EDICTOS Llámanos:

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 18° DE LO CIVIL, EXP. No. 1505/2024, SECRETARÍA “A”. EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS (A): CARLOS MENDOZA ESTUPINIAN y SOCORRO QUIROZ HERNANDEZ. EN EL JUICIO ORDINARIO CIVIL PROMOVIDO POR LAURA PATRICIA ALMAZAN LIERA EN CONTRA DE CARLOS MENDOZA ESTUPINIAN, SOCORRO QUIROZ HERNANDEZ, MARIA DE LOURDES LIERA OLMOS, REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EXPEDIENTE 1505/2024; EL C. JUEZ DÉCIMO OCTAVO DE LO CIVIL DE ESTA CIUDAD DE PROCESO ESCRITO. LICENCIADO MARCIAL ENRIQUE TERRON PINEDA. ORDENO EMPLAZAR A LOS CODEMANDADOS CARLOS MENDOZA ESTUPINIAN Y SOCORRO QUIROZ HERNÁNDEZ, MEDIANTE EDICTOS AL TENOR DE LOS SIGUIENTES PROVEÍDOS QUE EN LO CONDUCENTE DICEN: CIUDAD DE MÉXICO, A VEINTITRÉS DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTISEIS. “...”, PROCÉDASE A LA ELABORACIÓN DE LOS EDICTOS ORDENADOS EN AUTOS DE UNO DE JUNIO Y VEINTICUATRO DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTITRÉS PARA SER PUBLICADO POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS EN EL PERIÓDICO DIARIO DE MÉXICO, “...”,.- CIUDAD DE MÉXICO A VEINTICUATRO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.--AGRÉGUESE A SUS AUTOS EL ESCRITO DE CUENTA “…”, PROCÉDASE A LA ELABORACIÓN DE LOS EDICTOS ORDENADOS EN RESOLUCIÓN DE FECHA UNO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS, EN LOS MISMOS TÉRMINOS A QUE REFIERE DICHA RESOLUCIÓN, Y LOS CUALES DEBERÁN SER PUBLICADOS POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS EN EL PERIÓDICO “DIARIO DE MÉXICO”., “...”, CIUDAD DE MÉXICO A UNO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.--- “...”, ATENDIENDO AL CONTENIDO DE LAS CONSTANCIAS QUE INTEGRAN LAS PRESENTES ACTUACIONES DE LAS QUE SE DESPRENDE LA IMPOSIBILIDAD PARA EMPLAZAR A LOS CODEMANDADOS CARLOS MENDOZA ESTUPINIAN Y SOCORRO QUIROZ HERNÁNDEZ, TODA VEZ QUE NO SE LOCALIZÓ DOMICILIO ALGUNO “...”, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 122 FRACCIÓN II DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, SE ORDENA DAR CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO MEDIANTE RESOLUCIÓN ADMISORIA DE FECHA SIETE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS MEDIANTE EDICTOS QUE DEBERÁN PUBLICARSE POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS EN EL BOLETÍN JUDICIAL Y EN EL PERIÓDICO “...”, DEBIENDO MEDIAR ENTRE CADA PUBLICACIÓN DOS DÍAS HÁBILES, “...”, HACIENDO DEL CONOCIMIENTO DE LOS CODEMANDADOS ANTES MENCIONADOS QUE LAS COPIAS SIMPLES PARA LOS TRASLADOS CORRESPONDIENTES SE ENCUENTRAN A SU DISPOSICIÓN EN LA SECRETARÍA “A” DE ÉSTE H. JUZGADO Y QUE SE LES CONCEDE EL TÉRMINO QUE SEÑALA EL PROVEÍDO ADMISORIO ALUDIDO MÁS TREINTA DÍAS HÁBILES PARA QUE CONTESTEN LA DEMANDA INSTAURADA EN SU CONTRA., “...”,.CIUDAD DE MÉXICO, A SIETE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.- “...”, SE TIENE A: LAURA PATRICIA ALMAZAN LIERA, POR SU PROPIO DERECHO, DEMANDANDO EN LA VÍA ORDINARIA CIVIL EN EJERCICIO DE LA ACCIÓN DE PRESCRIPCIÓN POSITIVA DE CARLOS MENDOZA ESTUPINIAN, SOCORRO QUIROZ HERNÁNDEZ, MARIA DE LOURDES LIERA OLMOS Y REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, LAS PRESTACIONES QUE INDICA EN EL PROEMIO DE SU ESCRITO DE DEMANDA, MISMA QUE SE ADMITE A TRÁMITE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 255, 256, 258, 259 Y DEMÁS RELATIVOS DE APLICACIÓN DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA ESTA CIUDAD, EN CONSECUENCIA CON LAS COPIAS SIMPLES EXHIBIDAS PARA EL TRASLADO, PROCÉDASE A NOTIFICAR Y EMPLAZAR A LAS PARTES ENJUICIADAS EN EL DOMICILIO QUE SE INDICA EN EL ESCRITO DE CUENTA, PARA QUE EN EL TÉRMINO DE QUINCE DÍAS DEN CONTESTACIÓN A LA DEMANDA INSTAURADA EN SU CONTRA Y HAGAN VALER LAS EXCEPCIONES Y DEFENSAS QUE TUVIERE PARA ELLO, “...”, PREVÉNGASE A LAS PARTES DEMANDADAS PARA QUE SEÑALEN DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES DENTRO DE LA JURISDICCIÓN TERRITORIAL DE ESTE H. JUZGADO, O EN SU CASO PROPORCIONEN DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO A FIN DE RECIBIR NOTIFICACIONES PERSONALES; APERCIBIDOS QUE EN CASO DE NO HACERLO LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES INCLUSIVE LAS DE CARÁCTER PERSONAL LES SURTIRÁN POR MEDIO DE LA PUBLICACIÓN QUE SE HAGA EN EL BOLETÍN JUDICIAL, ATENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 111, 112 Y 113 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE LA CIUDAD DE MÉXICO. “…”, CONSTE. DOY FE. CIUDAD DE MÉXICO, 25 DE FEBRERO DE 2026. C. SECRETARIA DE ACUERDOS “A”. LICENCIADA KARLA JACKELINE ÁLVAREZ FIGUEROA. RÚBRICA.


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DIARIO DE MÉXICO
MIÉRCOLES 15 DE ABRIL DE 2026
F-29117
EDICTO PARA NOTIFICAR
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 21° CIVIL DE PROCESO ORAL, EXP. No. 929/2024, SECRETARÍA “C”. A ROOM BROKER NETWORK, SOCIEDAD ANONIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE
En los autos relativos al juicio EJECUTIVO MERCANTIL ORAL promovido por LUISA CONESA LABASTIDA en contra de SERGIO ENRIQUE SÁNCHEZ CURIEL GUZMÁN expediente 929/2024, ante este juzgado 21º Civil de Proceso oral: Avenida Patriotismo, número 230, piso 10, colonia San Pedro de los Pinos, alcaldía Benito Juárez, C.P. 03800.--- (...) Ciudad de México, a veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco. A sus autos el escrito de cuenta presentado por la actora por conducto de su apoderado, a quien se le tiene desahogando la vista ordenada en proveído del dieciocho de septiembre de dos mil veinticinco, por lo que como lo solicita, mediante NOTIFICACIÓN PERSONAL en el domicilio que señalado por el promovente, hágase del conocimiento a ROOM BROKER NETWORK, SOCIEDAD ANONIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, el estado de ejecución que guardan los presentes autos, a fin de que manifieste lo que a su interés convenga conforme lo dispuesto en el artículo 473 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria la Código de Comercio. (...) OTRO AUTO: --- (...) Ciudad de México a tres de marzo de dos mil veintiséis. A sus autos el escrito presentado por la actora por conducto de su apoderado, y vistas las actuaciones, de las que se advierte que se ignora el domicilio de ROOM BROKER NETWORK, SOCIEDAD ANONIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, aunado a que ya se agotó su búsqueda en el domicilio convencional, así como mediante informes de dependencias públicas; con fundamento en el artículo 1070 párrafos primero y quinto del Código de Comercio, se ordena notificar a dicha sociedad el estado de ejecución que guardan los presentes autos, mediante la publicación de EDICTOS, que se realicen por TRES VECES consecutivas, en el periódico de circulación amplia, y de cobertura nacional, el HERALDO DE MÉXICO, y en el periódico local de la Ciudad de México, el DIARIO DE MÉXICO, para que, dentro del término de TRES DÍAS siguientes en que surta efectos la publicación del último edicto, manifieste lo que a su interés convenga, conforme lo dispone el artículo 473 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria la Código de Comercio. (…) NOTIFÍQUESE. Lo proveyó y firma la Juez Vigésimo Primero de lo Civil de Proceso Oral de la Ciudad de México, LICENCIADA ARLEN VILLEGAS GÓMEZ, ante la Secretaria de Acuerdos Maestra Leticia Irene Díaz Vázquez, con quien actúa y da fe. Doy fe.---
MAESTRA LETICIA IRENE DÍAZ VÁZQUEZ C. SECRETARIA DE ACUERDOS “C”. RÚBRICA.
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DIARIO DE MÉXICO
MIÉRCOLES 15 DE ABRIL DE 2026
CARTELERA JURÍDICA
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EDICTOS
F-29193
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 3° CIVIL DE PROCESO ORAL, EXP. No. 716/2024. En los autos del juicio Ejecutivo Mercantil promovido ante el Juzgado: Tercero Civil de Proceso Oral, ubicado en: Avenida Patriotismo 230 piso 6 Colonia San Pedro de los Pinos C.P. 03800 Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, promovido por BANCOPPEL, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE en contra de NUECES FINK, S.A. DE C.V. Y ROBERTO RENATO GARDEA RUIZ expediente número 716/2024, el C. Juez dicto los siguientes autos En la Ciudad de México a nueve de marzo de dos mil veintiséis. Agréguese a sus autos el escrito de cuenta presentado por SILVIA ESMERALDA
RODRÍGUEZ RUELAS, mandataria judicial de la parte actora. y tomando en consideración las diligencias practicadas en autos, de las cuales se advierte la imposibilidad de localizar a NUECES FINK, S.A. DE C.V. Y ROBERTO RENATO GARDEA RUÍZ en los domicilios señalados, ni en los proporcionados por diversas dependencias; en consecuencia, como lo solicita el promovente, se ordena emplazar a los codemandados NUECES FINK, S.A. DE C.V. Y ROBERTO RENATO GARDEA RUIZ, por medio de edictos, en los que se deberá insertar la parte conducente del auto admisorio, como lo dispone el artículo 1070 del Código de Comercio, mismos que se publicarán TRES VECES CONSECUTIVAS en el periódico “DIARIO DE MÉXICO” así como en “DIARIO IMAGEN”. Ordenándose elaborar los edictos antes indicados, debiendo ponerse a disposición de la parte actora para su debido diligenciamiento. NOTIFÍQUESE.- Así lo proveyó el C. Juez Tercero Civil de Proceso Oral en esta Ciudad. Licenciado SALVADOR RAMÍREZ RODRÍGUEZ, ante el C. Secretario de Acuerdos Licenciado HECTOR DANIEL ZAVALETA ZARATE quien autoriza y da fe.- Funcionarios que firman de manera electrónica. ---OTRO ACUERDO--- En la Ciudad de México a tres de octubre de dos mil veinticuatro. Téngase por asentada la constancia que antecede, con conocimiento de las partes par los efectos a que haya lugar. Con el expediente de cuenta, documentos y copias simples que se acompañan, fórmese expediente y regístrese en el Libro de Gobierno bajo el número de expediente 716/2024.Guárdese en el Seguro del Juzgado los documentos exhibidos como base de la acción, para su debido resguardo. Se tiene por presentado a BANCOPPEL, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, por conducto de su apoderada ANAYELI RODRIGUEZ RIVAS personalidad que acredita y se le reconoce en términos de la copia certificada del instrumento número 106,628 (ciento seis mil seiscientos veintiocho) de fecha veintidós de marzo de dos mil diecinueve, otorgada por el Notario Público número 110 (ciento diez) de la Ciudad de México Licenciado JAVIER CEBALLOS LUJAMBIO, el cual previo pago de derechos que por su recibo obre en autos a costa del promovente devuélvase el exhibido en el escrito inicial, por conducto de las personas autorizadas para tal efecto, previa toma de razón e identificación que otorguen al respecto, debiendo agregarse la copia cotejada del mismo en el seguro del Juzgado. Se le tiene demandando en la VÍA EJECUTIVA MERCANTIL de NUECES FINK, S.A. DE C.V. Y ROBERTO RENATO GARDEA RUIZ, el cumplimiento de las prestaciones que se menciona en su demanda. La Vía Ejecutiva Mercantil es procedente, toda vez que se trata de una contienda derivada de un documento que trae aparejada ejecución en términos de lo que dispone el artículo 1391 del Código de Comercio en relación con el artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito y la suerte principal se encuentra dentro de los supuestos que refiere el artículo 59 fracciones I, V y VII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México. En consecuencia SE ADMITE la demanda de conformidad con el Acuerdo General 45-17/2024 de veintiuno de mayo de dos mil veinticuatro, emitido por el Consejo de la Judicatura de esta Ciudad, dictándose auto de exequendo con efectos de mandamiento en forma, por lo que requiérase a la demandada en el domicilio que proporciona el ocursante para que en el acto de la diligencia haga pago de la cantidad de $100,000,000.00 (CIEN MILLONES PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), por concepto suerte principal y demás prestaciones reclamadas, y en caso de no hacerlo embárguense bienes suficientes de su propiedad que cubran lo reclamado, los gastos y las costas, lo que se pondrán en depósito de la persona que bajo su responsabilidad designe la parte actora en el acto de la diligencia. Y con las copias simples exhibidas, debidamente selladas y cotejadas, emplácese a los codemandados para que en el término de OCHO DÍAS mas SIETE en razón de la distancia, haga pago de las prestaciones reclamadas o se oponga a la ejecución si tuviere alguna excepción para ello, produzca su contestación, ya que de lo contrario, se le tendrá por confeso de los hechos de la demanda que deje de contestar, siempre y cuando el emplazamiento se haga directamente con él, sus representantes o apoderados y en caso de entenderse con otra persona, se tendrá por contestada en sentido negativo, lo anterior con apoyo en lo dispuesto por el artículo 329 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria al de la materia mercantil, debiendo señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de esta jurisdicción, con el apercibimiento de que en caso de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, le surtirán en los términos previstos en los artículos 1069 y 1070 del ordenamiento legal citado. Así mismo, y tomando en consideración que el domicilio de los codemandados NUECES FINK, S.A. DE C.V. Y ROBERTO RENATO GARDEA RUIZ se encuentra fuera de la jurisdicción de este juzgado, gírese atento exhorto al C. JUEZ COMPETENTE EN DELICIAS CHIHUAHUA, EN TURNO, para que en auxilio de las labores de este H. Juzgado proceda a dar cumplimiento a lo ordenado en la presente resolución, facultando al C. Juez exhortado para acordar todo tipo de promociones y con plenitud de jurisdicción practiquen cuantas diligencias sean necesarias para dar cumplimiento a lo ordenado en la presente resolución, concediéndoseles a los Jueces exhortados un término de veinte días para su diligenciación contados a partir del día siguiente de su recepción ante la autoridad competente, quedando a disposición de la parte interesada para que lo reciba por conducto de las personas autorizadas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1072 del multicitado Código. Se tienen por ofrecidas las pruebas que indica, cuya admisión se reserva para acordar en el momento procesal oportuno. Asimismo, se requiere a la parte demandada a efecto de que al dar contestación a la demanda, exhiba copia simple del Registro Federal de Contribuyentes, copia de identificación oficial y copia de la Clave única de Registro de la Población, o en su caso manifieste bajo protesta de decir verdad que carece de dichos registros porque no esté obligado a la inscripción en los padrones correspondientes, lo anterior, toda vez que el presente juicio se encuentra dentro de las reformas del día veinticinco de enero del año dos mil diecisiete al Código de Comercio, lo anterior con fundamento en el artículo 1061 fracción V del Código adjetivo antes mencionado. En cumplimiento a lo ordenado en Acuerdo número 05-19/2020, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, se les requiere a las partes para que designen y autoricen cuenta de correo electrónico por el cual puedan realizarse las notificaciones personales. De igual forma se hace del conocimiento de las partes que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, motivado por el interés de que las personas que tiene algún litigio cuenten con otra opción para solucionar su conflicto, proporciona los servicios de mediación a través de su Centro de Justicia Alternativa, donde se le atenderá en forma gratuita, la mediación no es asesoría jurídica. El centro se encuentra ubicada en Av. Niños Héroes número 133, Colonia Doctores, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, Código Postal 06500, con el teléfono 51341100 extensiones 1460 y 2362. Servicio de mediación civil mercantil 52072584 y 52083349, mediación.civil.mercantil@tsjcdmx.gob.mx mediación.familiar@tsjcdmx.gob.mx. En cumplimiento a lo ordenado en Acuerdo 15-37/2019, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, en sesión ordinaria celebrada el día quince de octubre del año dos mil diecinueve; con toda atención hago de su conocimiento que este órgano Colegiado determinó que sin perjuicio de las acciones que actualmente se llevan a cabo por cuanto hace a los expedientes susceptibles de ser destruidos, en específico en aquellos asuntos en los cuales la parte enjuiciada se constituya en rebeldía, en el acuerdo respectivo donde se haga del conocimiento de las y los interesados sobre la posibilidad de la destrucción del expediente una concluido en su totalidad, se deberá agregar que la misma procederá previa la digitalización correspondiente, con lo cual, se genera seguridad jurídica de analizarse a la postre la legalidad de la diligencia de emplazamiento. NOTIFÍQUESE. Así lo proveyó el C. Juez Tercero Civil de Proceso Oral en esta Ciudad Licenciado SALVADOR RAMIREZ RODRIGUEZ, ante la C. Secretaria de Acuerdos Licenciada MARIA DEL REFUGIO ROCHA CASTAÑEDA quien autoriza y da fe. Funcionarios que firman en forma digital.
LIC. HECTOR DANIEL ZAVALETA ZARATE RÚBRICA.
DIARIODE MÉXICO
MIÉRCOLES 15 DE ABRIL DE 2026
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EDICTO
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 9° CIVIL DE PROCESO ESCRITO, EXP. No. 9/2025, SECRETARÍA “A”.
Emplazar a: C. MARGARITA JUÁREZ SANTILLÁN
En los autos del expediente número 9/2025, derivado del juicio ORDINARIO CIVIL promovido por HUMBERTO EDUARDO MUJICA PARRA Y MARICARMEN MUJICA LUNA en contra de MARGARITA JUAREZ SANTILLAN, C. DIRECTOR DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, FRANCISCO SALAZAR GONZALEZ, EDUARDO MUJICA CASTILLO y ESTEBAN MUJICA CASTILLO, la C. Juez Noveno Civil de Proceso Escrito en esta Ciudad, dictó autos que se establecen: “...Ciudad de México, a dos de marzo del dos mil veintiséis. (...) con fundamento en el artículo 272-G del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México, se regulariza el presente juicio, toda vez que mediante proveído de diecinueve de los corrientes (...) “...emplazar a la codemandada C. MARGARITA JUÁREZ SANTILLAN, por edictos que se publicaran por tres veces de tres en tres días en el Boletín Judicial y en el periódico “EL DIARIO DE MÉXICO”, debiendo mediar entre cada publicación dos días hábiles, haciéndose saber al codemandado citado que debe presentarse dentro del término de CINCUENTA DÍAS contados a partir de la última publicación aludida en líneas que anteceden, a dar contestación a la demanda instaurada en su contra, lo anterior con fundamento en el artículo 122 fracción II del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México, apercibida que de no contestar dentro del término aludido o de que no señale domicilio de su parte para oír y recibir notificaciones, las subsecuentes notificaciones le surtirán en términos de lo dispuesto por el artículo 637 del Ordenamiento legal...”, se hace la aclaración antes precisada para los efectos a que haya lugar, debiendo formar el presente proveído parte integrante del citado en líneas que anteceden, por lo que elabórense los edictos ordenados. Notifíquese. Lo proveyó y firma la C. Juez Noveno de lo Civil Doctora en Derecho MARYCARMEN DELGADO VILLAGRÁN, ante la C. Secretaria de Acuerdos, Licenciada MARIELA MARIBEL ALDANA CRUZ, que autoriza y da fe. Doy fe…” “...Ciudad de México, a diecinueve de febrero de dos mil veintiséis. (…) se ordena emplazar a la parte demandada MARGARITA JUÁREZ SANTILLÁN., por edictos que se publicaran tres veces consecutivas en los periódicos “EL MILENIO” de circulación Nacional y “DIARIO DE MÉXICO” de circulación local en la Ciudad de México, con fundamento en el artículo 1070 del Código de Comercio y 122 del Código de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria al de Comercio, debiendo contestar la demanda instaurada en su contra dentro del término de TREINTA DÍAS, apercibido que de no contestar dentro del término legal concedido y de no señalar domicilio de su parte para oír y recibir notificaciones, las subsecuentes aún las de carácter personal le surtirán efectos por Boletín Judicial, lo anterior con fundamento en el artículo 1069 del ordenamiento legal en cita. (…) NOTIFÍQUESE.- Lo proveyó y firma la Juez Noveno Civil de Proceso Escrito, Doctora en Derecho MARYCARMEN DELGADO VILLAGRÁN, ante la Secretaria de Acuerdos licenciada MARIELA MARIBEL ALDANA CRUZ, quien autoriza y da fe. Doy Fe…” “...Ciudad de México a veintitrés de enero de dos mil veinticinco. (...) se tiene por presentados a MUJICA PARRA HUMBERTO EDUARDO y MUJICA LUNA MARICARMEN por su propio derecho, (…) se le tiene demandando en la VÍA ORDINARIA CIVIL a JUÁREZ SANTILLÁN MARGARITA, C. DIRECTOR DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, SALAZAR GONZÁLEZ FRANCISCO, MUJICA CASTILLO EDUARDO y MUJICA CASTILLO ESTEBAN las prestaciones que indica, se admite a trámite la demanda con fundamento en lo dispuesto por los artículos 255, 256 y 258 del Código de Procedimientos Civiles, con las copias simples exhibidas, selladas y cotejadas, córrase traslado y emplácese a los demandados para que dentro del término de QUINCE DÍAS HÁBILES produzcan su contestación, apercibidos que en caso de no hacerlo, se les tendrá por presuntivamente confesos de los hechos de la demanda, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 271 del Código Adjetivo Civil. Se previene a los demandados para que señalen domicilio en ésta Ciudad de México para oír y recibir notificaciones, apercibidos de que, en caso de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, les surtirán efectos por su publicación en el Boletín Judicial, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 113 del ordenamiento legal antes mencionado. Y toda vez que manifiesta bajo protesta de decir verdad desconocer el domicilio de los demandados JUÁREZ SANTILLÁN MARGARITA y SALAZAR GONZÁLEZ FRANCISCO, con fundamento en la fracción II del artículo 122 del Código procesal citado, gírense atentos oficios al Instituto Nacional Electoral, al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y a la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México a través de la Primera Secretaría de Acuerdos de la Presidencia y del Pleno de este Poder Judicial, a fin de que informen si en sus archivos consta algún domicilio de los demandados citados, a fin de estar en posibilidad de emplazarla a juicio.- Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 22 Bis del Código procesal citado, se ordena llamar a juicio a MUJICA CASTILLO FERMÍN, para que le pare perjuicio la sentencia que se llegue a dictar en el presente juicio, por lo que con las copias simples exhibidas, selladas y cotejadas, córrase traslado y emplácese al tercero llamado a juicio para que dentro del término de QUINCE DÍAS HÁBILES produzca su contestación, apercibido que en caso de no hacerlo, se le tendrá por presuntivamente confeso de los hechos de la demanda, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 271 del Código Adjetivo Civil. (...) Hágase la corrección en la carátula y libro de gobierno de éste Juzgado, y mediante atento oficio, del conocimiento de la Oficialía de Partes Común para Juzgados y Salas del Poder Judicial de la Ciudad de México, que los demandados en éste juicio son JUÁREZ SANTILLÁN MARGARITA, C. DIRECTOR DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, SALAZAR GONZÁLEZ FRANCISCO, MUJICA CASTILLO EDUARDO, MUJICA CASTILLO ESTEBAN y tercero llamado a juicio MUJICA CASTILLO FERMÍN. Por último, se les tiene desistiéndose de la prestación marcada con la letra B para los efectos legales a que haya lugar. (...)”. NOTIFÍQUESE.- Lo proveyó y firma la Juez Noveno de lo Civil de Proceso Escrito Interina, Licenciada OLIMPIA GARCÍA TORRES ante la Secretaria de Acuerdos “A”, Licenciada MARIELA MARIBEL ALDANA CRUZ, con quien actúa autoriza firma y da fe.- DOY FE .-…”
C. SECRETARIA DE ACUERDOS “A” LIC. MARIELA MARIBEL ALDANA CRUZ. RÚBRICA.
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EDICTOS
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, JUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA DE TRABAJO EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
En los autos del juicio de amparo 4026/2025-VI, promovido por INMOBILIARIA PRAMAROCAS, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderado, en contra del acto de la JUNTA ESPECIAL “G” (ANTES NÚMERO CATORCE) DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE Y SU ACTUARIO, derivado del expediente laboral 553/2022, hoy se ordenó emplazar por edictos a la tercera interesada SARA QUIROZ RICO y se concedió un término de treinta días contados a partir de la última publicación para que comparezca a juicio a hacer valer sus derechos y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibidas que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal, se practicarán por medio de lista.
Ciudad de México, 20 de Marzo de 2026. Licenciado Sergio Tizoc López Luna. Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México. RÚBRICA. F-29137
EDICTO
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 9° CIVIL DE PROCESO ESCRITO, EXP. No. 9/2025, SECRETARÍA “A”.
Emplazar a: C. FRANCISCO SALAZAR GONZÁLEZ.
En los autos del expediente número 9/2025, derivado del juicio ORDINARIO CIVIL promovido por HUMBERTO EDUARDO MUJICA PARRA Y MARICARMEN MUJICA LUNA en contra de MARGARITA JUAREZ SANTILLAN, C. DIRECTOR DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, FRANCISCO SALAZAR GONZALEZ, EDUARDO MUJICA CASTILLO y ESTEBAN MUJICA CASTILLO, la C. Juez Noveno Civil de Proceso Escrito en esta Ciudad, dictó autos que se establecen: “...Ciudad de México, a veintisiete de febrero del dos mil veintiséis. (...) se ordena emplazar al codemandado C. FRANCISCO SALAZAR GONZÁLEZ, por edictos que se publicaran por tres veces de tres en tres días en el Boletín Judicial y en el periódico “EL DIARIO DE MÉXICO”, debiendo mediar entre cada publicación dos días hábiles, haciéndose saber al codemandado citado que debe presentarse dentro del término de CINCUENTA DÍAS contados a partir de la última publicación aludida en líneas que anteceden, a dar contestación a la demanda instaurada en su contra, lo anterior con fundamento en el artículo 122 fracción II del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México, apercibida que de no contestar dentro del término aludido o de que no señale domicilio de su parte para oír y recibir notificaciones, las subsecuentes notificaciones le surtirán en términos de lo dispuesto por el artículo 637 del Ordenamiento legal en cita. Quedando a su disposición en la Secretaría A de este Juzgado las copias de traslado correspondientes. En los términos expuestos, elabórese por la persona encargada del turno adscrita a la Secretaría “A”, los edictos correspondientes. Para tal efecto, se ordena al C. Encargado del Archivo de este H. Juzgado, turnar en tiempo y forma el presente. Notifíquese. Lo proveyó y firma la C. Juez Noveno de lo Civil Doctora en Derecho MARYCARMEN DELGADO VILLAGRÁN, ante la C. Secretaria de Acuerdos, Licenciada MARIELA MARIBEL ALDANA CRUZ, que autoriza y da fe. Doy fe…” “...Ciudad de México a veintitrés de enero de dos mil veinticinco. (...) se tiene por presentados a MUJICA PARRA HUMBERTO EDUARDO y MUJICA LUNA MARICARMEN por su propio derecho, (...) se le tiene demandando en la VÍA ORDINARIA CIVIL a JUÁREZ SANTILLÁN MARGARITA, C. DIRECTOR DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, SALAZAR GONZÁLEZ FRANCISCO, MUJICA CASTILLO EDUARDO y MUJICA CASTILLO ESTEBAN las prestaciones que indica, se admite a trámite la demanda con fundamento en lo dispuesto por los artículos 255, 256 y 258 del Código de Procedimientos Civiles, con las copias simples exhibidas, selladas y cotejadas, córrase traslado y emplácese a los demandados para que dentro del término de QUINCE DÍAS HÁBILES produzcan su contestación, apercibidos que en caso de no hacerlo, se les tendrá por presuntivamente confesos de los hechos de la demanda, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 271 del Código Adjetivo Civil. Se previene a los demandados para que señalen domicilio en ésta Ciudad de México para oír y recibir notificaciones, apercibidos de que, en caso de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, les surtirán efectos por su publicación en el Boletín Judicial, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 113 del ordenamiento legal antes mencionado. Y toda vez que manifiesta bajo protesta de decir verdad desconocer el domicilio de los demandados JUÁREZ SANTILLÁN MARGARITA y SALAZAR GONZÁLEZ FRANCISCO, con fundamento en la fracción II del artículo 122 del Código procesal citado, gírense atentos oficios al Instituto Nacional Electoral, al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y a la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México a través de la Primera Secretaría de Acuerdos de la Presidencia y del Pleno de este Poder Judicial, a fin de que informen si en sus archivos consta algún domicilio de los demandados citados, a fin de estar en posibilidad de emplazarla a juicio.- Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 22 Bis del Código procesal citado, se ordena llamar a juicio a MUJICA CASTILLO FERMÍN, para que le pare perjuicio la sentencia que se llegue a dictar en el presente juicio, por lo que con las copias simples exhibidas, selladas y cotejadas, córrase traslado y emplácese al tercero llamado a juicio para que dentro del término de QUINCE DÍAS HÁBILES produzca su contestación, apercibido que en caso de no hacerlo, se le tendrá por presuntivamente confeso de los hechos de la demanda, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 271 del Código Adjetivo Civil. (...) Hágase la corrección en la carátula y libro de gobierno de éste Juzgado, y mediante atento oficio, del conocimiento de la Oficialía de Partes Común para Juzgados y Salas del Poder Judicial de la Ciudad de México, que los demandados en éste juicio son JUÁREZ SANTILLÁN MARGARITA, C. DIRECTOR DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, SALAZAR GONZÁLEZ FRANCISCO, MUJICA CASTILLO EDUARDO, MUJICA CASTILLO ESTEBAN y tercero llamado a juicio MUJICA CASTILLO FERMÍN. Por último, se les tiene desistiéndose de la prestación marcada con la letra B para los efectos legales a que haya lugar. (…)”. NOTIFÍQUESE.- Lo proveyó y firma la Juez Noveno de lo Civil de Proceso Escrito Interina, Licenciada OLIMPIA GARCÍA TORRES ante la Secretaria de Acuerdos “A”, Licenciada MARIELA MARIBEL ALDANA CRUZ, con quien actúa autoriza firma y da fe.- DOY FE.-…”
C. SECRETARIA DE ACUERDOS “A” LIC. MARIELA MARIBEL ALDANA CRUZ. RÚBRICA. F-29209 1/2
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DIARIODE MÉXICO
MIÉRCOLES 15 DE ABRIL DE 2026
CARTELERA JURÍDICA
DIPLOMADO
Actualización Código Nacional de Procedimientos
Civiles y Familiares, 2a. edición 2026
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F-29152
EDICTO
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 12° CIVIL DE PROCESO ORAL, EXP. No. 421/2024.
NOTIFICAR A: CASA MARZAM, S.A. DE C.V. EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN PROVEÍDO DE FECHA DIEZ DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTISÉIS, DICTADO EN LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE 421/2024, RELATIVO AL JUICIO ORAL MERCANTIL, PROMOVIDO POR PSICOFARMA, S.A. DE C.V. EN CONTRA DE CASA MARZAM, S.A. DE C.V., SE ORDENÓ NOTIFICAR POR EDICTOS A CASA MARZAM, S.A. DE C.V., PARA QUE DENTRO DEL TÉRMINO DE CINCO DÍAS HAGA PAGO VOLUNTARIAMENTE A LA ACTORA DE LA CANTIDAD DE $41,042.696.22 (CUARENTA Y UN MILLONES CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS 22/100 M.N.), COMO REMANENTE DE LA CANTIDAD A QUE SE LE CONDENÓ A PAGAR MEDIANTE CONVENIO DE FECHA VEINTITRÉS DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO, APERCIBIDA QUE DE NO HACERLO SE DICTARÁ AUTO DE EJECUCIÓN CON EFECTOS DE MANDAMIENTO EN FORMA EN SU CONTRA.
LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS. LIC. LUZ EDITH VELARDE BERNAL. RÚBRICA.
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F-29050
EDICTO
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 25° DE LO FAMILIAR, EXP. No. 1590/2022, SECRETARÍA “B”.
SE LLAMA A JUICIO A LAS PERSONAS QUE SE CONSIDEREN CON IGUAL O MAYOR DERECHO A HEREDAR.
En los autos del juicio INTESTAMENTARIO, a bienes de ORDOÑEZ VALLE ALFONSO, la C. Juez Vigésimo Quinto de lo Familiar de la Ciudad de México con fundamento en el artículo 807 del Código de Procedimientos Civiles, se ordenó mediante autos de fechas diecinueve de enero del año dos mil veintiséis y diez de septiembre del año dos mil veinticinco la publicación del presente donde se anuncia la muerte sin testar del de cujus, llamando a juicio a las personas que se consideren con igual o mejor derecho a reclamar la herencia, manifestando nombre, grado y parentesco dentro del término de CUARENTA DÍAS contados a partir de la publicación del último edicto. Siendo las denunciantes de la presente sucesión las C. ESTELA FRANCISCA LEYVA ORDOÑEZ y BLANCA MARINA FEREGRINO LEYVA.
Ciudad de México, a 03 de febrero del 2026. C. SECRETARIA DE ACUERDOS “B” HABILITADA DEL JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO FAMILIAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO LIC. MITCHELL HERNÁNDEZ MIRANDA RÚBRICA.
EDICTO
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 25° CIVIL DE PROCESO ORAL, EXP. No. 196/2024, SECRETARÍA “C”.
EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN en Sentencia Definitiva de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco, y auto de fecha cuatro de diciembre de dos mil veinticinco; PRONUNCIADO EN EL JUICIO ORAL CIVIL PROMOVIDO POR SISTEC LFC SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, contra SOLUCIONES ESTRATÉGICAS DE CAPITAL SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, tramitado dentro del expediente 196/2024; LA C. JUEZ ORDENO LO SIGUIENTE: «...Ciudad de México, a veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS, para resolver en SENTENCIA DEFINITIVA los autos, audio y video del juicio ORAL CIVIL, promovido por SISTEC LFC SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE en contra de SOLUCIONES ESTRATÉGICAS DE CAPITAL SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, expediente 196/2024. RESUELVE: PRIMERO. Ha sido procedente la Vía ORAL CIVIL, en donde la parte actora SISTEC LFC SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE acreditó su acción en contra de SOLUCIONES ESTRATÉGICAS DE CAPITAL SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE se constituyó en rebeldía, en consecuencia, SEGUNDO. Se condena a SOLUCIONES ESTRATÉGICAS DE CAPITAL SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE a pagar a la parte actora SISTEC LFC SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE por conducto de quien sus derechos represente la cantidad de $468,000.00 (CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL PESOS 00/100 M.N.) por concepto de pagos que recibió indebidamente. Lo que deberá efectuar en un plazo de CINCO DÍAS contado a partir del siguiente de aquel en que surta efectos la notificación de esta resolución, con el apercibimiento que, en caso de no hacerlo, se procederá a la ejecución forzosa de la misma. TERCERO. Se condena a SOLUCIONES ESTRATÉGICAS DE CAPITAL SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE a pagar a la parte actora SISTEC LFC SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE por conducto de quien sus derechos represente los intereses al 9% (nueve por ciento) anual respecto de $234,000.00 (DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL PESOS 00/100 M.N.) a partir del veintidós de marzo de dos mil veintitrés asimismo respecto de la cantidad de $234,000.00 (DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL PESOS 00/100 M.N.) desde el veintiocho de marzo de dos mil veinticinco, mismos que se causarán hasta el pago total de la suerte principal, lo que se cuantificará en el incidente de ejecución de sentencia respectivo. CUARTO. La presente resolución NO CAUSA PERJUICIO a la tercera llamada a juicio ZETRAC SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. QUINTO. No se hace especial condena en gastos y costas en el presente juicio. SEXTO. Se tiene por notificadas a las partes en términos de lo dispuesto en el artículo 990 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, ahora Ciudad de México. SÉPTIMO. Notifíquese este fallo definitivo a SOLUCIONES ESTRATÉGICAS DE CAPITAL SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE mediante edictos publicados tres veces de tres en tres días en el periódico EL DIARIO DE MÉXICO y en el Boletín Judicial. ASÍ, Definitivamente juzgando, lo resolvió y firma la Juez Interina del Juzgado Vigésimo Quinto de lo Civil de Proceso Oral del Poder Judicial de la Ciudad de México licenciada ANA CRISTINA MENDOZA MARTÍNEZ, quien actúa ante la Secretaria de Acuerdos “C”, licenciada ANA SARAHÍ HERNÁNDEZ RAMÍREZ, que autoriza y da fe.- Doy fe.-...» «...Ciudad de México, a cuatro de diciembre del año dos mil veinticinco. Agréguese a sus autos el escrito de OSCAR EMMANUEL CORTES RAMÍREZ apoderado legal de la moral actora, visto su contenido y con fundamento en el artículo 272-G del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, se aclara la sentencia de veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco en los siguientes términos: Se aclara el resultando número 1 en su inciso a) donde se estableció lo siguiente “...en perjuicio de m Trepreseñtada...”, siendo lo correcto “en perjuicio de mi representada...”. Asimismo, en el primer párrafo de la página doce de la sentencia definitiva de mérito se dijo “...SOLUCIONES ESTRATÉGICAS DE CAPITAL SA DE...” siendo lo correcto “...SOLUCIONES ESTRATÉGICAS DE CAPITAL SA DE CV...”. También en el segundo párrafo de la página diecisiete de la sentencia de mérito se dijo “desde el veintiocho de marzo de dos mil veinticinco” siendo lo correcto “...desde el veintiocho de marzo de dos mil veintitrés...”. Por último, se aclara que en la totalidad de la sentencia definitiva de veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco se asentó como nombre de la moral tercera llamada a juicio como “ZETRAC SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE” siendo lo correcto “ZETRAK SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE”. Aclaraciones que deberán de formar parte integral de la sentencia de veinticuatro de noviembre de dos mil veinticuatro...»
LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “C” DEL JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO CIVIL DE PROCESO ORAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO. LICENCIADA ANA SARAHI HERNÁNDEZ RAMÍREZ RÚBRICA.
F-29098
DIARIO DE MÉXICO
MIÉRCOLES 15 DE ABRIL DE 2026
F-29187
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EDICTO
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 8° CIVIL DE PROCESO ORAL, EXP. No. 454/2024, SECRETARÍA “B”.
JUAN MANUEL SANCHEZ ALFARO
En los autos dictados en el juicio ORAL MERCANTIL promovido por IM MESOAMERICANA, MX, S.A.P.I. DE C.V. SOFOM E.N.R. en contra de ENDEAVOR TECHNOLOGIES SYSTEMS, S.A. DE C.V., JUAN MANUEL SANCHEZ ALFARO y LEOBARDO GREGORIO FRAGOSO PORTILLO, expediente 454/2024, el C. Juez Octavo Civil de Proceso Oral dictó diversos autos, que en su parte conducente dicen: Ciudad de México, nueve de marzo de dos mil veintiséis. “...se le tiene proponiendo como periódicos para que sean publicados los edictos ordenado en auto del día diecinueve de febrero del año en curso; siendo un periódico de circulación amplia y de cobertura nacional “EL SOL DE MÉXICO” y en un periódico local “DIARIO DE MÉXICO”; por lo tanto, elabórense los edictos en mención, para cada codemandado, a efecto de hacer del conocimiento de los codemandados ENDEAVOR TECHNOLOGIES SYSTEMS, S.A. DE C.V., JUAN MANUEL SÁNCHEZ ALFARO y LEOBARDO GREGORIO FRAGOSO PORTILLO, que deberán de presentarse ante este juzgado dentro del término de TREINTA DÍAS contados a partir de la última publicación que se realice de los edictos para recibir el traslado, a fin de que dentro de los NUEVE DÍAS POSTERIORES a que se presenten y reciban el traslado correspondiente o fenecido el término de los treinta días, produzcan su contestación; quedando en la Secretaría de Acuerdos “B”, a disposición de la demandada, las copias simples exhibidas para correr traslado para que disponga de ellas...” Ciudad de México, veinte de agosto de dos mil veinticuatro. “...el escrito de cuenta de MA. PATRICIA VARELA LOZADA Apoderada General para pleitos y cobranzas de la parte actora, visto su contenido, como lo solicita se precisa el auto admisorio de fecha trece de agosto del año en curso, toda vez que se asentó como nombre del codemandado ENDEAVOR TECHNOÑOGIES SYSTEMS, S.A. DE C.V., debiendo ser lo correcto ENDEAVOR TECHNOLOGIES SYSTEMS, S.A. DE C.V., precisión que se realiza con fundamento en el artículo 1390 Bis del Código de Comercio, para los efectos legales a que haya lugar, debiendo formar parte integral el presente acuerdo del auto admisorio...” Ciudad de México, a trece de agosto de dos mil veinticuatro “...Se tiene por presentada a IM MESOAMERICANA, MX, S.A.P.I. DE C.V. SOFOM E.N.R., por conducto de su Apoderado General para Pleitos y Cobranzas MA. PATRICIA VARELA LOZADA, Apoderada General para pleitos y cobranzas...” “... demandando en la VÍA ORAL MERCANTIL de 1.- ENDEAVOR TECHNOÑOGIES SYSTEMS, S.A. DE C.V., 2.- JUAN MANUEL SANCHEZ ALFARO y 3.- LEOBARDO GREGORIO FRAGOSO PORTILLO el pago de la cantidad de $18,950,547.10 (DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS 10/100 M.N.) por concepto de suerte principal más otras prestaciones accesorias que reclama. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, 3, 5, 6 Bis, 75, 78, 1049, 1050, 1055, 1057, 1061, 1069, 1075, 1077, 1077, 1090, 1194, 1198, 1390 Bis, 1390 Bis 1, 1390 Bis 11, 1390 Bis 13 del Código de Comercio y artículo 105 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México, se admite a trámite la demanda y con las copias simples exhibidas, córrase traslado y emplácese a los codemandados, a fin de que dentro del plazo de NUEVE DÍAS ocurran a producir su contestación por escrito, apercibidos que, de no llevarlo a cabo, se procederá en términos del artículo 1390 Bis 20 del Código de Comercio. Se requiere a los codemandados para que señale domicilio dentro de la jurisdicción de éste Juzgado en el entendido que las resoluciones judiciales pronunciadas en las audiencias se tendrán por notificadas en ese mismo acto sin necesidad de formalidad alguna a quienes estén presentes o debieron haber estado, de conformidad con los artículos 1390 Bis 10 y 1390 Bis 22 ambos del Código de Comercio...”
LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS. LIC. CARLA SIMÓN VÁZQUEZ. RÚBRICA.
EDICTO
F-29186
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 8° CIVIL DE PROCESO ORAL, EXP. No. 454/2024, SECRETARÍA “B”.
ENDEAVOR TECHNOLOGIES SYSTEMS, S.A. DE C.V.
En los autos dictados en el juicio ORAL MERCANTIL promovido por IM MESOAMERICANA, MX, S.A.P.I. DE C.V. SOFOM E.N.R. en contra de ENDEAVOR TECHNOLOGIES SYSTEMS, S.A. DE C.V., JUAN MANUEL SANCHEZ ALFARO y LEOBARDO GREGORIO FRAGOSO PORTILLO, expediente 454/2024, el C. Juez Octavo Civil de Proceso Oral dictó diversos autos, que en su parte conducente dicen: Ciudad de México, nueve de marzo de dos mil veintiséis. “...se le tiene proponiendo como periódicos para que sean publicados los edictos ordenado en auto del día diecinueve de febrero del año en curso; siendo un periódico de circulación amplia y de cobertura nacional “EL SOL DE MÉXICO” y en un periódico local “DIARIO DE MÉXICO”; por lo tanto, elabórense los edictos en mención, para cada codemandado, a efecto de hacer del conocimiento de los codemandados ENDEAVOR TECHNOLOGIES SYSTEMS, S.A. DE C.V., JUAN MANUEL SÁNCHEZ ALFARO y LEOBARDO GREGORIO FRAGOSO PORTILLO, que deberán de presentarse ante este Juzgado dentro del término de TREINTA DÍAS contados a partir de la última publicación que se realice de los edictos para recibir el traslado, a fin de que dentro de los NUEVE DÍAS POSTERIORES a que se presenten y reciban el traslado correspondiente o fenecido el término de los treinta días, produzcan su contestación; quedando en la Secretaría de Acuerdos “B”, a disposición de la demandada, las copias simples exhibidas para correr traslado para que disponga de ellas...” Ciudad de México, veinte de agosto de dos mil veinticuatro. “...el escrito de cuenta de MA. PATRICIA VARELA LOZADA Apoderada General para pleitos y cobranzas de la parte actora, visto su contenido, como lo solicita se precisa el auto admisorio de fecha trece de agosto del año en curso, toda vez que se asentó como nombre del codemandado ENDEAVOR TECHNOÑOGIES SYSTEMS, S.A. DE C.V., debiendo ser lo correcto ENDEAVOR TECHNOLOGIES SYSTEMS, S.A. DE C.V., precisión que se realiza con fundamento en el artículo 1390 Bis del Código de Comercio, para los efectos legales a que haya lugar, debiendo formar parte integral el presente acuerdo del auto admisorio...” Ciudad de México, a trece de agosto de dos mil veinticuatro “...Se tiene por presentada a IM MESOAMERICANA, MX, S.A.P.I. DE C.V. SOFOM E.N.R., por conducto de su Apoderado General para Pleitos y Cobranzas MA. PATRICIA VARELA LOZADA, Apoderada General para pleitos y cobranzas...” “... demandando en la VÍA ORAL MERCANTIL de 1.- ENDEAVOR TECHNOÑOGIES SYSTEMS, S.A. DE C.V., 2.- JUAN MANUEL SANCHEZ ALFARO y 3.- LEOBARDO GREGORIO FRAGOSO PORTILLO el pago de la cantidad de $18,950,547.10 (DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS 10/100 M.N.) por concepto de suerte principal más otras prestaciones accesorias que reclama. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, 3, 5, 6 Bis, 75, 78, 1049, 1050, 1055, 1057, 1061, 1069, 1075, 1077, 1077, 1090, 1194, 1198, 1390 Bis, 1390 Bis 1, 1390 Bis 11, 1390 Bis 13 del Código de Comercio y artículo 105 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México, se admite a trámite la demanda y con las copias simples exhibidas, córrase traslado y emplácese a los codemandados, a fin de que dentro del plazo de NUEVE DÍAS ocurran a producir su contestación por escrito, apercibidos que, de no llevarlo a cabo, se procederá en términos del artículo 1390 Bis 20 del Código de Comercio. Se requiere a los codemandados para que señale domicilio dentro de la jurisdicción de éste Juzgado en el entendido que las resoluciones judiciales pronunciadas en las audiencias se tendrán por notificadas en ese mismo acto sin necesidad de formalidad alguna a quienes estén presentes o debieron haber estado, de conformidad con los artículos 1390 Bis 10 y 1390 Bis 22 ambos del Código de Comercio...”
LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS. LIC. CARLA SIMÓN VÁZQUEZ. RÚBRICA.
F-29188
EDICTO
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 8° CIVIL DE PROCESO ORAL, EXP. No. 454/2024, SECRETARÍA “B”.
LEOBARDO GREGORIO FRAGOSO PORTILLO
En los autos dictados en el juicio ORAL MERCANTIL promovido por IM MESOAMERICANA, MX, S.A.P.I. DE C.V. SOFOM E.N.R. en contra de ENDEAVOR TECHNOLOGIES SYSTEMS, S.A. DE C.V., JUAN MANUEL SANCHEZ ALFARO y LEOBARDO GREGORIO FRAGOSO PORTILLO, expediente 454/2024, el C. Juez Octavo Civil de Proceso Oral dictó diversos autos, que en su parte conducente dicen: Ciudad de México, nueve de marzo de dos mil veintiséis. “...se le tiene proponiendo como periódicos para que sean publicados los edictos ordenado en auto del día diecinueve de febrero del año en curso; siendo un periódico de circulación amplia y de cobertura nacional “EL SOL DE MÉXICO” y en un periódico local “DIARIO DE MÉXICO”; por lo tanto, elabórense los edictos en mención, para cada codemandado, a efecto de hacer del conocimiento de los codemandados ENDEAVOR TECHNOLOGIES SYSTEMS, S.A. DE C.V., JUAN MANUEL SÁNCHEZ ALFARO y LEOBARDO GREGORIO FRAGOSO PORTILLO, que deberán de presentarse ante este juzgado dentro del término de TREINTA DÍAS contados a partir de la última publicación que se realice de los edictos para recibir el traslado, a fin de que dentro de los NUEVE DÍAS POSTERIORES a que se presenten y reciban el traslado correspondiente o fenecido el término de los treinta días, produzcan su contestación; quedando en la Secretaría de Acuerdos “B”, a disposición de la demandada, las copias simples exhibidas para correr traslado para que disponga de ellas...” Ciudad de México, veinte de agosto de dos mil veinticuatro. “...el escrito de cuenta de MA. PATRICIA VARELA LOZADA Apoderada General para pleitos y cobranzas de la parte actora, visto su contenido, como lo solicita se precisa el auto admisorio de fecha trece de agosto del año en curso, toda vez que se asentó como nombre del codemandado ENDEAVOR TECHNOÑOGIES SYSTEMS, S.A. DE C.V., debiendo ser lo correcto ENDEAVOR TECHNOLOGIES SYSTEMS, S.A. DE C.V., precisión que se realiza con fundamento en el artículo 1390 Bis del Código de Comercio, para los efectos legales a que haya lugar, debiendo formar parte integral el presente acuerdo del auto admisorio...” Ciudad de México, a trece de agosto de dos mil veinticuatro “...Se tiene por presentada a IM MESOAMERICANA MX, S.A.P.I. DE C.V. SOFOM E.N.R., por conducto de su Apoderado General para Pleitos y Cobranzas MA. PATRICIA VARELA LOZADA Apoderada General para pleitos y cobranzas...” “... demandando en la VÍA ORAL MERCANTIL de 1.- ENDEAVOR TECHNOÑOGIES SYSTEMS, S.A. DE C.V., 2.- JUAN MANUEL SANCHEZ ALFARO y 3.- LEOBARDO GREGORIO FRAGOSO PORTILLO el pago de la cantidad de $18,950,547.10 (DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS 10/100 M.N.) por concepto de suerte principal más otras prestaciones accesorias que reclama. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, 3, 5, 6 Bis, 75, 78, 1049, 1050, 1055, 1057, 1061, 1069, 1075, 1077, 1077, 1090, 1194, 1198, 1390 Bis, 1390 Bis 1, 1390 Bis 11, 1390 Bis 13 del Código de Comercio y artículo 105 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México, se admite a trámite la demanda y con las copias simples exhibidas, córrase traslado y emplácese a los codemandados, a fin de que dentro del plazo de NUEVE DÍAS ocurran a producir su contestación por escrito, apercibidos que, de no llevarlo a cabo, se procederá en términos del artículo 1390 Bis 20 del Código de Comercio. Se requiere a los codemandados para que señale domicilio dentro de la jurisdicción de éste Juzgado en el entendido que las resoluciones judiciales pronunciadas en las audiencias se tendrán por notificadas en ese mismo acto sin necesidad de formalidad alguna a quienes estén presentes o debieron haber estado, de conformidad con los artículos 1390 Bis 10 y 1390 Bis 22 ambos del Código de Comercio...”
LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS. LIC. CARLA SIMÓN VÁZQUEZ. RÚBRICA.
F-29204 1/3
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, JUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
En los autos del juicio ejecutivo mercantil 331/2017, promovido por Banco Ve por Más, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Ve por Más, se dictó el siguiente auto que en lo conducente dice: “Ciudad de México, veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. Agréguese a sus autos el escrito de cuenta signado por Gerardo Navarro Barriga en su carácter de apoderado de la actora, personalidad que tiene reconocida en autos; en su atención, como lo solicita, con fundamento en los artículos 1068, fracción IV, 1070, del Código de Comercio, y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al código mercantil citado, se ordena notificar a los terceros interesados Moisés Gopas Kopeliovich, Lili Lobaton Abadi, Alberto Sutton Lobaton y Salvador Laniado Lobatón, por medio de edictos a costa de la actora, los cuales deberán publicarse en un periódico de circulación amplia y de cobertura nacional y en un periódico local en la Ciudad de México que señale la actora, por tres veces consecutivas, que en el presente asunto, el treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve, entre otras cosas, se condenó a los codemandados Yardas y Metros, Sociedad Anónima de Capital Variable, en su carácter de acreditante y Textiles Met, Sociedad Anónima de Capital Variable, Jaime Abadi Amkie y Salomón Abadi Zonana, en su carácter de obligados solidarios, a pagar a la actora Banco Ve por Más, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Ve por Más, la cantidad de $11’694,725.20 (once millones seiscientos noventa y cuatro mil setecientos veinticinco pesos 20/100), por concepto de suerte principal, así como las cantidades de $24,692.22 (veinticuatro mil seiscientos noventa y dos pesos 22/100) y $30,320.03 (treinta mil trescientos veinte pesos 03/100), por concepto de intereses ordinarios e intereses moratorios, respectivamente, cuantificados al veintisiete de octubre de dos mil dieciséis, resolución definitiva que guarda la calidad de cosa juzgada; asimismo, que en el presente juicio, se encuentran embargados los derechos de los inmuebles con folios reales 1162376, auxiliar 62, 1384357, auxiliar 9, 9217992 auxiliar 1 y 16, y 9214852, auxiliar 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 22, 23, 24, 25, 26 y 27. Atento a lo anterior, se hace del conocimiento de los terceros interesados, deberán presentarse ante este juzgado dentro del plazo de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación, a efecto de comparecer al presente asunto, de ser su deseo, a deducir sus derechos, apercibidas que de no hacerlo, se les harán las subsecuentes notificaciones por medio de lista que se fije en los estrados de este Juzgado. Con motivo de lo anterior, queda a disposición de los mencionados terceros interesados, en la Secretaría de este Juzgado, copia simple del escrito de registro 12629 y de los veintisiete certificados de libertad de gravámenes que se adjuntaron al citado ocurso. En consecuencia, se pone a disposición de la parte actora los edictos de mérito, para su publicación, por lo que una vez recibidos, fíjese en la puerta de este órgano jurisdiccional, una copia íntegra del mismo por todo el tiempo del emplazamiento. NOTIFÍQUESE, POR EDICTOS A LOS TERCEROS INTERESADOS MOISÉS GOPAS KOPELIOVICH, LILI LOBATÓN ABADI, ALBERTO SUTTÓN LOBATON, SALVADOR LANIADO LOBATÓN. Así lo proveyó y firma el licenciado Eduardo León Sandoval, Juez Décimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, ante el licenciado Guillermo González Castillo, Secretario con quien actúa y da fe.”
CIUDAD DE MÉXICO, 23 DE NOVIEMBRE DE 2022.
EL SECRETARIO.
LIC. GUILLERMO GONZÁLEZ CASTILLO.
SECRETARIO DEL JUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO. RÚBRICA.
DIARIODE MÉXICO
MIÉRCOLES 15 DE ABRIL DE 2026
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F-29195
EDICTOS.
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 40° DE LO CIVIL, EXP. No. 127/2024, SECRETARÍA “A”.
En los autos del juicio de EJECUTIVO MERCANTIL, expediente 127/2024, promovido por OPERADORA DE HOSPITALES ANGELES S.A. DE C.V. en contra de MARTIN MANUEL REIGOSA ROJAS, LA C. JUEZ LICENCIADA AIDE DEL CARMEN GALAN LOPEZ DEL JUZGADO 40º DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO DICTO UN AUTO QUE A LA LETRA DICE: Ciudad de México, a veintisiete de febrero del año dos mil veintiséis.--- A sus autos el escrito de PABLO MARTINEZ GONZALEZ mandatario judicial de la parte actora, vistas las constancias de autos y como lo solicita con fundamento en el artículo 1070 del Código de Comercio, procédase a practicar el requerimiento ordenado al demandado en el auto de fecha veintiséis de septiembre del año dos mil veinticinco, mediante la publicación de los edictos respectivos, por TRES VECES CONSECUTIVAS, en los periódicos DIARIO DE MÉXICO y LA CRÓNICA DE HOY, para los efectos legales conducentes. NOTIFÍQUESE. Lo proveyó y firma la C. JUEZA CUADRAGÉSIMO DE LO CIVIL DE PROCESO ESCRITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, LICENCIADA AIDE DEL CARMEN GALAN LOPEZ, quien actúa asistida de la C. SECRETARIA DE ACUERDOS “A”, LICENCIADA MARIA VERÓNICA SILVA CHAVEZ, con quien actúa y da fe. DOY FE.--OTRO AUTO---Ciudad de México, a veintiséis de septiembre del año dos mil veinticinco.--- A sus autos el escrito de PABLO MARTINEZ GONZALEZ mandatario judicial de la parte actora, vistas las constancias de autos y como lo solicita se procede a dictar AUTO DE EJECUCIÓN en los siguientes términos: En cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo SEGUNDO de la Sentencia Definitiva de fecha veintitrés de mayo del año en curso, misma que HA CAUSADO EJECUTORIA, REQUIÉRASE PERSONALMENTE a REIGOSA ROJAS MARTIN MANUEL, para que en el término de CINCO DÍAS haga pago de manera voluntaria a la parte actora o a quien sus derechos represente, de la cantidad de $494,619.02 (CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE PESOS 02/100 M.N.), por los conceptos descritos en dicha resolución, bajo el apercibimiento que en caso de no hacerlo se procederá conforme a derecho. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A REIGOSA ROJAS MARTIN MANUEL mediante su publicación en el Boletín Judicial. Lo proveyó y firma la C. JUEZA CUADRAGÉSIMO DE LO CIVIL DE PROCESO ESCRITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, LICENCIADA AIDE DEL CARMEN GALAN LOPEZ, quien actúa asistida de la C. SECRETARIA DE ACUERDOS “A”, LICENCIADA MARIA VERÓNICA SILVA CHAVEZ, con quien actúa y da fe. DOY FE. CIUDAD DE MÉXICO A 18 DE MARZO DEL AÑO 2026. SECRETARIA DE ACUERDOS “A”. LIC. MARIA VERONICA SILVA CHAVEZ. RÚBRICA.

EDICTO
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 23° CIVIL DE PROCESO ORAL, EXP. No. 370/2022, SECRETARÍA “C”. En los autos del juicio EJECUTIVO MERCANTIL ORAL promovido por EDENRED MÉXICO, S.A. DE C.V. en contra de MASTER SHOPING PAUL, S.A. DE C.V. Y MANUEL MEJÍA ACEVES, expediente Número 370/2022, el C. Juez dictó los siguientes acuerdos que en parte conducente dicen “[…] Ciudad de México, treinta de junio de dos mil veintidós... Se tiene por presentada a EDENRED MÉXICO, S.A. DE C.V., por conducto de SERGIO HUGO MONTAÑO REYES, personería que acredita y se le reconoce en términos del instrumento notarial que para tal efecto exhibe. […] […] Demandado en la VÍA EJECUTIVA MERCANTIL ORAL de MASTER SHOPING PAUL, S.A. DE C.V. Y MANUEL MEJÍA ACEVES, el pago de la cantidad de $900,000.00 (NOVECIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), por concepto de suerte principal, y demás prestaciones que se mencionan en el escrito inicial, misma que se admite a trámite en la vía y formas propuestas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1391 fracción IV, 1392, 1393, 1394, 1395, 1396 y demás aplicables del Código de Comercio, se dicta auto de ejecución con efectos de mandamiento en forma. […] […] Debiendo advertir la demanda lo establecido en el artículo 1390 BIS 13 del Código de Comercio en relación al ofrecimiento de pruebas. […] […] Ciudad de México, a veintitrés de febrero de dos mil veintiséis. Agréguese a sus autos el escrito del endosatario en procuración de la parte actora, como lo solicita y considerando el estado del procedimiento, del que es advierte que no fue posible localizar a los codemandados, a pesar de haberse girado oficios para la localización de sus domicilios , conforme a lo previsto en el artículo 1070 del Código de Comercio, se ordena el emplazamiento de MASTER SHOPING PAUL, S.A. DE C.V. y MANUEL MEJÍA ACEVES, por medio de edictos, para lo cual publíquese en forma sucinta, conforme a lo dispuesto en el artículo 128, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicado supletoriamente al de Comercio, el auto de treinta de junio de dos mil veintidós (foja veintiuno) y el presente proveído, por TRES VECES consecutivas en los PERIÓDICOS DIARIO DE MÉXICO y DIARIO IMAGEN, haciéndose saber a los codemandados que quedan en la Secretaria del Juzgado, las copias simples de traslado para que se instruyan del presente juicio, apercibida que de no dar contestación a la demanda instaurada en su contra dentro del término concedido, se tendrá por contestada la misma en sentido negativo, en términos del artículo 332, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente al de Comercio. Conforme al artículo 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente al señalado en primer término, se hace del conocimiento de los codemandados que deben presentarse dentro del término de 30 (TREINTA DÍAS) contados a partir del día siguiente al de la última publicación, comparezcan ante la persona Secretaria de Acuerdos o Secretaria Actuaria adscritas a este JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO CIVIL DE PROCESO ORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO a recibir sus copias de traslado de la demanda y los documentos anexos a la misma, relacionados con el Juicio EJECUTIVO MERCANTIL ORAL sobre PAGARÉ promovido por los actores EDENRED MÉXICO, S.A. DE C.V. en contra de MASTER SHOPING PAUL, S.A. DE C.V. y MANUEL MEJÍA ACEVES, la cual fue admitida por esta autoridad judicial por auto de fecha treinta de junio de dos mil veintidós (foja veintiuno) bajo el número de expediente 370/2022 Una vez trascurrido el plazo mencionado, con o sin la comparecencia de las codemandadas, se les concede a éstas el termino de 8 (OCHO DÍAS) contados a partir del día siguiente del vencimiento para su comparecencia, para que contesten la demanda incoada en su contra y proporcione domicilio dentro de la jurisdicción de este Juzgado para oír y recibir notificaciones, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo en tiempo y forma determinados se tendrá por contestada en sentido negativo, con fundamento en el artículo 332, último párrafo, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente al de Comercio y se seguirá el juicio en rebeldía por lo que las subsecuentes notificaciones incluidas las personales le surtirán efectos por Boletín Judicial de acuerdo al artículo 1390 bis 10, del Código de Comercio. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 535 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicado supletoriamente al de Comercio, deberá realizarse el requerimiento ordenado en auto de treinta de junio de dos mil veintidós (foja veintiuno) por tres días consecutivos en el Boletín Judicial y fijando la cédula en los estrados de este Juzgado, surtiendo sus efectos dentro de tres días y una vez verificado lo anterior, se procederá enseguida al embargo, con conocimiento de la demanda. […]”
SILVIA KARINA FERNÁNDEZ LÓPEZ. SECRETARIA DE ACUERDOS “C” RÚBRICA.
CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS
“SOLUCIONES PARA EL BIENESTAR PATRIMONIAL, S.C. DE R.L. DE C.V.”
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, 35, 36 y 37 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, así como en los artículos trigésimo cuarto al trigésimo séptimo de las Bases Constitutivas de la sociedad (según constan en los instrumentos notariales ACTA 19719, ESC 17807, ESC 81911 y ESC 83781), se convoca a los socios de la sociedad denominada “SOLUCIONES PARA EL BIENESTAR PATRIMONIAL SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE” a la Asamblea General Ordinaria de Socios bajo los siguientes términos: I. DATOS DE CELEBRACIÓN
Fecha: lunes 27 de abril de 2026.
Domicilio: Ignacio Vallarta número 1, interior 504, colonia Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México. Primer Convocatoria: 09:00 horas. Segunda Convocatoria: 10:00 horas. En caso de no reunirse el quórum legal en la primera, esta se celebrará válidamente con los socios que concurran.
II. ORDEN DEL DÍA
Apertura de la Sesión: Lista de asistencia, verificación del quórum legal e instalación formal de la Asamblea.
Gestión Operativa (Consejo de Administración): Presentación, discusión y, en su caso, aprobación del informe correspondiente al ejercicio social 2025, el cual deberá detallar: Actividades realizadas: Informe pormenorizado del objeto social durante el periodo.
•Estatus de la Membresía: Reporte del número de socios activos al cierre del ejercicio.
•Vínculos Comerciales: Convenios generados y alianzas estratégicas.
•Desarrollo Institucional: Resumen de eventos y capacitaciones impartidas.
•Resultados Generales: Evaluación cualitativa y cuantitativa del impacto de la cooperativa.
•Situación Financiera: Presentación, análisis y, en su caso, aprobación de los Estados Financieros del ejercicio 2025, incluyendo:
•Análisis Operativo: Reporte detallado de ingresos y egresos.
•Desempeño: Estado de resultados y flujo de efectivo.
•Tesorería: Informe de la situación bancaria actual.
•Activos Circulantes: Estado de la cartera de cobranza y cuentas por recuperar.
•Función de Vigilancia: Presentación y discusión del informe del Consejo de Vigilancia respecto a:
•Dictamen Financiero: Revisión integral de los estados financieros presentados por la administración.
•Legalidad: Evaluación del cumplimiento normativo, estatutario y fiscal.
Gestión de Mejora: Observaciones y recomendaciones para el ejercicio en curso.
Aprobación de Resultados: Votación formal de los socios para la aprobación de los resultados financieros y la gestión de los órganos de gobierno.
Planeación Financiera (Ejercicio 2026): Presentación y aprobación del presupuesto anual:
Proyecciones: Ingresos proyectados y gastos estimados.
Crecimiento: Plan de inversiones estratégicas para el nuevo periodo.
Gobierno Corporativo: Ratificación y/o designación de los miembros del Consejo de Administración y del Consejo de Vigilancia.
Protocolización: Designación de delegado especial para formalizar el acta ante fedatario público.
Clausura: Cierre de la Asamblea.
III. PUBLICIDAD Y ACCESO A LA INFORMACIÓN
Se informa a los socios que la presente convocatoria se realiza con catorce días naturales de anticipación (excediendo el mínimo legal de siete). Los informes, estados financieros y documentos referidos (incluyendo los testimonios de las Bases Constitutivas mencionados) estarán a disposición de los socios para su consulta en el domicilio social a partir de la publicación de este aviso.
Atentamente, MARÍA RUTH SUÁREZ ÁVILA Presidente del Consejo de Administración “SOLUCIONES PARA EL BIENESTAR PATRIMONIAL, S.C. DE R.L. DE C.V.” Ciudad de México, a 6 de abril de 2026. RÚBRICA.
DIARIODE MÉXICO
MIÉRCOLES 15 DE ABRIL DE 2026
F-29202 1/3
EDICTO
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 8° CIVIL DE PROCESO ORAL, EXP. No. 203/2024, SECRETARÍA “A”.
OSCAR ANTONIO PÉREZ GIL BRETÓN
En los autos dictados en el juicio EJECUTIVO MERCANTIL ORAL promovido por SALOMÓN ENERGY PARTNERS, S.A.P.I. DE C.V. contra OSCAR ANTONIO PÉREZ GIL BRETÓN, expediente 203/2024, el Juez Octavo Civil de Proceso Oral dictó unos autos el dieciocho de abril de dos mil veinticuatro, seis de noviembre, dos de diciembre de dos mil veinticinco y tres de marzo de dos mil veintiséis, que dicen: ---Ciudad de México, a dieciocho de abril de dos mil veinticuatro.--- ... Se tiene por presentado a SALOMON ENERGY PARTNERS, S.A.P.I. DE C.V., [...] demandando en la VÍA EJECUTIVA MERCANTIL ORAL a -OSCAR ANTONIO PEREZ GIL BRETON Las prestaciones que se reclaman y con fundamento en los artículos 150, 151, 152 y 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, 1390 Ter al 1390 Ter 15 y 1390 Bis 2 al 1390 Bis 13 del Código de Comercio, se dicta auto con efectos de mandamiento en forma para que por conducto del C. Actuaria adscrita al Juzgado, se requiera a la parte demandada en su domicilio a fin de que en el acto de la diligencia haga pago a la actora o a quien sus derechos represente la cantidad de $1,199,700.77 (UN MILLÓN CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS PESOS 77/100 M.N.), por concepto de suerte principal y demás accesorios que se demandan y en caso de no hacerse el pago respectivo, embárguense bienes propios del (os) demandado (s) que basten a garantizar el pago de las prestaciones reclamadas, poniéndolas en depósito de persona que bajo su responsabilidad designe la actora. Acto seguido con las copias simples exhibidas debidamente selladas y cotejadas, córrase traslado al (los) demandado (s) emplazándolo (s) para que dentro del término de OCHO DÍAS siguientes al requerimiento de pago, al embargo, en su caso, y al emplazamiento, conteste la demanda, refiriéndose a cada hecho, oponiendo las excepciones que se prevén en los artículos 1397,1398 y 1403 y conforme a las reglas previstas en los artículos 1390 Bis 16, 1390 Bis 20, 1399 y 1400. Guárdese en el Seguro del Juzgado el documento que se exhibe como base de la acción. Se requiere a los codemandados para que señale domicilio dentro de la jurisdicción de éste Juzgado en el entendido que las resoluciones judiciales pronunciadas en las audiencias se tendrán por notificadas en ese mismo acto sin necesidad de formalidad alguna a quienes estén presentes o debieron haber estado, de conformidad con los artículos 1390 Bis 10 y 1390 Bis 22 ambos del Código de Comercio. Téngase por presentadas las pruebas de la parte actora, mismas que se reservan para la calificación sobre su admisibilidad o no para el día y hora que este Juzgador señale para la celebración de la Audiencia Preliminar a que refiere el artículo 1390 Bis 32 del Código de Comercio… NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.- Lo proveyó y firma el C. Juez Octavo Civil de Proceso Oral, Licenciado JUAN ÁNGEL LARA LARA ante la C. Secretaria de Acuerdos, Licenciada MARÍA ESTHER GONZÁLEZ ORDOÑEZ, con quien actúa, autoriza y da fe.---Ciudad de México a seis de noviembre de dos mil veinticinco.--- ...se ordena requerir de pago, embargar y emplazar al demandado OSCAR ANTONIO PÉREZ GIL BRETÓN mediante EDICTOS los cuales se publicaran tres veces consecutivas en un periódico de circulación amplia y de cobertura nacional, […]; haciéndole del conocimiento que deberá de presentarse dentro del término de TREINTA DÍAS contados a partir de la última publicación que se realice de los edictos para que reproduzcan su contestación; queda en la Secretaría de Acuerdos “A” a disposición de la demandada las copias simples exhibidas para correr traslado y disponga de ellas y; que posterior a ello cuentan con el término de OCHO DÍAS para dar contestación a la demanda. […]. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- Lo proveyó y firma el C. Juez Octavo Civil de Proceso Oral Licenciado JUAN ÁNGEL LARA LARA, ante la C. Secretaria de Acuerdos Licenciada MARÍA ESTHER GONZÁLEZ ORDOÑEZ, con quien actúa, autoriza y da fe.---Ciudad México, a dos de diciembre de dos mil veinticinco.--- Agréguese a los autos el escrito de MARÍA FERNANDA ROJAS TRABULSI, apoderada general para pleitos y cobranzas de la parte actora, visto su contenido y toda vez que señala los periódicos “EL SOL DE MÉXICO” y “EL DIARIO DE MÉXICO” en los cuales deba de practicarse la publicación de los edictos, dese cumplimiento a lo ordenado en proveído de seis de noviembre de dos mil veinticinco. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- Lo proveyó y firma el Juez Octavo Civil de Proceso Oral, Licenciado Juan Ángel Lara Lara, ante la Secretaria de Acuerdos, Licenciada María Esther González Ordoñez, con quien actúa, autoriza y da fe. Doy fe.---Ciudad México, a tres de marzo de dos mil veintiséis. Agréguese a los autos el escrito de MARÍA FERNANDA ROJAS TRABULSI apoderada general para pleitos y cobranzas de la parte actora, [...] como se solicita se señalan las DIEZ HORAS DEL DÍA SIETE DE MAYO DE DOS MIL VEINTISÉIS para que tenga verificativo en el Local del Juzgado la diligencia de requerimiento de pago y embargo [...]. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- Lo proveyó y firma el Juez Octavo Civil de Proceso Oral, Licenciado Juan Ángel Lara Lara, ante la Secretaria de Acuerdos, Licenciada María Esther González Ordoñez, con quien actúa, autoriza y da fe. Doy fe.--SECRETARIA DE ACUERDOS “A” LIC. MARÍA ESTHER GONZÁLEZ ORDOÑEZ. RÚBRICA.
DIARIODE MÉXICO
MIÉRCOLES 15 DE ABRIL DE 2026
2/3
F-29196
EDICTO
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 43° CIVIL DE PROCESO ORAL, EXP. No. 976/2024, SECRETARÍA “B”.
A: SERGIO TORRES CHARLES Y JOSEFINA AMÉRICA DE JESÚS CUELLAR
En los autos del juicio ORAL MERCANTIL promovido por OPERADORA DE HOSPITALES ÁNGELES en contra de SERGIO TORRES CHARLES Y JOSEFINA AMÉRICA DE JESÚS CUELLAR expediente 976/2024, EL JUEZ CUADRAGÉSIMO TERCERO CIVIL DE PROCESO ORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DICTÓ LOS SIGUIENTES ACUERDOS QUE EN SU PARTE CONDUCENTE DICEN: CIUDAD DE MÉXICO, A CUATRO DE MARZO DE DOS MIL VEINTISÉIS. Agréguese a los autos del expediente 976/2024, ...SE ORDENA DAR CUMPLIMIENTO AL AUTO DE FECHA DIEZ DE ENERO DE DOS MIL VEINTICINCO, POR EDICTOS QUE SE PUBLICARÁN POR TRES VECES CONSECUTIVAS, en el periódico “DIARIO DE MÉXICO” que es de circulación amplia y de cobertura nacional y en el periódico denominado “DIARIO IMAGEN” que es el circulación local, a fin de que comparezcan los demandados SERGIO TORRES CHARLES y JOSEFINA AMÉRICA DE JESÚS CUELLAR, al local de este Juzgado CUADRAGÉSIMO TERCERO CIVIL DE PROCESO ORAL en la Ciudad de México, con domicilio en: AVENIDA PATRIOTISMO NÚMERO 230, PISO 14, COLONIA SAN PEDRO DE LOS PINOS, CÓDIGO POSTAL 03800, CIUDAD DE MÉXICO, y; A) Dentro del término de TREINTA DÍAS, a recibir las copias de traslado y de aquellos documentos acompañados a la misma debidamente selladas, rubricadas y cotejadas tal y como lo establece el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria al de Comercio, las que quedarán a su disposición en Secretaría de Acuerdos “B” de este Juzgado... En el entendido que, en caso de que concluya el término antes referido, se tendrá por precluido su derecho para hacerlo, continuando el juicio en su rebeldía. B) Ahora bien, en el supuesto de que comparezcan a recibir el traslado en el término antes indicado, contarán con NUEVE DÍAS, para dar contestación a la demanda instaurada en su contra, con el apercibimiento que de no hacerlo así se seguirá el presente juicio en su rebeldía, y señalen domicilio dentro de la jurisdicción de este Juzgado, para oír y recibir las notificaciones que esta autoridad determine deban hacerse en forma personal, con el apercibimiento que de no hacerlo, le surtirán efectos por medio del Boletín Judicial, en el entendido que con excepción del emplazamiento; las determinaciones se le notificarán por medio del Boletín Judicial en términos de lo dispuesto por el artículo 1390 Bis 10 y 1390 Bis 22 del Código de Comercio. CIUDAD DE MÉXICO, A DIEZ DE ENERO DE DOS MIL VEINTICINCO... Se tiene por presentada a OPERADORA DE HOSPITALES ÁNGELES, S.A. DE C.V. por conducto de sus apoderados legales LUIS YASSER MARTÍNEZ SANDOVAL y PABLO MARTÍNEZ GONZÁLEZ personalidad que se les reconoce y acreditan en términos de la escritura número 47,093 de fecha nueve de noviembre de dos mil veintiuno, misma que obra en el seguro del juzgado, demandando en la VÍA ORAL MERCANTIL de SERGIO TORRES CHARLES y JOSEFINA AMÉRICA DE JESÚS CUELLAR, las prestaciones que indica en su demanda... De conformidad con los artículos 1390 Bis 10 y Bis 14 del Código de Comercio, con las copias simples exhibidas debidamente selladas, rubricadas, cotejadas y foliadas, CÓRRASE TRASLADO Y EMPLÁCESE A LA PARTE DEMANDADA, para que dentro del término de NUEVE DÍAS comparezca ante este juzgado a dar contestación a la demanda instaurada en su contra, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo, se procederá en términos de lo que dispone el numeral 332 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria al Código de Comercio... NOTIFÍQUESE. Lo proveyó y firma la Jueza Interina Cuadragésima Tercera Civil de Proceso Oral, Licenciada GRETA ILIANA GARCÍA ORTIZ, ante la C. Secretaria Conciliadora LICENCIADA LILIA ANGÉLICA GONZÁLEZ MORALES, en funciones de la Secretaria de Acuerdos, conforme al Artículo 84 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con quien actúa y da fe. DOY FE.
CIUDAD DE MÉXICO, A 18 DE MARZO DE 2026
C. Secretaria Conciliadora, en funciones de la Secretaria de Acuerdos, conforme el Artículo 84 de la Ley Orgánica del Poder Judicial LIC. LILIA ANGÉLICA GONZÁLEZ MORALES RÚBRICA.
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 11° CIVIL DE PROCESO ORAL, EXP. No. 196/2025, SECRETARÍA “C”. En los autos del juicio ORAL CIVIL, expediente número 196/2025, promovido por CORTEZANO MONTERO PAULA en contra de JULIO GONZÁLEZ MELÉNDEZ y al REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, a efecto de dar cumplimiento en sus términos al auto admisorio de fecha SIETE DE MARZO DE DOS MIL VEINTICINCO, la C. Juez Décimo Primero de lo Civil de Proceso Oral en la Ciudad de México, ordenó en proveído de fecha CUATRO DE MARZO DE DOS MIL VEINTISÉIS, emplazar a la parte demandada JULIO GONZÁLEZ MELÉNDEZ, por medio de EDICTOS que a costa del actor deberán publicarse por TRES VECES, de TRES en TRES DÍAS, en el BOLETÍN JUDICIAL y en el periódico “DIARIO DE MÉXICO” debiendo mediar entre cada publicación dos días hábiles, haciéndole saber a la parte demandada la tramitación del presente juicio quedando a disposición del mismo en la Secretaría “C” de éste Juzgado las copias simples de traslado por un término de TREINTA DÍAS contados a partir del día siguiente en que surta efectos la última publicación, para que las recoja y dé contestación a la demanda dentro de los NUEVE DÍAS posteriores, la cual deberá reunir los requisitos de los artículos 980 y 985 del Código de Procedimientos Civiles, así como señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la competencia de este Juzgado, APERCIBIDA que en caso de no hacerlo se le tendrá por contestada la demanda en sentido negativo y el juicio se continuará en su rebeldía, conforme lo dispone el artículo 271 del Código de Procedimientos Civiles para esta Ciudad.
CIUDAD DE MÉXICO, A 06 DE MARZO DE 2026. LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “C” DEL JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PROCESO ORAL Lic. David Roberto Mercado Rojas. RÚBRICA.
CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS
“BIENESTAR
SEGURO VELSUA, S.C. DE R.L. DE C.V.”
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, 35, 36 y 37 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, así como en los artículos trigésimo cuarto al trigésimo séptimo de las Bases Constitutivas de la sociedad (según constan en los instrumentos notariales ACTA 18710, ESC 81949 y ESC 17809), se convoca a los socios de la sociedad denominada “BIENESTAR SEGURO VELSUA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL
VARIABLE” a la Asamblea General Ordinaria de Socios bajo los siguientes términos: I. DATOS DE CELEBRACIÓN
Fecha: lunes 27 de abril de 2026.
Domicilio: Ignacio Vallarta número 1, interior 504, colonia Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México.
Primer Convocatoria: 12:00 horas.
Segunda Convocatoria: 13:00 horas. En caso de no reunirse el quórum legal en la primera, esta se celebrará válidamente con los socios que concurran.
II. ORDEN DEL DÍA
Apertura de la Sesión: Lista de asistencia, verificación del quórum legal e instalación formal de la Asamblea.
Gestión Operativa (Consejo de Administración): Presentación, discusión y, en su caso, aprobación del informe correspondiente al ejercicio social 2025, el cual deberá detallar:
Actividades realizadas: Informe pormenorizado del objeto social durante el periodo.
•Estatus de la Membresía: Reporte del número de socios activos al cierre del ejercicio.
•Vínculos Comerciales: Convenios generados y alianzas estratégicas.
•Desarrollo Institucional: Resumen de eventos y capacitaciones impartidas.
•Resultados Generales: Evaluación cualitativa y cuantitativa del impacto de la cooperativa.
•Situación Financiera: Presentación, análisis y, en su caso, aprobación de los Estados Financieros del ejercicio 2025, incluyendo:
•Análisis Operativo: Reporte detallado de ingresos y egresos.
•Desempeño: Estado de resultados y flujo de efectivo.
•Tesorería: Informe de la situación bancaria actual.
•Activos Circulantes: Estado de la cartera de cobranza y cuentas por recuperar.
•Función de Vigilancia: Presentación y discusión del informe del Consejo de Vigilancia respecto a:
•Dictamen Financiero: Revisión integral de los estados financieros presentados por la administración.
•Legalidad: Evaluación del cumplimiento normativo, estatutario y fiscal.
Gestión de Mejora: Observaciones y recomendaciones para el ejercicio en curso.
Aprobación de Resultados: Votación formal de los socios para la aprobación de los resultados financieros y la gestión de los órganos de gobierno.
Planeación Financiera (Ejercicio 2026): Presentación y aprobación del presupuesto anual:
Proyecciones: Ingresos proyectados y gastos estimados.
Crecimiento: Plan de inversiones estratégicas para el nuevo periodo.
Gobierno Corporativo: Ratificación y/o designación de los miembros del Consejo de Administración y del Consejo de Vigilancia.
Protocolización: Designación de delegado especial para formalizar el acta ante fedatario público.
Clausura: Cierre de la Asamblea. III. PUBLICIDAD Y ACCESO A LA INFORMACIÓN
Se informa a los socios que la presente convocatoria se realiza con catorce días naturales de anticipación (excediendo el mínimo legal de siete). Los informes, estados financieros y documentos referidos (incluyendo los testimonios de las Bases Constitutivas mencionados) estarán a disposición de los socios para su consulta en el domicilio social a partir de la publicación de este aviso.
Atentamente, RICARDO VELÁZQUEZ LUNA Presidente del Consejo de Administración “BIENESTAR SEGURO VELSUA, S.C. DE R.L. DE C.V.” Ciudad de México, a 6 de abril de 2026. RÚBRICA.
CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS “SOCIALIX COOPREX, S.C. DE R.L. DE C.V.”
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, 35, 36 y 37 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, así como en los artículos trigésimo cuarto al trigésimo séptimo de las Bases Constitutivas de la sociedad (según constan en los instrumentos notariales ACTA 66687), se convoca a los socios de la sociedad denominada “SOCIALIX COOPREX, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE” a la Asamblea General Ordinaria de Socios bajo los siguientes términos:
I. DATOS DE CELEBRACIÓN
Fecha: viernes 24 de abril de 2026.
Domicilio: Ignacio Vallarta número 1, interior P1A, colonia Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México.
Primer Convocatoria: 10:00 horas.
Segunda Convocatoria: 11:00 horas. En caso de no reunirse el quórum legal en la primera, esta se celebrará válidamente con los socios que concurran.
II. ORDEN DEL DÍA
Apertura de la Sesión: Lista de asistencia, verificación del quórum legal e instalación formal de la Asamblea. Gestión Operativa (Consejo de Administración): Presentación, discusión y, en su caso, aprobación del informe correspondiente al ejercicio social 2025, el cual deberá detallar: Actividades realizadas: Informe pormenorizado del objeto social durante el periodo.
•Estatus de la Membresía: Reporte del número de socios activos al cierre del ejercicio.
•Vínculos Comerciales: Convenios generados y alianzas estratégicas.
•Desarrollo Institucional: Resumen de eventos y capacitaciones impartidas.
•Resultados Generales: Evaluación cualitativa y cuantitativa del impacto de la cooperativa.
•Situación Financiera: Presentación, análisis y, en su caso, aprobación de los Estados Financieros del ejercicio 2025, incluyendo:
•Análisis Operativo: Reporte detallado de ingresos y egresos.
•Desempeño: Estado de resultados y flujo de efectivo.
•Tesorería: Informe de la situación bancaria actual.
•Activos Circulantes: Estado de la cartera de cobranza y cuentas por recuperar.
•Función de Vigilancia: Presentación y discusión del informe del Consejo de Vigilancia respecto a:
•Dictamen Financiero: Revisión integral de los estados financieros presentados por la administración.
•Legalidad: Evaluación del cumplimiento normativo, estatutario y fiscal.
Gestión de Mejora: Observaciones y recomendaciones para el ejercicio en curso.
Aprobación de Resultados: Votación formal de los socios para la aprobación de los resultados financieros y la gestión de los órganos de gobierno.
Planeación Financiera (Ejercicio 2026): Presentación y aprobación del presupuesto anual:
Proyecciones: Ingresos proyectados y gastos estimados.
Crecimiento: Plan de inversiones estratégicas para el nuevo periodo.
Gobierno Corporativo: Ratificación y/o designación de los miembros del Consejo de Administración y del Consejo de Vigilancia. Protocolización: Designación de delegado especial para formalizar el acta ante fedatario público.
Clausura: Cierre de la Asamblea.
III. PUBLICIDAD Y ACCESO A LA INFORMACIÓN
DIARIODE MÉXICO
MIÉRCOLES 15 DE ABRIL DE 2026
EDICTO
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 38° CIVIL DE PROCESO ESCRITO, EXP. No. 42/2023, SECRETARÍA “B”. SE EMPLAZA A: ALBERTO JUÁREZ JASSO.
En los autos del juicio ORDINARIO CIVIL, promovido por GARCÍA GUTIÉRREZ CARLOS, en contra de ALBERTO JUÁREZ JASSO, expediente 42/2023, el C. JUEZ TRIGÉSIMO OCTAVO DE LO CIVIL DE PROCESO ESCRITO DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, dictó el siguiente auto que en su parte conducente dice: CIUDAD DE MÉXICO A CUATRO DE MARZO DE DOS MIL VEINTISÉIS. “...” toda vez que de actuaciones se advierte que no se localizó domicilio alguno del demandado ALBERTO JUÁREZ JASSO, “...” procédase a emplazar a juicio al demandado, por medio de edictos que se publicarán por TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS en el BOLETÍN JUDICIAL y en el periódico “DIARIO DE MÉXICO” debiendo mediar entre cada publicación dos días hábiles, haciéndose saber que debe presentarse dentro de un término de TREINTA DÍAS contados a partir del día siguiente al de la última publicación, quedando a su disposición las copias para el traslado correspondientes a la demandada en la Secretaría de Acuerdos “B” del Juzgado. “...” NOTIFÍQUESE. “...” CIUDAD DE MÉXICO A VEINTISÉIS DE ENERO DE DOS MIL VEINTITRÉS. “...”Se tiene por presentado a GARCÍA GUTIERREZ CARLOS por derecho propio, “...” demandando en la VÍA ORDINARIA CIVIL de ALBERTO JUAREZ JASSO, las prestaciones que reclama “...” se admite la demanda en la vía y forma propuesta, “...” para que dentro del término de QUINCE DÍAS la conteste “…” NOTIFÍQUESE. “...”
En la Ciudad de México a 04 de marzo de 2026. LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS. “B” LIC. ANGÉLICA MARÍA HERNÁNDEZ ROMERO. RÚBRICA.
EDICTO.
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Ciudad de México, 27 de febrero de 2026.
En los autos del juicio de amparo directo número D.C. 590/2025, promovido por Miguel Ángel Arellano Vargas, contra actos de la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México y del Juzgado Décimo Primero de lo Civil de la Ciudad de México, cuyo actos reclamados derivan del toca 628/2021/1 y del juicio ordinario civil 512/2021; y toda vez que se desconocen los domicilios de los terceros interesados Sergio Ernesto Saldúa Téllez, Plutarco García Jiménez y Diana Contreras Torres, en autos se ha ordenado emplazarlos a juicio por edictos, los que se publicarán por tres veces de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los Periódicos de mayor circulación en toda la República, ello en atención a lo dispuesto por el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo; por lo tanto, quedan a disposición de los terceros interesados antes mencionados, en la Secretaría de este órgano jurisdiccional, copia simple de la demanda y sus anexos; asimismo se les hace saber que cuentan con el término de treinta días hábiles que se computarán a partir del día hábil siguiente a la última publicación de los edictos de mérito, para que acudan ante este Tribunal Colegiado por conducto de su representante o apoderado legal, para los efectos que refiere el artículo 181 de la citada Ley, y hagan valer sus derechos si a su interés conviniere y señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad capital, apercibidos que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal se les harán por lista en este Tribunal.
ATENTAMENTE MARCO ANTONIO RIVERA GRACIDA. SECRETARIO DEL DECIMOSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. RÚBRICA.
Se informa a los socios que la presente convocatoria se realiza con catorce días naturales de anticipación (excediendo el mínimo legal de siete). Los informes, estados financieros y documentos referidos (incluyendo los testimonios de las Bases Constitutivas mencionados) estarán a disposición de los socios para su consulta en el domicilio social a partir de la publicación de este aviso. Atentamente, ALMA ANGÉLICA TORRES TÉLLEZ Presidente del Consejo de Administración “Socialix Cooprex, S.C. DE R.L. DE C.V.” Ciudad de México, a 1 de abril de 2026. RÚBRICA. F-29113 2/3
DIARIODE MÉXICO
MIÉRCOLES 15 DE ABRIL DE 2026
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EDICTO
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 12° CIVIL DE PROCESO ORAL, EXP. No. 986/2025, SECRETARÍA “C”.
EMPLAZAMIENTO A: GRUPO INMOBILIARIO
FAMILIAR EE, S.A. DE C.V.
EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN PROVEÍDO DE FECHAS VEINTE DE MARZO DE DOS MIL VEINTISÉIS, DICTADOS EN EL AUTO DEL EXPEDIENTE 986/2025, RELATIVO AL JUICIO ORAL MERCANTIL, PROMOVIDO POR ESTRELLA OLIVIA JUÁREZ LECHUGA., EN CONTRA DE GRUPO INMOBILIARIO FAMILIAR EE, S.A. DE C.V., SE ORDENÓ EMPLAZAR POR EDICTOS A LA DEMANDADA A EFECTO DE HACERLE SABER QUE: EN AUTO DE FECHA OCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, SE TUVO POR PRESENTADA A C. ESTRELLA OLIVIA JUÁREZ LECHUGA, POR PROPIO DERECHO, QUIÉN CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 1390 Bis 13 y 1390 Ter 3 Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES DEL CÓDIGO DE COMERCIO, DEMANDÓ EN LA VÍA ORAL MERCANTIL DE GRUPO INMOBILIARIO FAMILIAR EE, S.A. DE C.V., EL PAGO DE LA CANTIDAD DE $812,340.00 M.N. (OCHOCIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) POR CONCEPTO DE HONORARIOS Y MONTO DE LA CESIÓN DE DERECHOS OBJETO DE “EL CONTRATO, Y DEMÁS PRESTACIONES QUE SE RECLAMAN; POR TANTO CUENTAN CON UN PLAZO DE TREINTA DÍAS HÁBILES, CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN DE ÉSTE EDICTO, PARA COMPARECER A ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL A CONTESTAR LA DEMANDA INTERPUESTA EN SU CONTRA, OPONER EXCEPCIONES Y OFRECER PRUEBAS, APERCIBIDA QUE DE NO CONTESTAR DENTRO DEL TÉRMINO LEGAL CONCEDIDO, SE TENDRÁN POR CONTESTADA EN SENTIDO NEGATIVO; QUEDANDO A SU DISPOSICIÓN EN LA SECRETARÍA DE ACUERDOS “C” DE ESTE JUZGADO, LA COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA, Y DOCUMENTOS DEBIDAMENTE COTEJADOS, SELLADOS Y RUBRICADOS PARA EFECTOS



De ‘Reina de la salsa’ al rock and roll La legendaria, y ya fallecida, cantante cubana Celia Cruz, conocida como la ‘Reina de la salsa’ figura entre los artistas que serán incorporados al Rock & Roll Hall of Fame en 2026, que incluye a Phil Collins, Billy Idol e Iron Maiden, informó la organización.
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