AGRUPADOS&JUDICIAL. EDICTO. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE LA NINEZ Y ADOLESCENCIA DEL SEGUNDO TURNO DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REPUBLICA, Abg. NILSA MONZON DE SARQUIS, dando cumplimiento al proveído de esta misma fecha, cítese por edictos a la demandada de autos señora CINTHIA LORENA BARRIOS con C.I. N° 6.569.177, por 15veces para que comparezca por sí o por apoderado a intervenir en el juicio: "MICAELA NOEMI BARRIOS ROJAS S/PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD Y DECLARACION EN ESTADO DE AD O P TAB ILIDAD " N° 302/2021, en el plazo de 6 días, a partir de la última publicación, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere dentro del término establecido se le nombrará como representante al Defensor de Ausentes de Turno. E1juicio radica en la secretaría N° 4 a mi cargo Abg. ANDREA SARQUIS NOVISKY, Actuario/a Judicial. ENCARNACION, 31 de octubre de 2023.- Se hace saber al destinatario de este oficio que el mismo cuenta con el Código QR, por 1o cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1 3 6 6 /2 0 1 9 . 63767/07/03EDICTO. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL DECIMO TERCER TURNO DE LA CAPITAL, Abg. LUZ MARLENE RUIZ DIAZ, ha dispuesto se cite por edictos a la señora LILIAN NOEMI ROLÓN BENITEZ, por quince veces, que se publicarán en los diarios "ABC COLOR" y "LA NACIÓN", para que comparezca por sí o por apoderado a estar en el presente juicio caratulado "LILIAN NOEMI ROLÓN BENITEZ S/ CURATELA DE BIENES", bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere dentro del término de cinco días de la publicación del último edicto, se nombrará curador de sus bienes. El juicio radica en la secretaría Nº 25 a cargo del Abg. ROQUE LUIS MALDONADO. ASUNCIÓN, 23 de febrero de 2024. Se hace saber al destinatario de este EDICTO que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia. Firmado digitalmente por: Roque Luis María Maldonado Torres (Actuario). 63916/09/03-
EDICTO DE USUCAPIÓN. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Primer Turno de Paraguarí, ABOG. SADY CAROLINA BARRETO TORRES, cita y emplaza por (15) quince veces, al Señor GREGORIO MEDINA FLEYTAS, para que comparezca por sí o por apoderado en el plazo de 30 días contados a partir de la primera publicación, a estar en el juicio que por USUCAPION tiene promovido el señor JUAN VERA GARCIA, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere, se le designará como representante a la Defensora de Pobres y Ausentes de Turno de la Ciudad de Paraguarí. El juicio radica en la Secretaria N° 1 a cargo de la Actuaria Judicial Abg. Denise Galeano. PARAGUARI, 21 de Febrero de 2024. 63970/12/03EDICTO MUNICIPAL N° 02 / 2024 02/ 2024.. REGULARIZACION DE USUFRUCTO DE SITIOS DE SEPULCRO. La Municipalidad de Luque emplaza, por el termino de treinta (30) días contados desde el día siguiente de la última publicación de este edicto, a los contribuyentes beneficiarios del usufructo de sitios para sepulcro, para que puedan pasar a regularizar su situación. En caso de que el propietario notificado por este medio no procediere a regularizar la situación de los lugares de sepulcro, cumplido el plazo indicado, dicha inacción implicará su tácito consentimiento que permitirá a la Municipalidad ingresar al predio, y reacondicionar los lugares para su reutilización, conforme a la Ordenanza Municipal Nº 08/2007 que dispone: Art. 16° "La limpieza y conservación de los locales funerarios en cementerios municipales es responsabilidad de los titulares de los derechos de uso y si por acción de los agentes naturales o por cualquier otra causa se destruyan en todo o en parte, la autoridad municipal intimará a aquello su reparación dentro de un plazo de tres (3) meses, notificándolos personalmente o por edictos en un periodo local. El incumplimiento u lo dispuesto dará lugar a la caducidad de los derechos de usufructo". Art. 29° "Quedaran sin efecto la concesión del usufructo de los sitios para sepulcro cuando: a) El titular no haya abonado los impuestos, cánones, tasas municipales del sitio en cuestión, por el término de cinco (5) años; b) En un periodo de dos (2) años, no haya edificado el sepulcro, aun no habiendo motivo para utilizarlo". QUEDAN DEBIDAMENTE NOTIFICADOS. - Luque, 12 de febrero de 2024. Fdo. Abg. Carlos Echeverría E., INTENDENTE MUNICIPAL. Tel.: (+595) 21 642 215 DEPARTAMENTO DE PATRI-
MONIO-Avda. Guillermo Leoz esq Pasaje Santa Catalina – Luque. www.luque.gov.py. 64042/01/03CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL TERCER TURNO SECRETARIA Nº6 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “CELESTINO RODRIGUEZ BAEZ S/ C O N VO C AT O R I A DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 36, de fecha 15 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de CELESTINO RODRIGUEZ BAEZ, con CI N°4.766.130. 2.DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante.3.CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. HECTOR OSVALDO MARECOS BATTAGLIA (JUEZ).- 64030/03/03CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL TERCER TURNO SECRETARIA Nº6 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “CARLOS JAVIER RIVEROS BENTOS S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 39, de fecha 16 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMI-
TIR la convocación de acreedores de CARLOS JAVIER RIVEROS BENTOS, con CI N°4.506.706. 2.- DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. HECTOR OSVALDO MARECOS BATTAGLIA (JUEZ).- 64031/03/03CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL TERCER TURNO SECRETARIA Nº6 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “MARCOS SANGUINETTI ENCINA S/ C O N VO C AT O R I A DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 44, de fecha 16 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de MARCOS SANGUINETTI ENCINA, con CI N°5.091.884. 2.- DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones
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ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. HECTOR OSVALDO MARECOS BATTAGLIA (JUEZ).- 64033/03/03CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL TERCER TURNO SECRETARIA Nº6 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “GLORIA BEATRIZ FERNANDEZ ACOSTA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 41, de fecha 16 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de GLORIA BEATRIZ FERNANDEZ ACOSTA, con CI N°989.545. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta
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Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la inter vención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. HECTOR OSVALDO MARECOS BATTAGLIA (JUEZ).- 64032/03/03CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL TERCER TURNO SECRETARIA Nº6 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “ANGELA STELLA ROJAS DE PEDROZO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 38, de fecha 16 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de ANGELA STELLA ROJAS DE PEDROZO, con CI N°1.370.573. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la inter vención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Cir-