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Viernes, 30 de enero 2026

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MINACIÓN / WEB

Tras atentado en Sinaloa: diputada pierde un ojo y el legislador aún se encuentra grave

VIERNES

30 DE ENERO DE 2026

AÑO 76

NÚM. 19521

CIUDAD DE MÉXICO

$5.00

Charlan Sheinbaum y Trump; seguridad todavía es el dilema

MICIUDAD / 4

Niegan amparo a Ocesa por muertes en AXE Ceremonia

# Al entablar ayer su décima segunda charla con el neoyorquino, la presidenta de México evitó hablar de este tema, pero reiteró sobre la soberanía para no permitir labores extranjeras en territorio nacional.

# La jefa del Ejecutivo federal indicó que con su homólogo estadounidense acordó avances importantes en toda la relación comercial, por lo que vaticinó que el T-MEC va camino a un buen puerto.

MI NACIÓN / 3

MEMORIATRÁGICA RECUERDAN

LAMUERTE DE NIÑAPALESTINA

La organización Avaaz realizó un homenaje en la playa de Barcelona para recordar a Hind Rajab, menor palestina que murió bajo fuego israelí junto a seis familiares hace dos años, mientras esperaba a los servicios de emergencia, que también fueron asesinados, una historia que inspiró la película “La voz de Hind”, nominada al Oscar.

MI NACIÓN / 2

Conquistará a Europa el Tren Maya con la venta de sus boletos

DIARIO DE MÉXICO

VIERNES 30 DE ENERO DE 2026

Destruyen más de 100 toneladas de drogas

Fueron destruidas más de 100 toneladas de sustancias en Sinaloa, comunicó la Fiscalía General de la República (FGR), al precisar que estas acciones fueron producto de varias labores de incautación realizadas en inmuebles de la entidad.

Editor: Israel Campos Montes / israel.campos@diariodeméxico.com

# La Sectur apuesta a dinamizar el turismo en comunidades locales

El Tren Maya, el megaproyecto ferroviario del sureste del país, comenzará el próximo 1 de febrero la venta de boletos en Europa, a través de la plataforma de transporte Flix, según anunció la Secretaría de Turismo (Sectur).

Hasta este momento, el Tren Maya sólo comercializaba billetes en México, y ahora, con esta alianza, abrirá por primera vez su venta internacional en el mercado europeo, destacó la Sectir en un comunicado.

Josefina Rodríguez Zamora, titular de la dependencia, explicó que la comercialización de “tickets” se realizará a través de los canales digitales y puntos de venta de la plataforma Flix, con viajes disponibles a partir del 1 de febrero.

Con base en la funcionaria, esta coalición permitirá a viajeros internacionales organizar con mayor anticipación sus recorridos en el sureste mexicano.

Agregó que la colaboración “fortalece la competitividad turística del país al integrar herramientas digitales que simplifican la experiencia de viaje y acercan los destinos del Mundo Maya a un mayor número de visitantes internacionales”.

“La incorporación del Tren Maya a Flix confirma que este proyecto continúa consolidán-

Venderán ‘tickets’ del

Tren Maya en Europa

# Una representación de la cultura local junto a la plataforma Flix.

dose en el mercado europeo”, sostuvo Rodríguez Zamora.

BUSCARÁN FORTALECER TODOEL

TURISMO COMUNITARIO DELPAÍS

Por su parte, Óscar David Lozano Águila, director general del Tren Maya, resaltó que la alianza también busca redistribuir el flujo turístico hacia comunidades locales y

Chimalpopoca No. 38, Col. Obrera, Ciudad de México 06800

Conmutador: 55 5442-6500

Comercial: 55 5442-6512

Edictos: 55 5442-6509

Redacción: 55 5442-6528

fortalecer el turismo comunitario.

Dicha colaboración con Flix fue anunciada en el marco de la Feria Internacional de Turismo (Fitur) 2026, que se realizó la semana pasada en Madrid, España, en la que México fue el país invitado.

Actualmente, el Tren Maya opera 20 servicios ferroviarios comerciales diarios y ha trans-

Federico Bracamontes Gálvez† FUNDADOR

Federico Bracamontes Baz PRESIDENTE

Omar S. González omar.gonzalez@diariodemexico.com DIRECTOR EDITORIAL

Israel Campos Montes israel.campos@diariodemexico.com EDITOR GENERAL

portado 2.15 millones de pasajeros desde el inicio de operaciones, con un récord de 9 mil 844 viajeros en un sólo día durante el periodo vacacional de invierno, destacó el boletín de la Sectur.

Por último, Turismo mencionó que el acuerdo se complementa con la oferta del Grupo Mundo Maya —que integra hoteles, parques y museos— y con la red global de Flix, presente en 44 países y más de 6 mil 800 destinos, como parte de una estrategia de conectividad y desarrollo turístico regional.

UN PROYECTO POLÉMICO

El Tren Maya cumplió dos años en diciembre pasado, en medio de señalamientos por una inversión muy superior a la prevista y un desempeño financiero que, hasta ahora, depende de apoyos públicos, mientras persisten debates por sus impactos ambientales y de seguridad operativa.

El proyecto, impulsado por el expresidente Andrés Manuel López Obrador (2018-2024), recorre mil 554 kilómetros a lo largo de cinco estados del sureste: Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo, con 20 estaciones y 14 paraderos.

Jesica Cadena jesica.cadena@diariodemexico.com JEFA DE DISEÑO

Redacción redaccionddm@diariodemexico.com

# El pasado viernes se informó sobre este suceso en Sinaloa.

Investigan la desaparición de 10 mineros en Concordia

POR ISRAEL M. CAMPOSMONTES @DDMexico

Después del reporte de 10 personas desaparecidas que trabajan en una empresa minera ubicada en el municipio de Concordia, la Fiscalía General del Estado de Sinaloa informó que, derivado del reporte recibido el pasado 24 de enero, actualmente se realizan investigaciones para dar con el paradero de estos ciudadanos.

La Fiscalía indicó ayer en un boletín que el pasado 27 de enero se efectuó una orden de cateo en el fraccionamiento La Clementin, donde hay una casa rentada por la compañía, sin que hasta ahora haya indicios de los ciudadanos.

DIARIO DE MÉXICO, diario de información general, es editado por Editorial DDM, S.A. de C.V., con reserva de derechos al uso exclusivo número 04-2001052413165300-101. Certificado de licitud de Título 06788 y Certificado de Licitud de contenido 07299, otorgados por la comisión calificadora de publicaciones y revistas ilustradas de la secretaria de Gobernación. Editor responsable Consuelo Oyuki Zapata Torres. Domicilio de Publicación, Calle Chimalpopoca #38, Colonia Obrera, CP 06800, alcaldía Cuauhtémoc, CDMX. Impreso en Cía. Periodística Esto, S.A. de C.V. con dirección en Guillermo Prieto #7, Colonia San Rafael, CP 06470, Alcaldía Cuauhtémoc, CDMX. Distribuidor del periodico: Distribuidora Dabeli SA de CV (Arredondo e Hijos ) Iturbide 18-D, Colonia Centro Alcaldia Cuauhtemoc, CP 06040, CDMX. Periodicidad de la publicación: Lunes a Viernes.

Rechazan cambio de género en menores

El Congreso de Jalisco desechó la propuesta de Morena que pretendía permitir a personas con menos de 18 años decidir sobre su cambio de género, por lo cual, seguirá aplicando la normativa vigente de ser mayor de edad.

# La presidenta dijo que en el enlace estuvo presente Melania Trump, la primera dama de EU

POR ISRAEL M. CAMPOS MONTES @DDMexico

En lo que fue su llamada telefónica número 12 entre la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo y su homólogo estadounidense Donald Trump, ambos ahora convinieron pactar en temas comerciales.

Fue ayer por la mañana que los dos dialogaron y a decir de la gobernante, la conversación se trató de un intercambio “productivo y cordial “, centrado en dar continuidad a la agenda económica y fortalecer la relación bilateral.

Durante la charla, Sheinbaum Pardo estuvo acompañada de Juan Ramón de la Fuente, titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), ante quien se estableció que los equipos técnicos de ambos gobiernos mantendrán una colaboración estrecha.

“Convenimos que ambos equipos seguirán trabajando conjuntamente”, expresó la mandataria vía través de sus redes sociales, subrayando que se mantiene el avance en los asuntos prioritarios de la relación entre ambas naciones.

Además del intercambio político, la jefa del Ejecutivo federal compartió que tuvo la oportunidad de saludar a la primera dama de Estados Unidos, Melania Trump, a quien conoció personalmente durante su reciente visita oficial a Washington con motivo del sorteo de la Copa del Mundo de futbol.

UN ENCUENTRO DE 40 MINUTOS

Una vez que empezó la matutina, Sheinbaum Pardo aseveró que departieron aproximadamente 40 minutos, tiempo en el coincidieron en que los avances en materia de seguridad marchan de manera positiva.

“Fue una llamada cordial, amable, duró 40 minutos y hablamos de varios temas (…) todavía no podemos comunicar mucho más sobre temas de seguridad, pero los dos coincidimos que vamos muy bien”, anotó Sheinbaum Pardo.

Indicó que se trataron temas del tratado comercial, sobre el cual recientemente dialogaron Marcelo Ebrard Casaubon, titular de la Secretaría de Economía, y Howard Lutnick, encargado de Comercio de la Unión Americana.

La jefa del Ejecutivo informó así, que en la llamada telefónica se abordó el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).

ACERCAMIENTO TÉCNICO EN SEGURIDAD Respecto a la materia de seguridad, pronunció que el acercamiento se mantiene a nivel técnico entre equipos de ambos países.

“Sobre seguridad ha estado un equipo de trabajo de la FGR y de la SSPC junto con sus contrapartes de Estados Unidos. Los acuerdos y el entendimiento siguen avanzando, pero en la conversación no hubo nada adicional”, apostilló.

Claudia Sheinbaum Pardo aseguró que en esta ocasión, Trump no le insistió en intervenir militarmente u ofrecer “ayuda”

SU LLAMADA NÚMERO 12

DIARIO DE MÉXICO

VIERNES 30 DE ENERO DE 2026

Pactan Sheinbaum y Trump sobre intereses comerciales

# En la conversación de ayer,

para combatir al crimen organizado dentro del territorio nacional.

“Eso es muy importante para todos y también para el pueblo de México. Nosotros nunca vamos a aceptar operaciones conjuntas de Estados Unidos o de fuerzas federales de Estados Unidos, estatales, municipales en nuestro territorio. Colaboramos, ellos nos dan información, nosotros les damos información, pero las operaciones en nuestro territorio son de fuerza mexicana. Eso tiene que quedar muy claro”, expresó la morenista.

EL CASO RYAN WEDDING

Sheinbaum Pardo comentó así una publicación del diario estadounidense The Wall Street Journal (WSJ) en la que se asegura que el exatleta olímpico canadiense Ryan Wedding, acusado por las autoridades de Washington de estar involucrado en el narcotráfico y trasiego de sustancias, fue capturado en un operativo secreto con la participación de agentes del Oficina Federal de Investigaciones (FBI) en México.

Argumentó que esta noticia apunta a que las fuerzas de seguridad mexicanas incautaron “algunos de sus bienes”, a la vez que aseguró que “en el primer párrafo dice claramente lo que hemos venido diciendo”.

“Una cosa es lo que dice en el encabezado, pero en la primera línea claramente (...) dice lo que hemos venido diciendo”, acotó.

Y, es que desde el viernes pasado, en todo momento, México defendió la versión de que Wedding se entregó en la embajada estadounidense en la Ciudad de México, mientras que en la información del rotativo “gringo” se alude a un operativo en el que estuvieron involucrados miembros del Equipo de Rescate de Rehenes del FBI.

según la mandataria, el neoyorquino en esta ocasión no insistió en ayuda militar en territorio mexicano.

DIARIO DE MÉXICO

VIERNES 30 DE ENERO DE 2026

Acribillan a una pareja en la Doctores

Durante los primeros minutos de ayer, un hombre y una mujer fueron atacados a balazos en la colonia Doctores, alcaldía Cuauhtémoc, por lo que ambos fallecieron. En tanto, las autoridades todavía buscan a los responsables.

Editor: Israel Campos Montes / israel.campos@diariodeméxico.com

MUERTE DE REPORTEROS EN AXE CEREMONIA

Dan revés judicial contra Ocesa y empresa de seguridad privada

# Sigue vigente la imputación de homicidio tras nueve meses del hecho

REDACCIÓN

@DDMexico

El Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal de la Ciudad de México negó un juicio de amparo promovido por la empresa Ocesa, por lo que con esta resolución, la compañía no podrá evitar la imputación por el delito de homicidio que la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (FGJCDMX) realizó en su contra desde el pasado viernes. De esta forma, dicho avance es significativo para el proceso legal que rodea a los incidentes fatales del Festival Axe Ceremonia realizado el pasado 5 de abril, por lo que la decisión judicial también afecta a la empresa Servicios de Protección Privada Lobo, S.A. de C.V., cuyo recurso legal fue igualmente rechazado por la autoridad.

Ambas organizaciones son señaladas como responsables en las in-

vestigaciones tras la muerte de los fotógrafos Berenice Giles y Miguel Ángel Rojas, ocurrida en las instalaciones del Parque Bicentenario, en la alcaldía Miguel Hidalgo, durante la edición 2025 del evento, cuando una fuerte ráfaga de viento sacudió una estructura metálica decorativa que era trasladada por una grúa a un costado del escenario y esta cayó sobre ellos.

ACUSAN IRREGULARIDADES EN LA DEFENSA DE LOS ACUSADOS

Previo a esta resolución, la representación legal de la familia de Berenice Giles había denunciado anomalías en la estrategia de las compañías. Según el abogado Fabián Victoria, tanto Ocesa como Seguridad Privada Lobo intentaron tramitar amparos el pasado 12 de enero, dos días antes de que se formalizara el acuerdo ministerial que les otorgaba la calidad de imputadas.

Además, la defensa de la familia Giles cuestionó la imparcialidad del proceso debido a los vínculos académicos entre el asesor jurídico de la familia del otro fotógrafo

fallecido y diversos servidores públicos de la Fiscalía capitalina.

FAMILIAS CELEBRAN EL AVANCE

Luego de más de nueves meses de los trágicos sucesos, Luis Raúl Giles Martínez, padre de la fotógrafa fallecida, celebró que las empresas ya sean formalmente imputadas. “Agradezco a los medios y per-

sonas que han seguido la batalla de mi familia... hemos buscado justicia”, declaró, asegurando que no detendrán su lucha hasta que todos los organizadores y responsables rindan cuentas. Finalmente, subrayó que no se rendirá en esta lucha por justicia hasta lograr que todos y cada uno de los involucrados, entién-

dase, organizadores y responsables del Axe Ceremonia 2025, sean puestos antes las autoridades competentes.

Hoy en día, el caso se encuentra a la espera de que un impartidor de justicia aplique formalmente los hechos integrados en la carpeta de investigación para continuar con el proceso penal.

Exige refugio devolución de los animales

REDACCIÓN

@DDMexico

Integrantes del Refugio Franciscano informaron que, en cumplimiento con una orden emitida por una jueza del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, este viernes esperan retomar la posesión de sus instalaciones en Cuajimalpa.

El objetivo inmediato de la organización civil es comenzar con la reparación del inmueble para, posteriormente, solicitar de manera formal a las autoridades la devolución de los perros y gatos que pertenecen al albergue.

León Téllez Berlanga, miembro del Patronato del refugio, calificó los señalamientos del gobierno citadino de maltrato animal como

una “acusación dolosa” y una “falacia”. Según el activista, las imágenes de deterioro difundidas por las autoridades citadinas fueron parte de un montaje diseñado para fincar responsabilidades penales y desalojar el predio, el cual presuntamente fue vendido. Indicó que la mala condición de salud de estos seres fue culpa de la Fundación Haghenbeck.

# Los hechos fatales sucedieron el 5 de abril de 2025 en el Parque Bicentenario, alcaldía Miguel Hidalgo.

Tel.: 55 54 42 65 09

Conmutador: 55 54 42 65 00 edictos@diariodemexico.com Whatsapp: 55 68 03 21 76

AVISOS Y CONVOCATORIAS

DIARIO DE MÉXICO

VIERNES 30 DE ENERO DE 2026

EDICTO

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 18° CIVIL

DE PROCESO ORAL, EXP. No. 775/2022, SECRETARÍA “B”.

NOTIFICACIÓN:

CAPITAL FUND VII, S.A.P.I. DE C.V. y NEMESIS CAPITAL, S.A. DE C.V.

En los autos del cuaderno INCIDENTAL DE PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS derivadas del expediente 775/2022 relativo al juicio Oral Mercantil, seguido por GUTIERREZ ARAOS GERMAN BERNARDO en contra de CAPITAL FUND VII, S.A.P.I. DE C.V., y NEMESIS CAPITAL, S.A. DE C.V., el C. Juez Décimo Octavo de lo Civil de Proceso Oral de la Ciudad de México, por auto de dos de diciembre de dos mil veinticinco, el C. Juez ordenó notificar a de CAPITAL FUND VII, S.A.P.I. DE C.V., y NEMESIS CAPITAL S.A. DE C.V., por medio de EDICTOS que, se publiquen por TRES VECES consecutivas, en el periódico “EXCÉLSIOR”, considerado de circulación amplia y de cobertura nacional, y en el periódico “DIARIO DE MÉXICO”, que es de circulación local, haciéndoles saber que, se dictaron las siguientes determinaciones: (...) Ciudad de México, a dos de junio de dos mil veintitrés. Con las copias certificadas que anteceden, con fundamento en el artículo 1177 del Código de Comercio, y en cumplimiento a lo ordenado en auto de treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés, dictado en el cuaderno principal relativo al Juicio Oral Mercantil de cuenta, fórmese el cuaderno incidental de providencias precautorias, con citación de sus destinatarias, tomando en consideración que la medida cautelar es solicitada después de iniciado el juicio en términos del artículo 1178 del Código de Comercio. En virtud de lo anterior y a fin de cumplimentar lo ordenado en el auto que antecede, elabórense de inmediato las cédulas de notificación respectivas, y en unión a las copias simples del escrito con el que se formó el presente cuaderno incidental, túrnense al actuario adscrito a éste Juzgado a efecto de que proceda a citar a las personas contra las que se piden las providencias precautorias; es decir, a CAPITAL FUND VII S.A.P.I. de C.V. y N EMESIS CAPITAL SA DE C.V., a fin de que manifiesten lo que a su interés legal convenga, lo cual habrán de hacer en el término de TRES DÍAS, bajo el apercibimiento que para el caso de no hacerlo, se procederá a proveer lo que conforme a derecho corresponda; ello con fundamento en el artículo 1178 en relación con la fracción III del artículo 1079, 1353,1354 y 1355 del Código de Comercio (...) Ciudad de México, a ocho de octubre de dos mil veinticuatro. Dada nueva cuenta en el presente cuaderno incidental de providencias precautorias y toda vez que, de las constancias que lo integran se desprende que no ha sido posible cumplimentar la notificación ordenada en auto de treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés, dictado en el expediente principal, así como el diverso de dos de junio del dos mil veintitrés, emitido en el presente cuaderno incidental. Por lo tanto, si en el acuerdo dictado en esta misma fecha en el expediente principal, se ordenó elaborar la cédula de notificación para emplazar a la codemandada moral CAPITAL FUND VII, S.A.P.I. DE C.V., por economía procesal y atendiendo a la protección de los derechos fundamentales de los demandados en el principal, de acceso a la jurisdicción y a una tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, relativa a las garantías que deben ser observadas durante el procedimiento, y haciendo una interpretación conforme procurando la mayor protección a la enjuiciada, MEDIANTE NOTIFICACIÓN PERSONAL, hágase del conocimiento de CAPITAL FUND VII, S.A.P.I. DE C.V., el contenido del presente auto, así como los señalados en el párrafo que antecede, en la misma diligencia que respecto al emplazamiento practique el C. Secretario Actuario adscrito a éste juzgado. Para estar en posibilidad de dar cumplimiento a lo anterior, elabórese la cédula de notificación correspondiente, y túrnese al Secretario Actuario adscrito a este juzgado, a fin de que se sirva realizar la notificación personal ordenada en párrafos que anteceden, y anexar copia simple debidamente sellada, cotejada, foliada y rubricada del escrito inicial con el que se formó el cuaderno incidental, así como de los diversos escritos recibidos en este Juzgado, relacionados con el cuaderno incidental de providencias precautorias. Y en atención al principio de expedites, se habilitan días y horas inhábiles, para la práctica de la diligencia que ahora se ordena, lo anterior de conformidad con los artículos 1390-Bis-8 y 1065 ambos del Código de Comercio, y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la que habrá de practicarse por economía procesal en el día y hora que para tal efecto quede agenciada la diligencia de exequendo del juicio principal. (…) LAS SECRETARIA HACE CONSTAR QUE: Atento a lo determinado en el diverso proveído dictado el treinta de mayo del dos mil veintitrés, en el cuaderno de amparo 65/2023, derivado del expediente 775/2022, relativo al juicio ORAL MERCANTIL, promovido por GUTIERREZ ARAOZ GERMAN BERNARDO en contra de CAPITAL FUND VII, S.A.P.I. DE C.V. y NEMESIS CAPITAL S.A. DE C.V., a efecto de dar debido cumplimiento a la ejecutoria de treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, pronunciada por el Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, en el juicio de Amparo 65/2023, atendiendo a los lineamientos dados por la autoridad federal, mediante auto de treinta de mayo de dos mil veintitrés, se dejó insubsistente la resolución de once de enero de dos mil veintitrés. CONSTE. Ciudad de México, a treinta de mayo de dos mil veintitrés. CIUDAD DE MÉXICO A TREINTA Y UNO DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRÉS. Téngase por efectuada la constancia que antecede, para los efectos legales conducentes. En cumplimiento a la ejecutoria de amparo de treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, se procede a proveer respecto de la providencia precautoria planteada por GUTIERREZ ARAOZ GERMAN BERNARDO en el escrito inicial de demanda como sigue: Tomando en consideración que GUTIERREZ ARAOZ GERMAN BERNARDO promueve con su escrito inicial de demanda, providencias precautorias de retención de bienes; esto es, ya iniciado el juicio, pues es precisamente la demanda el acto procesal con fuerza vinculante para constreñir a las partes a someterse a su jurisdicción. Por lo tanto, con fundamento en el artículo 1177 y 1178 del Código de Comercio, se ordena sustanciar la citada providencia vía incidental, por cuerda separada al juicio principal. En tal sentido, se instruye a la Secretaría a efecto de que obtenga una copia certificada del escrito inicial de demanda, y con el mismo, intégrese el cuaderno incidental de providencias precautorias. Y con la finalidad de correr traslado a CAPITAL FUND VII S.A.P.I de C.V. y NEMESIS CAPITAL S.A. DE C.V. obténgase copia simple del escrito inicial de demanda. Hecho lo cual, elabórense las cédulas de notificación respectivas, y en unión a las copias simples ordenadas precedentemente, túrnense al actuario adscrito a éste Juzgado a efecto de que proceda a citar a las personas contra las que se piden las providencias precautorias; es decir, a CAPITAL FUND VII S.A.P.I de C.V. y NEMESIS CAPITAL S.A. DE C.V., a fin de que manifiesten lo que a su interés legal convenga, lo cual habrán de hacer en el término de TRES DÍAS, bajo el apercibimiento que para el caso de no hacerlo, se procederá a proveer lo que conforme a derecho corresponda; ello con fundamento en el artículo 1178 en relación con la fracción III del artículo 1079, 1353, 1354 y 1355 del Código de Comercio. (…) con fecha dos de junio de dos mil veintitrés, se ordenó la elaboración del cuaderno incidental de las providencias precautorias, y ordenó notificar a CAPITAL FUND VII, S.A.P.I. DE C.V., NEMESIS CAPITAL, S.A. DE C.V., para que dentro del término de TRES DÍAS, a fin de que manifiesten lo que a su interés legal convenga, bajo el apercibimiento que para el caso de no hacerlo, se procederá a proveer lo que conforme a derecho corresponda; ello con fundamento en el artículo 1178 en relación con la fracción III del artículo 1079, 1353,1354 y 1355 del Código de Comercio, se tendrán por confesados los hechos después de una búsqueda de localización de algún domicilio en donde emplazar a las citadas sociedades sin que haya sido posible emplazarlas de manera ordinaria; al no ser factibles la localización de las demandadas CAPITAL FUND VII, S.A.P.I. DE C.V., y NEMESIS CAPITAL, S.A. DE C.V., por auto de dos de diciembre de dos mil veinticinco, el C. Juez ordenó emplazarlas por medio de EDICTOS que, se publiquen por TRES VECES consecutivas, en el periódico “EXCÉLSIOR”, considerado de circulación amplia y de cobertura nacional, y en el periódico “DIARIO DE MÉXICO”, que es de circulación local, haciéndoles saber que, deberán presentarse a este Juzgado dentro del término de TREINTA DÍAS, a recibir las copias de traslado de la demanda instaurada en su contra, y se encuentre en posibilidad de dar contestación a la misma; quedando a disposición de las demandadas CAPITAL FUND VII, S.A.P.I. DE C.V., y NEMESIS CAPITAL, S.A. DE C.V., en la Secretaría “B”, del mismo Juzgado, las copias de traslado correspondientes. En la inteligencia de que, el término de TREINTA DÍAS señalado con anterioridad, empezará a correr a partir del día siguiente de la última publicación que se realice del edicto, y el de los NUEVE DÍAS para producir su contestación, a partir del día en que reciba las copias de traslado respectivas o de que fenezca el término antes aludido.

CIUDAD DE MÉXICO, A 12 DE DICIEMBRE DE 2025.

LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “B”. LIC. JOSEFINA BECERRIL HERRERA. RÚBRICA.

EDICTO EMPLAZAMIENTO:

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 18° CIVIL DE PROCESO ORAL, EXP. No. 775/2022, SECRETARÍA “B”. CAPITAL FUND VII, S.A.P.I. DE C.V. y NEMESIS CAPITAL, S.A. DE C.V.

En los autos del juicio Oral Mercantil, expediente 775/2022, seguido por GUTIERREZ ARAOZ GERMAN BERNARDO en contra de CAPITAL FUND VII, S.A.P.I. DE C.V., y NEMESIS CAPITAL, S.A. DE C.V., el C. Juez Décimo Octavo de lo Civil de Proceso Oral de la Ciudad de México, el once de enero de dos mil veintitrés, admitió la demanda y ordenó emplazar a CAPITAL FUND VII, S.A.P.I. DE C.V., y NEMESIS CAPITAL, S.A. DE C.V., para que dentro del término de NUEVE DÍAS, den contestación a la demanda instaurada en su contra, en los términos que precisa el artículo 1390-Bis-17 del Código de Comercio; con el apercibimiento que de no hacerlo, con fundamento en el artículo 332 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación complementaria a la materia mercantil, se tendrán por confesados los hechos después de una búsqueda de localización de algún domicilio en donde emplazar a las citadas sociedades sin que haya sido posible emplazarlas de manera ordinaria; al no ser posible la localización de la demandadas CAPITAL FUND VII, S.A.P.I. DE C.V., y NEMESIS CAPITAL, S.A. DE C.V., por auto de trece de noviembre de dos mil veinticinco, en relación con el diverso de once de enero de dos mil veintitrés, el C. Juez ordenó emplazarla por medio de EDICTOS que, se publiquen por TRES VECES consecutivas, en el periódico “EXCÉLSIOR”, considerado de circulación amplia y de cobertura nacional, y en el periódico “DIARIO DE MÉXICO”, que es de circulación local, haciéndoles saber que, deberán presentarse a este Juzgado dentro del término de TREINTA DÍAS, a recibir las copias de traslado de la demanda instaurada en su contra, y se encuentre en posibilidad de dar contestación a la misma; quedando a disposición de la demandada CAPITAL FUND VII, S.A.P.I. DE C.V., y NEMESIS CAPITAL, S.A. DE C.V., en la Secretaría “B”, del mismo Juzgado, las copias de traslado correspondientes. En la inteligencia de que, el término de TREINTA DÍAS señalado con anterioridad, empezará a correr a partir del día siguiente de la última publicación que se realice del edicto, y el de los NUEVE DÍAS para producir su contestación, a partir del día en que reciba las copias de traslado respectivos o de que fenezca el término antes aludido.

CIUDAD DE MÉXICO, A 12 DE DICIEMBRE DE 2025. LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “B”. LIC. JOSEFINA BECERRIL HERRERA. RÚBRICA.

F-28591

DIARIODE MÉXICO

VIERNES 30 DE ENERO DE 2026

CARTELERA JURÍDICA

CURSO

Los procedimientos administrativos digitales y la inteligencia artificial, 2a. 2026

Del 12 al 23 de marzo de 2026, de 17:00 a 21:00 horas.

Aula virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas.

Costo: $3,500.00 M. N. Evento dirigido al público en general. Informes al 55 5622 7474 ext.5204.

Si usted desea anunciar su evento en este espacio, comuníquese al teléfono 54426523 o al correo electrónico: redaccionddm@gmail.com

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F-28568

EDICTO

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 31° DE LO FAMILIAR, EXP. No. 380/2023, SECRETARÍA “B”. C. SILVA CASAS EDUARDO ALFONSO.

En cumplimiento a lo ordenado en auto de cinco de septiembre en cumplimiento a lo ordenado en el sexto punto resolutivo de la sentencia de quince de agosto de dos mil veinticinco, dictados en el juicio DIVORCIO QUE FORTIZ LEON ERIKA PROMOVIÓ EN CONTRA DE SILVA CASAS EDUARDO ALFONSO, EXPEDIENTE NÚMERO 380/2023; el C. Juez

Trigésimo Primero Familiar de la Ciudad de México En cumplimiento a lo ordenado en el acuerdo general número 55-33/2023 de fecha veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés, publicado en el boletín judicial el día diez de noviembre del mismo año, “Se hace constar y certifica, que todas las actuaciones judiciales del presente expediente, incluyendo las firmas autógrafas, han sido digitalizadas y cotejadas; por lo que obran fielmente en su expediente digital, gozando ambas versiones de los mismos efectos legales”.--CIUDAD DE MÉXICO, QUINCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.---VISTOS LOS AUTOS DEL JUICIO ORDINARIO CIVIL DE DIVORCIO, QUE FORTIZ LEÓN ERIKA PROMOVIÓ EN CONTRA DE SILVA CASAS EDUARDO ALFONSO, EXPEDIENTE NÚMERO 380/2023, ---Y; RESULTANDO--CONSIDERANDO---RESUELVE---PRIMERO.- Se declara disuelto el vínculo matrimonial EDUARDO ALFONSO SILVA CASAS y ERIKA FORTIZ LEÓN celebraron el día veintiséis de agosto del dos mil diecisiete, en la Ciudad de México bajo el régimen patrimonial de separación de bienes, inscrito en la Entidad 9, Delegación 9, Juzgado 48, Libro--, Acta 238, Año 2017, Clase MA. SEGUNDO.- EDUARDO ALFONSO SILVA CASAS y ERIKA FORTIZ LEÓN recobran su entera capacidad para contraer nuevas nupcias, de conformidad con el artículo 289 del Código Civil. TERCERO.- Ante la falta de acuerdo entre los divorciados respecto de la propuesta de convenio, se dejan a salvo sus derechos para que los hagan valer en el incidente para regular las consecuencias inherentes a la disolución del matrimonio, como así lo ordena el artículo 287 del Código Civil. Quedan subsistentes las medidas provisionales decretadas en autos, hasta que se resuelva en definitiva el incidente para regular las consecuencias inherentes a la disolución del matrimonio.-- CUARTO.- Se exhorta a los divorciados para que, si así lo desean, previo al inicio de la vía incidental, acudan al procedimiento de mediación a que se refiere la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, ante el Centro de Justicia Alternativa que se encuentra ubicado en Av. Niños Héroes 133, Colonia Doctores, alcaldía Cuauhtémoc, de la Ciudad de México, Código Postal 06500, con el teléfono 9156-4997 ext. 111241. Servicio de Mediación Civil Mercantil: 9156-4997 ext. 111227, mediación.civil.mercantil@tsjdf.gob.mx Servicio de Mediación Familiar: 9156-4997 ext. 111219, mediacion.familiar@tsjdf.gob.mx e intenten, a través de dicho procedimiento llegar a un acuerdo respecto de la propuesta de convenio.--- QUINTO.Gírese oficio al C. Director del Registro Civil de la Ciudad de México, con copia certificada de la presente resolución y del acta de matrimonio de las partes, para que se hagan las anotaciones marginales correspondientes; lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 114 y 291 ambos del Código Civil, haciéndole saber que no se acompaña auto que declare ejecutoriada esta resolución, a virtud de que con motivo de las reformas relativas al divorcio, la resolución que decreta la disolución del vínculo matrimonial no es recurrible.--- SEXTO.- Publíquense los puntos resolutivos de esta sentencia por dos veces de tres en tres días en el periódico DIARIO DE MÉXICO lo anterior de conformidad en lo dispuesto en el artículo 639 del Código Civil.--- SÉPTIMO.- Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento de los Sistemas Institucionales de Archivos del Poder Judicial de la Ciudad de México.--- OCTAVO.NOTIFÍQUESE. ASÍ, LO RESOLVIÓ Y FIRMA LA C. JUEZA TRIGÉSIMO PRIMERO DE LO FAMILIAR, DOCTORA EN DERECHO MARÍA DEL ROCÍO COLLADO MACÍN, ANTE EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “B”, LICENCIADO HISRAEL EDMUNDO ROMERO GARCÍA, QUIEN AUTORIZA Y DA FE Y LA SECRETARIA PROYECTISTA LICENCIADA IRMA LUISA CASTAÑEDA MUÑOZ, DE CONFORMIDAD CON LO ORDENADO EN EL ARTÍCULO 87 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO. CONSTE. DOY FE.

Ciudad de México a 20 de octubre de 2025.

C. SECRETARIA DE ACUERDOS DEL JUZGADO TRIGÉSIMO PRIMERO DE LO FAMILIAR. DOCTORA REBECA RODRIGUEZ CALDERON. RÚBRICA.

EDICTO

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 47° DE LO CIVIL, EXP. No. 303/2022, SECRETARÍA “A”.

SE CONVOCAN POSTORES.

En los autos del expediente 303/2022, relativo a las ESPECIAL HIPOTECARIO, promovidas por SCOTIABANK INVERLAT, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO

SCOTIABANK INVERLAT, en contra de EVA LUCIA GARCÍA CASTELLANOS y JOSÉ MAURICIO ALMAZÁN HERNÁNDEZ, El C. Juez Cuadragésimo Séptimo de lo Civil de la Ciudad de México Marta Alicia Cuevas Nava dictó; CIUDAD DE MÉXICO A SIETE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL VEINTICINCO. A su expediente 303/2022 el escrito de cuenta del apoderado de la actora, toda vez que se encuentran exhibidos avalúo y certificado de libertad de gravámenes, por lo que, como lo solicita y con fundamento en los artículos 570, 571, 572 y 574 del Código de Procedimientos Civiles, se señalan las ONCE HORAS DEL DIEZ DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTISÉIS, para que tenga verificativo la audiencia de remate en PRIMERA ALMONEDA respecto del siguiente bien: DEPARTAMENTO NÚMERO “C DOSCIENTOS UNO” Y EL DERECHO DE USO DEL CAJÓN DE ESTACIONAMIENTO MARCADO CON EL NÚMERO “A CERO SESENTA Y TRES”, SUJETO A RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DENOMINADO “SUBCONDOMINIO II”, PERTENECIENTE AL CONJUNTO CONDOMINAL DENOMINADO “CALLE 4”, DEL INMUEBLE MARCADO CON EL NÚMERO CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO, DE LA CALLE CUATRO, COLONIA CUCHILLA PANTITLÁN, CÓDIGO POSTAL QUINCE MIL SEISCIENTOS DIEZ, ALCALDÍA VENUSTIANO CARRANZA, CIUDAD DE MÉXICO, con las medidas y colindancias que se detallan en el instrumento base de la acción, en la cantidad de $1,636,000.00 (UN MILON SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL PESOS, 00/100 M.N.), sirviendo como postura legal la que cubra las dos terceras partes del precio antes mencionado; para intervenir en la subasta deberán los licitadores previamente consignar mediante billete de depósito una cantidad igual por lo menos al diez por ciento efectivo del valor del bien, sin cuyo requisito no serán admitidos. En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 570 del Código de Procedimientos Civiles, convóquese postores por medio de edictos que se publiquen en el periódico “DIARIO DE MÉXICO”, en la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México; y en los estrados de este Juzgado, mismos que deberán de publicarse una sola ocasión, debiendo mediar entre la publicación y la fecha de remate cuando menos cinco días hábiles. NOTIFÍQUESE. LO PROVEYÓ Y FIRMA LA JUEZ DEL JUZGADO CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL, DOCTORA MARTA ALICIA CUEVAS NAVA, ANTE LA SECRETARIA DE ACUERDOS “A” LICENCIADA ROSELÍA FELISA CONTRERAS REYES, CON QUIEN ACTÚA Y DA FE.

EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “A” LIC. MARIO ALBERTO RANGEL RAMÍREZ. RÚBRICA.

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F-28615

EDICTO

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CON COMPETENCIA EN LA REPÚBLICA MEXICANA Y ESPECIALIZADO EN JUICIOS ORALES MERCANTILES EN EL PRIMER CIRCUITO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

Demandados: Ana María Pérez Sánchez y Adrián Fernando López Pérez.

En el auto de 13 de diciembre de 2022, dictado en el juicio ejecutivo mercantil oral 670/2022-IV, se admitió a trámite la demanda promovida en su contra por Holcim México Operaciones, sociedad anónima de capital variable; asimismo, mediante proveído de 2 de octubre de 2025, con fundamento en el artículo 1070 del Código de Comercio, se ordenó notificarle por medio de edictos, que en la vía ejecutiva mercantil oral se le reclama: A. El pago de la cantidad de $800,000.00 (ochocientos mil pesos 00/100 M.N.) por concepto de suerte principal. Deuda que deriva de un pagaré que los demandados suscribieron a favor de HOLCIM MÉXICO, S.A. DE C.V. B. El pago de los Intereses moratorios generados y que se sigan generando, a razón del 4% mensual a partir de la fecha de vencimiento de los documentos base de la acción y hasta su total liquidación. C. El pago de los gastos y costas que se originen por la tramitación del presente juicio. Se hace de su conocimiento que en términos del artículo 1390 ter 6 del Código de Comercio, así como el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria al código mercantil, los demandados deberán presentarse ante este Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, dentro del plazo de TREINTA DÍAS, contado a partir del siguiente al en que surta efectos la última publicación de los edictos ordenados, para dar contestación a la demanda por escrito, donde podrán oponer las excepciones y defensas que la ley les permita; asimismo, deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, con el apercibimiento que de no hacerlo, con apoyo en lo dispuesto por los numerales 329 y 332 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la ley mercantil, se les tendrá por confesos de los hechos; además, si no comparecen en los términos indicados, se proseguirá el juicio en todas sus etapas legales. Se hace del conocimiento que las notificaciones dentro del presente asunto se harán siguiendo las reglas del numeral 1390 bis 10 de la legislación mercantil. Queda a su disposición la copia de traslado en la secretaría de este órgano jurisdiccional.

Ciudad de México, 13 de octubre de 2025 Niza Ivonne Poceros muñoz Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México. RÚBRICA Y SELLO.

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VIERNES 30 DE ENERO DE 2026

F-28604

EDICTO

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 51° CIVIL DE PROCESO ESCRITO, EXP. No. 1675/2012, SECRETARÍA “A”.

En los autos del Juicio EJECUTIVO MERCANTIL (TOMO II) promovido por ELLIOT HENRY MIZRAHI ABOUL BOUL en contra de DANIEL RUBEN POSTERNAK BUCKHALTER, Expediente número 1675/2012, la Juez Quincuagésimo Primero de lo Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México, dictó un auto de fecha veinticuatro de enero de dos mil veinticinco, que en su parte conducente ordena. Exp. 1675/2012 P. 42 ---La C. Secretaria de Acuerdos “A”, da cuenta al C. Juez con un escrito de fecha doce de mayo de dos mil veinticinco, del expediente 1675/2012, siendo que en los proyectos de acuerdos se realizan lo posible para que se dé cumplimiento a los principios de inmediatez, expedites y de impartición de justicia, sin que lo implique una omisión, dolo, mala fe o deficiencia de la suscrita en el desempeño de sus funciones, lo anterior con apoyo en lo dispuesto por el artículo 286 del Código de Procedimientos Civiles, lo anterior para los efectos legales a que haya lugar. Conste. Doy fe. Ciudad de México, a veintiuno de mayo de dos mil veinticinco. Ciudad de México, a veintiuno de mayo de dos mil veinticinco. ---Agréguese a sus autos el escrito del endosatario en procuración de la parte actora, se tienen por hechas las manifestaciones que refiere, como lo solicita, atento al estado de los autos de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1411 y 1412 del Código de Comercio vigente, se ordena sacar a remate en primera almoneda los derechos de copropiedad del cincuenta por ciento que corresponde al demandado Daniel Rubén Posternak Buckhalter, respecto del Inmueble embargado consistente en: EL DEPARTAMENTO NÚMERO 1402, DE LA TORRE E, DEL EDIFICIO EN CONDOMINIO DENOMINADO “FRONDOSO” UBICADO EN AVENIDA LOMAS ANAHUAC, NÚMERO 133, EN EL MUNICIPIO DE HUIXQUILUCAN, ESTADO DE MÉXICO, con valor total según el avalúo del perito tercero de $14,500,000.00 (Catorce millones quinientos mil pesos 00/100 moneda nacional), por lo que el cincuenta por ciento de los derechos de copropiedad del demandado, respecto del bien Inmueble a rematar equivale a $7,250,000.00 (siete millones doscientos cincuenta mil pesos 00/100 moneda nacional), y al efecto se señalan las DIEZ HORAS DEL DÍA TRES DE JULIO DEL PRESENTE AÑO, día y hora que se señala en virtud de la carga excesiva de trabajo y porque así lo permite la agenda que para tal efecto se lleva en esta Secretaría; para que tenga verificativo la audiencia de remate en primera almoneda, sirviendo de base para el remate las dos terceras partes; debiéndose convocar postores mediante edictos que se publicaran por tres veces dentro de nueve días en el periódico “Diario de México”. Y toda vez que el inmueble objeto del remate se encuentra fuera de la competencia territorial de este Juzgado, y de conformidad con el acuerdo volante V-26/2025 emitido por el Consejo de la Judicatura por el cual se ordenó el envío y recepción de exhortos en Materia Civil y Familiar, proveniente de los órganos jurisdiccionales de los Poderes Judiciales del Estado de México, en consecuencia, remítase el exhorto con los insertos necesarios de manera electrónica a través del Sistema Integral de Gestión Judicial (SIGJ) al C. Juez Civil Competente en el Municipio de Huixquilucan, Estado de México, para que en auxilio de las labores de este juzgado se sirva publicar los edictos convocando postores en los lugares de costumbre, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 473 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria al de Comercio. Quedando facultado en plenitud de jurisdicción, para que acuerde todo tipo de promociones tendientes a la diligenciación del presente exhorto, habilite días y horas inhábiles, gire oficios e imponga las medidas de apremio que estime necesarias, otorgándose un término de TREINTA DÍAS hábiles a partir de su recepción, para diligenciar el exhorto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1071 del Código de Comercio. En el entendido que dicho turno deberá ser elaborado dentro del término de TRES DÍAS, Notifíquese. Lo proveyó y firma el C. Juez Interino Quincuagésimo Primero de lo Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México, Licenciado César Alejandro Avila Quiroz quien actúa con la licenciada Hilda Lizbet Gamboa López, en funciones de Secretaria de Acuerdos “A”, que autoriza, firma y da fe. Doy Fe. ---La Secretaria de Acuerdos “A”, hace constar que atendiendo al acuerdo V-74/2025 emitido por el Consejo de la Judicatura de ésta Ciudad, en el que se determinó que las actuaciones que estaban programadas para el día tres de julio del presente año, y que no hayan podido llevarse a cabo en los órganos jurisdiccionales, deberán ser reprogramadas, conforme a la agenda que se lleve para tal efecto en este Juzgado. Conste. Ciudad de México, a diez de julio de dos mil veinticinco. Ciudad de México, a diez de julio de dos mil veinticinco. ---Dada nueva cuenta en los autos del juicio, vista la certificación que antecede y toda vez que la Audiencia programada para el día tres de julio del presente año, no se pudo celebrar, en consecuencia y de conformidad con el acuerdo del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial de la Ciudad de México número V-74/2025, que determinó la suspensión de términos y plazos procesales el día tres de julio del presente año, ordenando que las actuaciones programadas para el día antes citado, por lo que se reprograma la Audiencia ordenada en autos y para tal efecto, se señalan las DIEZ HORAS DEL DÍA VEINTIDÓS DE SEPTIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, debiéndose de preparar la misma como se encuentra ordenado en autos. Notifíquese. Lo proveyó y firma el C. Juez Interino Quincuagésimo Primero de lo Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México, Licenciado César Alejandro Avila Quiroz quien actúa con la licenciada Hilda Lizbet Gamboa López, en funciones de Secretaria de Acuerdos “A”, que autoriza, firma y da fe. Doy Fe. Ciudad de México, a treinta de septiembre de dos mil veinticinco. ---Agréguese a sus autos el escrito del endosatario en procuración de la parte actora, como lo solicita, para que tenga verificativo la Audiencia de Remate en Primera Almoneda del cincuenta por ciento de los derechos de copropiedad que le corresponden al demandado, respecto del inmueble embargado, se señalan las DIEZ HORAS DEL DÍA DOS DE DICIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, debiendo prepararse la misma como se ordenó en proveído de fecha veintiuno de mayo del presente año. En el entendido que dicho turno deberá ser elaborado dentro del término de TRES DÍAS, siguientes al en que surta efectos el presente proveído, y quedará a disposición de la parte interesada sin necesidad de nuevo proveído que lo ponga a disposición, razón por la cual se apercibe a la parte interesada para que dentro del término de TRES DÍAS posteriores, se presente a recibirlo, y una vez hecho lo anterior también dentro del término de TRES DÍAS, deberá presentar la minuta sellada del oficio correspondiente o constancia de su remisión, a efecto de acreditar que fueron debidamente diligenciado; apercibida que de no hacerlo, le será impuesta una medida de apremio consistente en una multa por la cantidad de $10,700.00 (Diez mil setecientos pesos 00/100 Moneda Nacional), de conformidad con lo dispuesto por la fracción I del artículo 73 del Código de Procedimientos Civiles. Notifíquese. Lo proveyó y firma el C. Juez Quincuagésimo Primero de lo Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México, Licenciado Alfredo Soto Rodríguez, quien actúa con el Licenciado César Alejandro Avila Quiroz, Secretario de Acuerdos “A”, que autoriza, firma y da fe. Doy Fe. Exp. 1675/2012 P. 78 Ciudad de México, a uno de diciembre de dos mil veinticinco. ---Agréguese a sus autos el escrito del endosatario en procuración de la parte actora, se tiene por acusada la rebeldía en que incurrió la copropietaria del inmueble embargado por no desahogar la vista que le fue dada en auto de dieciocho de noviembre del presente año, por precluido su derecho para hacerlo con posterioridad, en consecuencia, se hace efectivo el apercibimiento decretado en el proveído de referencia y se ordena que las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, le surtan efectos mediante su publicación en el Boletín Judicial. En cuanto a lo demás solicitado, se deja insubsistente el día y hora señalado para la Audiencia de Remate en Primera Almoneda y en su lugar, se señalan las DIEZ HORAS DEL DÍA DIEZ DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTISÉIS, misma que deberá prepararse conforme a lo ordenado en autos. Notifíquese. Lo proveyó y firma el C. Juez Quincuagésimo Primero de lo Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México, Licenciado Alfredo Soto Rodríguez, quien actúa con el Licenciado César Alejandro Avila Quiroz, Secretario de Acuerdos “A” que autoriza, firma y da fe. Doy Fe. LIC. CESAR ALEJANDRO AVILA QUIROZ. EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “A” RÚBRICA.

DIARIO DE MÉXICO

VIERNES 30 DE ENERO DE 2026

DIPLOMADO

Diplomado en Bioética, Salud y Bioderecho, 11a. edición 2026

Del 3 de marzo al 25 de agosto de 2026, de 17:00 a 19:00 horas.

Aula Virtual de Zoom y a través la plataforma Moodle.

Costo: $20,000.00 M. N

Evento dirigido al público en general.

Informes al +52(55) 5622 7474 ext. 85204 y 85205.

Si usted desea anunciar su evento en este espacio, comuníquese al teléfono 54426523 o al correo electrónico: redaccionddm@gmail.com

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO 124-2026

Al margen un sello con el Escudo del Estado de Querétaro que dice: PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO, JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE QUERÉTARO, QRO. SECRETARÍA. Celia Llamas Ibarra Presente

En virtud de ignorarse su domicilio, en este momento le emplazo del juicio sumario hipotecario sobre prescripción negativa, promovido por Juan López Díaz, en su contra, iniciado en este Juzgado Noveno de Primera Instancia Civil bajo el número de expediente 391/2025, en donde se le demandan las siguientes prestaciones: A) La prescripción negativa del contrato de apertura de crédito simple con interés y garantía hipotecaria y las obligaciones adquiridas en el mismo, el cual celebró en mi carácter de acreditado con Hipotecaria su Casita, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Limitado, en su carácter de acreditante, mismo que se hizo constar mediante escritura pública número dos mil quinientos veintiséis, de fecha tres de octubre de dos mil dos, otorgada ante la Fe del Licenciado Alejandro Duclaud Vilares, Notario Adscrito a la Notaría Pública número treinta y cinco de la Ciudad de Querétaro, Capital del Estado de Querétaro Arteaga, de la que es titular el Licenciado Roberto Loyola Vera. B) La extinción de la hipoteca contratada mediante contrala de crédito con garantía hipotecaria, descrito en la prestación que antecede con fundamento en el artículo 2800 del Código Civil del Estado de Querétaro. Dispone usted de 15 (quince) días hábiles, para comparecer a juicio, contados a partir del día siguiente de la última publicación del presente, a fin de dar contestación a la demanda instaurada en su contra, así como, para que oponga las excepciones que estime oportunas, apercibiéndole que en caso de no hacerlo se le tendrá por contestada la demanda en sentido negativo y por precluidos los derechos no ejercitados en tiempo, haciéndole saber a la vez, que se encuentran en la Secretaría de este Juzgado a su disposición las copias de traslado respectivas. De igual forma, deberá señalar domicilio procesal en esta ciudad, apercibiéndole que en caso de no hacerlo así todas las notificaciones, aún las de carácter personal, le surtirán efectos mediante su sola publicación en listas, con fundamento en los artículos 112, 113, 114, 122, 259 y demás relativos al Código de Procedimientos Civiles. Asimismo, se le hacen saber que al momento de su contestación deberá manifestar su oposición o consentimiento a la publicación de sus datos personales en la página de Internet del Tribunal, bajo apercibimiento que de no hacerlo se entenderá que se opone a dicha publicación, de conformidad con los artículos 8 y 14 de la Ley Federal de Acceso a la Información Gubernamental. Para su publicación por tres veces, de tres en tres días hábiles, es decir, mediando dos días hábiles entre una y otra publicación, en los estrados de este juzgado y en uno de los periódicos de mayor circulación en la Entidad.

09 de enero de 2026

Licenciada Nora Zea Díaz

Secretaria de Acuerdos del Juzgado Noveno de Primera Instancia Civil del Distrito Judicial de Querétaro RÚBRICA. Derivado del presente tratamiento de Datos Personales y Datos Personales Sensibles, consistente en su transferencia a las personas legitimadas dentro de procedimientos o procesos jurisdiccionales, así como a las personas que intervienen en la impartición de justicia; será transferida con ello la más estricta responsabilidad, en términos de la legislación civil o penal, respecto al uso, utilización, comunicación, difusión, almacenamiento, aprovechamiento y divulgación, que de éstos se haga una vez que se encuentren en su posesión, bajo los principios de finalidad, lealtad, licitud, responsabilidad y proporcionalidad que rigen la materia de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, en términos de los artículos 6, Base A, y 16, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en armonía con la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Querétaro; transfiriendo con ello la responsabilidad de su uso y protección.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 10° DE LO CIVIL, EXP. No. 1047/2023, SECRETARÍA “A”.

A: JESÚS ALEXANDER ARCOS FIGUEROA. En cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha veinticuatro de noviembre del año dos mil veinticinco, dictado en los autos del juicio ORDINARIO CIVIL promovido por CÁRDENAS AMARO MIRIAM AMARANTA en contra de JESÚS ALEXANDER ARCOS FIGUEROA expediente 1047/2023, el C. Juez Décimo de lo Civil dictó un auto que obra entre otras constancias y que a la letra dice: ---Ciudad de México, a veinticuatro de noviembre del dos mil veinticinco. Agréguese a los autos el escrito de cuenta del mandatario judicial de la actora, como lo solicita, y con fundamento en el artículo 122 del Código de Procedimientos Civiles emplácese al demandado JESÚS ALEXANDER ARCOS FIGUEROA, por medio de edictos, que se publicarán por tres veces de tres en tres días, en el BOLETÍN JUDICIAL y en el periódico DIARIO DE MÉXICO, haciéndosele saber que en el LOCAL DE ESTE JUZGADO, se encuentran a su disposición copias de traslado debidamente cotejadas de la demanda y documentos exhibidos por su contraria, para correrle traslado con las mismas, debiendo dar contestación a la demanda en el término TREINTA DÍAS, debiéndose complementar tal proveído para que en los edictos contenga las prestaciones que se reclaman. NOTIFÍQUESE. LO PROVEYÓ Y FIRMA EL C. JUEZ DÉCIMO DE LO CIVIL LICENCIADO RICARDO EULOGIO GÓMEZ DONDIEGO, ANTE EL SECRETARIO DE ACUERDOS “A” MAESTRO JAIME RODRIGO PEDRO PÉREZ SALDAÑA, ANTE QUIEN SE ACTÚA Y DA FE. DOY FE. Ciudad de México, a seis de octubre del año dos mil veintitrés. (…) este juzgado es competente para conocer el presente juicio ORDINARIO CIVIL promovido por CÁRDENAS AMARO MIRIAM AMARANTA por su propio derecho (...) demandando en la VÍA ORDINARIA CIVIL a JESÚS ALEXANDER ARCOS FIGUEROA las prestaciones contenidas en el escrito de cuenta con base en lo dispuesto por los artículos 255, 256, 258, 259 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles, (...) se admite la presente demanda en la vía y términos propuestos, (...) NOTIFÍQUESE.- LO PROVEYÓ Y FIRMA LA C. JUEZ DÉCIMO CIVIL LICENCIADA JUDITH COVA CASTILLO, ASISTIDA DEL C. SECRETARIO DE ACUERDOS A LICENCIADO EDGAR IVÁN RAMÍREZ JUÁREZ QUIEN AUTORIZA Y DA FE. DOY FE. PRESTACIONES A) El cumplimiento de la obligación establecida en la CLÁUSULA PRIMERA en relación con el inciso a) de la CLÁUSULA QUINTA del contrato privado de compraventa celebrado por las partes con fecha 19 de agosto de 2011, respecto del inmueble ubicado en el departamento marcado con el número cuatrocientos cuatro y su correspondiente cajón de estacionamiento marcado con el número veinte y bodega número uno, del inmueble sujeto al régimen de propiedad en condominio marcado con el número ciento uno de la calle Bartolomé “R” Salido, Colonia Vértiz Narvarte, C.P. 03600, Delegación ahora Alcaldía -Benito Juárez, Distrito Federal -ahora Ciudad de México-, en esta ciudad, con la superficie, indiviso, medidas y linderos que se describen en el Título de Propiedad respectivo.

B) Como consecuencia de lo anterior, el otorgamiento y firma en escritura pública del contrato privado de compraventa celebrado el 19 de agosto de 2011 a que se ha hecho referencia en el apartado anterior, ante el Fedatario público que en su oportunidad se designará. C) El pago de gastos y costas que el presente juicio origine.

“SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCIÓN” Ciudad de México, a 24 de Noviembre del 2025. EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “A” DEL JUZGADO DÉCIMO CIVIL DE PROCESO ESCRITO EN LA CIUDAD DE MÉXICO. LIC. JAIME RODRIGO PEDRO PÉREZ SALDAÑA. RÚBRICA.

DIARIODE MÉXICO

VIERNES 30 DE ENERO DE 2026

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN

F-28528

EDICTO

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 4° CIVIL DE PROCESO ESCRITO, EXP. No. 297/2008, SECRETARÍA “A”. SE CONVOCAN POSTORES PARA AUDIENCIA DE REMATE EN PRIMERA ALMONEDA

En cumplimiento a lo ordenado en autos de trece de noviembre, veintitrés de septiembre, dieciocho de agosto, cuatro de agosto y diez de julio, todos de dos mil veinticinco, remito a usted exhorto deducido del juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por SOLIDA ADMINISTRADORA DE PORTAFOLIOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE, ENTIDAD REGULADA GRUPO FINANCIERO BANORTE, en contra de ÁVILA CAMPOS CELESTINO Y VIRGINIA TEPALE TEPOX DE ÁVILA, con número de expediente 297/2008, la C. Juez Cuarto de lo Civil de la Ciudad de México, señaló las DOCE HORAS DEL DÍA DOCE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTISÉIS para que tenga verificativo la audiencia de REMATE EN PRIMERA ALMONEDA respecto del bien inmueble hipotecado en el presente juicio ubicado en: LA CALLE DEL ALBATROS NO OFICIAL 3 DEPARTAMENTO 02. EDIFICIO CUÁDRUPLES “H” CONDOMINIO 2 LOTE 2 MZ 21, COLONIA RINCONADA DE ARAGÓN, ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, precisándole a los postores que el inmueble antes señalado fue valuado por el perito tercero en discordia en la cantidad de $433,900.00 (CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS PESOS 00/100 M.N.), siendo postura legal quien cubra las dos terceras partes de la cantidad antes mencionada, igualmente a participar en la subasta deberán consignar mediante billete de depósito el diez por ciento de la cantidad antes mencionada esto es $43,390 (CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA PESOS M.N.) cantidad que queda en garantía para el caso de que no cumplan pagando el precio del remate y en su caso esta suma será entregada a las partes por partes iguales por concepto de daños y perjuicios.

ATENTAMENTE. CIUDAD DE MÉXICO A 28 DE NOVIEMBRE DEL 2025 EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “A” LIC. VICTOR HUGO GUZMÁN GARCÍA RÚBRICA.

F-28590

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 10° DE LO CIVIL, EXP. No. 647/2020, SECRETARÍA “A”.

A: SANTIAGO GÓMEZ CARRAL también conocido como SANTIAGO GÓMEZ Y CARRAL y EVA MARÍA MILLÁN MUNGARRO.

En cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha cuatro de diciembre del año dos mil veinticinco, dictado en los autos del Juicio EJECUTIVO MERCANTIL promovido por SCOTIABANK INVERLAT, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT en contra de GRANOS DE SINALOA, S.A. DE C.V., SANTIAGO GÓMEZ CARRAL también conocido como SANTIAGO GÓMEZ Y CARRAL y EVA MARÍA MILLÁN MUNGARRO, expediente número 647/2020 el C. Juez Décimo Civil de Proceso Escrito en la Ciudad de México dictó un auto que a la letra dice: ---Ciudad de México, a cuatro de diciembre del dos mil veinticinco. (…) y con fundamento en el artículo 1070 del Código de Comercio hágase del conocimiento de los codemandados, los puntos resolutivos de la sentencia definitiva de fecha siete de octubre de dos mil veinticinco, así como de sus autos aclaratorios, por medio de edictos, que se publicarán por tres veces consecutivas, en el BOLETÍN JUDICIAL y en el periódico DIARIO DE MÉXICO, (…) NOTIFÍQUESE. LO PROVEYÓ Y FIRMA EL C. JUEZ DÉCIMO DE LO CIVIL LICENCIADO RICARDO EULOGIO GÓMEZ DONDIEGO, ANTE EL SECRETARIO DE ACUERDOS “A” MAESTRO JAIME RODRIGO PEDRO PÉREZ SALDAÑA, ANTE QUIEN SE ACTÚA Y DA FE. DOY FE.- En la Ciudad de México, a siete de octubre de dos mil veinticinco. Vistos para resolver en Sentencia Definitiva los autos del Juicio EJECUTIVO MERCANTIL promovido por SCOTIABANK INVERLAT, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT en contra de GRANOS DE SINALOA S. A. DE C.V., SANTIAGO GÓMEZ CARRAL (también conocido como SANTIAGO GÓMEZ Y CARRAL) y EVA MARÍA MILLAN MUNGARRO; expediente número 647/2020 y, (...) RESUELVE PRIMERO.- Ha sido procedente la vía Ejecutiva Mercantil en la que resultó probada la acción intentada por la parte actora SCOTIABANK INVERLAT, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT en donde los codemandados SANTIAGO GÓMEZ CARRAL (también conocido como SANTIAGO GÓMEZ Y CARRAL) y EVA MARÍA MILLAN MUNGARROS fueron rebeldes y la codemandada GRANOS DE SINALOA S.A. DE C.V. no justificó las excepciones que hizo valer. SEGUNDO.- Se condena a los codemandados, a que hagan pago a favor de la parte actora la cantidad de $44’625,000.00 (CUARENTA Y CUATRO CUATRO MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL PESOS 00/100 M.N.) por concepto de SUERTE PRINCIPAL respecto del Primer Contrato de Apertura de Crédito Simple; cantidad que deberán pagar los codemandados a la actora en el término de CINCO días hábiles contados a partir de que la presente sentencia sea legalmente ejecutable. TERCERO.- Se condena a los codemandados a que hagan pago a la Institución de Crédito actora de la cantidad de $1,119,984.74 (UN MILLÓN CIENTO DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS 74/100 M.N.) por concepto de INTERESES ORDINARIOS VENCIDOS sobre la Suerte Principal respecto del Primer Contrato de Crédito Simple a razón de la Tasa pactada en la Carta Confirmación de la disposición de veintiuno de abril de dos mil quince conforme el Estado de Cuenta Certificado. CUARTO.Se condena a los codemandados a que hagan pago a la actora de la cantidad $3,833,102.37 (TRES MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CIENTO DOS PESOS 37/100 M.N.) por concepto de INTERESES MORATORIOS VENCIDOS hasta el treinta y uno de agosto de dos mil veinte sobre la Suerte Principal condenada respecto del Primer Contrato de Crédito Simple a razón de la Tasa pactada en el inciso C) de le cláusula SÉPTIMA de dicho Contrato. QUINTO.- Se condena a los codemandados a que paguen a la Institución de Crédito actora los Intereses Moratorios sobre la Suerte Principal condenada respecto del Primer Contrato de Crédito Simple a razón de la Tasa pactada en el Inciso C) de la cláusula SÉPTIMA de dicho Contrato que se sigan generando a partir del primero de septiembre de dos mil veinte y hasta la total solución del adeudo mismos que deberán ser cuantificados en la etapa de ejecución de sentencia. SEXTO.Se condena a los codemandados, a que hagan pago a favor de la parte actora de la cantidad de $116’249,999.73 (CIENTO DIECISÉIS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS 73/100 M.N.) por concepto de SUERTE PRINCIPAL respecto del Segundo Contrato de Apertura de Crédito Simple; cantidad que deberán pagar los codemandados a la actora en el término de CINCO días hábiles contados a partir de que la presente sentencia sea legalmente ejecutable. SÉPTIMO. Se condena a los codemandados a que paguen a la parte actora la cantidad de $3,193,616.24 (TRES MILLONES CIENTO NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS DIECISÉIS PESOS 24/100 M.N.) por concepto de INTERESES ORDINARIOS VENCIDOS sobre la Suerte Principal respecto del Segundo Contrato de Crédito Simple a razón de la Tasa Ordinaria señalada en los 4 (cuatro pagarés) con los que se documentó la disposición conforme el Estado de Cuenta Certificado. OCTAVO.- Se condena a los codemandados a que paguen a la parte actora la cantidad de $9’947,145.29 (NUEVE MILLONES NOVECIENOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO PESOS 29/100 M.N.) por concepto de INTERESES MORATORIOS VENCIDOS al treinta y uno de agosto del dos mil veinte sobre la Suerte Principal respecto del Segundo Contrato de Crédito Simple a razón de la Tasa señalada en los 4 (cuatro pagarés) con los que se documentó la disposición conforme al Estado de Cuenta Certificado. NOVENO.- Se condena a los codemandados a que paguen a la Institución de Crédito actora los Intereses Moratorios sobre la Suerte Principal condenada respecto del Segundo Contrato de Crédito Simple a razón de la Tasa señalada en los 4 (cuatro pagarés) con los que se documentó la disposición que se sigan generando a partir del primero de septiembre de dos mil veinte y hasta la total solución del adeudo mismos que deberán ser cuantificados en la etapa de ejecución de sentencia. DÉCIMO.- En caso de que los codemandados no hagan pago de las prestaciones condenadas en el término concedido para ese efecto, se procederá al trance y remate del bien embargado y con su producto se hará pago hasta donde alcance a la Institución de Crédito actora. DÉCIMO PRIMERO.- Se condena a los codemandados a pagar las costas de la presente instancia. DÉCIMO SEGUNDO.- Obténgase copia de la presente resolución para ser agregada al legajo de sentencias. DÉCIMO TERCERO.- Notifíquese. ASÍ definitivamente, lo resolvió y firma el C. Juez Décimo de lo Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México, Licenciado RICARDO EULOGIO GÓMEZ DONDIEGO ante el C. Secretario de Acuerdos Licenciado Edwin Rosey Díaz, quien autoriza y da fe. Doy fe. En la Ciudad de México, a diecisiete de octubre de dos mil veinticinco. (…) se dicta auto aclaratorio de la Sentencia Definitiva de ocho de septiembre de dos mil veinticinco toda vez que efectivamente se advierte: Que en el Resultando I) Foja 3 en los renglones 21 y 22 incorrectamente se ASENTÓ: “...Que SANTIAGO GÓMEZ Y CARRAL también conocido como SANTIAGO GÓMEZ Y CARRAL…”, cuando en su lugar debe tenerse por ASENTADO: “…Que SANTIAGO GÓMEZ CARRAL también conocido como SANTIAGO GÓMEZ Y CARR AL…”; Que en el Considerado III Foja 6 en los renglones 23 y 24 así como en el Considerado IV Foja 10 en los últimos dos renglones incorrectamente se ASENTÓ: “…por la actora de $44’625,000.00 (CUATRO MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL PESOS 00/100 M.N.)” cuando en su lugar debe tenerse por SENTADO: “…por la actora de $44’625,000.00 (CUARENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL PESOS 00/100 M.N.)” y finalmente que en Considerando IX Foja 9 en los renglones ocho al diez así como en el resolutivo OCTAVO incorrectamente se ASENTÓ: “…la cantidad de $9,947,145.29 (NUEVE MILLONES NOVECIENOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO PESOS 29/100 M.N.)” cuando en su lugar debe tenerse por ASENTADO: “…la cantidad de $9,947,145.29 (NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO PESOS 29/100 M.N..)” (…) Notifíquese. Lo proveyó y firma el C. Juez Décimo de lo Civil de Proceso Escrito en la Ciudad de México, Licenciado RICARDO EULOGIO GÓMEZ DONDIEGO, ante el C. Secretario de Acuerdos Licenciado Edwin Rosey Díaz, quien autoriza y da fe. Doy fe. Ciudad de México, a cinco de noviembre del dos mil veinticinco. (…) se aclara el proveído de diecisiete de octubre del año en curso, en la parte que dice: “…sentencia definitiva de ocho de septiembre de dos mil veinticinco…”, siendo lo correcto: “…Sentencia Definitiva de siete de octubre de dos mil veinticinco…”. Así mismo en el Segundo punto resolutivo de dicha Sentencia se asentó: “…la cantidad de $44’625.000.00 (CUARENTA Y CUATRO CUATRO MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL PESOS 00/100 M.N.) por concepto de SUERTE PRINCIPAL…”, siendo lo correcto: “…la cantidad de $44’625,000.00 (CUARENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL PESOS 00/100 M.N.) por concepto de SUERTE PRINCIPAL…”. (…) NOTIFÍQUESE. LO PROVEYÓ Y FIRMA EL C. JUEZ DÉCIMO DE LO CIVIL LICENCIADO RICARDO EULOGIO GÓMEZ DONDIEGO, ANTE EL SECRETARIO DE ACUERDOS “A” MAESTRO JAIME RODRIGO PEDRO PÉREZ SALDAÑA, ANTE QUIEN SE ACTÚA Y DA FE. DOY FE.“SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCIÓN” CIUDAD DE MÉXICO, A 04 DE DICIEMBRE DEL 2025. EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “A” DEL JUZGADO DÉCIMO CIVIL DE PROCESO ESCRITO EN LA CIUDAD DE MÉXICO. MTRO. JAIME RODRIGO PEDRO PÉREZ SALDAÑA. RÚBRICA.

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F-28620

EDICTO

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 41° CIVIL DE PROCESO ESCRITO, EXP. No. 1126/2007, SECRETARÍA “B”. SE CONVOCAN POSTORES

En los autos del juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por BANCO MERCANTIL DEL NORTE, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE, en contra de GRACIANO Y ASOCIADOS, S.A. DE C.V., y MARÍA ELENA GRACIANO CUEVAS, expediente número 1126/2007, Secretaría “B” la C. Juez dictó un proveído que en lo conducente dice: Ciudad de México a treinta de octubre del año dos mil veinticinco “(...)” se ordena sacar a Pública Subasta respecto del bien inmueble hipotecado consistente en el ubicado en: Lote 126 Manzana 07 Tipo de Colonia Fraccionamiento Residencial Quintas Lerdo de la Ciudad de Lerdo, Durango (Cerrada Los Escultores), con la superficie, medidas y linderos descritos en la Escritura Pública base de la acción, y para que tenga verificativo la diligencia de REMATE EN PRIMERA ALMONEDA se señalan las ONCE HORAS DEL DÍA VEINTICUATRO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS, debiéndose convocar postores por medio de edictos que se publicarán en los Tableros de Avisos del Juzgado, en los de la Secretaría de Administración y Finanzas de esta Ciudad de México y el Periódico el Diario de México, por dos veces, debiendo mediar entre una y otra publicación siete días hábiles y entre la última y la fecha del remate, igual plazo, sirviendo de base para el remate la cantidad de $1’354,000.00 (UN MILLÓN TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), que resulto del avalúo rendido por el perito designado por la parte actora, siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes de dicha cantidad y para intervenir en la subasta, los licitadores deberán consignar previamente a este Juzgado, mediante billete de depósito correspondiente expedido por el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros ahora Banco del Bienestar, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, por una cantidad igual al diez por ciento del valor del bien que sirve de base para el remate, sin cuyo requisito no serán admitidos, “(...)” y toda vez que el inmueble se encuentra fuera de la jurisdicción de este Juzgado, gírese atento exhorto con los anexos necesarios al C. Juez Competente del MUNICIPIO DE LERDO, ESTADO DE DURANGO, para que en auxilio de las labores de este Juzgado se sirva publicar por dos veces, los edictos en los lugares que marca la legislación de aquella entidad y en los lugares de costumbre de dicha entidad, debiendo mediar entre una y otra publicación siete días hábiles más cinco días hábiles en razón de la distancia, y entre la última y la fecha de remate igual plazo, “(...)” Notifíquese.- Así lo proveyó y firman electrónicamente la C. Jueza Cuadragésimo Primero de lo Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México, Maestra ANA MERCEDES MEDINA GUERRA, ante su C. Secretario de Acuerdos “B”, Licenciado GILBERTO EDMUNDO OVANDO CAMACHO, que da fe. DOY FE. Ciudad de México, a 11 de noviembre de 2025 SECRETARIO DE ACUERDOS “B” LIC. GILBERTO EDMUNDO OVANDO CAMACHO. RÚBRICA.

DIARIODE MÉXICO

VIERNES 30 DE ENERO DE 2026

CARTELERA JURÍDICA

DIPLOMADO

Diplomado Derecho para no juristas 11ª. edición, 2026

Del 12 de marzo al 26 de noviembre de 2026, de 17:00 a 21:00 horas. Mixta (Presencia y/o A distancia).

Costo: $20,000.00 M. N. Evento dirigido al público en general.

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Si usted desea anunciar su evento en este espacio, comuníquese al teléfono 54426523 o al correo electrónico: redaccionddm@gmail.com

EDICTO

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 11° DE LO CIVIL, EXP. No. 331/2021, SECRETARÍA “A”.

C.C. GONZALO RODRIGUEZ DECIGA, SALVADOR RODRIGUEZ DECIGA, LUIS RODRIGUEZ DECIGA, MOISES RODRIGUEZ DECIGA Y AUSENCIA RODRIGUEZ VIUDA DE RODRIGUEZ.

LA CIUDADANA JUEZ DÉCIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PROCESO ESCRITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO en AUDIENCIA PREVIA DE CONCILIACIÓN Y EXCEPCIONES PROCESALES de fecha once de noviembre de dos mil veinticinco, dictado en el juicio ORDINARIO CIVIL, expediente número 331/2021, promovido por RODRIGUEZ REYES MARIA DOLORES, en contra de GONZALO RODRIGUEZ DECIGA, SALVADOR RODRIGUEZ DECIGA, LUIS RODRIGUEZ DECIGA, MOISES RODRIGUEZ DECIGA, AUSENCIA RODRIGUEZ VIUDA DE RODRIGUEZ y DIRECTOR DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, se ordenó emplazar por edictos a los codemandados físicos GONZALO RODRIGUEZ DECIGA, SALVADOR RODRIGUEZ DECIGA, LUIS RODRIGUEZ DECIGA, MOISES RODRIGUEZ DECIGA Y AUSENCIA RODRIGUEZ VIUDA DE RODRIGUEZ, para que dentro del término de TREINTA DÍAS, contados a partir de la última publicación del edicto ordenado, deberán dar contestación a la demanda instaurada en su contra, con el apercibimiento que, en caso de no hacerlo, se tendrá por contestada la demanda en sentido negativo, edictos que deberán publicarse por TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS en el Boletín Judicial y el periódico “EL DIARIO DE MÉXICO”, quedando a disposición las copias de traslado debidamente selladas, foliadas y rubricadas constantes en: Escrito inicial de demanda, contrato de compra venta, recibos de pago a la tesorería, Certificado de Libertad de Gravámenes, Boletas de pago por suministro de agua, recibos de inscripción de IMSS, resumen de movimientos de AFORE, recibos de pago a seguro INBURSA, recibos de pago a CFE, licencia de conducir, recibos de pago a TELMEX, escritos a mano. En la Secretaría “B” del Juzgado Décimo Primero de lo Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México, sito en AV. NIÑOS HÉROES NO. 132, TORRE SUR, 6º PISO, COLONIA DOCTORES, ALCALDÍA CUAUHTEMOC, CIUDAD DE MÉXICO, C.P. 06720.

SECRETARIO DE ACUERDOS A LIC. BEATRIZ DAVILA GOMEZ RÚBRICA.

EDICTOS

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 13° CIVIL DE PROCESO ORAL, EXP. No. 418/2023, SECRETARÍA “A”.

En cumplimiento a lo ordenado en proveído de dieciséis de enero de dos mil veintiséis, dictado dentro del JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL ORAL, promovido por HUGO ARTURO GUERRA PARRA en contra de ANTONIO EDUARDO VADILLO AGUILAR, relativo al expediente 418/2023; se ordenó requerir de pago al demandado ANTONIO EDUARDO VADILLO AGUILAR por la cantidad de $1,100,000.00 (UN MILLÓN CIEN MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), cantidad que fue condenada en el resolutivo SEGUNDO de la Sentencia Definitiva de fecha veintiséis de junio de dos mil veinticuatro; así mismo, por la cantidad de $137,683.33 (CIENTO TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS 33/100 MONEDA NACIONAL), por concepto de intereses legales, cantidad que fue condenada en el resolutivo SEGUNDO de la Sentencia Interlocutoria de fecha veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro, y en caso de no hacerlo, se le embarguen bienes de su propiedad suficientes para garantizar lo sentenciado, poniéndolos en posesión del depositario que bajo la más estricta responsabilidad de la parte actora señale, por lo cual, se señalan las DIEZ HORAS DEL DÍA VEINTICUATRO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTISÉIS en el local de este juzgado; para tal efecto, deberán publicarse los edictos en el “DIARIO DE MÉXICO” y “EL UNIVERSAL”, así como, en los ESTRADOS de este juzgado por tres veces consecutivas, lo anterior, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 1070, 1346, 1347, 1394, 1395 del Código de Comercio y 535 segundo párrafo el Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México de aplicación supletoria a la Materia Mercantil. CIUDAD DE MÉXICO A 20 DE ENERO DE 2026

ATENTAMENTE LA SECRETARIA DE ACUERDOS ADSCRITA AL JUZGADO DÉCIMO TERCERO CIVIL DE PROCESO ORAL LIC. KARINA VALENCIA SÁNCHEZ. RÚBRICA.

EDICTO

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 11° DE LO CIVIL, EXP. No. 219/2025, SECRETARÍA “A”.

CHÁVEZ MARTÍNEZ ESTEBAN.

En cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, dictado en los autos del JUICIO ORDINARIO CIVIL promovido por GUIZAR REYES MARGARITA en contra de CHÁVEZ MARTÍNEZ

ESTEBAN con número de expediente 219/2025; la C.

Juez Décimo Primero de lo Civil de la Ciudad de México, ordenó emplazar al demandado CHÁVEZ MARTÍNEZ ESTEBAN por medio de EDICTOS, que deberán ser publicados por TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS, en el Boletín judicial y en el Periódico “DIARIO DE MEXICO” haciéndole saber que tiene un término de TREINTA DÍAS, para producir su contestación a la demanda entablada en su contra, contados a partir de la última publicación del edicto ordenado, con el apercibimiento de tener por contestada la demanda en sentido negativo, quedando a su disposición en la secretaría “A” del Juzgado Décimo Primero Civil de la Ciudad de México, ubicado en AVENIDA NIÑOS HÉROES 132, SEXTO PISO, TORRE SUR, COLONIA DOCTORES, ALCALDÍA CUAUHTEMOC, C.P. 06720, CIUDAD DE MÉXICO las copias de traslado debidamente selladas, foliadas y rubricadas constantes en: Escrito inicial de demanda; Certificado de Inscripción Folio Real Número 505498; cinco recibos de Luz y Fuerza; Boleta de Suministro de Agua; Contrato de Compraventa de fecha nueve de febrero del dos mil cinco y cinco boletas de predial.

Ciudad de México, a 26 de noviembre del 205. LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “A” LIC. BEATRIZ DÁVILA GÓMEZ. RÚBRICA.

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VIERNES 30 DE ENERO DE 2026

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F-28594

EDICTO

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 18° CIVIL DE PROCESO ORAL, EXP. No. 595/2024, SECRETARÍA “B”. EN LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE 595/2024, RELATIVO AL JUICIO ORAL MERCANTIL, SEGUIDO POR COMERCIALIZADORA KIKO S.A. DE C.V. EN CONTRA DE ARRENDADORA FINANCIERA BANCRECER S.A. DE C.V. ORGANIZACIÓN AUXILIAR DEL CRÉDITO, GRUPO FINANCIERO BANCRECER, TRAMITADO ANTE EL JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE LO CIVIL DE PROCESO ORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CON FECHA VEINTISÉIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, SE DICTÓ LA SENTENCIA DEFINITIVA, CUYOS PUNTOS RESOLUTIVOS SON LOS SIGUIENTES: PRIMERO.- La vía ORAL MERCANTIL en la que se tramitó el presente asunto ha sido la correcta, en el que la parte actora COMERCIALIZADORA KIKO S.A. DE C.V., acreditó los elementos de la acción, en tanto que ARRENDADORA FINANCIERA BANCRECER S.A. DE C.V. ORGANIZACIÓN AUXILIAR DEL CRÉDITO, GRUPO FINANCIERO BANCRECER, no dio contestación a la demanda instaurada en su contra. SEGUNDO.- Se condena a ARRENDADORA FINANCIERA BANCRECER S.A. DE C.V. ORGANIZACIÓN AUXILIAR DEL CRÉDITO, GRUPO FINANCIERO BANCRECER al cumplimiento del Contrato de Compraventa de veintiuno de mayo de mil novecientos noventa y seis, cuyo objeto de la compraventa, lo es “EL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO LA CASA Y TERRENO CON USO DE SUELO PARA OFICINAS MARCADA CON EL NÚMERO NUEVE DE LAS CALLES DE JUAN CUAMANTZIN SOBRE EL QUE ESTA CONSTRUIDA QUE ES EL LOTE NÚMERO TRES DE LA MANZANA “E” DE LA SEGUNDA DEMARCACIÓN, COLONIA CENTRO DEL DISTRITO FEDERAL”, y que se encuentra inscrito bajo el folio real 9461984. Por lo que una vez que cause estado esta sentencia, pónganse los autos principales, así como los documentos base de la acción a disposición del notario que designe la parte enjuiciante, previa toma de recibo y razón que se asiente en el libro de registro de notarios que se lleva en este Juzgado; para la elaboración de la escritura correspondiente. Una vez que el Fedatario público devuelva el expediente, haciendo saber al suscrito que se encuentra preparada la escritura para su otorgamiento, se hará saber a la demandada ARRENDADORA FINANCIERA BANCRECER S.A. DE C.V. ORGANIZACIÓN AUXILIAR DEL CRÉDITO, GRUPO FINANCIERO BANCRECER, y se le concederá un término de CINCO DÍAS, para que acuda a firmarla; apercibida, que en caso de no hacerlo, lo hará el suscrito, siempre y cuando se cumplan con todos los requisitos exigidos por las disposiciones legales aplicables, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 517 fracción III del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México. TERCERO.- Se absuelve a la parte demandada de las prestaciones, consistentes en el pago de la pena convencional, así como del pago de daños y perjuicios, por los razonamientos expuestos en el cuerpo considerativo de esta sentencia. CUARTO.- No se condena en costas en esta instancia. QUINTO.- En este acto, queda a disposición de las partes, copia por escrito de la sentencia que se pronuncia, lo anterior en términos del artículo 1390 Bis 39 del Código de Comercio. SEXTO.- Con fundamento en el artículo 1390 Bis 22 del Código de Comercio, en este acto quedan debidamente notificadas las partes de la presente resolución, sin necesidad de formalidad alguna, a quienes estén presentes o debieron haber estado. SÉPTIMO. El ingreso de esta sentencia al Sistema Integral de Gestión Judicial “S.I.G.J.” (de publicidad), es únicamente para acreditar que se emitió el día de su fecha y dar certeza de su contenido; por lo que, ninguna consecuencia jurídica debe otorgarse a los datos de publicación que aparezcan el día hábil siguiente en el Boletín Judicial. OCTAVO.- Publíquense mediante edictos los puntos resolutivos de la presente sentencia, DOS veces de TRES en TRES días en el periódico “DIARIO DE MÉXICO”, atento a lo dispuesto por los artículos 122, 639 y 977, todos del Código de Procedimientos Civiles para esta Ciudad.

CIUDAD DE MÉXICO, A 12 DE ENERO DE 2026

LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “B”.

LIC. JOSEFINA BECERRIL HERRERA. RÚBRICA.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 45° CIVIL DE PROCESO ESCRITO, EXP. No. 360/2023, SECRETARÍA “B”. SEÑOR(A): TIBURCIA FRIAS VALLE también conocida como TIBURCIA PETRA FRIAS VALLE y VIDAL ROLDAN HERNÁNDEZ también conocido como JUAN VIDAL ROLDAN HERNANDEZ.

En los autos del juicio ORDINARIO CIVIL, promovido por CASTILLO AYALA ALICIA en contra de TIBURCIA PETRA FRIAS VALLE TAMBIÉN CONOCIDA COMO TIBURCIA FRIAS VALLE; y de VIDAL ROLDAN HERNANDEZ TAMBIÉN CONOCIDO COMO JUAN VIDAL ROLDAN HERNANDEZ; y de LEON FRIAS VALLE; y del C. DIRECTOR REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD y DEL COMERCIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, expediente número 360/2023, el C. Juez Cuadragésimo Quinto de lo Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de Mexico, dicto el siguiente auto que en su parte conducente dice: CIUDAD DE MÉXICO, A VEINTIUNO DE MAYO DEL DOS MIL VEINTICINCO.Agréguese a sus autos el escrito de ALICIA CASTILLO AYALA, parte actora en el presente juicio, visto su contenido; y tomando en consideración que de actuaciones se advierte que no se localizó domicilio alguno de los demandados TIBURCIA FRIAS VALLE también conocida como TIBURCIA PETRA FRIAS VALLE y VIDAL ROLDAN HERNÁNDEZ también conocido como JUAN VIDAL ROLDAN HERNANDEZ, por lo que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 122 fracción II del Código de Procedimientos Civiles, emplácese a los demandados TIBURCIA FRIAS VALLE también conocida como TIBURCIA PETRA FRIAS VALLE y VIDAL ROLDAN HERNÁNDEZ también conocido como JUAN VIDAL ROLDAN HERNANDEZ, por medio de edictos que se publicaran por tres veces de tres en tres días en el Boletín Judicial y en el Periódico EL DIARIO DE MÉXICO, debiendo mediar entre una y otra publicación dos días hábiles, haciendo del conocimiento del demandado que quedan a su disposición en la Secretaría de Acuerdos “B” de este Juzgado, sito en Claudio Bernard 60 séptimo piso Colonia Doctores, las copia simples de traslado para que dentro del término de SESENTA DÍAS, acuda a este juzgado a recibir dichas copias, debidamente selladas y cotejadas, previa razón que de su recibo obre en autos, en la inteligencia de que una vez que haya transcurrido dicho término, quedara debidamente emplazada para que dentro del término de QUINCE DÍAS, de contestación a la demanda instaurada en su contra, apercibido de que de no hacerlo dentro del término antes citado se les tendrá por confeso en sentido negativo de los hechos de la demanda que dejen de contestar, atento a lo dispuesto por el artículo 271 del Código de Procedimientos Civiles se previene al demandado de mérito, para que señale domicilio dentro de esta jurisdicción, en la inteligencia que de no hacerlo las notificaciones subsecuentes aun las de carácter personal le surtirán por Boletín Judicial, atento a lo establecido por el artículo 639 del Código de Procedimientos Civiles. Por lo que elabórese el edicto correspondiente y póngase a disposición del ocursante para su debido trámite y diligenciación. Debiéndose transcribir en el edicto respectivo la parte conducente del auto admisorio.- Notifíquese. ASÍ.- lo proveyó y firma el C. Juez Cuadragésimo Quinto de lo Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México, Licenciado ENRIQUE SALGADO SEGURA, ante la C. Secretaria de Acuerdos “B”, Licenciada CAROLINA GUERRERO CUAMATZI, que autoriza y da fe.- Doy fe.- OTRO AUTO Ciudad de México, a veintiuno de marzo del año dos mil veintitrés. “...regístrese en el libro de gobierno bajo el número 360/2023. Se tienen por presentado a BANCO ACTINVER, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO ACTINVER, COMO FIDUCIARIO EN EL FIDEICOMISO IRREVOCABLE 1401; demandando en la Vía ORDINARIO CIVIL de VITE ASISTENCIA, S.A.S. DE C.V., JAIME IGNACIO CARRILLO AMPARAN y TOMASA TERESA SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, la prescripción positiva del inmueble- que refiere y demás pretensiones que indica. y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 255, 256 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles, SE ADMITE la demanda,...” “...Se hace del conocimiento de las partes que, una vez que concluya el presente asunto, el mismo será destruido dentro del término de NOVENTA DÍAS NATURALES contados a partir de que les sea notificado el acuerdo que ordene la destrucción del expediente, previa digitalización del mismo, por lo que deberán acudir al Juzgado a solicitar la devolución de los documentos exhibidos. Notifíquese.- Lo proveyó y firma la C. Juez Sexagésimo Octavo de lo Civil, Licenciada Marta Alicia Cuevas Nava, ante la C. Secretaria Conciliadora, Licenciada María de Lourdes Vanessa Sánchez Guerra, en funciones de Secretaria de Acuerdos, con fundamento en el artículo 84 fracción, IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México, que autoriza y da fe.- Doy fe.CIUDAD DE MÉXICO A 30 DE MAYO DE 2025 LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS DE LA SECRETARIA “B” Lcda. CAROLINA GUERRERO CUAMATZI RÚBRICA.

F-28515

DIARIO DE MÉXICO

VIERNES 30 DE ENERO DE 2026

Quiñones domina en Arabia

Julián Quiñones sigue mandando en Arabia. El delantero del Al-Qadsiah marcó ante el líder invicto Al-Hilal y firmó un empate 2-2 en la jornada 18. Con ese gol, el mexicano llegó a 17 tantos y se consolida como referente de la liga.

Editor: Gibran Carrasco Guerra / jorge.carrasco@diariodemexico.com

Diseño: Jesica Cadena

DEPORTIVA

# Hoy inicia la jornada 4 con la visita de Cruz Azul a Juárez y el duelo entre Pumas contra un urgido Santos

POR GIBRANC. G.

@DDMexico

El Clausura 2026 retoma su curso tras la pausa por los amistosos de la Selección Mexicana y lo hace con una Jornada 4 cargada de presión, necesidad y puntos que empiezan a pesar. El liderato está en disputa, algunos proyectos buscan afirmarse y otros ya juegan contra el reloj. El fin de semana se presenta como una prueba de carácter para varios protagonistas.

RUGIDO EN EL PEDREGAL

La actividad del hoy se enciende en el Estadio Olímpico Universitario, donde Pumas UNAM recibe a Santos Laguna. Los universitarios llegan séptimos y con una fortaleza clara: la seguridad bajo los tres palos de Keylor Navas, factor que ha dado estabi-

REGRESA EL CLAUSURA

Del norte a la capital

lidad en este arranque de torneo. El morbo se suma con la presentación de Uriel Antuna como refuerzo felino, mientras que los laguneros arriban desde el penúltimo lugar de la tabla, obligados a reaccionar para no hundirse desde temprano.

LA MÁQUINA PITA EN LA FRONTERA

Minutos después, Cruz Azul se meterá a la frontera para enfrentar a FC Juárez. El equipo de Nicolás Larcamón se mantiene cuarto con seis puntos, aunque todavía en proceso de ajuste tras un inicio irregular.

La salida de Mateusz Bogusz y la caída del fichaje de Miguel Borja obligaron a reajustes en La Máquina, que viene de vencer a Puebla y sumar minutos en un amistoso ante Atlas. Del otro lado, los Bravos de Pedro Caixinha buscan capitalizar su localía tras

rescatar un empate agónico en la jornada pasada en contra de Santos.

TOLUCA ACECHA; CHIVAS MANDA

La cartelera del viernes se completa con el choque entre Toluca y Puebla. Los Diablos Rojos, segundos en la general, presumen la defensa más sólida del torneo y buscan dormir como líderes provisionales.

El sábado, el foco apunta a Chivas, único equipo con paso perfecto. El líder visitará al Atlético San Luis con la misión de sostener su invicto y confirmar su buen momento ofensivo.

AMÉRICA, CONTRA LA PARED

# LIGA MX | JORNADA 4

» PARA HOY

Puebla vs Toluca 19:00

Pumas vs Santos 21:00

Juárez vs Cruz Azul 21:06

» PARA MAÑANA

América vs Necaxa 16:00

Atlas vs Mazatlán 17:00

Atl. San Luis vs Guadalajara 17:00

Monterrey vs Tijuana 19:00

León vs Tigres 19:10

» DOMINGO

Querétaro vs Pachuca 17:00

Ese mismo día, América, sorprendentemente ubicado en el lugar 15 y sin gol en el torneo, visitará a Necaxa en busca de su primer triunfo y gol en el torneo de Clausura. La jornada ce-

el torneo de Claausura. La jornnada a ce ra. L Ga Gall l o os s

rrará el domingo con Querétaro ante Pachuca, un duelo que en los antecedentes recientes ha favorecido a los Gallos.

DIARIO DE MÉXICO

VIERNES 30 DE ENERO DE 2026

Sabalenka arrolla a Svitolina y alcanza la final del AO

EFE

@DDMexico

La bielorrusa Aryna Sabalenka selló su pase a la final del Abierto de Australia tras imponerse con autoridad a la ucraniana Elina Svitolina por 6-2 y 6-3 en las semifinales disputadas en Rod Laver Arena. El encuentro, resuelto en una hora y 16 minutos, confirmó el sólido momento de la número uno, que dominó el ritmo del partido desde los primeros juegos y basó su victoria en un tenis agresivo y efectivo, apoyado en potentes golpes de derecha y un servicio decisivo en los momentos clave.

Por su parte, Svitolina, duodécima cabeza de serie, intentó reaccionar en varios pasajes del partido, pero se vio lastrada por un elevado número de errores no forzados y dobles faltas en momentos determinantes

TENSIÓN EN LA CANCHA

El duelo estuvo marcado también por un cierre tenso fuera de lo estrictamente deportivo, ya que no se produjo el tradicional saludo en la red al término del encuentro, como tradicionalmente vienen realizando las tenistas ucranianas frente a oponentes rusas y bielorrusas.

Aryna supo gestionar los momentos de mayor presión, especialmente cuando Svitolina intentó recortar distancias en el segundo set, y respondió con una sucesión de golpes ganadores.

Sabalenka llega a la final del Abierto de Australia tras completar un recorrido prácticamente impecable en el torneo y sin haber cedido ningún set.

Dos gigantes por la primera corona

# Las monarcas de Europa y Sudamérica pelean por la primera Copa de Campeonas FIFA

POR IRAM MARTÍNEZ @DDMexico

Arsenal y SC Corinthians son los clubes protagonistas de la primera final de la Copa de Campeonas de la FIFA que puso a competir a cuatro campeones continentales.

CAMINO A LA FINAL

SC Corinthians fue el primero en clasificar a la final luego de ganar por la mínima diferencia al Gotham FC, que consiguió mantener el 0-0 hasta el minuto 83 cuando cayó el gol de la veterana, Gabi Zanotti. Por su parte, Arsenal ganó 6-0 al club marroquí ASFAR, el primer tanto cayó al minuto 8 por parte de Stina Blackstenius, cuatro minutos más tarde, Frida Maanum marcó el segundo gol del encuentro.

María Francesca Caldentey marcó el tercero y cuatro minu-

tos antes de terminar el primer tiempo, Olivia Smith puso el cuarto en el marcador, para la segunda mitad Alessia Russo anotó un doblete, el primero al minuto 66, y, 10 minutos después, el sexto del encuentro

TORNEO DEBUT

Esta es la primera edición de esta competencia, la cual busca reconocer al mejor club del mundo, los equipos se clasifican de acuerdo a los resultados que obtienen en los torneos de sus confederaciones.

Para esta primera edición se convocaron los clubes Arsenal Femenino FC, de Inglaterra, ASFAR, de Marruecos, Gotham FC, de Estados Unidos y SC Corinthians, de Brasil, quienes destacaron por salir campeones en sus confederaciones.

Arsenal clasificó luego de ganar la UEFA Women’s Champions League, mientras que Gotham FC obtuvo su lugar por lograr el campeonato de la Concacaf, por su parte, SC Cotinthians accedió

tras ganar la Conmebol y ASFAR aseguró su par ticipación luego de ganar la Liga de Campeones Femenina de la CAF.

FORMATO DE JUEGO

El torneo se planeó con una duración de cinco días con cuatro partidos; dos semifinales, una final y un partido por el tercer lugar, los primeros dos encuentros se llevaron a cabo el miércoles 28 de enero en el Estadio de Brentford. La final y el partido por el tercer lugar se jugarán el quinto día del torneo en el Estadio del Arsenal, el partido por el tercer lugar será el primero en disputarse, este, se tiene previsto, terminará una hora antes del inicio de la final.

¿HAY FAVORITOS?

Si bien, estos equipos no tienen enfrentamientos previos, la balanza podría inclinarse en favor del club inglés, no solo por el escandaloso triunfo en semifinales, sino, por ser las anfitrionas de esta primera edición.

CITA CON LA GLORIA

Supervisó Delfina Gómez Línea III del Mexicable

Naucalpan.– Como parte de “2026, El Año de las Obras en Edomex”, la gobernadora Delfina Gómez Álvarez verificó en campo los avances de la construcción de la Línea III del Mexicable en el municipio de Naucalpan, proyecto estratégico de movilidad que disminuirá los recorridos de más de una hora a solo 30 minutos.

Durante el recorrido de supervisión, la Mandataria estatal constató los trabajos de este sistema de transporte seguro, digno y eficiente, el cual registra un avance del 66 por ciento y que reducirá los tiempos de traslado de más de 40 mil usuarios diarios, al tiempo que mejorará la conectividad de comunidades históricamente marginadas del Valle de México.

La gobernadora acudió a la estación La Tolva, punto clave de transbordo del sistema, donde se instalan tres equipos de carga eléctrica: uno que abastecerá la línea troncal de la estación Cuatro Caminos a La Tolva; otro para la Antena “A”, de La Tolva a Izcalli Chamapa; y un tercero para la Antena “B”, de La Tolva a Lomas del Cadete.

La Línea III del Mexicable transformará la movilidad en Naucalpan al beneficiar a cerca de 700 mil habitantes de 60 comunidades de difícil acceso, mediante un sistema de transporte

de primer nivel con una extensión de 9.5 kilómetros, que conectarán directamente con el Sistema de Transporte Colectivo Metro, en la estación Mexipuerto Cuatro Caminos.

Participa ACC en operativos al transporte

Ecatepec.- Con el despliegue de elementos de fuerzas federales, estatales y municipales, además de Policía de Género y la Unidad Canina, se realizó el operativo “Transporte Seguro”, que supervisó la presidenta municipal Azucena Cisneros Coss en Jardines de Morelos y busca prevenir robos a pasajeros, acoso o agresiones a mujeres en sus traslados.

El despliegue se realizó en Jardines de Morelos, donde participaron elementos de Tránsito, Prevención del Delito, Metropolitana Sector 16, Grupo de Operaciones Especiales, Unidad Canina, Marina y Guardia Nacional.

La alcaldesa refirió que de manera permanente se aplica el operativo con respaldo de Guardia Nacional, Marina y todos los grupos tácticos, con el objetivo de brindar tranquilidad a quienes se trasladan al trabajo o escuela.

“Antes del amanecer ya salen a trabajar miles y miles de vecinos todos los días y es nuestra responsabilidad asegurarnos que lleguen con bien a su destino”, precisó.

Recupera espacios gobierno de Naucalpan Reconoció Pedro Rodríguez labor de FGC

Naucalpan.- El gobierno de Naucalpan continúa fortaleciendo la recuperación de calles y espacios públicos a través del programa La Comuna, una estrategia impulsada por el alcalde Isaac Montoya Márquez para transformar las colonias del municipio con la participación vecinal y el trabajo conjunto, así se avanza en el Plan de Obra que, en este 2026 el propósito es duplicar la obra pública, lograr llegar a más comunidades y centrarse en las vialidades. El presidente municipal supervisó los trabajos de rehabilitación de la calle Cultura Maya, en la colonia Nueva San Rafael, donde el Gobierno Municipal aporta los materiales, la supervisión técnica y la maquinaria, mientras que las y los vecinos contribuyen con trabajo comunitario, fortaleciendo la organización y el sentido de pertenencia.

Atizapán.- El presidente municipal, Pedro Rodríguez Villegas, aceptó la renuncia del teniente de Navío de la Secretaría de Marina (Semar), Fabián Gómez Calcáneo, al cargo de director de Seguridad Pública y Seguridad Vial, responsabilidad que ostentaba desde el 1 de enero de 2022.

Gómez Calcáneo fue ratificado en dicho cargo el 1 de enero de 2025, periodo en el que se lograron avances significativos en materia de seguridad pública, al mantener una reducción sostenida en la incidencia delictiva, resultado de la coordinación operativa, la estrategia preventiva y el fortalecimiento de las acciones de seguridad. Con el teniente de Navío de la SEMAR al frente de esta corporación, Atizapán se posicionó como el municipio con mejor percepción de seguridad del Estado de México.

Atendió Daniel Serrano a vecinos de Lomas de Cuautitlán

Cuautitlán Izcalli.- El presidente municipal, Daniel Serrano Palacios, encabezó el “Día del Pueblo” en la comunidad de Lomas de Cuautitlán con el objetivo de atender de forma directa las solicitudes y resolver las problemáticas ciudadanas. El alcalde refrendó el compromiso del gobierno municipal y los titulares de las dependencias, de trabajar por una de las comunidades que no había sido atendidas desde hace varios años, y que ahora no solo se escuchan sus demandas, sino, ahora se les brinda una respuesta y seguimiento a sus solicitudes. “Hemos resistido críticas de la inversión en Lomas de Cuautitlán, no es un asunto de preferencia, pero hay que reconocer que, durante muchos años, Lomas de Cuautitlán fue olvidado, las autoridades no querían venir ni voltear a ver sus necesidades”, refirió el presidente municipal. Daniel Serrano desta-

có que, democratizar el presupuesto se refiere no solo centralizar los recursos en Centro Urbano, sino que llegue con justicia social a todas las comunidades de Cuautitlán Izcalli.

El alcalde Daniel

escuchó a vecinos de Lomas de Cuautitlán.

Refirió que cada semana se recorre el territorio municipal como parte de esta estrategia de cercanía con las y los izcallenses, brindando seguimiento a las peticiones realizadas durante la jornada.

La gobernadora Delfina Gómez supervisó Mexicable Naucalpan.
Serrano

DIARIODEMÉXICO

VIERNES 30 DE ENERO DE 2026

Exige PRI restaurar SNV ante brotes de sarampión

Toluca.- Ante la crisis del sarampión en México generada por la negligencia del gobierno morenista, el PRI del Estado de México exigió se restaure el sistema de vacunación nacional y se ponga en marcha una campaña de vacunación específica contra esta enfermedad.

La presidenta del Comité Directivo Estatal (CDE), Cristina Ruiz Sandoval, manifestó la necesidad de vacunar urgentemente en las escuelas y casa

por casa a los grupos más vulnerables, “no podemos seguir permitiendo que Morena siga mintiendo, simulando y que siga jugando con la salud de los mexiquenses y mexicanos”, dijo.

La senadora explicó que en todo el país se registran más de 7 mil 600 casos de sarampión con un total de 26 personas fallecidas, así como más de 600 casos en el Estado de México, producto de una negligencia de Estado pues dejaron de aplicar el esquema

de vacunación exitoso que habían implementado los gobiernos del PRI.

Y es que el sarampión fue erradicado en México en 1995 con los gobiernos del PRI, gracias a las exitosas campañas de vacunación; “esta es una enfermedad que se está saliendo de control en todo el país, debido a incompetencia de Morena, a un gobierno que desmanteló el sistema de salud en el país y que hoy estamos viendo las consecuencias”, aseguró.

Condonan pagos a mujeres de Red de Refugios en Tepotzotlán

Tepotzotlán.- El Ayuntamiento de Tepotzotlán aprobó en Sesión de Cabildo la condonación del pago por la expedición de actas de nacimiento de las usuarias, así como de sus hijas e hijos, que se encuentran bajo el resguardo de la institución denominada Red de Refugios para Mujeres, sus Hijas e Hijos en Situación de Violencia, adscrita a la Secretaría de las Mujeres del Gobierno del Estado de México.

La sesión fue encabezada por la presidenta municipal, María de los Ángeles Zuppa Villegas, quien destacó que esta determinación responde a una visión de gobierno sensible, solidaria y comprometida con la protección de los derechos humanos de las mujeres, las niñas y los niños.

Durante su intervención, la alcaldesa subrayó que los refugios son considerados como espacios seguros y dignos para las mujeres que enfrentan situaciones de violencia y que se encuentran acompañadas por sus hijas o hijos.

En los refugios se les brinda seguridad, protección y atención multidisciplinaria integral y especializada con perspectiva de género y respeto a sus derechos humanos, todo ello basado en los preceptos que dicta la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual tiene por objeto establecer la coordinación entre la Federación, los gobiernos estatales y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como las modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad

y de no discriminación.

La colaboración entre instancias de los tres niveles de gobierno es uno de los pilares institucionales para combatir la violencia de género, sumando acciones desde las atribuciones de cada área.

Destacó Raciel Pérez Cruz labor de sindicalizados

Tlalnepantla.- En el marco de la celebración del Día del Servidor Público Sindicalizado, el presidente municipal de Tlalnepantla, Raciel Pérez Cruz, reafirmó su compromiso con la base trabajadora del SUTEYM, asegurando que el segundo gobierno de la transformación se distingue por ser una administración responsable, de diálogo y puertas abiertas. Durante su intervención, el alcalde destacó que la relación entre el go-

bierno municipal y el sindicato no es de confrontación, sino de colaboración profunda, ya que ambos comparten un objetivo común: servir con excelencia a la ciudadanía.

“Nosotros respetamos y valoramos la trayectoria de lucha de su sindicato. Sabemos que detrás de cada una y uno de ustedes, hay una familia, ustedes son el motor que mueve a esta administración. Por eso, mi compromiso es seguir

trabajando de la mano, con respeto absoluto a su autonomía y a sus conquistas laborales”, afirmó Raciel Pérez Cruz. El presidente municipal fue enfático al señalar que su administración no es de “regatear derechos”. Reconoció la trayectoria de lucha del SUTEYM y el liderazgo de sus dirigentes, tanto a nivel estatal como local, subrayando que detrás de cada trabajador hay una familia que merece dignidad y respeto.

COMENTARIOS

novvel_luis@yahoo.com.mx

Naucalpan

La gobernadora Delfina Gómez estuvo nuevamente en Naucalpan, en donde acompañada por el alcalde Isaac Montoya, acudió a la estación La Tolva, punto clave de transbordo del sistema, donde se instalan tres equipos de carga eléctrica: uno que abastecerá la línea troncal de la estación Cuatro Caminos: La Tolva; otro para la Antena “A”, de La Tolva a Izcalli Chamapa; y un tercero para la Antena “B”, de La Tolva a Lomas del Cadete. La gobernadora habló de la importancia de esta obra en la vida de los naucalpenses, al beneficiar a cerca de 700 mil habitantes de 60 comunidades de difícil acceso, mediante un sistema de transporte de primer nivel, que conectará directamente con el Sistema de Transporte Colectivo Metro, en la estación Mexipuerto Cuatro Caminos.

El secretario de Gobierno del Estado de México, Horacio Duarte Olivares, habló de la reducción de todos los delitos en el Estado de México, como la baja en un 54 por ciento de homicidios dolosos, lo cual, aseguró, se debe principalmente al trabajo coordinado entre la presidenta Claudia Sheinbaum y la gobernadora Delfina Gómez quienes “representan políticamente lo mejor del nuestro movimiento, son dos mujeres que no les tiembla la mano, que echan para adelante, que supervisan, que están al frente y que van dando resultados”.

La gobernadora Delfina Gómez inauguró también el Encuentro Estatal de Sistemas Municipales DIF 2026 “Buenas prácticas que transforman”, en el que se reunieron los 125 titulares de los Sistemas Municipales DIF. Ahí aprovechó para recordar la importancia de establecer estrategias y acciones enfocadas a la juventud, con el objetivo de escuchar y atender sus necesidades para que se conviertan en adultos de bien y no caigan en malos pasos. La titular del DIFEM Karina Labastida, destacó la importancia de estas reuniones, para abordar temas relacionados con la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes; el Programa de Bienestar y Desarrollo Comunitario, temas de salud, de personas de la tercera edad, entre otros.

Aprobó cabildo de Tepotzotlán condonar pagos a mujeres en refugios.

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