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Martes, 27 de enero 2026

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MARTES

27 DE ENERO DE 2026

AÑO 76

NÚM. 19518

CIUDAD DE MÉXICO

$5.00

MI NACIÓN / 4

Vicealmirante Farías acusa ‘venganza’ en su proceso judicial

Sin trabajo 1.5 millones de personas, señala el Inegi

# Cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía indican que la tasa de desempleo llegó en diciembre pasado a 2.4% de la población económicamente activa (PEA), dato igual al del mismo mes de 2024.

FRÍO EXTREMO EN ESTADOS UNIDOS

LA “GRANMANZANA”

LUCE CONGELADA

La ciudad de Nueva York es una de las entidades afectadas por la tormenta invernal que azota a dos tercios de la Unión Americana y que ha dejado al menos 15 muertos y 800 mil hogares sin energía eléctrica, además de un colapso histórico en el transporte aéreo con la cancelación de más de 19 mil vuelos hasta ayer. MUNDO / WEB

MICIUDAD / 2

Crece tensión entre GCDMX y el Refugio Franciscano tras ultimátum

# El organismo mostró que el país aún cuenta con una elevada tasa de informalidad, puesto que al cierre del año pasado este sector totalizó 33 millones de empleos, lo que significa 54.6% de la PEA. MI

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MI NACIÓN / WEB Ratifican a Gertz Manero para embajada de México en Gran Bretaña

DIARIO DE MÉXICO

MARTES 27 DE ENERO DE 2026

Editor: Israel Campos Montes / israel.campos@diariodeméxico.com

# El llamado se realiza tras revelarse la advertencia de la autoridad capitalina

@DDMexico

Luego que el Gobierno de la Ciudad de México (GCDMX) informó que someterá a una revisión profunda la continuidad de las mesas de trabajo con los representantes del Refugio Franciscano, los activistas de apoyo a este lugar, pidieron que no haya represalias tras las protestas que exigen justicia después del operativo del pasado 7 de enero que acabó con 936 animales —entre perros y gatos— sacados de este sitio ubicado en el kilómetro 17.5 de la carretera México-Toluca, en la alcaldía Cuajimalpa.

Para la organización del Refugio Franciscano hay extrañeza ante el comunicado oficial de la administración local, por lo que defendió su derecho a la manifestación pacífica.

Además, los representantes sostuvieron que la movilización del pasado 25 de enero fue un acto civilizado de unidad por el bienestar animal y por ello urgieron al GCDMX no cancelar las reuniones.

Aunque el Refugio reconoció avances concretos y palpables derivados de las mesas de trabajo previas, enfatizó que ejercer el derecho de reunión no debería ser motivo para romper los canales de comunicación.

HACIA UNA NUEVA REGULACIÓN

Mientras se define el futuro del diálogo, la autoridad local defiende la intervención del refugio como un acto de rescate y propone soluciones a largo plazo, tales como la creación de una “Utopía Canina” y el impulso a una nueva Ley para la Regulación de Refugios de Animales en la Ciudad de México. Por ahora, el gobierno reitera que su prioridad es el apego a la ley y el bienestar de los animales rescatados por encima de las confrontaciones políticas. Y es que el pasado domingo, las autoridades capitalinas calificaron como “contradictorio” el hecho de que se mantengan las movilizaciones públicas, a pesar de que afirma haber cumplido con la totalidad de los compromisos pactados con el refugio y colectivos desde el pasado 11 de enero.

Chimalpopoca No. 38, Col. Obrera, Ciudad de México 06800

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Invierte STC 18 mdp en modernizaciones

El Sistema de Transporte Colectivo Metro aseveró que suman 18 millones 681 mil 735 pesos de inversión para mejorar el control de accesos en varias de las estaciones de la red, cuya finalidad es mejorar el flujo de pasajeros.

REFUGIO FRANCISCANO

Exigen activistas no romper las pláticas

De acuerdo con la Secretaría de Gobierno (Secgob), liderada por César Cravioto Romero, la administración local ha respetado los puntos clave para asegurar el bienestar de los animales. Entre los acuerdos ejecutados destacan:

» Protección del suelo: no se permitirá ningún desarrollo inmobiliario en el predio intervenido.

» Salud animal: han realizado visitas para verificar el estado de los ejemplares bajo custodia.

» Respeto jurídico: el compromiso de no criminalizar a las personas involucradas y respetar los procesos judiciales vigentes.

Federico Bracamontes Gálvez† FUNDADOR

Federico Bracamontes Baz PRESIDENTE

Omar S. González omar.gonzalez@diariodemexico.com DIRECTOR EDITORIAL

Israel Campos Montes israel.campos@diariodemexico.com EDITOR GENERAL

INSISTEN EN MALTRATO ANIMAL

Sin embargo, las autoridades señalaron que durante el operativo de aseguramiento del pasado 7 de enero se detectaron signos de maltrato y falta de cuidados en varios seres sintientes, evidencias que afirman, forman parte de las carpetas de investigación para imputar responsabilidades.

Fue así que después de la protesta del domingo anterior, donde cerca de mil personas caminaron del Monumento a la Revolución al Zócalo, exigiendo la devolución de más de 800 perros y gatos, que el gobierno advirtió que valorará si es pertinente mantener el contacto institucional.

Jesica Cadena jesica.cadena@diariodemexico.com JEFA DE DISEÑO

Redacción redaccionddm@diariodemexico.com

# Quejosos apelan a que se respete el derecho de las protestas.

DIARIO DE MÉXICO, diario de información general, es editado por Editorial DDM, S.A. de C.V., con reserva de derechos al uso exclusivo número 04-2001052413165300-101. Certificado de licitud de Título 06788 y Certificado de Licitud de contenido 07299, otorgados por la comisión calificadora de publicaciones y revistas ilustradas de la secretaria de Gobernación. Editor responsable Consuelo Oyuki Zapata Torres. Domicilio de Publicación, Calle Chimalpopoca #38, Colonia Obrera, CP 06800, alcaldía Cuauhtémoc, CDMX. Impreso en Cía. Periodística Esto, S.A. de C.V. con dirección en Guillermo Prieto #7, Colonia San Rafael, CP 06470, Alcaldía Cuauhtémoc, CDMX. Distribuidor del periodico: Distribuidora Dabeli SA de CV (Arredondo e Hijos ) Iturbide 18-D, Colonia Centro Alcaldia Cuauhtemoc, CP 06040, CDMX. Periodicidad de la publicación: Lunes a Viernes.

CUARTOSCURO
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Liquidaría Grupo Salinas deuda ante el SAT De acuerdo con la presidenta Claudia Sheinbaum, el equipo del empresario Ricardo Salinas Pliego inició formalmente el proceso para solventar su adeudo de 51 mil millones de pesos ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

DIARIO DE MÉXICO MARTES 27 DE ENERO DE 2026

# A tasa interanual la desocupación aumentó en 104 mil personas

EFE / REDACCIÓN @DDMexico

La tasa de desempleo llegó en diciembre pasado a 2.4% de la población económicamente activa (PEA), informó el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). El dato es igual al índice de 2.4% del mismo mes de 2024, aunque menor al de 2.7% de noviembre pasado, precisó el organismo autónomo en su reporte. Además, la población desocupada fue de 1.5 millones de personas y la tasa de desocupación (TD) de 2.4% de la PEA. Respecto a diciembre de 2024, la población desocupada aumentó en 104 mil personas y la TD no cambió, detalló el Inegi.

Con base en el informe, la PEA del último mes del año pasado llegó a 61.9 millones de personas de 15 años y más, lo que representó una tasa de participación de 59.1% y una población activa mayor en 1.1 millones a la de diciembre de 2024. De la PEA, 60.4 millones de personas estuvieron ocupadas durante diciembre, 1.1 millones más que en el mismo mes de un año antes.

Las personas subocupadas, es decir, quienes declararon tener necesidad y disponibilidad para traba-

ALARMA EL TRABAJO SIN PRESTACIONES

Editor: Israel Campos Montes / israel.campos@diariodeméxico.com

Cierra tasa de desempleo en 2025 en 2.4%, revela

jar más horas, fueron 3.7 millones, el 6.2% de la población ocupada, porcentaje menor al 6.9% que se registró en diciembre de 2024.

POR SECTORES E INFORMALIDAD Los trabajadores informales en diciembre totalizaron 33 millones, lo que dejó la tasa de informalidad en 54.6%.

Mientras que la población ocupada por sector de actividad se distribuyó con 44.1% del total en servicios, en comercio 20.5%, en manufacturas el 15.7%; en actividades agropecuarias 10.6% y en construcción 7.8%.

Respecto a otras actividades económicas, que incluyen minería, electricidad, agua y suministro

# Decenas de ciudadanos se dan cita en las ferias del trabajo que hay en varios estados de la República.

de gas, estuvo ocupada el 0.6%, y otro 0.7% no especificó actividad. Por género, la PEA femenina en octubre fue de 24.6 millones y la masculina de 35.9 millones, con una tasa de participación de 45.6% en mujeres en edad de trabajar y de 74.3% en hombres.

Las cifras reflejan el comportamiento económico de México,

que retrocedió a 0.2% en el tercer trimestre del año, en medio de la incertidumbre por la guerra comercial desatada por Estados Unidos y tras el crecimiento de 1.5% del PIB en 2024.

CELEBRA SHEINBAUM LAS CIFRAS

Por su parte, la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo celebró los datos de desempleo, al asegurar que fueron “buenos” porque se encuentra en sus niveles “más bajos” al cierre de 2025 que fue “especial” por la guerra comercial global desatada por Estados Unidos.

“El nivel de desempleo en México está en sus niveles más bajos. Eso toma en cuenta el empleo formal y el no formal. En el caso del empleo formal, hubo un incremento de alrededor de casi 300 mil empleos”, destacó ayer la mandataria en su conferencia de prensa diaria.

La gobernante resaltó de las cifras del Inegi, que el desempleo se colocó en 2.4% de la PEA, lo que supone una reducción de 0.3 puntos con respecto al 2.7% de noviembre pasado.

Descartan operativo de EU por Wedding

REDACCIÓN @DDMexico

La presidenta Claudia Sheinbaum Pardo aclaró las circunstancias en torno a la entrega de Ryan Wedding, exatleta olímpico canadiense conocido como “El Rey de la Cocaína” y vinculado con el Cártel de Sinaloa.

“Llegó caminando a la embajada por su propio pie”, subrayó la jefa del Ejecutivo federal, quien desmintió versiones que sugerían

una incursión de agentes externos en suelo mexicano. En su “mañanera” de ayer, la mandataria fue enfática al negar que se haya realizado un operativo por parte del Buró Federal de Investigaciones (FBI, por sus siglas en inglés) o de cualquier otra agencia estadounidense dentro del territorio nacional, tal como había mencionado la fiscalía de la Unión Americana. De acuerdo con la información detallada por la gobernante,

Wedding —quien era buscado por autoridades “gringas”— tomó la decisión de entregarse tras publicar un mensaje vía redes sociales en el que anunciaba su voluntad de enfrentar el proceso judicial en su contra. Fue así que el exdeportista se presentó directamente en la Embajada de Estados Unidos en la Ciudad de México, arribando por sus propios medios y sin la intervención de fuerzas policiales extranjeras.

CUARTOSCURO
# La presidenta afirmó que el exatleta olímpico se entregó en CDMX.
CUARTOSCURO

DIARIO DE MÉXICO

MARTES 27 DE ENERO DE 2026

PRESO EN “EL ALTIPLANO”

Retorna la CFE a los mercados globales La Comisión Federal de Electricidad (CFE) informó ayer sobre su regreso a los mercados financieros internacionales, con una emisión de deuda récord que llegó hasta una demanda máxima de 10 mil 451 millones de dólares.

Clama vicealmirante ayuda a Sheinbaum Pardo tras denuncia por huachicol fiscal

# Farías Laguna reveló una carta pública dirigida a la presidenta del país

REDACCIÓN

@DDMexico

Manuel Roberto Farías Laguna, vicealmirante, quien se encuentra actualmente recluido en el penal federal mexiquense de máxima seguridad de “El Altiplano”, envió una misiva a la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo para solicitar su intervención ante lo que califica como un proceso judicial “viciado” y “perverso”.

Farías Laguna, señalado por presunta delincuencia organizada relacionada con delitos en materia de hidrocarburos (huachicol fiscal), sostiene que las autoridades buscan fabricarlo como culpable.

DENUNCIA “PRUEBAS INEXISTENTES”

En el documento enviado a la mandataria, el vicealmirante —quien es sobrino de Rafael Ojeda Durán, exsecretario de Marina en el sexenio anterior— destacó que la carpeta de investigación 5608/2025 contiene imprecisiones graves. Según su testimonio, la indagatoria en su contra se originó a partir de un video de YouTube que no existe, técnica que asegura ha sido forzada para mantenerlo privado de su libertad.

# De acuerdo con Manuel Roberto Farías Laguna, las acusaciones de la autoridad federal son falsas y pretenden fabricarle culpabilidades.

Farías Laguna afirmó que su caso ha sido objeto de un “efecto corruptor” y que ha sido politizado de tal manera que diversas instancias, incluyendo la Fiscalía General de la República (FGR) y la propia Secretaría de Marina (Semar), lo han tratado como culpable antes de recibir sentencia.

CONFLICTO CON LA SECRETARÍA DE MARINA

Uno de los puntos centrales de su queja es la actuación de la

# La institución subrayó ayer que el PIB per cápita “está estancado”.

Semar, institución que lo dio de baja el pasado 18 de diciembre de 2025. Tras ello, el vicealmirante califica esta acción como ilegal, dado que asevera se realizó sin haber concluido su proceso legal, lo que considera un intento por terminar de forma anticipada con su carrera profesional y afectar sus prestaciones sociales.

Además, denunció que desde el 10 de noviembre de 2025 ha solicitado acceso a la pesqui-

sa complementaria y a diversos actos de defensa, pero hasta la fecha no se le ha facilitado la información necesaria para demostrar su inocencia. Cabe destacar que, recientemente, una jueza falló a su favor para obligar a la FGR a entregarle el expediente íntegro del caso.

UN LLAMADO A LA JUSTICIA

El mando naval expresó que su permanencia en prisión parece responder más a un “ánimo de venganza que de justicia”. En su texto, enfatizó la afectación emocional y profesional que este proceso ha causado a su esposa e hijas menores, reiterando que él no tuvo participación alguna en los delitos de los que se le acusa. “Le pido de la manera más atenta la revisión de este caso”, indicó Farías Lagunas en su escrito, en el cual reitera que se han vulnerado sus derechos fundamentales al impedirle llevar a cabo una defensa adecuada.

Prevé B ofA repunte del PIB en este año

EFE

@DDMexico

La economía mexicana crecerá 1.2% en 2026, una “recuperación moderada” tras anotar 0.4% en 2025, en un contexto de incertidumbre comercial y con las exportaciones como principal soporte, mientras el país enfrenta un “problema de falta de crecimiento crónico”, detalló el economista en jefe para Latinoamérica y Canadá de Bank of America (BofA), Carlos Capistrán.

Ayer, en una conferencia de prensa, Capistrán explicó que las exportaciones crecieron el año

pasado “arriba de 5%” en términos reales, pese a la incertidumbre y la volatilidad asociadas a los aranceles impulsados desde Washington, y anticipó que en 2026 podrían volver a expandirse por encima de ese umbral.

En este sentido, afirmó que el año pasado México evitó una recesión “básicamente porque las exportaciones respondieron bien”, en un entorno que describió como de incertidumbre y nuevos aranceles.

Fue de esa manera que en su diagnóstico de largo plazo, Capistrán sostuvo que el producto interno bruto (PIB) per cápita del

país “básicamente no ha crecido” en la última década y lo calificó como “estancado”. Para dimensionar el rezago, comparó un crecimiento acumulado de 5% del PIB per cápita de México en 10 años con 70% de China, el 20% de Estados Unidos y 10% de Chile, bajo una base de datos comparable.

Fue de esta forma que el economista atribuyó parte del problema a la productividad y señaló que, en la última década, este componente total de los factores habría caído 8% de forma acumulada, lo que, a su juicio, configura una “crisis de productividad”.

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AVISOS Y CONVOCATORIAS

EDICTO.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 19° CIVIL DE PROCESO ORAL, EXP. No. 443/2024, SECRETARÍA “C”.

A: ALBINO JAVIER ARIZMENDI ALFARO

En los autos del juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por RAMIREZ ASCENCIO JESUS en contra de ARIZMENDI ALFARO ALBINO JAVIER y CAMPOS TELLES DULCE MARIA (quién también utiliza el nombre DULCE MARIA NORA CAMPOS TELLEZ), expediente número 443/2024, el C. Juez Décimo Noveno Civil de Proceso Oral, dictó unos autos que a la letra dicen: --- “...CIUDAD DE MÉXICO, A VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO. A sus autos el escrito presentado por el endosatario en procuración de la parte actora, visto su contenido y toda vez que al dictar el auto de catorce de noviembre del presente año, en su parte conducente se señaló: “...Asimismo, se FACULTA al Juez exhortado para que en el caso de que el exhorto haya sido remitido a órgano diferente al que deba prestar el auxilio, éste lo envíe directamente al que corresponda de conformidad con los párrafos séptimo y octavo del artículo 1072 del Código de Comercio...” Atendiendo al principio de congruencia que debe prevalecer en todo procedimiento, con fundamento en lo previsto por el artículo 1390 Bis Cuarto Párrafo del Código de Comercio, aclarado que dicho párrafo queda sin efectos, lo anterior, al considerar que no se varía su esencia ni se alteran sus consideraciones nodales, lo que por obviedad pasa a formar parte integral del citado auto, para todos los efectos legales a que haya lugar. NOTIFÍQUESE. Lo proveyó y firma el C. JUEZ DECIMO NOVENO CIVIL DE PROCESO ORAL DE LA CIUDAD DE MEXICO, LICENCIADO TONATIUH MAURICIO FLORES MALDONADO, quien actúa asistido del C. SECRETARIO DE ACUERDOS “C” LICENCIADO ADOLFO LOPEZ CUENCA quien autoriza y da fe. DOY FE.--- “...CIUDAD DE MÉXICO, A CATORCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO. A sus autos el escrito presentado por el endosatario en procuración de la parte actora, visto su contenido y considerando que en diligencia de veintinueve de octubre de dos mil veinticinco, se llevó a cabo con fuerzo pública, y que existe oposición de la demandada para el emplazamiento. En consecuencia, no ha lugar a proveer de conformidad el rompimiento de cerraduras, toda vez de que la naturaleza del juicio que se trata no contempla el rompimiento de cerraduras, y el artículo 432 del Código Federal de Procedimientos Civiles, no es aplicable de forma supletoria, ya que en el presente juicio se siguen las reglas contenidas en el artículo 1070 párrafo séptimo del Código de Comercio. Al estar acreditado que la fedataria se ha cerciorado de que en el domicilio sí habita la persona buscada y después de la habilitación de días horas y inhábiles, persistir la negativa de abrir o de atender la diligencia. Lo procedente es ordenar el emplazamiento al codemandado POR MEDIO DE EDICTOS, que contendrán una relación sucinta de la demanda, y se publicarán por TRES VECES CONSECUTIVAS en el periódico “HERALDO DE MEXICO” Y “DIARIO DE MÉXICO” de siete en siete días, para que comparezca al local de este juzgado dentro del término de treinta días, contados del siguiente al de la última publicación, a recibir las copias de traslado. Se fijará, además, en la puerta del juzgado, una copia íntegra de la resolución, por todo el tiempo del emplazamiento. Asimismo, se FACULTA al Juez exhortado para que en el caso de que el exhorto haya sido remitido a órgano diferente al que deba prestar el auxilio, éste lo envíe directamente al que corresponda de conformidad con los párrafos séptimo y octavo del artículo 1072 del Código de Comercio. Elabórese el correspondiente edicto para ser puesto a disposición de la accionante para su pronta diligenciación. NOTIFÍQUESE. Lo proveyó y firma el C. JUEZ DECIMO NOVENO CIVIL DE PROCESO ORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, LICENCIADO TONATIUH MAURICIO FLORES MALDONADO quien actúa asistido del C. SECRETARIO DE ACUERDOS “C” LICENCIADO ADOLFO LOPEZ CUENCA quien autoriza y da fe...”. DOY FE.--- “...CIUDAD DE MÉXICO, A OCHO DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO. Se tiene por presentado a RICARDO MISAEL JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, en su carácter de endosatario en procuración de RAMIREZ ASCENCIO JESÚS, personalidad que acredita y se le reconoce en términos del endoso que obra adherido al pagaré mencionado, demandando en la VÍA EJECUTIVA MERCANTIL de ARIZMENDI ALFARO ALBINO JAVIER y CAMPOS TÉLLES DULCE MARÍA (quien también utiliza el nombre DULCE MARÍA NORA CAMPOS TÉLLEZ), las prestaciones que se indican en el ocurso de cuenta; misma que se admite a trámite con fundamento en los artículos 1055, 1055 bis, 1391, del Código de Comercio y 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, así como con base al acuerdo general 45-17/2024 de fecha doce de junio de dos mil veinticuatro emitido por La Secretaría General De Consejo De La Judicatura De La Ciudad De México, publicado en el Boletín Judicial el día trece de junio de dos mil veinticuatro, se admite a trámite en la vía y forma propuestas. En tal virtud, elabórese la cédula de notificación y constitúyase la C. ACTUARIA que corresponda en el domicilio de los codemandados especificado en el escrito inicial de demanda, a fin de que le requiera a los codemandados el pago de la cantidad de $50,000.00 CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) por concepto de suerte principal, más los accesorios reclamados y no haciéndolo en el acto de la diligencia señalen bienes de su propiedad suficientes a garantizar lo reclamado, apercibidos que de no realizalo, el derecho pasara a la parte actora, poniéndolos en depósito de la persona que bajo su más estricta responsabilidad designe la actora al momento de la diligencia y realizado que sea lo anterior, con las copias simples que se exhiben emplácense y córraseles traslado para que en el término de OCHO DÍAS contesten la demanda o comparezcan al local de éste órgano jurisdiccional a hacer pago llano de lo reclamado o se opongan a la ejecución si tuviere alguna excepción para ello. Y toda vez que no señaló domicilio de su parte, todas las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal le surtirán por boletín judicial. Se tiene por señalado el correo electrónico ricardojimenez.abogado@gmail.com y el número 55 39 10 14 68 para recibir las notificaciones a que haya lugar, y, una vez que se ha verificado en el sistema https://cedulaprofesional.poderjudicialcdmx.gob.mx que se encuentra registrada la cédula profesional de los LICENCIADOS RICARDO JIMÉNEZ NAVA Y OSCAR EMILIANO JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, se les tiene por autorizados en términos amplios del artículo 1069 tercer párrafo del Código de Comercio, encontrándose facultados para interponer los recursos que procedan, ofrecer e intervenir en el desahogo de pruebas, intervenir en la diligenciación de exhortos, alegar en las audiencias, pedir se dicte sentencia para evitar la consumación del término de caducidad por inactividad procesal y realizar cualquier acto que resulte ser necesario para la defensa de los derechos de su autorizante, pero no podrán sustituir o delegar dichas facultades en un tercero, siendo responsables de los daños y perjuicios que causen ante el que los autorizó, de acuerdo a las disposiciones aplicables del Código Civil Federal, relativas al mandato y las demás conexas. Se tiene por autorizadas a las personas que se menciona, para los fines que se indican. Por ofrecidas las pruebas que se indican, reservándose la suscrita a acordar sobre su admisión en el momento procesal oportuno...” “...NOTIFÍQUESE. Lo proveyó y firma la C. JUEZ DECIMO NOVENO CIVIL DE PROCESO ORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO LICENCIADA HAYDEE DE LA ROSA GARCIA quien actúa asistida de la C. SECRETARIA DE ACUERDOS “C” LICENCIADA TABATA GUADALUPE GÓMEZ LÓPEZ, quien autoriza y da fe. DOY FE. ---PRESTACIONES.--- l. El pago de la cantidad de $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), por concepto de la suscripción de un título de crédito de los denominados pagaré. II. El pago de la $82,500.00 (ochenta y dos mil quinientos pesos 00/100 M.N.) por conceptos de intereses moratorios. III. El pago de los gastos y costas que se generen con la tramitación del presente Juicio.”---

CIUDAD DE MÉXICO, A 10 DE DICIEMBRE DE 2025. EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “C” DEL JUZGADO DÉCIMO NOVENO CIVIL DE PROCESO ORAL. LIC. ADOLFO LÓPEZ CUENCA. RÚBRICA.

EDICTOS

DIARIO DE MÉXICO MARTES 27 DE ENERO DE 2026

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 38° CIVIL DE PROCESO ORAL Y DE TUTELA DE DERECHOS HUMANOS DE LA CDMX, EXP. No. 381/2024, SECRETARÍA “A”.

En los autos del JUICIO ORAL MERCANTIL, expediente número 381/2024 promovido por: PIONEER ELECTRONICS DE MÉXICO S.A. DE C.V. en contra de IBUSHAK S.A. DE C.V. y DAVID SALOMÓN BOUZALI DAYAN. el C. Juez Trigésimo

Octavo Civil de Proceso Oral y de Tutela de Derechos Humanos de la Ciudad de México dictó los siguientes acuerdos que en lo conducente dicen: Ciudad de México a veintidós de septiembre del dos mil veinticinco. Agréguese a los autos del expediente número 381/2024 el escrito de la parte actora por conducto de su apoderado legal. Téngase por asentada la certificación que antecede, para los efectos legales a que haya lugar. Vistas sus manifestaciones y tomando en consideración que de la certificación realizada por la Secretaría de la cual se advierte que no fue posible localizar a la codemandada IBUSHAK S.A. DE C.V. en el domicilio que fue proporcionado por el SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT) atento al contenido de la diligencia de fecha doce de junio del dos mil veinticinco (foja 223) y dado que del resto de los informe recibidos no se proporcionó domicilio de la codemandada mencionada, al no ser posible su localización, como lo solicita la parte actora, con fundamento en el artículo 1070 del Código de Comercio, en relación con los artículos 1390 Bis 14, 1390 Bis 15, relacionados con los numerales 1063, 1394 y 1395 del Código de Comercio, así como con el artículos 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia mercantil, se ordena el emplazamiento de la codemandada IBUSHAK S.A. DE C.V. mediante EDICTOS, que deberán publicarse en el periódico “EL DIARIO DE MÉXICO”, de cobertura nacional, y en el “DIARIO IMAGEN”, de cobertura Local, por tres veces consecutivas, en términos de lo ordenado en el auto de fecha dieciséis de agosto del año dos mil veinticuatro, dictado en el presente asunto con relación a los de fecha primero de julio y siete de agosto ambos del dos mil veinticuatro. Asimismo, se le concede a la codemandada IBUSHAK S.A. DE C.V. un término de TREINTA DÍAS, contados a partir de la última publicación del edicto respectivo, para dar contestación a la demanda instaurada en su contra misma, haciendo valer las excepciones y defensas que consideren pertinentes, con el apercibimiento para el caso de no contestar la demanda se seguirá el presente juicio en su rebeldía. Haciendo de su conocimiento que las copias de traslado quedan a su disposición en la Secretaría “A” de este Juzgado para que se imponga de ellas, de igual forma deberá de señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la Jurisdicción de éste Juzgado, apercibido que en caso de no hacerlo así, las notificaciones subsecuentes, aún las de carácter personal se le harán por su publicación en el boletín Judicial, lo anterior en términos de lo dispuesto por los artículos 1070 del Código de Comercio. Ciudad de México a dieciséis de agosto del dos mil veinticuatro.- Se tiene por presentada a la parte actora PIONEER ELECTRONICS DE MÉXICO S.A. DE C.V. quien promueve por conducto de su apoderado legal JUAN CARLOS MEDELLÍN FLORES personalidad que acredita y se le reconoce en términos de la copia certificada del instrumento notarial número 120,003. ADMISIÓN DEMANDA y VÍA PROPUESTA.- Se tiene a la parte ACTORA demandando en la vía ORAL MERCANTIL de IBUSHAK S.A. DE C.V. y DAVID SALOMÓN BOUZALI DAYAN las prestaciones que menciona en el escrito inicial de demanda, mismas que, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1055, 1390-Bis y 1390-Bis 11 del Código de Comercio, así como del artículo 105 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México, se ADMITE a trámite en la vía y forma propuesta, rigiéndose el presente juicio bajo los principios de oralidad, publicidad, igualdad, inmediación, contradicción, continuidad y concentración. EMPLAZAMIENTO.- Emplácese y córrase traslado a la parte demandada con las copias simples exhibidas debidamente cotejadas, selladas y rubricadas, para que conteste por escrito la demanda entablada en su contra dentro del término de NUEVE DÍAS, la cual deberá reunir los requisitos que establece el artículo 1390 Bis 17 de la ley en cita, haciendo valer las excepciones y defensas que considere pertinentes, con el apercibimiento para el caso de no contestar, se tendrán por confesados los hechos, siempre que el emplazamiento se haya entendido personal y directamente con la parte demandada, su representante o apoderado, siguiéndose el presente juicio en su rebeldía. REQUERIMIENTO A LA PARTE DEMANDADA. Se exhorta a la parte demandada para que, al dar contestación a la demanda instaurada en su contra, designe a uno o más profesionistas, quienes deberán acreditar encontrarse legalmente autorizados para ejercer la profesión de abogado o ser Licenciados en Derecho con cédula profesional como lo refiere el artículo 1069 del Código de Comercio, con conocimientos necesarios en el procedimiento oral. Asimismo, se previene a la parte demandada para que señale domicilió para oír y recibir notificaciones dentro de la competencia territorial de este Juzgado apercibida que, de no hacerlo así, las notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por su publicación en el Boletín Judicial. ASISTENCIA A AUDIENCIAS.- Las partes quedan obligadas a asistir a las audiencias del procedimiento, por sí o a través de sus legítimos representantes, que gocen con facultades a que se refiere el tercer párrafo del artículo 1069 del citado ordenamiento legal, además de contar con facultades expresas para conciliar ante la Juez, y suscribir, en su caso, el convenio correspondiente. En la inteligencia de que, en caso de inasistencia, la audiencia se celebrará aún sin su presencia. MEDIOS ELECTRÓNICOS.- En otro orden, se hace del conocimiento de las partes que las notificaciones personales que se orden dentro del expediente se les practiquen a través de medios electrónicos, por tanto, si es su deseo que las notificaciones se les practiquen por estos medios deberán manifestarlo así por escrito y proporcionar un correo electrónico de las partes o número telefónico, en el entendido de que la notificación se les realizará del correo electrónico del actuario de la adscripción (CEI) o por el número telefónico oficial de este juzgado.

CIUDAD DE MÉXICO, A 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025.

LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “A” DEL JUZGADO 38 CIVIL DE PROCESO ORAL Y DE TUTELA DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. LICENCIADA FELIX HERNÁNDEZ RAMÍREZ. RÚBRICA.

CURSO

DIARIO DE MÉXICO

MARTES 27 DE ENERO DE 2026

Los procedimientos administrativos digitales y la inteligencia artificial, 2a. 2026

Del 12 al 23 de marzo de 2026, de 17:00 a 21:00 horas.

Aula virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas.

Costo: $3,500.00 M. N. Evento dirigido al público en general. Informes al 55 5622 7474 ext.5204.

Si usted desea anunciar su evento en este espacio, comuníquese al teléfono 54426523 o al correo electrónico: redaccionddm@gmail.com

EDICTO

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 4° CIVIL DE PROCESO ORAL, EXP. No. 0633/2022, SECRETARÍA “C”.

A: GRUPO EMPRESARIAL PAGRA, S.A. DE C.V.; PABLO DE JESUS RIOS TORAL Y PABLO RIOS REVILLA En los autos del juicio EJECUTIVO MERCANTIL ORAL/ PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS; promovido por DAIMLER FINANCIAL SERVICES MÉXICO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA SOCIEDAD DE CAPITAL VARIABLE, en contra de GRUPO EMPRESARIAL PAGRA SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, PABLO DE JESUS RIOS TORAL Y PABLO RIOS REVILLA; expediente 0633/2022, el C. Juez por Ministerio de Ley Cuarto de lo Civil de Proceso Oral de la Ciudad de México dictó autos que a la letra dicen: ---(...)CIUDAD DE MÉXICO, A VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO. (...) (...)Visto lo solicitado y tomando en consideración las manifestaciones BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD que realiza el promovente con relación al domicilio ubicado en BERNAL DIAZ DEL CASTILLO NUMERO 28 COLONIA BUENA VISTA NORTE C.P. 96848, MINATITLÁN VERACRUZ y atendiendo a que se ignora el domicilio de los codemandados; GRUPO EMPRESARIAL PAGRA, SA. DE C.V.; PABLO DE JESUS RIOS TORAL; Y PABLO RIOS REVILLA, no obstante haberse agotado los informes correspondientes para su localización, tal y como se desprende de las presentes actuaciones las que gozan de pleno valor probatorio en términos de lo dispuesto por el artículo 1294 del Código de Comercio. En consecuencia, con apoyo en lo dispuesto por el artículo 1390 Bis 8 del Código de Comercio, en relación a lo previsto por el artículo 1070 del mismo código, se ordena EMPLAZAR al presente Juicio a GRUPO EMPRESARIAL PAGRA, S.A. DE C.V.; PABLO DE JESUS RIOS TORAL; Y PABLO RIOS REVILLA; POR MEDIO DE EDICTOS, asimismo se deberá de notificar a los antes mencionados el proveído de fecha veintisiete de junio de dos mil veinticuatro y el proveído de fecha veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro con relación a las providencias precautorias y, dichos edictos se publicarán por tres veces consecutivas, en el Periódico EL UNIVERSAL considerado de circulación amplia y cobertura nacional, y en el Periódico EL DIARIO DE MÉXICO, considerado de cobertura local en la Ciudad de México, que en el lugar en donde fueron demandados en el presente asunto. Para tal efecto se le hace saber a dichos codemandados que cuentan con un plazo de TREINTA DÍAS, contados a partir del día siguiente en que se realice la última publicación, para que comparezcan al presente juicio a dar contestación a la demanda instaurada en su contra, ELABORÁNDOSE LOS EDICTOS en términos del citado artículo, haciendo de su conocimiento el contenido del auto admisorio de demanda, asimismo se deberá de notificar a los demandados el proveído de fecha veintisiete de junio de dos mil veinticuatro y el proveído de fecha veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro con relación a las providencias precautorias e infórmesele que en la Secretaría de Acuerdos “C” de este juzgado queda a su disposición las copias de traslado correspondientes, para que dentro del mismo plazo las reciba y produzca la contestación respectiva, si así conviniere a sus intereses. Con el apercibimiento que, de no hacerlo así, se procederá en términos de lo establecido en los artículos 1390 Bis 16 y 1390 Bis 20 del citado Código de Comercio, SIGUIÉNDOSE EL JUICIO EN SU REBELDÍA, con las consecuencias legales que ello implica. Al tratarse de un JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL ORAL, y para seguir el orden procesal de la diligencia de llamamiento a juicio que previene el artículo 1390-TER-5, en relación al 1394 ambos del Código de Comercio, este último establece que la diligencia de embargo se iniciará con el requerimiento de pago al demandado, su representante o la persona con la que se entienda, de las indicadas en el artículo anterior; de no hacerse el pago, se requerirá al demandado, su representante o la persona con quien se entiende la diligencia, para que señale bienes suficientes para garantizar las prestaciones reclamadas, apercibiéndolo que de no hacerlo, el derecho para señalar bienes pasará al actor. A continuación, se emplazará al demandado, con fundamento en el artículo 535 del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México, de aplicación supletoria a la materia mercantil, SE ORDENA QUE LA DILIGENCIA DE REQUERIMIENTO DE PAGO Y EMBARGO a los codemandados; GRUPO EMPRESARIAL PAGRA, S.A. DE C.V.; PABLO DE JESUS RIOS TORAL; y PABLO RIOS REVILLA, QUE SE REFIERE EL AUTO ADMISORIO DE FECHA TREINTA DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS, SE PRACTIQUE EN EL LOCAL DE ESTE JUZGADO. Por lo tanto, fíjese la cédula correspondiente en los estrados de este juzgado. En este orden de ideas, se señalan las DOCE HORAS DEL DÍA CUATRO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTISÉIS para que tenga lugar la diligencia de requerimiento de pago, y en su caso, embargo, lo que habrá de tener lugar en el local de este Juzgado, y que se llevará a cabo con o sin asistencia de la parte demandada. (...) ---OTRO AUTO--- (...) CIUDAD DE MÉXICO, VEINTISIETE DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO. (...) (...) Por otro lado y toda vez que, del escrito de cuenta y de constancias de actuaciones, se desprende que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, ejecutó en su totalidad las providencias precautorias ordenadas en proveído de fecha veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro, en consecuencia dese cumplimiento a lo ordenado en dicho proveído respecto a la NOTIFICACIÓN PERSONAL en los últimos domicilios proporcionados por la parte actora, como de GRUPO EMPRESARIAL PAGRA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE; PABLO DE JESÚS RÍOS TORAL y PABLO RÍOS REVILLA, y hágaseles saber del proveído de fecha veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro, a fin de que, en un término de TRES DÍAS HÁBILES, manifiesten lo que a su derecho convenga. (…)---OTRO AUTO---(…) CIUDAD DE MEXICO, A VEINTIUNO DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO. (...)(...) Visto el contenido del escrito de cuenta, se tiene a DAIMLER FINANCIAL SERVICES MÉXICO, S. DE R.L DE CV. por conducto de su apoderado EDUARDO CASTILLO TORRES(...) (...)Téngase al promovente a nombre de su representada, iniciando INCIDENTE DE PROVIDENCIA PRECAUTORIA (…) (…) En consecuencia; como se solicita, se decreta la RETENCIÓN DE BIENES consistentes en Dineros hasta por el importe señalado, que se localicen en CUENTAS BANCARIAS, DEPÓSITOS Y CRÉDITOS registradas a nombre de: GRUPO EMPRESARIAL PAGRA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE; PABLO DE JESÚS RÍOS TORAL y PABLO RÍOS REVILLA, lo anterior, que basten a garantizar la citada cantidad de: $1,619,591.37 (UN MILLÓN SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UNO PESOS 37/100 MONEDA NACIONAL), debiéndose permitir el depósito de recursos, más no así, el retiro de los mismos, lo que se deberá consignar en su oportunidad, a este órgano jurisdiccional; en el entendido de que, para el caso de tratarse de CUENTAS DE NÓMINA, la retención ordenada, deberá ser únicamente respecto del 30% (treinta por ciento) del excedente del monto del salario mínimo, apercibidas de doble pago para el caso de desobediencia. (…)(…) Y; UNA VEZ EJECUTADA LA MEDIDA PRECAUTORIA, HÁGASE DEL CONOCIMIENTO DE LOS CODEMANDADOS, EL CONTENIDO ÍNTEGRO DEL PRESENTE PROVEÍDO, A FIN DE QUE, EN UN TÉRMINO DE TRES DÍAS HÁBILES, MANIFIESTEN LOS QUE A SU DERECHO ASÍ CORRESPONDA. (…)---OTRO AUTO---(…) CIUDAD DE MÉXICO, A TREINTA DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS. Téngase por presentado a DAIMLER FINANCIAL SERVICES MEXICO, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, por conducto de sus endosatarios en procuración YAMIR ÓSCAR RAMÍREZ CELIS Y MARLEN FUENTES FERREYRA, personalidad que acreditan en términos del endoso que se encuentra adherido a los pagarés base de la acción, demandando en la vía EJECUTIVA MERCANTIL ORAL, de GRUPO EMPRESARIAL PAGRA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, como suscriptor, así como de PABLO DE JESÚS RÍOS TORAL y PABLO RÍOS REVILLA, como avales; el pago de la cantidad de: $1,619,591.37 (UN MILLÓN SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UNO PESOS 37/100 MONEDA NACIONAL), por concepto de Suerte Principal y demás accesorios. Se admite a trámite la demanda en la vía propuesta (...)(…) También se hace de su conocimiento que la audiencia preliminar se llevará a cabo con o sin asistencia de las partes, y a quién no acuda sin justa causa, calificada por esta juzgadora, se le impondrá a la incompareciente o incomparecientes, una sanción que no podrá ser inferior a $2,551.29 (DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS 29/100, ni superior a $8,262.44 (OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS 44/100 MONEDA NACIONAL), montos que se actualizarán en los términos del artículo 1253 fracción VI del ordenamiento legal invocado, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1390 Bis 33 del Código de Comercio, y en relación al ACUERDO para la actualización de los montos establecidos en los artículos 1067 Bis fracción II, 1253 fracción VI, 1339, 1340 y 1390 Bis 33 del Código de Comercio, emitido por la Secretaría de Economía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día treinta de diciembre de dos mil veintiuno; debiendo comparecer quienes deban hacerlo, a las audiencias que se celebren, siempre con identificación oficial vigente, en el entendido que de no hacerlo así, no podrán comparecer a las mismas.(…)

CIUDAD DE MÉXICO A 28 DE NOVIEMBRE DE 2025. EL SECRETARIO DE ACUERDOS “C”. LIC. ALFREDO PULIDO HERNANDEZ. RÚBRICA.

DIARIODE MÉXICO

MARTES 27 DE ENERO DE 2026

CARTELERA JURÍDICA

DIPLOMADO

Diplomado en Bioética, Salud y Bioderecho, 11a. edición 2026

Del 3 de marzo al 25 de agosto de 2026, de 17:00 a 19:00 horas.

Aula Virtual de Zoom y a través la plataforma Moodle.

Costo: $20,000.00 M. N

Evento dirigido al público en general.

Informes al +52(55) 5622 7474 ext. 85204 y 85205.

Si usted desea anunciar su evento en este espacio, comuníquese al teléfono 54426523 o al correo electrónico: redaccionddm@gmail.com

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EDICTO DE EMPLAZAMIENTO 124-2026

Al margen un sello con el Escudo del Estado de Querétaro que dice: PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO, JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE QUERÉTARO, QRO. SECRETARÍA.

Celia Llamas Ibarra Presente

En virtud de ignorarse su domicilio, en este momento le emplazo del juicio sumario hipotecario sobre prescripción negativa, promovido por Juan López Díaz, en su contra, iniciado en este Juzgado Noveno de Primera Instancia Civil bajo el número de expediente 391/2025, en donde se le demandan las siguientes prestaciones: A) La prescripción negativa del contrato de apertura de crédito simple con interés y garantía hipotecaria y las obligaciones adquiridas en el mismo, el cual celebró en mi carácter de acreditado con Hipotecaria su Casita, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Limitado, en su carácter de acreditante, mismo que se hizo constar mediante escritura pública número dos mil quinientos veintiséis, de fecha tres de octubre de dos mil dos, otorgada ante la Fe del Licenciado Alejandro Duclaud Vilares, Notario Adscrito a la Notaría Pública número treinta y cinco de la Ciudad de Querétaro, Capital del Estado de Querétaro Arteaga, de la que es titular el Licenciado Roberto Loyola Vera. B) La extinción de la hipoteca contratada mediante contrala de crédito con garantía hipotecaria, descrito en la prestación que antecede con fundamento en el artículo 2800 del Código Civil del Estado de Querétaro. Dispone usted de 15 (quince) días hábiles, para comparecer a juicio, contados a partir del día siguiente de la última publicación del presente, a fin de dar contestación a la demanda instaurada en su contra, así como, para que oponga las excepciones que estime oportunas, apercibiéndole que en caso de no hacerlo se le tendrá por contestada la demanda en sentido negativo y por precluidos los derechos no ejercitados en tiempo, haciéndole saber a la vez, que se encuentran en la Secretaría de este Juzgado a su disposición las copias de traslado respectivas. De igual forma, deberá señalar domicilio procesal en esta ciudad, apercibiéndole que en caso de no hacerlo así todas las notificaciones, aún las de carácter personal, le surtirán efectos mediante su sola publicación en listas, con fundamento en los artículos 112, 113, 114, 122, 259 y demás relativos al Código de Procedimientos Civiles. Asimismo, se le hacen saber que al momento de su contestación deberá manifestar su oposición o consentimiento a la publicación de sus datos personales en la página de Internet del Tribunal, bajo apercibimiento que de no hacerlo se entenderá que se opone a dicha publicación, de conformidad con los artículos 8 y 14 de la Ley Federal de Acceso a la Información Gubernamental. Para su publicación por tres veces, de tres en tres días hábiles, es decir, mediando dos días hábiles entre una y otra publicación, en los estrados de este juzgado y en uno de los periódicos de mayor circulación en la Entidad.

09 de enero de 2026

Licenciada Nora Zea Díaz

Secretaria de Acuerdos del Juzgado Noveno de Primera Instancia Civil del Distrito Judicial de Querétaro RÚBRICA.

Derivado del presente tratamiento de Datos Personales y Datos Personales Sensibles, consistente en su transferencia a las personas legitimadas dentro de procedimientos o procesos jurisdiccionales, así como a las personas que intervienen en la impartición de justicia; será transferida con ello la más estricta responsabilidad, en términos de la legislación civil o penal, respecto al uso, utilización, comunicación, difusión, almacenamiento, aprovechamiento y divulgación, que de éstos se haga una vez que se encuentren en su posesión, bajo los principios de finalidad, lealtad, licitud, responsabilidad y proporcionalidad que rigen la materia de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, en términos de los artículos 6, Base A, y 16, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en armonía con la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Querétaro; transfiriendo con ello la responsabilidad de su uso y protección.

F-28476

EDICTO

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE YUCATÁN, CON RESIDENCIA EN MÉRIDA.

MANUEL JESÚS CHAN UCÁN TERCERO INTERESADO.

Emplácese al tercero interesado por edictos al juicio de amparo 405/2024 promovido por Manuel Jesús Chan Ucán, contra actos del Juez Primero Mercantil del Primer Departamento Judicial del Estado, con sede en esta ciudad, y de otras autoridades, en términos de los artículos 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente. Queda a su disposición, en la Secretaría de este Juzgado, copia simple de la demanda y, en caso de convenir a sus intereses, deberá presentarse ante este juzgado dentro del término de treinta días contados a partir del día hábil siguiente al de la última publicación, apercibido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones se le harán por lista. El presente edicto se publicará por tres veces, de siete en siete días hábiles en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República. Mérida, Yucatán, a dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco. (Firma electrónica) STHEPHANIE IDOLINA GONZÁLEZ MUÑOZ

SECRETARIA DEL JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE YUCATÁN.

EDICTO

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL

SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 11° DE LO CIVIL, EXP. No. 219/2025, SECRETARÍA “A”.

CHÁVEZ MARTÍNEZ ESTEBAN.

En cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha

VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL

VEINTICINCO, dictado en los autos del JUICIO

ORDINARIO CIVIL promovido por GUIZAR REYES

MARGARITA en contra de CHÁVEZ MARTÍNEZ

ESTEBAN con número de expediente 219/2025; la C. Juez Décimo Primero de lo Civil de la Ciudad de México, ordenó emplazar al demandado CHÁVEZ

MARTÍNEZ ESTEBAN por medio de EDICTOS, que deberán ser publicados por TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS, en el Boletín judicial y en el Periódico “DIARIO DE MEXICO” haciéndole saber que tiene un término de TREINTA DÍAS, para producir su contestación a la demanda entablada en su contra, contados a partir de la última publicación del edicto ordenado, con el apercibimiento de tener por contestada la demanda en sentido negativo, quedando a su disposición en la secretaría “A” del Juzgado Décimo Primero Civil de la Ciudad de México, ubicado en AVENIDA NIÑOS HÉROES 132, SEXTO PISO, TORRE SUR, COLONIA DOCTORES, ALCALDÍA CUAUHTEMOC, C.P. 06720, CIUDAD DE MÉXICO las copias de traslado debidamente selladas, foliadas y rubricadas constantes en: Escrito inicial de demanda; Certificado de Inscripción Folio Real Número 505498; cinco recibos de Luz y Fuerza; Boleta de Suministro de Agua; Contrato de Compraventa de fecha nueve de febrero del dos mil cinco y cinco boletas de predial.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 29° CIVIL DE PROCESO ESCRITO, EXP. No. 82/2022.

PARA NOTIFICAR A: MANUSERVICIOS Y LOGISTICOS EL NOGAL, S.A.P.I. DE C.V.

En los autos del juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por HSBC MEXICO, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC, en contra de MANUSERVICIOS Y LOGISTICOS EL NOGAL, S.A.P.I. DE C.V., en el expediente 82/2022, el C. Juez Vigésimo Noveno Civil de Procesos Escrito en la Ciudad de México dicto auto de fecha ocho de diciembre del año dos mil veinticinco que en su parte conducente dice: ...A sus autos el escrito de GERARDO QUINTANA PINEDA, apoderado de la parte actora, y por corresponder al estado de los autos, con fundamento en el artículo 471 del Código de Procedimientos Civiles, se dicta auto admisorio de pruebas, en los siguientes términos: Se admiten las pruebas de la parte actora como única oferente. Por otro lado, y toda vez que los demandados no ofrecieron pruebas de su parte al haberse conducido en rebeldía como se indicó en el presente proveído, se tiene por prelucido su derecho para hacerlo con posterioridad... Y para que tenga verificativo la audiencia de desahogo de pruebas, se señalan las ONCE HORAS DEL DÍA SEIS DE FEBRERO DEL DOS MIL VEINTISÉIS, ...y toda vez que en el expediente en que se actúa se emplazó a la parte demandada por edictos, de conformidad con el artículo 639 del Código de Procedimientos Civiles se ordena notificar por medio de edictos tanto el proveído de fecha treinta de octubre de dos mil veinticinco, como la parte conducente de la presente audiencia, los cuales se publicaran por dos veces, de tres en tres días en el periódico “DIARIO DE MÉXICO”…

LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS. LIC. LUZ MARIANA GRANADOS GUTIERREZ. RÚBRICA.

Ciudad de México, a 26 de noviembre del 205. LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “A” LIC. BEATRIZ DÁVILA GÓMEZ. RÚBRICA. F-28530

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EDICTO

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 51° CIVIL DE PROCESO ESCRITO, EXP. No. 1675/2012, SECRETARÍA “A”.

En los autos del Juicio EJECUTIVO MERCANTIL (TOMO II) promovido por ELLIOT HENRY MIZRAHI ABOUL BOUL en contra de DANIEL RUBEN POSTERNAK BUCKHALTER, Expediente número 1675/2012, la Juez Quincuagésimo Primero de lo Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México, dictó un auto de fecha veinticuatro de enero de dos mil veinticinco, que en su parte conducente ordena. Exp. 1675/2012 P. 42 ---La C. Secretaria de Acuerdos “A”, da cuenta al C. Juez con un escrito de fecha doce de mayo de dos mil veinticinco, del expediente 1675/2012, siendo que en los proyectos de acuerdos se realizan lo posible para que se dé cumplimiento a los principios de inmediatez, expedites y de impartición de justicia, sin que lo implique una omisión, dolo, mala fe o deficiencia de la suscrita en el desempeño de sus funciones, lo anterior con apoyo en lo dispuesto por el artículo 286 del Código de Procedimientos Civiles, lo anterior para los efectos legales a que haya lugar. Conste. Doy fe. Ciudad de México, a veintiuno de mayo de dos mil veinticinco. Ciudad de México, a veintiuno de mayo de dos mil veinticinco. ---Agréguese a sus autos el escrito del endosatario en procuración de la parte actora, se tienen por hechas las manifestaciones que refiere, como lo solicita, atento al estado de los autos de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1411 y 1412 del Código de Comercio vigente, se ordena sacar a remate en primera almoneda los derechos de copropiedad del cincuenta por ciento que corresponde al demandado Daniel Rubén Posternak Buckhalter, respecto del Inmueble embargado consistente en: EL DEPARTAMENTO NÚMERO 1402, DE LA TORRE E, DEL EDIFICIO EN CONDOMINIO DENOMINADO “FRONDOSO” UBICADO EN AVENIDA LOMAS ANAHUAC, NÚMERO 133, EN EL MUNICIPIO DE HUIXQUILUCAN, ESTADO DE MÉXICO, con valor total según el avalúo del perito tercero de $14,500,000.00 (Catorce millones quinientos mil pesos 00/100 moneda nacional), por lo que el cincuenta por ciento de los derechos de copropiedad del demandado, respecto del bien Inmueble a rematar equivale a $7,250,000.00 (siete millones doscientos cincuenta mil pesos 00/100 moneda nacional), y al efecto se señalan las DIEZ HORAS DEL DÍA TRES DE JULIO DEL PRESENTE AÑO, día y hora que se señala en virtud de la carga excesiva de trabajo y porque así lo permite la agenda que para tal efecto se lleva en esta Secretaría; para que tenga verificativo la audiencia de remate en primera almoneda, sirviendo de base para el remate las dos terceras partes; debiéndose convocar postores mediante edictos que se publicaran por tres veces dentro de nueve días en el periódico “Diario de México”. Y toda vez que el inmueble objeto del remate se encuentra fuera de la competencia territorial de este Juzgado, y de conformidad con el acuerdo volante V-26/2025 emitido por el Consejo de la Judicatura por el cual se ordenó el envío y recepción de exhortos en Materia Civil y Familiar, proveniente de los órganos jurisdiccionales de los Poderes Judiciales del Estado de México, en consecuencia, remítase el exhorto con los insertos necesarios de manera electrónica a través del Sistema Integral de Gestión Judicial (SIGJ) al C. Juez Civil Competente en el Municipio de Huixquilucan, Estado de México, para que en auxilio de las labores de este juzgado se sirva publicar los edictos convocando postores en los lugares de costumbre, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 473 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria al de Comercio. Quedando facultado en plenitud de jurisdicción, para que acuerde todo tipo de promociones tendientes a la diligenciación del presente exhorto, habilite días y horas inhábiles, gire oficios e imponga las medidas de apremio que estime necesarias, otorgándose un término de TREINTA DÍAS hábiles a partir de su recepción, para diligenciar el exhorto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1071 del Código de Comercio. En el entendido que dicho turno deberá ser elaborado dentro del término de TRES DÍAS, Notifíquese. Lo proveyó y firma el C. Juez Interino Quincuagésimo Primero de lo Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México, Licenciado César Alejandro Avila Quiroz quien actúa con la licenciada Hilda Lizbet Gamboa López, en funciones de Secretaria de Acuerdos “A”, que autoriza, firma y da fe. Doy Fe. ---La Secretaria de Acuerdos “A”, hace constar que atendiendo al acuerdo V-74/2025 emitido por el Consejo de la Judicatura de ésta Ciudad, en el que se determinó que las actuaciones que estaban programadas para el día tres de julio del presente año, y que no hayan podido llevarse a cabo en los órganos jurisdiccionales, deberán ser reprogramadas, conforme a la agenda que se lleve para tal efecto en este Juzgado. Conste. Ciudad de México, a diez de julio de dos mil veinticinco. Ciudad de México, a diez de julio de dos mil veinticinco. ---Dada nueva cuenta en los autos del juicio, vista la certificación que antecede y toda vez que la Audiencia programada para el día tres de julio del presente año, no se pudo celebrar, en consecuencia y de conformidad con el acuerdo del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial de la Ciudad de México número V-74/2025, que determinó la suspensión de términos y plazos procesales el día tres de julio del presente año, ordenando que las actuaciones programadas para el día antes citado, por lo que se reprograma la Audiencia ordenada en autos y para tal efecto, se señalan las DIEZ HORAS DEL DÍA VEINTIDÓS DE SEPTIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, debiéndose de preparar la misma como se encuentra ordenado en autos. Notifíquese. Lo proveyó y firma el C. Juez Interino Quincuagésimo Primero de lo Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México, Licenciado César Alejandro Avila Quiroz quien actúa con la licenciada Hilda Lizbet Gamboa López, en funciones de Secretaria de Acuerdos “A”, que autoriza, firma y da fe. Doy Fe. Ciudad de México, a treinta de septiembre de dos mil veinticinco. ---Agréguese a sus autos el escrito del endosatario en procuración de la parte actora, como lo solicita, para que tenga verificativo la Audiencia de Remate en Primera Almoneda del cincuenta por ciento de los derechos de copropiedad que le corresponden al demandado, respecto del inmueble embargado, se señalan las DIEZ HORAS DEL DÍA DOS DE DICIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, debiendo prepararse la misma como se ordenó en proveído de fecha veintiuno de mayo del presente año. En el entendido que dicho turno deberá ser elaborado dentro del término de TRES DÍAS, siguientes al en que surta efectos el presente proveído, y quedará a disposición de la parte interesada sin necesidad de nuevo proveído que lo ponga a disposición, razón por la cual se apercibe a la parte interesada para que dentro del término de TRES DÍAS posteriores, se presente a recibirlo, y una vez hecho lo anterior también dentro del término de TRES DÍAS, deberá presentar la minuta sellada del oficio correspondiente o constancia de su remisión, a efecto de acreditar que fueron debidamente diligenciado; apercibida que de no hacerlo, le será impuesta una medida de apremio consistente en una multa por la cantidad de $10,700.00 (Diez mil setecientos pesos 00/100 Moneda Nacional), de conformidad con lo dispuesto por la fracción I del artículo 73 del Código de Procedimientos Civiles. Notifíquese. Lo proveyó y firma el C. Juez Quincuagésimo Primero de lo Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México, Licenciado Alfredo Soto Rodríguez, quien actúa con el Licenciado César Alejandro Avila Quiroz, Secretario de Acuerdos “A”, que autoriza, firma y da fe. Doy Fe. Exp. 1675/2012 P. 78 Ciudad de México, a uno de diciembre de dos mil veinticinco. ---Agréguese a sus autos el escrito del endosatario en procuración de la parte actora, se tiene por acusada la rebeldía en que incurrió la copropietaria del inmueble embargado por no desahogar la vista que le fue dada en auto de dieciocho de noviembre del presente año, por precluido su derecho para hacerlo con posterioridad, en consecuencia, se hace efectivo el apercibimiento decretado en el proveído de referencia y se ordena que las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, le surtan efectos mediante su publicación en el Boletín Judicial. En cuanto a lo demás solicitado, se deja insubsistente el día y hora señalado para la Audiencia de Remate en Primera Almoneda y en su lugar, se señalan las DIEZ HORAS DEL DÍA DIEZ DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTISÉIS, misma que deberá prepararse conforme a lo ordenado en autos. Notifíquese. Lo proveyó y firma el C. Juez Quincuagésimo Primero de lo Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México, Licenciado Alfredo Soto Rodríguez, quien actúa con el Licenciado César Alejandro Avila Quiroz, Secretario de Acuerdos “A” que autoriza, firma y da fe. Doy Fe. LIC. CESAR ALEJANDRO AVILA QUIROZ. EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “A” RÚBRICA.

F-28604

DIARIO DE MÉXICO

MARTES 27 DE ENERO DE 2026

CARTELERA JURÍDICA

DIPLOMADO

Diplomado Derecho para no juristas 11ª. edición, 2026

Del 12 de marzo al 26 de noviembre de 2026, de 17:00 a 21:00 horas.

Mixta (Presencia y/o A distancia).

Costo: $20,000.00 M. N. Evento dirigido al público en general.

Informes al +52(55) 5622 7474 ext. 85204 y 85205.

Si usted desea anunciar su evento en este espacio, comuníquese al teléfono 54426523 o al correo electrónico: redaccionddm@gmail.com

EDICTOS

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EDICTO

F-28570 1/2

EDICTO

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 44° CIVIL DE PROCESO ESCRITO, EXP. No. 1512/2009, SECRETARÍA “B”. SE CONVOCAN POSTORES.

En los autos del juicio ESPECIAL HIPOTECARIO promovido por BBVA BANCOMER, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, contra EXCEL INMOBILIARIA, S.A. DE C.V., expediente número 1512/2009, la C. Juez dictó auto que dice: CIUDAD DE MÉXICO, A NUEVE DE ENERO DE DOS MIL VEINTISÉIS.--- Dada nueva cuenta con los autos del expediente 1512/2009, y a fin de evitar futuras nulidades y amparos que dejen insubsistentes las actuaciones y diligencias que se deriven de este asunto, con fundamento en el artículo 84, Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal hoy Ciudad de México, y en términos del artículo 8 de Garantías Judiciales del Convenio Americano sobre Derechos Humanos y artículo I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el sentido de que las partes deben de tener los medios adecuados para la preparación de su defensa, y de no conculcar el derecho de las partes, y con el único fin de regularizar el procedimiento, se hace la aclaración del auto de fecha siete de enero de dos mil veintiséis, en donde dice: “…DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA DIECINUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTISIES…”, debiendo decir “…DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA DIECINUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTISÉIS…” aclaración que se hace para los efectos de regularizar el procedimiento.- Notifíquese.- Lo proveyó y firma el C. Juez Cuadragésimo Cuarto Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México adscrito, Licenciado JAVIER RAYMUNDO VILLALPANDO CASTILLO ante el C. SECRETARIO DE ACUERDOS, LICENCIADO SALVADOR COVARRUBIAS TORO, que autoriza y da fe (v) otro auto (…) CIUDAD DE MÉXICO, A SIETE DE ENERO DE DOS MIL VEINTISÉIS.--- Agréguese a su expediente 1512/2009, el escrito de la parte actora por conducto de su apoderado, por medio del cual se le tiene exhibiendo el certificado de libertad de existencia o inexistencia de gravámenes, en relación al inmueble consistente en el Departamento 1004 de la calle de Arkansas número 5, Colonia Nápoles Delegación Benito Juárez, Ciudad de México, para los efectos legales a que haya lugar, con fundamento en el artículo 570 del Código de Procedimientos Civiles se señalan las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS EL DÍA DIECINUEVE DE FEBRERO DEL DOS MIL VEINTISIES, para que tenga verificativo la AUDIENCIA DE REMATE EN PRIMERA ALMONEDA DE LOS BIENES INMUEBLES HIPOTECADOS, consistentes en: Calle Arkansas número 5, Departamento 1004, Colonia Nápoles, Alcaldía Benito Juárez, en Ciudad de México, con superficie de 94.46 metros cuadrados, inscrito bajo el folio real número 1292524, sirviendo de base para el remate del citado inmueble la cantidad de $3,798,000.00 (TRES MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL PESOS 00/100 M.N.), el precio anterior es acuerdo a los avalúos exhibidos en autos y los cuales se tomaron como base del remate en términos de lo establecido en la fracción III, del artículo 486, del Código de Procedimientos Civiles, por lo que se deberá convocar postores mediante edictos, los cuales deberán ser publicados por DOS VECES, en los tableros de avisos de este juzgado, así como en los de la TESORERÍA DEL DISTRITO FEDERAL, y en el periódico “DIARIO DE MÉXICO”, DEBIENDO MEDIAR ENTRE UNA Y OTRA PUBLICACIÓN SIETE DÍAS HÁBILES, Y ENTRE LA ÚLTIMA Y LA FECHA DEL REMATE, IGUAL PLAZO, siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes de cada una de las cantidades antes indicadas. Quedando a disposición de los posibles postores los autos en la SECRETARÍA “B” DEL JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL, para efectos de su consulta.- Notifíquese.Lo proveyó y firma electrónicamente el C. Juez Cuadragésimo Cuarto de lo Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México adscrito, Licenciado JAVIER RAYMUNDO VILLALPANDO CASTILLO, ante el Secretario de Acuerdos B, Licenciado SALVADOR COVARRUBIAS TORO, que autoriza y da fe. (S.C.T.). CIUDAD DE MÉXICO A 13 DE ENERO DE 2026. EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “B” DEL JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PROCESO ESCRITO. LIC. SALVADOR COVARRUBIAS TORO. RÚBRICA. F-28594

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 18° CIVIL DE PROCESO ORAL, EXP. No. 595/2024, SECRETARÍA “B”. EN LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE 595/2024, RELATIVO AL JUICIO ORAL MERCANTIL, SEGUIDO POR COMERCIALIZADORA KIKO S.A. DE C.V. EN CONTRA DE ARRENDADORA FINANCIERA BANCRECER S.A. DE C.V. ORGANIZACIÓN AUXILIAR DEL CRÉDITO, GRUPO FINANCIERO BANCRECER, TRAMITADO ANTE EL JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE LO CIVIL DE PROCESO ORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CON FECHA VEINTISÉIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, SE DICTÓ LA SENTENCIA DEFINITIVA, CUYOS PUNTOS RESOLUTIVOS SON LOS SIGUIENTES: PRIMERO.- La vía ORAL MERCANTIL en la que se tramitó el presente asunto ha sido la correcta, en el que la parte actora COMERCIALIZADORA KIKO S.A. DE C.V., acreditó los elementos de la acción, en tanto que ARRENDADORA FINANCIERA BANCRECER S.A. DE C.V. ORGANIZACIÓN AUXILIAR DEL CRÉDITO, GRUPO FINANCIERO BANCRECER, no dio contestación a la demanda instaurada en su contra. SEGUNDO.- Se condena a ARRENDADORA FINANCIERA BANCRECER S.A. DE C.V. ORGANIZACIÓN AUXILIAR DEL CRÉDITO, GRUPO FINANCIERO BANCRECER al cumplimiento del Contrato de Compraventa de veintiuno de mayo de mil novecientos noventa y seis, cuyo objeto de la compraventa, lo es “EL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO LA CASA Y TERRENO CON USO DE SUELO PARA OFICINAS MARCADA CON EL NÚMERO NUEVE DE LAS CALLES DE JUAN CUAMANTZIN SOBRE EL QUE ESTA CONSTRUIDA QUE ES EL LOTE NÚMERO TRES DE LA MANZANA “E” DE LA SEGUNDA DEMARCACIÓN, COLONIA CENTRO DEL DISTRITO FEDERAL”, y que se encuentra inscrito bajo el folio real 9461984. Por lo que una vez que cause estado esta sentencia, pónganse los autos principales, así como los documentos base de la acción a disposición del notario que designe la parte enjuiciante, previa toma de recibo y razón que se asiente en el libro de registro de notarios que se lleva en este Juzgado; para la elaboración de la escritura correspondiente. Una vez que el Fedatario público devuelva el expediente, haciendo saber al suscrito que se encuentra preparada la escritura para su otorgamiento, se hará saber a la demandada ARRENDADORA FINANCIERA BANCRECER S.A. DE C.V. ORGANIZACIÓN AUXILIAR DEL CRÉDITO, GRUPO FINANCIERO BANCRECER, y se le concederá un término de CINCO DÍAS, para que acuda a firmarla; apercibida, que en caso de no hacerlo, lo hará el suscrito, siempre y cuando se cumplan con todos los requisitos exigidos por las disposiciones legales aplicables, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 517 fracción III del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México. TERCERO.- Se absuelve a la parte demandada de las prestaciones, consistentes en el pago de la pena convencional, así como del pago de daños y perjuicios, por los razonamientos expuestos en el cuerpo considerativo de esta sentencia. CUARTO.- No se condena en costas en esta instancia. QUINTO.- En este acto, queda a disposición de las partes, copia por escrito de la sentencia que se pronuncia, lo anterior en términos del artículo 1390 Bis 39 del Código de Comercio. SEXTO.- Con fundamento en el artículo 1390 Bis 22 del Código de Comercio, en este acto quedan debidamente notificadas las partes de la presente resolución, sin necesidad de formalidad alguna, a quienes estén presentes o debieron haber estado. SÉPTIMO. El ingreso de esta sentencia al Sistema Integral de Gestión Judicial “S.I.G.J.” (de publicidad), es únicamente para acreditar que se emitió el día de su fecha y dar certeza de su contenido; por lo que, ninguna consecuencia jurídica debe otorgarse a los datos de publicación que aparezcan el día hábil siguiente en el Boletín Judicial. OCTAVO.- Publíquense mediante edictos los puntos resolutivos de la presente sentencia, DOS veces de TRES en TRES días en el periódico “DIARIO DE MÉXICO”, atento a lo dispuesto por los artículos 122, 639 y 977, todos del Código de Procedimientos Civiles para esta Ciudad.

CIUDAD DE MÉXICO, A 12 DE ENERO DE 2026

LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “B”.

LIC. JOSEFINA BECERRIL HERRERA. RÚBRICA.

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EDICTO

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 11° DE LO FAMILIAR, EXP. No. 115/2024, SECRETARÍA “A”.

En el expediente número 115/2024, relativo a la Sucesión lntestamentaria, a bienes de la C. Balderas Cano María, ventilado ante este juzgado Undécimo de lo Familiar de la Ciudad de México, se ordenó publicar el presente edicto, anunciando la muerte sin testar de la de cujus, la C. Balderas Cano María, denunciada por el C. Jesús Balderas Cano, llamando a los que se crean con igual o mejor derecho a heredar para que comparezcan al local de este juzgado, a deducir sus derechos dentro del término de CUARENTA DÍAS, contados a partir de la última publicación del presente edicto. Ciudad de México a 8 de diciembre de 2025 LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “A” LA C. LIC. AMANDA MARTINEZ PADILLA RÚBRICA.

F-28498

EDICTO

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 41° CIVIL DE PROCESO ESCRITO, EXP. No. 1126/2007, SECRETARÍA “B”. SE CONVOCAN POSTORES

En los autos del juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por BANCO MERCANTIL DEL NORTE, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE, en contra de GRACIANO Y ASOCIADOS, S.A. DE C.V., y MARÍA ELENA GRACIANO CUEVAS, expediente número 1126/2007, Secretaría “B” la C. Juez dictó un proveído que en lo conducente dice: Ciudad de México a treinta de octubre del año dos mil veinticinco “(...)” se ordena sacar a Pública Subasta respecto del bien inmueble hipotecado consistente en el ubicado en: Lote 120 Manzana 07 Tipo de Colonia Fraccionamiento Residencial Quintas Lerdo de la Ciudad de Lerdo, Durango (Cerrada Los Escultores), con la superficie, medidas y linderos descritos en la Escritura Pública base de la acción, y para que tenga verificativo la diligencia de REMATE EN PRIMERA ALMONEDA se señalan las ONCE HORAS DEL DÍA DIECINUEVE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS, debiéndose convocar postores por medio de edictos que se publicarán en los Tableros de Avisos del Juzgado, en los de la Secretaría de Administración y Finanzas de esta Ciudad de México y el Periódico el Diario de México, por dos veces, debiendo mediar entre una y otra publicación siete días hábiles y entre la última y la fecha del remate, igual plazo, sirviendo de base para el remate la cantidad de $1’201,000.00 (UN MILLÓN DOSCIENTOS UN MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), que resulto del avalúo rendido por el perito designado por la parte actora, siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes de dicha cantidad y para intervenir en la subasta, los licitadores deberán consignar previamente a este Juzgado, mediante billete de depósito correspondiente expedido por el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros ahora Banco del Bienestar, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, por una cantidad igual al diez por ciento del valor del bien que sirve de base para el remate, sin cuyo requisito no serán admitidos, “(...)” y toda vez que el inmueble se encuentra fuera de la jurisdicción de este Juzgado, gírese atento exhorto con los anexos necesarios al C. Juez Competente del MUNICIPIO DE LERDO, ESTADO DE DURANGO, para que en auxilio de las labores de este Juzgado se sirva publicar por dos veces, los edictos en los lugares que marca la legislación de aquella entidad y en los lugares de costumbre de dicha entidad, debiendo mediar entre una y otra publicación siete días hábiles más cinco días hábiles en razón de la distancia, y entre la última y la fecha de remate igual plazo, “(...)” Notifíquese.- Así lo proveyó y firma electrónicamente la C. Jueza Cuadragésimo Primero de lo Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México, Maestra ANA MERCEDES MEDINA GUERRA, ante su C. Secretario de Acuerdos “B”, Licenciado GILBERTO EDMUNDO OVANDO CAMACHO, que da fe. DOY FE.

Ciudad de México, a 11 de noviembre de 2025 SECRETARIO DE ACUERDOS “B” LIC. GILBERTO EDMUNDO OVANDO CAMACHO. RÚBRICA.

EDICTOS

DIARIODE MÉXICO

MARTES 27 DE ENERO DE 2026 F-28567 1/1

EDICTOS:

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 4° DE LO FAMILIAR DE PROCESO ESCRITO, EXP. No. 2717/2024, SECRETARÍA “A”.

En los autos del INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA promovido por VERONICA DEL PILAR SANTOS GONZALEZ en contra de SERGIO ALBERTO GOYZUETA VILLA, deducido del Juicio ORDINARIO CIVIL, DIVORCIO promovido por VERONICA DEL PILAR SANTOS GONZALEZ en contra de SERGIO ALBERTO GOYZUETA VILLA, por proveídos de fechas cinco de diciembre, siete de noviembre y diez y dos de octubre todos de dos mil veinticinco, la C. JUEZ CUARTO DE LO FAMILIAR, ordena SACAR A REMATE EN PUBLICA SUBASTA Y EN PRIMERA ALMONEDA el bien inmueble ubicado en ANICETO ORTEGA NUMERO 935, COLONIA DEL VALLE, ALCALDÍA BENITO JUAREZ, C.P. 03100, EN ESTA CIUDAD DE MEXICO, por consiguiente, convóquese postores por medio de edictos, los cuales deberán fijarse en los lugares visibles de este juzgado y en la tesorería de la Ciudad de México, ahora Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, así como en el periódico el DIARIO DE MÉXICO, en virtud de que el valor del inmueble sujeto a remate excede de la cantidad a que se refiere el artículo 570 del Código de Procedimientos Civiles, solo una ocasión, debiendo mediar entre la publicación y la fecha de remate cuanto menos CINCO DÍAS HÁBILES de la fecha del remate, sirviendo de base para el remate la cantidad de $32,750,000.00 (TREINTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), cantidad que resulta del avaluó exhibido por la parte actora en el presente juicio. Asimismo, servirá como postura legal las dos terceras partes, del recio que se ha fijado al bien inmueble a rematar, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 573 del Código de Procedimientos Civiles, por lo que para tomar parte en la subasta deberá los licitadores, formular por escrito las posturas, expresando en el mismo, el nombre la capacidad legal, su domicilio, la cantidad que ofrezca por el bien, la cantidad que se dé contado, los términos que se haya que pagar el resto, interés anual que deba causar la suma que se quede reconociendo y finalmente la sumisión expresa al tribunal que conozca del negocio, una vez cumplido dichos requisitos, deberán consignar plenamente a la audiencia, que se llevara a cabo a las DIEZ HORAS DEL DÍA DIEZ DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTISÉIS.

CIUDAD DE MÉXICO, A 16 DE ENERO DE 2026. EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “A” LIC. ISRAEL GONZALEZ CARRASCO. RÚBRICA. F-28548

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F-28577

EDICTOS.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 32° CIVIL DE PROCESO ORAL, EXP. No. 296/2024, SECRETARÍA “B”. En cumplimiento a lo ordenado en el proveído de siete de enero de dos mil veinticinco, dictado en el expediente que se señala al margen relativo al juicio EJECUTIVO MERCANTIL ORAL promovido por ZAVALA SÁNCHEZ EDMUNDO contra GONZALO TORICES TOVAR y GONZALO TORICES MAYNEZ, expediente 296/2024, el JUEZ TRIGÉSIMO SEGUNDO CIVIL DE PROCESO ORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, como lo solicita la parte actora bajo su más estricta responsabilidad y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1070 y 1393 del Código de Comercio procédase al requerimiento de pago, embargo y emplazamiento ordenado a la parte demandada GONZALO TORICES TOVAR y GONZALO TORICES MAYNEZ en auto de cinco de junio del dos mil veinticuatro mediante edictos, haciendo del conocimiento de los codemandados GONZALO TORICES TOVAR y GONZALO TORICES MAYNEZ que se encuentra a su disposición en la secretaría “B” durante el término de TREINTA DÍAS las copias de traslado correspondientes a fin de que puedan contestar la demanda formulada en su contra, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de los edictos, apercibidos que de no hacerlo se tendrán por rebelde dando contestación en sentido negativo surtiéndole las demás notificaciones aun las de carácter personal mediante Boletín Judicial, asimismo, se les requiere para que a las NUEVE HORAS DEL DÍA TRES DE FEBRERO DEL DOS MIL VEINTISÉIS comparezcan a éste juzgado a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 1392 del Código de Comercio; esto es, a efecto de que haga pago a la parte actora de la cantidad de $880,000.00 (OCHOCIENTOS OCHENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) que se les reclama por concepto de suerte principal o, en su caso, señalen bienes de su propiedad suficientes a garantizar la cantidad antes mencionada y demás accesorios legales, con el apercibimiento que de no comparecer en la fecha indicada el derecho de señalar bienes pasara a la parte actora CIUDAD

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EDICTO

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 31° DE LO FAMILIAR, EXP. No. 380/2023, SECRETARÍA “B”. C. SILVA CASAS EDUARDO ALFONSO. En cumplimiento a lo ordenado en auto de cinco de septiembre en cumplimiento a lo ordenado en el sexto punto resolutivo de la sentencia de quince de agosto de dos mil veinticinco, dictados en el juicio DIVORCIO QUE FORTIZ LEON ERIKA PROMOVIÓ EN CONTRA DE SILVA CASAS EDUARDO ALFONSO, EXPEDIENTE NÚMERO 380/2023; el C. Juez Trigésimo Primero Familiar de la Ciudad de México En cumplimiento a lo ordenado en el acuerdo general número 55-33/2023 de fecha veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés, publicado en el boletín judicial el día diez de noviembre del mismo año, “Se hace constar y certifica, que todas las actuaciones judiciales del presente expediente, incluyendo las firmas autógrafas, han sido digitalizadas y cotejadas; por lo que obran fielmente en su expediente digital, gozando ambas versiones de los mismos efectos legales”.--CIUDAD DE MÉXICO, QUINCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.---VISTOS LOS AUTOS DEL JUICIO ORDINARIO CIVIL DE DIVORCIO, QUE FORTIZ LEÓN ERIKA PROMOVIÓ EN CONTRA DE SILVA CASAS EDUARDO ALFONSO, EXPEDIENTE NÚMERO 380/2023, ---Y; RESULTANDO--CONSIDERANDO---RESUELVE---PRIMERO.- Se declara disuelto el vínculo matrimonial EDUARDO ALFONSO SILVA CASAS y ERIKA FORTIZ LEÓN celebraron el día veintiséis de agosto del dos mil diecisiete, en la Ciudad de México bajo el régimen patrimonial de separación de bienes, inscrito en la Entidad 9, Delegación 9, Juzgado 48, Libro--, Acta 238, Año 2017, Clase MA. SEGUNDO.- EDUARDO ALFONSO SILVA CASAS y ERIKA FORTIZ LEÓN recobran su entera capacidad para contraer nuevas nupcias, de conformidad con el artículo 289 del Código Civil. TERCERO.- Ante la falta de acuerdo entre los divorciados respecto de la propuesta de convenio, se dejan a salvo sus derechos para que los hagan valer en el incidente para regular las consecuencias inherentes a la disolución del matrimonio, como así lo ordena el artículo 287 del Código Civil. Quedan subsistentes las medidas provisionales decretadas en autos, hasta que se resuelva en definitiva el incidente para regular las consecuencias inherentes a la disolución del matrimonio.-- CUARTO.- Se exhorta a los divorciados para que, si así lo desean, previo al inicio de la vía incidental, acudan al procedimiento de mediación a que se refiere la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, ante el Centro de Justicia Alternativa que se encuentra ubicado en Av. Niños Héroes 133, Colonia Doctores, alcaldía Cuauhtémoc, de la Ciudad de México, Código Postal 06500, con el teléfono 9156-4997 ext. 111241. Servicio de Mediación Civil Mercantil: 9156-4997 ext. 111227, mediación.civil.mercantil@tsjdf.gob.mx Servicio de Mediación Familiar: 9156-4997 ext. 111219, mediacion.familiar@tsjdf.gob.mx e intenten, a través de dicho procedimiento llegar a un acuerdo respecto de la propuesta de convenio.--- QUINTO.Gírese oficio al C. Director del Registro Civil de la Ciudad de México, con copia certificada de la presente resolución y del acta de matrimonio de las partes, para que se hagan las anotaciones marginales correspondientes; lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 114 y 291 ambos del Código Civil, haciéndole saber que no se acompaña auto que declare ejecutoriada esta resolución, a virtud de que con motivo de las reformas relativas al divorcio, la resolución que decreta la disolución del vínculo matrimonial no es recurrible.--- SEXTO.- Publíquense los puntos resolutivos de esta sentencia por dos veces de tres en tres días en el periódico DIARIO DE MÉXICO lo anterior de conformidad en lo dispuesto en el artículo 639 del Código Civil.--- SÉPTIMO.- Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento de los Sistemas Institucionales de Archivos del Poder Judicial de la Ciudad de México.--- OCTAVO.NOTIFÍQUESE. ASÍ, LO RESOLVIÓ Y FIRMA LA C. JUEZA TRIGÉSIMO PRIMERO DE LO FAMILIAR, DOCTORA EN DERECHO MARÍA DEL ROCÍO COLLADO MACÍN, ANTE EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “B”, LICENCIADO HISRAEL EDMUNDO ROMERO GARCÍA, QUIEN AUTORIZA Y DA FE Y LA SECRETARIA PROYECTISTA LICENCIADA IRMA LUISA CASTAÑEDA MUÑOZ, DE CONFORMIDAD CON LO ORDENADO EN EL ARTÍCULO 87 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO. CONSTE. DOY FE. Ciudad de México a 20 de octubre de 2025. C. SECRETARIA DE ACUERDOS DEL JUZGADO TRIGÉSIMO PRIMERO DE LO FAMILIAR. DOCTORA REBECA RODRIGUEZ CALDERON. RÚBRICA.

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DIARIO DE MÉXICO

MARTES 27 DE ENERO DE 2026

Ofrece disculpas por dichos antisemitas

El rapero estadounidense Ye, antes conocido como Kanye West, se disculpó públicamente ayer en una página publicitaria en el Wall Street Journal titulada “A quienes he herido”, en la que ofreció perdón por sus comentarios antisemitas y los atribuyó a su trastorno bipolar

ARTE, CULTURA Y ENTRETENIMIENTO

Coeditor: Aarón Cruz Soto / aaron.cruz@diariodemexico.com / Diseño: Lluvia Alonso

# El dúo bajacaliforniano presenta un nuevo videoclip con Serko Fu, como parte del lanzamiento de su próximo álbum ‘Funkaholics’

POR AARÓN CRUZ SOTO

@DDMexico

En el hip hop, las colaboraciones que realmente importan no siempre responden a la inmediatez, sino a los vínculos que se construyen con los años. ‘Tres Tipos’, el encuentro entre Los Califunkers y Serko Fu, nace más de la convivencia y la experiencia compartida que de una lógica comercial. La canción condensa una amistad forjada en la frontera y la transforma en un testimonio sonoro de madurez artística y pertenencia cultural.

COLABORACIÓN

QUE SE HIZO ESPERAR

Gustavo Siono, MC del dúo, reconoció que la cercanía personal con Serko Fu fue, paradójicamente, la razón por la que la colaboración tardó tanto en concretarse.

LOS CALIFUNKERS

En el corazón del hip hop nacional

“Los Califunkers y Serko Fu tienen una amistad de más de diez años y la verdad siempre hemos querido grabar, pero andábamos tan ocupados viviendo cosas divertidas que no nos quedaba tiempo de hacerlo”, explicó Siono.

De acuerdo con el rapero, la decisión de grabar ‘Tres Tipos’ surgió cuando el grupo comenzó a definir el rumbo conceptual de su nuevo disco.

“Cuando ya estábamos armando el álbum fue como decirle: ‘Viejo, es ahora o nunca, tienes que grabar con nosotros’”, relató. “Le mandamos una maqueta con la temática de lo que siempre hemos vivido, como esas experiencias

cuando él va a Baja California o cuando nos topamos en otra ciudad”.

EL SONIDO: EL PAPEL DE “JL”

Una vez definida la narrativa del tema, el peso de la producción recayó en José ‘Jota’ Lara, a quien su compañero suele referirse como “JL”, responsable de dar cohesión sonora al proyecto.

“Ahí entra JL a hacerlo sonar tan duro para mover el cuello a cualquiera que lo escuche”, dijo Siono, al describir el proceso de producción. “Él es quien termina de aterrizar la idea y darle ese golpe funk que nos representa”.

La participación de Serko Fu no se li-

mitó a grabar un verso. Según Los Califunkers, su aportación fue clave para definir la estructura final de la canción.

“El aporte prácticamente se la rifó el Serko”, señaló Siono. “Sacó el corito muy representativo de lo que estábamos buscando y, además, abre la canción con un verso donde terminamos de confirmar que ese era el rumbo”. Lara confirmó que uno de los objetivos principales del grupo es fortalecer su presencia en la capital.

“Este es uno de los objetivos de este año: empezar a estar más presentes en la ciudad y de ahí movernos hacia el resto del país”, concluyó.

ESTADÍSTICAS EN CRUZ AZUL

39 Partidos Jugados

7 Asistencias

3 Goles Anotados

1 Título (Concachampions)

Carrillo vuela hacia Milano

Donovan Carrillo terminó su gira internacional situándose en la posición 15 en el Campeonato de Cuatro Continentes y con el ánimo a tope, el patinador artístico mexicano se enfoca ahora en su debut olímpico.

DIARIO DE MÉXICO MARTES 27 DE ENERO DE 2026

DEPORTIVA

Terminó la novela

# Cruz Azul concretó la venta de Bogusz al Houston Dynamo, aunque el retraso en la operación provocó la caída del fichaje de Miguel Borja

POR GIBRAN C. G. @DDMexico

Mateusz Bogusz dejó oficialmente a Cruz Azul para concretar su traspaso al Houston Dynamo de la MLS. El atacante polaco viajó este lunes 26 de enero de 2026 a Estados Unidos para someterse a los exámenes médicos y firmar su nuevo contrato, cerrando una etapa de claroscuros en La Máquina. La operación, trabajada durante semanas, terminó por impactar de lleno la planeación deportiva del club.

UNA VENTA QUE OXIGENA LAS FINANZAS

El acuerdo fue estructurado para beneficiar a Cruz Azul en el corto y mediano plazo. La cifra total puede alcanzar los 10 millones de dólares. La operación que llevó a Mateusz Bogusz al Houston Dynamo fue diseñada para darle oxígeno financiero inmediato a Cruz Azul. El acuerdo contempla un pago garantizado de 6 millones de dólares, que ingresan de forma directa a las arcas celestes, además de hasta 4 millones adicionales en variables sujetas al rendimiento del futbolista, como minutos jugados, goles y asistencias. A ello se suma un punto estratégico: el club conservó el 30% de la carta del atacante polaco, aseguran-

do una futura plusvalía en caso de una nueva transferencia desde la MLS.

EL CUPO EXTRANJERO QUE COSTÓ CARO

La salida de Bogusz era clave para liberar una plaza de No Formado en México. El retraso, sin embargo, tuvo un efecto dominó: Miguel Borja no pudo ser inscrito. El delantero colombiano, que arribó el 28 de diciembre de 2025, terminó aceptando una oferta del AlWasl ante la imposibilidad de jugar.

“Desafortunadamente, la liberación del cupo se extendió más de lo esperado”, explicó Borja tras confirmarse su partida.

BALANCE DEPORTIVO: EXPECTATIVAS Y REALIDAD

Bogusz llegó con cartel tras su paso por LAFC, pero no logró adueñarse del once bajo la gestión de Nicolás Larcamón. Su aporte fue intermitente y más colectivo que individual, aunque sumó un título a su palmarés celeste.

Números con La Máquina: 39 partidos, 3 goles, 7 asistencias y 1 Concachampions.

LA AGENDA QUE APRIETA

Con la operación cerrada, Cruz Azul tiene vía libre para ir por un refuerzo extranjero antes del 9 de febrero. Las prioridades apuntan a ofensiva o defensa central, en un contexto marcado por el posible interés del PAOK por Jorge Sánchez.

El calendario no concede tregua: Juárez, Toluca y el arranque de la Concacaf Champions Cup ante Vancouver Whitecaps asoman en el horizonte.

Editor: Gibran Carrasco Guerra / jorge.carrasco@diariodemexico.com
Diseño: Jesica Cadena
ADIÓS POLACO

Benefician a 134 escuelas de Nezahualcóyotl

Nezahualcóyotl.- Con una inversión de más de 57 millones de pesos, la gobernadora del Estado de México, Delfina Gómez Álvarez, entregó mobiliario, infraestructura educativa y sistemas de captación de lluvia en beneficio de 134 escuelas del municipio de Nezahualcóyotl.

“Cada uno de estos apoyos que se han entregado representa una acción concreta para fortalecer la Escuela Pública, reducir las desigualdades y seguir construyendo el bienestar desde las aulas. Como Maestra yo sé que una institución educativa digna puede hacer un cambio muy fuerte en lo que se refiere a la enseñanza-aprendizaje”, explicó la mandataria mexiquense.

Del total de planteles beneficiados, 105 escuelas recibieron mobiliario; en 23 se realizaron labores de infraestructura para mejorar las instalaciones y seis instituciones fueron equipadas con sistemas de captación de lluvia, lo que permitirá el acceso al vital líquido de manera sustentable.

El mobiliario entregado consta de pupitres y sillas para las y los estudian-

Modernizar quehacer jurisdiccional: HMG

Toluca.- Con una agenda orientada a la transformación institucional y al fortalecimiento de la justicia, el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México celebró su Sesión Ordinaria encabezada por el magistrado presidente Héctor Macedo García, cuyos trabajos se centraron en la modernización del quehacer jurisdiccional.

En el marco de la sesión, se realizó la revisión de iniciativas legislativas orientadas a actualizar la Ley Orgánica del Poder Judicial en materia de Tribunales de Alzada y a regular la acción de nulidad de juicio concluido en el Código Civil estatal. Asimismo, el magistrado presidente tomó protesta a las y los magistrados que integran la Sala Constitucional: Lucero Concepción Hernández Sánchez, David Josué Moreno Cano, Víctor Hugo Ramírez Cruz, Luis Fernando Camacho Lupercio y Nicolás Contreras Velázquez.

Entregó Delfina Gómez mobiliario a 134 escuelas de Nezahualcóyotl.

tes; escritorios y archiveros para el personal docente; así como material didáctico para fortalecer la destreza mental y realizar actividades durante la clase de Educación Física, como parte del programa Vive Saludable, Vive Feliz.

Durante su visita a la escuela Venustiano Carranza, la primera mandataria mexiquense reiteró su compromiso de trabajar desde el Gobierno del Estado de México a favor de la educación y en apoyo de la comunidad escolar.

Azucena Cisneros inauguró calles pavimentadas

Ecatepec.- La alcaldesa Azucena Cisneros Coss inauguró la pavimentación por primera vez de calle Unión, colonia Solidaridad 90 (Mártires de Río Blanco), que durante 25 años permaneció de terracería, y la repavimentación de tres calles en Jardines de Casanueva Cuarta Sección y dos en Rinconada de Aragón, que igualmente estuvieron en el abandono durante más de dos décadas. La presidenta municipal de Ecatepec afirmó que poco a poco superan el rezago y anunció que este año prevé declarar algunas colonias totalmente pavimentadas, lo que se logrará con los trenes de pavimentación del gobierno municipal y con la modalidad Mano a Mano, donde las autoridades aportan los materiales y los colonos la mano de obra.

Trabajan en Naucalpan por causas de mujeres

Naucalpan.- Tanto en el Día Naranja como en todas las acciones de gobierno, Naucalpan es aliado de los gobiernos estatal y federal en la lucha por las causas justas de las mujeres, para que vivan libres, seguras y con un futuro garantizado, destacando el liderazgo femenino de la presidenta de la República y de la gobernadora del Estado de México, en el municipio se han implementado acciones concretas como los caminos seguros para que las mujeres

puedan transitar con libertad y sin temor, afirmó el alcalde Isaac Montoya Márquez.

En el marco del Día Naranja, el presidente municipal, en la Escuela de Artes y Oficios (EDAYO) Naucalpan participó en el mural “La igualdad se construye a través del conocimiento: Conoce, aplica y transforma”, junto con el secretario del Trabajo del Estado de México, Norberto Morales Poblete.

En presencia de autoridades munici-

Cierran en Cuautitlán Izcalli

Nohemí Pineda Lira

Cuautitlán Izcalli.- El presidente municipal Daniel Serrano Palacios, informó que van a trabajar en el tema de la percepción de inseguridad, porque se pretende generar la narrativa de que sigue al alza, pero en cifras oficiales, han disminuido los delitos en este municipio, e insistió que se atiende el tema de las llamadas “chelerías”, porque son sitios en su mayoría irregulares, en donde a veces se planean actos ilegales y se llegan a vender artículos robados.

En conferencia de prensa, el alcalde Serrano Palacios señaló que antes de su gobierno, las famosas “chelerías” crecieron bajo el amparo de organizaciones, por lo que han procedido a la clausura

pales y estatales, así como del director general del ICATI (Instituto de Capacitación y Adiestramiento para el Trabajo Industrial), Zenón Vargas Martínez; del coordinador de Edayos del Valle de México, Salvador Saúl Gómez Sánchez; y de la directora de la EDAYO Naucalpan, Olga Ramos Villeda, el alcalde destacó la importancia de que toda política pública tenga como eje garantizar a las mujeres una vida libre de violencia.

“chelerías”

El alcalde Daniel Serrano aseguró que ha disminuido la delincuencia.

de muchas de ellas, porque no es solo el consumo de bebidas alcohólicas, dijo, sino también a veces hay planeación de actos ilegales y venta de artículos robados, como teléfonos celulares. Por eso, señaló Serrano Palacios, es importante registrarse en el censo tele-

irregulares

fónico, a fin de evitar que los celulares sean usados para fines delictivos, y habló de la colocación de cámaras en las zonas industriales del municipio, a fin de mejorar la seguridad, lo que se hará de manera paralela con el mantenimiento al alumbrado, así como el mejoramiento de la carpeta asfáltica, pero, señaló, se requiere el apoyo de las personas beneficiadas con las obras viales, que las usan y contribuyen al deterioro. Por otra parte, se refirió al tigre que fue rescatado tras ser abandonado en una casa en el fraccionamiento Hacienda del Parque, en apoyo a la Profepa, e informó que corre una investigación, porque probablemente hay una relación con personas de la delincuencia organizada.

DIARIODEMÉXICO

MARTES 27 DE ENERO DE 2026

Entregó Pedro Rodríguez

vialidades rehabilitadas

Atizapán.- En gira de trabajo por distintas colonias del municipio, el alcalde Pedro Rodríguez Villegas en compañía de su esposa, Patricia Arévalo Rubio entregaron la rehabilitación de 17 mil 516 metros cuadrados de vialidades, obras que contribuirán a mejorar la movilidad y con las que refrenda su compromiso de seguir impulsando el crecimiento de Atizapán de Zaragoza.

“Con la entrega de seis calles, quiero decirles que nada evita que sigamos trabajando, porque los hombres pasan, pero las obras perduran. Pedro Rodríguez trabaja los 365 días del año y ver estas muestras de cariño nos motivan a continuar, por ello, junto a los miembros del Cabildo seguiremos transformando Atizapán de Zaragoza”, expresó.

En este sentido, el director de Obras Públicas, Edgar Vázquez Molina, señaló que cada una de las obras entregadas está garantizada y el objetivo es que verdaderamente tengan un impacto positivo en la movilidad local.

En esta jornada se entregó la rehabilitación de Pioneros del Cooperativismo, en México Nuevo; 28 de Mayo, en Villa de San José de Provi; la red de drenaje sanitario y pavimentación con concreto hidráulico de calle Robles, en la Alfredo V. Bonfil; la avenida Olimpia, en Las Peñitas; la red de drenaje sanitario en la avenida Moctezuma, en San Miguel Xochimanga; así como la rehabilitación de calle Zacazonapan, en Lomas de Atizapán.

Participa Tlalnepantla en rehabilitación de Periférico

Tlalnepantla.- Como parte de una estrategia de colaboración institucional sin precedentes, el Gobierno de Tlalnepantla, encabezado por el presidente municipal Raciel Pérez Cruz, participó en la primera Reunión de Seguimiento y Coordinación de los trabajos de rehabilitación integral del Periférico.

“Es el momento de que todas las áreas que estamos interviniendo en este gran proyecto, encauzado por nuestra señora gobernadora, el cual va a cambiar la imagen total de una de las vialidades más importantes del Estado de México, del país, y de América Latina, unamos esfuerzos”, señaló Joel González Toral, director general de la Junta de Caminos del Estado de México.

Durante su intervención, el presidente municipal de Tlalnepantla, Raciel Pérez Cruz, manifestó la total disposición de su administración para coadyu-

var con el gobierno estatal: “Esta reunión no es solo un acto formal, es el testimonio de una coordinación real, en Tlalnepantla estamos trabajando de la mano con el gobierno estatal, aportando toda nuestra capacidad operativa para que esta reconstrucción integral sea un éxito. El Periférico es nuestra casa y su mejora es una prioridad compartida que no puede esperar”.

En el marco de esta sesión, se destacó la importancia de la obra que consiste en una intervención profunda de la carpeta asfáltica y la rehabilitación de la infraestructura vial de esta arteria.

El Periférico es históricamente la columna vertebral del tránsito en el Valle de México, ya que es el eje que conecta el desarrollo industrial y comercial de la zona norte; de ahí la relevancia de esta rehabilitación para devolverle su óptima operatividad.

Suma Partido Verde a perfiles con experiencia: Couttolenc

Toluca.- Al señalar que en el Partido Verde “la chamba mata grilla” y que lo único que importa es dar resultados a la ciudadanía, el dirigente estatal del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) en el Estado de México, José Alberto Couttolenc Buentello, encabezó la incorporación de Edgar Misael Ocampo Ayala, expresidente municipal de Ixtapan de la Sal en la administración 2022–2024, quien se suma al Verde para fortalecer su presencia en el sur de la entidad. Couttolenc Buentello afirmó que el

partido mantiene una ruta clara: sumar perfiles con experiencia y resultados comprobados, más allá de colores o confrontaciones. “A la gente no le importa el partido, le importa que se le cumpla. Y cuando Edgar tuvo la oportunidad de gobernar en la pasada administración, dio resultados que hoy la propia gente sigue reconociendo”, subrayó. Edgar Ocampo cuenta con una trayectoria política sólida, acreditada como presidente municipal Constitucional de Ixtapan de la Sal y como Consejero

Internacional por la República Mexicana de la Organización Iberoamericana Red de Gobiernos, con experiencia en el servicio público en los tres órdenes de gobierno.

Durante su gestión municipal fue reconocido por el sector magisterial como el “Presidente de la Educación”, tras impulsar acciones como la autorización y asignación de presupuesto para la creación de la Unidad Académica Profesional de la Universidad Autónoma del Estado de México (Uamex) en Ixtapan de la Sal.

LUIS MANUEL NOVELO

novvel_luis@yahoo.com.mx # OPINIÓN

COMENTARIOS

Nezahualcóyotl

Por los rumbos de Nezahualcóyotl, la gobernadora del Estado de México Delfina Gómez Álvarez hizo lo que tanto le gusta: apoyar la educación. Por eso, entregó mobiliario, infraestructura educativa y sistemas de captación de lluvia en beneficio de 134 escuelas del municipio de Nezahualcóyotl, con una inversión de 57 millones de pesos. La gobernadora mexiquense, señaló que ella como Maestra sabe que una institución educativa digna puede hacer un cambio muy fuerte en lo que se refiere a la enseñanzaaprendizaje, por eso apoya al sector educativo. Del total de planteles beneficiados, 105 escuelas recibieron mobiliario; en 23 se realizaron labores de infraestructura para mejorar las instalaciones y seis instituciones fueron equipadas con sistemas de captación de lluvia, lo que permitirá el acceso al vital líquido de manera sustentable. Ojalá que el alcalde Adolfo Cerqueda Rebollo tome de ejemplo a la mandataria estatal Delfina Gómez, sobre todo en lo que a sencillez se refiere, porque es otro de los virreyes de Morena.

Sería bueno darle una lectura al libro La interoperabilidad de la gobernanza digitalizada: la inclusión de las tecnologías digitales en la relación gobierno-ciudadanía, de Jorge Francisco Aguirre Sala, una obra que explica de forma clara cómo las tecnologías digitales pueden mejorar los trámites, los servicios públicos y la comunicación entre las instituciones y las personas. Este libro forma parte de la colección Investigaciones Jurídicas y PolíticoElectorales del Instituto Electoral del Estado de México. Y es que en los tiempos digitales, es importante abordar estos temas.

El gobierno de Cuautitlán que preside la morenista Juana Carrillo, sí incluirá la leyenda oficial en su papelería de: “2026, Año del Humanismo en el Estado de México”, pero también la de “2026, Año de Andrés Manuel López Obrador”…El alcalde izcallense Daniel Serrano, comentó que hay una investigación por el abandono del tigre en Hacienda del Parque, ya que podría estar relacionado con personas ligadas a la delincuencia.

Raciel Pérez Cruz participó en reunión de avances de Periférico Norte.

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