de 2025.-

Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.OP 92641- 2/09/2025

DISOLUCIÓN CONYUGAL. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL PRIMER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE AMAMBAY, Abg. JUAN MARCELINOGONZALEZ, emplaza por quince (15) veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos MIGUEL ANGEL QUEVEDO ZARATE y ANA TADEA ALVARENGA BENITEZ, p ara que en el perentorio término de treinta (30) días contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92.- El juicio radica en la Secretaría a cargo de la Actuaria Judicial, Abg. CAROLINA FRANCO VAZQUEZ.- PEDRO JUAN CABALLERO, 7 de Agosto de 2025.- OP 926432/09/2025

DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE SAN PEDRO DEL PARANÁ, DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REPÚBLICA, Abg. FRANCISCA SOLANA AQUINO, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos VIDALINA ROTELA ROJAS con C.I.N° 5069455 y AUGUSTO ANTONIO NOGUERA GONZALEZ con C.I.N° 3793595 para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Artículo 55 de la Ley N° 1/92 y Artículo 614 –inc. c) del C.P.C. El juicio radica enla secretaría a mi cargo Abg. ANIBAL AMARILLA NAVARRO, Actuario Judicial. SAN PEDRO DEL PARANA, 12 de Agosto de 2025-De igual manera se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual

por parte del Actuario del Juzgado, conforme a la Acordada N° 1366/2019.- OP 926823/09/2025

DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo civil comercial y laboral de San Juan Nepomuceno turno Dr. Abg Carlos Alberto Rojas Cañete Cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra sociedad conyugal conformada por los esposos DANIEL BERNAL GONZALEZ y BENICIA PAREDES TORRES s/ disolución y liquidación de la comunidad de gananciales San Juan Nepomuceno 28 de Marzo de 2022 Secretaria NRO 1 Abg LEÓNIDA E PEREIRA -OP 926613/09/2025

DISOLUCIÓN CONYUGAL.

La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Sexto Turno de Ciudad del Este, Abg. Nathalia del Rocío Moreno Tottil, de la Sexta Circunscripción Judicial – Alto Paraná cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos

CLAUDIA ELIZABETH BURGOS BENITEZ Y JOSE

WILLIAMS NAVARRETE VELEZ, en los autos caratulados “CLAUDIA ELIZABETH BURGOS BENITEZ Y JOSE

WILLIAMS NAVARRETE

VELEZ s/ Disolución de la Comunidad Conyugal” Exp. N° 28. AÑO: 2024, para que, en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Abg. Sixto Raúl Melgarejo, Actuario Judicial. Ciudad del Este, 18 de agosto de 2025. 9259621/08 al 04/09

DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del 2º Turno de la Ciudad de Presidente Franco, de la VI Circunscripción Judicial de Alto Paraná, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos “ EVANIR LUIS KOHL Y RENATE GRUTZMANN DE KOHL s/ Disolución de la Comunidad Conyugal. Exp. N° 270, Año 2025. Para que en término de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de los dis -

puesto en el Art. 55 de la ley 1/92 modificado del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. SE HACE SABER al destinatario, para tener certeza de que este documento es válido, que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, deberá utilizar el lector del Código QR, a fin de constatar su autenticidad. Presidente Franco, 20 de agosto de 2025. 92745- 21/08 al 04/09

DISOLUCIÓN CONYUGAL. El juez de primera instancia en lo civil, comercial del tercer turno de la Cordillera, Dr. Justo Ramos Arrúa, Cira y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos, JOSE AUGUSTO GUERREÑO FIGUEREDO Y ANALIA MONSERRAT GARCÍA

DOMINGUEZ S/ disolución de la comunidad conyugal, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del código civil Paraguayo vigente. Año 2025, N* 254. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Caacupé , 24 de julio de 2025. Abg. Nelly Invernizzi, Actuario judicial. - OP 92741- 4/09/2025

DISOLUCIÓN CONYUGAL.

El juez de primera instancia en lo civil, comercial del tercer turno de la Cordillera, Dr. Justo Ramos Arrúa, Cira y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos, JOSE AUGUSTO GUERREÑO FIGUEREDO Y ANALIA MONSERRAT GARCÍA DOMINGUEZ S/ disolución de la comunidad conyugal, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del código civil Paraguayo vigente. Año 2025, N* 254. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Caacupé , 24 de julio de 2025. Abg. Nelly Invernizzi, Actuario judicial. - OP 92741- 4/09/2025

DISOLUCIÓN CONYUGAL

La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del 2 º Turno de la Ciudad de Presidente Franco, de la VI Circunscripción Judicial de Alto Paraná, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal

formada por los esposos “EVANIR LUIS KOHL Y RENATE GRUTZMANN DE KOHL s/ Disolución de la Comunidad Conyugal. Exp. N° 270, Año 2025. Para que en término de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de los dispuesto en el Art. 55 de la ley 1/92 modificado del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. SE HACE SABER al destinatario, para tener certeza de que este documento es válido, que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, deberá utilizar el lector del Código QR, a fin de constatar su autenticidad. Presidente Franco, 20 de agosto de 2025. 92745- 21/08 al 04/09

DISOLUCION CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Undécimo Turno interino del Segundo Abg. Diego Alejandro Torres Sandoval cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por RAMON GOMEZ GIMENEZ y VERNA RIVAS CABRERA, para que en el término de 30 días contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 212 del Código Civil Paraguayo. El juicio radica en la Secretaría Número Tres, a cargo del Actuario Luis Fernando Ovelar Duarte. Asunción, 3 de julio de 2025. Se hace saber al destinatario de este documento que el mismo cuenta con Código QR, para lo cual deberá utilizar el lector correspondiente para la validación y/o verificación de su autenticidad, siendo en consecuencia innecesaria la firma ológrafa del Actuario del Juzgado, conforme a las Acordadas 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia-OP 92776- 4/09/2025

DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Cuarto Turno, de la Sexta Circunscripción Judicial, Alto Paraná, con asiento en Ciudad del Este, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos FRANCISCO JAVIER MARTINEZ RIVAS y FELICIANA OLMEDO MORALES, para que en el plazo de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones

bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92, en concordancia con el Art. 614 inc. c) del C.P.C. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Ciudad del Este, 11 de agosto de 2025. Abg. Fredy A. Colman, Actuario Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación. 92843- 23/08 al 06/09

DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil del Cuarto e Interino del Segundo Turno de Ciudad del Este, VI Circunscripción Judicial de Alto Paraná, Abg. Juan Vicente Pereira Vera, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos ALDO ELICEO ZARACHO ROMERO y CELIA ELIZABETH ORTIGOZA GAMARRA para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Ciudad del Este, 29 de abril de 2025. Abg. Nilsa Esther López Flecha, Actuaria Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación. 9286023/08 al 06/09

DISOLUCION Y LIQUIDACION. de La Comunidad Conyugal. la Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno de Presidente Franco, de la Sexta Circunscripción Judicial, Alto Paraná, Abg. Cynthia Rossana Pineda Morel, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos LUCIA MEZA DE VALADEZ Y JUAN JAIME VALADEZ , para que, en término de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de los dispuesto en el Art. 55 de la ley 1/92 modificado del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. (Actuaría Norma Bodencer). Se hace

saber al destinatario, para tener certeza de que este documento es válido, que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, deberá utilizar el lector del Código QR, a fin de constatar su autenticidad. Presidente Franco, 8 de agosto de 2025. 92943- 26/08 al 09/09

DISOLUCIÓN CONYUGAL. EL JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL VIGÉSIMO SEGUNDO

TURNO DE LA CAPITAL, SEC. N° 43, cita y emplaza por treinta días a todos los que tengan créditos o derechos que reclamar contra la comunidad conyugal formada por los Sres. LUIS FERNANDO

SANCHEZ PEREIRA Y JULIA

MARIA FATIMA MARECOS

LOPEZ. Asunción, 25 de agosto de 2025. El juicio obra en la Secretaría a mi cargo. Abg. MARCO ANTONIO OCAMPOS ORTIZ.92942/09/09/ 2025

DISOLUCIÓN CONYUGAL

. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Sexto Turno de la Capital, Abg. Ulises Agustín Peña Vargas, cita y emplaza por treinta (30) días a los que tengan créditos o derechos que reclamar contra la comunidad conyugal conformada por los Sres.

MARA DENISE DA VITORIA

AYALA Y EFRAIN AYALA

KUNZLE , bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley Nº 1/92. Asunción, 21 de agosto de 2025. Ante mí: Leticia Jazmín Limprich Cibils. (Actuaria Judicial – Secretaría 11). Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual para tener certeza de que este documento es válido deberá utilizar el Lector del Código QR, siendo así innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada Nº 1366/2020 y Acordada Nº 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia. 92957/09/09/2025

DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL y LABORAL LA TERCERA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REPUBLICA, con sede en María Auxiliadora, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos SUNILDA NATIVIDAD MORINIGO

ZARZA Y MILCIADES

MICHAEL MELGAREJO

PEREIRA, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del pre -

sente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría N°1, a mi cargo Abg. Elcira Haydé González Ojeda, Actuaria Judicial. MARIA AUXILIADORA, 28 de Julio de 2025 Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.Firmado digitalmente por:

ELCIRA HAYDE GONZALEZ

OJEDA (ACTUARIO/A) 92603/02 /09/ 2025

DISOLUCIÓN CONYUGAL. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, DE SANTA ROSA DEL AGUARAY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO DEL YCUAMANDYYU, ABOG.

NELSON ANTOLIN MERCADO, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la Sociedad Conyugal conformada por los esposos:

“DIEGO ARIEL CABALLERO

VELAZQUEZ C/ MARIA

AUSILIADORA BARRIOS

MARTINEZ S/ DISOLUCIÓN Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD GANANCIAL”

Expte. Nº 185. Año 2025, para que en el perentorio término de treinta días contados desde la publicación del presente edicto comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 del Código Civil. El juicio radica en la Secretaría a mi cargo. SANTA ROSA DEL AGUARAY, 6 de Agosto de 2025. Cinthia Maricel 92978/ 10/09/ 2025

DISOLUCION CONYUGAL. LA JUEZA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL DE LA CIUDAD DE CURUGUATY, ABG. SONIA MARIELA MEDINA PAREDES, cita y emplaza por el término de Ley a los que tengan interés legítimo en reclamar derechos en contra la Sociedad conyugal conformada por HUGO DERLIS CENTURION RUSSI con C.I.N° 2.919.800 y ELISA ANTONIA RUIZ DIAZ AGUILAR con C.IN° 4.573.214, para que en el perentorio termino de treinta días, contado desde la publicación del presente edicto, comparezcan a dedu-

cir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 modificado del Código Civil paraguayo. El juicio radica en la secretaria Nº 1, a cargo de la Actuaria Judicial ABG. MIRIAN ESTELA PERALTA RODRIGUEZ.-CURUGUATY, 22 de Agosto de 2025. 92982/ 10/09/ 2025

DISOLUCION CONYUGAL. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL PRIMER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE PEDRO JUAN CABALLERO, Departamento del Amambay, DR. JUAN MARCELINO GONZALEZ G., emplaza por quince (15) veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos CELSO AGUSTI OLMEDO y BLASIA NOEMI FRANCO BAREIRO, para que en el perentorio término de treinta (30) días contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92.- El juicio radica en la Secretaría a cargo de la Actuaria Judicial Abog. Anny Gregoria Acosta G., Pedro Juan Caballero,22 de julio de 2025. 93006/ 10/09/ 2025

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL TERCER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE AMAMBAY, Abg. BERNARDO MONGELOS ARCE, cita y emplaza por el plazo de 15 veces a los que tengan interés en reclamar créditos o derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos *DIONISIA ROLON CHAMORRO y CARLOS ROBERTO GRANCE* , para que en el término de 30 días, comparezcan a deducir acciones, bajo apercibimiento de no poder hacerlo en adelante, sino contra los bienes propios del deudor, de conformidad al artículo 614 inc. c) del Código Procesal Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 1/92 modificado del Código Civil.- El juicio que radica en la secretaria N° 06 a cargo del Actuario Judicial Abg. FREDY F. MOLINAS DESVARS.- PEDRO JUAN CABALLERO, 13 de Agosto de 2025 93008/ 10/09/ 2025

DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Turno de la Capital, Secretaría Nº 20, Abg. ROCÍO

GONZÁLEZ MOREL, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos LAURO NESTOR PENAYO CABRERA y VANESA ROBERTA RAMIREZ DE PENAYO, para que en el término de 30 días contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 98 de la Ley N° 1/92. El juicio radica en la Secretaría N° 20 a mi cargo. Fdo. Abg. TOBIAS REDEKOP HARDER. Se hace saber al destinatario de este documento que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1335/2019 de la Corte Suprema de Justicia. ASUNCION, 4 de Abril de 2024.Firmado digitalmente por: Tobias Redekop Harder (Actuario). 93028/ 11/09/ 2025

DISOLUCIÓN CONYUGAL. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,COMERCIAL Y LABORAL DEL PRIMER TURNO DE CORDILLERA,DR. JUSTO CRISTINO RAMOS ARRÚA, CITA Y EMPLAZA POR quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos JULIA RAQUEL VERA Y ANIBAL GONZALEZ OJEDA , para que en el perentorio término de treinta ( 30) días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 55 DE LA LEY 1/ 92 EL JUICIO RADICA EN LA SECRETARÍA N° 2 A CARGO de la actuaria Abg. SANDRA ELIZABETH BUSAM ROMÁN. CAACUPE, 6 DE MARZO DE 2024 . 93030/ 11/09/ 2025

DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil del Vigésimo Cuarto Turno, Doctora Magali Zavala, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos JOSE ALBERTO MORALES Y MIRIAN CASTORINA

FARIÑA , Para que en termino de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezca a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley Nº 1/92 modificado del Código Civil Para-

guayo vigente. El juicio radica en la secretaria a mi cargo. Asunción, 20 de agosto de 2025. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada N° 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia. Firmado digitalmente por: Carlos Galeano Aranda (Actuario). 93027 / 11/09/ 2025

DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, DEL JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE LA CIUDAD DE CURUGUATY, ABG. SONIA MARIELA MEDINA PAREDES, cita y emplaza por el término de Ley a los que tengan interés legítimo en reclamar derechos en contra la sociedad conyugal conformada por los señores TEOFILO FERNANDEZ MENDOZA Y GRICELDA NAVARRO GARCIA que en el perentorio término de treinta días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 modificado del Código Civil Paraguayo. El juicio radica en la secretaria Nº 1, a cargo de la Actuaria Judicial ABG. MIRIAN ESTELA PERALTA RODRÍGUEZ. CURUGUATY, 27 de Agosto de 2025. 93046 / 11/09/ 2025

DISOLUCION CONYUGAL. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL DEL PRIMER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO, ABOG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la Sociedad Conyugal conformada por los esposos: “ANGEL DARIO LOPEZ C/ ROSA MARIA AGUAYO DE LÓPEZ S/ DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL”, para que en el perentorio término de treinta dias contados desde la publicación del presente edicto comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 del Código Civil. El juicio radica en la Secretaría a mi cargo.- SAN PEDRO DE YCUAMANDYYU, 30 de Mayo de 2025. Patricia Geraldine Benítez Caballero, Actuaria Judicial. 93074/ 12 /09/ 2025

DISOLUCION CONYUGAL. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Segundo Turno de Paraguarí, Sría. Nº 3, DRA. LIDUVINA OTAZU DE MERELES, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos “HECTOR ISAAC LOPEZ VERA Y ADA ANGELICA BENITEZ LOPEZ S/ DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL” para que en términos de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 reforma parcial del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaria a mi cargo. Abg. HADY GIMÉNEZ PÉREZ. PARAGUARI, 28 de Agosto de 2025. 93076/ 12 /09/ 2025

DISOLUCION CONGUYAL. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL CUARTO TURNO DE LA CAPITAL, ABG. MARCELO TOMAS ROCHOLL SALINAS, cita y emplaza por 15 días a fin de que aquellos que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conformada por los esposos GORGONIO PEREIRA MARECO Y DORA MERCEDES GODOY RODRIGUEZ para que, en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto comparezcan a deducir acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 55 de la Ley N° 1/92. El juicio radica en la Secretaria N° 7 a mi cargo. Abg. FABRICZIO LEONEL DOMINGO SARUBBI RAMOS ASUNCION, 27 de Agosto de 2025 Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada N° 1366/19 y N° 1370/20 de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia. 93185/ 13/09/ 2025

DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil del Primer Turno de la Circunscripción

6 JUDICIAL .

Judicial de Caaguazú con asiento en la ciudad de Coronel Oviedo, Dra. LILIAN ROS -

MARY GONZALEZ DE DUARTE, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos LEONARDO BENITEZ BAEZ y BERNARDA GONZALEZ DE BENITEZ, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/ 91 de la Reforma Parcial del Código Civil Paraguayo. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. CORONEL OVIEDO, 28 de Agosto de 2025.- Abg. ADELA BENITEZ RAMOSActuaria Judicial.- Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 93189/ 13/09/ 2025

DISOLUCIÓN CONYUGAL. EL JUEZ INTERINO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA MULTIFUEROS DE MARISCAL ESTIGARRIBIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE BOQUERÓN ABG. RICARDO GOSLING; cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos MARLENE CAREMA FERNANDEZ y LUIS

MARIA GONZALEZ VERA, para que en el término de treinta días contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 reforma parcial del Código Civil. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. MARISCAL JOSE F. ESTIGARRIBIA, 25 de Agosto de 2025. Firmado digitalmente por: Raul Gabriel Marin Rodríguez (Actuario). 93225/ 13/09/ 2025

DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL CUARTO TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL GUAIRA, ABOG. VANESSA

MIÑO, en el Juicio caratulado: “VICTOR BERNARDO EMATEGUI CACERES C/ FATIMA

BEATRIZ MENDEZ GIMENEZ S/ DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL”, cita y emplaza

por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la Sociedad Conyugal conformada por los esposos “VICTOR BERNARDO EMATEGUI CACERES y FATIMA BEATRIZ MENDEZ GIMENEZ”, para que en el perentorio término de treinta días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezca a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley Nº 1/92 que modifica el Código Civil Paraguayo. El juicio radica en la Secretaria Nro. 07 a cargo de la Actuaria Judicial Abog. MARIA ISABEL FERNANDEZ.- VILLARRICA, 29 de Julio de 2025. 93227/ 13/09/ 2025

SE SOLICITA PERSONAL. FEMENINO PARA AREA DE MANTENIMIENTO. Lugar de trabajo: Luque. Requisitos: Conocimiento de electricidad básica y/o refrigeración, mayor de edad, buena dicción y trato agradable, disponibilidad de tiempo completo, con experiencia en el área y con autogestión. Enviar curriculum vitae con foto tipo camet al correo electrónico fabrica. rrhh.2024@gmail.com 92865/ 24 /09/ 2025

PUERTO HELADO SOLICITA. PERSONAL FEMENINO PARA REFUERZO DE TEMPORADA: Ref. 1: Atención al cliente. Ref.2: Producción. Mayor de edad, buena dicción y trato agradable, disponibilidad de tiempo completo, capacidad para trabajar en equipo Presentar curriculum vitae con foto tipo carnet y fotocopia de C.1. en calle Rosa Agustin González N°517 e/ Boquerón y San Francisco, Cuarto Barrio - Luque, o remitir al correo electrónico puertoheladopy@gmail. com92865/ 24 /09/ 2025

USUCAPION. –La Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de Caazapá, Circunscripción Judicial de Caazapá Abog. SELMA ISABEL BOGADO DE GOIRIZ, en el Juicio caratulado “ALCIDES HONORIO ROJAS DAVALOS C/ MARIA BRAULIA VILLALBA Y OTROS. S/ USUCAPION AÑO. 2024. N° 101”, cita y emplaza por quince veces, contados desde la última fecha de publicación, a los Sres. MARIA BRAULIA VILLALBA, NICOLASA VILLALBA, PETRONA ELODIA VILLALBA, MARIA DE LOS ANGELES VILLALBA, JOSE

DEMETRIO VILLALBA y JOSE DOMINGO DAVALOS Y/O HEREDEROS, con domicilios desconocidos, para que comparezcan, por si o por apoderados a estar en el presente juicio, bajo apercibimiento de que, si así no lo hicieren dentro del término establecido, se les nombrara como representante al Defensor Publico de Ausentes, conforme lo establece los Art. 140 y 141 del C.P.C. El juicio radica en la secretaria N° 02 a mi cargo. CAAZAPA, 12 de Agosto de 2025.-92592/02 /09/ 2025

EDICTO DE SUCESION. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL CUARTO TURNO DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REPUBLICA, Abg, Nilda Concepción Benítez Caballero, cita y emplaza por sesenta dias a herederos y acreedores de la sucesión de IGNACIA DEL ROSARIO AGUILERA. El juicio radica en la secretaría NO 08 a mi cargo Abg. Héctor Daniel Granada González, Actuario Judicial, ENCARNACION, 14 de Agosto de 2025 Sa hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el C ódigo QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 136612019.

EDICTO. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de la Niñez y la Adolescencia de Naranjal, Abog. Aurora Lorena Berlt Kickbusch, de la Sexta Circunscripción Judicial, Alto Paraná, en los autos caratulados “ITAJAIBA FRANZ S/ PRIVACIÓN DE EFICACIA JURÍDICA EXP. Nº 209 Año 2025”., cita y emplaza a quienes pudieren resultar tenedor de los Cheques N° pertenecientes al BANCO ITAÚ, individualizadas como: 1) Cheque Nº: 3109052, Monto: 87.820.000 Gs. (ochenta y siete millones ochocientos veinte mil), Fecha de emisión: 11/04/2025, Fecha de pago: 11/09/2025; 2) Cheque Nº: 3271752, Monto: 5.230, U$S. (dólares americanos cinco mil doscientos treinta), Fecha de emisión: 19/05/2025, Fecha de pago: 29/07/2025; 3) Cheque Nº: 3271753, Monto: 5.080 U$S. (dólares americanos cinco mil ochenta), Fecha de emisión: 19/05/2025, Fecha de pago: 19/08/2025; 4) Cheque Nº: 3271754, Monto: 5.133, U$S. (dólares americanos cinco mil ciento treinta y tres), Fecha

de emisión: 19/05/2025, Fecha de pago: 29/08/2025; 5) Cheque Nº: 3271755, Monto: 5.098, U$S. (dólares americanos cinco mil noventa y ocho), Fecha de emisión: 19/05/2025, Fecha de pago: 30/09/2025; 6) Cheque Nº: 3108567, Monto: 10.930, U$S. (dólares americanos diez mil novecientos treinta), Fecha de emisión: 10/04/2025, Fecha de pago: 16/07/2025; 7) Cheque Nº: 3108569, Monto: 11.910,00 U$S. (dólares americanos once mil novecientos diez con 00/100), Fecha de emisión: 10/04/2025, Fecha de pago: 20/08/2025; 8) Cheque Nº: 3108583, Monto: 12.150, U$S. (dólares americanos doce mil ciento cincuenta), Fecha de emisión: 11/04/2025, Fecha de pago: 11/07/2025, firmados por el titular Itajaiba Franz con cédula de identidad N° 6.630.122, pertenecientes a la firma COIMPAR E.A.S RUC N° 80124980-5., por tres días, a fin de que personas interesadas o detentadoras de los mencionados documentos se presenten dentro del perentorio plazo de cinco días ante este juzgado a ejercer sus derechos, plazo cuyo cómputo iniciará al día hábil siguiente de la última publicación. Actuario Judicial Abg. Gustavo Aguirre Duarte. Naranjal, 28 de agosto de 2025. 93080- 29 al 31/08

EDICTO. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno, Abg. Arnaldo Martinez Rozzano, citase por edictos la Sra. MARTA ALICE RAMIREZ con C.I.Nº 1.870.098, por quince veces, que se publicaran en los Diarios Última Hora y La Nación de la capital, lo dispuesto por providencia de fecha 30 de Junio de 2022, que copiada textualmente dice: “A mérito del poder presentado la personería del peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. Ordenase la agregación de los documentos debidamente autenticados por la escribana Patricia Raquel Oddone con Registro Nº 994 y por la actuaria. Téngase por iniciado el presente juicio ordinario que sobre CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y COBRO DE GUARANIES promueve ARASA SA COM INDL GAN, TIERRA PROPIEDADES SA y FINANZAS Y TERRENO SA contra MARTA ALICE RAMIREZ con C.I.Nº 1.870.098, córrase traslado a la parte demandada, citándolo y emplazándolo para que lo conteste dentro del plazo de Ley. A los demás puntos, téngase presente para su oportunidad. Notifíquese

por cedula formato papel.-”. Para que comparezca por sí o por apoderado a estar en el presente juicio, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren dentro del término establecido, se le nombrara como representante al Defensor de Pobres y Ausentes de Turno. Ante mí: Noelia Ortiz Escalante (Actuaria Judicial –Secretaría N° 04) ASUNCION, 28 de Agosto de 2025. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia. –93134/ 12 /09/ 2025

EDICTO. SE HACE SABER, que por A. I.N°747 DE FECHA 26 DE AGOSTO DE 2025, Y EN SU punto 4 , LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL y LABORAL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REPUBLICA, SEDE MARIA AUXILIADORA, Abg. R. EVELIN CABRERA PAREDES, ha resuelto ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario LA NACION de la capital por el término de cinco ( 5 ) días, en los autos caratulados: “SILVIO TEODORO VELAZQUEZ ALONSO S/CONVOCATORIA DE ACREEDORES” AÑO: 2025 , Nº 239 MARIA AUXILIADORA, 27 de Agosto de 2025 - Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366 / 2019 FIRMADO DIGITALMENTE POR: ELCIRA HAYDE GONZÁLEZ OJEDA (ACTUARIA) 93149/02 /09/ 2025

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO

SECRETARIA Nº 2, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado: “ENRIQUE CANDIA PERALTA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 295, de fecha 26 de Agosto de 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por

presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.- ADMITIR la convocatoria de acreedores del Sr. ENRQUE CANDIA PERALTA con C.I. N°2.565.085.- 3.-DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.- 4.- DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.- 5.- DAR intervención al Ministerio Publico.- 6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.7.- FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.- COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio. - 9.ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra el Sr. ENRQUE CANDIA PERALTA Con C.I. N° 2.565.085; y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia. -: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 93096 -2/09/2025

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA N.º 3, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado: “CRISTIAN ADALBERTO BRITEZ CACERES S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 158, de fecha 27 de Agosto de 2025, cuanto sigue: 1.-RECONOCER la personería del peticionante en el carácter invocado y por constituido su

domicilio en el lugar señalado 2.- ADMITIR la convocatoria de acreedores del Sr. CRISTIAN ADALBERTO BRITEZ

CACERES C.I. N° 3.549.299.3.- DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.4.- DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.- 5.- DAR intervención al Ministerio Publico.- 6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.7.- FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.- COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9.ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra el Sr. CRISTIAN ADALBERTO BRITEZ CACERES C.I. N° 3.549.299.- y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). -93100 -2/09/2025

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº 3, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado: “ELENA DE JESUS IBARRA DE ORTIZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 148, de fecha 26 de Agosto de 2025, cuanto sigue: 1.-RECONOCER la personería de la peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.- ADMITIR la convocatoria de acreedores

de la Sra. ELENA DE JESUS IBARRA DE ORTIZ C.I. N° 1.247.226.- 3.- DETERMINAR que la convocataria no es comerciante.- 4.- DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.- 5.- DAR intervención al Ministerio Publico.6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7.- FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9.- ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra la Sra. ELENA DE JESUS IBARRA DE ORTIZ C.I. N° 1.247.226.-y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia. -: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 93104 -2/09/2025

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº 3, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado: “ JUSTINA VARGAS LEZME S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 147, de fecha 26 de Agosto de 2025, cuanto sigue: 1.-RECONOCER la personería de la peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.- ADMITIR la convocatoria de acreedores de la Sra. JUSTINA VARGAS LEZME C.I. N° 2.295.455.- 3.- DETERMINAR que la convocataria

no es comerciante.- 4.DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.- 5.- DAR intervención al Ministerio Publico.- 6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.7.- FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.- COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9.ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra la Sra. JUSTINA VARGAS LEZME C.I. N° 2.295.455.- y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia. -: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). - 93108 -2/09/2025

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº 3, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado: “FEDERICO GARCIA YRALA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 150, de fecha 26 de Agosto de 2025, cuanto sigue: 1.-RECONOCER personería del peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.- ADMITIR la convocatoria de acreedores del Sr. FEDERICO GARCIA YRALA con C.I. N° 6.751.220.3.-DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.4.- DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL

PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.- 5.- DAR intervención al Ministerio Publico.- 6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.7.- FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.- COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio. - 9.ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra el Sr. FEDERICO GARCIA YRALA. Con C.I. N° 6.751.220.- y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia. -: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). -93097 -2/09/2025

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº 1, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado: “ MARCIA MADGALENA AGUERO ACOSTA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 275, de fecha 26 de Agosto de 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por presentada al a peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.- ADMITIR la convocatoria de acreedores de la Sra. MARCIA MADGALENA AGUERO ACOSTA con C.I. N° 2.328.967.3.-DETERMINAR que la convocataria no es comerciante.4.- DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.- 5.- DAR

DOMINGO 31 DE AGOSTO DE 2025

intervención al Ministerio Publico.- 6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.7.- FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.- COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio. - 9.ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra la Sra. MARCIA MADGALENA AGUERO ACOSTA con C.I. N° 2.328.967; y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia. -: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). -93101 -2/09/2025

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº 3, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado: “MARCIANO DAMIAN OPORTO RAMOS S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 154, de fecha 27 de Agosto de 2025, cuanto sigue: 1.-RECONOCER personería del peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.- ADMITIR la convocatoria de acreedores del Sr. MARCIANO DAMIAN OPORTO RAMOS con C.I. N° 3.501.600.3.- DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.4.- DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.- 5.- DAR intervención al Ministerio Publico.- 6.-ORDENAR la

publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.7.- FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.- COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9.ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra el Sr. . MARCIANO DAMIAN OPORTO RAMOS C.I. N° 3.501.600.- y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia. -: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). -93105 -2/09/2025

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº 1, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado: “MARIA CLAUDELINA TORRES DE AVEIRO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 276, de fecha 26 de Agosto de 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.- ADMITIR la convocatoria de acreedores de la Sra. MARIA CLAUDELINA TORRES DE AVEIRO con C.I. N° 3.405.633.3.-DETERMINAR que la convocataria no es comerciante.4.- DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.- 5.- DAR intervención al Ministerio Publico.- 6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la

8 JUDICIAL .

capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.7.- FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.- COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio. - 9.ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra la Sra. MARIA CLAUDELINA TORRES DE AVEIRO Con C.I. N° 3.405.633; y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11.

REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia. -: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). -93109 -2/09/2025

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº 3, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado: “MARIA EVERILDA CHAPARRO QUINTANA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 146, de fecha 26 de Agosto de 2025, cuanto sigue: 1.-RECONOCER la personería de la peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.- ADMITIR la convocatoria de acreedores de la Sra. MARIA EVERILDA CHAPARRO QUINTANA. con C.I. N° 3.245.361.- 3.-DETERMINAR que la convocataria no es comerciante.- 4.- DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.- 5.- DAR intervención al Ministerio Publico.6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley

de Quiebras.- 7.- FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio. - 9.- ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra la Sra. MARIA EVERILDA CHAPARRO QUINTANA con C.I. N° 3.245.361; y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia. -: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). -93098 -2/09/2025

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº 2, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado: “MARTA CELESTINA AVALOS S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 293, de fecha 26 de Agosto de 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.- ADMITIR la convocatoria de acreedores de la Sra. MARTA CELESTINA AVALOS C.I. N° 1.218.996.- 3.- DETERMINAR que la convocataria no es comerciante.- 4.DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.- 5.- DAR intervención al Ministerio Publico.- 6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.7.- FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto,

para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.- COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9.ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra la Sra. MARTA CELESTINA AVALOS

C.I. N° 1.218.996.- y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia. -: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). -93102 -2/09/2025

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº 1, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado : “MYRIAM DA SILVA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 272, de fecha 26 de Agosto de 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por presentada a la peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.- ADMITIR la convocatoria de acreedores de la Sra. MYRIAM DA SILVA con C.I. N° 1.736.627.3.- DETERMINAR que la convocataria no es comerciante.4.- DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.- 5.- DAR intervención al Ministerio Publico.- 6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.7.- FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.- COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9.-

ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra la Sra. MYRIAM DA SILVA C.I. N° 1.736.627.- y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia. -: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 93106 -2/09/2025

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº 3, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado: “ROLANDO ALBINO ROMERO ZORRILLA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 141, de fecha 26 de Agosto de 2025, cuanto sigue: 1.-RECONOCER la personería del peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.- ADMITIR la convocatoria de acreedores del Sr. ROLANDO ALBINO ROMERO ZORRILLA con C.I. N°2.402.425.- 3.-DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.- 4.- DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.- 5.- DAR intervención al Ministerio Publico.- 6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.7.- FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.- COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio. - 9.ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra el Sr.

ROLANDO ALBINO ROMERO ZORRILLA Con C.I. N° 2.402.425.- y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia. -: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). - 93111 -2/09/2025

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº 3, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado: “PELAGIA DIAZ MOLINAS S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 152, de fecha 26 de Agosto de 2025, cuanto sigue: 1.-RECONOCER la personería de la peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.- ADMITIR la convocatoria de acreedores de la Sra. PELAGIA DIAZ MOLINAS. con C.I. N° 963.441.3.-DETERMINAR que la convocataria no es comerciante.- 4.- DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.- 5.- DAR intervención al Ministerio Publico.6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7.- FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio. - 9.- ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra la Sra. PELAGIA DIAZ MOLINAS con C.I. N° 963.441; y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de

los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia. -: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). -93099 -2/09/2025

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº 3, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado: “WILMA LIDUVINA VELAZQUEZ QUIÑONEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 151, de fecha 26 de Agosto de 2025, cuanto sigue: 1.-RECONOCER la personería de la peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.- ADMITIR la convocatoria de acreedores de la Sra. WILMA LIDUVINA VELAZQUEZ QUIÑONEZ con C.I. N° 1.274.735.- 3.-DETERMINAR que la convocataria no es comerciante.- 4.- DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.- 5.- DAR intervención al Ministerio Publico.- 6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.7.- FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.- COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio. - 9.ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra la Sra. WILMA LIDUVINA VELAZQUEZ QUIÑONEZ con C.I. N° 1.274.735; y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garan-

tía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.

10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia. -: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). -93103-2/09/2025

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº 3, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado: “DANIEL RAMIREZ GAONA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 149, de fecha 26 de Agosto de 2025, cuanto sigue: 1.-RECONOCER la personería de la peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.- ADMITIR la convocatoria de acreedores del Sr. DANIEL RAMIREZ GAONA

C.I. N° 4.064.283 3.- DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.- 4.DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.- 5.- DAR intervención al Ministerio Publico.- 6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.7.- FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.- COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9.ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra el Sr. DANIEL RAMIREZ GAONA C.I. N° 4.064.283.- y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas

en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia. -: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). -93107 -2/09/2025

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº3 de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado: “NELLI RAQUEL CABALLERO DE CABALLERO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 155, de fecha 27 de Agosto de 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.- ADMITIR la convocación de acreedores de la SRA. NELLI RAQUEL CABALLERO DE CABALLERO C.I.N° 3.610.463 -. 3.- DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.- 4.- DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.- 5.- DAR intervención al Ministerio Publico.6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7.- FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la ultima publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9.- ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra la Sra. NELLI RAQUEL CABALLERO DE CABALLERO C.I.N° 3.610.463, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR por cedula en

soporte. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). –93112-2/09/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº3 de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado: “ OSVALDO RAMON VILLASBOA CABRERA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 156, de fecha 27 de Agosto de 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.- ADMITIR la convocación de acreedores del SR. OSVALDO RAMON VILLASBOA CABRERA C.I.N° 1.642.838 -. 3.- DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.4.- DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.- 5.- DAR intervención al Ministerio Publico.- 6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.7.- FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la ultima publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.- COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9.ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra OSVALDO RAMON VILLASBOA CABRERA C.I.N° 1.642.838, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR por cedula en soporte. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los

términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA).93116-2/09/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº2 de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado. “JORGE ALBERTO RIOS BENITEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 300 de fecha 27 de Agosto de 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.- ADMITIR la convocación de acreedores del SR JORGE ALBERTO RIOS BENITEZ AMARILLA C.I.N° 2.823.353 -. 3.- DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.- 4.- DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.- 5.- DAR intervención al Ministerio Publico.6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7.- FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la ultima publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9.- ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra el SR JORGE ALBERTO RIOS BENITEZ AMARILLA C.I.N° 2.823.353, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR por cedula en soporte. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del

protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA).93120-2/09/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº2 de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado: “VICTORIA BARRIOS DE SILVA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 289, de fecha 26 de Agosto de 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.- ADMITIR la convocación de acreedores de la SRA. VICTORIA BARRIOS DE SILVA C.I.N° 1.418.665 -. 3.DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.- 4.DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.- 5.- DAR intervención al Ministerio Publico.- 6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.7.- FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la ultima publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.- COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9.ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra la SRA. VICTORIA BARRIOS DE SILVA C.I.N° 1.418.665, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR por cedula en soporte. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-:

ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). - 931132/09/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº2 de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado. S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 296 de fecha 26 de Agosto de 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.- ADMITIR la convocación de acreedores de la SRA EDITH RAQUEL AQUINO DE MORAY C.I.N° 2.047.302 -. 3.DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.- 4.DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.- 5.- DAR intervención al Ministerio Publico.- 6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.7.- FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la ultima publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.- COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9.ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra la SRA EDITH RAQUEL AQUINO DE MORAY C.I.N° 2.047.302, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR por cedula en soporte. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). - 931172/09/2025.

ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO

SECRETARIA Nº2 de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado. “LILIAN LORENZA

GIMENEZ COLMAN S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 299 de fecha 27 de agosto de 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.- ADMITIR la convocación de acreedores de la SRA LILIAN LORENZA GIMENEZ COLMAN C.I. N°3.506.217. 3.DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.- 4.- DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.- 5.- DAR intervención al Ministerio Publico.6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7.- FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la ultima publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9.- ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra la SRA LILIAN

LORENZA GIMENEZ COLMAN C.I.N°3.506.217, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR por cedula en soporte. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). - 93121-2/09/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMER-

CIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº2 de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado. “RAMON IGNACIO BENITEZ AMARILLA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 294 de fecha 26 de Agosto de 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.- ADMITIR la convocación de acreedores del SR RAMON IGNACIO BENITEZ AMARILLA

C.I.N°4.903.138. 3.- DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.- 4.- DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.- 5.- DAR intervención al Ministerio Publico.- 6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.7.- FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la ultima publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.- COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9.ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra el SR RAMON IGNACIO BENITEZ AMARILLA C.I.N°4.903.138, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR por cedula en soporte. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). - 93114-2/09/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº3 de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratu-

lado. “ENILSE RUMILDA BAEZ MIRANDA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 142 de fecha 26 de Agosto de 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.- ADMITIR la convocación de acreedores de la SRA ENILSE RUMILDA BAEZ MIRANDA C.I.N°4.690.838. 3.- DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.- 4.DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.- 5.- DAR intervención al Ministerio Publico.- 6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.7.- FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la ultima publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.- COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9.ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra la SRA ENILSE RUMILDA BAEZ

MIRANDA C.I.N°4.690.838, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR por cedula en soporte. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA).93119-2/09/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº2 de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado. “LIZ ANDREA AREVALOS DE RAMIREZ S/ CONVOCATORIA DE ACREE-

DORES” resolvió por A.I. N° 297 de fecha 26 de Agosto de 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.- ADMITIR la convocación de acreedores de la SRA LIZ ANDREA AREVALOS DE RAMIREZ C.I.N°3.815.470. 3.- DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.- 4.- DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.- 5.- DAR intervención al Ministerio Publico.- 6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.7.- FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la ultima publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.- COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9.ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra la SRA LIZ ANDREA AREVALOS DE RAMIREZ C.I.N°3.815.470, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR por cedula en soporte. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA).93122-2/09/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº2 de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado. “FRANCISCO EDUARDO GUTIERREZ

ECHEVERRIA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 301 de fecha 27 de Agosto de 2025,

cuanto sigue: 1.-TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.- ADMITIR la convocación de acreedores del SR FRANCISCO EDUARDO GUTIERREZ ECHEVERRIA

C.I.N°4.312.069. 3.- DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.- 4.- DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.- 5.- DAR intervención al Ministerio Publico.- 6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.7.- FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la ultima publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.- COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9.ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra el SR.FRANCISCO EDUARDO GUTIERREZ ECHEVERRIA

C.I.N°4.312.096, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR por cedula en soporte. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). - 931152/09/2025.C

ONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA N.º 2 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: JORGE DANIEL ACEVEDO VILLAVERDE S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 380, de fecha 27 de agosto de 2025, cuanto sigue: 1.- TENGASE por presentado al recurrente, JORGE DANIEL ACEVEDO VILLAVERDE y por consti -

tuido su domicilio en el lugar señalado. Agréguense los documentos anexados al sistema de gestión de casos previa autenticación digital por la Sra. Actuaria. 2.- ADMITIR la convocación de acreedores de JORGE DANIEL ACEVEDO VILLAVERDE con Cedula de Identidad N° 3.004.846 3.DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante .4.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 5.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días. 6.ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se libraran los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en los Civil y Comercial donde sean tramitados los juicios. 7.-ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 8.- DAR intervención al Ministerio Público. 9.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. 10.-LIBRAR los oficios en la forma y a los efectos solicitados. 11.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente. Notifíquese por cedula. 12.ANOTAR, registrar y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del art. 66 de la ley 6822/2021 y la Acordada N° 1108 en su ítem 5, de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia. - 93130-2/09/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº 1, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado: “ANGELINA RODRIGUEZ BAEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 284, de fecha 26 de Agosto de 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.- ADMITIR la convocación de acreedores de

ANGELINA RODRIGUEZ

BAEZ C.I.N° 6.628.896 .- 3.-

DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.- 4.DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.- 5.- DAR intervención al Ministerio Publico.- 6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.7.- FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la ultima publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.- COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9.ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra la Sra. ANGELINA RODRIGUEZ BAEZ

C.I.N° 6.628.896, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.

10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). – 93132 -2/09/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL Primer TURNO SECRETARIA Nº 1, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado: “ANIBAL OVIEDO CARDOZO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 279, de fecha 26 de Agosto de 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.- ADMITIR la convocación de acreedores de ANIBAL OVIEDO CARDOZO C.I.N° 7.465.195 .3.- DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.4.- DESIGNAR como agente

sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.- 5.- DAR intervención al Ministerio Publico.- 6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.7.- FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la ultima publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.- COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9.ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra la Sra. ANIBAL OVIEDO CARDOZO

C.I.N° 7.465.195 , y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). – -93144 -2/09/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL Segundo TURNO SECRETARIA Nº 3, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado : “BERNARDINO CABALLERO

ELIZECHE S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 165, de fecha 27 de Agosto de 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.- ADMITIR la convocación de acreedores de BERNARDINO CABALLERO

ELIZECHE C.I.N° 1.997.536 .3.- DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.4.- DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula

en soporte papel.- 5.- DAR intervención al Ministerio Publico.- 6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.7.- FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la ultima publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.- COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9.ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra la Sra. BERNARDINO CABALLERO ELIZECHE C.I.N° 1.997.536, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). -93135 -2/09/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL Primer TURNO SECRETARIA Nº 1, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado: “CRESCENCIO FERNANDEZ FREYDES S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 282, de fecha 26 de Agosto de 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.- ADMITIR la convocación de acreedores de CRESCENCIO FERNANDEZ FREYDES C.I.N° 4.884.956 .3.- DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.4.- DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.- 5.- DAR intervención al Ministerio Publico.- 6.-ORDENAR la

publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.7.- FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la ultima publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.- COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9.ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra la Sra. CRESCENCIO FERNANDEZ FREYDES C.I.N° 4.884.956 , y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). -93155 -2/09/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL Segundo TURNO SECRETARIA Nº 3, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado: “DANIEL GUSTAVO TORRES ARMOA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 161, de fecha 27 de Agosto de 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.- ADMITIR la convocación de acreedores de DANIEL GUSTAVO TORRES ARMOA C.I.N° 2.387.802 .- 3.- DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.- 4.- DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.- 5.- DAR intervención al Ministerio Publico.6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por

cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7.- FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la ultima publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9.- ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra la Sra. DANIEL GUSTAVO TORRES ARMOA C.I.N° 2.387.802 , y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). -93137 -2/09/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL Primer TURNO SECRETARIA Nº 1, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado: “FERMIN MANUEL ZARACHO BOGADO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 287, de fecha 26 de Agosto de 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.- ADMITIR la convocación de acreedores de FERMIN MANUEL ZARACHO BOGADO C.I.N° 4.345.592 .3.- DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.4.- DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.- 5.- DAR intervención al Ministerio Publico.- 6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.7.- FIJAR un plazo de treinta

días, a computarse desde la ultima publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.- COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9.ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra la Sra. FERMIN MANUEL ZARACHO BOGADO C.I.N° 4.345.592 , y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). --93145 -2/09/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL Primer TURNO SECRETARIA Nº 1, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado: “GLORIA STELA FARIÑA LEIVA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 288, de fecha 26 de Agosto de 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.- ADMITIR la convocación de acreedores de GLORIA STELA FARIÑA LEIVA C.I.N° 3.001.256 .- 3.- DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.- 4.- DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.- 5.- DAR intervención al Ministerio Publico.6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7.- FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la ultima publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a

12 JUDICIAL .

verificar sus créditos. 8.COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9.- ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra la Sra. GLORIA STELA FARIÑA LEIVA C.I.N° 3.001.256 , y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). --93150 -2/09/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL Primer TURNO SECRETARIA Nº 1, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado: “HERIBERTA SANCHEZ AMARILLA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 273, de fecha 26 de Agosto de 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.- ADMITIR la convocación de acreedores de HERIBERTA SANCHEZ AMARILLA C.I.N° 2.383.049 .- 3.DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.- 4.- DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.- 5.- DAR intervención al Ministerio Publico.6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7.- FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la ultima publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el corres-

pondiente oficio.- 9.- ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra la Sra. HERIBERTA SANCHEZ AMARILLA C.I.N° 2.383.049 , y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). -93156 -2/09/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL Segundo TURNO SECRETARIA Nº 3, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado:

“JUAN ANGEL SANCHEZ GONZALEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 166, de fecha 27 de Agosto de 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.- ADMITIR la convocación de acreedores de JUAN ANGEL SANCHEZ GONZALEZ C.I.N° 1.873.435 .- 3.- DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.4.- DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.- 5.- DAR intervención al Ministerio Publico.- 6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.7.- FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la ultima publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.- COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9.ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra la Sra. JUAN ANGEL SANCHEZ GONZA-

LEZ C.I.N° 1.873.435 , y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). -93139 -2/09/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL Segundo TURNO SECRETARIA Nº 3, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado: S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 167, de fecha 27 de Agosto de 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.- ADMITIR la convocación de acreedores de LUIS ROLANDO QUINTANA DOMINGUEZ C.I.N° 1.943.248 .- 3.- DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.- 4.DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.- 5.- DAR intervención al Ministerio Publico.- 6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.7.- FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la ultima publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.- COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9.ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra la Sra. LUIS ROLANDO QUINTANA DOMINGUEZ C.I.N° 1.943.248 , y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos

con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). –93146-2/09/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL Primer TURNO SECRETARIA Nº 1, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado: “MAURICIO ROMAN

LOPEZ RICARDO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 281, de fecha 26 de Agosto de 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.- ADMITIR la convocación de acreedores de MAURICIO ROMAN

LOPEZ RICARDO C.I.N° 5.166.648 .- 3.- DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.- 4.- DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.- 5.- DAR intervención al Ministerio Publico.6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7.- FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la ultima publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9.- ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra la Sra. MAURICIO ROMAN LOPEZ RICARDO

C.I.N° 5.166.648 , y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aque -

llos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). -93151 -2/09/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL Segundo TURNO SECRETARIA Nº 3, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado: “MIGUEL MARIA MANCUELLO AMARILLA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 168, de fecha 27 de Agosto de 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.- ADMITIR la convocación de acreedores de MIGUEL MARIA MANCUELLO AMARILLA

C.I.N° 4.744.742 .- 3.- DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.- 4.DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.- 5.- DAR intervención al Ministerio Publico.- 6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.7.- FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la ultima publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.- COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9.ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra la Sra. MIGUEL MARIA MANCUELLO AMARILLA C.I.N° 4.744.742 , y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de

la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). -93141 -2/09/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL Primer TURNO SECRETARIA Nº 1, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado: “OSVALDO CANO LUGO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 286, de fecha 26 de Agosto de 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.- ADMITIR la convocación de acreedores de OSVALDO CANO LUGO C.I.N° 4.875.470 .- 3.DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.- 4.DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.- 5.- DAR intervención al Ministerio Publico.- 6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.7.- FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la ultima publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.- COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9.ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra la Sra. OSVALDO CANO LUGO C.I.N° 4.875.470 , y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del

Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). --93147 -2/09/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL Primer TURNO SECRETARIA Nº 1, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado: “OSVALDO MARIN

ROSALEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 285, de fecha 26 de Agosto de 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.- ADMITIR la convocación de acreedores de OSVALDO MARIN ROSALEZ C.I.N° 5.268.137 .- 3.- DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.- 4.DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.- 5.- DAR intervención al Ministerio Publico.- 6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.7.- FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la ultima publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.- COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9.ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra la Sra. OSVALDO MARIN ROSALEZ C.I.N° 5.268.137 , y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, apro -

bada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). -93152 -2/09/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL Segundo TURNO SECRETARIA Nº 3, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado: “RAMON BALDOVINO VARGAS ESPINOZA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 162, de fecha 27 de Agosto de 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.- ADMITIR la convocación de acreedores de RAMON BALDOVINO VARGAS ESPINOZA C.I.N° 4.442.013 .- 3.- DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.- 4.DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.- 5.- DAR intervención al Ministerio Publico.- 6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.7.- FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la ultima publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.- COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9.ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra la Sra. RAMON BALDOVINO VARGAS ESPINOZA C.I.N° 4.442.013 , y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de

Justicia.-: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). -93157 -2/09/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL TURNO SECRETARIA Nº 3 , de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado: “RUBEN FRANCISCO MORINIGO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 159, de fecha 27 de Agosto de 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.- ADMITIR la convocación de acreedores de RUBEN FRANCISCO MORINIGO C.I.N° 4.137.369 .- 3.- DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.4.- DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.- 5.- DAR intervención al Ministerio Publico.- 6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.7.- FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la ultima publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.- COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9.ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra la Sra. RUBEN FRANCISCO MORINIGO C.I.N° 4.137.369 , y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). -93143 -2/09/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO

DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL Primer TURNO SECRETARIA Nº 1, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado: “SILVIO JAVIER RAMIREZ CANTERO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 283, de fecha 26 de Agosto de 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.- ADMITIR la convocación de acreedores de SILVIO JAVIER RAMIREZ CANTERO C.I.N° 4.763.251 .3.- DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.4.- DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.- 5.- DAR intervención al Ministerio Publico.- 6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.7.- FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la ultima publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.- COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9.ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra la Sra. SILVIO JAVIER RAMIREZ CANTERO

C.I.N° 4.763.251 , y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). -93148 -2/09/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL Primer TURNO SECRETARIA Nº 1, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el

expediente caratulado: “SILVIA ROMERO LOPEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 277, de fecha 26 de Agosto de 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.- ADMITIR la convocación de acreedores de SILVIA ROMERO LOPEZ C.I.N° 3.500.672 .- 3.DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.- 4.DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.- 5.- DAR intervención al Ministerio Publico.- 6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.7.- FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la ultima publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.- COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9.ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra la Sra. SILVIA ROMERO LOPEZ C.I.N° 3.500.672 , y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). -93153 -2/09/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA N.º 2 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: JORGE DANIEL ACEVEDO VILLAVERDE S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 380, de fecha 27 de agosto de 2025, cuanto

sigue: 1.- TENGASE por presentado al recurrente, JORGE DANIEL ACEVEDO VILLAVERDE y por constituido su domicilio en el lugar señalado. Agréguense los documentos anexados al sistema de gestión de casos previa autenticación digital por la Sra. Actuaria. 2.- ADMITIR la convocación de acreedores de JORGE DANIEL ACEVEDO VILLAVERDE con Cedula de Identidad N° 3.004.846 3.DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante .4.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 5.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días. 6.ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se libraran los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en los Civil y Comercial donde sean tramitados los juicios. 7.-ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 8.- DAR intervención al Ministerio Público. 9.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. 10.-LIBRAR los oficios en la forma y a los efectos solicitados. 11.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente. Notifíquese por cedula. 12.ANOTAR, registrar y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del art. 66 de la ley 6822/2021 y la Acordada N° 1108 en su ítem 5, de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia. -93130 -2/09/2025

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL Segundo TURNO SECRETARIA Nº 3, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado: “YONATAN DANIEL ROJAS VILLALBA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 164, de fecha 27 de Agosto de 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por presentado al peticionante en el

14 JUDICIAL .

carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.- ADMITIR la convocación de acreedores de YONATAN DANIEL ROJAS VILLALBA C.I.N° 5.160.103 .3.- DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.4.- DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.- 5.- DAR intervención al Ministerio Publico.- 6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.7.- FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la ultima publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.- COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9.ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra la Sra. YONATAN DANIEL ROJAS VILLALBA C.I.N° 5.160.103 , y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 93161-2/09/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL Segundo TURNO SECRETARIA Nº 3, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado: “TEOFILO YSMAEL AGUAYO

CHAVEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 163, de fecha 27 de Agosto de 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.- ADMITIR la convocación de acreedores de TEOFILO YSMAEL AGUAYO

CHAVEZ C.I.N° 4.085.064 .3.- DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.4.- DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.- 5.- DAR intervención al Ministerio Publico.- 6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.7.- FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la ultima publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.- COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9.ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra la Sra. TEOFILO YSMAEL AGUAYO CHAVEZ C.I.N° 4.085.064 , y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 93162-2/09/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº 1, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado: “BLAS SILVA CACERES S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 303, de fecha 27 de agosto de 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.- ADMITIR la convocación de acreedores de BLAS SILVA CACERES C.I.N° 1.286.976.- 3.- DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.- 4.- DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al

abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.- 5.- DAR intervención al Ministerio Publico.6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7.- FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la ultima publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9.- ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra el Sr. BLAS SILVA CACERES C.I.N° 1.286.976 , y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 93080 -2/09/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº 3, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado: “FIDELINA ORTEGA DE OCAMPOS S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 174, de fecha 28 de Agosto de 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.- ADMITIR la convocación de acreedores de FIDELINA ORTEGA DE OCAMPOS con C.I.N° 2.512.891 .- 3.- DETERMINAR que la convocataria no es comerciante.- 4.- DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.- 5.- DAR inter-

vención al Ministerio Publico.6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7.- FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la ultima publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9.- ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra la Sra. FIDELINA ORTEGA DE OCAMPOS C.I.N° 2.512.891, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). -93084 -2/09/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº 2, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado: “BENITO ARIEL NOGUERA RAMOS S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 291, de fecha 26 de agosto del 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.- ADMITIR la convocación de acreedores de BENITO ARIEL NOGUERA RAMOS C.I.N° 1.546.185.- 3.- DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.- 4.DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.- 5.- DAR intervención al Ministerio Publico.- 6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de

acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.7.- FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la ultima publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.- COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9.ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra el Sr. BENITO ARIEL NOGUERA RAMOS

C.I.N° 1.546.185, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). -

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº 3, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado: “JUAN GREGORIO BRITOS MORAN S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 172, de fecha 28 de agosto de 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.- ADMITIR la convocación de acreedores de JUAN GREGORIO BRITOS MORAN C.I.N° 3.496.510.- 3.DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.- 4.DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.- 5.- DAR intervención al Ministerio Publico.- 6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.7.- FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la ultima publicación del edicto,

para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.- COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9.ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra el Sr. JUAN GREGORIO BRITOS MORAN C.I.N° 3.496.510, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 93093 -2/09/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº 3, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado : “ELIZABETH DOMINGA CHAVEZ DE GODOY S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 176, de fecha 28 de Agosto de 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.- ADMITIR la convocación de acreedores de Elizabeth Dominga Chavez de Godoy con C.I.N° 752.029 .- 3.- DETERMINAR que la convocataria no es comerciante.- 4.- DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.- 5.- DAR intervención al Ministerio Publico.6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7.- FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la ultima publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras

y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9.- ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra la Sra. ELIZABETH DOMINGA CHAVEZ DE GODOY C.I.N° 752.029 , y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 93081 -2/09/2025

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº 2, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado: “MARIA GABRIELA BENITEZ DIAZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 292, de fecha 26 de Agosto de 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.- ADMITIR la convocación de acreedores de Maria Gabriela Benitez Diaz A C.I.N° 3.825.576.- 3.- DETERMINAR que la convocataria no es comerciante.- 4.DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.- 5.- DAR intervención al Ministerio Publico.- 6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.7.- FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la ultima publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.- COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9.ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos

seguidos contra la Sra. MARIA GABRIELA BENITEZ DIAZ

C.I.N° 3.825.576, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 93085 -2/09/2025.

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº 3 , de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado: “JUANA BAUTISTA GAUTO SILVA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 171, de fecha 28 de Agosto de 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.- ADMITIR la convocación de acreedores de Juana Bautista Gauto Silva con C.I.N° 2.433.775.- 3.- DETERMINAR que la convocataria no es comerciante.- 4.- DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.- 5.- DAR intervención al Ministerio Publico.6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7.- FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la ultima publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9.- ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra la Sra. JUANA BAUTISTA GAUTO SILVA C.I.N° 2.433.775 , y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos

con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). -

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº 3, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado: “MARGARITA CASTILLO RODRIGUEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 175, de fecha 28 de Agosto de 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.- ADMITIR la convocación de acreedores de MARGARITA CASTILLO RODRÍGUEZ con C.I.N° 3.526.424.- 3.- DETERMINAR que la convocataria no es comerciante.- 4.- DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.- 5.- DAR intervención al Ministerio Publico.6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7.- FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la ultima publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9.- ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra la Sra. MARGARITA CASTILLO RODRIGUEZ

C.I.N° 3.526.424 , y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aque -

llos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). -93082 -2/09/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº 2, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado: “RODNEY PANFILO CABRERA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 290, de fecha 26 de agosto del 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.- ADMITIR la convocación de acreedores de RODNEY PANFILO CABRERA ORTIZ C.I.N° 4.394.023.- 3.DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.- 4.DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.- 5.- DAR intervención al Ministerio Publico.- 6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.7.- FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la ultima publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.- COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9.ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra el Sr. RODNEY PANFILO CABRERA C.I.N° 4.394.023, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA

EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 93086 -2/09/2025

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº 3, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado: “MARIA SELVA PEREIRA ALCARAZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 173, de fecha 28 de Agosto de 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.- ADMITIR la convocación de acreedores de Maria Selva Pereira Alcaraz con C.I.N° 1.726.684 .- 3.DETERMINAR que la convocataria no es comerciante.- 4.DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.- 5.- DAR intervención al Ministerio Publico.- 6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.7.- FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la ultima publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.- COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9.ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra la Sra. MARIA SELVA PEREIRA ALCARAZ C.I.N° 1.726.684 , y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021,

conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 93091 -2/09/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº 2 , de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado: “BIANCA MARIBEL MARTINEZ GAUTO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 298, de fecha 26 de Agosto de 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.- ADMITIR la convocación de acreedores de la Sra. BIANCA MARIBEL MARTINEZ GAUTO C.I.N° 3.864.453.- 3.- DETERMINAR que la convocatario no es comerciante.- 4.- DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.- 5.- DAR intervención al Ministerio Publico.6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7.- FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la ultima publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9.- ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra la Sra. BIANCA MARIBEL MARTINEZ GAUTO C.I.N° 3.864.453, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, apro -

16 JUDICIAL .

bada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 93094 -2/09/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº 1, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado:

“ANGEL HUGO BAEZ ACOSTA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 274, de fecha 26 de Agosto de 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.- ADMITIR la convocatoria de acreedores del Sr. ANGEL HUGO BAEZ ACOSTA con C.I. N° 1.939.141.3.-DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.4.- DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.- 5.- DAR intervención al Ministerio Publico.- 6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.7.- FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.- COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio. - 9.ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra el Sr. ANGEL HUGO BAEZ ACOSTA Con C.I. N° 1.939.141; y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia. -: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO

(JUEZA). 93083 -2/09/2025.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº 3, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado: “ALEJANDRO APONTE S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 145, de fecha 26 de Agosto de 2025, cuanto sigue: 1.-RECONOCER la personería de la peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.- ADMITIR la convocatoria de acreedores del Sr. ALEJANDRO APONTE C.I. N° 1.475.855.- 3.- DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.- 4.- DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.- 5.- DAR intervención al Ministerio Publico.6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7.- FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9.- ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra el Sr. ALEJANDRO APONTE C.I. N°1.475.855.- y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia. -: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). -

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN

LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº 1, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado: “AMALIA RENE DUARTE DE ARRUA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 280, de fecha 26 de Agosto de 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por presentada al a peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.- ADMITIR la convocatoria de acreedores de la Sra. AMALIA RENE DUARTE DE ARRUA con C.I. N°2.246.360.- 3.-DETERMINAR que la convocataria no es comerciante.- 4.- DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.- 5.- DAR intervención al Ministerio Publico.- 6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.7.- FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.- COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio. - 9.ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra la Sra. AMALIA RENE DUARTE DE ARRUA con C.I. N° 2.246.360; y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia. -: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 93092 -2/09/2025

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº 3, de la Ciudad de

San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado: “ASUNCION RIVAS TRINIDAD S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 160, de fecha 27 de Agosto de 2025, cuanto sigue: 1.-RECONOCER la personería de la peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.- ADMITIR la convocatoria de acreedores del Sra. ASUNCION RIVAS TRINIDAD. con C.I. N° 1.429.882.3.-DETERMINAR que la convocataria no es comerciante.- 4.- DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.- 5.- DAR intervención al Ministerio Publico.6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7.- FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio. - 9.- ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra la Sra. ASUNCION RIVAS TRINIDAD con C.I. N°1.429.882; y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia. -: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 93095 -2/09/2025

SUBASTA JUDICIAL. EL día, 11 de setiembre de 2.025, a las 13:30 hs. en el Local de la Secretaria Nro.2, del Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Primer Turno,

de Ciudad del Este, de la Circunscripción Judicial Del Alto Paraná, sito en el km.8 Monday sobre la calle Av. Rafael Barret esquina calle Eveline Méreles Duarte. Cuarto Piso del Palacio de Justicia, por orden de S.S. Abog. Graciela Expedita Panza Benítez (Jueza) a cargo de la Actuaria Abg. Claudina Fabiola González Ortiz, en los autos caratulados: “JUAN GUSTAVO ALARCON FLORES C/ MI AMIGO COMERCIAL SANTO TOMAS S.A. Y/O MARCELINO GONZÁLEZ S/ COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES”, AÑO 2014, Exp. Nro. 84. Dando cumplimiento a la providencia de fecha 22 de octubre del 2024. Procederé a la venta en pública Subasta de los bienes inmuebles embargados en autos, con todo lo en él, edificado, clavado, plantado y adherido individualizados como: 1) FINCA NRO. 5.070; Del Distrito de ARROYOS Y ESTEROS, Departamento de Cordillera, Designado como SEXTA FRACCIÓN, con Padrón Nro. 5.533, cuya titularidad corresponde a MARCELINO TOMAS GONZÁLEZ con C.I.NRO. 3.627.073. Compuestas por las siguientes Dimensiones y Linderos: SU FRENTE AL SUR: Mide 195 metros y linda con derechos de Trinidad Diaz , por igual dimensión en su contrafrente - AL NORTE: donde linda con derechos de Pablo Gomez y Amancio Gonzalez; - Sus Ambos costados , miden 860 metros, lindando AL ESTE, con calle pública y al OESTE: con derechos de la sucesión de Elena Martínez Vda. De González y Concepción Martínez.- con una SUPERFICIE de: DIEZ Y SEIS HECTAREAS SETECIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (16 Has. 770 Mts2). La base de venta será la Avaluación fiscal que asciende a la suma de GUARANIES VEINTE Y DOS SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES (Gs. 22.678.843). De acuerdo al informe de la Dirección General de los Registros Públicos, la misma no ha sufrido modificación, Posee dos HIPOTECAS como Gravamen y como medida cautelar reconoce embargos que se detallan a continuación: 1) HIPOTECA: ACREEDOR: BANCO SUDAMERIS, MONTO: 430.000.000 Gs., de fecha: 05/10/2011, Folio 1779 , serie B. 2) HIPOTECA: ACREEDOR: BANCO SUDAMERIS, MONTO: 320.000.000 Gs., de fecha: 01/04/2015, Folio 167 , serie A. 1) ACLARACIÓN DE HIPOTECA / PRÓRROGA DE

PLAZO/MODIFICACIÓN DE CLÁUSULAS, FECHA: 01/09/2015, FOLIO:208, SERIE: B.COMENTARIO: ACLARACIÓN DE HIPOTECA EN CUANTO AL DEUDOR NUEVO DE LA HIPOTECA. 1) EMBARGO EJECUTIVO: Acreedor: ANDRES MELGAREJO FERNANDEZ, Monto: 29.300.000 Gs. + 2.930.000Gs., 2) EMBARGO EJECUTIVO: Acreedor: BANCO AMAMBAY S.A. , Monto: 396.261.810 Gs. + la suma de 39.626.181 Gs., 3) EMBARGO EJECUTIVO: Acreedor: SUDAMERIS BANK S.A.E.C.A, Monto: 24.606.133 Gs.. + la suma de 2.460.613 Gs., 4) EMBARGO EJECUTIVO: Acreedor: JUAN GUSTAVO ALARCON FLORES, Monto: 22.630.644 Gs. + la suma de 2.263.064 Gs., 2) FINCA NRO. 195; Del Distrito de JOSE FALCON, Departamento de Presidente Hayes, , con Lote Nro. 6, manzana lll, con Padrón Nro. 77,cuya titularidad corresponde a MARCELINO GONZALEZ con C.I.Nro. 3.627.073, inscripto bajo el Nro. 2,al folio Nro. 12 y sgtes. de fecha: 05/03/2009 y bajo 02 folio 12 y sgtes. de fecha 20/08/2009. Compuestas por las siguientes Dimensiones y Linderos: LÍNEA 17-15: Mide 20, con rumbo S 55° 27’ W, lindando con más derechos de Petrona Vda. Guez.LÍNEA 15-14: Mide 55,60 metros con rumbo S-40° 54’ W, lindandando con el lote 5;- LÍNEA 14-16: Mide 20 metros con rumbo N-49° 00’ E lindando la ruta internacional .- LÍNEA 16-17: mide 54,10 metros con rumbo N 41°02’ W, lindando con el lote Nro. 7. con una SUPERFICIE de: UN MIL NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS DECÍMETRO CUADRADO (1.095 m2. 92 dm2.) La base de venta será la Avaluación fiscal que asciende a la suma de GUARANÍES NOVECIENTOS SESENTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA (Gs. 960.470) De acuerdo al informe de la Dirección General de los Registros Públicos, la misma no ha sufrido modificación, cuenta con una escritura de rectificación, donde rectifica la nacionalidad del titular del inmueble. No reconoce gravamen pero como medida reconoce: 1) EMBARGO EJECUTIVO: Acreedor: ANDRES MELGAREJO FERNANDEZ, Monto: 29.300.000 Gs. + la suma de 2.930.000., 2) EMBARGO EJECUTIVO: Acreedor: BANCO AMAMBAY S.A. , Monto: 90.000.000 Gs. + la suma de 9.000.000 Gs. , 3) EMBARGO EJECUTIVO: Acreedor: BANCO AMAMBAY S.A., Monto:

56.627.422 Gs. + la suma de 5.662.742 Gs., 4) EMBARGO

EJECUTIVO: Acreedor: BANCO AMAMBAY S.A. , Monto: 396.261.810 Gs. + la suma de 39.626.181 Gs. 5)

EMBARGO EJECUTIVO: Acreedor: JUAN GUSTAVO

ALARCÓN, Monto: 22.630.644 Gs. + la suma de 2.263.064 Gs. Estado Ocupacional de los inmuebles: Dichos inmuebles no se encuentran ocupados. El comprador deberá abonar en el acto el 10% de la adjudicación en concepto de seña en dinero en efectivo o transferencia Bancaria ( SIPAP), costos de publicación del diario, comisión del rematador 2%, viatico del actuario judicial (Acordada 516 de la C.S.J.). Datos y demás informes podrán obtenerse en el local de la secretaria del juzgado donde se tramita el citado juicio, en horas de oficina y atención al público, de 07:00 a 13: 00 hs.,o con la rematadora Pública Liz Carolina Cáceres Díaz, Mat. 16.AP.C.S.J. Telf. 0983.217.600. 92966- 27 al 31/08

REMATE JUDICIAL. El día

09 de Setiembre de 2025, a las 15:00 horas., en la Sria. N° 11 del Juzgado de 1ra. Instancia en lo Civil y Comercial del Sexto Turno, sito en el Tercer Piso, del Palacio de Justicia en las calles Alonso y Testanova (Sajonia). Y por orden de S.S. Dr. Ulises Agustín Peña Vargas, en el expte. No. 137, del Año 2022, caratulado: “AUTO MARKET S.A. C/ SONIA RAQUEL ZARZA DELVALLE S/ ACCION PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO”, conforme al proveído de fecha 17 de Julio de 2025, obrante en autos; Procederé a la venta sucesiva en Pública subasta de los derechos y acciones, sin base de venta al contado y en el estado en que se encuentran, el bien mueble rodados e individualizado en el Registro de Automotores como: Una Camioneta: marca TOYOTA, modelo HILUX D/C 4X4 TDI, del año 2013, año de fabricación 2012, con motor Nº 1KD-5877987, con chasis N° MROFZ29G501666620, con Matricula N° BKS 231, color PLATA, inscripta a nombre de la firma Auto Market S.A. con RUC. N° 800207558.- Nota: el mencionado vehículo no reconoce prenda alguna, ni medida cautelar. El citado bien mueble rodado a examen de los interesados se halla en poder del Depositario Judicial, sito en la casa de la calle Víctor Cáceres esquina Avda. Mariscal López de la ciudad de San Lorenzo.- Se abonará en el acto y en efectivo los gastos de publicaciones,

acordada N° 1718/23, importe íntegro de su compra, y la comisión del rematador 4% más I.V.A., sobre su adjudicación y además los gastos de transporte que hubiere.- Informes y datos sobre el título de propiedad, en la Secretaria donde radica el expediente de Lunes a Viernes de 7:00 a 13:00 hs., o con el Rematador designado al Celular N° 0971201-357.- V°B° Leticia Jazmin Limprich Cibils, Actuaria Judicial. Isabelino López Cristaldo, (Rematador Público), con Matricula N° 24 de la Excma. C. S. J.- 93026/ 30/09/ 2025

MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS SOCIALES. Por Aumento de Capital. Por Esc. Pbca.No.284 del 22/07/2025, ante el N.P. Abraao Jubilo Silva Monteiro, se formalizó el aumento de capital a Gs. 11.700.000.000; y emisión del total de las acciones de la firma TECNOGOBBI S.A . inscripta en la D.G.R.P. Sección Personas Jurídicas y Comercio, bajo la Matrícula Jurídica N° 4596, Serie Comercial, bajo el N° 7, Folio 54-63, en fecha 05/08/2025. 93063- 29 al 31/08

MODIFICACION DEL ESTATUTO. Por Aumento de Capital Social de la firma ATILO S.A. con RUC Nº 80085280-0 Por Escritura Pública N° 264, de fecha 27/06/25 pasada ante el N.P. Abraao Jubilo Silva Monteiro, Insc. en la Dir. Gral. de Reg. Pub. Personas Jurídicas y Comercio bajo el N° 2, serie comercial, de fecha 15/07/25, Folio 12 y Sgtes, Mat. Jurídica N° 26033. 93131- 29 al 31/08

MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS . JWF S.A. Por E.P. Nro. 19 de fecha 11/07/2025, formalizada ante la N.P. Natalia Maria Fleitas Morales, con reg. nro. 58, la firma JWF SOCIEDAD ANÓNIMA, con RUC nro. 80044141-9 modificó sus estatutos sociales en el art. 5, relativo a su capital social, que pasó a ser de Gs. 50.000.000.000. De esta E.P. se tomó razón en la D.G.R.P., Secc. Personas Jurídicas y Comercio, bajo el nro. 2, folio 09, Serie Comercial, de fecha 15/07/2025. 93140/ 31/08/ 2025

MODIFICACION. De: Esc. Luis Enrique Peroni Giralt Para: DISTRITO TRANSCHACO SOCIEDAD ANÓNIMA . Asunto: Modificación de Estatutos Sociales de la firma DISTRITO TRANSCHACO SOCIEDAD ANÓNIMA. (Publicar por 3 días en un Diario de su elección de

gran circulación). Por  escritura N° 1510 de fecha 07/07/2025, autorizada por el N.P. LUIS ENRIQUE PERONI GIRALT. Se modificó el Estatuto Social de la firma “DISTRITO TRANSCHACO SOCIEDAD ANÓNIMA.” en el artículo 5° por aumento de capital social a la suma de Guaraníes veinticinco mil millones, y se emitieron acciones.Inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos Sección Personas Jurídicas y Comercio, Matrícula Jurídica N° 44698, Entrada Nº 14957041 Serie “Comercial”,Folio 15-24, el 23/07/2025. 93190/02 /09/ 2025

MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS SOCIALES. POR AUMENTO DE CAPITAL

GRUPO AGSA S.A. Por Esc. Pub. N° 375, de fecha 04/08/25, autorizada por la N.P. Graciela González de Armoa, se modificó el estatuto Social art.5º, por aumento de capital, emisión de acciones de la firma "Grupo AGSA" S.A., con Ruc Nº 80079131-2. Capital social: GS.15.000.000.000. Se tomó razón ante la D.G.R.P. Secc. Pers. Jurid. y Comercio. Matrícula Jurídica N° 30688 serie Com, bajo el N° 2, folio 8, en fecha 18/08/25 93200/01/09/ 2025

MODIFICACIÓN DE ESTATUTO SOCIAL .Por Escritura Pública N° 101, del 05/08/2025, autorizada por el Escribano Milciades González Schuhbaum, se modificó el artículo quinto de los Estatutos Sociales de la Firma DISTRIBUIDORA ANA MAILEN S.R.L., por aumento de capital, quedando el mismo fijado en la suma de Gs. 1.500.000.000.Inscripto en la D.G.R.P., Personas Jurídicas y Comercio, con Matrícula Jurídica N° 37.841, Serie Comercial, bajo el N° 02, folio 18, el 12/08/2025. 93205- 30/08 al 01/09

MODIFICACIÓN DE ESTATUTO SOCIAL. Por Escritura Nº.33, de fecha 25/06/2025, pasada ante el Esc. Pub. Herminio Sosa Gavilán fue formalizada la Modificación del Estatuto por Aumento del Capital de la firma INTAGRO PARAGUAY S.A. , a la suma de Gs. 1.800.000.000. Modificación: Art. 5º. Los demás artículos permanecen vigentes e invariables. Dictamen D.R.F.S. N° 116121 de fecha 19/08/2025. Inscripto en el Registro de Personas Jurídicas y Comercio, Matrícula Jurídica N°.44661, Serie "Comercial" bajo el N° 2, Folio 16, el 20/08/2025. 93213- 30/08 al 01/09

MODIFICACIÓN . DE ESTATUTOS SOCIALES, AUMENTO DE CAPITAL, de la firma MB IMPORT. EXPORT. S.R.L. RUC Nº: 80078440-5, Esc. Pública Nº 60, pasada ante la Escribana Pública Gladys Ofelia Esquivel de Cocco, en fecha 30/06/2025. Modificación de Estatutos Sociales por Aumento de Capital Social de Gs. 200.000.000 a Gs. 1.200.000.000. Se modificó el Art. 5º del Estatuto Social. La Sociedad fue Inscripta en la D.G.R.P., Pers. Jurid. y Comercio., Matricula Juridica Nº 6549, Serie Comercial, Inscripto bajo el Nº 02, folio 09; en fecha 06/08/2025. 9321630/08 al 01/09

MODIFICACIÓN. CIERRE DE EMPRESA La firma FAN PARAGUAY SA No 80103940-1, constituida por escritura pública N.º 126 del 05/09/2018 comunica al público en general que, conforme a la resolución de la Asamblea extraordinaria de fecha 28/02/2025 la sociedad ha decidido la disolución de la empresa y cierre definitivo por lo que el Balance General de cierre y clausura ya se encuentra a disposición de los interesados en el domicilio cito en la calle Charles de Gaulle 1585 casi Alfredo Seiferheld en el horario de 08:00 a 18:00 por un plazo de 30 días anticipado conforme lo dispone el código civil.1/09/2025/92228/01/09/ 2025

MODIFICACION. Por Escritura N°107 de fecha 03/07/2025, autorizada por la N.P. SUSANA RAQUEL RAMÍREZ BÁEZ, se realizo la MODIFICACION DE ESTATUTO SOCIAL POR AUMENTO DE CAPITAL Y EMISIÓN DE ACCIONES DE LA FIRMA "SAURO" SOCIEDAD ANONIMA ("SAURO" S.A.). Inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos, Registro de Personas Juridicas y Comercio, Matrícula Jurídica N° 807, Serie: Suace, bajo el N° 2, Folio 11 y Siguientes de Fecha 06/08/2025. 93196/01/09/2025

MODIFICACION. Por Esc. Pub. N° 21 de fecha 12/04/2025, autorizada por el Notario Luis E. Peroni G. e inscripta en la Direc. Gral. De los Reg. Púb., el 04/08/2025. Reg. De Personas Jurídicas y Comercio, Matricula N° 46.643, bajo el N° 01, folio 01, Serie “COMERCIAL”, se formalizo un contrato de cesión de cuotas de capital de la firma “INMOBILIARIA PARQUE NORTEÑO S.R.L”, donde el Sr. Cesar Zavala vende a Sucesores de Cesar Zavala S.A (167) cuotas

y la Sra. Bárbara Zavala vende (167) cuotas de capital también a Sucesores de Cesar Zavala S.A. Como consecuencia dejan de ser socios los Sres. Cesar Zavala y Bárbara Zavala, e ingresa como nueva socia la firma SUCESORES DE CESAR ZAVALA S.A, y queda modificada la cláusula N° 4 de los Estatutos Sociales.

CIRCULAR DE MENSURA. Comunico a quienes puedan tener interés y en especial a las partes linderas que el día 2 de setiembre del 2025, a las 09:00 hs. Daré inicio a las operaciones técnicas de Mensura y Deslinde Judicial de los inmuebles individualizados como Matricula NºH24/6924 Padrón Nº 8748 y Matricula Nº H24/6925 Padrón Nº 8749 del Distrito de Edelira Propiedad del Señor, Tito Salvador Ocampo PRIMER INMUEBLE LOTE Nº 7-A- AL NORTE Con rumbo N 47º 07' 00" E (Norte cuarenta y siete grados cero siete minutos cero cero segundos Este) mide 68.00 m (sesenta y ocho metros), y linda con Lote Nº 7. AL SUR: Con rumbo S 47º 07' 00" W (Sur cuarenta y siete grados cero siete minutos cero cero segundos Oeste) mide 67.56 m (sesenta y siete metros con cincuenta y seis centímetros), y linda con el lote Nº 6 de la misma finca. AL ESTE: Con rumbo S 40º 33' 42" E (Sur cuarenta grados treinta y tres minutos cuarenta y dos segundos Este) mide 13.59 m (trece metros con cincuenta y nueve centímetros), y linda con el lote Nº 7. AL OESTE: Con rumbo N 42º 25' 05" W (Norte cuarenta y dos grados veinticinco minutos cero cinco segundos Oeste) mide 13.59 m (trece metros con cincuenta y nueve centímetros), y linda con calle Nº 4. SUPERFICIE S/TITULO: 916 m² (NOVECIENTOS DIECISÉIS METROS CUADRADOS) SEGUNDO INMUEBLE LOTE Nº -6- AL NORTE: Con rumbo N 47º 07' 00" E (Norte cuarenta y siete grados cero siete minutos cero cero segundos Este) mide 67.56 m (sesenta y siete metros con cincuenta y seis centímetros) linda con el Lote Nº 7 de la misma finca. AL SUR: Con rumbo S 47º 07' 00" W (Sur cuarenta y siete grados cero siete minutos cero cero segundos Oeste) mide 67.97 m (sesenta y siete metros con noventa y siete centímetros), y linda con el lote Nº 5 de la misma finca. AL ESTE: Con rumbo S 42º 25' 05" E (Sur cuarenta y dos grados veinticinco minutos cero cinco segundos Este) mide 43.52 m (cuarenta y tres metros con cincuenta y dos centímetros), y linda con el lote Nº 6-A-. AL OESTE: Con

rumbo N 42º 25' 05" W (Norte cuarenta y dos grados veinticinco minutos cero cinco segundos Oeste) mide 43.52 m (cuarenta y tres metros con cincuenta y dos centímetros), y linda con calle 4 SUPERFICIE S/ TITULO: 2945 m² (DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS CUADRADOS) La comisión de mensura fue conferida por la Jueza de Primera Instancia en lo Civil Comercial y Laboral, Jueza R. Evelin Cabrera Paredes, las mediciones arrancaran del esquinero Norte-Este que corresponde a las dosfinca mencionada más arriba, los linderos se actualizarán en el día de la mensura, Lic. Néstor Domínguez Blanco, Reg. Nº 264, C.S.J Nº 2096. Tel. 0981-442.201, 0765-206-171.93186/03/09/2025

CIRCULAR DE MENSURA. Comunico a quienes pudieran interesar y en especial a las partes linderas que en fecha 17/09/2025 a las 10:00 horas, a fin de realizar el acta de inicio del presente procedimiento de mensura en el despacho de la Sria. del Juzgado y así dar inicio a las operaciones técnicas de Mensura Judicial de una fracción presumiblemente fiscal solicitada en el Exp. Admin. INDERT N° 29651/22 caratulado Elisa Ayala Cabrera, Lugar Potrerito Dto. de Itaugua, Dpto. Central, cuyos linderos según Exp. Son: Norte: Calle, Sur: Simón Ruiz Díaz, Este: Der. De Reinaldo Ruiz Díaz Giménez, Oeste: Calle. Las diligencias fueron promovidas por el INDERT y ordenada por S. S. el Juez en lo C., C. y Laboral de J. Augusto Saldívar S.S. Abog. Roberto Saldívar M., Sria. Nº 2 a cargo de la Abog. Noemí Noguera, al suscripto a través del Exp. Jud. Nº 170/25, caratulado INDERT s/ mensura. Las mediciones arrancaran del esquinero Sur-Oeste. Gustavo Caballero Reg. MOPC 409. Tel. 021-4395000.93195/03/09/2025

18 JUDICIAL .

INTELECTUAL PARAGUAY / PARAGUÁI TETÃYGUA AKÃPYROKY MBA'ETEE MOAKÃHA (11) Nro. Publicación: PY2458699A (43) Asunción, 28 de Marzo de 2025. Orden de Publicación de SOLICITUD de Patente de Invención (12) DATOS DE LA SOLICITUD (21) Nº de Solicitud: 2458699 (22) Fecha de Solicitud: 11/07/2024 11:06:56 (71) Solicitante:

ELEANDRO SEVERGNINI Domicilio Solicitante: Rua Valentim Bresolim 170, Centro, Espumoso, Rio Grande do Sul - Brasil - Zip Code: 99400-000 (72) Inventor:

ELEANDRO SEVERGNINI Domicilio Inventor: Rua Valentim Bresolim 170, Centro, Espumoso, Río Grande do Sul- Brasil - Zip Code: 99400-000 (54) Título: DISPOSITIVO DE ACCIONAMIENTO HIDRÁULICO DE BAJO CONSUMO PARA MEZCLADORAS VERTICALES AUTOPROPULSADAS (74) Agente: Wilfrido Fernández De Brix - 25 (30) Prioridad/es: BR 10 2023 014207- 9 -14/07/2023 (51) Int. Cl 8: A 01B 71/06(2006.01) En cumplimiento al Artículo 1 de la Ley Nº 2593/05 que modifica el Artículo 23 de publicaciones de la Ley Nº 1630/00 de Patentes de Invención, se dispone que a partir de la fecha de la presente orden de publicación, esta solicitud de patente se hace pública y se ordena su publicación por el término de la Ley. (57)Resumen: (189/24). La presente invención es un sistema hidráulico con controles proporcionales que hace uso del motor de combustión del automóvil y de bombas hidráulicas. El sistema hidráulico tiene la ventaja de reducir la potencia del motor de combustión requerida, siendo altamente eficiente energéticamente y fácil de mantener y operar. El motor hidráulico y dispositivo de mando de control (DMC) está equipado con un conjunto de transmisión principal (CTP), conjunto reductor (CR), conjunto de freno y acumulador (CFA), conjunto de bloque de control (CBC) y conjunto de tanque (TA) hidráulico, con controles proporcionales (CP) que aseguran que solo la cantidad necesaria de flujo de aceite y presión sea utilizada por el sistema, reduciendo el gasto innecesario de energía y ofreciendo al operador la posibilidad de realizar movimientos más delicados. Farm. Berta Segovia, Directora Interina – Dirección de Patentes. 92971/31/08/2025

(19) DIRECCIÓN NACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL PARAGUAY / PARAGUÁI TETÃYGUA AKÃPYROKY MBA'ETEE MOAKÃHA (11) Nro. Publicación: PY2459193A (43) Asunción, 22 de Abril de 2025.- Orden de Publicación de SOLICITUD de Patente de Invención (12) DATOS DE LA SOLICITUD (21) N° de Solicitud: 2459193 (22) Fecha de Solicitud: 12/07/2024 10:25:37 (71) Solicitante: SYNGENTA CROP PROTECTION AG Domicilio Solicitante: Rosentalstrasse 67, 4058 Basel, Suiza, CH (72) Inventor: l) ELVES, PHILIP MICHAEL y 2) SIKERVAR, VIKAS Domicilio Inventor: 1) y 2) Syngenta Limited Syngenta, Jealott's Hill International Research Centre Bracknell Berkshire RG42 6EY Gran Bretaña, GB (54) Título: COMPUESTOS HERBICIDAS DE PIRAZOL (74) Agente: Juan Pablo Salomoni Guanes – 4795 (30) Prioridad/es: GB 2311472.1 - 26/07/2023 (51) Int. Cl 8: A 01N 43/56(2006.01), C 07D 401/14(2006.01), C 07D 403/06(2006.01) En cumplimiento al Artículo 1 de la Ley Nº 2593/05 que modifica el Artículo 23 de publicaciones de la Ley Nº 1630/00 de Patentes de Invención, se dispone que a partir de la fecha de la presente orden de publicación, esta solicitud de patente se hace pública y se ordena su publicación por el término de la Ley. (57) Resumen: (195/24). La presente invención se refiere a compuestos de Fórmula (I), o una sal agronómicamente aceptable de dichos compuestos en los que Q, U, R2 y R3 son como se definen en el presente documento. La invención se refiere además a composiciones herbicidas que comprenden un compuesto de Fórmula (I) y al uso de compuestos de Fórmula (I) para controlar las malezas, en particular en cultivos de plantas útiles. Farm. Berta Segovia, Directora Interina – Dirección de Patentes.92973/31/08/2025

PATENTE DE INVENCIÓN. (19)Dirección Nacional de Propiedad Intelectual, GOBIERNO DEL PARAGUAY (11)Nro. Publicación: PY2023-2311474A (43) Asunción, 14 de Septiembre de 2023.- Orden de Publicación de

SOLICITUD de Patente de Invención (12)DATOS DE LA SOLICITUD (21)N° de Solicitud: 2023-2311474 (22)Fecha de Solicitud: 17/02/2023 12:46:10 (71) Solicitante: FMC CORPORATION Domicilio Solicitante: 2929 Walnut Street, Philadelphia, Pennsylvania 19104, U.S.A. (72)Inventor: 1. Ahmad EI-Awa 2. Linli He 3. Raju Mahadevrao Kharatkar 4. Jianhua Mao 5. Jigarkumar Mistry 6. Mahesh Patil 7. Christina S. Stauffer 8. Pankajkumar Vekariya 9. James Anderson Wright 10. Ty Wagerle 11. David Alan Clark Domicilio Inventor: 1. c/o FMC Corporation, Patent Dept., 2929 Walnut Street, Philadelphia, Pennsylvania 19104, U.S.A. 2. c/o FMC Corporation, Patent Dept., 2929 Walnut Street, Philadelphia, Pennsylvania 19104, U.S.A. 3. c/o FMC Corporation, Patent Dept., 2929 Walnut Street, Philadelphia, Pennsylvania 19104, U.S.A. 4. c/o FMC Corporation, Patent Dept., 2929 Walnut Street, Philadelphia, Pennsylvania 19104, U.S.A. 5. c/o FMC Corporation, Patent Dept., 2929 Walnut Street, Philadelphia, Pennsylvania 19104, U.S.A. 6. c/o FMC Corporation, Patent Dept., 2929 Walnut Street, Philadelphia, Pennsylvania 19104, U.S.A. 7. c/o FMC Corporation, Patent Dept., 2929 Walnut Street, Philadelphia, Pennsylvania 19104, U.S.A. 8. c/o FMC Corporation, Patent Dept., 2929 Walnut Street, Philadelphia, Pennsylvania 19104, U.S.A. 9. c/o FMC Corporation, Patent Dept., 2929 Walnut Street, Philadelphia, Pennsylvania 19104, U.S.A. 10. c/o FMC Corporation, Patent Dept., 2929 Walnut Street, Philadelphia, Pennsylvania 19104, U.S.A. 11. c/o FMC Corporation, Patent Dept., 2929 Walnut Street, Philadelphia, Pennsylvania 19104, U.S.A. (54)Título: PROCESOS PARA LA PREPARACIÓN DE N-(l-METILCICLOPROPIL)-2-(3-PIRIDINIL)-2H-INDAZOL-4-CARBOXAMIDA E INTERMEDIOS DE LA MISMA (74) Hugo Teodoro Berkemeyer - 6 (30)Prioridad/es: 63/311,276 - 17/02/2022- US (51) Int. Cl 8: A 01N 43/00(2006.01), C 07D 401/04(2006.01) En cumplimiento al Articulo 1 de la Ley Nº 2593/05 que modifica el Artículo 23 De publicaciones de la Ley Nº 1630/00 de Patentes Invención, se dispone que a partir de la fecha de la presente orden de publicación, esta solicitud de patente se hace pública y se ordena su publicación por el término de la Ley. (57) Resumen: (42/23). Se divulgan procesos para la preparación del plaguicida N-(1-metilciclopropil)-2-(3-piridinil)-2H-indazol-4-carboxamida. También se divulgan métodos para la preparación de N-(1-metilciclopropil)-2-(3-piridinil)-2H-indazol-4-carboxamida y de intermedios de la misma. Dirección de Patentes. Farm. Berta Segovia.

93031/01/09/2025

PATENTE DE INVENCIÓN. (19) Dirección Nacional de Propiedad Intelectual, GOBIERNO DEL PARAGUAY (11)Nro. Publicación: PY2023-2316622A (43) Asunción, 25 de Septiembre de 2023.- Orden de Publicación de SOLICITUD de Patente de Invención (12)DATOS DE LA SOLICITUD (21)N° de Solicitud: 2023-2316622 (22)Fecha de Solicitud: 08/03/2023 12:00:47 (71) Solicitante: 1. FMC CORPORATION 2. FMC AGRO SINGAPORE PTE. LTD. Domicilio Solicitante: 1. 2929 Walnut Street, Philadelphia, Pennsylvania 19104, U.S.A. 2. 10 Marina Boulevard #40-01, Marina Bay Financial Centre, Singapur 018983, Singapur (72)Inventor: 1. Robert Alber 2. Paul Dunn 3. Carlos Horacio Fernandez Beschtedt 4. Jorge Luiz Morre 5. Santiago Alejandro Scarponi 6. Luis Teixeira Domicilio Inventor: 1. c/o FMC Corporation, Patent Dept., 2929 Walnut Street, Philadelphia, Pennsylvania 19104, U.S.A. 2. c/o FMC Corporation, Patent Dept., 2929 Walnut Street, Philadelphia, Pennsylvania 19104, U.S.A. 3. c/o FMC Corporation, Patent Dept., 2929 Walnut Street, Philadelphia, Pennsylvania 19104, U.S.A. 4. c/o FMC Corporation, Patent Dept., 2929 Walnut Street, Philadelphia, Pennsylvania 19104, U.S.A. 5. c/o FMC Corporation, Patent Dept., 2929 Walnut Street, Philadelphia, Pennsylvania 19104, U.S.A. (54)Título: FORMULACIONES DE PLAGUICIDAS (74) Hugo Teodoro Berkemeyer - 6 (30) Prioridad/es: 63/317,57008/03/2022 - US (51) Int. Cl 8: A 01N 31/02(2006.01), A 01N 43/56(2006.01), A 01P 7/04(2006.01) En cumplimiento al Articulo 1 de la Ley Nº 2593/05 que modifica el Artículo 23 De publicaciones de la Ley Nº 1630/00 de Patentes Invención, se dispone que a partir de la fecha de la presente orden de publicación, esta solicitud de patente se hace pública y se ordena su publicación por el término de la Ley. (57) Resumen: (58/23). La presente solicitud proporciona composiciones plaguicidas útiles para controlar una población de lepidópteros (p. ej., Cydia pomonella) y reducir el

daño a los cultivos. También se proporcionan procesos de preparación de las composiciones, métodos de uso de las composiciones y dispositivos que comprenden las composiciones. Dirección de Patentes. Farm. BertaSegovia.93031/01/09/2025

PATENTE DE INVENCIÓN. (19)

Dirección Nacional de Propiedad Intelectual, PARAGUAY (11)Nro. Publicación: PY24102939A (43) Asunción, 25 de Junio de 2025. Orden de Publicación de SOLICITUD de Patente de Invención (12) DATOS DE LA SOLICITUD (21)N° de Solicitud: 24102939 (22)Fecha de Solicitud: 20/11/2024 11:01:17 (71)Solicitante: BAYER AKTIENGESELLSCHAFT Domicilio Solicitante: Kaiser-Wilhelm-Allee 1, Leverkusen (53173), Alemania, DE (72)Inventor: 1)DR. ELMAR GATZWEILER; 2) DR. LOTHAR LORENTZ; 3) DR. HENDRIK HELMKE Y 4)DR. HARALD JAKOBI Domicilio Inventor: 1) a 4) C/o Bayer Aktiengesellschaft, Kaiser-wilhelm-Allee 1, 51373 Leverkusen, Alemania, DE (54)Título: COMPOSICIONES HERBICIDAS (74) Hugo Teodoro Berkemeyer - 6 (30)Prioridad/es: EP 23211689.7 - 23/11/2023 (51) Int. Cl 8: A 01N 47/38(2006.01), A 01P 13/00(2006.01) En cumplimiento al Articulo 1 de la Ley Nº 2593/05 que modifica el Artículo 23 De publicaciones de la Ley Nº 1630/00 de Patentes Invención, se dispone que a partir de la fecha de la presente orden de publicación, esta solicitud de patente se hace pública y se ordena su publicación por el término de la Ley. (57) Resumen: (333/24) Son objeto de la presente invención composiciones que contienen compuestos (A) y (B) de eficacia herbicida, en donde (A) representa uno o más compuestos de la fórmula general (I) o sus sales agroquímicamente tolerables [componente (A)], y (B) representa uno o más herbicidas [componente (B)]. La solicitud se refiere, además, a un procedimiento, así como al uso de la composición herbicida según la invención para el combate de plantas dañinas o para la regulación del crecimiento. Dirección de Patentes. Farm. Berta Segovia. 93031/01/09/2025

PATENTE DE INVENCIÓN. (19) Dirección Nacional de Propiedad Intelectual, PARAGUAY (11)Nro. Publicación: PY2424722A (43) Asunción,21 de Enero de 2025. Orden de Publicación de SOLICITUD de Patente de Invención (12) DATOS DE LA SOLICITUD (21)N°

de Solicitud: 2424722 (22)Fecha de Solicitud: 01/04/2024 12:44:35 (71)Solicitante: Centro de Tecnología Canavieira S.A. Domicilio Solicitante: Fazenda Santo Antonio S/nº, Caixa Postal 162, Santo Antonio, Piracicaba, (13400970) SAO PAULO, BRASIL (72)Inventor: 1)Dressano, Keini; 2) Ceciliato Paul Henrique De Oliveira y 3) Camilo, Cesar Moisés Domicilio Inventor: 1) a 3) C/o Centro De Tecnología Canavieira S.a. Fazenda Santo Antonio S/nº, Caixa Postal 162, Santo Antonio, Piracicaba 13400970 São Paulo, Brasil, Brazil. (54) Título: PROTEÍNA RECOMBINANTE Y QUIMÉRICA PARA EL CONTROL DE PLAGAS DE INSECTOS (74) Hugo Teodoro Berkemeyer - 6 (30)Prioridad/es: US - 63/493,66131/03/2023 (51) Int. Cl 8: Int. Cl.2017.01: A 01N 63/00(2006.01), C 07K 14/435(2006.01), A 61K 36/899(2006.01) En cumplimiento al Articulo 1 de la Ley Nº 2593/05 que modifica el Artículo 23 De publicaciones de la Ley Nº 1630/00 de Patentes Invención, se dispone que a partir de la fecha de la presente orden de publicación, esta solicitud de patente se hace pública y se ordena su publicación por el término de la Ley. (57) Resumen: (84/2024). La presente invención se refiere a una proteína quimérica Cry8/Cry3, así como variantes y fragmentos de la misma, para su uso en métodos y composiciones destinadas a controlar plagas de insectos, en particular plagas de Coleópteros, y más específicamente, la plaga Sphenophorus levis del cultivo de caña de azúcar. Más específicamente, la invención se refiere a una nueva proteína quimérica denominada SCW107 para proteger la caña de azúcar contra la infestación por S.levis. La presente invención además se refiere a la producción de composiciones pesticidas utilizando una proteína. Además, la presente invención se refiere a métodos para controlar plagas de insectos, más específicamente plagas de coleópteros como S.levis, usando la proteína. Dirección de Patentes. Abg. Daniel Gimenez. 93031/01/09/2025

PATENTE DE INVENCIÓN. (19) DIRECCIÓN NACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL PARAGUAY / PARAGUÁI TETÃYGUA AKÃPYROKY MBA'ETEE MOAKÃHA (11) Nro. Publicación: PY2474071 A (43) Asunción, 31 de Julio de 2025.Orden de Publicación de SOLICITUD de Patente de Invención (12) DATOS DE LA SOLICITUD (21) N° de Solicitud: 2474071

(22) fecha de Solicitud: 27/08/2024 14:15:06 (71) Solicitante: NIAB Domicilio Solicitante: 93 Lawrence Weaver Road Cambridge, CB3 0LE, Reino Unido (72) Inventor: 1) ANINDYA KUNDU ; y 2) RICHARD J. HARRISON Domicilio Inventor: 1) y 2) C/o NIAB, 93 Lawrence Weaver Road Cambridge, CB3 OLE, Reino Unido (54) Título: MÉTODOS DE ALTERACIÓN GENÉTICA DE UN GEN NIN VEGETAL PARA QUE RESPONDA A LA AUXINA (74) Agente: Raquel Toñanez Ortiz - 333 (30) Prioridad/ es: US 63/579,26628/08/2023 (51) Int. Cl 8: C 07K 14/415(2006.01), C 12N 15/82(2006.01) En cumplimiento al Artículo 1 de la Ley N° 2593/05 que modifica el Artículo 23 De publicaciones de la Ley N° 1630/00 de Patentes de Invención, se dispone que a partir de la fecha de la presente orden de publicación, esta solicitud de patente se hace pública y se ordena su publicación por el término de la Ley. (57) Resumen: (243/24). Aspectos de la presente divulgación se refieren a plantas modificadas genéticamente que comprenden NODULE INCEPTION (NIN) y NIN-LIKE PROTEIN (NLP) que han sido alteradas genéticamente para que respondan a la auxina, de modo que la proteína NIN o NLP pueda inducir la modulación de la raíz tras la señalización adecuada. Farm. Berta Segovia, Directora InterinaDirección de Patentes. (OP00000) 29_02/09/25.93169/02 /09/2025

SUCESION. El Juez de Paz en lo Civil y Comercial de Ñemby, Dr. Miguel Ángel Pereira, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de MARIA ASUNCIÓN FLEITAS . Ñemby, 11 de Octubre de 2025. Abg. Cecilia C. Martínez L. - Actuaria Judicial. 92788/31/08/2025

SUCESIÓN. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno, Abg. Gabriela Ramírez de Ciudad del Este, cita y emplaza por sesenta dias a herederos y acreedores de la sucesión de EMILIANO VILLAVERDE

AREVALO. Ciudad del Este, 19 de agosto de 2025. Abg. Sara Ojeda Ramos (Actuaria Judicial - Secretaría N° 10). Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/201. 92789- 22 al 31/08

SUCESIÓN. La Jueza de Paz, en lo Civil, Comercial, Laboral y de la Niñez y Adolescencia del Primer Turno de la Ciudad de Carapegua.  Abog.MARÍA MARCELA DIAZ MEDINA, cita y emplaza por sesenta días a herederos y Acreedores de la sucesión intestada de: JUANA MARÍA QUINTANA . Carapeguá, 18 de agosto de 2025. Actuario Judicial: Abg. Lucio Ramón Rodriguez L. Circunscripción Judicial Paraguari. 92791/31/08/2025

SUCESIÓN .El Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Segundo Turno de la Ciudad de Hernandarias de la VI Circunscripción Judicial del Alto Paraná, Abg. Juan Adalberto Roa Irala, cita y emplaza a los interesados para que dentro del plazo de sesenta (60) días contados desde la primera publicación, se presenten ante el Juzgado a reclamar sus derechos en la sucesión de DANIEL DÍAZ MORALES, los autos se hallan en trámite ante la Secretaría Nº 04 a mi cargo. Abg. Marta Concepción Silva Zapata (Actuaria Judicial, Secretaría N° 04). Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria. Hernandarias, 19 de agosto de 2025. 92784- 22 al 31/08

Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. -92814/31/08/2025

SUCESIÓN. El Juez de Primera Instancia de Civil y Comercial del Vigésimo Segundo Turno, Dr. MARTIN DIEGO ACOSTA CONDE, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de la Sra. ISABEL FRUTOS DE CLER RENAUD, Asunción, 22 de diciembre de 2022. Abg. ARMANDO JUAN JOSE FIGARI ROMERO, Actuario Judicial. Firmado digitalmente con Código QR. 92819/31/08/2025

SUCESIÓN. El Juez de Paz de la ciudad de Guarambaré Abog. Ana María Flores Ferrari, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de GABRIEL MARIO ANDRES ARCE MONTIEL s/ Sucesión . Ley N° 6059/18 –Expte N° 220, folio 04, año 2025.- Laura Rolón de Z. –Actuaria Judicial. Guarambaré, 20 de agosto de 2025.92835/31/08/2025

Comercial del Primer Turno, Abg. Gabriela Maricel Meaurio Samudio, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión del señor RAMON EFREN FRANCO MARTINEZ . Ciudad del Este, 21 de Agosto de 2025. Abg. Celeste Arévalos Rolón (Actuaria Judicial, Secretaría N° 01). Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/201. 9284423/08 al 01/09

cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del actuario del Juzgado conforme Acordada 1335/19.- KATUETE, 22 de Agosto de 2025. 92855/01/09/2025

por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión

MARCELINO FERREIRA PERALTA. Abg. Liz Karol Cáceres Candía (ACTUARIA JUDICIAL).- Villa Elisa, 13 de AGOSTO de 2025. 92873/01/09/20225

SUCESIÓN. El Juez de Paz  en lo Civil y Comercial del único turno de la Ciudad de Ñemby, Dr. MIGUEL ANGEL PEREIRA MERCADO, cita y emplaza por 60 días a herederos y acreedores de la sucesión de OSCAR RUBEN PAREDES. Ñemby, 21 de Agosto de  2025. Alejandra Ayala Melgarejo, Actuaria Judicial P/I.92812/31/08/2025

SUCESIÓN. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL PRIMER TURNO E INTERINA DEL SEGUNDO TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE SAN PEDRO, Abg. NORMA MABEL FLEITAS, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de ATANACIO ZARACHO PAVON. El juicio radica en la Secretaría Nº 03 a cargo de la Abg. MERCEDES RAMIREZ, Actuaria Judicial. SAN PEDRO DE YCUAMANDYYU, 13 de Agosto de 2025. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el

SUCESIÓN. EL JUEZ DE PAZ DE SAN ESTANISLAO, Abogado WILSON DAVID VELAZQUEZ, cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de sesenta dias, contados desde la primera publicación del presente edicto, se presenten a reclamar sus derechos en la sucesión de MARIA ADELINA ARMOA VDA DE ASIMO. San Estanislao, 14 de AGOSTO de 2025.- Abog Oscar Cantero Villalba Secretario Juzgado de Paz. 92761/01/09/2025

SUCESION. La Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, de la Niñez y Adolescencia de la Ciudad de Katueté, Circunscripción Judicial de Canindeyú, Abg. Josefina Gunsett Melgarejo, ordena la publicación de los edictos por diez (10) días, en un diario de gran circulación de la capital, citando a quien tenga interés para que se presente dentro del plazo de sesenta (60) días, contados desde la primera publicación, a reclamar sus derechos, en el Juicio “LUZIA DE VASCONCELOS FERREIRA s/ Sucesión intestada. Expediente Nro. 109/2025”, que radica en la secretaría Nº01, a cargo del Actuario Judicial Abog. Justo Ariel Rojas Balbuena. Katuete, 21 de agosto de 2025. 9284023/08 al 01/09

SUCESIÓN. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y

SUCESIÓN. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, Y LABORAL DE LA CIUDAD DE JUAN LEON MALLORQUIN DE LA VI CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ALTO PARANA, Abg. GLORIA LIZ GONZALEZ V., cita y emplaza por sesenta días a los herederos y acreedores de la SUCESION de “SALUSTINA ALVAREZ VDA. DE FLEITAS y JUAN FLEITAS” El juicio de referencia radica en la secretaria N°1, a cargo del Actuario Judicial Abg. ORLANDO TRINIDAD. - Se hace saber al destinatario del presente edicto, que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado, conforme a las Acordadas 1366/2019 y 1370/2020, de la Corte Suprema de Justicia. – DOCTOR JUAN LEON MALLORQUIN, 28 de Julio de 2025. 92854/01/09/2025

SUCESIÓN. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CIUDAD DE KATUETÉ, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE CANINDEYU, ABG. JOSEFINA GUNSETT MELGAREJO, ordenase la publicación de los edictos por diez (10) días, en un diario de gran circulación de la capital, citando a quien tenga interés para que se presente dentro del plazo de sesenta (60) días, contados desde la primera publicación, a reclamar sus derechos, en el JUICIO: "FELIPA DEJESUS CAÑETE VDA. DE LEON S/ SUCESIÓN INTESTADA. EXP. № 90, AÑO 2025.", que radica en la secretaria No. 01, a cargo del Actuario Judicial ABOG. JUSTO ARIEL ROJAS BALBUENA. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo

SUCESIÓN. El Juez de Paz de Tavai e Interino del Juzgado de Paz del Primer turno de la ciudad de San Juan Nepomuceno, Circunscripción Judicial de Caazapá Abg. Rubén Darío Benítez, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de Jacinto Rios Gustamante y Adolfina Martinez de Rios , San Juan Nepomuceno 14 de julio 2025. Abg. Rosana Carolina Alvarez, Actuaria Judicial.  92857/01/09/2025

SUCESIÓN. El juez de Paz de la Colonia Tupa Renda  Circunscripción Judicial de Caazapá Abg. Porfirio G. Bernal R. cita y emplaza a herederos y acreedores de la sucesión de SEVERIANO TALAVERA ROJAS por el termino de sesenta días para ejercer sus legítimos derechos si la tuviere. Firmado Abog. Porfirio Bernal R. (Juez de Paz). El Expediente radica en la secretaría a cargo de la Abog.  Débora Pedro Maurich, Actuaria Judicial. Tupa Renda, 19 de agosto 2025. 92861/01/09/2025

SUCESIÓN. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL PRIMER TURNO DE CORDILLERA, ABOG. GERMAN SANTIAGO BERNAL PACHER, cita y emplaza por sesenta (60) días a herederos y acreedores de la sucesión del señor FRANCISCO PINTOS BOGADO. El juicio radica en la Secretaría a cargo de la Actuaria Abog. Teresa Parquet de Gauto. CAACUPÉ, 7 de Agosto de 2025. Se hace saber al destinatario de este documento que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia. Por ante mí la Secretaria Autorizante Abog. TERESA PARQUET DE GAUTO en uso de las atribuciones conferidas en la Ley N° 4992/2013. °92866/01/09/2025

SUCESIÓN. La Jueza del Juzgado de Paz de la ciudad de Villa Elisa, Abg. MARTHA BENITEZ ALDERETE, cita y emplaza

SUCESION. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE VILLARRICA, Abg. Oscar Alfredo Ortega Varela, en los autos caratulados: “FRANCISCO VALDEZ ESCOBAR Y OTROS S/ SUCESIÓN INTESTADA”, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la presente sucesión. ANTE MÍ: Abg. Myriam Chaparro. ACTUARIA.-- VILLARRICA, 20 de Agosto de 2025. Firmado digitalmente con Código QR. 92896/01/09/2025

SUCESIÓN. La Jueza de Paz, en lo Civil, Comercial, Laboral y de la Niñez y Adolescencia del Primer Turno de la ciudad de Carapeguá. Abog. MARÍA MARCELA DIAZ MEDINA, cita y emplaza por sesenta días, a herederos y acreedores, de la sucesión intestada de: TORIBIA LEÓN ALMIRÓN y/o TORIBIA LEÓN DE MORÁN. - Carapeguá, 04 de julio de 2025. OP 92474- 2/09/2025

SUCESION. La Juez de Paz del Juzgado del Segundo Turno de la Ciudad de Hernandarias, Abg. Perla Rosana Garcete, cita y emplaza por el término de 60 días, a Herederos y Acreedores de la Sucesión de ZUNILDA CORONEL para que se presenten ante la secretaría del Juzgado a cargo del Abg. Eduardo Trinidad, si así creyeren a sus derechos. Hernandarias Juzgado de Paz, 24 de julio de 2025. Eduardo).9290326/08 al 05/09

SUCESIÓN. POR DISPOCISION DE S.S. LA JUEZA DE PAZ EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL TERCER TURNO DE LA CIUDAD DE CONCEPCION ABG. BETTINA MARIA MILTOS RODRIGUEZ, cita yemplaza, por sesenta días, a herederos, legatarios, acreedores e interesados en reclamar derechos contra la sucesión del Señor GRACIANO LUIS AREVALOS TORALES Y/O GRACIANO LUIS AREVALOS S/ SUCESIÓN INTESTADA, el Juicio radica en la Secretaría a mi cargo Abg. Claudio Raúl Molas Mereles.CONCEPCION., 20 de Agosto de 2025. 92941/04/09/2025

SUCESIÓN. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno

20 JUDICIAL .

de la Circunscripción Judicial de Concepción, Abogada CELSA ESTELA SANGUINEZ DE GALIANO, cita y emplaza por término de sesenta (60) días a los herederos y acreedores de la sucesión de “SARA DEL PILAR ZARZA VDA. DE QUINTANA” Expte. Nº 59, Año 2024. El juicio radica en la Secretaria Nº 3 a mi cargo.- Se hace saber al destinatario de este documento que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 de la Corte Suprema de Justicia.- Firmado digitalmente por: ROSA ELIZABETH MISKINICH LESME (ACTUARIO/A).- Concepción, 29 de Mayo de 2025. 92944/04/09/2025

SUCESIÓN. El Juez de Paz del Distrito de José Domingo Ocampos, Abog. GUSTAVO A. ESTIGARRIBIA, CITA Y EMPLAZA POR SESENTA DÍAS A HEREDEROS Y ACREEDORES DE LA SUCESIÓN DE: ELEUTERIO AGUILERA GONZALEZ S/ SUCESIÓN. JOSÉ DOMINGO OCAMPOS, 21 DE AGOSTO DE 2025. FIRMADO: ABOG. PEDRO GENES B. ACTUARIO JUDICIAL. 92945 04/09/2025

SUCESIÓN. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL PRIMER TURNO SAN ESTANISLAO, Abg. LILIO FRANCO BOBADILLA RODRIGUEZ, en el expediente caratulado "GUILLERMA CABRERA DE NUÑEZ S/ SUCESIÓN INTESTADA", N° 68, Año: 2025, Secretaría N° 2, cita y emplaza por sesenta días contados desde la primera publicación del presente edicto, a los que tengan interés en reclamar derechos en la sucesión de Doña GUILLERMA CABRERA DE NUÑEZ, con Cédula de Identidad N 2.808.156, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 741, primera parte del Código Procesal Civil. El juicio radica en la Secretaría N° 2 a mi cargo. Abog. HUGO EMILIO FARIÑA SILVERO, Actuario Judicial. SAN ESTANISLAO, 27 de Mayo de 2025.92948/04/09/2025

SUCESIÓN. La Juez del Juzgado de Paz de la ciudad de San Antonio, Abog. Eugenia Elizabeth Campuzano Casco, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la Sucesión de RODOLFO ARSENIO COGLIOLO GONZALEZ

Y LIDIA CASCO DE COGLIOLO S/ SUCESION AB INTESTATO. Expte. N° 202, Folio 10. Año 2024.- San Antonio, 22 de agosto de 2025.- Alejandra Ayala Melgarejo –Actuaria Judicial 92926/04/09/2025

SUCESIÓN . EL JUZGADO DE PAZ DEL SEGUNDO TURNO DEL DISTRITO DE YUTY, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE CAAZAPA, CITA Y EMPLAZA POR EL TERMINO DE (60) SESENTA DIAS A TODOS LOS HEREDEROS Y/O ACREEDORES DE LA SUCESIÓN DE LOS CAUSANTES Sres. DARIO DIAZ, con C. I. civil N° 1.327.663 y MARIA PASTORA ALEGRE DE DIAZ, con D. N. I. N° 95.292.259, CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR ESTE JUZGADO EN SU PROVEIDO DE FECHA 6 DE AGOSTO DE 2025. Luisa A. Gómez Mendieta, Secretaria. Yuty, 06 de Agosto de 2025. 92958/04/09/2025

SUCESION . La Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, de la Niñez y Adolescencia de la Ciudad de Katueté, Circunscripción Judicial de Canindeyú, Abg. Josefina Gunsett Melgareј , ordenase la publicación de los edictos por diez (10) días, en un diario de gran circulación de la capital, citando a quien tenga interés para que se presente dentro del plazo de sesenta (60) días, contados desde la primera publicación, a reclamar sus derechos, en el juicio "DIVINO PINHEIRO DOS SANTOS s/ Sucesión Intestada. Exp. Nº 118 Año 2025.”, que radica en la secretaría Nº01, a cargo del Actuario Judicial Abog. Justo Ariel Rojas Balbuena. 92964- 27/08 al 05/09

SUCESIÓN. LA JUEZ DE PAZ DEL DISTRITO DE 3 DE MAYO, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE CAAZAPA, ABG. DIANA BARBOZA VALIENTE, en los autos caratulados: "ARTEMIO VILLALBA Y PATROCINIA MENDIETA DE VILLALBA S/ SUCESION", CITA Y EMPLAZA por el plazo de 60 días a herederos y acreedores de la Sucesión de ARTEMIO VILLALBA Y PATROCINIA MENDIETA DE VILLALBA, en cumplimiento del proveido de fecha 19 de OCTUBRE de 2023. 3 DE MAYO, 02 DE NOVIEMBREE 2023.-92976/05/09/2025

SUCESIÓN. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Vigésimo Segundo Turno de la Capital, Secretaría 43 , Dr. MARTÍN DIEGO ACOSTA CONDE CITA Y

EMPLAZA POR SESENTA DÍAS A HEREDEROS Y ACREEDORES DE LA SUCESIÓN DE LA SRA. IDALINA ALBINA FARIÑA CARDOZO. ASUNCIÓN, 18 DE AGOSTO DE 2025. EL JUICIO OBRA EN LA SECRETARÍA A MI CARGO. ABG. MARCO ANTONIO OCAMPOS ORTIZ. 92977 /05/09/2025

SUCESIÓN. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, DE SANTA ROSA DEL AGUARAY, ABG. NELSON ANTOLIN MERCADO P., cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la Sucesión de: “FREDY FERREIRA BRITEZ S/ SUCESIÓN INTESTADA” Exp. N° 209 Folio 175 (vlto) Año 2025., por proveído de fecha 12 de agosto del 2025, el juicio radica en la Secretaría a mi cargo. SANTA ROSA DEL AGUARAY, 22 de Agosto de 2025. Cinthia Maricel Acevedo Mendez (Actuaria). 92979/05/09/2025

SUCESIÓN. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REPUBLICA, SEDE MARIA AUXILIADORA, Abg. R. EVELIN CABRERA PAREDES, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de JUSTO IGNACIO DUARTE OJEDA . El juicio radica en la secretaría N° 02 a mi cargo Abg. MIRIAN ORTIZ YURTZ, Actuaria Judicial. MARIA AUXILIADORA, 21 de Agosto de 2025.-Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/ 201992989/05/092025

SUCESION. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, y Laboral de la Ciudad de Juan León Mallorquín de la VI Circunscripción Judicial del Alto Paraná, Abg. Gloria Liz González V., cita y emplaza por sesenta días a los herederos y acreedores de la sucesión de “CARLOS AQUINO RODRÍGUEZ y MARIA DISNARDA VDA DE AQUINO” El juicio de referencia radica en la secretaría N°1, a cargo del Actuario Judicial Abg. Orlando Trinidad. Se hace saber al destinatario del presente edicto, que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza que este documento es

válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado, conforme a las Acordadas 1366/2019 y 1370/2020, de la Corte Suprema de Justicia. Doctor Luan León Mallorquín, 26 de agosto de 2025. 92991- 27/08 al 05/09

SUCESIÓN. ABG. MARIA GRACIELA TRAUTH, JUEZA DE PAZ EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA LOCALIDAD DE ITAPUA POTY, DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REPÚBLICA, Cita y emplaza por 60 días a los herederos y Acreedores de la Sucesión de Evarista Benitez Vda. De Aguero. Secretaría única a cargo del Abg. Nicolas Ibañez Bernal.- Itapúa Poty, 25 de agosto de 2025.-92992 05/09/2025

SUCESIÓN. LA JUEZA DE PAZ INTERINA DE LA CIRCUNSCRIPCION DE CAAGUAZÚ, CON ASIENTO EN R. I. 3 CORRALES, ABG. GLORIA

ELIZABETH SANABRIA SERAFINI, cita y emplaza por 60 dias por medio del diario "La Nación", a los herederos y acreedores de la sucesión de JUAN CARLOS GARCIA

ARMOA, a fin de que se presenten a reclamar los derechos y acciones que consideren pertinentes. R.I.3 Corrales, 22 de agosto de 2.025. Abg. Lilian Britos Caballero, Actuaria Judicial. 93009 05/09/2025

SUCESIÓN. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno de esta Capital, Abogado Alfredo Barrios Jara cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de RAMON ANTONIO ACOSTA AÑAZCO. La sucesión se tramita ante la Secretaría N° 9 de este Juzgado a cargo del actuario Judicial Heriberto Lezcano M. ASUNCION, 22 de Agosto de 2025. Se hace saber al destinatario de este oficio que el mismo cuenta con Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia. Firmado digitalmente por: Heriberto Regino Lezcano Martínez (Actuario). 93012/05/092025

SUCESIÓN. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Sexto Turno de la Capi-

tal, Abg. Ulises Agustín Peña Vargas cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de RUBEN ALFREDO INSFRAN y SIXTA CASTORINA INSFRAN ARANDA. El juicio radica en la Secretaría N° 11 a mi cargo. Abg. Leticia Jazmin Limprich Cibils, Actuaria Judicial. Asunción, 21 de agosto de 2025. 93933/06/09/2025

SUCESIÓN. La Jueza de Paz Dra. Natalia Carolina Campuzano, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de LEONCIO CACERES GONZALEZ, con C. I. N° 1.330 575. Carayaó, 26 de agosto de 2025. Abg. Gloria Marlene López A., Actuaria Judicial. 93036/06/09/2025

SUCESIÓN. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL PRIMER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL GUAIRA (Villarrica), Abg. Liza Alfonso, cita y emplaza por 60 (sesenta) días a los herederos y acreedores de la sucesión de EGIDIO OVIEDO CACERES. - VILLARRICA , 19 de Agosto de 2025. Firmado digitalmente por Teresita Noemí Ortellado Zorrilla (Actuaria.) 93042/06/09/2025

SUCESIÓN. EL JUZGADO DE PAZ DEL SEGUNDO TURNO DEL DISTRITO DE YUTY, CITA Y EMPLAZA POR EL TERMINO DE (60) SESENTA DIAS A TODOS LOS HEREDEROS Y/O ACREEDORES DE LA SUCESIÓN DE LA CAUSANTE Doña LORENZA MENDEZ DE BRITEZ, EN CUMPLIMIENTO AL PROVEIDO DICTADO POR ESTE JUZGADO EN FECHA 20 DE AGOSTO DE 2025. Luisa A. Gómez Mendieta, Secretaria. Yuty, 20 de Agosto de 2025. 93043/06/09/2025

SUCESIÓN. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Vigésimo Segundo Turno e Interino del Décimo Octavo Turno de la Capital, Martín Diego Acosta Conde, cita y emplaza por sesenta (60) días a herederos y acreedores de la sucesión del señor CARLOS CESAR ZUAREZ . El juicio de referencia radica en la Secretaría N° 36 a mi cargo.Abog. Julio D. Cabral Almada (Actuario Judicial).- Asunción, 21 de agosto de 2025.- OBSERVACIÓN: Se hace saber al destinatario del presente edicto, que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de su validez, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del

Actuario del Juzgado conforme a la Acordada Nº 1335/2019 de la Corte Suprema de Justicia. Firmado digitalmente por: Julio Dario Cabral Almada (Actuario). 93069/07/09/2025

SUCESIÓN. La Jueza de PAZ, Dra. Natalia Carolina Campuzano, cita y emplaza por sesenta dias a herederos y acreedores de la sucesión de JUAN TIMOTEO GONZALEZ, con CI No. 1.620.228, Y MARIA LUISA DE GONZALEZ, con CI No. 1.653. 109. Carayaó, 26 de agosto de 2025. Abg. Gloria Marlene López A., Actuaria Judicial. 93070/07/09/2025

SUCESIÓN. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REPUBLICA, SEDE MARIA AUXILIADORA, Abg. R. EVELIN CABRERA PAREDES, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de BERNARDINO GONZALEZ, ELVIO EGIDIO GONZALEZ. El juicio radica en la secretaría N° XX a mi cargo Abg. MIRIAN ORTIZ YURTZ, Actuaria Judicial. MARIA AUXILIADORA, 13 de Agosto de 2025.- Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.93071/07/09/2025

SUCESIÓN. EL ABOGADO AMADO RUBEN ESPINOLA DUARTE JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ MULTIFUERO DEL PRIMER TURNO DE YUTY, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CAAZAPÁ, en los autos caratulados: "ELEUTERIO BENITEZ BRITEZ S/ SUCESIÓN". CITA Y EMPLAZA POR EL PLAZO DE 60 DÍAS A HEREDEROS y acreedores del causante ELEUTERIO BENITEZ BRITEZ, en cumplimiento de la Providencia de fecha 07 de JULIO de 2025.YUTY, 28 DE AGOSTO DE 202593110/07/092025

SUCESIÓN. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Cuarto Turno de la Sexta Circunscripción Judicial del Alto Paraná, con asiento en Ciudad del Este, Abg. Juan Vicente Pereira Vera, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de HILDA MARIA LEGAL DE SAMUDIO. Ciudad del Este, 28 de agosto de

2025 (Actuario Judicial, Fredy A. Colman, Secretaría N° 07). Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado. 93127- 29/08 al 07/09

SUCESIÓN. EL ABOGADO

AMADO RUBEN ESPINOLA DUARTE JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ MULTIFUERO DEL PRIMER TURNO DE YUTY, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CAAZAPÁ, en los autos caratulados: CITA Y EMPLAZA por el plazo de 60 días a herederos y acreedores del causante

ELEUTERIO BENITEZ BRITEZ, en cumplimiento de la Providencia de fecha 07 de JULIO de 2025. YUTY, 28 DE AGOSTO DE 2025. 93110/07/09/2025

SUCESION. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno de esta Capital, Alfredo Barrios Jara cita y emplaza por sesenta dias a herederos y acreedores de la sucesión de AZUCENA

DAYSY CABRERA DE GOMEZ . El expediente sucesorio se tramita ante la Secretaria No. 9 a cargo del Actuario Judicial Heriberto Lezcano M. Secretario. Asunción, 27 de Agosto de 2025. Se hace saber al destinatario de este oficio que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia. 93154/07/09/2025

SUCESIÓN. EL JUZGADO DE PAZ DEL SEGUNDO TURNO DEL DISTRITO DE YUTY, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CAAZAPA, CITA Y EMPLAZA POR EL TERMINO DE (60) SESENTA DÍAS A TODOS LOS HEREDEROS Y/O ACREEDORES DE LA SUCESIÓN DE LOS CAUSANTES Sres. C ALIMERIO CORONEL BENITEZ, con C. I. civil Nº. 1.670.482 y PABLA DIAZ Vda. de CORONEL, con C. I. civil N°. 4.000.627, en CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR ESTE JUZGADO EN SU PROVEÍDO DE FECHA 6 DE AGOSTO DE 2025. YUTY, 06 DE AGOSTO DE 2025. Luisa A. Gómez Mendieta, Secretaria. 93158/07/09/2025

SUCESIÓN. LA JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REPUBLICA, SEDE MARIA AUXILIADORA; Abg. R. EVELIN CABRERA, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de PABLO GODOY. El juicio radica en la secretaría N° 02 a mi cargo Abg. MIRIAN ORTIZ YURTZ, Actuaria Judicial. MARIA AUXILIADORA, 27 de Agosto de 2025.- Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. 93187/08/09/2025

SUCESIÓN. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno de la Ciudad de Fernando de la Mora Mirian Ferreira Ruiz Diaz, cita y emplaza por sesenta días a Herederos y Acreedores de la SUCESIÓN del señor NICOLAS ANTONIO GALEANO, de referencia radica en la secretaria N° 3 a cargo del Abg. ALVARO BUENO MARTINEZ (ACTUARIO JUDICIAL). Se hace saber al destinatario del presente edicto que el mismo cuenta con el Código QR por lo cual, para tener certeza que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR siendo ya en consecuencia innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme a las Acordadas 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia. Fernando de la Mora, 29 de agosto de 2025. 93219/08/09/2025

SUCESIÓN .El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Laboral de la Niñez y Adolescencia de la ciudad de Vallemi- Concepción-Cuarta Circunscripción Judicial. ABG. MARCELO Eugenio Villarta Quintana, cita y emplaza por 60 días a los herederos y acreedores de la sucesión del señor VICTOR ROMAN AGUILAR. EL EXPEDIENTE RADICA EN LA SECRETARÍA N° 1. FDO. ABG. Mirtha Ruiz. SE HACE SABER AL DESTINATARIO DE ESTE DOCUMENTO QUE el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 de la Corte Suprema de Justicia.VALLEMI, 19 de Agosto de 2025. 93221/08/09/2025

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