Justifican la salida de Max Arriaga Navarro
POR ISRAEL M. CAMPOS MONTEES
@DDMexico
# Ayer, en la matutina, la presidenta Sheinbaum dio a conocer este nuevo esquema de apoyo social.
Tras la salida de Marx Arriaga Navarro de la Dirección de Materiales Educativos de la Secretaría de Educación Pública (SEP), la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo aclaró que este movimiento se debió a una serie de desencuentros técnicos y la negativa del funcionario a modificar los libros de texto gratuitos. Durante su conferencia de prensa matutina de ayer, la mandataria detalló que el punto de ruptura ocurrió cuando Arriaga Navarro se opuso a realizar actualizaciones que buscaban visibilizar el papel de las mujeres en la historia, por lo que subrayó que “Los libros no son patrimonio de una persona”.
Sheinbaum Pardo enfatizó que, aunque reconoce el valor pedagógico de la Nueva Escuela Mexicana y el trabajo previo de Arriaga Navarro, los materiales deben ser “perfectibles” y adaptarse a las necesidades actuales de profesores y estudiantes. Entre las modificaciones rechazadas por el exfuncionario, aseveró, se encontraba la incorporación de heroínas de la patria y la creación de guías para educadores, una herramienta que el propio magisterio solicita para fortalecer la libertad de cátedra.
RECHAZO Y ATRINCHERAMIENTO
Por la falta de acuerdos, reiteró que el gobierno federal ofreció a Arriaga Navarro diversas alternativas para continuar dentro de la administración pública, incluyendo la titularidad de un Consulado. Sin embargo, éste declinó estas propuestas y, según reportes, aún se mantiene en sus oficinas desde el pasado fin de semana en señal de protesta por su remoción. Pese a esta situación, la jefa del Ejecutivo federal descartó el uso de la fuerza pública y señaló que el conflicto se resolverá mediante el diálogo y el respeto a los derechos laborales del exservidor público.
NADIA LÓPEZ GARCÍA LO SUSTITUYE
Ayer, por la tarde, la SEP dio a conocer que tras la destitución de Arriaga Navarro, su puesto lo ocupará Nadia López García.
“Nadia López García, pedagoga, poeta indígena y activista en derechos educativos y culturales, es nombrada nueva titular de la Dirección General de Materiales Educativos”, escribió la SEP vía redes sociales.
DIARIO DE MÉXICO
MARTES 17 DE FEBRERO DE 2026
F-28500 1/1
“EDICTO”
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 19° CIVIL DE PROCESO ESCRITO, EXP. No. 572/2018, SECRETARÍA “B”.
En los autos del juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por ALVAREZ MUÑOZ LAURA PATRICIA, en contra de JOSÉ LUIS AGUILAR HERNÁNDEZ y MARÍA DE LOS ÁNGELES ARÉVALO SORIA, expediente número 572/2018, el C. Juez Titular del Juzgado, Décimo Noveno de lo Civil de Proceso Escrito, Licenciado José Antonio Álvarez Velázquez, dictó proveídos, que en lo conducente dicen: En la Ciudad de México, siendo las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO, día y hora señalados para que tenga lugar la Audiencia de Remate en Segunda Almoneda y Pública Subasta del bien inmueble dado en Garantía Hipotecaria, ordenada por auto de fecha diecisiete de septiembre del dos mil veinticinco,... y se hacer constar que no comparece la parte demandada, ni persona alguna que la represente, a pesar de haber sido voceada la presente audiencia por dos ocasiones y en voz alta. EL C. JUEZ
DECLARA ABIERTA LA AUDIENCIA.- …EL C. JUEZ ACUERDA.- Téngase por hecha la certificación que antecede para todos los efectos legales a que haya lugar. En uso de la palabra la parte actora rematante, manifiesta: Que por así convenir a los intereses de mi representada solicito respetuosamente a su Señoría tenga a bien a señalar Audiencia de Remate en Tercera Almoneda Sin Sujeción a Tipo, respecto del bien inmueble dado en garantía hipotecaria, se autoriza la realización de una Tercera Almoneda Sin Sujeción a Tipo del bien inmueble dado en garantía hipotecaria identificado como: PREDIO URBANO CON CASA HABITACIÓN IDENTIFICADO COMO LOTE 5 CINCO DE LA MANZANA 2 DOS, DE LA CALLE TORNERIAS NÚMERO 107 CIENTO SIETE, UBICADO EN EL FRACCIONAMIENTO DENOMINADO “REAL TOLEDO” FASE VIII OCHO, EN SAN ANTONIO EL DESMONTE, MUNICIPIO DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, se señalan las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA VEINTICINCO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS, siendo precio de remate la cantidad que sirvió de base para la Segunda Almoneda, es decir, la cantidad de $973,600.00 (NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS PESOS 00/100 M.N.), y siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes de dicho precio y para participar en el remate como postor, deben los licitadores consignar previamente en el establecimiento de crédito destinado al efecto por la ley una cantidad igual por lo menos al diez por ciento efectivo del valor del bien inmueble que sirve de base para el remate, sin cuyo requisito no serán admitidos. Convóquese a postores por medio de edictos que se fijarán por una sola ocasión, en los Tableros de Avisos de este Juzgado, en los de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México, y en el Periódico “Diario de México”, debiendo mediar entre la publicación y la fecha de remate, cuando menos cinco días hábiles... gírese atento exhorto al C. JUEZ COMPETENTE EN EL MUNICIPIO DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, para que en auxilio de las labores de este Juzgado, se sirva publicar los edictos correspondientes, en la forma y términos ordenados, en los Tableros de Avisos del Juzgado exhortado, así como en los lugares que establezca la legislación de esa Entidad Federativa y en el periódico de mayor circulación de ese lugar, que el Juzgado exhortado designe. Se faculta al C. Juez exhortado para que acuerde promociones, gire toda clase de oficios y practique cuantas diligencias sean necesarias para el cumplimiento del presente proveído, concediéndosele el término de CUARENTA DÍAS para la diligenciarían del exhorto, … DOY FE. Convóquese a postores
CIUDAD DE MÉXICO, A 27 DE NOVIEMBRE DE 2025 LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “B” DEL JUZGADO DÉCIMO NOVENO DE LO CIVIL DE PROCESO ESCRITO
LIC. ANA LAURA HERNÁNDEZ CORTÉS. RÚBRICA.
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F-28766
EDICTO
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL
SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 16° DE LO CIVIL, EXP. No. 1314/2024, SECRETARÍA “B”.
Que en los autos relativos al Juicio: ESPECIAL
HIPOTECARIO promovido por LÓPEZ PALACIOS
MARÍA DEL PILAR en contra de MARÍA PAULINA
SOFIA SUÁREZ Y OTROS, Expediente número
1314/2024; el C. Juez Décimo Sexto de lo Civil dicto un auto que en su parte conducente a la letra dice--- En la Ciudad de México, a veintinueve de Enero del dos mil veintiséis.--- A sus autos el escrito de cuenta de la parte actora, en sus términos para los efectos legales a que haya lugar; se tienen por hechas las manifestaciones que vierte y como lo solicita con fundamento en lo dispuesto por el artículo 84 y 272-G del Código de Procedimientos Civiles se aclara el proveído que antecede respecto a la identificación del bien inmueble hipotecado, por lo que para efectos de la elaboración de los edictos se procede a reproducir de nueva cuenta el auto de siete de enero del año en curso de la siguiente manera: “...En consecuencia, para que tenga verificativo la AUDIENCIA DE REMATE EN PRIMERA ALMONEDA del bien inmueble otorgado en garantía hipotecaria consistente en EL INMUEBLE UBICADO EN SECTOR H-1, MANZANA XIII (TRECE ROMANO), LOTE 5 DEPARTAMENTO 101 PLANTA BAJA, EDIFICIO H, CONDOMINIO VERTICAL “CONJUNTO MÉRIDA”, FRACCIONAMIENTO ARCOS DE ALBA, MUNICIPIO DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MEXICO, que en el certificado de gravámenes exhibido se identifica como denominado FRACCIONAMIENTO ARCOS DE ALBA, EDIFICIO H, SECTOR H21, MANZANA XIII, LOTE 5, DEPARTAMENTO 101 PB, COLONIA FRACCIONAMIENTO ARCOS DE ALBA, CONDOMINIO VERTICAL CONJUNTO MERIDA, MUNICIPIO DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO; se señalan las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA DOCE DE MARZO DEL DOS MIL VEINTISÉIS. Siendo postura legal la cantidad que cubra las dos terceras partes de $475,000.00 (CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.), valor del avaluó señalado por el perito designado por la actora. Debiéndose convocar postores mediante edictos que se publicarán por DOS VECES en los Tableros de Avisos del juzgado, en los de la Tesorería de la Ciudad de México y en el Periódico “DIARIO DE MÉXICO”, debiendo media entre una y otra publicación SIETE DÍAS HÁBILES e igual plazo entre la última publicación y la fecha del remate atento a lo establecido por el artículo 570 del Código de Procedimientos Civiles. Toda vez que el inmueble materia del remate se encuentra fuera de la jurisdicción de este Juzgado gírese exhorto AL C. JUEZ COMPETENTE EN CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO, para que en auxilio de las labores de este Juzgado convoque postores por medio de edictos que se publicaran en los ESTRADOS de ese H. Juzgado, en un periódico de circulación en dicho municipio y en los lugares de costumbre. Facultándose al C. Juez exhortado para que acuerde todo tipo de promociones tendientes a diligenciar el exhorto en plenitud de jurisdicción y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código de Procedimientos Civiles, se concede término de TREINTA DÍAS para diligenciarlo…”, por ser lo correcto; aclaración que se hace para no dejar en estado de indefensión a ninguna de las partes.- En cumplimiento al acuerdo plenario 06-8/2022 de fecha veintidós de febrero del año dos mil veintidós, en relación al acuerdo 19-06/2022 de fecha ocho de febrero del dos mil veintitrés, ambos emitidos por el Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México de la Ciudad de México, y en términos de la circular CJCDMX-08/2022, publicada en el Boletín Judicial número 31 del veintitrés de Febrero del dos mil veintidós, se hace constar: “Que todas las actuaciones judiciales del expediente han sido digitalizadas y obran en expediente digital, integrado fielmente como el físico, gozando ambas versiones de los mismos efectos legales”.- Notifíquese.Lo proveyó y firma el C. Juez Interino del Juzgado
Décimo Sexto de lo Civil Licenciado ARNULFO HERNÁNDEZ SANTANA que provee y acuerda y la C. Secretaria de Acuerdos “B” por ministerio de ley Licenciada MARTHA ROSARIO RAMÍREZ VALDEZ que, autoriza y da fe.- Doy Fe.---GGM Ciudad de México, a 6 de febrero del 2026. LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS POR MINISTERIO DE LEY “B”. LIC. MARTHA ROSARIO RAMIREZ VALDEZ. RÚBRICA.
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F-28714
EDICTO
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 8° DE LO CIVIL, EXP. No. 1884/2024, SECRETARÍA “B”. PARA: SALVADOR MONTAL SANTOS, JANNETE ELIAQUIN DE MONTAL
En los autos del juicio ORDINARIO CIVIL promovido por ESCOBAR NOGUEZ MA. GUADALUPE, GARCÍA CARBAJAL MARÍA YOLANDA, CORTEZ DE LA O SILVIA ESTHER, HERNÁNDEZ DE NAVARRETE ROSALÍA, OMAÑA LÓPEZ MARÍA DEL REFUGIO Y GONZÁLEZ DÍAZ SALVADOR en contra de SALVADOR MONTAL SANTOS, JANNETE ELIAQUIN DE MONTAL Y DIR. DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE LA CDMX, expediente número 1884/2024 La C. Juez dictó un auto que a la letra dice--- 1884/2024 Ciudad de México, a trece de enero del dos mil veintiséis. A sus autos el escrito de AIDA NIEDERHEITMANN LÓPEZ, mandataria judicial de la coactora MARÍA DEL REFUGIO OMAÑA LÓPEZ, a quien se le tiene realizando las manifestaciones que vierte, atento a las mismas, como lo solicita, publíquense los edictos ordenados en el quinto resolutivo de la sentencia definitiva dictada en el presente juicio, en el periódico “EL DIARIO DE MÉXICO”, motivo por el cual, elabórense los referidos edictos y pónganse a disposición de la parte actora para su tramitación. NOTIFÍQUESE.Así lo proveyó y firma la C. Juez Interina Octavo de lo Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México, Licenciada Yolanda Zequeira Torres, quien actúa ante su Secretario de Acuerdos B, Licenciado Roberto Isvert Jiménez Fabián, quien autoriza y da fe.- Doy fe.---OTRO AUTO--- Ciudad de México, a dieciséis de octubre del dos mil veinticinco ...PRIMERO.- Ha sido procedente la vía ordinaria civil de prescripción positiva, en la que los actores ESCOBAR NOGUEZ MA. GUADALUPE, MARÍA YOLANDA GARCÍA CARBAJAL, SILVIA ESTHER CORTEZ DE LA O, RICARDO NAVARRETE GALLEGOS, ROSALÍA HERNÁNDEZ DE NAVARRETE también conocida como ROSALÍA HERNÁNDEZ ARELLANO y MARÍA DEL REFUGIO OMAÑA DE GONZÁLEZ también conocida como MARÍA DEL REFUGIO OMAÑA LÓPEZ, por su propio derecho y como albacea del SALVADOR GONZÁLEZ DÍAZ SU SUCESIÓN no acreditaron su acción, el codemandado C. DIRECTOR DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO opuso excepciones y defensas y los codemandados SALVADOR MONTAL SANTOS y JANNETE ELIAQUIN DE MONTAL se constituyeron en rebeldía. SEGUNDO.- Se absuelve a los codemandados SALVADOR MONTAL SANTOS, JANNETE ELIAQUIN DE MONTAL y C. DIRECTOR DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO de las prestaciones reclamadas en su contra. Una vez que la presente resolución cause ejecutoria, devuélvanse a las actoras los documentos exhibidos, previa razón que por su recibo obre en autos, ordenándose el archivo de este expediente como total y definitivamente concluido. TERCERO.- No se hace especial codena al pago de gastos y costas. CUARTO.- Notifíquese y sáquese copia de esta resolución para ser agregada al legajo correspondiente. QUINTO.- Notifíquese mediante edictos a los codemandados SALVADOR MONTAL SANTOS, JANNETE ELIAQUIN DE MONTAL los puntos resolutivos de esta resolución que se publicaran por dos veces de tres en tres días en el periódico “EL UNIVERSAL” y sáquese copia autorizada de la presente para agregarse al legajo de sentencias respectivo...
CIUDAD DE MÉXICO, A 19 DE ENERO DE 2026
EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO OCTAVO CIVIL DE PROCESO ESCRITO
LIC. ROBERTO ISVERT JIMÉNEZ FABIÁN RÚBRICA.
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55 6803 21 76
F-28754
EDICTO.
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 4° CIVIL DE PROCESO ORAL, EXP. No. 0186/2023, SECRETARÍA “C”.
A: RECICLADORA DE PROPIEDADES Y VIVIENDAS MEXICANAS, S.A. DE C.V. (REVIMEX) Y REHABILITADORA DE PROPIEDADES MEXICANAS, S. DE R.L. DE C.V. En los autos del juicio ORAL MERCANTIL, promovido por ALAN HUMPHREY GAMBOA, en contra de RECICLADORA DE PROPIEDADES Y VIVIENDAS MEXICANAS, S.A. DE C.V. (REVIMEX), REHABILITADORA DE PROPIEDADES MEXICANAS, S. DE R.L. DE C.V. Y JOAN VIDAL PAHISSA, expediente 0186/2023, la C. Juez cuarto de lo civil de proceso oral de la ciudad de México dictó autos que a la letra dicen: ---(...) CIUDAD DE MÉXICO, A VEINTIDÓS DE ENERO DE DOS MIL VEINTISÉIS (...) (...) Se señalan las TRECE HORAS DEL DÍA ONCE DE MARZO DE DOS MIL VEINTISÉIS, en consecuencia, con fundamento en el artículo 535 del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México, de aplicación supletoria a la materia mercantil. SE ORDENA QUE LA DILIGENCIA DE REQUERIMIENTO DE PAGO Y EMBARGO A LAS CODEMANDADAS, RECICLADORA DE PROPIEDADES Y VIVIENDAS MEXICANAS S.A. DE C.V. (REVIMEX); y REHABILITADORA DE PROPIEDADES MEXICANAS S. DE R.L. DE C.V., y a que se refiere el proveído de fecha dos de febrero de dos mil veinticuatro, se lleve en el local de este Juzgado. ---Por lo tanto, hágase la publicación de los edictos respectivos, por TRES DÍAS CONSECUTIVOS, fijando la cédula correspondiente en los estrados de este juzgado, y ATENDIENDO AL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA QUE RIGE A TODO PROCEDIMIENTO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 1070 DEL CÓDIGO DE COMERCIO A EFECTO DE DAR MAYOR PUBLICIDAD A LA NOTIFICACIÓN DE LAS CODEMANDADAS RECICLADORA DE PROPIEDADES Y VIVIENDAS MEXICANAS, S.A. DE C.V., (REVIMEX); y REHABILITADORA DE PROPIEDADES MEXICANAS S. DE R.L DE C.V. SE ORDENA QUE LOS EDICTOS SE PUBLIQUEN EN EL BOLETÍN JUDICIAL, EN EL PERIÓDICO EL UNIVERSAL, CONSIDERADO DE CIRCULACIÓN AMPLIA Y COBERTURA NACIONAL, Y EN EL PERIÓDICO DIARIO DE MÉXICO, CONSIDERADO DE COBERTURA LOCAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE CORRESPONDE AL LUGAR EN DONDE FUE DEMANDADA EN EL PRESENTE ASUNTO. (...)---OTRO AUTO---(...) CIUDAD DE MÉXICO, A DOS DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO. (...)(...) Visto lo manifestado por el ocursante y atendiendo al estado que guardan las presentes actuaciones, toda vez que LA PARTE DEMANDADA RECICLADORA DE PROPIEDADES Y VIVIENDAS MEXICANAS, S.A. DE C.V. (REVIMEX) y REHABILITADORA DE PROPIEDADES MEXICANAS S. DE R.L. DE C.V. NO HAN DADO CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO al resolutivo TERCERO de la SENTENCIA DEFINITIVA DE FECHA VEINTIUNO DE JUNIO DE DOS MIL VEINTITRÉS; lo procedente es; que se turnen los presentes autos a la Secretaria Actuaria adscrita a este Juzgado a fin de, REQUERIR A LA PARTE DEMANDADA RECICLADORA DE PROPIEDADES Y VIVIENDAS MEXICANAS, S.A. DE C.V. (REVIMEX) y REHABILITADORA DE PROPIEDADES MEXICANAS S. DE R.L. DE C.V., PARA QUE, EN EL ACTO MISMO DE LA DILIGENCIA, HAGAN PAGO A LA PARTE ACTORA o a quien sus derechos represente, de la cantidad de $378,000.00 (TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL PESOS 00/100 M.N.), que le fue depositada por concepto de monto de la operación de compraventa; al pago de $12,000.00 (DOCE MIL PESOS 00/100 M.N.), correspondiente a los honorarios de la Notaría Pública y al pago de $3,372.00 (TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS 00/100 M.N.), respecto del impuesto predial del inmueble materia de la compraventa, cantidades estas últimas a que fueron condenadas en el resolutivo tercero de la sentencia antes mencionada. Y NO HACIÉNDOLO EN EL ACTO MISMO DE LA DILIGENCIA, EMBÁRGUENSELE BIENES SUFICIENTES de su propiedad que basten a garantizar lo condenado, si es su caso, poniéndolos en depósito de la persona que bajo su más estricta responsabilidad designe la parte actora, procediéndose al remate de lo embargado para que con su producto se haga pago a esta última. (…)
CIUDAD DE MÉXICO A 30 DE ENERO DE 2026. EL SECRETARIO DE ACUERDOS “C”. LIC. ALFREDO PULIDO HERNÁNDEZ. RÚBRICA.
DIARIO DE MÉXICO
MARTES 17 DE FEBRERO DE 2026 F-28752 1/3
DIPLOMADO
Diplomado Derecho para no juristas 11ª. edición, 2026
Del 12 de marzo al 26 de noviembre de 2026, de 17:00 a 21:00 horas. Mixta (Presencia y/o A distancia).
Costo: $20,000.00 M. N. Evento dirigido al público en general.
Informes al +52(55) 5622 7474 ext. 85204 y 85205.
Si usted desea anunciar su evento en este espacio, comuníquese al teléfono 54426523 o al correo electrónico: redaccionddm@gmail.com
EDICTO
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 7° CIVIL DE PROCESO ORAL, EXP. No. 917/2024-A, SECRETARÍA “A”.
En los autos del juicio EJECUTIVO MERCANTIL promovido por MERCADER FINANCIAL, S.A., SOFOM, E.R. en contra de BASE BIANCA, S.A. DE C.V., YAMATAI MÉXICO, S.A. DE C.V. Y DAVIDE SIGNORIN, expediente número 917/2024-A, tramitado ante el Juzgado Séptimo Civil de Proceso Oral; la C. Juez Licenciada Laura Patricia Hernández Ruiz, con fecha 21 de enero de 2026, dictó un auto que en su parte conducente a la letra dice:… “[...] con fundamento en el artículo 1393 párrafo segundo del Código de Comercio, se ordena requerir de pago y emplazar a las morales codemandadas BASE BIANCA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, YAMATAI MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, y DAVIDE SIGNORIN; mediante EDICTOS que se publiquen por tres veces consecutivas, en un periódico de circulación amplia, designando el UNIVERSAL y en uno de circulación local, designando el DIARIO DE MÉXICO, además se fijara en los estrados de este Juzgado una copia íntegra de esta resolución a efecto de que comparezcan al local de este Juzgado ubicado en AVENIDA PATRIOTISMO 230, PISO 7, COLONIA SAN PEDRO DE LOS PINOS, ALCALDÍA BENITO JUÁREZ, C.P. 03800, CIUDAD DE MÉXICO a las NUEVE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL DÍA VEINTICINCO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS, a efecto de que se lleve a cabo la diligencia de requerimiento de pago y embargo, esto es, para que en el acto de dicha diligencia se requiera a los codemandados en mención, para que hagan pago a la parte actora de la cantidad de $12,000,000.00 (DOCE MILLONES DE PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) por concepto de suerte principal, y demás prestaciones que se mencionan en el escrito inicial, en la inteligencia que de no realizar las codemandadas el pago de lo requerido, deberán señalar bienes suficientes para garantizar el importe reclamado, más sus accesorios y no haciéndolo así o de no presentarse el día y hora señalados para la práctica de la diligencia aquí ordenada, el derecho para hacerlo pasará a la parte actora, debiendo quedar lo embargado en depósito de persona nombrada por la actora y bajo su más estricta responsabilidad; lo anterior con fundamento en lo dispuesto en el artículo 1347 y 1393, ambos del Código de Comercio y demás aplicables del Código de la materia. Una vez hecho lo anterior, se practicará la diligencia de emplazamiento, debiendo entregarse las copias para traslado correspondientes, y en caso de NO comparecer las codemandadas a dicha diligencia, quedarán a su disposición en la Secretaría “A” del Juzgado. Debiendo dar contestación a la demanda instaurada en su contra, dentro del término de TREINTA DÍAS contados a partir del día siguiente en que surta efectos la diligencia señalada con anterioridad, apercibidas que, de no contestar la demanda en el término indicado, se tendrán por contestadas en sentido negativo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 315 y 332 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicados supletoriamente a la materia mercantil [...]”.
En la Ciudad de México, a 21 de enero de 2026
EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “A”. LIC. JUAN PABLO VEGA TÉLLEZ. RÚBRICA.
F-28763 1/3
EDICTO.
Al margen un sello con el Escudo del Estado de México que dice: PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO, JUZGADO PRIMERO MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ECATEPEC DE MORELOS.
EMPLAZAMIENTO A MONICA ANA LAURA FRAGOSO DAMASO. Se hace saber que en los autos del expediente número 894/2024 relativo al juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por EFRAÍN CHERNITZKY MARTÍNEZ endosatario en procuración de JOSE RAFAEL GALINDO PANTOJA en contra de MONICA ANA LAURA FRAGOSO DAMASO, se dictó un auto el día cuatro de julio del dos mil veinticuatro, en la que se admitió la demanda; y se ordenó su emplazamiento a través de edictos ordenados mediante proveído del ocho de enero del dos mil veintiséis; por tanto, se hace una relación sucinta de la demanda en los siguientes términos: La actora demando las siguientes PRESTACIONES: A) el pago de la cantidad de $500,000.00 (QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.) como suerte principal. B) El pago de los intereses Moratorios del 5% mensual. C) El pago de los gastos y costas que el presente juicio origine. HECHOS: 1.Con fecha tres de junio del dos mil veinticuatro la C. MONICA ANA LAURA FRAGOSO DAMASO le firmo a su endosante un segundo pagaré por la cantidad de $500,000.00 (QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.) a pagar en Ecatepec de Morelos, el día diez de junio del dos mil veinticuatro; 2.- En dicho pagaré se pacto el 5% (cinco por ciento mensual), como interés moratorio en caso de falta de pago. 3. En diversas ocasiones se han realizado gestiones ante la demandada en su domicilio personal, la cual se ha negado rotundamente a realizar el pago de los documentos base de la acción. Así mismo, ofreció como medios de prueba las documentales privadas consistentes en el pagaré documento base de la acción; las documentales privadas consistentes en copias fotostáticas de la credencial para votar del actor y demandada, así como CURP, y RFC, la instrumental de actuaciones y la presunción legal y humana; Mediante acuerdo de fecha ocho de enero del dos mil veintiséis se ordenó el emplazamiento a MONICA ANA LAURA FRAGOSO DAMASO, por medio de Edictos, que se publicarán por TRES VECES CONSECUTIVAS, en un Periódico de Cobertura Nacional, así como en uno de Cobertura Local, además fijando el Actuario adscrito a este Juzgado un ejemplar en la tabla de avisos de este Recinto Judicial por todo el tiempo del emplazamiento; haciéndole saber que debe de presentarse por conducto de representante o apoderado legal a este Juzgado en un plazo de TREINTA DÍAS, contados a partir del siguiente al de la última publicación, dando contestación a la demanda instaurada en su contra, oponiendo las excepciones y defensas que tuviere para ello, haciendo de su conocimiento que si pasado ese plazo no comparece, se seguirá el juicio en su rebeldía y se tendrá por precluido su derecho para hacerlo, debiendo señalar domicilio dentro de la población en que se ubica este Juzgado y que en caso de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones aun las de carácter personal se le harán en términos del artículo 1068 fracción II del Código en cita. Fecha de validación que ordena la expedición de edictos: ocho de enero del dos mil veintiséis. Ecatepec, Estado de México, a diecinueve de enero de dos mil veintiséis. DOY FE.
LA SECRETARIO DE ACUERDOS. LIC. EN D. MARISOL HUERTA LEÓN. RÚBRICA.
F-28762 1/3
EDICTO.
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 19° CIVIL DE PROCESO ORAL, EXP. No. 533/2022, SECRETARÍA “C”.
A: HOSTING BUSINESS WORLD, S.A. DE C.V. Y MARIA IVONNE ACOSTA LÓPEZ
En los autos del juicio EJECUTIVO MERCANTIL ORAL, promovido por BANCO MERCANTIL DEL NORTE, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE en contra de HOSTING BUSINESS WORLD, S.A. DE C.V. Y MARIA IVONNE ACOSTA LÓPEZ, expediente número 533/2022, la C. Juez Décimo Noveno Civil de Proceso Oral, dictó un auto que a la letra dice: ---EXP. 533/2022 EL SECRETARIO HACE CONSTAR: Se da cuenta con escrito presentado en la oficialía de partes de este Juzgado el once de noviembre de dos mil veinticinco. Conste. “SE HACE CONSTAR Y CERTIFICA QUE TODAS LAS ACTUACIONES JUDICIALES DEL PRESENTE EXPEDIENTE, INCLUYENDO LAS FIRMAS AUTÓGRAFAS, HAN SIDO DIGITALIZADAS Y COTEJADAS; POR LO QUE OBRAN FIELMENTE EN SU EXPEDIENTE DIGITAL, GOZANDO AMBAS VERSIONES DE LOS MISMOS EFECTOS LEGALES”. Ciudad de México, a doce de noviembre del año dos mil veinticinco. CIUDAD DE MÉXICO, A DOCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO. A sus autos el escrito presentado por el apoderado legal de la parte actora, visto su contenido se le tiene promoviendo INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE INTERESES ORDINARIOS Y MORATORIOS E IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, el cual se admite a trámite de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1349, 1350 y demás relativos y aplicables del Código de Comercio. Por lo que, mediante NOTIFICACIÓN PERSONAL mediante EDICTOS, que se publicarán por TRES VECES CONSECUTIVAS en el periódico “HERALDO DE MÉXICO” Y “DIARIO DE MÉXICO”, ello en razón de que los demandados fueron emplazados mediante edictos. Lo anterior, con fundamento en el criterio federal, aplicable por similitud jurídica en el presente asunto, emitido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; Registro digital: 2019792; Décima Época; Materias(s): Civil; Tesis: 1a./ J.21/2019(10a.); publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 66, mayo de 2019, Tomo II, página 1155, denominada: “NOTIFICACIÓN DEL AUTO QUE ADMITE EL INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE INTERESES EN JUICIOS MERCANTILES ORDINARIOS O EJECUTIVOS. DEBE ORDENARSE DE MANERA PERSONAL A LA CONTRAPARTE DE QUIEN LO PROMOVIÓ.”. NOTIFÍQUESE. Lo proveyó y firma el C. JUEZ DECIMO NOVENO CIVIL DE PROCESO ORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, LICENCIADO TONATIUH MAURICIO FLORES MALDONADO quien actúa asistido del C. SECRETARIO DE ACUERDOS “C” LICENCIADO
DIARIODE MÉXICO
MARTES 17 DE FEBRERO DE 2026 F-28759 2/3
EDICTO
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 7° CIVIL DE PROCESO ORAL, EXP. No. 585/2016-A, SECRETARÍA “A”.
En los autos del juicio ORAL MERCANTIL promovido por BANCO DE MÉXICO, FIDUCIARIO DEL GOBIERNO FEDERAL EN EL FIDEICOMISO DENOMINADO “FONDO PARA EL DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS” (FIDERH), en contra de ADRIANA FABIOLA ANTONIO MALDONADO y GLORIA CARBALLEDA ANAYA SU SUCESIÓN, expediente número 585/2016-A, tramitado ante el Juzgado Séptimo Civil de Proceso Oral; la C. Juez Licenciada Laura Patricia Hernández Ruiz, con fecha 14 de enero de 2026, dictó un auto que en su parte conducente a la letra dice: “[...] se ordena requerir de pago a la codemandada ADRIANA FABIOLA ANTONIO MALDONADO de las siguientes cantidades: $264,586.44 (DOSCIENTOS SESENTA y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA y SEIS PESOS 44/100 MONEDA NACIONAL) por concepto de suerte principal; $5,008.02 (CINCO MIL OCHO PESOS 02/100 MONEDA NACIONAL) por con concepto de intereses del periodo de gracia; $1,262.44 (MIL DOSCIENTOS SESENTA y DOS PESOS 44/100 MONEDA NACIONAL) por concepto de prima de seguro de vida e invalidez, en términos de lo pactado en el contrato base de la acción, hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil quince. $15,285.97 (QUINCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA y CINCO PESOS 97/100 MONEDA NACIONAL) por concepto de intereses ordinarios, generados conforme a lo pactado en el contrato base de la acción, hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil quince. $1,168.54 (MIL CIENTO SESENTA y OCHO PESOS 54/100 MONEDA NACIONAL) por concepto de intereses moratorios, generados conforme a lo pactado en el contrato base de la acción, hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil quince. $3,433.94 (TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA y TRES PESOS 94/100 MONEDA NACIONAL) por concepto de Impuesto al Valor Agregado, que se generó de conformidad con los artículos 1º, 18, 18-A, y demás relativos y aplicables de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil quince. Importes que sumados nos arrojan la cantidad de $290,745.35 (DOSCIENTOS NOVENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS 35/100 MONEDA NACIONAL), cantidades a que fue condenada en los resolutivos tercero, cuarto, quinto, sexto séptimo y octavo de la sentencia definitiva del veinte de marzo de dos mil veinticinco; Diligencia que deberá notificarse mediante EDICTOS que se publiquen por tres veces consecutivas, en un periódico de circulación amplia, designándose para tal efecto el periódico “EL DIARIO DE MÉXICO” y en uno de circulación local como lo es el “EL SOL DE MÉXICO”, además se fijara en los estrados de este Juzgado una copia íntegra de esta resolución a efecto de que comparezca al local de este Juzgado ubicado en AVENIDA PATRIOTISMO 230, PISO 7, COLONIA SAN PEDRO DE LOS PINOS, ALCALDÍA BENITO JUÁREZ, C.P. 03800, CIUDAD DE MÉXICO a las NUEVE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL DÍA VEINTE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS, a efecto de que se lleve a cabo la diligencia de requerimiento de pago y embargo, esto es, para que en el acto de dicha diligencia se requiera a la codemandada ADRIANA FABIOLA ANTONIO MALDONADO de las cantidades antes mencionadas, en la inteligencia que de no realizar el pago de lo requerido, deberán señalar bienes suficientes para garantizar el importe reclamado y no haciéndolo así o de no presentarse el día y hora señalados para la práctica de la diligencia aquí ordenada, el derecho para hacerlo pasará a la parte actora, debiendo quedar lo embargado en depósito de persona nombrada por la actora y bajo su más estricta responsabilidad; lo anterior con fundamento en lo dispuesto en el artículo 1347 y 1393, ambos del Código de Comercio y demás aplicables del Código de la materia [...]”
En la Ciudad de México, 14 de enero de 2026.
EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “A”.
LIC. JUAN PABLO VEGA TÉLLEZ. RÚBRICA.
EDICTOS
F-28658
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EDICTO EMPLAZAMIENTO.
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 12° CIVIL DE PROCESO ORAL, EXP. No. 743/2025, SECRETARÍA “C”.
A: JOSÉ DE GUADALUPE GUERRERO SANTAMARÍA.
EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN PROVEÍDOS DE FECHAS DIEZ DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO Y DOS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, DICTADOS EN LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE 743/2025, RELATIVO AL JUICIO ORAL CIVIL, PROMOVIDO POR HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ ABEL, EN CONTRA DE JOSÉ DE GUADALUPE GUERRERO SANTAMARÍA, SE ORDENÓ EMPLAZAR POR EDICTOS AL DEMANDADO A EFECTO DE HACERLE SABER
QUE: EN AUTO DE FECHA DOS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, SE TUVO POR PRESENTADO AL C. ABEL HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, QUIÉN CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 969, 971, 980, 982 Y 983 DEL CÓDIGO CIVIL, DEMANDO EN LA VÍA ORAL CIVIL DE JOSÉ DE GUADALUPE GUERRERO SANTAMARÍA, LAS PRESTACIONES QUE SE RECLAMAN EN SU ESCRITO INICIAL; POR TANTO CUENTA CON UN PLAZO DE TREINTA DÍAS HÁBILES, CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN DE ÉSTE EDICTO, PARA COMPARECER A ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL A CONTESTAR LA DEMANDA INTERPUESTA EN SU CONTRA, OPONER EXCEPCIONES Y OFRECER PRUEBAS, APERCIBIDO A QUE DE NO CONTESTAR DENTRO DEL TÉRMINO LEGAL CONCEDIDO, SE LE TENDRÁN POR CIERTOS LOS HECHOS QUE DEJARE DE CONTESTAR; QUEDANDO A SU DISPOSICIÓN EN LA SECRETARÍA DE ACUERDOS “C” DE ESTE JUZGADO, LA COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA Y DOCUMENTOS DEBIDAMENTE COTEJADOS, SELLADOS Y RUBRICADOS PARA EFECTOS DE SU TRASLADO.
CIUDAD DE MÉXICO, A 18 DE NOVIEMBRE DEL 2025. LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS. LIC. VICKY VERÓNICA JUÁREZ CORONADO RÚBRICA.
55 6803 21 76
F-28756 1/2
EDICTO
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 6° DE LO FAMILIAR, EXP. No. 378/2008, SECRETARÍA “B”.
En el expediente número 378/2008 deducido del juicio de INCIDENTE DE CANCELACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA, derivado del juicio ORDINARIO CIVIL, RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD, promovido por la señora ORTEGA REYES JULIA en contra del señor PEDRO VELÁZQUEZ SAN MIGUEL, el C. Juez Sexto de lo Familiar de la Ciudad de México, en la sentencia interlocutoria de fecha ocho de diciembre del dos mil veinticinco, ordenó publicación de EDICTOS a fin de publicar los puntos resolutivos; PRIMERO. Ha sido procedente la vía elegida por el actor incidentista, señor PEDRO VELÁZQUEZ SAN MIGUEL, en la que probó su acción y el demandado incidentista, C. DIEGO QUENATZIN VELÁZQUEZ ORTEGA se mantuvo en contumacia, en consecuencia. SEGUNDO. Se cancela la pensión alimenticia definitiva que el señor PEDRO VELÁZQUEZ SAN MIGUEL le viene proporcionando a su hijo de nombre DIEGO QUENATZIN VELÁZQUEZ ORTEGA, por lo que gírese atento oficio al C. REPRESENTANTE LEGAL DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, para que ordene a quien corresponda, deje sin efecto de manera definitiva, el descuento del 25% (VEINTICINCO POR CIENTO) del total de los ingresos ordinarios y extraordinarios que mensualmente obtiene el señor PEDRO VELÁZQUEZ SAN MIGUEL como pensionado, ordenado en el oficio número 4091, con fecha quince de junio del año dos mil quince. TERCERO. Con fundamento por lo dispuesto por el artículo 639 del Código de Procedimientos Civiles, para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, deberán publicarse dos veces, de tres en tres días en el periódico EL DIARIO DE MÉXICO los puntos resolutivos de la presente sentencia. CUARTO. Al no encontrarse el presente caso en alguno de los supuestos previstos por el artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles, para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, no se hace especial condena en gastos y costas en esta instancia. QUINTO... SEXTO. NOTIFÍQUESE
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN CIUDAD DE MÉXICO, A 10 DE FEBRERO DEL 2026. EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “B” DE SEXTO FAMILIAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO LIC. GUSTAVO ENRIQUE LOPEZ VELASCO RÚBRICA.
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DIARIODE MÉXICO
MARTES 17 DE FEBRERO DE 2026
EDICTO.
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 19° CIVIL DE PROCESO ORAL, EXP. No. 443/2024, SECRETARÍA “C”.
A: ALBINO JAVIER ARIZMENDI ALFARO
En los autos del juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por RAMIREZ ASCENCIO JESUS en contra de ARIZMENDI ALFARO ALBINO JAVIER y CAMPOS TELLES DULCE MARIA (quién también utiliza el nombre DULCE MARIA NORA CAMPOS TELLEZ), expediente número 443/2024, el C. Juez Décimo Noveno Civil de Proceso Oral, dictó unos autos que a la letra dicen: --- “...CIUDAD DE MÉXICO, A VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO. A sus autos el escrito presentado por el endosatario en procuración de la parte actora, visto su contenido y toda vez que al dictar el auto de catorce de noviembre del presente año, en su parte conducente se señaló: “...Asimismo, se FACULTA al Juez exhortado para que en el caso de que el exhorto haya sido remitido a órgano diferente al que deba prestar el auxilio, éste lo envíe directamente al que corresponda de conformidad con los párrafos séptimo y octavo del artículo 1072 del Código de Comercio...” Atendiendo al principio de congruencia que debe prevalecer en todo procedimiento, con fundamento en lo previsto por el artículo 1390 Bis Cuarto Párrafo del Código de Comercio, aclarado que dicho párrafo queda sin efectos, lo anterior, al considerar que no se varía su esencia ni se alteran sus consideraciones nodales, lo que por obviedad pasa a formar parte integral del citado auto, para todos los efectos legales a que haya lugar. NOTIFÍQUESE. Lo proveyó y firma el C. JUEZ DECIMO NOVENO CIVIL DE PROCESO ORAL DE LA CIUDAD DE MEXICO, LICENCIADO TONATIUH MAURICIO FLORES MALDONADO, quien actúa asistido del C. SECRETARIO DE ACUERDOS “C” LICENCIADO ADOLFO LOPEZ CUENCA quien autoriza y da fe. DOY FE.--- “...CIUDAD DE MÉXICO, A CATORCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO. A sus autos el escrito presentado por el endosatario en procuración de la parte actora, visto su contenido y considerando que en diligencia de veintinueve de octubre de dos mil veinticinco, se llevó a cabo con fuerzo pública, y que existe oposición de la demandada para el emplazamiento. En consecuencia, no ha lugar a proveer de conformidad el rompimiento de cerraduras, toda vez de que la naturaleza del juicio que se trata no contempla el rompimiento de cerraduras, y el artículo 432 del Código Federal de Procedimientos Civiles, no es aplicable de forma supletoria, ya que en el presente juicio se siguen las reglas contenidas en el artículo 1070 párrafo séptimo del Código de Comercio. Al estar acreditado que la fedataria se ha cerciorado de que en el domicilio sí habita la persona buscada y después de la habilitación de días horas y inhábiles, persistir la negativa de abrir o de atender la diligencia. Lo procedente es ordenar el emplazamiento al codemandado POR MEDIO DE EDICTOS, que contendrán una relación sucinta de la demanda, y se publicarán por TRES VECES CONSECUTIVAS en el periódico “HERALDO DE MEXICO” Y “DIARIO DE MÉXICO” de siete en siete días, para que comparezca al local de este juzgado dentro del término de treinta días, contados del siguiente al de la última publicación, a recibir las copias de traslado. Se fijará, además, en la puerta del juzgado, una copia íntegra de la resolución, por todo el tiempo del emplazamiento. Asimismo, se FACULTA al Juez exhortado para que en el caso de que el exhorto haya sido remitido a órgano diferente al que deba prestar el auxilio, éste lo envíe directamente al que corresponda de conformidad con los párrafos séptimo y octavo del artículo 1072 del Código de Comercio. Elabórese el correspondiente edicto para ser puesto a disposición de la accionante para su pronta diligenciación. NOTIFÍQUESE. Lo proveyó y firma el C. JUEZ DECIMO NOVENO CIVIL DE PROCESO ORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, LICENCIADO TONATIUH MAURICIO FLORES MALDONADO quien actúa asistido del C. SECRETARIO DE ACUERDOS “C” LICENCIADO ADOLFO LOPEZ CUENCA quien autoriza y da fe...”. DOY FE.--- “...CIUDAD DE MÉXICO, A OCHO DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO. Se tiene por presentado a RICARDO MISAEL JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, en su carácter de endosatario en procuración de RAMIREZ ASCENCIO JESÚS, personalidad que acredita y se le reconoce en términos del endoso que obra adherido al pagaré mencionado, demandando en la VÍA EJECUTIVA MERCANTIL de ARIZMENDI ALFARO ALBINO JAVIER y CAMPOS TÉLLES DULCE MARÍA (quien también utiliza el nombre DULCE MARÍA NORA CAMPOS TÉLLEZ), las prestaciones que se indican en el ocurso de cuenta; misma que se admite a trámite con fundamento en los artículos 1055, 1055 bis, 1391, del Código de Comercio y 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, así como con base al acuerdo general 45-17/2024 de fecha doce de junio de dos mil veinticuatro emitido por La Secretaría General De Consejo De La Judicatura De La Ciudad De México, publicado en el Boletín Judicial el día trece de junio de dos mil veinticuatro, se admite a trámite en la vía y forma propuestas. En tal virtud, elabórese la cédula de notificación y constitúyase la C. ACTUARIA que corresponda en el domicilio de los codemandados especificado en el escrito inicial de demanda, a fin de que le requiera a los codemandados el pago de la cantidad de $50,000.00 CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) por concepto de suerte principal, más los accesorios reclamados y no haciéndolo en el acto de la diligencia señalen bienes de su propiedad suficientes a garantizar lo reclamado, apercibidos que de no realizalo, el derecho pasara a la parte actora, poniéndolos en depósito de la persona que bajo su más estricta responsabilidad designe la actora al momento de la diligencia y realizado que sea lo anterior, con las copias simples que se exhiben emplácense y córraseles traslado para que en el término de OCHO DÍAS contesten la demanda o comparezcan al local de éste órgano jurisdiccional a hacer pago llano de lo reclamado o se opongan a la ejecución si tuviere alguna excepción para ello. Y toda vez que no señaló domicilio de su parte, todas las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal le surtirán por boletín judicial. Se tiene por señalado el correo electrónico ricardojimenez.abogado@gmail.com y el número 55 39 10 14 68 para recibir las notificaciones a que haya lugar, y, una vez que se ha verificado en el sistema https://cedulaprofesional.poderjudicialcdmx.gob.mx que se encuentra registrada la cédula profesional de los LICENCIADOS RICARDO JIMÉNEZ NAVA Y OSCAR EMILIANO JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, se les tiene por autorizados en términos amplios del artículo 1069 tercer párrafo del Código de Comercio, encontrándose facultados para interponer los recursos que procedan, ofrecer e intervenir en el desahogo de pruebas, intervenir en la diligenciación de exhortos, alegar en las audiencias, pedir se dicte sentencia para evitar la consumación del término de caducidad por inactividad procesal y realizar cualquier acto que resulte ser necesario para la defensa de los derechos de su autorizante, pero no podrán sustituir o delegar dichas facultades en un tercero, siendo responsables de los daños y perjuicios que causen ante el que los autorizó, de acuerdo a las disposiciones aplicables del Código Civil Federal, relativas al mandato y las demás conexas. Se tiene por autorizadas a las personas que se menciona, para los fines que se indican. Por ofrecidas las pruebas que se indican, reservándose la suscrita a acordar sobre su admisión en el momento procesal oportuno...” “...NOTIFÍQUESE. Lo proveyó y firma la C. JUEZ DECIMO NOVENO CIVIL DE PROCESO ORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO LICENCIADA HAYDEE DE LA ROSA GARCIA quien actúa asistida de la C. SECRETARIA DE ACUERDOS “C” LICENCIADA TABATA GUADALUPE GÓMEZ LÓPEZ, quien autoriza y da fe. DOY FE. ---PRESTACIONES.--- l. El pago de la cantidad de $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), por concepto de la suscripción de un título de crédito de los denominados pagaré. II. El pago de la $82,500.00 (ochenta y dos mil quinientos pesos 00/100 M.N.) por conceptos de intereses moratorios. III. El pago de los gastos y costas que se generen con la tramitación del presente Juicio.”--CIUDAD DE MÉXICO, A 10 DE DICIEMBRE DE 2025. EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “C” DEL JUZGADO DÉCIMO NOVENO CIVIL DE PROCESO ORAL. LIC. ADOLFO LÓPEZ CUENCA. RÚBRICA.
EDICTO
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 40° DE LO CIVIL, EXP. No. 1010/2022, SECRETARÍA “B”.
EN LOS AUTOS dictados en las DILIGENCIAS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA promovidas por PROMOTORA DE HOTELES S.A. DE C.V. y BANCO NACIONAL DE MÉXICO, S.A. INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO BANAMEX a JOSE CLAUDIO VAZQUEZ RODRIGUEZ y ESTHER CISNEROS LIRA también conocida como ESTHER CISNEROS LIRA DE VAZQUEZ expediente 1010/2022; SECRETARIA “B”, EL C. JUEZ CUADRAGÉSIMO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO DICTO UN AUTO QUE EN SU PARTE CONDUCENTE DICE: Ciudad de México, a veintinueve de octubre del año dos mil veinticinco.- A sus autos el escrito de PRÓSPERO FERNÁNDEZ ROJAS, apoderado de la parte promovente, vistas las constancias de autos y como lo solicita de conformidad con lo dispuesto por la fracción VIII del artículo 1055 del Código de Comercio, se regulariza el presente procedimiento a efecto de aclarar la parte conducente del proveído de fecha diecinueve de septiembre del año en curso, debiendo decir: “...A sus autos el escrito de PRÓSPERO FERNÁNDEZ ROJAS, apoderado de la parte promovente, no ha lugar a proveer su petición de tener por exhibidas los minutos que indica, dado que, del sello de la Oficialía de este juzgado, se observa que no acompaña las minutas que refiere. Respecto a su segunda solicitud y, toda vez que ya se agotó la búsqueda del domicilio de la notificada ESTHER CISNEROS LIRA también conocida ESTHER CISNEROS LIRA DE VAZQUEZ en los domicilios que proporcionaron las instituciones requeridas en los oficios ordenados en autos...”; aclaración que forma parte integrante de dicho auto, por lo que, procédase a elaborar de nueva cuenta los oficios y edictos ordenados en auto de fecha diecinueve de septiembre del año en curso y el presente proveído, para los efectos legales conducentes. Finalmente, se le tiene exhibiendo las minutas con sello de recibido de los oficios número 461, 462, 463, 464 y 1028 del índice de este Juzgado; los cuales se ordenan glosar a los presentes autos para los efectos legales conducentes.- NOTIFÍQUESE. lo proveyó y firma la C. Juez Cuadragésimo de lo Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México LICENCIADA AIDÉ DEL CARMEN GALÁN LÓPEZ, ante la C. Secretaria de Acuerdos LICENCIADA GUADALUPE DE SANTIAGO GARCÍA, quien autoriza y da fe.- DOY FE. CIUDAD DE MÉXICO, A DIECINUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO.---Agréguese a sus autos el escrito de PROSPERO HERNANDEZ ROJAS apoderado de la promovente, no ha lugar a proveer su petición de tener por exhibidos las minutas que indica, dado que del sello de la Oficialía de este juzgado, se observa que no acompaña las minutas que refiere. Respecto a su segunda solicitud y, toda vez que ya se agotó la búsqueda del domicilio de la notificada ESTHER CISNEROS LIRA también conocida CISNEROS LIRA DE VAZQUEZ en los domicilios queproporcionaron las instituciones requeridas en los oficios ordenados en autos, con fundamento en el artículo 122 fracción II del Código de Procedimientos Civiles, se ordena NOTIFICAR por edictos a la notificada arriba referida, las presentes diligencias de Jurisdicción Voluntaria mismos que se publicarán por TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS en el Boletín Judicial y en el Periódico y DIARIO DE MÉXICO, haciéndosele saber el contenido del auto de fecha veintiocho de septiembre del año dos mil veintidós en la que se le notifica, en la vía Jurisdicción Voluntaria las manifestaciones indicadas en el escrito inicial de Jurisdicción Voluntaria. CIUDAD DE MÉXICO A TRES DE OCTUBRE DEL DOS MIL VEINTIDÓS.- Dada nueva cuenta en los presentes autos y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 272-G del Código de Procedimientos Civiles, se aclara que la fecha del auto de prevención que obra a foja 23 de autos, es: veintiocho de septiembre del dos mil veintidós; en otro orden de ideas se procesa a aclarar el auto admisorio de fecha veintiocho de septiembre del dos mil veintidós, en su parte conducente: “…se tiene por presentada a: PROMOTORA DE HOTELES S.A. DE C.V. por conducto de su apoderado...” siendo lo correcto: “…se tiene por presentada a: PROMOTORA DE HOTELES S.A. DE C.V. y BANCO NACIONAL DE MÉXICO, S.A. INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO BANAMEX, por conducto de su apoderado…” aclaración que se hace para todos los efectos legales a que haya lugar. Insertes el presente proveído al exhorto ordenado en autos. CIUDAD DE MÉXICO A VEINTIOCHO DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL VEINTIDÓS.- Agréguese a sus autos el escrito de PROSPERO FERNANDEZ ROJAS, por medio del cual se les tiene desahogando la vista que se les mando dar en proveído de fecha de esta misma fecha, proceda la Secretaría a guardar en el secreto del juzgado los documentos exhibidos como base de la acción, en consecuencia se dicta auto admisorio en los siguientes términos: Ahora bien, tomando en consideración que este juzgado es competente para conocer de las presentes diligencias de jurisdicción voluntaria en términos del artículo 156 fracción VIII del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México, se tiene por presentada a: PROMOTORA DE HOTELES S.A. DE C.V. por conducto de su apoderado el C. PROSPERO FENRNADEZ ROJAS, personalidad que acredita en términos de la copia certificada del Instrumento Notarial Numero 27,350, pasado ante la fe del Notario Público número 227 de la Ciudad de México, promoviendo DILIGENCIAS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, mismas que se admiten a trámite con fundamento en el artículo 893 del referido ordenamiento legal invocado, en consecuencia, mediante notificación personal en el domicilio proporcionado por el ocursante, con la entrega de las copias simples exhibidas debidamente selladas y cotejadas, hágasele saber a: JOSE CLAUDIO VAZQUEZ RODRIGUEZ y ESTHER CISNEROS LIRA también conocida como ESTHER CISNERSO LIRA DE VAZQUEZ el contenido de las presentes diligencias de jurisdicción voluntaria, y sin que ello implique requerimiento alguno por parte de esta autoridad. En tal virtud, téngase a la promovente señalando domicilio para oír y recibir notificaciones, documentos, valores; y autorizando a losprofesionistas para los efectos precisados. Y toda vez que el domicilio de lo C.C. JOSE CLAUDIO VAZQUEZ RODRIGUEZ y ESTHER CISNEROS LIRA también conocida como ESTHER CISNERSO LIRA DE VAZQUEZ se encuentra fuera de esta jurisdicción, con los insertos necesarios, gírese atento exhorto al C. JUEZ COMPETENTE EN LA CIUDAD DE MONTERREY DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, a fin de que por su conducto y en auxilio de las labores de este juzgado, de no existir inconveniente alguno, se sirvan cumplimentar el presente proveído. Se faculta ampliamente al C. Juez exhortado con plenitud de jurisdicción para acordar promociones tendentes al cumplimiento de la diligencia encomendada, para tener por señalados nuevos domicilios para la práctica de la diligencia, habilitar días y horas inhábiles, girar oficios, y en caso de ser necesario, aplicar las medidas de apremio que a su arbitrio considere pertinentes para lograr el cumplimiento de la diligencia encomendada. Se conceden CUARENTA DÍAS al juez exhortado para dar cumplimiento al presente proveído. Finalmente una vez que surta efectos la publicación de este auto, con fundamento en el artículo 109 del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México, queda a disposición de la parte interesada el oficio y exhortosolicitados para su diligenciación, previniéndosele para que dentro del término de TRES DÍAS, comparezca al local de este juzgado a recibirlos, apercibido en caso desolicitar la expedición de nuevo exhorto y resultar procedente, el mismo se expedirá a su costa. H echa la notificación ordenada, expídase las copias certificadas de todo lo actuado y devuélvase los documentos exhibidos como base de la acción, por conducto de las personas autorizadas paro ello, previa toma de razón de que de ello obre en autos. Y archívese el presente asunto como totalmente concluido. NOTIFÍQUESE. lo proveyó y firma el C. Juez Cuadragésimo de lo Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México, Licenciado JUAN HUGO MORALES MALDONADO y la C. Secretaria de Acuerdos “B” Licenciada GUADALUPE DE SANTIAGO GARCIA que autoriza y da fé. DOY FE.
LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “B” LIC. GUADALUPE DE SANTIAGO GARCIA. RÚBRICA.
DIARIO DE MÉXICO
MARTES 17 DE FEBRERO DE 2026
EDICTO
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 4° CIVIL DE PROCESO ESCRITO, EXP. No. 64/2025, SECRETARÍA “B”.
PARA NOTIFICAR PUNTOS RESOLUTIVOS A: FINANCIERA COMERCIAL, S.A., INMUEBLES TLALPAN, S.A., INMOBILIARIA MAGAR, S.A. En cumplimiento a lo ordenado dentro de la sentencia definitiva de catorce de enero y auto de veintiséis del mismo mes de dos mil veintiséis. Deducido del juicio ORDINARIO MERCANTIL promovido por CISNEROS GONZÁLEZ MARTHA MAGDALENA en contra de FINANCIERA COMERCIAL, S.A., INMUEBLES TLALPAN, S.A., INMOBILIARIA MAGAR, S.A. y LUZ MARÍA GRACIELA GONZÁLEZ FLORES TAMBIÉN CONOCIDA COMO LUZ MA. GRACIELA GONZÁLEZ DE TOLEDO, bajo el expediente 64/2025, la C. Juez Cuarto de lo Civil de Proceso Escrito de esta Ciudad, ordenó notificar por EDICTOS los puntos resolutivos de la sentencia definitiva, cuyo contenido es del tenor literal siguiente: “...En la Ciudad de México, a veintisiete de enero de dos mil veintiséis.--- A sus autos el escrito de GUSTAVO ALBERTO VALDEZ MICHAEL, mandatario judicial de la parte actora, visto su contenido, con fundamento en los artículos 1331 a 1333 del Código de Comercio, se aclara la sentencia definitiva de catorce de enero de dos mil veintiséis, en el CONSIDERANDO III y RESOLUTIVO TERCERO, que, en lo conducente dice: “...se CONDENA A LA DEMANDADA INMOBILIARIA MAGAR, S.A., y a la codemandada LUZ MA. GRACIELA GONZÁLEZ FLORES, al otorgamiento y firma de escritura a favor de la actora, en relación con los contratos de preliminar de compra venta otorgado en fecha cuatro de octubre de mil novecientos setenta y cuatro y del de cesión de fecha fres de febrero de mil novecientos noventa y dos,...”, cuando lo correcto es: “...se CONDENA A LA DEMANDADA INMOBILIARIA MAGAR, S.A., FINANCIERA COMERCIAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, como fiduciaria del fideicomiso irrevocable y titular registral y a la codemandada LUZ MA. GRACIELA GONZÁLEZ FLORES, al otorgamiento y firma de escritura a favor de la actora, en relación con los contratos de preliminar de compra venta otorgado en fecha cuatro de octubre de mil novecientos setenta y cuatro y del de cesión de fecha fres de febrero de mil novecientos noventa y dos,...” Aclaración que se realiza dado que no se varía ni modifica el sentido de la sentencia, por lo que el presente proveído deberá formar parte íntegra de la sentencia definitiva…” Ciudad de México, a catorce de enero del dos mil veintiséis. VISTOS, para resolver en SENTENCIA DEFINITIVA dentro de los autos del juicio ORDINARIO MERCANTIL promovido por CISNEROS GONZÁLEZ MARTHA MAGDALENA en contra de FINANCIERA COMERCIAL, S.A., INMUEBLES TLALPAN, S.A., INMOBILIARIA MAGAR, S.A. y LUZ MARÍA GRACIELA GONZÁLEZ FLORES TAMBIÉN CONOCIDA COMO LUZ MA. GRACIELA GONZÁLEZ DE TOLEDO, bajo el expediente 64/2025, y: RESULTANDO “…Por lo antes expuesto y fundado, es de resolverse y se; RESUELVE PRIMERO. Ha procedido la vía ordinaria Mercantil intentada por CISNEROS GONZÁLEZ MARTHA MAGDALENA en contra de FINANCIERA COMERCIAL, S.A., INMUEBLES TLALPAN, S.A., INMOBILIARIA MAGAR, S.A. y LUZ MARÍA GRACIELA GONZÁLEZ FLORES TAMBIÉN CONOCIDA COMO LUZ MA. GRACIELA GONZÁLEZ DE TOLEDO, donde acreditó los elementos de procedencia de su acción, y los demandados FINANCIERA COMERCIAL, S.A., INMUEBLES TLALPAN, S.A., INMOBILIARIA MAGAR, S.A. se constituyeron en rebeldía y LUZ MARÍA GRACIELA GONZÁLEZ FLORES TAMBIÉN CONOCIDA COMO LUZ MA. GRACIELA GONZÁLEZ DE TOLEDO, se allanó a la demanda. SEGUNDO. SE DECLARA LA EXTINCIÓN parcial del fideicomiso, constituido en la escritura pública número cuarenta y tres mil ciento nueve, de fecha dieciocho de mayo de mil novecientos setenta y cuatro, pasada ante la fe del notario público número 48 del Distrito Federal, Lic. Alberto Pacheco, del contrato de fideicomiso celebrado en fecha dieciocho de mayo de mil novecientos setenta y cuatro entre las sociedades mercantiles denominadas INMUEBLES TLALPAN, SOCIEDAD ANÓNIMA, como fideicomitente, INMOBILIARIA MAGAR, SOCIEDAD ANÓNIMA, como fideicomisaria y FINANCIERA COMERCIAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, como fiduciaria, ha quedado extinguido parcialmente en términos de la última parte de la fracción III del numeral 392 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, única y exclusivamente por lo que hace al inmueble señalado en este párrafo; y como consecuencia, SE ORDENA LA CANCELACIÓN de la inscripción hecha en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de esta Ciudad, en la entrada 93228 (noventa y tres mil doscientos veintiocho), de fecha once de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro, en el folio real número 1407882 (un millón cuatrocientos siete mil ochocientos ochenta y dos). TERCERO. SE CONDENA a la demandada INMOBILIARIA MAGAR, S.A., y a la codemandada LUZ MA. GRACIELA GONZÁLEZ FLORES, al otorgamiento y firma de escritura a favor de la actora, en relación con los contratos de preliminar de compra venta otorgado en fecha cuatro de octubre de mil novecientos setenta y cuatro y del de cesión de fecha fres de febrero de mil novecientos noventa y dos, respecto de la casa ubicada en la calle de Hacienda de Totoapan, número 101 (ciento uno) y lote o terreno en que está construida que es el número 13 (trece), manzana 203 (doscientos tres), ubicado en la Segunda Sección del fraccionamiento Prado Coapa, constituido sobre el predio denominado El Gallego, de la Ex-Hacienda de Coapa, en ese entonces delegación Coyoacán, hoy alcaldía de Tlalpan, con una superficie de terreno dé 202.50 M2. Con el apercibimiento que, una vez que cause ejecutoria la presente resolución, y en caso de que los demandados no comparezcan ante el Notario designado por el actor, en el término de CINCO DÍAS siguientes a aquél en que sean notificados, la Suscrita Juez firmará la escritura en su rebeldía siempre y cuando los demandados sea el titular registral, de conformidad con el artículo 517 fracción III del Código de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia mercantil, en el entendido de que la escrituración referida, deberá realizarse si así procede, conforme a derecho y previo cumplimiento de los requisitos legales y pagos administrativos correspondientes, sin afectar derechos de terceros que no fueron partes, ni llamados a juicio. CUARTO.- No se hace especial condena en costas a ninguna de las partes en esta instancia. QUINTO.Notifíquese, y expídase una copia para quedar en el legajo correspondiente. SEXTO.- Toda vez que de constancias de autos se desprende que los demandados fueron emplazados por edictos, atento a lo dispuesto por el artículo 639 del Código de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, se ordena que, los puntos resolutivos de esta sentencia deben notificarse por EDICTOS, mismos que se publicaran dos veces de tres en tres días, en el Periódico el DIARIO DE MÉXICO, debiendo mediar entre cada publicación dos días hábiles. Así, definitivamente lo proveyó y firma la C. JUEZ CUARTO DE PROCESO ESCRITO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Licenciada FLOR DE MARÍA HERNÁNDEZ MIJANGOS ante el C. secretario de Acuerdos “B” Licenciado RAÚL CALVA BALDERRAMA que autoriza y da fe. DOY FE y la secretaria proyectista quien elaboró el proyecto de esta resolución, Licenciada Maribel Vivar Perea…”
ATENTAMENTE Ciudad de México, a 04 de febrero de 2026
EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “B” DEL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO LIC. RAUL CALVA BALDERRAMA RÚBRICA.
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EDICTO (SEGUNDA PUBLICACIÓN)
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 36° CIVIL DE PROCESO ORAL, EXP. No. 16/2024. PARA EMPLAZAR A JUICIO A BEATRIZ CUEVAS CASTAÑEDA
En los autos del JUICIO ORAL MERCANTIL, promovido por OPERADORA DE HOSPITALES ANGELES S.A. DE C.V. en contra de BEATRIZ CUEVAS CASTAÑEDA Y PEDRO EFREN OLMEDO BERNAL con número de expediente 16/2024, el C. Juez Trigésimo Sexto Civil de Proceso Oral, Licenciado ERIC DANIEL PRADO MARTÍNEZ en auto emitido el trece de octubre de dos mil veinticinco, ordenó emplazar a juicio a la demandada BEATRIZ CUEVAS CASTAÑEDA por Edictos a publicarse por TRES VECES CONSECUTIVAS en el “DIARIO IMAGEN” y en “DIARIO DE MÉXICO”. En consecuencia, por dichos medios de comunicación procesal se hace del conocimiento del referido demandado, la parte esencial del auto admisorio de fecha dieciséis de enero de dos mil veinticuatro: “...Ciudad de México, a dieciséis de enero de dos mil veinticuatro. ...De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1056 del Código de Comercio se tiene por presentado a LUIS YASSER MARTÍNEZ SANDOVAL y PABLO MARTÍNEZ GONZÁLEZ, en su carácter de apoderados de OPERADORA DE HOSPITALES ÁNGELES SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, personalidad que acredita en términos del instrumento notarial 47,093, de fecha nueve de noviembre de dos mil veintiuno, otorgado ante la fe del Notario 80 de la Ciudad de México, demandando en la vía ORAL MERCANTIL de CUEVAS CASTAÑEDA BEATRIZ y OLMEDO BERNAL PEDRO EFREN, la cual es correcta atento a lo dispuesto en los artículos 1390 BIS 1390 BIS 11, 1390 BIS 13, 1390 BIS 14 y demás aplicables del Código de Comercio, y al no establecer la Ley un procedimiento especial para el trámite del asunto planteado. Asimismo, el suscrito es competente para conocer de dicho asunto, atento a lo previsto en el artículo 105, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México, en relación con el artículo 104, fracción II, de la Constitución Federal y artículos 1092 y 1093 del Código de Comercio. Por tanto, se da entrada a la demanda en la vía y forma propuesta y con las copias exhibidas, cotejadas y foliadas, córrase traslado a la parte demandada emplazándola para que conteste la demanda por escrito dentro del término de NUEVE DÍAS ante este Juzgado Trigésimo Sexto Civil de Proceso Oral con el apercibimiento que de no hacerlo se tendrá por perdido el derecho que pudo ejercer de conformidad con lo establecido en el artículo 1078 del ordenamiento legal en cita. Por otro lado, se previene a la demandada para que al producir su contestación señalen domicilio dentro de la jurisdicción de este juzgado para oír y recibir notificaciones, con el apercibimiento que, en caso de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal le surtirán conforme a las reglas de las notificaciones no personales, esto para la etapa de ejecución en su caso, pues conforme a lo dispuesto en el artículo 1390 Bis 10 del mismo ordenamiento en cita en el juicio únicamente será notificado personalmente el emplazamiento y el auto que admite la reconvención. Se hace saber a las partes que una vez desahogada la vista de la contestación a la demanda, o transcurrido el término para ello y se señale fecha para la celebración de la audiencia preliminar, todas las promociones de las partes habrán de formularse de forma oral en las audiencias respectivas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1390 Bis 9 del Código de Comercio. Asimismo, se hace saber a las partes que deberán comparecer a las audiencias del procedimiento, por sí o a través de sus legítimos representantes que gocen de las facultades a que se refiere el párrafo tercero del artículo 1069 del Código de Comercio, además de contar con facultades expresar para conciliar ante el suscrito y suscribir en su caso el convenio correspondiente, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1390 Bis 21 del Código de Comercio...” Por último, se hace saber a BEATRIZ CUEVAS CASTAÑEDA que debe presentarse a este Juzgado Trigésimo Sexto Civil de Proceso Oral, sito en: Avenida Patriotismo No. 230, Piso 13, colonia San Pedro de los Pinos, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México. C.P. 03800, dentro del término de TREINTA DÍAS hábiles, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, a fin de que se le corra traslado con las copias de a demanda y documentos anexos a la misma y para que a partir del día siguiente al que concluya ese término pueda contestar la demanda formulada en su contra, en el término de NUEVE DÍAS hábiles
LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS. LIC GABRIELA PADILLA RAMIREZ. RÚBRICA.
F-28664
EDICTO
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, JUZGADO DECIMOQUINTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO. TERCERO INTERESADA: ZT Travel, Sociedad Anónima de Capital Variable. En los autos del juicio de amparo número 1387/2025, promovido por MARTÍN PEDRO CASTAÑEDA CARRIÓN, por propio derecho y en representación de la moral TAYIRA TRAVEL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, en contra de actos del Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto Politécnico Nacional y otras autoridades; asimismo, se ha señalado como tercero interesada, a la moral ZT Travel, Sociedad Anónima de Capital Variable y como se desconoce su actual domicilio, se ha ordenado mediante proveído de veintidós de diciembre de dos mil veinticinco, emplazarla a juicio por medio de edictos, que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación de esta capital, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo. Quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado, copia simple de la demanda, escrito aclaratorio e informes justificados Asimismo, hágase de su conocimiento que se encuentran señaladas las DOCE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL DIECINUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTISÉIS, para la celebración de la audiencia constitucional y prevéngasele para que comparezca en el término de treinta días que se contarán a partir del siguiente de la última publicación, apercibida que de no comparecer a imponerse de autos las siguientes notificaciones que se ordenen en el presente asunto aun las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este órgano jurisdiccional. De igual forma, se ordena fijar en la puerta de este Juzgado de Distrito una copia de los presentes edictos hasta en tanto se tenga por legalmente emplazada a juicio.
Ciudad de México, a cuatro de febrero de dos mil veintiséis.
La Secretaria del Juzgado Decimoquinto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México. Lic. Laura Elena Sánchez Flores. RÚBRICA.
F-28721 2/3
EDICTO
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 41° CIVIL DE PROCESO ESCRITO, EXP. No. 786/2019, SECRETARÍA “B”.
NOTIFICACIÓN A: MARÍA DE JESÚS HERRERA PINZÓN y JAVIER LÓPEZ RAMÍREZ
En los autos del juicio de DILIGENCIAS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, promovido por PROMOTORA DE HOTELES, S.A. DE C.V. y BANCO NACIONAL DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA, INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO BANAMEX, DIVISIÓN FIDUCIARIA, a MARÍA DE JESÚS HERRERA PINZÓN y JAVIER LÓPEZ RAMÍREZ, expediente 786/2019, Secretaría “B” la C. Juez dictó proveídos que en lo conducente dicen: “(...)” Ciudad de México, a veintiocho de agosto de dos mil diecinueve. “(...)” Se tiene por presentadas a las sociedades denominadas PROMOTORA DE HOTELES, S.A. DE C.V. y BANCO NACIONAL DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA, INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO BANAMEX, DIVISIÓN FIDUCIARIA, “(...)” promoviendo DILIGENCIAS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, mismas que se admiten “(...)” para el único fin de notificar a MARÍA DE JESÚS HERRERA PINZÓN y a JAVIER LÓPEZ RAMÍREZ, en el domicilio que se indica en el escrito inicial, las cuestiones que se precisan en el escrito que dio inicio a las presentes diligencias. “(...)” Ciudad de México, a doce de diciembre de dos mil veinticinco. “(...)” y visto el contenido de los informes rendidos por diversas dependencias de los cuales se desprende que no fue posible localizar a los codemandados, “(...)” procédase a emplazar a dichos codemandados por medio de edictos que se publicarán por tres veces de tres en tres días en el Boletín Judicial y el periódico Diario de México, debiendo mediar entre cada publicación dos días hábiles, para que el efecto de hacerle de su conocimiento el contenido íntegro del auto admisorio de las presentes Diligencias de Jurisdicción Voluntaria de fecha veintiocho de agosto de dos mil diecinueve, quedando las copias de traslado a su disposición en el Juzgado, “(...)” Notifíquese.- Así lo proveyó y firman electrónicamente la Jueza Cuadragésimo Primero de lo Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México, Maestra ANA MERCEDES MEDINA GUERRA, ante su C. Secretario de Acuerdos “B”, Licenciado GILBERTO EDMUNDO OVANDO CAMACHO, que da fe. DOY FE.
Ciudad de México, a 16 de enero de 2026
SECRETARIO DE ACUERDOS “B” LIC. GILBERTO EDMUNDO OVANDO CAMACHO. RÚBRICA.
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EDICTO
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 30° CIVIL DE PROCESO ORAL, EXP. No. 594/2024, SECRETARÍA “B”. EMPLAZAMIENTO A LOS CODEMANDADOS, NUECES FINK, S.A. DE C.V. y ROBERTO RENATO
GARDEA RUIZ.
En cumplimiento a lo ordenado en proveídos de fechas veintiuno y veintisiete de enero, ambos de dos mil veintiséis, dictados en el expediente 594/2024, relativo al juicio EJECUTIVO MERCANTIL, en ejercicio de la acción cambiaria directa, promovido por ARRENDADORA COPPEL, S.A.P.I. DE C.V., en contra de NUECES FINK, S.A. DE C.V. y ROBERTO RENATO GARDEA RUIZ, se ordenó proceder al requerimiento de pago, embargo y emplazamiento de NUECES FINK, S.A. DE C.V. y ROBERTO RENATO
GARDEA RUIZ, por medio de edictos. Por lo que se les requiere a los codemandados antes citados, del pago de la cantidad de $43,944,925.96 (CUARENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO PESOS 96/100 M.N.), por concepto de Suerte Principal, así como, el pago de Intereses Moratorios y Gastos y Costas; y en su caso, deberán señalar bienes de su propiedad suficientes a garantizar el pago de lo reclamado, y de no hacerlo, el derecho para señalar bienes parará a la parte actora. Se les hace de su conocimiento la controversia planteada en su contra, emplazándolos a juicio, para que, en su caso, se opongan a la ejecución y hagan valer excepciones si tuvieren; todo lo anterior, lo deberán hacer dentro del término de VEINTE DÍAS, contados a partir de la última publicación del edicto respectivo. Asimismo, deberán señalar domicilio procesal, para oír y recibir notificaciones, dentro de la demarcación territorial de la Ciudad de México, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo, las notificaciones posteriores, les surtirá efectos en términos de lo dispuesto en el numeral 1069, del Código de Comercio. En el entendido, de que quedan a su disposición en la Secretaría de Acuerdos B, de este Juzgado, las copias simples de traslado; sito en Avenida Patriotismo número 230, Piso 12, Colonia San Pedro de los Pinos, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03800, Ciudad de México.
Ciudad de México a 27 de Enero de 2026
EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO TRIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PROCESO ORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
LIC. MARCOS MENDOZA MARTÍNEZ. RÚBRICA.
EDICTOS
F-28720
1/1
EDICTO
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 8° DE LO FAMILIAR, EXP. No. 782/2003, SECRETARÍA “A”.
EL C. JUEZ OCTAVO DE LO FAMILIAR EN LA CIUDAD DE MÉXICO, LICENCIADO BRUNO BENITO GARCIA MENDOZA, EN LOS AUTOS DEL JUICIO
INTESTAMENTARIO A BIENES DE MARTÍNEZ RODRIGUEZ FROYLAN, EXPEDIENTE 782/2003 (INCIDENTE DE VENTA JUDICIAL DE BIEN INMUEBLE TOMO II), SE HACE CONSTAR QUE SE DICTÓ LOS SIGUIENTES AUTOS, QUE EN LO MEDULAR DICE: Ciudad de México, a trece de febrero de dos mil veinticuatro. (...) se procede al REMATE EN PRIMERA ALMONEDA DEL BIEN INMUEBLE MATERIA DEL PRESENTE INCIDENTE DE VENTA JUDICIAL DE INMUEBLE, ubicado en FRACCIÓN DOS, RESULTANTE DE LA SUBDIVISIÓN DEL LOTE 2 MANZANA G SUPERMANZANA 7, COLONIA AVANTE, DELEGACIÓN COYOACÁN, DISTRITO FEDERAL QUE ACTUALMENTE ES CALLE RETORNO 60 NUMERO 3 COLONIA AVANTE DELEGACIÓN HOY ALCALDÍA COYOACÁN DISTRITO FEDERAL HOY CIUDAD DE MÉXICO, con una superficie de terreno de 144 metros cuadrados, siendo que el monto estipulado por el perito salvador López silva de fecha cuatro de agosto de dos mil veintitrés fue por la cantidad de $7,360,000.00 (SIETE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL PESOS 00/100 M.N.). monto que servirá de base para el remate ello en términos de los artículos antes mencionados por lo que en términos del artículo 570 del código adjetivo e la materia, lo anterior en razón de la resolución de fecha diecinueve de enero del dos mil quince, en tal virtud deberá de anunciarse la venta por una sola ocasión en los tableros de aviso del juzgado y en la secretaria de finanzas debiendo de mediar entre la publicación y la fecha de remate cuando menos CINCO DÍAS HÁBILES y en el periódico “EL DIARIO DE MÉXICO” siendo postura legal la cantidad antes mencionada (...)(...) siendo las DIEZ HORAS DEL DÍA SIETE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (...) Por hechas las manifestaciones que vierte los comparecientes; como lo piden, con fundamento en el artículo 584 del Código de Procedimientos Civiles, se procede a señalar nueva fecha para tener verificativo el remate del inmueble ubicado en: FRACCIÓN DOS, RESULTANTE DE LA SUBDIVISIÓN DEL LOTE 2, MANZANA G, SUPERMANZANA 7, COLONIA AVANTE, DELEGACIÓN COYOACÁN DISTRITO FEDERAL; que actualmente es CALLE RETORNO 60, NÚMERO 3, COLONIA AVANTE, DELEGACIÓN HOY ALCALDÍA COYOACÁN, DISTRITO FEDERAL, HOY CIUDAD DE MÉXICO, con las medidas y colindancias que obran en autos; sirviendo de base el precio que sirvió para la segunda subasta, es decir la cantidad de $6,264,000.00 (SEIS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL PESOS), siendo postura legal, la que cubra las dos terceras partes, por lo que para tal efecto se señalan las DIEZ HORAS DEL DÍA VEINTISÉIS DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTISÉIS, debiendo preparar la audiencia como se encuentra ordenado en proveído de fecha trece de febrero de dos mil veinticuatro.-
SECRETARIA DE ACUERDOS “A” MAESTRA ELISA ACEVEDO SOLÍS RÚBRICA.
EDICTO
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 6° DE PROCESO ORAL EN MATERIA FAMILIAR, EXP. No. 1284/2024, SECRETARÍA “A”.
C. FREDY ORTEGA FRANCO
En los autos del JUICIO ORAL FAMILIAR, DIVORCIO UNILATERAL promovido por SUSANA NOHEMÍ ROBLES PÉREZ en contra de FREDY ORTEGA FRANCO, tramitado en el JUZGADO SEXTO DE PROCESO ORAL EN MATERIA FAMILIAR, expediente 1284/2024, la C. Juez Sexto de Proceso Oral en Materia Familiar, ordenó mediante a proveído de fecha catorce de enero del año dos mil veintiséis, NOTIFICAR mediante edictos a FREDY ORTEGA FRANCO la tramitación del presente juicio, concediéndole a partir de la última publicación de los edictos referidos, el término de TRES DÍAS para comparecer a este Órgano Jurisdiccional a recibir las copias de traslado correspondientes que se encuentran a su disposición en la Secretaría Judicial “A”; y una vez hecho lo anterior, o fenecido dicho término, contarán con el término de QUINCE DÍAS, para que se apersonen al juicio y den contestación a la demanda instaurada en su contra, término que se concede en atención al principio de continuidad procesal, apercibido de que en caso de omisión se tendrá por contestada la misma en sentido negativo de conformidad con lo establecido por el artículo 1042 del Código de Procedimientos Civiles aplicable a esta Ciudad, mismos que deberán publicarse en el periódico “EL DIARIO DE MÉXICO”, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS, debiendo mediar entre cada publicación DOS DÍAS HÁBILES.
CIUDAD DE MÉXICO, A VEINTE DE ENERO DEL 2026 EL C. SECRETARIO JUDICIAL “A” LICENCIADO JOSÉ MIGUEL VELÁZQUEZ
DURAN RÚBRICA.
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 44° CIVIL DE PROCESO ESCRITO, EXP. No. 1646/2024, SECRETARÍA “B”. NOTIFICACIÓN A LA DEMANDADA MARIA CONCEPCION SANCHEZ LOPEZ.
En los autos del juicio ESPECIAL HIPOTECARIO promovido por SCOTIABANK INVERLAT S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT, en contra de MARIA CONCEPCION SANCHEZ LOPEZ., expediente número 1646/2024, la C. JUEZ CUADRAGÉSIMO CUARTO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO dicto auto que dice CIUDAD DE MÉXICO
A VEINTIDÓS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS.--- [...] por hechas sus manifestaciones en términos del ocurso de cuenta, y respecto a lo pedido, elabórense los edictos ordenados en términos del auto dictado el veintiocho de febrero de dos mil veinticinco (Sello electrónico SIGJ-1646/2024-75), [...].- Notifíquese.- Lo proveyó y firma electrónicamente el C. Juez Cuadragésimo Cuarto de lo Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México adscrito, Licenciado JAVIER RAYMUNDO VILLALPANDO CASTILLO, ante el Secretario de Acuerdos B, Licenciado SALVADOR COVARRUBIAS TORO, que autoriza y da fe. (RJBH-IPE). otro auto (...) CIUDAD DE MÉXICO, A VEINTIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICINCO.--- [...], y como lo solicita, elabórense los edictos ordenados en el tercer punto resolutivo de la sentencia interlocutoria dictada el trece de noviembre de dos mil veinticuatro por el extinto Juzgado Sexagésimo Octavo de lo Civil de Proceso Escrito de este Tribunal, [...].- Notifíquese.- Lo proveyó y firma electrónicamente la C. Juez Cuadragésimo Cuarto de lo Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México, Licenciada SANDRA LUZ DÍAZ ORTIZ, ante el Secretario de Acuerdos B, Licenciado SALVADOR COVARRUBIAS TORO, que autoriza y da fe. (RJBH) otro auto (...) CIUDAD DE MÉXICO, TRECE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO. VISTOS para resolver en SENTENCIA
INTERLOCUTORIA en los autos del JUICIO
ESPECIAL HIPOTECARIO, seguido por SCOTIABANK INVERLAT S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE
GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT, en contra de SANCHEZ LÓPEZ MARÍA CONCEPCIÓN, expediente número 306/2021, a fin de resolver el INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE INTERESES promovido por la parte actora, y, RESULTANDO [...] CONSIDERANDO: [...] RESUELVE: PRIMERO.- Ha resultado fundado el incidente supra anotado, promovido por la parte actora, por tanto: SEGUNDO.- Se condena a la enjuiciada MARÍA CONCEPCIÓN
SÁNCHEZ LÓPEZ, a pagar a la institución actora la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS 23/100 M.N.), por concepto de INTERESES ORDINARIOS generados del 17 de octubre del 2020, al 17 de octubre del 2024, lo que deberá hacer dentro del término de CINCO DÍAS contados a partir de que la presente resolución cause ejecutoria o sea legalmente ejecutable. TERCERO.- Notifíquese, y toda vez que la parte demandada fue emplazada mediante edictos, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 639 del código de Procedimientos Civiles, los puntos resolutivos de la presente resolución, además de notificarse en el BOLETÍN JUDICIAL deberán publicarse por dos veces de tres en tres días en el periódico “DIARIO DE MÉXICO”.--- ASÍ, INTERLOCUTORIAMENTE JUZGANDO LO RESOLVIÓ Y FIRMA LA JUEZ SEXAGÉSIMO OCTAVO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DOCTORA MARTA ALICIA CUEVAS NAVA, EN UNIÓN DEL SECRETARIO DE ACUERDOS, LICENCIADO SAUL CASILLAS SALAZAR, QUE AUTORIZA Y DA FE. DOY FE. CIUDAD DE MÉXICO A 23 DE ENERO DE 2026. EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “B” DEL JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PROCESO ESCRITO. LIC. SALVADOR COVARRUBIAS TORO. RÚBRICA.
DIARIO DE MÉXICO
MARTES 17 DE FEBRERO DE 2026
CARTELERA JURÍDICA
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DIARIO DE MÉXICO
MARTES 17 DE FEBRERO DE 2026
El ‘consigliere’ de ‘El Padrino’ dice adiós
El ganador de un premio Oscar, Robert Duvall, aclamado actor de cintas icónicas como ‘Apocalypse Now’ y ‘El Padrino’, murió por la noche del domingo a los 95 años en su hogar de Middleburg, Virginia, rodeado de sus familiares, informó ayer su viuda, Luciana Duvall.