VIERNES
6 DE MARZO DE 2026
AÑO 77
NÚM. 19545
CIUDAD DE MÉXICO
$5.00

MI NACIÓN / 3
Asfixia marea negra a 170 kilómetros de costa en el sureste
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6 DE MARZO DE 2026
AÑO 77
NÚM. 19545
CIUDAD DE MÉXICO
$5.00

MI NACIÓN / 3
Asfixia marea negra a 170 kilómetros de costa en el sureste
# Fernando Chico Pardo, presidente del Consejo de Administración de Banamex, afirmó que el interés de los empresarios en nuestro país permanece sólido, incluso frente a los recientes casos de inseguridad.
El presidente de Estados Unidos, Donald Trump, recibió ayer en la Casa Blanca al Inter Miami de Lionel Messi como campeón de la MLS y afirmó que el astro argentino es mejor jugador que el brasileño Edson Arantes do Nascimento “Pelé”, a quien dijo haber visto jugar con el Cosmos de New York. ARENA / EDICIÓN WEB
MI CIUDAD / 2
Tras las rejas también hay consignas de las olvidadas para el 8M

# Durante la 34 Reunión Plenaria de Consejos Consultivos de la institución financiera, subrayó que el sector privado siempre ha sido un motor fundamental del progreso económico de México. MI NACIÓN / 4



MUNDO / EDICIÓNWEB Kristi Noem con nueva misión: Ir sin piedad contra cárteles en toda Latinoamérica



DIARIO DE MÉXICO
VIERNES 6 DEMARZO DE 2026
Ejecutan a un hombre en la Peralvillo
De al menos cinco balazos, un hombre fue asesinado en la calle Franz Liszt, casi en la intersección con el Eje Central Lázaro Cárdenas, frente al Parque Popular Cuatro Vientos, en la colonia Peralvillo, alcaldía Cuauhtémoc.

Editor: Israel Campos Montes / israel.campos@diariodeméxico.com
# En su manifestación
acusan que persisten fallas en el sistema judicial
EFE / REDACCIÓN
@DDMexico
Con consignas de justicia y libertad que resonarán en las calles de la Ciudad de México, esta vez decenas de féminas privadas de la libertad en cárceles del país se harán escuchar, puesto que durante la caminata del próximo domingo cuando se conmemorará el Día Internacional de la Mujer (8M), se incluirán los mensajes de un grupo de éstas. A través del papel y la tinta, es como denunciarán las fallas del sistema judicial mexicano. A través de la organización La Cana, carteles elaborados en diversos centros penitenciarios serán portados por activistas para visibilizar la violencia y el olvido que enfrentan las internas.
EFE

ELROSTRO DEL 8M



# A partir de mañana arrancan los ajustes en este transporte.
SISTEMA CON SESGO DE GÉNERO
Las denuncias recolectadas en penales como el de Barrientos, en el Estado de México, apuntan a una problemática estructural: la fabricación de culpables y la falta de debido proceso. Susana Campos, quien lleva 21 años en prisión sin recibir una sentencia, describió a la agencia EFE su experiencia como un proceso injusto donde las autoridades detienen a personas sin pruebas sólidas. Esta situación no es aislada. De acuerdo con el informe 2025 de La Cana, el 46.3% de las mujeres en
prisión en México no cuentan con una condena firme, una cifra que supera por casi 10 puntos porcentuales a la de los hombres. Además del rezago jurídico, las internas señalan que enfrentan un juicio social más severo por no cumplir con los roles de género tradicionales, recibiendo a menudo castigos más estrictos que los varones.
DENUNCIAN VIOLENCIA Y UN ABANDONO INSTITUCIONAL
El reclamo de las féminas también abarca los abusos sufridos durante sus detenciones. Testimonios recabados por EFE, como el de Yajaira Arredondo, exponen el uso
# Decenas de mujeres privadas de la libertad se harán escuchar con carteles en CDMX. de tortura y vendaje de ojos para obtener confesiones, mientras que otras reclusas critican que los jueces suelen dar prioridad a las versiones policiales por encima de sus declaraciones de inocencia. A la falta de justicia se suma el aislamiento social. A pesar de representar sólo el 5.9% de la población carcelaria total, siete de cada 10 mujeres en prisión no reciben visitas de familiares o amigos. Esta soledad se agrava para quienes, como María Eugenia Bustamante, deben enfrentar desde el encierro la angustia de buscar a hijos desaparecidos ante la inacción de la fiscalía.
Federico Bracamontes Gálvez† FUNDADOR
Federico Bracamontes Baz PRESIDENTE
LAMENTAN LAPERSISTENCIADE
SUS ESPERANZAS PAUSADAS
Aunque la llegada de Claudia Sheinbaum Pardo a la Presidencia de la República en octubre de 2024 despertó optimismo bajo la premisa de que “llegaban todas (al poder)”, las féminas en los centros de reclusión manifiestan que ese progreso aún no se percibe en el sistema penitenciario.
Con carteles que preguntan: “¿Su Señoría, cómo te demuestro mi inocencia si no escuchas mi voz?”, este sector de la población busca recordar a la sociedad que la lucha feminista del 8M también debe incluirlas a ellas, las más olvidadas.

Chimalpopoca No. 38, Col. Obrera, Ciudad de México 06800
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REDACCIÓN @DDMexico
Con el objetivo de modernizar la infraestructura de transporte frente a la próxima Copa del Mundo, el Tren Ligero implementará ajustes en sus horarios y tramos de operación a partir de mañana. Los trabajos se concentrarán principalmente en el segmento que conecta la terminal Tasqueña con la estación Estadio Azteca. De acuerdo con las autoridades de este medio, dichas labores son fundamentales para incrementar la frecuencia y capacidad de los viajes de cara al flujo de visitantes que recibirá la zona durante el Mundial 2026, cuya justa deportiva arrancará el 11 de junio.
DIARIO DE MÉXICO, diario de información general, es editado por Editorial DDM, S.A. de C.V., con reserva de derechos al uso exclusivo número 04-2001052413165300-101. Certificado de licitud de Título 06788 y Certificado de Licitud de contenido 07299, otorgados por la comisión calificadora de publicaciones y revistas ilustradas de la secretaria de Gobernación. Editor responsable Consuelo Oyuki Zapata Torres. Domicilio de Publicación, Calle Chimalpopoca #38, Colonia Obrera, CP 06800, alcaldía Cuauhtémoc, CDMX. Impreso en Cía. Periodística Esto, S.A. de C.V. con dirección en Guillermo Prieto #7, Colonia San Rafael, CP 06470, Alcaldía Cuauhtémoc, CDMX. Distribuidor del periodico: Distribuidora Dabeli SA de CV (Arredondo e Hijos ) Iturbide 18-D, Colonia Centro Alcaldia Cuauhtemoc, CP 06040, CDMX. Periodicidad de la publicación: Lunes a Viernes.

Cancela Jalisco alza tarifaria de 14 pesos
Pablo Lemus Navarro, gobernador de Jalisco dio marcha atrás ayer al incremento proyectado de 14 pesos en el transporte público, anunciando de esta manera, que el costo del pasaje se fijará sólo en $11 a partir del próximo 1 de abril.
Editor: Israel Campos Montes / israel.campos@diariodeméxico.com
# Pemex niega tener responsabilidad en este asunto de daño ambiental
REDACCIÓN
@DDMexico
Desde el pasado 1 de marzo, una grave contingencia ambiental mantiene en alerta a las comunidades costeras de Tabasco y Veracruz. La presencia masiva de hidrocarburo, conocido localmente como “chapopote”, se extiende por aproximadamente 170 kilómetros, afectando al menos 16 puntos críticos que incluyen desde playas turísticas hasta sistemas lagunares vitales para la biodiversidad.
La magnitud del desastre golpea directamente a cerca de 14 mil personas que dependen de la pesca y el turismo en municipios como Coatzacoalcos, Pajapan, Paraíso y Tatahuicapan. Mientras que en la Laguna del Ostión, el crudo invadió zonas de cultivo de moluscos y áreas de manglar, poniendo en riesgo el sustento
de cientos de familias indígenas y cooperativas pesqueras.
Por esta situación, los trabajadores del mar no sólo denuncian
la pérdida total de sus redes y daños severos en motores y embarcaciones, sino también afectaciones a la salud. Varios pescadores que intentaron limpiar sus equipos reportan síntomas como irritación cutánea, enrojecimiento y salpullido tras el contacto directo con el material viscoso.
Ante el riesgo, las autoridades locales ordenaron el cierre de playas y exhortaron a la población a evitar el consumo de mariscos de la región.
TORTUGAS Y MANATÍES ENTRE LAS PRINCIPALES VÍCTIMAS
El daño ecológico es visible en la fauna silvestre. Organizaciones como la Red Corredor Arrecifal documenta el hallazgo de tortugas cubiertas de petróleo y manatíes muertos en zonas como Coatzacoalcos y Los Arrecifes. Tras ello, existe una preocupación extrema por el impacto

irreversible en el Corredor Arrecifal del Suroeste del Golfo de México, un ecosistema que sirve de refugio para múltiples especies y protección natural contra huracanes.
Y, es que a pesar de las evidencias en las costas, Petróleos Mexicanos (Pemex) emitió un comunicado asegurando que su infraestructura opera con normalidad y que, tras realizar inspecciones técnicas, no se detectó ninguna fuga o derrame en sus instalaciones.
Toda postura de la paraestatal fue respaldada por la gobernadora morenista de Veracruz, Rocío Nahle García, quien calificó la situación como “rara” debido a que en la zona específica de los avistamientos no existen plataformas ni tuberías activas.
Sin embargo, colectivos ambientales señalaron que imágenes satelitales del pasado 20 de febrero detectaron una mancha de hidrocarburo de 37 kilómetros frente a las costas de Campeche, la cual podría estar relacionada con este siniestro.

SUBEN EXIGENCIAS DE JUSTICIA AMBIENTAL EN TODA LA REGIÓN José Luis González, alcalde de Pajapan, calificó la situación como grave y anunció que presentará denuncias ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) para identificar a los responsables.
Por su parte, comunidades indígenas y organizaciones civiles exigen una investigación independiente, apoyo económico inmediato para los afectados y la activación de protocolos de limpieza urgentes para evitar que la contaminación siga avanzando hacia zonas de reproducción de especies marinas.
REDACCIÓN @DDMexico
Un juez federal ordenó detener cualquier acto de incomunicación, aislamiento o tortura en contra de Héctor “El Güero” Palma Salazar, quien se encuentra recluido en el penal de máxima seguridad del Altiplano, en Almoloya de Juárez, Estado de México.
La resolución fue dictada por Alejandro Latorre Lozano, titular del juzgado primero de distrito en materia penal, tras admitir a trámite una demanda de amparo presentada por la defensa del cofundador del Cártel de Sinaloa. El recurso legal argumenta que Palma Salazar ha sido víctima de maltrato psicológico y aislamiento prolongado, condiciones que le
han generado un estado de estrés severo dentro del llamado Centro Federal de Reinserción Social (Cefereso) número 1.
Con más de 28 años tras las rejas, la defensa del sinaloense busca, a través de estos recursos, mejorar sus condiciones de reclusión bajo el argumento de que sus derechos humanos están siendo violados de manera sistemática.
DIARIO DE MÉXICO
VIERNES 6 DE MARZO DE 2026
# Ayer, el presidente del consejo de Banamex destacó que existe un muy buen ánimo empresarial
REDACCIÓN
@DDMexico
Fernando Chico Pardo, presidente del Consejo de Administración de Banamex, afirmó que el interés por invertir en territorio mexicano permanece sólido, incluso frente a incidentes recientes de violencia.
Durante la 34 Reunión Plenaria de Consejos Consultivos de Banamex, el directivo subrayó que el sector privado es un motor fundamental para el progreso económico del país.
Como ejemplo de esta certidumbre, Chico Pardo recordó que el pasado 22 de febrero se formalizó la entrada de importantes capitales institucionales —como Blackstone, General Atlantic y el Fondo Soberano de Qatar—, quienes adquirieron en conjunto el 24% de la institución.
Curiosamente, la firma de estos acuerdos coincidió con un operativo militar que acabó con la vida de Nemesio Rubén Oseguera Cervantes, líder del Cártel Jalisco Nueva Generación (CJNG); sin embargo, ningún inversionista vaciló ni reconsideró su participación, lo cual refleja una profunda confianza en el liderazgo y el futuro de México.
COMPROMISO NACIONAL Y NUEVAS PRIORIDADES
La estructura accionaria de Banamex mantendrá una fuerte presencia local, puesto que más de 25%
Hallan muertos a otros dos mineros
La minera Vizsla Silver confirmó la muerte de otros dos de sus trabajadores (suman siete de 10), quienes desaparecieron el pasado 23 de enero en Concordia, Sinaloa. Sus restos fueron encontrados en una fosa clandestina.

del capital quedará en manos mexicanas, con Chico Pardo como accionista principal. Asimismo, el directivo defendió que las empresas tienen la obligación ética de generar bienestar para sus empleados y actuar como agentes de desarrollo.
Tras un proceso de autorizaciones regulatorias que calificó de “récord”, el grupo ha definido cinco ejes estratégicos para su nueva etapa independiente de Citi:
» Alcanzar el liderazgo en banca digital.
» Fortalecer los segmentos de banca de inversión y corporativa.
» Agilizar la desconsolidación total de Citi.
» Consolidar una cultura orientada al servicio al cliente.
» Potenciar el impacto de sus iniciativas culturales y sociales.
Por último, Manuel Romo, director general del banco, señaló que 2026 será un periodo crucial para que México aproveche su
POR ISRAEL M. CAMPOS MONTES @DDMexico
La presidenta Claudia Sheinbaum Pardo detalló la dinámica para entregar el boleto de honor que recibió por parte de la FIFA para la apertura de la Copa del Mundo 2026. En su “mañanera” de ayer en Palacio Nacional, la mandataria reiteró su decisión de no asistir a este evento futbolístico que se realizará el próximo 11 de junio en el Estadio Azteca, optando por ceder este lugar privilegiado a una joven aficionada.
Y, detalló que ella misma presenciará la ceremonia desde el Zócalo capitalino junto con la ciudadanía, mientras que una futbolista joven será la encargada de portar el boleto presidencial en el acto inaugural.
# HABRÁ JURADO DE MUJERES DEPORTISTAS
Para asegurar un proceso de selección justo, Sheinbaum Pardo dio a conocer un comité seleccionador integrado por tres figuras femeninas de relevancia en el ámbito deportivo nacional:
» Charlyn Corral, reconocida futbolista profesional.
» Katia Itzel García, destacada árbitra central.
» Gabriela Fernández de Lara, experimentada periodista deportiva.
Indicó que este grupo de expertas tendrá la tarea de elegir a

posición como puente estratégico en un entorno global polarizado, advirtiendo que es imperativo reactivar el crecimiento económico mediante la inversión.
CAE LA INVERSIÓN FIJA BRUTA AL CIERRE DE 2025, REPORTA INEGI El panorama económico de México enfrentó severos retos durante el año pasado, marcados principalmente por la inestabilidad en las relaciones comerciales internacionales, así lo reveló un reporte del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi),
en el cual señaló que la inversión fija bruta sufrió una contracción anual de 6.7%.
Dicho indicador, que permite monitorear el comportamiento de los activos productivos en el corto plazo, se vio afectado por un clima de desconfianza derivado de la guerra comercial promovida por Estados Unidos y el proceso de revisión del T-MEC.
LOS SECTORES MÁS AFECTADOS
Con base en el Inegi, el descenso en la inversión no fue uniforme, mostrando un impacto más profundo
directivo del banco en una rueda de prensa sobre este anuncio.
en áreas clave para el desarrollo industrial. De acuerdo con las cifras originales del organismo autónomo, la adquisición de maquinaria y equipo se desplomó 9%, mientras que el sector de la construcción registró un retroceso de 4.6%.
Al analizar el origen del capital, el Inegi destacó la drástica reducción en el sector público, cuya inversión perdió 18.9% durante 2025. Por su parte, la inversión privada mostró una mayor resistencia, aunque también cerró el año con números negativos, reportando una disminución de 4.4%.

la persona que recibirá el boleto con el número de serie 1, otorgado originalmente a la titular del Ejecutivo federal como invitada especial.
DETALLAN BASES Y REQUISITOS DEL CONCURSO A NIVEL PAÍS La convocatoria está dirigida a mujeres jóvenes de entre 16 y 25
años que deseen representar a la afición mexicana en el partido inaugural, donde la Selección Nacional se enfrentará a su similar de Sudáfrica.
Para participar, las interesadas deberán cumplir con lo siguiente:
# La presidenta dijo que desde el Zócalo con la gente verá la inauguración.
» Grabar un video demostrando su pasión por el fútbol.
» Enviar dicho material a la plataforma “Mundial Social”.
» El periodo de recepción de metrajes estará abierto desde el siguiente 9 de marzo y hasta el 10 de abril.
Tel.: 55 54 42 65 09
Conmutador: 55 54 42 65 00 edictos@diariodemexico.com Whatsapp: 55 68 03 21 76
DIARIO DE MÉXICO
VIERNES 6 DE MARZO DE 2026
EDICTO
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉX ICO, JUZGADO: 17° DE LO CIVIL, EXP. No. 358/2019, SECRETARÍA “B”. Se emplaza RUFINO SALGADO MENEZ
En los autos del juicio EJECUTIVO MERCANTIL, dentro del expediente 358/2019, promovido por TENA ROMERO JOSÉ EUGENIO en contra de SUPREME EMPACK S.A. DE C.V. Y/ SALGADO RUEDA JUAN ANTONIO, SALGADO MENEZ RUFINO Y WAGUI ZACARIAS CLAUDIA EUGENIA El C. JUEZ DÉCIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PROCESO ESCRITO POR MINISTERIO DE LEY DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO ordeno emplazar al demandado RUFINO SALGADO MENEZ lo siguiente: PRESTACIONES A) El pago de la cantidad de $4’556,491.22 (CUATRO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN PESOS 22/100 M.N.) a título de suerte principal. B) El pago de los intereses moratorios a razón del Costo Porcentual Promedio de Captación que emite mes a mes Banco de México, más cinco puntos en forma mensual, causados desde que los ahora codemandados incurrieron en mora y hasta que hagan pago total del principal y los demás accesorios legales, cantidad que habrá de cuantificarse en la sección de ejecución de sentencia en este procedimiento. C) El pago de los gastos y las costas que se originen y desprendan del presente procedimiento y hasta su total terminación. En la Ciudad de México, a veintiséis de abril de dos mil diecinueve. A sus autos el escrito de cuenta de la parte actora, a quien se le tiene desahogando en tiempo la prevención ordenada mediante proveído de fecha nueve de abril del año en curso, por lo que se procede a dictar auto admisorio en los términos siguientes: Se tiene por presentado a PORTAFOLIO DE NEGOCIOS S.A. DE C.V. SOFOM ER por conducto de sus endosatarios en procuración, demandando en la vía EJECUTIVA MERCANTIL de SUPREME EMPACK S.A. DE C.V., SALGADO RUEDA JUAN ANTONIO, SALGADO MENEZ RUFINO Y WAGUI ZACARIAS CLAUDIA EUGENIA, el pago de la cantidad de $4’556,491.22 (CUATRO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN PESOS 22/100 M.N.) por concepto de suerte principal así como intereses, gastos, costas y demás accesorios legales. Y con fundamento en los artículos 150 a 152, 159, 167 y demás relativos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y del 1391 al 1396, 1399 al 1401 del Código de Comercio reformado por decreto publicado el trece de junio del año dos mil tres, 322, 432 al 468 y demás relativos del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se admite la demanda en la vía y forma propuestas, requiérase a los demandados para que en el acto de la diligencia hagan pago al actor o a quien sus derechos represente de la cantidad reclamada y sus accesorios legales y no haciéndolo, embárguense bienes de su propiedad suficientes para cubrir la deuda más intereses, gastos y costas, y pónganse en depósito de la persona que bajo su responsabilidad designe la parte actora, practicado que sea el aseguramiento, con entrega de las copias simples exhibidas de la demanda y demás documentos apercibiendo a dichos codemandados para que señalen domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de esta jurisdicción territorial y en caso de no hacerlo las subsecuentes y aún las de carácter personal les surtirán efectos por Boletín Judicial, esto con fundamento en el artículo 1069 del Código de Comercio. Por señalado el domicilio para oír y recibir notificaciones, por autorizadas a las personas que menciona para los fines que indica, por ofrecidas sus pruebas las que se reservan para ser admitidas o no en el momento procesal oportuno. Se hace del conocimiento de las partes que una vez concluido el juicio se procederá a la destrucción del mismo dentro del término de NOVENTA DÍAS NATURALES contados a partir de la notificación que se haga del presente proveído, esto con fundamento en el artículo 15 del Reglamento del Sistema Institucional de Archivos del Poder Judicial de la Ciudad de México. Se hace del conocimiento de las partes que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, motivado por el interés de que las personas que tienen algún litigio cuenten con otra opción para solucionar su conflicto, proporciona los servicios de mediación a través de su Centro de Justicia Alternativa, donde se les atenderá en forma gratuita, la mediación no es asesoría jurídica, El Centro se encuentra ubicado en Avenida Niños Héroes número 133 Colonia Doctores Delegación Cuauhtemoc, Ciudad de México, C.P. 06500, con el teléfono 5134-11-00 exts. 1460 y 2362, Servicio de Mediación Civil Mercantil 5207-25-84 y 5208-33-49 Correo Electrónico mediación.civil.mercantil@tsjdf.gob.mx.-Notifíquese. Lo proveyó y fi rma LA C. JUEZ DÉCIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL Licenciada MARÍA DEL ROSARIO MANCERA PÉREZ, ante el C. Secretario de Acuerdos Licenciado JUAN RAÚL VALDOVINOS HERNANDEZ, que autoriza y da fe.- DOY FE. 358/2019 En la Ciudad de México, a dieciocho de agosto del dos mil veintiuno. Agréguese a sus autos el escrito de cuenta del C. JOSÉ EUGENIO TENA ROMERO, con el que se le tiene exhibiendo la Escritura Pública número 113,887 de fecha veinticuatro de junio del año en curso, pasada ante la fe del Licenciado ALFREDO AYALA HERRERA, Titular de la Notaría Pública número 237 de la Ciudad de México, de la que se desprende EL CONTRATO DE CESIÓN ONEROSA DE DERECHOS DE CRÉDITO Y LITIGIOSOS que celebraron por una parte PORTAFOLIOS DE NEGOCIOS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD REGULADA “LA PARTE CEDENTE y de otra parte el señor JOSÉ EUGENIO TENA ROMERO “LA PARTE CESIONARIA”, respecto de los derechos de crédito, materia del presente juicio; NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE a la parte demandada, la correspondiente cesión de derechos de crédito reales y personales derivados del pagaré, así como los derechos litigiosos de presente juicio, lo anterior en virtud de que la comentada cesión de derechos implica una sustitución de acreedor, misma que debe hacerse del conocimiento de la enjuiciada a efecto de que esté en aptitud de cumplimentar sus obligaciones conforme a derecho corresponda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2036 del Código Civil Federal, de Aplicación Supletoria a la Materia Mercantil; procédase a elaborar la cédula de notificación correspondiente, y hecho que sea túrnese la mismas al C. Actuario adscrito a fin de que sirva practicar la diligencia ordenada en líneas que anteceden a la codemandada WAGUI ZACARIAS CLAUDIA EUGENIA; y tomando en consideración que el domicilio de los codemandados JUAN ANTONIO SALGADO RUEDA, RUFINO SALGADO MENEZ y SUPREME EMPACK S.A. DE C.V., se encuentra fuera de la jurisdicción de la suscrita juzgadora, con los insertos necesarios gírese atento exhorto al C. JUEZ COMPETENTE EN EL MUNICIPIO DE OCOYOACAC, ESTADO DE MÉXICO, para que de encontrarlo ajustado conforme a derecho y en auxilio de las labores de este H. Juzgado se sirva cumplimentar la presente determinación; se concede al juez exhortado un plazo de treinta días para la diligenciación del exhorto de mérito; se hace del conocimiento que dicha requisitoria en cumplimiento al acuerdo 36-48/2012 y 50-09/2013 emitido por el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, será firmado por al C. Secretaria Conciliadora adscrita. Proceda el personal adscrito a realizar la anotación respectiva en el Libro de Gobierno, así como el cambio de carátula de éste expediente respecto al nombre del hoy actor siendo actualmente JOSÉ EUGENIO TENA ROMERO para los efectos legales a que haya lugar; gírese atento oficio a la C. Directora de la Oficialía de Partes Común para Juzgados y Salas del poder Judicial de la Ciudad de México, a efecto de que de no tener inconveniente legal alguno haga la aclaración en la base de datos a su cargo respecto del nombre de la parte actora; se le tiene señalando domicilio para oír y recibir notificaciones, se le tiene autorizando a las personas que menciona para los fines que indica.- Notifíquese. Lo proveyó y firma LA C. JUEZ DÉCIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL Licenciada MARÍA DEL ROSARIO MANCERA PÉREZ, ante el C. Secretario de Acuerdos Licenciado JUAN RAÚL VALDOVINOS HERNÁNDEZ, que autoriza y da fe.DOY FE. 358/19 En la Ciudad de México, a dieciocho de febrero de dos mil veinticinco. En cumplimiento a la Ejecutoria pronunciada en el Juicio de Amparo 1472/2023 por el Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, misma que causo ejecutoria por auto de seis de febrero del año en curso, así como al auto de diecisiete de febrero del presente año, dictado por el Juzgado de Distrito antes citado, se deja insubsistente la diligencia de requerimiento, embargo y emplazamiento practicada al codemandado RUFINO SALGADO MENEZ, el día veintiocho de junio de dos mil diecinueve, así como todo lo actuado en el presente juicio, únicamente por cuanto hace al quejoso, atento a lo anterior, en reposición del procedimiento y toda vez que el enjuiciado tiene su domicilio fuera de la jurisdicción del suscrito, con los insertos necesarios GÍRESE ATENTO EXHORTO AL C. JUEZ COMPETENTE EN EL MUNICIPIO DE OCOYOACAC, ESTADO DE MÉXICO, para que en auxilio de las labores de éste Juzgado se sirva ordenar al Actuario de su adscripción que emplace a juicio al demandado RUFINO SALGADO MENEZ en términos de lo ordenado por auto de veintiséis de abril de dos mil diecinueve, debiendo el Actuario practicar dicha diligencia con las formalidades establecidas en los artículos 1061, 1393, 1394 y 1396 del Código de Comercio, así como en los artículos 309, 310, 311, 312 y 317 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia mercantil, y realizar la certificación en el acta relativa, describiendo cuáles son los anexos documentales con los que corrió traslado; lo que se ve robustecido con el criterio jurisprudencial denominado: EMPLAZAMIENTO. DEBE CONSIDERARSE VÁLIDO SÓLO CUANDO AL REALIZAR LA CERTIFICACIÓN RELATIVA, EL NOTIFICADOR DESCRIBE CUÁLES SON LAS COPIAS DE LOS DOCUMENTOS QUE SE ADJUNTARON A LA DEMANDA CON LAS QUE CORRE TRASLADO. Registro digital: 2022118. Instancia: Primera Sala. Décima Época. Materia(s): Civil. Tesis: 1a./J. 39/2020 (10a.). Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 78, Septiembre de 2020, Tomo I, página 204. Tipo: Jurisprudencia; se faculta al C. Juez exhortado para que con plenitud de jurisdicción ordene que se practiquen cuantas diligencias y actuaciones sean necesarias para su debido y total cumplimiento, incluyendo acordar promociones, girar oficios dentro de su jurisdicción, habilitar días y horas inhábiles, ampliar el término concedido para su diligenciación, decretar medidas de apremio, todo ello bajo su más estricta responsabilidad y de acuerdo a su legislación; y con fundamento en el artículo 105 fracción IV del Código de Procedimientos Civiles, se le concede un plazo de treinta días para la diligenciación del exhorto de mérito; se hace del conocimiento que dicha requisitoria en cumplimiento al acuerdo 36-48/2012 y 50-09/2013 emitido por el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, será firmado por al C. Secretaria Conciliadora adscrita. En consecuencia gírese atento oficio al REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, a fin de que proceda a cancelar la anotación de inscripción del embargo ordenado, y que refiere la diligencia de veintiocho de junio de dos mil diecinueve respecto del bien inmueble inscrito en el folio real 9446390 mismo que se encuentra a nombre del demandado RUFINO SA LGADO MENEZ debiendo acompañarse a dicho comunicado copia certificada por duplicado de la diligencia de embargo así como de la ejecutoria de amparo, lo que deberá realizar toda vez que se trata de cumplimiento de ejecutoria, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 197 de la Ley de Amparo, el cual establece que: “Todas las autoridades que tengan o deban tener intervención en el cumplimiento de la sentencia, están obligadas a realizar, dentro del ámbito de su competencia, los actos necesarios para su eficaz cumplimiento y estarán sujetos a las mismas responsabilidades a que alude este Capítulo”, así como a lo dispuesto por el artículo 192 de la citada Ley de Amparo que en su parte considerativa señala que: “...Las ejecutorias de amparo deben ser puntualmente cumplidas... apercibida que de no hacerlo así sin causa justificada, se impondrá a su titular una multa que se determinará desde luego y que, asimismo, se remitirá el expediente al tribunal colegiado de circuito o a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según el caso, para seguir el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación; con el apercibimiento que de no hacerlo le será impuesta una multa por la cantidad de $10,000.00 (DIEZ MIL PESOS 00/100 M.N.). Así mismo se previene a la parte actora para que en el TÉRMINO DE TRES DÍAS exhiba las copias de traslado correspondientes, y hecho que sea dese cumplimiento al emplazamiento ordenado en líneas que anteceden.- Notifíquese. Lo proveyó y firma el C. Juez Interino, Licenciado VÍCTOR IVÁN CHÁVEZ ROSEY, ante la C. Secretaria de Acuerdos Licenciada MÓNICA MIREYA FALCÓN NÚÑEZ, que autoriza y da fe. Doy Fe En la Ciudad de México, a nueve de enero de dos mil veintiséis. Agréguese a sus autos el escrito de la parte actora, se tienen por hechas sus manifestaciones, y toda vez que del contenido de las diligencias actuariales de trece de agosto y veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco se desprende que el Actuario es atendido por una persona que a través de la puerta dice ser el demandado, negándose a abril debido a que esas instrucciones tiene de su abogado, por lo que existe la presunción fundada que el domicilio en el que se actúa, es el domicilio del demandado RUFINO SALGADO MENEZ, con fundamento en lo dispuesto por el último párrafo del artículo 1070 del Código de Comercio, se ordena emplazar al demandado RUFINO SALGADO MENEZ mediante EDICTOS, los cuales se publicarán por TRES VECES CONSECUTIVAS, en el periódico EL MILENIO por considerarse de circulación amplia y de cobertura nacional, y en periódico DIARIO DE MÉXICO por considerarse de cobertura local, así como en el Boletín Judicial, haciéndosele saber que deberá contestar la demanda dentro del término de TREINTA DÍAS, quedando a su disposición las copias de traslado exhibidas en la Secretaria de Acuerdos “B” del Juzgado Décimo Séptimo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, y se tendrá por contestada la demanda en sentido negativo con fundamento en lo dispuesto por el artículo 332 del Código Federal de Procedimientos Civiles de Aplicación supletoria a la Materia Mercantil, y las notificaciones subsecuentes les surtirán sus efectos por medio del Boletín Judicial de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1069 del Código de Comercio. Los edictos ordenados deberán contener una relación sucinta de las prestaciones reclamadas, así como del auto admisorio de demanda y demás relacionados; sin que en el presente caso sea aplicable el criterio jurisprudencial denominado EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS. EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 1070 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, ADMITE SER INTERPRETADO CONFORME CON EL DERECHO DE AUDIENCIA, TUTELADO POR EL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL, EN EL SENTIDO DE QUE DEBE REALIZARSE UNA INVESTIGACIÓN MÁS AMPLIA PARA LOCALIZAR EL DOMICILIO DEL DEMANDADO. Registro digital: 2024699. Instancia: Primera Sala. Undécima Época. Materia(s): Civil, Constitucional. Tesis: 1a./J. 31/2022 (11a.). Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 13, Mayo de 2022, Tomo III, página 3290. Tipo: Jurisprudencia, toda vez que en el presente caso se actualiza la hipótesis de que si se tiene conocimiento de que el domicilio en el que se intenta realizar el emplazamiento es en el que se encuentra el demandado, por lo que no es necesario un procedimiento de investigación del domicilio de éste, siendo innecesario girar oficios para su localización.- Notifíquese. Lo proveyó y firma el C. Juez Décimo Séptimo de lo Civil de Proceso Escrito, LICENCIADO VÍCTOR IVÁN CHÁVEZ ROSEY, ante la C. Secretaria de Acuerdos Licenciada MÓNICA MIREYA FALCÓN NÚÑEZ, que autoriza y da fe. Doy Fe.
EN LA CIUDAD DE MÉXICO A 28 DE ENERO DEL 2026
LA SECRETARIA DE ACUERDOS DEL JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE PROCESO ESCRITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
LIC. MONICA MIREYA FALCON NUÑEZ RÚBRICA.
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Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 19° CIVIL DE PROCESO ESCRITO, EXP. No. 769/2024, SECRETARÍA “A”.
EN LOS AUTOS DEL JUICIO ORDINARIO MERCANTIL promovido por BBVA MÉXICO, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA MÉXICO en contra de FARMERS AND MERCHANTS BANK OF LONG BEACH Y DOLGUA, S.A. DE C.V., número de expediente 769/2024, El C. Juez Décimo Noveno de lo Civil de Proceso Escrito del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, Licenciado JOSÉ ANTONIO ÁLVAREZ VELÁZQUEZ, dictó unos acuerdos que a la letra dicen: AUTO DE PREVENCIÓN Ciudad de México, a nueve de julio del año dos mil veinticuatro. Con el escrito de cuenta y anexos que remite Oficialía de Partes Común para Juzgados y Salas del Poder Judicial de la Ciudad de México, y toda vez que por razón de turno le correspondió conocer del presente asunto a este Juzgado, lo que se desprende del sello que obra en la foja uno anverso del escrito de demanda y de la lista que de asuntos nuevos remite dicha dependencia, en consecuencia, fórmese el expediente número 769/2024 y regístrese como corresponde en el Libro de Gobierno. Guárdense en el seguro del Juzgado los documentos exhibidos. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 325 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Materia Mercantil, en relación 1079 fracción VI del Código de Comercio se previene al promovente para que dentro del término de TRES DÍAS cumpla con los requisitos que se les señala, apercibido que en caso de no hacerlo dentro del plazo antes indicado, no se dará curso a su demanda. Prevención que consiste en lo siguiente: 1.- Que aclare el rubro de su escrito de demanda, respecto del nombre de la parte actora toda vez que la señala como BBVA MÉXICO, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA MÉXICO y en el párrafo primero lo señala como BBVA MÉXICO, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA MEXICO (anteriormente BBVA BANCOMER SOCIEDAD ANÓNIMA INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER), esto para la debida identificación del expediente. 2.Que exhiban una copia de la demanda para integrar el cuaderno de Medidas Precautorias que señala. 3.- Asimismo deberán exhibir copia simple en dos tantos del ocurso en el que desahoguen su prevención, los que formarán parte de los traslados respectivos.- NOTIFÍQUESE.- Lo proveyó y firma el C. Juez Décimo Noveno de lo Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México, Licenciado JOSÉ ANTONIO ÁLVAREZ VELÁZQUEZ, ante la Ciudadana Secretaria de Acuerdos “A”, Licenciada Araceli Laura Cabrera Sánchez, con quien actúa, autoriza y da fe. DOY FE. ACUERDO ADMISORIO Ciudad de México, a dos de Agosto del año dos mil veinticuatro. ---Agréguese a los autos del expediente 769/2024, el escrito de cuenta; se tiene al promovente desahogando la prevención contenida en auto de fecha nueve de julio del año dos mil veinticuatro, en los términos expresados, en consecuencia, se procede a proveer el escrito inicial de demanda y el escrito de cuenta, en los siguientes términos: Se tiene por presentado a: BBVA MÉXICO, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA MÉXICO, por conducto de su apoderado MARIO FRANCISCO PESQUERA OSTOS, personalidad que acredita y se le reconoce al tenor de la copia certificada del instrumento notarial número 121,890 de fecha veintiséis de julio del año dos mil dieciocho, pasado ante la fe del Notario Público número 137 de la Ciudad de México, la que se manda agregar a los autos para constancia Una vez que comparezcan las demás personas que señala, se proveerá lo conducente a su personalidad. Se le tiene señalando como domicilio el que indica para oír y recibir notificaciones, para los efectos legales a que haya lugar. Se le tiene autorizando a los profesionistas que menciona, en términos de lo dispuesto por el párrafo tercero del artículo 1069 del Código de Comercio, quienes deberán dar cumplimiento a lo dispuesto por dicho precepto legal, por lo que hace a acreditar en la primera diligencia en que intervengan, que se encuentran facultados para ejercer la profesión de licenciado en derecho. Por autorizadas a las personas que menciona para los fines que precisa. Se le tiene demandando en la VÍA ORDINARIA MERCANTIL de: FARMERS AND MERCHANTS BANK OF LONG BEACH y DOLGUA, S.A. DE C.V., las prestaciones que reclama, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1377, 1378, 1379, 1380 y demás relativos del Código de Comercio, ordenándose emplazar a los demandados con las copias de la demanda y documentos exhibidas debidamente selladas, cotejadas y rubricadas, para que conteste dentro del término de QUINCE DÍAS, prevéngase a la demandada por conducto del Secretario Actuario, para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de esta Ciudad, apercibida que en caso de no hacerlo las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, les surtirán sus efectos por medio de Boletín Judicial, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1069 y 1070 del Código de Comercio. Por ofrecidas las pruebas que indica, las que se reserva proveer respecto de su admisión para el momento procesal oportuno.- NOTIFÍQUESE.- Lo proveyó y firma el C. Juez Décimo Noveno de lo Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México, Licenciado JOSÉ ANTONIO ÁLVAREZ VELAZQUEZ, ante la Ciudadana Secretaria de Acuerdos “A”, Licenciada Araceli Laura Cabrera Sánchez, con quien actúa, autoriza y da fe. DOY FE. OTRO ACUERDO Ciudad de México, a veintiocho de enero del año dos mil veintiséis. ---Agréguese a los autos del expediente número 769/2024, el escrito presentado por el apoderado de la parte actora, por hechas las manifestaciones que refiere, téngase por agotado el domicilio que indica, para emplazar a la codemandada que refiere y tomando en consideración que no se ha localizado a la codemandada en los domicilios señalados en autos para ser emplazada, en consecuencia, como lo solicita, con fundamento en el artículo 1070 del Código de Comercio, proceda el personal de apoyo a elaborar los edictos, a efecto de emplazar, a la codemandada DOLGUA, S.A. DE C.V., en cumplimiento al proveído de fecha dos de agosto del año dos mil veinticuatro y este proveído, debiendo publicarse dichos edictos por tres veces consecutivas: en los Periódicos “LA RAZÓN” y “EL DIARIO DE MÉXICO”, haciéndole saber que deberá comparecer ante este Juzgado Décimo Noveno Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México, a contestar la demanda dentro del término de TREINTA DÍAS HÁBILES, posteriores a la fecha de la última publicación de los edictos, quedando a su disposición las copias de traslado de la demanda y demás documentos exhibidos en la misma, ante la Secretaría de Acuerdos “A” de este Juzgado, para que los reciban en cualquier día y hora hábil, previa toma de razón que dejen en actuaciones.- NOTIFÍQUESE.- Lo proveyó y firma el C. Juez Décimo Noveno de lo Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México, Licenciado JOSÉ ANTONIO ÁLVAREZ VELÁZQUEZ, ante la Ciudadana Secretaria de Acuerdos “A”, Licenciada Araceli Laura Cabrera Sánchez, con quien actúa, autoriza y da fe. DOY FE.
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Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
En el expediente número 1870/2025-P.C., relativo al juicio ordinario civil promovido por la Secretaría de Economía en contra de JMG lnternational Products, Sociedad Anónima de Capital Variable, y en cumplimiento a lo ordenado en proveído de veintidós de enero de dos mil veintiséis, con apoyo en lo dispuesto en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se hace del conocimiento a la citada enjuiciada, que mediante escrito presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, el treinta de enero de dos mil veinticinco, turnado a este juez de distrito el siete de febrero de dos mil veinticinco, la Secretaría de Economía, en la vía ordinaria civil, le demandó las siguientes prestaciones: “a) La declaración Judicial de que la parte demandada ha incumplido con su obligación prevista en la Cláusula QUINTA del “Convenio de Colaboración para el Otorgamiento de Apoyos del Fondo de Apoyo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa” base de la acción. b) La declaración judicial de que la parte demandada ha incumplido con sus obligaciones previstas en la Cláusula SE XTA del “Convenio de Colaboración para el Otorgamiento de Apoyos del Fondo de Apoyo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa” base de la acción. c) La declaración Judicial de que la parte demandada ha incumplido con sus obligaciones previstas los numerales 23 y 26 de las Reglas de Operación del Fondo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fondo PyME), misma que se encuentra relacionada con sus obligaciones previstas en la Cláusula SEXTA del “Convenio de Colaboración para el Otorgamiento de Apoyos del Fondo de Apoyo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa” base de la acción. d) La declaración judicial de que la parte demandada ha incumplido con sus obligaciones previstas en la Cláusula NOVENA del “Convenio de Colaboración para el Otorgamiento de Apoyos del Fondo de Apoyo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa” base de la acción. e) En virtud del incumplimiento de las obligaciones contractuales a cargo de la parte demandada, se declare la rescisión del “Convenio de Colaboración para el Otorgamiento de Apoyos del Fondo de Apoyo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa” base de la acción. f) Se condene a la parte demandada al pago de la cantidad de $800,000.00 (ochocientos mil pesos 00/100 M.N.), por concepto de reintegro de los recursos que le fueron suministrados para el proyecto al que se refiere el “Convenio de Colaboración para el Otorgamiento de Apoyos del Fondo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa” base de la acción. g) El pago de intereses legales, al tipo del nueve por ciento anual, causados desde que la demandada se constituyó en’ mora y hasta la fecha en que dé cumplimiento a sus obligaciones contractuales, cantidad que será cuantificada en ejecución de sentencia. h) El pago de los daños y los perjuicios originados con motivo del incumplimiento de las obligaciones contractuales a cargo de la hoy demanda, cantidad que será cuantificada en ejecución de sentencia. i) El pago de los gastos y costas que se originen con motivo de la tramitación del presente juicio y hasta su conclusión”. Admitida que fue la demanda por auto de quince de mayo de dos mil veinticinco, es por lo que se le hace saber que dentro del plazo de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación, para apersonarse al presente procedimiento a oponer excepciones y defensas y ofrecer las pruebas que consideren pertinentes; apercibido que de no hacerlo se tendrá por precluido su derecho para hacerlo y por debidamente emplazado en el presente juicio, siguiéndolo en su rebeldía, para tal efecto quedan a su disposición en este juzgado las copias del escrito inicial de demanda con anexos, con las cuales se le corre traslado, asimismo se previene a la parte demandada para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, apercibida que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal les surtirán por lista que se publique en el rotulón de este juzgado.
CIUDAD DE MÉXICO, A VEINTIDÓS DE ENERO DE DOS MIL VEINTISÉIS. MARÍA MÓNICA GUZMÁN BUENROSTRO. SECRETARIA DEL JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO. RÚBRICA.
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Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 21° CIVIL DE PROCESO ORAL, EXP. No. 15/2024. NOTIFICACIÓN A: MIG INVESTMENT, SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE.
En el expediente 15/2024, relativo al juicio ORAL MERCANTIL, promovido por LUIS GERARDO GONZÁLEZ SOJO, en contra MIG INVESTMENT, SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, la C. Jueza Vigésimo Primero Civil de Proceso Oral del Poder Judicial de la Ciudad de México, dictó los siguientes autos: “…Ciudad de México a catorce de enero de dos mil veintiséis. Agréguese al expediente número 15/2024, la promoción electrónica de cuenta de la parte actora y, como lo solicita, para que tenga verificativo la diligencia ordenada en auto de fecha cinco de Septiembre de dos mil veinticinco, se señalan las DIEZ horas del día DIEZ de MARZO de dos mil VEINTISÉIS, debiéndose preparar la misma, como se ordena en el auto de fecha trece y siete de Noviembre pasado, por lo que se ordena elaborar los edictos correspondientes. Notifíquese. Lo proveyó y firma la C. JUEZA VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PROCESO ORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, Licenciada ARLEN VILLEGAS GÓMEZ, ante la C. Secretaria de acuerdos, Maestra LETICIA IRENE DÍAZ VÁZQUEZ que autoriza y da fe. Doy Fe. OTRO AUTO Ciudad de México a trece de Noviembre de dos mil veinticinco. Agréguese al expediente número 15/2024, la promoción electrónica de cuenta del apoderado de la parte actora, por medio del cual se le tiene desahogando la vista que se le mandó dar por auto de fecha siete de los corrientes y como lo solicita, para que tenga verificativo la diligencia ordenada en auto de fecha cinco de Septiembre de dos mil veinticinco, se señalan las DIEZ horas del día CATORCE de ENERO de dos mil VEINTISÉIS, debiéndose preparar la misma, como se ordena en el auto de fecha siete de Noviembre pasado, por lo que se ordena elaborar los edictos correspondientes; debiendo publicarse los edictos en el Diario de México y Diario Imagen por tres veces consecutivas. Notifíquese. Lo proveyó y firma la C. JUEZA VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PROCESO ORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, Licenciada ARLEN VILLEGAS GÓMEZ, ante la C. Secretaria de acuerdos, Maestra LETICIA IRENE DÍAZ VÁZQUEZ que autoriza y da fe. Doy Fe. OTRO AUTO *Ciudad de México a siete de Noviembre de dos mil veinticinco. Agréguese al expediente número 15/2024, la promoción electrónica de cuenta de la parte actora y una vez que indique cuáles son los periódicos de su elección, se acordara lo conducente a petición de parte interesada. Sin perjuicio de lo anterior, se hace del conocimiento del promovente, que las publicaciones deberán ser en días hábiles y tres veces consecutivas (en el entendido que son una tras otra, sin interrupción). Notifíquese. Lo proveyó y firma la C. JUEZA VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PROCESO ORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, Licenciada ARLEN VILLEGAS GÓMEZ, ante la C. Secretaria de acuerdos, Maestra LETICIA IRENE DÍAZ VÁZQUEZ que autoriza y da fe. Doy Fe. OTRO AUTO *Ciudad de México a veintidós de Septiembre de dos mil veinticinco. Agréguese al expediente número 15/2024, la PROMOCIÓN ELECTRÓNICA de cuenta de la parte actora y como lo solicita, se aclara el auto de fecha cinco de los corrientes, debiendo quedar en su parte conducente como siguiente: …“AUTO DE EJECUCIÓN CON EFECTOS DE MANDAMIENTO EN FORMA, a fin de que la parte condenada MIG INVESTMENT, SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE dé cumplimiento a lo condenado mediante cuarto resolutivo de la sentencia definitiva dictada en fecha cinco de marzo del año dos mil veinticinco”… Y: …“requiérase a la parte demandada MIG INVESTMENT, SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, para que en el acto de la diligencia”… Quedando intocado el resto del auto. Por lo anterior, se ordena elaborar de nueva cuenta los edictos respectivos. Notifíquese. Lo proveyó y firma la C. JUEZA VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PROCESO ORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, Licenciada ARLEN VILLEGAS GÓMEZ, ante la C. Secretaria de acuerdos, Maestra LETICIA IRENE DÍAZ VÁZQUEZ que autoriza y da fe. Doy Fe. OTRO AUTO En la Ciudad de México a cinco de septiembre del año dos mil veinticinco. Con fundamento en los artículos 1347 y 1390 bis 50 del Código de Comercio, en este acto se dicta AUTO DE EJECUCIÓN CON EFECTOS DE MANDAMIENTO EN FORMA, a fin de que la parte condenada MIG INVESTMENT, SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE dé cumplimiento a lo condenado mediante cuarto resolutivo de la sentencia definitiva dictada en fecha cinco de marzo del año dos mil veinticinco y haga pago a la parte actora, LUIS GERARDO GONZÁLEZ SOJO, y/o quien sus derechos legalmente represente de devuelva la cantidad de $6,150,000.00 (SEIS MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), por concepto de suerte principal, resultando el total de los pagos realizados por la parte actora, por la compra del inmueble materia de la presente controversia, apercibida la parte demandada que en caso de no pagar la cantidad indicada en el momento del requerimiento, se procederá al EMBARGO DE BIENES DE SU PROPIEDAD y con su producto se hará pago a la parte actora, conforme lo dispone el artículo 1347 del Código de Comercio, mismos que quedarán en depósito de la persona que bajo su más estricta responsabilidad designe la parte actora en el acto de la diligencia. Con fundamento en los artículos 1068 fracción IV y 1070 del Código de Comercio, se ordena el requerimiento de pago por medio de edictos, mismos que serán publicados en el periódico el DIARIO DE MÉXICO y DIARIO IMAGEN, que serán publicados por TRES VECES CONSECUTIVAS, así mismo con fundamento en los artículos 1392, 1393, 1394, 1395 y 1393 del Código de Comercio, requiérase a la parte demandada MIG INVESTMENT, SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, para que en el acto de la diligencia que tendrá verificativo a las DOCE HORAS DEL DÍA CINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, en el local de este juzgado y haga pago de la cantidad de $6,150,000.00 (SEIS MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), y en caso de no hacerlo, embárguense bienes suficientes de su propiedad que cubran lo reclamado, lo que se pondrá en depósito de la persona que bajo su más estricta responsabilidad designe la parte actora en el acto de la diligencia, por lo que queda citada la demandada para que se presente en el día y hora antes señalada, en el inmueble ubicado en AVENIDA PATRIOTISMO NÚMERO 230, PISO DIEZ, COLONIA SAN PEDRO DE LOS PINOS, ALCALDÍA BENITO JUÁREZ, C.P. 03800, EN LA CIUDAD DE MÉXICO. Apercibida la parte demandada que, de no comparecer en la citada fecha, el derecho para señalar bienes pasará a la parte actora, quien deberá estar presente el día y hora antes indicado. Notifíquese. Lo proveyó y firma la C. Juez Vigésimo Primero de lo Civil de Proceso Oral de la Ciudad de México, Licenciada en Derecho Arlen Villegas Gómez, ante la Secretaria de Acuerdos, Maestra en Derecho Leticia Irene Díaz Vázquez, con quien actúa y da fe. DOY FE…”
EL C. SECRETARIO CONCILIADOR.
En términos del acuerdo General 42-29/2010 emitido por el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, en sesión plenaria de fecha dieciocho de agosto de dos mil veinte, en el cual determinaron los “LINEAMIENTOS PARA LA DELEGACIÓN DE DIVERSAS FUNCIONES JURÍDICO ADMINISTRATIVAS A LAS SECRETARIAS O SECRETARIOS CONCILIADORES, Y LAS SECRETARIAS O SECRETARIOS DE ACUERDOS, ADSCRITOS A LOS JUZGADOS CIVILES DE PROCESO ESCRITO, CIVILES DE PROCESO ORAL Y CIVILES DE CUANTÍA MENOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO”., firma el Licenciado Mario Humberto Barbosa González, Secretario Conciliador comisionado al Juzgado Vigésimo Primero Civil de Proceso Oral del Tribunal Superior de Justicia de la ciudad de México. LICENCIADO MARIO HUMBERTO BARBOSA GONZÁLEZ. RÚBRICA.
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 6° DE LO FAMILIAR, EXP. No. 3206/2024, SECRETARÍA “A”.
En los autos del JUICIO INTESTAMENTARIO a bienes de PEDRAZA GONZALEZ GUADALUPE, se ordenó notificar a ROBERTO ROMERO TREJO la validez de testamento, la declaratoria de herederos en su parte conducente, “...Ciudad de México, a veintitrés de enero de dos mil veintitrés... se reconoce el derecho a recibir gananciales a ROBERTO ROMERO TREJO por haber contraído matrimonio con la de cujus PEDRAZA GONZALEZ GUADALUPE bajo el régimen de sociedad conyugal. Finalmente, se le previene para que en el término de tres días proponga albacea...” y la llegada de los presentes autos a este H. Juzgado. Para que, dentro del término de QUINCE DÍAS, se presente a imponerse de dichas actuaciones. Publicación de TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS, debiendo mediar entre cada publicación dos días hábiles.
C. SECRETARIO DE ACUERDOS “B” LIC. GUSTAVO ENRIQUE LÓPEZ VELASCO. RÚBRICA.
EDICTO
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 32° DE LO FAMILIAR, EXP. No. 581/2025, SECRETARÍA “A”.
Se convoca:
En los autos del juicio SUCESORIO INTESTAMENTARIO a bienes de VÍCTOR ARTURO OJEDA MONDRAGÓN, expediente número 581/2025, el C. Juez Trigésimo Segundo Familiar de la Ciudad de México, mediante auto de fecha trece de febrero del año dos mil veintiséis, ordenó la publicación de edictos a fin de anunciar la muerte sin testar de VÍCTOR ARTURO OJEDA MONDRAGÓN cuya sucesión fue denunciada por MARGARITA SOCORRO Y JOSE LUIS OJEDA MONDRAGÓN, en su carácter de hermanos del finado, llamándose a quienes se crean con igual o mejor derecho a heredar, acudan a este Juzgado a deducir los derechos hereditarios que les pudieran corresponder, dentro del término de CUARENTA DÍAS, contados a partir de la última publicación de los edictos respectivos. Reitero a Usted las seguridades de mi atenta y distinguida consideración, firmando en cumplimiento al Acuerdo Plenario 54-21/2017, para la delegación de diversas funciones jurídico administrativas a los Secretarios Conciliadores adscritos a los juzgados en Materia Familiar. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN CIUDAD DE MÉXICO, A 24 DE FEBRERO DEL 2026 LA C. SECRETARIA CONCILIADORA DEL JUZGADO TRIGÉSIMO SEGUNDO DE LO FAMILIAR DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO. LIC. GUADALUPE AZUCENA CASTILLO ESTEFES RÚBRICA.
DIARIODE MÉXICO
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Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 44° CIVIL DE PROCESO ESCRITO, EXP. No. 552/2020, SECRETARÍA “B”. SE CONVOCAN POSTORES.
En los autos del juicio CONTROVERSIA DE ARRENDAMIENTO promovido por JAVIER RODRIGUEZ BORGIO Y O FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ BORGIO, contra GONZALO FERNANDEZ VILLANUEVA, BUBA EUGENIA PIERCE DE LA BORBOLLA, expediente número 552/2020, la C. Juez dictó auto que dice: CIUDAD DE MÉXICO A VEINTINUEVE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS.--- [...] por hechas sus manifestaciones en términos del ocurso de cuenta, y respecto a lo primero pedido, se le tiene desahogando la vista que se le dio en auto dictado el veintitrés de enero del año en curso (Sello electrónico SIGJ-552/2020-251), por lo que, se le tiene proporcionando los datos correspondientes para efectos de poder librar el exhorto electrónico ordenado en autos. Por otro lado, se tienen por exhibidas las constancias que refiere, mismas que se agregan a las actuaciones de autos, con la leyenda “cancelados”, y como lo pide, se señalan las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA DIECISIETE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS, para que tenga verificativo la audiencia de remate en PRIMERA ALMONEDA, debiéndose preparar la misma en los términos ordenados en autos de fecha veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco, en relación con su auto aclaratorio de fecha veintisiete del referido mes y año (Sellos electrónicos SIGJ-552/2020-243 y 244), sirviendo como base para el remate la cantidad de $8,780,000.00 (OCHO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), que corresponde al valor del avalúo, siendo postura legal la que cubra el precio del avalúo del inmueble en términos del artículo 573 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, [...].- Notifíquese.- Lo proveyó y firma electrónicamente el C. Juez Cuadragésimo Cuarto de lo Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México adscrito, LICENCIADO EN DERECHO JAVIER RAYMUNDO VILLALPANDO CASTILLO, ante el Secretario de Acuerdos B, Licenciado SALVADOR COVARRUBIAS TORO, que autoriza y da fe. (RJBH) otro auto (...) CIUDAD DE MÉXICO, A VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO.--- [...] por hechas las manifestaciones a que hace referencia y a fin de evitar futuras nulidades y amparos que dejen insubsistentes las actuaciones y diligencias que se deriven de este asunto, con fundamento en el artículo 84, Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal hoy Ciudad de México, y en términos del artículo 8 de Garantías Judiciales del Convenio Americano sobre Derechos Humanos y artículo I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el sentido de que las partes deben de tener los medios adecuados para la preparación de su defensa, y de no conculcar el derecho de las partes, y con el único fin de regularizar el procedimiento, se hace la aclaración del auto que de fecha veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco, únicamente en su parte conducente, en los siguientes puntos: 1.- donde dice: “...sirviendo de base para el remate la cantidad de $8,780,000.00 (OCHO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), precio del avalúo exhibido en autos (foja 1158) y el cual se tomó como base del remate en términos de lo establecido en la fracción III, del artículo 486 del Código de Procedimientos Civiles, siendo postura legal, la que cubra el precio del avalúo del inmueble, ...”. debiendo decir “...sirviendo de base para el remate la cantidad de $8,780,000.00 (OCHO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), precio del avalúo exhibido en autos (foja 1158) y el cual se tomó como base del remate en términos de lo establecido en la fracción III, del artículo 486 del Código de Procedimientos Civiles, siendo postura legal, la que cubra las dos terceras partes del avalúo del inmueble, ...”, 2.- donde dice: “...Por otra parte, dado que el inmueble objeto del remate se encuentra fuera de la jurisdicción de este Juzgado, con los insertos necesarios gírese atento exhorto al C. JUEZ COMPETENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE ECATEPEC DE MORELOS, MUNICIPIO DE TECÁMAC, ESTADO DE MÉXICO...”. debiendo decir “... Por otra parte, dado que el inmueble objeto del remate se encuentra fuera de la jurisdicción de este Juzgado, con los insertos necesarios gírese atento exhorto al C. JUEZ COMPETENTE EN EL MUNICIPIO DE HUIXQUILUCAN, ESTADO DE MÉXICO...”, 3.- Por otra parte el auto fue omiso en la autorización solicitada por el ocursante consecuentemente se provee: Téngase por autorizada a la persona que menciona para los fines que indica, aclaraciones que se hace para los efectos de regularizar el procedimiento.- Notifíquese.- Lo proveyó y firma electrónicamente el C. Juez Cuadragésimo Cuarto de lo Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México adscrito, Licenciado JAVIER RAYMUNDO VILLALPANDO CASTILLO, ante el Secretario de Acuerdos B, Licenciado SALVADOR COVARRUBIAS TORO, que autoriza y da fe. (S.C.T) otro auto (...) CIUDAD DE MÉXICO, A VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO.--- [...] visto estado de ejecución que guarda el presente procedimiento, como se solicita, con fundamento en el artículo 570 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal hoy Ciudad de México, se señalan [...] para que tenga verificativo la AUDIENCIA DE REMATE EN PRIMERA ALMONEDA DEL BIEN INMUEBLE DADO EN GARANTÍA HIPOTECARIA, consistente en: DEPARTAMENTO MARCADO CON EL NÚMERO SEISCIENTOS UNO, MISMO QUE SE UBICA EN PISO 6 DE LA TORRE “A”, SUS CORRESPONDIENTES ÁREAS DE USO COMÚN CON ASIGNACIÓN AL DEPARTAMENTO QUE SON LOS CAJONES DE ESTACIONAMIENTO NÚMEROS CIENTO TRES Y CIENTO CUATRO Y SU BODEGA MARCADA CON EL NÚMERO VEINTISEIS, DE LA TORRE “A”, DEL CONJUNTO CONDOMINAL DENOMINADO “LA RESERVA”, CONSTRUIDO EN EL LOTE NÚMERO CIENTO TRECE DE LA MANZANA CINCO (ROMANO), DEL CONJUNTO URBANO DE TIPO MIXTO DENOMINADO BOSQUE REAL PRIMERA ETAPA, EN EL MUNICIPIO DE HUIXQUILUCAN, ESTADO DE MÉXICO., y que en el Certificado de Libertad de Gravámenes aparece denominado como: DEPARTAMENTO 601 NIVEL 6A-6 TORRE “A” DE USO HABITACIONAL DENOMINADO “LA RESERVA” CALLE;. NUM. EXTERIOR: NO CONSTA NUM INTERIOR: NO CONSTA SECCIÓN: NO CONSTA SECTOR: NO CONSTA ETAPA: NO CONSTA SUPER MANZANA: NO CONSTA MANZANA: V LOTE: 113 VIVIENDA: NO CONSTA COLONIA: CONJUNTO URBANO DE TIPO MIXTO DENOMINADO BOSQUE REAL PRIMERA ETAPA CÓDIGO POSTAL: NO CONSTA MUNICIPIO: HUIXQUILUCAN ESTADO: ESTADO DE MÉXICO SUPERFICIE 190.05, sirviendo de base para el remate la cantidad de $8,780,000.00 (OCHO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), precio del avalúo exhibido en autos (foja 1158) y el cual se tomó como base del remate en términos de lo establecido en la fracción Ill, del artículo 486 del Código de Procedimientos Civiles, siendo postura legal, la que cubra el precio del avalúo del inmueble, en términos del artículo 573 de dicho Ordenamiento Legal; por lo que se deberán convocar postores mediante edictos, quienes para comparecer deberán exhibir billete de depósito del diez por ciento del valor fijado al inmueble sin cuyo requisito no se les permitirá comparecer; edictos que deberán ser publicados, por UNA SOLA OCASIÓN, en los TABLEROS DE AVISOS de este Juzgado, así como en los de la TESORERÍA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, y en el periódico “DIARIO DE MÉXICO” debiendo mediar entre la publicación y la fecha de remate, cuando menos CINCO DÍAS HÁBILES, quedando a disposición de los posibles postores los autos en la SECRETARIA “B” DEL JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, para efectos de su consulta. Por otra parte, dado que el inmueble objeto del remate se encuentra fuera de la jurisdicción de este Juzgado, con los insertos necesarios gírese atento exhorto al C. JUEZ COMPETENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE ECATEPEC DE MORELOS, MUNICIPIO DE TECÁMAC, ESTADO DE MÉXICO, el cual DEBERÁ LIBRARSE DE MANERA ELECTRÓNICA EN TÉRMINOS DEL ACUERDO VOLANTE V26/2025 Y ACUERDO 30-12/2015, EMITIDOS POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, para que en auxilio de las labores de este Juzgado se sirva ordenar a quien corresponda realice la publicación del edicto antes señalado, por una sola ocasión, en los sitios de costumbre que señale la legislación de esa entidad y en las puertas del juzgado. Se faculta al C. Juez exhortado con plenitud de jurisdicción, para que acuerde todo tipo de promociones de la ejecutante, así como para gire los oficios que sean necesarios, expedir copias que se requieran, todo tendiente para la debida diligenciación del exhorto.- .- Notifíquese.- Lo proveyó y firma electrónicamente el C. Juez Cuadragésimo Cuarto de lo Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México adscrito, Licenciado JAVIER RAYMUNDO VILLALPANDO CASTILLO, ante el Secretario de Acuerdos B, Licenciado SALVADOR COVARRUBIAS TORO, que autoriza y fe. (S.C.T) CIUDAD DE MÉXICO A 30 DE ENERO DE 2026. EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “B” DEL JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PROCESO ESCRITO. LIC. SALVADOR COVARRUBIAS TORO. RÚBRICA.
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F-28879
EDICTO
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 24° CIVIL DE PROCESO ESCRITO, EXP. No. 868/2019, SECRETARÍA “B”.
En los autos de la tercería excluyente de dominio promovida por GRECIA ISELA VALDEZ HIDALGO en relación al juicio EJECUTIVO MERCANTIL del expediente número 868/2019 promovido por BARAJAS NAVARRO JOSE GUADALUPE en contra de BARAJAS RODRIGUEZ JESUS ALEJANDRO de lo Civil de la Ciudad de México a dictado una resolución que a la letra y en lo conducente dice (n): Ciudad de México, nueve de abril de dos mil veinticuatro.---Con el escrito de cuenta y anexos que se acompañan fórmese el cuaderno correspondiente y se tiene a la C. GRECIA ISELA VALDEZ HIDALGO, interponiendo tercería excluyente de dominio respecto del bien embargado en los autos del juicio principal, consistente en el inmueble ubicado en la calle de HAMBURGO NÚMERO 14, INTERIOR 306, COLONIA JUÁREZ, ALCALDÍA CUAUHTEMOC, CIUDAD DE MÉXICO C.P. 06600, y con fundamento en los artículos 1362, 1363, 1367, 1368, 1370, 1371 y demás relativos del Código de Comercio, con las copias simples exhibidas córrase traslado al demandante y a la demandada en el principal, por el término de tres días a cada uno para que manifiesten lo que a su derecho convenga, evacuado que sea dicho traslado el suscrito Juez decidirá si hay méritos para estimar necesaria la tercería. Tomando en consideración que el domicilio del C. JOSE GUADALUPE BARAJAS NAVARRO, se encuentra fuera de la Jurisdicción de éste Juzgado, con los insertos y anexos necesarios, gírese atento exhorto al C. Juez Mixto de Ecatepec de Morelos, Estado de México, a fin de que en auxilio de las labores de éste Juzgado, se sirva correr traslado a la parte actora en el juicio principal conforme a lo antes expuesto. Se otorga plenitud de Jurisdicción al C. Juez exhortado para esa encomienda y de modo enunciativo más no limitativo podrá acordar todo tipo de promociones tendientes a la diligenciación del propio exhorto, hacer uso de las medidas de apremio que estime pertinentes autorizadas por su legislación procesal local, habilite días y horas inhábiles, expida copias certificadas, gire oficios, y en general a todo lo necesario para la diligenciación de dicho exhorto. Asimismo, se concede a la parte actora el plazo de treinta días hábiles para comparecer ante la autoridad exhortada para la diligenciación del exhorto de referencia, contados a partir de la fecha de su radicación, en el entendido de que su incomparecencia determinará la caducidad del propio exhorto. Se solicita al C. Juez exhortado se sirva devolver el exhorto directamente a esta autoridad jurisdiccional exhortante, con domicilio en Avenida Niños Héroes, número 132, Torre Norte, Sexto Piso, Colonia Doctores, delegación Cuauhtémoc, C.P. 06720; lo anterior, en cumplimiento al Acuerdo 12-02/2018 emitido en sesión de fecha 19/01/2018, por el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México.- Notifíquese. Lo proveyó y firma el C. Juez Interino Vigésimo Cuarto de lo Civil de Proceso Escrito, Licenciado ROBERTO YAÑEZ QUIROZ, ante el C. Secretario de Acuerdos “B”, Licenciado OMAR GARCÍA REYES, quien autoriza y da fe. Doy fe. En la Ciudad de México a veinte de febrero del dos mil veintiséis. Agréguese a los autos de la tercería el escrito de GRECIA ISELA VALDEZ HIDALGO tercerista, por hechas las manifestaciones a que se refiere, visto el estado procesal que guardan los presentes autos, toda vez que no ha sido posible la localización al ejecutado JESUS ALEJANDRO BARAJAS RODRIGUEZ, en consecuencia con fundamento en el artículo 1070 del Código de Comercio, se ordena emplazarlo a juicio por medio de edictos que se publicarán por tres veces consecutivas, en el periódico LA CRÓNICA, así como en EL DIARIO DE MÉXICO, concediéndose el término de CUARENTA DÍAS para que conteste la demanda, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo se tendrá por contestada en sentido negativo, atento a lo dispuesto por el artículo 271 del Código citado, aplicado supletoriamente a la materia mercantil, debiéndose insertar a los edictos el auto que admitió la tercería en que se actúa en los términos que dispone el artículo 128 del referido Código, para los efectos legales a que haya lugar; quedando a su disposición las copias simples de traslado en la Secretaría “B” de este Juzgado.- NOTIFÍQUESE. LO PROVEYÓ Y FIRMA LA C. JUEZ VIGÉSIMO CUARTO DE PROCESO ESCRITO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MAESTRA LIZZET URBINA ANGUAS, ASISTIDA DEL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “B” LICENCIADO OMAR GARCIA REYES, QUE AUTORIZA Y DA FE. DOY FE.
EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS LIC. OMAR GARCIA REYES RÚBRICA.
55 6803 21 76
EDICTO PARA NOTIFICAR
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 64° DE LO CIVIL, EXP. No. 677/2022, SECRETARÍA “A”.
En los autos del juicio VÍA DE APREMIO promovido por ALMACENADORA SUR, S.A. DE C.V. ORGANIZACIÓN AUXILIAR DE CRÉDITO en contra de GRANOS Y SEMILLAS UNO SPR DE R.L. DE C.V., NEVAREZ OLIVAS ULISES, NEVAREZ OLIVAS ANAIS expediente número 677/2022, el C. Juez Sexagésimo Cuarto de lo Civil de la Ciudad de México dicto un auto que a la letra dice.- CIUDAD DE MÉXICO, A TREINTA DE ENERO DE DOS MIL VEINTISEIS. Dada nueva... “y toda vez que el proveído que antecede fue omiso en cuanto a proveer respecto a la publicación de edictos en el Estado de Chihuahua, en consecuencia, gírese exhorto con los insertos necesarios al C. JUEZ COMPETENTE EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, para que en auxilio de las labores de este Juzgado, se sirva realizar la publicación de los edictos ordenados en proveído de veintiocho de enero de dos mil veintiséis, en los Tableros de Avisos de ese Juzgado, en la Receptoría de Rentas y/o Secretaría de Finanzas o su similar en ese lugar y en el periódico de mayor circulación de la localidad que expresamente señale el Juez exhortado, para la publicación de los edictos ordenados, concediendo el término de SIETE DÍAS MÁS, para la publicación de los edictos ordenados, es decir, por tres veces consecutivas. Facultándose al C. Juez exhortado con plenitud de jurisdicción, para habilitar días y horas inhábiles, expedir copias certificadas, tener por señalados nuevos domicilios, autorizar personas y en general acordar todo tipo de promociones tendientes a la diligenciación del presente exhorto, concediéndole el término de TREINTA DÍAS para su diligenciación. En cumplimiento a la circular número 78/2009, relacionada con el acuerdo plenario número 71-64/2009, emitido por el H. Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México,...” NOTIFÍQUESE.- Lo proveyó y firma electrónicamente el C. Juez Juzgado Sexagésimo Cuarto de lo Civil en la Ciudad de México, Lic. JUAN CARLOS GONZALEZ GONZALEZ, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 111 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México ante el C. Secretario de Acuerdos. Mtro. en Derecho. JORGE ROBERTO MAYAGOITTIA MIGUEL., con quien actúa.- DOY FE. CIUDAD DE MÉXICO, A VEINTIOCHO DE ENERO DE DOS MIL VEINTISEIS. Agréguese a sus autos el escrito de GENARO AVILA ANAYA, Apoderado Legal de la parte actora,... “se ordena publicar el auto admisorio de fecha seis de julio de dos mil veintidós y el presente proveído por tres veces consecutivas en el periódico de circulación amplia y de cobertura nacional, siendo este el periódico el “El Universal”, así como en un periódico local de esta Ciudad de México que es el “Diario de México”, haciéndole saber que deberá comparecer ante este Juzgado dentro el término de TREINTA DÍAS siguientes a la publicación del último edicto de mérito a recibir las copias de traslado correspondientes, para dar contestación a la demanda dentro del plazo de CINCO DÍAS, más OCHO DÍAS ADICIONALES el que empezará a contar a partir del día siguiente al del que reciba dicho traslado...”
NOTIFÍQUESE.- Lo proveyó y firma electrónicamente el C. Juez Juzgado Sexagésimo Cuarto de lo Civil en la Ciudad de México, Lic. JUAN CARLOS GONZALEZ GONZALEZ, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 111 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México ante el C. Secretario de Acuerdos, Mtro. en Derecho. JORGE ROBERTO MAYAGOITTIA MIGUEL., con quien actúa.- DOY FE. Ciudad de México, a seis de julio del año dos mil veintidós. ---Con el escrito de cuenta... “se tiene por presentado a la persona moral denominada ALMACENADORA SUR, S.A. DE C.V., ORGANIZACIÓN AUXILIAR DEL CREDITO,...” tramitando la VÍA DE APREMIO en contra de GRANOS Y SEMILLAS UNO S.P.R. DE R.I. DE C.V., ANAIS NEVAREZ ILIVAS y de ULISES NEVAREZ OLIVAS. Atento a lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 500, 501, 504, 506, 632, 633, y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles, MEDIANTE NOTIFICACIÓN PERSONAL hágasele saber a la demandada la iniciación del Procedimiento,...” Notifíquese.- Lo proveyó y firma el Juez Sexagésimo Cuarto de lo Civil en la Ciudad de México, Licenciado OSCAR NAVA LOPEZ, ante la Secretaria de Acuerdos *A*, Licenciada PATRICIA MINERVA CABALLERO AGUILAR, con quien actúa.DOY FE.
SECRETARIO DE ACUERDOS “A” LIC. JORGE ROBERTO MAYAGOITTIA MIGUEL. RÚBRICA.
DIARIO DE MÉXICO
VIERNES 6 DE MARZO DE 2026 F-28859
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 60° CIVIL DE PROCESO ESCRITO, EXP. No. 305/2020, SECRETARÍA “A”.
En cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha tres de febrero del dos mil veintiséis, dictado dentro del juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por HSBC MÉXICO S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC HOY SU CESIONARIO RICARDO MARTÍNEZ LEON en contra de CUAUHÉMOC MONTERO CASILLAS, expediente número 305/2020, CIUDAD DE MÉXICO A TRES DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTISEIS. Agréguese a sus autos el escrito de FELIX TERRAZAS YUREN mandatario judicial de la parte actora... elabórense de manera inmediata los edictos ordenados en autos dictados el veintinueve de octubre y trece de noviembre de dos mil veinticinco... otro auto CIUDAD DE MÉXICO A TRECE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO. Dada nueva cuenta en el expediente en que se actúa, toda vez que la Suscrita se encuentra obligada a resolver conforme a lo pedido y en congruencia a las actuaciones se aclara que en proveído de fecha veintinueve de octubre de dos mil veinticinco, debe decir: “(...) se tendrá por contestada en sentido negativo, de conformidad con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 271 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México. Así mismo, NOTIFÍQUESE a la demandada la cesión de derecho litigiosos, como se encuentra ordenado en auto veintiséis de febrero de dos mil veintiuno. Por lo quedan a su disposición en la Secretaría “A” de este H. Juzgado las copias de traslado de la demanda instaurada en su contra debidamente cotejadas y selladas. (...)” Aclaración que se hace para los efectos legales a que haya lugar, quedando intocado el resto de la resolución materia de la aclaración, por lo que todas las reproducciones que de este se obtengan... otro auto CIUDAD DE MÉXICO A VEINTINUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO. a) Agréguese a sus autos el escrito de FELIX TERRAZAS YUREN mandatario judicial de la parte actora, por hechas las manifestaciones de la parte actora por su propio derecho y... con fundamento en los artículos 122, 639 y relativos del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal hoy Ciudad de México, se ordena EMPLAZAR AL DEMANDADO CUAUHTEMOC MONTERO CASILLAS, MEDIANTE EDICTOS que contendrán la parte conducente del auto admisorio de fecha doce de agosto de dos mil veinte y el presente proveído, los que se publicarán a costa de la actora, por tres veces, de tres en tres días, en el BOLETÍN JUDICIAL y en el Periódico “DIARIO IMAGEN”, debiendo mediar entre cada publicación dos días hábiles, para hacerle saber a la codemandada que cuenta con el PLAZO DE TREINTA DÍAS, contados a partir del día siguiente a la última publicación de los edictos ordenados, para dar contestación a la demanda entablada en su contra y haga valer todos sus derechos, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, APERCIBIDA que en caso de no hacerlo se hará declaración en rebeldía sin que medie petición de parte y se procederá de acuerdo con lo prescrito por los artículos 272-A a 272-F del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal hoy Ciudad de México; y se tendrá por contestada en sentido negativo, de conformidad con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 271 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México… ELABÓRENSE los edictos ordenados en el presente auto en términos de lo ordenado en el artículo 128 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México… otro auto CIUDAD DE MÉXICO VEINTISÉIS DE FEBRERO DEL DOS MIL VEINTIUNO. A su expediente el escrito del C. RICARDO MARTÍNEZ LEÓN, por medio del cual exhibe el CONTRATO DE CESIÓN ONEROSA DE DERECHOS DE CRÉDITO Y LITIGIOSOS, celebrado entre HSBC MÉXICO S.A., INSTITUÍAN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC, COMO CEDENTE, Y POR OTRA RICARDO MARTÍNEZ LEÓN, en su carácter de cesionario, para todos los efectos a que haya lugar… otro auto CIUDAD DE MÉXICO, A DOCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTE. Con el escrito de cuenta, y anexos que se acompañan fórmese expediente y regístrese en el Libro de Gobierno bajo el número que le corresponda… Se tiene por presentado a HSBC MÉXICO, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE GRUPO FINANCIERO HSBC, conducto de sus apoderados AMILCAR QUEVEDO CANTORAL, ROSAR YAMILET RUÍZ CORTÉS y JOSÉ ALEJANDRO ÁLVAREZ ARELLANO, personalidad que acreditan y se les reconoce en términos de la copia certificada del instrumento notarial anexo a la demanda inicial… Se le tiene demandando en la vía ESPECIAL HIPOTECARIA de CUAUHTÉMOC MONTERO CASILLAS, las prestaciones que indica por concepto de Suerte Principal y demás accesorios legales y apareciendo que el crédito que se reclama consta en escritura pública como lo dispone el artículo 469 del Código de Procedimientos Civiles, se admite la demanda en la vía propuesta, con fundamento en los artículos 468, 469,470, 471 y como lo dispone el artículo 479 del citado Código Procesal, con las copias simples de la demanda y sus anexos, debidamente selladas y cotejadas, córrase traslado y emplácese a la parte demandada para que en el término de QUINCE DÍAS produzca su contestación a la demanda, apercibido que en caso de no hacerlo, se tendrán por presuntivamente ciertos los hechos de la demanda… Se previene a la parte demandada para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la jurisdicción de este Juzgado apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal le surtirán efectos por medio de Boletín Judicial, lo anterior con fundamento en el artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles... se le requiere a las y los justiciables y a sus representantes para que proporcionen y autoricen que las notificaciones personales puedan realizarse por cualquier medio de comunicación o vía electrónica, para ello deberán señalar los números telefónicos, correos electrónicos o cualquier otro medio para la recepción de mensajes de texto (SMS) y aplicaciones de mensajes móvil (wats App), Messenger, Telegram, entre otras. Asimismo, hacemos de su conocimiento que el domicilio del JUZGADO SEXAGÉSIMO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO es el ubicado en Doctor Claudio Bernard número 60, piso 8, Colonia Doctores, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06720 Ciudad de México. AVISOS Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 17 fracción I, Inciso g), 38 y 39, segunda párrafo; de la ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se requiere al (los) actor (es) para que en el término de TRES DÍAS contados a partir de que surta efectos el presente proveído, y al (los) demandados (s) en el mismo término a partir de la fecha del emplazamiento otorguen su consentimiento por escrito para restringir el acceso público a su información confidencial, en el entendido de que su omisión a desahogar dicho requerimiento, establecerá su negativa para que dicha información sea pública”… Notifíquese. Lo proveyó y firma el C. Juez Sexagésimo de lo Civil, Licenciado JOSÉ MANUEL SALAZAR URIBE, ante la C. Secretaria de Acuerdos Licenciada LOURDES JIMÉNEZ HARO que autoriza y da fe.- DOY FE EL C. SECRETARIO CONCILIADOR EN FUNCIONES DE SECRETARIO DE ACUERDOS “A” LIC. ADRIÁN GALVÁN JIMENEZ. RÚBRICA.
DIARIODE MÉXICO
VIERNES 6 DE MARZO DE 2026



EDICTO.
MARTÍNEZ RAMÍREZ”
LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “B”. LICENCIADA ELVIA PATRICIA RAMOS SOTO. RÚBRICA. F-28850



Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 9° DE LO FAMILIAR, EXP. No. 1519/2016, SECRETARÍA “A”. FRANCISCO ISMAEL PÉREZ RIVEROS. En los autos del Juicio CONTROVERSIA DEL ORDEN FAMILIAR- ALIMENTOS POR COMPARECENCIA seguido del INCIDENTE DE MODIFICACIÓN DE CONVENIO promovido por RIVEROS LÓPEZ MARÍA DEL PILAR en contra de PÉREZ MARTÍNEZ FRANCISCO, con número de expediente 1519/2016; la C. Juez Interina Noveno de lo Familiar de la Ciudad de México MAESTRA MARÍA JOSEFA DEL CARMEN FRANCO CORRAL, ordenó mediante proveído de fecha diez de febrero del año dos mil veintiséis, su emplazamiento a Juicio a través de edictos, haciendo de su conocimiento que deberá presentarse dentro de un término de TRES DÍAS HÁBILES para recoger en la Secretaría de Acuerdos “A” de este Juzgado las copias de traslado correspondientes a la demanda incidental, contando posteriormente a ello con el término de TRES DÍAS para producir su contestación a la demanda entablada en su contra, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo así, se le tendrá por contestada la misma en sentido negativo, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 271 del Código de Procedimientos Civiles. CIUDAD DE MÉXICO A 13 DE FEBRERO DE 2026 LA C. SECRETARIA PROYECTISTA EN FUNCIONES DE SECRETARIA DE ACUERDOS “A” DEL JUZGADO NOVENO FAMILIAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO MAESTRA NELLY LETICIA PINEDA BUSTOS RÚBRICA.
EDICTO
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 17° DE LO FAMILIAR, EXP. No. 2009/2024, SECRETARÍA “A”. EN LOS AUTOS DEL JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO A BIENES DE MARÍA ESTHER DUARTE ORTEGA, RADICADO BAJO EL NÚMERO DE EXPEDIENTE 2009/2024, EL JUEZ DEL JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO FAMILIAR DE PROCESO ESCRITO DE LA CIUDAD DE MEXICO, LICENCIADO FERNANDO JIMÉNEZ, DICTO DIVERSOS AUTOS, QUE EN SU PARTE CONDUCENTE DICE: “...Ciudad de México a veintitrés de enero del dos mil veintiséis.---Con apoyo en el artículo 807 del Código de Procedimientos Civiles, mediante edictos que se publiquen por DOS VECES de DIEZ en DIEZ DÍAS en el BOLETÍN JUDICIAL y en el PERIÓDICO DIARIO DE MÉXICO hágase del conocimiento público la muerte sin testar de MARÍA ESTHER DUARTE ORTEGA, para que las personas que se crean con igual o mejor derecho a heredar se apersonen ante éste Juzgado en el término de CUARENTA DÍAS contados a partir del siguiente día de la última publicación, a deducir sus posibles derechos hereditarios, haciendo de su conocimiento que han comparecido en la presente sucesión AMÉRICA JUSTINA, ABEL, AMADA EULALIA TODOS DE APELLIDOS DUARTE ORTEGA ostentándose como hermanos de la de cujus...”---AL MARGEN FIRMAS ELECTRÓNICAS--ATENTAMENTE. LA SECRETARIA CONCILIADORA DEL JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO FAMILIAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO. LIC. DIANA ROCIO CASTILLO MEJÍA. CON LAS ATRIBUCIONES ADMINISTRATIVAS QUE LE OTORGA EL ACUERDO GENERAL 43-24 y 38-41/2021, EMITIDO POR EL CJCDMX DEL PJ-CDM RÚBRICA.
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 45° CIVIL DE PROCESO ESCRITO, EXP. No. 1042/2024, SECRETARÍA “B”. En los autos del juicio ORDINARIO CIVIL, seguido por VALDES DE LA VEGA CARLOS, VALDES DE LA VEGA MARTHA Y VALDES DE LA VEGA JULIO, en contra de MARTHA MARTÍNEZ RAMÍREZ, en el expediente número 1042/2024, el C. Juez Cuadragésimo Quinto de lo Civil de Proceso Escrito de la CDMX, dictó un AUTO EN LA AUDIENCIA DE FECHA DÍEZ DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTISÉIS que en su parte conducente dice: ...En la Ciudad de México siendo las once horas del día diez de febrero de dos mil veintiséis, día y hora señalados para celebrar la Audiencia Previa de Conciliación y Excepciones Procesales... el C. JUEZ Licenciado ENRIQUE SALGADO SEGURA, quien actúa ante el Secretario Conciliador, Licenciado ÁNGEL SAÚL ALTAMIRANO HERNÁNDEZ que autoriza y da fe, se hace constar que voceadas que fueron por dos veces en voz alta por el personal de este Juzgado, SI comparece la parte actora, CARLOS VALDES DE LA VEGA, MARTHA VALDES DE LA VEGA y JULIO VALDES DE LA VEGA, por conducto de su Apoderado ARISTEO MARTÍNEZ MARÍN... asistidos de su mandatario judicial licenciado CATARINO LAGUNA ROLDÁN... se hace constar que no se encuentra presente la demandada MARTHA MARTÍNEZ RAMÍREZ ni persona alguna que legalmente los represente. EL C. JUEZ DECLARA FORMALMENTE ABIERTA LA PRESENTE AUDIENCIA: ...Posteriormente se pasa a las Etapas o Fases Procesales de la presente AUDIENCIA siguientes:... Etapa de revisión o examen la Legitimación Procesal de las Partes, se hace constar que la actora SÍ se encuentra Legitimada en el Proceso, al actuar conducto de su Apoderado, en términos de lo establecido por los artículos 1 y 45 del Código Adjetivo de la Materia. ACTO CONTINUO se pasa a la Etapa de CONCILIACIÓN, sin que la misma pueda desarrollarse, toda vez que únicamente comparece la parte actora. Posteriormente y en la Etapa de Depuración del Procedimiento encontramos que la enjuiciada no dio contestación a la acción instaurada en su contra, por lo tanto, no existen excepciones procesales que analizar. ACTO CONTINUO... SE ABRE EL PRESENTE JUICIO A PRUEBA, POR EL PLAZO DE DIEZ DÍAS HÁBILES COMUNES PARA LOS CONTENDIENTES. Tomando en consideración que de actuaciones se advierte que la demandada MARTHA MARTÍNEZ RAMÍREZ fue emplazada a juicio por EDICTOS, atento a lo dispuesto por el artículo 639 del Código de Procedimientos Civiles local, hágase del conocimiento de la citada la apertura del juicio a prueba por medio del periódico “EL DIARIO DE MÉXICO” que se publicarán POR DOS VECES DE TRES EN TRES DÍAS… Con lo que concluye esta audiencia siendo las once horas con treinta minutos del día en que se actúa firmando los que en ella intervinieron en unión del Juez Cuadragésimo Quinto de lo Civil de Proceso Escrito en la Ciudad de México, Licenciados ENRIQUE SALGADO SEGURA, y el Secretario Conciliador, Licenciado Ángel Saúl Altamirano Hernández, con quien actúa, autoriza y da fe. DOY FE.
México, Ciudad de México a 17 de Febrero del 2026.



Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 7° CIVIL DE PROCESO ORAL, EXP. No. 369/2022-C, SECRETARÍA “C”.
NOTIFICAR A: ESTHER AGUILAR ROMERO
En los autos del expediente 369/2022-C, Juicio ORAL MERCANTIL promovido por CASTILLERO CORTES CARLOS MARX en contra de JOAN POUL CONTRERAS MANZANERO; ante este JUZGADO SÉPTIMO CIVIL DE PROCESO ORAL. Ubicado en Avenida Patriotismo 230, séptimo piso, Colonia San Pedro de los Pinos, C.P. 03800, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México. LA JUEZ DICTÓ SENTENCIA DE FECHA VEINTE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTISÉIS, CON LOS SIGUIENTES PUNTOS RESOLUTIVOS: “[…] PRIMERO.- Respecto de la acción principal, fue procedente la Vía Oral Civil intentada, en la que la parte actora CASTILLERO CORTÉS CARLOS MARX, acreditó parcialmente su acción, y la parte demandada JOAN POUL CONTRERAS MANZANERO contestó en tiempo y forma la demanda. SEGUNDO.- Se declara que la parte actora CASTILLERO CORTÉS CARLOS MARX, tiene mejor derecho que la parte demandada para poseer el LOTE DE TERRENO NÚMERO 8 “B”, DE LA MANZANA VEINTICINCO, ZONA UNO, DEL POBLADO DENOMINADO “SANTA ÚRSULA DOS (ROMANO)”, EN LA CIUDAD DE MÉXICO, por consiguiente, se condena a la parte demandada JOAN POUL CONTRERAS MANZANERO a la desocupación y entrega de la posesión a favor de la actora o a quien sus derechos represente del inmueble antes referido con sus frutos y accesiones, lo cual deberá hacer dentro del término de CINCO DÍAS contados a partir del día siguiente en que esta sentencia cause ejecutoria o sea legalmente ejecutable, apercibido que para el caso de no hacerlo en el término señalado, se procederá al lanzamiento a su costa del inmueble que ha venido ocupando, lo anterior con fundamento en el artículo 525 del Código de Procedimientos Civiles. TERCERO.- Se absuelve a la parte demandada de la prestación marcada en el inciso C) por los razonamientos vertidos en esta resolución. CUARTO.- Por lo que hace a la ACCIÓN RECONVENCIONAL, resulta innecesario su estudio por los argumentos vertidos en el considerando IX de esta sentencia. QUINTO.- Se dejan a salvo los derechos de las partes respecto de la litisconsorte ESTHER AGUILAR ROMERO, para que los hagan valer, si así lo consideran, ante la autoridad penal competente. SEXTO.- Sin que haya lugar a hacer especial condena en costas, por no actualizarse en la especie ninguno de los supuestos previstos por el artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles para esta Ciudad. SÉPTIMO.- NOTIFÍQUESE A LA LITISCONSORTE PASIVA EN LA RECONVENCIÓN ESTHER AGUILAR ROMERO LOS PUNTOS RESOLUTIVOS DE ESTA SENTENCIA POR MEDIO DE EDICTOS LOS CUALES DEBERÁN PUBLICARSE POR DOS VECES DE TRES EN TRES DÍAS EN EL PERIÓDICO “DIARIO DE MÉXICO”, de conformidad con el artículo 639 del Código de Procedimientos Civiles. ASÍ DEFINITIVAMENTE, juzgando lo resolvió y firma la Juez Séptima Civil de Proceso Oral de esta Ciudad de México, Mtra. LAURA
PATRICIA HERNÁNDEZ RUIZ, ante el Secretario de Acuerdos Mtro. GILBERTO REYES BLANCAS, mismo que autoriza y DA FE. […]”
CIUDAD DE MÉXICO A 24 DE FEBRERO DEL 2026
SECRETARIO DE ACUERDOS “C” Mtro. GILBERTO REYES BLANCAS RÚBRICA.
EDICTO
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 30° DE LO FAMILIAR, EXP. No. 635/2000, SECRETARÍA “A”.
En los autos en el en incidente de cancelación de pensión alimenticia derivada del Juicio CONTROVERSIA DEL ORDEN FAMILIAR promovido por ALVAREZ CASTILLO ADRIANA VERONICA en contra de ABEL ROMERO MARTINEZ expediente 635/00, Secretaría “A”, por auto de fecha veintiséis de enero del dos mil veintiséis, la C. Jueza del Juzgado Trigésimo de lo Familiar de la Ciudad de México, Maestra Silvia Rojas Ocaña, ordenó la publicación de edictos en los siguientes términos: Con base en el artículo 122 fracción II del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México, publíquense edictos por TRES VECES de TRES EN TRES DÍAS en el PERIÓDICO EL DIARIO DE MÉXICO, hágasele saber que se inició la tramitación del incidente de cancelación de pensión alimenticia en contra de ADRIANA VERÓNICA ÁLVAREZ CASTILLO dentro del término de QUINCE DÍAS, contados a partir de la última publicación, conteste la demanda entablada en su contra, de conformidad con lo establecido por el artículo 122 fracción II del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México; apercibido que para el caso de no hacerlo, será declarada rebelde y se tendrá por contestada la demanda incidental en sentido negativo, atento a lo dispuesto por el artículo 271 del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México, en la inteligencia de que al momento de contestar la demanda deberá proporcionar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de esta jurisdicción, apercibida que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, le surtirán efectos mediante la publicación en el Boletín; quedando a su disposición en la Secretaria del este H. Juzgado, las copias de traslado correspondientes.
EL SECRETARIO DE ACUERDOS “A”
DOCTOR JUAN ESTRADA NEGRETE RÚBRICA.
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL
SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 61° DE LO CIVIL, EXP. No. 661/2012, SECRETARÍA “A”.
SE CONVOCAN POSTORES:
En los autos del expediente 661/2012, relativo al JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por BBVA BANCOMER, S.A. INSTITUCION DE BANCA
MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER hoy BBVA MÉXICO, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA
MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA MÉXICO, en contra de OMAR LUNA DOMINGUEZ; el C. JUEZ
SEXAGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PROCESO
ESCRITO DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, dicto los siguientes autos que en lo conducente se transcriben: --- “...(…)... Ciudad de México, a diez de febrero del año dos mil veintiséis.--- Agréguese a los autos del expediente número 661/2012, …(…)… se manda a sacar a REMATE EN PRIMERA
ALMONEDA los bienes inmuebles identificados como:
INMUEBLE UBICADO EN APARTAMENTO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS TRES, TORRE NORTE, CONDOMINIO LAS TORRES GEMELAS, FRACCIONAMIENTO CLUB DEPORTIVO
ACAPULCO, EN EL MUNICIPIO DE ACAPULCO DE JUÁREZ, ESTADO DE GUERRERO, en la cantidad de $930,000.00 (NOVECIENTOS TREINTA MIL PESOS 00/100 M.N.), valor actualizado de avalúo. LOS DERECHOS DE COPROPIEDAD QUE LE CORRESPONDEN AL DEMANDADO OMAR LUNA DOMINGUEZ DEL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO CASA 62, CONDOMINIO ORQUÍDEAS, CONJUNTO HABITACIONAL VILLAS DIAMANTE III DEL MUNICIPIO DE ACAPULCO DE JUÁREZ, ESTADO DE GUERRERO, en la cantidad de $459,000.00 (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL PESOS 00/100 M.N.), valor actualizado de avalúo y LOTE DE TERRENO MARCADO CON El NÚMERO 41 (CUARENTA Y UNO), MANZANA IV (CUATRO ROMANO), UBICADO EN LA COLONIA DENOMINADA FRANCISCO VILLA, EN EL MUNICIPIO DE ACAPULCO DE JUÁREZ, ESTADO DE GUERRERO, INSCRITO EN EL FOLIO REGISTRAL ELECTRÓNICO 33214, en la cantidad de $2’048,000.00 (DOS MILLONES CUARENTA Y OCHO MIL PESOS 00/100 M.N.). Para tal efecto se señalan las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA TREINTA DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS, para la audiencia de remate señalada; convóquense postores por medio de EDICTOS mismos que se publicarán por TRES VECES dentro de nueve días en el periódico “DIARIO DE MÉXICO”, con fundamento en el artículo 1411 del Código de Comercio y para los efectos de la adjudicación, deberá estarse a lo que establece el último párrafo del artículo 1412 del Código de Comercio con las reformas de enero de dos mil catorce; siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes de dichos avalúos, y para intervenir en el remate los licitadores deberán exhibir el diez por ciento del valor del bien inmueble mediante certificado de depósito expedido por EL BANCO DEL BIENESTAR S.N.C., sin cuyo requisito no serán admitido. ...(...)...
NOTIFÍQUESE.- Así lo proveyó y firman electrónicamente el C. SECRETARIO DE ACUERDOS EN FUNCIONES DE JUEZ del Juzgado Sexagésimo
Primero de lo Civil, de Proceso Escrito de la Ciudad de México, Licenciado JONATHAN ANGEL MORELOS MALDONADO, ante la C. Secretaria de Acuerdos “A”, Licenciada Rocío Angelina Calvo Ochoa, quien autoriza y da fe.- Doy fe.- ...(…)...”.---
C. SECRETARIA DE ACUERDOS “A”. LICENCIADA ROCÍO ANGELINA CALVO OCHOA RÚBRICA.
DIARIODE MÉXICO
VIERNES 6 DE MARZO DE 2026
Diplomado en Bioética, Salud y Bioderecho, 11a. edición 2026
Del 3 de marzo al 25 de agosto de 2026, de 17:00 a 19:00 horas. Aula Virtual de Zoom y a través la plataforma Moodle.
Costo: $20,000.00 M. N Evento dirigido al público en general.
Informes al +52(55) 5622 7474 ext. 85204 y 85205.

Si usted desea anunciar su evento en este espacio, comuníquese al teléfono 54426523 o al correo electrónico: redaccionddm@gmail.com




DIARIO DE MÉXICO
VIERNES 6 DEMARZO DE 2026
COPA DEL MUNDO2026
El regreso del “Tartan Army”
Escocia vuelve a una Copa Mundial tras 28 años de ausencia, su última participación fue en Francia 1998, donde quedó eliminada en la fase de grupos. En esta edición buscará pasar la primera fase y para hacerlo deberá imponerse a Marruecos, Haití y Brasil.

Editor: Gibran Carrasco Guerra / jorge.carrasco@diariodemexico.com
Diseño: Jesica Cadena

# Lando Norris inicia en Albert Park la defensa del trono de F1 ante un Max Verstappen sediento de revancha
POR GIBRANC. G.
@DDMexico
El gran circo vuelve a rugir. Tras 87 días de espera desde el final de la temporada pasada, la Fórmula 1 arranca este fin de semana en Melbourne con un campeonato que abre una nueva era técnica. El circuito de Albert Park será el escenario del primer capítulo de una temporada marcada por reglamentos inéditos, nuevos monoplazas y el regreso de Sergio “Checo” Pérez a la parrilla.
NORRIS DEFIENDE LA CORONA
Lando Norris llega como campeón del mundo tras conquistar en 2025 su primer título y liderar el doblete de McLaren, que también se llevó el campeonato de constructores. El británico terminó el año con 423 puntos, apenas dos más que Max Verstappen (421), en un campeonato que tuvo al australiano Oscar Piastri como tercer clasificado.
La escudería de Woking quiere demostrar que su dominio no fue casualidad. Norris buscará revalidar la corona, mientras Piastri aspira a dar el salto definitivo al título. Sin embargo, Verstappen sigue al acecho. El neerlandés firmó ocho victorias y ocho poles el año pasado y, pese a quedarse a un paso de su quinto campeonato consecutivo, continúa siendo una amenaza constante.
CHECO VUELVE A LA PARRILLA Uno de los grandes atractivos del campeonato es el regreso del mexicano Sergio “Checo” Pérez. El piloto tapatío, considerado el más exitoso en la historia del automovilismo mexicano, vuelve a la Fórmula 1 a sus 36 años como parte del nuevo equipo Cadillac.
La escudería estadounidense debuta como el undécimo equipo de la parrilla y eleva a 22 el número de pilotos participantes. Pérez compartirá garaje con el finlandés Valtteri Bottas, también subcampeón del mundo, en un proyecto que busca consolidarse en la categoría reina desde su primera temporada.
PARRILLA RENOVADA
Ferrari aparece fuerte en las simulaciones a una vuelta con Charles Leclerc y Lewis Hamilton, quien a sus 41 años sigue persiguiendo una octava corona. Mercedes apuesta por George Russell y el joven Andrea Kimi Antonelli, mientras Red Bull mantiene a Verstappen acompañado por el debutante francés Isack Hadjar.



PRÁCTICA 3 19:30
CLASIFICACIÓN 23:00

La temporada 2026 arranca bajo un reglamento revolucionario. Los nuevos monoplazas serán más cortos, más estrechos y más ligeros, con menor carga aerodinámica y un reparto energético equilibrado entre motor de combustión y sistema eléctrico.
La potencia híbrida se reparte ahora al 50% entre ambas fuentes, con combustibles sintéticos y sin el sistema MGU-H, quedando la regeneración de energía únicamente a través del MGU-K. La palabra clave será gestión: los pilotos deberán adaptar su estilo de conducción para optimizar la energía disponible.
Además, desaparece el DRS tras quince años en la categoría. En su lugar entra en escena la aerodinámica activa y nuevos modos de conducción que liberan energía adicional para facilitar adelantamientos.
Con 24 Grandes Premios en el calendario y final previsto el 6 de diciembre en Abu Dabi, la temporada arranca con incógnitas y expectativas. Melbourne encenderá el semáforo. Y con él, una nueva era en la Fórmula 1.
DIARIO DE MÉXICO
VIERNES 6 DEMARZO DE 2026
# Chivas enfrenta al Atlas en el duelo jalisciense, mientras que Tigres y Monterrey se lían en un encuentro que divide a Nuevo León
POR
IRAM MARTÍNEZ
@DDMexico
Llegó la fecha 10 de la Liga MX y con ella los dos clásicos que paralizan a dos de las ciudades más importantes del país, el inicio de esta jornada pone presión a los equipos que están en la parte baja de la tabla, pero también a las primeras posiciones, pues la diferencia es de uno, dos y tres puntos.
CLÁSICO TAPATÍO
Los rojinegros del Atlas reciben a su máximo rival en el Estadio Jalisco, hablando de la posición actual de los equipos y del historial de los últimos cinco encuentros, Chivas po-
# LIGA MX | JORNADA 10
PARA HOY
Mazatlán vs León 19:00
Necaxa vs Pumas 21:00
PARA MAÑANA
Cruz Azul vs A. San Luis 17:00
Querétaro vs América 17:00
Pachuca vs Puebla 19:06
DOMINGO
Toluca vs Juárez 17:00
Xolos vs Santos 21:06
dría ser el favorito para llevarse los tres puntos.
Sin embargo, los rojiblancos llegan con dos derrotas y la pérdida del liderato del torneo, por otro lado, los locales reciben a su rival con nueve partidos invictos en casa, seis victo-
rias y tres empates.
Los dirigidos por Diego Cocca han hecho un buen trabajo en el torneo, se ubican en la sexta posición con cinco victorias, un empate y tres derrotas que los dejan a solo dos puntos de su acérrimo rival.
En la delantera comparten cantidad de goles a favor con 12, mientras que en la defensa Chivas tiene mejor rendimiento con ocho en contra frente a 13 de Atlas.
CLÁSICO REGIO
Tigres se prepara para recibir a Rayados de Monterrey, ambos llegan en igualdad de condiciones, Monterrey es séptimo con 13 puntos, y Tigres octavo con la misma cantidad de unidades, la diferencia radica en los goles recibidos, mientras La Pandilla tiene nueve anotaciones, los felinos del norte del país llevan 13 en contra.
En el actual torneo, Tigres parecía llegar como favorito por el momento anímico que vivía y que parecía contrario a su rival, mientras los felinos golearon como visitante al América, Rayados perdía una racha de victorias sobre Pumas en Ciudad Universitaria.
Para agregar dramatismo, Monterrey tomó la decisión de cesar a su director técnico, Doménec Torrent, luego de caer 2-0 en casa contra Cruz Azul, lo que significaba un proceso nuevo de adaptación a solo un partido del clásico.
Parece que esta decisión resultó algo positiva para los Rayados, que recibieron en casa, y a su técnico, Nico Sánchez, con una goleada 4-0 sobre el Querétaro, encontrando el envión anímico necesario antes de un partido importante, contrario a Tigres, que salió de Puebla con una derrota 3-1. coe c cu etos, Caspo pa p t dos inviictos ecasa,sescto 3ecota. deota3 VSVS »













Toluca.– Con el compromiso de no dejar a nadie atrás y de acompañar a las mujeres que más lo necesitan, la gobernadora Delfina Gómez Álvarez anunció la apertura del registro del Programa Alimentación para el Bienestar, para que las beneficiarias continúen recibiendo este respaldo.
Las mujeres de 50 a 64 años podrán realizar su trámite hasta el 18 de marzo, a fin de continuar dentro del padrón de beneficiarias.
Este programa es impulsado por instrucción de la gobernadora Delfina Gómez Álvarez, quien ha definido como prioridad atender primero a quienes más lo necesitan. Alimentación para el Bienestar es de carácter universal y está dirigido a mujeres en condición de pobreza, pobreza extrema o con carencia por acceso a la alimentación nutritiva y de calidad, así como a personas en situación de contingencia.
El apoyo consiste en la entrega de canastas alimentarias y servicios integrales orientados a mejorar su calidad de vida. Para más información y realizar el registro en el programa Alimentación para el Bienestar, se puede consultar la página oficial: http://sistemasbienestar. edomex.gob.mx:3100/#/inicio.
Tlalnepantla.- El Gobierno de Tlalnepantla, encabezado por Raciel Pérez Cruz, consolidó el carácter permanente en la entrega de equipamiento tecnológico y mejoramiento de infraestructura en las instituciones de nivel básico de la demarcación.
Durante la entrega de nuevos equipos de cómputo en la Escuelas Primarias, “Ford 107” y “José María Morelos y Pavón”, se enfatizó que estas acciones no son esfuerzos aislados, sino una política institucional continua que busca reducir la brecha digital y dignificar los espacios donde se forman las futuras generaciones de Tlalnepantla. Raciel Pérez Cruz mencionó que “Tlalnepantla hoy es uno de los municipios con mayor promedio educativo en el Estado de México”.

La gobernadora Delfina Gómez arrancó Programa de
Por otra parte, desde el 3 de marzo inició el pago del programa Mujeres con Bienestar para las beneficiarias cuyos apellidos inician con las letras “D”, “E”, “F” y “G”.
Este programa fortalece el ingreso
de mujeres de 18 a 59 años que viven en condición de pobreza y sin acceso a seguridad social, mediante transferencias bimestrales de 2 mil 500 pesos durante un año, además de servicios complementarios para su desarrollo.
Atizapán.- Cerca de tres mil 500 atizapenses han sido atendidos directamente en sus comunidades, a través de las jornadas “Sigamos Creciendo por tu Colonia”, política pública impulsada por el alcalde Pedro Rodríguez Villegas y mediante las cuales se acercan los servicios municipales directamente a las familias, fortaleciendo la participación vecinal en la solución de problemáticas locales.
Con la realización de nueve jornadas, en lo que va del año, el Gobierno de Atizapán de Zaragoza avanza en la consolidación de un modelo estratégico de atención ciudadana, rompiendo el esquema tradicional de atención en oficinas y trasladando los servicios directo al territorio, facilitando trámites y una atención personalizada en las colonias y fraccionamientos del municipio.
Entre los servicios más demandados se encuentra la rehabilitación de vialidades, poda, mantenimiento de áreas verdes, mejoras en el suministro de agua potable, aplicación de vacunas antirrábicas, así como regularización y pago de servicios.
Cuautitlán Izcalli.- El Gobierno Municipal de Cuautitlán Izcalli informa que, en seguimiento a las solicitudes vecinales de la colonia Luis Echeverría, continúan los trabajos de acondicionamiento de la instalación y equipamiento del pozo de agua potable que les abastece.
El pasado 26 de febrero se realizó con éxito la prueba de aforo al pozo Luis Echeverría, un procedimiento que ha permitido determinar el equipo de bombeo adecuado para el acuífero, con lo cual se obtenga un suministro continuo y reduzca el riesgo de abatimiento. Operagua continúa realizando los cálculos necesarios para proceder al equipamiento del pozo, lo cual pueda realizarse en días próximos. Lo anterior debido a que esta instalación no contaba con la bomba adecuada para mantener el suministro de agua de manera estable y continua.
Toluca.- “La presente iniciativa busca diseñar un marco local que proteja a las mujeres mexiquenses, que prevenga la explotación y armonice nuestros ordenamientos con los principios internacionales de derechos humanos. Dejando claro que no se pretende obstaculizar el deseo legítimo de formar una familia sino evitar que esa aspiración se concrete bajo un esquema de mercado o de contrato que perjudique los derechos y la dignidad de las mujeres gestantes o del niño o niña nacida”, apuntó la diputada del Partido Acción Nacional, Joanna Felipe Torres.
Al presentar la propuesta de adicionar diversas disposiciones al Código Civil del Estado de México, al Código Penal del Estado de México y a la Ley de

Joanna Felipe presentó iniciativa en materia de maternidad subrogada.
Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México, en materia de maternidad subrogada con fines comerciales, la congresista explicó que en el país no existe ley federal sobre maternidad subrogada, dejando a cada entidad federativa decidir lo conducente en la materia.
“La gestación subrogada de tipo altruista que es reconocido en otros países del mundo no se está prohibiendo, únicamente la que tiene fines comerciales, como son empresas que se dedican a eso y buscan a mujeres vulnerables de comunidades marginadas que saben que van a aceptar con riesgos a su salud”.
Precisó que este vacío normativo plantea riesgos serios como permitir que contratos privados sin supervisión estatal determinen el destino de niñas y niños antes de su nacimiento; coloca a mujeres gestantes en situaciones de vulnerabilidad jurídica y social; profundiza desigualdades estructurales y perpetua violencias contra las mujeres, al convertir el embarazo en un servicio.
DIARIODEMÉXICO
VIERNES 6 DE MARZO DE 2026
Nohemí Pineda Lira Tepotzotlán.- La alcaldesa María de los Ángeles Zuppa Villegas, expresó su profundo dolor e indignación, así como su más enérgica condena a los hechos en los que perdió la vida Noé Martínez González, oficial de la Dirección de Seguridad Pública de Tepotzotlán, “quien entregó su vida en la defensa de la paz y la tranquilidad de las familias tepotzotlenses”, y aseguró
que no bajarán la guardia en el combate a la delincuencia.
La presidenta municipal, se dirigió a la familia del oficial, así como a sus amigos y compañeros de corporación, a quienes “les reitero mi solidaridad, respeto y acompañamiento en este momento tan difícil. Su valentía y compromiso con nuestro municipio siempre serán recordados”.
Asimismo, señaló Zuppa Villegas
“envío mis mejores deseos para la pronta recuperación de nuestro oficial que se encuentra hospitalizado, quien también ha puesto su vida al servicio de Tepotzotlán”.
También indicó que “reconozco profundamente a todas y todos los integrantes de la Dirección de Seguridad Pública Municipal, mujeres y hombres valientes que todos los días arriesgan su vida para proteger a nuestra comunidad”.
Nohemí Pineda Lira
Naucalpan.- Se rehabilitan vialidades y se proyectan algunas nuevas, para mejorar la infraestructura vial, ante la llegada de nuevos habitantes en fraccionamientos y edificios autorizados en administraciones pasadas, que no tuvieron estrategias de planeación y afectaron la movilidad, señaló el alcalde Isaac Montoya.
En conferencia de prensa, el presidente municipal fue cuestionado sobre la falta de vialidades y la saturación urbana, con la llegada de nuevas zonas habitacionales en diversos pun-
tos de la geografía municipal, como Lomas Verdes, Santa Cruz del Monte, Santa Cruz Acatlán, entre otras zonas, lo que complicará aún más la movilidad en el municipio, por lo que insistió en que fueron los anteriores gobiernos municipales, sobre todo el que le antecedió, que de último momento dieron licencias de construcción para estos desarrollos.
El edil naucalpense, indicó que van a saldar deudas históricas con la construcción del Mexicable, el saneamiento del Río Hondo, la rehabilitación del Periférico, además de que con recurso
municipal se va a mejorar el Par Vial San Mateo, y destacó el macrolibramiento que construye la empresa ICA, que es la prolongación de la autopista Naucalpan- Ecatepec, la cual permitirá mejorar la movilidad.
Isaac Montoya habló también del combate a la delincuencia y la disminución en actos delictivos como el robo de vehículos, homicidios dolosos, entre otros y dijo que quienes ahora cuestionan la llegada de nuevos desarrollos, son quienes en pasado autorizaban su llegada y ahora hablan del “crecimiento urbano desmedido”.

Isaac Montoya habló de nuevas alternativas viales.
Ecatepec.- Marzo es el último mes en el que el gobierno de Ecatepec brinda a los contribuyentes descuentos en el pago del impuesto predial y agua potable, por lo que el secretario del Ayuntamiento, Faustino de la Cruz Pérez, invitó a la población a realizar sus pagos. “A todos los habitantes de Ecatepec es importante que no desaprovechen este último mes de descuentos. Re-
cuerden: enero, febrero (y) marzo son los meses donde se cuenta con descuentos autorizados por el Congreso”, dijo en entrevista.
En el pago del impuesto predial 2026, la Tesorería municipal brindó descuentos del 8 por ciento en enero y 6 por ciento en febrero, mientras que en marzo la bonificación es del 4 por ciento; adicionalmente los grupos vul-
nerables recibirán reducción de hasta 34 por ciento.
A su vez, el organismo de agua Sapase otorgó en enero descuentos del 8 por ciento más 4 por ciento adicional para usuarios cumplidos y 6 por ciento en febrero más 2 por ciento a quienes estuvieron al corriente. Durante marzo ofrece 4 por ciento. Además, los grupos vulnerables recibirán bonificación del 38 por ciento.
LUIS MANUEL NOVELO
novvel_luis@yahoo.com.mx # OPINIÓN


En los últimos días, ha comenzado a circular información sobre supuestas observaciones a ex presidentas y ex presidentes municipales del PRI y PAN, cuyo origen sería el OSFEM. Y bueno, llama la atención que se ventilen esos asuntos como la nota del año, cuando continúa la etapa de revisión de las cuentas públicas de todos los partidos. Y si hemos de ser honestos, el OSFEM se ha mantenido profesional en cuanto a la información que está en la etapa de subsanación o solventación, por lo que el sentido político de esos temas es eso, político. Y tan es así, que las ex administraciones morenistas de Patricia Durán Darwin Eslava Ricardo Núñez, Juan Rodolfo Sánchez no fueron tocadas ni comentadas, a pesar de las irregularidades denunciadas y observadas en su momento. Tampoco se ha hablado oficialmente por los órganos fiscalizadores de la del exalcalde Fernando Vilchis en Ecatepec, la de Marco Antonio Rodríguez en Tlalnepantla, ni de la de Mariela Gutiérrez, a pesar de los escándalos. Los tiempos políticos son duros y caros para todos los partidos, porque es una guerra imparables con chismes e intrigas, con páginas que difunden información falsa, dolosa, con bots y grupos violentos en redes que atacan a todos y todas por igual.
Muchos se ha hablado de la violencia vicaria; el PRD en su momento hizo lo propio para que se aprobara esa ley, pero sin duda, el Partido Verde, que en el Estado de México dirige José Couttolenc Buentello, ha hecho lo propio y hoy hay una reforma para reconocer y sancionar la violencia vicaria, en donde las legisladoras del PVEM, Miriam Silva, Itzel Correa y Vanessa Linares, colocaron el tema en la agenda legislativa desde hace meses y el dictamen final logró sumar coincidencias entre varias bancadas, pero el empuje inicial y la insistencia en legislar sobre este tipo de violencia, vino con gran fuerza desde la bancada Verde, con las dos diputadas que no dejaron de hacer sus aportaciones y trabajaron para que se aprobara por el bien de las mujeres mexiquenses y sus hijos.
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