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Miércoles, 9 de septiembre de 2026

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WWW.DIARIODEMEXICO.COM MIÉRCOLES

MI NACIÓN / 5

9 DE SEPTIEMBRE DE 2026 AÑO 77 NÚM. 19675 CIUDAD DE MÉXICO $5.00

Activan operación binacional “Águila Alta” para cazar a drones del narco

Señala SESNSP 46 menos homicidios dolosos al día # Cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública revelan que el promedio diario pasó de un máximo de 86.9 casos al inicio de la administración a 40.8 al cierre de agosto de este año.

# En la “mañanera” se afirmó que mientras con Felipe Calderón los asesinatos subieron 127% y con Enrique Peña Nieto escalaron un 32% adicional, en la gestión anterior se dio una baja de 13%. MI NACIÓN / 4

LA “HORMIGA” ATÓMICA

SE LUCE CON DOBLETE Armando González aprovechó otra titularidad con Olympiacos y firmó una actuación decisiva ahora ante Volos. El mexicano suma tres tantos y una asistencia en sus dos partidos jugando desde el inicio en la Copa. Y es que, con el marroquí El Kaabi lesionado, la “Hormiga” utiliza sus minutos como su mejor carta. ARENA / 17

OLYMPIACOS

VOLOS

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MI NACIÓN / 3

EFE

Evidencia la prueba PISA alarmante rezago educativo

@OLYMPIACOSFC

Podría usar 4T ‘muerte digna’ como salida al desabasto de medicinas: PRI

EFE

MI CIUDAD / 2


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Caen robos con violencia en el STC Metro

DIARIO DE MÉXICO MIÉRCOLES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2026

CUARTOSCURO

De enero a agosto de este año, la red del Metro, que opera 195 estaciones y transporta al día a 4.5 millones de pasajeros, asegura que los delitos con violencia en sus instalaciones bajaron 56% en sus comparativo anual.

Editor: Israel Campos Montes / israel.campos@diariodeméxico.com

Condiciona PRI respaldo a iniciativa de eutanasia Detienen a

# El anunció lo dio ayer la SSC.

REDACCIÓN @DDMexico

E

l Grupo Parlamentario del PRI en el Congreso de la Ciudad de México dejó abierta la posibilidad de votar a favor y acompañar la legalización de la eutanasia en la capital del país. Sin embargo, Tania Nanette Larios Pérez, coordinadora de la bancada, advirtió que el dictamen debe estar minuciosamente estudiado, bien cuidado y estrictamente regulado con el fin de garantizar de manera absoluta la voluntad individual de las personas. Larios Pérez enfatizó que esta medida bajo ninguna circunstancia debe ser utilizada como una alternativa para despresurizar el sistema de salud pública ante el desabasto de insumos médicos. “Morena es el partido de la muerte, no tiene medicamentos para surtir recetas, destruyó al IMSS y al ISSSTE, por eso debemos tener cuidado porque son capaces de utilizar de forma perversa

las leyes ante la falta de fármacos”, sostuvo la política tricolor. A pesar de estas reservas, la coordinadora priista celebró que se impulse una iniciativa ciudadana en favor de la “muerte digna” y adelantó que su partido presentará una propuesta propia una vez que avance la consulta con la ciudadanía. No obstante, externó su preocupación de que la propuesta sea enviada a la “congeladora” por el grupo mayoritario de la autollamada “Cuarta Transformación”, un destino similar al que ha tenido la despenalización del aborto, la cual suma dos años sin ser votada en el pleno.

dos posibles homicidas REDACCIÓN @DDMexico

EFE

# Piden garantizar de manera absoluta la voluntad individual de las personas

ACUSAN UN REZAGO LEGISLATIVO DE 80%

Por otro lado, al evaluar el desempeño del Congreso local, la diputada lamentó que Donceles registre un rezago legislativo superior a 80%, acusando que se le ha dado prioridad casi absoluta a las minutas federales y a la agenda de la Jefatura de Gobierno liderada por Clara Brugada Molina, por encima de las necesidades de la entidad. “Estamos ante un Congreso que no quiere legislar, que no quiere

# La bancada tricolor quiere un dictamen estrictamente regulado. proponer y que no trabaja y no dictamina. Eso es responsabilidad de Morena”, sentenció Larios Pérez, tras contrastar que existe una productividad de 100% por parte de Brugada Molina, a pesar de no ser diputada. EXISTEN DOS INICIATIVAS SOBRE “MUERTE DIGNA”

Basta recordar que el pasado 3 de septiembre, Jannete Elizabeth Guerrero Maya, diputada local del PT, presentó ante el Congreso ci-

tadino dos iniciativas al respecto: una para expedir la Ley de Muerte Digna y otra para reformar la Ley General de Salud en ese rubro. En el caso de esta última, plantea eliminar la prohibición de la eutanasia y reconocer la asistencia médica para una “muerte digna”. No obstante, por tratarse de una ley federal, tendría que ser aprobada por el Pleno del Congreso capitalino, para después ser remitida al Senado de la República y que siga su proceso parlamentario.

Oficiales de la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) concretaron la detención de dos hombres señalados por su probable participación en el asesinato de Gerardo Hernández, alias “El Tripa”, y su esposa Carla Aguiñaga. Los imputados, identificados como Adrián “N” y Néstor “N”, fueron ubicados por las autoridades locales en calles de la colonia Tabacalera. De acuerdo con las investigaciones preliminares, asocian a los detenidos con el atentado contra la pareja perpetrado el pasado 6 de septiembre en la colonia San Rafael, alcaldía Cuauhtémoc. Las víctimas habrían sido blanco de una agresión directa poco después de acudir al velorio de un individuo apodado “El Chilaquil”, señalado como integrante de la organización delictiva La Unión Tepito.

Federico Bracamontes Gálvez†

Omar S. González

Jesica Cadena

FUNDADOR

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jesica.cadena@diariodemexico.com

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Federico Bracamontes Baz PRESIDENTE

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Israel Campos Montes

Redacción

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redaccionddm@diariodemexico.com

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ESPECIAL

PRESENTARÁ EL TRICOLOR UNA PROPUESTA


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Oficializan separación de Enrique Inzunza El pleno del Senado de la República confirmó ayer la salida de Enrique Inzunza Cázarez como legislador del oficialismo, por lo que esta notificación señaló que desde el pasado 26 de agosto pasó a ocupar un escaño como independiente.

CUARTOSCURO

DIARIO DE MÉXICO MIÉRCOLES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2026

Editor: Israel Campos Montes / israel.campos@diariodeméxico.com

EFE / REDACCIÓN @DDMexico

C

uatro de cada 10 estudiantes de 15 años quedaron por debajo del nivel básico en ciencias, lectura y matemáticas en la prueba global PISA 2025, un rezago que deja entrever una crisis de aprendizaje en México, según el informe de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Según el más reciente reporte del organismo, el 41.8% de los alumnos se ubicó por debajo del nivel 2 en las tres materias, más del doble de 19.7% promedio de la OCDE. Basta mencionar que la prueba PISA 2025, es la primera que evalúa completamente el desempeño académico bajo la Nueva Escuela Mexicana, el modelo impulsado por el expresidente Andrés Manuel López Obrador que se implementó de manera oficial en todas las instituciones a partir del ciclo escolar 2023-2024. En entrevista con EFE, Andreas Schleicher, director de Educación y Competencias de la OCDE, admitió que el panorama es “obviamente grave” al abordar si podría considerarse como una crisis, aunque contrastó que el fenómeno rebasa al país. “Globalmente, hemos visto una caída dramática, particularmente en las habilidades de lectura”, señaló Schleicher, quien matizó que México mantiene relativamente sus resultados a la vez que incorporó a más alumnos al sistema educativo como uno de los logros este año. México obtuvo 414 puntos en ciencias, frente a 482 de la OCDE; 408 en lectura, contra 461; 388 en matemáticas, ante 463, y 453 en resolución computacional de problemas, frente a 500. Sólo el 50% alcanzó al menos el nivel básico en ciencias, frente al 74% de la OCDE; el 30% lo consiguió en matemáticas, contra el

RESULTADOS DE LA PRUEBA PISA 2025

Bajo aprendizaje en 4 de 10 alumnos en ciencias, lectura y matemáticas 65% del promedio, y el 50% en lectura, ante el 69%. Apenas el 0.5% logró niveles de excelencia en alguna de las tres áreas, frente a 11.9%.

ESCANEA PARA IR AL SITIO WEB

RETROCESOS SIGNIFICATIVOS LUEGO DE TRES AÑOS

Respecto de 2022, matemáticas perdió siete puntos, un descenso estadísticamente significativo, mientras lectura también bajó siete y ciencias subió cuatro, cambios que la OCDE considera aproximadamente estables. Schleicher destacó que, pese a incorporar a más educandos desfavorecidos, México “ha sido capaz de mantener sus resultados generales”, señal de que pudo absorber esa expansión de la secundaria sin deteriorar el rendimiento. El reto ahora, agregó, es “elevar significativamente la calidad de los profesores”. El reporte muestra que 72.6% estudia en centros con tutorías entre compañeros y el 36.7% en escuelas sin escasez de educador, pero sólo 29.5% asiste a planteles sin carencias materiales. No obstante, la OCDE recalca que las brechas de género también persisten, puesto que los niños superaron a las niñas por 13 puntos en ciencias y 16 en matemáticas, mientras ellas obtuvieron 12 más en lectura. Schleicher apuntó a los modelos sociales: “No puedes ser lo que no ves”, por lo que pidió acercar a las escuelas a mujeres científicas, ingenieras y pilotos.

CUARTOSCURO

# Primera evaluación que se hace con modelo de la Nueva Escuela Mexicana

INTELIGENCIA ARTIFICIAL NO ES UNA PANACEA, SENTENCIAN

La digitalización también planteó otro desafío: el 47.4% usa inteligencia artificial (IA) semanalmente para aprender, sólo el 24.2% reportó ausencia de distracciones digitales y el 27.2% estudia donde los celulares están prohibidos. Schleicher dijo estar “sorprendido” por el uso de IA y advirtió que quienes no la utilizan obtienen mejores resultados. “La tecnología debería hacer que los estudiantes piensen más, no facilitarles las cosas”, afirmó, y consideró que restringir el uso de teléfonos celulares es “un buen primer paso” para reducir la distracción en las aulas, en medio de la discusión abierta por la propia presidenta, Claudia Sheinbaum, para regular su uso en planteles académicos.

# Dicha evaluación contempló a educandos de 15 años.

CONTINÚA LA INFLACIÓN MUY POR DEBAJO DEL PROMEDIO DE LA OCDE Durante julio, la inflación general en México registró un descenso de tres décimas para ubicarse en una tasa interanual de 3.1% y mantenerse por abajo del promedio de la OCDE. Este comportamiento sitúa al país en una posición favorable frente al promedio de los países miembros de la OCDE, cuya inflación general promedio se redujo una décima para situarse en 4.1%. Según el reporte del organismo mundial, el desempeño de la inflación estuvo respaldado de manera importante por la estabilidad en los costos del sector energético. En territorio nacional, el incremento interanual de los precios de la energía fue de apenas 1.2%, mostrando una trayectoria descendente en comparación con el 1.4% que se había registrado durante junio. Además, esta cifra contrasta significativamente con la realidad de la OCDE, donde el encarecimiento interanual de los energéticos se ubicó en promedio en 11.6%. EFE


DIARIO DE MÉXICO MIÉRCOLES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2026

Quiere García Harfuch más compromiso Para Omar García Harfuch, titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, el hecho de que la violencia registre descensos, no significa “tarea concluida ni un triunfo”, por lo que llamó a redoblar esfuerzos.

CUARTOSCURO

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MI NACIÓN

Supera capital privado cifras de todo 2025 tan sólo en el 1er semestre EFE @DDMexico

La inversión de fondos de capital privado en empresas mexicanas aceleró en el primer semestre de 2026 y alcanzó los 6 mil 35 millones de dólares (mdd), que es 12.3% más que los 5 mil 376 mdd registrados en todo 2025, mientras el país atraviesa por un “momento clave” y este sector emprendió ayer un viaje a Nueva York para atraer capital hacia infraestructura y sectores estratégicos. Veronique Billia, directora de la Asociación Mexicana de Capital Privado (Amexcap), afirmó en entrevista con EFE que México atraviesa un “momento clave” y tiene una “oportunidad extraordinaria” ante la relocalización de cadenas productivas —también denominado “nearshoring”—, su integración con Estados Unidos y la búsqueda de los inversionistas por diversificar sus recursos. “Sin duda va a tener más tracción”, sostuvo Billia sobre las perspectivas de inversión, después de que los fondos representados por la asociación superaran en apenas seis meses el monto invertido durante todo el año anterior. Según datos de Amexcap, 2 mil 960 mdd del total del primer semestre correspondieron a operaciones de crecimiento y adquisiciones, equivalentes a 49%, categoría en la que la asociación incluye la operación por 24% de Banamex. El capital emprendedor concentró otros mil 477.52 mdd, el 24.5% del total, mientras el crédito privado sumó 969.1 mdd, el sector inmobiliario 579 mdd y la infraestructura y energía sólo 50 mdd. Billia señaló que las empresas de tecnología financiera continúan entre los sectores de mayor atractivo por las brechas que persisten en el sistema financiero mexicano, aunque apuntó a la manufactura como una de las siguientes grandes oportunidades para los fondos.

AGOSTO, EL MENOS DELICTIVO EN UNA DÉCADA, ASEVERAN

Caen 53% los homicidios dolosos durante últimos dos años: SESNSP # Exponen durante la “mañanera” un balance histórico desde el gobierno de Felipe Calderón REDACCIÓN @DDMexico

EFE

# La Amexcap resalta el valor del “nearshoring” en la nación.

CUARTOSCURO

# Marcela Figueroa, titular del SESNSP, ayer durante su discurso en la matutina.

Marcela Figueroa Franco, titular del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), informó que el promedio diario de homicidios dolosos en el país disminuyó 53% en el periodo comprendido entre septiembre de 2024 y agosto de 2026. Desde la “mañanera” en Palacio Nacional, señaló que esta reducción sostenida en los índices de violencia implica que actualmente se cometen, en promedio, 46 asesinatos menos cada día en el territorio nacional. De acuerdo con el reporte de incidencia delictiva, elaborado con datos provistos por las 32 fiscalías estatales al 31 de agosto de 2026, el promedio de homicidios diarios a nivel nacional pasó de un punto máximo de 86.9 casos al inicio de la actual administración a 40.8 casos al cierre del mes pasado. Figueroa Franco destacó que “agosto de 2026 fue el mes más bajo de estos meses analizados”, consolidándose además como la cifra más pequeña registrada para cualquier agosto en toda la

serie histórica que comenzó a medirse en 2015. Indicó que esta tendencia en descenso contrasta con los altibajos de años previos, donde se alcanzaron picos que superaban los 96 homicidios diarios entre 2018 y 2020. REVELAN CONTRASTES ENTRE ADMINISTRACIONES FEDERALES

Durante la presentación del balance de seguridad, la funcionaria expuso un análisis histórico comparativo del comportamiento delictivo por sexenios. Detalló que en el gobierno del expresidente Felipe Calderón Hinojosa —20062012— los homicidios dolosos aumentaron 127%, incrementando la tasa de 9.7 a 22 casos por cada 100 mil habitantes. Mientras que bajo la gestión del exmandatario Enrique Peña Nieto —2012-2018—, la tendencia al alza continuó con un aumento adicional de 32%, llegando a su máximo histórico de 29.1 casos por cada 100 mil habitantes. En contraste, sostuvo que en el sexenio de Andrés Manuel López Obrador —2018-2024— se logró contener y revertir esta inercia, reportando una disminución de 13% en la tasa de homicidios. Al respecto, la jefa del Ejecutivo federal, Claudia Sheinbaum Pardo, celebró la reducción acumulada en prácticamente dos años y compar-

tió que el lunes 7 de septiembre de 2026 se registraron únicamente 25 homicidios en el país, ubicándose como uno de los registros diarios más bajos de su gestión. Sheinbaum Pardo aprovechó para acusar que la administración de Calderón Hinojosa operó “como un estado de excepción sin declararlo” y afirmó: “ya sabemos que, además, se aliaron con un grupo delincuencial, el Cártel de Sinaloa, en contra de los demás grupos”. CONCENTRACIÓN GEOGRÁFICA Y FOCALIZACIÓN DE FOCOS ROJOS

El mapa de distribución del homicidio doloso de enero a agosto de 2026 revela que siete estados concentran el 49.3% del total de los casos del país, lo que equivale a 5 mil 715 víctimas. La lista de mayor incidencia la encabeza Guanajuato con 8.5% de los casos; seguido de Baja California (8.4%); Chihuahua (8.0%); Sinaloa (7.5%), Estado de México (6.1%); Guerrero (5.6%), y Morelos (5.3%), mientras que el promedio nacional se sitúa en 362.06 casos por entidad. Por otro lado, la titular del SESNSP reportó que 30 estados presentan una disminución en su promedio diario de homicidios dolosos. San Luis Potosí registró la mayor contracción del país, con una baja cercana a 80%; seguido

por Nayarit, con 65.3%; Quintana Roo, con casi 60%; Baja California Sur, con 53.8%; Zacatecas, con 51.3%, y Nuevo León con 51.1%. Figueroa Franco enfatizó que “los resultados reflejan el impacto de la coordinación permanente del Gabinete de Seguridad con los gobiernos, también locales”. DESCENSO GENERALIZADO EN LOS DELITOS DE ALTO IMPACTO

En paralelo al comportamiento de los homicidios, los delitos de alto impacto registraron una disminución de 39% en el promedio diario entre septiembre de 2024 y agosto de 2026, aseveró la servidora pública. Fue así que precisó que este rubro pasó de registrar un pico de 636.6 crímenes cada 24 horas al inicio del periodo a promediar 391 casos al cierre de agosto de 2026, convirtiéndose en el mes con la menor cifra de toda la serie analizada. Dentro de esta categoría, dijo que el robo de vehículos con violencia disminuyó 54%, al reducirse de 149.1 a 69.4 casos diarios. Asimismo, anotó que, durante los primeros ocho meses de 2026 frente al mismo lapso del año previo, el SESNSP reportó descensos de 26.3% en secuestro, 16.3% en robos con violencia, 11.2% en lesiones dolosas por disparo de arma de fuego y 5.2% en feminicidio.


Pide Iglesia católica privilegiar la vida

# La milicia de nuestro país realiza con antelación “operaciones espejo” EFE @DDMexico

La Secretaría de la Defensa Nacional (Defensa) informó que México y Estados Unidos activaron la operación binacional antidrones denominada ‘Águila Alta’ en la frontera entre Tijuana, Baja California, y San Diego, California, para detectar y combatir el uso de aeronaves no tripuladas utilizadas por grupos del crimen organizado dedicados al tráfico de drogas y personas. En un comunicado, la Defensa informó que la citada operación se lleva a cabo del 31 de agosto al 21 de septiembre como parte de las acciones que se coordinan entre las Fuerzas Armadas de ambos países y agencias estadounidenses encargadas de hacer cumplir la ley. Según el texto, cada autoridad mediante reconocimientos simultáneos a lo largo de sus fronteras actuará dentro de su territorio. “Esta operación tiene como finalidad, contar con una frontera más segura, mediante la detección e inhabilitación de drones de uso comercial que son empleados por delincuentes en la frontera común para vigilar a las autoridades durante el tráfico de personas y drogas”, indicó la nota. DETALLAN CÓMO FUNCIONA ESTE MECANISMO DE SEGURIDAD

La operación, explicó la Defensa, consiste en dos fases. La primera, se realizó del 31 de agosto al 2 de septiembre de 2026 en Tijuana, Baja California y San Diego, California, “en donde se llevó a cabo

MI NACIÓN DIARIO DE MÉXICO MIÉRCOLES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2026

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DIVIDEN LA ESTRATEGIA EN DOS FASES

Lanzan México y EU plan antidrones contra actos del crimen organizado

EFE

EFE

La institución llamó a poner la vida y la integridad por encima de cualquier fiesta patronal o tradición, luego de la tragedia en Temascalcingo, Estado de México, donde una explosión de pirotecnia dejó 11 personas muertas.

# Como parte de estas labores binacionales, las autoridades buscan identificar y desactivar amenazas. un ejercicio de coordinación sobre problemática de drones, culminando con reconocimientos terrestres simultáneos, cada fuerza dentro de su territorio para delimitar el área de operación”. La segunda, se encuentra en desarrollo a partir de ayer 7 de septiembre y hasta el 21 de septiembre, esto mediante “el despliegue de las fuerzas en la franja fronteriza de cada país, apoyados con

equipos antidron fijos y móviles”. Dicha operación es similar a la que se llevó a cabo del 17 al 31 de marzo, pasados, en Ciudad Juárez, Chihuahua, y El Paso, Texas. “La cooperación en materia de seguridad entre México y Estados Unidos se lleva a cabo con pleno respeto a la soberanía nacional y se rige por los principios de reciprocidad, responsabilidad compartida y diferenciada, confianza

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REDACCIÓN @DDMexico

# La senadora con licencia asegura que es un “montaje mediático”.

Luego de que la unidad de investigación de N+ Focus, de Televisa, diera a conocer que la senadora con licencia por Baja California y aspirante a la gubernatura del estado para 2027, Julieta Ramírez Padilla, se encuentra bajo investigación de las autoridades de Estados Unidos y estaría en negociaciones para desempeñarse como testigo colaborador del Departamento de Justicia de ese país, la política del oficialismo negó estas versiones. Tras darse a conocer la información por la noche del lunes pasado, en televisión nacional, Ramírez Padilla reaccionó a través de su cuenta en la red social X calificando el reportaje como un montaje mediático.

mutua y respeto a las decisiones y territorios soberanos, privilegiando en todo momento los intereses del Estado mexicano”, apuntó la Defensa. RESALTAN TRABAJOS DE COORDINACIÓN

Basta recordar que el pasado 4 de septiembre, Ricardo Trevilla Trejo, titular de la Defensa, confirmó en la conferencia presidencial,

que las Fuerzas Armadas se mantienen en coordinación con las de Estados Unidos para enfrentar el uso de drones por criminales en la frontera común. También, precisó que México mantiene desplegados 165 equipos antidrones en su frontera norte y realiza “operaciones espejo” con Estados Unidos para enfrentar actividades criminales, entre ellas el uso de aeronaves no tripuladas para detectar rutas libres de vigilancia e inmigración irregular. Trevilla Trejo aseguró que con esos dispositivos se están obteniendo “buenos resultados”, aunque descartó por ahora conversaciones para adquirir sistemas láser de alta energía como los empleados por Estados Unidos. Mientras que el Comando Norte estadounidense informó ese mismo viernes que su Fuerza de Tarea Conjunta-Frontera Sur ha neutralizado más de 300 drones durante 2026, más de 100 de ellos en agosto, como parte de la Operación Ardent Vanguard. Según esa institución, desde el 24 de agosto sus militares han derribado además drones vinculados con cárteles mediante un sistema láser de alta energía. Washington sostiene que organizaciones criminales emplean estas aeronaves para contrabando, tráfico ilícito de migrantes y vigilancia de personal militar y policial.

Niega Julieta Ramírez Padilla averiguación por parte de EU “¡Semana nueva, mitote nuevo! No se pierdan el más reciente episodio de guerra sucia... cortesía del Canal de las estrellas”, redactó la morenista, acompañando su mensaje con la frase “Sonrían, seguimos adelante” y un popular fragmento de video del cantante Michael Jackson consumiendo palomitas de maíz. De acuerdo con la televisora, obtuvo acceso a un “proffer agreement” (acuerdo preliminar de ofrecimiento de pruebas) celebrado entre la Oficina del Condado de San Diego del Departamento de Justicia estadounidense y la morenista.

Este instrumento legal consiste en un contrato escrito en el que una persona investigada o testigo accede a proporcionar información sobre un hecho delictivo con la garantía de que la fiscalía de la Unión Americana no utilizará de forma directa sus declaraciones en su contra durante un eventual juicio. El acuerdo según establece el compromiso formal de Ramírez Padilla de no incurrir en perjurio ni en obstrucción de la justicia. No obstante, ayer por la tarde, la integrante guinda posteó vía redes sociales un reto para que N+ Focus difunda dicho documento, al tiempo que manifestó que no existe.


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77 AÑOS DE EXPERIENCIA A TUS ÓRDENES Tel.: 55 54 42 65 09 Conmutador: 55 54 42 65 00 edictos@diariodemexico.com Whatsapp: 55 68 03 21 76

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AVISOS Y CONVOCATORIAS 3/3

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EDICTO

EDICTO

Al margen un sello con el Escudo del Estado de México que dice: PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO, JUZGADO PRIMERO MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TOLUCA.

EMPLAZAMIENTO.

Se hace del conocimiento que, en el Juzgado Primero Mercantil del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México, se emitió el proveído dos de junio de dos mil veintiséis en el expediente 730/2024, relativo al promovido por Héctor Amador Ayala Palacios y Marisela Vázquez Chichino, en su carácter de apoderados de Banca Afirme, S.A., Institución de Banca Múltiple, Afirme Grupo Financiero, en contra de Myrna Rogel Bautista y Juan Francisco Morales Romero, a quienes se le hace saber que se le reclaman las siguientes prestaciones: “A) El pago de la cantidad de $111,110.96 (ciento once mil ciento diez pesos 96/100 M.N.) por concepto de Capital Vencido, desde el día treinta de 4junio de dos mil veinte, misma que se acredita y se desglosa debidamente en el Estado A de Cuenta Certificado de fecha treinta y uno de enero del dos mil veintidós. B) El pago de la cantidad de $1,300.83 (mil trescientos pesos 83/100 M.N.), por concepto de Intereses Ordinarios, incluyendo el impuesto al valor agregado (IVA), generados por el periodo del treinta de junio de dos mil veinte al treinta y uno de julio de dos mil veinte, así como los que se sigan generando hasta el total cumplimiento del pago del adeudo de contrato base de la acción, dicha cantidad se acredita con el estado de Cuenta Certificado de fecha treinta y uno de enero de dos mil veintidós. C) El pago de la cantidad de $49,927.11 (cuarenta y nueve mil novecientos veintisiete pesos 11/100 M.N.), por concepto de intereses moratorios, incluyendo el impuesto al valor agregado (IVA), generados por el periodo del primero de julio del dos mil veinte al treinta y uno de enero del dos mil veintidós, así como los que se sigan generando hasta el total cumplimiento de pago del adeudo derivado del contrato base de la acción. F) El pago del importe de los gastos y costas judiciales que se originen con motivo del presente juicio.” Con fundamento en los artículos 1054 y 1070 del Código de Comercio, así como 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente a la Legislación Mercantil, emplácese a Juan Francisco Morales Romero por medio de edictos, que deberán contener una relación sucinta de la demanda y que deberán publicarse por tres veces consecutivas en un periódico de circulación amplia y de cobertura nacional y en un periódico local de esta entidad, a efecto de que dentro del plazo de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación, comparezca a este Juzgado a dar contestación a la demanda entablada en su contra y oponga las excepciones que tuviere, con el apercibimiento que de no comparecer por si, por apoderado o gestor que pueda representarle, se seguirá el juicio en su rebeldía.. Asimismo, se previene a la demandada para que señale domicilio dentro de la circunscripción de este juzgado, a fin de oír y recibir notificaciones, apercibiéndole que, de no hacerlo, las subsecuentes aún las de carácter personal se le harán por Lista y Boletín Judicial en términos del articulo 1069 párrafo segundo del Código de Comercio. Agregando la relación sucinta de los hechos: El día veintiocho de julio de dos mil diecisiete las partes celebraron un contrato de apertura de crédito simple con Fianza, Aval y Deuda Solidaria, otorgándole al demandado un crédito con la cantidad de $2,000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.), lo cual se realizó en una única exhibición y a efecto de documentar dicha disposición se suscribió un pagaré al amparo del contrato base de la acción, con fecha veintiocho de julio de dos mil diecisiete. El demandado se obligó a pagar dentro del plazo de 36 meses mediante 35 amortizaciones iguales y consecutivas por el monto de $55,555.56 y una última de $55,555.40, teniendo como fecha del primer pago el día treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete, y como última fecha de pago el día treinta y uno de julio de dos mil veinte. Así mismo las partes pactaron: una tasa de interés ordinarios que se devenguen sobre saldos insolutos del Crédito a la Tasa de interés Fija Anual Ordinaria, del 12.50% anual, así como también pactaron los intereses moratorios que se generaran sobre la totalidad del monto vencido y no pagado durante el tiempo que subsista incumplimiento, a la tasa moratoria variable que resulte de adicionar a la tasa TIIE, 20 puntos porcentuales. Se pactaron diversas causas de vencimiento anticipado del crédito, sin necesidad de previo aviso, entre ellas el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales, la falta de pago de capital, intereses o cualquier otra cantidad adeudada, la falsedad o inexactitud de la información proporcionada por la acreditada, la contratación de deudas que pongan en riesgo el cumplimiento de sus obligaciones, la promoción de procedimientos judiciales o administrativos en contra de la institución financiera o de empresas integrantes de su grupo, así como la omisión de la entrega de la documentación e información requerida. Asimismo, se estableció que, al actualizarse cualquiera de dichas causas, la parte actora podrá dar por vencido anticipadamente el plazo del crédito, haciéndose exigible de inmediato la totalidad del adeudo y sus accesorios. El demandado ha dejado de cumplir con el pago puntual del crédito otorgado. Se expide el presente en la Ciudad de Toluca, México, a las catorce horas del día diecisiete de junio de dos mil veintiséis. Doy Fe.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que

VALIDACIÓN En cumplimiento al auto de fecha dos de junio de dos mil veintiséis. Lic. María de los Ángeles Nava Benítez Secretaria de Acuerdos del Juzgado Primero Mercantil del Distrito Judicial de Toluca. RÚBRICA.

S.P.R. DE R.L.; y, PRODUCTOS BIOTECNOLÓGICOS

dice:

PODER

JUDICIAL

DEL

ESTADO

EDICTOS 3/3

F-30292

DE

MICHOACÁN, JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL, ZACAPU, MICH. En el juicio ordinario civil 810/2025, nulidad escrituras, promueve Salvador Maldonado López frente a: 1) UNIÓN DE INVERNADEROS RUTA DE LA LIBERTAD U.S.P.R. DE R.L; 2) MOVIMIENTO DE MUJERES CIUDADANAS S.P.R. DE R.L.; 3) HOTÍCOLAS LOS PINOS S.P.R. DE R.L.; 4) SOCIEDAD PRODUCTIVA EL LAREDO S.P.R. DE R.L.; 5) AGRO PRODUCTOS Y SERVICIOS DE COMANJA S.P.R. DE R.L.; 6) COMERCIALIZADORA

DE

CULTIVOS

Y

HORTALIZAS PUERTA CHICA S.P.R. DE R.L.; 7) PRODUCTOS VEGETALES BAJO INVERNADERO S.P.R.

DE

R.L.;

y,

8)

PRODUCTOS

BIOTECNOLÓGICOS INTERNACIONALES S.P.R. DE R.L. Accionados de quienes reclaman las prestaciones identificadas en los incisos a), b) y c) del capítulo relativo de la demanda. OTRO ACUERDO Zacapu, Michoacán, a veinte de agosto de 2026 dos mil veintiséis. Se han realizado las gestiones necesarias para la localización de las personas morales codemandadas UNIÓN DE INVERNADEROS RUTA DE LA LIBERTAD U.S.P.R. DE R.L.; HOTÍCOLAS LOS PINOS S.P.R. DE R.L.; SOCIEDAD PRODUCTIVA EL LAREDO S.P.R. DE R.L.: AGRO PRODUCTOS Y SERVICIOS

DE

COMANJA

COMERCIALIZADORA

DE

S.P.R.

DE

CULTIVOS

R.L.; Y

HORTALIZAS PUERTA CHICA S.P.R. DE R.L.; PRODUCTOS VEGETALES BAJO INVERNADERO INTERNACIONALES S.P.R. DE R.L.; sin logar el objetivo pues a esta fecha se desconoce su paradero o lugar donde tengan establecido algún domicilio; consecuentemente, como lo pide el promovente y con

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apoyo en lo dispuesto en el artículo 81 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado; se ordena realizar el emplazamiento mediante edictos que contengan un extracto de este proveído y del diverso de data tres de julio de dos mil veinticinco (folios 56-57);

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que se publicarán por tres veces consecutivas en uno

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 6° DE LO FAMILIAR, EXP. No. 485/2025, SECRETARÍA “A”.

de los periódicos de mayor circulación en la capital del Estado, estrados del juzgado y periódico de mayor circulación nacional, en que se haga saber a las citadas personas morales que cuentan con el término de 30 treinta días hábiles, contado desde la publicación

En los autos del juicio SUCESORIO INTESTAMENTARIO a bienes de LOPEZ ESQUIVEL RAFAEL, Expediente número 485/2025; El C. Juez Sexto de lo Familiar ordenó mediante proveído de fecha veintisiete de abril del año dos mil veintiséis: Se ordenó, fijar edictos en los sitios públicos del lugar del juicio y en los del fallecimiento y origen del finado LOPEZ ESQUIVEL RAFAEL, anunciando su muerte sin testar y los nombres y grados de parentesco de los que reclamen herencia, siendo esta: JOSE LUIS LOPEZ ESQUIVEL, quien manifiesta ser hermano del autora de la sucesión, llamando los que se crean con igual o mejor derecho a heredar para que comparezcan a este Juzgado dentro del término de CUARENTA DÍAS contados a partir del día siguiente de la última publicación a deducir sus posibles derechos hereditarios. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. CIUDAD DE MÉXICO, A 18 DE MAYO DEL 2026. LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “A”. LIC. SIDDHARTA DESSIREÉ DEL SOCORRO NAVA GARDUÑO. RÚBRICA.

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del primer edicto, como lo dispone el numeral 313 del ordenamiento legal en consulta, para que comparezcan ante el Juzgado a dar contestación a la demanda instaurada en su contra; bajo apercibimiento legal, que de no hacerlo, atendiendo lo preceptuado en el dispositivo 331 de la Ley Consultable, la demanda se dará por contestada en sentido negativo; en la inteligencia, que las copias de traslado quedan a disposición de las demandadas en la secretaría de este Órgano Jurisdiccional. Publíquese presente edicto por tres veces consecutivas en uno de los Periódicos de mayor circulación en la capital del Estado, en los estrados del juzgado y un periódico de mayor circulación nacional. Zacapu, Michoacán; agosto 27 de 2026. Secretario de Acuerdos. Daniel Zirate Hernández. RÚBRICA.

55 6803 21 76 Tel: 55 5442 6509


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Al margen un sello con el Escudo del Poder Judicial de Baja California que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, JUZGADO DECIMO PRIMERO DEL TRIBUNAL CIVIL CORPORATIVO ESPECIALIZADO EN MATERIA MERCANTIL DEL PARTIDO JUDICIAL DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA.

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SE EMPLAZA A: CELSA FUENTES SANCHEZ EN EL EXPEDIENTE NUMERO 1029/2025 RADICADO ANTE EL JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DEL TRIBUNAL CIVIL CORPOR ATIVO ESPECIALIZADO EN MATERIA MERCANTIL, RELATIVO AL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, PROMOVIDO POR JOSUE CORVERA MEDINA, EN CONTRA DE CELSA FUENTES SANCHEZ; SE ORDENÓ EMPLAZAR A LA PARTE DEMANDADA, POR MEDIO DE EDICTOS, EN TÉRMINOS DEL AUTO TREINTA DE JUNIO DE DOS MIL VEINTISÉIS, QUE EN LA PARTE QUE INTERESA DICE: …”TIJUANA, BAJA CALIFORNIA, A TREINTA DE JUNIO DE DOS MIL VEINTISÉIS. A sus autos una promoción electrónica con número de registro 11858, presentado por el Licenciado JOSUÉ CORVERA MEDINA, en su carácter de abogado procurador de la parte actora; agréguense a sus autos para que obren como corresponda. Como lo solicita, y en atención a las diversas contestaciones de las dependencias gubernamentales de las cuales se desprende que no se localizó domicilio a nombre de la parte demandada CELSA FUENTES SANCHEZ, y/o en su caso, se encuentran totalmente agotados en autos, en consecuencia, con fundamento en los artículos 1068 y 1070 del Código de Comercio, procédase a emplazar a la parte demandada por medio de edictos que se publicarán en días hábiles por tres veces consecutivas en un periódico de circulación amplia y de cobertura nacional y en un periódico local del Estado, haciéndosele saber que en un término de TREINTA DÍAS contados a partir de la última publicación, deberá comparecer para contestar la demanda instaurada en su contra, apercibiéndole a la parte demandada que de no hacerlo dentro de dicho término se le tendrá por presuntivamente confeso de los hechos propios contenidos en la misma y se seguirá el juicio en su rebeldía.- Prevéngasele al demandado para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, el cual deberá proporcionarlo de manera precisa, es decir, calle, número exterior e interior en su caso, colonia, código postal, delegación, ciudad, estado y país dentro del término antes señalado, apercibiéndole de que si no lo hacen, las posteriores notificaciones aún las de carácter personal se les harán por medio del Boletín Judicial, de conformidad a lo establecido por el artículo 1069 y 1070 del Código de Comercio. Encontrándose a su disposición copias cotejadas del escrito de demandada y anexos en la Secretaría de este Juzgado. “…NOTIFÍQUESE”…

edictos@diariodemexico.com F-30262

EDICTO (TERCERA PUBLICACIÓN) Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 36° CIVIL DE PROCESO ORAL, EXP. No. 94/2026.

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EDICTO Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 38° CIVIL DE PROCESO ORAL Y DE TUTELA DE DERECHOS HUMANOS DE LA CDMX, EXP. No. 829/2024, SECRETARÍA “A”. YARELI ARRIAGA GARCÍA.

PARA EMPLAZAR A JUICIO A GRUPO ALFOT, S.A. DE C.V. En los autos del JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por GRUPO SANBORNS S.A. DE C.V. en contra de GRUPO ALFOT, S.A. DE C.V. Y CARLOS ROBERTO ABREU MACIAS VALDEZ con número de expediente 94/2026, el C. Juez Trigésimo Sexto Civil de Proceso Oral, licenciado ERIC DANIEL PRADO MARTÍNEZ en auto emitido el catorce de mayo de dos mil veintiséis, ordenó emplazar a juicio a la demandada GRUPO ALFOT, S.A. DE C.V. por Edictos a publicarse por TRES VECES CONSECUTIVAS en “LA JORNADA” y en “EL DIARIO DE MÉXICO”. En consecuencia, por dichos medios de comunicación procesal se hace del conocimiento del referido demandado, la parte esencial del auto admisorio de fecha cinco de febrero de dos mil veintiséis. “...Ciudad de México, a cinco de febrero de dos mil veintiséis. ...De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1056 del Código de Comercio se tiene por presentado a IAN GERARDO REYES PALMA, en su carácter de apoderado de GRUPO SANBORNS S.A. DE C.V., personalidad que acredita en términos de la copia certificada del instrumento notarial 79,009 de fecha veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro, otorgado ante la fe del Notario Público número 196 de la Ciudad de México, sociedad a quien se tiene demandando en la vía ORAL MERCANTIL de GRUPO ALFOT S.A. DE C.V. Y CARLOS ROBERTO ABREU MACIAS VALADEZ, la cual es correcta atento a lo dispuesto en los artículos 1390 BIS 1390 BIS 11, 1390 BIS 13, 1390 BIS 14 y demás aplicables del Código de Comercio, y al no establecer la Ley un procedimiento especial para el trámite del asunto planteado. Asimismo, el suscrito es competente para conocer de dicho asunto, atento a lo previsto en el artículo 105, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México, en relación con el artículo 104, fracción II, de la Constitución Federal y artículos 1092 y 1093 del Código de Comercio. Por tanto, se da entrada a la demanda en la vía y forma propuesta y con las copias exhibidas, cotejadas y foliadas, córrase traslado a la parte demandada emplazándola para que conteste la demanda por escrito dentro del término de NUEVE DÍAS ante este Juzgado Trigésimo Sexto Civil de Proceso Oral con el apercibimiento que de no hacerlo se tendrá por perdido el derecho que pudo ejercer de conformidad con lo establecido en el artículo 1078 del ordenamiento legal en cita. Por otro lado, se previene a la demandada para que al producir su contestación señalen domicilio dentro de la jurisdicción de este juzgado para oír y recibir notificaciones, con el apercibimiento que, en caso de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal le surtirán conforme a las reglas de las notificaciones no personales, esto para la etapa de ejecución en su caso, pues conforme a lo dispuesto en el artículo 1390 Bis 10 del mismo ordenamiento en cita en el juicio únicamente será notificado personalmente el emplazamiento y el auto que admite la reconvención Asimismo, se hace saber a las partes que deberán comparecer a las audiencias del procedimiento, por sí o a través de sus legítimos representantes que gocen de las facultades a que se refiere el párrafo tercero del artículo 1069 del Código de Comercio, además de contar con facultades expresar para conciliar ante el suscrito y suscribir en su caso el convenio correspondiente, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1390 Bis 21 del Código de Comercio...” Por último, se hace saber a GRUPO ALFOT, S.A. DE C.V. que debe presentarse a este Juzgado Trigésimo Sexto Civil de Proceso Oral, sito en: Avenida Patriotismo No. 230, Piso 13, colonia San Pedro de los Pinos, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México. C.P. 03800, dentro del término de TREINTA DÍAS hábiles, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, a fin de que se le corra traslado con las copias de la demanda y documentos anexos a la misma y para que pueda contestar la demanda formulada en su contra, en el término de NUEVE DÍAS posteriores. LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS. LIC. GABRIELA PADILLA RAMÍREZ. RÚBRICA.

En los autos del JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL ORAL tramitado bajo el expediente número 829/2024 promovido por: ERNESTO RAFAEL IBARRA PARROQUÍN en contra de YARELl ARRIAGA GARCÍA, Juez, por autos de fechas treinta y uno de octubre de dos mil veinticuatro, veintinueve de octubre de dos mil veinticinco y once de agosto de dos mil veintiséis, resolvió lo siguiente: “...ADMISIÓN DEMANDA.- Se tiene a la parte ACTORA demandando en la vía EJECUTIVA MERCANTIL ORAL de: YARELI ARRIAGA GARCÍA el pago de la cantidad de: $3’500,000.00 (TRES MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), por concepto de suerte principal y demás accesorios, misma que se ADMITE a trámite en la vía y forma propuesta. En consecuencia, sirva el presente auto con efectos de mandamiento en forma...” “...Tomando en consideración que no se encontró registro alguno del domicilio de la parte demandada YARELl ARRIAGA GARCÍA, en consecuencia, con fundamento en los artículos 1070, 1390 TER 5, 1390 TER 6, 1063, 1394 y 1395 del Código de Comercio, así como con los artículos 315, 432 y 433 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia mercantil, se ordena proceder al requerimiento de pago, embargo y emplazamiento de YARELI ARRIAGA GARCÍA mediante EDICTOS, que deberán publicarse en el periódico “EL DIARIO DE MÉXICO”, de cobertura nacional, y en el “DIARIO IMAGEN”, de cobertura Local, por tres veces consecutivas, en términos de lo ordenado en el auto de exequendo, requiriéndose al codemandado en cita para que comparezca en el local de este Juzgado a realizar pago de la cantidad de $3 500,000.00 (TRES MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.) por concepto de suerte principal, y en caso de no hacerlo deberá señalar bienes de su propiedad suficientes a garantizar el pago de lo reclamado, poniéndolos en depósito de persona que bajo su responsabilidad designe la parte actora, en el entendido que de no hacerlo así, el derecho para señalar bienes pasará a la parte actora, por lo que se señalará un día específico para esos fines, diligencia que se practicará en el local de este Juzgado aún sin su presencia. Asimismo, se le concede a la parte demandada YARELI ARRIAGA GARCÍA un término de TREINTA DÍAS, contados a partir de la última publicación del edicto respectivo, para dar contestación a la demanda instaurada en su contra, oponiendo las excepciones que prevén los artículos 1397, 1398 y 1403 del Código de Comercio, con el apercibimiento que, de no hacerlo así, el presente juicio se seguirá en su rebeldía. Haciendo de su conocimiento que las copias de traslado quedan a su disposición en la Secretaría “A” de este Juzgado para que se imponga de ellas, de igual forma deberá de señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la Jurisdicción de éste Juzgado, apercibido que en caso de no hacerlo así, las notificaciones subsecuentes, aún las de carácter personal se le harán por su publicación en el boletín Judicial, lo términos de lo dispuesto por los artículos 1070 del Código de Comercio...” “...Elabórense nuevamente los edictos ordenados en auto de fecha veintinueve de octubre y seis de noviembre del año dos mil veinticinco, señalándose LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA VEINTINUEVE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS, para que comparezca la parte demandada YARELI ARRIAGA GARCÍA al local de este Juzgado ante la C. Secretaria de Acuerdos “A” a hacer pago de lo condenado o bien a señalar bienes de su propiedad para embargo, en el domicilio ubicado en AVENIDA PATRIOTISMO NUMERO 230, PISO 13, COLONIA SAN PEDRO DE LOS PINOS, ALCALDÍA BENITO JUÁREZ, CIUDAD DE MÉXICO, apercibida que de no comparecer a hacer pago o no señalar bienes para embargo, pasará el derecho a la parte actora, diligencia que se llevará a cabo en el local del juzgado aún sin su presencia. NOTIFÍQUESE.- Lo proveyó y firma el Juez Trigésimo Octavo Civil de Proceso Oral y de Tutela de Derechos Humanos de la Ciudad de México DOCTOR EN DERECHO JUAN BRUNO UBIARCO MALDONADO quien actúa ante la Secretaria de Acuerdos “A” LICENCIADA FELIX HERNANDEZ RAMIREZ, misma que autoriza y da fe. DOY FE.CIUDAD DE MÉXICO, 20 DE AGOSTO DEL 2026 C. SECRETARIA DE ACUERDOS “A” DEL JUZGADO TRIGÉSIMO OCTAVO DE LO CIVIL DE PROCESO ORAL Y DE TUTELA DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. LICENCIADA FÉLIX HERNÁNDEZ RAMÍREZ. RÚBRICA.

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TIJUANA, B.C. A 01 DE JULIO DE 2026. LA C. COORDINADORA DE LA UNIDAD DE GESTION ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL CIVIL CORPORATIVO ESPECIALIZADO EN MATERIA MERCANTIL. L.D. KARELY SANDOVAL MORENO. FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 1 FRACCIÓN I, II, 2, 3 FRACCIÓN I, II, XIX, XX, XXV, XXX, 4 FRACCIÓN I, II, 12, 13, DEL REGLAMENTO PARA EL USO DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y LA FIRMA ELECTRÓNICA CERTIFICADA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 20° DE LO FAMILIAR, EXP. No. 750/2025, SECRETARÍA “B”.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 1° DE LO FAMILIAR, EXP. No. 2101/2024, SECRETARÍA “A”.

Por medio del presente y en cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha catorce de julio del dos mil veintiséis, dictado en los autos del juicio INTESTAMENTARIO, a bienes de BUSTAMANTE PELAEZ PEDRO; número de expediente 750/2025, LA C. Titular del JUZGADO VIGÉSIMO DE LO FAMILIAR ordenó publicar los presentes edictos, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 807 del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México. Ciudad de México, a catorce de julio de dos mil veintiséis Se ordena publicar EDICTOS por DOS VECES DE DIEZ EN DIEZ DÍAS, en los sitios públicos del lugar de este juicio y en el lugar del fallecimiento y origen del finado, anunciando la muerte sin testar de PEDRO BUSTAMANTE PELAEZ a fin que las personas que se crean con igual o mejor derecho a heredar comparezcan ante este juzgado dentro del término de CUARENTA DÍAS, a reclamar la herencia, quedando a su disposición los presentes autos para su consulta en el archivo de este órgano jurisdiccional. Ciudad de México, a 13 de agosto del 2026. C. SECRETARIA CONCILIADORA DEL JUZGADO VIGÉSIMO DE LO FAMILIAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO. LIC. PAULINA LÓPEZ MONROY. RÚBRICA. QUIEN SUSCRIBE ESTE OFICIO, CON FUNDAMENTO EN LOS ACUERDOS GENERALES NÚMERO 43-24/2012 Y 38-14/2012, EMITIDO POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, LOS DÍAS 29 DE MAYO Y 02 DE OCTUBRE DE 2012

En los autos del INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL, derivados del juicio DIVORCIO INCAUSADO, promovido por VILLAMAR RODRÍGUEZ YUNUEN, en contra de MARÍA GUADALUPE REYES LOEZA, expediente 2101/2024, el Juez Primero de lo Familiar de esta Ciudad de México, dictó proveído de fecha SEIS DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTISÉIS, ordenando la publicación que se fijará por una sola ocasión en los tableros de avisos del H. JUZGADO PRIMERO FAMILIAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO, TESORERÍA DE LA CIUDAD DE MÉXICO y por medio de edictos en el periódico “DIARIO DE MÉXICO”, se tiene como base para el remate el Departamento 6, ubicado en el número 192, Calle Shakespeare, Colonia Anzures, Miguel Hidalgo, Ciudad de México, para lo cual se señalan las NUEVE HORAS CON CUARENTA MINUTOS, DEL DÍA VEINTIDÓS DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL VEINTISÉIS, convóquense postores, sirviendo de base para el remate la cantidad de $4,340,000.00 (CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes de dicha cantidad, por lo que los postores que deseen intervenir en la subasta deberán consignar mediante billete de depósito previamente una cantidad de por lo menos el diez por ciento del valor que sirve de base para el remate. Reitero a Usted las seguridades de mi más atenta y distinguida consideración. EN LA CIUDAD DE MÉXICO, A 07 DE AGOSTO DEL 2026. La C. Secretario de Acuerdos “A”. LIC. JUAN GUADALUPE MORENO GALVÁN. RÚBRICA.

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III Congreso “Los usos del Derecho como medio de control social” Del 28 al 30 de octubre de 2026, de 11:00 a 14:00 horas. Presencial y/o a distancia, a elegir. Evento gratuito. Dirigido al público en general. Informes al 555622 7474 ext. 85210 y 85211.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 34° CIVIL DE PROCESO ORAL, EXP. No. 255/2024, SECRETARÍA “A”.

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ANTERA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

EDICTOS Llámanos tel : 55 5442 6509 | 55 5442 6500 edictos@diariodemexico.com

En los autos del expediente 255/2024 deducido del juicio promovido por PARFUMERIE VERSAILLES, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, en contra de ANTERA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, en la vía ORAL MERCANTIL, la C. Juez dictó los acuerdos que en su parte conducente dicen: EN LA CIUDAD DE MÉXICO, A DOCE DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTISÉIS. Agréguese al expediente 255/2024 el escrito presentado por el C. RICARDO SANGUINO ORTIZ mandatario judicial de la parte actora. Como lo solicita, de conformidad con lo previsto por el artículo 535 párrafo segundo del Código de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria al Código de Comercio, SE ORDENA REALIZAR EL REQUERIMIENTO DE PAGO a la demandada ANTERA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE de las cantidades de $1,078,223.51 (UN MILLÓN SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS PESOS 51/100 M.N.) por concepto de suerte principal y $330,453.32 (TRESCIENTOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS 32/100 M.N.) por concepto de intereses moratorios en términos de la sentencia definitiva de fecha treinta de septiembre de dos mil veinticinco y la sentencia interlocutoria de fecha once de febrero de dos mil veintiséis, requerimiento que se efectuará mediante EDICTOS, que se publicaran en el Periódico denominado “EL DIARIO DE MÉXICO”, por TRES DÍAS CONSECUTIVOS, además de fijar la Cedula de notificación Correspondiente en los ESTRADOS de este Juzgado a efecto de que surtan sus efectos dentro de los tres días siguientes, conforme al artículo 535 párrafo segundo del Código de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria al Código de Comercio. Asimismo, la demandada deberá señalar bienes para embargo de su propiedad suficientes a garantizar la cantidad a la que fue condenada, con el apercibimiento de que de no hacer pago a la actora de lo condenado y de no señalar bienes de su propiedad para embargo, el derecho de señalar bienes para embargo pasará a la actora, lo anterior de conformidad con lo previsto por el número 1392, 1393, 1394, 1395 y 1396 del Código de Comercio en relación con los numerales 535 párrafo segundo y 536 del Código de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria al de Comercio a través de los numerales 1054 y 1063, del ordenamiento citado. En virtud de lo anterior, se señalan las ONCE CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA DIECISIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTISÉIS para que en términos del numeral 535 del Código de Procedimientos Civiles para esta Ciudad, de aplicación supletoria al presente asunto haga pago de las cantidades precisadas con anterioridad, apercibida que en caso de no hacerlo en el acto de la diligencia se procederá al embargo de bienes, diligencia que tendrá lugar en el local de este juzgado ubicado en el PISO 12 DEL EDIFICIO UBICADO EN PATRIOTISMO 230 COLONIA SAN PEDRO DE LOS PINOS, ALCALDÍA BENITO JUÁREZ, CIUDAD DE MÉXICO. NOTIFÍQUESE. ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMA ELECTRÓNICAMENTE LA C. JUEZA TRIGÉSIMA CUARTA DE LO CIVIL DE PROCESO ORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO MTRA. ANA LILIA GUTIÉRREZ GARCÍA, ANTE LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS LICENCIADA CLAUDIA CORTES ROSAS, QUE AUTORIZA Y DA FE. ---OTRO AUTO--- EN LA CIUDAD DE MÉXICO, A VEINTISIETE DE MAYO DE DOS MIL VEINTISÉIS. ...a efecto de que se realice el REQUERIMIENTO DE PAGO a la demandada ANTERA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE en términos del proveído de fecha veintiuno de abril de dos mil veintiséis: Se señalan las ONCE HORAS DEL DÍA TRECE DE JULIO DE DOS MILK VEINTISÉIS ...haga pago de las cantidades precisadas con anterioridad, apercibida que en caso de no hacerlo en el acto de la diligencia se procederá al embargo de bienes, diligencia que tendrá lugar en el local de este Juzgado ubicado en el PISO 12 DEL EDIFICIO UBICADO EN PATRIOTISMO 230 COLONIA SAN PEDRO DE LOS PINOS, ALCALDÍA BENITO JUÁREZ, CIUDAD DE MÉXICO. NOTIFÍQUESE. ---OTRO AUTO---EN LA CIUDAD DE MÉXICO, A VEINTIUNO DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISÉIS. …SE ORDENA REALIZAR EL REQUERIMIENTO DE PAGO a la demandada ANTERA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE de las cantidades de $1,078,223.51 (UN MILLÓN SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS PESOS 51/100 M.N.) por concepto de suerte principal y $330,453.32 (TRESCIENTOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS 32/100 M.N.) por concepto de intereses moratorios en términos de la sentencia definitiva de fecha treinta de septiembre de dos mil veinticinco y la sentencia interlocutoria de fecha once de febrero de dos mil veintiséis requerimiento que se efectuará mediante EDICTOS, que se publicarán en el en el Periódico denominado “EL DIARIO DE MÉXICO”, por TRES DÍAS CONSECUTIVOS. Asimismo, la demandada deberá señalar bienes para embargo de su propiedad suficientes a garantizar la cantidad a la que fue condenada, con el apercibimiento de que de no hacer pago a la actora de lo condenado y de no señalar bienes de su propiedad para embargo, el derecho de señalar bienes para embargo pasará a la actora. --OTRO AUTO-- CIUDAD DE MÉXICO, A ONCE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTISÉIS. ---VISTOS, para resolver en SENTENCIA INTERLOCUTORIA el INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE INTERESES EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA iniciado por la parte actora, en los autos del juicio ORAL MERCANTIL, promovido por PARFUMERIE VERSAILLES. S. DE R.L. DE C.V., en contra de ANTERA S.A. DE C.V., expediente 255/2024; y; ...RESUELVE PRIMERO. Es procedente el INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE INTERESES MORATORIOS propuesto por la parte actora, en el que la demandada incurrió en rebeldía. SEGUNDO. Se mesura la planilla propuesta en el incidente de liquidación de intereses que nos ocupa y la demandada ANTERA S. A DE C.V., deberá pagar a la actora PARFUMERIE VERSAILLES S. DE R.L DE C.V. o a quien legalmente lo represente, la cantidad de $330,453.32 (TRESCIENTOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS 32/100 M.N.), por concepto de intereses moratorios generados por el periodo del veinte de mayo del año dos mil veinte al veintinueve de octubre del año dos mil veinticinco. Lo que deberá hacer en un plazo de CINCO DÍAS contado a partir del siguiente de aquél en que surta efectos la notificación de esta resolución, con el apercibimiento de que, en caso de no hacerlo, se procederá a la ejecución forzosa de la misma. ---OTRO AUTO--- CIUDAD DE MÉXICO, A TREINTA DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO. VISTOS, para resolver en SENTENCIA DEFINITIVA, los autos del Juicio ORAL MERCANTIL, promovido por PARFUMERIE VERSAILLES, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, en contra de ANTERA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. expediente número 255/2024 y; ... RESUELVE PRIMERO.- Ha sido procedente la vía Oral Mercantil, en la que PARFUMERIE VERSAILLES, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE acreditó su acción y la demandada ANTERA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE se constituyó en rebeldía. SEGUNDO.- Se condena a la demandada ANTERA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, a pagar a la actora, la cantidad de $1’078,223.51 (un millón setenta y ocho mil doscientos veintitrés pesos 51/100 moneda nacional) por concepto de suerte principal derivado de la factura FE182024, lo que deberá hacer dentro del término de CINCO DÍAS contados a partir de que el presente fallo sea legalmente ejecutable, con el apercibimiento que, de no hacerlo así, se dictará auto de ejecución. TERCERO.- Se condena a la demandada a pagar a la parte actora los intereses moratorios generados a razón del 6% (seis por ciento) anual, respecto de la cantidad que aparece en la factura básica de la acción en el rubro “subtotal”; intereses que se cuantificarán a partir del veinte de mayo de dos mil veinte y hasta el pago total del adeudo; cantidad líquida que se determinarán en ejecución de sentencia mediante el incidente de liquidación correspondiente. ASÍ, definitivamente juzgando, lo resolvió y firma la C. Juez Trigésima Cuarta Civil de Proceso Oral, MAESTRA ANA LILIA GUTIÉRREZ GARCÍA ante la Secretaria de Acuerdos “A” LICENCIADA LILIA MARGARITA GONZÁLEZ PACHECO que autoriza y da fe. LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS LIC. CLAUDIA CORTES ROSAS RÚBRICA.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 15° DE LO CIVIL, EXP. No. 472/2024. En los autos del JUICIO ORDINARIO CIVIL promovido por el C. LUIS FERNANDO AQUINO ANTONIO, en contra de los C.C. DELFINA AQUINO CABRERA Y EDUARDO SANCHEZ CONTRERAS, expediente número 472/2024, radicado en el JUZGADO DECIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PROCESO ESCRITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, el ciudadano Juez dictó el siguiente proveído que en su parte conducente dice.--- Ciudad de México, a diez de junio de dos mil veintiséis. VISTOS, para resolver en definitiva, los autos del juicio ORDINARIO CIVIL, acción de PRESCRIPCIÓN POSITIVA, promovido por AQUINO ANTONIO LUIS FERNANDO, por propio derecho, en contra de EDUARDO SÁNCHEZ CONTRERAS y DELFINA AQUINO CABRERA, expediente número 472/2024, (…) RESUELVE PRIMERO. Ha sido procedente la vía ordinaria civil intentada por AQUINO ANTONIO LUIS FERNANDO, quien acreditó la acción de prescripción positiva ejercitada y en la que los demandados EDUARDO SÁNCHEZ CONTRERAS y DELFINO AQUINO CABRERA se constituyeron en rebeldía; SEGUNDO. Se declara judicialmente consumada la prescripción positiva ejercitada por AQUINO ANTONIO LUIS FERNANDO, quien, en consecuencia, ha adquirido por ese medio el siete punto cincuenta y cinco por ciento (7.55%) de derechos de propiedad respecto del inmueble identificado catastralmente como Lote siete, Manzana ciento diecinueve, ubicado en calle Cruz Gálvez número ciento cuarenta, manzana nueve, lote nueve, colonia Nueva Santa María, Alcaldía Azcapotzalco, Ciudad de México, porcentaje que corresponde materialmente a la construcción identificada como Departamento número 3, con una superficie aproximada de 51.18 metros cuadrados, en sustitución del derecho previamente inscrito a nombre de EDUARDO SÁNCHEZ CONTRERAS respecto de ese mismo porcentaje, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta resolución.. TERCERO. Una vez que la presente sentencia cause ejecutoria, gírese atento oficio al Director General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México, remitiéndole copia certificada de la presente resolución, para que se practique su inscripción en el Folio Real Electrónico número 491083, apartado “III TITULAR (ES) REGISTRAL (ES)”, quedando inscrito a favor de AQUINO ANTONIO LUIS FERNANDO el siete punto cincuenta y cinco por ciento (7.55%) de derechos de propiedad respecto del inmueble materia del presente juicio, en sustitución del derecho previamente inscrito a nombre de EDUARDO SANCHEZ CONTRERAS respecto de ese mismo porcentaje, haciéndose constar que dicho porcentaje corresponde materialmente a la construcción identificada como Departamento número 3, con superficie aproximada de 51.18 metros cuadrados, conforme a las conclusiones del dictamen pericial en materia de agrimensura rendido en autos, sirviendo la presente sentencia ejecutoriada como título de propiedad para todos los efectos legales conducentes. CUARTO. Se absuelve a los demandados de cualquier prestación diversa a las expresamente concedidas en esta resolución. QUINTO. La presente sentencia se emite en esta fecha en atención a la excesiva carga de trabajo que enfrenta este órgano jurisdiccional y a que el Juzgado cuenta únicamente con un Secretario Proyectista encargado de la elaboración de las resoluciones correspondientes, circunstancia que se hace del conocimiento de las partes para los efectos legales conducentes. SEXTO. Notifíquese, siendo que atinente al demandado EDUARDO SÁNCHEZ CONTRERAS en virtud de que fue emplazado mediante edictos, notifíquesele el presente fallo por ese mismo medio, en el periódico “DIARIO DE MÉXICO, dos veces de tres en tres días, en términos del artículo 639 del Código de Procedimientos Civiles. ASÍ, DEFINITIVAMENTE, JUZGANDO LO RESOLVIÓ Y FIRMA EL C. JUEZ DÉCIMO QUINTO DE LO CIVIL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MTRO. J. ENCARNACIÓN LOZADA CIELOS, ANTE EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “B” LICENCIADO JOSÉ ANTONIO VARGAS DEL VALLE, QUIEN AUTORIZA Y DA FE. DOY FE. ---DOS FIRMAS RUBRICAS--- Ciudad de México, a veinticuatro de junio del año dos mil veintiséis. Agréguese a sus autos el escrito de la parte actora y se tiene realizando las manifestaciones que indica con relación a la sentencia interlocutoria de fecha diez de junio del año dos mil veintiséis, y como se solicita y de conformidad con lo previsto por los artículos 84 y 272-G del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México, se aclara dicha resolución en los siguientes términos: Resolutivo PRIMERO, que el nombre la parte codemandada es “…DELFINA AQUINO CABRERA”, y no el de “…DELFINO AQUINO CABRERA…” En los RESOLUTIVOS, SEGUNDO y TERCERO, la superficie del departamento numero 3 conforme a las conclusiones del dictamen pericial de agrimensura rendido en autos, el correcto “...51.15...” metros cuadrados y no como se expresó de “...51.18...” metros cuadrados (…) NOTIFÍQUESE. Lo proveyó y firma el C. JUEZ DECIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PROCESO ESCRITO MAESTRO J. ENCARNACIÓN LOZADA CIELOS, asistido del C. Secretario de Acuerdos “B” Licenciado JOSÉ ANTONIO VARGAS DEL VALLE. Doy Fe. ---DOS FIRMAS RUBRICAS--Ciudad de México a 29 de junio de 2026. EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO. LIC. JOSE ANTONIO VARGAS DEL VALLE RÚBRICA.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 31° DE LO FAMILIAR, EXP. No. 1196/2008, SECRETARÍA “A”. En los autos de la CONTROVERSIA DEL ORDEN FAMILIAR que MARTÍNEZ MEDRANO ITALIA JESSICA promovió en contra de GARCÍA ARÉVALO EDGAR BENJAMÍN, expediente numero 1196/2008; el C. Juez Trigésimo Primero de lo Familiar ordenó mediante acuerdo de fecha once de agosto de dos mil veintiséis, Se hace saber a las CC. Daniela Vanessa y Alessandra Valeria, ambas de apellidos García Martinez que la C. Italia Jesica Martínez Medrano, demandó al C. Edgar Benjamín García Arévalo, el pago de alimentos en su favor, juicio que fue admitido a trámite el cuatro de septiembre de dos mil ocho; y que vista su mayoría de edad, por autos del once de agosto de dos mil veintiséis y dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro, se ordenó notificarles de manera personal la tramitación del presente juicio para que en manifestaran lo que su derecho corresponda. Por lo que se les concede un plazo de TRES DÍAS para comparecer a juicio a manifestar si hacen suya la demanda interpuesta por la C. Italia Jesica Martinez Medrano, así como las pruebas ofrecidas en su oportunidad, debiendo, en su caso acreditar que persiste la necesidad de recibir alimentos por parte del C. Edgar Benjamín García Arévalo, exhibiendo constancia de estudios, con el apercibimiento que de no hacerlo, el suscrito resolverá lo que en derecho corresponda, conforme a constancias de actuaciones.”

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MÉXICO, CIUDAD DE MÉXICO, A 24 DE AGOSTO DE 2026. C. SECRETARIA DE ACUERDOS DEL JUZGADO TRIGÉSIMO PRIMERO FAMILIAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO. Dra REBECA RODRÍGUEZ CALDERÓN. RÚBRICA.

EDICTOS F-30261

EDICTO Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 44° CIVIL DE PROCESO ESCRITO, EXP. No. 1625/2024, SECRETARÍA “B”. En los autos del juicio EJECUTIVO MERCANTIL promovido por PACADA, S.A. DE C.V., SOFOM, E.N.R., en contra de INETCORP, S.A. DE C.V., FERNANDO HIROSHI CABRALES TANIKAWA y FERNANDO CABRALES Y GARDUÑO, expediente número 1625/2024, el C. Juez dictó auto que dice: CIUDAD DE MÉXICO A CUATRO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS. Agréguese a sus autos el escrito de cuenta de la apoderada de la parte actora, se tienen por hechas sus manifestaciones en términos del escrito que se provee, como lo solicita se ordena a la Secretaria Conciliadora gire sus instrucciones al personal encargado de hacer el turno para que, elabore de nueva cuenta los oficios y edictos que se encuentran ordenados en auto de fecha veintitrés de agosto del año dos mil veinticuatro (Sello electrónico SIGJ 1006/2019-58), esto es, deberá contener la parte conducente respecto al empozamiento, debiendo suprimir en el edicto la parte conducente del requerimiento; hecho que sea póngase a disposición de la parte actora el oficio y edictos ordenados para su diligenciación, previa certificación que haga de ello la Secretaría de Acuerdos.- Notifíquese.- Lo proveyó y firma el C. Juez CUADRAGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PROCESO ESCRITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO Licenciado JAVIER RAYMUNDO VILLALPANDO CASTILLO, ante el C. Secretario de Acuerdos Licenciado LEÓN ALEJANDRO AGUILERA CARDOSO, que autoriza y da fe. Ciudad de México, a veintitrés de agosto del año dos mil veinticuatro. Agréguese a sus autos el escrito de la moral actora por conducto de su apoderado legal, por hechas las manifestaciones que realiza, y toda vez que se desconoce el domicilio de los codemandados INETCORP, S.A. DE C.V., FERNANDO HIROSHI CABRALES TANIKAWA Y FERNANDO CABRALES Y GARDUÑO, y que ya se agotaron los domicilios proporcionados por las diferentes dependencias que cuentan con base de datos, en consecuencia, se procede realizar el emplazamiento a juicio en la vía EJECUTIVA MERCANTIL, a INETCORP, S.A. DE C.V., FERNANDO HIROSHI CABRALES TANIKAWA Y FERNANDO CABRALES Y GARDUÑO, en términos de lo establecido por el artículo 1070, del Código de Comercio, por medio de edictos, mismos que se publicarán por tres veces consecutivas, en el periódico “EL DIARIO DE MÉXICO y DIARIO IMAGEN, haciéndoles saber que deberán presentarse de manera personal, dentro de un término que no excederá de treinta días hábiles, para recoger las copias de traslado, contados a partir de la última publicación de edictos, quedando a su disposición en esta Secretaría “B”, y para que de contestación a la demanda incoada en su contra u oponga excepciones si tuviere, en un término de OCHO DÍAS. Y prevéngasele a los demandados para que señalen domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones dentro de esta jurisdicción, apercibido que, en caso de no hacerlo, las notificaciones, aun las que conforme a las reglas generales deban hacerse personalmente, se harán por el Boletín Judicial, salvo que otra cosa se prevenga u ordene, como lo establece el articulo 1069 del Código de Comercio. Debiendo insertarse en los edictos un extracto del auto admisorio de demanda, lo anterior para todos los efectos legales a que haya lugar. [...] Notifíquese.- Lo proveyó y firma la C. Juez Sexagésimo Octavo de lo Civil, Lic. Marta Alicia Cuevas Nava, ante el C. Secretario de acuerdos “B”, Lic. Saúl Casillas Salazar que autoriza y da fe.- Doy fe. Ciudad de México, a diecisiete de octubre de dos mil diecinueve.--- [...] Se tiene por presentada a PACADA, S.A. DE C.V., SOFOM, E.N.R., por conducto de su endosatario en procuración FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ AGUAYO, personalidad que acredita y se le reconoce en términos del endoso que obra en el título de crédito adjunto como base de la acción; [...] Se le tiene demandando en la vía EJECUTIVA MERCANTIL de INETCORP, S.A. DE C.V., FERNANDO HIROSHI CABRALES TANIKAWA Y FERNANDO CABRALES Y GARDUÑO, el pago de la cantidad de $3,000,000.00 (TRES MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), por concepto de suerte principal, y demás prestaciones reclamadas. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 76, 170, 171, 172, 173, 174, 193, 194 y demás relativos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, así como los artículos 1391 al 1396 del Código de Comercio y demás relativos, requiérase a los demandados para que en el acto de la diligencia hagan pago de la cantidad reclamada y demás accesorios legales, y no haciéndolo embárguensele bienes suficientes de su propiedad que basten a cubrir la deuda, accesorios legales, gastos y costas las que se pondrán en depósito de la persona que bajo su responsabilidad designe la parte actora, en el acto de la diligencia con entrega de las copias simples exhibidas, debidamente selladas y cotejadas, emplácese a los demandados para que en el término de OCHO DÍAS, hagan pago de las prestaciones reclamadas o se opongan a la ejecución, si tuvieren alguna excepción para ello. […] Asimismo, se previene a la enjuiciada para que al dar contestación a la demanda instaurada en su contra, exhiba copia simple del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), de la Clave Única de Registro de Población (CURP) tratándose de persona física, en ambos casos cuando exista obligación legal para encontrarse inscrito en dichos registros, y de la identificación oficial del demandado, conforme a lo ordenado por el artículo 1061 fracción V del Código de Comercio. [...] NOTIFÍQUESE.- Lo proveyó y firma la C. Juez Marta Alicia Cuevas Nava, ante el C. Secretario de Acuerdos, Licenciado Saúl Casillas Salazar, quien autoriza y da fe. Doy fe. Ciudad de México, a once de octubre de dos mil diecinueve. ---Con el escrito de cuenta, documentos y copias simples que al mismo se acompañan, fórmese expediente y regístrese en el Libro de Gobierno de este Juzgado bajo el número que le corresponda; de igual manera guárdense en el seguro del juzgado los documentos exhibidos como base de la acción. Visto el contenido del escrito de cuenta, y del documento que se acompaña, con fundamento en el artículo 1380 del Código de Comercio, se previene al promovente para que dentro del término de TRES DÍAS el hecho seis, ya que no se advierte que el documento base de la acción se le hubiere endosado en propiedad al promovente. Asimismo, deberá exhibir copias del escrito con el que desahoguen la presente prevención y de los documentos que lo acompañen, a efecto de correr traslado a su contraria. Lo anterior, apercibido que de no hacerlo dentro del término concedido no se dará trámite al escrito de demanda, previa devolución de los documentos y copias simples exhibidas por conducto de persona autorizada para tal efecto.- NOTIFÍQUESE.- Lo proveyó y firma la C. Juez Sexagésimo Octavo de lo Civil, Licenciada Marta Alicia Cuevas Nava, ante el C. Secretario de Acuerdos, Licenciado Saúl Casillas Salazar, que autoriza y da fe. CIUDAD DE MÉXICO A 05 DE AGOSTO DE 2026 EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS. LIC. LEÓN ALEJANDRO AGUILERA CARDOSO RÚBRICA.

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CARTELERA JURÍDICA

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EDICTO. Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 35° DE LO CIVIL, EXP. No. 192/2026, SECRETARÍA “B”.

COLOQUIO

Convocatoria para participar en el Primer Coloquio Nacional de Estudiantes de Posgrado y Personas Investigadoras sobre la Desaparición de Personas en México Del 12 al 13 de noviembre de 2026, de 9:00 a 15:00 horas. Dirigido al público en general. Informes al +52(55) 5622 7474 ext. 85210 y 85211.

En los autos del juicio ORDINARIO CIVIL, promovido por GARCÍA ALCANTAR JOSÉ ANTONIO, en contra de JUAN CORONADO Y GALICIA y C. DIRECTOR DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, expediente número 192/2026, Secretaria B; se dictaron proveídos, que en su parte conducente dicen: “Ciudad de México, cuatro de agosto de dos mil veintiséis. (...) Atento a lo solicitado, toda vez que, de constancias de autos, se desprende que no se ha podido emplazar al codemandado JUAN CORONADO Y GALICIA, atendiendo a la inexistencia de domicilios por parte de las dependencias autorizadas para ello, a quienes se les solicito la búsqueda de domicilio, por lo anterior, como lo solicita la promovente, emplácese a juicio al codemandado JUAN CORONADO Y GALICIA, por edictos, por TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS en el Boletín Judicial y en el periódico EL UNIVERSAL debiendo mediar entre cada publicación DOS DÍAS HÁBILES en términos de lo establecido por el artículo 122 fracción II del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, haciéndole saber al codemandado que se le concede un término de TREINTA DÍAS contados a partir del día siguiente de la última publicación para que reciba las copias simples de traslado, mismas que se encuentran en el seguro del Juzgado para que dentro del término de QUINCE DÍAS, a partir de su recepción conteste la demanda instaurada en su contra en cumplimiento de lo ordenado por auto de once de mayo de dos mil veintiséis. (...) NOTIFÍQUESE.- Lo proveyó y firma el C. Juez Interino Trigésimo Quinto de lo Civil, Licenciado ROBERTO YÁÑEZ QUIROZ, quien actúa ante el C. Secretario de Acuerdos “B” Licenciado RODRIGO FLORES REYNA. Doy fe AUTO ADMISORIO Expediente: 192/2026 El C. Secretario Conciliador de juzgado hace constar, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 84 fracción IX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México, que los documentos que acompañan al escrito de cuenta son: un contrato privado de compraventa de fecha dos de mayo de mil novecientos ochenta y cinco con firmas autógrafas, un avalúo inmobiliario de fecha veintitrés de julio de dos mil veinticinco, un certificado de inscripción relativo al folio real electrónico número 1359946 expedido por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de México con fecha veintiocho de octubre de dos mil veinticinco, una constancia del folio real número 1359946 expedido por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de México con fecha veintidós de septiembre de dos mil veintidós, un levantamiento topográfico con fecha agosto de dos mil veinticinco, una copia simple de una credencial para votar por ambos lados, diversos legajos con estados de cuenta, recibos de pago y boletas para el pago de impuesto predial, de suministro de energía eléctrica y de derechos por suministro de agua y recibos de compra de materiales y notas de remisión de pago de servicios de obra y dos juegos de copias de traslado. Conste.- Ciudad de México, a once de mayo de dos mil veintiséis. Con el escrito de cuenta y anexos que se acompañan, fórmese expediente y regístrese en el libro de gobierno con el número 192/2026. Se tiene por presentado a JOSÉ ANTONIO GARCÍA ALCANTAR por su propio derecho señalando domicilio para oír y recibir notificaciones y autorizando a las personas que indica para los efectos que precisa, y respecto de los profesionistas que autoriza en términos del párrafo cuarto del artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles, se les previene para que exhiban copia simple de su cédula profesional en la primera diligencia que intervengan o escrito que promuevan, apercibidos que de no hacerlo, solo se les tendrá por autorizados para oír y recibir notificaciones. Asimismo, se le tiene señalando la cuenta de correo electrónico que indica, a la cual únicamente se remitirán notificaciones que deban practicarse personalmente. Se le tiene demandando en la vía ORDINARIA CIVIL de JUAN CORONADO Y GALICIA y del C. DIRECTOR DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO las prestaciones que indica en su escrito inicial de demanda. Con fundamento en los artículos 256, 258, 259 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México, se admite a trámite la demanda en la vía y forma propuestas. (...) Notifíquese.- Lo proveyó y firma el C. Juez Interino Trigésimo Quinto de lo Civil, licenciado ROBERTO YÁÑEZ QUIROZ, quien actúa ante el C. Secretario Conciliador de juzgado, licenciado PEDRO CARLOS NÚÑEZ ORTEGA, en términos de lo previsto por el artículo 84, fracción IX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México.- Doy fe. Ciudad de México, veintisiete de agosto de dos mil veintiséis. (...) se ordena realizar las publicaciones ordenadas por auto de cuatro de agosto de dos mil veintiséis, en el periódico “DIARIO DE MÉXICO” (...) NOTIFÍQUESE.- Lo proveyó y firma el C. Juez Interino Trigésimo Quinto de lo Civil, Licenciado ROBERTO YÁÑEZ QUIROZ, quien actúa ante el C. Secretario de Acuerdos “B” Licenciado RODRIGO FLORES REYNA. Doy fe

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CIUDAD DE MÉXICO A UNO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTISÉIS ATENTAMENTE EL. C. SECRETARIO DE ACUERDOS “B”. LIC. RODRIGO FLORES REYNA. RÚBRICA.

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EDICTO Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 24° CIVIL DE PROCESO ORAL, EXP. No. 226/2023, SECRETARÍA “C”. En los autos del juicio ORAL MERCANTIL, promovido por TELEVISA, S. DE R.L DE C.V., antes TELEVISA, S.A. DE C.V., en contra de CABLEPLAY TELECOMUNICACIONES, S.A. DE C.V., expediente 226/2023, el C. Juez Vigésimo Cuarto de lo Civil de Proceso Oral en la Ciudad de México, dictó diverso (s) auto (s) que en su parte conducente dice (n): --- “...con fundamento en el artículo 1070, del Código de Comercio, se ordena realizar el emplazamiento a di c h o codemandado C A B L EP L AY TELECOMUNICACIONES, S.A. DE C.V. por medio de edictos que deberán publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico “El DIARIO DE MÉXICO”, haciéndole saber que deberá presentarse por conducto de persona legalmente facultada dentro del término de TREINTA DÍAS siguientes a la última publicación, a recibir las copias de traslado correspondientes para dar contestación a demanda incoada en su contra ello dentro del plazo que se ha concedido en autos y que lo es de NUEVE DÍAS, con apercibimiento ·que de no hacerlo precluirá su derecho y se tendrán por negados los hechos de la demanda que dejó de contestar, atento a lo dispuesto por el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria al Código de Comercio, siguiéndose al juicio en su contumacia para los efectos citados, quedan a disposición de la demandada referida, en la Secretaría “C” de este órgano jurisdiccional, las copias de traslado correspondientes, apercibiéndosele en el sentido de que si pasado el término del emplazamiento hecho en la forma indicada no comparece a juicio se seguirá el mismo en su rebeldía y se le harán las posteriores notificaciones en términos de lo que establece el artículo 1070, último párrafo del Código de Comercio es decir, por boletín judicial (…) Notifíquese.- Lo proveyó y firma el Maestro en Derecho Andrés Martínez Guerrero, Juez Vigésimo Cuarto de lo Civil de Proceso Oral de la Ciudad de México ante el C. Secretario de Acuerdos “C”, Licenciado José Luis Ángeles Ortiz, con quien actúa, autoriza y da fe. Doy fe...” C. SECRETARIO DE ACUERDOS “C” LIC. JOSÉ LUIS ÁNGELES ORTIZ RÚBRICA.


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EDICTO Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 27° DE LO CIVIL, EXP. No. 421/2025, OF: 3390, SECRETARÍA “A”. 1/3 Ciudad de México, a 28 de mayo del 2026. EN LOS AUTOS DEL JUICIO ORDINARIO CIVIL PROMOVIDO POR ARZATE CORNEJO MAGALI EN CONTRA DE ROBERTO FIERRO ESCOBAR Y CATALINA ORTÍZ VERA EXPEDIENTE 421/2025 LA JUEZA VIGÉSIMO SÉPTIMO CIVIL DE PROCESO ESCRITO LICENCIADA ANA LETICIA CANDELARIO MOSCO, DICTO EL SIGUIENTE AUTO: Ciudad de México, a veintisiete de mayo del dos mil veintiséis. A los autos del expediente el escrito del mandatario de la parte actora, se le tierne desahogando la vista ordenada en auto de fecha trece de mayo del año en curso, con sus manifestaciones de las que advierte que no cuenta con la Clave Única de Registro de Población, así como tampoco del Registro Federal Electoral de los demandados. En ese entendido y el estado actual del expediente en donde se puede apreciar que se giraron diversos oficios a distintas dependencias para la búsqueda y localización del domicilio de los demandados ROBERTO FIERRO ESCOBAR y CATALINA ORTIZ VERA, en los cuales el Instituto Mexicano del Seguro Social fue negativo, visible a foja 57; así mismo el Instituto Nacional Electoral en su oficio visible a foja 62, proporcionó domicilio de ROBERTO FIERRO ESCOBAR, no así de la demandada, el domicilio proporcionado fue agotado mediante razón actuarial de fecha nueve de marzo del año actual, visible a foja 99; de igual forma el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en su contestación fue negativo para ambos demandados visible a foja 70; y por último la Primera Secretaria de Acuerdos de la Presidencia igualmente no fue posible localizar domicilio alguno de los demandados visible a foja 102. En tal virtud con fundamento en lo dispuesto por el artículo 122 del Código Procesal Civil, se ordena emplazar por EDICTOS al demandado ROBERTO FIERRO ESCOBAR y CATALINA ORTIZ VERA, los cuales deberán publicarse TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS, mediando entre cada PUBLICACIÓN DOS DÍAS HÁBILES; en el “BOLETÍN JUDICIAL” y “EL DIARIO DE MÉXICO”. Haciéndole saber mediante ese medio, que los demandados cuenta con un término de TREINTA DÍAS contados a partir del día siguiente de la última publicación para que comparezca a este juzgado a recoger las copias de traslado respectivas en la secretaria “A”, y con un término de quince días para que produzca su contestación a la demanda, en el entendido que dicho plazo comenzará a computarse una vez que recoja las copias de traslado respectivas, o en su caso, transcurra el término que se le concede para tal efecto, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo se tendrá por contestada la demanda en sentido negativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 271 del mismo ordenamiento. NOTIFÍQUESE. Lo proveyó y firma la Jueza Vigésimo Séptimo de lo Civil de Proceso Escrito en esta Ciudad Licenciada ANA LETICIA CANDELARIO MOSCO, ante la Secretaria de Acuerdos Licencia a GUILLERMINA LOPEZ MUÑIZ, que autoriza y da fe. Doy fe. Otro. En la Ciudad de México a veintidós de octubre de dos mil veinticinco. Hágase del conocimiento a las partes de la certificación que antecede. A sus autos el escrito de cuenta de la actora MAGALI ARZATE CORNEJO, se les tiene desahogando la prevención en tiempo ordenada por auto de fecha cinco de septiembre del año en curso, exhibiendo un Certificado de Libertad de Gravámenes del inmueble a preinscribir y se ordena guardar en el Seguro del Juzgado, se provee en los términos siguientes: Se tiene por presentado a MAGALI ARZATE CORNEJO por su propio derecho, a quien se le tiene señalando correo electrónico amunoz@corporacionwagner.com, número teléfono 56 11444014 domicilio el ubicado en PRIVADA MEDINA 9, COLONIA AGRÍCOLA PANTITLÁN, ALCALDÍA IZTACALCO CIUDAD DE MÉXICO, C.P. 08100, para oír y recibir todo tipo de notificaciones, asimismo, se le tiene autorizando a los profesionistas MANUEL RUIZ RIVERA y ARTURO MUÑOZ NERI, que indica en términos del cuarto párrafo del artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles, quienes cuentan con número de Cédula Profesional que indica el promovente en el ocurso de cuenta, el que fue verificado en el Sistema de Cédulas Profesionales del Tribunal Superior de Justicia de esta Ciudad, quienes quedan facultados para interponer los recursos que procedan, ofrecer e intervenir en el desahogo de pruebas, alegar en las audiencias, pedir se dicte sentencia para evitar la consumación del término de caducidad por inactividad procesal y realizar cualquier acto que resulte ser necesario para la defensa de lo derechos del autorizante pero no podrá sustituir o delegar dichas facultades en un tercero, y se previene a dichos profesionistas para que en la primera diligencia que intervengan exhiban copia del registro único de profesionales del derecho para su acreditación ante los Juzgados Y Salas Del Tribunal Superior De Justicia de esta Ciudad, mismo que deberán tramitar en la primera Secretaria de Acuerdos de la Presidencia y del pleno Del Tribunal Superior De Justicia De la Ciudad de México, con eI apercibimiento que de no hacerlo así perderán la facultad que otorga dicho numeral, y quedaran autorizados únicamente para oír y recibir notificaciones e imponerse de los autos. Por autorizadas a los C.C. RODOLFO GONZÁLEZ REBOLLAR, DAVID GÓMEZ SAAVEDRA, ALEJANDRO RAMÍREZ ORTEGA y JOSUÉ EDGAR ALEJANDRO GÓMEZ FORTIZ para oír y recibir notificaciones en términos el séptimo párrafo del artículo 112 del Código de Procedimientos. Se tiene al promovente demandando en la vía ORDINARIA CIVIL de ROBERTO FIERRO ESCOBAR Y CATALINA ORTIZ VERA las prestaciones que indica con fundamento en lo dispuesto por los artículos 255, 256, y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles, se admite a trámite la demanda y con la entrega de Ias copias simples exhibidas, notifíquese, córrase traslado y emplácese al demandado para que dentro del plazo de QUINCE DÍAS conteste ante este Juzgado la demanda interpuesta en su contra, y en su caso oponga las excepciones y defensas que tenga en su favor, debiendo señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la Jurisdicción de éste Juzgado en la Ciudad de México, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal les surtirán efectos por medio del boletín judicial, con fundamento en el artículo 112 del ordenamiento legal antes invocado; asimismo en caso de no contestar la demanda dentro del término concedido para ello, con fundamento en el artículo 271 párrafo cuarto del Código en cita, se presumirán confesados los hechos de la demanda que deje de contestar. Como lo solicita con fundamento en el artículo 122 del Código de Procedimientos Civiles, envíense oficios a la Dirección Jurídica del INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL; INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL; INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO; SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES ya la PRIMERA SECRETARIA DE ACUERDOS DE LA PRESIDENCIA Y DEL PLENO DE ESTE TRIBUNAL, en original y dos copias, para que se sirva consultar en la terminal única de la SECRETARIA DE MOVILIDAD DEL DISTRITO FEDERAL conforme a la circular 15/2006 y Oficio Circular número 1572 y la Circular 53/2011 emitida por el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, que se ubica físicamente ahí, si este obrare en sus archivos, haciéndoles saber que la información requerida con la única finalidad de salvaguardar la garantía de audiencia de las personas físicas o morales respecto de las cuales se solicita su último domicilio, a efecto de que se enteren el juicio instaurado en su contra y se encuentren en aptitud de comparece al mismo a defender sus intereses. Por lo que con apoyo del personal del Juzgado elabórense los oficios ordenados y póngase a disposición del promovente para su debida diligenciación. En términos del Acuerdo Plenario 15-02/2004, emitido por el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, en sesión ordinaria del trece de enero del dos mil cuatro, con apoyo en el Artículo 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Distrito Federal, ahora Ciudad de México, que a la letra dice: “Las autoridades que emitan las resoluciones o sentencias definitivas a que se refiere la fracción XIV de ésta Ley, requerirán a las partes en el primer acuerdo que dicten, para que por escrito manifiesten su consentimiento para publicar sus datos personales en el entendido de que la omisión para desahogar dicho requerimiento constituirá su negativa...” Se reviene a las partes, por lo que hace a la ACTORA para que, dentro del término de TRES DÍAS, manifieste por escrito su consentimiento para publicar sus datos personales y por lo que hace a los enjuiciados, para que lo haga en el momento de dar contestación a la demanda interpuesta en su contra, en el entendido de que la omisión para desahogar tal requerimiento, constituirá su negativa. AVISOS A) Se hace saber a las partes que en términos de lo dispuesto por el artículo 15 y demás relativos del Reglamento del Sistema Institucional de Archivos del Poder Judicial de la Ciudad de México, una vez que concluya el presente asunto, ya sea por sentencia definitiva cumplimentada, caducidad de la instancia, cosa juzgada, desistimiento, incompetencia, prescripción, etc. Se procederá a la destrucción del expediente; así como las pruebas, muestras y documentos venidos en el juicio concluido, por lo que las partes quedarán obligadas a solicitar la devolución de sus documentos, pruebas y muestras dentro de los NOVENTA DÍAS NATURALES contados a partir de la respectiva notificación, ello para los efectos legales a que haya lugar. B) SE HACE DEL CONOCIMIENTO DE LAS PARTES QUE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MOTIVADO POR EL INTERÉS DE QUE LAS PERSONAS QUE TIENEN ALGÚN LITIGIO CUENTEN CON OTRA OPCIÓN PARA SOLUCIONAR SU CONFLICTO, PROPORCIONA LOS SERVICIOS DE MEDIACIÓN A TRAVÉS DE SU CENTRO DE JUSTICIA ALTERNATIVA, DONDE SE LES ATENDERÁ EN FORMA GRATUITA, LA MEDIACIÓN NO ES ASESORÍA JURÍDICA, SINO UNA FORMA DE DIÁLOGO CONSTRUCTIVO ENTRE LAS PARTES, CONDUCIDO POR UN TERCERO NEUTRAL IMPARCIAL. EL CENTRO SE ENCUENTRA UBICADO EN AV. NIÑOS HÉROES 133, COLONIA DOCTORES, DELEGACIÓN CUAUHTEMOC, CÓDIGO POSTAL 06720, EN ESTA CIUDAD DE MÉXICO, CON EL TELÉFONO 51 34 11 00 EXTS. 1460 Y 2362. SERVICIO DE MEDIACIÓN CIVIL MERCANTIL 52 07 25 84 y 52 08 33 49; mediación.civil.mercantil@tsjdf.gob.mx;. SERVICIO DE MEDIACIÓN FAMILIAR 55 14 28 60 Y 55 14 58 22; mediación.familiar@tsjdf.gob.mx; LO ANTERIOR EN CUMPLIMIENTO AL ACUERDO PLENARIO 83-41/2011. NOTIFÍQUESE. LO PROVEYÓ Y FIRMA LA C. JUEZA VIGÉSIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PROCESO ESCRITO, LICENCIADA ANA LETICIA CANDELARIO MOSCO, ante la C. Secretaria de Acuerdos “A”, LICENCIAD GUILLERMINA LÓPEZ MÚÑIZ, que autoriza.--Ciudad de México, 28 de mayo del año 2026 SECRETARIA DE ACUERDOS LIC. GUILLERMINA LÓPEZ MUÑIZ RÚBRICA.

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DIARIO DE MÉXICO MIÉRCOLES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2026

Al margen un sello con el Escudo del Estado de México que dice: PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO, JUZGADO CUARTO MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TOLUCA. Se emplaza a: José Juan Gallardo Porcallo. En el expediente 25048/2025 relativo al Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por Banca Afirme, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Afirme Grupo Financiero, en contra de José Juan Gallardo Porcallo; mediante auto de dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco se ordenó emplazar por edictos al demandado José Juan Gallardo Porcallo, reclamando las siguientes prestaciones: a) El pago de la cantidad de 1,101,833.35 (Un millón ciento un mil ochocientos treinta y tres pesos 35/100 moneda nacional) por concepto de capital vencido y capital vencido anticipado; b) El pago de la cantidad de $56,815.09 (Cincuenta y seis mil ochocientos quince pesos 09/100 moneda nacional) por concepto de intereses ordinarios por el periodo del treinta y uno de diciembre del dos mil veintitrés al veinte de febrero de dos mil veinticuatro; c) El pago de la cantidad de $1,242.07 (Mil doscientos cuarenta y dos 07/100 moneda nacional) por concepto de intereses moratorios por el periodo del primero de enero de dos mil veinticuatro al veinte de febrero de dos mil veinticuatro; d) El pago del importe de los gastos y costas judiciales que se originen con motivo del presente juicio. Fundándose en las siguientes consideraciones de hecho: 1.- Con fecha seis de julio de dos mil veintitrés, Banca Afirme, S.A., Institución de Banca Múltiple, Afirme Grupo Financiero y el hoy demandado José Juan Gallardo Porcallo celebraron un contrato de apertura de crédito simple con fianza, aval y deuda solidaria; 2.- Tal y como se desprende de la cláusula PRIMERA del contrato de apertura de crédito, mi representada otorgó al demandado un crédito simple hasta por la cantidad de $1,061,766,69 (Un millón sesenta y un mil setecientos sesenta y seis pesos 69/100 moneda nacional); 3.- El demandado suscribió un pagaré al amparo del contrato base de la acción, con fecha seis de julio de dos mil veintitrés, señalando las amortizaciones o pagos sucesivos, asimismo las fechas y cantidades que debió pagar; 4.- En relación a la cláusula TERCERA, el demandado se obligó a pagar en tiempo y forma el crédito que le fue otorgado, dentro del plazo de cuarenta y ocho meses, por lo que fue establecido que el pago principal se llevará a cabo mediante el número de amortizaciones consecutivas, por los montos y fechas establecido en el pagaré, tal y como se desprende en la tabla de amortización emitida el seis de julio de dos mil veintitrés en la que se establece que las amortizaciones tendrán un lapso mensual iniciando el primer pago el treinta y uno de julio de dos mil veintitrés; 5.- José Juan Gallardo Porcallo se obligo a pagar comisión por disposición y gastos de cobranza, los intereses ordinarios que se devenguen sobre los saldos insolutos del crédito a la tasa de interés fija anual ordinaria que fue establecida en la carátula del contrato de crédito, los intereses moratorios que se generen sobre la totalidad del monto vencido y no pagado durante el tiempo en que subsista cualquier incumplimiento; 6.- Se pactó que la forma de pago respecto al crédito otorgado podría ser por cheques o pagos en efectivo en cualquier sucursal de Banca Afirme, S.A., Institución de Banca Múltiple Afirme Grupo Financiero; 7.- En la clausula OCTAVA se establecieron las causas de vencimiento anticipado estableciéndose dentro de ellas expresamente, si el hoy demandado incumple con cualquiera de las obligaciones que fueron pactadas en el contrato, si dejara de pagar a su vencimiento cualquier cantidad del principal o de intereses, si cualquier información que proporciono fuere falsa o incorrecta o que no se entregara la documentación e información que sea de utilidad entre otras; 8.- Se acude con la presente demanda a exigir el cumplimiento de las prestaciones reclamadas, toda vez que el demandado ha dejado de cumplir con el pago puntual del crédito otorgado, adjuntando a la demanda el estado de cuenta certificado de fecha dieciséis de agosto de dos mil veintitrés, emitido y firmado por el Contador Público Mario Humberto Garza Gómez; Las partes pactaron que para efectos de interpretación, ejecución y cumplimiento del contrato las partes se sometieron expresamente a elección de la parte actora a las leyes aplicables y competencia de los Tribunales de la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, el lugar de firma del presente contrato, siendo el caso que el contrato se firmó en la Ciudad de Toluca, Estado de México y además el domicilio del demandado se encuentra ubicado en la Ciudad de Toluca, Estado de México, por lo que el Juez Mercantil en turno del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México resulta competente para conocer de la presente controversia. Emplazamiento que se ordena a través de edictos, debido a que no fue posible localizar al demandado José Juan Gallardo Porcallo, como consta en los informes que obran en autos, el cual tiene una relación sucinta de la demanda y se publicaran por tres veces consecutivas en un periódico de circulación amplia y de cobertura nacional, así como en un periódico local del Estado de México, haciéndole saber que debe presentarse dentro del término de TREINTA 30 DÍAS, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, si pasado este término no comparecen por si, por apoderado o por gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio en rebeldía. Asimismo, se le hace saber que dentro del plazo señalado deberá proporcionar domicilio para para oír y recibir notificaciones dentro de esta ciudad, con el apercibimiento que para el caso de no ser así las posteriores notificaciones aún las personales se le harán por lista y boletín judicial. Toluca, México. Dado en fecha veintiséis de febrero de dos mil veintiséis. DOY FE. Validación: Fecha del acuerdo que ordena la publicación del edicto, dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco.

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SECRETARIO JUDICIAL LIC. GABRIELA VELÁZQUEZ CARMONA RÚBRICA.

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EDICTO Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 19° DE LO FAMILIAR, EXP. No.1161/2024, SECRETARÍA “A”. En los autos del Juicio SUCESORIO INTESTAMENTARIO, a bienes de GONZALEZ VALENCIA MARIA TERESA, expediente 1161/2024, la C. Juez Décimo Noveno de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México CIUDAD DE MÉXICO, A VEINTICINCO DE JUNIO DE DOS MIL VEINTISÉIS. --PRIMERO.- Se declara como única y universal heredera a bienes de GONZÁLEZ VALENCIA MARÍA TERESA, a la C. IRMA GONZÁLEZ VALENCIA en su calidad de HERMANA DE LA DE CUJUS, de conformidad con lo previsto por los artículos 1602 fracción I, 1604, 1606 y 1630 del Código Civil de esta entidad. --SEGUNDO.- Atentos al estado procesal del presente asunto y a lo establecido por el artículo 805 del Código de Procedimientos Civiles para esta entidad y a efecto de evitar aglomeraciones en este órgano jurisdiccional y de conformidad con los principios de concentración, continuidad y dirección procesal que rigen a todo procedimiento judicial y toda vez que se declaró como única y universal heredera a la C. IRMA GONZÁLEZ VALENCIA, se designa como ALBACEA DEFINITIVA en la sucesión a bienes de GONZÁLEZ VALENCIA MARÍA TERESA, quien deberá aceptar y protestar su encargo, mismo que podrá realizar mediante escrito el cual deberá contener firma autógrafa, huella digital, y copia simple de su credencial para votar. --TERCERO.- En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento del Sistema Institucional de Archivos del Poder Judicial, la presente resolución queda guardada en el Sistema Integral de Gestión Judicial. --CUARTO.NOTIFÍQUESE los puntos resolutivos de la presente resolución, por medio de edictos en periódico “DIARIO DE MÉXICO”, “BOLETÍN JUDICIAL” y Tesorería del Gobierno de la Ciudad de México, debiéndose publicar tres veces de tres en tres días, con base en lo dispuesto por el artículo 639 del Código Procesal de la Materia. --ASÍ.-INTERLOCUTORIAMENTE lo resolvió y firma la Juez Décimo Noveno de lo Familiar, Licenciada MARIANA CALIXTO JIMÉNEZ, en unión de la Secretaria de Acuerdos “A” Licenciada María Dolores Arias García, que autoriza y da fe. CIUDAD DE MÉXICO, A 18 DE AGOSTO DE 2026. C. SECRETARIA DE ACUERDOS “A” DEL JUZGADO DÉCIMO NOVENO FAMILIAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO. LICENCIADA MARÍA DOLORES ARIAS GARCÍA RÚBRICA.

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DIARIO DE MÉXICO MIÉRCOLES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2026

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 28° CIVIL DE PROCESO ORAL Y DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, EXP. No. 95/2025. MARIO HUMBERTO ESPINOSA TORRES, así como a RESTAURANTE DE LOS MADEREROS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.

CARTELERA JURÍDICA

EN LOS AUTOS DEL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL PROMOVIDO POR JUAN BALLESTER MEDINA EN CONTRA DE MARIO HUMBERTO ESPINOSA TORRES y RESTAURANTE DE LOS MADEREROS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL

JORNADA

VARIABLE, EL C. JUEZ VIGÉSIMO OCTAVO CIVIL DEL PROCESO ORAL Y DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, Doctor en Derecho TERTULIANO FRANCISCO CLARA GARCÍA, asistido de la Secretaria de

XIII Jornada de la Red Interamericana de Derechos Fundamentales y Democracia (RED-IDD)

Acuerdos adscrita a dicho Órgano Jurisdiccional, Licenciada YAZMÍN VÁZQUEZ LONGINO, dictó unos autos que en su parte conducente dicen: Ciudad de México, nueve de marzo de dos mil veintiséis. Toda vez que de constancia de autos se advierte que las dependencias Auxiliares de la Administración de Justicia, mismas que cuentan con registro oficial de personas, comunicaron no tener registro de la demandada o en su caso, los proporcionados fueron agotados. En consecuencia, con fundamento en el artículo 1070 del Código de Comercio, se ordena requerir de pago, emplazar y embargar a MARIO HUMBERTO ESPINOSA TORRES así como a RESTAURANTE DE LOS MADEREROS SOCIEDAD ANÓNIMA DE

Del 26 al 28 de octubre de 2026, de 8:30 a 19:00 horas Modalidad mixta: Presencial y/o a distancia. A elegir. Evento gratuito. Informes: 55)5622 7474 ext. 85210 y 85211.

CAPITAL VARIABLE, por medio de edictos, publicarse tres veces consecutivas en el periódico “DIARIO DE MÉXICO” y en el periódico “DIARIO IMAGEN” haciéndosele saber, al demandado que deberá contestar la demanda instaurada en su contra por JUAN BALLESTER MEDINA, quien reclama la cantidad de $568,750.00 (QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL derivada del pagare de fecha veintinueve de mayo de

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dos mil veinticuatro y, demás prestaciones que se indican en el escrito inicial de demanda; para que dentro del término de TREINTA DÍAS HÁBILES acuda a este Juzgado ubicado en: Avenida Patriotismo número 230, Piso 11, Colonia San Pedro de los Pinos, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03800, a recibir las copias de traslado de la demanda y documentos que se acompañó a la misma y que cuenta con el término de OCHO DÍAS contados a partir del último día con que cuenta

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para comparecer al Juzgado a recibir los traslados para dar contestación a la demanda, en los términos establecidos por el artículo 1390 Bis 14 del Código de Comercio, debiendo señalar domicilio en la jurisdicción de este Juzgado, apercibida que en caso de no hacerlo, el presente juicio se seguirá en su rebeldía así como las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal le surtirán por BOLETÍN JUDICIAL, con fundamento en el artículo 1068 fracción II del Código de Comercio. Asimismo, dada la naturaleza del presente juicio se ordena requerir a la demandada del pago de $568,750.00

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(QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), por concepto de suerte principal, y en caso de no hacer pago en el momento de la diligencia, embárguensele bienes de su propiedad suficientes para garantizar dicha cantidad, poniéndolos en depósito de la persona que bajo la responsabilidad del actor se designe en el momento de la diligencia, dejando a salvo los derechos legítimos que pudieran corresponder a terceros, para lo cual se señala como fecha para la diligencia de requerimiento de pago y en su caso embargo, las DIEZ HORAS del día

Llámanos tel:

VEINTICINCO DE JUNIO DE DOS MIL VEINTISÉIS en el local de este Juzgado. Se hace de su conocimiento que deberá

55 5442 6509 | 55 5442 6500

Bis 21 del Código antes citado; pues en caso de no asistir a la Audiencia Preliminar, independientemente de su conducta

comparecer a las audiencias por sí o a través de sus legítimos representantes que gocen con facultades a que se refiere el párrafo tercero del artículo 1069 del Código de Comercio, así como con las facultades expresas que refiere el artículo 1390 procesal adquirida en juicio, se les impondrá una medida de apremio de las establecidas en el artículo 1390 Bis 33 del Código de Comercio en razón de que su no contribución al desarrollo adecuado del procedimiento incidiría en afectaciones al orden público de interés social al privarse la posibilidad de agotarse oportuna una instancia conciliatoria. NOTIFÍQUESE. Lo proveyó y firma el C. Juez Vigésimo Octavo Civil de Proceso Oral y Extinción de Dominio de la Ciudad de México, Doctor

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en Derecho Tertuliano Francisco Clara García, ante la C. Secretaria de Acuerdos licenciada Yazmín Vázquez Longino, quien autoriza y da fe. DOY FE. Ciudad de México, 10 de marzo de 2026. LA SECRETARIA DE ACUERDOS ADSCRITA AL JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO CIVIL DE PROCESO ORAL Y EXTINCIÓN DE DOMINIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO. LICENCIADA YAZMÍN VÁZQUEZ LONGINO. RÚBRICA.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 21° CIVIL DE PROCESO ORAL, EXP. No. 533/2023, SECRETARÍA “A”.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 12° DE LO FAMILIAR, EXP. No. 2900/2024, SECRETARÍA “B”. En los autos derivado del Juicio DIVORCIO, (INCIDENTE DE SOCIEDAD CONYUGAL) promovido por VALDES CASTOLO ELENA AZILUTH contra MIRANDA ROJAS GERMAN, expediente 2900/2024 Secretaría “B”, el C. Juez Décimo Segundo de lo Familiar de la Ciudad de México, MAESTRA ROSSINA MONTANDON SPINOSO. Se dictan las siguientes actuaciones que en lo conducente dicen: Ciudad de México, a tres de agosto de dos mil veintiséis ---Agréguese a sus autos el escrito de cuenta y anexo que al mismo se acompaña signado por GERMAN MIRANDA ROJAS. Atendiendo a su contenido, se acuerda lo siguiente: EXHIBICIÓN DE CERTIFICADO DE LIBERTAD GRAVAMEN: Se le tiene exhibiendo el certificado de libertad de gravamen, en cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha quince de junio y veinticuatro de abril ambos de la presente anualidad. Lo anterior para los efectos legales a que haya lugar. Ahora bien, visto el estado de los autos, así como lo ordenado en el QUINTO punto resolutivo de la sentencia definitiva dictada el treinta de marzo de dos mil veintitrés, procédase al remate del inmueble ubicado en: CALLE PEÑAFLOR, LOTE 6, MANZANA 45, FRACCIONAMIENTO COLONIAL IZTAPALAPA ALCALDÍA IZTAPALAPA EN ESTA CIUDAD, ACTUALMENTE MARCADO CON EL NÚMERO 122 DE LA CALLE DAVID PEÑAFLOR DEL FRACCIONAMIENTO COLONIAL IZTAPALAPA, C.P. 09270, EN LA CIUDAD DE MÉXICO. FECHA DE AUDIENCIA: Ahora bien, hágase del conocimiento de los interesados que se señalan las ONCE HORAS DEL DÍA DIEZ DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS, para que tenga verificativo LA AUDIENCIA DE REMATE EN PRIMERA ALMONEDA con respecto del bien inmueble ubicado en CALLE PEÑAFLOR, LOTE 6, MANZANA 45, FRACCIONAMIENTO COLONIAL IZTAPALAPA ALCALDÍA IZTAPALAPA EN ESTA CIUDAD, ACTUALMENTE MARCADO CON EL NÚMERO 122 DE LA CALLE DAVID PEÑAFLOR DEL FRACCIONAMIENTO COLONIAL IZTAPALAPA, C.P. 09270, EN LA CIUDAD DE MÉXICO, siendo el precio del avaluó la cantidad de $4,576,000.00 (CUATRO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL PESOS 00/100 M.N.), cantidad que se obtiene del avaluó rendido por el perito valuador José Luis Rico Ballesteros, designado por GERMAN MIRANDA ROJAS, siendo postura legal la que cubra de las DOS TERCERAS PARTES de la cantidad antes señalada, y para tomar parte de la subasta deberán los licitadores consignar mediante billete de depósito el diez por ciento del valor del bien inmueble antes mencionado; sin cuyo requisito no serán admitidos.- Por otra parte con fundamento en lo dispuesto por los artículos 570 y 573 del Código de Procedimientos Civiles publíquense los Edictos correspondientes por dos veces en el Boletín Judicial, en los de la Tesorería de la Ciudad de México, así como en el periódico DIARIO DE MÉXICO, debiendo mediar entre una y otra publicación Siete días hábiles, y entre la última y la fecha del remate igual plazo. NOTIFÍQUESE.- Así lo proveyó y firma electrónicamente la C. Jueza Décimo Segundo de lo Familiar de esta Ciudad, MAESTRA ROSSINA MONTANDON SPINOSO, quien actúa asistida de la C. Secretaria de Acuerdos “B”, LICENCIADA NALLELY JIMÉNEZ ALTAMIRANO, con quien actúa, autoriza y da fe.

EMPLAZAMIENTO: TECH ADMINISTRADORES, SOCIEDAD CIVIL, POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL. En el cuaderno de Tercería Excluyente de Dominio promovida por TECH ADMINISTRACIONES, S.C., derivada de los autos del Juicio ORAL MERCANTIL promovido por SERVIMA, S.A. DE C.V. en contra de TECH ADMINISTRADORES, S.C., expediente 533/2023. La C. Jueza Vigésimo Primero Civil de Proceso Oral en la Ciudad de México, dictó un auto que en lo conducente dice: “...Ciudad de México, a veintinueve de junio de dos mil veintiséis. Toda vez que ya se agotaron los informes solicitados a distintas dependencias, aunado a que se agotaron los domicilios proporcionados en autos sin poderse emplazar a la ejecutada; con el fin de no retardar el procedimiento, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1070 del Código de comercio, se ordena emplazar y correr traslado de la presente tercería a TECH ADMINISTRADORES, SOCIEDAD CIVIL, en términos de lo ordenado en auto de veintiuno de agosto de dos mil veinticinco, por medio de edictos, que se realicen por TRES VECES consecutivas, en el periódico de circulación amplia, y de cobertura nacional, EL SOL DE MÉXICO, y en el periódico local de la Ciudad de México, el DIARIO DE MÉXICO; para que, a partir del día siguiente en que surta efectos la publicación del último edicto, de conformidad con el artículo 1075 del Código de Comercio, comparezca en un plazo máximo de TREINTA DÍAS, contado a partir del día siguiente al de la última publicación que se realice de los edictos antes mencionados, a efecto de que reciba las copias simples de traslado de la demanda de tercería, mismas que quedan a su disposición en la Secretaría “A”, en el entendido que dentro del término de TRES DÍAS posteriores deberá manifestar lo que a su derecho corresponda, término que comenzara a computarse al día siguiente de que reciba las copias de traslado, o al día siguiente de que transcurran los treinta días antes indicados, apercibida que de no hacerlo se procederá en términos del artículo 1371 del Código de Comercio. OTRO AUTO “...Ciudad de México a veintiuno de Agosto de dos mil veinticinco. AUTO ADMISORIO Se tiene por presentado a TECH ADMINISTRACIONES, SOCIEDAD CIVIL, por conducto de su apoderado Adrián Molina Carrera, personalidad que acredita y se le reconoce con términos de la copia certificada del instrumento numero 68,875 de fecha dos de Febrero de dos mil dieciocho, otorgado ante la fe del licenciado Miguel Soberon Mainero, Notario público número Ciento Ochenta y Uno de la Ciudad de México, interponiendo TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO, la que se admite a trámite con fundamento en el artículo 1368 del Código de Comercio, por lo que mediante NOTIFICACIÓN PERSONAL y con las copias simples exhibidas, córrase traslado tanto a la ejecutante SERVIMA SA DE CV, como a la ejecutada TECH ADMINISTRADORES SC, para que dentro del término de TRES DÍAS manifiesten lo que a su derecho convenga…”

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Que en los autos en el JUICIO ORDINARIO CIVIL promovido por SORIA SALAZAR ADELINA en contra de JORDAN SORIA ORLY Y COCA NAVARRETE FRANCISCO JAVIER, relativo al expediente número 421/2021, SECRETARIA “A”, el C. Juez dictó un auto que a la letra dice: Ciudad de México a tres de agosto de dos mil veintiséis. A sus autos el escrito de cuenta presentado por la parte actora. Atento a su contenido y al estado de los autos, como lo solicita en términos de lo dispuesto por el artículo 570 del Código de Procedimientos Civiles, se señalan las DOCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA VEINTIDÓS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTISÉIS, para que tenga verificativo la AUDIENCIA DE REMATE EN PRIMER ALMONEDA PÚBLICA, del bien inmueble materia del presente juicio, identificado como: CALLE INDUSTRIA NÚMERO 12, COLONIA PUEBLO MAGDALENA MIXHUCA, ALCALDÍA VENUSTIANO CARRANZA, C.P. 15850 EN LA CIUDAD DE MÉXICO, sirviendo como base para el remate la cantidad de $ 4,450,0 0 0.0 0 (CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), que resultó del avalúo exhibido por el Arquitecto Vicente Oscar Pescador perito valuador de la parte actora, siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes de dicha cantidad, debiéndose de convocar postores por medio de edictos que deberán publicarse por UNA SOLA OCASIÓN en los Tableros de avisos del Juzgado y en los de la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal hoy Ciudad de México, y en el en el periódico “DIARO DE MÉXICO” debiendo mediar entre una y otra publicación CINCO DÍAS HÁBILES y entre la última y la fecha de remate igual plazo en términos de lo establecido por el dispositivo en cita. (…) Ciudad de México a siete de agosto de dos mil veintiséis. Dada cuenta en los presentes autos por medio de del cual se aclara el proveído dictado en fecha cinco de agosto de dos mil veintiséis en donde por error se dijo “DIARO DE MÉXICO” siendo lo correcto “DIARIO DE MÉXICO”, aclaración que se hace formando parte íntegra del auto que se aclara y para todos los efectos legales conducentes. En cumplimiento a lo ordenado en el acuerdo general 55-33/2023 emitido en la sesión de fecha veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés por el pleno del consejo de la judicatura de la ciudad de México, “se hace constar que todas las actuaciones judiciales del presente expediente incluyendo las firmas autógrafas, han sido digitalizadas y cotejadas, por lo que obran fielmente en su expediente digital, gozando ambas versiones los mismos efectos legales”. (…) Reitero a Usted las seguridades de mi atenta y distinguida consideración. CIUDAD DE MÉXICO A ONCE DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTISÉIS. ATENTAMENTE, En cumplimiento del Acuerdo 42-39/2020 emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México en sesión de fecha 18 de agosto de 2020, en que se encomienda y delegan diversas obligaciones de carácter administrativo a los Secretarios Conciliadores adscritos a los Juzgados en Materia Civil de la Ciudad de México, firma el C. Secretario Conciliador adscrito al Juzgado Trigésimo Quinto de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. Lic. Pedro Carlos Núñez Ortega Secretario Conciliador RÚBRICA.

55 68 03 21 76 F-30324

EDICTO. Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 11° CIVIL DE PROCESO ORAL, EXP. No. 349/2024, SECRETARÍA “C”. En los autos de las PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS promovidas por HEINZ MEXICO S.A. DE C.V. en contra de AHUIC GLOBAL S.A. DE C.V. expediente número 349/2024, a efecto de dar cumplimiento en sus términos el proveído de fecha veintitrés de abril de dos mil veintiséis, así como el auto admisorio de fecha nueve de julio de dos mil veinticuatro, la C. Juez Décimo Primero de lo Civil de Proceso Oral en la Ciudad de México, ordenó notificar el presente juicio a la demandada AHUIC GLOBAL S.A. DE C.V. por medio de edictos, con fundamento en el artículo 1070 del Código de Comercio, para tal efecto publíquense los edictos respectivos, TRES VECES CONSECUTIVAS por medio de edictos en los periódicos “EL HERALDO” y el “DIARIO DE MÉXICO”, haciéndole saber a la enjuiciada el bloqueo de cuentas en su contra, quedando a su disposición en la Secretaría “C” de este Juzgado las copias simples de traslado para que en el término de los TREINTA DÍAS, contados a partir del día siguiente en que surta efectos la última publicación, para que las recoja y haga las manifestaciones pertinentes dentro de los TRES DÍAS posteriores, con respecto a las presentes providencias, conforme lo dispone el artículo 1179 del Código de Comercio, APERCIBIDA que en caso de no hacerlo prelucirá su derecho.

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F-30208

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 35° DE LO CIVIL, EXP. No. 421/2021, SECRETARÍA “A”.

Ciudad de México, a 19 de agosto del 2026. LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “B”. LIC. NALLELY JIMENEZ ALTAMIRANO. RÚBRICA.

CIUDAD DE MÉXICO A 01 DE JULIO DE 2026. LA C. SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO CIVIL DE PROCESO ORAL. MAESTRA MARTHA ELIZABETH SANCHEZ SOLÍS. RÚBRICA.

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EDICTO Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 18° DE LO FAMILIAR, EXP. No. 2399/2024, SECRETARÍA “A”. En cumplimiento al auto de fecha catorce de julio del dos mil veintiséis, el C. Juez Décimo Octavo Familiar de la Ciudad de México, dentro de la Sucesión INTESTAMENTARIA a bienes de HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ DE LEÓN FRANCISCO ANTONIO, se ordena anunciar la muerte sin testar de la autora de esta sucesión, haciendo de su conocimiento que se concede un término de CUARENTA DÍAS para que comparezcan quienes se crean con igual o mejor derecho para heredar que la denunciante SOFIA MARGARITA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ DE LEÓN y

Ciudad de México, a 24 de abril de 2026. EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “C” DEL JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PROCESO ORAL. Lic. David Roberto Mercado Rojas. RÚBRICA.

MIGUEL CARLOS HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, en su carácter de hermanos del autor de la sucesión, que se publicarán por DOS VECES DE DIEZ EN DIEZ DÍAS. CIUDAD DE MÉXICO, A 10 DE AGOSTO DE 2026. LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “A” MAESTRA. ALEJANDRA RODRIGUEZ GUZMÁN.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 31° DE LO CIVIL, EXP. No. 740/2023, SECRETARÍA “B”. En los autos del juicio ORDINARIO CIVIL promovido por FLORES RAMIREZ PEDRO en contra de PAULINO VILCHIS CASTILLO Y DIRECTOR DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO expediente número 740/2023Y OTRO expediente 740/2023, La C. Juez Trigésimo Primero Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México, dictó el siguiente auto que a la letra dice: Ciudad de México, a dos de julio de dos mil veintiséis. “...y dado que con antelación se han girado los oficios de búsqueda correspondientes, sin que se haya podido localizar los domicilios que fueran proporcionados es por ello que, al no contar con mayores elementos, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 122 del Código de Procedimientos Civiles de esta Ciudad, emplácese mediante edictos a PAULINO VILCHIS CASTILLO, los que se publicarán por tres veces, de tres en tres días en el periódico “DIARIO DE MÉXICO” y “BOLETÍN JUDICIAL”, debiendo mediar entre cada publicación dos días hábiles. CIUDAD DE MÉXICO, A TRES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO. “...dado que con antelación de han girado los oficios de búsqueda...”, “...sin que haya podido localizar al demandado en los domicilios proporcionados...”, “...con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 122 del Código de Procedimientos Civiles de esta Ciudad, emplácese mediante edictos a PAULINO VILCHIS CASTILLO deberá presentarse a este juzgado dentro del término de TREINTA DÍAS a recibir copias de traslado de la demandada instaurada en su contra...”, “...en el supuesto que comparezca a recibir las copias de traslado dentro del término, contara con QUINCE DÍAS para conducir contestación a partir del día siguiente en que reciba las copias debiendo en su caso oponer las excepciones y defensas que estime pertinentes, debiendo señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la jurisdicción de este Juzgado, apercibida que en caso de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, le surtirán efectos por Boletín Judicial...”... CIUDAD DE MÉXICO, A 31 DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTISÉIS SECRETARIA DE ACUERDOS “B” SILVIA INÉS LEÓN CASILLAS RÚBRICA.

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EDICTO Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 12° CIVIL DE PROCESO ORAL, EXP. No. 162/2023, SECRETARÍA “B”. EMPLAZAMIENTO A: RAÚL ADRIÁN YÁÑEZ ROMÁN. EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN AUTOS DE VEINTE DE MARZO Y DIECIOCHO DE AGOSTO DEL DOS MIL VEINTISÉIS, DICTADO DENTRO DEL EXPEDIENTE 162/2023 DEL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL ORAL PROMOVIDO POR TOYOTA FINANCIAL SERVICES MÉXICO, S.A. DE C.V. EN CONTRA DE RAÚL ADRIÁN YÁÑEZ ROMÁN, EL C. JUEZ DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PROCESO ORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ORDENÓ EMPLAZAR POR MEDIO DE EDICTOS AL DEMANDADO, A EFECTO DE HACERLE SABER QUE EN AUTO DE DIEZ DE ABRIL DE DOS MIL VEINTITRÉS, JAVIER TORRADO CERVERA, ANTONIO BLANDINO ISLAS CASTILLO, JORGE ARMANDO NOGUEZ GUILLEN, MARÍA ARIANA COMINO VALENTE, LUIS FERNANDO GARCÍA DEL ÁNGEL, HUGO SÁNCHEZ NOGUEZ, URIEL RAMÍREZ LOZANO, DANNIELA BALVANERA GARCÍA, DIANA LAURA HERNÁNDEZ GUZMÁN, KARLA ELIZABETH GARCÍA BOTELLO, DIANA VANESSA CUEVAS MENDOZA, ALFREDO AMBRIZ VALDÉS, JOSÉ LUIS PALETA ROJAS Y NOÉ MANJARREZ GALLEGOS, en su carácter de endosatarios en procuración de la actora, DEMANDANDO EN LA VÍA EJECUTIVA MERCANTIL ORAL LA CANTIDAD DE $1’060,321.20 (UN MILLÓN SESENTA MIL TRESCIENTOS VEINTIÚN PESOS 20/100 M.N.), POR CONCEPTO DE SUERTE PRINCIPAL Y OTRAS PRESTACIONES QUE SE INDICAN EN EL ESCRITO DE DEMANDA POR TANTO, CUENTAN CON UN PLAZO DE TREINTA DÍAS, CONTADOS A PARTIR DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN DE LOS PRESENTES EDICTOS, PARA COMPARECER A ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL A CONTESTAR LA DEMANDA INTERPUESTA EN SU CONTRA Y OPONER EXCEPCIONES, QUEDANDO A SU DISPOSICIÓN EN LA SECRETARÍA DE ACUERDOS “B” DE ESTE JUZGADO UBICADO EN AVENIDA PATRIOTISMO NÚMERO 230, PISO 8, COLONIA SAN PEDRO DE LOS PINOS, ALCALDÍA BENITO JUÁREZ, C.P. 03800, CIUDAD DE MÉXICO, LAS COPIAS SIMPLES DE LA DEMANDA Y DOCUMENTOS PARA SU TRASLADO. CIUDAD DE MÉXICO, A 24 DE AGOSTO DE 2026 LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “B” JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO CIVIL DE PROCESO ORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO. LIC. VICKY VERÓNICA JUÁREZ CORONADO RÚBRICA.

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EDICTOS Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 20° DE LO CIVIL, EXP. No. 559/2024, SECRETARÍA “A”. Juicio ORDINARIO MERCANTIL, promovido por A&G PLASTIC MACHINERY, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, en contra de DERIASTE, S.A. DE C.V., expediente número 559/2024, existe la siguiente resolución, que en su parte conducente dice: CIUDAD DE MÉXICO, TRECE DE JULIO DE DOS MIL VEINTISÉIS. VISTOS, para resolver en SENTENCIA DEFINITIVA, los autos del juicio ORDINARIO MERCANTIL, promovido por A&G PLASTIC MACHINERY, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, en contra de DERIASTE SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE; Expediente 559/2024… RESUELVE. PRIMERO.- Se declara procedente la vía elegida, en la que la parte actora A&G PLASTIC MACHINERY, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, no acreditó la procedencia de su acción y la parte demandada DERIASTE SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, se constituyó en rebeldía, en consecuencia: SEGUNDO.- Se absuelve a la parte demandada DERIASTE SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de todas las prestaciones reclamadas en el presente juicio. TERCERO.- No ha lugar a condenar al pago de gastos y costas en la presente instancia, al no actualizarse ninguna de las hipótesis contenidas en el artículo 1084, del Código de Comercio. CUARTO.Notifíquese. Quedando registro de la presente en el Sistema Integral de Gestión Judicial (SIGJ). Procédase a la publicación de los puntos resolutivos de la presente resolución por medio edictos, en virtud de que se emplazó a la parte demandada DERIASTE SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, por ese medio, los que se publicarán dos veces, de tres en tres días en el periódico “DIARIO DE MÉXICO”, en términos del artículo 639, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal hoy Ciudad de México, de aplicación supletoria a la materia mercantil. ASÍ, DEFINITIVAMENTE, juzgando lo resolvió y firma la Maestra en Derecho REMEDIOS MANI MARTÍNEZ, Secretaria de Acuerdos en Funciones de Juez, del Juzgado Vigésimo de lo Civil de Proceso Escrito del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en términos del Acuerdo 04-01/2025, emitido el dieciocho de septiembre de dos mil veinticinco, por el Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial de la Ciudad de México; Licenciada VANESSA MORÁN VALENCIA, Secretaria Proyectista de Juzgado de Primera Instancia, en términos del artículo 87, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México, ante la C. Secretaria de Acuerdos “A”, Licenciada CLAUDIA LETICIA ROVIRA MARTÍNEZ, que autoriza y da fe. Doy fe. CIUDAD DE MÉXICO A 17 DE AGOSTO DE 2026. LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “A” DEL JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO. LIC. CLAUDIA LETICIA ROVIRA MARTÍNEZ. RÚBRICA.


Sabalenka se aferra al número uno

17 DIARIO DE MÉXICO MIÉRCOLES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2026

EFE

Aryna Sabalenka venció a Linda Noskova en tres sets y avanzó a las semifinales del US Open por sexto año consecutivo, resultado que mantiene viva su defensa del número uno del mundo ante la presión de Elena Rybakina en el ranking WTA.

DEPORTIVA

Editor: Gibran Carrasco Guerra / jorge.carrasco@diariodemexico.com Diseño: Jesica Cadena

“HORMIGOL”

Alza la mano por un lugar # Armando González firma su primer doblete en Europa y aprovecha la ausencia de El Kaabi para meter presión en el ataque del Olympiacos POR GIBRAN CARRASCO GUERRA @DDMexico

L

EL KAABI ABRE EL ESPACIO La lesión de Ayoub El Kaabi, sufrida precisamente ante Volos en la Superliga, abrió una oportunidad que González no dejó pasar. El delantero marroquí salió lesionado el fin de semana y el mexicano apareció después como titular en Copa. Su primer gol llegó tras un balón suelto dentro del área, donde reaccionó antes que la defensa. El segundo apareció después del descanso, cuando atacó un servicio al segundo poste y definió de palomita para ampliar la ventaja. DOS TITULARIDADES, TRES GOLES González llegó a Grecia con el reto de trasladar a Europa la producción que mostró con Chivas. Por ahora, la Copa le

está dando o el espacio para pa ara hacerlo. En sus dos titularidades dentro o del torneo ya registra tr tres anotaciones y una un na asistencia. a is as iste tencia. El dato todavía no lo coloca por delante de El Kaabi cuando el marroquí esté disponible, pero sí le permite discutir minutos con argumentos concretos. La prensa griega ya había destacado su actuación ante AEL, cuando consiguió su primer gol con Olympiacos, y el doblete frente a Volos vuelve a alimentar esa conversación alrededor del mexicano. AHORA TOCA SOSTENERLO El siguiente paso será mantener esa producción cuando cambie el contexto. González todavía está en proceso de adaptación y pelea por un sitio en una plantilla con mayor competencia, pero sus primeras semanas ya dejaron una señal clara: cuando ha tenido la titularidad, ha respondido. Con la competencia continental acercándose, el mexicano comienza a darle argumentos a Mendilibar para ampliar su protagonismo.

OLYMPIACOS

3 VOLOS

2

@OLYMPIACOSFC

a “Hormiga” mararcó su primer doa y blete en Europa iunfo fue decisivo en el triunfo re e Volos del Olympiacos sobre por la Copa de Grecia,, una acmover la tuación que vuelve a mover or la ticompetencia interna p por tularidad. a tr tres e g oEl mexicano ya suma goro. Hace les en el torneo copero. strenado una semana había estrenado su cuenta europea ante AEL Larissa, también como titular, con un gol y una asistencia en la goleada 4-0.


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ARENA DIARIO DE MÉXICO MIÉRCOLES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2026

BALÓN DE ORO 2026

Tres nominaciones para México # France Football y la UEFA revelaron las listas para la gala del Balón de Oro, con México presente en tres categorías

COMPARTEN TERNA CON FIGURAS

POR GIBRAN CARRASCO GUERRA @DDMexico

BALÓN DE ORO 2026 | FEMENIL

E

JUGADORA Scarlett Camberos Mariona Caldentey Caroline Graham Hansen Patri Guijarro Barbra Banda

l Balón de Oro 2026 tendrá presencia mexicana por partida triple. Julián Quiñones, Scarlett Camberos y América Femenil aparecieron entre los n que reconoce nominados de una edición nd dia i l y que, esta a lo mejor del futbol mundial as categorías de vez, coloca a México en las gadora y mejor mejor jugador, mejor jugadora club femenil. no Julián QuiñoEl naturalizado mexicano andidatos al prenes aparece entre los 30 candidatos mar una tempomio varonil después de firmar n con Al-Qadsiah. rada de enorme producción aña con 33 goles El delantero cerró la campaña vó ese momento en 31 partidos y después llevó rcó cuatro veces al Mundial 2026, donde marcó con la Selección Mexicana.

FOTOS: MEXSPORT

E LOS GRANDES QUIÑONES SE METE ENTRE Su nombre aparece junto a Kylian Mbappé, l, Erling Haaland, Lionel Messi, Lamine Yamal, na lista que vuelVinícius Júnior y Rodri, una ve a colocar a un futbolista mexicano en la conversación por el reconomporcimiento individual más importante del año. La representación tricolorr tammenil. bién aparece en la rama femenil. ncluida Scarlett Camberos fue incluida pués de entre las 30 candidatas después ostuvo su una temporada en la que sostuvo a y brilló peso ofensivo con América d en la Copa de Campeones Femenil de Concacaf. La atacante azulcrema fue reconocida e ese torneo concomo la mejor jugadora de eve participaciotinental y terminó con nueve o que acompañó nes de gol, un rendimiento mérica Femenil a la campaña que llevó a América conquistar el título. Ese campeonato explica también la tercera nominación mexicana. América aparece entre los cinco candidatos a Club Femenil a, Bayern Múdel Año junto a Barcelona, nich, Manchester City y OL Lyonnes. OTENCIAS AMÉRICA SE UNE A LAS POTENCIAS e lugar desLas Águilas se ganaron ese hington Spipués de vencer 5-3 al Washington rit en la final de Concacaf y convertirse no en conen el primer club mexicano quistar el torneo. rá el 26 de La ceremonia se realizará octubre en Londres.

CLUB América Arsenal Barcelona Barcelona Orlando Pride

BALÓN DE ORO 2026 | VARONIL JUGADOR Julián Quiñones Kylian Mbappé Lionel Messi Erling Haaland Lamine Yamal Vinícius Júnior Rodri

CLUB Al-Qadsiah Real Madrid Inter Miami Manchester City Barcelona Real Madrid Man. City / Barcelona

CLUB FEMENIL DEL AÑO CLUB América Barcelona Bayern Múnich Manchester City OL Lyonnes

PAÍS México España Alemania Inglaterra Francia


ARENA DIARIO DE MÉXICO MIÉRCOLES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2026

EFE @DDMexico

La temporada 2026 de la NFL comienza con una cita difícil de mejorar: Seattle Seahawks y New England Patriots volverán a verse apenas siete meses después de disputar el Super Bowl LX. Esta vez será en el Lumen Field y con los Seahawks estrenando el segundo trofeo Vince Lombardi de su historia. Seattle ganó aquella final 29-13 con una defensa que mantuvo a New England sin puntos durante tres cuartos. Ahora cambia el escenario, pero no el peso del cruce: es la primera vez desde 2016 que una temporada abre con la revancha del Super Bowl anterior. SEATTLE DEFIENDE LO GANADO Sam Darnold seguirá al frente de una ofensiva que conserva buena parte de su estructura, aunque ya no tendrá a Kenneth Walker III, MVP del Super Bowl, quien dejó al equipo durante la agencia libre. New England llega con otra cuenta pendiente. Drake Maye tendrá una segunda oportunidad frente a una defensa que lo capturó seis veces en febrero y que fue determinante para inclinar aquella final. MAHOMES QUIERE VOLVER A TIEMPO La primera semana también devuelve a escena a Patrick Mahomes. Kansas City recibirá a Denver el lunes después de una temporada en la que quedó fuera de playoffs por primera vez en la era de su quarterback. Mahomes sufrió la rotura de ligamento cruzado anterior y ligamento colateral lateral en diciembre, aunque fue autorizado para participar plenamente en el campamento y mantiene como objetivo jugar desde la Semana 1. Buffalo y Baltimore arrancan otra campaña con Josh Allen y Lamar Jackson al frente, mientras Las Vegas inicia una etapa distinta con Klint Kubiak, Kirk Cousins como titular y Fernando Mendoza, ganador del Heisman y primera selección del Draft, esperando su oportunidad. UNA TEMPORADA SIN FRONTERAS La NFL volverá a llevar partidos fuera de Estados Unidos. El primero será 49ersRams en Melbourne, apenas un día después del juego inaugural. Madrid recibirá el 8 de noviembre a Cincinnati Bengals y Atlanta Falcons en el Bernabéu.

KICK OFF DE LA NFL

El campeón abre con revancha

# NFL | SEMANA 1 » JUEVES 49ers

en

Rams

18:35

» DOMINGO Bears Buccaneers Saints Bills Ravens Browns Falcons Jets Cardinals Dolphins Packers Commanders CowBoys

en en en en en en en en en en en en en

Panthers Bengals Lions Texans Colts Jaguars Steelers Titans Chargers Raiders Vikings Eagles Giants

11:00 11:00 11:00 11:00 11:00 11:00 11:00 11:00 14:25 14:25 14:25 14:25 18:20

» LUNES Broncos

en

Chiefs

18:25

PARA HOY PATRIOTS

VS SEAHAWKS » ESTADIO Lumen Field » HORA 18:20 » POR TV Canal 5 y ESPN

FOTOS: SEAHAWKS.COM / PATRIOTS.COM

# Seattle inicia la defensa del título frente a New England en una reedición inmediata del Super Bowl

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Godzilla vuelve con más destrucción

DIARIO DE MÉXICO MIÉRCOLES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2026

ARTE, CULTURA Y ENTRETENIMIENTO

@GODZILLA_TOHO

“Godzilla Minus Zero” estrenó un nuevo tráiler que anticipa el regreso del monstruo bajo la dirección de Takashi Yamazaki, con una historia ambientada en 1949 y una apuesta visual inédita al convertirse en la primera producción japonesa filmada para IMAX.

Coeditor: Aarón Cruz Soto / aaron.cruz@diariodemexico.com / Diseño: Lluvia Alonso

Habla de la melancolía

de estar sobrio #El cantautor lanza nuevo álbum luego de una experiencia de sobredosis POR AARÓN CRUZ SOTO @DDMexico

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ay procesos personales que no terminan cuando desaparece el problema que los originó. Para el músico sobresdylan, el camino hacia la sobriedad significó precisamente enfrentarse con aquello que permanecía después de las drogas: nuevas preguntas, incertidumbre y un vacío difícil de nombrar. Ese proceso se convirtió en “Sobrio”, su más reciente producción y uno de los trabajos más personales del cantautor originario de Ciudad Juárez, Chihuahua. Para comprender el nuevo material de sobresdylan es necesario regresar a su producción anterior, “Sobredosis”, una larga duración directamente relacionado con una experiencia personal extrema.

“Justo ‘Sobrio’ es el que sigue después de un álbum que saqué que se llama ‘Sobredosis’”, explicó el cantautor en entrevista. La relación entre ambos trabajos no es únicamente conceptual. “Sobredosis” surgió después de una experiencia que lo marcó en un punto de quiebre en su vida. “Precisamente ‘Sobredosis’ salió justo de una sobredosis que tuve. Entonces, ‘Sobrio’ se acentúa después, cuando precisamente se van todos los problemas... bueno, aparecen nuevos problemas”, relató. Indicó que la frase resume una de las ideas centrales del disco: dejar atrás una crisis no significa necesariamente que todo vuelva a estar bien. “Precisamente viene de un proceso personal que viene de pura introspección, ¿no? De pura introspección de: ‘Oye, pues luego de salir de las drogas

todavía sigue habiendo problemas’. Entonces, ¿qué onda? Eso pues te desconcierta, pero precisamente fue un proceso que viví real”, señaló. LA ANHEDONIA COMO PUNTO DE PARTIDA En “Sobrio”, Dylan Padilla, nombre real del chihuahuense, no intenta construir una historia de superación convencional. El disco se instala en una zona emocional mucho más ambigua: aquella en la que una persona atravesó una crisis, pero todavía no encuentra hacia dónde dirigirse. Uno de los conceptos que el músico identifica con mayor claridad dentro del álbum es la anhedonia, entendida como la dificultad para experimentar placer o disfrutar aquello que normalmente produciría satisfacción. “Emociones... precisamente una, yo lo veo considerado una anhedonia, perdón, que es precisamente como no disfrutar nada”, explicó. Y enfatizó que “Sobrio” tampoco pretende presentar la sobriedad como una solución inmediata a todos los problemas. “Tampoco ‘Sobrio’ no es esa frase esperanzadora que es como: ‘Okay, ya estoy sobrio, ya está todo bien’. No”, afirmó. “Viene de pues no estar precisamente bien y no sentir que vayas a estarlo. Viene de esa incertidumbre de que estás en un limbo que no sabes para dónde ir. Y, justo esa es... tener la mente nublada, pero pues se siente muy anhedónico”, detalló.

CORTESÍA

SOBRESDYLAN


ESCENA DIARIO DE MÉXICO MIÉRCOLES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2026

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POCO CONVENCIONAL AL BLACK METAL

Abrirá Lifelover vieja herida de dolor POR ISRAEL M. CAMPOS MONTES @DDMexico

(líder del proyecto Hierophany Temple), Lifelover promete una noche de desesperanza y soledad. No hay épica en Lifelover, así como tampoco triunfalismo ni una promesa de redención, puesto que ellos hacen sentir un fuerte vacío existencial.

Hay bandas que llegan a un festival para tocar, pero otras se presentan para recordarte que algo dentro de ti está roto. Eso significan los legendarios suecos de Lifelover, quienes el próximo 12 de septiembre en la Velaria de la Feria de León, Guanajuato, estarán en el escenario de uno de los encuentros más incómodos y esperados del Candelabrum Metal Fest V. Su arribo es icónico, dado que será su primera presentación en México. Una aparición que, más que celebrar una carrera, parece destinada a abrir una vieja herida, tomando en cuenta que la banda se disolvió en 2011, tras el trágico fallecimiento de su compositor principal, Jonas “B” Bergqvist. Aunque, comandados por el vocal fundador Kim Carlsson, y algunos otros integrantes originales que desde 2012 forman parte de Kall —post-black metal—, así como algunos agregados, entre ellos el mexicano Ikanunna Bg

CANSANCIO Y DESTRUCCIÓN DE LA BELLEZA Desde su fundación en Estocolmo en 2005, la banda convirtió el black metal depresivo suicida en algo mucho más enfermizo, por lo que autodeterminaron su esencia como narcotic metal, un sonido entre guitarras que parecen arrastrarse por habitaciones sin ventanas, voces que no buscan imponerse sino escupir cansancio y una atmósfera donde la belleza aparece sólo para ser inmediatamente destruida. Su música nunca necesitó velocidad para resultar violenta, puesto que la verdadera agresividad estaba en otro sitio, aquel donde se da la sensación de estar atrapado en la interrogante de este mundo terrenal. Por ello, Lifelover es esa mezcla de apatía, desesperación, alcohol, noches interminables y pensamientos que regresan cuando no queda nada que hacer salvo escucharlos una y otra vez.

Y, precisamente, por eso su llegada al Candelabrum resulta tan apropiada. Mientras otros nombres del festival representan distintas formas de la brutalidad de la música extrema —el death metal de los suecos de Bloodbath; el thrash alemán de Destruction; así como el black metal de los noruegos de Aura Noir o la oscuridad monumental de los también nórdicos de Old Man’s Child—, Lifelover juega en otro territorio: el de la derrota emocional con decadencia y sin esperanza. NO ES TRISTEZA, ES DESCOMPOSICIÓN Lifelover nunca sonó como una banda interesada en construir himnos para levantar el puño, toda vez que su núcleo es más pequeño. Su música vive en una calle vacía. En un cuarto sucio. En una botella a medio terminar. Así como en una madrugada que no termina. De esta forma, los suecos aprovechan el ruido de una ciudad que continúa funcionando mientras alguien permanece completamente detenido. Por eso su propuesta sigue resultando tan incómoda incluso dentro del metal extremo. El black metal tradicional puede mirar hacia el bos-

que, hacia la guerra, hacia lo pagano o hacia el infierno, pero Lifelover voltea hacia adentro y lo que encuentra no es precisamente agradable. UN LEGADO ANCLADO EN LO EMOCIONAL La banda se convirtió con los años en uno de los nombres fundamentales del Depressive Suicidal Black Metal (DSBM), una etiqueta que, aunque limitada, ayuda a entender el territorio emocional desde el que construyó buena parte de su legado. En sus composiciones hay postpunk, rock alternativo, black metal y una sensibilidad casi urbana que hace que sus canciones parezcan menos provenientes de un bosque escandinavo y más de un edificio abandonado después de las tres de la mañana. Su presentación en el Candelabrum busca que miles de “metalheads” entren juntos en una misma “habitación” para enfrentarse a sus propias miserias, por lo que su show promete ser más que simplemente música, dado que representará un recuerdo y una cicatriz. Y, es que, Lifelover no viene a salvar a nadie, sino a recordarnos que algunas heridas nunca aprendieron a cerrar.

ESPECIAL

# Un estilo enfermizo que fusiona música extrema con diversos elementos usados dentro del rock y el post-punk


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METROPOLITANO DIARIO DE MÉXICO MIÉRCOLES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2026

Mantiene Delfina Gómez Álvarez evaluación positiva de 66.8%

Apuesta VHV por diálogo constructivo

Toluca.- La gobernadora Delfina Gómez Álvarez mantiene una evaluación positiva entre la ciudadanía mexiquense rumbo a su Tercer Informe de Gobierno, con niveles de aprobación que alcanzan hasta 66.8 por ciento, de acuerdo con distintas mediciones realizadas durante julio y agosto de 2026. Los estudios muestran estabilidad y avances en la percepción sobre su gestión. FactoMétrica registró en agosto una aprobación de 66.8 por ciento, mientras que Demoscopia Digital reportó 66.2 por ciento en el mismo mes, cifra superior al 65.8 por ciento que esta encuestadora había registrado en julio. Por su parte, Enkoll ubicó la aprobación de la Gobernadora Delfina Gómez en 60 por ciento durante agosto, el mismo nivel observado en abril, lo que refleja estabilidad en la valoración ciudadana de su administración. Las mediciones colocan así la aprobación de la mandataria mexiquense en un rango de entre 60 y 66.8 por ciento, previo a la presentación de su Tercer Informe de Gobierno, el próximo 30 de septiembre, en Toluca, donde dará cuenta de los resultados y acciones de su administración.

Toluca.- El diputado Vladimir Hernández Villegas, presidente de la Directiva de la LXII Legislatura mexiquense, destacó la importancia de mantener el diálogo y construir acuerdos durante el tercer año de ejercicio constitucional, que inició el pasado 5 de septiembre y concluirá a más tardar el 18 de diciembre, con el propósito de que el Congreso mexiquense mantenga la ruta de la productividad y tenga como prioridad el bienestar social. En entrevista para el podcast ‘Desde el Pleno’ del Congreso mexiquense, conducido por Juan Carlos Villarreal Martínez e Itzel Cruz Pérez, director general y coordinadora de Docencia y Vinculación del Instituto de Estudios Legislativos (Inesle), respectivamente, el legislador resaltó la aprobación de 850 iniciativas de ley o decreto y puntos de acuerdo en lo que va de la LXII Legislatura mexiquense. En este sentido, el congresista, subrayó la importancia del consenso y aseguró que las mayorías no deben someter a las minorías.

Se consolida Tlalnepantla como referente cultural Tlalnepantla .- El gobierno municipal conmemorará el próximo 13 de septiembre el 78 aniversario de la erección de Tlalnepantla del estatus de Villa al de Ciudad, una fecha emblemática que evoca la evolución histórica, urbana y social de una demarcación fundamental para el desarrollo del Valle de México. A través del programa “Raíces que Transforman”, la administración que encabeza Raciel Pérez Cruz busca preservar la identidad territorial y rendir homenaje a la trayectoria comunitaria que ha consolidado a Tlalnepantla como un referente económico y cultural de la entidad. Trae a la ciudadanía eventos artísticos de primer nivel en espacios públicos representativos. Dentro del programa conmemorativo, la oferta musical principal se concentrará en el Deportivo Edson Álvarez.

La gobernadora Delfina Gómez Álvarez tiene 66.8 % de aprobación.

Previenen brotes de dengue, zika y chikungunya Ixtapan de la Sal.- El gobierno de la maestra Delfina Gómez Álvarez mantiene acciones para prevenir dengue, zika y chikungunya para proteger a las familias en el sur de la entidad, donde 34 mil 800 viviendas cuentan con control larvario y se han eliminado 97 mil 203 potenciales criaderos del mosquito transmisor. Como parte de estas labores, también se han nebulizado 455 hectáreas para combatir al mosquito y cada sema-

na se instalan 951 ovitrampas en zonas endémicas, herramientas que permiten evaluar su presencia y densidad. Al revisar los resultados de la Segunda Jornada Nacional contra el Dengue, Chikungunya y Zika 2026 que se realizó del 24 al 28 de agosto de 2026, Celina Castañeda de la Lanza, secretaria de Salud estatal, destacó que la participación comunitaria es fundamental mediante la estrategia “Lava, tapa, voltea

y tira”, en coordinación con autoridades estatales y municipales. La titular de Salud explicó que, de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), más del 17 por ciento de las enfermedades infecciosas son transmitidas por animales y estos padecimientos ocasionan 700 mil defunciones anuales en el mundo, por lo que el Gobierno estatal mantiene como prioridad las acciones coordinadas de prevención y atención.

Inversiones por 450 mdp llegaron a Naucalpan Naucalpan.- El presidente municipal de Naucalpan, Isaac Montoya Márquez, y la Secretaria de Desarrollo Económico del Gobierno del Estado de México, Laura González Hernández, acompañados por directivos de City Storage México, encabezaron la apertura de la primera sucursal de la empresa en el Estado de México y en el país, ubicada en Lomas Verdes, con una inversión de 450 millones de pesos. Durante el acto, directivos de la empresa autoalmacenaje, anunciaron que City Storage contempla desarrollar cuatro proyectos en el Estado de México durante los próximos tres años, con una inversión estimada de mil 500 millones

Isaac Montoya y Laura González en apertura City Storage. de pesos, lo que representa una importante apuesta por la entidad y, particularmente, por Naucalpan como un destino estratégico para la inversión privada y donde se abrirán nuevas sucursales.

El presidente municipal, Isaac Montoya Márquez, destacó que la llegada de City Storage confirma la confianza que grandes empresas mantienen en el municipio, que por su ubicación estratégica ofrece ventajas competitivas como su cercanía con la Ciudad de México, Toluca y el centro del país, además de contar con una importante infraestructura y conectividad. “Esta apertura de City Storage, que concentra mil 500 bodegas de autoalmacenaje, habla de la confianza y de un municipio que es atractivo para invertir, pero también de algo más grande que estamos viendo en nuestro Estado de México”, señaló.


METROPOLITANO DIARIO DE MÉXICO MIÉRCOLES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2026

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# OPINIÓN N

Lanzó Poder Judicial página web renovada

COMENTARIOS RIOS LUIS MANUEL NOVELO

novvel_luis@yahoo.com.mx

Toluca.- El Poder Judicial del Estado de México lanzó su nueva página web; la renovación responde al compromiso de brindar un servicio más accesible, eficiente y centrado en las personas usuarias. El nuevo sitio ha sido rediseñado para garantizar una navegación más ágil e intuitiva en cualquier dispositivo. La nueva plataforma www.pjedomex.gob.mx incorpora una barra fija de accesos directos para optimizar la experiencia de navegación en la parte superior derecha tanto en su versión de escritorio como en dispositivos móviles, contando con herramientas de accesibilidad inclusiva, modo oscuro, un Acceso Unificado a Sistemas y Servicios en Línea y apartados para información relevante: Sala de Prensa, Desdoblamiento de unidades administrativas y Micrositios. Pensada para facilitar la navegación a personas con debilidad visual y auditiva, se incorpora un panel completo de accesibilidad que permite mejorar la legibilidad general, ajustar tamaño de texto, interlineado, espacio entre letras y cambiar a una tipografía más legible; aumentar el contraste, eliminar elementos decorativos y visualizar la página en escala de grises. Además, una función de lectura en voz alta de todo el contenido web, con regulación de tono, volumen y velocidad, selección de texto a través del mouse y controles para reproducir, pausar o detener la lectura en cualquier momento. Para evitar la fatiga visual, los usuarios ahora pueden alternar entre modo claro y oscuro en todo el entorno web, o activar el ajuste automático según la configuración que tengan en sus dispositivos.

Previenen por dengue, zika y chikungunya

Hay profesionalismo en Mesas de Paz, aseguró la alcaldesa Azucena Cisneros Coss.

Disminuyeron en Ecatepec delitos de alto impacto Nohemí Pineda Lira Ecatepec.-“ En las Mesas de Paz regionales se actúa con profesionalismo, no hay divisiones ni consentidos, sólo hay gobiernos interesados en dar resultados en materia de seguridad”, señaló la alcaldesa Azucena Cisneros, quien habló de cómo se mejoró la confianza ciudadana en materia de seguridad y de la reducción de 42 por ciento en delitos de alto impacto. En su tradicional conferencia semanal, la presidenta municipal de Ecatepec informó que ha subido el nivel de confianza gracias a las acciones y el apoyo de la Marina, la Cruzada Violeta y el trabajo de los buenos policías municipales, porque los malos ya fueron dados de baja por mala conducta, indicó la edil. Al ser cuestionada sobre los motivos para dar de baja a 531 policías, indicó que, por faltas diversas, y anunció la incorporación de 270 cadetes, que pre-

viamente se irán a entrenar en campo, porque “antes se preparaban en línea, lo cual es lamentable”. También, agregó Cisneros Coss, han funcionado bien los más de 10 mil comités por la Paz, con la participación de vecinos, “para cuidarnos entre todos”, se han colocado 20 mil cámaras vecinales y aseguró que escuchar a la gente es muy importante, y eso se ha hecho también con la Cruzada Violeta, porque nadie puede solo en Ecatepec, por lo que agradeció a la presidenta Claudia Sheinbaum y a la gobernadora Delfina Gómez su apoyo. La alcaldesa Azucena Cisneros señaló que se preparan protocolos para el manejo de pólvora y pirotecnia con la Dirección de Protección Civil, a fin de evitar accidentes en las fiestas septembrinas, y se informará a la población sobre estas medidas, además de que como hace un año, no habrá venta de alcohol será restringida.

Se encuentra bajo control la presa “El Ángulo” Cuautitlán Izcalli.- La presa “El Ángulo” se encuentra bajo control y sin representar riesgo para las comunidades aledañas. Actualmente, el embalse registra 40 centímetros de altura en el tiro de la presa, equivalente al 7 por ciento de su capacidad de regulación, dentro de los parámetros de manejo óptimo. En este momento se realiza únicamente un desfogue mínimo y controlado, sin que ello represente una

situación de riesgo. Asimismo, al corte de este informe no se registran escurrimientos sobre avenida Quetzal ni inundaciones atribuibles a la operación de la presa en las vialidades circundantes, como en la U. H. Niños Héroes. Como parte del seguimiento preventivo, la Coordinación General de Protección Civil y Gestión Integral del Riesgo del Estado de México instaló la tarde de

este martes un Centro de Coordinación en el acceso a la presa. Esta acción se suma al monitoreo permanente que realiza el Gobierno de Cuautitlán Izcalli, a través de Operagua y de la Coordinación Municipal de Protección Civil, así como la Comisión del Agua del Estado de México con el Grupo Tláloc, fortaleciendo la coordinación y la capacidad de respuesta entre los distintos órdenes de gobierno.

Qué bueno que la administración que encabeza la gobernadora Delfina Gómez Álvarez mantiene acciones para prevenir dengue, zika y chikungunya para proteger a las familias en el sur de la entidad, con control larvario, eliminación de criaderos del mosquito transmisor, nebulización de 455 hectáreas para combatir al mosquito y cada semana se instalan 951 ovitrampas en zonas endémicas, herramientas que permiten evaluar su presencia y densidad. Celina Castañeda de la Lanza, Secretaria de Salud estatal, destacó que la participación comunitaria es fundamental mediante la estrategia “Lava, tapa, voltea y tira”, en coordinación con autoridades estatales y municipales. El PRI mexiquense que encabeza Cristina Ruiz, hizo fuertes señalamientos contra Movimiento Ciudadano, pues aseguró que se ofrece como alternativa, pero sus decisiones terminan favoreciendo al oficialismo de Morena y por eso lo llamó “el falso partido opositor”. En boletín de prensa, el PRI Estado de México, indicó que observa con preocupación que MC no se preocupa por construir una alternativa real de gobierno para las familias mexicanas, porque, “si se sabe que Morena es el adversario”, ¿por qué insisten en dividir a quienes buscan competir contra ese partido?, además de que MC busca ir solo, lo que le ayudaría a Morena a conservar el poder. La consejera presidenta del Instituto Electoral del Estado de México, Amalia Pulido Gómez, destacó algo muy importante durante el foro Acciones afirmativas: Escuchar para incluir; dijo que integrar también significa escuchar las experiencias y necesidades de quienes han enfrentado obstáculos para participar en la vida pública. En este sentido, afirmó que una inclusión que no escucha corre el riesgo de quedarse únicamente en el papel. Y sí, el ser inclusivo es mirar y escuchar a quienes han padecido la exclusión. Y ya vienen los tiempos de incluir, por eso es importante e interesante lo que hace el IEEM en este tema.


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MIÉRCOLES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2026

ESCENA / 21 ESPECIAL

Heridas y narcóticos interminables, la velada en Ca Candelabrum e ada de Lifelover eo e e de ab Quiñones, Camberos y América llevan la presencia mexicana al Balón de Oro

Duelazo de apertura: Seahawks y Pats reviven el Super Bowl LX

VS

» ESTADIO Lumen Field » HORA 18:20 » POR TV Canal 5 y ESPN

FOTOS: SEAHAWKS.COM / PATRIOTS.COM

ARENA / 19

PARA HOY

EN LA ÉLITE DEL FUTBOL

FOTOS: MEXSPORT

ARENA 18


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Miércoles, 9 de septiembre de 2026 by Diario de México - Issuu