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Denuncia la CFE vandalismo detrás de apagón en cuatro estados del sureste
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CUARTOSCURO
Batea INE emblema de Somos, urge a cambiarlo en 48 horas
ESPECIAL
MIÉRCOLES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2026 AÑO 77 NÚM. 19670 CIUDAD DE MÉXICO $5.00
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Cae el presunto transfeminicida de Paola Buenrostro tras 10 años prófugo
‘Aquí no hay divisiones ni rompimientos’: Sheinbaum # La jefa del Ejecutivo federal aprovechó para enviar un mensaje “al mundo” en relación a la soberanía nacional, de la que advirtió que “no se negocia, no se entrega y no se comparte”. MI NACIÓN / 3
FOTOS: CUARTOSCURO
# Al rendir su Segundo Informe de Gobierno en Palacio Nacional, la presidenta de México destacó la unidad “absoluta” que existe dentro de la Cuarta Transformación y su “defensa del pueblo y dignidad”.
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JOAN M. CONTRERAS
Comienza operativo contra pirotecnia en el Metro El Sistema de Transporte Colectivo Metro implementó desde ayer una serie de revisiones a usuarios que durarán hasta el 16 de septiembre en siete de sus estaciones, con el objetivo de buscar erradicar la presencia de cohetes y pirotecnia en sus instalaciones.
DIARIO DE MÉXICO MIÉRCOLES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2026
Editor: Israel Campos Montes / israel.campos@diariodeméxico.com
A 10 AÑOS DEL TRANSFEMINICIDIO
Capturan a presunto asesino de Paola Buenrostro # Arturo “N” fue detenido en Nicolás Romero, Estado de México, la Fiscalía capitalina lo señala como probable responsable del crimen ocurrido en 2016 POR JOAN MANUEL CONTRERAS @DDMexico
ESPECIAL
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iez años después del asesinato de Paola Buenrostro, autoridades capitalinas detuvieron en el Estado de México a Arturo “N”, señalado como probable responsable del transfeminicidio de la trabajadora sexual ocurrido en 2016 en la Ciudad de México. La Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México informó que el hombre fue arrestado el 31 de agosto en la colonia El Tráfico, en Nicolás Romero, en cumplimiento de una orden de aprehensión obtenida el 19 de octubre de 2016. De acuerdo con la investigación, los hechos ocurrieron el 30 de septiembre de ese año, cuando Paola abordó el automóvil de Arturo “N” después de que este solicitara sus servicios. Momentos después, ella pidió ayuda a otras trabajadoras sexuales y se escucharon dos detonaciones.
# Arturo “N” estuvo prófugo durante una década y ayer fue detenido. Sus compañeras acudieron al vehículo y encontraron a Paola inconsciente en el asiento del copiloto, mientras que el ahora detenido, presuntamente, portaba un arma de fuego. Paola murió a consecuencia de las heridas provocadas por los disparos. La investigación identificó a Arturo “N” como probable responsable y se obtuvo una orden
de aprehensión en su contra. Sin embargo, permaneció prófugo durante una década. En abril de 2023, la Fiscalía ofreció una recompensa de hasta 500 mil pesos por información que permitiera localizarlo. Agentes de la Policía de Investigación realizaron trabajos de seguimiento en distintas entidades y, con apoyo de autoridades del
Estado de México y Baja California, establecieron su ubicación en Nicolás Romero, donde finalmente fue detenido. PAOLA BUENROSTRO, UN CASO MARCADO POR LAS IRREGULARIDADES
El caso de Paola también estuvo marcado por deficiencias en la investigación y por la falta de re-
conocimiento de su identidad de género. La entonces Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal documentó estas irregularidades en su Recomendación 02/2019. El organismo señaló que durante la investigación no se reconoció adecuadamente la identidad de género de Paola y que una integrante de su familia social fue víctima de actos de revictimización. También determinó que esta persona no fue reconocida como víctima indirecta, lo que limitó su participación y acceso a información sobre el proceso. La Fiscalía aceptó la recomendación y en 2021 ofreció una disculpa pública a la memoria de Paola y a su familia social. El caso también contribuyó a la incorporación del transfeminicidio en el Código Penal de la Ciudad de México mediante la llamada Ley Paola Buenrostro, aprobada en 2024. Ahora, una década después del crimen, Arturo “N” quedó a disposición de la autoridad judicial que determinará su situación jurídica. La acusación en su contra deberá ser acreditada durante el proceso correspondiente.
Federico Bracamontes Gálvez†
Omar S. González
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Israel Campos Montes
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Analistas elevan crecimiento del PIB para 2026 Especialistas del sector privado aumentaron al 1.25% el pronóstico de crecimiento del Producto Interno Bruto para 2026, tras una estimación previa del 1.11%, indicó la octava encuesta mensual del Banco de México (Banxico).
CUARTOSCURO
DIARIO DE MÉXICO MIÉRCOLES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2026
Editor: Israel Campos Montes / israel.campos@diariodeméxico.com
POR SALVADOR ZÁRATE @DDMexico
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n mensaje enfocado en la defensa de la soberanía nacional y la consolidación de la unidad dentro de la Cuarta Transformación, fue el que la presidenta de México, Claudia Sheinbaum Pardo, emitió ayer en su Segundo Informe de Gobierno en el Patio de Honor de Palacio Nacional. Ante gobernadores, legisladores e invitados especiales, la jefa del Ejecutivo rindió cuentas y dejó en claro que no existe división interna en el movimiento político que llegó a la Presidencia con Andrés Manuel López Obrador hace 8 años. El núcleo de su discurso estuvo marcado por la dignidad del Estado mexicano frente a presiones internacionales complejas, caracterizadas en meses recientes por tensiones comerciales con Estados Unidos. La presidenta reafirmó que la soberanía nacional es una directriz irrenunciable de su administración. Explicó que México busca cooperar bajo principios de respeto mutuo con todas las naciones, pero aclaró de forma tajante que la colaboración jamás implicará una subordinación de los principios patrios. “Cooperación no significa sometimiento, amistad no significa renunciar a nuestros principios”, sentenció la mandataria, reiterando con firmeza que la soberanía es inquebrantable y que “no se negocia, no se entrega y no se comparte”. En un plano político interno, Sheinbaum Pardo dirigió un mensaje de cohesión partidista ante especulaciones sobre divisiones en sus filas, remarcando
SEGUNDO INFORME DE GOBIERNO
Destaca Sheinbaum soberanía nacional y unidad de la 4T que la Cuarta Transformación se mantiene sólida y en un rumbo de prosperidad compartida para toda la sociedad. “Somos parte del proyecto de la Cuarta Transformación de la vida pública, que nadie se equivoque, aquí no hay divisiones, aquí no hay rompimientos, lo único que hay es la defensa del pueblo de México y su dignidad”, sentenció. Así, garantizó que la administración continuará por, lo que dijo, es la senda de la honestidad gubernamental, “alejada de privilegios y excentricidades neoliberales del pasado”. AUSTERIDAD Y SOLIDEZ ECONÓMICA
A pesar de los embates económicos mundiales y las políticas de aranceles de Estados Unidos, Sheinbaum defendió la salud financiera de la nación. Explicó que el país avanza bajo el esquema de la disciplina fiscal, logrando reducir el gasto corriente en 200 mil millones de pesos en comparación con 2024, dinero reorientado para mejorar sueldos y fortalecer el bienestar. Además, señaló que el próximo Paquete Fiscal de 2027 asegurará una paulatina consolidación fiscal sin sacrificar presupuestos de educación y salud. AVANCES EN LA “PRIMAVERA LABORAL”
La mandataria presumió como uno de los principales hitos de sus primeros 23 meses de gobierno la consolidación de lo que catalogó como una auténtica “primavera laboral” para la clase trabajadora. Explicó que la pobreza laboral se encuentra actualmente en un mínimo histórico no visto en México desde el año 2005, obe-
deciendo a un sostenido aumento real acumulado en el salario mínimo del 154 por ciento desde el año 2018. RESULTADOS EN SEGURIDAD Y GRANDES OBRAS
El combate a la delincuencia figuró entre los temas principales. La mandataria federal anunció una histórica reducción del 51 por ciento en el delito de homicidio doloso desde el inicio de su administración, logrando un promedio de 44 víctimas menos al día. Atribuyó estos progresos a la estrecha labor de su gabinete de seguridad y al cambio en el Poder Judicial. En materia energética, celebró la reforma constitucional que, sostuvo, recuperó a Pemex y a la CFE como empresas públicas. Finalmente, resaltó el éxito de proyectos insignia de transporte como el Tren Maya y Mexicana de Aviación, consolidando un proyecto que “nace desde abajo para bienestar de la población”.
# LAS CIFRAS DEL INFORME BIENESTAR Y DESARROLLO SOCIAL » Inversión social: Un billón de pesos destinados de forma directa a los programas sociales del gobierno. » Padrón general: 42,860,296 beneficiarios totales de los Programas para el Bienestar al cierre de 2026. » Apoyo al campo: 1,889,000 campesinos en Producción para el Bienestar y 2,157,000 productores que reciben fertilizantes gratuitos.
CUARTOSCURO
# En su mensaje, la presidenta presume avances en bienestar social, reducción de homicidios y una economía sólida frente a tensiones arancelarias globales
# Claudia Sheinbaum presumió honestidad de su mandato. ECONOMÍA, FINANZAS E INGRESOS » Inversión Extranjera Directa (IED): Récord histórico de 35,000 millones de dólares durante el primer semestre de 2026. » Recaudación pública: Incremento de 149,000 millones de pesos acumulado al cierre de agosto de 2026 frente al mismo periodo de 2025. » Salario mínimo: Subió a 9,282 pesos mensuales generales y a 13,409 pesos mensuales en la frontera norte. SEGURIDAD PÚBLICA Y JUSTICIA » Homicidios dolosos: Disminución del 51% en el promedio diario de víctimas. » Delitos de alto impacto: Reducción del 54 %.
» Detenciones federales: 63,000 detenidos de octubre de 2024 a julio de 2026, incluyendo 207 objetivos prioritarios del crimen organizado. » Decomisos materiales: 32,824 armas de fuego incautadas, 519 toneladas de droga aseguradas y 2,725 laboratorios clandestinos desmantelados. INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTES » Transporte ferroviario: El Tren Maya alcanzó los 2.5 millones de pasajeros transportados; el Tren Insurgente movilizó más de 25 millones de pasajeros. » Transporte aéreo: El AIFA movilizó 3.6 millones de pasajeros en el primer semestre de 2026; Mexicana de Aviación superó el millón de pasajeros transportados.
DIARIO DE MÉXICO MIÉRCOLES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2026
# El suministro eléctrico se restableció al 100% en Yucatán, Quintana Roo, Campeche y Chiapas tras intensa jornada de reparación nocturna REDACCIÓN @DDMexico
La Comisión Federal de Electricidad (CFE) atribuyó a “actos de vandalismo” la interrupción del suministro eléctrico que paralizó temporalmente a cuatro estados del sureste mexicano. El incidente se originó a partir de las 19:18 horas del pasado lunes 31 de agosto, cuando se presentó un disparo automático de carga debido a la salida de operación de las líneas de alta tensión de 400 kilovoltios (kV) ESA-A3Q20-TIC y ESA-A3Q30TIC en el tramo Escárcega - Ticul. Las brigadas técnicas de la CFE detectaron daños físicos severos en las cadenas de aislamiento y aisladores de estas estructuras clave de transmisión de energía. Impacta a millares de usuarios La contingencia afectó de forma directa a un total de 745 mil 533 usuarios de la red eléctrica nacional. En total, la suspensión del servicio afectó de forma parcial al 18.14% de la base total de abonados del sureste de la República. EMERGENCIA BAJO EL CALOR EXTREMO
El apagón se resintió con fuerza en urbes densamente pobladas como Cancún y Mérida. En Cancún, más de 20 regiones y supermanzanas permanecieron a os-
EN EL SURESTE MEXICANO
Actos vandálicos dejan sin luz a más de 700 mil usuarios: CFE curas en una noche donde los termómetros marcaban temperaturas de hasta 37 °C, lo que generó un profundo malestar debido a la imposibilidad de usar ventilación o sistemas de aire acondicionado. Ante la inoperancia de los semáforos, el gobierno municipal activó operativos viales y de patrullaje policial preventivo para evitar robos o saqueos en las zonas residenciales y comerciales afectadas. En Mérida y el oriente de Yucatán, la ciudadanía documentó apagones parciales a través de redes sociales. Localidades como Tizimín reportaron fallas focalizadas en los sectores sur, centro y poniente. Asimismo, las comunidades rurales de Dzonot Carretero y Sucopo pasaron horas a oscuras. A estas dificultades se sumó la pérdida de señal e intermitencia en el servicio de telefonía celular en toda la región. Sin embargo, la CFE confirmó que los hospitales de la región continuaron operando gracias a sus plantas de energía de emergencia y la red local. OPERATIVO MILITAR Y PERITAJES EN CURSO
Las complejas maniobras de reparación se coordinaron directamente con el Centro Nacional de
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Control de Energía (Cenace). Debido al riesgo de la infraestructura dañada, elementos de la Secretaría de Marina (Semar) resguardaron y custodiaron a las cuadrillas de electricistas mientras reemplazaban las cadenas de aisladores dañadas en la selva. EL AVANCE DEL RESTABLECIMIENTO FUE PROGRESIVO
A las 23:00 horas del lunes se había recuperado el 12% del suministro. En los primeros minutos de ayer se avanzó al 25% y a la 1:21 horas se alcanzó el 55% de restablecimiento. CFE y Sener confir-
maron la recuperación total del servicio para la madrugada del martes, completando el restablecimiento del 100% de los usuarios y de los 171 circuitos de media tensión afectados. La CFE anunció que se desarrollarán los peritajes e investigaciones necesarias para dar con los responsables de estos actos delictivos contra la soberanía energética.
# SE QUEDARON “SIN LUZ” De acuerdo con el reporte oficial de la CFE y la Secretaría de
# Una de las torres de alta tensión reportada con daños.
Energía (Sener), el impacto de la desconexión se distribuyó de la siguiente manera entre las entidades afectadas: » Yucatán: 430 mil 840 usuarios sin suministro, 41.51% de su población usuaria. » Quintana Roo: 278 mil 969 afectados, equivalente al 29.63% de los clientes del estado. » Chiapas: 18 mil 186 habitantes, el 1.03% del total de sus usuarios. » Campeche: 17 mil 538 usuarios, impactando al 4.85% de su red eléctrica estatal.
Inversión extranjera estaría bajo la lupa de seguridad nacional El Poder Legislativo recibió de la Presidencia una reforma de ley que busca reforzar el control sobre determinadas inversiones extranjeras en sectores estratégicos, como energía, inteligencia artificial (IA), semiconductores y telecomunicaciones, mediante un nuevo mecanismo que permitiría bloquear adquisiciones por razones de seguridad nacional. La iniciativa para reformar la Ley de Inversión Extranjera, recibida por el Congreso y turnada al Senado, plantea ampliar las facultades de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras (CNIE) y establecer un procedimiento específico para evaluar los posibles riesgos de determinadas operaciones.
LÍMITE DEL 49% Y SECTORES SENSIBLES
La senadora Laura Itzel Castillo confirmó ayer la recepción de la propuesta y señaló que busca dotar de “nuevas atribuciones” a la Comisión “a fin de proporcionar mayor certeza jurídica a las inversiones extranjeras” en México. El proyecto contempla que una adquisición requiera una resolución favorable de la CNIE cuando la inversión extranjera pretenda superar, directa o indirectamente, el 49% del capital de una sociedad mexicana, esta opere en sectores considerados sensibles y sus activos excedan un monto que la propia Comisión deberá establecer. SECTORES ESTRATÉGICOS Y TECNOLOGÍAS CRÍTICAS
Entre las actividades sujetas al nuevo escrutinio aparecen in-
fraestructuras vinculadas con energía, transporte, sanidad, comunicaciones, minería y almacenamiento de datos, además de sistemas digitales, industria aeroespacial y defensa. También, incluye tecnologías consideradas críticas o de doble uso, entre ellas la IA, robótica, semiconductores, ciberseguridad, tecnologías cuánticas y nucleares, nanotecnología y biotecnología, así como seguridad alimentaria y acceso a información sensible.
CUARTISCURO
EFE @DDMexico
# El Senado informó que recibió la iniciativa presidencial. MÁS PESO PARA EL GABINETE DE SEGURIDAD
La legislación vigente ya permite a la CNIE impedir determinadas adquisiciones por razones de seguridad nacional, pero la iniciativa considera que faltan parámetros y procedimientos específicos para evaluar esos riesgos.
Para ello, la presidenta de México, Claudia Sheinbaum, propone incorporar con voz y voto a la Comisión a los titulares de las secretarías de Defensa, Marina y Seguridad y Protección Ciudadana. La Fiscalía General de la República (FGR), el Centro Nacional
de Inteligencia (CNI), el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) participarían además como invitados permanentes, con voz, pero sin voto, cuando se analicen cuestiones de seguridad nacional
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DIARIO DE MÉXICO MIÉRCOLES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2026
AVISOS Y CONVOCATORIAS 1/3
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EDICTO
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EDICTO:
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO. PARA DENUNCIAR EL PLEITO A: OBLIGADO SOLIDARIO ALEJANDRO ISRAEL MENDOZA BLANCARTE En el juicio especial de fianzas 287/2023, seguido por CFE Generación I, Empresa Productiva Subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad, contra Liberty Fianzas, Sociedad Anónima de Capital Variable; por auto de veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés se admitió la demanda planteada en la que se reclaman las siguientes prestaciones: “A). El pago de la cantidad de $2,244,210.83 (DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS DIEZ PESOS 83/100 M.N.) otorgada por la demandada afianzadora “Liberty Fianzas S.A. de C.V.” para garantizar la correcta inversión, exacta amortización o devolución del anticipo otorgado, para la ejecución del contrato de obra pública número 9400107521 de fecha 31 de mayo del 2022, el cual se encuentra amparado por la póliza de fianza número 2333546-0000 con línea de validación XMX998D, a favor de CFE Generación l. B). El pago de la cantidad de $644,888.17 (SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS 17/100 M.N.) otorgada por la demandada afianzadora “Liberty Fianzas S.A. de C.V.” para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de obra pública número 9400107521 de fecha 31 de mayo del 2022, el cual se encuentra amparado por la póliza de fianza número 2333547-0000 con línea de validación XMX998X, a favor de CFE Generación l. C). Declaración judicial de que fue procedente la “reclamación” de fianzas formulada por mi representada CFE Generación I, con fecha 07 de diciembre del 2022, ante la Afianzadora “Liberty Fianzas S.A. de C.V.” derivadas de los derechos y obligaciones que constan en las pólizas de fianza números 23335460000 y 2333547-0000. D). Reconocimiento judicial de que la demandada ha incumplido su obligación derivadas de los derechos y obligaciones que constan en las pólizas de fianza números 2333546-0000 y 23335470000. E). El pago de la indemnización por mora prevista en el artículo 283 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, respecto de la cantidad reclamada en el apartado inmediato anterior. F). El pago de los gastos y costas que se originen en el presente juicio.” Por auto de veicuatro de enero de dos mil veinticuatro, se tuvo a Liberty Fianzas, Sociedad Anónima de Capital Variable contestando la demanda y se ordenó denunciar el pleito a la fiada Grupo Máxima, Sociedad Anónima de Capital Variable y al obligado solidario Alejandro Israel Mendoza Blancarte. El diecinueve de agosto de este año, se ordenó denunciar el pleito al obligado solidario Alejandro Israel Mendoza Blancarte, por medio de edictos que se plublicaran por tres veces consecutivas, en un periódico de circulación amplia y de cobertura nacional y otro de circulación local, haciéndole saber que deberá constituirse ante este Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, sito en el Edificio Sede del Poder Judicial de la Federación en San Lázaro, ubicado en avenida Eduardo Molina número dos, esquina con Sidar y Rovirosa, colonia del Parque, alcaldía Venustiano Carranza, código postal quince mil novecientos sesenta, en esta ciudad, dentro de treinta días, contados a partir de la última publicación de los edictos, a manifestar lo que a su derecho corresponda, para lo cual queda a su disposición la respectiva copia de traslado de la demanda y contestación, en la secretaría de este juzgado Federal. Lo que hago de su conocimiento para los efectos legales a los que haya lugar. CIUDAD DE MÉXICO, VEINTICUATRO DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTISÉIS. LA SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO NEXMI ARACELI TRAD BECERRA RÚBRICA.
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 11° DE LO FAMILIAR, EXP. No. 1099/2022 ACUM. AL 992/2015, SECRETARÍA “B”. EMPLAZAR A: MARIA LUISA MENDOZA ROMERO. EDMUNDO DOMINGUEZ RODRIGUEZ en su calidad de albacea de la sucesión a bienes de EDMUNDO DOMINGUEZ ARAGONES. En los autos del JUICIO ORDINARIO CIVIL, TOMO II, promovido por PATRICIA RUIZ MANJARREZ en contra de EDMUNDO DOMINGUEZ ARAGONES (SU SUCESIÓN) y OTRO, expediente 1099/2022, acumulado al 992/2015 relativo al JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO a bienes de EDMUNDO DOMÍNGUEZ ARAGONÉS, el Juez dicto un proveído de trece de agosto de dos mil veintiséis y once de agosto del año dos mil veinte, que dicen: Ciudad de México, trece de agosto de dos mil veintiséis. “… emplácese a los codemandados MARIA LUISA MENDOZA ROMERO y EDMUNDO DOMINGUEZ RODRIGUEZ en su calidad albacea de la sucesión a bienes de EDMUNDO DOMINGUEZ ARAGONES mediante edictos que se publiquen por TRES VECES de TRES en TRES DÍAS en el BOLETÍN JUDICIAL, para que dentro del término de VEINTE DÍAS contados a partir del día siguiente a la última publicación comparezcan a este juzgado a recibir las copias de traslado respectivas para que produzcan su contestación dentro de QUINCE DÍAS, previsto por el numeral 256 del Código de Procedimientos Civiles...” Ciudad de México, a once de agosto del año dos mil veinte. “... Con el escrito de cuenta se tiene al promovente desahogando la prevención ordenada en autos; atento a lo cual se tiene por presentada a PATRICIA RUIZ MANJARREZ, por su propio derecho, demandando a la SUCESIÓN DE EDMUNDO DOMINGUEZ ARAGONES, por conducto de su albacea EDMUNDO DOMINGUEZ RODRIGUEZ y de MARIA LUISA MENDOZA ROMERO en la VÍA ORDINARIA CIVIL las prestaciones que indica en su demanda, la cual se admite en la vía y forma propuesta de conformidad con lo dispuesto por en los artículos 255, 256, 258 y demás relativos y aplicables de Código de Procedimientos Civiles, en tal virtud con las copias simples córrase traslado y emplácese a los demandados por conducto de su representante legal para que en el término de QUINCE DÍAS contesten la demanda, apercibidos que de no hacerlo así, se presumirán fictamente confesados los hechos de la demandada, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 271 del Código Adjetivo Civil, asimismo para que dentro del mismo plazo señalen domicilio paro oír y recibir notificaciones, apercibidos que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal le surtirán por boletín judicial, de conformidad con el artículo 637 del Código Procesal Civil, de igual modo y en el acto de la diligencia dígaseles que de conformidad con el artículo 260 del Ordenamiento Legal en cita, deberán exhibir copias de la contestación a la demanda, para dar vista a la contraria...” Ciudad de México, 20 de agosto de 2026. LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “B” JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE LO FAMILIAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO LIC. ALEJANDRA LETICIA ACEVEDO ALONSO. RÚBRICA.
EDICTOS
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AVISO NOTARIAL
EDICTO.
SE INFORMA: QUE, ANTE LA FE DE LA SUSCRITA, MEDIANTE ESCRITURA NÚMERO 79,769, VOLUMEN 1,489 DE FECHA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2026. SE RADICÓ LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR JOSÉ ANTONIO GONZALEZ ZUÑIGA, QUE OTORGAN LOS SEÑORES TAYDE REYES PÉREZ, MARCO ANTONIO GONZÁLEZ REYES, LETICIA GONZÁLEZ REYES, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ REYES Y CLAUDIA GONZÁLEZ REYES., EN SU CARÁCTER DE PRESUNTOS HEREDEROS DE LA MENCIONADA SUCESIÓN.
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 39° CIVIL DE PROCESO ESCRITO, EXP. No. 42/2026, SECRETARÍA “B”.
CD. NEZAHUALCOYOTL, ESTADO DE MÉXICO A 19 DE AGOSTO DEL 2026. M. EN D. FLOR ALEJANDRA KIWAN ALTAMIRANO NOTARIO NÚMERO VEINTITRÉS ESTADO DE MÉXICO RÚBRICA.
EDICTOS 1/3
F-30241
EDICTO Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CON COMPETENCIA EN LA REPÚBLICA MEXICANA Y ESPECIALIZADO EN JUICIOS ORALES MERCANTILES EN EL PRIMER CIRCUITO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO. Actora: Retrofin, Sociedad Anónima de Capital Variable. Codemandada: Alejandra Estefanía Cárdenas Corona. En el auto de 28 de enero de 2026, dictado en el juicio oral mercantil 1003/2025, se admitió a trámite la demanda promovida por Maurice Pierre Duval Barranco, apoderado de Retrofin, Sociedad Anónima de Capital Variable, en contra de Ricardo Mora Vázquez (deudor principal) y Alejandra Estefanía Cárdenas Corona (obligada solidaria), de quienes reclama las prestaciones siguientes: “A. La declaratoria judicial de rescisión del contrato de arrendamiento puro de equipo de conformidad con lo establecido en las cláusulas VIGÉSIMA CUARTA y VIGÉSIMO QUINTA del documento base de la acción. B. El pago de $358,604.12 (Trescientos cincuenta y ocho mil seiscientos cuatro pesos 12/100 M.N.) por concepto de suerte principal en los términos de la cláusula SEGUNDA del contrato de arrendamiento puro de equipo base de la acción. C. El pago de intereses moratorios a la tasa señalada en la cláusula TERCERA del contrato base de la acción causados desde la fecha en que el demandado ha incurrido en mora respecto del cumplimiento de la obligación de pago a su cargo, y hasta el momento en que la prestación principal sea totalmente pagada, mismos que serán liquidados en ejecución de sentencia. D. El pago de la pena convencional establecida en la cláusula VIGÉSIMA CUARTA del contrato de arrendamiento puro de equipo. El monto de dicha pena convencional será liquidado en ejecución de sentencia. E. El pago de los gastos y costas que se generen con motivo de la tramitación del presente juicio, los cuales serán cuantificados en ejecución de sentencia.” Hágase saber a la demandada Alejandra Estefanía Cárdenas Corona que, de conformidad con los artículos 1070 y 1390 Bis 14 del Código de Comercio, deberá contestar la demanda ante este juzgado dentro del plazo de TREINTA DÍAS, contado a partir del día siguiente al de la última publicación del edicto, oponiendo las excepciones y defensas que estime pertinentes. Asimismo, deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibida que, de no contestar la demanda dentro del plazo concedido, el juicio se seguirá en su rebeldía y las subsecuentes notificaciones se practicarán conforme a las reglas establecidas en el artículo 1068 del Código de Comercio. Quedan a su disposición, en la secretaría de este juzgado, las copias de traslado de la demanda y de sus anexos. Ciudad de México, diecisiete de agosto de 2026 Ángel Alejandro Martínez Pérez Secretario adscrito al Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México. RÚBRICA.
En los autos relativos al juicio ORDINARIO CIVIL promovido por SÁNCHEZ CARRASCO BRENDA CELESTE, en contra de C. DIRECTOR DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PEDRO PACHECO NAVOR, DIANA GABRIELA CARRASCO MORALES Y GUSTAVO JESUS SÁNCHEZ DÍAZ la C. Juez Trigésimo Noveno de lo Civil de Proceso Escrito, dicto los auto que a la letra dicen: ---Ciudad de México, a catorce de mayo del dos mil veintiséis.--- “... como se solicita con base en los artículos 122 fracción II del Código de Procedimientos Civiles para esta Ciudad, procédase a emplazar a la parte demandada PEDRO PACHECO NAVOR, por medio de EDICTOS con los insertos necesarios, dicho emplazamiento será de conformidad con el auto admisorio dictado en autos; quedando a disposición de dicho enjuiciado las copias de traslado correspondientes en la Secretaria de Acuerdos “B”, de este Juzgado, UBICADO EN AVENIDA NIÑOS HÉROES NÚMERO 132, TORRE NORTE, DÉCIMO PISO, COLONIA DOCTORES DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC EN ESTA CIUDAD, por un término de TREINTA DÍAS, CONCEDIÉNDOLE ADEMÁS un término de QUINCE DÍAS, atendiendo lo establecido en el auto admisorio dictado en el presente asunto, estos últimos que, serán contados a partir del día siguiente en que concluyen los treinta días antes referidos, para dar contestación a la demanda entablada en su contra, plazo que correrá a partir de la última publicación del edicto correspondiente ordenado en el presente proveído; por lo que se ordena la publicación por medio de edictos a la parte DEMANDADA antes citada, mismos que deberán publicarse por tres veces, de tres en tres días, debiendo mediar entre cada publicación dos días hábiles en el periódico “LA CRÓNICA DE HOY”, y en el BOLETÍN JUDICIAL. En atención a la Circular CJCDMX08/2022, del entonces Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, “Se hace constar que todas las actuaciones judiciales del presente expediente han sido digitalizadas y obran en expediente digital, integrado fielmente como el físico, gozando ambas versiones de los mismos efectos legales”. NOTIFÍQUESE.Lo proveyó y firma la C. Licenciada en Derecho OLGA ARGUELLO VELASCO, Secretaria de Acuerdos en funciones de Juez Trigésimo Noveno de lo Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México, conforme al acuerdo 04-01/2025 emitido el dieciocho de septiembre de dos mil veinticinco, por el Pleno del Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial de la Ciudad de México, quien actúa ante la fe del Secretario de Acuerdos por Ministerio de Ley, Licenciado en Derecho Noel Trujillo Osorio, que autoriza y da fe. Doy Fe.--otro auto... Ciudad de México, a diecinueve de agosto del dos mil veintiséis.--- “...se ordena que la publicación de los edictos sea realizada en el periódico “DIARIO DE MÉXICO”, así como en el BOLETÍN JUDICIAL; en consecuencia, nuevamente procédase emplazar a juicio con los insertos necesarios, al codemandado PEDRO PACHECO NAVOR, por medio de EDICTOS, en los términos ordenados en auto de fecha catorce de mayo del dos mil veintiséis, observando lo dispuesto por el artículo 128 del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México. En atención a la Circular CJCDMX-08/2022, del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, “se hace constar que todas las actuaciones judiciales del presente expediente han sido digitalizadas y obran en el expediente digital, integrado fielmente como el físico, gozando ambas versiones de los mismos efectos legales”.- Notifíquese.- Lo Proveyó y firma la C. LICENCIADA EN DERECHO OLGA ARGÜELLO VELASCO, Secretaria de Acuerdos en funciones de Juez Trigésimo Noveno de lo Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México, conforme al acuerdo 04-01/2025 emitido el dieciocho de septiembre del dos mil veinticinco, por el Pleno del Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial de la Ciudad de México, quien actúa ante la fe del C. Secretario de Acuerdos por Ministerio de Ley, LICENCIADO EN DERECHO NOEL TRUJILLO OSORIO, quien autoriza y da fe.- Doy fe.--EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS POR MINISTERIO DE LEY. LIC. EN D. NOEL TRUJILLO OSORIO. CIUDAD DE MÉXICO A 20 DE AGOSTO DEL 2026. RÚBRICA.
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DIARIO DE MÉXICO MIÉRCOLES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2026
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 6° DE PROCESO ORAL EN MATERIA FAMILIAR, EXP. No. 900/2022, SECRETARÍA “C”. CC. ANA CARLA CARRETO ACEVEDO, CARLOS CARRETO MARTÍNEZ y ANA LAURA ACEVEDO DÍAZ En el auto de fecha veinticinco de junio de dos mil veintiséis, dictado en el expediente número 900/2022, del JUICIO ESPECIAL PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD, PROMOVIDO POR EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN CONTRA DE ANA CARLA CARRETO ACEVEDO, CARLOS ALBERTO CARRETO MARTINEZ Y ANA LAURA ACEVEDO DÍAZ, la C. SECRETARIA JUDICIAL EN FUNCIONES DE JUEZA DE SEXTO DE PROCESO ORAL EN MATERIA FAMILIAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ordeno hacer del conocimiento a los CC. ANA CARLA CARRETO ACEVEDO, CARLOS CARRETO MARTÍNEZ y ANA LAURA ACEVEDO DÍAZ mediante EDICTOS EN EL PERIÓDICO DIARIO DE MÉXICO, los cuales se publicaran por dos veces, de tres en tres días, la fecha y hora para la celebración de la audiencia de juicio y platica de menor de edad de iniciales A.R.C.A.; señalada a las ONCE HORAS del DÍA QUINCE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTISÉIS, misma que se llevara en el piso quince del edificio “Clementina Gil de Lester”, en Avenida Juarez número ocho, Colonia Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06010, Ciudad de México. Ciudad de México, a 14 de agosto de 2026. SECRETARIA AUXILIAR EN FUNCIONES DE SECRETARIA JUDICIAL “C” LICENCIADA KENIA MERCADO REPIZO. RÚBRICA.
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 24° DE LO FAMILIAR, EXP. No. 1313/2023, SECRETARÍA “A”.
CARTELERA JURÍDICA
A QUIEN CORRESPONDA Dentro de los autos del juicio JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO a bienes de OCHOA CANO
CONGRESO
JOSEFA
III Congreso “Los usos del Derecho como medio de control social”
ALEJANDRA,
expediente
número
1313/2023., SECRETARÍA “A”, el C. Juez ordenó hacer saber la muerte sin testar de OCHOA CANO JOSEFA ALEJANDRA, misma que fue denunciada por TERESITA DEL NIÑO JESÚS OCHOA CANO, en su carácter de hermana de la de cujus, a fin de que
Del 28 al 30 de octubre de 2026, de 11:00 a 14:00 horas. Presencial y/o a distancia, a elegir. Evento gratuito. Dirigido al público en general. Informes al 555622 7474 ext. 85210 y 85211.
quienes se crean con mejor o igual derecho a heredar comparezcan a este Juzgado a reclamarla dentro del término de CUARENTA DÍAS siguientes a partir de la última publicación. CIUDAD DE MÉXICO A 23 DE JUNIO DEL 2026.
Si usted desea anunciar su evento en este espacio, comuníquese al teléfono 54426523 o al correo electrónico:
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LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “A”. LIC. SELENE CELESTE ZAMUDIO RODRÍGUEZ. RÚBRICA.
redaccionddm@gmail.com
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EDICTO Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 19° CIVIL DE PROCESO ORAL, EXP. No. 1262/2025. En los autos del juicio ORAL MERCANTIL, promovido por GONZALEZ RODRIGUEZ DIEGO ARMANDO en contra de HERNÁNDEZ ALVARADO HECTOR IVAN, expediente número 1262/2025, el C. Juez Décimo Noveno Civil de Proceso Oral, ordenó mediante proveído de fecha catorce de julio de dos mil veintiséis (...) se ordena realizar el emplazamiento al demandado HECTOR IVAN HERNANDEZ ALVARADO por medio de EDICTOS, de conformidad con el artículo 1070 del Código de Comercio, que contendrán una relación sucinta de la demanda, y se publicarán por TRES VECES, CONSECUTIVAS, en los periódicos “DIARIO DE MÉXICO” y “EL HERALDO DE MÉXICO”, para que comparezcan al local de este juzgado ubicado en el Noveno Piso del inmueble ubicado en Avenida Patriotismo 230, Colonia San Pedro de los Pinos, Alcaldía Benito Juarez, Código Postal 03800 Ciudad de México, dentro del término de treinta días, contados del siguiente al de la última publicación, a recibir las copias de traslado. Si, pasado este término, no comparece por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarla, se seguirá el juicio en rebeldía. (...) NOTIFÍQUESE (...) DOY FE. Y otro auto, que en lo conducente dice: (...) CIUDAD DE MÉXICO, A DOCE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS. (...) gírense atentos oficios al Instituto Nacional Electoral (INE), Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Comisión Federal de Electricidad (CFE), Teléfonos de México (TELMEX), Servicio de Administración Tributaria (SAT) y Secretaria de Movilidad de esta Ciudad (SEMOVI) por conducto de la Primera Secretaria de Acuerdos de este Tribunal, a efecto de que se sirvan informar a este Juzgado, sí entre sus archivos o bien, en su base de datos, se encuentra registrado algún domicilio de la demandada HECTOR IVAN HERNANDEZ ALVARADO con C.U.R.P.: HEAH800104HDFRLC05 y R.F.C. HEAH800104316. (...) NOTIFÍQUESE (...) DOY FE. Y otro auto, que en lo conducente dice: EN LA CIUDAD DE MÉXICO A VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL VEINTICINCO. Con el escrito de cuenta y documentos que acompañan consistentes en: contrato mercantil de coinversión de fecha dieciséis de marzo del dos mil veintidós, cuatro estados de cuenta BBVA, veintiún comprobantes de transferencia interbancaria y quince estados de cuenta PRINVER, (...) Fórmese expediente y regístrese bajo el número 1262/2025 que previamente le fue asignado. Se tienen por presentado a GONZALEZ RODRIGUEZ DIEGO ARMANDO, por propio derecho, demandando en la VÍA ORAL MERCANTIL en contra de HERNÁNDEZ ALVARADO HECTOR IVAN, las prestaciones que se indican en el ocurso de cuenta. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1390 Bis, 1390 Bis 2, 1390 Bis 11, 1390 Bis 12, 1390 Bis 13, 1390 Bis 14, 1390 Bis 15, 1390 Bis 16, 1390 Bis 17, 1390 Bis 18, 1390 Bis 19, 1390 Bis 20 y demás relativos y aplicables del Código de Comercio, se admite la demanda en la vía y forma propuestas (...) NOTIFÍQUESE (...) DOY FE.---PRESTACIONES--A.- La rescisión del contrato mercantil del coinversión que celebré el 16 de marzo de 2022 con el señor HECTOR IVAN HERNANADEZ ALVARADO, respecto de la suma de dinero de $200,000.00 (doscientos mil pesos 00/100 m.n.), y que se incremento la inversión a $700,000.00 (setecientos mil pesos 00/100 m.n.). B.Como consecuencia de la anterior prestación la devolución de la suma que como inversión acumulé a mi favor y que asciende a la cantidad de $650.000.00 (SEISCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), cantidad que tengo invertida de acuerdo con el contrato mercantil de coinversión. C.- El pago de los rendimientos que por dicha cantidad que se han generado a razón del 3% mensual, sobre la cantidad de $650.000.00 (SEISCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), a partir del mes de marzo de 2025, y los meses que se vayan venciendo hasta la total solución del presente juicio. D.- Los intereses al tipo legal que se cusen y se sigan causando, hasta la total solución de este conflicto.--EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO DÉCIMO NOVENO CIVIL DE PROCESO ORAL. LIC. MARCO ANTONIO SOSA MUNIVE RÚBRICA.
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EDICTO Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 62° DE LO CIVIL, EXP. No. 528/2010, SECRETARÍA “B”. En los autos del juicio ESPECIAL HIPOTECARIO promovido por JUFLOG DEL PACIFICO, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, en contra de RAMIREZ GOMEZ JESUS ALBERTO, EXPEDIENTE: 528/2010, La C. JUEZ SEXAGÉSIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DICTO UN AUTO QUE A LA LETRA DICE: ---Ciudad de México, a tres de julio de dos mil veintiséis. (…), se señalan las ONCE HORAS DEL DÍA VEINTINUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTISÉIS, para que tenga verificativo la audiencia de remate en PRIMERA ALMONEDA respecto del inmueble hipotecado ubicado en el UNIDAD C6/6, DEL CONDOMINIO “COTO 60 VILLA ESMERALDA”, UBICADO EN LA CALLE PASEO DE LA ESMERALDA DENTRO DEL FRACCIONAMIENTO VILLA ESMERALDA, UBICADO EN JARRETADERAS, MUNICIPIO DE BAHIA DE BANDERAS, NAYARIT, ASÍ COMO LA FINCA EN EL CONSTRUIDA UBICADA EN LA CALLE PASEO DE LA ESMERALDA, CON NÚMERO OFICIAL 11 ONCE ORIENTE, INTERIOR C6/6, EN LA CIUDAD DE PUERTO VALLARTA JALISCO, por lo que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 570 del Código de Procedimientos Civiles, convóquense postores y se ordena la publicación de edictos que se fijarán por DOS VECES en los tableros de avisos de este Juzgado en la Tesorería de la Ciudad de México, en el periódico “DIARIO DE MÉXICO”, debiendo mediar entre una y otra publicación SIETE DÍAS HÁBILES entre la última y la fecha del remate igual plazo; sirviendo como base para la subasta la cantidad de $2’863,000.00 (DOS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL PESOS 00/100 M.N.), siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes de dicho importe, debiendo los postores exhibir mediante billete de depósito por lo menos del diez por ciento del valor del bien a efecto que intervenga en el remate. Por otro lado, toda vez que el domicilio del inmueble antes citado se encuentra fuera de la Jurisdicción territorial de este Juzgado, con los insertos necesarios gírese atento exhorto y edictos correspondientes al C. JUEZ COMPETENTE EN BUCERIAS, BAHÍA DE BANDERAS, NAYARIT, a efecto de que proceda a publicar los edictos en el Juzgado correspondientes, y por así solicitarlo el ocursante, a efecto de evitar dilaciones procesales y atento al principio de inmediatez, los edictos ordenados para el Estado de Nayarit deberán publicarse en el Periódico “EL MERIDIANO’’, así como en el PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE NAYARIT y en los TABLEROS DE AVISOS DEL JUZGADO EXHORTADO, debiendo mediar entre una y otra publicación SIETE DÍAS HÁBILES, más CUATRO DÍAS (…). NOTIFÍQUESE. Lo proveyó y firma la C. Juez Sexagésimo Segundo de lo Civil de la Ciudad de México, Licenciada Vianey Alheli Rodríguez Sánchez, quien actúa asistida de la Secretaria de Acuerdos Licenciada Jessica Rodríguez Luna que autoriza y da fe, Doy fe.CIUDAD DE MÉXICO A 08 DE JULIO DE 2026 LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “B” LIC. JESSICA RODRIGUEZ LUNA. RÚBRICA.
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EDICTOS
EDICTO
DIARIO DE MÉXICO MIÉRCOLES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2026
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 4° CIVIL DE PROCESO ORAL, EXP. No. 0182/2024, SECRETARÍA “B”. A: CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS VILLAHERMOSA S.A. DE C.V. y CARLOS ENRIQUE GIL HOYOS. En los autos del JUICIO ORAL MERCANTIL, promovido por KAESER COMPRESORES DE MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V., en contra de CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS VILLAHERMOSA S.A. DE C.V. Y GIL HOYOS CARLOS ENRIQUE, expediente 0182/2024. el C. Juez cuarto de lo civil de proceso oral de la ciudad de México dictó autos que a la letra dicen: ---(...) CIUDAD DE MÉXICO, A QUINCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS. (...) (...) se ordena EMPLAZAR al presente juicio a CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS VILLAHERMOSA S.A. DE C.V. y CARLOS ENRIQUE GIL HOYOS POR MEDIO DE EDICTOS. asimismo se deberá de notificar a los antes mencionados el proveído de fecha veinticinco de abril del año dos mil veinticuatro, dichos edictos se publicarán por tres veces consecutivas, en el Periódico EL UNIVERSAL, considerado de circulación amplia y cobertura nacional, y en el Periódico EL DIARIO DE MÉXICO, considerado de cobertura local en la Ciudad de México, que en el lugar en donde fueron demandados en el presente asunto. Para tal efecto se le hace saber a dichos codemandados que cuentan con un plazo de TREINTA DÍAS, contados a partir del día siguiente en que se realice la última publicación, para que comparezcan al presente juicio a dar contestación a la demanda instaurada en su contra, ELABORÁNDOSE LOS EDICTOS en términos del citado artículo, haciendo de su conocimiento el contenido del auto admisorio de demanda, asimismo hágase del conocimiento que en la Secretaría de Acuerdos “B” de este juzgado queda a su disposición las copias de traslado correspondientes, para que dentro del mismo plazo las reciba y produzca la contestación respectiva, si así conviniere a sus intereses. Con el apercibimiento que, de no hacerlo así, se procederá en términos de lo establecido en los artículos 1390 Bis 16 y 1390 Bis 20 del citado Código de Comercio, SIGUIÉNDOSE EL JUICIO EN SU REBELDÍA, con las consecuencias legales que ello implica. (...) ---OTRO AUTO--- (...) CIUDAD DE MÉXICO, A VEINTICINCO DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO. (...) (...) Se tiene a la parte actora KAESER COMPRESORES DE MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V., demandando en la VÍA ORAL MERCANTIL de CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS VILLAHERMOSA S.A. DE C.V. Y GIL HOYOS CARLOS ENRIQUE, las prestaciones que se indican en el capitulo correspondiente de su escrito inicial de demanda. Con fundamento en los artículos 1o., 3o., 75, 1049, 1054, 1055, 1390 Bis, 1390 Bis 11, 1390 Bis 13, 1390 Bis 14 del Código de Comercio; 105 Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México, se admite a trámite la demanda en la vía y forma propuesta; y, con las copias simples de la demanda y de los documentos exhibidos, córrase traslado y emplácese a la parte demandada, a fin que dentro del plazo de NUEVE DÍAS MÁS CUATRO EN RAZÓN DE DISTANCIA, presente su contestación por escrito, apercibido que de no producir la misma, se procederá en términos del articulo 1390 Bis 20 del Código de Comercio. (...) (...) De igual forma, se le hace saber a la parte demandada que en el acto de su contestación de demanda, deberán ofrecer las pruebas que pretendan rendir en el juicio, de conformidad con lo previsto por el numeral 1390 Bis 13 del ordenamiento legal invocado con antelación; señalando además, domicilio dentro de la jurisdicción de este Juzgado, para oír y recibir las notificaciones que esta autoridad determine que deban hacerse en forma personal, no obstante que con excepción de emplazamiento; las determinaciones se le notificaran por medio del Boletín Judicial en términos de lo dispuesto por el artículo 1390 Bis 10 y 1390 Bis 22 del Código de Comercio. Téngase por ofrecidas las pruebas de la parte actora, mismas que se reservan para la calificación sobre su admisibilidad para el día y hora que este juzgador señale para la celebración de la Audiencia Preliminar a que se refiere el numeral 1390 Bis 20 del Código de Comercio. (...) (...) Se hace saber a las partes que las notificaciones de las resoluciones judiciales en la ETAPA POSTULATORIA se harán por Boletín Judicial, ello de conformidad con el artículo 1390 Bis 10 del Código de Comercio; e igualmente, se les hace saber que las notificaciones de las resoluciones judiciales PRONUNCIADAS EN LAS AUDIENCIAS, se tendrán por notificadas en ese mismo acto, sin necesidad de formalidad alguna a quienes estén presentes o debieron haber estado, de conformidad con el contenido del artículo 1390 Bis 22 del ordenamiento legal citado. Asimismo, en términos de lo dispuesto por los artículos 1390 Bis 21 y 1390 Bis 33 del Código de Comercio, se hace del conocimiento de las partes que es su obligación asistir a las audiencias del procedimiento, por sí o a través de sus legítimos representantes que gocen de las facultades a que se refiere el tercer párrafo del artículo 1069 del ordenamiento legal citado, además, de contar con facultades expresas para conciliar ante el juez y suscribir en su caso, el convenio correspondiente; asimismo se deberá especificar por las partes, si las personas que en su caso, autoricen en términos del tercer párrafo del referido numeral 1069 del Código de Comercio, contarán además con facultades expresas para celebrar convenios; articular y absolver interrogatorios, en el entendido que de no ser así y para el supuesto de que las partes comparezcan a las audiencias únicamente por conducto de tales autorizados, éstos no podrán conciliar, convenir, articular, ni absolver interrogatorios, NI desahogar vistas, ni prevenciones que impliquen confesión de hechos. También se hace de su conocimiento que la audiencia preliminar se llevará a cabo con o sin asistencia de las partes, y a quién no acuda sin justa causa, calificada por esta juzgadora, se le impondrá a la incompareciente o incomparecientes una sanción que no podrá ser inferior a $2,869.10 (DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS 10/00. ni superior a $9,291.69 (NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN PESOS 69/100 MONEDA NACIONAL), montos que se actualizarán en los términos del artículo 1253 fracción VI del ordenamiento legal invocado, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1390 Bis 33 del Código de Comercio, y en relación al ACUERDO para la actualización de los montos establecidos en los artículos 1067 Bis facción II, 1253 fracción VI, 1339, 1340 y 1390 Bis 33 del Código de Comercio, publicado en el Boletín Judicial número 1 de este Tribunal el día ocho enero de dos mil veinticuatro, debiendo comparecer quienes deban hacerlo, a las audiencias que se celebren, siempre con identificación oficial vigente, en el entendido que de no hacerlo así, no podrán comparecer a las mismas. (...) ---OTRO AUTO--- (...) CIUDAD DE MÉXICO, A DOCE DE ABRIL DEL DOS MIL VEINTICUATRO. (...) (...) Con el escrito de cuenta, documentos y copias para traslado que se acompañan, presentados en este Juzgado; fórmese expediente y regístrese en el Libro de Gobierno bajo el número de expediente 0182/2024 que le asignó la Oficialía de Partes Común para Juzgados y Salas del Poder Judicial de la Ciudad de México. Guárdense en el Seguro de este Órgano Jurisdiccional los documentos exhibidos. (...) (...) SE PREVINO AL PROMOVENTE)
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CIUDAD DE MÉXICO A 13 DE JULIO DE 2026. EL SECRETARIO DE ACUERDOS. LIC. ALFREDO PULIDO HERNANDEZ. RÚBRICA.
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“EDICTO” Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 6° CIVIL DE PROCESO ORAL, EXP. No. 268/2026, SECRETARÍA “B”. JUAN JOSÉ MALDONADO OLVERA y OLGA MALDONADO DE NOVALDO. En cumplimiento a lo ordenado en proveído de TRES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTISÉIS, dictado en el juicio ORAL CIVIL, promovido por CERRITEÑO CASARES LUIS ANTONIO, en contra de JUAN JOSÉ MALDONADO OLVERA y OLGA MALDONADO DE NOVALDO, expediente 268/2026, la Juez Sexto Civil de Proceso Oral de la Ciudad de México, ordenó el emplazamiento de enjuiciados JUAN JOSÉ MALDONADO OLVERA y OLGA MALDONADO DE NOVALDO por medio de EDICTOS que deberán ser publicados por TRES VECES, de TRES en TRES DÍAS, en el periódico DIARIO DE MÉXICO; haciéndoles saber que, deben apersonarse, en el local de este Juzgado que se encuentra ubicado en: Avenida Patriotismo 230, San Pedro de los Pinos, Alcaldía Benito Juárez, 03800, Ciudad de México, piso siete, dentro del término de TREINTA DÍAS, contados a partir del día siguiente al de la última publicación que se realice de los edictos antes mencionados, para que reciban las copias simples de traslado del presente juicio, y produzcan contestación a la demanda instaurada en su contra, las cuales quedan a su disposición en la secretaria “B” de este juzgado a efecto de que se hagan sabedoras del juicio instaurado en su contra. Quedando apercibidas que, en caso de no comparecer dentro del término aludido para los efectos precisados, SE LES TENDRÁ POR CONTESTADA LA DEMANDA EN SENTIDO NEGATIVO Y SE SEGUIRÁ EL JUICIO EN SU REBELDÍA. Lo anterior para continuar con la secuela procesal correspondiente Ciudad de México, a 05 de agosto de 2026. LA SECRETARIA DE ACUERDOS LIC. LAURA HERNANDEZ BELTRAN. RÚBRICA.
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DIARIO DE MÉXICO MIÉRCOLES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2026
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 36° DE LO CIVIL, EXP. No. 125/2026, SECRETARÍA “B”. GUADALUPE MURO HERNANDEZ VIUDA DE DERBEZ, quien también acostumbraba a usar los nombres de MARIA DE JESUS GUADALUPE MURO HERNANDEZ, GUADALUPE MURO HERNANDEZ VIUDA DE DERBEZ y GUADALUPE MURO HERNANDEZ, SU SUCESIÓN, representada por su Albacea ROBERTO DERBEZ MURO.
CARTELERA JURÍDICA
EN LOS AUTOS DEL JUICIO ORDINARIO CIVIL PROMOVIDO POR MACHADO ARIAS CÉSAR GUMERSINDO EN CONTRA DE GUADALUPE MURO HERNANDEZ VIUDA DE DERBEZ, quien también acostumbraba a usar los nombres de MARIA DE JESUS GUADALUPE MURO HERNANDEZ, GUADALUPE MURO HERNANDEZ VIUDA DE DERBEZ y
COLOQUIO
GUADALUPE MURO HERNANDEZ, SU SUCESIÓN, representada por su Albacea ROBERTO DERBEZ MURO,
Convocatoria para participar en el Primer Coloquio Nacional de Estudiantes de Posgrado y Personas Investigadoras sobre la Desaparición de Personas en México Del 12 al 13 de noviembre de 2026, de 9:00 a 15:00 horas. Dirigido al público en general. Informes al +52(55) 5622 7474 ext. 85210 y 85211.
SECRETARÍA “A”: LA C. JUEZA TRIGÉSIMA SEXTA DE LO CIVIL DE ESTA CIUDAD DE MEXICO, MEDIANTE AUTO DE FECHA SIETE DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTISÉIS, ORDENO EMPLAZAR A LA PARTE DEMANDADA MEDIANTE EDICTOS, LOS CUALES SE TRANSCRIBEN: “...Ciudad de México, a siete de agosto de dos mil veintiséis...” “...debido a que no fue posible localizar domicilio cierto a fin de emplazar a la parte demandada GUADALUPE HERNANDEZ VIUDA DE DERBEZ SU SUCESIÓN representada por su Albacea ROBERTO DERBEZ MURO, como lo solicita, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 122 fracción II del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México, se ordena que el emplazamiento, ordenado en auto de veintisiete de marzo de dos mil veintiséis, se efectúe por medio de EDICTOS, los que deberán publicarse en el BOLETÍN JUDICIAL DE ESTE TRIBUNAL y en el periodo “DIARIO DE MÉXICO” por TRES VECES de TRES EN TRES DÍAS, debiendo mediar entre cada publicación DOS DÍAS HÁBILES, haciendo del conocimiento de la enjuiciada que cuentan con un plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES para presentarse al local de este juzgado a
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recoger las copias de traslado del escrito inicial de demanda y de los documentos que la acompañan a fin de que de contestación a la misma en el plazo referido en el auto admisorio de demanda en el entendido de que el plazo de los QUINCE DÍAS concedidos para contestar la demanda comenzarán a transcurrir al día siguiente al día en que reciban los traslados o en su caso al día siguiente de que fenezca el plazo antes mencionado...” “...Ciudad de México, a diez de julio del año dos
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mil dieciocho...” “...Se tiene al promovente demandado en la vía ORDINARIA CIVIL, de GUADALUPE HERNANDEZ VIUDAD DE DERBEZ SU SUCESIÓN, representada por su Albacea y único heredero ROBERTO DERBEZ MURO, las prestaciones que precisa en su escrito de demanda y escrito de desahogo de prevención, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 255, 256, 258, 259 y demás relativos aplicables del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México, se admite a trámite en la vía y forma propuesta, en consecuencia con las copias simples exhibidas, debidamente
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selladas, foliadas, rubricadas y cotejadas, córrase traslado y emplácese a la demandada para que dentro del plazo de QUINCE DÍAS, conteste ante este Juzgado la demanda interpuesta en su contra, y en su caso oponga las excepciones y defensas que tenga en su favor, debiendo señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la Jurisdicción de éste Juzgado en la Ciudad de México, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal le surtirán efectos por medio del Boletín Judicial, con fundamento en el artículo 112 del ordenamiento legal antes
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invocado; asimismo en caso de no contestar la demanda dentro del término concedido para ello, con fundamento en el artículo 271 párrafo cuarto del Código en cita, se presumirá por confesa de los hechos de la demanda que deje de contestar…”
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Ciudad de México, a 11 de agosto de 2026 LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS DEL JUZGADO TRIGÉSIMO SEXTO DE LO CIVIL DE PROCESO ESCRITO. LIC. DIANA CAREM GODÍNEZ RUIZ. RÚBRICA.
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EDICTO. Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL
DE
LA
FEDERACIÓN,
JUZGADO
DÉCIMO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO. En los autos del juicio ejecutivo mercantil 185/2023. promovido por Claudia Rudiño Cordero, se dictó el siguiente auto que en lo conducente dice: “Ciudad de México, dieciocho de agosto de dos mil veintiséis. Agréguese a los autos el escrito signado por José Andrés Cabral Peña, en su carácter de endosatario en procuración de la parte actora, personalidad que tiene reconocida en autos, atento a su contenido, toda vez que en audiencia de remate en décima octava almoneda de veintinueve de julio del presente año, no se presentaron postores, como lo solicita y con fundamento en los artículo 1411 y 1412, del Código de Comercio y 474 del Código Federal de Procedimientos Civiles, ordenamiento de aplicación supletoria a la legislación de la materia, se fijan las DIEZ HORAS CON
DIECIOCHO
MINUTOS
DEL
DIEZ
DE
SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTISÉIS, para que tenga verificativo la audiencia de remate en DECIMA NOVENA ALMONEDA respecto del bien embargado en el presente asunto, consistente en el inmueble con folio real 22201, situado en manzana 385, lote 9, zona VI, colonia Padierna, alcaldía Tlalpan, Ciudad de México, sirviendo de base para el remate en términos del artículo 471 del Código Federal de Procedimientos Civiles, ordenamiento de aplicación supletoria a la legislación de la materia, para dicho inmueble la cantidad de $993,895.70 (novecientos noventa y tres mil ochocientos noventa y cinco pesos 70/100), que representa el precio fijado en la décima octava almoneda menos el 10% (diez por ciento) del valor del inmueble, debiéndose anunciar la venta, convocando a postores por medio de edicto que se hará en una sola publicación, en un periódico de circulación amplia en la Ciudad de México y en la tabla de avisos o puerta de este órgano jurisdiccional, en la inteligencia de que entre la última publicación y la fecha del remate deberá mediar un plazo no menor de cinco días…” CIUDAD DE MÉXICO, 18 DE AGOSTO DE 2026. EL SECRETARIO. LIC. GUILLERMO GONZÁLEZ CASTILLO. RÚBRICA.
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EDICTO Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 20° DE LO CIVIL, EXP. No. 920/2024, SECRETARÍA “B”. ARACELI HERMELINDA GONZALEZ OCHOA En los autos del Juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por GRUPO ASIMEX DE MEXICO, S.A. DE C.V., en contra de JULIO DANIEL OCHOA GONZALEZ, DANIEL OCHOA MARES Y ARACELI HERMELINDA GONZALEZ OCHOA, expediente 920/2024, La C. Juez Vigésimo de lo Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México, dictó los autos que en lo conducente dicen: ---CIUDAD DE MÉXICO, TRES DE AGOSTO DEL DOS MIL VEINTISÉIS. Hágase del conocimiento de las partes el cómputo que antecede. Agréguese al expediente número 920/2024 el escrito de la apoderada legal de la parte actora... En consecuencia, visto el estado procesal que guardan las presentes actuaciones en términos de los artículos 468, 471 y 483 del Código Procesal en cita se procede a proveer respecto de las pruebas ofrecidas por la parte actora única oferente admitiéndose: LA CONFESIONAL, marcadas con los números 1, 2 y 3 a carago de JULIO DANIEL OCHOA, DANIEL OCHOA MARES y ARACELI HERMELINDA GONZÁLEZ OCHA, en esa virtud, CÍTESELES PERSONALMENTE para que el día y hora señalado para la audiencia de ley comparezcan al local de éste H. Juzgado a absolver posiciones de manera personal y no por conducto de apoderado, de conformidad con el artículo 310 párrafo primero de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal hoy Ciudad de México, apercibido que en caso de no comparecer sin justa causa, o se nieguen a declarar o no respondan afirmativa o negativamente, serán declarados confeso únicamente de las posiciones que previamente fueren exhibidas y calificadas de legales, de conformidad con los artículos 292, 309, 316, 322 323 y demás aplicables del Código Procesal antes citado, por lo que, atento al presente auto súrtale la presente notificación a la codemandada ARECELI HERMELINDA GONZALEZ OCHOA, por BOLETÍN JUDICIAL. LA DOCUMENTAL, marcadas con el número 4 del escrito ofertorio de pruebas, consistente en la escritura pública número 93,916, en los términos que fue ofrecida, y como obran en el seguro de este juzgado. 5).- LA PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANO. 6).-LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. Y para que tenga verificativo la Audiencia de Ley en el presente juicio, se señalan las DIEZ HORAS DEL DÍA SIETE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL VEINTISÉIS, día y hora que lo permite la agenda de audiencias que se lleva en este Juzgado, así como la carga de trabajo. Y toda vez que la codemandada ARACELI HERMELINDA GONZALEZ OCHOA, fue emplazada mediante edictos, con fundamento en el artículo 639 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, publíquense el presente proveído por medio de edictos, por DOS VECES de TRES EN TRES DÍAS, en el periódico “DIARIO DE MÉXICO... NOTIFÍQUESE.”
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CIUDAD DE MÉXICO A 18 DE AGOSTO DEL 2026 EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “B” DEL JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PROCESO ESCRITO DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO. DOCTOR DAVID LÓPEZ MORA. RÚBRICA.
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Derechos de la Infancia: Dilemas y Perspectivas, 2026 Del 4 al 26 de septiembre de 2026, de 16:00 a 20:00 horas. Aula virtual Instituto de Investigaciones Jurídicas Costo: $6,000.00 M. N. Evento dirigido al público en general. Informes: 555622 7474 ext. 85204 y 85205.
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EDICTO
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 24° DE LO FAMILIAR, EXP. No. 385/2025, SECRETARÍA “A”.
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 2° CIVIL DE PROCESO ORAL, EXP. No. 717/2022, SECRETARÍA “A”. A: ARPI SERVICIOS S.A. DE C.V. Y VIRIDIANA CARDENAS ELIAS
A QUIEN CORRESPONDA:
En los autos del juicio EJECUTIVO MERCANTIL ORAL promovido por BANCO MERCANTIL DEL NORTE, S.A. , INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE en contra de ARPI SERVICIOS S.A. DE C.V., LUIS ENRIQUE DOMINGUEZ CRUZ y VIRIDIANA CARDENAS ELIAS expediente número 717/2022, el C. Juez Segundo Civil de Proceso Oral, dictó sentencia interlocutoria del veintidós de abril del año dos mil veintiséis, por lo que, con fundamento en el articulo 639 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable en la Ciudad de México, se ordenó notificar a las codemandadas ARPI SERVICIOS S.A. DE C.V., Y VIRIDIANA CARDENAS ELIAS los puntos resolutivos de la misma mediante edictos que deberán publicarse por dos veces de tres en tres días en el periódico “EL DIARIO DE MÉXICO” los que se transcriben de la siguiente manera: Ciudad de México a veintidós de abril del dos mil veintiséis. VISTOS, para dictar SENTENCIA INTERLOCUTORIA, en los autos del JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL ORAL, promovido por BANCO MERCANTIL DEL NORTE, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE, en contra de ARPI SERVICIOS S.A. DE C.V., LUIS ENRIQUE DOMINGUEZ CRUZ y VIRIDIANA CARDENAS ELIAS, expediente 717/2022, a fin de resolver el INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE INTERESES ORDINARIOS Y MORATORIOS, planteado por la par te actora, y; - - -RESULTANDO - - CONSIDERANDOS---RESUELVE--- PRIMERO.- Ha sido procedente el incidente de liquidación de intereses ordinarios y moratorios, planteado por BANCO MERCANTIL DEL NORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE. SEGUNDO.- Se aprueba la planilla de intereses propuesta por los siguientes montos: $3’289,033.93 M.N. (TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL TREINTA Y TRES PESOS 93/100 MONEDA NACIONAL), generados del veintiséis de octubre de dos mil dieciocho al treinta y uno de agosto del dos mil veinticinco, por concepto de intereses ordinarios. $6’455,511.50 M.N. (SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS ONCE PESOS 50/100 MONEDA NACIONAL), por concepto de intereses moratorios generados del doce de diciembre del dos mil dieciocho al de dos mil dieciocho al treinta y uno de agosto del dos mil veinticinco, cantidades por las que se aprueba el presente incidente, mismas que deberán ser cubiertas por los enjuiciados en un término de CINCO DÍAS, contados a partir de la fecha en que esta resolución sea ejecutable. TERCERO.Notifíquese los puntos resolutivos del presente fallo a las codemandadas ARPI SERVICIOS S.A. DE C.V. y VIRIDIANA CARDENAS ELIAS, mediante edictos que deberán publicarse dos veces de tres en tres días en el Periódico “EL DIARIO DE MÉXICO”, de conformidad con el numeral 639 del Código de Procedimientos Civiles, toda vez que fueron emplazados mediante edictos. CUARTO.- Sin que proceda ordenarse la obtención de copia certificada para el legajo correspondiente, toda vez que la resolución permanece almacenada e intocada en el Sistema Integral de Gestión Judicial S.I.G.J., implementado por este Poder Judicial, lo que torna innecesaria la impresión física para su conservación y consulta. ASÍ, INTERLOCUTORIAMENTE, juzgando lo resolvió y firma el C. Juez Segundo Civil de Proceso Oral, Doctor h.c. ÁNGEL VELÁZQUEZ VILLASEÑOR, quien actúa ante su Secretaria de Acuerdos, licenciada ROSA ANGÉLICA BLANCO TORO, que autoriza y da fe.
Dentro de los autos del JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO a bienes de ANDRADE MANZANO MARTHA PATRICIA, misma que fue denunciada por MIGUEL ÁNGEL, JORGE y JOSÉ ARTURO de apellidos ANDRADE MANZANO en carácter de hermanos de la de cujus, a fin de que quienes se crean con mejor o igual derecho a heredar comparezcan a este Juzgado a reclamarla dentro del término de CUARENTA DÍAS siguientes a partir de la última publicación.
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“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” CIUDAD DE MÉXICO A 10 DE JULIO DE 2026. LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “A” LICENCIADA SELENE CELESTE ZAMUDIO RODRÍGUEZ RÚBRICA.
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EDICTO Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 21° CIVIL DE PROCESO ORAL, EXP. No. 222/2024. EMPLAZAMIENTO: XIMENA GARRO FERNANDEZ En el expediente 222/2024, relativo al Juicio ORAL CIVIL, promovido por EDITORIAL PLANETA MEXICANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE en contra de XIMENA GARRO FERNANDEZ. La C. Jueza Vigésimo Primero Civil de Proceso Oral en la Ciudad de México, dictó un auto que en lo conducente dice: “...Ciudad de México, a veintinueve de junio de dos mil veintiséis. se ordena el emplazamiento de la demandada XIMENA GARRO FERNANDEZ, por medio de edictos que se fijaran por tres veces, de tres en tres días en el Boletín Judicial y en periódico el “DIARIO DE MÉXICO”, debiendo mediar entre cada publicación dos días hábiles, haciéndole saber que debe presentarse al local de éste Juzgado dentro del término de TREINTA DÍAS, contados a partir del día siguiente al de su última publicación, a efecto de que reciba las copias simples de traslado de la demanda instaurada en su contra, mismas que quedan a su disposición en la Secretaría “A”, en el entendido que dentro del término de NUEVE DÍAS, deberá dar contestación a la demanda instaurada en su contra, oponiendo las excepciones y defensas que estimen convenientes, de conformidad con los dispuesto en los artículos 982 y 983 del mismo ordenamiento, término para contestar que comenzara a computarse al día siguiente de que reciba las copias de traslado, o al día siguiente de que transcurran los treinta días antes indicados, apercibida que de no hacerlo se procederá en términos del artículo 988 de la misma ley adjetiva civil, y se tendrá por contestada la demanda en sentido negativo con fundamento en el articulo 271 párrafo cuarto del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México...” OTRO AUTO “...Ciudad de México a catorce de mayo del dos mil veinticuatro. AUTO ADMISORIO Se tiene por presentada a EDITORIAL PLANETA MEXICANA, S.A. DE C.V. por conducto de su apoderada, MARIA EUGENIA MORA DE VELASCO, quien acredita y se le reconoce personalidad en términos del quinto testimonio que acompaña, del instrumento número 134,113, de fecha tres de mayo de dos mil veintiuno, otorgado ante la fe del licenciado JOSE ANFGEL FERNANDEZ URIA, Notario Público número Doscientos Diecisiete de esta Ciudad de México, actuando como asociado en el protocolo de la Notaria Sesenta, de la que es titular el licenciado LUIS FELIPE MORALES VIESCA, demandando en juicio ORAL CIVIL de XIMENA GARRO FERNANDEZ, las prestaciones que reclama en el escrito de demanda. Con fundamento en los artículos, 969, 971, 980, 982, 983, 984 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México, se admite la demanda en la vía ORAL CIVIL, en la forma propuesta...” CIUDAD DE MÉXICO A 01 DE JULIO DE 2026. LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS DEL JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO CIVIL DE PROCESO ORAL. MAESTRA MARTHA ELIZABETH SANCHEZ SOLÍS. RÚBRICA.
LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “A” DEL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PROCESO ORAL. LIC. ROSA ANGÉLICA BLANCO TORO RÚBRICA.
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CARTELERA JURÍDICA
EDICTO Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 30° CIVIL DE PROCESO ORAL, EXP. No. 1032/2024.
JORNADA
XIII Jornada de la Red Interamericana de Derechos Fundamentales y Democracia (RED-IDD)
DEMANDADA: ESMEC DE VERACRUZ, S.A. DE C.V. En cumplimiento a lo ordenado por auto dictado el ocho de julio del año en curso en el juicio EJECUTIVO MERCANTIL ORAL, promovido por DORAMA INSTITUCION DE GARANTIAS, S.A. en contra de ESMEC DE VERACRUZ, S.A. DE C.V. del expediente 1032/2024: “Ciudad de México, a ocho de julio del dos mil veintiséis. Agréguese a sus autos el escrito de Raquel Nazaret Cárdenas Rosas, apoderada de la parte actora; se le tiene exhibiendo los edictos sin diligenciar; por hechas sus manifestaciones y como lo solicita elabórense los edictos y publíquense por TRES VECES CONSECUTIVAS en “El Diario de México” y “El Financiero”; asimismo se da el término de TREINTA DÍAS a la demandada moral ESMEC DE VERACRUZ, S.A. DE C.V. para dar contestación a la demanda instaurada en su contra:” Ciudad de México, a seis de febrero del dos mil veinticinco. Agréguese a sus autos el escrito presentado por Raquel Nazaret Cárdenas Rosas, con el carácter que se ostenta, se le tiene en tiempo desahogando la prevención ordenada en autos; en consecuencia, se procede a acordar el escrito inicial en los términos siguientes: Se tiene por presentada a Raquel Nazaret Cárdenas Rosas, en su carácter de Apoderada de Docama Institución de Garantía, Sociedad Anónima, lo que acredita y se les reconoce, en términos del Instrumento Notarial número 66116, que se acompaña al escrito inicial de demanda, como lo solicita, devuélvase a la promovente el instrumento que se acompaña, previa copia certificada que de la misma deje en autos, con el pago de los derechos respectivos, entrega que deberá de realizarse por conducto de las personas autorizadas para ello, previa toma de razón que por su recibo obre en autos. Se admite a trámite la demanda planteada, en la Vía Ejecutiva Mercantil Oral, y en ejercicio de la acción de pago, promovida por Dorama Institución de Garantías, Sociedad Anónima, en contra de Esmec de Veracruz, S.A. de C.V., el pago de la cantidad de $3,943,914.93 (tres millones novecientos cuarenta y tres mil novecientos catorce pesos 93/100 M.N.), por concepto de suerte principal, más intereses, accesorios, gastos y costas, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 32, 177, 183, 290 y 292, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en relación con los artículos 1390-Ter, 1390-Ter-1, 1390-Ter-4, 1390-Ter-5, 1391 fracción IX, 1392 a 1396 del Código de Comercio. Para tal efecto, requiérase a la parte demandada, Esmec de Veracruz, S.A. de C.V., el inmediato pago de lo reclamado, y en caso de no hacerlo, embárguense bienes de su propiedad, suficientes a garantizar el pago de lo reclamado, poniéndolos en depósito de la persona, que bajo su más estricta responsabilidad, la actora designe en el momento de la diligencia; para todo lo cual, el presente auto de ejecución, tiene efectos de mandamiento en forma. Hecho el embargo, en su caso, con las copias simples exhibidas, córrase traslado y emplácese a la parte demandada, para que dentro del término de TREINTA DÍAS, comparezca al local de este Juzgado a dar contestación a la demanda, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la última publicación del edicto, para efectuar el pago de las prestaciones reclamadas o comparecer a juicio y hacer valer lo que a su derecho corresponda, apercibida que, en caso de no hacerlo, el derecho para señalar bienes sobre los cuales deba trabarse embargo pasará a la parte actora, en términos de lo dispuesto por el Código de Comercio; refiriéndose concretamente a cada hecho, oponiendo las excepciones, que se prevén en los artículos 1397, 1398 y 1403 del Código Mercantil en cita; y conforme a las reglas previstas en los artículos 1390-Bis-16, 1390-Bis-20, 1399 y 1400, del mismo ordenamiento legal en cita, salvo lo relativo a la reconvención, que es incompatible con este juicio, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo, dentro del término concedido para ello, se le tendrá por precluído su derecho para hacerlo valer con posterioridad. Asimismo, se previene a la sociedad demandada, para que designe domicilio procesal, para oír y recibir notificaciones, dentro de la demarcación territorial de esta Ciudad de México, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo, las notificaciones posteriores, le surtirán en términos de lo dispuesto en el numeral 1069, del Código de Comercio, únicamente para las notificaciones personales que el procedimiento oral autoriza, conforme a las reglas del artículos 1390 Bis 10 y 1390 Bis 22, del Código de Comercio. PRESTACIONES: A. El PAGO por concepto de REEMBOLSO de la cantidad total de $3,943,914.93 (TRES MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CATORCE PESOS 93/100), por concepto de suerte principal, indemnización e intereses moratorios, derivado del pago de las obligaciones asumidas por DORAMA, INSTITUCIÓN DE GARANTÍAS, SOCIEDAD ANÓNIMA (antes Fianzas Dorama S.A., antes Fianzas Comercial América, S.A.) por la emisión de las Póliza de Fianza número: 000038A00204, conforme a la certificación elaborada por el funcionario autorizado por mi representada, más adelante descrita. B. El pago de intereses moratorios de conformidad con lo pactado en la cláusula tercera inciso a) del Contrato Solicitud para la Expedición Múltiple de Fianzas, mismos que se cuantificaran en ejecución de sentencia, desde que mi mandante cumplió la obligación de pago reclamada por la beneficiaría de la póliza de fianza, hasta el día que la moral demandada realice el reembolso íntegro de la cantidad demandada. C. El pago de los intereses moratorios penales a la tasa del 5% mensual sobre el importe de su adeudo, de conformidad con lo pactado en la cláusula octava del Contrato Solicitud para la Expedición Múltiple de Fianzas. D. El pago de la restitución de gastos, honorarios e impuesto al valor agregado (I.V.A.), equivalentes como mínimo al 15% de la cuantía del negocio, más la cantidad que se acumule o genere hasta la liquidación total del adeudo, tal y como se estipula en la cláusula novena del Contrato Solicitud para la Expedición Múltiple de Fianzas, celebrado entre mi mandante y los codemandados. E. El pago de la cantidad de la pena convencional convenida y pactada equivalente al 20% sobre el monto de la suerte principal de conformidad con lo pactado en la cláusula décima del Contrato Solicitud para la Expedición Múltiple de Fianzas, celebrado entre mi mandante y la moral demandada, cantidad que se cuantificara en ejecución de sentencia. En el entendido, de que quedan a su disposición en la secretaria de acuerdos A, del Juzgado Trigésimo de lo Civil de Proceso Oral de la Ciudad de México, las copias de traslado, sito en Avenida Patriotismo número 230, Piso 12, Colonia San Pedro de los Pinos, Alcaldía Benito Juárez, 03800, Ciudad de México. Ciudad de México a 07 de agosto del 2026. EL SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO TRIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PROCESO ORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO. LIC. MANUEL MEZA GIL. RÚBRICA.
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Del 26 al 28 de octubre de 2026, de 8:30 a 19:00 horas Modalidad mixta: Presencial y/o a distancia. A elegir. Evento gratuito. Informes: 55)5622 7474 ext. 85210 y 85211.
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“EDICTO” Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 6° CIVIL DE PROCESO ORAL, EXP. No. 651/2024, SECRETARÍA “A”. SUCCESS VALLEY, S.A. DE C.V. y BORIS RAUL ERNESTO ULLOA CAMARA En los autos del Juicio ORAL MERCANTIL, promovido AT&T COMERCIALIZACIÓN MOVIL, S. DE R.L. DE C.V., en contra de SUCCESS VALLEY, S.A. DE C.V. y BORIS RAUL ERNESTO ULLOA CAMARA, expediente número 651/2024, la Juez Sexto Civil de Proceso Oral de esta ciudad dicto los siguientes acuerdos. CIUDAD DE MÉXICO, A VEINTINUEVE DE JUNIO DEL DOS MIL VEINTISÉIS. ---Agréguese al expediente 651/2024, el escrito de ELÍAS MENDOZA MURGUIA, mandatario judicial de la parte actora, visto su contenido, a la certificación que antecede y al resultado de las diversas diligencias actuariales que obran en actuaciones, de las que se desprende que han sido agotados los domicilios señalados para el emplazamiento de los codemandados SUCCESS VALLEY, S.A. DE C.V. y BORIS RAUL ERNESTO ULLOA CAMARA, y toda vez, que los informes rendidos por las diversas autoridades no se obtuvo domicilio diverso al que ya ha sido debidamente agotado, por ende, se advierte la imposibilidad para localizar a las personas antes señaladas, en consecuencia, como se solicita, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1068 fracción IV, 1070 primer párrafo y 1075 del Código de Comercio, se ordena el emplazamiento los codemandados SUCCESS VALLEY, S.A. DE C.V. y BORIS RAUL ERNESTO ULLOA CAMARA, por medio de EDICTOS que se publicarán por TRES VECES CONSECUTIVAS en un periódico de circulación amplia y de cobertura nacional, y en un periódico local de esta Ciudad, determinándose para tales efectos al periódico “DIARIO IMAGEN” y “DIARIO DE MÉXICO”, respectivamente, haciéndole saber a dichos codemandados que deberán presentarse de forma personal, en el local de este Juzgado dentro del término de TREINTA DÍAS, contado a partir de la última publicación que se realice de los edictos antes mencionados, a efecto de que reciban las copias simples de traslado de la demanda instaurada en su contra, y den contestación a la misma, dentro del término antes señalado en el entendido, que si pasado el mismo, no dan contestación a la demanda incoada en su contra, se seguirá el juicio en su rebeldía haciéndole las ulteriores notificaciones por Boletín Judicial, y se le tendrá por contestada la demanda en sentido negativo, lo anterior de conformidad con el artículo 332 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la legislación mercantil, para los efectos legales a que haya lugar.- Notifíquese. Lo proveyó y firma electrónicamente la Jueza Sexto Civil de Proceso Oral de esta Ciudad, Maestra EDITH EUNICE ESMERALDA BASURTO JIMÉNEZ, ante la Secretaria de Acuerdos, Licenciada ANDREA MARTÍNEZ NÚÑEZ, con quien actúa, autoriza y da fe. DOY FE. Ciudad de México, a 14 de JULIO de 2026 LA SECRETARIA DE ACUERDOS “A” LIC. ANDREA MARTINEZ NUÑEZ. RÚBRICA.
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EDICTO PARA LLAMAR A JUICIO Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN, JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL DE ZAMORA, MICHOACÁN. C. Jorge Valencia Morales, J. Guadalupe Valencia Morales y Jose de Jesus Valencia Morales. Se hace saber que mediante auto dictado el día 18 dieciocho de enero del 2024 dos mil veinticuatro, se admitió en trámite el presente juicio ordinario civil en ejercicio de la acción de nulidad de escrituras y otras prestaciones número 10/2024, que promueve Álvaro Espinoza Guizar, así también mediante auto emitido con fecha 17 diecisiete de julio del año en curso, al desconocerse el actual domicilio de los demandados se determinó emplazarlos mediante la publicación de edictos para que dentro del plazo de treinta y un días que se le conceden por razón de ley, contado a partir de la publicación del primer edicto de acuerdo al numeral 313 del código adjetivo, comparezca Jorge Valencia Morales, J. Guadalupe Valencia Morales y Jose de Jesus Valencia Morales, quedando a su disposición en la secretaría de este tribunal las copias simples de la demanda y documentos anexos que presentó la accionante, a fin dar contestación a la demanda entablada en su contra, así como a oponer excepciones y defensas en su favor, apercibiéndoles que de no hacerlo, se dará por contestada la misma en sentido afirmativo, presumiéndose de ciertos los hechos en ella enumerados, salvo prueba en contrario; así como para que en dicho lapso señale domicilio para recibir notificaciones personales en este lugar, y de no hacerlo, sin necesidad de dictar acuerdo con posterioridad, las subsecuentes le correrán por lista, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 77 del código de procedimientos civiles del estado. Publíquese el presente en los estrados de este Juzgado y en uno de los principales diarios del estado de Michoacán, y un periódico de mayor circulación nacional por tres veces consecutivas. Zamora, Michoacán a 6 seis de agosto del año 2026 dos mil veintiséis. ATENTAMENTE Secretario de acuerdos Juzgado Segundo Civil de este distrito judicial Lic. Jose Manuel López López RÚBRICA.
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DIARIO DE MÉXICO MIÉRCOLES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2026
La estrella estadounidense Miley Cyrus anunció su décimo álbum, titulado ‘Bass Persuades’, que saldrá a la luz el próximo 18 de septiembre, y que estará compuesto por 10 temas con colaboraciones del cantante Andrew Wyatt, vocalista de Miike Snow; así como de la banda de rock Model/Actriz.
ARTE, CULTURA Y ENTRETENIMIENTO
EFE
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Lanzará en este mes su décimo álbum de estudio
Coeditor: Aarón Cruz Soto / aaron.cruz@diariodemexico.com / Diseño: Lluvia Alonso
SOFÍA ZAVALA
‘Delirio’ por la Ciudad de México # La cantautora, actriz y bailarina presenta el segundo adelanto de ‘Kasita’, un EP de cinco canciones POR AARÓN CRUZ SOTO @DDMexico
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UNA HISTORIA DE DESARRAIGO La experiencia personal de Zavala comenzó cuando tenía 17 años y decidió mudarse a la Ciudad de México. El cambio implicó dejar atrás a su familia, amistades y parte de la vida que conocía en Veracruz. Ese proceso se convirtió en uno de los ejes conceptuales de ‘Kasita’. “Este nuevo EP es una búsqueda constante de identidad”, afirma Sofía Zavala en entrevista. La artista reconoce que encontrar su lugar en la capital no fue sencillo. “Fue un poco difícil encontrar mi lugar aquí porque dejé atrás muchas cosas, dejé atrás a mi familia, dejé atrás a mucha gente que amo y en general siento que el proceso de adaptarte es difícil”, relata Zavala. Pero el proyecto no se queda únicamente en la tristeza. La cantante también identifica en esta etapa una sensación de gratitud por las oportunidades que encontró lejos de casa. “Creo que busca reflejar esa incertidumbre también a la vez melancolía de tener lejos cosas que amas y también felicidad y gratitud de estar cumpliendo tus sueños”, explica Sofía Zavala.
CORTESÍA
ejar Veracruz para comenzar una nueva vida en la capital mexicana se convirtió para Sofía Zavala en mucho más que un cambio de residencia. La distancia de su familia, los afectos que quedaron atrás y el proceso de encontrar un lugar propio en una ciudad distinta terminaron transformándose en canciones. Ese recorrido emocional está presente en ‘Delirio’, su nuevo sencillo y segundo adelanto de ‘Kasita’, EP integrado por cinco temas que verá la luz el próximo 23 de septiembre. “En realidad esta es una canción muy especial porque creo que habla en general de la parte más melancólica de ‘Kasita’”, explica en entrevista. “Es una canción que habla de que en medio del proceso como de llegar a un lugar nuevo, de adaptarte, darte cuenta de todas las personas o cosas que te hacen falta”, señala. Y esa búsqueda también tiene que ver con recuperar las referencias que permiten mantener una identidad cuando todo alrededor cambia. “Como esa necesidad de siempre regresar a esas cosas que te hacen recordar tu verdadero pues ser”, agrega la artista.
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Cobolli resurge en Nueva York El italiano Flavio Cobolli quedó contra las cuerdas tras ceder los dos primeros sets, pero encontró una reacción feroz para remontar al argentino Francisco Comesaña y avanzar a la segunda ronda del US Open con la primera remontada de este tipo en su carrera.
EFE
DIARIO DE MÉXICO MIÉRCOLES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2026
DEPORTIVA
Editor: Gibran Carrasco Guerra / jorge.carrasco@diariodemexico.com Diseño: Jesica Cadena
EUROPA SE ALEJA
Sin destino definido POR GIBRAN CARRASCO GUERRA @DDMexico
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rik Lira se quedó a un paso de Europa. Cuando su fichaje por el Mónaco parecía resuelto, el mediocampista mexicano vio cómo la operación se vino abajo en el cierre del mercado francés por un detalle administrativo que el club del Principado no logró solucionar a tiempo. Cruz Azul y Mónaco habían alcanzado un acuerdo por el jugador e incluso Víctor Velázquez, presidente de “La Máquina”, había dado por encaminada su salida. El problema apareció en el registro: el conjunto monegasco necesitaba liberar una plaza de futbolista extracomunitario para inscribir a Lira y dependía de la salida de Folarin Balogun. EL RELOJ LE CERRÓ LA PUERTA La transferencia de Balogun al Everton no quedó formalizada antes del cierre de la ventana en Francia y, sin ese movimiento, Mónaco no pudo abrir el cupo necesario. Con el tiempo agotado, la llegada de Lira terminó cancelándose pese a que la negociación deportiva y económica estaba prácticamente lista. El golpe fue mayor porque el mexicano había priorizado la posibilidad de jugar en Europa y estaba dispuesto a ajustar sus condiciones para fa-
# LAS PUERTAS QUE SIGUEN ABIERTAS LIGA CIERRE DE FICHAJES Eredivisie (Países Bajos) hoy Premiership (Escocia) 3 de septiembre Bundesliga (Austria) 3 de septiembre Pro League (Bélgica) 3 de septiembre Süper Lig (Turquía) 4 de septiembre Superliga (Grecia) 15 de septiembre Primeira Liga (Portugal) 15 de septiembre
cilitar el salto. De un momento a otro pasó de tener encaminada su llegada a la Ligue 1 a volver a mirar el mercado en busca de una alternativa. EUROPA TODAVÍA DEJA UNA RENDIJA La puerta no está completamente cerrada. Portugal, Países Bajos y Turquía todavía mantienen abiertas sus ventanas de transferencias durante los primeros días de septiembre, por lo que el entorno del futbolista puede explorar una operación de último momento. También han surgido versiones sobre interés desde Rusia. El margen, sin embargo, es corto. La mayoría de las principales ligas europeas ya cerró registros y cualquier negociación tendría que avanzar con rapidez. Sunderland apareció entre los clubes vinculados al mexicano, pero el mercado inglés cerró ayer 1 de septiembre, por lo que esa opción ya no ofrece margen para concretar un movimiento. Si no aparece una propuesta viable en los mercados que siguen abiertos, Lira deberá continuar con Cruz Azul en el Apertura 2026.
MEXSPORT
# El pase al Mónaco se cayó por falta de cupo extranjero, ahora el mexicano busca otra puerta europea antes de volver a Cruz Azul
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METROPOLITANO DIARIO DE MÉXICO MIÉRCOLES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2026
Agradeció Delfina Gómez trabajo de Claudia Sheinbaum
Disminuyó robo de vehículos en Naucalpan
Valle de México.- La gobernadora del Estado de México, Delfina Gómez Álvarez acompañó a la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo en la presentación de su Segundo Informe de Gobierno en Palacio Nacional, en el que dio a conocer acciones y obras estratégicas para el país y la entidad. “El Segundo Piso de la Cuarta Transformación se fortalece con el trabajo diario de nuestra Presidenta, destacando los resultados en economía, seguridad, así como los Programas para el Bienestar. Presidenta, muchas gracias, de todo corazón, por todo lo que hace por nuestro hermoso país y, principalmente, por nuestro querido #Edomex. El legado de la transformación y del Humanismo Mexicano quedó en las mejores manos”, dijo la gobernadora Delfina Gómez Álvarez en sus redes sociales. En su mensaje a la Nación, la presidenta Claudia Sheinbaum destacó que el Plan Integral de la Zona Oriente del Estado de México registra un avance de 40 por ciento, estrategia que beneficia a cerca de 10 millones de mexiquenses. Refirió obras de infraestructura y movilidad en territorio mexiquense, entre ellas el Tren “El Insurgente” hasta
Naucalpan.- Naucalpan registra un descenso significativo en diversos delitos, de acuerdo a cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) del 2018 a julio de 2026, como el robo de vehículos, extorsión que durante la presente administración se ha logrado que, en 51 días no se presente este delito y robo a casa habitación, que muestran un cambio en la tendencia que durante años mantuvo al alza la incidencia delictiva. Uno de los descensos más importantes se observa en el robo de vehículos, delito que registró niveles elevados durante varios años. En 2021 se alcanzaron 2 mil 282 y en 2024 se reportaron 2 mil 72 delitos. Cabe resaltar que, en 2023, en un solo día se robaron 30 vehículos. A partir de 2025, se observa un cambio significativo en esta tendencia, al registrarse 994 robos de vehículos, la cifra más baja desde 2018. Esto representa mil 78 autos menos robados respecto a 2024, equivalente a una reducción de más de 50 por ciento.
Acercan jornada de servicios a cuautitlenses Cuautitlán.- Con la visión de construir un gobierno cercano, sensible y al servicio de las familias, el Gobierno Municipal de Cuautitlán, encabezado por la presidenta municipal Juana Carrillo, llevará a cabo una Mega Jornada en el Parque San Mateo, donde distintas áreas de la administración municipal acercarán trámites, servicios y asesorías directamente a la ciudadanía. La jornada se realizará el próximo sábado 5 de septiembre, de 10:00 a 13:00 horas, a un costado de la Secundaria 1063 “Luis Nishizawa Flores”, ubicada en P. Vivaldi, Manzana 021, Fraccionamiento Parque San Mateo, con el propósito de facilitar el acceso de las familias a servicios que, en muchas ocasiones, requieren traslados y tiempo para ser atendidos.
La gobernadora Delfina Gómez agradeció apoyo de Claudia Sheinbaum. Observatorio; el Tren Felipe Ángeles, en el tramo Lechería-AIFA; así como la ampliación y modernización de la carretera Toluca-Zihuatanejo. Durante su informe, señaló que el Tren El Insurgente ha transportado a más de 25 millones de pasajeros; mientras que, el Tren Felipe Ángeles, en su tramo Lechería-AIFA, representa una al-
ternativa de movilidad para cerca de tres millones de habitantes y facilita la conexión con el Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles. Asimismo, refirió la rehabilitación del río Lerma-Santiago, los avances en infraestructura hidráulica y la ejecución del Plan Integral para la Zona Metropolitana del Valle de México.
Pasó en comisiones Ley al Cuidado Digno Toluca.- Comisiones unidas de la LXII Legislatura mexiquense aprobaron expedir la Ley del Derecho al Cuidado Digno del Estado de México y sus Municipios, que establece las bases legales e institucionales para respetar, promover, proteger y garantizar el derecho de todas las personas al cuidado digno, universal, accesible, oportuno, pertinente, suficiente, equitativo, corresponsable y de calidad. El dictamen, avalado en reunión de
las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales, de Trabajo, Previsión y Seguridad Social y para la Igualdad de Género, presidida por el parlamentario Carlos Antonio Martínez Zurita Trejo (Morena), señala que el derecho al cuidado digno se garantizará bajo los principios de progresividad, universalidad, igualdad, no discriminación, accesibilidad y corresponsabilidad entre mujeres y hombres. El proyecto legislativo, que integró
cuatro iniciativas (de las diputadas Sandra Patricia Santos Rodríguez y Martha Azucena Camacho Reynoso, integrantes del grupo parlamentario de Morena, señala que este derecho comprende la facultad de cuidar y ser cuidada o cuidado, así como de ejercer el autocuidado a lo largo de todo el ciclo de vida, en condiciones de dignidad, autonomía, igualdad sustantiva, no discriminación y corresponsabilidad social.
Inauguraron en Toluca oficinas para periodistas Nohemí Pineda Lira Toluca.- El Comité Promotor para la protección del Periodista en el Estado de México inauguró oficinas para que las y los reporteros, fotógrafos y editores puedan laborar en un espacio cómodo, con todo el apoyo técnico necesario para cumplir con sus labores. Penélope Ventura Rojas, agradeció a las y los integrantes del gremio periodístico su asistencia, lo mismo a congresistas mexiquenses que acudieron a la inauguración de estas oficinas, que durante años fueron un proyecto de este grupo encabezado por Penélope Ventura, Julio Requena y muchos periodistas
que celebraron esta conquista a favor del periodismo mexiquense. Salas de trabajo, para entrevistas, grabaciones, áreas de redacción, pantallas y computadoras, permitirán a quienes integran el gremio periodístico realizar su trabajo en un área cómoda, con Wifi y un pequeño comedor en el que podrán calentar sus alimentos. Penélope Ventura, aseguró que este espacio es para facilitar el trabajo de los integrantes del gremio periodístico de todo el Estado de México, que a veces llegan a Toluca y no encuentran un lugar cercano en donde puedan realizar sus labores de manera fácil.
Penélope Rojas agradeció el apoyo periodístico al inaugurar oficinas.
METROPOLITANO DIARIO DE MÉXICO MIÉRCOLES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2026
Obtuvo DIF Atizapán Certificado de Competencia Atizapán.- En un hecho inédito que marca un precedente en la profesionalización de los organismos municipales de asistencia social, la presidenta honoraria del Sistema Municipal DIF Atizapán, Paty Arévalo, se convirtió en la primera representante de un Sistema Municipal DIF del Estado de México en obtener el Certificado de Competencia Laboral en el Estándar de Competencia en materia anticorrupción, otorgado por el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales (Conocer).
Esta certificación reconoce, mediante un proceso formal de evaluación, las competencias necesarias para desempeñar responsabilidades en el servicio público bajo principios de integridad, ética, profesionalismo, legalidad y responsabilidad en el manejo de los recursos públicos. El presidente municipal de Atizapán de Zaragoza, Pedro Rodríguez Villegas, reconoció el compromiso de Paty Arévalo y de las y los servidores públicos que participaron en este pro-
ceso, al destacar que la profesionalización es una herramienta fundamental para consolidar instituciones más sólidas y una administración cercana, transparente y responsable. Por su parte, Guillermina Alvarado Moreno, directora general de Grupo Conocer, felicitó a Paty Arévalo por el esfuerzo realizado para alcanzar esta certificación y refrendó el acompañamiento de la institución para continuar impulsando la profesionalización de quienes desempeñan responsabilidades públicas.
Transforman San Lucas Patoni con obras de infraestructura Tlalnepantla.- El Gobierno de Tlalnepantla, encabezado por el presidente Raciel Pérez Cruz, llevó a cabo la inauguración de importantes obras de infraestructura urbana e hidráulica en la colonia San Lucas Patoni, con lo que se transforma de manera integral la movilidad y los servicios básicos de la comunidad. Durante el recorrido de entrega, Raciel Pérez Cruz destacó la importancia de estas acciones que devuelven la dignidad a las calles del municipio y mejoran sustancialmente el entorno urbano. Las vialidades rehabilitadas corresponden a las calles Zapote; Retorno de Juárez; Prolongación Principal; Calle Principal; y Adolfo López Mateos, en donde se ejecutaron trabajos de trazo, nivelación y demolición de la carpeta asfáltica en mal estado para dar paso a una infraestructura moderna y duradera. Como parte del compromiso integral de la administración, las intervenciones no solo se limitaron al aspecto vial, sino que abordaron de raíz las necesidades subterráneas de la zona. En cada una de las calles se realizó la sustitución de las redes de drenaje sanitario y el cambio de descargas domiciliarias, para garantizar la correcta evacuación de aguas residuales y prevenir colapsos sanitarios.
Raciel Pérez Cruz entregó obras en San Lucas Patoni. En materia de agua potable, se renovaron las líneas de distribución, se remplazaron tomas domiciliarias e instalaron cajas de válvulas para asegurar un suministro continuo y efi-
ciente. Con estas acciones hidráulicas, el Gobierno Municipal previene fugas de agua y asegura un servicio de calidad para los hogares de la colonia San Lucas Patoni.
Ecatepec en el centro de la política nacional: ACC Ecatepec.- Ecatepec se colocó en el centro de la política nacional, con el Plan Integral de la Zona Oriente del Estado de México, con una inversión de más de 3 mil millones de pesos para obras y programas, afirmó la alcaldesa Azucena Cisneros Coss en la conferencia semanal, que coincidió con el Segundo Informe de Gobierno de la presidenta de México, Claudia Sheinbaum Pardo. Frente a las y los reporteros, la presidenta municipal subrayó que en
materia de agua potable se realizó una inversión conjunta de más de mil 700 millones de pesos, por lo que el 80 por ciento de la población ya cuenta con el vital líquido; con los programas de bienestar, más de medio millón de ecatepenses reciben algún apoyo federal; se trabaja en la recuperación del espacio público y se fortalece la infraestructura en salud y educación. “Por eso hoy quiero hacer un reconocimiento especial. Quiero declarar públi-
camente a nuestra presidenta Claudia Sheinbaum como ecatepense de corazón. Porque uno no solamente es del lugar donde nace, también es de donde ama, de donde trabaja, desde donde transforma”, dijo. Cisneros Coss enfatizó que Claudia Sheinbaum está transformando Ecatepec, con amor y trabajo, con agua, con programas sociales, con calles pavimentadas, con inversión y con resultados.
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# OPINIÓN N COMENTARIOS RIOS LUIS MANUEL NOVELO
novvel_luis@yahoo.com.mx
El derecho al cuidado digno En comisiones del Congreso mexiquense, se aprobó expedir la Ley del Derecho al Cuidado Digno del Estado de México y sus Municipios, que establece las bases legales e institucionales para garantizar el derecho de todas las personas al cuidado digno y de calidad. Qué bueno que se apruebe esta iniciativa, pero lo más importante será cumplirla. Y si hemos de ser honestos, si fuéramos más sensibles no habría necesidad de una ley de este tipo, porque los seres humanos tenemos derecho al cuidado digno. Y bueno, el diputado morenista Carlos Antonio Martínez Zurita Trejo, señaló que éste se garantizará bajo los principios de progresividad, universalidad, igualdad, no discriminación, accesibilidad y corresponsabilidad entre mujeres y hombres. La gobernadora mexiquense Delfina Gómez, reconoció y agradeció el trabajo de la presidenta Claudia Sheinbaum en ocasión de su Primer Informe de Gobierno. Sobre todo, destacó las obras de infraestructura vial, el Plan Integral de la Zona Oriente del Estado de México. Por cierto, en redes sociales, la gobernadora Delfina Gómez felicitó al senador Higinio Martínez como presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República, con quien también se encontró y saludó en el informe de la presidenta Sheinbaum. Cubierto de granizo quedó el paraje conocido como La Marquesa, que pertenece al municipio de Ocoyoacac. Las cabañas, restaurantes y parajes de este parque ecoturístico parecían una estampa navideña cubierta de nieve. Lo malo es que este granizo provocó congestionamientos viales, e incluso mucha gente se paró a hacer tomas fotográficas. Al encabezar la ceremonia de conmemoración de 30 años de creación del Instituto Electoral del Estado de México, la presidenta consejera Amalia Pulido, indicó que cumplir tres décadas de historia institucional representa una ocasión especial para recordar el camino recorrido y reconocer a quienes han formado parte de esta historia. Y vaya que corren historias de todo tipo en el IEEM.
PARA HOY
VS
» ESTADIO Shell Energy Stadium » HORA 19:00 » POR TV Imagen TV
PARA HOY
VS ARENA / EDICIÓN WEB
Van cuatro clubes mexicanos por pase a la final de la Leagues Cup up
» ESTADIO Dignity Health Sports Park » HORA 21:30 » POR TV Imagen TV, Canal 9 y TUDN
FOTOS: MEXSPORT
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ESCANEA PARA LEER PA LA LA NOTA NOT O A
MIÉRCOLES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2026
Lira se queda a un paso del Principado tras caerse sobre la hora su fichaje con el Mónaco
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VESTIDO Y ALBOROTADO
Sofía Zavala explora el desarraigo y la identidad con ‘Kasita’
CORTESÍA
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