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Martes, 3 de febrero 2026

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MARTES

3 DE FEBRERO DE 2026

AÑO 76

NÚM. 19522

CIUDAD DE MÉXICO

$5.00

MI NACIÓN / 4

Decisión personal, mi salida como líder de 4T: Adán Augusto

Azota extorsión al 46% de empresas, dice Coparmex

# El sector patronal exige a los estados crear unidades especializadas ante un delito que es “estructural” y frena la inversión. Cinco entidades concentran el 65% de casos, mientras la Federación prepara la reforma.

# Cifras del organismo muestran que el 68.8% de estos ilícitos ocurre vía telefónica, pero preocupa que el 31.2% involucre a autoridades o personas que fingen serlo, lo cual deteriora la confianza. MI NACIÓN / 3

“EL INSURGENTE” AL 100% FAVORECERÁ

MI CIUDAD / 2

Aprovechan laguna legal para pasear a perros y usar celular

LA MOVILIDAD DE

METRÓPOLI

Luego de 12 años de obras, ayer por fin el Tren Interurbano pudo completar su recorrido total, el cual consta de siete estaciones, de las cuales tres están en la capital del país y el resto en el Estado de México. En la inauguración estuvo la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo y las mandatarias de ambas entidades. METROPOLITANO / 14

MI CIUDAD / EDICIÓN WEB Investiga FGJCDMX el hallazgo de joven muerta en Dinamos

DIARIO DE MÉXICO

MARTES 3 DE FEBRERO DE 2026

Acribillan a una pareja en la Anáhuac

Sujetos a bordo de una motocicleta ejecutaron a un hombre y a una mujer en calles de la colonia Anáhuac Primera Sección, en la alcaldía Miguel Hidalgo. Hasta el momento las autoridades locales no reportan detenidos.

Editor: Israel Campos Montes / israel.campos@diariodeméxico.com

# Ninguna ley castiga la distracción por scrollear mientras se va en la calle

POR ISRAEL M. CAMPOSMONTES

@DDMexico

Pasear al perro debería ser un acto de cuidado y responsabilidad, pero en calles y parques de la Ciudad de México (CDMX) es cada vez más común ver a dueños absortos en el celular, sin atención a lo que hace su mascota: “lomitos” cruzando la calle solos, enredándose con peatones o reaccionando ante otros animales sin que nadie los controle. Por ello, la pregunta es inevitable: ¿esto se multa en la CDMX?

En la Ciudad de México sí existen sanciones claras para quienes pasean a sus caninos sin correa, especialmente en la vía pública. De acuerdo con la Ley de Cultura Cívica de la capital del país, se establece como infracción permitir que animales deambulen libremente sin supervisión o sin las medidas necesarias para evitar riesgos a terceros. Esto incluye no llevarlos sujetos con correa en espacios públicos, salvo en áreas expresamente designadas.

# LASSANCIONES

PUEDEN IRDESDE:

» Multas económicas

» Arresto administrativo

» Trabajo comunitario

» Todo depende si el ser sintiente genera daños a la gente.

REGLAMENTOS PROPIOS POR ALCALDÍAS

Perros sueltos, amos

“pegados” al celular

Además, algunas alcaldías refuerzan estas disposiciones con reglamentos propios, sobre todo en parques y zonas recreativas, pero ninguna establece normativas por el uso de móviles.

# ¿Y EL MÓVIL

MIENTRAS LOS PASEAS?

LA LAGUNA LEGAL

Aquí viene el vacío. No existe una sanción específica en la CDMX por pasear a un perro mientras el dueño va distraído en el celular. Es decir, nadie te va a multar sólo por ir texteando mientras tu perro camina… aunque el riesgo sea evidente.

SINEMBARGO, SIPORESA DISTRACCIÓNELPERRO:

» Ataca a otra persona o animal (mordidas)

» Provoca un accidente

» Se suelta y causa daños

Entonces la responsabilidad recae sólo en el dueño, y la falta deja de ser “ir en el celular” para convertirse en omisión de cuidado.

Chimalpopoca No. 38, Col. Obrera, Ciudad de México 06800

Conmutador: 55 5442-6500

Comercial: 55 5442-6512

Edictos: 55 5442-6509

Redacción: 55 5442-6528

ANALOGÍA: MANEJAR DISTRAÍDO

Un caso similar a esto ocurre con el uso del celular al conducir. En el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México se establece que manejar mientras se usa el teléfono está claramente prohibido porque reduce la capacidad de reacción y pone en riesgo a terceros.

Aunque pasear a un perro no es conducir un vehículo, el principio es el mismo:

“Quien tiene bajo su control un factor de riesgo (un automóvil o un animal) está obligado a mantener atención plena”, señaló un

Federico Bracamontes Gálvez† FUNDADOR

Federico Bracamontes Baz PRESIDENTE

Omar S. González omar.gonzalez@diariodemexico.com DIRECTOR EDITORIAL

Israel Campos Montes israel.campos@diariodemexico.com EDITOR GENERAL

experto en movilidad consultado por Diario de México

La diferencia en estos casos es que, mientras el celular al volante está tipificado, el celular al pasear perros aún no. La consecuencia no llega por la distracción en sí, sino por el daño que esta provoque.

RESPONSABILIDAD ANTES QUE

RECIBIRUNAMULTA ECONÓMICA

Especialistas en bienestar animal y convivencia urbana coinciden en que la falta de atención no sólo pone en riesgo a otras personas, sino también al propio animal. Un

Jesica Cadena jesica.cadena@diariodemexico.com

JEFA DE DISEÑO

Redacción redaccionddm@diariodemexico.com

# Es común ver a personas con caninos mientras usan sus celulares.

perro que no recibe guía puede reaccionar por miedo, estrés o estímulos externos.

Por ahora, la CDMX sanciona los efectos, no la distracción. Pero en una ciudad cada vez más densa y con más mascotas, el debate está sobre la mesa: ¿debería regularse la falta de atención al pasear animales, como ya ocurre al manejar?

Mientras la ley alcanza a la realidad, la regla es simple: si sacas a tu perro, suelta el celular. Porque cuando algo sale mal, la multa puede ser lo de menos.

DIARIO DE MÉXICO, diario de información general, es editado por Editorial DDM, S.A. de C.V., con reserva de derechos al uso exclusivo número 04-2001052413165300-101. Certificado de licitud de Título 06788 y Certificado de Licitud de contenido 07299, otorgados por la comisión calificadora de publicaciones y revistas ilustradas de la secretaria de Gobernación. Editor responsable Consuelo Oyuki Zapata Torres. Domicilio de Publicación, Calle Chimalpopoca #38, Colonia Obrera, CP 06800, alcaldía Cuauhtémoc, CDMX. Impreso en Cía. Periodística Esto, S.A. de C.V. con dirección en Guillermo Prieto #7, Colonia San Rafael, CP 06470, Alcaldía Cuauhtémoc, CDMX. Distribuidor del periodico: Distribuidora Dabeli SA de CV (Arredondo e Hijos ) Iturbide 18-D, Colonia Centro Alcaldia Cuauhtemoc, CP 06040, CDMX. Periodicidad de la publicación: Lunes a Viernes.

CUARTOSCURO

Se dan diputados “megapuente” de 7 días

Tras sesionar los dos días de la semana que establece el reglamento, los diputados federales acordaron ayer darse un descanso de siete días consecutivos, por lo que retornarán a sus curules legislativos el próximo martes de 10 de febrero.

DIARIO DE MÉXICO MARTES 3 DE FEBRERO DE 2026

# Este delito encarece la operación cotidiana y crea estragos en la economía de las empresas dañadas

La Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) pidió que los gobiernos estatales instalen “con toda prioridad” unidades especializadas dentro de sus fiscalías para atender la extorsión, ante el incremento de este delito “estructural” y su impacto “persistente” en la operación de las empresas. “Desde la Coparmex sostenemos que la extorsión se ha convertido en uno de los costos más persistentes y dañinos para la actividad empresarial en México”, advirtió en un comunicado, Juan José Sierra Álvarez, presidente de la patronal.

El líder del organismo, que representa a más de 36 mil empresas en el país, afirmó que “no se trata de un fenómeno aislado ni transitorio, sino de una presión constante que afecta decisiones de inversión, encarece la operación cotidiana y limita la capacidad de crecimiento de las empresas”.

Coparmex advirtió que, con base en datos de incidencia delictiva del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), el fenómeno se expande “sin mostrar señales de contención efectiva”, aun cuando hay evidencia de reducción en otros delitos.

SIN EVIDENCIA DE CONTENCIÓN

# Los habitantes se oponen a las autodefensas en Guerrero.

Editor: Israel Campos Montes / israel.campos@diariodeméxico.com

Llaman empresarios a autoridades a atender subida de extorsiones

Según estos datos al cierre de 2025, el número anual de víctimas pasó de 6 mil 223 a 11 mil 81 en comparación con 2015, un aumento de casi 78% en 10 años, mientras la extorsión creció en 20 de los 32 estados de la República en el último año.

FOCALIZAN PUNTOS ROJOS

Por ello, el organismo detalló que sólo cinco entidades (Ciudad de México, Estado de México, Guanajuato, Nuevo León y Veracruz) concentran 65.2% de los casos.

Además, Sierra Álvarez detalló que, según el indicador #MasSeguridad de #DataCoparmex, 46.8% de las compañías fue víctima de al menos un delito y la extorsión fue el segundo con más casos.

De ellos, precisó, el 68.8% ocurrió por vía telefónica y 31.2% se vinculó con alguna autoridad o personas con apariencia de autoridad, lo que, según Sierra Álvarez, mina la confianza institucional.

En paralelo, a este asunto, la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo afirmó el pasado lunes en conferencia de prensa, que está por publicarse una reforma constitucional y, posteriormente, leyes

secundarias para que la extorsión se persiga de oficio, sin necesidad de denuncia.

# Juan José Sierra Álvarez, presidente de la patronal, pide seguridad.

También manifestó que pidió al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) información para identificar las ciudades donde aumentó para reforzar acciones, y aseveró que, cuando se reportan números usados para extorsión, se solicita a las telefónicas darlos de baja.

Bloquean pobladores la Autopista del Sol

En pleno cierre del fin de semana largo, ayer más de 200 habitantes del municipio de Juan R. Escudero iniciaron un bloqueo total en los cuatro carriles de la Autopista del Sol, a la altura de la comunidad de Tierra Colorada, Guerrero.

La protesta surgió como una medida de rechazo ante el anuncio del ingreso de grupos de autodefensa a sus comunidades. De esta forma, los manifestantes se oponen a las acciones de la Unión de Pueblos y Organizaciones del Estado de Guerrero (Upoeg) y del Cipoeg-EZ. Según los pobladores y su representante

legal, Daniel Rosas, estos grupos de autodefensa estarían vinculados con la organización criminal conocida como “Los Rusos”, la cual mantiene una disputa territorial con “Los Ardillos” por el corredor que une a Chilpancingo con Acapulco y la Costa Chica. Fue de las 8 a las 15:30 horas que los quejosos reclamaron.

REDACCIÓN
EFE

4 MI NACIÓN

DIARIO DE MÉXICO

MARTES 3 DE FEBRERO DE 2026

# El senador morenista señaló que siempre le apasionó este trabajo

REDACCIÓN

@DDMexico

Adán Augusto López Hernández, senador de Morena, anunció que su salida de la coordinación del grupo parlamentario de ese partido en el Senado de la República, fue una decisión personal, puesto que busca priorizar un trabajo territorial a nivel nacional.

“Absolutamente nadie (me lo pidió), es una decisión absolutamente política, absolutamente personal”, aseveró ayer en entrevista con Ciro Gómez Leyva para Radio Fórmula

Tras este movimiento ocurrido el pasado domingo, López Hernández informó que Ignacio Mier, quien fungía como vicecoordinador, asumirá la coordinación de la bancada. Esta medida, según el tabasqueño, busca mantener la estabilidad interna del grupo parlamentario y evitar reacomodos mayores dentro de la organización.

“Puedo ayudar más desde afuera, que lo he hecho siempre y decidí hacerlo ocupando mi escaño en el Senado. Me apasiona el trabajo político, y político territorial, no he terminado mis encargaos”, agregó en su charla con Gómez Leyva.

FORTALECER CADA UNA DE LAS LABORES ORGANIZATIVAS

Mientras tanto, ayer la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, dijo que la renuncia de López Hernández responde a una invitación del partido para fortalecer las labores organizativas en todo el país.

La jefa del Ejecutivo federal confirmó en su matutina en la Cineteca nacional Chapultepec, que el legislador notificó su determinación hace unos días a Rosa Icela Rodrí-

Supera Morena su número de militantes

A casi un año del lanzamiento de la campaña nacional “Somos Millones”, el Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) reportó un alza sin precedentes en su padrón de militantes, llegando a 11.5 millones de gentes.

FUE DECISIÓN PERSONAL

Voy a priorizar el trabajo territorial: Adán Augusto

guez Velázquez, titular de la Secretaría de Gobernación (Segob).

Sheinbaum Pardo subrayó que se trata de una decisión personal y que la presencia del senador es considerada necesaria para la operación política de Morena de cara a los próximos procesos electorales. “Es una decisión de él y, pues, siempre va a ayudar… No, él tomó la decisión de, y el partido de invitarlo, eso fue lo que nos informó”, reiteró.

# SUSTITUCIÓN

Y PERMANENCIA LEGISLATIVA

A pesar de dejar el liderazgo de la bancada, Adán Augusto López aclaró a Gómez Leyva los siguientes puntos sobre su futuro inmediato:

» No solicitará licencia: Continuará formando parte del Grupo Parlamentario de Morena, combinando sus tareas legislativas con el recorrido por el territorio nacional.

» Rechazo al servicio diplomático: Descartó integrarse a alguna embajada o consulado, pues prefiere “estar en tierra” ayudando al movimiento.

» Enfoque electoral: Su objetivo principal será fortalecer al partido con miras a las elecciones intermedias de 2027.

DESLINDE DE CONTROVERSIAS

La renuncia ocurre en un momento de tensiones internas y señalamientos mediáticos que han rodeado al legislador en semanas recientes. Al ser cuestionado por Gómez Leyva sobre si su salida está vinculada a escándalos como el caso del grupo criminal “La Barredora” o investigaciones sobre sus ingresos, López Hernández rechazó rotundamente dichas versiones.

Fue así que el senador calificó ayer de falsas las afirmaciones que sugieren que su partida de la coordinación se trató de una petición de la presidenta o de terceros, asegurando que se trata de un movimiento estrictamente político y organizativo que había dialogado con las personas correspondientes.

“Yo platiqué con quien tenía que platicar estas cosas”, respondió al comunicador Gómez Leyva

# El senador sentenció que no busca un puesto diplomático.

sin detallar con quién sostuvo las conversaciones.

De acuerdo Sheinbaum Pardo, el exgobernador de Tabasco es más valioso actualmente como operador del partido que como gestor dentro del gobierno.

“Considero que esto es una buena decisión del senador, digamos hace más falta en Morena que como operador de gobierno”, apuntó la mandataria.

Impone Profeco multa a Ticketmaster

La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) tomó medidas contundentes contra la boletera Ticketmaster tras la polémica generada por la venta de entradas para los conciertos de la agrupación de Korea del Sur de K-pop, BTS, en territorio mexicano. Durante la conferencia matutina celebrada ayer en la Cineteca Nacional, en Chapultepec, César Iván Escalante Ruiz, titular del organismo autónomo, confirmó que la empresa enfrenta una san-

ción económica que supera los 5 millones de pesos. Esta medida responde a infracciones detectadas durante el proceso de adquisición de boletos, las cuales afectaron directamente a los consumidores que buscaban asistir a los eventos programados en el Palacio de los Deportes. De acuerdo con la información proporcionada por las autoridades, los motivos principales de la multa incluyen: -

tó poca claridad en la presentación de los precios y las condiciones para la compra de cada una

de las entradas.co señaló deficiencias en la información de venta y publicidad, lo que motivó el inicio de un procedimiento por infracción a la ley.

NOTIFICAN A LA BOLETERA Ticketmaster fue notificada formalmente de este proceso el pasado 28 de enero. A partir de esa fecha, la compañía dispone de un plazo de 10 días hábiles para manifestarse y ofrecer las pruebas que considere pertinentes, fijando el vencimiento de este término para el 12 de febrero de 2026.

CUARTOSCURO

DIARIO DE MÉXICO

MARTES 3 DE FEBRERO DE 2026

5 MI NACIÓN

DIARIO DE MÉXICO

MARTES 3 DE FEBRERO DE 2026

EDICTO

Tel.: 55 54 42 65 09 Conmutador: 55 54 42 65 00 edictos@diariodemexico.com

Whatsapp: 55 68 03 21 76

AVISOS Y CONVOCATORIAS

F-28602

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 4° CIVIL DE

PROCESO ESCRITO, EXP. No. 766/2022, SECRETARÍA “B”.

EMPLAZAMIENTO al DEMANDADO ANASTACIO MILLAN.

En autos de veintiséis de noviembre y veintiuno de agosto del año dos mil veinticinco, uno y quince de agosto del año dos mil veintidós, dictados en los autos del juicio ORDINARIO CIVIL promovido SÁNCHEZ CARRILLO STEPHANIA en contra de ANASTACIO MILLAN, la C. Juez Cuarto de lo Civil de Proceso Escrito del Poder Judicial de la Ciudad de México, señaló dentro del auto de veintiuno de agosto del año dos mil veinticinco los siguientes: “...Ciudad de México a veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco. A su expediente el escrito presentado por la parte actora, como lo solicita toda vez que señala que las publicaciones ordenadas en auto de veintiuno de agosto de dos mil veinticinco, resultan ser onerosas, por única ocasión se autoriza que el emplazamiento por edictos del demandado ANASTACIO MILLAN, se practique mediante publicaciones en el periódico “EL DIARIO DE MÉXICO” tal y como fue ordenado por auto de veintiuno de agosto de dos mil veinticinco. En cumplimiento a la circular CJCDMX-08/2022 de veintidós de febrero de dos mil veintidós, se le hace del conocimiento a las partes: “Se hace constar, que todas las actuaciones judiciales del presente expediente han sido digitalizadas y obran en el expediente digital, integrando fielmente como el físico, gozando ambas versiones de los mismos efectos legales”. NOTIFÍQUESE.- LO PROVEYÓ Y FIRMA LA C. JUEZ CUARTO DE PROCESO ESCRITO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO LICENCIADA FLOR DE MARÍA HERNÁNDEZ MIJANGOS ANTE EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “B”, LICENCIADO RAUL CALVA BALDERRAMA.- QUE AUTORIZA Y DA FE.- DOY FE.---dos rubricas--- En la Ciudad de México, a veintiuno de agosto de dos mil veinticinco. A su expediente el escrito presentado por la parte actora STEPHANIA SANCHEZ CARRILLO, como lo solicita toda vez que los domicilios proporcionados por las instituciones públicas con registro de personas así como el señalado por la parte actora en su escrito inicial del demandado ANASTACIO MILLAN fueron agostados, con fundamento en los artículos 122, 271 y 637 del Ordenamiento Legal en cita, procédase a emplazar al demandado ANASTACIO MILLAN, por edictos, mismos que se publicarán por tres veces de tres en tres días, en el Boletín Judicial y en el Periódico “LA CRÓNICA DE HOY”, debiendo mediar entre cada publicación dos días hábiles precisándole a los enjuiciados mencionados, que cuentan con un término de CUARENTA Y CINCO DÍAS, para dar contestación a la demanda entablada en su contra, con el apercibimiento que para el caso de no hacerlo, se tendrá por contestada en sentido negativo y este juicio se continuará en su rebeldía, con la precisión de que quedan a su disposición en la Secretaría de Acuerdos, las copias de traslado correspondientes de la demanda y documentos base de la acción para que se impongan de ellas. En cumplimiento a la circular CJCDMX-08/2022 de veintidós de febrero de dos mil veintidós, se hace del conocimiento a las partes: “Se hace constar, que todas las actuaciones judiciales del presente expediente han sido digitalizadas y obran en el expediente digital, integrando fielmente como el físico, gozando ambas versiones de los mismos efectos legales”. NOTIFÍQUESE.- LO PROVEYÓ Y FIRMA LA C. JUEZ CUARTO DE PROCESO ESCRITO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO LICENCIADA FLOR DE MARÍA HERNÁNDEZ MIJANGOS ANTE EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “B”, LICENCIADO RAUL CALVA BALDERRAMA.- QUE AUTORIZA Y DA FE.- DOY FE.--- “---DOS RUBRICAS---PARTE CONDUCENTE DEL AUTO DE UNO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS “...En la Ciudad de México a uno de agosto de dos mil veintidós. Con el escrito de cuenta, documento (s) y anexo (s) que se acompañan, fórmese el expediente número 766/2022 y regístrese como corresponda en el Libro de Gobierno; Se tiene por presentada a SANCHEZ CARRILLO STEPHANIA por su propio derecho. Por señalado el domicilio que indica para oír y recibir notificaciones. Asimismo se tiene por señalado el correo electrónico que se indica únicamente para oír y recibir notificaciones electrónicas. Por autorizado al Profesionista que se menciona y del cual proporciona número de cedula profesiona en su carácter de mandatario judicial con todas las facultades conferidas en el párrafo cuarto del artículo 112 el Código de Procedimientos Civiles. De igual modo se tienen por autorizadas a las personas mencionadas para oír y recibir toda clase de notificaciones, documentos y valores. Y vistos los términos del escrito que se provee, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 257 del Código de Procedimientos Civiles, se previene al promovente para que dentro del término de CINCO DÍAS: 1) Aclare a quienes demanda toda vez que del contrato de compraventa de c atorce de enero de dos mil catorce, se advierte que la señora STEPHANIA SANCHEZ CARRILLO celebró contrato de compraventa con PEDRO SANCHEZ CASTILLO; y no obstante que demanda al titular registral del Bien Inmueble objeto de la prescripción, es necesario que también demande a quien le transmitió la propiedad en virtud que deben ser llamados todos los in teresados a juicio, a deducir el derecho que les asista respecto del bien Inmueble materia de la presente controversia y estar en aptitud de que la sentencia que se dicte sea válida para todos ellos. De ahí que resulte necesario integrar el Litisconsorcio pasivo necesario existente entre el titular registral y el vendedor del inmueble objeto de la acción...” “...2) Por otra parte, tomando en consideración que no coincide el inmueble descrito en el contrato de compraventa de catorce de enero de dos mi catorce, con los datos asentados en la constancia del libro emitida por el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, por lo que debe aclarar o en su caso exhibir documento con el cual acredite que el inmueble descrito en el contrato de compraventa es el q ue se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, en virtud que de la constancia de libro se advierte que la persona que demanda como titular registral es propietaria de diversos lotes, sin que alguno de ellos se encuentre relacionado con el descrito en el citado contrato de compraventa...”---PARTE CONDUCENTE DEL AÑO DE QUINCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS “…En la Ciudad de México, a quince de agosto de dos mil veintidós. Agréguese a sus autos el escrito de cuenta mediante el cual se tiene al promovente desahogando la prevención ordenada en autos en los términos que se indican; en consecuencia se admite la demanda en la forma siguiente: Se tiene por presentado a SANCHEZ CARRILLO STEPHANIA por su propio derecho, quien comparece a demandar en la Vía ORDINARIA CIVIL de MILLAN ANASTACIO Y SANCHEZ CASTILLO PEDRO las prestaciones que se indican; con fundamento en los artículos 255, 256, 258, 259, 260 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles, se admite a trámite la demanda en la vía y forma propuesta, con las copias simples exhibidas, selladas y cotejadas córrase traslado a los demandados y emplácese para que dentro del término de QUINCE DÍAS produzcan su contestación a la demanda, apercibidos que de no hacerlo se presumirán confesados los hechos de la misma, con apoyo en lo dispuesto por el artículo 271 del Código de Procedimientos Civiles; asimismo hágase del conocimiento de los demandados que deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de esta jurisdicción territorial y en caso de no hacerlo las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal le surtirán efectos por Boletín Judicial, atento a lo dispuesto por el artículo 637 del Código de Procedimientos Civiles. En el entendido que la diligencia de emplazamiento deberá contener la certificación donde se precisen cuales son las documentales que se hayan adjuntado al escrito inicial de demanda, a fin de otorgar certeza jurídica respecto a la fidelidad de los términos en los que el accionante formuló su demanda y de los documentos que adjuntó a está, de ahí que resulte indispensable que el fedatario indique, describa o establezca cuales son los documentos que se adjuntan y se corra traslado. Lo anterior en términos de la jurisprudencia por contradicción firme y obligatoria para el órgano jurisdiccional y que a la letra dice: Registro digital: 2022118, Instancia: Primera Sala, Décima Época, Materia(s): Civil, Tesis: 1a./J.39/2020 (10a.), Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 78, Septiembre de 2020, Tomo I, página 204, Tipo: Jurisprudencia...”---

Ciudad de México, a 2 de diciembre 2025

EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “B” DEL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PROCESO ESCRITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO LIC. RAÚL CALVA BALDERRAMA RÚBRICA.

EDICTO

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, JUZGADO DECIMOCUARTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

En el expediente 1869/2025-P.C. relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL, promovido por SECRETARÍA DE ECONOMÍA, en contra de ASOCIACIÓN EMPRESARIAL Y RURAL DE JÓVENES EMPRENDEDORES, ASOCIACIÓN CIVIL, del índice del Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, en cumplimiento a lo ordenado en autos de dieciséis de diciembre de dos mil veinticinco, y con apoyo en lo dispuesto en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se emplaza a juicio a la demandada ASOCIACIÓN EMPRESARIAL Y RURAL DE JÓVENES EMPRENDEDORES, ASOCIACIÓN CIVIL, por medio de edictos, y se hace de su conocimiento que se reclaman las prestaciones siguientes: “a) La recisión del “Convenio de Colaboración para el Otorgamiento de Apoyos del Fondo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa” base de la acción, por causas imputables a la hoy demandada, por las razones que se expresarán a lo largo del presente escrito. b) Como consecuencia de la recisión antes reclamada, Se condene a la parte demandada al pago de la cantidad de $863,400.00 (ochocientos sesenta y tres mil pesos 00/100 M.N.), por concepto de reintegro de los recursos que el fueron suministrados para el proyecto al que se refiere el “Convenio de Colaboración para el Otorgamiento de Apoyos del Fondo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa” base de la acción. c) El pago de intereses legales, al tipo del nueve por ciento anual, causados desde que la demandada se constituyó en mora y hasta la fecha en que dé cumplimiento a sus obligaciones contractuales, cantidad que será cuantificada en ejecución de sentencia. d) El pago de los daños y los perjuicios originados con motivo del incumplimiento de las obligaciones contractuales a cargo de la hoy demanda (sic), cantidad que será cuantificada en ejecución de sentencia. e) El pago de los gastos y costas que se originen con motivo de la tramitación del presente juicio y hasta su conclusión.” Por tanto, se les hace saber que dentro del término de TREINTA DÍAS, contados a partir del siguiente al de la última publicación, a contestar la demanda, oponer excepciones y defensas, y señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibida que de no hacerlo, se seguirá el juicio en su rebeldía, haciendo las subsecuentes notificaciones aun las de carácter personal por medio de rotulón, quedando a su disposición las copias de traslado en la secretaría.

CIUDAD DE MÉXICO, A VEINTIDÓS DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO. EDGAR SIMÓN MÁRQUEZ HERNÁNDEZ SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMOCUARTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO RÚBRICA.

EDICTO

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 2° CIVIL DE PROCESO ORAL, EXP. No. 271/2024, SECRETARÍA “A”.

En los autos del juicio EJECUTIVO MERCANTIL ORAL, promovido por FINANCIERA CR CAPITAL, S.A.P.I., DE C.V., SOFOM E.N.R., en contra de 2B GLOBAL S.C. y JESÚS ALEJANDRO OVIEDO CANELA, expediente número 271/20224 dictó sentencia definitiva del siete de noviembre del dos mil veinticinco, por lo que, con fundamento en el artículo 639 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable en la Ciudad de México, se ordenó notificar a la demandad los puntos resolutivos de la misma mediante edictos que deberán publicarse por dos veces de tres en tres días en el periódico “EL DIARIO DE MÉXICO” los que se transcriben de la siguiente manera: Ciudad de México, a siete de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS, para dictar SENTENCIA DEFINITIVA, los autos del juicio EJECUTIVO MERCANTIL ORAL, promovido por FINANCIERA CR CAPITAL, S.A.P.I., DE C.V., SOFOM E.N.R., en contra de 2B GLOBAL S.C. y JESÚS ALEJANDRO OVIEDO CANELA, expediente 271/2024, y; ---RESULTANDO---CONSIDERANDOS--RESUELVE---PRIMERO.- Ha sido procedente la vía ejecutiva mercantil por la que se siguió el presente juicio, en la que la actora acreditó su acción, y los demandados se condujeron en rebeldía, en consecuencia; SEGUNDO.- Se condena a los demandados a los demandados 2B GLOBAL S.C. y JESÚS ALEJANDRO OVIEDO CANELA, a pagar a FINANCIERA CR CAPITAL, S.A.P.I., DE C.V., SOFOM E.N.R., la cantidad de $1’401,901.05 (Un Millón Cuatrocientos Un Mil Novecientos Un Pesos 05/100 M.N.), por concepto de suerte principal, lo que deberán hacer en el término de CINCO DÍAS contados a partir del día siguiente de aquel en que la presente resolución haya causado ejecutoria. TERCERO.- Se condena a los enjuiciados al pago de los intereses moratorios a razón de la tasa anual pactada en el básico, los que se deberán cuantificar a partir del día siguiente de la del emplazamiento, el cual se efectuó el veintiocho de mayo de dos mil veinticinco, hasta la total solución del adeudo, ello conforme al numeral 85 fracción II del Código de Comercio, en relación con el artículo 328 fracción IV del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia mercantil, los que se regularán en ejecución de sentencia mediante el incidente respectivo. CUARTO.- Se condena al demandado al pago de los gastos y costas de la presente instancia, mismos que se regularán en ejecución de sentencia, mediante el incidente respectivo. QUINTO.- Se previene a los demandados, para el supuesto en el que, en su oportunidad, no cubran en su totalidad cualquiera de las prestaciones a las que han sido condenados, que a su costa, previa solicitud de su contraparte, se procederá a la ejecución forzosa de la presente resolución.

SEXTO.- Notifíquense los puntos resolutivos del presente fallo a los demandados mediante edictos que deberán publicarse dos veces de tres en tres días en el Periódico “EL DIARIO DE MÉXICO”, de conformidad con el numeral 639 del Código de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia mercantil.

SÉPTIMO.- Queda notificada la parte actora de esta resolución, con fundamento en el artículo 1390 Bis 22 del Código de Comercio. OCTAVO. Sin que proceda ordenarse la obtención de copia certificada para el legajo correspondiente, toda vez que la resolución permanece almacenada e intocada en el Sistema Integral de Gestión Judicial S.I.G.J., implementado por este Poder Judicial, lo que toma innecesaria la impresión física para su conservación y consulta. ASÍ, DEFINITIVAMENTE lo resolvió y firmó el C. Juez Segundo Civil de Proceso Oral, Dr.h.c. ÁNGEL VELÁZQUEZ VILLASEÑOR, quien actúa ante su Secretaria de Acuerdos Licenciada ROSA ANGÉLICA BLANCO TORO, que autoriza y da fe.

LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “A” DEL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PROCESO ORAL. LIC. ROSA ANGÉLICA BLANCO TORO RÚBRICA.

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EDICTO

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 41° CIVIL DE PROCESO ESCRITO, EXP. No. 1126/2007, SECRETARÍA “B”. SE CONVOCAN POSTORES

En los autos del juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por BANCO MERCANTIL DEL NORTE, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE, en contra de GRACIANO Y ASOCIADOS, S.A. DE C.V., y MARÍA ELENA GRACIANO CUEVAS, expediente número 1126/2007, Secretaría “B” la C. Juez dictó un proveído que en lo conducente dice: Ciudad de México a treinta de octubre del año dos mil veinticinco “(...)” se ordena sacar a Pública Subasta respecto del bien inmueble hipotecado consistente en el ubicado en: Lote 127 Manzana 08 Tipo de Colonia Fraccionamiento Residencial Quintas Lerdo de la Ciudad de Lerdo, Durango (Cerrada Los Escultores), con la superficie, medidas y linderos descritos en la Escritura Pública base de la acción, y para que tenga verificativo la diligencia de REMATE EN PRIMERA ALMONEDA se señalan las ONCE HORAS DEL DÍA VEINTICINCO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS, debiéndose convocar postores por medio de edictos que se publicarán en los Tableros de Avisos del Juzgado, en los de la Secretaría de Administración y Finanzas de esta Ciudad de México y el Periódico el Diario de México, por dos veces, debiendo mediar entre una y otra publicación siete días hábiles y entre la última y la fecha del remate, igual plazo, sirviendo de base para el remate la cantidad de $1’031,000.00 (UN MILLÓN TREINTA Y UN MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), que resulto del avalúo rendido por el perito designado por la parte actora, siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes de dicha cantidad y para intervenir en la subasta, los licitadores deberán consignar previamente a este Juzgado, mediante billete de depósito correspondiente expedido por el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros ahora Banco del Bienestar, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, por una cantidad igual al diez por ciento del valor del bien que sirve de base para el remate, sin cuyo requisito no serán admitidos, “(...)” y toda vez que el inmueble se encuentra fuera de la jurisdicción de este Juzgado, gírese atento exhorto con los anexos necesarios al C. Juez Competente del MUNICIPIO DE LERDO, ESTADO DE DURANGO, para que en auxilio de las labores de este Juzgado se sirva publicar por dos veces, los edictos en los lugares que marca la legislación de aquella entidad y en los lugares de costumbre de dicha entidad, debiendo mediar entre una y otra publicación siete días hábiles más cinco días hábiles en razón de la distancia, y entre la última y la fecha de remate igual plazo, “(...)”

Notifíquese.- Así lo proveyó y firman electrónicamente la C. Jueza Cuadragésimo Primero de lo Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México, Maestra ANA MERCEDES MEDINA GUERRA, ante su C. Secretario de Acuerdos “B”, Licenciado GILBERTO EDMUNDO OVANDO CAMACHO, que da fe. DOY FE.

Ciudad de México, a 11 de noviembre de 2025 SECRETARIO DE ACUERDOS “B” LIC. GILBERTO EDMUNDO OVANDO CAMACHO. RÚBRICA.

DIARIODE MÉXICO

MARTES 3 DE FEBRERO DE 2026

EDICTO

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 67° DE LO CIVIL, EXP. No. 64/2021, SECRETARÍA “B”. CRÉDITO INMOBILIARIO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA EN LOS AUTOS DEL JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO SEGUIDO POR LÓPEZ DE LA BARA JOSÉ ANTONIO EN CONTRA DE CRÉDITO INMOBILIARIO SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA y SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO, EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIA DEL FONDO DE OPERACIÓN Y FINANCIAMIENTO BANCARIO A LA VIVIENDA, del expediente 64/2021 EL C. JUEZ SEXAGÉSIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL DICTÓ UN PROVEÍDO QUE A LA LETRA DICE: ---Ciudad de México, a nueve de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS, los autos del juicio ESPECIAL HIPOTECARIO promovido por LÓPEZ DE LA BARA JOSE ANTONIO en contra de CRÉDITO INMOBILIARIO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA y SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO, EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIA DEL FONDO DE OPERACIÓN Y FINANCIAMIENTO BANCARIO A LA VIVIENDA, expediente número 64/2021, para resolver en SENTENCIA DEFINITIVA, y; EN LO CONDUCENTE “...RESUELVE: PRIMERO.- Ha sido procedente la Vía Especial Hipotecaria en el expediente 64/2021, donde la parte actora LÓPEZ DE LA BARA JOSE ANTONIO probó su acción, y la demandada CRÉDITO INMOBILIARIO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA se constituyó en rebeldía, y SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO justificó su excepción de falta de legitimación en la causa. SEGUNDO.- Se declara prescrito el derecho de CRÉDITO INMOBILIARIO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA, para reclamar de la parte actora LÓPEZ DE LA BARA JOSE ANTONIO el pago del importe del crédito y sus accesorios, otorgado mediante el contrato de apertura de crédito con garantía hipotecaria contenido en la escritura numero 50,958 (cincuenta mil novecientos cincuenta y ocho) de fecha veintiuno de noviembre de mil novecientos noventa y siete, pasada ante la fe del Notario Público número 135, Licenciado Mario Filogonio Rea Field, actuando como asociado y en el protocolo a cargo del Licenciado Mario Rea Vázquez, notario 106 ambos del Distrito Federal; así como el convenio modificatorio de fecha veintitrés de abril de dos mil ocho. TERCERO. En consecuencia, se declara prescrita la acción hipotecaria respecto de la garantía hipotecaria constituida en la escritura pública citada en el resolutivo que antecede, a favor de “BANCO DE MÉXICO” como fiduciario del Gobierno Federal en el Fideicomiso denominado Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda (FOVI) como acreedor hipotecario en primer lugar, y de CRÉDITO INMOBILIARIO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA, como acreedor hipotecario en segundo lugar, sobre el inmueble identificado como LA VIVIENDA NUMERO SESENTA Y TRES, DEL CONDOMINIO NUMERO DOS, DEL LOTE NUMERO DOS, DE LA MANZANA NUMERO DOS, DEL CONJUNTO URBANO DE TIPO HABITACIONAL POPULAR DENOMINADO “GEOVILLAS DE SAN JACINTO”, UBICADO EN LA AVENIDA ACOZAC SIN NUMERO, EN EL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA, ESTADO DE MEXICO, inscrita en el Volumen 35, partida 367, Libro Segundo, Sección Primera de fecha veintitrés de marzo de mil novecientos noventa y ocho; ratificada mediante el convenio modificatorio al contrato de apertura de crédito contenido en el instrumento notarial número 672, de fecha veintitrés de abril del año dos mil ocho, pasado ante la fe del Notario público número 151 del Estado de México, Lic. José Goñi Díaz, actuado en el protocolo especial; en consecuencia, se ordena girar exhorto al C. Juez Competente en el Estado de México, para que en auxilio de las labores de este juzgado gire oficio al Instituto de la Función Registral del Estado de México para que realice la cancelación de la inscripción de la garantía hipotecaria sobre el inmueble citado, una vez que la presente resolución sea legalmente ejecutable. CUARTO.- No se hace especial condena en costas en esta instancia. QUINTO.- NOTIFÍQUESE; y atendiendo a que la codemandada CRÉDITO INMOBILIARIO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA fue emplazada por edictos, publíquense los puntos resolutivos de la presente resolución en el periódico “DIARIO DE MÉXICO” por dos veces de tres en tres días; y guárdese copia de la presente resolución en el legajo que para ello lleva este juzgado. ASÍ, DEFINITIVAMENTE juzgando lo resolvió y firma el LICENCIADO EUSTORGIO MARIN BARTOLOMÉ, JUEZ SEXAGÉSIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ante la C. Secretaria de Acuerdos “B” Licenciada JENIFFER ALINE LANDA RUEDA, que autoriza y da fe respectivamente. DOY FE. Ciudad de México a 13 de enero de 2026.

LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “B” LIC. JENIFFER ALINE LANDA RUEDA RÚBRICA.

F-28639

DIARIODE MÉXICO

MARTES 3 DE FEBRERO DE 2026

CARTELERA JURÍDICA

DIPLOMADO

Diplomado en Bioética, Salud y Bioderecho, 11a. edición 2026

Del 3 de marzo al 25 de agosto de 2026, de 17:00 a 19:00 horas.

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EDICTO

EMPLAZAMIENTO

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 10° DE LO CIVIL, EXP. No. 1017/2024, SECRETARÍA “A”.

A: CARMEN DE MARÍA Y CAMPOS GARCÍA TAMBIÉN CONOCIDA COMO CARMEN DE MARÍA Y CAMPOS DE GARCÍA O COMO CARMEN DE MARÍA CAMPOS Y GARCÍA DE GUTIÉRREZ O COMO CARMEN DE MARÍA Y CAMPOS DE GUTIÉRREZ O COMO MARIA DEL CARMEN DE MARÍA Y CAMPOS GARCÍA DE G. O COMO CARMEN CAMPOS GARCÍA O COMO CARMEN DE MARÍA Y CAMPOS SU SUCESIÓN por conducto de su Albacea.

En cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha dos de diciembre del año dos mil veinticinco, dictado en los autos del juicio ORDINARIO CIVIL promovido por JANETT ÁLVAREZ LÓPEZ también conocida como JANET ÁLVAREZ LÓPEZ O YANET ÁLVAREZ LÓPEZ en contra de CARMEN DE MARÍA Y CAMPOS GARCÍA TAMBIÉN CONOCIDA COMO CARMEN DE MARÍA Y CAMPOS DE GARCÍA O COMO CARMEN DE MARÍA CAMPOS Y GARCÍA DE GUTIÉRREZ O COMO CARMEN DE MARÍA Y CAMPOS DE GUTIÉRREZ O COMO MARIA DEL CARMEN DE MARÍA Y CAMPOS GARCÍA DE G. O COMO CARMEN CAMPOS GARCÍA O COMO CARMEN DE MARÍA Y CAMPOS SU SUCESIÓN por conducto de su Albacea Y REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO expediente 1017/2024, el C. Juez Décimo de lo Civil dictó un auto que obra entre otras constancias y que a la letra dice: ---Ciudad de México, a dos de diciembre del dos mil veinticinco. Agréguese a los autos el escrito de cuenta del mandatario judicial de la actora, como lo solicita, y con fundamento en el artículo 122 del Código de Procedimientos Civiles emplácese a la Sucesión Codemandada, por medio de edictos, que se publicarán por tres veces de tres en tres días, en el BOLETÍN JUDICIAL y en el periódico DIARIO DE MÉXICO, haciéndosele saber que en el LOCAL DE ESTE JUZGADO, se encuentran a su disposición copias de traslado debidamente cotejadas de la demanda y documentos exhibidos por su contraria, para correrle traslado con las mismas, debiendo dar contestación a la demanda en el término de QUINCE DÍAS, debiéndose complementar tal proveído para que en los edictos contenga las prestaciones que se reclaman. NOTIFÍQUESE. LO PROVEYÓ Y FIRMA EL C. JUEZ DÉCIMO DE LO CIVIL LICENCIADO RICARDO EULOGIO GÓMEZ DONDIEGO, ANTE EL SECRETARIO DE ACUERDOS “A” MAESTRO JAIME RODRIGO PEDRO PÉREZ SALDAÑA, ANTE QUIEN SE ACTÚA Y DA FE. DOY FE.- Ciudad de México, a once de octubre del año dos mil veinticuatro. (...) este juzgado es competente para conocer el presente juicio ORDINARIO CIVIL promovido por JANETT ÁLVAREZ LÓPEZ también conocida como JANET ÁLVAREZ LÓPEZ O YANET ÁLVAREZ LÓPEZ por su propio derecho (...) demandando en la VÍA ORDINARIA CIVIL a CARMEN DE MARÍA Y CAMPOS GARCÍA TAMBIÉN CONOCIDA COMO CARMEN DE MARÍA Y CAMPOS DE GARCÍA O COMO CARMEN DE MARÍA CAMPOS Y GARCÍA DE GUTIÉRREZ O COMO CARMEN DE MARÍA Y CAMPOS DE GUTIÉRREZ O COMO MARIA DEL CARMEN DE MARÍA Y CAMPOS GARCÍA DE G. O COMO CARMEN CAMPOS GARCÍA O COMO CARMEN DE MARÍA Y CAMPOS SU SUCESIÓN por conducto de su Albacea Y AL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO las prestaciones contenidas en el escrito de cuenta con base en lo dispuesto por los artículos 255, 256, 258, 259 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles, (...) se admite la presente demanda en la vía y términos propuestos, (...) NOTIFÍQUESE.- LO PROVEYÓ Y FIRMA LA C. JUEZ DÉCIMO CIVIL LICENCIADA JUDITH COVA CASTILLO, ASISTIDA DEL C. SECRETARIO DE ACUERDOS A LICENCIADO EDGAR IVÁN RAMÍREZ JUÁREZ QUIEN AUTORIZA Y DA FE. DOY FE. PRESTACIONES RECLAMADAS A LA PERSONA CARMEN DE MARÍA Y CAMPOS GARCÍA, (TAMBIÉN CONOCIDA COMO CARMEN DE MARÍA Y CAMPOS DE GARCÍA; O COMO CARMEN DE MARÍA CAMPOS Y GARCÍA DE GUTIÉRREZ; O COMO CARMEN DE MARÍA Y CAMPOS DE GUTIÉRREZ; O COMO MARÍA DEL CARMEN DE MARÍA Y CAMPOS GARCÍA DE G.; O COMO CARMEN CAMPOS GARCÍA; O COMO CARMEN DE MARÍA Y CAMPOS) SU SUCESIÓN. A.1.) La Declaración Judicial mediante Sentencia Definitiva Ejecutoriada debidamente protocolizada y/o elevada a Escritura Pública de la que se desprenda que se ha consumado la Prescripción Positiva a favor de la suscrita respecto a la TOTALIDAD del inmueble identificado como manzana 8 (antes 22), lote 4, en Iztacalco, Distrito Federal actualmente correspondiente al ubicado sobre la calle Nezahualcóyotl, número 7, colonia Arenal o El Arenal o La Arenal, 1ª. Sección, alcaldía Venustiano Carranza, código postal 15600, en la Ciudad de México, en virtud, de que no he logrado obtener título alguno que me permita legalmente identificarme como su Titular Registral, pues para tal efecto he venido ostentándome ante terceros, desde hace más de 20 años y a la fecha, como dueña (propietaria) sobre la TOTALIDAD del inmueble materia de litis, es decir, respecto de todo lo que implica su construcción, niveles e interiores, pero a su vez, como poseedora de mala fe, lo cual se ha realizado de manera pacífica, continua, ininterrumpida y pública, inmueble que cuyas superficie, medidas y colindancias se citarán más adelante para su identificación. A.2.) La Declaración Judicial mediante Sentencia Definitiva Ejecutoriada debidamente protocolizada y/o elevada a Escritura Pública de la que se desprenda, que me convertido en propietaria sobre la TOTALIDAD del inmueble referido en la prestación que antecede, es decir todo aquello que implica a sus niveles, interiores y toda su construcción edificada en él, como además, todo lo que por hecho y derecho le corresponda al mismo en términos de lo dispuesto en la fracción I del artículo 750 del Código Civil aplicable a la Ciudad de México, lo anterior, por haber reunido los requisitos que señalan las fracciones I, II, III y IV del artículo 1151 y las fracciones III y IV del artículo 1152 ambos del Ordenamiento antes mencionado. A.3.) La Cancelación Total de la Inscripción de Propiedad del actual Titular Registral que se encuentra asentada a favor de CARMEN DE MARÍA CAMPOS Y GARCÍA DE GUTIÉRREZ, en el Folio Real número 9286242 inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta Ciudad de México, y en su lugar se realice la Inscripción de Propiedad como nuevo Titular Registral a favor de la suscrita JANETT ÁLVAREZ LÓPEZ, (TAMBIÉN CONOCIDA COMO JANET ÁLVAREZ LÓPEZ; O COMO YANET ÁLVAREZ LÓPEZ), lo cual deberá declararse por su Señoría en la Sentencia Definitiva que haya causado ejecutoria debidamente protocolizada y/o elevada a Escritura Pública pasada ante la Fe de Notario Público que en su oportunidad procesal sea designado, por haberse consumado a mi favor la Prescripción Positiva de comento respecto a la TOTALIDAD del inmueble identificado como manzana 8 (antes 22), lote 4, en Iztacalco Distrito Federal, actualmente correspondiente al ubicado sobre la calle Nezahualcóyotl, número 7, colonia Arenal o El Arenal o La Arenal, 1ª. Sección, alcaldía Venustiano Carranza, código postal 15600, en la Ciudad de México. A.4.) La inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de México de la Sentencia Definitiva Ejecutoriada debidamente protocolizada y/o elevada a Escritura Pública pasada ante la Fe de Notario Público que en su oportunidad procesal sea designado, que declare procedente la acción de prescripción mencionada a fin de que sirva registrar dicho título de propiedad a favor de la suscrita respecto a la TOTALIDAD del referido inmueble del que he venido ostentándome como poseedora de mala fe, pero a su vez en concepto de dueña (propietaria), de manera pacífica, ininterrumpida, continua y pública, por más de 20 años.

“SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCIÓN” Ciudad de México, a 02 de Diciembre del 2025.

EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “A” DEL JUZGADO DÉCIMO CIVIL DE PROCESO ESCRITO EN LA CIUDAD DE MÉXICO. LIC. JAIME RODRIGO PEDRO PÉREZ SALDAÑA. RÚBRICA.

F-28633

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AVISO NOTARIAL

SE INFORMA: QUE, ANTE LA FE DE LA SUSCRITA NOTARIO, MEDIANTE ESCRITURA NÚMERO 78,658 VOLUMEN 1,466 DE FECHA 12 DE DICIEMBRE DE 2025, SE RADICÓ LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA A BIENES DE LA SEÑORA CARLOTA VIGUERAS MUÑOZ, MISMA QUE OTORGARON LOS SEÑORES CARLOS MORENO VIGUERAS, VICENTE MORENO VIGUERAS, ALBERTO MORENO VIGUERAS, FLORENTINO MORENO VIGUERAS Y MA DOLORES MORENO VIGUERAS, EN SU CARÁCTER DE PRESUNTOS HEREDEROS.

CD. NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO, A 19 DE ENERO DEL 2026 M. EN DE. FLOR ALEJANDRA KIWAN ALTAMIRANO NOTARIO NÚMERO VEINTITRÉS DEL ESTADO DE MÉXICO. RÚBRICA. F-28636

F-28553 2/2

AVISO NOTARIAL

Por medio del presente oficio, hago saber: Que por escritura número 66,538, otorgada el 05 de diciembre de 2025, ante la suscrita notaria, quedó radicada la sucesión intestamentaria a bienes de la señora MARÍA CONCEPCIÓN PEÑA ROJAS a solicitud de los señores FRANCISCO SANTIAGO FERNÁNDEZ NOLASCO, LEONARDO SANTIAGO FERNÁNDEZ PEÑA y DIANA ARLENE FERNÁNDEZ PEÑA. NAUCALPAN, MÉX., A 20 DE ENERO DE 2025. LIC. PALOMA VILLALBA ORTIZ. RÚBRICA.

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EDICTO

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 27° CIVIL DE PROCESO ORAL Y DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, EXP. No. 342/2024, SECRETARÍA “A”.

En los autos del Juicio ORAL CIVIL promovido por CATALINA ROSA CARRILLO CARRANZA en contra de OFELIA VILLEGAS DE BERMUDEZ, en el expediente 342/2024. El C. Juez Vigésimo Séptimo de lo Civil de proceso oral y de Extinción de Dominio de la Ciudad de México, Maestro en Derecho VICTOR HOYOS GANDARA ordenó notificar los puntos resolutivos de la sentencia definitiva dictada en el juicio de referencia mediante edictos a la demandada OFELIA VILLEGAS DE BERMÚDEZ, también conocida como OFELIA VILLEGAS DE BERMÚDES, lo anterior con fundamento en el artículo 639 del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México: “CIUDAD DE MÉXICO A ONCE DE SEPTIEMBRE DOS MIL VEINTICINCO. VISTOS para dictar SENTENCIA DEFINITIVA los autos del juicio ORAL CIVIL promovido por CATALINA ROSA CARRILLO CARRANZA, en contra de OFELIA VILLEGAS DE BERMÚDEZ, también conocida como OFELIA VILLEGAS DE BERMÚDES, expediente 342/2024 y RESUELVE PRIMERO.- Ha sido procedente la vía ORAL CIVIL en la que la parte actora CATALINA ROSA CARRILLO CARRANZA, acreditó su acción y la demandada OFELIA VILLEGAS DE BERMÚDEZ (QUIEN TAMBIÉN USA EL NOMBRE DE OFELIA VILLEGAS BERMÚDEZ Y/U OFELIA VILLEGAS BERMUDES Y/U OFELIA VILLEGAS DE BERMUDES), se constituyó en rebeldía, en consecuencia: SEGUNDO.- Se condena a OFELIA VILLEGAS DE BERMÚDEZ (QUIEN TAMBIÉN USA EL NOMBRE DE OFELIA VILLEGAS BERMÚDEZ Y/U OFELIA VILLEGAS BERMUDES Y/U OFELIA VILLEGAS DE BERMUDES), a otorgar y firmar en favor de la parte actora CATALINA ROSA CARRILLO CARRANZA, y ante el Fedatario Público que esta designe dentro de esta Jurisdicción, la escritura pública de compraventa respecto del inmueble ubicado en LOTE TRECE DE LA MANZANA CUARENTA Y SEIS, ZONA UNO, DE LA COLONIA SANTA MARTHA ACATITLA, ALCALDÍA IZTAPALAPA, CIUDAD DE MÉXICO, con una superficie de un mil trescientos veintiséis metros, inscrito en el folio real número 364001702, con una superficie de mil trescientos veintiséis metros, inscrito en el folio real número 36400-1702, con las medidas y linderos que se describen a continuación: Al noreste, en 28.96 metros con el lote 10. Al suroeste, en 49.70 metros con el lote 14. Al noroeste, en 33.13 metros con el lote 33. Al sureste, en 10.10 metros con el lote 11; en 10.05 metros con el lote 12; en 20.95 metros con el lote 12 y en 12.80 metros con la calle dos. TERCERO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, pónganse los autos en los que se actúa a disposición del Notario Público que designe la parte actora dentro de esta Jurisdicción, a fin de que sea elaborada la escritura correspondiente, debiendo informar dicho Fedatario a esta autoridad cuando se encuentre preparada la escritura en mención para su otorgamiento, hecho que sea y por conducto de este juzgado se deberá notificar personalmente a la parte demandada para que dentro del término de CINCO DÍAS comparezca ante el fedatario respectivo a firmarla, con el apercibimiento que para el caso de no hacerlo se aplicaran las medidas de apremio tendientes a logarlo y agotadas las mismas, el Suscrito lo hará en su rebeldía en términos del artículo 517 fracción III del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México, debiendo constar dicha circunstancia en la escritura pública que se otorgue. Asimismo, el fedatario público que elabore la escritura relativa, bajo su más estricta responsabilidad deberá vigilar que se cumplan con los impuestos de ley, los antecedentes registrarles y el tracto sucesivo a efecto de cerciorarse que la demandada sea legalmente titular registral del bien inmueble en cuestión, lo anterior en término de lo dispuesto por el artículo 3010 del Código Civil y 102 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México. CUARTO.No se realiza condena en costas en esta instancia. QUINTO.- Notifíquese. Toda vez, que la parte demandada fue emplazada a juicio por medio de edictos, de conformidad con el artículo 639 del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México, los puntos resolutivos del presente fallo deberán notificársele por edictos los cuales se publicarán dos veces, de tres en tres días, en el periódico EL DIARIO DE MÉXICO y en el BOLETÍN JUDICIAL de este Poder Judicial. ASÍ, DEFINITIVAMENTE JUZGANDO LO RESOLVIÓ Y FIRMA EL C. JUEZ VIGÉSIMO SÉPTIMO CIVIL DE PROCESO ORAL Y DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, MAESTRO EN DERECHO VÍCTOR HOYOS GÁNDARA, ANTE LA SECRETARIA DE ACUERDOS LICENCIADA GUADALUPE PÉREZ FERREIRA, QUIEN AUTORIZA, ACTÚA Y DA FE. CONSTE. DOY FE.

EN LA CIUDAD DE MÉXICO, A 04 DE DICIEMBRE DEL 2025. LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “A” LIC. GUADALUPE PÉREZ FERREIRA RÚBRICA.

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EDICTOS

EDICTOS

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 13° CIVIL DE PROCESO ORAL, EXP. No. 418/2023, SECRETARÍA “A”.

En cumplimiento a lo ordenado en proveído de dieciséis de enero de dos mil veintiséis, dictado dentro del JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL ORAL, promovido por HUGO ARTURO GUERRA PARRA en contra de ANTONIO EDUARDO VADILLO AGUILAR, relativo al expediente 418/2023; se ordenó requerir de pago al demandado ANTONIO EDUARDO VADILLO AGUILAR por la cantidad de $1,100,000.00 (UN MILLÓN CIEN MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), cantidad que fue condenada en el resolutivo SEGUNDO de la Sentencia Definitiva de fecha veintiséis de junio de dos mil veinticuatro; así mismo, por la cantidad de $137,683.33 (CIENTO TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS 33/100 MONEDA NACIONAL), por concepto de intereses legales, cantidad que fue condenada en el resolutivo SEGUNDO de la Sentencia Interlocutoria de fecha veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro, y en caso de no hacerlo, se le embarguen bienes de su propiedad suficientes para garantizar lo sentenciado, poniéndolos en posesión del depositario que bajo la más estricta responsabilidad de la parte actora señale, por lo cual, se señalan las DIEZ HORAS DEL DÍA VEINTICUATRO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTISÉIS en el local de este juzgado; para tal efecto, deberán publicarse los edictos en el “DIARIO DE MÉXICO” y “EL UNIVERSAL”, así como, en los ESTRADOS de este juzgado por tres veces consecutivas, lo anterior, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 1070, 1346, 1347, 1394, 1395 del Código de Comercio y 535 segundo párrafo el Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México de aplicación supletoria a la Materia Mercantil.

CIUDAD DE MÉXICO A 20 DE ENERO DE 2026

ATENTAMENTE

LA SECRETARIA DE ACUERDOS ADSCRITA AL JUZGADO DÉCIMO TERCERO CIVIL DE PROCESO ORAL

LIC. KARINA VALENCIA SÁNCHEZ. RÚBRICA. En cumplimiento a lo ordenado en el Acuerdo General 42-29/2020, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México

EDICTO

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 61° DE LO CIVIL, EXP. No. 1169/2024, SECRETARÍA “A”.

A: BIENES RAICES Y FRACCIONAMIENTOS REDAN, S.A. por conducto de su representante legal

EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN ACUERDO DICTADO EN AUDIENCIA PREVIA Y DE CONCILIACIÓN DE SIETE DE ENERO DE DOS MIL

VEINTISÉIS EN EL JUICIO ORDINARIO CIVIL, PROMOVIDO POR VALDÉS LIAS MARGARITA Y CULEBRO RUBIO NICOLÁS SU SUCESIÓN, EN CONTRA DE BIENES RAICES Y FRACCIONAMIENTOS REDAN, S.A., EXPEDIENTE 1169/2024, EL C. JUEZ SEXAGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL ORDENÓ NOTIFICAR POR EDICTOS A BIENES RAICES Y FRACCIONAMIENTOS REDAN, SOCIEDAD ANONIMA, LA APERTURA DEL JUICIO A PRUEBA POR EL TERMINO COMÚN DE DIEZ

DIAZ, CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 639 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES

LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “A”. LICENCIADA ROCÍO ANGELINA CALVO OCHOA RÚBRICA.

DIARIO DE MÉXICO

MARTES 3 DE FEBRERO DE 2026

F-28523

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EDICTO

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 19° DE LO FAMILIAR, EXP. No. 1161/2024.

En los autos del Juicio SUCESIÓN INTESTAMENTARIA a bienes de GONZALEZ VALENCIA MARIA TERESA, expediente número 1161/2024; el C. Juez del Décimo Noveno de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, ordenó mediante auto de fecha cuatro de diciembre del dos mil veinticinco notifíquese mediante edictos se hace del conocimiento la tramitación de la presente sucesión a bienes de GONZÁLEZ VALENCIA MARÍA TERESA, descendiente de JUAN GONZÁLEZ SÁNCHEZ y MARÍA DEL CARMEN VALENCIA DIONISIO que las personas que se crean con derecho a heredar comparezcan al local de este juzgado en el término de cuarenta días, a deducir sus posibles derechos hereditarios, debiendo publicar dichos edictos DOS VECES DE DIEZ EN DIEZ DÍAS, mismo que se resume a lo siguiente:

SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO

DECIMO NOVENO DE LO FAMILIAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO DEL JUZGADO DECIMO NOVENO.

LICENCIADO ROBERTO HARVEY VALENCIA ALDAMA RÚBRICA.

F-28508

EDICTO

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 22° DE LO FAMILIAR, EXP. No. 1125/2022, SECRETARÍA “A”.

A TERESA RESILLAS y/o TERESA RECILLAS ALVAREZ.

En los autos del juicio TESTAMENTARIO a bienes de CARRILLO PÉREZ SERGIO, quien falleció el diez de abril del dos mil veintidós, en la Ciudad de México, expediente número 1125/2022, el C. Juez Vigésimo Segundo Familiar de la Ciudad de México, Maestro MARCO ANTONIO HERNÁNDEZ MIRANDA con fechas veintidós de agosto y veintitrés de septiembre, ambos de del dos mil veinticinco; ordenó publicar Edictos a efecto de llamar a TERESA RESILLAS y/o TERESA RECILLAS ALVAREZ, haciéndole saber que deberá presentarse ante este juzgado en la Secretaría “A” dentro de un término de CUARENTA DÍAS a partir de la última publicación, asimismo que las personas que denunciaron el presente juicio son; JUANA, ESTHER, ROSALINDA y SUSANA, todos de apellidos CARRILLO FUENTES, descendientes de SERGIO CARRILLO PÉREZ.

CIUDAD DE MÉXICO A 2 DE OCTUBRE DEL 2025. LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS LICENCIADA. SILVIA HERNÁNDEZ AGUILAR. RÚBRICA.

EDICTO NOTIFICACIÓN.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 27° DE LO CIVIL, EXP. No. 745/2019, SECRETARÍA “A”. En los autos del juicio ORDINARIO MERCANTIL promovido por SAMSUNG ELECTRONICS MEXICO S.A. DE C.V. en contra de REPRESENTACIONES GARMA S.A. DE C.V., expediente: 745/2019, SECRETARÍA “A”, LA C. JUEZ VIGÉSIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE ESTA CIUDAD DE MÉXICO, MEDIANTE AUTO DE FECHA OCHO DE OCTUBRE DE DOS ML VEINTICINCO SE ORDENÓ NOTIFICAR LOS CUALES SE TRANSCRIBEN EN: ---En cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de fecha nueve de julio de dos mil veinticinco, dictada por la Quinta Sala Civil del Poder Judicial de la Ciudad de México, en el toca número AP-125/2025/1 y número de toca asignado por la Directora de Oficialía de Partes Común de este Poder Judicial AP-323/2025/1, así como en atención a los autos de veinticuatro de septiembre del dos mil veinticinco y ocho de octubre de dos mil veinticinco, dictados en el juicio ORDINARIO MERCANTIL, promovido por SAMSUNG ELECTRONICS MÉXICO, S.A. DE C.V., en contra de REPRESENTACIONES GARMA, S.A. DE C.V., radicado bajo el número de expediente 745/2019, ante el C. Juez Vigésimo Séptimo de lo Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México, se dictaron las siguientes resoluciones, que a la letra dicen: “CIUDAD DE MÉXICO, A NUEVE DE JULIO DE DOS MIL VEINTICINCO. [...] se RESUELVE PRIMERO.- Se revoca la sentencia definitiva de fecha siete de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por el C. Juez Vigésimo Séptimo de lo Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México en los autos del juicio ORDINARIO MERCANTIL seguido por SAMSUNG ELECTRONICS MÉXICO. S.A. DE C.V. en contra de REPRESENTACIONES GARMA, S.A. DE C.V., expediente número 745/2019, para quedar en los términos siguientes: “Primero.- Ha procedido la Vía Ordinaria Mercantil en el presente juicio en el que la parte actora Samsung Electronics México. S.A. de C.V., probó su acción y Representaciones Garma, S.A. de C.V., se constituyó en rebeldía, en consecuencia. Segundo.- Se declara la terminación del contrato de prestación de servicios para Centros de Servicios Autorizados de fecha dos de enero de dos mil diecisiete, celebrado entre Samsung Electronics México, S.A. de C.V. y Representaciones Garma, S.A. de C.V. Tercero.Se condena a Representaciones Garma, S.A. de C.V. a pagar a Samsung Electronics México, S.A. de. C.V. la cantidad de $25’794,121.72 (veinticinco millones setecientos noventa y cuatro mil ciento veintiún pesos 72/100 m.n.); lo que deberá cumplir dentro del plazo de cinco días, contados a partir de que el presente fallo sea ejecutable, con el apercibimiento que de no hacerlo se procederá al remate de bienes propiedad de la parte demandada, para hacer pago a la parte actora con su producto. Cuarto. Se condena a Representaciones Garma, S.A. de C.V. a pagar a Samsung Electronics México. S.A. de. C.V. la cantidad de $4’752,869.21 (cuatro millones setecientos cincuenta y dos mil ochocientos sesenta y nueve pesos 21/100 m.n.); lo que deberá cumplir dentro del plazo de cinco días contados a partir de que el presente fallo sea ejecutable, con el apercibimiento que, de no hacerlo se procederá al remate de bienes propiedad de la parte demandada, para hacer pago a la parte actora con su producto. Quinto. Se condena a Representaciones Garma, S.A. de C.V. a pagar a Samsung Electronics México, S.A. de. C.V. los intereses moratorios al tipo legal del seis por ciento anual, los que se causarán a partir del día ocho de febrero de dos mil veinticuatro, concepto que se cuantificará en el período de ejecución de sentencia. Sexto. No se hace condena en costas en primera instancia. Séptimo. Notifíquese por edictos a la parte demandada, de conformidad a lo establecido en el artículo 1070 del Código de Comercio.” SEGUNDO.- No se impone condena en costas en segunda instancia. TERCERO.- Devuélvanse al Juez los autos principales y documentos que haya remitido, junto con copia autorizada de la presente resolución y en su oportunidad archívese el toca como asunto concluido. CUARTO.Notifíquese. ASÍ POR UNANIMIDAD DE VOTOS, lo resuelven y firman los Ciudadanos Magistrados que integran la Quinta Sala Civil del Poder Judicial de la Ciudad de México, DOCTORA DIANA IVONNE CARMONA ROSETE, DOCTORA ROSALBA GUERRERO RODRÍGUEZ y LICENCIADO ÉLFEGO BAUTISTA PARDO, siendo ponente el último de los nombrados, ante la C. Secretaria de Acuerdos Licenciada ZAYDA MARINA SALDIERNA SEVILLA, quien autoriza y da fe.” “[...] Ciudad de México, a veinticuatro de septiembre del dos mil veinticinco. [...] en cumplimiento a la resolución de fecha nueve de julio del año en curso dictada en el toca número AP-125/2025/1 y número de toca asignado por la Directora de Oficialía de Partes Común de este Poder Judicial AP-323/2025/1 [...] con fundamento en el artículo 1070 del Código de Comercio publíquese los puntos resolutivos de la citada resolución dictada por el superior por dos tres veces consecutivas en el periódico LA JORNADA que es de cobertura nacional y en un periódico DIARIO DE MÉXICO que es de cobertura local. [...] NOTIFÍQUESE.- Lo proveyó y firma C. Jueza Vigésimo Séptimo de lo Civil de la Ciudad de México LICENCIADA ANA LETICIA CANDELARIO MOSCO ante la Secretaria de Acuerdos, Licenciada GUILLERMINA LOPEZ MUÑIZ, que autoriza y da fe. Doy fe.-” “[...] Ciudad de México, a ocho de octubre del dos mil veinticinco. [...] para dar cumplimiento a la notificación por edictos ordenada en la sentencia de fecha nueve de julio del año en curso dictada en el toca número AP-125/2025/1 y número de toca asignado por la Directora de Oficialía de Partes Común de este Poder Judicial AP-323/2025/1 [...] deberá publicarse por tres veces consecutivas en el periódico LA JORNADA que es de cobertura nacional y en un periódico DIARIO DE MÉXICO que es de cobertura local, […]. NOTIFÍQUESE.- Lo proveyó y firma C. Jueza Vigésimo Séptimo de lo Civil de la Ciudad de México LICENCIADA ANA LETICIA CANDELARIO MOSCO ante la Secretaria de Acuerdos, licenciada GUILLERMINA LOPEZ MUÑIZ, que autoriza y da fe. Doy fe.-”

Ciudad de México a 06 de noviembre de 2025 LA C. SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO VIGÉSIMO SÉPTIMO CIVIL LIC. GUILLERMINA LOPEZ MUÑIZ RÚBRICA.

DIARIODE MÉXICO

MARTES 3 DE FEBRERO DE 2026

CARTELERA JURÍDICA

DIPLOMADO

Diplomado Derecho para no juristas 11ª. edición, 2026

Del 12 de marzo al 26 de noviembre de 2026, de 17:00 a 21:00 horas. Mixta (Presencia y/o A distancia).

Costo: $20,000.00 M. N. Evento dirigido al público en general.

Informes al +52(55) 5622 7474 ext. 85204 y 85205.

Si usted desea anunciar su evento en este espacio, comuníquese al teléfono 54426523 o al correo electrónico: redaccionddm@gmail.com

EDICTO:

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 29° CIVIL DE PROCESO ESCRITO, EXP. No. 875/21, SECRETARÍA “A”.

SE NOTIFICAN PUNTOS RESOLUTIVOS A MARIA DEL CARMEN DOMINGUEZ ALCALA Y MANUEL RUVALCABA HUERTA

En los autos del juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por BBVA MEXICO S.A. INSTITUCION DE BANCA

MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA MEXICO en contra de DOMINGUEZ ALCALA MARIA DEL CARMEN Y RUVALCABA HUERTA MANUEL, expediente número 875/21. El C. Juez Vigésimo Noveno de lo Civil de proceso escrito, en el noveno punto resolutivo de la sentencia definitiva de fecha dieciocho de septiembre del año dos mil veinticinco y con fundamento en el artículo 639 del Código de Procedimientos Civiles, ordenó hacerle saber a los codemandados mencionados por medio de edictos los puntos resolutivos de dicha sentencia los cuales son: PUNTOS RESOLUTIVOS PRIMERO.Este juzgado es competente para conocer del presente asunto. SEGUNDO.- Ha sido procedente la vía intentada en donde el actor BBVA MEXICO S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE GRUPO FINANCIERO BBVA probó su acción y los codemandados DOMINGUEZ ALCALA MARIA DEL CARMEN Y MANUEL RUVALCABA HUERTA se constituyeron en rebeldía, en consecuencia: TERCERO.- Se declara el vencimiento anticipado del plazo para el pago del crédito otorgado, en el Contrato de Apertura crédito simple con Interés y Garantía Hipotecaria, consignado en el instrumento notarial número 80,342 (ochenta mil trescientos cuarenta y dos) celebrado treinta de octubre del año dos mil diecinueve, ante la fe del Notario Público número ciento nueve de la Ciudad de México Licenciado LUIS DE AGOITIA BECERRA para todos los efectos legales conducentes. CUARTO.- Se condena a MARIA DEL CARMEN DOMINGUEZ ALCALA Y MANUEL RUVALCABA HUERTA a pagar a la parte actora, BBVA MEXICO, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA MEXICO, o a quien sus derechos represente, al pago de $618,482.39 (SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS 39/100 MONEDA NACIONAL), por concepto de SUERTE PRINCIPAL que deberá cubrir en el plazo de CINCO DÍAS, contados a partir de que la presente sentencia cause ejecutoria o sea legalmente ejecutable, apercibida que de no hacerlo de manera voluntaria, se procederá al trance y remate del bien hipotecado en autos, para hacer con su producto pago al actor del crédito debido, con fundamento en los artículos 486 y 513 del Código de Procedimientos Civiles, en ejecución de Sentencia. QUINTO.- Se condena a la parte demandada MARIA DEL CARMEN DOMINGUEZ ALCALA Y MANUEL RUVALCABA HUERTA a pagar a la parte actora, BBVA MEXICO, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA MEXICO, o a quien sus derechos represente al pago de $21,495.95 (VEINTIUNO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS 95/100 M.N.) por concepto de Saldo de INTERESES ORDINARIOS generados al treinta y uno de julio del año dos mil veintiuno más los que se sigan generando hasta se cubra la totalidad del monto del capital insoluto del crédito, lo que se deberá de cuantificar en ejecución de sentencia a través del incidente correspondiente, en tanto que, a la cantidad liquida condenada se concede un plazo de CINCO DÍAS, contados a partir de que la presente sentencia cause ejecutoria o sea legalmente ejecutable, apercibida que de no hacerlo de manera voluntaria, se procederá al trance y remate del bien hipotecado en autos, para hacer con su producto pago al actor del crédito debido, con fundamento en los artículos 486 y 513 del Código de Procedimientos Civiles, en ejecución de Sentencia SEXTO.- Se absuelve a los codemandados MARIA DEL CARMEN DOMINGUEZ ALCALA Y MANUEL RUVALCABA HUERTA del pago de los INTERESES MORATORIOS. SÉPTIMO.- Con fundamento en el artículo 567 del Código de Procedimientos Civiles aplicable a la Ciudad de México se ordena llamar en ejecución de sentencia al FONDO DE LA VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, para el caso de realizarse el trance y remate del bien inmueble dado en garantía hipotecaria, intervenga con su derecho en el remate correspondiente. OCTAVO.- Se absuelve a la parte demandada, del pago de gastos y costas, por los razonamientos esgrimidos en el décimo segundo considerando del presente fallo. NOVENO.- NOTIFÍQUESE.- Por tanto, tomando en cuenta que a MARIA DEL CARMEN DOMINGUEZ ALCALA Y MANUEL RUVALCABA HUERTA, se le emplazó por edictos en el presente juicio, con fundamento en el artículo 639 del Código de Procedimientos Civiles, se ordena publicar en el periódico “DIARIO DE MÉXICO” los puntos resolutivos del presente fallo por dos veces, de tres en tres días. ASÍ, DEFINITIVAMENTE JUZGANDO lo resolvió y firma electrónicamente el C. JUEZ VIGÉSIMO NOVENO CIVIL DEL PROCESO ESCRITO EN LA CIUDAD DE MÉXICO MAESTRO JOSE LUIS DE GYVES MARIN, ello ante el C. Secretaria de Acuerdos “A”, Licenciado JUAN DE LA CRUZ ROSALES CHI, que autoriza y da fe. DOY FE. EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS LIC. JUAN DE LA CRUZ ROSALES CHI RÚBRICA. F-28623

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EDICTO

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 67° DE LO CIVIL, EXP. No. 73/2025, SECRETARÍA “A”.

En cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha SIETE DE ENERO DE DOS MIL VEINTISÉIS, tengo el honor de remitirle el edicto relativo del Juicio ORDINARIO CIVIL promovido por GUADALUPE REYES MORALES en contra de MARIA ELODIA RUIZ ROMAN SU SUCESIÓN, con número de expediente 73/2025, el C. Juez SEXAGÉSIMO SÉPTIMO de lo Civil de proceso Escrito del Poder Judicial de la Ciudad de México, se ordenó emplazar a MARIA ELODIA RUIZ ROMAN SU SUCESIÓN a través de su albacea CARMEN EVELIA RUlZ ROMÁN mediante EDICTOS que deberán publicarse por tres veces de tres en tres días en el boletín judicial y en el periódico “Diario de México” mediando entre cada publicación dos días hábiles hágase saber a la sucesión deman- dada RUIZ ROMÁN MARÍA ELODIA, a través de su albacea CARMEN EVELIA RUIZ ROMÁN, haciéndosele que quedan a su disposición en este Juzgado las copias de traslado de la demanda y anexos exhibidos, debidamente sellados, foliados y cotejados por un término de QUINCE DÍAS contados a partir del día siguiente al de la última publicación del edicto, y que cuenta con un plazo de QUINCE DÍAS posteriores al vencimiento del término antes señalado para producir su contestación a la demanda entablada en su contra con las siguientes prestaciones: A. El cumplimiento del contrato de compraventa de fecha VEINTICUATRO DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE y en específico lo establecido en su cláusula “CUARTA” relativo a la firma de la escritura correspondiente al inmueble con dirección en CALLE JUAN A, MATEOS NÚMERO 33 COLONIA OBRERA ALCALDÍA CUAUHTEMOC CÓDIGO POSTAL 06800, con folio real electrónico 1464660. B. En caso de negativa por parte de la hoy demandada, mediante su sucesión, se sirva su Señoría ordenar el otorgamiento y firma de escritura respecto del de inmueble materia de la litis en favor de la C. GUADALUPE REYES MORALES, esto en cumplimiento al contrato privado de compraventa a que se ha hecho referencia en el apartado anterior. C. Se ordene la escrituración del inmueble materia de la presente Litis, derivada del contrato mencionado de fecha VEINTICUATRO DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE. D. EN CASO DE QUE LA PRESENTE LITIS SE FUERE EN REBELDÍA O EL HOY DEMANDADO ATREVES DE SU SUCESIÓN SE NEGARE A FIRMAR LA ESCRITURA CORRESPONDIENTE, SU USÍA SE SIRVA AUTORIZAR EL OTORGAMIENTO DE ESCRITURA Y FIRMA CORRESPONDIENTE AL INMUEBLE EN COMENTO Y SE SIRVA FIRMALO EN REBELDÍA. E. El pago de gastos y costas que origine el presente juicio.

ATENTAMENTE

Ciudad de México, a 13 DE ENERO DEL 2026 LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “A” DEL JUZGADO SEXAGÉSIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PROCESO ESCRITO DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO. Licenciada NELY ANGELICA TOLEDO ÁLVAREZ RÚBRICA.

EDICTO

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 4° CIVIL DE PROCESO ORAL, EXP. No. 0159/2024, SECRETARÍA “C”. En los autos del juicio ORAL MERCANTIL; promovido por TOTALENERGIES MARKETING MEXICO S.A. DE C.V. antes TOTAL MEXICO S.A. DE C.V., en contra de WASCON BLUE S.A.P.I. DE C.V.; expediente 0159/2024, la C. Juez cuarto de lo civil de proceso oral de la ciudad de México dictó autos que a la letra dicen: ---(…) CIUDAD DE MÉXICO, DIEZ DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO. (…) (…) Requiérase a la demandada WASCON BLUE S.A.P.I. DE C.V.; para que dentro del plazo de CINCO DÍAS de cumplimiento voluntario al resolutivo segundo de la sentencia definitiva de fecha veinte de agosto de dos mil veinticinco; en el que se condenó a la parte demandada WASCON BLUE S.A.P.I. DE C.V.; a pagar a la actora TOTALENERGIES MARKETING MEXICO S.A. DE C.V., la cantidad de $6,382,111.11 (seis millones trescientos ochenta y dos mil ciento once pesos 11/100 M.N.), por concepto de suerte principal, estipulada en el convenio de reconocimiento de adeudo base de la acción, bajo el apercibimiento para el caso de no hacerlo se procederá, a petición de parte, a su ejecución con lo retenido en las Providencias Precautorias radicadas en el Juzgado 36° de lo Civil de Proceso Oral de esta Ciudad, expediente 43/2024. Debiéndose requerir previamente el cumplimiento voluntario. ---Tomando en consideración que la parte demandada WASCON BLUE S.A.P.I. DE C.V.; fue remplazada POR EDICTOS, de igual forma se ordena PUBLICAR EDICTOS EN EL PERIÓDICO “DIARIO DE MÉXICO” y el “SOL DE MÉXICO”, POR DOS VECES DE TRES EN TRES DÍAS, el cumplimiento voluntario antes ordenado; DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 639 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA ESTA CIUDAD DE APLICACIÓN SUPLETORIA A LA MATERIA MERCANTIL. (…) ---OTRO AUTO--SENTENCIA DEFINITIVA--- (…) CIUDAD DE MÉXICO, A VEINTE DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICINCO. (…) RESUELVE (…) SEGUNDO. Se condena a la demandada WASCON BLUE S.A.P.I. DE C.V., al pago de la cantidad de $6,382,111.11 (seis millones trescientos ochenta y dos mil ciento once pesos 11/100 M.N.), por concepto de suerte principal, estipulada en el convenio de reconocimiento de adeudo base de la acción. Lo que deberá hacer en un término de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir de que esta resolución sea legalmente ejecutable, y en caso de no hacerlo, se procederá, a petición de parte, a su ejecución con lo retenido en las Providencias Precautorias radicadas en el Juzgado 36° de lo Civil de Proceso Oral de esta Ciudad, expediente 43/2024. Debiéndose requerir previamente el cumplimiento voluntario.(…) CIUDAD DE MÉXICO A 13 DE NOVIEMBRE DE 2025. EL SECRETARIO DE ACUERDOS “C”. LIC. ALFREDO PULIDO HERNANDEZ. RÚBRICA.

DIARIODE MÉXICO

MARTES 3 DE FEBRERO DE 2026

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F-28539

EDICTOS

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 24° DE LO FAMILIAR, EXP. No. 2381/2024, SECRETARÍA “A”.

---En los autos del JUICIO SUCESORIO

TESTAMENTARIO A BIENES DE GONZÁLEZ ROJAS CONSUELO, expediente número 2381/2024, el C. Juez ordena NOTIFICAR PERSONALMENTE a MARÍA CONCEPCIÓN BOTELLO GONZÁLEZ la radicación del presente juicio testamentario a bienes de GONZÁLEZ ROJAS CONSUELO a fin de que dentro del término de QUINCE DÍAS se apersone al presente juicio y señale domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de esta Jurisdicción, apercibida que en caso omiso las subsecuentes notificaciones personales, aun las de carácter personal le surtirán por boletín Judicial.

CIUDAD DE MÉXICO A 4 DE DICIEMBRE DEL 2025. LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “A” DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO FAMILIAR LIC. SELENE CELESTE ZAMUDIO RODRIGUEZ RÚBRICA.

F-28625 1/2

EDICTO.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 7° DE LO FAMILIAR, EXP. No. 1107/2024, SECRETARÍA “A”.

En este Juzgado se tramita la SUCESIÓN INTESTAMENTARIA A BIENES DE ESPAÑA MORÓN ÁNGEL, quien falleció sin testar el día 30 DE JUNIO DE 2011, a la edad de 43 años, originario de la Ciudad de México, soltero, reclama la herencia de IRMA ESPAÑA MORÓN y LUISA GABRIELA ESPAÑA MORON, haciendo saber a las personas que se crean con derecho a heredar el fallecimiento de la autora de la sucesión sin testar, los nombres y grados del parentesco de los que reclaman la herencia para que dentro del término del CUARENTA DÍAS comparezcan al local de este juzgado a deducir sus derechos hereditarios.

Ciudad de México a 25 DE NOVIEMBRE DE 2025. LA C. SECRETARIA CONCILIADORA. LIC. ANANTLI YECATL SÁNCHEZ MORALES. RÚBRICA.

EDICTO

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 23° DE LO CIVIL, EXP. No. 863/2023.

EN LOS AUTOS DEL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, PROMOVIDO POR JUAREZ SANCHEZ RICARDO GERMAN, EN CONTRA DE OCHOA MORENO VIRGILIO ROLANDO, EN EL EXPEDIENTE 863/2023. LA C. JUEZ HA DICTADO UN ACUERDO QUE A LA LETRA DICE: ---“...En la Ciudad de México, siendo las DOCE HORAS DEL DÍA VEINTE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS, día y hora señalado en proveído dictado en fecha dos de diciembre del año dos mil veinticinco, para que tenga verificativo la audiencia de remate en PRIMERA ALMONEDA, del bien inmueble embargado consistente en: CAMINO DESIERTO DE LOS LEONES NÚMERO 5720, LOTE 10, COLONIA LOMAS DEL CEDRO, ALCALDÍA ÁLVARO OBREGÓN, EN LA CIUDAD DE MÉXICO, CON FOLIO REAL 9269428, cuyas demás características obran en los mismos autos, sirviendo de base para el remate la cantidad de $28.120.000.00 (VEINTIOCHO MILLONES CIENTO VEINTE MIL PESOS 00/100 M.N.) precio designado en autos del presente juicio EJECUTIVO MERCANTIL promovido por RICARDO GERMAN JUÁREZ SÁNCHEZ, en contra de VIRGILIO ROLANDO OCHOA MORENO, del expediente 863/2023, ante la C. JUEZ DEL JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PROCESO ESCRITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO la LICENCIADA OLIMPIA GARCÍA TORRES,...” “...se señalan las DOCE HORAS DEL DOS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS, para que tenga lugar la diligencia de Remate en SEGUNDA ALMONEDA del bien inmueble embargado en autos, consistente en el cincuenta por ciento de los derechos que le corresponden al demandado VIRGILIO ROLANDO OCHOA MORENO del inmueble ubicado en CAMINO DESIERTO DE LOS LEONES NÚMERO 5720, LOTE 10, COLONIA LOMAS DEL CEDRO, ALCALDÍA ÁLVARO OBREGÓN, EN LA CIUDAD DE MÉXICO, CON FOLIO REAL 9269428, con las medidas y colindancias señaladas en autos; debiéndose convocar postores anunciándose en la forma legal la venta de dicho bien por medio de edictos que se publicarán por dos veces en un periódico de circulación amplia como lo es “EL DIARIO DE MÉXICO”. ENTRE LA PRIMERA Y SEGUNDA PUBLICACIÓN, DEBERÁ MEDIAR UN LAPSO DE NUEVE DÍAS POR SER UN BIEN RAÍZ. Asimismo, entre la última publicación y la fecha del remate deberá mediar un plazo no menor de CINCO DÍAS, sirve de base para el remate la cantidad de $25.308.000.00 (VEINTICINCO MILLONES TRECIENTOS OCHO MIL PESOS 00/100 M.N.) que resulta de la reducción del 10% por ciento del precio fijado para la primera almoneda, siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes del avalúo... NOTIFÍQUESE...”

CIUDAD DE MÉXICO, A 26 DE ENERO DEL 2026

EDICTO

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 14° DE LO FAMILIAR, EXP. No. 1401/2023, SECRETARÍA “A”.

NOTIFICACIÓN: Señor OSCAR GUILLERMO

ALCERRECA VILCHIS y Señora MARCELINA

LILIA VILCHIS SALINAS

Se hace de su conocimiento que con fecha dieciséis de agosto de dos mil veintitrés, en el Juzgado Décimo Cuarto Familiar CDMX, se admitió a trámite el Juicio sucesorio INTESTAMENTARIO a bienes de ALCERRECA COVARRUBIAS GUILLERMO, expediente 1401/2023, Secretaría “A”, para que comparezca en este Órgano Jurisdiccional a hacer valer sus derechos hereditarios, dentro del término de CUARENTA DÍAS hábiles.

Ciudad de México, a 16 de enero de 2026

LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “A”

JUZGADO DECIMO CUARTO FAMILIAR. LIC. MARÍA DOLORES ARIAS GARCÍA RÚBRICA.

F-28479

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 7° DE LO FAMILIAR, EXP. No. 288/2024, SECRETARÍA “B”.

En este Juzgado se radicó el juicio de JURISDICCIÓN VOLUNTARIA DECLARACIÓN DE AUSENCIA promovido por DEL RINCÓN VÁZQUEZ DANIELA como representante y con domicilio en la calle de la Constitución 56, Colonia Escandón, Código Postal 11530, Alcaldía Miguel Hidalgo, en la Ciudad de México, a efecto de que se llame al ausente y se presente ante este Juzgado el señor LUIS EDUARDO DEL RINCÓN PINEDA, en el término de TRES MESES contados a partir de la última publicación que se realice, así como que faltan trescientos ochenta y dos días para que se cumpla el plazo que señala el artículo 669 del Código Civil.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” CIUDAD DE MÉXICO, A 22 DE OCTUBRE DEL 2025.

EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO SÉPTIMO DE LO FAMILIAR.

EL C. SECRETARIA DE ACUERDOS DEL JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL. LIC. LOURDES REGINA GERMAN. RÚBRICA. F-28581

LIC. SANDRO EDUARDO SORIA BERNAL. RÚBRICA.

DIARIO DE MÉXICO

MARTES 3 DE FEBRERO DE 2026

Touchdown en Madrid

La NFL confirmó su regreso al Santiago Bernabéu para 2026 tras el éxito del Dolphins-Commanders. Con un pacto multianual, la capital española se consolida como sede fija del “show”, llevando el ovoide al templo blanco en una apuesta histórica por el mercado europeo.

Editor: Gibran Carrasco Guerra / jorge.carrasco@diariodemexico.com

Diseño: Jesica Cadena

DEPORTIVA

OBED YA ES COLCHONERO

Mexicano al Metropolitano

# El Atlético ficha a Vargas, lo inscribe en LaLiga y evalúa un préstamo para acelerar su adaptación al futbol europeo

El Atlético de Madrid cerró ayer la incorporación del mediocampista mexicano Obed Vargas, de 20 años, procedente del Seattle Sounders. El futbolista ya superó el reconocimiento médico, firmó su contrato y quedó debidamente inscrito en LaLiga, con lo que la operación está completada a nivel administrativo.

Sin embargo, su futuro inmediato aún no está definido. Aunque ya pertenece oficialmente al club rojiblanco, la hoja de ruta apunta a una cesión en este mismo mercado invernal, una decisión que la directiva colchonera terminará de resolver en las próximas horas.

INSCRITO EN LALIGA, PERO SIN DEBUT INMEDIATO Vargas ya aparece en la página oficial de LaLiga como “traspaso” con estatus de “validado provisional”, un paso obligatorio que no garantiza su debut con el primer equipo. Esta inscripción es, en realidad, el trámite indispensable para que el Atlético pueda prestarlo a otro club durante el segundo tramo de la temporada.

La intención del club es que el mexicano sume minutos y ritmo competitivo en el fut-

bol europeo antes de incorporarse de lleno al proyecto del primer equipo.

DE ALASKA A EUROPA, CON PASO FIRME

Nacido en Alaska, Obed Vargas desarrolló toda su carrera en el Seattle Sounders, desde las fuerzas básicas hasta consolidarse como titular en la MLS. Su crecimiento llamó la atención en escenarios internacionales, incluido el Mundial de Clubes, donde enfrentó al propio Atlético de Madrid el 19 de junio, partido en el que fue titular y que terminó con triunfo rojiblanco por 3-1, bajo el mando de Diego Simeone. Ese duelo terminó siendo una antesala simbólica de su llegada al futbol europeo.

UN COLCHONERO DESDE NIÑO

Internacional absoluto con México en tres ocasiones y con opciones reales de asistir al Mundial del próximo verano, Vargas nunca ocultó su afinidad por el Atlético de Madrid.

“Yo veía que a todos los niños les gustaba el Barcelona y el Real Madrid y quería ser diferente. Me identificaba con el Atlético por la lucha, la garra que tenían, la final de Champions que llegaron y LaLiga que ganaron en 2014”, recordó en su momento en la web del Seattle Sounders.

Siete meses después de aquellas palabras, el mediocampista cumple su sueño, aunque su adaptación al futbol español se dará, previsiblemente, lejos del Metropolitano en una primera etapa.

PERFIL

EDAD: 20 años

POSICIÓN: Mediocentro

SELECCIÓN: México

PARTIDOS INTERNACIONALES: 3

GOLES: 0

HIELO, CALDERA Y REVANCHA

Inicia la Concachampions

# América busca romper la sequía en Honduras, Tigres reta al frío y Pumas va por redimirse

La Copa de Campeones de la Concacaf levanta el telón de su nueva edición, el torneo que reúne a los mejores equipos de Norteamérica, Centroamérica y el Caribe en una ruta directa hacia la gloria regional.

Las Águilas aterrizan en Tegucigalpa con una cuenta pendiente que ya pesa una década. El reto es mayúsculo: cortar diez años sin éxito internacional y hacerlo en una de las plazas más incómodas de Centroamérica. Bajo el mando de André Jardine, el América abre una nueva etapa, marcada por la era “postFidalgo”, frente al Deportivo Olimpia, especialista en convertir el Estadio Nacional “Chelato Uclés” en una caldera.

al Forge FC en Hamilton, en un escenario que promete quedar marcado por el clima extremo. El frío no será un simple detalle, sino un factor que puede condicionar ritmo, desgaste y decisiones tácticas.

Diego Lainez ha resumido el sentir del plantel: adaptarse será obligatorio. El triunfo liguero ante León dio oxígeno, pero el cuerpo técnico sabe que el físico será examinado al límite en una plantilla que persigue su segundo título de Concacaf.

Con André-Pierre Gignac recientemente expulsado en la Liga MX, la atención se centra en la gestión del esfuerzo, el calentamiento y la prevención de lesiones sobre un césped prácticamente endurecido por el hielo.

Para Jardine cualquier error puede ser definitivo. El triunfo reciente ante Necaxa fortaleció el ánimo azulcrema, pero el contexto cambia en Honduras, donde Olimpia marcha invicto en su liga.

EL DESAFÍO GÉLIDO Tigres enfrentará una prueba poco habitual para un club mexicano. Los felinos visitan

UN DESQUITE PENDIENTE

Pumas cierra la jornada con un duelo de alto simbolismo ante el San Diego FC, en el Snapdragon Stadium. Para Efraín Juárez, la Concachampions es prioridad absoluta y una oportunidad para saldar viejas cuentas tras eliminaciones recientes. La goleada sobre Santos reforzó la confianza universitaria.

San Diego llega con una desventaja clara: no disputa un partido oficial desde noviembre de 2025.

Prueba de fuego para el Tri Femenil

POR GIBRAN C. G.

@DDMexico

La Selección Mexicana Femenil no esquiva el reto y apunta alto en su primer compromiso del año. Enfrente estará Selección de Brasil Femenina, hoy sexta del ranking mundial y futura anfitriona del Mundial 2027, un rival que funciona como termómetro ideal para medir el momento del proyecto tricolor. El mensaje es claro: México ya no solo busca fogueo,

ahora las potencias voltean a verlo como un oponente creíble.

UN DUELO QUE MARCA ÉPOCA

El histórico Estadio Ciudad de los Deportes será el marco del encuentro, un inmueble que vuelve a abrir sus puertas para una cita de alto voltaje y simbolismo para el futbol femenil nacional. Andrea Rodebaugh, directora de Selecciones Nacionales Femeniles, subrayó que 2026 es un año clave por las eliminatorias mundialistas y la necesidad de volver

a la máxima justa. En la misma línea, el técnico español Pedro López calificó el duelo como motivante y una oportunidad de oro para acercarse al nivel de élite que se busca consolidar. México llega con inercia positiva tras cerrar 2025 con paso firme, incluida una victoria ante Costa Rica y una goleada histórica sobre San Vicente y las Granadinas. Brasil aparece como la piedra angular para sentar bases rumbo al Mundial de 2027 y a Los Ángeles 2028.

Califica DGA como histórica la inauguración de “El Insurgente” Muestran diversidad ecológica de Ecatepec

CIUDAD DE MÉXICO.– Durante “La Mañanera del Pueblo”, encabezada por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, la gobernadora del Estado de México, Delfina Gómez Álvarez, destacó la inauguración de la última etapa del Tren “El Insurgente” Interurbano México–Toluca, al calificarla como una obra histórica que transformará la movilidad y la calidad de vida de miles de familias mexiquenses.

En su mensaje, la maestra Delfina Gómez Álvarez expresó su reconocimiento a la presidenta por concretar un proyecto de alto impacto social, que conecta a dos de las zonas metropolitanas más grandes del país: el Valle de México y el Valle de Toluca, mediante un transporte seguro, moderno, eficiente y con tecnología de punta.

Delfina Gómez subrayó que el Tren “El Insurgente” permitirá reducir tiempos de traslado, disminuir el estrés cotidiano de quienes viajan por trabajo, estudio o actividades familiares, además de contribuir a la reducción del tráfico y del impacto ambiental.

En el Estado de México, 2026 es “El Año de las Obras”, por lo que la gobernadora reiteró la disposición de su gobierno para trabajar de manera coordinada

Ratifica RPC compromiso con la paz

Tlalnepantla.- La administración del presidente municipal Raciel Pérez Cruz reafirma su compromiso con la paz social tras la detención de un individuo en la colonia Lázaro Cárdenas Primera Sección, quien portaba una réplica de arma de fuego.

La captura se dio durante el desarrollo de un Operativo Interinstitucional coordinado con autoridades federales y estatales, diseñado para patrullar zonas estratégicas e inhibir conductas ilícitas.

En el despliegue, elementos de Seguridad Pública detectaron a personas sospechosas que intentaron darse a la fuga al notar la presencia oficial, lo que derivó en una persecución por tierra. Gracias a la inmediata reacción de los elementos de seguridad se logró asegurar a un sospechoso.

Una vez bajo custodia, en estricto apego a la ley y conforme al protocolo, se le informaron sus derechos constitucionales.

Delfina Gómez Álvarez celebró la inauguración del tren “EL Insurgente”.

con el Gobierno de la Ciudad de México y con la Federación, al afirmar que obras de esta magnitud reflejan el compromiso de los gobiernos de la transformación con el bienestar del pueblo.

El Tren “El Insurgente” registra más de 15 millones de personas usuarias

entre septiembre de 2023 y febrero de 2026, con un promedio diario superior a 22 mil viajes en 869 días de operación.

El traslado entre Observatorio y Toluca tiene un costo máximo de 90 pesos y un tiempo menor a 60 minutos, dicen las autoridades.

Ecatepec.- A fin de mostrar la gran diversidad ecológica que tiene Ecatepec, en La Sierra de Guadalupe y El Caracol, el gobierno municipal realizó el “2do. Festival de La Sierra a La Laguna”, en el marco de los días mundiales de La Educación Ambiental y Los Humedales. En el Parque Ecológico Ehécatl, durante los días 31 de enero y 1ro. de febrero, se celebró el festival donde cientos de visitantes pudieron disfrutar de talleres y conferencias. Laura Barranco, directora de Medio Ambiente y Ecología, afirmó que, a pesar de que se piensa que en este municipio no existe diversidad ecológica, el 34 por ciento de la Sierra de Guadalupe pertenece a Ecatepec y en la zona de El Caracol, se busca crear una laguna y, hasta el momento, se ha consolidado un humedal en 180 hectáreas de terrenos, donde se ha logrado apreciar la presencia de más de 100 especies de aves migratorias que son parte de la esencia de la localidad.

Destacan eficacia del Mando Unificado Oriente

Valle de Méx.– De acuerdo con la Estrategia Nacional de Seguridad Pública y con el objetivo de prevenir y combatir los delitos de alto impacto en la entidad, la Secretaría de Seguridad del Estado de México (SSEM), en coordinación con la Guardia Nacional (GN) y las Policías Municipales, lleva a cabo de manera permanente acciones del Mando Unificado Zona Oriente.

En este contexto, la Guardia Nacional incrementó su despliegue operativo con la incorporación de 300 elementos,

Daniel

para fortalecer la seguridad en la zona oriente del territorio mexiquense, particularmente en los municipios de Ecatepec, Tultitlán, Valle de Chalco, Chalco, Ixtapaluca y Tlalnepantla. De este estado de fuerza, 296 corresponden a personal de Escala Básica y cuatro Oficiales. Asimismo, se contará con el apoyo de ocho camionetas tipo pick-up, una unidad de 3.5 toneladas y nueve unidades de 6.5 toneladas, lo que permitirá robustecer las capacidades operativas

del Mando Unificado Zona Oriente, mejorar la percepción de seguridad entre la ciudadanía y continuar con la disminución de la incidencia delictiva en los municipios intervenidos.

La distribución del personal se realizará de la siguiente manera: en Ecatepec, un oficial y 49 elementos; en Tultitlán, un oficial y 69 elementos; en Valle de Chalco, 30 elementos; y en Ixtapaluca y Tlalnepantla, un oficial y 49 elementos de la Guardia Nacional en cada municipio.

Serrano es de los alcaldes mejor evaluados del Edomex

Cuautitlán Izcalli.- El presidente municipal de Cuautitlán Izcalli, Daniel Serrano, fue ubicado nuevamente dentro del top cinco de los alcaldes mejor evaluados del Estado de México, al alcanzar un 56.5% de aprobación ciudadana, de acuerdo con la casa encuestadora Gobernarte. Este resultado representa el tercer mes consecutivo en que el edil se mantiene entre los primeros lugares del ranking estatal, lo que confirma una evaluación sostenida por parte de la ciudadanía. Entre los principales factores que han influido en esta percepción positiva destacan los avances en seguridad pú-

Daniel Serrano Palacios es uno de los alcaldes mejor evaluados en Edomex.

blica, donde el gobierno municipal ha reportado una reducción cercana al 14.7% en delitos de alto impacto, así como la implementación del programa Blindaje

Izcalli, que integra cerca de 300 cámaras de videovigilancia y botones de alerta. En materia de infraestructura urbana, la administración ha informado la instalación de más de 10 mil luminarias LED y la rehabilitación de vialidades mediante la aplicación de más de 39 mil toneladas de mezcla asfáltica. A ello se suma la rehabilitación de 10 pozos de agua potable y la reparación de miles de fugas en la red hidráulica. Estos resultados han permitido que Daniel Serrano consolide su posición como uno de los alcaldes mejor evaluados del Edomex.

DIARIODEMÉXICO

MARTES 3 DE FEBRERO DE 2026

Presentó IEEMSistema de Consulta y Estadística

Toluca.- En el Auditorio del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) se llevó a cabo la presentación del Sistema de Consulta de la Estadística de Elecciones (SICEE) del Instituto Nacional Electoral (INE) y del Sistema Geográfico Electoral (SIGE) del IEEM, con el propósito de acercar a la ciudadanía, autoridades, academia y medios de comunicación, herramientas digitales para consultar información electoral.

El evento permitió conocer cómo estas plataformas concentran, ordenan y difunden información de los procesos electorales federales y locales, bajo los principios de máxima publicidad, transparencia y datos abiertos.

La Consejera Presidenta del IEEM, Amalia Pulido Gómez, puntualizó que la tecnología ha transformado la forma en que nos comunicamos, aprendemos, trabajamos y entendemos lo público.

Pulido Gómez señaló que la administración electoral no ha sido ajena a esta revolución, recordando la transición de procesos lentos y fragmentados a sistemas digitales en tiempo real. Así, enfatizó que, más allá de herramientas costosas y sistemas cada vez más complejos, la prioridad es contar con datos abiertos.

Asimismo, la Consejera Presidenta subrayó que los datos electorales constituyen un bien público que fortalece a las instituciones y permiten identificar soluciones basadas en evidencia. Hizo un llamado a la ciudadanía a apropiarse de estas cifras como un ejercicio cívico, al señalar que “la curiosidad nos permite reinventar cómo habitamos nuestra ciudadanía y expandir los límites de lo público”.

Lanza SMSEM convocatoria para rescatar historia sindical

Toluca.- Con el objetivo de fortalecer la identidad, la memoria colectiva y el sentido de pertenencia del magisterio mexiquense mediante el rescate de documentos históricos, el Secretario General del Sindicato de Maestros al Servicio del Estado de México (SMSEM), Jenaro Martínez Reyes instruyó la emisión de la convocatoria para participar en la campaña “Fortalezcamos nuestro presente recuperando nuestro pasado, por el enriquecimiento de nuestra historia sindical”.

Con esta iniciativa, la organización busca rescatar (a través de la donación o préstamo temporal) todo tipo de materiales (impresos o digitales) que puedan dar cuenta de acciones llevadas a cabo desde el surgimiento del SMSEM en 1952 y hasta 2012, mismos que serán integrados al Archivo Histórico del sindicato y los donantes inscritos al Libro de Honor del archivo.

El Archivo Histórico del SMSEM resguarda documentos que narran el desarrollo político, gremial y social de la organización y, con esta convocatoria, busca ampliar y complementar ese acervo con material que permita preservar la memoria viva de las y los docentes que han construido al sindicato a lo

largo de las décadas.

Jenaro Martínez destacó que el magisterio mexiquense ha sido protagonista de momentos clave en la historia del Estado de México, por lo que la campaña representa una oportunidad para integrar testimonios, documentos y materiales inéditos que fortalezcan el patrimonio histórico de la organización, sin sustituir ni desvirtuar el acervo institucional existente.

Bajo esta visión, la convocatoria está abierta a maestras y maestros en activo y jubilados, así como a familiares de docentes que han fallecido, quienes puedan aportar documentos históricos, informes anuales de actividades, libros, revistas, convenios de sueldo y prestaciones, así como material fotográfico, que contribuya a enriquecer el archivo y consolidar la memoria político-gremial del sindicato.

Las y los interesados podrán acudir al Archivo Histórico del SMSEM, ubicado en el segundo piso de las Nuevas Oficinas Centrales en la avenida Río Papaloapan sin número, Santa Cruz Azcapotzaltongo, Toluca; así como a cualquiera de las 14 Casas Sindicales regionales, donde se brindará orientación para la recepción y resguardo del material.

Previenen enfermedades de animales en Naucalpan

Naucalpan.- Durante la reciente Jornada de vacunación y esterilización quirúrgica de perros y gatos que llevó a cabo el Gobierno de Naucalpan, encabezado por el alcalde Isaac Montoya Márquez, en coordinación con el gobierno del Estado de México, en la colonia Las Huertas tercera sección, se aplicaron 75 esterilizaciones y 100 vacunas contra la rabia a fin

de prevenir enfermedades y fomentar la salud pública, el Bienestar integral comunitario, así como de los seres sintientes de su entorno.

Esta jornada de esterilización y vacunación es la primera de seis que se llevarán a cabo en el municipio, de las cuales, dos de ellas serán jornadas masivas con una capacidad de hasta 300 esteriliza-

# OPINIÓN

ciones, lo que representa un esfuerzo importante en materia de bienestar animal y salud pública para Naucalpan en coordinación con el gobierno estatal.

En el marco de las Jornadas por la Paz y la Mesa de Paz itinerante, se acercaron estos beneficios a la ciudadanía, con la participación de la Secretaria de Bienestar mexiquense.

COMENTARIOS

LUIS MANUEL NOVELO

novvel_luis@yahoo.com.mx

Los tamales

En todo México se prepararon tamales, se llevaron a los niños dioses al templo y se reunieron familias, amigos y políticos para degustar este gran platillo, ya sea por haber sacado el niño en la rosca por aquello de la tradición de “La Candelaria”, o porque simplemente se les antojaron. Y así, vimos a muchos políticos mexiquenses degustando tamales de chile, de rajas, mole, de dulce o algunos oaxaqueños, veracruzanos. El líder del PAN mexiquense Anuar Azar mostró en sus redes el momento en el que come tamales, en alguna de las colonias que acostumbra visitar.

En Tepotzotlán estuvo en grande la “Feria del Tamal 2026”, inaugurada por la alcaldesa María de los Ángeles Zuppa, quien gusta de preservar tradiciones y ésta es una de las más atractivas en este municipio, en donde además de disfrutar tamales de todos sabores y colores, se organizaron talleres para elaborar artesanías.

La presidenta de México, Claudia Sheinbaum Pardo y la gobernadora del Estado de México, Delfina Gómez Álvarez, inauguraron las estaciones Vasco de Quiroga y Observatorio del Tren Interurbano “El Insurgente”, con lo que entra en operación completa esta ruta que conecta al Valle de Toluca con la Ciudad de México y beneficia a más de 140 mil usuarios diariamente. Esta obra que tardó 10 años en concluirse finalmente es una realidad. Muchos políticos mexiquenses salieron a celebrar la conclusión de esta obra, que tuvo grandes retrasos, por indemnizaciones a campesinos, porque lo proyectado originalmente se elevó demasiado, pero finalmente ya se inauguró.

El senador Higinio Martínez volvió a boicotear a morena y a la gobernadora Delfina Gómez, al hacer el vacío, durante el evento de Defensa de la Soberanía.

El Congreso mexiquense dio inicio a su segundo periodo ordinario de Sesiones. El titular de la Junta de Coordinación Política del Congreso del Estado de México, el diputado morenista Francisco Vázquez, ha insistido en que seguirán siendo una de las Legislaturas más productivas, en temas torales del Estado de México.

Jenaro Martínez dio a conocer la convocatoria del SMSEM.

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