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Viernes, 24 de abril de 2026

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VIERNES

24 DE ABRIL DE 2026

AÑO 77

NÚM. 19578

CIUDAD DE MÉXICO

MI NACIÓN / 4

Sigue sin ceder la inflación; jitomates y chiles suben 20%

Indagan a Ebrard por el asilo de hijo en embajada

# La presidenta Claudia Sheinbaum Pardo confirmó ayer que la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno inició una indagatoria administrativa para verificar si se vulneró el marco legal vigente por este caso.

# Se acusa que Marcelo Patrick Ebrard Ramos habitó la residencia oficial del Reino Unido durante seis meses sin ostentar ningún cargo público, justo cuando su padre era el titular de la SRE. MI NACIÓN / 3

MI CIUDAD / 2

Decomisan piratería mundialista en el Centro Histórico

MI NACIÓN / WEB

Cae mando naval ligado a huachicol fiscal, estaba en Argentina

INÉDITO MEGAJUICIO EL NÚREMBERG

DICE BUKELE

Tras tres jornadas de audiencia, ayer se abrieron las puertas del Cecot a la prensa en el proceso penal que se realiza contra 400 líderes de la Mara Salvatrucha en El Salvador, evento que el presidente de ese país comparó con los juicios contra los nazis al término de la Segunda Guerra Mundial. MUNDO / EDICIÓN WEB

DIARIO DE MÉXICO

VIERNES 24 DE ABRIL DE 2026

Dan restos del atacante de Teotihuacán

Familiares de Julio César “N”, hombre de 27 años que se dice fue el agresor del lunes pasado en la zona arqueológica de Teotihuacán, recibieron su cuerpo ayer por la tarde, luego que la Fiscalía mexiquense se los entregó.

Editor: Israel Campos Montes / israel.campos@diariodeméxico.com

# El gobierno federal da un golpe millonario a la piratería del Mundial 2026

REDACCIÓN

@DDMexico

En un esfuerzo coordinado por salvaguardar los derechos de propiedad intelectual ante la proximidad del Mundial de Futbol 2026, cuya justa deportiva iniciará el próximo 11 de junio, autoridades federales y de la Ciudad de México realizaron un masivo operativo en el corazón de la capital del país, logrando el decomiso de 19 mil 591 productos apócrifos.

La intervención, denominada “Operación Limpieza”, se centró en diversos establecimientos del Centro Histórico, resultando en un golpe económico al mercado ilegal estimado en más de 6.3 millones de pesos.

Con base en un comunicado, estas acciones contaron con la participación de 67 inspectores del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), respaldados por elementos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) y la Secretaría de Marina (Semar).

Todas estas acciones se concentraron en 23 locales de la Plaza Olimpia, así como en las tiendas Max Balance y Sport Smart, ubicadas en el cruce de las calles 16 de Septiembre y Venustiano Carranza, todas estas localidades situadas en la alcaldía Cuauhtémoc.

Durante las revisiones, los locatarios no pudieron acreditar la

“OPERACIÓN LIMPIEZA”

Incautan más de 6.3

millones de pesos en mercancía ilegal

procedencia legal de la mercancía mediante facturas o certificados de autenticidad.

Entre los artículos asegurados destacan:

» 19 mil 591 piezas de calzado y ropa deportiva.

» Productos con logotipos de marcas como FIFA, Adidas, Nike, Puma, Reebok y New Balance, entre otras.

» Una máquina de sublimado utilizada presuntamente para la fabricación de estos artículos.

ORIGEN DEL OPERATIVO Y SALDO SOCIAL DURANTELAJORNADA

De acuerdo con el IMPI, esta acción no fue fortuita; se derivó de denuncias ciudadanas recibidas a través de su Buzón de Piratería y formó parte de 48 procedimientos legales en colaboración con representantes de 33 marcas internacionales.

Chimalpopoca No. 38, Col. Obrera, Ciudad de México 06800

Conmutador: 55 5442-6500

Comercial: 55 5442-6512

Edictos: 55 5442-6509

Redacción: 55 5442-6528

# Autoridades de seguridad local durante las tareas de intervención.

A pesar de la magnitud del despliegue y la cantidad de mercancía incautada, las autoridades confirmaron que no hubo personas detenidas durante la jornada.

SUBRAYAN “CERO TOLERANCIA”

Santiago Nieto Castillo, director general del IMPI, enfatizó que estas acciones buscan garantizar

Federico Bracamontes Gálvez† FUNDADOR

Federico Bracamontes Baz PRESIDENTE

Omar S. González omar.gonzalez@diariodemexico.com DIRECTOR EDITORIAL

Israel Campos Montes israel.campos@diariodemexico.com EDITOR GENERAL

una competencia justa y proteger a los consumidores de productos de baja calidad que utilizan diseños sin autorización.

Asimismo, advirtió que la vigilancia se intensificará en otras zonas críticas como Tepito y Coapa, y se extenderá a las inmediaciones de los estadios y Fan Fest durante el torneo internacional.

Jesica Cadena jesica.cadena@diariodemexico.com JEFA DE DISEÑO

Redacción redaccionddm@diariodemexico.com

Con este mensaje de “cero tolerancia”, el servidor público reafirmó el compromiso del gobierno federal de combatir frontalmente la comercialización de mercancía ilícita en eventos de alcance global.

Nieto Castillo declaró ayer en entrevista con El Heraldo Televisión, que el total de lo asegurado se suma a los 15 millones de pesos recuperados en un reciente operativo en Tepito y anotó que todos los productos se encuentran bajo resguardo en el IMPI y serán destruidos si no se acredita su origen lícito.

Destacó la magnitud del problema de la piratería en el país, señalando que existen 19 mercados notorios a nivel nacional, con un alto porcentaje de productos ilegales, entre ellos mencionó a Tepito en la Ciudad de México, San Juan de Dios en Guadalajara, San Francisco del Rincón en Guanajuato y La Pulga en Monterrey.

Afirmó a dicho medio que esta situación afecta gravemente a las empresas y comerciantes mexicanos, generando pérdidas de empleos en sectores como el textil, calzado y juguete, además de una significativa repercusión económica y fiscal.

Y, apuntó que con dicha medida el IMPI continuará con las visitas de inspección, atendiendo las denuncias y solicitudes de infracción presentadas por las marcas, para actuar de manera inmediata durante los 35 días de la Copa del Mundo contra la piratería física.

DIARIO DE MÉXICO, diario de información general, es editado por Editorial DDM, S.A. de C.V., con reserva de derechos al uso exclusivo número 04-2001052413165300-101. Certificado de licitud de Título 06788 y Certificado de Licitud de contenido 07299, otorgados por la comisión calificadora de publicaciones y revistas ilustradas de la secretaria de Gobernación. Editor responsable Consuelo Oyuki Zapata Torres. Domicilio de Publicación, Calle Chimalpopoca #38, Colonia Obrera, CP 06800, alcaldía Cuauhtémoc, CDMX. Impreso en Cía. Periodística Esto, S.A. de C.V. con dirección en Guillermo Prieto #7, Colonia San Rafael, CP 06470, Alcaldía Cuauhtémoc, CDMX. Distribuidor del periodico: Distribuidora Dabeli SA de CV (Arredondo e Hijos ) Iturbide 18-D, Colonia Centro Alcaldia Cuauhtemoc, CP 06040, CDMX. Periodicidad de la publicación: Lunes a Viernes.

Saldrá de Morena el próximo 1 de mayo

Tras aceptar Luisa María Alcalde Luján el cargo de titular de la Consejería Jurídica del Ejecutivo federal, ayer la presidenta Claudia Sheinbaum confirmó que el próximo 1 de mayo la aún dirigente nacional de Morena terminará con esta etapa.

DIARIO DE MÉXICO

VIERNES 24 DE ABRIL DE 2026

Editor: Israel Campos Montes / israel.campos@diariodeméxico.com

INICIA “INVESTIGACIÓN AUTOMÁTICA”

Denuncian a Marcelo Ebrard por posible uso de recursos públicos

# El hijo del funcionario residió seis meses en la sede diplomática de México ubicada en Reino Unido

REDACCIÓN

@DDMexico

La situación legal y política de Marcelo Ebrard Casaubón, actual titular de la Secretaría de Economía, se torna crítica tras la formalización de diversas denuncias y el anuncio de investigaciones gubernamentales relacionadas con la estancia de su hijo en la residencia oficial de la embajada de México en Reino Unido.

El caso, que genera una fuerte polémica, involucra acusaciones de uso indebido de recursos públicos y posibles faltas administrativas graves.

Uno de los señalamientos más fuertes es el del Grupo Parlamentario del PAN, que a través del diputado federal Marcelo Torres Cofiño, presentó una denuncia ante la Fiscalía General de la República (FGR) en contra de Ebrard Casaubón, su hijo Marcelo Patrick Ebrard Ramos y la exembajadora Josefa González Blanco Ortiz Mena.

Los delitos señalados en la querella incluyen:

» Peculado y uso indebido de recursos públicos.

» Abuso de autoridad y ejercicio ilícito del servicio público.

» Usurpación de funciones públicas y encubrimiento.

SIN UN CARGO OFICIAL DE SU VÁSTAGO PARA JUSTIFICAR De acuerdo con el legislador panista, el hijo del aquel entonces

# El excanciller mexicano de 2018 a 2023, admitió que Ebrard Ramos sí vivió en la sede plenipotenciaria.

canciller habría ocupado la residencia diplomática durante aproximadamente seis meses entre 2021 y 2022, utilizando instalaciones y servicios financiados por el Estado sin ostentar ningún cargo oficial que lo justificara.

“Los recursos del Estado son de las y los mexicanos, no de los funcionarios ni de sus familias”, enfatizó Torres Cofiño.

Paralelamente, se interpuso una denuncia ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno

por faltas administrativas como tráfico de influencias y abuso de funciones.

Asimismo, el PAN solicitó a las autoridades la comparecencia de los implicados, así como la revisión de bitácoras, registros y documentación administrativa de la embajada en Londres.

CLAUDIA SHEINBAUM PARDO

CONFIRMA LA INDAGATORIA

La presidenta Claudia Sheinbaum Pardo confirmó durante su con-

ferencia matutina de ayer que la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno empezó un proceso de averiguación.

Desde Palacio Nacional, la mandataria aclaró que la indagatoria no se abrió de oficio, sino de forma “automática” tras recibir múltiples quejas y solicitudes ciudadanas.

Sheinbaum Pardo evitó emitir un juicio de valor sobre si existió un abuso por parte del secretario federal, señalando que el objetivo

de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno es determinar si se vulneró el marco legal vigente. Asimismo, sugirió que este caso podría derivar en la creación de nuevas normativas para regular las características y el uso de las embajadas mexicanas en el exterior.

LA DEFENSA DEL TITULAR DE ECONOMÍA: UN GESTO DE PADRE

Por su parte, Marcelo Ebrard Casaubón admitió con antelación públicamente que su hijo residió seis meses en la sede diplomática, pero rechazó categóricamente que se trate de un acto de corrupción o abuso de poder.

Según su relato, el episodio ocurrió en 2021, durante la etapa más crítica de la pandemia de Covid-19, mientras él se encontraba enfocado en la gestión de vacunas para México.

Ebrard Casaubón explicó que su hijo viajó a Reino Unido por motivos académicos para realizar estudios de psicología y neurociencia y aseveró que, por la situación sanitaria, la entonces embajadora Josefa González Blanco le ofreció recibir al joven en la residencia oficial.

“Me dijo, mándamelo a la residencia y lo trato como un hijo por lo menos el tiempo que sea indispensable”, relató Ebrard Casaubón.

Fue así que el funcionario defendió su actuar como una preocupación legítima de padre y aseguró que no se utilizó ningún refugio de manera indebida. No obstante, la investigación oficial deberá esclarecer si este gesto personal de la diplomática implicó el uso de fondos públicos para el beneficio de un particular.

CUARTOSCURO

4 MI NACIÓN

DIARIO DE MÉXICO

VIERNES 24 DE ABRIL DE 2026

# El organismo anotó que la electricidad ayudó a contrarrestar los precios

POR ISRAEL M. CAMPOS MONTES @DDMexico

La inflación general interanual en México registró una ligera desaceleración mensual al ubicarse en la primera quincena de abril de este año en 4.53%, sin embargo, pese a este ajuste, el indicador se mantiene por encima del objetivo permanente del Banco de México (Banxico), acumulando cuatro quincenas fuera del rango meta de 3%.

Ayer, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) dio a conocer que el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) anotó un nivel de 145.805 en los primeros 15 días del cuarto mes de 2026, con lo cual aumentó 0.11% respecto a la quincena anterior (cierre de marzo).

No obstante, la inflación general anual acumula tres meses consecutivos al alza. Además, es vital mencionar que, en el mismo periodo de 2025, el indicador quincenal fue de 0.12% y el comparado a 12 meses llegó a 3.96%.

Basta recordar que, en el reporte anterior, revelado el pasado 9 de abril, el Inegi informó que el INPC había subido 0.86%, por lo que la inflación aumentó a 4.59% en marzo de 2026, luego de que cerró febrero en 4.02%.

# ENCARECEN HORTALIZAS Y VERDURAS

De acuerdo con el INPC, los productos que más presionaron el bolsillo de los consumidores fueron los alimentos, específicamente las hortalizas y verduras.

Matan a lideresa de ganaderas del país

Lina Alejandra Rodríguez, quien se desempeñaba como la secretaria nacional de Mujeres Ganaderas de México, fue asesinada en el municipio chihuahuense de Cuauhtémoc, por un individuo que portaba un arma blanca.

JITOMATES Y CHILES “POR LAS NUBES”

Baja a 4.53% la inflación mensual, señala el Inegi

Los incrementos más significativos a tasa quincenal se presentaron en:

» Jitomate: 24.37%.

» Chile poblano: 22.63%.

» Chile serrano: 21.94%.

» Otros chiles frescos: 16.89%.

» Cebolla: 7.43%.

En términos anuales, el segmento de frutas y verduras tuvo una variación de 23.03%, mientras que el rubro de alimentos y bebidas no alcohólicas reportó un aumento de 6.68%.

Además, la Canasta de Consumo Mínimo registró un incremento anual de 4.73%, superando el 3.75% observado en el mismo periodo del año anterior.

# SUBSIDIOS

ELÉCTRICOS Y BAJAS

ESTACIONALES

En contraste, algunos productos y servicios ayudaron a moderar el impacto inflacionario.

La electricidad presentó una disminución de 14% debido a la implementación del esquema de tarifas de temporada cálida en 18 ciudades del país.

Mientras que otros productos registraron variaciones a la baja:

» Tomate verde: -26.86%.

» Calabacita: -14.92%.

» Transporte aéreo: -11.65%.

» Limón: -8.12%.

LAS VARIACIONES REGIONALES

El impacto de la inflación no fue uniforme en todo el país. Los estados que reportaron las mayores variaciones de precios fueron Durango (0.58%), Jalisco (0.51%) y Chihuahua (0.45%). Por el contrario, las entidades con las mayores disminuciones fueron Tabasco (-1.67%), Quintana

Roo (-0.63%) y Yucatán (-0.63%). Este panorama económico se da en un contexto donde factores externos, como conflictos en Medio Oriente, continúan afectando los precios de combustibles, aunque el gobierno federal ha establecido acuerdos para topar el precio del diésel en 28 pesos el litro para mitigar el impacto.

Arrestan a mano derecha de “El

REDACCIÓN

@DDMexico

Autoridades federales capturaron a 10 integrantes del grupo delictivo conocido como “Gente del Guano” durante un operativo realizado en la zona serrana de Durango (las operaciones duraron todo el miércoles pasado). Esta organización criminal es encabezada por Aureliano Guzmán Loera, alias “El Guano”, quien es hermano de Joaquín “El Chapo” Guzmán. Entre los detenidos destaca Abel “N”, identificado como la mano derecha y la persona de mayor confianza para el líder de la agrupación.

Además de este mando operativo, las autoridades confirmaron la aprehensión de otros perfiles estratégicos para el funcionamiento de la banda delincuencial:

» Eber Israel “N”: Señalado como el operador financiero y logístico, responsable de la adquisición de armamento especializado, drones y artefactos explosivos.

» Etzair Lugo “N”: Jefe de seguridad de la organización, encargado de coordinar los enfrentamientos contra grupos rivales, específicamente contra las facciones del Cártel de los Beltrán Leyva y la de Ismael “El Mayo” Zambada.

Guano”

OPERATIVO DE COORDINACIÓN

La intervención fue ejecutada por elementos de la Secretaría de la Defensa Nacional (Defensa), la Secretaría de Marina (Semar) y la Guardia Nacional. Asimismo, se dijo que esta acción fue supervisada y coordinada directamente por las comandancias de la III Región Militar y la IV Región Naval. Estos resultados se enmarcan en la actual estrategia de seguridad federal, la cual se fundamenta en cuatro pilares: atención a las causas sociales, fortalecimiento de la inteligencia, consolidación de la Guardia Nacional y una estrecha coordinación entre los distintos niveles de gobierno.

# El kilogramo del jitomate suma más de un mes por arriba de $70.

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DIARIO DE MÉXICO VIERNES 24 DE ABRIL DE 2026

EDICTO

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 44° CIVIL DE PROCESO ESCRITO, EXP. No. 863/2013.

---QUE EN LOS AUTOS DEL JUICIO CONTROVERSIA DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO, PROMOVIDO POR ADLER ZASLAV MARIO, CONTRA LUCIO SALINAS GALVAN NÚMERO DE EXPEDIENTE 863/2013, LA C. JUEZ DICTÓ AUTO QUE DICE: CIUDAD DE MÉXICO A SEIS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS. Dada nueva cuenta con las presentes actuaciones y visto el contenido de la certificación que antecede, con fundamento en el 272 G del Código de Procedimientos Civiles, se aclara la parte conducente del auto fecha veintisiete de marzo del año dos mil veintiséis (Sello electrónico SIGJ 863/2013-138), en donde dice “...señalan las ABRIL...” CUANDO DEBE DECIR: “...MAYO...”, formando parte integrante del auto que se aclara, para el caso de que se pidan copias certificadas, deberán agregarse copia del que se aclara, en consecuencia, la fecha en que se celebrará la fecha de audiencia de remate son las DIEZ HORAS DEL DÍA VEINTIUNO DE MAYO DE DOS MIL VEINTISÉIS. [...] Notifíquese.- Lo proveyó y firma el C. Juez CUADRAGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PROCESO ESCRITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO Licenciado JAVIER RAYMUNDO VILLALPANDO CASTILLO, ante el C. Secretario de Acuerdos Licenciado LEÓN ALEJANDRO AGUILERA CARDOSO, que autoriza y da fe. CIUDAD DE MÉXICO A VEINTISIETE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS. [...] Por otra parte, como lo solicita se instruye a la Secretaria Conciliadora gire sus apreciables instrucciones al personal encargado del turno para el efecto de que de nueva cuenta elabore el oficio y edictos en los términos y condiciones ordenados en autos de fecha once de marzo del año dos mil veintiséis (Sello electrónico SIGJ 863/2013-134 foja 682); auto de fecha diecisiete de marzo del año dos mil veintiséis (Sello electrónico SIGJ 863/2013-135 foja 684) y el presente proveído, Por otra, se ordena la publicación de los edictos sea realizada en el periódico “DIARIO MÉXICO”, y en su oportunidad póngase los mismos a disposición de parte actora para su publicación; y se señalan las DIEZ HORAS DEL DÍA VEINTIUNO DE ABRIL DEL AÑOS DOS MIL VEINTISÉIS, y tenga verificativo la audiencia de remate en primera almoneda para todos los efectos legales conducentes.- Notifíquese.- Lo proveyó y firma el C. Juez CUADRAGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PROCESO ESCRITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO Licenciado JAVIER RAYMUNDO VILLALPANDO CASTILLO, ante el C. Secretario de Acuerdos Licenciado LEÓN ALEJANDRO AGUILERA CARDOSO, que autoriza y da fe. CIUDAD DE MÉXICO A DIECISIETE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS. Dada nueva cuenta con las presentes actuaciones, con fundamento en el artículo 272 G del Código de Procedimientos Civiles, es procedente aclarar el proveído once de marzo del año dos mil veintiséis [...] en su parte conducente que dice “...por diligencia del veintitrés de marzo del año dos mil veintitrés...”, debiendo decir “...por diligencia del veintitrés de marzo del año dos mil quince...” debiendo formar parte de dicho proveído la aclaración [...] Notifíquese.- Lo proveyó y firma el C. Juez CUADRAGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PROCESO ESCRITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO Licenciado JAVIER RAYMUNDO VILLALPANDO CASTILLO, ante el C. Secretario de Acuerdos Licenciado LEÓN ALEJANDRO AGUILERA CARDOSO, que autoriza y da fe. CIUDAD DE MÉXICO A ONCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS. Agréguese a sus autos el escrito de cuenta de la mandataria judicial de la parte actora, se tiene por hechas sus manifestaciones en términos del ocurso de cuenta que se provee, y tomando en consideración que de actuaciones se advierte la diligencia de fecha veinte de mayo del año dos mil veinticinco, mediante la cual se notificó a la copropietaria del bien inmueble embargado de nombre MARÍA ESTELA GUDIÑO o MARÍA ESTELA GUDIÑO PAREDES el estado de ejecución que guarda el inmueble del cual es propietaria, y que haga uso del derecho del tanto a que tiene derecho y si es su deseo intervenir en el remate lo haga cuando se lleve a cabo, y en términos de la certificación que antecede, ha trascurrido el termino con demasía para que atendiera lo señalado en líneas que anteceden, por consiguiente, por perdido su derecho para hacerlo valer con posterioridad de conformidad con lo que establece el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles, para los efectos legales conducentes. Por otra parte, visto el estado procesal que guardan las presentes actuaciones, es menester señalar que de piezas de autos se desprende que obra certificado de libertad o existencia de gravámenes del que se advierte la existencia de diverso acreedor, siendo este la misma parte actora en el presente juicio, quien mediante el presente ocurso se notifica respecto del estado de ejecución que guarda el presente juicio, sumado que del citado certificado también se advierte la existencia de c opropietaria del bien inmueble embargado, a quien se le notificó respecto de estado de ejecución que guarda el presente juicio, por diligencia practicada con fecha veinte de mayo del año dos mil veinticinco quedando así cumplida la prevención contenida en el artículo 567 del Código de Procedimientos Civiles. En las relatadas circunstancias, resulta procedente con fundamento en lo dispuesto por los artículos 486 y 570 del Código de Procedimientos Civiles, sacar a remate en PRIMERA ALMONEDA el bien inmueble embargado por diligencia del veintitrés de marzo del año dos mil veintitrés, que se identifica de dicha diligencia como “CAMINO DEL TRIUNFO A, NÚMERO 161, COLONIA CAMPESTRE ARAGÓN, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO EN ESTA CIUDAD”, y que en el certificado de libertad o existencia de gravámenes (foja 603) se identifica como la “...MZ. K, LTS. 10, 12, 14, 16, 18 INMUEBLE UBICADO EN MANZANA 49, LOTE 30, COLONIA CAMPESTRE ARAGON, CÓDIGO POSTAL 07530, GUSTAVO A. MADERO, CIUDAD DÉ MÉXICO...”. Luego entonces, para que tenga verificativo la diligencia de remate, se señalan las DIEZ HORAS DEL DÍA CUATRO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS, sirviendo como base para el remate la cantidad de $6’446,000.00 (SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL PESOS 00/100 M.N.), que corresponde al valor del avalúo (fojas 645 a la 664), siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes del valor del inmueble, toda vez que el monto del adeudo del demandado en el presente juicio es menor a dicho precio, debiéndose convocar postores mediante edictos que deberán publicarse por DOS VECES en los TABLEROS DE AVISO DEL JUZGADO en los de la TESORERÍA DE LA CIUDAD DE MÉXICO y en el Periódico “DIARIO IMAGEN”, debiendo mediar entre una y la otra publicación SIETE días hábiles y entre la última publicación y la fecha de remate SIETE días hábiles, debiendo los posibles licitadores, cumplir con el depósito previo que regula el artículo 573 de a ley procesal invocada, para ser admitidos como tales, el cual deberá de ser equivalente por una cantidad igual a por lo menos al diez por ciento efectivo del valor de avalúo mediante billete de depósito, sin cuyo requerimiento no serán admitidos. Precisándose que para el evento de que no acudan postores y el acreedor se interese en la adjudicación, ésta será por el monto que sirvió de base para el remate atento al artículo 582 del Código Adjetivo de la Materia. Notifíquese.- Lo proveyó y firma el C. Juez CUADRAGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PROCESO ESCRITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO Licenciado JAVIER RAYMUNDO VILLALPANDO CASTILLO, ante el C. Secretario de Acuerdos Licenciado LEÓN ALEJANDRO AGUILERA CARDOSO, que autoriza y da fe.

CIUDAD DE MÉXICO A 08 DE ABRIL DE 2026

EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS.

LIC. LEÓN ALEJANDRO AGUILERA CARDOSO RÚBRICA.

F-29281 2/3

EDICTO

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 2° CIVIL DE PROCESO ORAL, EXP. No. 473/2025, SECRETARÍA “C”. En los autos del juicio EJECUTIVO MERCANTIL ORAL, promovido por COMERCIALIZADORA SALUSTRIA S.A. DE C.V. EN CONTRA DE GRUPO CAPADAMA S.A.P.I. DE C.V., ANA CAROLINA GRANADOS CERVERA, FRANCISCO AGUSTIN MENDOZA ALCANTARA y FRANCISCO MENDOZA GRANADOS, expediente número 473/2025 el C. Juez Segundo Civil de Proceso Oral de la Ciudad de México, mediante proveído admisorio de fecha diecinueve de mayo del dos mil veinticinco, en relación con el auto del veinticuatro de marzo del dos mil veintiséis, en términos de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 535 del Código de Procedimientos civiles de esta ciudad se cita a los codemandados mediante edictos que deberán publicarse por tres veces consecutivas en los periódicos “EL HERALDO DE MÉXICO” de circulación nacional y “EL DIARIO DE MÉXICO” de circulación local, para que comparezca en el local de este juzgado a las TRECE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA CINCO DE MAYO DEL DOS MIL VEINTISEIS, para que tengan verificativo la diligencia de requerimiento de pago y embargo, en el local de este Juzgado Segundo Civil de Proceso Oral, Diligencia donde se ordena requerir de pago a GRUPO CAPADAMA, S.A.P.I. DE C.V., ANA CAROLINA GRANADOS CERVERA, FRANCISCO AGUSTÍN MENDOZA ALCÁNTARA y FRANCISCO MENDOZA GRANADOS, por la cantidad de $3,700,000.00 (TRES MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.) con el apercibimiento que de no efectuar dicho pago se embargarán bienes propiedad suficientes a cubrir la cantidad requerida, ÚNICAMENTE DE LA PERSONA MORAL DEMANDADA, los cuales deberán quedar en poder del depositario que designe la parte actora bajo su más estricta responsabilidad, apercibiéndola que de no hacerlo, el derecho para señalar bienes pasará a la parte actora, Asimismo, en dicha diligencia en caso de no comparecer la parte demandada emplácesele, entregando en ese momento cédula en la que se contengan la orden de embargo decretada en su contra, dejándole copia de la diligencia practicada, corriéndole traslado con la copia de demanda, de los documentos base de la acción y demás que se ordenan por el artículo 1061 del Código mercantil. En caso de no comparecer en dicha fecha la demandada deberá presentarse al local del Juzgado dentro del término de TREINTA DÍAS, a recibir las copias de traslado correspondientes, quedando a su disposición las mismas en la Secretaría “B” de este Juzgado, en la inteligencia de que dicho término empezará a correr a partir del día siguiente de la diligencia señalada y el de OCHO DÍAS para producir su contestación contados a partir del día en que reciba las copias de traslado respectivas o de que fenezca el término aludido. Para que comparezca ante este juzgado a hacer paga llana de la cantidad reclamada y las costas, o a oponer las excepciones que tuviere para ello, con el apercibimiento que en caso de no dar contestación a la demanda instaurada en su contra dentro del término concedido para tal efecto, se seguirá el juicio su curso y se tendrá por perdido el derecho que debió ejercitarse dentro del término correspondiente, sin necesidad de que se acuse rebeldía atento a lo dispuesto por el artículo 1078 del Código de Comercio.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN CIUDAD DE MÉXICO, A 07 DE ABRIL DEL 2026. LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “C”. LIC. SANDRA ERIKA GOMEZ SOSA RÚBRICA.

DIARIODE MÉXICO

VIERNES 24 DE ABRIL DE 2026

1/2

F-29220

EDICTOS

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 24° DE LO FAMILIAR, EXP. No. 1292/2010, SECRETARÍA “B”.

A QUIEN CORRESPONDA.

---En los autos del juicio DIVORCIO INCAUSADO INCIDENTE DE VÍA DE APREMIO, PROMOVIDO POR REYES TRIGOS LAURA EN CONTRA DE SERGIO CARDENAS VAZQUEZ, Expediente Número 1292/2010, se hace saber que se señala para que tenga verificativo la Audiencia de REMATE EN SU TERCERA ALMONEDA las DOCE HORAS DEL DÍA VEINTIUNO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS respecto del 28.50% de derechos de copropiedad que le corresponden a SERGIO

CARDENAS VAZQUEZ del inmueble ubicado en: CALZADA DE TLALPAN 487 COLONIA ALAMOS, ALCALDÍA BENITO JUAREZ, C.P. 03400, DE ESTA CIUDAD, sin sujeción a tipo. CIUDAD DE MÉXICO A 10 DE ABRIL DEL 2026.

LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “B” LIC. BLANCA ESTELA VALDEZ SANTAMARIA RÚBRICA.

F-29260 2/2

Se informa a los accionistas de Servicios y Fabricación en Ingeniería, S.A. de C.V. y al público en general que se encuentran en venta 450 (cuatrocientas cincuenta) acciones propiedad de María Guadalupe Gómez Ramírez y 150 (ciento cincuenta) acciones propiedad de Alejandro Gómez Ramírez.

Interesados favor de comunicarse al correo: m.rivas@nrcabogados.com

F-29247 1/2

EDICTO

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 61° DE LO CIVIL, EXP. No. 971/2010, SECRETARÍA “A”.

CONVÓQUENSE POSTORES:

En los autos del expediente 971/2010, relativo al juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por CREDITO INMOBILIARIO, S.A. DE C.V. SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA, HOY SU CESIONARIA BANCO INVEX, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE INVEX, GRUPO FINANCIERO, EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO NÚMERO 1301, hoy su cesionaria “ZENDERE HOLDING I” SOCIEDAD ANONIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, hoy su cesionaria BETINA RIVERA MARIN, en contra de FERNANDO MARGARITO PEÑA RODRIGUEZ Y ANA BERTHA GALVÁN CORRAL; el C. JUEZ SEXAGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PROCESO ESCRITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, dicto los siguientes autos que en lo conducente se transcriben. ---“...(...)...Ciudad de México, a dieciocho de marzo del año dos mil veintiséis.--- Agréguese a los autos del expediente número 971/2010, ...(…)... se señalan las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA VEINTIUNO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS, para que tenga verificativo la AUDIENCIA DE REMATE EN PRIMERA ALMONEDA, debiéndose preparar como está ordenado en proveído de ocho de enero del año en curso, ...(...)...- NOTIFÍQUESE.- Así lo proveyó y firman electrónicamente el C. SECRETARIO DE ACUERDOS EN FUNCIONES DE JUEZ del Juzgado Sexagésimo Primero de lo Civil, de Proceso Escrito de la Ciudad de México, Licenciado JONATHAN ANGEL MORELOS MALDONADO, ante la C. Secretaria de Acuerdos “A”, Licenciada Rocío Angelina Calvo Ochoa, quien autoriza y da fe.- Doy fe…(…)...”.--- “...(...)…---Ciudad de México, a ocho de enero del año dos mil veintiséis. Agréguese a los autos del expediente número 971/2010, …(...)…se manda a sacar a REMATE EN PRIMERA ALMONEDA el bien INMUEBLE DENOMINADO FINCA URBANA LOCALIZACIÓN CALLE HUAYIR NÚMERO 8440-14 LOTE 14 MANZANA 16 F B, FRACCIONAMIENTO COMPLEJO ROMA, ETAPA II, MUNICIPIO JUAREZ LOCALIDAD JUAREZ SUPERFICIE 120.0500 METROS CUADRADOS, MEDIDAS Y COLINDANCIAS 1 AL 2 17.1500 METROS CON LOTE 13, 2 AL 3 7.0000 METROS CON LOTE 26, 3 AL 4 17.1500 METROS CON LOTE 15, 4 AL 1 7.0000 METROS CON CALLE HUAYIR CLAVE CATASTRAL 345-016-014, …(...)...; convóquense postores por medio de EDICTOS mismos que se publicarán por dos veces debiendo mediar entre una y otra publicación siete días hábiles y entre la última y la fecha de remate igual término, en los tableros del juzgado, en los tableros de la SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO y en el periódico DIARIO DE MÉXICO; sirve de base para el remate la cantidad de $402,000.00 (CUATROCIENTOS DOS MIL PESOS 00/100 M.N.), valor de avalúo más alto y es postura legal la que cubra las dos terceras partes de dicho avalúo, y para los efectos de la adjudicación, deberá estarse a lo que establece el artículo 582 del Código de Procedimientos Civiles, y para intervenir en el remate los licitadores, deberán exhibir el diez por ciento del valor del bien inmueble mediante certificado de depósito expedido por EL BANCO DEL BIENESTAR S.N.C., sin cuyo requisito no será admitido. ...(...)...NOTIFÍQUESE.- Lo proveyó y firma el C. JUEZ SEXAGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL, DE PROCESO ESCRITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MAESTRO JONATHAN ANGEL MORELOS MALDONADO, ante la C. Secretaria de Acuerdos “A”, Licenciada Rocío Angelina Calvo Ochoa, quien autoriza y da fe.- Doy fe.-...(...)...”.--C. SECRETARIA DE ACUERDOS “A”. LICENCIADA ROCÍO ANGELINA CALVO OCHOA RÚBRICA.

DIARIODE MÉXICO

VIERNES 24 DE ABRIL DE 2026

EDICTO NOTIFICACIÓN

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 6° DE LO CIVIL Y DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, EXP. No. 680/2024, SECRETARÍA “B”.

EURO ALEMANA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, TECNOLOGÍA AUTOMOTRIZ MINERVA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, INMOBILIARIA CHEPAV, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

En cumplimiento a lo ordenado en proveído que se dictó en auto de fecha diecinueve de febrero de dos mil veintiséis, dictados en los autos correspondientes al juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por SCOTIABANK INVERLAT, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT, en contra de SAN MARCOS MOTORS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, CENTRO AUTOMOTRIZ VALLARTA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, TECNOLOGÍA AUTOMOTRIZ VALLARTA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, EUROCAVSA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, EURO ALEMANA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE; EURO STERN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, TECNOLOGÍA AUTOMOTRIZ MINERVA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de INMOBILIARIA CHEPAV, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, y CARLOS JAVIER MARTÍN DEL CAMPO FERNÁNDEZ, número de expediente 680/2024; el C. Juez Sexto de lo Civil y de Extinción de Dominio, ordenó notificación bajo los siguientes términos: CIUDAD DE MÉXICO, A SIETE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICINCO... toda vez que entre el auto de VEINTIOCHO DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO, mismo que surtió sus efectos el TREINTA DEL MISMO MES Y AÑO y hasta la fecha de presentación del escrito de cuenta, transcurrió el citado plazo, con fundamento en el artículo 309 fracción II del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente al Código de Comercio en vigor NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES, el presente proveído, y a efecto de evitar dilaciones, requiérase a la parte demandada,: CENTRO AUTMOTRIZ VALLARTA, S.A. DE C.V., TECNOLOGÍA AUTOMOTRIZ VALLARTA, S.A. DE C.V., EUROCAVSA, S.A. DE C.V., EURO ALEMANA, S.A. DE C.V., INMOBILIARIA CHEPAV, S.A. DE C.V. y a CARLOS JAVIER MARTÍN DEL CAMPO FERNÁNDEZ, para que dentro del término de CINCO DÍAS, más TRES DÍAS más en razón de la distancia, en términos del artículo 134 del Código de Procedimientos Civiles; de aplicación supletoria a la materia Mercantil, en términos del artículo 1054 del Código de Comercio, acrediten el pago efectuado a la actora de las cantidades que indica la promovente…” “CIUDAD DE MÉXICO, A VEINTIOCHO DE MAYO DE DOS MIL VEINTICINCO… se aclara el auto de SIETE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICINCO, respecto del nombre de la parte demandada, ya que en el mismo fue asentado como CENTRO AUTOMOTRIZ VALLARTA, S.A. DE C.V. TECNOLOGÍA AUTOMOTRIZ VALLARTA, S.A. DE C.V. EUROCAVSA, S.A. DE C.V., EURO ALEMANA, S.A. DE C.V., INMOBILIARIA CHEPAV, S.A. DE C.V. y a CARLOS JAVIER MARTÍN DEL CAMPO FERNÁNDEZ, siendo lo correcto SAN MARCOS MOTORS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, en su carácter de acreditada y deudora principal de CENTRO AUTOMOTRIZ VALLARTA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, TECNOLOGÍA AUTOMOTRIZ VALLARTA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, EUROCAVSA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, EURO ALEMANA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE; EURO STERN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, TECNOLOGÍA AUTOMOTRIZ MINERVA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, INMOBILIARIA CHEPAV, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE y CARLOS JAVIER MARTÍN DEL CAMPO FERNÁNDEZ...” “CIUDAD DE MÉXICO, A DIECINUEVE DE FEBRERO DEL DOS MIL VEINTICINCO... Vistas las constancias de autos y apareciendo de los mismos, que no consta el requerimiento ordenado a los demandados en auto de fecha siete de abril de dos mil veinticinco, relativo a acreditar el cumplimiento dado a las obligaciones de pago pactadas en el convenio judicial celebrado en autos; ya que si bien en proveídos de fechas dieciocho, veintiocho de noviembre y cinco de diciembre, todos del año próximo pasado, se tuvo a los demandados EUROALEMANA, S.A. DE C.V., TECNOLOGIA MINERVA, S.A. DE C.V., INMOBILIARIA CHEPAR, S.A. DE C.V., por notificado del auto de fecha siete de abril de dos mil veinticinco, por Boletín Judicial, en virtud de haber sido omisas en precisar y proporcionar nuevo domicilio para oír y recibir notificaciones; siendo que el requerimiento ordenado en auto de referencia, es personal, ...Por lo anterior, a fin de evitar futuras nulidades y no conculcar derechos humanos de las partes, y en vía de regularización del procedimiento, con fundamento en el artículo 1055 fracción VII del Código de Comercio, resultan ineficaces los proveídos de fechas dieciocho, veintiocho de noviembre y cinco de diciembre, del año próximo pasado, visibles a fojas (453, 464 y 480 de los autos); y el auto de fecha doce de febrero del año en curso, relativo al dictado de la sentencia interlocutoria ordenado en dicho auto. Por lo anterior En virtud de lo anterior, hágase el requerimiento ordenado a los demandados CARLOS JAVIER MARTIN DEL CAMPO FERNÁNDEZ, SAN MARCOS MOTORS, S.A. DE C.V., TECNOLOGÍA AUTOMOTRIZ VALLARTA, S.A. DE C.V., CENTRO AUTOMOTRIZ VALLARTA, S.A. DE C.V., ERUCAVSA, S.A. DE C.V., y EUROSTERN, S.A. DE C.V., en proveído de fecha siete de abril de dos mil veinticinco, deberá hacerse en el domicilio proporcionado por dichos codemandados en el escrito presentado el once de noviembre de dos mil veinticinco (foja 451), y al efecto se previene a la actora para que en el término de TRES DÍAS, exhiba los traslados correspondientes a su escrito de fecha primero de abril de dos mil veinticinco (foja 270), a fin de dar cumplimiento a la notificación personal ordenada en el auto de fecha siete de abril de dos mil veinticinco y en este proveído. Respecto a las codemandadas EUROALEMANA, S.A. DE C.V., TECNOLOGIA MINERVA, S.A. DE C.V., INMOBILIARIA CHEPAR, S.A. DE C.V., toda vez que se ignora el domicilio de las mismas, en virtud de haberse agotado el domicilio señalado en el convenio judicial, con fundamento en el artículo 1070 del Código de Comercio, procédase a realizar la notificación personal ordenada en proveído de fecha siete de abril de dos mil veinticinco, a dichos codemandados, por medio de edictos que se publicarán por TRES VECES CONSECUTIVAS, en el periódico “EL UNIVERSAL”, y “DIARIO DE MÉXICO”…” “CIUDAD DE MÉXICO, A TRES DE MARZO DE DOS MIL VEINTISÉIS…se aclara el auto visible a fojas 496 de los autos, ya que de forma indebida se señaló como fecha del mismo la de DIECINUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICINCO, siendo lo correcto DIECINUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTISÉIS… se aclara el auto antes señalado respecto del nombre de la parte demandada, ya que en el mismo fue asentado como ERUCAVSA, S.A. DE C.V., TECNOLOGÍA MINERVA, S.A. DE C.V. e INMOBILIARIA CHEPAR, S.A. DE C.V., siendo lo correcto EUROCAVSA, S.A. DE C.V., TECNOLOGÍA AUTOMOTRIZ MINERVA, S.A. DE C.V., e INMOBILIARIA CHEPAV, S.A. DE C.V.. EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “B” EL JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL Y DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO LIC. MARIO MELGOZA DÍAZ RÚBRICA.

EDICTOS

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, JUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA DE TRABAJO EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

En los autos del juicio de amparo 4026/2025-VI, promovido por INMOBILIARIA PRAMAROCAS, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderado, en contra del acto de la JUNTA ESPECIAL “G” (ANTES NÚMERO CATORCE) DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE Y SU ACTUARIO, derivado del expediente laboral 553/2022, hoy se ordenó emplazar por edictos a la tercera interesada SARA QUIROZ RICO y se concedió un término de treinta días contados a partir de la última publicación para que comparezca a juicio a hacer valer sus derechos y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibidas que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal, se practicarán por medio de lista.

Ciudad de México, 20 de Marzo de 2026. Licenciado Sergio Tizoc López Luna. Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México. RÚBRICA.

EDICTO.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 27° DE LO FAMILIAR, EXP. No. 510/2004, SECRETARÍA “B”.

EN LOS AUTOS DEL JUICIO SUCESORIO

INTESTAMENTARIO A BIENES DE MARTINEZ DEL MAR Y GUTIERREZ TERESA EMMA, ANTE EL JUZGADO VIGÉSIMO SÉPTIMO DE LO FAMILIAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO, BAJO EL NÚMERO DE EXPEDIENTE 510/2004, SECRETARIA “B”, EL C. JUEZ DICTO UN AUTO QUE EN SU PARTE RELATIVA DICE: CIUDAD DE MÉXICO DIECISIETE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS. “...se ordenada la publicación de edictos DOS VECES DE DIEZ EN DIEZ DÍAS en el DIARIO DE MÉXICO, así como en el BOLETÍN JUDICIAL anunciando la muerte sin testar de la autora en la presente sucesión (MARTÍNEZ DEL MAR Y GUTIÉRREZ TERESA EMMA y/o MARTÍNEZ GUTIÉRREZ EMMA) y el nombres y grado de parentesco de la persona que reclama la herencia (ALFONSO QUINTERO MARTÍNEZ, PARENTESCO COLATERAL EN TERCER GRADO), llamándose a quienes se crean con igual o mejor derecho para que comparezcan a manifestar lo que a su derecho convenga dentro del término de CUARENTA DÍAS contados a partir de la última publicación…” NOMBRE DE LOS QUE RECLAMAN LA HERENCIA: ALFONSO QUINTERO MARTINEZ PARENTESCO DE LOS QUE RECLAMAN LA HERENCIA: COLATERAL EN TERCER GRADO. PARA SU PUBLICACIÓN DE DOS VECES DE DIEZ EN DIEZ DÍAS en el DIARIO DE MÉXICO.

CIUDAD DE MÉXICO 24 DE MARZO DE 2026 JUEZ DEL JUZGADO VIGÉSIMO SÉPTIMO DE LO FAMILIAR EN LA CIUDAD DE MÉXICO LIC. LETICIA CRUZ MENDEZ RÚBRICA.

EDICTO

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 12° DE LO CIVIL, EXP. No. 1381/2024.

En cumplimiento a lo ordenado en proveído de fecha siete de Abril del dos mil veintiséis deducido del juicio Ejecutivo Mercantil promovido por Méndez Velázquez María Elena en contra de Moisés Daniel Aguilera Garduño expediente 1381/2024, se ordena publicar el siguiente auto: Ciudad de México, a siete de Abril de dos mil veintiséis. Agréguese a sus autos el escrito de la actora, a quien se le tiene promoviendo INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE INTERESES, mismo que con fundamento en los artículos 1068 bis, 1348, 1349 y 1404 del Código de Comercio SE ADMITE A TRÁMITE. Por lo anterior, con las copias simples exhibidas, debidamente selladas, folias y rubricadas, notifíquese personalmente a la parte contraria para que dentro del plazo de TRES DÍAS manifieste lo que a su derecho corresponda. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE AL DEMANDADO Así mismo, y tomando en consideración que el demandado MOISÉS DANIEL AGUILERA GARDUÑO, fue emplazado por edictos con fundamento en lo dispuesto por el artículo 639 del Código de Procedimientos Civiles para esta Ciudad, aplicado supletoriamente a la materia mercantil, notifíquese personalmente el presente auto, a través de edictos, mismos que deberán publicarse por dos veces de tres en tres días en el periódico “EL DIARIO DE MÉXICO”.

ATENTAMENTE

CIUDAD DE MÉXICO, A 09 DE ABRIL DEL 2026 LA SECRETARIA DE ACUERDOS LIC. ROSA ROJAS GONZÁLEZ RÚBRICA.

F-29248 3/3

“EDICTO” ALBERTO VENTOSA COGHLAN

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 6° CIVIL DE PROCESO ORAL, EXP. No. 61/2024, SECRETARÍA “A”.

En los autos del Juicio EJECUTIVO MERCANTIL ORAL, promovido por MENDOZA ARCE JUAN CARLOS en contra de ALBERTO VENTOSA COGHLAN expediente número 61/2024, la Juez Sexto Civil de Proceso Oral de esta ciudad dicto el siguiente acuerdo. LA SECRETARIA DE ACUERDOS “A” DE ESTE JUZGADO, EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 81 FRACCIONES II Y IV DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CERTIFICA Y HACE CONSTAR QUE EL ONCE DE MARZO DEL PRESENTE AÑO, FUE RECIBIDO EN LA OFICIALÍA DE PARTES DE ESTE JUZGADO UN ESCRITO SIGNADO POR EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA, ASÍ COMO UNA COPIA DE TRASLADO, CON LO QUE SE DA CUENTA A LA JUEZ, ASIMISMO, SE DA CUENTA A LA JUEZ QUE DESPUÉS DE UN ANÁLISIS DE ACTUACIONES, SE ADVIERTE QUE SE HAN AGOTADO LAS BÚSQUEDAS DE DOMICILIOS DEL DEMANDADO, Y QUE FUERON PROPORCIONADOS POR LAS AUTORIDADES QUE OBRAN EN AUTOS, PARA LOS EFECTOS LEGALES PROCEDENTES. CIUDAD DE MÉXICO, A DOCE DE MARZO DE DOS MIL VEINTISEIS. CONSTE. CIUDAD DE MÉXICO, A DIECIOCHO DE MARZO DEL DOS MIL VEINTISEIS. ---Agréguese al expediente 61/2024, el escrito de OMAR IBRAHIM ANDRACA ESPINOZA, apoderado de la parte actora, visto su contenido, se tienen por hechas las manifestaciones, respecto que desconoce el domicilio de la parte demandada, para los efectos legales a que haya lugar. Asimismo, atento a la certificación que antecede y al resultado de las diversas diligencias actuariales que obran en actuaciones, de las que se desprende que han sido agotados el domicilio señalado para el emplazamiento del demandado ALBERTO VENTOSA COGHLAN, y toda vez, que los informes rendidos por las diversas autoridades no se obtuvo domicilio diverso al, que ya ha sido debidamente agotado, por ende, se advierte la imposibilidad para localizar a la persona antes señalada, en consecuencia, como se solicita, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1068 fracción IV, 1070 primer párrafo y 1075 del Código de Comercio, se ordena el emplazamiento del demandado ALBERTO VENTOSA COGHLAN ,por medio de EDICTOS que se publicarán por TRES VECES CONSECUTIVAS en un periódico de circulación amplia y de cobertura nacional, y en un periódico local de esta Ciudad, determinándose para tales efectos al periódico “DIARIO IMAGEN” y “DIARIO DE MÉXICO”, respectivamente, haciéndole saber a dicho demandado que deberá presentarse de forma personal, en el local de este Juzgado dentro del término de TREINTA DÍAS, contado a partir de la última publicación que se realice de los edictos antes mencionados, a efecto de que reciba las copias simples de traslado de la demanda instaurada en su contra, y dé contestación a la misma, dentro del término antes señalado en el entendido, que si pasado el mismo, no da contestación a la demanda incoada en su contra, se seguirá el juicio en su rebeldía haciéndole las ulteriores notificaciones por Boletín Judicial, y se le tendrá por contestada la demanda en sentido negativo, lo anterior de conformidad con el artículo 332 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la legislación mercantil, para los efectos legales a que haya lugar. Por lo que, una vez que haya sido emplazado el demandado ALBERTO VENTOSA COGHLAN, y no comparezca dentro del término concedido a hacer el pago llano de la cantidad demandada, habiendo o no opuesto excepciones y defensas, se continuará con la secuela procesal correspondiente y se seguirá el presente juicio en su rebeldía. Asimismo, queda citado el demandado por este medio para que comparezca al local de este Juzgado a efecto de que garantice la obligación de pago a su cargo o bien, en uso de su derecho señale bienes de su propiedad, suficientes para garantizar la cantidad reclamada hasta por el importe de $1’000,000.00 (UN MILLÓN DE PESOS 00/100 M.N.) como suerte principal, más accesorios, en la inteligencia que de no hacerlo, pasará el derecho al actor para que los designe los que deberán quedar, en su caso, en depósito de la persona que designe la actora, haciendo del conocimiento de las partes que en el momento procesal oportuno mediante el acuerdo respectivo se señalará día y hora para que tenga verificativo la DILIGENCIA DE REQUERIMIENTO DE PAGO Y EMBARGO, en el local de este juzgado UBICADO EN: AVENIDA PATRIOTISMO 230, PISO 7, COLONIA SAN PEDRO DE LOS PINOS, ALCALDÍA BENITO JUÁREZ, C.P. 03800, CIUDAD DE MÉXICO. Elabórense los oficios y edictos ordenados en los términos ya acotados.- Notifíquese. Lo proveyó y firma electrónicamente la Jueza Sexto Civil de Proceso Oral de esta Ciudad, Maestra EDITH EUNICE ESMERALDA BASURTO JIMÉNEZ, ante la Secretaria de Acuerdos, Licenciada ANDREA MARTINEZ NUÑEZ, con quien actúa, autoriza y da fe. DOY FE.

Ciudad de México, a 24 de marzo de 2026

LA SECRETARIA DE ACUERDOS LIC. ANDREA MARTINEZ NUÑEZ. RÚBRICA.

DIARIODE MÉXICO

VIERNES 24 DE ABRIL DE 2026

3/3

EDICTO.

F-29262

A: MORALES TORRES MARIA ADRIANA.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 4° CIVIL DE PROCESO ORAL, EXP. No. 0284/2024, SECRETARÍA “A”. En los autos del juicio ORAL CIVIL promovido por HINTERHOLZER FERNANDEZ MAURICIO JESUS en contra de MORALES TORRES MARIA ADRIANA expediente 0284/2024 La c. juez cuarto de lo civil de proceso oral de la ciudad de México dictó autos que a la letra dicen: ---(...) CIUDAD DE MÉXICO A NUEVE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (...) (...) se autoriza el cambio de publicación de los edictos antes ordenados, del periódico EL UNIVERSAL al periódico EL DIARIO DE MÉXICO (...)(...) CIUDAD DE MÉXICO, A DIEZ DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (...) “...Vistas sus manifestaciones y tomando en consideración que se ignora el domicilio de la demandada, no obstante haberse agotado los informes correspondientes para su localización, tal y como se desprende de las presentes actuaciones que gozan de pleno valor probatorio en términos de lo dispuesto por el artículo 327 Fracción VIII del Código de Procedimientos Civiles para esta entidad. ---En consecuencia, con apoyo en lo dispuesto por el artículo 977 del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México, en relación a lo previsto por el artículo 122 fracción II del mismo ordenamiento legal, se ordena EMPLAZAR al presente juicio a MARÍA ADRIANA MORALES TORRES, por medio de EDICTOS…” “…se le hace saber a dicha persona que cuenta con un plazo de TREINTA DÍAS, contados a partir del día siguiente en que se realice la última publicación, para que comparezca al presente juicio a dar contestación a la demanda instaurada en su contra, para lo cual ELABÓRENSE LOS EDICTOS en términos del citado artículo, haciéndole de su conocimiento el contenido del auto admisorio de demanda, e infórmesele que en la Secretaría de Acuerdos “A” de este juzgado quedan a su disposición las copias de traslado correspondientes, para que dentro del mismo plazo las reciba y produzca la contestación respectiva, si así conviniere a sus intereses. ---OTRO AUTO--(…) Ciudad de México, a veinticinco de junio del dos mil veinticuatro (...) ...atendiendo a que la parte actora desahogó en tiempo la prevención ordenada en proveído de fecha doce de junio de dos mil veinticuatro, en los términos que precisa, quedando así fijada su causa de pedir y hechos que demostrar, en consecuencia, se provee el escrito de demanda, en los siguientes términos ---Téngase a MAURICIO JESUS HINTERHOLZER FERNANDEZ, demandando en la vía ORAL CIVIL de MARIA ADRIANA MORALES TORRES, las prestaciones que se indican en el capítulo correspondiente del escrito inicial de demanda. ---Lo anterior, con fundamento en los artículos 969, 970, 971, 977 del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México y 150 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México, se admite a trámite la demanda en la vía y forma propuesta, y con las copias simples de la demanda y de los documentos exhibidos, córrase traslado y emplácese a la parte demandada MARIA ADRIANA MORALES TORRES... apercibido que de no producir la misma en el término señalado, se presumirán confesados los hechos de la demanda que se dejen de contestar (...) ---De igual forma, se le hace saber al demandado que, en el acto de su contestación de demanda, deberá ofrecer las pruebas que pretenda rendir en el juicio, ello de conformidad con lo previsto por el numeral 982 del ordenamiento legal invocado con antelación.

CIUDAD DE MÉXICO A 16 DE FEBRERO DE 2026. EL SECRETARIO DE ACUERDOS LIC. ALFREDO PULIDO HERNANDEZ. RÚBRICA.

F-29289 1/3

EDICTO

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 16° CIVIL DE PROCESO ORAL Y DE TUTELA DE DERECHOS HUMANOS DE LA CDMX, EXP. No. 437/2024, SECRETARÍA “C”.

En los autos del juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por DESARROLLOS Y APLICACIONES MJD, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE en contra de KANAN PROYECTOS, SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE por conducto de su representante legal y EDWIN OMAR SÁNCHEZ CHIÑAS, en el expediente número 437/2024, de la Secretaría “C”, el C. Juez Décimo Sexto Civil de Proceso Oral y Tutela de Derechos Humanos de la Ciudad de México, Licenciado SALVADOR MARTINEZ MORALES, ante su C. Secretaria de Acuerdos Licenciada MABEL RIOS RICOY quien autoriza y da fe, dicto los autos que a la letra dicen: AUTO.- Ciudad de México, a diez de abril de dos mil veintiséis. Agréguese a los autos del expediente 437/2024, el escrito de la parte actora, vista sus manifestaciones, como lo solicita, se ordena requerir de pago y embargar por edictos al citado demandado, los cuales deberán publicarse TRES VECES CONSECUTIVAS, en el BOLETÍN JUDICIAL, los periódicos “EL HERALDO DE MÉXICO” y “EL DIARIO DE MÉXICO” y en los tableros del Juzgado, haciéndole saber mediante ese medio, que la diligencia de requerimiento de pago y embargo de bienes, tendrá verificativo a las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL TREINTA DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO, EN EL LOCAL DE ESTE JUZGADO, ante el C. Actuario que corresponda, en el que deberá hacer pago a la actora DESARROLLOS Y APLICACIONES MJD, S.A. DE C.V., por conducto de quien legalmente la represente, de la cantidad de $13’000,000.00 (TRECE MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.) por concepto de suerte principal y demás prestaciones reclamadas; y en caso de no hacerlo, embárguenseles bienes suficientes de su propiedad, que basten a garantizar dicha suma, los que se pondrán en depósito de la persona que designe la parte actora, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1347, 1391, 1393 y 1394 del Código de Comercio, en relación con el numeral 1390 bis 15 de ese mismo cuerpo legal y en caso de no hacerlo, se procederá a embargar bienes de su propiedad que designe la actora. Haciendo del conocimiento del demandado que cuenta con un plazo de TREINTA DÍAS, contados a partir del día siguiente que tenga verificativo la diligencia antes ordenada, para que comparezca a este juzgado a recoger las copias de traslado respectivas, en la secretaría de acuerdos “C” y con un plazo de OCHO DÍAS para que produzca su contestación a la demandada, en el entendido que dicho plazo comenzará a computarse una vez que recoja las copias de traslado respectivas, o en su caso, transcurra el plazo que se que concede para tal efecto, con el apercibimiento que de no hacerlo se tendrá por contestada la demanda en sentido negativo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 332 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria al Código de Comercio. Ahora bien, toda vez que este juzgado, continuamente están destruyendo oficios y edictos que no se recogen por los actores o lo hacen de manera tardía, teniendo que actualizarse, con el evidente desperdicio de recursos, a fin de evitar tal circunstancia y dada la naturaleza de la diligencia, en la que es estrictamente indispensable la intervención de la actora queda a disposición de la misma el expediente para que haga las gestiones necesarias para que, cuando lo considere oportuno, el mismo sea turnado para la elaboración de los edictos ordenados. NOTIFÍQUESE.- ...El domicilio de este H. Juzgado se encuentra en Avenida Patriotismo, Numero 230, Colonia San Pedro De Los Pinos, Alcaldía Benito Juárez, Piso 9, en la Ciudad de México, Código Postal 03800.

ATENTAMENTE Ciudad de México, a 14 de abril de 2026 LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS. LICENCIADA TANIA GARCIA ORTIZ. RÚBRICA.

F-29219

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EDICTO

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 31° CIVIL DE PROCESO ESCRITO, EXP. No. 333/2025, SECRETARÍA “A”. FOLKER SERVICIOS, S.A. DE C.V.

En los autos del juicio ESPECIAL DE FIANZAS promovido por promovido por ROYAL MANCHURIAN S.A. DE C.V. en contra de SOFIMEX, INSTITUCIÓN DE GARANTÍAS S.A., expediente número 333/2025, el Juez por interino del Juzgado trigésimo primero de lo civil de proceso escrito le hace saber que existe una demanda instaurada en su contra y que se le concede TREINTA DÍAS contados a partir del día siguiente al que surta efectos la publicación del último edicto para recoger las copias de traslado las cuales se encuentran a su disposición en el local de este juzgado. Y posterior a ello CINCO DÍAS para dar contestación a la demanda, apercibida que de no hacerlo se tendrán por contestados en sentido negativo los hechos que se le imputan. Asimismo, deberán señalado domicilio dentro de la jurisdicción de este juzgado para oír y recibir notificaciones, apercibidos que de no hacerlo, las notificaciones personales que se ordenen en el presente asunto les surtirán por Boletín Judicial. Lo que se hace de su conocimiento para los efectos legales a que haya lugar.

CIUDAD DE MÉXICO, A 6 DE ABRIL DEL 2026. SECRETARIA DE ACUERDOS “A”, DEL JUZGADO TRIGÉSIMO PRIMERO CIVIL DE PROCESO ESCRITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO. KARLA MARISCAL JUÁREZ. RÚBRICA.

DIARIODE MÉXICO

VIERNES 24 DE ABRIL DE 2026

3/3

EDICTO.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 32° DE LO CIVIL, EXP. No. 1818/2024. GABRIEL AVALOS FLORES.

En los autos del juicio ORDINARIO CIVIL promovido por RODOLFO OVIEDO CARMONA en contra de GABRIEL AVALOS FLORES, expediente 1818/2024, el C. Juez Trigésimo Segundo de lo Civil, dicto un proveído de fecha dieciséis de marzo de dos mil veintiséis, que dice” ...para dar cumplimiento a el emplazamiento ordenado a GABRIEL AVALOS FLORES por medio de edictos, se substituye el periódico “EL HERALDO DE MÉXICO”, por el “DIARIO DE MÉXICO” y proveído veinte de enero de dos mil veintiséis, que dice: “...con fundamento en el artículo 122 del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México, se ordena efectuar la notificación al demandado a través de edictos, que habrán de publicarse en el Boletín Judicial, así como en el periódico “EL HERALDO DE MÉXICO”, POR TRES VECES, DE TRES EN TRES DÍAS, debiendo mediar entre cada publicación DOS DÍAS HÁBILES, haciéndoles del conocimiento que cuenta con el término de TREINTA DÍAS para recoger las copias de traslado de la demanda y documentos exhibidos, quedando a su disposición en el local de la Secretaría de este Juzgado Trigésimo Segundo de lo Civil ubicado en Avenida Niños Héroes número 132, Torre Norte, Sexto Piso, Colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, haciendo saber del conocimiento que los puntos a notificar son los siguientes: “A).- La Declaración Judicial de que el contrato de Compraventa con Reserva de Dominio de fecha 15 de Diciembre de 2017 y su Convenio Modificatorio de fecha 12 de Diciembre de 2018, celebrado por las Partes en el Presente Juicio, han sido Rescindidos por incumplimiento de la hoy demandada, de conformidad con la Cláusula Décimo Tercera del mismo; lo que consta en el Instrumento Notarial de fecha 13 de Noviembre de 2024, pasado ante la fe del Licenciado Francisco Talavera Autrique, Titular de la Notarla Número 221 en la Ciudad de México. B) Como consecuencia de lo anterior, el pago y devolución de la cantidad de $3,080,000.00 (TRES MILLONES OCHENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), entregado al vendedor hoy Demandado, al celebrar el Contrato respectivo el día 15 de Diciembre de 2017. C).- El pago y devolución de la cantidad de $770,000.00 (SETECIENTOS SETENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), pagando al Vendedor hoy Demandado, el día 15 de Enero de 2018. D).- El Pago de los Intereses Moratorios que resulten de aplicar el Interés Civil Anual de 9% (Nueve Por Ciento), sobre las cantidades insolutas señaladas en los incisos que anteceden, desde el momento de incurrir en Incumplimiento el hoy Demandado y hasta la total solución y pago de tales cantidades y que serán cuantificados en Ejecución de Sentencia. E).- El Pago de la Pena Convencional pactada en la Cláusula Quinta del Contrato de Compraventa con Reserva de Dominio de fecha 15 de Diciembre de 2017, por causas imputables a la Vendedora y consistente en el pago mensual de la cantidad de $52,000.00 (CINCUENTA Y DOS MIL PESOS 00/100 M.N.) por cada mes de retraso en que incurrió dicha Demandada en la entrega en la fecha pactada en la Cláusula Quinta (15 de Diciembre de 2019 más 3 meses de gracia) desde el mes de Abril de 2020 y hasta Septiembre de 2020 sería de $12,000.00 (DOCE MIL PESOS 00/100 M.N.), y posteriormente ya sería la cantidad indicada previamente y hasta la total solución y pago de tales cantidades y que serán cuantificados en Ejecución de Sentencia. F).- El Pago de la Pena Convencional pactada en la Cláusula Décima Segunda del Contrato de Compraventa con Reserva de Dominio de fecha 15 de Diciembre de 2017, correspondiente al 10% (diez por ciento) sobre el precio total pactado en el Contrato de Marras y su Convenio Modificatorio de fecha 12 de Diciembre de 2018, es decir, la suma de $800,000.00 (OCHOCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.) misma que debe pagar la Parte que incumplió (Vendedor) a la Parte contraria para el caso que no se formalizare y ejecutare oportunamente lo indicado en el Contrato presente Juicio origine.”

F-29264

EDICTO

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 11° DE LO CIVIL, EXP. No. 1805/2024, SECRETARÍA “A”. HUMBERTO GONZALEZ VALDEZ Y PATRICIA MINERVA AREVALO FLORES quien también suele usar el nombre de PATRICIA MINERVA AREVALO FLORES DE GONZALEZ

LA CIUDADANA JUEZ DÉCIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PROCESO ESCRITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO hace saber que en cumplimiento a lo ordenado en proveído de fecha veinticinco de febrero del año dos mil veintiséis, dictado en los autos del juicio ORDINARIO MERCANTIL, expediente número 1805/2024 promovido por PROMOTORA DE HOTELES, S.A. DE C.V. y BANCO NACIONAL DE MÉXICO, S.A., INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO BANAMEX en contra de GONZALEZ VALDEZ HUMBERTO Y AREVALO FLORES PATRICIA MINERVA se ordenó emplazar a juicio por medio de edictos, a los codemandados HUMBERTO GONZALEZ VALDEZ Y PATRICIA MINERVA AREVALO FLORES quien también suele usar el nombre de PATRICIA MINERVA AREVALO FLORES DE GONZALEZ. En la Ciudad de México, a veinticinco de abril del dos mil veintitrés. A sus autos el escrito de cuenta y se acuerda en los siguientes términos: Se tiene por presentados a PROMOTORA DE HOTELES, S.A. DE C.V. Y BANCO NACIONAL DE MÉXICO, S.A. INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO BANAMEX por conducto de su apoderado legal PROSPERO FERNÁNDEZ ROJAS ...Se tiene a la ocursante demandando en la VÍA ORDINARIA MERCANTIL de HUMBERTO GONZÁLEZ VALDEZ Y PATRICIA MINERVA ARÉVALO FLORES, quien también utiliza el nombre de PATRICIA MINERVA ARÉVALO FLORES DE GONZÁLEZ ...se admite a trámite la demanda de referencia en la vía y forma propuestas... córrase traslado y emplácese a la parte demandada, para que... produzca su contestación a la demanda entablada en su contra, apercibida de que en caso de no hacerlo, será declarada rebelde ...para que señalen domicilio para recibir notificaciones dentro de esta jurisdicción, apercibidos que para el caso de no designarlo, todas las notificaciones, inclusive las que de acuerdo a las reglas generales deban ser personales, se les harán a través del BOLETÍN JUDICIAL de éste H. Tribunal... En la Ciudad de México, a veintidós de noviembre del dos mil veinticuatro. ...en cumplimiento a lo ordenado en el Acuerdo General 43-17/2024, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, en sesión ordinaria celebrada el día veintiuno de mayo del dos mil veinticuatro, se tiene por recibido el expediente número 436/2023, radicándose el mismo en este Juzgado Décimo Primero de lo Civil de Proceso Escrito en esta Ciudad, con número de 1805/2024... Ciudad de México a veintiséis de enero del año dos mil veintiséis. ...visto el estado procesal y dada la imposibilidad de realizar el emplazamiento a juicio en el inmueble materia de la Litis, así como efectuadas las búsquedas de posibles domicilios con dependencias que cuentan con registro oficial de personas, y agotados los que fueron proporcionados por las mismas, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1070 del Código de Comercio, se ordena la notificación y emplazamiento a juicio de los codemandados HUMBERTO GONZALEZ VALDEZ y PATRICIA MINERVA AREVALO FLORES quien también suele utilizar su nombre de casada como PATRICIA MINERVA ARÉVALO FLORES DE GONZALEZ a través de la publicación de edictos... En la Ciudad de México a veinticinco de febrero de dos mil veintiséis. ...emplácese a los codemandados HUMBERTO GONZALEZ VALDEZ y PATRICIA MINERVA AREVALO FLORES quien también suele utilizar su nombre de casada como PATRICIA MINERVA ARÉVALO FLORES DE GONZALEZ, haciéndole saber que tienen un término de TREINTA DIAS para dar contestación a la demanda entablada en su contra, contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto ordenado, apercibidos de tenerlos dando contestación a la demanda en sentido negativo, quedando a disposición de la Secretaria “A” de este juzgado, las copias de traslado de la demandada, con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado de manera supletoria a la legislación mercantil. Acto procesal que deberá notificarse a través de la publicación de edictos, por tres veces consecutivas en los siguientes periódicos: “La Jornada”, así como en “El Diario de México”.

C. SECRETARIA DE ACUERDOS “A” LIC. BEATRIZ DAVILA GOMEZ. RÚBRICA. Whatsapp: 55 6803 21 76

EDICTO.

Ciudad de México, 23 de MARZO 2026. EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS LIC. GUADALUPE PEREZ PALMA. RÚBRICA. F-29263 3/3

EDICTO

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 16° CIVIL DE PROCESO ORAL Y DE TUTELA DE DERECHOS HUMANOS DE LA CDMX, EXP. No. 266/2025, SECRETARÍA “C”.

EDICTOS

F-29113

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Ciudad de México, 27 de febrero de 2026.

En los autos del juicio de amparo directo número D.C. 590/2025, promovido por Miguel Ángel Arellano Vargas, contra actos de la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México y del Juzgado Décimo Primero de lo Civil de la Ciudad de México, cuyo actos reclamados derivan del toca 628/2021/1 y del juicio ordinario civil 512/2021; y toda vez que se desconocen los domicilios de los terceros interesados Sergio Ernesto Saldúa Téllez, Plutarco García Jiménez y Diana Contreras Torres, en autos se ha ordenado emplazarlos a juicio por edictos, los que se publicarán por tres veces de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los Periódicos de mayor circulación en toda la República, ello en atención a lo dispuesto por el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo; por lo tanto, quedan a disposición de los terceros interesados antes mencionados, en la Secretaría de este órgano jurisdiccional, copia simple de la demanda y sus anexos; asimismo se les hace saber que cuentan con el término de treinta días hábiles que se computarán a partir del día hábil siguiente a la última publicación de los edictos de mérito, para que acudan ante este Tribunal Colegiado por conducto de su representante o apoderado legal, para los efectos que refiere el artículo 181 de la citada Ley, y hagan valer sus derechos si a su interés conviniere y señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad capital, apercibidos que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal se les harán por lista en este Tribunal.

ATENTAMENTE

MARCO ANTONIO RIVERA GRACIDA. SECRETARIO DEL DECIMOSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. RÚBRICA.

3/3

En los autos del juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por MERCADER FINANCIAL, S.A. SOFOM, E.R. en contra de COLECTIVOS DE JUÁREZ PLUS, S. DE R.L. DE C.V., LUZ SELENE AGUILAR ONTIVEROS, ROBERTO AGUILAR MARTINEZ, LUZ MARIA ONTIVEROS CHAPARRO, ROBERTO AGUILAR ONTIVEROS, SANDRA CECILIA ESCARCEGA SIERRA y CARLOS IRVING AGUILAR ONTIVEROS, en el expediente número 266/2025, de la Secretaria “C”, la C. Juez Décimo Sexto Civil de Proceso Oral y Tutela de Derechos Humanos de la Ciudad de México, Licenciado SALVADOR MARTÍNEZ MORALES, ante su C. Secretaria de Acuerdos Licenciada MABEL RIOS RICOY quien autoriza y da fe, dicto los autos que a la letra dicen: “AUTO.- Ciudad de México, a veintisiete de marzo de dos mil veintiséis. Agréguese a sus autos del expediente 266/2025 el escrito del apoderado legal de la par te actora, y con el mismo se le tiene devolviendo los exhortos que indica, sin diligenciar. Por otra parte, atendiendo a constancias, de donde se advierte que no se localizaron domicilios para requerir de pago a los codemandados, con fundamento en los artículos 1393, 1394 del Código de Comercio, y 535 del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México, aplicado supletoriamente a la legislación mercantil, se ordena requerir de pago y embargar por edictos a COLECTIVOS DE JUÁREZ PLUS, S. DE R.L. DE C.V., LUZ SELENE AGUILAR ONTIVEROS, ROBERTO AGUILAR MARTÍNEZ, LUZ MARÍA ONTIVEROS CHAPARRO, ROBERTO AGUILAR ONTIVEROS, SANDRA CECILIA ESCÁRCEGA SIERRA, CARLOS IRVING AGUILAR ONTIVEROS, los cuales deberán publicarse TRES VECES CONSECUTIVAS, en el BOLETÍN JUDICIAL, los periódicos “EL EXCELSIOR”, “EL DIARIO DE MÉXICO” y en los tableros del Juzgado, haciéndole saber mediante ese medio, que una vez que surta sus efectos la última publicación (tres días), deberá hacer pago a la actora MERCADER FINANCIAL, S.A. SOFOM, E.R., por conducto de quien legalmente la represente, de la cantidad de $89’375,300.12 (OCHENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS PESOS 12/100 M.N.) por concepto de suerte principal y demás prestaciones reclamadas; y en caso de no hacerlo, embárguenseles bienes suficientes de su propiedad, que basten a garantizar dicha suma, los que se pondrán en depósito de la persona que designe la parte actora, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1347, 1391, 1393 y 1394 del Código de Comercio, en relación con el numeral 1390 bis 15 de ese mismo cuerpo legal. Para que el demandado haga pago de manera voluntaria de las cantidades antes citadas o en caso de no hacerlo, deberán señalar bienes de su propiedad que basten a garantizar las mismas y en caso de no hacerlo el derecho pasará a la parte actora, por lo tanto, para que tenga verificativo la diligencia de requerimiento de pago y embargo de bienes, se señalan las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL VEINTINUEVE DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO, EN EL LOCAL DE ESTE JUZGADO...” “...Ciudad de México, a once de marzo de dos mil veinticinco... MERCADER FINANCIAL, S.A. SOFOM, E.R. …Se le tiene demandando en la VÍA EJECUTIVA MERCANTIL de COLECTIVOS DE JUÁREZ PLUS, S. DE R.L. DE C.V. por conducto de su representante legal, LUZ SELENE AGUILAR ONTIVEROS, ROBERTO AGUILAR MARTINEZ, LUZ MARIA ONTIVEROS CHAPARRO, ROBERTO AGUILAR ONTIVEROS, SANDRA CECILIA ESCARCEGA SIERRA y CARLOS IRVING AGUILAR ONTIVEROS, las prestaciones que indica en su escrito de demanda, la cual se admite a trámite en la vía y forma propuesta. Con fundamento en lo dispuesto por el articulo 87-F de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y los artículos 1391, 1392, 1393, 1394, 1395, 1396 y demás relativos y aplicables del Código de Código de Comercio, se dicta AUTO DE EJECUCIÓN CON EFECTOS DE MANDAMIENTO EN FORMA, a fin de que se constituya el Actuario que corresponda junto con la actora en el domicilio de los demandados y los REQUIERA, para que en el acto de la diligencia haga pago a ésta última o a quien su derecho legalmente represente de la cantidad de $89’375,300.12 (OCHENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS PESOS 12/100 M.N.) por concepto de suerte principal y demás prestaciones reclamadas y no haciéndolo EMBÁRGUENSELE BIENES SUFICIENTES DE SU PROPIEDAD para garantizar lo que se demanda, poniéndolos en depósito de la persona que bajo su más estricta responsabilidad designe la actora. Hecho que sea con las copias simples exhibidas, debidamente selladas, cotejadas, rubricadas y foliadas, emplácese a los demandados para que dentro del término de OCHO DÍAS más SIETE DÍAS en razón de la distancia de su domicilio, produzcan su contestación, efectúen el pago u opongan las excepciones que tuvieren para ello como lo dispone el artículo 1399 del Código de Comercio, apercibidos quede no hacerlo dentro en el término concedido, se procederá en términos de lo dispuesto por el artículo 332 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente al Código de Comercio. Se previene a los demandados para que al producir su contestación señalen domicilio dentro de esta Ciudad para oír y recibir notificaciones, apercibidos que de no hacerlo las notificaciones personales que en su caso se lleguen a ordenar, le surtirán efectos por Boletín Judicial en términos de lo previsto en el artículo 1069 del citado ordenamiento legal…” El domicilio de este H. Juzgado se encuentra en Avenida Patriotismo, Numero 230, Colonia San Pedro De Los Pinos, Alcaldía Benito Juárez, Piso 9, en la Ciudad de México, Código Postal 03800.

ATENTAMENTE

Ciudad de México, a 15 de abril de 2026

LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS. LICENCIADA MABEL RIOS RICOY. RÚBRICA.

F-29273

CARTELERA JURÍDICA

CURSO

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Del 22 de mayo al 13 de junio del 2026, de 16:00 a 20:00 horas. Aula virtual Instituto de Investigaciones Jurídicas. Costo: $6,000.00 M. N. Dirigido al público en general. Informes al 555622 7474 ext. 85204 y 85205

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DIARIODE MÉXICO

VIERNES 24 DE ABRIL DE 2026

F-29258

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F-29295

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Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 30° CIVIL DE PROCESO ORAL, EXP. No. 1062/2025, SECRETARÍA “A”.

En cumplimiento a lo ordenado por auto dictado dos de diciembre del año dos mil veinticinco; en el juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por EXPERTOS EN COMPUTO Y COMUNICACIONES, S.A. DE C.V. en contra de ARQUITECTURA DISEÑO Y CONSTRUCCION ALFAOMEGA, S.A. DE C.V. Y ESPINOSA SALAZAR JORGE, del expediente 1062/2025; se ordenó el emplazamiento de la codemandada ARQUITECTURA DISEÑO Y CONSTRUCCION ALFAOMEGA, S.A. DE C.V. Ciudad de México, a cinco de marzo del año dos mil veintiséis. ..., se ordena el emplazamiento por edictos de la codemandada moral ARQUITECTURA, DISEÑO Y CONSTRUCCION ALFAOMEGA, S.A. DE C.V.; todo lo anterior lo deberá hacer dentro del término de VEINTE DÍAS, contados a partir de la última publicación del edicto respectivo. De igual forma, se le previene para que señale domicilio procesal, dentro de la Jurisdicción de este H. Juzgado, para oír y recibir notificaciones, apercibido que, en caso de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones le surtirán por Boletín Judicial, en términos del artículo 1069 del Código de Comercio. Haciendo de su conocimiento que las copias de traslado quedan en la Secretaría de este Juzgado a su disposición para que comparezca a recibirlas. Se admite a trámite la demanda planteada, en la Vía Ejecutiva Mercantil Oral, y en ejercicio de la acción de pago, promovida por Expertos en Cómputo y Comunicaciones, S.A. de C.V., en contra de Arquitectura, Diseño y Construcción AlfaOmega, S.A. de C.V. y Jorge Espinosa Salazar, el pago de la cantidad de $2,064,650.00 (dos millones sesenta y cuatro mil seiscientos cincuenta pesos 00/100 m.n.), por concepto de Suerte Principal, más intereses, gastos y costas, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1162, 1164, 1390-Ter, 1390- Ter-1, 1390Ter-4, 1390-Ter-5, 1391 fracción IX, 1392 a 1396 del Código de Comercio. Para tal efecto, requiérase a los codemandados, Arquitectura, Diseño y Construcción AlfaOmega, S.A. de C.V., por conducto de su representante legal y Jorge Espinosa Salazar, el inmediato pago de lo reclamado, y en caso de no hacerlo, embárguense bienes de su propiedad, suficientes a garantizar el pago de lo reclamado, poniéndolos en depósito de la persona, que bajo su más estricta responsabilidad, la actora designe en el momento de la diligencia; para todo lo cual, el presente auto de ejecución, tiene efectos de mandamiento en forma. Hecho el embargo, en su caso, con las copias simples exhibidas, córrase traslado y emplácese a los codemandados, Arquitectura, Diseño y Construcción AlfaOmega, S.A. de C.V. y Jorge Espinosa Salazar, para que dentro del término de ocho días, comparezcan al local de este Juzgado a dar contestación a la demanda, refiriéndose concretamente a cada hecho, oponiendo las excepciones, que se prevén en los artículos 1397, 1398 y 1403 del Código de Comercio; y conforme a las reglas previstas en los artículos 1390-Bis-16, 1390-Bis-20, 1399 y 1400, del Código de Comercio, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo, dentro del término concedido para ello, se les tendrá por prelucido su derecho para hacerlo valer con posterioridad. En el entendido, de que quedan a su disposición en la Secretaría de acuerdos A, del Juzgado Trigésimo de lo Civil de Proceso Oral de la Ciudad de México, las copias de traslado, sito en Avenida Patriotismo número 230, Piso 12, Colonia San Pedro de los Pinos, Alcaldía Benito Juárez, 03800, Ciudad de México. Ciudad de México a 20 de MARZO del 2026. EL SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO TRIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PROCESO ORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO. LIC. MANUEL MEZA GIL. RÚBRICA.

EDICTOS

3/3

EDICTO

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 32° DE LO FAMILIAR, EXP. No. 1346/2024, SECRETARÍA “B”.

SE CONVOCA:

En los autos del juicio SUCESORIO

INTESTAMENTARIO a bienes de ROSAS RAMIREZ

ALMA DELIA, en el expediente 1346/2024, el C. Juez

Trigésimo Segundo de lo Familiar de la Ciudad de México, mediante dictado en audiencia de fecha dieciocho de febrero de dos mil veintiséis, se ordenó la publicación de edictos a fin de anunciar la muerte sin testar de ROSAS RAMIREZ ALMA DELIA, misma que fue denunciada por MARÍA ESTELA, ELIA, ESPERANZA, SALVADOR todos de apellidos ROSAS RAMIREZ parientes colaterales dentro del cuarto grado, llamándose a quienes se crean con igual o mejor derecho a reclamar la herencia, acudan a este Juzgado a deducir los derechos hereditarios que les corresponden, dentro del término de CUARENTA

DÍAS, que se contarán a partir del día siguiente de la última publicación de los edictos. Reitero a usted las seguridades de mi atenta consideración. Firmando en cumplimiento al acuerdo plenario 54-21/2017 para la delegación de diversas funciones administrativas a los secretarios conciliadores adscritos a los juzgados en materia familiar.

SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCIÓN EN LA CIUDAD DE MÉXICO, A 11 DE MARZO DE 2026.

C. SECRETARIA DE CONCILIADORA DEL JUZGADO TRIGÉSIMO SEGUNDO DE LO FAMILIAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO. LIC. GUADALUPE AZUCENA CASTILLO ESTEFES. RÚBRICA.

EDICTOS

F-29226

Ciudad de México a 17 de abril de 2025.

A LOS PROPIETARIOS DEL CONDOMINIO UBICADO EN AVENIDA THIERS #282, COLONIA NUEVA ANZURES, ALCALDÍA MIGUEL HIDALGO, CIUDAD DE MÉXICO CÓDIGO POSTAL 11590.

CONVOCATORIA

Para la Asamblea Ordinaria de Condóminos del Edificio en Condominio ubicado en Avenida Thiers #282, Colonia Nueva Anzures, Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México, Código Postal 11590 (en lo sucesivo el “Condominio”) de conformidad con lo señalado por los artículos 16, 29 Fracción I., 31, 32 fracciones I, II y III Incisos a) y c), 33, 34 y demás relativos de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal (en lo sucesivo la “Ley”), y los Artículos 51, 52, 53, 56, 57, 58, 59, 60 y demás relativos del Reglamento de Condominio y Administración (en lo sucesivo el “Reglamento”), para que asistan a la Asamblea General Ordinaria de Condóminos que será celebrada en Primera Convocatoria el próximo lunes 04 de mayo del 2025, a las 19:00 horas, en Segunda Convocatoria el mismo día y lugar en punto de las 19:30 horas y en Tercera Convocatoria el mismo día y lugar en punto de las 20:00 horas, en la Planta Baja del referido Condominio, a fin de tratar los asuntos contenidos en el siguiente: ORDEN DEL DÍA:

1. LISTA DE ASISTENCIA.

2. NOMBRAMIENTO DEL PRESIDENTE, SECRETARIO Y DEL ESCRUTADOR DE LA ASAMBLEA.

3. ESTADO DE CUENTA DE CUOTAS DE MATENIMIENTO Y CUOTAS EXTRAORDINARIAS.

4. INFORME SOBRE LOS TRABAJOS DE MANTENIMIENTO, REMODELACIÓN, REHABILITACIÓN AL EDIFICIO.

5. ESTABLECIMIENTO CUOTAS EXTRAORDINARIAS.

6. COBRANZA Y OTROS ASUNTOS GENERALES.

7. NOMBRAMIENTO DE DELEGADOS ESPECIALES QUE DEN CUMPLIMIENTO A LAS DETERMINACIONES DE LA PRESENTE ASAMBLEA.

Para efectos de lo dispuesto por los artículos 16 y 31 fracción IV de la citada Ley, y el respectivo 53 del Reglamento vigente, será requisito presentar copia de identificación oficial para acreditar la calidad de propietario/condómino, y/o o en su caso, acompañar original de la carta poder simple del propietario autorizando la representación y voto en favor del inquilino o persona de su confianza.

Finalmente, se recuerda a todos los condóminos que, de conformidad con el Artículo 59 del Reglamento Condominal y el Segundo párrafo de la Fracción IV del Artículo 32 y demás aplicables de la Ley, las determinaciones y acuerdos tomados por la Asamblea convocada obligan a todos los condóminos, incluyendo a los ausentes y disidentes.

ATENTAMENTE

ADMINISTRADOR DEL CONDOMINIO

Rolando G. Rodal Salgado

EDICTO

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 7° DE PROCESO ORAL EN MATERIA FAMILIAR, EXP. No. 953/2023, SECRETARÍA “C”.

A: MARÍA DEL PILAR HERNÁNDEZ BAUTISTA

En los autos del JUICIO ORAL FAMILIAR, PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD, promovido por PATRICIA GUADALUPE CARBALLIDO SÁNCHEZ, en su calidad de SUBDIRECTORA DEL CENTRO NACIONAL

MODELO DE ATENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y CAPACITACIÓN “CASA CUNA COYOACÁN” en contra de MARÍA DEL PILAR HERNÁNDEZ BAUTISTA, bajo el expediente número 953/2023, la Juez Séptimo de Proceso Oral en Materia Familiar de la Ciudad de México, ordenó publicar en el BOLETÍN JUDICIAL y el PERIÓDICO EL DIARIO DE MÉXICO mediante

EDICTOS los puntos resolutivos de la sentencia definitiva de fecha tres de marzo de dos mil veintiséis, mismos que a la letra dicen: “...RESUELVE PRIMERO.Ha sido procedente la VÍA ORAL FAMILIAR en donde la actora CENTRO NACIONAL MODELO DE ATENCIÓN Y CAPACITACIÓN “CASA CUNA COYOACÁN” HOY “CASA HOGAR PARA NIÑAS” DEL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE FAMILIA acreditó su acción y la parte demandada se constituyó en rebeldía. SEGUNDO.Se CONDENA a la señora MARÍA DEL PILAR HERNÁNDEZ BAUTISTA a la Pérdida de la Patria Potestad que ejerce sobre su hija DE IDENTIDAD RESERVADA DE INICIALES C.A.H.B. DE 10 AÑOS DE EDAD por actualizarse los supuestos contenidos en las fracciones III, IV y V del artículo 444 del Código Civil, de quien se declara su estado de minoridad y quedará bajo la TUTELA del CENTRO NACIONAL MODELO DE ATENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y CAPACITACIÓN “CASA HOGAR PARA NIÑAS” dependiente del SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA.. TERCERO.- Quedan vigentes las obligaciones que la C. MARÍA DEL PILAR HERNÁNDEZ BAUTISTA tiene respecto de su menor hija DE IDENTIDAD RESERVADA DE INICIALES C.A.H.B. DE 10 AÑOS DE EDAD. CUARTO.- Toda vez que la parte demandada fue emplazada a juicio por medio de edictos, dese cumplimiento a lo previsto en el Artículo 639 del Código de Procedimientos Civiles, publíquese los puntos resolutivos de la presente resolución DOS VECES DE TRES EN TRES DÍAS, en el Boletín Judicial o en el PERIÓDICO EL DIARIO DE MÉXICO. QUINTO.- No se hace especial condena en gastos y costas. SEXTO.- Guárdese en el legajo de sentencias de este juzgado copia autorizada de la presente resolución. SÉPTIMO.- Notifíquese. Así DEFINITIVAMENTE lo proveyó y firma de manera electrónica la C. JUEZA SÉPTIMO DE PROCESO ORAL EN MATERIA FAMILIAR, Y DE ENLACE EN EL CENTRO DE JUSTICIA PARA LAS MUJERES IZTAPALAPA MESTRA JÉSSICA GUADALUPE ALEMÁN CÁCERES QUIEN ACTÚA ASISTIDA DEL SECRETARIO JUDICIAL “C”, LICENCIADO GUSTAVO MÉNDEZ FLORES, que autoriza y da fe...”{sic} Ciudad de México, a 15 de Abril de 2026 SECRETARIO JUDICIAL “C” LICENCIADO GUSTAVO MÉNDEZ FLORES RÚBRICA.

EDICTOS

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EDICTO

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 26° DE LO FAMILIAR, EXP. No. 1665/2024.

En los autos del expediente número 1665/2024, relativos al juicio INTESTAMENTARIO a bienes de MARIA CRISTINA BERNAL FERNANDEZ, toda vez que se desconoce el domicilio de FELIPE PEDRAZA LEON y/o albacea de la sucesión del mismo, notifíquese la tramitación y radicación del presente juicio para que comparezca ante el local de este juzgado a deducir los derechos que le pudieran corresponder, dentro del término de TREINTA DÍAS HÁBILES.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” CIUDAD DE MÉXICO, A 06 DE ABRIL DEL AÑO 2026. SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO DE LA CIUDAD DE MÉXICO. LIC. RUBÉN EDGAR MARTÍNEZ GÁLVEZ RÚBRICA.

EDICTOS

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EDICTO

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 29° CIVIL DE PROCESO ESCRITO, EXP. No. 82/2022, SECRETARÍA “B”. PARA NOTIFICAR A: MANUSERVICIOS Y LOGISTICOS EL NOGAL S.A.P.I. DE C.V. En los autos del juicio ESPECIAL HIPOTECARIO promovido por HSBC MEXICO, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC, en contra de MANUSERVICIOS Y LOGISTICOS EL NOGAL, S.A.P.I. DE C.V., en el expediente 82/2022, el C. Juez Vigésimo Noveno Civil de Procesos Escrito en la Ciudad de México dicto sentencia de fecha veinte de febrero del año dos en curso que en su parte conducente dice: Ciudad de México, a veinte de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS, para resolver en SENTENCIA DEFINITIVA los autos del juicio ESPECIAL HIPOTECARIO promovido por HSBC MÉXICO, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC, en contra de MANUSERVICIOS Y LOGÍSTICOS EL NOGAL S.A.P.I DE C.V., expediente 82/2022, y, RESUELVE PRIMERO.- Procedió la vía ESPECIAL HIPOTECARIA en la que la parte actora acreditó su acción y la demandada se condujo en rebeldía, en consecuencia: SEGUNDO.- Se condena a la parte demandada MANUSERVICIOS Y LOGÍSTICOS EL NOGAL S.A.P.I. DE CV, a pagar a la parte actora HSBC MÉXICO, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC o a quien legalmente su derecho represente, la cantidad de $6’324,568.48 (SEIS MILLONES TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS 48/100 M.N.) por concepto de Suerte Principal. TERCERO.Se condena a la parte demandada MANUSERVICIOS Y LOGÍSTICOS EL NOGAL S.A.P.I. DE C.V., a pagar a la parte actora HSBC MÉXICO, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC, o a quien legalmente su derecho represente la cantidad de $221,998.89 (DOSCIENTOS VEINTIÚN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS 89/100 M.N.) por concepto de intereses ordinarios generados al siete de enero de dos mil veintidós, más los que se sigan generando hasta el pago total de la suerte principal, lo que deberá de cuantificarse en el incidente respectivo en ejecución de sentencia. CUARTO.- Se condena a parte demandada MANUSERVICIOS Y LOGÍSTICOS EL NOGAL S.A.P.I. DE C.V., a pagar a la parte actora HSBC MÉXICO, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC, o quien legalmente su derecho represente, la cantidad de $45,278.96 (cuarenta y cinco mil doscientos setenta y ocho pesos 96/100 M.N.) por concepto de intereses moratorios generados al siete de enero de dos mil veintidós, más los que se sigan generando hasta el pago total de la suerte principal, lo que deberá de cuantificarse en el incidente respectivo en ejecución de sentencia. QUINTO.- Las cantidades líquidas de la condena deberá cubrirlas la sociedad demandada MANUSERVICIOS Y LOGÍSTICOS EL NOGAL S.A.P.I. DE C.V., dentro del término de CINCO DÍAS, contados a partir de que cause ejecutoria la presente resolución, en el entendido que, de no hacerlo así, se procederá a la ejecución legal de la sentencia, en términos de lo dispuesto en el artículo 486 del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México, y de lo reclamado en la prestación d) haciendo trance y remate sobre el inmueble hipotecado, para con su producto hacer pago a la parte actora. SEXTO.- Se condena a la parte demandada al pago de gastos y costas, lo que deberá de cuantificarse en el incidente respectivo en ejecución de sentencia. SÉPTIMO.- Al haberse notificado en el presente juicio por medio de publicación de edictos a la sociedad demandada MANUSERVICIOS Y LOGÍSTICOS EL NOGAL

S.A.P.I. DE C.V., con fundamento en lo dispuesto por el artículo 639 del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México, publíquense los puntos resolutivos de la presente sentencia, mediante edictos, en el periódico “DIARIO DE MÉXICO”, los que deberán publicarse por DOS VECES DE TRES EN TRES DÍAS. OCTAVO.- NOTIFÍQUESE. ASÍ, DEFINITIVAMENTE, lo resolvió y firma el C. Juez Vigésimo Noveno Civil de Proceso Escrito, Maestro en Derecho JOSÉ LUIS DE GYVES MARIN, por ante su Secretaria de Acuerdos “B” Licenciada LUZ MARIANA GRANADOS GUTÍERREZ, que autoriza y da fe. LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS. LIC. LUZ MARIANA GRANADOS GUTIERREZ. RÚBRICA.

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DIARIO DE MÉXICO

VIERNES 24 DE ABRIL DE 2026

Los favoritos en 20 años de Spotify

Taylor Swift es la artista más escuchada de la historia de Spotify, con Bad Bunny en el número dos, mientras que ‘Blinding Lights’, de The Weeknd, y ‘Un Verano Sin Ti’ de Bad Bunny, lideran los listados de canción y disco, respectivamente, informó ayer la compañía.

ARTE, CULTURA Y ENTRETENIMIENTO

Coeditor: Aarón Cruz Soto / aaron.cruz@diariodemexico.com / Diseño: Lluvia Alonso

# ‘Casablanca Drivers’ es un combo feroz de guitarras crudas y beats que hoy estrena ‘Protocol’, su nuevo álbum de estudio

Através de texturas electrónicas ácidas y explosivas, que remiten el house, techno e industrial, Casablanca Drivers se ha consolidado como uno de los grupos con mayor crecimiento en la escena actual. Su propuesta invita al oyente a sumergirse en un trance hipnótico donde las texturas electrónicas conviven con punteos de guitarras crudas. Formada en la isla de Córcega por Alexandre Diani y Nicolas Paoletti, la banda ha construido un sonido robusto que transita entre el dance punk, el electro pop, el garage rock y la música dance.

DE LA TRANSICIÓN GEOGRÁFICA

A LA METAMORFOSIS SONORA

El traslado de su natal Córcega a la capital francesa, París, marcó un antes y un después en su identidad artística. En este nuevo entorno, se rodearon de productores y músicos que aportaron matices industriales a su sonido inicial. Para los integrantes del grupo, esta evolución es natural y no responde a una etiqueta rígida. Ellos describen la identidad de la banda con una metáfora orgánica: “a veces queremos bailar, otras veces queremos gritar”, señalan, enfatizando que no se definen bajo un solo concepto.

‘CASABLANCA DRIVERS’

‘PROTOCOL’: UNA REBELIÓN

CONTRA LAS REGLAS DE LA INDUSTRIA

Hoy la banda lanza su tercer material discográfico titulado ‘Protocol’. El nombre del álbum surge como una respuesta crítica a las dinámicas actuales de la industria musical. En un acto de rebeldía creativa, decidieron romper con estas normas: “¡Al carajo con los protocolos!”, declaran, explicando que para este disco utilizaron diversos instrumentos y no descartaron ninguna canción por el simple hecho de no encajar en un género global. Como adelanto, han lanzado los sencillos ‘Garage’ y ‘X-RAY’. Particularmente, ‘Garage’ nació de una maqueta que capturó de inmediato el interés del grupo por su estilo crudo. El álbum fue grabado utilizando teclados analógicos nunca antes usados por la banda y mezclado por Ash Workman, buscando un resultado que combine la suciedad con la energía de los clubes.

EL ADN ROCANROLERO Y LA EXPERIENCIA EN VIVO

Beats infecciosos y cuerdas feroces son los elementos con los que el grupo esculpió ‘Protocol’, un compendio de 10 canciones. La banda sentencia: “en este álbum fue un verdadero esfuerzo de equipo; el estudio se convirtió en un laboratorio donde explorábamos juntos hasta la idea más pequeña. Es nuestro mejor álbum”. A pesar de la carga sintética, el núcleo de Casablanca Drivers sigue siendo el rock and roll. Según explican: “todas están impulsadas por el mismo sentido… Las tocamos en directo como si todas fueran canciones de rock and roll”, sentencia la banda.

Sonido hipnótico que seduce al cuerpo

República del Congo está de regreso

Luego de vencer a Jamaica en el repechaje, República del Congo regresa a una Copa del Mundo tras 52 años fuera. La última vez que participó fue en Alemania Occidental 1974 y lo hizo bajo el nombre de Zaire, en esa ocasión quedó eliminada en la fase de grupos.

COPA DEL MUNDO2026

DIARIO DE MÉXICO VIERNES 24 DE ABRIL DE 2026

DEPORTIVA

Editor: Gibran Carrasco Guerra / jorge.carrasco@diariodemexico.com Diseño: Jesica Cadena

CIERRE DE LOCURA

Todo por el liderato

# Pumas y Chivas buscan cerrar la fase regular como líderes del torneo, mientras cinco equipos se disputan los últimos tres lugares para la fiesta grande

POR IRAM MARTÍNEZ

@DDMexico

Este fin de semana se juega la última jornada del Clausura 2026 de la Liga MX y en la parte alta de la tabla Chivas intentará consolidar el liderato frente a unos Xolos que pelearán a muerte por el pase a

la liguilla, mientras que Pumas enfrentará a unos Tuzos que quieren el subliderato y podrían terminar con el sueño de la cima universitaria.

POR LA CIMA

Pachuca y Pumas protagonizarán el encuentro más llamativo de la Jornada 17, con 33 puntos, Pumas está a una victoria del liderato del torneo, una posición que no ocupa desde el Torneo Apertura 2015.

Su rival a vencer será Pachuca, que si bien, ya no alcanza el primer puesto, una victoria podría colocarlos como el segundo mejor equipo del torneo.

A MATAR O MORIR

# RESTO DE LA JORNADA

» HOY

Puebla vs Querétaro 21:00

» MAÑANA

Tigres vs Mazatlán 17:00

Toluca vs León 19:00

Guadalajara vs Tijuana 19:07

Juárez vs San Luis 21:00

América vs Atlas 21:00

» DOMINGO

Santos vs Monterrey 17:00

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UN EMPATE LE BASTA A LAS ÁGUILAS

En la parte baja de la tabla, cinco equipos se pelean por los últimos tres lugares de clasificación, América y Atlas se enfrentarán de manera directa por el pase, mientras León, Tigres y Xolos dependerán de distintos resultados.

ROJINEGROSVAN POR TODO

FÁCIL EN EL PAPEL PARA TIGRES

América necesita ganar o empatar con Atlas, en caso de perder, dependería de la derrota o empate de Tigres, Tijuana y León.

Cruz Azul vs Necaxa 19:00

Azuul vs

e peerdderr, Leóeón.

XOLOS A NO PERDER CONTRA EL LÍDER

LA FIERA CON POSIBILIDADES REMOTAS

Atlas necesita ganar a los de Coapa, en caso de empatar dependería de Tigres, Tijuana y León. Si pierde, rezaría por una derrota de estos tres equipos, o el empate de León.

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Para los de la UANL, un triunfo ante Mazatlán les aseguraría el pase, pero una igualada o derrota los pondrían a depender de que Tijuana y León pierdan. Con la victoria y en caso de que América caiga, quedarían como octavos de la clasificación por diferencia de goles.

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A los de la frontera les urge la victoria de visita ante Chivas. En caso de empatar o perder, los Xolos requieren que Atlas, Tigres y León caigan. Con la victoria y en caso de que América pierda, quedarían como octavos por la diferencia de goles.

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Al León no le queda de otra más que sacar el triunfo en el infierno ante el bicampeón Toluca. En caso de empatar o perder necesita que Atlas, Tigres y Tijuana también corran con la misma suerte, pero su diferencia de goles los estaría despidiendo del certamen.

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Dan 150 años de prisión a excomisario de Nicolás Romero

Toluca .- La Fiscalía General de Justicia del Estado de México aportó los datos de prueba necesarios para que una autoridad judicial determinara una sentencia de 150 años de prisión en contra de Adrián Mauricio Sánchez Mitre, excomisionado de Seguridad Pública de Nicolás Romero en tiempos del entonces alcalde y ahora diputado local por Morena, Armando Navarrete, por el delito de secuestro exprés con fines de robo y extorsión.

De acuerdo a la investigación iniciada por la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, el pasado 4 de enero de 2023, el hoy sentenciado, arribó, en compañía de otros 6 individuos, todos elementos de la Policía Municipal, al mercado “29 de junio”, lugar en donde la víctima tenía un puesto de ropa.

Al llegar a dicho local, Adrián Mauricio Sánchez Mitre, insultó a la víctima y ordenó a sus acompañantes esposarlos y subirlos a las patrullas, por lo que, los esposaron y los trasladaron a un lugar diverso, manteniéndolos privados de su libertad aproximadamente de dos a tres horas.

Durante este tiempo, Adrián Mauricio le exigió a la víctima comunicarse con sus familiares para solicitarles la entre-

Develan placa de certificación en Tlalnepantla

Tlalnepantla.- El Gobierno de Tlalnepantla, encabezado por el presidente municipal Raciel Pérez Cruz, junto con la titular de la Secretaría de Cultura y Turismo del Estado de México, Nelly Carrasco Godínez, llevaron a cabo la develación de la placa que certifica oficialmente a la demarcación como municipio “Destino de Reuniones”.

Este acto protocolario representa un triunfo estratégico para la administración actual, ya que enarbola la capacidad de Tlalnepantla para competir en los más altos niveles del turismo de negocios, sumándose a un selecto grupo de apenas cinco municipios mexiquenses que ostentan este importante reconocimiento que avala su infraestructura y calidad.

ga de 10 mil pesos a cambio de su libertad, sin embargo, al ver que no llegaban los familiares con el dinero ordenó a los policías retirarse, amenazando a las víctimas de muerte en caso de denunciar los hechos.

Adrián Mauricio Sánchez fue detenido como parte de la Operación “Enjambre”, que es resultado de las acciones operativas y de investigación realizadas

por la Fiscalía del Estado de México y la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), con el apoyo de la Secretaría de la Defensa Nacional (Defensa), Guardia Nacional (GN) y de la Secretaría de Seguridad estatal (SSEM) que busca desmantelar redes de corrupción de funcionarios públicos vinculados con diversos grupos del crimen organizado que operan en el Estado de México.

Con “Salario Familiar” se beneficiarán a atizapenses

Atizapán.- Con un presupuesto histórico de 150 millones de pesos, el programa “Salario Familiar”, impulsado por el alcalde Pedro Rodríguez, beneficiará este año a 20 mil familias del municipio, cifra nunca antes destinada a programas sociales en Atizapán de Zaragoza.

Durante la Quincuagésima Tercera Sesión Ordinaria de Cabildo, el presidente municipal afirmó que el incremento en el presupuesto asignado a este programa, responde a la demanda de las y los atizapenses.

“Recibimos más de 57 mil solicitudes, es por ello que crecerlo a 20 mil era la posibilidad de tratar de apoyar a más atizapenses, pero también el hecho de destinar otros 50 millones de pesos, con lo cual estaremos rebasando más de 150 millones en este programa de apoyo al salario familiar, habla de las finanzas sanas que tenemos y que nos permite enfrentar diferentes retos”, resaltó el alcalde.

Reconoció Legislatura a periodistas deportivos

Toluca.- Al entregar reconocimientos a 46 periodistas deportivos, la diputada Martha Azucena Camacho Reynoso, presidenta de la Directiva de la LXII Legislatura mexiquense, y los diputados Esteban Juárez Hernández y Ernesto Santillán Ramírez coincidieron en que su labor es fundamental para la vida pública de la entidad, pues contribuyen a mantener informada a la sociedad y a fomentar la

cohesión social mediante el deporte.

En presencia de las diputadas Sara Alicia Ramírez de la O y María del Consuelo Estrada Plata, ambas del PT, Martha Camacho (Morena) resaltó que desde el Congreso mexiquense se asume la responsabilidad de generar condiciones para que el ejercicio periodístico se realice con libertad, con seguridad y con dignidad.

Ante Liliana Dávalos Ham y Violeta

Isabel Huerta López, titulares del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México y de la Dirección General de Comunicación Social del Poder Legislativo, respectivamente, recordó la aprobación, a propuesta de la gobernadora Delfina Gómez Álvarez, de reformas para fortalecer los mecanismos de protección, prevención y apoyo para periodistas y personas defensoras de derechos humanos.

Participó Citlalli Hernández en Feria del Libro Ecatepec

Ecatepec.- “Hoy las mujeres se sienten menos solas”, afirmó Citlalli Hernández Mora, exsecretaria de Las Mujeres del Gobierno de México, quien aseguró que para erradicar la violencia hacia este sector se requieren políticas públicas y acciones de gobierno, pero sobre todo un cambio cultural de la sociedad mexicana.

Hernández Mora participó en la Segunda Feria del Libro de Ecatepec, impulsada por la alcaldesa Azucena Cisneros Coss, donde habló sobre la Cartilla de Derechos de las Mujeres emitida por el gobierno de México y elaborada durante su gestión, con 27 millones de

ejemplares impresos y traducidos a 68 lenguas originarias.

Relató que la presidenta Claudia Sheinbaum le dijo sobre la cartilla: “quiero que la entregas a cada mujer, pero también a cada hombre”.

La ahora presidenta de la Comisión Nacional de Elecciones de Morena mencionó que de su cargo en la Secretaría de las Mujeres se lleva consigo el hecho de servir de manera directa al pueblo mexicano y “saber que lo que estás haciendo se materializa en transformar la vida de una mujer, en salvarle la vida, detener la violencia que vive o ayudarla a recuperar a sus hijas e hijos”.

Fiscalía mexiquense aportó datos para sentenciar a Mauricio Sánchez Mitre.
Citlalli Hernández acudió a Feria del Libro en Ecatepec.

DIARIODEMÉXICO

VIERNES 24 DE ABRIL DE 2026

Reconocen labor de policías coacalquenses

Coacalco.- Durante la Octava Sesión

Ordinaria de Seguridad Pública de Coacalco, autoridades auxiliares de San Rafael agradecieron la oportuna respuesta de la Policía Municipal al atender las inquietudes de estudiantes, padres de familia y docentes de la secundaria No. 161 Víctor Bravo Ahuja, luego de que aparentemente recibieran amenazas.

De igual manera, reconocieron la pronta intervención de la Policía Muni-

cipal junto con personal de Protección Civil, Bomberos y autoridades estatales en la explosión registrada el mes pasado en el pueblo de La Magdalena Huizachitla.

En este contexto, los vecinos del lugar donde ocurrió el siniestro agradecieron públicamente el apoyo brindado por el DIF de Coacalco, con el cambio de tanques de gas, la entrega de algunos electrodomésticos y la cercanía que ha mantenido el alcalde de

Coacalco, David Sánchez Isidoro, con las personas afectadas.

El comisario César Cardoso Hernández, director de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Coacalco, hizo un llamado a los padres de familia para acercarse a las autoridades escolares de las instituciones educativas de sus hijos, con el fin de organizar pláticas de prevención e implementar protocolos de revisión que eviten el ingreso de objetos prohibidos en las escuelas.

Previene gobierno mexiquense el embarazo adolescente

Toluca.- El Gobierno del Estado de México firmó el compromiso para la prevención, atención y erradicación de la violencia sexual, embarazo adolescente, uniones tempranas y la cohabitación forzada, durante la Primera Sesión Ordinaria del Grupo Estatal para la Prevención del Embarazo en Adolescentes (GEPEA), con ello se busca la disminución promover los derechos sexuales y reproductivos de niñas, niños y adolescentes.

Durante su intervención, María Esther Rodríguez Hernández, Secretaria de las Mujeres refrendó el compromiso del Poder Ejecutivo y organismos autónomos para fortalecer el bienestar y los derechos de este sector. Destacó la importancia de atender este problema de salud pública, desde un enfoque humano y de servicio público.

“Estamos hablando de niñas que están creciendo, que están descubriendo el mundo, que están descubriendo su sexualidad, que están empezando a construir sus sueños.

Estamos hablando de adolescentes que quieren estudiar y tener oportunidades”, subrayó Rodríguez Hernández. En la sesión, se anunció la ejecución

Firmó gobierno mexiquense compromiso contra embarazo adolescente.

del Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres (Fobam) 2026, cuya finalidad será contribuir a que las dependencias o instancias de las mujeres en la entidad y municipios impulsen proyectos para la erradicación del embarazo infantil y la disminución del embarazo en adolescentes con perspectiva de género e interculturalidad, con análisis interseccional y enfoque de derechos humanos.

Además, el proyecto “Niñas y Adolescentes Libres y Seguras” se implemen-

tará en los municipios de Chimalhuacán, Naucalpan, Ecatepec, Toluca y Santo Tomás, cuya implementación contará con promotoras, brigadistas y personal de la Secretaría de las Mujeres estatal, quienes llevarán a cabo trabajo territorial mediante diferentes tipos de participaciones, pláticas, talleres, capacitaciones y Jornadas de Educación Integral en Sexualidad, con el objetivo de fortalecer la prevención, la información y la atención integral en las comunidades.

Favorece apertura de laterales circulación de 204 mil vehículos

Naucalpan.- A un día de que el presidente municipal, Isaac Montoya Márquez y la gobernadora del Estado de México, Delfina Gómez Álvarez, dieron la apertura a las laterales del Periférico Norte, desde los Viveros hasta la calle Baden Powell, a la circulación de los más de 204 mil vehículos que circulan cotidianamente por esta importante vialidad, se registró un avance fluido que favoreció el arribo de las personas a sus centros de trabajo, hogares y centros de estudio de forma más segura. Este segundo tramo de 3.2 kilómetros con concreto MR45 de alta resistencia, se suma a los 1.5 km intervenidos

que se entregaron en diciembre pasado, desde los límites con la Ciudad de México a la Primero de Mayo y coloca a Naucalpan como el único municipio que cuenta con casi 5 km con este tipo de material, que es considerado de primer mundo por su resistencia y comportamiento con los vehículos automotores al proporcionar mejor agarre, resistencia y mayor durabilidad.

En el banderazo de la entrega de la obra, la gobernadora Delfina Gómez destacó la inversión municipal de poco más de 115 millones de pesos, por parte del gobierno de Isaac Montoya y resaltó la comprensión de sumarse a una obra

que es utilizada por millones de personas en transporte particular, colectivo y de carga las 24 horas del día y que es la principal puerta de entrada y salida a la Ciudad de México, por donde se calcula que circulan 2.4 vehículos por segundo. Estos dos tramos y sus continuaciones desde los límites con la Ciudad de México, hasta Tlalnepantla, que suman cerca de 10 kilómetros (ambos sentidos), han sido intervenidos también con concreto asfáltico, además de obras complementarias, como la renovación de la infraestructura hidráulica, desazolve y la modernización de las luminarias, banquetas y el paisaje medio ambiental.

COMENTARIOS

LUIS MANUEL NOVELO

novvel_luis@yahoo.com.mx

La líder es Delfina Gómez: Duarte

El que ahora salió a reiterar el liderazgo de la gobernadora Delfina Gómez Álvarez, fue el secretario de gobierno del Estado de México Horacio Duarte Olivares. El funcionario estatal subió una foto de parte del equipo de campaña de la ahora mandataria estatal y señaló: “recuerdo de un día durante su campaña, cuando bajo su gran liderazgo nos reuníamos para que llegara la 4T a nuestra entidad. Hoy, como Gobernadora, sigue trabajando en equipo, escuchando a todas y todos, principalmente al Pueblo mexiquense”, porque ¡La Gobernadora Delfina Gómez es una auténtica líder! En la fotografía parecen la entonces candidata Gómez Álvarez, el propio Horacio Duarte, Nayelly Gómez, la directora de Comunicación del gobierno mexiquense, la ahora presidenta municipal de Ecatepec Azucena Cisneros Martha Guerrero presidenta municipal de La Paz, el diputado Maurilio Hernández y Daniel Sibaja, entre otros. Horacio Duarte Olivares ilustró de esta manera la inclusión que dio la gobernadora a las y los morenistas mexiquenses, y aseguró que “nuestra Gobernadora Delfina Gómez Álvarez siempre ha sido incluyente, escuchando a todas las voces, intercambiando opiniones y puntos de vista”. Vaya mensaje al senador Higinio Martínez

El expresidente municipal de Nicolás Romero y actual diputado local Armando Navarrete, se muestra misterioso en la Legislatura local, quizá prefiere no hablar, porque su excomisario Adrián Mauricio Sánchez Mitre, fue sentenciado a 150 años de prisión por el delito de secuestro exprés con fines de robo y extorsión y antes a 40 por homicidio. Cayó con la Operación Enjambre en la que participan la Fiscalía del Estado de México y la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, con el apoyo de la Secretaría de la Defensa Nacional, Guardia Nacional y la Secretaría de Seguridad estatal que busca desmantelar redes de corrupción de funcionarios públicos vinculados con diversos grupos del crimen organizado que operan en el Estado de México.

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