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AGRUPADOS - DIARIO LA NACIÓN - EDICIÓN 10.183

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AGRUPADOS&JUDICIAL. DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REPUBLICA, SEDE MARIA AUXILIADORA; Abg. R. EVELIN CABRERA PAREDES, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos ANA MARIA MOREL FERREIRA Y ALFREDO PRIETO, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría N° 02 a mi cargo Abg. MIRIAN ORTIZ YURTZ, Actuaria Judicial. MARIA AUXILIADORA, 11 de Mayo de 2023 Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.-51671/15/06.DISOLUCIÓN CONYUGAL. CURUGUATY, 26 de mayo de 2023. EL JUEZ PENAL ADOLESCENTE E INTERINO DEL JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE CURUGUATY, ABG. VÍCTOR DARÍO GODOY CHAMORRO, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal conformada por los esposos: MELANIA PAREDES ORTEGA Y PEDRO FRANCISCO MENCIA RAMIREZ, para que en el perentorio término de treinta días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 del Código Civil Paraguayo. El juicio radica en la secretaría Nº 2 a cargo de la Actuaria Judicial Abg. SCHIRLEY PAOLA IR AL A , Ac tuaria Judicial.-51684/15/06.DISOLUCIÓN CONYUGAL. CURUGUATY, 7 de setiembre de 2022. EL JUEZ PENAL DE LA ADOLESCENCIA E INTERINO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CIUDAD DE CURUGUATY, ABG. VÍCTOR DARÍO GODOY, cita y emplaza por el término de ley a los que tengan interés legítimo en reclamar derechos en contra la sociedad conyugal conformada por los esposos YENI RAMONA AYALA DIAZ Y MILCIADES RIVAS CHAPARRO, para que en el perentorio termino de treinta días, contado desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dis-

puesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 modificado del Código Civil paraguayo. El juicio radica en la secretaría Nº 1, a cargo de la Actuaria Judicial ABG. NANCY MABEL MOREL AYALA. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.51685/15/06.DISOLUCIÓN CONYUGAL. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE YUTY, Dr. MIGUEL ANGEL RIQUELME IRALA, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos PEDRO JAVIER BAREIRO ALLENDE Y VILDA GRACIELA CABAÑAS, para que en el perentorio termino de 30 días contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo. El juicio radica en la secretaría a mi cargo, Abg. Orlando Miranda P. Actuario Judicial Circunscripción Judicial Caazapá. Yuty, 11 de mayo de 2023.-51692/15/06.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral del Primer Turno, de la Circunscripción Judicial de San Pedro, Abog. Norma Mabel Fleitas A., cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la Sociedad Conyugal conformada por los esposos: YOLANDA RAMIREZ DE FERREIR A Y AMADO FERREIRA LOVERA, para que en el perentorio término de treinta días contados desde la publicación del presente edicto comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 del Código Civil. El juicio radica en la Secretaría a mi cargo. San Pedro de Ycuamandyyú, 26 de setiembre de 2022.-51778/16/06.DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Abg. JULIO AVALOS de la Sexta Circunscripción Judicial - Alto Paraná, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos LUCI MARA BREMM LAZZERY Y SANDRO ATAIDE DE OLIVEIRA, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo.

Abg. Adolfo Patiño, Actuario Judicial. SANTA RITA, 11 de mayo de 2023. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación. -51781/16/06.DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO LABORAL E INTERINA EN EL JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE VILLARRICA Abg. Elsa Antonia Cabral Segovia, en los autos caratulados “JULIO CESAR RESQUIN RAMIREZ Y MARIA CLARA SILVERO GONZALEZ S/ DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL” cita y emplaza por el término de 15 veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos JULIO CESAR RESQUIN RAMIREZ Y MARIA CLARA SILVERO GONZALEZ, para que el término de 30 días contados desde la publicación del presente edicto comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley N° 1/92 modificado del código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la Secretaría a mi cargo. Ante mí: Abog. Celso Ariel Benítez - Actuario Judicial. VILLARRICA, 8 de julio de 2022.-51786/16/06.DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL y COMERCIAL Y LABORAL DE LA TERCERA CINSCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REPÚBLICA, Abg. R. EVELIN CABRERA P., cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos PETRONA TRINIDAD DE MIRANDA Y DANIEL MIRANDA, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la Secretaría N° 01 a mi cargo Abg. Elcira Haydé González Ojeda, Actuaria Judicial. MARÍA AUXILIADORA, 1 de marzo de 2023. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordad 1366/2019.51827/17/06.DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y

LABORAL DE LA TERCERA CINSCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REPÚBLICA, con sede en María Auxiliadora, Abg. Evelin Cabrera Paredes, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos: LUIS ALONSO VILLALBA Y ALEJANDRA ROMERO CUENCA, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la Secretaría N° 1 a mi cargo Abg. Elcira Haydé González Ojeda, Actuaria Judicial. MARÍA AUXILIADORA, 15 de junio de 2022- Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordad 1366/2019.51828/17/06.DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno, Dra. LILIAN ROSMARY GONZÁLEZ DE DUARTE, cita y emplaza por quince (15) veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos CESAR ANTONIO RAMIREZ CORONEL Y LOURDES LIZANDRA LORENA RODRIGUEZ GONZALEZ, para que en el término de treinta (30) días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaria N° 2 a mi cargo. Abg. CRISTELL A. PORTILLO ARIAS, Actuaria Judicial. CORONEL OVIEDO, 18 de mayo de 2023. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada N° 1366/2019.51795/17/06.-

USUCAPIÓN. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Turno, Sría. 19 de la ciudad de Asunción, Rocío González Morel, sito en M.R. Alonso y Testanova B° Sajonia, tercer piso Torre Sur, en los autos caratulados: OLGA CRISTINA RODI LOPEZ C/ JUAN SANTACRUZ S/ USUCAPIÓN, Nº 387/2022, por providencia de fecha 17 de mayo de 2023 resolvió lo siguiente: “…Admítase la información sumaria ren-

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dida en autos y conforme al Art. 140 del C.P.C. cómo se pide cítase por edictos al Sr. JUAN SANTACRUZ por quince veces, que se publicarán en los diarios ÚLTIMA HORA y LA NACIÓN de la capital, para que comparezcan por sí o por apoderado a estar en el presente juicio, bajo apercibimiento de que, si así no lo hicieren dentro del término establecido, se les nombrará como representante al Defensor Público…”. FIRMADO: ROCIO GONZALEZ MOREL (JUEZA). ASUNCIOÓN, 17 de mayo de 2023. Rebeca Espínola Rezano – Actuaria.-51453/10/06.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. Curuguaty, 11 De Mayo de 2023. El Juez Penal de la Adolescencia e Interino del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, Niñez y Adolescencia de la ciudad de Curuguaty, Abg. Víctor Darío Godoy, comunica que mediante A.I N° 135 de fecha 21 de marzo de 2023 se ha declarado la QUIEBRA del señor JOSE ARISTIDES ALVIZO GALARZA CON C.I N° 2.685.695. El juicio radica ante la Secretaría N° 1 a cargo de la Actuaria Judicial Abg. Nancy Mabel Morel. Conste.-51618/04/06.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. Curuguaty, 26 de Mayo de 2023 El Juez Penal de la Adolescencia e Interino del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, Niñez y Adolescencia de la ciudad de Curuguaty, Abg. Víctor Darío Godoy, comunica que mediante A.I. N° 132 de fecha 21 de marzo de 2023, se ha declarado la QUIEBRA del señor FREDY OSMAR CACERES ESCOBAR CON C.I N° 3.008.327. El juicio radica ante la Secretaría N° 1 a cargo de la Actuaria Judicial. Nancy Mabel Morel. Conste. -51618/04/06.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. Curuguaty, 11 de Mayo de 2023. El Juez Penal de la Adolescencia e Interino del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, Niñez y Adolescencia de la ciudad de Curuguaty, Abg. Víctor Darío Godoy, comunica que mediante A.I N° 136 de fecha 21 de marzo de 2023 se ha declarado la QUIEBRA del señor RUBEN IGNACIO BENÍTEZ CON C.I N° 4.848.878. El juicio radica ante la Secretaría N° 1 a cargo de la Actuaria Judicial Abg. Nancy Mabel Morel. Conste. -51618/04/06.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. QUIEBRA CURUGUATY, 10 de Mayo de 2023. El Juez Penal de la Adolescencia e Interino del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, Niñez y Adolescencia de la ciudad de Curuguaty, Abg. Víctor Darío Godoy, Comunica que ha declarado la Quiebra del Señor EULALIO ROMERO SALDÍVAR CON

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C.I N° 6.002.459, en consecuencia; cita y emplaza por el término de 30 días hábiles a fin de que los acreedores presenten en Secretaría los títulos justificativos de sus créditos, contados a partir del día siguiente de la última publicación. El juicio radica ante la Secretaría N° 1 a cargo de la Actuaria Judicial Abg. Nancy Mabel Morel. Conste. -51618/04/06.EDICTO. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL y COMERCIAL DEL PRIMER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE AMAMBAY, DR. JUAN MARCELINO GONZALEZ GARCETE, emplaza por quince veces para que los demandados JUAN ANTONIO BARBOSA Y SENHORINHA MARTINEZ, comparezcan por sí o por apoderados a estar en el presente juicio, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren dentro del término establecido, se les nombrará como representante al Defensor de Pobres y Ausentes de turno. El juicio radica en la Secretaría a cargo de la Actuaria Judicial, Abog. ANNY GREGORIA ACOSTA. Pedro Juan Caballero, 19 de mayo de 2023.-51619/14/06.USUCAPIÓN. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL TERCER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL GUAIRA, ABG. HECTOR OSVALDO MARECOS B., cita y emplaza por quince veces, a fin de que los demandados MARTIN GÜNTER BACHMANN Y GEORG HAUSER, comparezca por sí o por apoderado ante el Juzgado a tomar intervención en estos autos, expediente caratulado: “JORGE AQUINO PERALTA C/ MARTIN GÜNTER BACHMANN Y GEORG HAUSER S/ USUCAPIÓN”, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere se le designara como representante legal al Defensor de Ausentes e Incapaces de Mayores de Edad de Turno de esta Circunscripción Judicial. El juicio radica en la secretaria Nro. 6 a mi cargo. VILLARRICA, 25 de Mayo de 2023.51622/14/06.ESCISIÓN PARCIAL DE AGROPECO S.A.- De conformidad a las disposiciones legales vigentes y en cumplimiento del mandato recibido de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la firma AGROPECO S.A., realizada en fecha 28 de abril de 2023, los Accionistas de la firma citada comunican a sus acreedores e interesados en general, que el día 16 de junio de 2023 a las 10:00 horas, por ante el Escribano Público Fernando Manuel Céspedes Biggi, Con Registro Notarial N° 642, con estudio notarial sito en Juan de Salazar N° 655 esquina Prof. Ramírez, de esta ciudad capital, será suscripta la Escritura Pública de escisión por la cual AGROPECO S.A., con domicilio en el establecimiento agrope-


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