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Martes, 24 de marzo 2026

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MUNDO / 6

Ordena Donald Trump alto al fuego temporal para intentar sellar paz en Irán

MARTES

24 DE MARZO DE 2026

AÑO 77

NÚM. 19556

CIUDAD DE MÉXICO

$5.00

EFE

MI CIUDAD / 5

Adopción de los franciscanitos aún no es legal, afirman

TRAGEDIAAÉREA AVIÓNMILITAR COLOMBIANO SE DESPLOMA

El accidente de un avión Hércules C-130 de la Fuerza Aérea Colombiana (FAC), que cayó a tierra tras despegar con 125 personas a bordo desde la ciudad amazónica de Puerto Leguízamo, en el departamento del Putumayo, deja al menos 34 muertos y 70 heridos; se desconoce la suerte de los otros 21 ocupantes. MUNDO / 7

MI NACIÓN / 3

Hallan vivos a los siete electricistas desaparecidos en SLP

Apuesta la 4T a ir tras el ‘mercado negro’ del agua

# La presidenta Claudia Sheinbaum destacó que la reforma hídrica tiene como eje central la eliminación de beneficios indebidos del vital líquido y la recuperación de derechos para pequeños productores.

# La Conagua expuso que políticos en Querétaro utilizaban títulos agrícolas para abastecer zonas residenciales y campos de golf, mientras que una refresquera tiene un adeudo de 234 mdp. MI NACIÓN / 2

DIARIO DE MÉXICO MARTES 24 DEMARZO DE 2026

Exhorta Sheinbaum a la ONU ayudar a Cuba

Tras criticar otra vez el rol de la ONU, la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo dijo que es menester que este organismo se sume a las labores de ayuda a Cuba, al tiempo que resaltó que ayer zarpó un nuevo buque de México con alimentos.

Editor: Israel Campos Montes / israel.campos@diariodeméxico.com

MUESTRAN ANOMALÍAS DE PRIISTAS

Buscarán acabar con los beneficios sobre el agua

# El gobierno federal dio a conocer que hay un adeudo de 234 millones de pesos

REDACCIÓN

@DDMexico

En el marco de la conmemoración del Día Mundial del Agua —22 de marzo—, la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo destacó que la reciente legislación en materia hídrica tiene como eje central la eliminación de los beneficios indebidos en la transmisión de derechos de este líquido vital. Durante su conferencia matutina de ayer en Palacio Nacional, la mandataria señaló que el objetivo primordial es garantizar que todos los ciudadanos sean iguales ante la ley, recuperando derechos para los pequeños productores.

IRREGULARIDADES EN EL SECTOR PRIVADO

La administración federal expuso casos específicos de mal uso de concesiones. Fue de esta forma que reveló que la familia del exgobernador de Querétaro, José Calzada Rovirosa, y del diputado Mario Calzada Mercado, ambos del PRI, utilizaban títulos de agua destinados originalmente al sector agrícola para abastecer zonas residenciales, campos de polo o para la venta de agua en pipas, afectando el suministro de las comunidades aledañas.

También informaron sobre la situación de una empresa refresquera —de la cual no revelaron nombre— que mantiene un adeudo de 234 millones de pesos. Al respecto, Efraín Morales López, titular de la Co-

misión Nacional del Agua (Conagua), detalló que esta compañía opera con 18 títulos de concesión, de los cuales 10 presentan sobreexplotación y 42 carecen de medidores.

Debido a este escenario, advirtió que las compañías que no regularicen su situación fiscal y operativa corren el riesgo de perder sus concesiones.

# IMPACTO REGIONAL Y JUSTICIA SOCIAL PARALASLOCALIDADES

La nueva normativa, dijo, ha mostrado efectos en regiones específicas:

» BAJA CALIFORNIA:

Municipios como Tijuana, Mexicali y Rosarito dejarán de pagar cerca de 200 millones de pesos anuales a un distrito de riego que actuaba como intermediario. Ahora, estas localidades recibirán sus derechos directamente de la Conagua de forma gratuita.

» CHIHUAHUA:

En el acuífero Laguna de Hormigas, uno de los más críticos del país, se identificaron cientos de concesiones agrícolas y constancias de alumbramiento inexistentes que están siendo regularizadas.

» COMUNIDADES INDÍGENAS:

La ley reconoce formalmente los sistemas comunitarios de agua en ejidos y pueblos originarios, otorgándoles certeza jurídica.

Federico Bracamontes Gálvez† FUNDADOR

Federico Bracamontes Baz PRESIDENTE

EXPONEN PROYECCIONES FINANCIERAS

Con la implementación de estas medidas y el fortalecimiento de las facultades de fiscalización de la Conagua, el Gobierno de México prevé alcanzar una recaudación de 6 mil 300 millones de pesos.

Morales López enfatizó que la ley corta de tajo con todas las prácticas donde las concesiones gratuitas para el campo se transformaban ilegalmente en negocios lucrativos para unos cuantos.

Por su parte, Sheinbaum Pardo lamentó que sectores de la oposición defendieran la antigua legislación, señalando que algunos legisladores poseían incluso campos de golf beneficiados por ese sistema.

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# Efraín Morales López, titular de la Conagua, ayer en la “mañanera”.

Omar S. González omar.gonzalez@diariodemexico.com DIRECTOR EDITORIAL

Israel Campos Montes israel.campos@diariodemexico.com EDITOR GENERAL

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Redacción redaccionddm@diariodemexico.com

DIARIO DE MÉXICO, diario de información general, es editado por Editorial DDM, S.A. de C.V., con reserva de derechos al uso exclusivo número 04-2001052413165300-101. Certificado de licitud de Título 06788 y Certificado de Licitud de contenido 07299, otorgados por la comisión calificadora de publicaciones y revistas ilustradas de la secretaria de Gobernación. Editor responsable Consuelo Oyuki Zapata Torres. Domicilio de Publicación, Calle Chimalpopoca #38, Colonia Obrera, CP 06800, alcaldía Cuauhtémoc, CDMX. Impreso en Cía. Periodística Esto, S.A. de C.V. con dirección en Guillermo Prieto #7, Colonia San Rafael, CP 06470, Alcaldía Cuauhtémoc, CDMX. Distribuidor del periodico: Distribuidora Dabeli SA de CV (Arredondo e Hijos ) Iturbide 18-D, Colonia Centro Alcaldia Cuauhtemoc, CP 06040, CDMX. Periodicidad de la publicación: Lunes a Viernes.

Hay optimismo comercial, señala Ebrard

Para este año las condiciones económicas “pintan” de mejor manera que en 2025, sentenció Marcelo Ebrard

Casaubón titular de la Secretaría de Economía, quien destacó que hay optimismo de cara al futuro nacional.

SE DESCONOCEN LOS DETALLES

DIARIO DE MÉXICO

MARTES 24 DE MARZO DE 2026

ESCANEA PARA IR AL SITIO WEB

Averiguan como un feminicidio caso de alumna de la UAEM

POR NOEMÍ LÓPEZ VÁZQUEZ @DDMexico

La muerte de Karol Toledo, una estudiante de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos (UAEM), será investigada bajo el protocolo de feminicidio; así lo confirmó el fiscal del estado, Fernando Blumenkron Escobar.

Esta estudiante de 18 años desapareció el pasado 2 de marzo en el municipio de Mazatepec y días después fue hallada sin vida en la comunidad de Coatetelco, por lo que en un principio se inició la averiguación bajo el protocolo de personas desaparecidas, incluyendo el acompañamiento a familiares.

Sin embargo, tras el hallazgo del cuerpo la Fiscalía morelense confirmó que se siguen líneas de investigación con perspectiva de género, en apego a los protocolos establecidos para este tipo de delitos, mientras continúan las indagatorias para esclarecer los hechos y dar con los responsables.

# Desde el pasado sábado sus familias perdieron contacto con todos ellos.

Encuentran sanos y salvos a 7 trabajadores potosinos

# Los siete empleados se reportan con buen estado de salud, dice la autoridad

REDACCIÓN

@DDMexico

La búsqueda de los siete hombres que desaparecieron el pasado sábado en San Luis Potosí concluyó con éxito, así lo reportaron las autoridades estatales.

El Gobierno Municipal de Matehuala informó ayer pasadas las 12:45 horas, que el grupo de electricistas fue localizado con vida y se encuentra actualmente en las instalaciones de la Fiscalía General del Estado (FGE).

Todos estos trabajadores, empleados de una empresa privada de infraestructura eléctrica llamada Galmar, habían sido vistos por última vez por la mañana del 21 de marzo de este mes.

Según los testimonios de sus familiares, el contacto se perdió de forma definitiva cuando el grupo viajaba por la carretera

Matehuala-Cárdenas a bordo de una camioneta con maquinaria de trabajo.

Además, la alarma se encendió cuando una persona ajena al equipo advirtió sobre una posible privación ilegal de la libertad, lo que motivó a sus seres queridos a exigir una respuesta inmediata ante la falta de fichas de búsqueda iniciales por parte de los organismos locales, misma que apenas este lunes fue emitida poco antes de que se confirma su hallazgo. Entre los desaparecidos se encuentran jóvenes de entre 20 y 30 años, algunos de ellos forman parte del plantel del equipo de futbol Deportivo Cali FC.

EL OPERATIVO DE BÚSQUEDA

Para lograr su ubicación, las autoridades de San Luis Potosí desplegaron un robusto dispositivo de seguridad en la zona del Altiplano y en los límites con Nuevo León. Durante estas labores participaron aproximadamente 620 elementos de diversas corpora-

ciones, incluyendo el Ejército Mexicano, la Guardia Nacional y la Guardia Civil Estatal.

El despliegue no sólo fue terrestre con vehículos todoterreno, sino que también incluyó apoyo aéreo mediante el uso de tres helicópteros que rastrearon la zona donde se perdió la señal de los teléfonos móviles de los operarios.

LA SITUACIÓN ACTUAL

Aunque los detalles específicos sobre cómo fueron hallados aún están bajo reserva, los primeros reportes indican que los siete hombres presentan un buen estado de salud.

El Ayuntamiento de Matehuala destacó que la localización fue producto de la coordinación entre instancias de procuración de justicia y seguridad. En las próximas horas, las autoridades competentes brindarán más información sobre el avance de las investigaciones para esclarecer las causas de su ausencia.

# La joven alumna de 18 años fue hallada sin vida el pasado 5 de marzo, a tres días de desaparecer.

El caso de Karol se suma a otro ocurrido recientemente en la misma institución, donde también fue asesinada la alumna Kimberly Ramos, lo que ha generado indignación entre la comunidad universitaria.

Asimismo, Blumenkron Escobar señaló que, hasta el momento, no existe evidencia que vincule ambos casos, más allá de que las víctimas eran alumnas de la misma universidad.

Cabe destacar que a estos casos, se suman las desapariciones de otras tres jóvenes estudiantes; Miranda Sherlyn de 17 años, Rubí Itzel de 16 años y Ayleen Iglesias de 17 años, todas en este marzo, siendo Ayleen la única de la que no se sabe aún su paradero.

RETOMANCLASESENLAINSTITUCIÓN

Ayer, lunes, las 23 unidades académicas de la UAEM retomaron actividades académicas presenciales luego de 18 días de inactividad, cuando algunos estudiantes comenzaron un paro de actividades al cumplirse 10 días de la desaparición de Kimberly Ramos. Los planteles que ya ofrecerán clases en esta modalidad son las preparatorias, las Escuelas de Estudios Superiores ubicadas en los campus Oriente y Sur Poniente, diversas facultades y el Centro de Lenguas (CELE) en Cuernavaca. Aunque el plantel Chamilpa aún no valida el retorno a las aulas.

DIARIO DE MÉXICO

MARTES 24 DE MARZO DE 2026

# El gobierno federal y el WWF implementan un modelo de alta gama denominado BlueSeries

REDACCIÓN / EFE

@DDMexico

El Gobierno de México, en un esfuerzo conjunto entre la Reserva de la Biosfera Mariposa Monarca y el Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF, por sus siglas en inglés), puso en marcha una estrategia tecnológica avanzada para supervisar el recorrido de la mariposa monarca por el territorio nacional.

Dicho sistema, denominado BlueSeries, utiliza tecnología de radio codificada digitalmente para obtener datos precisos sobre los movimientos de este insecto migratorio.

Además, el corazón de este proyecto son unos diminutos transmisores de radio que pesan apenas 0.06 gramos.

Estos dispositivos cuentan con una antena y un sensor con panel solar de aproximadamente cuatro centímetros, dimensiones diseñadas para no interferir con el vuelo de las mariposas.

Gracias a la aplicación Project Monarch, el equipo científico puede monitorear en tiempo real la ubicación de los ejemplares tanto en sus colonias de hibernación como en su retorno migratorio durante la primavera.

Para este fin, desplegaron 175 receptores en diversas comunidades de Michoacán y el Estado de México.

Convertirían al T-MEC en algo bilateral

Larry Rubin, quien es presidente de la American Society de México, señaló que el tratado tripartita de América del Norte podría encaminarse en próximos días a ser sólo un convenio entre Estados Unidos y nuestro país.

ESTRATEGIA TECNOLÓGICA

Usan sensores ligeros para seguir a mariposa monarca

RIGOR CIENTÍFICO Y BIENESTAR DE CADA UNO DE LOS INSECTOS

El proceso de marcaje se realiza bajo estrictos protocolos para asegurar la salud de los insectos. Los expertos recolectan ejemplares en condiciones óptimas de salud dentro y fuera de las áreas protegidas.

Antes de colocar el sensor con un adhesivo especial, cada mariposa es pesada y medida para documentar su estado físico.

Además, a cada dispositivo se le asigna un código único que permite identificar el santuario de procedencia de cada individuo en una base de datos global.

Tras este procedimiento, las mariposas son liberadas sin haber sufrido daño alguno.

LOS PRIMEROS HALLAZGOS Y ANTE DESAFÍOS CLIMÁTICOS

Los resultados iniciales arrojan datos valiosos: nueve ejemplares han cruzado exitosamente la frontera hacia Estados Unidos y otros cinco se encuentran en trayecto dentro del país.

Un hallazgo inédito es el registro de mariposas marcadas en otoño que han iniciado su viaje de regreso hacia el norte.

Estancado el “Plan B” tras falta de acuerdo con el PT

POR ISRAEL M. CAMPOS MONTES

@DDMexico

El avance legislativo del denominado “Plan B” de la reforma electoral, impulsado por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, sufrió un freno en el Senado de la República debido a la falta de acuerdos con el PT, por lo que el debate parlamentario podría postergarse hasta la semana de Pascua o incluso derivar en un periodo extraordinario en mayo.

Y, es que el principal punto de fricción entre las fuerzas políticas del oficialismo (Morena, PT y PVEM) se concentra en la fecha para la consulta de revocación de mandato y la reconfiguración de los gobiernos locales.

Alberto Anaya, coordinador del PT, reconoció que el debate de

fondo sigue siendo el calendario de dicha consulta ciudadana.

Por su parte, el morenista Ignacio Mier Velazco, presidente de la Junta de Coordinación Política (Jucopo), señaló que el retraso responde a una revisión técnica profunda para evitar vulnerar el federalismo y la autonomía de cada uno de los municipios.

En este sentido, Sheinbaum Pardo plantea que se debe aclarar en los artículos transitorios que los ayuntamientos con pocos regidores no se vean obligados a incrementar su estructura de manera injustificada.

EXISTEN INQUIETUDES DESDE ESTADOS Y CONSEJEROS DEL INE Óscar Cantón Zetina (Morena), presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, reveló

# El seguimiento es crucial ante los estragos del cambio climático que obligarían a modificar los hábitats.

Este seguimiento es vital, dado que los investigadores han advertido que el cambio climático representa una amenaza directa que podría obligar a la especie a

desplazar sus hábitats tradicionales hacia el sur.

Anualmente, millones de estas mariposas viajan desde Canadá y Estados Unidos para refugiarse en los bosques del centro de México, un fenómeno natural que ahora cuenta con una capa adicional de protección tecnológica.

que la Cámara Alta recibió una “cascada” de observaciones por parte de gobernadores, alcaldes y consejeros electorales. Indicó que las preocupaciones giran en torno a la cantidad de síndicos y regidores permitidos, así como a la facultad presidencial para promover el voto.

A esta incertidumbre se sumó la cancelación de ayer de una reunión en el Senado con Guadalupe Taddei, presidenta del INE.

# El tema de la fecha de consulta de revocación es lo que tiene paralizado el avance legislativo.

# ¿QUÉ BUSCA EL DENOMINADO “PLAN B”?

Con base en las autoridades, la iniciativa pretende reformar cuatro artículos de la Constitución con el objetivo de:

» Permitir que la revocación de mandato se efectúe desde el tercer año de administración.

» Eliminar privilegios y recortar el presupuesto del propio Senado y de los congresos locales.

» Limitar a un máximo de 15 el número de regidurías en los ayuntamientos.

CUARTOSCURO

Ejecutan a un hombre en bar de Coapa

Un joven fue asesinado a balazos al interior de un centro nocturno ubicado en la colonia Prados Coapa Tercera Sección, en la alcaldía Tlalpan. Después de los primeros actos de la seguridad, tres empleados fueron arrestados.

DIARIO DE MÉXICO

MARTES 24 DE MARZO DE 2026

Editor: Israel Campos Montes / israel.campos@diariodeméxico.com

# Aseguran que ninguno de los animales pueden ser dados en adopción

REDACCIÓN

@DDMexico

La organización Refugio Franciscano denunció una campaña de desinformación con intereses económicos por parte de la Fundación Antonio Haghenbeck, dirigida a confundir a la sociedad y a las autoridades de la Ciudad de México respecto a la situación jurídica de los animales bajo su resguardo.

De acuerdo con la asociación civil, el juzgado sexto de distrito en materia administrativa negó una suspensión definitiva dentro del amparo 230/2026, por lo que esta resolución no constituye una sentencia firme y puede ser revocada por un Tribunal Colegiado.

Cabe señalar que el pasado fin de semana se dio a conocer en varios medios de comunicación que este fallo validaría que la administración citadina ponga en adopción a los 936 animales que se encontraban en el Refugio Franciscano al momento de su desalojo ocurrido en enero pasado, en un predio situado en la alcaldía Cuajimalpa.

Fue así que agregó que, de hecho, el décimo tribunal colegiado había otorgado previamente una suspensión provisional bajo el recurso de queja 91/2026.

Según el refugio, dicha medida cautelar ordena a las autoridades responsables lo siguiente:

» Abstenerse de dar en adopción, vender, sacrificar o trasladar a los animales sin el debido registro.

» Mantener a los ejemplares resguardados y localizables bajo control institucional.

» Presentar un informe detallado con la relación e inventario de los animales asegurados para garantizar su trazabilidad y bienestar.

ENTRE INVESTIGACIONES PENALES

Acusa Refugio Franciscano intereses económicos en su conflicto con Haghenbeck

PROHIBICIÓN A LAS AUTORIDADES

El refugio enfatizó que dependencias como la Secretaría del Medio Ambiente de la capital del país (Sedema), Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial (PAOT) y la Brigada de Vigilancia Animal (BVA) tienen estrictamente prohibido disponer de los animales o entregarlos en adopción. Además, la asociación subrayó que realizar estas acciones vulneraría el proceso penal que se encuentra actualmente en curso. En su comunicado, Refugio Franciscano sostiene que el conflicto tiene un trasfondo financiero relacionado con la venta presuntamente ilegal de un predio a favor del Fideicomiso 303 de Fibra Uno.

DEMANDAN UN VASTO PERITAJE DE FONDO DE LA FISCALÍA LOCAL

Por otro lado, la semana pasada la Fundación Haghenbeck solicitó formalmente a la Fiscalía General

de Justicia de la Ciudad de México (FGJCDMX) la conformación de un equipo pericial multidisciplinario para evaluar las condiciones del Refugio Franciscano, ubicado en la carretera México-Toluca, en el kilómetro 17.5., alcaldía Cuajimalpa. El objetivo, enfatizó, es verificar si el inmueble cuenta con los estándares necesarios en materia sanitaria, estructural y de bienestar animal para seguir operando. Indicó que la intención primordial de esta medida es impedir que 936 perros, que fueron puestos bajo resguardo del Gobierno de la Ciudad de México el pasado 7 de enero, sean reintegrados a dichas instalaciones.

Según Fernando García Juárez, representante legal de la Fundación, se busca demostrar la inviabilidad jurídica, operativa y material del predio para evitar cualquier acto de restitución que comprometa la integridad de los animales.

# Vista de las instalaciones del sitio localizado en la carretera México-Toluca, alcaldía Cuajimalpa.

Además, la solicitud de intervención pericial incluye a especialistas en diversas áreas clave:

» Medicina veterinaria y zootecnia: Para evaluar la salud y el comportamiento de los ejemplares.

» Bienestar animal: Con el objetivo de dictaminar la calidad de vida en el recinto.

» Arquitectura e Ingeniería Civil: Revisar las condiciones físicas y estructurales del lugar.

» Protección Civil: Para garantizar que el predio sea seguro para albergar seres vivos.

“Adicionalmente, debe enfatizarse que el denominado ‘Refugio Franciscano’ es objeto de investigación penal vigente por hechos que podrían configurar los delitos de maltrato y crueldad animal”, enfatizó García Juárez.

AVERIGUACIÓN POR PRESUNTO MALTRATO CONTRA ANIMALES

Esta petición surge en un contexto legal complejo, dado que el Refugio Franciscano es el foco de una investigación penal activa por hechos que podrían constituir los delitos de crueldad y maltrato animal.

Todo este expediente timbrado con el folio CI-FIDAMPU A/ UI2/C/D/01701/12-2025, se encuentra radicado en la Fiscalía de Investigación en Delitos Ambientales y en Materia de Protección Ciudadana.

No obstante, el refugio sostiene que esta transacción ha generado que la Fundación Haghenbeck pierda aproximadamente 6 millones de pesos mensuales desde diciembre de 2025, lo que señalan como el verdadero motivo detrás de sus acciones legales.

Finalmente, la asociación llamó a la sociedad civil para no dar crédito a las versiones de la contraparte, reiterando su compromiso con la protección de los “seres sintientes” frente a los intereses económicos de la fundación.

Además de la Fiscalía capitalina, el escrito fue turnado a la Sedema y a la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil citadina (SGIRPC).

Mientras tanto, la Fundación Haghenbeck espera que, una vez integrados los dictámenes de estos expertos a la carpeta de investigación, las autoridades valoren conforme a derecho la imposibilidad de que el refugio vuelva a recibir a la población canina previamente rescatada.

CUARTOSCURO

Sufre duro revés reforma judicial de Meloni

La primera ministra italiana, Giorgia Meloni, perdió el referéndum al que sometió su controvertida reforma judicial, la cual es tumbada por más de 54% de los electores, cuando llevan más de dos tercios del escrutinio de todos los votos.

DIARIO DE MÉXICO

MARTES 24 DE MARZO DE 2026

Editor: Omar González / omar.gonzalez@diariodeméxico.com

EL PAÍS PERSA LO NIEGA

Anuncia Trump que existen “puntos de acuerdo” con Irán

# El presidente de Estados Unidos ordenó frenar ataques a infraestructura iraní por cinco días

REDACCIÓN

@DDMexico

En un giro inesperado dentro del actual conflicto en Medio Oriente, el presidente de Estados Unidos, Donald Trump, manifestó ayer un optimismo renovado respecto a la posibilidad de finalizar las hostilidades con Irán.

Tras un fin de semana de actividad diplomática desde Florida, el mandatario aseguró que el diálogo ha alcanzado una etapa significativa, marcando lo que podría ser un punto de inflexión en la crisis que se intensificó el pasado 28 de febrero.

Desde el aeropuerto de Palm Beach, Trump describió las gestiones actuales como sumamente prometedoras. Según el mandatario, el nivel de entendimiento mutuo ha crecido tras sesiones de trabajo intensas.

“Hemos tenido conversaciones muy, muy intensas. Veremos a dónde nos llevan. Tenemos puntos de acuerdo importantes”, explicó el presidente a los medios de comunicación.

Trump calificó el desarrollo de estas pláticas como “perfectas” hasta el momento, sugiriendo que, de mantener este rumbo, el conflicto podría llegar a su fin de manera definitivas.

El eje central de cualquier pacto con la República Islámica, bajo la visión de la administración Trump, es la seguridad nuclear. El mandatario fue enfático al se-

ñalar que Estados Unidos no permitirá que Irán desarrolle capacidades atómicas.

“No queremos ver ninguna bomba nuclear, ningún arma nuclear”, afirmó Trump, adelantando además que el plan contempla que Estados Unidos “requisará el

uranio enriquecido de Irán”. Para facilitar estas “conversaciones productivas”, el presidente ordenó al Departamento de Guerra una pausa de cinco días en los ataques dirigidos a la infraestructura energética iraní. Esta tregua temporal busca dar el espacio ne-

# Donald Trump presumió una supuesta negociación.

cesario para consolidar una “resolución completa y total” de las hostilidades.

LA POSTURA DE ISRAEL

En la mesa de negociación han destacado figuras clave como los enviados Steve Witkoff y Jared

Kushner, quienes han mantenido contacto con un político iraní “respetado”, cuya identidad se mantiene bajo reserva, aunque se aclaró que no se trata del líder supremo.

Respecto a su principal aliado en la región, Trump aseguró que el gobierno de Benjamin Netanyahu verá con buenos ojos los resultados de estas gestiones: “Hablamos con Israel… Creo que estarán muy contentos. Esto será paz para Israel, paz a largo plazo, paz garantizada si esto sucede”.

Al respecto, el primer ministro israelí dijo: “Hoy hablé con nuestro amigo el presidente (Donald) Trump. El presidente (Donald) Trump cree que existe la oportunidad de aprovechar los grandes logros que hemos alcanzado con las fuerzas armadas estadounidenses para alcanzar los objetivos de la guerra a través del acuerdo, un acuerdo que protegerá nuestros intereses vitales”.

IRÁN NIEGA NEGOCIACIONES

A pesar del optimismo de la Casa Blanca, la respuesta de Teherán ha sido de rechazo absoluto. Medios estatales iraníes, citando fuentes oficiales, negaron cualquier tipo de negociación, ya sea directa o indirecta, con Washington.

Un funcionario anónimo calificó las afirmaciones de Trump como parte de una “guerra psicológica” y advirtió que la tensión en los mercados energéticos y en el estrecho de Ormuz no cesará bajo estas condiciones.

Paralelamente, las operaciones militares en la región continúan; por parte del ejército israelí.

EFE

DE MÉXICO MARTES 24 DE MARZO DE 2026

AGENTES DEL ICE OPERAN EN AEROPUERTOS

El zar de la frontera de la Casa Blanca, Tom Homan, dijo ayer que se enviaron oficiales del ICE a 14 aeropuertos estadounidenses para aliviar la carga de trabajo de la Administración de Seguridad del Transporte (TSA, en inglés), cuyos funcionarios llevan sin cobrar desde febrero por el boicot demócrata contra la política migratoria del presidente de Estados Unidos, Donald Trump. Redacción / Foto: EFE

SOBREVIVEN 83 PERSONAS

Avión militar colombiano cae y deja varias víctimas

# Al menos ocho militares murieron en el accidente aéreo

EFE

El accidente de un avión Hércules C-130 de la Fuerza Aérea Colombiana (FAC), que cayó a tierra tras despegar con 125 personas a bordo desde la ciudad amazónica de Puerto Leguízamo, en el departamento del Putumayo, dejó ayer al menos 34 militares muertos y 70 heridos, mientras se desconoce la suerte de los otros 21 ocupantes.

El presidente colombiano, Gustavo Petro, señaló en su cuenta de X que hay “militares jóvenes vivos hasta ahora”, confirmando las cifras dadas por el gobernador del Putumayo, Jhon Gabriel Molina.

“Se reportan heridos, de los cuales algunos están en estado crítico”, señaló Molina, después de que el comandante de la FAC, general Carlos Silva, informara, basado también en datos preliminares, de “48 heridos que han sido rescatados”.

El gobernador indicó que en la aeronave viajaban 125 personas, como dijo el comandante de la FAC, entre las que se encontraban “112 miembros del Ejército Nacional, 11 tripulantes de la Fuerza Aérea y dos policías”.

CONFUSIÓN Y CAOS

En medio de la confusión reinante por las dificultades de acceso al lugar del siniestro, y a falta de cifras definitivas, el país recibió con alivio el alto número de supervivientes de esta tragedia, que pudo haber sido peor dado que el avión se incendió tras caer en una zona selvática, en las afueras de Puerto Leguízamo, ciudad amazónica situada cerca de la frontera con Ecuador y Perú. “Se han evacuado varios heri-

dos. Una vez se confirme el listado completo de estos y de las víctimas fatales se informará oportunamente” manifestó en un comunicado el ministro de Defensa, Pedro Sánchez Suárez.

El accidente ocurrió a las 9:50 hora local (14:50 GMT), cuando el avión FAC 1016 que acababa de despegar de Puerto Leguízamo con destino a Puerto Asís, también en el Putumayo, cayó a tierra por causas que aún se desconocen, señaló el comandante de la FAC.

# La aeronave se desplomó en zona selvática en la frontera de Perú y Ecuador.

coco.

Incautan en Madrid 625 kilos de droga, venía de México

MADRID.- Autoridades españolas incautaron de 625 kilos de metanfetamina almacenada en la localidad madrileña de Arganda del Rey procedente de México y detuvieron a cinco personas, entre ellas el conocido en las redes de narcotráfico como ‘el Notario’, de nacionalidad mexicana.

Este individuo, encargado de comprobar que el transporte de la droga se realizaba según lo acordado, fue arrestado al desembarcar de un vuelo con origen en México, según ayer la Guardia Civil. La operación, denominada Nucífera y llevada a cabo por la Guardia Civil y el Servicio de Vigilancia Aduanera de la Agencia Tributaria, supone un relevante golpe a esta ruta de distribución de drogas sintéticas.

Las pesquisas se iniciaron el 19 de febrero, cuando funcionarios de la Guardia Civil y de la Agencia Tributaria españolas detectaron en el aeropuerto madrileño un envío sospechoso procedente de México.

EFE
EFE
# La sustancia incautada llegó camuflada en un envío de 36 botes de aceite de
EFE

DIARIO DE MÉXICO

MARTES 24 DE MARZO DE 2026

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Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN JUZGADO NOVENO DE DISTRITO, SECCIÓN CIVIL, EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS, CON RESIDENCIA EN TAMPICO, PERTENECIENTE AL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO. EN LOS AUTOS DEL JUICIO ORAL MERCANTIL 2718/2025, PROMOVIDO POR CIRA ANGÉLICA VARGAS ECHEVERRÍA, CON EL CARÁCTER DE APODERADA LEGAL DE LA EMPRESA WÜRTH MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, EN CONTRA DE KARISA ARRENDADORA INDUSTRIAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SE DICTÓ UN PROVEÍDO QUE DICE LO SIGUIENTE: “Tampico, Tamaulipas, veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis. Visto lo de cuenta, agréguese a los presentes autos el escrito signado por Cira Angélica Vargas Echeverría, con el carácter de apoderada legal de la empresa WÜRTH MÉXICO, Sociedad Anónima de Capital Variable, mediante el cual solicita se emplace por edictos a la demandada

Karisa Arrendadora Industrial, Sociedad Anónima de Capital Variable, pues refiere que todos los domicilios proporcionados por medio de la investigación fueron agotados sin lograr el emplazamiento respectivo. Atento a lo anterior, considerando que en el presente juicio, se han agotado las medidas pertinentes para investigar el domicilio de la citada enjuiciada; en consecuencia, como lo solicita la apoderada de la parte actora, y toda vez que el artículo 1070, del Código de Comercio, establece que previamente a la notificación por edictos se recabara informe de una autoridad o una institución pública que cuente con registro oficial de personas, bastando el informe de una sola autoridad o institución para que proceda la notificación por edictos, como se ha realizado en este juicio, se ordena notificar el auto de once de noviembre de dos mil veinticinco, dictado en el presente juicio a la demandada Karisa Arrendadora Industrial, Sociedad Anónima de Capital Variable, por edictos que se publicarán por tres veces consecutivas en un periódico de circulación amplia y de cobertura nacional y en un periódico local del Estado. Por otra parte, convendrá hacérsele saber a dicha demandada que debe presentarse ante este Juzgado, dentro del término de treinta días, contados a partir de la última publicación, para dar contestación a la demanda instaurada en su contra, promovida por Cira Angélica Vargas Echeverría, con el carácter de apoderada legal de la empresa WÜRTH MÉXICO, Sociedad Anónima de Capital Variable; lo anterior de conformidad con el artículo 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente al Código de Comercio, por disposición de su numeral 1054. Quedando a disposición en la Secretaría de este Juzgado copia de la demanda y documentos anexos debidamente cotejados, sellados y rubricados; asimismo, señale domicilio para oír y recibir notificaciones en el lugar de residencia de este Juzgado, apercibida que si pasado el término indicado, no comparece por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarla, con fundamento en los artículos 1069, 1078, del Código de Comercio, y 332, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la legislación mercantil invocada, por disposición de su numeral 1054, se seguirá el juicio en rebeldía, se tendrá por perdido su derecho que debió ejercitar en el presente juicio, para contestar la demanda y las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se harán conforme a las reglas para las notificaciones que no deban ser personales, es decir, por lista de acuerdos que se fije en los estrados de este Juzgado, con fundamento en los artículos 1068, fracción III y 1069, del Código de Comercio. Se estima aplicable a lo anterior la Tesis Aislada establecida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro V, Febrero de 2012, Tomo 3, Página 2281, Materia Civil, cuyo rubro dice: “EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS EN EL JUICIO MERCANTIL. PARA ORDENARLO, BASTA EL INFORME DE UNA SOLA AUTORIDAD, POR LO QUE LA EFICACIA DE LA INVESTIGACIÓN PREVISTA POR EL ARTÍCULO 1070 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, RESPECTO DEL DOMICILIO DEL DEMANDADO, DEBE PARTIR DE UN CRITERIO CUALITATIVO, EN CUANTO A LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA POR LOS ENTES JURÍDICOS.” Para los efectos anteriores, mediante notificación personal, requiérase a la parte actora, por conducto de su apoderado o autorizados, para que comparezca ante este Juzgado, a efecto de cumplir lo siguiente: a). Reciba los edictos que se encuentran a su disposición, dentro de tres días contados a par tir de que surta efectos la notificación del presente auto, en términos de lo dispuesto en el artículo 1079, fracción VI, del Código de Comercio; b). Presente el comprobante de pago de las publicaciones correspondientes, en un plazo de diez días contados a partir del día siguiente que se pongan a su disposición los edictos; y c). Exhiba las publicaciones correspondientes dentro de los tres días siguientes a la última de ellas. Apercibido que de hacer caso omiso a cualquiera de los supuestos anteriores, se hará acreedor a una multa por la cantidad de $11,090.53 (once mil noventa pesos 53/100 moneda nacional, conforme al artículo 1,067 Bis, fracción II, del Código de Comercio. Fíjese en los estrados de este Juzgado, copia íntegra del acuerdo de once de noviembre de dos mil veinticinco, así como del presente proveído por todo el tiempo del emplazamiento. Notifíquese por lista de acuerdos, emplácese por edictos a los demandados. Así lo acuerda y firma electrónicamente Mayra Gabriela Huitrón Zamudio, Jueza Noveno de Distrito en el Estado de Tamaulipas, quien actúa ante Rosa Elena Amador Ramírez, Secretaria quien autoriza y da fe, mediante firma electrónica. Doy fe.” ---AUTO INSERTO--- “Tampico, Tamaulipas, once de noviembre de dos mil veinticinco. Visto lo de cuenta, agréguese a los presentes autos el escrito signado por Cira Angélica Vargas Echeverría, con el carácter de apoderada legal de la empresa WÜRTH MÉXICO, Sociedad Anónima de Capital Variable, mediante el cual comparece a cumplir con la prevención que se le hiciere mediante auto de cinco de noviembre de dos mil veinticinco y para tal efecto exhibe los documentos en que funda su acción y que ofreció como pruebas en su escrito inicial de demanda, así como la copia de traslado correspondiente. Atendiendo a lo anterior, y al tenor del escrito identificado con el folio 19050, el de cuenta y sus correspondientes anexos, se tiene a Cira Angélica Vargas Echeverría, con el carácter de apoderado legal de la empresa WÜRTH MÉXICO, Sociedad Anónima de Capital Variable; ocurso mediante el cual promueve juicio oral mercantil en contra de KARISA ARRENDADORA INDUSTRIAL, Sociedad Anónima de Capital Variable, a quien reclama las prestaciones siguientes: “a) El pago de la cantidad de $310,277.08 (TRESCIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS 08/100 M.N.) derivado de las facturas números 3352019 y 3376178. b) El pago del 6% (SEIS POR CIENTO) ANUAL, hasta la total solución del presente juicio, lo anterior con fundamento en el artículo 362 del Código de Comercio, derivado del incumplimiento del pago de las facturas antes mencionadas. c) El pago de gastos y costas que el presente juicio origine, hasta su total terminación.” En consecuencia, con fundamento en los artículos 1049, 1050, 1054, 1390 Bis y 1390 Bis 45, del Código de Comercio; 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 104, fracción I, constitucional, se admite la demanda en la vía oral mercantil planteada. EMPLAZAMIENTO Acto continuo, de conformidad con lo que establecen los numerales 1390 Bis 141 y 1390 Bis 152 , del Código de Comercio, a efecto de que se integre la relación jurídica procesal, con copia simple de la demanda y documentos anexos, debidamente cotejada y sellada por la Secretaria adscrita a este Juzgado, emplácese a juicio a: 1.- KARISA ARRENDADORA INDUSTRIAL, Sociedad Anónima de Capital Variable en el domicilio proporcionado por la actora, ubicado en Calle Morelia Edificio 600 Departamento 200 Altos, Colonia Felipe Carrillo Puerto, Ciudad Madero, Código Postal 89430, Tamaulipas. Lo anterior, para que dentro del término de nueve días legalmente computado, presente por escrito su contestación ajustada con lo dispuesto en el artículo 1390 Bis 17, del Código de Comercio. Al momento de practicar la diligencia ordenada en este proveído, además de las formalidades que establecen el artículo 1068 Bis del C ódigo de Comercio, el actuario deberá asentar los signos exteriores del inmueble donde se constituya; esto es, deberá plasmar una descripción objetiva de las características físicas del lugar; ello, sin perjuicio de que pueda allegarse de otros medios para integrar su actuación, como puede ser el uso de nuevas tecnologías que le permitan tomar imágenes del lugar. Sirve de apoyo a lo anterior por las razones que la informan, la jurisprudencia 1a./J.36/2018 (10a.), de la 10a. Época; con registro 2017895. Primera Sala. Jurisprudencia Semanario Judicial de la Federación; 21 de septiembre de 2018, de rubro: “EMPLAZAMIENTO A JUICIO ORAL MERCANTIL. ALCANCE DE LA EXPRESIÓN “SIGNOS EXTERIORES DEL INMUEBLE” CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 1390 BIS 15 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.”. También, deberá certificar la entrega de las copias de traslado de la demanda debidamente sellada y cotejada y documentos anexos, tal y como se precisa en la jurisprudencia 1a./J. 39/2020 (10a.), Décima Época, con registro 2022118, publicada el 18 de septiembre de 2020, de rubro: “EMPLAZAMIENTO. DEBE CONSIDERARSE VÁLIDO SÓLO CUANDO AL REALIZAR LA CERTIFICACIÓN RELATIVA, EL NOTIFICADOR DESCRIBE CUÁLES SON LAS COPIAS DE LOS DOCUMENTOS QUE SE ADJUNTARON A LA DEMANDA CON LAS QUE CORRE TRASLADO.” PRECISIONES SOBRE EL JUICIO ORAL MERCANTIL. Infórmese a las partes que en términos del artículo 1390 Bis 26, del Código de Comercio, y considerando que este órgano jurisdiccional no cuenta con la infraestructura necesaria para la tramitación de los juicios orales mercantiles en los términos previstos en el Código de Comercio, se hace la precisión a los contendientes que los acuerdos y audiencias serán registrados en computadora; de igual manera las manifestaciones que las partes realicen en defensa de sus intereses serán por escrito. Al efecto se estima aplicable la Tesis: (X Región) 3o.7 C (10a.), publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, emitida por el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, Décima Época, Libro 34, septiembre de 2016, Tomo IV, página: 2655, cuyo rubro y texto dicen: “DEMANDA EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. SU DESECHAMIENTO PORQUE NO SE TIENE LA INFRAESTRUCTURA NECESARIA PARA SU TRAMITACIÓN, VIOLA EL DERECHO HUMANO DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. El ar tículo 1390 Bis 26, primer párrafo, del Código de Comercio establece: “Para producir fe, las audiencias se registrarán por medios electrónicos, o cualquier otro idóneo a juicio del Juez, que permita garantizar la fidelidad e integridad de la información, la conservación y reproducción de su contenido y el acceso a los mismos a quienes, de acuerdo a la ley, tuvieren derecho a ella.”. De lo que se sigue que desechar una demanda porque no se tiene la infraestructura necesaria para tramitar el juicio en la vía oral mercantil, viola el derecho humano de tutela judicial efectiva, pues ello no constituye un impedimento para cumplir con el imperativo constitucional y convencional a cargo de toda autoridad jurisdiccional de impartir justicia pronta y expedita en los términos y plazos dispuestos por la ley; sobre todo, porque el texto del numeral es claro al ordenar el registro de las audiencias, no sólo por medios electrónicos, sino por cualquier otro medio que, a juicio del Juez, garantice la fidelidad e integridad de la información, la conservación y reproducción de su contenido y el acceso a los mismos a quienes, de acuerdo a la ley, tuvieren derecho a ella.”

PRUEBAS. Por cuanto hace a las pruebas que ofrece la actora en su escrito de demanda, se tienen por anunciadas y se proveerá sobre la procedencia de su admisión en el momento procesal oportuno, en términos del artículo 1390 Bis 32 del Código de Comercio; esto es, en la audiencia preliminar. LEGISLACIÓN APLICABLE. Se hace del conocimiento de las partes que el presente juicio se regirá por las disposiciones del Código de Comercio, a la fecha de la presentación del juicio oral mercantil de cuenta. Notifíquese por lista de acuerdos, emplácese a la demandada. Así lo acuerda y firma electrónicamente Mayra Gabriela Huitrón Zamudio, Jueza Noveno de Distrito en el Estado de Tamaulipas, quien actúa ante Rosa Elena Amador Ramírez, Secretaria quien autoriza y da fe, mediante firma electrónica. Doy fe.

Tampico, Tamaulipas, 03 de marzo de 2026 Atentamente

La Secretaria del Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Tamaulipas Lic. Rosa Elena Amador Ramírez. RÚBRICA.

1Artículo 1390 Bis 14.- Admitida la demanda, el juez ordenará emplazar al demandado corriéndole traslado con copia de la misma y de los documentos acompañados, a fin de que dentro del plazo de nueve días entregue su contestación por escrito. ²Artículo 1390 Bis 15.- El emplazamiento se entenderá con el interesado, su representante, mandatario o procurador, entregando cédula en la que se hará constar la fecha y la hora en que se entregue; la clase de procedimiento, el nombre y apellidos de las partes, el juez o tribunal que manda practicar la diligencia; transcripción de la determinación que se manda notificar y el nombre y apellidos de la persona a quien se entrega, levantándose acta de la diligencia, a la que se agregará copia de la cédula entregada en la que se procurará recabar la firma de aquel con quien se hubiera entendido la actuación. El notificador se identificará ante la persona con la que entienda la diligencia; requiriendo a ésta para que a su vez se identifique, asentando su resultado, así como los medios por los que se cerciore de ser el domicilio del buscado, pudiendo pedir la exhibición de documentos que lo acrediten, precisándolos en caso de su presentación, así como aquellos signos exteriores del inmueble que puedan servir de comprobación de haber acudido al domicilio señalado como el del buscado, y las demás manifestaciones que haga la persona con quien se entienda el emplazamiento en cuanto a su relación laboral, de parentesco, de negocios, de habitación o cualquier otra existente con el interesado. La cédula se entregará a los parientes, empleados o domésticos del interesado o a cualquier otra persona que viva en el domicilio señalado, en caso de no encontrarse el buscado; después de que el notificador se haya cerciorado de que ahí lo tiene la persona que debe ser notificada; se expondrán en todo caso los medios por los cuales el notificador se haya cerciorado de que ahí tiene su domicilio la persona buscada. Además de la cédula, se entregará copia simple de la demanda debidamente cotejada y sellada más, en su caso, copias simples de los demás documentos que el actor haya exhibido con su demanda. El actor podrá acompañar al actuario a efectuar el emplazamiento.

DIARIODE MÉXICO

MARTES 24 DE MARZO DE 2026

CARTELERA JURÍDICA

DIPLOMADO

Diplomado Derecho para no juristas 11ª. edición, 2026

Del 12 de marzo al 26 de noviembre de 2026, de 17:00 a 21:00 horas. Mixta (Presencia y/o A distancia).

Costo: $20,000.00 M. N. Evento dirigido al público en general.

Informes al +52(55) 5622 7474 ext. 85204 y 85205.

Si usted desea anunciar su evento en este espacio, comuníquese al teléfono 54426523 o al correo electrónico: redaccionddm@gmail.com

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F-28913

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EDICTO

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 23° DE LO CIVIL, EXP. No. 863/2023.

EN LOS AUTOS DEL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, PROMOVIDO POR JUAREZ SANCHEZ RICARDO GERMAN, EN CONTRA DE OCHOA MORENO VIRGILIO ROLANDO, EN EL EXPEDIENTE 863/2023. LA C. JUEZ HA DICTADO UN ACUERDO QUE A LA LETRA DICE: ---“En la Ciudad de México, siendo las DOCE HORAS DEL DOS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS, día y hora señalado en proveído dictado en audiencia de fecha veinte de enero del año dos mil veintiséis, para que tenga verificativo la audiencia de remate en SEGUNDA ALMONEDA, del bien inmueble embargado consistente en: CAMINO DESIERTO DE LOS LEONES NÚMERO 5720, LOTE 10, COLONIA LOMAS DEL CEDRO, ALCALDÍA ÁLVARO OBREGÓN, EN LA CIUDAD DE MÉXICO, CON FOLIO REAL 9269428, cuyas demás características obran en los mismos autos, sirviendo de base para el remate la cantidad de $25.308.000.00 (VEINTICINCO MILLONES TRECIENTOS OCHO MIL PESOS 00/100 M.N.) precio designado en autos del presente juicio EJECUTIVO MERCANTIL promovido por RICARDO GERMAN JUÁREZ SÁNCHEZ, en contra de VIRGILIO ROLANDO OCHOA MORENO, del expediente 863/2023, ante la C. JUEZ DEL JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PROCESO ESCRITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO la LICENCIADA OLIMPIA GARCÍA TORRES...”, “...se señalan las DIEZ HORAS DEL NUEVE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISÉIS...” “…para que tenga lugar la diligencia de Remate en TERCERA ALMONEDA del bien inmueble embargado en autos, consistente en el cincuenta por ciento de los derechos que le corresponden al demandado VIRGILIO ROLANDO OCHOA MORENO del inmueble ubicado en CAMINO DESIERTO DE LOS LEONES NÚMERO 5720, LOTE 10, COLONIA LOMAS DEL CEDRO, ALCALDÍA ÁLVARO OBREGÓN, EN LA CIUDAD DE MÉXICO, CON FOLIO REAL 9269428, con las medidas y colindancias señaladas en autos; debiéndose convocar postores anunciándose en la forma legal la venta de dicho bien por medio de edictos que se publicarán por dos veces en un periódico de circulación amplia como lo es “EL DIARIO DE MÉXICO”. ENTRE LA PRIMERA Y SEGUNDA PUBLICACIÓN, DEBERÁ MEDIAR UN LAPSO DE NUEVE DÍAS POR SER UN BIEN RAÍZ. Asimismo, entre la última publicación y la fecha del remate deberá mediar un plazo no menor de CINCO DÍAS, sirve de base para el remate la cantidad de $22.800,000.00 (VEINTIDÓS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL PESOS 00/100 M.N.) que resulta de la reducción del 10% por ciento del precio fijado para la primera almoneda, siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes del avalúo... DOY FE...” CIUDAD DE MÉXICO, A 04 DE MARZO DEL 2026 EL C. SECRETARIA DE ACUERDOS DEL JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL. LIC. LOURDES REGINA GERMAN. RÚBRICA.

F-29049

EDICTO

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, JUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

En los autos del juicio ejecutivo mercantil 185/2023, promovido por Claudia Rudiño Cordero, se dictó el siguiente auto que en lo conducente dice: “Ciudad de México, once de marzo de dos mil veintiséis. Visto el escrito de cuenta signado por José Andrés Cabral Peña, en su carácter de endosatario de la parte actora, personalidad que tiene reconocida en autos; atento a su contenido, toda vez que en audiencia de remate en décimo cuarta almoneda de nueve de febrero del presente año, no se presentaron postores, como lo solicita y con fundamento en los artículo 1411 y1412, del Código de Comercio y 474 del Código Federal de Procedimientos Civiles, ordenamiento de aplicación supletoria a la legislación de la materia, se fijan las DIEZ HORAS CON DIECIOCHO MINUTOS DEL TREINTA DE MARZO DE DOS MIL VEINTISÉIS, para que tenga verificativo la audiencia de remate en DÉCIMA QUINTA ALMONEDA respecto del bien embargado en el presente asunto, consistente en el inmueble con folio real 22201, situado en manzana 385, lote 9, zona VI, colonia Padierna, alcaldía Tlalpan, Ciudad de México, sirviendo de base del remate en términos del artículo 471 del Código Federal de Procedimientos Civiles, ordenamiento de aplicación supletoria a la legislación de la materia, para dicho inmueble la cantidad de $1’514,854.01 (un millón quinientos catorce mil ochocientos cincuenta y cuatro pesos 01/100), que representa el precio fijado en la décima cuarta almoneda menos el 10% (diez por ciento) del valor del inmueble, debiéndose anunciar la venta, convocando a postores por medio de edicto que se hará en una sola publicación, en un periódico de circulación amplia en la Ciudad de México y en la tabla de avisos o puerta de este órgano jurisdiccional, en la inteligencia de que entre la última publicación y la fecha del remate deberá mediar un plazo no menor de cinco días...” CIUDAD DE MÉXICO, 11 DE MARZO DE 2026. EL SECRETARIO. LIC. GUILLERMO GONZÁLEZ CASTILLO. SECRETARIO DEL JUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO

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3/3 F-29005

EDICTO

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 11° DE LO FAMILIAR, EXP. No. 3280/2024, SECRETARÍA “B”.

En los autos de la SUCESIÓN INTESTAMENTARIA a bienes de NAVARRO PULIDO JOSE LUIS, expediente 3280/2024, el C. Juez dicto los proveídos de 08 de octubre de 2024 y 08 de agosto de 2025 ordenando la publicación del presente edicto... “...Publíquense edictos por tres veces de tres en tres días en el periódico EL DIARIO DE MÉXICO, haciendo saber a los interesados la tramitación del juicio SUCESORIO INTESTAMENTARIO a bienes de NAVARRO PULIDO JOSE LUIS, para que los que se crean con igual o mejor derecho a heredar que los CC. GRACIELA NAVARRO PULIDO, ANDREA VICTORIA, ANA MARIA y VICTOR MANUEL de apellidos NAVARRO ROJAS, MAGDALENA ROJAS MALTA, en su carácter de albacea de la sucesión a bienes de VICTOR MANUEL NAVARRO PULIDO, comparezcan en el término de CUARENTA DÍAS a deducir sus derechos…”

Ciudad de México, 24, de septiembre 2025. LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “B” JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE LO FAMILIAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO. LIC. ALEJANDRA LETICIA ACEVEDO ALONSO. RÚBRICA.

EDICTOS

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DIARIODE MÉXICO

MARTES 24 DE MARZO DE 2026

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F-28975

EDICTOS 55 6803 21 76

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EDICTOS.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 17° DE LO FAMILIAR, EXP. No. 359/2009.

EN LOS AUTOS DEL JUICIO DIVORCIO INCAUSADO (INCIDENTE DE CANCELACIÓN), PROMOVIDO POR MARTINEZ RESENDIZ MARIA DEL CARMEN EN CONTRA DE MARTIN BRISEÑO JIMENEZ DENTRO DEL EXPEDIENTE NÚMERO 359/2009 LA C. JUEZ DÉCIMO SÉPTIMO DE LO FAMILIAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO DICTO UN AUTO DE FECHA CINCO DE MARZO DEL DOS MIL VEINTISÉIS QUE EN SU PARTE CONDUCENTE DICE--- Ciudad de México, a cinco de marzo del dos mil veintiséis. ---hágase del conocimiento de DIEGO FRANCISCO Y MARÍA ITZEL de apellidos BRISEÑO MARTÍNEZ, la radicación del presente incidente de cancelación de pensión alimenticia entablada en su contra, con la finalidad de que comparezcan al Local de este Juzgado dentro del término de CUARENTA DÍAS contados a partir de la última publicación de los edictos a recoger las copias de traslado y hecho lo anterior de contestación a dicha demanda incidental, apercibidos que en caso de no hacerlo así, se le tendrá por contestada en sentido negativo con fundamento en el artículo 271 del Código de Procedimientos Civiles, y las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal le surtirán por Boletín Judicial con fundamento en el artículo 637 de la ley invocada.

LA C. SECRETARIA CONCILIADORA DEL JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE LO FAMILIAR DE PROCESO ESCRITO EN LA CDMX. LIC. DIANA ROCIO CASTILLO MEJIA. RÚBRICA.

F-28930

EDICTO EMPLAZAMIENTO

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 46° DE LO CIVIL, EXP. No. 842/2023, SECRETARÍA “B”.

PARA INNOVACION ACELERADA A.C.; IVAN SERDAN GONZALEZ Y LETICIA GONZALEZ ESPARZA.

En los autos del juicio JURISDICCIÓN VOLUNTARIA promovido por INGRESSIO MEXICO, S.A. DE C.V. en contra de INNOVACION ACELERADA A.C.; IVAN SERDAN GONZALEZ Y LETICIA GONZALEZ ESPARZA, expediente número 842/2023, el C. Juez Cuadragésimo Sexto de lo Civil de proceso Escrito, ha dictado un (os) auto (s) en proveído (s) de fecha (s) catorce de agosto del dos mil veintitrés y once de agosto del dos mil veinticinco, que, a la letra, en su parte conducente dice: CIUDAD DE MÉXICO A CATORCE DE AGOSTO DEL DOS MIL VEINTITRÉS Con el escrito de cuenta, documentos y copias certificadas y simples que se acompañan fórmese el expediente y regístrese en el Libro de Gobierno bajo el número 842/2023, y analizados que han sido los presentes autos, por lo que se procede a proveer su escrito inicial de demanda como sigue: Se tiene por presentado a: INGRESSIO MEXICO SA DE CV, y señalado como domicilio de su parte para efectos de oír y recibir notificaciones, documentos y valores el que indica. En cuanto a los profesionistas que ndica, una vez que los mismos acrediten que su cédula profesional se encuentra debidamente registrada ante la Primer Secretaría de Acuerdos del Pleno y de la Presidencia de este H. Tribunal, se le tendrá por autorizada como mandataria judicial en términos del párrafo cuarto párrafo del artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles, en tanto, únicamente se le tiene por autorizada para efectos de oír y recibir notificaciones y documentos, como a las demás personas que refiere. A quien se le tiene solicitando en estrictos términos de JURISDICCIÓN VOLUNTARIA la notificación que indica a INNOVACION ACELERADA A.C. IVAN SERDAN GONZALEZ LETICIA GONZALEZ ESPARZA Misma que se admite con fundamento en el artículo 893 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, por lo tanto elabórese las cédulas de notificación respectivas y que con las copias de traslado debidamente foliadas, rubricadas y selladas túrnese al C. Secretario Actuario adscrito a este Juzgado para que este con las copias simples antes referidas le corra traslado a las personas antes referidas, y se le notifique lo contenido en su escrito. Hecho lo anterior, con fundamento en los artículo 71 y 331 del Código en cita expídasele a costa del ocursante copia certificada de todo lo actuado en la presente jurisdicción voluntaria, debiendo recibir dichas copias por conducto de persona autorizada para tal efecto, previa toma de razón y recibo que deje en autos, y una vez hecho lo anterior archívese el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido. Por último, atento al principio de expedites que rige la Función Judicial, así como a lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, así como a lo dispuesto por el artículo 64 del Código de Procedimientos Civiles, se habilitan días y horas inhábiles para la práctica de las notificaciones personales aquí ordenadas, así como las subsecuentes. AVISOS A) Se hace saber a las partes que en términos de lo dispuesto por el artículo 15 y demás relativos del Reglamento del Sistema Institucional de Archivos del Poder Judicial de la Ciudad de México, que una vez que concluya el presente asunto, ya sea por sentencia definitiva cumplimentada, caducidad de la instancia, cosa juzgada, desistimiento, incompetencia o prescripción se procederá a la destrucción del expediente; así como las pruebas, muestras y documentos venidos en el juicio concluido, por lo que las partes quedarán obligadas a solicitar la devolución de sus documentos, pruebas y muestras dentro de los NOVENTA DÍAS NATURALES contados a partir de la respectiva notificación, ello para los efectos legales a que haya lugar. B). Se hace del conocimiento de las partes que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, motivado por el interés de que las personas que tienen algún litigio cuenten con otra opción para solucionar su conflicto, proporciona los servicios de mediación a través de su Centro de Justicia Alternativa, donde se les atenderá en forma gratuita, la mediación no es asesoría jurídica. El centro se encuentra ubicado en Av. Niños Héroes 133, Colonia Doctores Delegación Cuauhtémoc, de la Ciudad de Méxic o, Código postal 06500, con el teléfono 51-34-11-00 Exts. 1460 y 2362. Servicio de Mediación Civil Mercantil: 52-07-25-84 y 52-08-33-49. mediación.civil.mercantil@tsjcdmx.gob.mx. Servic io de Mediación Familiar: 55-14-28-60 y 55-14-58-22 mediación.famiiliar@tsjcdmx.gob.mx; lo anterior en cumplimiento al Acuerdo 12-28/2018 emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México. C) Se hace del conocimiento de las partes que en cumplimiento a lo ordenado en Acuerdo 15-37/2019, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, en sesión ordinaria celebrada el día 15 de octubre del 2019, el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México determinó que, sin perjuicio de las acciones que actualmente se llevan a cabo por cuanto hace a los expedientes susceptibles a ser destruidos, en específico en aquellos asuntos en los cuales la parte enjuiciada se constituye en rebeldía, en el acuerdo respectivo donde se haga del conocimiento de las y los interesados sobre la posibilidad de la destrucción del expediente una vez concluido en su totalidad, se deberá agregar que la misma. NOTIFÍQUESE.- Lo proveyó y firma el C. Juez Cuadragésimo Sexto de lo Civil de la Ciudad de México, Maestro en Derecho SILVESTRE CONSTANTINO MENDOZA GONZÁLEZ, ante el C. Secretario de Acuerdos licenciado HECTOR DANIEL ZAVALETA ZARATE, quien autoriza y da fe. CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN El ARTÍCULO 115 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, SE HACE DEL CONOCIMIENTO DE LAS PARTES, TERCEROS O INTERESADOS, QUE EL NUEVO TITULAR DE ÉSTE H. JUZGADO CUADRAGÉSIMO SEXTO CIVIL DE PROCESO ESCRITO DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ES EL LICENCIADO RIVELINO LEOBARDO VENEGAS FLORES. CIUDAD DE MÉXICO A TREINTA DE ENERO DEL DOS MIL VEINTISEIS. Vistos los presentes autos y después de una revisión minuciosa de actuaciones que integran el expediente en que se actúa, y toda vez que el presente procedimiento es de orden público y para evitar futuras nulidades, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 272-G del Código de Procedimientos Civiles, se regulariza el presente procedimiento, y por tanto quedan sin efectos los autos de fecha once de agosto del dos mil veinticinco; veintiuno de enero y sus aclaratorios de fecha veintiséis y veintiocho de enero todos del dos mil veintiséis, para quedar en lo relativo a la notificación ordenada en autos de fecha once de agosto del dos mil veinticinco y la actualización de los edictos de mérito, solicitada por la accionante mediante escrito presentado con fecha veinte de enero del año en curso, en los siguientes términos: Agréguese a sus autos los escritos de la presunta actora, por conducto de su mandataria udicial María Guadalupe Gallardo Sánchez presentados con fecha cuatro de agosto y del dos mil veinticinco y veinte de enero del año en curso, atento a su contenido, así como a las constancias de autos de las que se advierte que se ha agotado el domicilio proporcionado por la accionante, así como los proporcionados por las instituciones públicas, para poder notificar a los CC. INOVACION ACELERADA A.C.; IVAN SERDAN GONZÁLEZ y LETICIA GONZÁLEZ ESPARZA el contenido del escrito presentado con fecha ocho de agosto del dos mil veintitrés, por INGRESSIO MÉXICO S.A. DE C.V. como fue ordenado en auto de fecha catorce de agosto del dos mil veintitrés, y ante la imposibilidad de proporcionar más datos por la presunta actora para su búsqueda, en consecuencia; con fundamento en lo dispuesto en el artículo 122 fracción II del Código de Procedimientos Civiles, se ordena notificar a los CC. INOVACION ACELERADA A.C.; IVAN SERDAN GONZÁLEZ y LETICIA GONZÁLEZ ESPARZA, el contenido del escrito presentado con fecha ocho de agosto del dos mil veintitrés, por INGRESSIO MÉXICO S.A. DE C.V., por medio de edictos, los cuales deberán publicarse por tres veces de tres en tres días, en el periódico “DIARIO DE MÉXICO”, así como en el “BOLETÍN JUDICIAL”, debiendo mediar entre cada publicación dos días hábiles, por lo que SE ORDENA ELABORAR LOS EDICTOS CORRESPONDIENTES y póngase a disposición de la presunta actora para la publicación de los mismos; y hecho que sea c on fundamento en los artículos 71 y 331 del Código de Procedimientos Civiles, expídase a costa de la accionante copia certificada de todo lo actuado en la presente jurisdicción voluntaria, debiendo recibir dichas copias por conducto de persona autorizada para tal efecto, previa toma de razón y recibo que deje en auto y una vez hecho lo anterior archívese el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido, tal y como fue ordenado en auto de fecha catorce de agosto del año dos mil veintitrés, lo anterior para los efectos legales a que haya lugar. NOTIFÍQUESE. Lo proveyó y firma EL C. JUEZ CUADRAGÉSIMO SEXTO DE LO CIVIL DE PROCESO ESCRITO DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, LICENCIADO RIVELINO LEOBARDO VENEGAS FLORES, que actúa ante el Secretario de Acuerdos, Licenciado Rodrigo Alfredo Jiménez Rodríguez, que autoriza y da fe. Doy fe. CIUDAD DE MÉXICO A CUATRO DE FEBRERO DEL DOS MIL VEINTISÉIS. Dada cuenta en los presentes autos del expediente número 842/2023, con fundamento en el artículo 84 del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México, se aclara el auto de fecha treinta de enero del año en curso, relativo a la denominación de la presunta demandada moral, siendo lo correcto: “INNOVACION ACELERADA A.C.” proveído que forma parte integrante del auto que se aclara, lo anterior para los efectos legales a que haya lugar. NOTIFÍQUESE. Lo proveyó y firma EL C. JUEZ CUADRAGÉSIMO SEXTO DE LO CIVIL DE PROCESO ESCRITO DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, LICENCIADO RIVELINO LEOBARDO VENEGAS FLORES, que actúa ante el Secretario de Acuerdos, Licenciado Rodrigo Alfredo Jiménez Rodríguez, que autoriza y da fe. Doy fe CIUDAD DE MÉXICO A 06 DE FEBRERO DEL 2026 EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “B” LIC. RODRIGO ALFREDO JIMÉNEZ RODRÍGUEZ RÚBRICA.

F-29058

EDICTO

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 29° CIVIL DE PROCESO ORAL Y DE TUTELA DE DERECHOS HUMANOS DE LA CDMX, EXP. No. 478/2024, SECRETARÍA “C”.

DEMANDADA: NUECES FINK, S.A. DE C.V. Y ROBERTO RENATO GARDEA RUIZ. En los autos del juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por BANCOPPEL, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, en contra de NUECES FINK, S.A. DE C.V. Y ROBERTO RENATO GARDEA RUIZ, con número de expediente 478/2024, el ciudadano Juez Vigésimo Noveno Civil de Proceso Oral y de Tutela de Derechos Humanos, Licenciado en Derecho JOEL MARTÍNEZ GONZÁLEZ, dictó autos que a la letra dicen: “Se tiene por presentado a BANCOPPEL, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, demandado en la VÍA EJECUTIVA MERCANTIL de NUECES FINK, S.A. DE C.V. Y ROBERTO RENATO GARDEA RUIZ, el pago de la cantidad de $20,000,000.00 (VEINTE MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), por concepto de suerte principal y demás prestaciones que se indican en el escrito inicial de demanda. Se hace saber a los demandados que deberán presentarse dentro del término de treinta días siguientes a la última publicación, a recibir las copias de traslado correspondientes, para que en el término posterior de OCHO DÍAS manifieste lo que a su derecho convenga, con apercibimiento que de no hacerlo precluirá su derecho, y se tendrán por negados los hechos de la demanda que dejó de contestar, atento a lo dispuesto por el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria y se seguirá el juicio en su contumacia; para los efectos citados, quedan a su disposición en la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, las copias de traslado de ley, así mismo se apercibe al demandado en el sentido de que si pasado el término del emplazamiento hecho en la forma indicada no comparece a juicio, se seguirá el mismo en su rebeldía y se le harán las posteriores notificaciones en términos de lo que establece el artículo 1069, segundo párrafo, del Código de Comercio, es decir, por boletín judicial, en el local del juzgado sin su presencia. Sirve de apoyo a lo anterior la tesis aislada publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, página 2281, cuyo rubro y texto señalan: EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS EN EL JUICIO MERCANTIL. PARA ORDENARLO, BASTA EL INFORME DE UNA SOLA AUTORIDAD, POR LO QUE LA EFICACIA DE LA INVESTIGACIÓN PREVISTA POR EL ARTÍCULO 1070 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, RESPECTO DEL DOMICILIO DEL DEMANDADO, DEBE PARTIR DE UN CRITERIO CUALITATIVO, EN CUANTO A LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA POR LOS ENTES JURÍDICOS. Atendiendo a lo ordenado con anterioridad, y una vez que hayan transcurrido los términos que anteceden, se ordena realizar en el local del juzgado el requerimiento de pago ordenado en el auto admisorio de fecha nueve de agosto de dos mil veinticuatro, por la cantidad de $20,000,000.00 (VEINTE MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), por concepto de suerte principal y demás prestaciones que se indican en el escrito inicial de demanda, para lo cual se provee auto de ejecución, con efectos de mandamiento en forma y requiérase a los demandados, para que en el acto de la diligencia, hagan pago a la actora o a quien sus derechos represente de las prestaciones reclamadas, y no haciéndolo, embárguense bienes de su propiedad suficientes para garantizar las prestaciones que se reclaman, dejándolos en depósito de la persona que bajo su responsabilidad designe la actora.”

EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “C”. LIC. ALEJANDRO MONGE PÉREZ. RÚBRICA. F-28976 3/3

EDICTOS

DIARIODE MÉXICO

MARTES 24 DE MARZO DE 2026

CARTELERA JURÍDICA

DIPLOMADO

Diplomado en Bioética, Salud y Bioderecho, 11a. edición 2026

Del 3 de marzo al 25 de agosto de 2026, de 17:00 a 19:00 horas.

Aula Virtual de Zoom y a través la plataforma Moodle.

Costo: $20,000.00 M. N

Evento dirigido al público en general.

Informes al +52(55) 5622 7474 ext. 85204 y 85205.

Si usted desea anunciar su evento en este espacio, comuníquese al teléfono 54426523 o al correo electrónico: redaccionddm@gmail.com

EDICTO

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 2° DE LO FAMILIAR, EXP. No. 271/2025, SECRETARÍA “A”. En los autos dictados dentro del juicio SUCESORIO INTESTAMENTARIO A BIENES DE SERRANO VALDEZ JOSÉ MARGARITO, expediente 271/2025; con fecha CUATRO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTISÉIS, se dictó un proveído que a la letra dice: ---Ciudad De México a cuatro de febrero del año dos mil veintiséis. A sus autos el escrito signado por los CC. LIDIA Y JUAN CARLOS AMBOS DE APELLIDOS SERRANO GONZÁLEZ, atento a su contenido, se le tiene devolviendo los edictos que menciona sin diligenciar por los motivos que expone. En consecuencia y como lo solicita ELABÓRENSE de nueva cuenta edictos, los cuales se deberán publicar en el BOLETÍN JUDICIAL y en el periódico EL DIARIO DE MÉXICO, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS, debiendo mediar entre cada publicación dos días hábiles, haciéndole saber a GILBERTO MARGARITO SERRANO GONZÁLEZ que deberá comparecer dentro del término de CUARENTA DÍAS, contados a partir de la última publicación, a deducir los derechos hereditarios que le podrían corresponder en la sucesión a bienes de SERRANO VALDEZ JOSÉ MARGARITO, expediente 271/2025, apercibido que de no comparecer se dejarán a salvo sus derechos para que los haga valer en la vía y forma que en derecho corresponda. Así también, para que, al momento de apersonarse, señale domicilio para oír y recibir notificaciones, dentro de la jurisdicción de este Juzgado, bajo el apercibimiento que, de no señalar domicilio, las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal, le surtirán por medio del Boletín Judicial, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México. Reitero a Usted las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “A” DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO FAMILIAR DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO. LICENCIADA GABRIELA ELIZARRARAZ BADILLO. RÚBRICA.

EDICTO

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 43° CIVIL DE PROCESO ORAL, EXP. No. 704/2024, SECRETARÍA “A”. EMPLAZAMIENTO A: YOLANDA LUCIA DEL PRADO ARTEAGA Y ALEJANDRO FLORES GUTIÉRREZ

EN LOS AUTOS DEL JUICIO ORAL CIVIL, PROMOVIDO POR HAYDEÉ IBETH CALVO RIOS EN CONTRA DE YOLANDA LUCIA DEL PRADO ARTEAGA, ALEJANDRO FLORES GUTIÉRREZ Y REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO EXPEDIENTE NÚMERO 704/2024, EL C. JUEZ DICTÓ LOS SIGUIENTES AUTOS QUE EN SU PARTE CONDUCENTE DICE: CIUDAD DE MÉXICO, A VEINTISIETE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS... procédase a notificar a YOLANDA LUCIA DEL PRADO ARTEAGA y ALEJANDRO FLORES GUTIÉRREZ, el proveído de cuatro de octubre de dos mil veinticuatro, por medio de EDICTOS... Haciendo de su conocimiento que, deberá presentarse a este juzgado dentro del término de TREINTA DÍAS a recibir las copias de traslado de la demanda instaurada en su contra y sus anexos, y se encuentre en posibilidad de dar contestación a la misma; quedando a disposición en la Secretaría “A”, las copias de traslado correspondientes. En la inteligencia de que, el término de TREINTA DÍAS señalado con anterioridad, empezará a correr a partir del día siguiente de la última publicación que se realice, y el de los NUEVE DÍAS para producir su contestación, a partir del día en que reciba las copias de traslado respectivas, o, en su caso, de que fenezca el término antes aludido... NOTIFÍQUESE... EN LA CIUDAD DE MÉXICO, A CUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO... Se tiene por presentada a HAYDEÉ IBETH CALVO RIOS, por derecho propio, demandando en la VÍA ORAL CIVIL de YOLANDA LUCIA DEL PRADO ARTEAGA, ALEJANDRO FLORES GUTIÉRREZ Y REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, las prestaciones que indica en su escrito de demanda… SE ADMITE A TRÁMITE LA DEMANDA... con las copias simples exhibidas debidamente selladas, rubricadas, cotejadas y foliadas... CÓRRASE TRASLADO Y EMPLÁCESE A LA PARTE DEMANDADA, para que dentro del plazo de NUEVE DÍAS, comparezca ante este juzgado a dar contestación a la demanda instaurada en su contra, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo se procederá en términos de lo que dispone el numeral 984 de la ley procesal en cita... Se previene a la parte demandada para que, al contestar la demanda, señale domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la jurisdicción de este Juzgado, en el entendido que de no hacerlo así las notificaciones incluso aquellas que deban hacerse personalmente, y que el procedimiento oral autorice, se tendrán por efectuadas por Boletín Judicial... deberán asistir a las audiencias del procedimiento, por sí o, a través de sus legítimos representantes, quienes en su caso deberán tener facultades expresas para conciliar ante el Juez y suscribir en su caso el convenio correspondiente... Asimismo, se les hace saber que la AUDIENCIA PRELIMINAR se llevará a cabo con o sin asistencia de las partes, y a quien no acuda sin justa causa calificada por esta juzgadora, se le impondrá una sanción por la cantidad de $4,500.00 (CUATRO MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.), de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1001 del Código de Procedimientos Civiles para esta Ciudad… NOTIFÍQUESE… LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “A” LICENCIADA GRETA ILIANA GARCÍA ORTÍZ RÚBRICA.

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EDICTOS

F-29051

EDICTO.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 23° DE LO CIVIL, EXP. No. 374/2011.

SE CONVOCAN POSTORES

Al margen un sello que dice TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, En cumplimiento a lo ordenado, en auto de fecha 3 de marzo y en audiencia de remate en Séptima Almoneda del 16 de febrero ambos del 2026 dictado en los autos del juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por PADILLA TOVAR MARIA MAGDALENA en contra de AQUA INVER, S.A. DE C.V. JORGE LLANEZA ARANA Y JOSE IÑIGO LORENZO RODRÍGUEZ CHAPA, expediente 374/2011, que en su parte conducente dice: “…se ordena se saque a pública subasta en OCTAVA ALMONEDA con rebaja del DIEZ por ciento de la tasación el inmueble embargado el que se encuentra ubicado en: OLIVAR DE LOS PADRES NUMERO 41 DEPARTAMENTO 101, FRACCIÓN CUATRO, COLONIA OLIVAR DE LOS PADRES, ÁLVARO OBREGÓN DISTRITO FEDERAL HOY CIUDAD DE MÉXICO, señalándose para tal efecto las ONCE HORAS DEL DÍA OCHO DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISÉIS, convóquense postores por medio de edicto que deberá publicarse por UNA SOLA OCASIÓN EN LOS TABLEROS DE AVISOS DE ESTE JUZGADO, en los de LA TESORERÍA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO y en periódico “DIARIO DE MÉXICO”, debiendo mediar entre la fecha de publicación y la fecha de la almoneda un término de CINCO DÍAS HÁBILES; sirve de base para el remate la cantidad de $2,188,782.27 (DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS 27/100 M.N.), cantidad que sirvió de base para el presente remate, con rebaja del diez por ciento que es postura legal la que cubra las dos terceras partes de esa cantidad; debiendo los posibles licitadores satisfacer el depósito previo regulado por el artículo 1412 del invocado Código Comercio, para ser admitidos como tales…”

CIUDAD DE MÉXICO A 3 DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS. LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS POR MINISTERIO DE LEY.

LIC. MARIA DELFINA TRUJILLO CORTES RÚBRICA.

EDICTO

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL

SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 49° CIVIL DE PROCESO

ESCRITO, EXP. No. 1422/2024, SECRETARÍA “B”.

En los autos del expediente 1422/2024 relativo al juicio

ORDINARIO CIVIL promovido por SERVIN

ARCHUNDIA YOLANDA, contra MENDOZA JIMENEZ

RODOLFO Y ACEVEDO DE MENDOZA MARIA

ELENA, se dictaron los siguientes autos que en su parte conducente dicen: Ciudad de México, a veintiséis de agosto del año dos mil veinticuatro. “...para que tenga verificativo la Audiencia de Ley en el presente juicio. En preparación para el desahogo de la confesional de los demandados RODOLFO MENDOZA

JIMÉNEZ y MARÍA ELENA ACEVEDO DE MENDOZA, mediante NOTIFICACIÓN PERSONAL, cítese a los mismos para que comparezcan personalmente y no por conducto de apoderado, el día y hora señalados para absolver posiciones, apercibidos que de no comparecer sin justa causa, se les tendrá por confesos de aquellas posiciones que sean previamente calificadas de legales, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 309 y 322 del Código de Procedimientos Civiles. con fundamento en el artículo 639 del Código de Procedimientos Civiles, publíquese por dos veces de tres en tres días en el periódico DIARIO DE MÉXICO...” ---AL CALCE DOS FIRMAR ILEGIBLES.---

En la Ciudad de México a veinticinco de febrero de dos mil veintiséis. “...para que tenga verificativo la audiencia de desahogo de pruebas y alegato se señalan las DIEZ HORAS DEL DIECISÉIS DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISÉIS, debiéndose preparar la misma en los términos y bajo los apercibimientos decretados en auto de veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro...” ---AL CALCE DOS FIRMAR ILEGIBLES.---

CIUDAD DE MÉXICO, A 11 DE MARZO DE 2026

SECRETARIO DE ACUERDOS “B” DEL JUZGADO CUADRAGÉSIMO NOVENO CIVIL DE PROCESO ESCRITO DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO LIC. VICTOR EDUARDO TEJEDA SÁNCHEZ RÚBRICA.

EDICTOS

EDICTOS

DIARIODE MÉXICO

MARTES 24 DE MARZO DE 2026

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 39° CIVIL DE PROCESO ESCRITO, EXP. No. 250/2025, SECRETARÍA “B”. En los autos relativos al juicio ORDINARIO CIVIL, promovido por PÉREZ RODRÍGUEZ HÉCTOR GUILLERMO, en contra de MARÍA GUADALUPE FERNÁNDEZ QUINTANAR., el C. Juez Trigésimo Noveno de lo Civil de Proceso Escrito, en auto de fecha diecinueve de enero del año dos mil veintiséis, que a la letra dice. A su expediente el escrito presentado por el mandatario judicial de la parte actora, por hechas las manifestaciones que refiere, vistas las constancias de autos, se le tiene desahogando la vista ordenada mediante proveído de fecha ocho de enero del dos mil veintiséis, no así del año dos ml veinticinco como erróneamente se indica, en los términos que refiere, y bajo su más entero perjuicio, se tiene por agotada la búsqueda del domicilio de la parte demandada ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, por las razones expuestas por el promovente y toda vez que de autos se advierte la respuesta a la búsqueda de la Secretaría antes aludida, en este acto se deja sin efectos la puesta a disposición del oficio número 4462; por otro lado, y bajo su más entero perjuicio, con base en los artículos 122 fracción II del Código de Procedimientos Civiles para esta Ciudad, procédase emplazar por EDICTOS con los insertos necesarios, a la parte demandada MARÍA GUADALUPE FERNÁNDEZ QUINTANAR; dicho emplazamiento será en términos y cumplimiento del auto admisorio dictado en los presentes autos; quedando a disposición de dicha demandada las copias de traslado respectivas en la Secretaría de Acuerdos “B”, de este Juzgado, UBICADO EN AVENIDA NIÑOS HÉROES NÚMERO 132, TORRE NORTE, DÉCIMO PISO, COLONIA DOCTORES DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC EN ESTA CIUDAD, por un término de TREINTA DÍAS, CONCEDIÉNDOLE ADEMÁS un término de QUINCE DÍAS, estos últimos que, serán contados a partir del día siguiente en que concluyen los treinta días antes referidos, para dar contestación a la demanda entablada en su contra, plazo que correrá a partir de la última publicación del edicto correspondiente ordenado en el presente proveído; por lo que se ordena la publicación por medio de edictos a la parte demandada antes citada, mismos que deberán publicarse por tres veces, de tres en tres días, debiendo mediar entre cada publicación dos días hábiles, en el periódico “DIARIO DE MÉXICO”, y en el BOLETÍN JUDICIAL. En atención a la Circular CJCDMX-08/2022, del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, “Se hace constar que todas las actuaciones judiciales del presente expediente han sido digitalizadas y obran en expediente digital, integrado fielmente como el físico, gozando ambas versiones de los mismos efectos legales”. NOTIFÍQUESE.- Lo proveyó y firma la C. Licenciada en Derecho OLGA ARGUELLO VELASCO, Secretaria de Acuerdos en funciones de Juez Trigésimo Noveno de lo Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México, conforme al acuerdo 04-01/2025 emitido el dieciocho de septiembre de dos mil veinticinco, por el Pleno del Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial de la Ciudad de México, quien actúa ante la fe del Secretario de Acuerdos por Ministerio de Ley, Licenciado en Derecho Noel Trujillo Osorio, que autoriza y da fe. Doy Fe.- d--- La Secretaría de Acuerdos: En términos de los artículos 66 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal aplicable a la Ciudad de México y 81 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México, DA CUENTA al C. Juez, con un oficio número 3230 y copia certificada de resolución, recibidos en este juzgado el día diecisiete de septiembre del dos mil veinticinco, según consta con el sello de recepción de la Oficialía de partes de éste Juzgado. Ciudad de México, a dieciocho de septiembre del año dos mil veinticinco.- Conste.- Ciudad de México, a dieciocho de septiembre del dos mil veinticinco. ---A sus autos el oficio de cuenta 3230, que remite la C. Secretaria de Acuerdos de la Décima Sala Civil de éste Tribunal, al cual adjunta copia certificada de la resolución de fecha dos de septiembre del año dos mil veinticinco, dictada por esa Alzada en el toca 968/2025/1, los cuales se ordena agregar a los autos para que obren como corresponda, mediante la cual declara fundado el recurso de queja hecho valer por la parte actora y, en cumplimiento al Considerando IIII, de la misma, se procede a dictar auto en los siguientes términos: Atendiendo a lo ordenado en la parte in fine del considerando tercero de la resolución referida, así como lo razonado por la misma en dicho considerando, ello respecto de la prevención que esta autoridad le realizó al parte actora con fecha doce de mayo del dos mil veinticinco, en relación a lo expuesto por la parte actora en su escrito de desahogo de prevención recibido en éste juzgado con fecha veinte de mayo del dos mil veinticinco, se deja sin efectos el auto de fecha veintidós de mayo del dos mil veinticinco, y en su lugar, se dicta el presente auto admisorio en los siguientes términos: A sus autos el escrito de cuenta y las copias simples que al mismo acompaña, del C. Héctor Guillermo Pérez Rodríguez, para que obren como corresponda. Agréguese a los traslados previamente exhibidos el traslado exhibido para que obre como corresponda. Téngase por vertidas las manifestaciones que realiza el promovente, con las cuales se le tiene por desahogada la prevención ordenada en proveído de fecha doce de mayo del dos mil veinticinco; Por tanto, se tiene por presentada a la parte actora PÉREZ RODRÍGUEZ HÉCTOR GUILLERMO, por derecho propio, demandando en la VÍA ORDINARIA CIVIL de: MARÍA GUADALUPE FERNÁNDEZ QUINTANAR, las prestaciones que se indican en el escrito de demanda. Con apoyo en lo dispuesto por los artículos 255, 256 y 258 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles se admite el presente juicio, por tanto se ordena emplazar a la parte demandada y córrasele traslado con las copias simples debidamente selladas y cotejadas, previniéndola para que en un término de QUINCE DÍAS, produzca su contestación a la demanda, apercibida que de no hacerlo se continuará el juicio en su rebeldía, asimismo se le previene para que señale domicilio dentro de la jurisdicción de este Juzgado, ya que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aún personales le surtirán por Boletín Judicial, como lo dispone el artículo 637 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal aplicable a la Ciudad de México. Toda vez que la parte actora manifiesta que desconoce el domicilio de la demandada María Guadalupe Fernández Quintanar, con fundamento en el artículo 122 fracción II del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal aplicable a la Ciudad de México, GÍRESE OFICIO al INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE), INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS), INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO (ISSSTE), TELÉFONOS DE MÉXICO S.A.B. de C.V., SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES, INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO, a efecto de que informen a este juzgado si entre sus archivos se encuentra registrado algún domicilio de la demandada en cita. De igual forma GÍRESE OFICIO la PRIMERA SECRETARIA DE ACUERDOS DE LA PRESIDENCIA Y DEL PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, con la finalidad de que informe si en la terminal única de la Secretaría de Movilidad aparece registrado el domicilio de la citada demandada y de ser así lo informe a este juzgado, y una vez que obre en actuaciones la contestación de dichas instituciones se acordara lo que en derecho proceda. PROCEDIMIENTO AL QUE SE APLICAN LAS REFORMAS PUBLICADAS EN LA GACETA DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL DE FECHA DIEZ DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL NUEVE. Se le tiene por señalado como domicilio de su parte el que se menciona en el escrito inicial de demanda para los fines que se indican. Se faculta a los profesionistas que mencionan en su escrito inicial, para interponer los recursos que procedan, ofrecer e intervenir en el desahogo de pruebas, intervenir en la diligenciación de exhortos, alegar en las audiencias, pedir se dicte sentencia para evitar la consumación del término de caducidad por inactividad procesal y realizar cualquier acto que resulte ser necesario para la defensa de los derechos del autorizante, por tanto se previene a los profesionistas mencionados para que acrediten estar debidamente facultados para ejercer la profesión de Licenciado en Derecho, para lo cual podrán registrar su cédula profesional en el Libro de registro de cédulas de este Juzgado o acreditar que se registró en la Primera Secretaría de Acuerdos de la Presidencia de este H. Tribunal atento el artículo 143 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México, apercibidos que de no hacerlo perderán las facultades conferidas y estarán autorizados únicamente para oír notificaciones e imponerse de los autos, como lo previene el séptimo párrafo del artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles, asimismo serán responsables de los daños y perjuicios que causen ante el que los autoriza. Se le tiene por autorizadas a las personas que menciona para oír y recibir notificaciones y documentos y en cuanto a la entrega de valores, una vez que sea ratificada su petición ante la presencia judicial se acordara lo conducente. Por otro lado, tomando en consideración la manifestación que realiza el promovente en el inciso “2)” de su escrito de desahogo de prevención y, atendiendo al razonamiento y los lineamientos que determina la Alzada antes mencionada, se le requiere al promovente la exhibición del original de la misma, concediéndole al mismo el término para su exhibición hasta antes de la celebración de la Audiencia Previa de Conciliación y Excepciones Procesales, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo así, se acordará lo correspondiente en el momento procesal oportuno. En atención a la circular CJCDMX 50/2018, del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, dando cumplimiento al Acuerdo 12-28/2018, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, en sesión ordinaria celebrada el día veintiocho de junio del año dos mil dieciocho; así como en atención a la Circular 06/2012, del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, dando cumplimiento al Acuerdo 10-03/2012, emitido por el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, en sesión plenaria ordinaria celebrada el día diecisiete de enero del año dos mil doce, “Se hace del conocimiento de las partes que el Tribunal Superior de Justicia, de la Ciudad de México, motivado por el interés de que las personas que tienen algún litigio cuenten con otra opción para solucionar su conflicto, proporciona los servicios de mediación a través de su Centro de Justicia Alternativa, donde se les atenderá en forma gratuita, la mediación no es asesoría jurídica. El Centro se encuentra ubicado en Avenida Niños Héroes número 133, Colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc, de la Ciudad de México, Código Postal 06500, con el teléfono 91-56-49-97, Exts. 111241, 111242 y 111243. Servicio de Mediación del Área Civil Mercantil: Exts. 111227, 111228 y 111229, correo electrónico mediación.civil.mercantil@tsjcdmx.gob.mx; lo anterior con fundamento en lo dispuesto en los artículos 2, 5, 6, párrafos primero y segundo y 9 fracción VII de la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México”. “Se le hace de su conocimiento de las partes que una vez que concluya el presente asunto, se procederá a la destrucción del mismo en el término de NOVENTA DÍAS NATURALES, contados a partir de la respectiva notificación, de conformidad con lo previsto por el artículo 15 del Reglamento del sistema Institucional de Archivos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México”.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 88, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México, desde este momento se faculta a los Pasantes en Derecho adscritos a éste juzgado, para practicar todo tipo de notificaciones personales inherentes al presente asunto, con excepción del emplazamiento.- En atención a la circular CJCDMX-08/2022, relativa al ACUERDO PLENARIO 06-08 /2022, del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, “Se hace constar, que todas las actuaciones judiciales del presente expediente han sido digitalizadas y obran en expediente digital, integrado fielmente con el físico, gozando ambas versiones de los mismos efectos legales”.(... ) LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS POR MINISTERIO DE LEY. LICENCIADO NOEL TRUJILLO OSORIO. RÚBRICA.

EDICTOS

margen un sello con el

que

SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 7° DE LO FAMILIAR, EXP. No. 176/2022, SECRETARÍA “B”. A QUIEN CORRESPONDA.Ante este juzgado se presentó AMPARO ROBLES ORTIZ y CELIA CABRERA ORTIZ, a denunciar el juicio INTESTAMENTARIO, a bienes de HERRERA ORTIZ RAUL, de los siguientes generales: NOMBRE: RAUL APELLIDO PATERNO: HERRERA APELLIDO MATERNO: ORTIZ APELLIDO DEL CÓNYUGE: --NACIONALIDAD: MEXICANA ESTADO CIVIL: SOLTERO LUGAR DE NACIMIENTO: CIUDAD DE MÉXICO EDAD: 61 AÑOS PADRES: MANUEL HERRERA Y CARMEN ORTIZ, FECHA DE FALLECIMIENTO: 23 DE DICIEMBRE DEL 2020

Haciéndose saber a las personas que se crean con derecho a heredar, el fallecimiento de la autora de la sucesión sin testar, los nombres y grados del parentesco de los que reclaman la herencia para que dentro del término de CUARENTA DÍAS comparezcan al local de este Juzgado a deducir sus derechos hereditarios.

Ciudad de México, a 27 de FEBRERO del 2026. EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS. LIC. SANDRO EDUARDO SORIA BERNAL. RÚBRICA.

F-29011

CARTELERA JURÍDICA

CURSO

Los procedimientos administrativos digitales y la inteligencia artificial, 2a. 2026

Del 12 al 23 de marzo de 2026, de 17:00 a 21:00 horas. Aula virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas.

Costo: $3,500.00 M. N. Evento dirigido al público en general. Informes al 55 5622 7474 ext.5204.

Si usted desea anunciar su evento en este espacio, comuníquese al teléfono 54426523 o al correo electrónico: redaccionddm@gmail.com

EDICTO

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CON COMPETENCIA EN LA REPÚBLICA MEXICANA Y ESPECIALIZADO EN JUICIOS ORALES MERCANTILES EN EL PRIMER CIRCUITO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

Demandada: Rosa Martha Contreras Aguado. En el auto de 7 de febrero de 2025, dictado en el Juicio Oral Mercantil 44/2025-VI, se admitió a trámite la demanda promovida en su contra, Dorama, Institución de Garantías, sociedad anónima, antes Fianzas Dorama, sociedad anónima, por conducto de su apoderada; asimismo, mediante proveído de 23 de febrero de 2026, con fundamento en el artículo 1070 del Código de Comercio, se ordenó notificarle por medio de edictos, que en la vía oral mercantil se le reclama: “A.- El PAGO por concepto de REEMBOLSO de la cantidad total de $1’320,123.94, por concepto de suerte principal e indemnización por mora, derivado del pago de las obligaciones asumidas por la emisión de la Póliza de Fianza número: 17A21991 a favor de Rosa Martha Contreras Aguado. B.- El pago de gastos y costas que se generen por la tramitación del presente juicio.” Se hace de su conocimiento que, conforme a lo dispuesto por el artículo 1390 Bis 14 del Código de Comercio y el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, deberá presentarse la demandada Rosa Martha Contreras Aguado, ante este Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, dentro del plazo de TREINTA DÍAS, contado a partir del siguiente al en que surta efectos la última publicación de los edictos ordenados, para que conteste por escrito la demanda instaurada en su contra, oponiendo las excepciones y defensas que tuviere para ello, asimismo, deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. Con el apercibimiento de que, de no comparecer, se procederá en términos de lo dispuesto por los artículos 1390 Bis 16 y 1390 Bis 20 del Código de Comercio, y se proseguirá el juicio en todas sus etapas legales. Las notificaciones que se ordenen en el asunto se harán siguiendo las reglas del numeral 1390 Bis 10 de la citada legislación, quedando a su disposición en la secretaría de este juzgado, copia simple de la demanda y de los documentos base de la acción.

Ciudad de México 23 de febrero de 2026. Christian Gabriel Díaz Morales. Secretario adscrito al Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México. RÚBRICA.

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EDICTO

DIARIODE MÉXICO

MARTES 24 DE MARZO DE 2026

F-29009

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 46° DE LO CIVIL, EXP. No. 410/2024.

En los autos del juicio ORDINARIO CIVIL promovido por CALDERÓN GÓMEZ CATALINA en contra de SEGUROS INBURSA, S.A., GRUPO FINANCIERO INBURSA, RAMÍREZ TRENADO GUSTAVO Y ÁNGEL ALBERTO HERNÁNDEZ expediente número 410/2024, el C. Juez Cuadragésimo Sexto de lo Civil de Proceso Escrito de a Ciudad de México, ha dictado autos de fechas, así como DIECIOCHO DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICINCO Y VEINTINUEVE DE ENERO DEL DOS MIL VEINTISEIS, que a la letra dicen, en su parte conducente: CIUDAD DE MÉXICO A VEINTINUEVE DE ENERO DEL DOS MIL VEINTISÉIS Dada nueva cuenta con los presentes y atendiendo a que el emplazamiento entraña una formalidad esencial de los juicios, mismo que de conformidad con el artículo 14 constitucional, así como con la jurisprudencia de la Séptima Época sostenida por la otrora Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que es visible en la página 195 de los Tomos 163-168 Cuarta Parte del Semanario Judicial de la Federación, Registro digital: 240531, bajo el siguiente rubro y texto: EMPLAZAMIENTO. ES DE ORDEN PUBLICO Y SU ESTUDIO ES DE OFICIO. La falta de emplazamiento o su verificación en forma contraria a las disposiciones aplicables, es la violación procesal de mayor magnitud y de carácter más grave, puesto que da origen a la omisión de las demás formalidades esenciales del juicio, esto es, imposibilita al demandado para contestar la demanda y, por consiguiente, le impide oponer las excepciones y defensas a su alcance; además, se le priva del derecho a presentar las pruebas que acrediten sus defensas y excepciones y a oponerse a la recepción o a contradecir las probanzas rendidas por la parte actora y, finalmente, a formular alegatos y ser notificado oportunamente del fallo que en el proceso se dicte. La extrema gravedad de esta violación procesal ha permitido la consagración del criterio de que el emplazamiento es de orden público y que los Jueces están obligados a investigar de oficio si se efectuó o no y sí, en caso afirmativo, se observaron las leyes de la materia.” Este Juzgador debe analizar de oficio si el emplazamiento hecho al codemandado ANGEL ALBERTO HERNANDEZ RIVAS por edictos, cumple estrictamente con los requisitos establecidos en el artículo 122 del código adjetivo civil, en relación con los artículos 14 y 16 constitucional, y analizadas que han sido las constancias, se advierte que en auto del dieciocho de agosto del dos mil veinticinco, se ordenó “procédase a emplazar al codemandado ANGEL A LBERTO HERNANDEZ RIVAS, por medio de edictos, mismos que deberán publicarse por tres veces de tres en tres días, en el Boletín Judicial, así como en el periódico “LA RAZÓN” debiendo mediar entre una y otra publicación dos días hábiles”, sin embargo, de las publicaciones exhibidas por la parte actora, se advierte que, las publicaciones se realizaron en el Boletín Judicial los días veintinueve de septiembre, seis y trece de octubre, todos del dos mil veinticinco, y en el periódico “LA RAZÓN” se realizaron las publicaciones los días dos, nueve y dieciséis de octubre, todas del dos mil veinticinco, luego entonces, dichas publicaciones no fueron realizadas en el tiempo y la forma ordenadas en el proveído de referencia, al no mediar entre una publicación y otra, dos días hábiles, en consecuencia, a efecto de evitar futuras nulidades, con fundamento en el artículo 272-G de código adjetivo civil, se regularizar el procedimiento, y se declara la nulidad del emplazamiento hecho al codemandado ANGEL ALBERTO HERNANDEZ RIVAS por edictos y como consecuencia de lo anterior, se ordena reponer el procedimiento únicamente respecto del emplazamiento del codemandado ANGEL ALBERTO HERNANDEZ RIVAS por edictos, quedando subsistente todo lo actuado por lo que respecta a las demás partes. En ese sentido, elabórese nuevamente los edictos para emplazar al codemandado ANGEL ALBERTO HERNANDEZ RIVAS, en los términos ordenados en auto de fecha DIECIOCHO DE AGOSTO DEL DOS MIL VEINTICINCO, los cuales deberán publicarse por tres veces de tres en tres días, en el Boletín Judicial, así como en el periódico “DIARIO DE MÉXICO” debiendo mediar entre una y otra publicación dos días hábiles. Por lo anterior, se deja sin efecto la fecha señalada en auto de fecha veinte de enero del año en curso para que tenga verificativo la audiencia previa y de conciliación, y se reserva señalar nueva fecha hasta en tanto se efectúe el emplazamiento antes referido. NOTIFÍQUESE.- Lo proveyó y firma el C. Juez Cuadragésimo Sexto de lo Civil de la Ciudad de México, Licenciado RIVELINO LEONARDO VENEGAS FLORES, ante el C. Secretario de Acuerdos, LICENCIADO RODRIGO ALFREDO JIMENEZ RODRIGUEZ, quien autoriza y da fe. CIUDAD DE MÉXICO A DIECIOCHO DE AGOSTO DEL DOS MIL VEINTICINCO Agréguese a sus autos el escrito signado de manera digital de la parte actora por conducto de su mandatario judicial DAVID EPIFANIO MACIAS OJEDA, vistas sus manifestaciones, así como los presentes autos, de conformidad con el artículo 122 fracción II del Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad de México, procédase a emplazar al codemandado ANGEL ALBERTO HERNANDEZ RIVAS, por medio de edictos, mismos que deberán publicarse por tres veces de tres en tres días, en el Boletín Judicial, así como en el periódico “LA RAZÓN” debiendo mediar entre una y otra publicación dos días hábiles, en el que se haga una relación sucinta del contenido de los proveídos de fechas siete de agosto diecisiete y tres de mayo y veintidós de abril todos del dos mil veinticuatro, haciéndole saber que deberá dar contestación a la demanda dentro de un plazo de TREINTA DÍAS contados a partir del día siguiente a aquel en que se verifique la última publicación de las ordenadas, quedando a su disposición en la Secretaría “B” de Juzgado Cuadragésimo Sexto de lo Civil de la Ciudad de México ubicado en DOCTOR CLAUDIO BERNARD NÚMERO 60, 8º PISO COLONIA DOCTORES, ALCALDÍA CUAUHTÉMOC, C.P. 06720 EN LA CIUDAD DE MÉXICO, las fotocopias simples de la demanda y de los documentos exhibidos como base de la acción, bajo el apercibimiento que en caso de no hacerlo, se presumirá confesos de los hechos de la demanda que se dejen de contestar, se seguirá el presente juicio en su rebeldía y las notificaciones ordenadas en autos, así como las subsecuentes, aún las de carácter personal les surtirán efectos por boletín judicial, lo anterior con fundamento en el artículo 112, 271 y 637 del Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad de México. NOTIFÍQUESE.- Lo proveyó y firma el C. Juez Cuadragésimo Sexto Civil de Proceso Escrito en la Ciudad de México MAESTRO EN DERECHO SILVESTRE CONSTANTINO MENDOZA GONZALEZ ante el C. Secretario de Acuerdos “B” LICENCIADO RODRIGO ALFREDO JIMENEZ RODRIGUEZ quien autoriza y da fe. DOY FE CIUDAD DE MÉXICO A DIECISIETE DE MAYO DEL DOS MIL VEINTICUATRO Agréguese a sus autos el escrito de cuenta con el cual se le tienen por hechas sus manifestaciones, y en tiempo y forma desahogando la prevención hecha en autos, por lo que se procede a proveer su escrito inicial de demanda como sigue: Se tiene por presentado a: CATALINA CALDERON GOMEZ, por señalado como domicilio procesal y correo electrónico, de su par te para efectos de oír y recibir notificaciones, documentos y valores el que indica; En cuanto a los profesionistas que indica, toda vez que no precisa que los autoriza en términos de párrafo cuarto párrafo del artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles, en consecuencia, únicamente se le tiene por autorizada para efectos de oír y recibir notificaciones y documentos, en términos del séptimo párrafo del ordenamiento legal en cita, así como las demás personas que refiere. A quien se le tiene demandando en la vía ORDINARIA CIVIL de: SEGUROS INBURSA SA GRUPO FINANCIERO INBURSA GUSTAVO RAMIREZ TRENADO Las prestaciones que refiere, por las razones de hecho y de derecho que expone. Con fundamento en los artículos 1, 44, 144, 255, 256, 258 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles, se admite a trámite la demanda en la vía y forma propuesta; en consecuencia, con las copias simples exhibidas córrase traslado.

“DEMOCRACIA Y JUSTICIA SOCIAL”. CIUDAD DE MÉXICO 19 DE FEBRERO DE 2026 EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS LIC. GUADALUPE IVETH ORTEGA CRUZ. RÚBRICA.

CARTELERA JURÍDICA

CURSO

Derechos de la Infancia: Dilemas y Perspectivas, 2026

Del 22 de mayo al 13 de junio del 2026, de 16:00 a 20:00 horas. Aula virtual Instituto de Investigaciones Jurídicas. Costo: $6,000.00 M. N. Dirigido al público en general. Informes al 555622 7474 ext. 85204 y 85205

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F-29057

EDICTO

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 6° DE PROCESO ORAL EN MATERIA FAMILIAR, EXP. No. 355/2023, SECRETARÍA “B”.

En los autos del Juicio Oral Familiar de PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD, promovido por FERREIRA DOS SANTOS CINTIA en contra de ALEJANDRO FLORES SÁNCHEZ, registrado bajo el número de expediente 355/2023, la SECRETARIA JUDICIAL, EN FUNCIONES DE JUEZ SEXTO DE PROCESO ORAL EN MATERIA FAMILIAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO, en proveído de fecha veintiséis de febrero, con relación al diverso proveído de fecha veinticinco de febrero, ambos del año dos mil veintiséis, ordenó, mediante edictos, hacer del conocimiento del C. ALEJANDRO FLORES SÁNCHEZ, que se señalaron las NUEVE HORAS DEL DÍA DIEZ DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS para que tenga verificativo la audiencia de juicio y platica con el menor de identidad reservada y con iniciales Y.F.D.S.; misma que se llevara a cabo en la sala de audiencia correspondiente al juzgado, con sede en piso 15, del edificio “Clementina Gil De Lester”, con dirección en Av. Juárez, número 8, Colonia Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06010, de la Ciudad De México, debiendo publicarse los edictos por DOS VECES DE TRES EN TRES DÍAS, en el PERIÓDICO “EL DIARIO DE MÉXICO”.

CIUDAD DE MÉXICO A 11 DE MARZO DE 2026 EL C. SECRETARIO JUDICIAL “B”, POR MINISTERIO DE LEY LICENCIADO ALDO ENRIQUE MORALES ZAMUDIO. RÚBRICA.

EDICTO

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 29° CIVIL DE PROCESO ORAL Y DE TUTELA DE DERECHOS HUMANOS DE LA CDMX, EXP. No. 158/2025, SECRETARÍA “C”.

DEMANDADA: GRUPO MARZUZ, S.A. DE C.V. En los autos del juicio ORAL MERCANTIL, promovido por SIRIA ANGÉLICA VILLAVICENCIO ZEPEDA y SERGIO ORTIZ ORTIZ, en contra de GRUPO MARZUZ, S.A. DE C.V., con número de expediente 158/2025, el ciudadano Juez Vigésimo Noveno Civil de Proceso Oral y de Tutela de Derechos Humanos, Licenciado en Derecho JOEL MARTÍNEZ GONZÁLEZ, dictó autos que a la letra dicen: Ciudad de México, a veintinueve de enero del año dos mil veintiséis. ...se ordena emplazar por medio de edictos a GRUPO MARZUZ S.A. DE C.V., los cuales deberán publicarse por tres veces consecutivas, en el periódico “EL FINANCIERO”, y “EL DIARIO DE MÉXICO”, haciéndole saber a la demandada que deberá presentarse dentro del término de treinta días siguientes a la última publicación, a recibir las copias de traslado correspondientes, para en el término posterior de NUEVE DÍAS manifieste lo que a su derecho convenga, con el apercibimiento que de no hacerlo precluirá su derecho, y se tendrán por negados los hechos de la demanda que dejó de contestar, y se seguirá el juicio en su contumacia; para los efectos citados, quedan a su disposición en la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, las copias de traslado de ley, así mismo se apercibe al demandado en el sentido de que si pasado el término del emplazamiento hecho en la forma indicada no comparece a juicio, se seguirá el mismo en su rebeldía y las posteriores notificaciones le surtirán por Boletín Judicial... Ciudad de México, a diecisiete de febrero del año dos mil veinticinco. ...Se tiene por presentados a SIRIA ANGÉLICA VILLAVICENCIO ZEPEDA y SERGIO ORTIZ ORTIZ, por su propio derecho, demandando en la VÍA ORAL MERCANTIL de GRUPO MARZUZ, S.A. DE C.V., las prestaciones que indica en su escrito de demanda. Se admite la presente en la vía y forma propuesta, y con las copias simples exhibidas, selladas y cotejadas, córrase traslado y emplácese al demandado en el domicilio señalado por la parte actora para que, dentro del término de NUEVE DÍAS, conteste la demanda instaurada en su contra,... EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “C”. LIC. ALEJANDRO MONGE PÉREZ. RÚBRICA.

DIPLOMADO

DIARIO DE MÉXICO

MARTES 24 DE MARZO DE 2026

Actualización Código Nacional de Procedimientos

Civiles y Familiares, 2a. edición 2026

Del 19 de mayo al 29 de octubre del 2026, de 18:00 a 21:00 horas.

Aula virtual Instituto de Investigaciones Jurídicas

Costo: $18,000.00 M.N.

Evento dirigido al público en general. Informes: 555622 7474 ext. 85204.

Si usted desea anunciar su evento en este espacio, comuníquese al teléfono 54426523 o al correo electrónico: redaccionddm@gmail.com

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EDICTO.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 31° DE LO CIVIL DE PROCESO ORAL, EXP. No. 719/2021. MAGDALENA NAVA MUZA

En los autos dictados en el juicio ORAL CIVIL promovido por RAUL LOPEZ LIRA CASTRO contra MAGDALENA NAVA MUZA, expediente 719/2021 Ciudad de México, a veintisiete de enero de dos mil veintiséis.- Dada cuenta a los presentes autos, tomando en consideración que, en proveído de veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco se pasaron los autos, documentos y proyecto de la escritura a la vista del suscrito para la revisión respectiva, con fundamento en lo establecido en el artículo 272-G del Código de Procedimientos Civiles para esta Ciudad se regulariza el procedimiento toda vez que, a partir del día dos de septiembre de dos mil veinticinco el suscrito funge como Titular de este Juzgado, y a efecto de no vulnerar los derechos humanos de la parte demandada, y otorgar mayor seguridad jurídica a la formalización de la escritura respectiva, aunado a que PARA EL SUSCRITO ES NECESARIO HACER DEL CONOCIMIENTO DE LA PARTE DEMANDADA LA FORMALIZACIÓN DE DICHA ESCRITURA, CON FUNDAMENTO EN LOS DISPUESTO POR EL ARTICULO 114 FRACCIÓN IV y V del Código de Procedimientos Civiles, puesto que de ejecutarse dicha formalización podría generar un acto de imposible reparación a la parte demandada. En ese sentido MEDIANTE NOTIFICACIÓN PERSONAL hágase de conocimiento de la parte demandada que deberá comparecer, dentro del término de CINCO DÍAS, a la Notaría Pública número SETENTA Y DOS de la Ciudad de México, a cargo del licenciado CARLOS RICARDO VIÑAS BEREA cuya oficina se localiza en EL INMUEBLE IDENTIFICADO CON EL NÚMERO 24 DE LA CALLE GALICIA, COLONIA INSURGENTES, MIXCOAC, DEMARCACIÓN TERRITORIAL BENITO JUÁREZ, CIUDAD DE MÉXICO, C.P. 03920, a firmar la escritura de adjudicación, APERCIBIDO QUE DE NO HACERLO, EL SUSCRITO LO HARÁ EN SU REBELDÍA ello con fundamento lo dispuesto por la fracción III del artículo 517 del Código de Procedimientos Civiles para esta Ciudad.

Ciudad de México, a 16 de febrero de 2026. TESTIGOS DE ASISTENCIA

LIC. ERIC ALEJANDRO VIVAR TREJO RÚBRICA.

LIC. RODRIGUEZ GALVAN JOSE ENRIQUE RAMIRO RÚBRICA.

EDICTO

EDICTO

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 22° CIVIL DE PROCESO ORAL, EXP. No. 1046/2024, SECRETARÍA “C”. PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES DE OBRAS MARÍTIMAS, S.A. DE C.V.

En el expediente 1046/2024 relativo al juicio EJECUTIVO MERCANTIL seguido por DORAMA INSTITUCIÓN DE GARANTÍAS, S.A., en contra de PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES DE OBRAS MARÍTIMAS, S.A. DE C.V., ante el Juez Vigésimo Segundo Civil de Proceso Oral de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1070 del Código de Comercio, se ordena emplazar a la moral demandada PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES DE OBRAS MARÍTIMAS, S.A. DE C.V., por medio de EDICTOS, por lo que se ordena publicar por TRES VECES consecutivas en los periódicos “EL UNIVERSAL” y “DIARIO DE MÉXICO”, haciéndole saber que deberá presentarse por conducto de su representante legal, dentro de un término de TREINTA DÍAS al local de este juzgado, para que se instruya del juicio y reciba las copias simples de traslado, que se encuentran a su disposición en la Secretaría de Acuerdos. Sirviendo de requerimiento las publicaciones de este proveído. Por lo que una vez concluido dicho término deberá dar cumplimiento al auto admisorio de demanda, esto es, que deberá comparecer a juicio hacer pago de la cantidad de $532,920.23 (QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTE PESOS 23/100 MONEDA NACIONAL), por concepto de suerte principal, o bien, se oponga excepcionandose al respecto, lo anterior deberá realizarlo en el término de OCHO DÍAS produciendo su contestación en términos de lo que disponen los artículos 1392, 1393, 1394, 1396, 1399 y 1401 del Código de Comercio, ya que, de lo contrario, se seguirá el juicio en su rebeldía; quedando desde luego expedito el derecho del actor respecto del embargo.

Ciudad de México, a 05 de febrero de 2026. LA SECRETARIA DE ACUERDOS “C” DEL JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO CIVIL DE PROCESO ORAL LIC. JANET RODRÍGUEZ PÉREZ. RÚBRICA.

F-28988

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 45° CIVIL DE PROCESO ESCRITO, EXP. No. 3/2025, SECRETARÍA “A”.

NOTIFICAR A: NINFA MORALES Y MORALES.-.-.-.

EN LOS AUTOS DEL JUICIO ORDINARIO CIVIL PROMOVIDO POR AMADO GERARDO MARTINEZ RAMIREZ, MANUEL ANGEL BALDERAS HEREDIA, LOURDES MARGARITA CHAVEZ LOPEZ, RICARDA MARTINEZ HERNANDEZ, MARIA PERFECTA FIDELA TORRES CORTES Y RICARDO CHAVEZ MARTINEZ EN CONTRA DE NINFA MORALES Y MORALES Y C. DIRECTOR DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO.- RELATIVO AL EXPEDIENTE 3/2025, EL C. JUEZ CUADRAGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PROCESO ESCRITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DICTO UN AUTO QUE EN SU PARTE CONDUCENTE DICE (N): .-.-.-. Que en cumplimiento a los auto (s) de fecha (s): en Ciudad de México, a treinta de enero del dos mil veintiséis, que en su parte conducente dice: “.-.-.-respecto de los oficios remitidos por el Instituto Nacional Electoral (INE) y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), y toda vez que no se cuenta con domicilio de la codemandada NINFA MORALES Y MORALES, no obstante los oficios ordenados en auto admisorio de fecha veinte de enero del dos mil veinticinco, en tal virtud, como lo solicita, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 122 fracción II del Código de Procedimientos Civiles para esta Ciudad se ordena emplazar a la codemandada NINFA MORALES Y MORALES por medio de edictos, que deberán publicarse por TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS en el BOLETÍN JUDICIAL y en el periódico “DIARIO DE MÉXICO”, debiendo mediar entre una y otra publicación dos días hábiles, haciéndole saber que cuenta con un plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES para comparecer al local de este Juzgado en la Secretaría de Acuerdos “A”, sito en Claudio Bernard #60, SÉPTIMO PISO, Colonia Doctores, Ciudad de México, para recibir las copias de traslado correspondientes de la demanda y sus anexos y una vez hecho lo anterior o concluido dicho plazo sin que las hubiese recogido, contará con QUINCE DÍAS, para contestar la demanda instaurada en su contra, ofrezca sus pruebas y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad de México, APERCIBIDA que en caso de no hacerlo, se tendrán por negados los hechos de la demanda, con fundamento en el artículo 271 del Código Procesal en vigor y le surtirán las notificaciones por BOLETÍN JUDICIAL, aún las de carácter personal en términos de lo preceptuado por el artículo 637 del Código de Procedimientos Civiles para esta Ciudad.-.-.-” .-.-.-.OTRO AUTO.-.-.-. CIUDAD DE MÉXICO A VEINTE DE ENERO DE DOS MIL VEINTICINCO. “.-.-.-Se tiene por presentados a MARTÍNEZ RAMÍREZ AMADO GERARDO, BALDERAS HEREDIA MANUEL ÁNGEL, CHAVEZ LÓPEZ LOURDES MARGARITA, MARTÍNEZ HERNÁNDEZ RICARDA, TORRES CORTÉS MARÍA PERFECTA FIDELA y CHAVEZ MARTÍNEZ RICARDO, el primero de los mencionados por propio derecho, y como apoderado para pleitos y cobranzas de BALDERAS HEREDIA MANUEL ÁNGEL, PERSONERÍA O PERSONALIDAD que acredita con la escritura número 7679, misma que se acompañó al escrito inicial de demanda y el resto de los mencionados por propio derecho; por señalado el domicilio físico, correo electrónico y número telefónico que indica para oír y recibir toda clase de notificaciones. demandando en la Vía ORDINARIA CIVIL a; NINFA MORALES Y MORALES y C. DIRECTOR DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, el otorgamiento y firma de escritura del inmueble que refiere y demás pretensiones que indica, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 255, 256 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles, SE ADMITE la demanda, y con las copias simples exhibidas CÓRRASE TRASLADO y EMPLÁCESE a la parte demandada para que dentro del PLAZO de QUINCE DÍAS HÁBILES, produzca su contestación, señale domicilio en esta Ciudad de México, para oír y recibir notificaciones, APERCIBIDO que de no hacerlo se le declarará precluido el derecho para ello y se presumirán confesados los hechos de la demanda que se deje de contestar, y continuará el juicio en su rebeldía, de conformidad con los artículos 266, 271 y relativos del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México, Se hace del conocimiento de las partes que, una vez que concluya el presente asunto, el mismo será destruido dentro del término de NOVENTA DÍAS NATURALES contados a partir de que les sea notificado el acuerdo que ordene la destrucción del expediente, previa digitalización del mismo, por lo que deberán acudir al Juzgado a solicitar la devolución de los documentos exhibidos.- Notifíquese.- Así lo proveyó y firma el C. Juez Cuadragésimo Quinto De Lo Civil de Proceso Escrito en la Ciudad de México, Licenciado ENRIQUE SALGADO SEGURA, quien actúa ante la C. Secretaria de Acuerdos, LICENCIADA ARELI GUADALUPE ROJAS RAMIREZ que autoriza y da fe. Doy fe .-.-.-.OTRO AUTO.-.-.-. Ciudad de México a nueve de enero de dos mil veinticinco.- ---Con el escrito de cuenta, documentos que se ordena guardar en el Seguro del Juzgado, y copias simples que se acompañan, fórmese expediente y regístrese en el Libro de Gobierno bajo el número 3/2025, con fundamento en el artículo con fundamento en el artículo 257 del Código de Procedimientos Civiles, SE PREVIENE al promovente, a efecto de que, dentro del PLAZO LEGAL de CINCO DÍAS, ACLARE Y PRECISE respecto a: 1.- ACLARE Y PRECISE su escrito inicial de demanda respecto de la superficie del inmueble a escriturar ya la señalada en el referido escrito inicial difiere de la contenida en el certificado de Libertad de Existencia o Inexistencia de Gravámenes, Limitaciones de Dominio y Anotaciones Preventivas Único que acompaña a su escrito inicial de demanda. 2.- ACLARE Y PRECISE el contenido de su escrito inicial de demanda respecto del coactor RICARDO CHAVES MARTINEZ, ya que del contrato básico se advierte a RICARDO CHAVEZ MARTINEZ existiendo discrepancia en el nombre del referido. 3.- Y también SE LE PREVIENE para que EXHIBA copias simples del escrito y documentos con que en su caso acompañe a su escrito mediante el cual desahogue la prevención para integrar debidamente los traslados respectivos; APERCIBIDO que de no hacerlo dentro del plazo legal antes mencionado, SE DESECHARÁ la demanda, SE DEVOLVERÁN los documentos y copias simples exhibidas y, consecuentemente, se mandará ARCHIVAR el presente asunto como totalmente concluido y SE ORDENARÁ la DESTRUCCIÓN del mismo, de conformidad con los artículos 166, 168, 169 y relativos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México.- Notifíquese.- Así lo proveyó y firma el C. Juez Cuadragésimo Quinto De Lo Civil de Proceso Escrito en la Ciudad de México, Licenciado ENRIQUE SALGADO SEGURA, quien actúa ante el C. Secretario de Acuerdos, LICENCIADA ARELI GUADALUPE ROJAS RAMIREZ que autoriza y da fe. Doy fe.

NOTIFÍQUESE.

CIUDAD DE MÉXICO, a 10 DE FEBRERO DE 2026

SECRETARIA DE ACUERDOS “A” LIC. ARELI GUADALUPE ROJAS RAMÍREZ RÚBRICA.

Récord en partidos mundialistas

Lionel Messi es el jugador con más juegos en la historia de la Copa del Mundo, con 26 encuentros disputados. El argentino, que debutó con 18 años, podría asistir a su último Mundial con 38 años, de hacerlo ampliaría su marca y rompería el récord con seis presentaciones.

ELDATO RUMBOA

COPA DEL MUNDO2026

DIARIO DE MÉXICO MARTES 24 DEMARZO DE 2026

DEPORTIVA

Del desierto al draft

# El mexicano Karim López levanta la mano con números sólidos en la Liga de Basquetbol de Australia

@DDMexico

Karim López, alero de 18 años y 2.06 metros, oficializó su declaración para el NBA Draft 2026 y se perfila como el proyecto más sólido que ha producido el deporte ráfaga nacional. De Hermosillo al escaparate global, su nombre ya resuena en las agendas de la liga más exigente del planeta.

ADN Y FÍSICO DE ÉLITE

Hijo del histórico seleccionado nacional Jesús “Chino” López, Karim creció con el juego en la sangre. Su desarrollo combina genética, trabajo y evolución técnica. Con una envergadura de 7’1” y una movilidad poco común para su estatura, su perfil encaja en el molde moderno: tamaño, lectura defensiva y capacidad para generar juego. Los reportes de “scouts” lo ubican como un prospecto completo, con margen de crecimiento y herramientas que lo proyectan en ambos lados de la duela.

CONSOLIDACIÓN EN OCEANÍA

Su paso por los New Zealand Breakers, dentro de la NBL de Oceanía, fue el trampolín definitivo. En la temporada 2025-2026, López fir-

mó promedios de 11.9 puntos, 6.1 rebotes y 49% en tiros de campo.

Además, lideró a su equipo al título de la Ignite Cup y estableció un récord de 358 puntos para un jugador del programa Next Stars, confirmando su impacto en un entorno competitivo y diseñado para el desarrollo de talento rumbo a la NBA.

El valor de Karim López no solo está en sus números. De acuerdo con proyecciones de rankings como ESPN y Tankathon, su nombre aparece entre los puestos 11 y 18, lo que lo colocaría en la primera ronda del Draft.

De concretarse, se convertiría en el primer jugador nacido en México en lograrlo, superando lo hecho por Eduardo Nájera, quien fue elegido en la segunda ronda (pick 38) en el año 2000.

México ha tenido presencia en la NBA con nombres como Horacio Llamas, Gustavo Ayón y Jaime Jáquez Jr.

CHICAGO, PRUEBA DE FUEGO

El siguiente paso en su camino será el NBA Draft Combine, programado del 10 al 17 de mayo de 2026 en Chicago. Ahí, los 30 equipos evaluarán cada detalle de su juego, desde lo físico hasta lo técnico.

Franquicias como Portland Trail Blazers, San Antonio Spurs y Oklahoma City Thunder aparecen como posibles destinos donde su versatilidad podría encontrar espacio.

“He decidido que voy a declarar para el Draft... el tiempo es perfecto”, expresó el sonorense para ESPN.

KARIM LÓPEZ

» EDAD: 18 años

» POSICIÓN: Alero / Ala-pívot

» EQUIPO: New Zealand Breakers

» EFECTIVIDAD: 49% en tiros de campo

LOGROS

» CAMPEÓN: Ignite Cup

» RÉCORD: 358 puntos (Next Stars)

» MÁXIMO: 32 puntos vs Melbourne United

Editor: Gibran Carrasco Guerra / jorge.carrasco@diariodemexico.com
Diseño: Jesica Cadena
Eddidit i ittooror: Gibra jo jorge rggege.c c carrasco@d Di

DIARIO DE MÉXICO

MARTES 24 DEMARZO DE 2026

Celebra segundo aniversario de ‘facturar’

La cantante colombiana Shakira publicó un mensaje en Instagram para festejar dos años de su disco ‘Las mujeres ya no lloran’, en el que agradeció a sus fans de todo el mundo por todo el apoyo brindado: “¡Ha sido el tiempo más inolvidable! Muchas gracias, los amo”

ARTE, CULTURA Y ENTRETENIMIENTO

Coeditor: Aarón Cruz Soto / aaron.cruz@diariodemexico.com / Diseño: Lluvia Alonso

# La cantautora oaxaqueña presenta sencillo íntimo que marca nueva etapa en su carrera, mientras se prepara para abrir conciertos de Belle and Sebastian en México

POR AARÓNCRUZ SOTO @DDMexico

En la música, hay decisiones que se parecen a saltos al vacío: no hay certezas, solo intuición. Laura Itandehui ha decidido apostar. Y en ese gesto —íntimo y artístico— encuentra el eje de su nuevo sencillo, ‘La Apuesta’, con el que inaugura una etapa de crecimiento tanto creativo como profesional.

La cantautora oaxaqueña, cuya propuesta fusiona sensibilidad latinoamericana con formación clásica y jazzística, presenta una pieza que explora la vulnerabilidad de quien se arriesga a sentir. “‘La Apuesta’ es una canción, una historia como romántica... pero yo la tomo también como la apuesta, no solo a animarse a buscar y aventurarse a encontrar un poco el amor... sino otras cosas”, explicó la artista en entrevista con Diario de México.

El tema, construido con una instrumentación rica que incluye vibráfono, guitarra, órgano, piano, batería, percusión y también contrabajo, nació durante el proceso de su álbum Sí, me ven alegre (2025), aunque quedó fuera de la selección final. “Formaba parte de esa colección... pero quedó un poquito fuera de esa narrativa”, detalló. Sin embargo, su carga emocional la llevó a rescatarla como un lanzamiento independiente: “Es una canción tierna... quería compartirla en este momento”.

Talento mexicano en expansión mundial

UNA NUEVA ETAPA CREATIVA

Más allá del estreno, “La Apuesta” representa un punto de inflexión en su trayectoria. Por primera vez, Itandehui trabaja con un equipo formal de management y booking, lo que redefine la estructura de su proyecto independiente.

“Con esta publicación del sencillo se marca una nueva etapa personalmente en mi proyecto porque he comenzado a trabajar por primera vez con un equipo de trabajo”, reveló.

SALTO AL CIRCUITO INTERNACIONAL

El crecimiento de Laura Itandehui también se refleja en su presencia en vivo. Recientemente fue telonera de los Hermanos Gutiérrez en Monterrey y Guadalajara, una experiencia que calificó como significativa: “Fue muy lindo conocerlos... es una experiencia distinta a tocar un concierto como propio, a tocar un concierto abriendo a alguien más, pero fue muy especial”.

La proyección continuará en mayo, cuando abra los conciertos de Belle and Sebastian en el Teatro Metropólitan, uno de los recintos más emblemáticos de la capital. “Es superemocionante, es una banda que conozco pues de toda la vida... afortunadamente me invitaron a abrir esos conciertos”, expresó.

LAURA ITANDEHUI

DIARIO DE MÉXICO

MARTES 24 DE MARZO DE 2026

CÉLINE DION

Volverá en otoño de este año a escenarios

# La músico canadiense ofrecerá una serie de conciertos en París, lugar donde cantó por última vez

EFE

@DDMexico

Céline Dion volverá a subirse a un escenario en otoño de 2026 para ofrecer una serie de conciertos en París, el lugar donde actuó por última vez en 2024 esta estrella, que sufre una rara enfermedad neurológica incurable, actuar por última vez.

Ese retorno explica los misteriosos carteles que ayer se empezaron a ver por la capital francesa, con títulos de algunos de sus grandes éxitos como ‘Power Of Love’ o ‘Pour Que tu M’aimes Encore’, según informó este lunes el diario Le Parisien.

Las fechas de los conciertos, que se celebrarían en La Défense Arena (con capacidad para 40 mil espectadores), se anunciarán próximamente, según las fuentes consultadas por ese diario francés.

El diario de Québec La Presse avanza también esta información y pronostica dos conciertos por semana entre septiembre y octubre próximos.

NO CANTABA EN PÚBLICO DESDE LOS OLÍMPICOS DE PARÍS 2024

Sería la primera vez que Dion, de 57 años y originaria de Charlemagne (en Québec), vuelve al escenario desde su interpretación en lo alto de la Torre Eiffel de la canción ‘Hymne à l’amour’, de Edith Piaf, en el que fue uno de los momentos álgidos

de la ceremonia olímpica inaugural del 26 de julio de 2024.

Aquella fue también una aparición muy esperada, dado que el año anterior había tenido que cancelar su gira mundial Courage World Tour por los graves problemas que le causa la rara enfermedad neurológica que padece, el síndrome de la persona rígida (SPR), lo que afecta a su sistema nervioso y le provoca espasmos.

La ganadora de dos Oscar y varios Grammy debe someterse a un trabajo intenso para lograr controlar sus músculos -incluido para poder realizar las tareas del día a día, como caminar- y las complicaciones afectan igualmente a sus cuerdas vocales.

Los entresijos de esa lucha los mostró en 2024 a través del documental ‘I am Céline Dion’.

LA BATALLA CONTRA

EL SÍNDROME DE LA PERSONA RÍGIDA

El SPR, sobre el que hay muy poca investigación científica, es una enfermedad que padecen muy pocas personas en el mundo y que provoca que, con el paso del tiempo, los pies y las manos se vuelvan rígidos, hasta el punto de no poder moverlos.

A SEIS AÑOS DE SU

ÚLTIMO CONCIERTO EN SOLITARIO

Su último gran concierto en solitario fue en la primavera de 2020, en Nueva York, dentro de una gira que tuvo que ser suspendida por la pandemia de covid-19 y que después no pudo ser retomada por los problemas de salud de Dion.

Va la ANDA por 51% de votación

POR ALEJANDRO ÁVILAPEÑA

@DDMexico

CIUDAD DE MÉXICO.- La ANDA, desde su formación hace más de 80 años, ha sido uno de los espacios en el que actores de diferentes artes escénicas se han agremiado; ayer, dio inicio una nueva votación para seleccionar a la “nueva directiva del sindicato”, la cual es en modalidad digital, y estará abierta para los afiliados hasta el viernes 27 de marzo. En entrevista con Diario de México, Marco Treviño secretario general, nos contó sobre este procedimiento, el desarrollo previo a votar, y la preocupación e importancia que hay en torno a estas elecciones.

Para participar en esta histórica jornada, el registro previo fue obligatorio, incluso para quienes decidan acudir a las computadoras que se habilitarán en las instalaciones del sindicato. El trámite fue sencillo, requirió CURP y correo electrónico, además de tres fotografías: el frente y reverso de una identificación oficial y una “selfie” con dicha identificación. El cierre del registro para la votación digital fue el pasado viernes 20 de marzo a las 16:00 horas, con una prórroga que se extendió hasta el domingo 21 para alcanzar la meta de usuarios habilitados. El secretario fue tajante al respecto: “Si tú no te registras, no puedes votar”. Marco, enfatizó que el registro es “una identificación ante la plataforma que, va a validar el voto”, en esta próxima edición. Con este registro, se buscó que la plataforma este seguro que aque-

llos que voten, sean realmente las personas afiliadas al sindicato. La plataforma de votación comenzó a estar activa desde el pasado ayer y cerrará sus urnas digitales el viernes 27 a las 18:00 horas. El gran desafío actual es alcanzar el 51% de participación de los socios con derecho a voto para que el proceso tenga validez oficial. Con un padrón de aproximadamente 4 mil 500 socios habilitados, se requieren al menos 2 mil 255 sufragios. Marco enfatizó que el registro era muy importante, comentando que hace una semana se contaba con mil 454 registros, por lo que faltaban cerca de 900 personas por sumarse. Treviño explicó: “Necesitamos mínimo para que la autoridad valide la elección”, advirtiendo que: “Si no se llega a ese porcentaje, la autoridad ya nos dijo que no va a poder validar la elección”.

# Marco Treviño, actual secretario general de la ANDA.

DIARIO DE MÉXICO

MARTES 24 DE MARZO DE 2026

Atrae gobierno mexiquense 455 mdd en inversiones

Lerma.- La gobernadora del Estado de México, Delfina Gómez Álvarez, anunció que gracias al trabajo coordinado de los tres órdenes de Gobierno, posición geográfica estratégica, su mercado interno, así como mujeres y hombres que saben trabajar, la empresa Nestlé destinó para el Estado de México 455 millones de dólares, lo que permitirá posicionar a la entidad como un centro de innovación y calidad en la industria alimentaria global.

“Esta inversión histórica representa esperanza en nuestra entidad, en nuestra gente y en el rumbo de la transformación, que, con transparencia, trabajo en equipo y en territorio también, da oportunidad de trabajo y estamos construyendo juntas y juntos una mejor justicia social para nuestros ciudadanos”, aseguró la gobernadora Delfina Gómez Álvarez.

Durante el anuncio, en la Planta Nestlé de Toluca, reconocida como la fábrica de café soluble más grande del mundo, detalló que estas inversiones están enfocadas en el incremento de la capacidad productiva, la modernización tecnológica y digitalización de procesos de los cinco Centros de Producción con los que cuentan en la entidad y tres Centros de Distribución en Toluca, Cuau-

Promueven eventos

culturales en Cuautitlán

Cuautitlán.- Con una amplia participación ciudadana y en un ambiente de alegría, arte y tradición, el Gobierno Municipal de Cuautitlán llevó a cabo con gran éxito el evento Cultura en Movimiento 2026 en el Fraccionamiento Galaxia, consolidando espacios de encuentro que fortalecen la convivencia comunitaria y el desarrollo cultural.

Familias, niñas, niños y jóvenes se dieron cita el pasado 21 de marzo para disfrutar de una jornada llena de actividades artísticas y recreativas, en la que se realizó el tradicional recorrido cultural, así como diversas exhibiciones que incluyeron danza regional, zumba, taekwondo, música, pintura y múltiples expresiones que reflejan el talento y la identidad de la comunidad.

La gobernadora Delfina Gómez agradeció la inversión histórica.

titlán y Tepotzotlán, donde laboran más de 2 mil 500 personas; así como la construcción de un nuevo Centro de Distribución (CEDIS) en Zumpango.

“Estamos seguros que esta inversión incrementará el potencial de su Planta en Toluca para producir su tradicional café, sus reconocidos chocolates, así como la gran variedad de productos

culinarios presentes en el 99 por ciento de los hogares mexiquenses. Reconozco de manera especial la ampliación de su planta en Cuautitlán, y considerar dentro de su variedad de productos, los alimentos para los seres sintientes a quienes también queremos, cuidamos y procuramos en este Gobierno”, afirmó la mandataria mexiquense.

educativa practica RPC

Tlalnepantla.- Como parte de una estrategia integral para mantener un acercamiento directo con el sector educativo de Tlalnepantla, Raciel Pérez Cruz, presidente municipal, encabezó una visita a la Escuela Primaria Ignacio Manuel Altamirano, en el marco del concurso de poesía.

Durante el acto, el alcalde subrayó que su administración prioriza el apoyo a las instituciones públicas como un motor fundamental para el desarrollo de la niñez y juventud del municipio, impulsando acciones que dignifiquen los espacios de aprendizaje y reconozcan el esfuerzo académico de los estudiantes.

En un gesto de reconocimiento al talento literario y la expresión artística, Raciel Pérez Cruz entregó una computadora portátil (laptop) al alumno ganador del concurso de poesía organizado por la escuela.

Tiene PVEM presencia en Calimaya

Toluca.- El Partido Verde Ecologista de México (PVEM) en el Estado de México refuerza su presencia en la zona centro con la incorporación de Óscar Vergara, expresidente municipal de Calimaya y exdiputado local, a quien dio la bienvenida el dirigente estatal, José Alberto Couttolenc Buentello.

Óscar Vergara también ha sido candi-

dato a diputado federal y local, además de desempeñar responsabilidades en la administración pública municipal, perfil que complementa con su actividad en el ámbito empresarial.

Al tomar la palabra, dejó claro que su decisión responde a convicción y coincidencia con el proyecto del partido: “Estoy completamente convencido de

que vengo por los principios que tiene el partido; vengo a coadyuvar, colaborar y trabajar en pro de los proyectos del Partido Verde”, expresó.

Señaló que su compromiso será fortalecer la presencia del Verde en su municipio y alrededores, convocando a más ciudadanos a sumarse y consolidando la organización territorial.

Más de 97 mdp destinan para Salario Familiar en Atizapán de

Atizapán.- Con el propósito de contribuir al gasto de las familias del municipio, el Gobierno de Atizapán de Zaragoza aprobó un presupuesto de 97 millones 500 mil pesos para el Programa “Salario Familiar”, iniciativa única en la región y mediante la cual se fortalecerá la economía de 13 mil familias.

Este programa impulsado por el presidente municipal, Pedro Rodríguez Villegas, prevé un apoyo total de 7 mil 500 pesos, durante el año, entregado en dos exhibiciones de 3 mil 750 pesos cada una.

La convocatoria aprobada durante la Cuadragésima Novena Sesión Ordinaria de Cabildo, está dirigida a familias residentes de Atizapán de Zaragoza en

situación de vulnerabilidad económica que no cuentan con ingresos mensuales mayores a los 7 mil pesos, a través de la entrega de dicho recurso económico al jefe o jefa de familia de entre 18 y 59 años de edad, que formen parte de un núcleo familiar.

para

Las familias atizapenses que cumplan con los requisitos establecidos en la convocatoria, tienen como fecha límite para registrarse el 8 de abril a través de la plataforma digital y en la página oficial del Gobierno de Atizapán de Zaragoza.

Cabildo atizapense aprobó presupuesto
Salario Familiar.

MARTES 24 DE MARZO DE 2026

Organizaron con éxito Festival del Agua

Naucalpan .- En el marco del Día Mundial del Agua, el campo deportivo y la pista de atletismo fue el escenario en el que cientos de corredores y asistentes al Festival del Agua en la Unidad Cuauhtémoc impulsado por el Gobierno de Naucalpan, se concentraron para formar parte de la carrera atlética, actividades culturales, artísticas y deportivas. En este evento organizado por el

Organismo del Agua Municipal OAPAS, el Museo del Agua, fue una de las principales atracciones para todas y todos los asistentes, quienes crearon conciencia de la importancia de este elemento esencial para la vida y también sobre la importancia de su cuidado.

El director del OAPAS, Ricardo Gudiño Morales, dio la bienvenida a las y los asistentes a nombre del presidente municipal, Isaac Montoya y destacó

que el agua es un bien natural y que se resume en una frase simple y poderosa: Sin agua, no hay vida. Agregó que este bien natural permite el desarrollo de cada persona y el mundo en general y que sin su cuidado no hay futuro. También dijo que cada gota que se bebe, cada plato que se lava, cada sueño que la humanidad construye, depende de este tesoro azul que necesitamos todas y todos.

Celebra Anuar Azar abrir el 100% de candidaturas

Toluca.– El líder del Partido Acción Nacional en el Estado de México, Anuar Azar Figueroa, expresó su total apoyo a la decisión de la dirigencia nacional de su partido, de abrir el 100 por ciento de sus candidaturas a la ciudadanía rumbo a los comicios de 2027, calificándola como un paso histórico que fortalece la democracia interna y construye un verdadero cambio desde abajo.

“No es un acto más, es el inicio de una ruta clara, al organizarnos, salir al territorio y construir desde la gente”, afirmó Azar Figueroa quien mostró su apoyo al líder nacional Jorge Romero tras el evento de apertura, y aseguró que “en el PANEstado de México asumimos este compromiso con responsabilidad, fortaleciendo nuestra estructura y trabajando cerca de la gente, porque la política debe construirse desde abajo, escuchando y dando la cara”.

El dirigente mexiquense, quien siempre ha sido impulsor de los cambios por el bien de México y del Estado de México, destacó que este anuncio no representa un evento simbólico, sino el punto de partida formal hacia 2027, tras un proceso interno de reconfiguración que incluyó renovación de imagen, ajuste de discurso y mayor disciplina narrativa, porque pasaron de la etapa de relanzamiento a la de competencia real y ahora

Anuar Azar Figueroa celebró la apertura panista en candidaturas.

trabajan en campo, con propuesta y fortalecimiento territorial.

En cuanto a abrir las candidaturas al 100 por ciento, Azar Figueroa respaldó la medida nacional que elimina cualquier reserva o designación cupular, ya que todas las candidaturas, sin excepción, dijo, se definirán mediante un proceso abierto donde la ciudadanía tenga la última palabra.

Cualquier persona, agregó el diri-

gente albiazul, podrá registrarse a través de una aplicación digital sencilla, recolectar apoyos, participar en entrevistas, exposición pública y debates, y competir en igualdad de condiciones, lo que rompe con el modelo tradicional de acuerdos desde arriba, por lo que es un hecho que habrá una competencia transparente y son innovadores, a diferencia de otros partidos que siguen con las decisiones cupulares.

Activaron en Ecatepec 5 mil Comités por la Paz

Ecatepec.- El gobierno de Ecatepec activó los primeros cinco mil Comités por la Paz, de un total de 13 mil que serán conformados, cada uno con cámara de videovigilancia y alarma vecinales conectadas por inteligencia artificial, lo que aterriza y fortalece la estrategia de seguridad implementada por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo. En la conferencia de prensa semanal, la alcaldesa Azucena Cisneros Coss anunció que el próximo 28 de

abril quedarán integrados por colonos cinco mil Comités por la Paz, los primeros a nivel nacional que representan organización ciudadana e incorporan tecnología para fortalecer la seguridad, lo que “significa llevar la organización a cada calle y también llevar capacidad de vigilancia y respuesta en tiempo real”.

La munícipe de Ecatepec afirmó que esta iniciativa empodera a los colonos y demuestra que sí funciona la estrategia

de seguridad implementada por autoridades federales y estatales, debido a la coordinación de los tres niveles de gobierno, presencia en territorio y participación ciudadana.

Agregó que con dicha estrategia disminuyó en Ecatepec la comisión de delitos de alto impacto, como extorsión, con 72 por ciento menos; homicidio doloso, 42 por ciento de reducción, y robo de vehículo, con 43 por ciento a la baja, entre otros.

# OPINIÓN

COMENTARIOS

novvel_luis@yahoo.com.mx

Inversiones

Hablar de una inversión por 455 millones de dólares en el Estado de México, por parte de la empresa Nestlé no es cosa menor; de hecho es una gran cifra. Por eso la gobernadora Delfina Gómez Álvarez, agradeció la confianza a los directivos de esta industria alimentaria, e informó que esto se logró gracias al trabajo coordinado de los tres órdenes de Gobierno, la posición geográfica estratégica, su mercado interno, así como mujeres y hombres que saben trabajar, y esta inversión permitirá posicionar a la entidad como un centro de innovación y calidad en la industria alimentaria global.

El alcalde izcallense Daniel Serrano, aseguró gracias al trabajo interinstitucional de la Coordinación de la Mesa de Paz, junto con las estrategias de la Comisaría de Seguridad, ha contribuido a la disminución de delitos de alto impacto, ya que el homicidio doloso se redujo en 57 por ciento; el robo a casa habitación, en 71 por ciento; el robo de vehículo, en 21 por ciento, y el robo de autopartes, en 50 por ciento.

El líder del PAN en el Estado de México Anuar Azar Figueroa, celebró la apertura al 100 por ciento de las candidaturas en su partido, y reconoció que la dirigencia nacional que encabeza Jorge Romero busca romper moldes y hacer a un lado las decisiones cupulares, para recobrar la confianza y la participación ciudadana. Por cierto, Antonio Castelar, fue nombrado secretario de elecciones en el PAN mexiquense, lo que fue muy bien recibido por la militancia.

La líder del PRI mexiquense Cristina Ruiz, aseguró que los morenistas, tras el fracaso del Plan A, se fueron por un engañoso Plan B, que en realidad es Plan M, por mañoso, porque está diseñado para reducir contrapesos, centralizar decisiones y ampliar la ventaja de quien hoy gobierna, además de que la austeridad no se sostiene en los hechos, porque su reforma no contempla un solo recorte al Gobierno Federal y mantiene intacto el gasto central, mientras introduce medidas que afectan el equilibrio institucional.

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