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Martes, 14 de abril de 2026

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MI CIUDAD / 2

Sufren usuarios retrasos de hasta 40 minutos en el Metro

MUNDO / 6

Rechaza Trump ofrecer disculpas por críticas al papa

MARTES

14 DE ABRIL DE 2026

AÑO 77

NÚM. 19570

CIUDAD DE MÉXICO

$5.00

MI NACIÓN / 4

Derrame de diésel en Texas no provoca daños, dice Pemex

Requiere un mexicano casi $5 mil para comer al mes

# El Inegi reportó que el costo de los alimentos básicos subió en marzo pasado a casi el doble que la inflación general; siendo el jitomate el producto que registra el mayor impacto en el bolsillo del consumidor.

# Con base en el organismo, en el tercer mes del año los precios de la canasta básica y los servicios en zonas urbanas se colocaron en $4 mil 940.45, impulsados por el alza en diversos comestibles. MI NACIÓN / 3

# El precio del jitomate en tianguis y supermercados del país se eleva hasta 80 pesos el kilogramo

DIARIO DE MÉXICO

MARTES 14 DE ABRIL DE 2026

Cae un presunto homicida en Iztapalapa

Oficiales de la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) detuvieron en calles de Iztapalapa a un hombre que estaría ligado a un homicidio perpetrado el pasado 1 de abril en la localidad de San Juan Ixtayopan, en Tláhuac.

Editor: Israel Campos Montes / israel.campos@diariodeméxico.com

# La mayoría de usuarios llegaron tarde ayer a sus destinos o transbordos

REDACCIÓN

@DDMexico

El Sistema de Transporte Colectivo (STC) Metro atravesó una mañana de severas dificultades operativas que afectaron a millones de usuarios y, es que, la combinación de trabajos de rehabilitación en puntos clave y un paro escalonado de trabajadores sindicalizados generó tiempos de espera inusuales y saturación en diversas líneas de la red. Desde las primeras horas de la jornada de ayer, las autoridades informaron que las estaciones San Antonio Abad (Línea 2) y Auditorio (Línea 7) permanecen cerradas hasta nuevo aviso debido a obras de mantenimiento.

En cuanto al flujo de trenes, pasajeros reportaron retrasos de hasta 40 minutos en las líneas 1, 2, 3, y B.

Además, la situación fue particularmente crítica en las siguientes rutas:

» Línea 3: Tuvo marcha lenta desde Indios Verdes hasta Universidad.

» Líneas 7, 8, 9 y 12: Presentaron una afluencia máxima, lo que obligó al envío de trenes vacíos a las estaciones con mayor demanda para intentar descongestionar los andenes.

» Línea 1: Registró afectaciones en el tramo recientemente remodelado.

RETRASOS EN LOS TRAYECTOS

Viven una odisea miles de pasajeros de la red del Metro

# Varias de las estaciones se vieron con una saturación de personas.

No obstante, decenas de personas consultadas por Diario de México indicaron que entre las 11 y 12:30 horas, el flujo de convoyes en algunas líneas se desarrolló de manera normal, por lo que descartaron que hayan vivido dificultades para llegar a sus destinos.

EL CONFLICTO SINDICAL Y SU PLANDELOS “BRAZOS CAÍDOS” El deterioro del servicio se debe, en gran medida, a que los miembros del Sindicato Nacional de Trabaja-

Chimalpopoca No. 38, Col. Obrera, Ciudad de México 06800

Conmutador: 55 5442-6500

Comercial: 55 5442-6512

Edictos: 55 5442-6509

Redacción: 55 5442-6528

dores del Sistema de Transporte Colectivo (SNTSTC) decidieron no laborar horas extras.

Toda esta medida deja fuera de circulación desde el pasado fin de semana a casi un centenar de unidades; de los 250 trenes programados habitualmente, sólo 153 se encuentran en operación. Asimismo, el gremio justifica estas acciones señalando la grave falta de refacciones, el estado deficiente de las vías y la operación de equipos con más de 50 años de

Federico Bracamontes Gálvez† FUNDADOR

Federico Bracamontes Baz PRESIDENTE

Omar S. González omar.gonzalez@diariodemexico.com DIRECTOR EDITORIAL

Israel Campos Montes israel.campos@diariodemexico.com EDITOR GENERAL

antigüedad. Del mismo modo exigen un aumento salarial y que el presupuesto se entregue de manera puntual para realizar el mantenimiento preventivo necesario.

EMITENUNA POSTURA OFICIAL, PERODAN RECOMENDACIONES

Más tarde, Adrián Rubalcava Suárez, director general del Metro, aseguró que las negociaciones con la dirigencia sindical están “muy avanzadas” y en una etapa definitoria.

El funcionario explicó que se busca un esquema de ahorros presupuestales que permita cumplir con las demandas de los trabajadores y mejorar la operación, plan que subrayó, está bajo revisión de la Secretaría de Administración y Finanzas.

Pese a que las autoridades mantienen una mesa de diálogo, el sindicato advirtió que las protestas podrían intensificarse en los próximos días si no reciben una respuesta satisfactoria.

Debido a ello, se recomienda a la ciudadanía anticipar sus traslados y considerar rutas alternas mientras persista la contingencia.

Jesica Cadena jesica.cadena@diariodemexico.com JEFA DE DISEÑO

Redacción redaccionddm@diariodemexico.com

# Los indicios humanos podrían pertenecer a al menos 3 gentes.

Localizan 317 restos óseos, en los límites de la

CDMX

POR NOEMÍ LÓPEZ VÁZQUEZ @DDMexico

La Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (FGJCDMX) y la Comisión de Búsqueda de Personas (CBPCDMX) dieron a conocer el hallazgo de 317 restos óseos en la zona del Lago de Chalco; los cuales podrían pertenecer a al menos tres personas.

En un boletín, la autoridad de la capital del país precisó que la localización se dio durante la Jornada de Búsqueda por Patrones en la que participaron 22 familias buscadoras, 78 personas solidarias, así como 415 servidores públicos de Marina, Defensa, Guardia Nacional, Secretaría de Gobierno (Segob), entre otros.

DIARIO DE MÉXICO, diario de información general, es editado por Editorial DDM, S.A. de C.V., con reserva de derechos al uso exclusivo número 04-2001052413165300-101. Certificado de licitud de Título 06788 y Certificado de Licitud de contenido 07299, otorgados por la comisión calificadora de publicaciones y revistas ilustradas de la secretaria de Gobernación. Editor responsable Consuelo Oyuki Zapata Torres. Domicilio de Publicación, Calle Chimalpopoca #38, Colonia Obrera, CP 06800, alcaldía Cuauhtémoc, CDMX. Impreso en Cía. Periodística Esto, S.A. de C.V. con dirección en Guillermo Prieto #7, Colonia San Rafael, CP 06470, Alcaldía Cuauhtémoc, CDMX. Distribuidor del periodico: Distribuidora Dabeli SA de CV (Arredondo e Hijos ) Iturbide 18-D, Colonia Centro Alcaldia Cuauhtemoc, CP 06040, CDMX. Periodicidad de la publicación: Lunes a Viernes.

# En las comunidades rurales, el transporte público también impacta en el costo de vida de la gente

REDACCIÓN

@DDMexico

El costo de la vida en México registró nuevas presiones durante el tercer mes de 2026. De acuerdo con datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), una persona que habita en zonas urbanas necesitó un promedio de 4 mil 940.45 pesos mensuales para cubrir sus necesidades básicas de alimentación y servicios. Según las cifras del organismo autónomo, este monto representa la Línea de Pobreza por Ingresos (LPI), la cual registró un incremento anual de 6.1% en las ciudades y de 5.6% en las zonas rurales, donde el costo total se ubicó en 3 mil 553.46 pesos.

UNA SUBIDA RÁPIDA QUE PEGA EN LOS BOLSILLOS CIUDADANOS

Un dato relevante del informe de ayer, destaca una brecha significativa entre el aumento de los productos básicos y la inflación general, la cual se situó en 4.6% anual en marzo pasado.

Y, es que, en contraste, la canasta alimentaria (que mide el umbral de pobreza extrema) creció a un ritmo mucho más acelerado:

» Zonas urbanas: Subió 8.1%, alcanzando los 2 mil 571.18 pesos.

Logra César “N” una suspensión definitiva

Pese a que un juez federal dictaminó otorgar a César “N”, exgobernador de Chihuahua, una suspensión definitiva por su presunta responsabilidad en el delito de abuso de confianza, éste seguirá recluido en el penal de “El Altiplano”.

DIARIO DE MÉXICO MARTES 14 DE ABRIL DE 2026

# Hasta ahora 14 mexicanos han fallecido en estos centros de detención.

Editor: Israel Campos Montes / israel.campos@diariodeméxico.com

AUMENTA CASI AL DOBLE DE LA INFLACIÓN

Se encarece la canasta alimentaria al finalizar marzo, señala el Inegi

» Zonas rurales: Aumentó 7.9%, situándose en mil 940.37 pesos

Todo lo anterior implica que los alimentos esenciales se están encareciendo a casi el doble de velocidad que el resto de los productos y servicios de la economía.

EL JITOMATE SE POSICIONA COMO EL PRINCIPAL MOTOR DEL ALZA

De todos los productos analizados, el jitomate fue el que tuvo el mayor impacto negativo en la economía familiar, al registrar un incremento anual de 126.3%. Este insumo por sí solo explica casi la mitad (41.1%) del encarecimiento de la canasta en el campo y casi una tercera parte (28.8%) en las ciudades.

Otros rubros que presionaron el gasto de los mexicanos fueron:

» Alimentos fuera del hogar: Con un alza de 7.1%, afectando principalmente a quienes consumen en fondas o restaurantes en áreas urbanas.

» Proteínas y lácteos: El bistec de res subió 10.2% en el ámbito rural, mientras que la leche pasteurizada aumentó 8.1% en las ciudades.

FACTORES ADICIONALES: TRANSPORTE Y EDUCACIÓN Más allá de la alimentación, el Inegi señaló que otros servicios básicos

contribuyeron al encarecimiento de la vida. En las comunidades rurales, el transporte público y los cuidados personales mostraron incrementos significativos. Por su parte, en las ciudades, los gastos relacionados con educación, cultura y recreación fueron factores determinantes para

que la canasta básica rozara los 5 mil pesos por persona. Estas cifras, publicadas mensualmente por el Inegi desde julio de 2025, sirven como el indicador oficial para medir la capacidad de los ingresos de la población para satisfacer sus necesidades más elementales.

Muere otro mexicano en custodia del ICE

REDACCIÓN

@DDMexico

La Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) informó sobre el fallecimiento de un ciudadano de nacionalidad mexicana que se encontraba bajo el resguardo del

Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE, por sus siglas en inglés) de Estados Unidos. El incidente tuvo lugar el pasado 11 de abril en las instalaciones del Centro Correccional de Winn, ubicado en el condado de Winnfield, Luisiana; cabe resaltar que

suman 14 defunciones en dichos lugares operados por autoridades de la Unión Americana.

Tras ser notificado por las autoridades migratorias, el Consulado de Carrera de México en Nueva Orleans inició las gestiones correspondientes de este caso.

# Las cifras del instituto muestran que un mexicano necesita de casi 5 mil pesos al mes sólo para comer.

4 MI NACIÓN

DIARIO DE MÉXICO

MARTES 14 DE ABRIL DE 2026

Procesan a Hernán “N” por peculado La Fiscalía General del Estado de Tabasco logró que un juez vincule a proceso a Hernán “N”, extitular de la Secretaría de Seguridad pública, luego que éste fue hallado culpable de peculado en perjuicio del erario público.

DOS BARCOS PRIVADOS, LOS RESPONSABLES

Garantiza Pemex seguridad pese a derrame en Houston

# La paraestatal afirma que no existen daños en el cuerpo de agua de la zona

REDACCIÓN

@DDMexico

Equipos de emergencia lograron aislar y contener un derrame de diésel registrado en las instalaciones de la refinería Pemex Deer Park, ubicada sobre el Canal de Navegación de Houston.

Dicho incidente fue confirmado casi de inmediato por la planta a través del sistema de respuesta a emergencias de concienciación comunitaria (CAER, por sus siglas en inglés) y reportado inicialmente por medios locales de Texas.

Tras detectarse ayer por la tarde la filtración, el personal especializado de Petróleos Mexicanos (Pemex) procedió a identificar y aislar el origen del siniestro para evitar una mayor propagación del hidrocarburo en el cuerpo de agua.

Para mitigar el avance del diésel, se desplegaron barreras flotantes de contención (conocidas como booms) en la zona afectada del canal.

Fue así que ayer por la mañana, la paraestatal subrayó en un comunicado, que esto se produjo por la interacción de dos barcos privados, uno que era abastecido con diésel y el otro que acababa de completar su carga y se dirigía a la salida del canal. Asimismo, aseveró que se estima que las reparaciones y limpieza total sean de aproximadamente dos días.

Bajo esta lógica, la refinería informó que, a pesar del suceso, las operaciones de la planta continúan funcionando con normalidad.

Al respecto, la Guardia Costera de Estados Unidos confirmó que no fue necesario interrumpir el tráfico de buques en el canal, por lo que la navegación se mantiene sin alteraciones.

IMPACTO Y MONITOREO AMBIENTAL

De acuerdo con los comunicados oficiales, hasta el momento no se han detectado impactos negativos en las comunidades vecinas ni en los sectores industriales aledaños.

Como medida de precaución, la compañía mantiene un monitoreo constante en los límites de su propiedad y realiza pruebas de calidad del sitio.

“Nuestros equipos, junto con contratistas especializados, están trabajando activamente para limpiar el área afectada”, declaró un portavoz de la refinería. Se prevé que las labores de saneamiento se extiendan durante los próximos días, mientras las agencias gubernamentales y organismos ambientales supervisan el progreso.

TODO ESTÁ BAJO CONTROL: SHEINBAUM

Por su parte, la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo aseguró que el derrame de diésel registrado en la citada refinería, se encuentra bajo control, luego que Pemex activara de forma correcta cada uno de los protocolos de emergencia.

Al ser cuestionada por reporteros ayer en la “mañanera” por el siniestro, la mandataria respondió:

“Sí, salió un comunicado hace un momentito de Pemex. Y, desde ayer en la noche me informaron y salió el comunicado y se hicieron todos los protocolos. Pero todo está bajo control. Perfecto”, afirmó.

Exhibirá Profeco a las gasolineras de precios caros

REDACCIÓN @DDMexico

A partir de ayer, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) inició una estrategia nacional de “exhibición pública” dirigida a las estaciones de servicio que presenten precios desproporcionados en los combustibles.

Bajo la instrucción de la Presidencia de la República, el organismo dijo que con esta medida se busca proteger la economía familiar frente a irregularidades detectadas en el sector energético.

César Iván Escalante Ruiz, titular de la Profeco, detalló que las brigadas de este ente gubernamental recorrerán la mayoría de los estados del país para colocar lonas informativas en las gasolineras que, según sus palabras, “se vuelan la barda con los precios”.

Desde la “mañanera” dijo que estas mantas llevarán la leyenda “No cargues aquí”, y ahondó que funcionará como una medida de presión social que se complementará con las sanciones legales. Esta verificación se realizará a nivel nacional, con excepción de Baja California Sur y Quintana Roo, debido a que estos estados presentan variaciones de costos justificadas por temas de logística.

# OBJETIVOS DE PRECIOS Y HERRAMIENTAS DIGITALES

La meta central de esta estrategia, dijo Escalante Ruiz, es estabilizar los costos de los hi-

# César Escalante, titular de Profeco, dijo que colocarán lonas para exponer precios altos.

» Tope al diésel: Se mantienen mesas de diálogo con empresarios para que el precio de este combustible no rebase los 28 ó 28.28 pesos por litro en los puntos de venta.

» Gasolina regular: El precio promedio nacional se ubica en 23.69 pesos por litro. Sin embargo, las autoridades han detectado establecimientos con márgenes de ganancia superiores a los 3 pesos, lo cual es considerado un abuso.

» Mapa virtual: Los consumidores podrán consultar en tiempo real el sitio https:// alertas.gob.mx/estaciones/ para identificar qué estaciones ofrecen precios “justos” y cuáles son calificadas como “caras”.

TRANSPARENCIA Y VIGILANCIA Escalante Ruiz enfatizó que la transparencia es la herramienta principal para que el consumidor pueda decidir dónde cargar combustible de manera informada, evitando aquellos lugares con precios excesivos.

Esta intensificación de la vigilancia responde a la necesidad de mitigar el impacto inflacionario, especialmente en el despacho de diésel, donde se han concentrado las mayores irregularidades en la última semana. drocarburos. Actualmente, la Profeco trabaja en los siguientes puntos clave:

# La refinería Pemex Deer Park, ubicada en Texas, Estados Unidos, experimentó un fuerte siniestro.

# La administración federal asegura que no hay ruptura con el organismo

REDACCIÓN

@DDMexico

La presidenta Claudia Sheinbaum Pardo se encuentra elaborando una respuesta formal al reciente informe emitido por el Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU. Este documento de réplica, coordinado por diversas dependencias, dijo la mandataria, tiene como fin primordial detallar las acciones, argumentos y progresos que el Estado mexicano ha implementado para atender esta problemática. Para esta tarea, sostuvo, se conformó un equipo de trabajo especializado que integra a la Secretaría de Gobernación (Segob), la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) y la Fiscalía General de la República (FGR). Asimismo, la jefa del Ejecutivo federal solicitó la colaboración de Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, ministro en retiro y actual coordinador de Política y Gobierno, para fortalecer la revisión integral del documento y los argumentos legales del país.

Ejecutan a cuatro hombres en Michoacán

Un ataque armado en el municipio de Jacona, dejó al menos cuatro hombres sin vida y otro herido de gravedad. Este crimen fue perpetrado por hombres que tras no mediar palabra abrieron fuego contras las víctimas.

ALISTAN RESPUESTA TÉCNICA

DIARIO DE MÉXICO

MARTES 14 DE ABRIL DE 2026

Responderá gobierno a informe de la ONU sobre desapariciones

No obstante, pese a que el Gobierno de México manifiesta su rechazo a las conclusiones del organismo internacional —al considerar que el dictamen tiene un enfoque crítico hacia la gestión actual—, Sheinbaum Pardo enfatizó que esto no representa un quiebre en la relación ni en el diálogo con las instancias internacionales.

“Nosotros rechazamos el informe, pero eso no quiere decir que no tengamos comunicación”, aclaró la gobernante ayer en su “mañanera”, subrayando que se mantiene un plan de trabajo activo.

ENCUENTRO CON COMISIONADO Bajo esta lógica, la presidenta adelantó que sostendrá un encuentro

# La mandataria expondrá a Naciones Unidas la estrategia de atención integral en favor de las víctimas.

con Volker Türk, Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos. Indicó que el objetivo de esta reunión será exponer las estrategias de atención integral a las familias de las víctimas, así como las reformas legales emprendidas para garantizar el acceso a la justicia y la verdad en cada caso.

“Vamos a tener reunión, es importante que ustedes sepan, nosotros rechazamos el informe, pero eso no quiere decir que no tengamos comunicación con la Comisión, con los organismos de Naciones Unidas y con el Alto Comisionado de Derechos Humanos de Naciones Unidas”, expresó Sheinbaum Pardo.

“Se está revisando todo el informe para poderle dar todos los argumentos (…) tomar la parte importante del informe hacia el gobierno de México que nosotros reconocemos para poder dialogar con el alto comisionado y con todos los organismos relacionados con derechos humanos”, abundó la gobernante.

El informe de la ONU, que motivó esta reacción gubernamental, advirtió sobre una crisis de desapariciones en territorio nacional y sugirió elevar la situación ante la Asamblea General del organismo.

Sin embargo, el Comité no halló evidencia de una política federal deliberada para cometer estos delitos, pero sí señaló la existencia de “indicios bien fundados” sobre la persistencia de estas prácticas y la participación de servidores públicos en diversos puntos del país.

CUARTOSCURO

Acusa a Europa de ‘profunda debilidad moral’

El primer ministro israelí, Benjamín Netanyahu, acusó a Europa de mostrar “profunda debilidad moral” y de alejarse de los valores que adoptó tras la II Guerra Mundial, durante su discurso del Día del Recuerdo del Holocausto.

DIARIO DE MÉXICO

MARTES 14 DE ABRIL DE 2026

Editor:

/ omar.gonzalez@diariodeméxico.com

# El presidente de EU asegura que no ofrecerá perdón a León XIV

REDACCIÓN

@DDMexico

La relación entre la Casa Blanca y el Vaticano alcanzó un punto de fricción sin precedentes. El presidente de Estados Unidos, Donald Trump, desató una tormenta global ayer al defender la publicación de una imagen generada por inteligencia artificial en la que aparece representado como Jesucristo sanador. Aunque la publicación fue borrada de su red Truth Social tras el rechazo masivo de la comunidad católica, el mandatario justificó su acción ante la prensa asegurando que no vio una connotación religiosa, sino médica.

LA POLÉMICA IMAGEN DEL “TRUMP SANADOR”

La imagen en cuestión mostraba a Trump encarnando la figura de Jesús, aparentemente sanando a un enfermo postrado en una cama. “Sí la publiqué, pensé que era yo como médico. Se supone que soy yo como médico, haciendo que la gente mejore. Y yo sí hago que la gente mejore”, declaró Trump. Lejos de mostrar arrepentimiento por lo que muchos consideraron una blasfemia, el presidente arremetió contra los medios de comunicación, tildándolos de “noticias falsas” por amplificar la controversia.

OFENSIVA FRONTAL

CONTRA EL PONTÍFICE

El conflicto escaló rápidamente, la noche del pasado domingo, cuando Trump dirigió sus ataques hacia el papa León XIV (Robert Prevost). El mandatario calificó al pontífice de ser “débil contra el crimen y terrible en política exterior”. La molestia de Trump radica en la oposición de León XIV a la guerra en Irán, iniciada por Estados Unidos e Israel el pasado 28 de febrero. “No quiero un papa que piense que está bien que Irán tenga un arma nuclear... y no quiero un

TENSIÓN DIPLOMÁTICA Y RELIGIOSA

Trump se autoproclama sanador; critica al papa

papa que critique al presidente de Estados Unidos cuando estoy haciendo exactamente aquello para lo que fui elegido”, sentenció en sus redes sociales. Incluso sugirió que el papa fue elegido solo por ser estadounidense para “lidiar” con él, y lo instó a dejar de “complacer a la izquierda radical”.

INDIGNACIÓN EN LA COMUNIDAD CATÓLICA

La respuesta de los líderes religiosos no se hizo esperar. El arzobispo Paul Coakley, presidente de la Conferencia de Obispos Católicos de Estados Unidos, lamentó el uso de palabras tan despectivas: “El papa León no es su rival; él es el Vicario de Cristo”.

Incluso figuras del entorno republicano, como Marjorie Taylor Greene, condenaron la publicación de la imagen como “repugnante e inaceptable”, comparándola con un intento de suplantar a Jesús.

SIN ESPACIO PARA DISCULPAS

Pese a la presión internacional y el malestar de sus propios seguidores, Trump fue tajante al ser cuestionado sobre si ofrecería una disculpa al pontífice. “No puedo disculparme”, afirmó, argumentando que el papa ha dicho cosas que “están mal”. Según el mandatario, la postura de León XIV sobre Irán podría llevar a la muerte de “cientos de millones de personas”. Por su parte, León XIV, a bordo del avión papal rumbo a África, respondió con firmeza: “No le tengo miedo a la Administración Trump. Seguiré levantando la voz para construir la paz”. El pontífice reafirmó que su misión no es política, sino la de ser un constructor de paz basado en el Evangelio.

# La polémica imagen de Trump ya fue bajada ayer de la red Truth

Tel.: 55 54 42 65 09

Conmutador: 55 54 42 65 00 edictos@diariodemexico.com

AVISOS Y CONVOCATORIAS

DIARIO DE MÉXICO MARTES 14 DE ABRIL DE 2026

Whatsapp: 55 68 03 21 76 F-29162

EDICTO

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉX ICO, JUZGADO: 62° DE LO CIVIL, EXP. No. 1649/2024, SECRETARÍA “A”. EN LOS AUTOS DEL JUICIO ORDINARIO CIVIL PROMOVIDO POR CONCRETO EN OBRA, S.A., EN CONTRA DE CEMENTOS TOLTECA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y GOBIERNO FEDERAL por conducto del INSTITUTO DE ADMINISTRACIÓN Y AVALÚOS DE BIENES NACIONALES (INDAABIN) a través de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL, EXPEDIENTE NÚMERO 1649/2024, ANTES JUZGADO SEPTUAGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL, EXPEDIENTE 827/2023, LA C. JUEZ SEXAGÉSIMO SEGUNDO DE LO CIVIL, DICTÓ UN AUTO QUE A LA LETRA DICE: El licenciado Miguel Ángel Enzástigue Rojas, Secretario de Acuerdos “A”, HACE CONSTAR Que da cuenta con el escrito recibido el siete de enero de dos mil veintiséis, asimismo que, el término de diez días concedido al INSTITUTO DE ADMINISTRACIÓN Y AVALÚOS DE BIENES NACIONALES a efecto de dar cumplimiento al auto dictado en audiencia de fecha siete de abril de dos mil veinticinco y proveído de fecha ocho de agosto del año en curso, transcurrió del veinticinco de noviembre al ocho de diciembre de dos mil veinticinco. lo que hace constar para los efectos legales a que haya lugar, finalmente que, el término de tres días concedido a la parte actora para desahogar la vista ordenada en auto de ocho de diciembre de dos mil veinticinco transcurrió del día dos al seis de diciembre del año dos mil veinticinco. CONSTE. Ciudad de México, a ocho de enero del año dos mil veintiséis. Doy Fe. Ciudad de México, a ocho de enero del año dos mil veintiséis. A sus autos el escrito del mandatario judicial de la parte actora; por desahogada la vista ordenada mediante proveído de ocho de diciembre de dos mil veinticinco, respecto del oficio UJ/DAC/2111/2025, de fecha uno de diciembre de dos mil veinticinco, que remitió el INSTITUTO DE ADMINISTRACIÓN Y AVALÚOS DE BIENES NACIONALES el día ocho de diciembre del año próximo pasado en los términos que refiere, el cual se acuerda en los siguientes términos: Se tiene a dicho Instituto informando las gestiones realizadas a fin de efectuar las publicaciones de edictos; ahora bien, en consideración que se han agotado las diligencias para conocer el domicilio de la moral demandada en la reconvención CEMENTOS TOLTECA S.A. DE C.V. y mediante proveído dictado en audiencia celebrada el siete de abril de dos mil veinticinco, se ordenó emplazar a dicha codemandada por edictos sin que hasta la fecha se hayan publicado, aunado a que tampoco exhibió los tres juegos de copias de traslado requeridos en el citado proveído ni ha exhibido el pago para la expedición de las copias simples ordenada en auto de ocho de agosto de dos mil veinticinco; dada la conducta desplegada y atento al derecho fundamental contenido en el segundo párrafo del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, garantiza que cualquier persona pueda acudir ante los tribunales y que éstos le administren justicia pronta y expedita, pues los conflictos que surjan entre los gobernados deben ser resueltos por un órgano del Estado facultado para ello y en consideración que el procedimiento es de orden público, a fin de que no se retarde o entorpezca la función de administrar justicia, mantener el orden, el equilibrio procesal, evitar posibles nulidades, así como no vulnerar derechos de las partes, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 272-G del Código de Procedimientos Civiles, se regulariza el procedimiento y se ordena expedir los tres juegos de copias simples de la contestación y demanda reconvencional y documentos acompañados a la misma a fin de integrar los traslados respectivos para correr traslado a los demandados en la reconvención. Elabórense las cédulas de notificación y túrnense al Actuario adscrito a este Juzgado a efecto de que proceda a notificar la demanda reconvencional a CONCRETO EN OBRA, SOCIEDAD ANÓNIMA y LICENCIADO JOSE LUIS QUEVEDO SALCEDA, EN SU CARÁCTER DE NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 199 DE LA CIUDAD DE MÉXICO, en términos del auto de dos de abril de dos mil veinticuatro, auto dictado en audiencia celebrada el siete de abril de dos mil veinticinco, cumpliendo con todas y cada una de las formalidades previstas en la ley en términos de lo previsto en los artículos 110, 114, 116 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles, quien en su caso, deberá expresar las causas precisas por las que no se pueda practicar la diligencia insertando los medios por los que se cerciore de ser el domicilio buscado, precisando como aquellos signos exteriores del inmueble o los inmuebles que puedan servir de comprobación de haber acudido a dicho domicilio. En cuanto a Cementos Tolteca, S.A. DE C.V. en consideración que conforme al artículo 22 del Código de Procedimientos Civiles, la parte demandada debe proporcionar el domicilio y aunado a que el GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DEL INSTITUTO DE ADMINISTRACIÓN Y AVALÚOS DE BIENES NACIONALES ya tuvo el tiempo suficiente para realizar las gestiones correspondientes a fin de solicitar la suficiencia presupuestal para la publicación de edictos, mediante NOTIFICACIÓN PERSONAL hágase del conocimiento de la parte actora en la reconvención GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DEL INSTITUTO DE ADMINISTRACIÓN Y AVALÚOS DE BIENES NACIONALES que se ordenará actualizar los oficios y edictos ordenados mediante audiencia celebrada el siete de abril del año dos mil veinticinco, los cuales mediante proveído quedarán a disposición de la codemandada y actora en la reconvención GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DEL INSTITUTO DE ADMINISTRACIÓN Y AVALÚOS DE BIENES NACIONALES para que dentro del término de tres días comparezca por conducto de sus autorizados a este juzgado a recibir los oficios y edictos ordenados y presentarlos para su diligenciación, lo que deberá acreditar en igual término improrrogable, apercibido que, de no hacerlo, se dejará se dejara de llamar a juicio a la codemandada en la reconvención CEMENTOS TOLTECA S.A. DE C.V., continuándose con el juicio en la etapa procesal que en derecho corresponda pues dicho actuar, retrasa la impartición de justicia. (...) En la Ciudad de México, siendo las once horas del día siete de abril de dos mil veinticinco, día y hora señalados mediante proveído de veintisiete de marzo del año en curso, para que tenga verificativo la audiencia previa y de conciliación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 55, 59 y 272 “A” del Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad de México, ante la presencia de la C. JUEZ INTERINA SEXAGÉSIMO SEGUNDO DE LO CIVIL LICENCIADA BEATRIZ ELIZABETH SILVA MATA y la C. SECRETARIA CONCILIADORA LICENCIADA JAQUELIN ALFARO VEGA. La Secretaria Conciliadora hace constar que una vez que fueron voceadas las partes por tres veces en el local de este juzgado, comparece la parte actora CONCRETO EN OBRA, SOCIEDAD ANONIMA por conducto de su apoderado legal EDUARDO DUARTE CASTELLANOS quien se identifica con credencial para votar con clave de elector DRCSED60111709H400 expedida a su favor por el Instituto Nacional Electoral, asistido de mandatario judicial autorizado en términos del cuarto párrafo del artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México, al Licenciado FRANCISCO CASTILLO ROSA, quien se identifica con su copia certificada de su cedula profesional número 5241678 expedida por la Secretaría de Educación Pública, a través de la Dirección General de Profesiones. Se hace constar que no comparecen los codemandados CEMENTOS TOLTECA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO y GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DEL INSTITUTO DE ADMINISTRACIÓN Y AVALÚOS DE BIENES NACIONALES, tampoco la tercera llamada a juicio SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES ni persona que legalmente los represente, no obstante, de haber sido voceadas. La Secretaria Conciliadora hace constar que por informes de los C.C. Encargados del Archivo y Oficialía de Partes de este Juzgado, no existen promociones pendientes para su acuerdo. LA C. JUEZ DECLARA LEGALMENTE ABIERTA LA AUDIENCIA. Se procede a la depuración del procedimiento, y en consideración que de las constancias de autos, se advierte que con fecha dos de abril de dos mil veinticuatro, el extinto Juzgado Septuagésimo Cuarto de lo Civil, admitió la demanda reconvencional en la vía y forma propuesta; sin embargo, únicamente ordenó emplazar a la parte actora en el principal, y no proveyó respecto del emplazamiento de los diversos codemandados en la citada reconvención, por lo que, con fundamento en el artículo 272-G del Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad de México, en regularización del procedimiento, se subsana dicha omisión en los siguientes términos: En cuanto al codemandado en la reconvención, Licenciado JOSE LUIS QUEVEDO SALCEDA, en su carácter de Notario Público Número 199 de la Ciudad de México, córrase traslado al demandado con las copias simples exhibidas debidamente selladas y cotejadas y EMPLÁCESE a dicho Fedatario, para que en el término de NUEVE DÍAS produzca contestación a la demanda reconvencional instaurada en su contra, con el apercibimiento que de no hacerlo, se presumirán confesados los hechos de la misma y perderá el derecho que dejo de ejercer oportunamente, por lo que elabórese la cédula de notificación y túrnese al Actuario para su diligenciación...” A efecto de cumplimentar lo anterior, en consideración que el expediente fue remitido por el extinto Juzgado Septuagésimo Cuarto de lo Civil, radicado en este Juzgado por auto de fecha cuatro de diciembre dos mil veinticuatro, sin que se advierta de la certificación de esa fecha, que se haya recibido con copias de traslado, a fin de dar debido cumplimiento a lo ordenado en fecha dos de abril dos mil veinticuatro, y al que antecede, se previene a la parte actora en la reconvención GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DEL INSTITUTO DE ADMINISTRACIÓN Y AVALÚOS DE BIENES NACIONALES, para que en el término de TRES DÍAS exhiba tres juegos de copias simples de la contestación y demanda reconvencional y documentos acompañados a la misma a fin de integrar los traslados respectivos, apercibido que en caso de no hacerlo se ordenará la expedición de las mismas a su costa; hecho que sea dese cumplimiento a los emplazamientos ordenados en autos, por lo que hace a los codemandados en la reconvención CONCRETO EN OBRA, SOCIEDAD ANONIMA y Licenciado JOSE LUIS QUEVEDO SALCEDA en su carácter de Notario Público Número 199 de la Ciudad de México. En cuanto a CEMENTOS TOLTECA SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, en consideración a lo ordenado en auto de fecha siete de agosto dos mil veinticuatro, por economía procesal, con fundamento en el artículo 122 de Código de Procedimientos Civiles de esta Ciudad, emplácese a dicha empresa codemandada en la reconvención, por edictos que serán publicados POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS en el Boletín Judicial y en el periódico “EL DIARIO DE MÉXICO” haciéndole saber a la codemandada reconvencionista, que se le concede un término de NUEVE DÍAS, contados a partir del día siguiente de la última publicación para que reciba las copias simples de traslado mismas que se encuentran en el local de este Juzgado, para efecto de que conteste la reconvención instaurada en su contra dentro del mismo plazo, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo se tendrá por contestada en sentido negativo y las notificaciones personales le surtirán efectos por Boletín Judicial en términos del artículo 271 y 637 del citado código. Por lo que no es posible entrar al estudio de la legitimación de las partes, ni las excepciones procesales opuestas, con lo que concluyó la presente audiencia siendo las ONCE horas con VEINTE minutos de la fecha en que se actúa, firmando la C. JUEZ INTERINA SEXAGÉSIMO SEGUNDO DE LO CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO, LICENCIADA BEATRIZ ELIZABETH SILVA MATA, ANTE LA C. SECRETARIA CONCILIADORA LICENCIADA JAQUELIN ALFARO VEGA, QUE AUTORIZA Y DA FE. DOY FE. Ciudad de México, a dos de abril del dos mil veinticuatro. Agréguese a su expediente 827/2023 el escrito de cuenta, se tiene por presentado a JORGE RICARDO ESQUIVEL MEJIA, promoviendo en suplencia del Director de Asuntos Contenciosos de la Unidad Jurídica del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN) Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, personalidad que acredita y se le reconoce en términos de la copia certificada de fecha dieciséis de octubre del dos mil veintitrés que al escrito de cuenta se acompaña como anexo 1, para los efectos legales a que haya lugar; por señalado el domicilio que menciona para los efectos que indica y en cuanto a la autorización que pretende de los profesionistas que cita en términos y con las facultades que refiere el párrafo cuarto del artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles para esta ciudad, se reserva acordar lo conducente hasta en tanto acrediten estar autorizados para ejercer la profesión de Licenciados en Derecho en la primera diligencia que intervenga, exhibiendo su cédula profesional y/o constancia del registro de cédula ante la Primera Secretaría de Acuerdos de la Presidencia y del Pleno de este H. Juzgado, apercibidos que de no hacerlo quedarán solamente autorizados para oír y recibir notificaciones, documentos y valores, en términos del Séptimo párrafo del ordenamiento legal invocado En cuanto a la autorización vía SICOR, dígase al promovente que una vez que proporcione el número de folio SICOR se acordara lo que en derecho proceda. Se le tiene dando contestación a la demanda instaurada en su contra y por opuestas las excepciones y defensas que hace valer, con las mismas y con el incidente de incompetencia por declinatoria en razón de materia y grado se da vista a la parte actora para que dentro del término de TRES DÍAS manifieste lo que a su derecho corresponda. Se tienen por objetadas las documentales exhibidas por su contraria en cuanto alcance y valor probatorio que pretende darle, mismas que serás valoradas al momento de dictar sentencia definitiva, de conformidad al artículo 340 del Código de Procedimientos Civiles, para esta ciudad; y por ofrecidas sus pruebas reservándose lo conducente respecto a su admisión y desahogo para el momento procesal oportuno. Asimismo, se le tiene interponiendo acción reconvencional de las prestaciones que señala, con base en los hechos que menciona, así como el derecho que expone. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 260 fracción VI y 272 del ordenamiento legal en cita, se admite a trámite la demanda reconvencional en la vía y forma propuesta, con las copias simples exhibidas debidamente selladas y cotejadas emplácese y córrase traslado a la parte actora en el principal para que dentro del término de NUEVE DÍAS produzca su contestación a dicha reconvención; túrnese los presentes autos al C. Secretario Actuario de la adscripción, a efecto de dar cumplimiento al emplazamiento ordenado en el presente proveído, por lo que, se previene a la persona encargada de elaborar el instructivo correspondiente, que deberá hacer el mismo dentro del término de TRES DÍAS, apercibida que de no hacerlo se procederá conforme a la Ley Orgánica de este Tribunal; y por lo que hace a la reconvenida Cementos Tolteca, S.A. DE C.V., gírese oficio al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Secretaría de Economía y Servicio de Administración Tributaria (SAT), a fin de que dichas instituciones informen a este juzgado si en su base de datos se encuentra registrado algún domicilio de la moral Cementos Tolteca, S.A. DE C.V., por lo que, se previene a la persona encargada de elaborar el turno correspondiente, que deberá hacer el mismo dentro del término de TRES DÍAS, apercibida que de no hacerlo se procederá conforme a la Ley Orgánica de este Tribunal; guárdese en el seguro del Juzgado los documentos que al escrito de cuenta se acompaña. NOTIFÍQUESE. Lo proveyó y firma el C. Juez Septuagésimo Cuarto Civil de Proceso escrito, Licenciado GUILLERMO ALVAREZ MIRANDA, ante el C. Secretario de Acuerdos Licenciado JOSE LUIS MORALES MARTINEZ, con quien autoriza y da fe. DOY FE. CIUDAD DE MÉXICO, A 26 DE ENERO DE 2026. EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “A” LIC. MIGUEL ÁNGEL ENZÁSTIGUE ROJAS. RÚBRICA.

CARTELERA JURÍDICA

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F-29161

EDICTO

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 23° CIVIL DE PROCESO ORAL, EXP. No. 370/2022, SECRETARÍA “C”. En los autos del juicio EJECUTIVO MERCANTIL ORAL promovido por EDENRED MÉXICO, S.A. DE C.V. en contra de MASTER SHOPING PAUL, S.A. DE C.V. Y MANUEL MEJÍA ACEVES, expediente Número 370/2022, el C. Juez dictó los siguientes acuerdos que en parte conducente dicen “[…] Ciudad de México, treinta de junio de dos mil veintidós... Se tiene por presentada a EDENRED MÉXICO, S.A. DE C.V., por conducto de SERGIO HUGO MONTAÑO REYES, personería que acredita y se le reconoce en términos del instrumento notarial que para tal efecto exhibe. […] […] Demandado en la VÍA EJECUTIVA MERCANTIL ORAL de MASTER SHOPING PAUL, S.A. DE C.V. Y MANUEL MEJÍA ACEVES, el pago de la cantidad de $900,000.00 (NOVECIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), por concepto de suerte principal, y demás prestaciones que se mencionan en el escrito inicial, misma que se admite a trámite en la vía y formas propuestas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1391 fracción IV, 1392, 1393, 1394, 1395, 1396 y demás aplicables del Código de Comercio, se dicta auto de ejecución con efectos de mandamiento en forma. […] […] Debiendo advertir la demanda lo establecido en el artículo 1390 BIS 13 del Código de Comercio en relación al ofrecimiento de pruebas. […] […] Ciudad de México, a veintitrés de febrero de dos mil veintiséis. Agréguese a sus autos el escrito del endosatario en procuración de la parte actora, como lo solicita y considerando el estado del procedimiento, del que es advierte que no fue posible localizar a los codemandados, a pesar de haberse girado oficios para la localización de sus domicilios , conforme a lo previsto en el artículo 1070 del Código de Comercio, se ordena el emplazamiento de MASTER SHOPING PAUL, S.A. DE C.V. y MANUEL MEJÍA ACEVES, por medio de edictos, para lo cual publíquese en forma sucinta, conforme a lo dispuesto en el artículo 128, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicado supletoriamente al de Comercio, el auto de treinta de junio de dos mil veintidós (foja veintiuno) y el presente proveído, por TRES VECES consecutivas en los PERIÓDICOS DIARIO DE MÉXICO y DIARIO IMAGEN, haciéndose saber a los codemandados que quedan en la Secretaria del Juzgado, las copias simples de traslado para que se instruyan del presente juicio, apercibida que de no dar contestación a la demanda instaurada en su contra dentro del término concedido, se tendrá por contestada la misma en sentido negativo, en términos del artículo 332, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente al de Comercio. Conforme al artículo 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente al señalado en primer término, se hace del conocimiento de los codemandados que deben presentarse dentro del término de 30 (TREINTA DÍAS) contados a partir del día siguiente al de la última publicación, comparezcan ante la persona Secretaria de Acuerdos o Secretaria Actuaria adscritas a este JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO CIVIL DE PROCESO ORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO a recibir sus copias de traslado de la demanda y los documentos anexos a la misma, relacionados con el Juicio EJECUTIVO MERCANTIL ORAL sobre PAGARÉ promovido por los actores EDENRED MÉXICO, S.A. DE C.V. en contra de MASTER SHOPING PAUL, S.A. DE C.V. y MANUEL MEJÍA ACEVES, la cual fue admitida por esta autoridad judicial por auto de fecha treinta de junio de dos mil veintidós (foja veintiuno) bajo el número de expediente 370/2022 Una vez trascurrido el plazo mencionado, con o sin la comparecencia de las codemandadas, se les concede a éstas el termino de 8 (OCHO DÍAS) contados a partir del día siguiente del vencimiento para su comparecencia, para que contesten la demanda incoada en su contra y proporcione domicilio dentro de la jurisdicción de este Juzgado para oír y recibir notificaciones, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo en tiempo y forma determinados se tendrá por contestada en sentido negativo, con fundamento en el artículo 332, último párrafo, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente al de Comercio y se seguirá el juicio en rebeldía por lo que las subsecuentes notificaciones incluidas las personales le surtirán efectos por Boletín Judicial de acuerdo al artículo 1390 bis 10, del Código de Comercio. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 535 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicado supletoriamente al de Comercio, deberá realizarse el requerimiento ordenado en auto de treinta de junio de dos mil veintidós (foja veintiuno) por tres días consecutivos en el Boletín Judicial y fijando la cédula en los estrados de este Juzgado, surtiendo sus efectos dentro de tres días y una vez verificado lo anterior, se procederá enseguida al embargo, con conocimiento de la demanda. […]” SILVIA KARINA FERNÁNDEZ LÓPEZ. SECRETARIA DE ACUERDOS “C” RÚBRICA.

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EDICTO DE REMATE

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 1° CIVIL DE PROCESO ORAL, EXP. No. 711/2015, SECRETARÍA “B”. SE CONVOCAN POSTORES

En cumplimiento a lo ordenado en la audiencia de remate en primera almoneda celebrada en fecha quince de enero de dos mil veintiséis, así como en los proveídos de fecha veintisiete de agosto y dos de octubre, ambos de dos mil veinticuatro, tres y doce de noviembre de dos mil veinticinco, dictados en los autos del juicio ORAL MERCANTIL, promovido por ARMAS MORA MARÍA DOLORES, en contra de CASTILLO GUTIÉRREZ JULIETA, expediente 711/2015, del índice del Juzgado Primero Civil de Proceso Oral de la Ciudad de México, SE CONVOCAN POSTORES que estén interesados en participar en el REMATE EN PRIMERA ALMONEDA, del inmueble ubicado en CALLE RÍO DE RAMOS, DEPARTAMENTO UNO, CONDOMINIO TRES A, COLONIA COLINAS DEL LAGO, CÓDIGO POSTAL 54744, MUNICIPIO DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO. Sirviendo de base para el remate la cantidad de $2,709,038.00 M.N. (DOS MILLONES SETECIENTOS NUEVE MIL TREINTA Y OCHO PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), misma que corresponde al valor actualizado del inmueble objeto de remate, siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes de la cantidad antes señalada. Haciendo del conocimiento de los postores que, para tomar parte en la subasta, previamente deberán exhibir billete de depósito expedido por Banco del Bienestar, equivalente al diez por ciento del precio del remate, ello de conformidad con el artículo 482 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al de Comercio. Para que tenga verificativo la AUDIENCIA DE REMATE EN PRIMERA ALMONEDA se señalan las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA VEINTIDÓS DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISÉIS, misma que se llevará a cabo en el local de este juzgado, ubicado en AVENIDA PATRIOTISMO NÚMERO 230, PISO 6, COLONIA SAN PEDRO DE LOS PINOS, ALCALDÍA BENITO JUÁREZ, CÓDIGO POSTAL 03800, CIUDAD DE MÉXICO. EDICTOS QUE SE PUBLICARAN POR DOS VECES DEBIENDO MEDIAR ENTRE UNA Y OTRA PUBLICACIÓN UN LAPSO DE NUEVE DÍAS; ASIMISMO, ENTRE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN Y LA FECHA DEL REMATE DEBERÁ MEDIAR UN PLAZO NO MENOR DE CINCO DÍAS. EN EL ENTENDIDO DE QUE DICHAS PUBLICACIONES DEBERÁN SER EFECTUADAS EN: En el TABLERO DE AVISOS de este H. Juzgado. En los TABLEROS DE AVISOS de la Tesorería de la Ciudad de México. En el periódico “EL DIARIO DE MÉXICO”. En los lugares que la legislación de la entidad donde se localiza el juzgado exhortado, contemple para tal efecto.

Ciudad de México, a 23 de enero de 2026 EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PROCESO ORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO FACULTADA EN TÉRMINOS DEL ACUERDO GENERAL 42-29/2020, DE FECHA VEINTISÉIS DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTE. LICENCIADO FRANCISCO NERI SÁNCHEZ RÚBRICA.

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F-29187

EDICTO

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 8° CIVIL DE PROCESO ORAL, EXP. No. 454/2024, SECRETARÍA “B”.

JUAN MANUEL SANCHEZ ALFARO

En los autos dictados en el juicio ORAL MERCANTIL promovido por IM MESOAMERICANA, MX, S.A.P.I. DE C.V. SOFOM E.N.R. en contra de ENDEAVOR TECHNOLOGIES SYSTEMS, S.A. DE C.V., JUAN MANUEL SANCHEZ ALFARO y LEOBARDO GREGORIO FRAGOSO PORTILLO, expediente 454/2024, el C. Juez Octavo Civil de Proceso Oral dictó diversos autos, que en su parte conducente dicen: Ciudad de México, nueve de marzo de dos mil veintiséis. “...se le tiene proponiendo como periódicos para que sean publicados los edictos ordenado en auto del día diecinueve de febrero del año en curso; siendo un periódico de circulación amplia y de cobertura nacional “EL SOL DE MÉXICO” y en un periódico local “DIARIO DE MÉXICO”; por lo tanto, elabórense los edictos en mención, para cada codemandado, a efecto de hacer del conocimiento de los codemandados ENDEAVOR TECHNOLOGIES SYSTEMS, S.A. DE C.V., JUAN MANUEL SÁNCHEZ ALFARO y LEOBARDO GREGORIO FRAGOSO PORTILLO, que deberán de presentarse ante este juzgado dentro del término de TREINTA DÍAS contados a partir de la última publicación que se realice de los edictos para recibir el traslado, a fin de que dentro de los NUEVE DÍAS POSTERIORES a que se presenten y reciban el traslado correspondiente o fenecido el término de los treinta días, produzcan su contestación; quedando en la Secretaría de Acuerdos “B”, a disposición de la demandada, las copias simples exhibidas para correr traslado para que disponga de ellas...” Ciudad de México, veinte de agosto de dos mil veinticuatro. “...el escrito de cuenta de MA. PATRICIA VARELA LOZADA Apoderada General para pleitos y cobranzas de la parte actora, visto su contenido, como lo solicita se precisa el auto admisorio de fecha trece de agosto del año en curso, toda vez que se asentó como nombre del codemandado ENDEAVOR TECHNOÑOGIES SYSTEMS, S.A. DE C.V., debiendo ser lo correcto ENDEAVOR TECHNOLOGIES SYSTEMS, S.A. DE C.V., precisión que se realiza con fundamento en el artículo 1390 Bis del Código de Comercio, para los efectos legales a que haya lugar, debiendo formar parte integral el presente acuerdo del auto admisorio...” Ciudad de México, a trece de agosto de dos mil veinticuatro “...Se tiene por presentada a IM MESOAMERICANA, MX, S.A.P.I. DE C.V. SOFOM E.N.R., por conducto de su Apoderado General para Pleitos y Cobranzas MA. PATRICIA VARELA LOZADA, Apoderada General para pleitos y cobranzas...” “... demandando en la VÍA ORAL MERCANTIL de 1.- ENDEAVOR TECHNOÑOGIES SYSTEMS, S.A. DE C.V., 2.- JUAN MANUEL SANCHEZ ALFARO y 3.- LEOBARDO GREGORIO FRAGOSO PORTILLO el pago de la cantidad de $18,950,547.10 (DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS 10/100 M.N.) por concepto de suerte principal más otras prestaciones accesorias que reclama. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, 3, 5, 6 Bis, 75, 78, 1049, 1050, 1055, 1057, 1061, 1069, 1075, 1077, 1077, 1090, 1194, 1198, 1390 Bis, 1390 Bis 1, 1390 Bis 11, 1390 Bis 13 del Código de Comercio y artículo 105 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México, se admite a trámite la demanda y con las copias simples exhibidas, córrase traslado y emplácese a los codemandados, a fin de que dentro del plazo de NUEVE DÍAS ocurran a producir su contestación por escrito, apercibidos que, de no llevarlo a cabo, se procederá en términos del artículo 1390 Bis 20 del Código de Comercio. Se requiere a los codemandados para que señale domicilio dentro de la jurisdicción de éste Juzgado en el entendido que las resoluciones judiciales pronunciadas en las audiencias se tendrán por notificadas en ese mismo acto sin necesidad de formalidad alguna a quienes estén presentes o debieron haber estado, de conformidad con los artículos 1390 Bis 10 y 1390 Bis 22 ambos del Código de Comercio...”

LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS. LIC. CARLA SIMÓN VÁZQUEZ. RÚBRICA.

EDICTO

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 8° CIVIL DE PROCESO ORAL, EXP. No. 454/2024, SECRETARÍA “B”.

ENDEAVOR TECHNOLOGIES SYSTEMS, S.A. DE C.V.

En los autos dictados en el juicio ORAL MERCANTIL promovido por IM MESOAMERICANA, MX, S.A.P.I. DE C.V. SOFOM E.N.R. en contra de ENDEAVOR TECHNOLOGIES SYSTEMS, S.A. DE C.V., JUAN MANUEL SANCHEZ ALFARO y LEOBARDO GREGORIO FRAGOSO PORTILLO, expediente 454/2024, el C. Juez Octavo Civil de Proceso Oral dictó diversos autos, que en su parte conducente dicen: Ciudad de México, nueve de marzo de dos mil veintiséis. “...se le tiene proponiendo como periódicos para que sean publicados los edictos ordenado en auto del día diecinueve de febrero del año en curso; siendo un periódico de circulación amplia y de cobertura nacional “EL SOL DE MÉXICO” y en un periódico local “DIARIO DE MÉXICO”; por lo tanto, elabórense los edictos en mención, para cada codemandado, a efecto de hacer del conocimiento de los codemandados ENDEAVOR TECHNOLOGIES SYSTEMS, S.A. DE C.V., JUAN MANUEL SÁNCHEZ ALFARO y LEOBARDO GREGORIO FRAGOSO PORTILLO, que deberán de presentarse ante este Juzgado dentro del término de TREINTA DÍAS contados a partir de la última publicación que se realice de los edictos para recibir el traslado, a fin de que dentro de los NUEVE DÍAS POSTERIORES a que se presenten y reciban el traslado correspondiente o fenecido el término de los treinta días, produzcan su contestación; quedando en la Secretaría de Acuerdos “B”, a disposición de la demandada, las copias simples exhibidas para correr traslado para que disponga de ellas...” Ciudad de México, veinte de agosto de dos mil veinticuatro. “...el escrito de cuenta de MA. PATRICIA VARELA LOZADA Apoderada General para pleitos y cobranzas de la parte actora, visto su contenido, como lo solicita se precisa el auto admisorio de fecha trece de agosto del año en curso, toda vez que se asentó como nombre del codemandado ENDEAVOR TECHNOÑOGIES SYSTEMS, S.A. DE C.V., debiendo ser lo correcto ENDEAVOR TECHNOLOGIES SYSTEMS, S.A. DE C.V., precisión que se realiza con fundamento en el artículo 1390 Bis del Código de Comercio, para los efectos legales a que haya lugar, debiendo formar parte integral el presente acuerdo del auto admisorio...” Ciudad de México, a trece de agosto de dos mil veinticuatro “...Se tiene por presentada a IM MESOAMERICANA, MX, S.A.P.I. DE C.V. SOFOM E.N.R., por conducto de su Apoderado General para Pleitos y Cobranzas MA. PATRICIA VARELA LOZADA, Apoderada General para pleitos y cobranzas...” “... demandando en la VÍA ORAL MERCANTIL de 1.- ENDEAVOR TECHNOÑOGIES SYSTEMS, S.A. DE C.V., 2.- JUAN MANUEL SANCHEZ ALFARO y 3.- LEOBARDO GREGORIO FRAGOSO PORTILLO el pago de la cantidad de $18,950,547.10 (DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS 10/100 M.N.) por concepto de suerte principal más otras prestaciones accesorias que reclama. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, 3, 5, 6 Bis, 75, 78, 1049, 1050, 1055, 1057, 1061, 1069, 1075, 1077, 1077, 1090, 1194, 1198, 1390 Bis, 1390 Bis 1, 1390 Bis 11, 1390 Bis 13 del Código de Comercio y artículo 105 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México, se admite a trámite la demanda y con las copias simples exhibidas, córrase traslado y emplácese a los codemandados, a fin de que dentro del plazo de NUEVE DÍAS ocurran a producir su contestación por escrito, apercibidos que, de no llevarlo a cabo, se procederá en términos del artículo 1390 Bis 20 del Código de Comercio. Se requiere a los codemandados para que señale domicilio dentro de la jurisdicción de éste Juzgado en el entendido que las resoluciones judiciales pronunciadas en las audiencias se tendrán por notificadas en ese mismo acto sin necesidad de formalidad alguna a quienes estén presentes o debieron haber estado, de conformidad con los artículos 1390 Bis 10 y 1390 Bis 22 ambos del Código de Comercio...”

LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS. LIC. CARLA SIMÓN VÁZQUEZ. RÚBRICA.

DIARIODE MÉXICO

MARTES 14 DE ABRIL DE 2026

F-29188 1/3

EDICTO

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 8° CIVIL DE PROCESO ORAL, EXP. No. 454/2024, SECRETARÍA “B”.

LEOBARDO GREGORIO FRAGOSO PORTILLO

En los autos dictados en el juicio ORAL MERCANTIL promovido por IM MESOAMERICANA, MX, S.A.P.I. DE C.V. SOFOM E.N.R. en contra de ENDEAVOR TECHNOLOGIES SYSTEMS, S.A. DE C.V., JUAN MANUEL SANCHEZ ALFARO y LEOBARDO GREGORIO FRAGOSO PORTILLO, expediente 454/2024, el C. Juez Octavo Civil de Proceso Oral dictó diversos autos, que en su parte conducente dicen: Ciudad de México, nueve de marzo de dos mil veintiséis. “...se le tiene proponiendo como periódicos para que sean publicados los edictos ordenado en auto del día diecinueve de febrero del año en curso; siendo un periódico de circulación amplia y de cobertura nacional “EL SOL DE MÉXICO” y en un periódico local “DIARIO DE MÉXICO”; por lo tanto, elabórense los edictos en mención, para cada codemandado, a efecto de hacer del conocimiento de los codemandados ENDEAVOR TECHNOLOGIES SYSTEMS, S.A. DE C.V., JUAN MANUEL SÁNCHEZ ALFARO y LEOBARDO GREGORIO FRAGOSO PORTILLO, que deberán de presentarse ante este juzgado dentro del término de TREINTA DÍAS contados a partir de la última publicación que se realice de los edictos para recibir el traslado, a fin de que dentro de los NUEVE DÍAS POSTERIORES a que se presenten y reciban el traslado correspondiente o fenecido el término de los treinta días, produzcan su contestación; quedando en la Secretaría de Acuerdos “B”, a disposición de la demandada, las copias simples exhibidas para correr traslado para que disponga de ellas...” Ciudad de México, veinte de agosto de dos mil veinticuatro. “...el escrito de cuenta de MA. PATRICIA VARELA LOZADA Apoderada General para pleitos y cobranzas de la parte actora, visto su contenido, como lo solicita se precisa el auto admisorio de fecha trece de agosto del año en curso, toda vez que se asentó como nombre del codemandado ENDEAVOR TECHNOÑOGIES SYSTEMS, S.A. DE C.V., debiendo ser lo correcto ENDEAVOR TECHNOLOGIES SYSTEMS, S.A. DE C.V., precisión que se realiza con fundamento en el artículo 1390 Bis del Código de Comercio, para los efectos legales a que haya lugar, debiendo formar parte integral el presente acuerdo del auto admisorio...” Ciudad de México, a trece de agosto de dos mil veinticuatro “...Se tiene por presentada a IM MESOAMERICANA MX, S.A.P.I. DE C.V. SOFOM E.N.R., por conducto de su Apoderado General para Pleitos y Cobranzas MA. PATRICIA VARELA LOZADA Apoderada General para pleitos y cobranzas...” “... demandando en la VÍA ORAL MERCANTIL de 1.- ENDEAVOR TECHNOÑOGIES SYSTEMS, S.A. DE C.V., 2.- JUAN MANUEL SANCHEZ ALFARO y 3.- LEOBARDO GREGORIO FRAGOSO PORTILLO el pago de la cantidad de $18,950,547.10 (DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS 10/100 M.N.) por concepto de suerte principal más otras prestaciones accesorias que reclama. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, 3, 5, 6 Bis, 75, 78, 1049, 1050, 1055, 1057, 1061, 1069, 1075, 1077, 1077, 1090, 1194, 1198, 1390 Bis, 1390 Bis 1, 1390 Bis 11, 1390 Bis 13 del Código de Comercio y artículo 105 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México, se admite a trámite la demanda y con las copias simples exhibidas, córrase traslado y emplácese a los codemandados, a fin de que dentro del plazo de NUEVE DÍAS ocurran a producir su contestación por escrito, apercibidos que, de no llevarlo a cabo, se procederá en términos del artículo 1390 Bis 20 del Código de Comercio. Se requiere a los codemandados para que señale domicilio dentro de la jurisdicción de éste Juzgado en el entendido que las resoluciones judiciales pronunciadas en las audiencias se tendrán por notificadas en ese mismo acto sin necesidad de formalidad alguna a quienes estén presentes o debieron haber estado, de conformidad con los artículos 1390 Bis 10 y 1390 Bis 22 ambos del Código de Comercio...”

LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS. LIC. CARLA SIMÓN VÁZQUEZ. RÚBRICA.

55 6803 21 76

EDICTO Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 10° DE PROCESO ORAL EN MATERIA FAMILIAR, EXP. No. 837/2021, SECRETARÍA “A”. C: JOSE ANDRÉS RIVERA PEREZ EN LOS AUTOS DEL JUICIO ORAL FAMILIAR, PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD DE MENORES ACOGIDOS POR UNA INSTITUCIÓN PÚBLICA O PRIVADA DE ASISTENCIA SOCIAL PROMOVIDO POR SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, POR CONDUCTO DE SU APODERADO LEGAL LICENCIADO EN DERECHO JUAN CARLOS ROBLES CONTRERAS EN CONTRA DE PAULINA BELLO BORGES, JOSÉ ANDRÉS RIVERA PÉREZ Y MARÍA DOLORES BELLO BORGES EN SU CARÁCTER DE ABUELA MATERNA, TRAMITADO EN EL JUZGADO DÉCIMO DE LO FAMILIAR DE PROCESO ORAL, CON NÚMERO DE EXPEDIENTE 837/2021.- “…se señalan las NUEVE HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL DÍA VEINTIUNO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS. Misma que tendrá lugar en la Sala Oral que para tal efecto se designe, sito en Avenida Juárez, número 8, piso 15, Colonia Centro, Alcaldía Cuauhtémoc en esta Ciudad. Debiendo los interesados, su abogado y testigos presentarse con identificación oficial, quince minutos antes, en el local de este Juzgado. Por otra parte, tomando en consideración el contenido del auto admisorio de demanda de fecha doce de octubre del año dos mil veintiuno, así como los proveídos pronunciados con fecha veintiuno de marzo y doce de abril ambos del año dos mil veinticuatro, elabórense los EDICTOS correspondientes a fin de al C. JOSE ANDRÉS RIVERA PEREZ, los que deberán publicarse por tres veces de tres en tres días en el Boletín Judicial y en el periódico el “Diario de México”, haciendo de su conocimiento que tiene un término de QUINCE DÍAS contados a partir de la última publicación, para dar contestación a la demanda interpuesta en su contra, y las copias de traslado correspondientes, se encuentran a su disposición en el local de este Juzgado, debiendo mediar entre cada publicación dos días habías, lo anterior con apoyo en lo establecido por el artículo 122 del Código Procesal de la materia. Tomando en consideración que por auto de fecha veintiuno de febrero del año dos mil veintitrés, se admitieron y prepararon las probanzas ofrecidas por la parte actora, es por lo que en los edictos deberá insertarse además la preparación de las mismas. TURNO.Proceda el encargado del Archivo de este Jugado, a remitir por su conducto las presentes actuaciones a la UNIDAD DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, con la finalidad de que se elaboren en tiempo y forma los edictos correspondientes para su debida publicación, atendiendo a la fecha para la celebración de la Audiencia de Juicio en comento, y hecho que sea, se pongan a disposición de la parte actora y/o personas autorizadas para que se proceda a su debida diligenciación…” {sic} CIUDAD DE MÉXICO, A 12 DE MARZO DEL 2026 C. SECRETARIA JUDICIAL “A” C. SECRETARIO AUXILIAR, EN FUNCIONES DE JUDICIAL “A” LICENCIADO ARTURO VÁZQUEZ GAETA. RÚBRICA. 55 6803 21 76

EDICTOS

DIARIODE MÉXICO

MARTES 14 DE ABRIL DE 2026

EDICTO

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 4° CIVIL DE PROCESO ESCRITO, EXP. No. 120/2024, SECRETARÍA “B”.

A: REYNA LUISA MIRIAM TREJO ANTUNEZ.

En cumplimiento a lo ordenado en sentencia definitiva de diecisiete de marzo de dos mil veintiséis, relativo a los autos del juicio EJECUTIVO CIVIL seguido por CONDOMINIO DENOMINADO MARROQUI CENTRO HISTORICO en contra de REYNA LUISA MIRIAM TREJO ANTUNEZ, Expediente 120/2024, se ordenó notificar a TREJO ANTUNEZ REYNA LUISA MIRIAM, los puntos resolutivos de la sentencia definitiva de diecisiete de marzo de dos mil veintiséis por medio de EDICTOS, mismos que se publicaran dos veces de tres en tres días, en el Periódico el DIARIO DE MÉXICO, debiendo mediar entre cada publicación dos días hábiles. En su parte conducente de la sentencia definitiva de diecisiete de marzo de dos mil veintiséis... VISTOS, los autos para resolver en SENTENCIA DEFINITIVA dentro del juicio EJECUTIVO CIVIL, promovido por CONDOMINIO DENOMINADO “MARROQUI CENTRO HISTORICO”, en contra de TREJO ANTUNEZ REYNA LUISA MIRIAM, del expediente número 120/2024 y; Por tanto, se falla: PRIMERO.- Ha sido procedente la vía EJECUTIVA CIVIL, donde la actora CONDOMINIO DENOMINADO “MARROQUÍ CENTRO HISTÓRICO”, probó su acción; mientras que la demandada REYNA LUISA MIRIAM TREJO ANTUNEZ, se condujo en rebeldía. SEGUNDO.- SE CONDENA a la demandada REYNA LUISA MIRIAM TREJO ANTUNEZ, al pago de la cantidad de $253,109.23 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO NUEVE PESOS 23/100 M.N.) por concepto de suerte principal derivados de las cuotas de mantenimiento y administración adeudadas de noviembre de dos mil doce a abril de dos mil veintitrés, más las que se sigan generando hasta la total solución del presenten juicio, previo incidente que lo regule y apruebe; ello en virtud que la parte actora exhibió los doce recibos de pago de cuota de mantenimiento a cargo de la demandada, cuotas ordinarias de mantenimiento y administración fijadas en la asamblea general ordinaria de fecha quince de marzo de dos mil doce, asamblea general extraordinaria de fecha doce de noviembre de dos mil catorce, asamblea general ordinaria de fecha treinta y uno de enero de dos mil veintidós. Así como las cuotas extraordinarias fijadas en la asamblea general ordinaria de once de diciembre de dos mil trece, asamblea general ordinaria de fecha treinta y uno de marzo de dos mil veintidós y asamblea general ordinaria de fecha diez de diciembre de dos mil diecinueve, respectivamente, cuya finalidad es destinar los recursos económicos para realizar los trabajos de rehabilitación del condominio y reparar las afectaciones del inmueble ocasionadas. TERCERO.- SE CONDENA a la demandada al pago de los intereses legales a razón del 9% anual causados desde el incumplimiento, hasta la total solución del juicio, el cual se cuantificará en ejecución de sentencia, previo incidente que lo regule y apruebe. CUARTO.- Por otra parte, respecto de la prestación marcada con el inciso D) respecto de que se dicte auto de mandamiento en forma, debe estarse al auto de diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro. QUINTO.- La demandada debe cumplir con la condena impuesta en esta sentencia en un término de CINCO DÍAS, contados a partir de que la presente sentencia cause ejecutoria o sea legalmente ejecutable, y en caso de no hacerlo dentro del término citado, embárguense bienes de su propiedad suficientes a garantizar el adeudo y, con su producto hágase pago a la actora de las prestaciones reclamadas. SEXTO.- Se condena a la demandada REYNA LUISA MIRIAM TREJO ANTUNEZ, al pago de las costas procesales. SÉPTIMO.- Notifíquese, y expídase copia autorizada de la presente para agregarse al legajo de sentencias respectivo. OCTAVO. Toda vez que de constancias de autos se desprende que la demandada fue emplazada por edictos, atento a lo dispuesto por el artículo 639 del Código de Procedimientos Civiles los puntos resolutivos de esta sentencia deben notificarse por EDICTOS, mismos que se publicaran dos veces de tres en tres días, en el Periódico el DIARIO DE MÉXICO, debiendo mediar entre cada publicación dos días hábiles. ASÍ, DEFINITIVAMENTE juzgando lo resolvió y firma la C. JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DE PROCESO ESCRITO DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, LICENCIADA FLOR DE MARÍA HERNÁNDEZ MIJANGOS, ANTE EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “B” LICENCIADO RAÚL CALVA BALDERRAMA que autoriza y da fe. Doy fe, y la C. Secretaria Proyectista quien elaboró el proyecto de esta resolución, Licenciada Maribel Vivar Perea.

ATENTAMENTE CIUDAD DE MÉXICO A 19 DE MARZO DEL 2026. EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “B” DEL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO. LIC. RAUL CALVA BALDERRAMA. RÚBRICA.

F-29071

3/3

EDICTO

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 11° DE LO CIVIL, EXP. No. 928/2021, SECRETARÍA “B”.

BEATRIZ ROSALES Y PEREZ DE SALAZAR Y CATALINA SALAZAR ROSALES

LA CIUDADANA JUEZ DÉCIMO PRIMERO CIVIL DE PROCESO ESCRITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

LIC. PATRICIA MENDEZ FLORES en los autos del juicio ORDINARIO CIVIL, expediente número 928/2021, promovido por SERAFIN CONTRERAS MARIA ISABEL en contra de BEATRIZ ROSALES Y PEREZ DE SALAZAR, CATALINA SALAZAR ROSALES Y C. DIRECTOR DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, por auto de fecha doce de agosto del dos mil veinticinco se ordenó emplazar por edictos a las codemandadas, BEATRIZ ROSALES Y PEREZ DE SALAZAR, CATALINA SALAZAR ROSALES haciéndole saber que dentro del término de TREINTA DÍAS, contados a partir de la última publicación del edicto ordenado, deberá dar contestación a la demanda instaurada en su contra, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo, se tendrá por contestada la demanda en sentido negativo, quedando a su disposición las copias de traslado debidamente selladas cotejados y rubricados en la Secretaría “B” del JUZGADO DÉCIMO PRIMERO CIVIL DE PROCESO ESCRITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, sito en AVENIDA NIÑOS HÉROES, NÚMERO 132, TORRE SUR, 6° PISO, COLONIA DOCTORES, ALCALDÍA CUAUHTÉMOC, CIUDAD DE MÉXICO, C.P. 06720, las cuales constan de escrito inicial de demanda, certificado de libertad, tramite constancia alineamiento, contrato de compraventa, acta de matrimonio, orden de servicio, factura Telmex, recibos Telmex, credencial electos, cartilla ejército, cartilla primaria, credenciales, acreditación IMSS, recibos luz, recibos agua, avaluó y recibos predial. para su publicación por tres veces de tres en tres días.

C. SECRETARIA DE SECRETARIA DE ACUERDOS LIC. ERIKA ADRIANA REYES MONDRAGON RÚBRICA.

EDICTOS

F-29178 1/3

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 14° CIVIL DE PROCESO ESCRITO, EXP. No. 1174/2019, SECRETARÍA “B”. C. FELIPE ORLANDO DÍAZ FIGUEROA. En los autos del juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS, en contra de FELIPE ORLANDO DÍAZ FIGUEROA Y ROSA MARÍA TORRES REMIGIO, expediente 1174/2019. El C. Juez Décimo Cuarto de lo Civil de Proceso escrito del Poder Judicial de la Ciudad de México, Maestro en Derecho Luis Alberto Gallegos Sánchez, ordenó publicar el siguiente edicto, en base a los autos de fecha diecinueve de febrero de dos mil veintiséis y seis de febrero de dos mil veinticinco… “Procede emplazarlas por medio de edictos al demandado Felipe Orlando Díaz Figueroa, los que deberán publicarse en el periódico El Diario de México y en el Boletín Judicial, por tres veces de tres en tres días.--En el que se le haga saber que el Juez Décimo Cuarto de lo Civil de Proceso Escrito del Poder Judicial de la Ciudad de México, admitió a trámite la demanda incoada en su contra por el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, en la vía especial hipotecaria, demandándole el pago de la $359,928.77, moneda nacional, por concepto de saldo insoluto al 31 de octubre de 2016; el pago de interés moratorios que causó el saldo insoluto; y el pago de gastos y costas que se originen con motivo del presente juicio.--- Que tiene el término de quince días, produzcan su contestación y opongan las excepciones que tuvieren y a que se refiere el artículo 470, del ordenamiento legal en cita, debiendo de señalar domicilio en esta Ciudad para oír y recibir notificaciones, con el apercibimiento que de no hacerlo así, se les tendrá por confesos de los hechos propios de la demanda que se dejen de contestar y las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, les surtirán efectos mediante publicación en el boletín judicial, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 112, 271 y 637, del Código de Procedimientos Civiles para esta Ciudad.--- Se concede a los demandados el plazo de quince días para presentarse al juzgado a recoger las copias de traslado que le corresponden, en la inteligencia que a partir de esa fecha comenzará el plazo de quince días para contestar, y en caso de no presentarse, dicho plazo iniciará al día siguiente del término de quince días señalado anteriormente.”

Ciudad de México, a 20 de febrero de 2026. SECRETARIO DE ACUERDOS “B” DEL JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PROCESO ESCRITO. LICENCIADO MIGUEL ÁNGEL VELÁZQUEZ MÉNDEZ. RÚBRICA.

55 6803 21 76

EDICTO PARA NOTIFICAR

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 21° CIVIL DE PROCESO ORAL, EXP. No. 929/2024, SECRETARÍA “C”.

A ROOM BROKER NETWORK, SOCIEDAD ANONIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE

En los autos relativos al juicio EJECUTIVO MERCANTIL ORAL promovido por LUISA CONESA LABASTIDA en contra de SERGIO ENRIQUE

SÁNCHEZ CURIEL GUZMÁN expediente 929/2024, ante este juzgado 21º Civil de Proceso oral: Avenida Patriotismo, número 230, piso 10, colonia San Pedro de los Pinos, alcaldía Benito Juárez, C.P. 03800.--- (...) Ciudad de México, a veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco. A sus autos el escrito de cuenta presentado por la actora por conducto de su apoderado, a quien se le tiene desahogando la vista ordenada en proveído del dieciocho de septiembre de dos mil veinticinco, por lo que como lo solicita, mediante NOTIFICACIÓN PERSONAL en el domicilio que señalado por el promovente, hágase del conocimiento a ROOM BROKER NETWORK, SOCIEDAD ANONIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, el estado de ejecución que guardan los presentes autos, a fin de que manifieste lo que a su interés convenga conforme lo dispuesto en el artículo 473 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria la Código de Comercio. (...) OTRO AUTO: --- (...) Ciudad de México a tres de marzo de dos mil veintiséis. A sus autos el escrito presentado por la actora por conducto de su apoderado, y vistas las actuaciones, de las que se advierte que se ignora el domicilio de ROOM BROKER NETWORK, SOCIEDAD ANONIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, aunado a que ya se agotó su búsqueda en el domicilio convencional, así como mediante informes de dependencias públicas; con fundamento en el artículo 1070 párrafos primero y quinto del Código de Comercio, se ordena notificar a dicha sociedad el estado de ejecución que guardan los presentes autos, mediante la publicación de EDICTOS, que se realicen por TRES VECES consecutivas, en el periódico de circulación amplia, y de cobertura nacional, el HERALDO DE MÉXICO, y en el periódico local de la Ciudad de México, el DIARIO DE MÉXICO, para que, dentro del término de TRES DÍAS siguientes en que surta efectos la publicación del último edicto, manifieste lo que a su interés convenga, conforme lo dispone el artículo 473 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria la Código de Comercio. (…) NOTIFÍQUESE. Lo proveyó y firma la Juez Vigésimo Primero de lo Civil de Proceso Oral de la Ciudad de México, LICENCIADA ARLEN VILLEGAS GÓMEZ, ante la Secretaria de Acuerdos Maestra Leticia Irene Díaz Vázquez, con quien actúa y da fe. Doy fe.---

MAESTRA LETICIA IRENE DÍAZ VÁZQUEZ

C. SECRETARIA DE ACUERDOS “C”. RÚBRICA.

EDICTO

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 30° DE LO FAMILIAR, EXP. No. 782/2010, SECRETARÍA “A”. NOTIFICACIÓN PERSONAL. A C. ANTONIO LÓPEZ FRANCO.

En el juicio ESPECIAL FAMILIAR derivado del cuaderno de INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL TOMO II, promovido por VALERA ESPINOSA ROCIÓ en contra de LÓPEZ FRANCO ANTONIO, expediente 782/2010 el c. juez trigésimo de lo familiar de la ciudad de México, MAESTRA SILVIA ROJAS OCAÑA ordenó publicar edictos a efecto de: Ciudad de México a cuatro de noviembre del dos mil veinticinco. ...Notifíquese al señor Antonio López Franco, en los términos que ordena el cuarto punto Resolutivo de la Sentencia del catorce de mayo del dos mil veintiuno, para que dentro del término de TREINTAS DÍAS contados a partir de la última publicación, comparezca ante este juzgado para recibir las copias de la sentencia y dentro del término de TRES DÍAS manifieste lo que a su derecho corresponda. ... Ciudad de México, catorce de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS los autos del toca número 615/2020 para resolver el RECURSO DE APELACIÓN Interpuesto por la C. ROCIO VALERA ESPINOSA, por su propio derecho en contra de la SENTENCIA

INTERLOCUTORIA de diez de febrero de dos mil veinte, dictado por el H. Juez Trigésimo de lo Familiar de la Ciudad de México, en los autos del INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL, derivado de la SOLICITUD DE DIVORCIO, solicitado por la C. ROCIÓ ESPINOSA al; C. ANTONIO LÓPEZ FRANCO en el expediente 782/2010 y; RESULTANDO; 1.- En descrito al rubro, el H. Juez Trigésimo de lo Familiar Ciudad de México, dictó SENTENCIA

INTERLOCUTORIA, cuyos puntos resolutivos son los siguientes; CUARTO.- Se requiere al C. ANTONIO LÓPEZ FRANCO, haga entrega a la C. ROCIÓ VALERA ESPINOSA. el pago de la cantidad liquida equivalente a $1360,500 (UN MILLÓN TRESCIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.), por concepto de la liquidación de los bienes que conforman el CINCUENTA POR CIENTO (50%), que le corresponde de la sociedad conyugal: en el término de QUINCE DÍAS HÁBILES, apercibido que de no hacerlo se hará acreedor al embargo inmediato de bienes de su propiedad, suficientes para cubrir el pago total de la cantidad adeudada de conformidad con lo previsto en el artículo 507 y 509 del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México. Reitero a usted las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

CIUDAD DE MÉXICO A 11 DE MARZO 2026

EL C. SECRETARIO CONCILIADOR DEL JUZGADO TRIGÉSIMO FAMILIAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

En cumplimiento a las atribuciones conferidas por el Acuerdo Plenario 54-21/2017 del H. Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México de doce de mayo de dos mil diecisiete.

LIC. LUIS LEOPOLDO ALAN ROJAS RODRÍGUEZ. RÚBRICA.

EDICTOS

DIARIODE MÉXICO

MARTES 14 DE ABRIL DE 2026

F-29073

F-29152

2/3

2/3

F-29149

EDICTO

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 2° DE PROCESO ORAL EN MATERIA FAMILIAR, EXP. No. 545/2022, SECRETARÍA “B”.

En los autos del Juicio de PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD DE MENORES ACOGIDOS POR UNA

INSTITUCIÓN PÚBLICA O PRIVADA DE ASISTENCIA SOCIAL, promovido el SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO A TRAVÉS DE SU APODERADO LEGAL, LICENCIADO JUAN CARLOS ROBLES CONTRERAS en contra de JESSICA RAFAEL MARTINEZ, JESUS RAFAEL ANASTASIO Y MARIA ELENA MARTINEZ SALAZAR expediente 545/2022, el titular del juzgado C. JUEZ SEGUNDO DE PROCESO ORAL EN MATERIA FAMILIAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, en proveído de fecha veintiocho de enero del año dos mil veintiséis, con relación al diverso proveído de fecha catorce de octubre del año dos mil veinticinco y con relación al diverso proveído de fecha quince de junio de dos mil veintidós; ordenó EMPLAZAR mediante EDICTOS, con fundamento en el artículo 122 fracción II del Código de Procedimientos Civiles, al C. JESUS RAFAEL ANASTASIO, haciendo de su conocimiento que cuenta con el término de QUINCE DÍAS HÁBILES para comparecer al local de este juzgado a recoger las copias de traslado que se encuentran a su disposición en la Secretaría B de este juzgado; asimismo cuenta con el término de CINCO DÍAS para dar contestación a la demanda; debiendo publicarse los edictos por tres veces de tres en tres días en el PERIÓDICO DIARIO DE MÉXICO, debiendo mediar entre cada publicación dos días hábiles. CIUDAD DE MÉXICO A 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2026

LA C. SECRETARIA JUDICIAL “B”

LICENCIADA MONSERRAT NEGRETE VEGA. RÚBRICA.

EDICTO

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 12° CIVIL DE PROCESO ORAL, EXP. No. 421/2024.

NOTIFICAR A: CASA MARZAM, S.A. DE C.V.

EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN PROVEÍDO DE FECHA DIEZ DE FEBRERO DE DOS

MIL VEINTISÉIS, DICTADO EN LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE 421/2024, RELATIVO AL JUICIO

ORAL MERCANTIL, PROMOVIDO POR

PSICOFARMA, S.A. DE C.V. EN CONTRA DE CASA MARZAM, S.A. DE C.V., SE ORDENÓ NOTIFICAR

POR EDICTOS A CASA MARZAM, S.A. DE C.V., PARA QUE DENTRO DEL TÉRMINO DE CINCO

DÍAS HAGA PAGO VOLUNTARIAMENTE A LA

ACTORA DE LA CANTIDAD DE $41,042.696.22

(CUARENTA Y UN MILLONES CUARENTA Y DOS

MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS 22/100

M.N.), COMO REMANENTE DE LA CANTIDAD A QUE SE LE CONDENÓ A PAGAR MEDIANTE

CONVENIO DE FECHA VEINTITRÉS DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO, APERCIBIDA QUE DE NO HACERLO SE DICTARÁ AUTO DE EJECUCIÓN

CON EFECTOS DE MANDAMIENTO EN FORMA EN SU CONTRA.

LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS. LIC. LUZ EDITH VELARDE BERNAL. RÚBRICA.

EDICTOS

55 6803 21 76

EDICTOS

DIARIO DE MÉXICO

MARTES 14 DE ABRIL DE 2026

2/2

F-29000

EDICTO.-

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 13° DE LO FAMILIAR, EXP. No. 3464/2024, SECRETARÍA “B”.

En cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha veintiuno de enero del año dos mil veintiséis, dictado en los autos del juicio INTESTAMENTARIO a bienes de MANCILLA ZAMUDIO ANA MARIA expediente 3464/2024 la juez décimo tercero de lo familiar de la ciudad de México ordeno anunciar la muerte sin testar de MANCILLA ZAMUDIO ANA MARIA cuyo juicio fue denunciado por MARIA ELENA, JOSE GUADALUPE, MARIA LUISA, DAVID, IRMA, Y SILVIA TODOS DE APELLIDOS MANCILLA ZAMUDIO en su calidad de hermanos del autor de la sucesión, mandando llamar a quienes se crean con igual o mejor derecho a heredar para que comparezca a este juzgado por escrito a reclamar la herencia dentro del término de CUARENTA DÍAS.

EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “B” DEL JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO FAMILIAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO. LIC. JOSE MIGUEL CARDENAS RIVERO. RÚBRICA.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 7° DE LO FAMILIAR, EXP. No. 176/2022, SECRETARÍA “B”.

A QUIEN CORRESPONDA.-

Ante este juzgado se presentó AMPARO ROBLES ORTIZ y CELIA CABRERA ORTIZ, a denunciar el juicio INTESTAMENTARIO, a bienes de HERRERA

ORTIZ RAUL, de los siguientes generales: NOMBRE: RAUL APELLIDO PATERNO: HERRERA APELLIDO

MATERNO: ORTIZ APELLIDO DEL CÓNYUGE: ---

NACIONALIDAD: MEXICANA ESTADO CIVIL:

SOLTERO LUGAR DE NACIMIENTO: CIUDAD DE MÉXICO EDAD: 61 AÑOS PADRES: MANUEL

HERRERA Y CARMEN ORTIZ, FECHA DE FALLECIMIENTO: 23 DE DICIEMBRE DEL 2020

Haciéndose saber a las personas que se crean con derecho a heredar, el fallecimiento de la autora de la sucesión sin testar, los nombres y grados del parentesco de los que reclaman la herencia para que dentro del término de CUARENTA DÍAS comparezcan al local de este Juzgado a deducir sus derechos hereditarios.

Ciudad de México, a 27 de FEBRERO del 2026. EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS. LIC. SANDRO EDUARDO SORIA BERNAL. RÚBRICA. F-29193

EDICTOS

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 3° CIVIL DE PROCESO ORAL, EXP. No. 716/2024. En los autos del juicio Ejecutivo Mercantil promovido ante el Juzgado: Tercero Civil de Proceso Oral, ubicado en: Avenida Patriotismo 230 piso 6 Colonia San Pedro de los Pinos C.P. 03800 Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, promovido por BANCOPPEL, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE en contra de NUECES FINK, S.A. DE C.V. Y ROBERTO RENATO GARDEA RUIZ expediente número 716/2024, el C. Juez dicto los siguientes autos En la Ciudad de México a nueve de marzo de dos mil veintiséis. Agréguese a sus autos el escrito de cuenta presentado por SILVIA ESMERALDA

EDICTOS.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 40° DE LO CIVIL, EXP. No. 127/2024, SECRETARÍA “A”.

En los autos del juicio de EJECUTIVO MERCANTIL, expediente 127/2024, promovido por OPERADORA DE HOSPITALES ANGELES S.A. DE C.V. en contra de MARTIN MANUEL REIGOSA ROJAS, LA C. JUEZ LICENCIADA AIDE DEL CARMEN GALAN LOPEZ DEL JUZGADO 40º DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO DICTO UN AUTO QUE A LA LETRA DICE: Ciudad de México, a veintisiete de febrero del año dos mil veintiséis.--- A sus autos el escrito de PABLO MARTINEZ GONZALEZ mandatario judicial de la parte actora, vistas las constancias de autos y como lo solicita con fundamento en el artículo 1070 del Código de Comercio, procédase a practicar el requerimiento ordenado al demandado en el auto de fecha veintiséis de septiembre del año dos mil veinticinco, mediante la publicación de los edictos respectivos, por TRES VECES CONSECUTIVAS, en los periódicos DIARIO DE MÉXICO y LA CRÓNICA DE HOY, para los efectos legales conducentes. NOTIFÍQUESE. Lo proveyó y firma la C. JUEZA CUADRAGÉSIMO DE LO CIVIL DE PROCESO ESCRITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, LICENCIADA AIDE DEL CARMEN GALAN LOPEZ, quien actúa asistida de la C. SECRETARIA DE ACUERDOS “A”, LICENCIADA MARIA VERÓNICA SILVA CHAVEZ, con quien actúa y da fe. DOY FE.--OTRO AUTO---Ciudad de México, a veintiséis de septiembre del año dos mil veinticinco.--- A sus autos el escrito de PABLO MARTINEZ GONZALEZ mandatario judicial de la parte actora, vistas las constancias de autos y como lo solicita se procede a dictar AUTO DE EJECUCIÓN en los siguientes términos: En cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo SEGUNDO de la Sentencia Definitiva de fecha veintitrés de mayo del año en curso, misma que HA CAUSADO EJECUTORIA, REQUIÉRASE PERSONALMENTE a REIGOSA ROJAS MARTIN MANUEL, para que en el término de CINCO DÍAS haga pago de manera voluntaria a la parte actora o a quien sus derechos represente, de la cantidad de $494,619.02 (CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE PESOS 02/100 M.N.), por los conceptos descritos en dicha resolución, bajo el apercibimiento que en caso de no hacerlo se procederá conforme a derecho. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A REIGOSA ROJAS MARTIN MANUEL mediante su publicación en el Boletín Judicial. Lo proveyó y firma la C. JUEZA CUADRAGÉSIMO DE LO CIVIL DE PROCESO ESCRITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, LICENCIADA AIDE DEL CARMEN GALAN LOPEZ, quien actúa asistida de la C. SECRETARIA DE ACUERDOS “A”, LICENCIADA MARIA VERÓNICA SILVA CHAVEZ, con quien actúa y da fe. DOY FE. CIUDAD DE MÉXICO A 18 DE MARZO DEL AÑO 2026. SECRETARIA DE ACUERDOS “A”. LIC. MARIA VERONICA SILVA CHAVEZ. RÚBRICA.

EDICTOS

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 61° DE LO CIVIL, EXP. No. 254/2022, SECRETARÍA “B”.

Notificar los puntos resolutivos a: RICARDO JASSO SALAS y MARIA SOLEDAD LOPEZ ROMERO DE JASSO

En cumplimiento al proveído de fecha diecinueve de febrero del año en curso, dictado en los autos del Juicio ORDINARIO CIVIL promovido por LOPEZ Y CISNEROS ROSA TAMBIÉN CONOCIDA COMO ROSA LOPEZ CISNEROS TAMBIÉN CONOCIDA COMO ROSA MARIA LOPEZ CISNEROS, en contra de JULIAN MARIANO PRADEL LOPEZ, BERNABE MARIANO PRADEL SOTO, RICARDO JASSO SALAS Y MARIA SOLEDAD LOPEZ ROMERO DE JASSO, expediente 254/2022, la C. Juez Sexagésimo Primero de lo Civil, ordenó con fundamento en el artículo 639 del código de Procedimientos Civiles notificar lo puntos resolutivos de la Sentencia Definitiva de fecha veintiuno de enero del año en curso, en el periódico “EL DIARIO DE MÉXICO”, por dos veces de tres en tres días. Ciudad de México a veintiuno de enero de dos mil veintiséis. VISTOS los autos para resolver en SENTENCIA DEFINITIVA el Juicio Ordinario Civil promovido por LÓPEZ Y CISNEROS ROSA también conocida como ROSA LÓPEZ CISNEROS también conocida como ROSA MARÍA LÓPEZ CISNEROS en contra de JULIAN MARIANO PRADEL LÓPEZ, BERNABE MARIANO PRADEL SOTO, RICARDO JASSO SALAS y MARÍA SOLEDAD LÓPEZ ROMERO DE JASSO, expediente 254/2022 y… RESUELVE:

PRIMERO.- Es procedente la vía ORDINARIA CIVIL, en donde la actora LÓPEZ Y CISNEROS ROSA también conocida como ROSA LÓPEZ CISNEROS también conocida como ROSA MARÍA LÓPEZ CISNEROS no acreditó su acción y los demandados JULIAN MARIANO PRADEL LÓPEZ, BERNABE MARIANO PRADEL SOTO, RICARDO JASSO SALAS y MARÍA SOLEDAD LÓPEZ ROMERO DE JASSO no contestaron la demanda, en consecuencia. SEGUNDO.- Se absuelve a la parte demandada de las prestaciones reclamadas en el escrito inicial de demanda.

TERCERO.- No se hace condena en costas en esta instancia. CUARTO.- En términos del artículo 639 del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México, deberá de notificarse a los codemandados RICARDO JASSO SALAS y MARÍA SOLEDAD LÓPEZ ROMERO DE JASSO los puntos resolutivos del presente fallo en el periódico “El Diario de México”, lo que se hará en términos del artículo invocado anteriormente. QUINTO.- Guárdese copia autorizada en el legajo de sentencias respectivo.

ATENTAMENTE.

“SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCIÓN.”

CIUDAD DE MÉXICO A 12 DE MARZO 2026

C. SECRETARIA DE ACUERDOS “A”, DEL JUZGADO SEXAGÉSIMO PRIMERO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

LICENCIADA ROCIO ANGELINA CALVO OCHOA RÚBRICA.

RODRÍGUEZ RUELAS, mandataria judicial de la parte actora. y tomando en consideración las diligencias practicadas en autos, de las cuales se advierte la imposibilidad de localizar a NUECES FINK, S.A. DE C.V. Y ROBERTO RENATO GARDEA RUÍZ en los domicilios señalados, ni en los proporcionados por diversas dependencias; en consecuencia, como lo solicita el promovente, se ordena emplazar a los codemandados NUECES FINK, S.A. DE C.V. Y ROBERTO RENATO GARDEA RUIZ, por medio de edictos, en los que se deberá insertar la parte conducente del auto admisorio, como lo dispone el artículo 1070 del Código de Comercio, mismos que se publicarán TRES VECES CONSECUTIVAS en el periódico “DIARIO DE MÉXICO” así como en “DIARIO IMAGEN”. Ordenándose elaborar los edictos antes indicados, debiendo ponerse a disposición de la parte actora para su debido diligenciamiento. NOTIFÍQUESE.- Así lo proveyó el C. Juez Tercero Civil de Proceso Oral en esta Ciudad. Licenciado SALVADOR RAMÍREZ RODRÍGUEZ, ante el C. Secretario de Acuerdos Licenciado HECTOR DANIEL ZAVALETA ZARATE quien autoriza y da fe.- Funcionarios que firman de manera electrónica. ---OTRO ACUERDO--- En la Ciudad de México a tres de octubre de dos mil veinticuatro. Téngase por asentada la constancia que antecede, con conocimiento de las partes par los efectos a que haya lugar. Con el expediente de cuenta, documentos y copias simples que se acompañan, fórmese expediente y regístrese en el Libro de Gobierno bajo el número de expediente 716/2024.Guárdese en el Seguro del Juzgado los documentos exhibidos como base de la acción, para su debido resguardo. Se tiene por presentado a BANCOPPEL, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, por conducto de su apoderada ANAYELI RODRIGUEZ RIVAS personalidad que acredita y se le reconoce en términos de la copia certificada del instrumento número 106,628 (ciento seis mil seiscientos veintiocho) de fecha veintidós de marzo de dos mil diecinueve, otorgada por el Notario Público número 110 (ciento diez) de la Ciudad de México Licenciado JAVIER CEBALLOS LUJAMBIO, el cual previo pago de derechos que por su recibo obre en autos a costa del promovente devuélvase el exhibido en el escrito inicial, por conducto de las personas autorizadas para tal efecto, previa toma de razón e identificación que otorguen al respecto, debiendo agregarse la copia cotejada del mismo en el seguro del Juzgado. Se le tiene demandando en la VÍA EJECUTIVA MERCANTIL de NUECES FINK, S.A. DE C.V. Y ROBERTO RENATO GARDEA RUIZ, el cumplimiento de las prestaciones que se menciona en su demanda. La Vía Ejecutiva Mercantil es procedente, toda vez que se trata de una contienda derivada de un documento que trae aparejada ejecución en términos de lo que dispone el artículo 1391 del Código de Comercio en relación con el artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito y la suerte principal se encuentra dentro de los supuestos que refiere el artículo 59 fracciones I, V y VII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México. En consecuencia SE ADMITE la demanda de conformidad con el Acuerdo General 45-17/2024 de veintiuno de mayo de dos mil veinticuatro, emitido por el Consejo de la Judicatura de esta Ciudad, dictándose auto de exequendo con efectos de mandamiento en forma, por lo que requiérase a la demandada en el domicilio que proporciona el ocursante para que en el acto de la diligencia haga pago de la cantidad de $100,000,000.00 (CIEN MILLONES PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), por concepto suerte principal y demás prestaciones reclamadas, y en caso de no hacerlo embárguense bienes suficientes de su propiedad que cubran lo reclamado, los gastos y las costas, lo que se pondrán en depósito de la persona que bajo su responsabilidad designe la parte actora en el acto de la diligencia. Y con las copias simples exhibidas, debidamente selladas y cotejadas, emplácese a los codemandados para que en el término de OCHO DÍAS mas SIETE en razón de la distancia, haga pago de las prestaciones reclamadas o se oponga a la ejecución si tuviere alguna excepción para ello, produzca su contestación, ya que de lo contrario, se le tendrá por confeso de los hechos de la demanda que deje de contestar, siempre y cuando el emplazamiento se haga directamente con él, sus representantes o apoderados y en caso de entenderse con otra persona, se tendrá por contestada en sentido negativo, lo anterior con apoyo en lo dispuesto por el artículo 329 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria al de la materia mercantil, debiendo señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de esta jurisdicción, con el apercibimiento de que en caso de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, le surtirán en los términos previstos en los artículos 1069 y 1070 del ordenamiento legal citado. Así mismo, y tomando en consideración que el domicilio de los codemandados NUECES FINK, S.A. DE C.V. Y ROBERTO RENATO GARDEA RUIZ se encuentra fuera de la jurisdicción de este juzgado, gírese atento exhorto al C. JUEZ COMPETENTE EN DELICIAS CHIHUAHUA, EN TURNO, para que en auxilio de las labores de este H. Juzgado proceda a dar cumplimiento a lo ordenado en la presente resolución, facultando al C. Juez exhortado para acordar todo tipo de promociones y con plenitud de jurisdicción practiquen cuantas diligencias sean necesarias para dar cumplimiento a lo ordenado en la presente resolución, concediéndoseles a los Jueces exhortados un término de veinte días para su diligenciación contados a partir del día siguiente de su recepción ante la autoridad competente, quedando a disposición de la parte interesada para que lo reciba por conducto de las personas autorizadas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1072 del multicitado Código. Se tienen por ofrecidas las pruebas que indica, cuya admisión se reserva para acordar en el momento procesal oportuno. Asimismo, se requiere a la parte demandada a efecto de que al dar contestación a la demanda, exhiba copia simple del Registro Federal de Contribuyentes, copia de identificación oficial y copia de la Clave única de Registro de la Población, o en su caso manifieste bajo protesta de decir verdad que carece de dichos registros porque no esté obligado a la inscripción en los padrones correspondientes, lo anterior, toda vez que el presente juicio se encuentra dentro de las reformas del día veinticinco de enero del año dos mil diecisiete al Código de Comercio, lo anterior con fundamento en el artículo 1061 fracción V del Código adjetivo antes mencionado. En cumplimiento a lo ordenado en Acuerdo número 05-19/2020, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, se les requiere a las partes para que designen y autoricen cuenta de correo electrónico por el cual puedan realizarse las notificaciones personales. De igual forma se hace del conocimiento de las partes que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, motivado por el interés de que las personas que tiene algún litigio cuenten con otra opción para solucionar su conflicto, proporciona los servicios de mediación a través de su Centro de Justicia Alternativa, donde se le atenderá en forma gratuita, la mediación no es asesoría jurídica. El centro se encuentra ubicada en Av. Niños Héroes número 133, Colonia Doctores, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, Código Postal 06500, con el teléfono 51341100 extensiones 1460 y 2362. Servicio de mediación civil mercantil 52072584 y 52083349, mediación.civil.mercantil@tsjcdmx.gob.mx mediación.familiar@tsjcdmx.gob.mx. En cumplimiento a lo ordenado en Acuerdo 15-37/2019, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, en sesión ordinaria celebrada el día quince de octubre del año dos mil diecinueve; con toda atención hago de su conocimiento que este órgano Colegiado determinó que sin perjuicio de las acciones que actualmente se llevan a cabo por cuanto hace a los expedientes susceptibles de ser destruidos, en específico en aquellos asuntos en los cuales la parte enjuiciada se constituya en rebeldía, en el acuerdo respectivo donde se haga del conocimiento de las y los interesados sobre la posibilidad de la destrucción del expediente una concluido en su totalidad, se deberá agregar que la misma procederá previa la digitalización correspondiente, con lo cual, se genera seguridad jurídica de analizarse a la postre la legalidad de la diligencia de emplazamiento. NOTIFÍQUESE. Así lo proveyó el C. Juez Tercero Civil de Proceso Oral en esta Ciudad Licenciado SALVADOR RAMIREZ RODRIGUEZ, ante la C. Secretaria de Acuerdos Licenciada MARIA DEL REFUGIO ROCHA CASTAÑEDA quien autoriza y da fe. Funcionarios que firman en forma digital.

LIC. HECTOR DANIEL ZAVALETA ZARATE RÚBRICA.

F-29160

DIARIODE MÉXICO

MARTES 14 DE ABRIL DE 2026

3/3

3/3

EDICTO

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 7° DE LO FAMILIAR, EXP. No. 1018/2015, SECRETARÍA “B”.

En este Juzgado se radicó el juicio CONTROVERSIA DEL ORDEN FAMILIAR ALIMENTOS POR COMPARECENCIA, INCIDENTE DE CANCELACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA promovido por PÉREZ PINEDA SONIA en contra de HERMENEGILDO AÑORVE ZACAPALA, haciendo saber a los codemandados RICARDO YAÑIK AÑORVE PÉREZ, que deberá comparecer ante la Secretaría de Acuerdos “B” de este Juzgado dentro del término de TREINTA DÍAS a darse por recibida de las copias de traslado de la demanda incidental a efecto de que de contestación a la misma dentro deI término de Ley.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” CIUDAD DE MÉXICO, A 06 DE MARZO DEL 2026. EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO SÉPTIMO DE LO FAMILIAR DE PROCESO ESCRITO. LIC. SANDRO EDUARDO SORIA BERNAL. RÚBRICA.

EL SECRETARIO DE ACUERDOS “A” DOCTOR JUAN ESTRADA NEGRETE RÚBRICA. F-29067

F-29052

EDICTO

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 30° DE LO FAMILIAR, EXP. No. 535/25, SECRETARÍA “A”.

En los autos del Juicio SUCESORIO

INTESTAMENTARIO a bienes de BUENDIA TORRES

MARIA REBECA expediente 575/25, Secretaría “A”, por auto de fecha trece de marzo del dos mil veintiséis, la C. Jueza del Juzgado Trigésimo de lo Familiar de la Ciudad de México, Maestra Silvia Rojas Ocaña, ordenó la publicación de edictos en los siguientes términos: Con base en el artículo 807 del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México, publíquense edictos por TRES VECES de TRES EN TRES DÍAS, en el periódico EL DIARIO DE MÉXICO, se hace del conocimiento público la muerte sin testar de MARÍA REBECA BUENDÍA TORRES para que las personas que se crean con igual o mejor derecho a heredar se apersonen ante éste Juzgado en el término de CUARENTA DÍAS contados a partir del siguiente de la última publicación a deducir sus derechos, habiéndose denunciado la presente sucesión por AGUSTÍN BUENDÍA TORRES en su carácter de hermanos del de cujus, misma que fue admitida mediante proveído veinte de agosto del dos mil veinticinco.

EDICTO

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 26° DE LO FAMILIAR, EXP. No. 2471/2024, SECRETARÍA “A”. En cumplimiento a lo ordenado en proveído de fecha treinta de enero y veinticuatro de febrero ambos del dos mil veintiséis, dictado en el juicio SUCESIÓN TESTAMENTARIA a bienes de HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ MARÍA DEL CARMEN tramitado en la Secretaría “A”, expediente 2471/2024. EXP. 2471/2024 ID 9429 Ciudad de México a veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis. A su cuaderno el escrito del mandatario judicial del C. JOSE RICARDO SUAREZ HERNANDEZ, a quien se le tiene por hechas sus manifestaciones, en atención a las mismas, se advierte un error involuntario en proveído de fecha treinta de enero de dos mil veintiséis, en consecuencia, con fundamento en los numerales 55.84 y 272-G del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, se aclara el proveído antes señalado, en su parte conducente: “...notifíquese a la C. CECILIA AURRECOCHEA HERNÁNDEZ Y/O MARÍA GUADALUPE CECILIA AURRECOCHEA HERNÁNDEZ por edictos que...” DEBIENDO SER LO CORRECTO “...notifíquese a la C CECILIA AURRECOECHEA HERNÁNDEZ Y/O MARÍA GUADALUPE CECILIA AURRECOECHEA HERNÁNDEZ por edictos que...”, aclaración que se hacen para los efectos legales a que haya lugar, dejando intocado el resto del auto que se aclara y formando parte integrante del mismo éste proveído. En consecuencia, dese cumplimiento con lo ordenado en el citado auto de fecha treinta de enero de dos mil veintiséis, por lo tanto, túrnese el expediente a la C. Encargada de turno, para que dentro del término de Ley, elabore el turno correspondiente, SE HACE CONSTAR Y CERTIFICA, QUE TODAS LAS ACTUACIONES JUDICIALES DEL PRESENTE EXPEDIENTE, INCLUYENDO LAS FIRMAS AUTÓGRAFAS, HAN SIDO DIGITALIZADAS Y COTEJADAS, POR LO QUE OBRAN FIELMENTE EN SU EXPEDIENTE DIGITAL, GOZANDO AMBAS VERSIONES DE LOS MISMOS EFECTOS LEGALES. CONSTE. DOY FE.--- CIRCULAR CJDMX-18/2023. VISTO EL CONTENIDO DE LOS LINEAMIENTOS PARA LA GESTIÓN DEL EXPEDIENTE FÍSICO Y DIGITAL EN LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES EN MATERIA CIVIL Y FAMILIAR DE PROCESO ESCRITO Y ORAL; Y EN LO QUE CORRESPONDA Y APLIQUE. A LA MATERIA DE TUTELA DE DERECHOS HUMANOS Y LABORAL. DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, AUTORIZADOS MEDIANTE ACUERDO General 55-33/2023, SE DEBERÁ CONTINUAR CON LA CREACIÓN, INTEGRACIÓN Y CONTINUACIÓN DEL EXPEDIENTE DIGITAL, CONJUNTAMENTE CON EL FÍSICO POR LO QUE EL SERVIDOR PÚBLICO RESPONSABLE DEBERÁ DIGITALIZAR LOS ESCRITOS. PROMOCIONES, RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE NO SE HAYAN EMITIDO EN FORMATO ELECTRÓNICO VINCULARLAS AL SIGJ EN SU CASO CON LA RESOLUCIÓN RESPECTIVA E INCORPORARLOS AL EXPEDIENTE DIGITAL DE LA MISMA FORMA QUE AL FÍSICO. ASIMISMO, SE DEBERÁ ORGANIZAR E INTEGRAR AL EXPEDIENTE, FÍSICO Y DIGITAL, CON LAS CONSTANCIAS MÍNIMAS PARA SU FIN. EVITÁNDOSE TRAMITES INNECESARIOS, DUPLICIDAD DE ACTUACIONES. CONSTANCIAS NO INDISPENSABLES, GLOSA DE COPIAS DE TRASLADO. INCORPORACIÓN DE DOCUMENTOS BASE O ANEXOS, ENGROSAMIENTO QUE IMPIDA SU ADECUADO MANEJO. DILACIONES PROCESALES EN PROCESOS DE DIGITALIZACIÓN Y TRAMITES. EL EXPEDIENTE FÍSICO SE DEBERÁ INTEGRAR ÚNICAMENTE DE LAS CONSTANCIAS MÍNIMAS PARA SUSTENTAR LAS ACTUACIONES Y DETERMINACIONES JUDICIALES; DEBIENDO SER RESGUARDADAS EN EL SEGURO DEL JUZGADO QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LOS INTERESADOS PARA SU CONSULTA.- ORDENAR COPIAS DE TRASLADO BAJO CUSTODIA DE LA PERSONA DE TURNO. POR LO QUE HACE A LAS COPIAS DE TRASLADO Y CUALQUIER DUPLICADO DEBERÁN SER PUESTOS A DISPOSICIÓN DE LA PERSONA ENCARGADA DEL TURNO PARA SU CUSTODIA.NOTIFÍQUESE.- Lo proveyó y firma el Juez Vigésimo Sexto de lo Familiar de la Ciudad de México Doctor en Derecho JOSÉ LUIS ALFONSO PLATAS, ante el C. Secretario de Acuerdos Licenciado RUBÉN EDGAR MARTÍNEZ GÁLVEZ, quien autoriza y da fe. DOY FE***.- *LASR* OTRO AUTO: Exp.- 2471/2024 PRINCIPAL ID-6029- EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN LA CIRCULAR CJCDMX 32/2017 EMITIDA POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, SE EXHORTA A LOS CONTENDIENTES PARA QUE ÚNICAMENTE ACUDAN ELLOS Y, EN SU CASO, LAS PERSONAS QUE VAYAN A INTERVENIR EN LAS AUDIENCIAS QUE SE SEÑALEN EN LOS JUICIOS EN QUE SEAN PARTE, PARA EVITAR EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE LA AFLUENCIA EXCESIVA DE PERSONAS AL EDIFICIO DENOMINADO “CLEMENTINA GIL DE LESTER”. ---SE HACE CONSTAR Y CERTIFICA QUE TODAS LAS ACTUACIONES JUDICIALES DEL PRESENTE EXPEDIENTE, INCLUYENDO LAS FIRMAS AUTÓGRAFAS, HAN SIDO DIGITALIZADAS Y COTEJADAS; POR LO QUE OBRAN FIELMENTE EN SU EXPEDIENTE DIGITAL, GOZANDO AMBAS VERSIONES DE LOS MISMOS EFECTOS LEGALES. CONSTE. DOY FE.--- CIUDAD DE MÉXICO, A TREINTA DE ENERO DE DOS MIL VEINTISÉIS. TÉNGASE POR PRACTICADA LA CERTIFICACIÓN QUE ANTECEDE, PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR ---A sus autos el escrito de cuenta de la Agente del Ministerio Publico mediante el cual desahoga la vista dada en auto de fecha veintidós de enero de dos mil veintiséis y con fundamento en el artículo 122 del Código De Procedimientos Civiles notifíquese a la C. CECILIA AURRECOCHEA HERNÁNDEZ Y/O MARÍA GUADALUPE CECILIA AURRECOCHEA HERNÁNDEZ por edictos que deberán ser publicados en el periódico DIARIO DE MÉXICO y en el BOLETÍN JUDICIAL por tres veces, de tres en tres días, debiendo mediar entre cada publicación dos días hábiles, haciéndosele saber que tiene un termino de treinta días para que se presente en el local de este juzgado hacerse sabedora de la tramitación y radicación del presente juicio sucesorio, apercibida que para el caso de no hacerlo se proveerá lo conducente.-. NOTIFÍQUESE.- LO PROVEYÓ Y FIRMA EL DOCTOR EN DERECHO JOSÉ LUIS ALFONSO PLATAS, JUEZ VIGÉSIMO SEXTO DE LO FAMILIAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ANTE EL SECRETARIO DE ACUERDOS “A” LICENCIADO RUBÉN EDGAR MARTÍNEZ GÁLVEZ. QUIEN AUTORIZA Y DA FE. R.G. Sin más por el momento, reitero a usted las seguridades de mi atenta consideración.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

CIUDAD DE MÉXICO, A 05 DE MARZO DEL AÑO 2026.

SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO DE LA CIUDAD DE MÉXICO. LICENCIADO RUBÉN EDGAR MARTÍNEZ GÁLVEZ. RÚBRICA.

Quien suscribe este oficio con fundamento en los Acuerdos Generales números 43-24/2012 y 38-41/2012, emitidos por el Consejo de la Judicatura del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, los días 29 de mayo y 02 de octubre ambos del 2012 y acuerdo 54-21/2017.

F-29077

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 10° DE LO CIVIL, EXP. No. 781/2024.

MARCELINO MALPICA PALACIOS y ALICIA VARGAS MONTOYA.

En cumplimiento a lo ordenado por autos de fechas doce de julio, nueve de agosto ambos del veinticuatro y veinticinco de febrero del año dos mil veintiséis, dictado en los autos relativos al Juicio ORDINARIO CIVIL promovido por FLORES FRANCO MARIA GRACIELA en contra de MARCELINO MALPICA PALACIOS Y ALICIA VARGAS MONTOYA, el C. Juez

Décimo de lo Civil dictó los siguientes autos que en su parte conducente dicen: Ciudad de México, a doce de julio del dos mil veinticuatro.--- “...se PREVIENE a la parte actora a efecto de lo siguiente: a) Para los efectos de congruencia, claridad y precisión, se solicita que manifieste bajo protesta de decir verdad, la edad que actualmente tiene cada uno de su contraparte, si aún viven, y si fuera el caso, precise los datos de su actual representación, así como el último domicilio del que haya tenido conocimiento. Prevención que deberá desahogar en el término de CINCO DÍAS”...; Ciudad de México, a nueve de agosto del dos mil veinticuatro.--- “...juicio ORDINARIO CIVIL, promovido por MARIA GRACIELA FLORES FRANCO, por propio derecho, y con base en lo dispuesto por los artículos 255, 256, 258, 259 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles vigente para esta ciudad se admite la presente demanda en la vía y términos propuestos y con las copias simples exhibidas, córrase traslado y emplácese a la parte demandada

MARCELINO MALPICA PALACIOS Y ALICIA

VARGAS MONTOYA, para que en el término de QUINCE DÍAS produzca su contestación y acuda al local de este juzgado a defender sus derechos, apercibidos que de no hacerlo se presumirán confesos de los hechos de la demanda instaurada en su contra, con fundamento en el artículo 271 del Código de Procedimientos Civiles”...; Ciudad de México, a veinticinco de febrero del dos mil veintiséis. “...se tienen por hechas sus manifestaciones, como lo solicita, y con fundamento en el artículo 122 del Código de Procedimientos Civiles--- emplácese a los C.C.

MARCELINO MALPICA PALACIOS y ALICIA

VARGAS MONTOYA, por medio de edictos, que se publicarán por tres veces de tres en tres días, en el BOLETÍN JUDICIAL y en el periódico DIARIO DE MÉXICO, haciéndosele saber que en el LOCAL DE ESTE JUZGADO, se encuentran a su disposición copias de traslado debidamente cotejadas de la demanda y documentos exhibidos por su contraria, para correrle traslado con las mismas, debiendo dar contestación a la demanda en el término de TREINTA DÍAS, debiéndose complementar tal proveído para que en los edictos contenga las prestaciones que se reclaman”... Con las siguientes prestaciones: A. La declaración judicial de validez, para los fines perseguidos en el presente juicio, del Contrato de compraventa a plazos que ampara los derechos que se persiguen en la presente Litis. B. Como consecuencia de lo anterior el otorgamiento y firma en escritura pública del contrato privado de compraventa celebrado por las partes con fecha quince de enero del dos mil siete, respecto del inmueble marcado como la CASA 10 (DIEZ) DEL RETORNO 37 (TREINTA Y SIETE) Y TERRENO QUE OCUPA LOTE SEIS, MANZANA “I”, SUPERMANZANA CINCO, COLONIA AVANTE, ALCALDÍA COYOACÁN, C.P. 04460, DE ESTA CIUDAD DE MÉXICO, ante la fe del Notario Público que en su momento se señalará.

Ciudad de México, a 26 de febrero del 2026

EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE LA CDMX. MTRO. JAIME RODRIGO PEDRO PEREZ SALDAÑA. RÚBRICA. F-29196 1/3

EDICTOS

DIARIODE MÉXICO

MARTES 14 DE ABRIL DE 2026

F-28996

EDICTO

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL

SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 43° CIVIL DE PROCESO ORAL, EXP. No. 976/2024, SECRETARÍA “B”.

A: SERGIO TORRES CHARLES Y JOSEFINA AMÉRICA DE JESÚS CUELLAR

En los autos del juicio ORAL MERCANTIL promovido por OPERADORA DE HOSPITALES ÁNGELES en contra de SERGIO TORRES CHARLES Y JOSEFINA AMÉRICA DE JESÚS CUELLAR expediente 976/2024, EL JUEZ CUADRAGÉSIMO TERCERO CIVIL DE PROCESO ORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DICTÓ LOS SIGUIENTES ACUERDOS QUE EN SU PARTE CONDUCENTE DICEN: CIUDAD DE MÉXICO, A CUATRO DE MARZO DE DOS MIL VEINTISÉIS. Agréguese a los autos del expediente 976/2024, ...SE ORDENA DAR CUMPLIMIENTO AL AUTO DE FECHA DIEZ DE ENERO DE DOS MIL VEINTICINCO, POR EDICTOS QUE SE PUBLICARÁN POR TRES VECES CONSECUTIVAS, en el periódico “DIARIO DE MÉXICO” que es de circulación amplia y de cobertura nacional y en el periódico denominado “DIARIO IMAGEN” que es el circulación local, a fin de que comparezcan los demandados SERGIO TORRES CHARLES y JOSEFINA AMÉRICA DE JESÚS CUELLAR, al local de este Juzgado CUADRAGÉSIMO TERCERO CIVIL DE PROCESO ORAL en la Ciudad de México, con domicilio en: AVENIDA PATRIOTISMO NÚMERO 230, PISO 14, COLONIA SAN PEDRO DE LOS PINOS, CÓDIGO POSTAL 03800, CIUDAD DE MÉXICO, y; A) Dentro del término de TREINTA DÍAS, a recibir las copias de traslado y de aquellos documentos acompañados a la misma debidamente selladas, rubricadas y cotejadas tal y como lo establece el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria al de Comercio, las que quedarán a su disposición en Secretaría de Acuerdos “B” de este Juzgado... En el entendido que, en caso de que concluya el término antes referido, se tendrá por precluido su derecho para hacerlo, continuando el juicio en su rebeldía. B) Ahora bien, en el supuesto de que comparezcan a recibir el traslado en el término antes indicado, contarán con NUEVE DÍAS, para dar contestación a la demanda instaurada en su contra, con el apercibimiento que de no hacerlo así se seguirá el presente juicio en su rebeldía, y señalen domicilio dentro de la jurisdicción de este Juzgado, para oír y recibir las notificaciones que esta autoridad determine deban hacerse en forma personal, con el apercibimiento que de no hacerlo, le surtirán efectos por medio del Boletín Judicial, en el entendido que con excepción del emplazamiento; las determinaciones se le notificarán por medio del Boletín Judicial en términos de lo dispuesto por el artículo 1390 Bis 10 y 1390 Bis 22 del Código de Comercio. CIUDAD DE MÉXICO, A DIEZ DE ENERO DE DOS MIL VEINTICINCO... Se tiene por presentada a OPERADORA DE HOSPITALES ÁNGELES, S.A. DE C.V. por conducto de sus apoderados legales LUIS YASSER MARTÍNEZ SANDOVAL y PABLO MARTÍNEZ GONZÁLEZ personalidad que se les reconoce y acreditan en términos de la escritura número 47,093 de fecha nueve de noviembre de dos mil veintiuno, misma que obra en el seguro del juzgado, demandando en la VÍA ORAL MERCANTIL de SERGIO TORRES CHARLES y JOSEFINA AMÉRICA DE JESÚS CUELLAR, las prestaciones que indica en su demanda... De conformidad con los artículos 1390 Bis 10 y Bis 14 del Código de Comercio, con las copias simples exhibidas debidamente selladas, rubricadas, cotejadas y foliadas, CÓRRASE TRASLADO Y EMPLÁCESE A LA PARTE DEMANDADA, para que dentro del término de NUEVE DÍAS comparezca ante este juzgado a dar contestación a la demanda instaurada en su contra, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo, se procederá en términos de lo que dispone el numeral 332 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria al Código de Comercio... NOTIFÍQUESE. Lo proveyó y firma la Jueza Interina Cuadragésima Tercera Civil de Proceso Oral, Licenciada GRETA ILIANA GARCÍA ORTIZ, ante la C. Secretaria Conciliadora LICENCIADA LILIA ANGÉLICA GONZÁLEZ MORALES, en funciones de la Secretaria de Acuerdos, conforme al Artículo 84 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con quien actúa y da fe. DOY FE.

CIUDAD DE MÉXICO, A 18 DE MARZO DE 2026 C. Secretaria Conciliadora, en funciones de la Secretaria de Acuerdos, conforme el Artículo 84 de la Ley Orgánica del Poder Judicial LIC. LILIA ANGÉLICA GONZÁLEZ MORALES RÚBRICA.

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EDICTO

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 46° DE LO CIVIL, EXP. No. 2093/2024, SECRETARÍA “A”. SE CONVOCAN POSTORES EN LOS AUTOS DEL JUICIO CONTROVERSIA DE ARRENDAMIENTO PROMOVIDO POR TENORIO ZUÑIGA IGNACIA

ROSALIA SU SUCESIÓN EN CONTRA DE TTREBOL ESTRATEGIAS & PRODUCCIONES S.A. DE C.V., RIOS AGUILAR

CESAR AUGUSTO Y AGUILAR GOMEZ MARIA DEL PILAR, EXPEDIENTE NÚMERO 2093/2024, EL C. JUEZ CUADRAGÉSIMO SEXTO DE LO CIVIL, DICTO LOS SIGUIENTES AUTOS QUE AL TENOR REZAN: CIUDAD DE MÉXICO A VEINTICINCO DE MARZO DE DOS MIL VEINTISEIS.- Dada nueva cuenta en los presentes autos, se aclara el proveído de fecha veinte de marzo del año en curso, toda vez que en su parte conducente se asentó: “y en su lugar se señalan las DIEZ HORAS DEL VEINTIDÓS DE ABRIL DEL DOS MIL VEINTISÉIS para que tenga verificativo la AUDIENCIA DE REMATE EN PRIMERA ALMONEDA, misma que deberá prepararse en términos de lo ordenado en auto de fecha DIECISÉIS DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTISÉIS” Debiendo ser lo correcto: “y en su lugar se señalan las DIEZ HORAS DEL VEINTIDÓS DE ABRIL DEL DOS MIL VEINTISÉIS para que tenga verificativo la AUDIENCIA DE REMATE EN SEGUNDA ALMONEDA, misma que deberá prepararse en términos de lo ordenado en auto de fecha DIECISÉIS DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTISÉIS” CIUDAD DE MÉXICO A VEINTE DE MARZO DEL DOS MIL VEINTISÉIS Agréguese a sus autos el escrito de ROXANA MARIA MEDINA TENORIO albacea de la sucesión de la parte actora, a quien se le tienen por hechas sus manifestaciones que hace valer y devolviendo la minuta del oficio 916 y 917 y un edicto, y atento a sus manifestaciones, como lo solicita, dada la cercanía de la fecha de remate, se deja sin efectos la fecha señalada en auto del DIECISÉIS DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTISÉIS para que tenga verificativo la AUDIENCIA DE REMATE EN SEGUNDA ALMONEDA Y PÚBLICA SUBASTA, y en su lugar se señalan las DIEZ HORAS DEL VEINTIDÓS DE ABRIL DEL DOS MIL VEINTISÉIS para que tenga verificativo la AUDIENCIA DE REMATE EN PRIMERA ALMONEDA, misma que deberá prepararse en términos de lo ordenado en auto de fecha DIECISÉIS DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTISÉIS para que tenga verificativo la AUDIENCIA DE REMATE EN PRIMERA ALMONEDA, misma que deberá prepararse en términos de lo ordenado en auto de fecha DIECISÉIS DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTISÉIS, en consecuencia elabórense nuevamente los oficios y edictos ordenados en auto de referencia, debiendo insertarse el nombre correcto de la demandada, edictos y OFICIOS que se ponen a disposición de la parte actora para que por su conducto los diligencie. CIUDAD DE MÉXICO A VEINTICINCO DE FEBRERO DEL DOS MIL VEINTISEIS. Vistas las constancias de autos, tomando en consideración que el escrito presentado en el local de este H. Juzgado con sello de recepción de fecha doce de febrero del dos mil veintiséis, por la C. ROXANA MARIA MEDINA TENORIO albacea de la sucesión de la parte actora, no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 255 del código de procedimientos civiles, y por error, en auto de fecha dieciséis de febrero de dos mil veintiséis que obra a fojas 711 de autos, en su parte conducente se admitió dicho incidente sin considerar lo establecido en el artículo 255 del código adjetivo civil, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 272-G del Código de Procedimientos Civiles, se regulariza el presente procedimiento, y se aclara el último párrafo del auto de fecha dieciséis de febrero de dos mil veintiséis que obra a fojas 711 de autos, para quedar en los siguientes términos: “...y visto su contenido, dígasele al promovente que no ha lugar de admitir a trámite el incidente que plantea, en razón a que su escrito no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 255 del código adjetivo civil, que establece que, Toda contienda judicial, principal o incidental, principiará por demanda, la cual debe contener de manera clara el objeto u objetos que se reclamen con sus accesorios, así como los hechos en que el actor funde su petición, en los cuales precisará los documentos públicos o privados que tengan relación con cada hecho, así como si los tiene o no a su disposición, debiendo numerar y narrar los hechos, exponiéndolos sucintamente con claridad y precisión, requisitos que no contiene su escrito, ni tampoco ofreció las pruebas con las que pretendiera acreditar la cuantificación que realiza, para los efectos legales a que haya lugar. Aclaración que se hace al proveído de referencia y que forma parte integral del mismo. CIUDAD DE MÉXICO A

DIECISÉIS DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTISÉIS A sus autos el escrito de cuenta que presenta ROXANA MARÍA MEDINA TENORIO Albacea de la sucesión de la parte actora y a lo primeramente solicitado, dígasele que deberá estarse al diverso auto emitido con esta misma fecha, y mediante el cual se tuvo en tiempo a la parte demandada pronunciándose respecto del diverso auto de fecha cuatro de febrero de dos mil veintiséis visible a foja 671. De lo que antecede y por así corresponder en derecho, atendiendo a lo dispuesto por las fracciones I y IV del artículo 486 del Código de Procedimientos Civiles, se tiene a la parte demandada por conforme con el avalúo emitido por el Ingeniero Moises Orduño Ponce recepcionado el treinta de enero del dos mil veintiséis, y en tal virtud, se señalan las DIEZ HORAS DEL DÍA NUEVE DE ABRIL DEL DOS MIL VEINTISÉIS para que tenga verificativo la AUDIENCIA DE REMATE EN SEGUNDA ALMONEDA Y PÚBLICA SUBASTA, respecto del inmueble sujeto consistente en el “DEPARTAMENTO Y JAULA DE TENDIDO 302, CON DERECHOS DE USO DEL ESTACIONAMIENTO 10, DEL EDIFICIO “A”, SUJETO AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO NÚMERO 806 DE LA AVENIDA PLUTARCO ELLAS CALLES, NÚMERO 806, DEPARTAMENTO 302, EDIFICIO “A”, COLONIA GRANJAS MÉXICO, IZTACALCO, EN ESTA CIUDAD DE MÉXICO”. Por lo que se ordena convocar postores por medio de edictos que se mandan publicar en los tableros de avisos de este Juzgado, en los de la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México y en el Periódico “DIARIO DE MÉXICO”, por una vez debiendo mediar entre dicha publicación del edicto y la fecha de remate el término de cuando menos cinco días hábiles y sirve de precio base para el remate la cantidad de $1’900,000.00 (UN MILLÓN NOVECIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.) y tomando en consideración que se trata de la SEGUNDA ALMONEDA, será postura legal la cantidad que corresponda a las dos terceras partes del valor del avalúo menos la rebaja del veinte por ciento del valor del avalúo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 582 del Código de Procedimientos Civiles, siendo postura legal la cantidad de $1,013,333.33 (UN MILLÓN TRECE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES 33/100 M.N.) y para intervenir en el remate los postores deberán exhibir el diez por ciento del precio base, siendo esta la cantidad de $190,000.00 (CIENTO NOVENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), mediante billete de depósito expedido por el BANCO DEL BIENESTAR S.N.C., sin cuyo requisito no será admitido. En la inteligencia que el remate en comento se celebrará en el local que ocupa este H. JUZGADO CUADRAGÉSIMO SEXTO DE LO CIVIL DE PROCESO ESCRITO EN LA CIUDAD DE MÉXICO, ubicado en CALLE DOCTOR CLAUDIO BERNARD NÚMERO 60, PISO 8, COLONIA DOCTORES, DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC, CIUDAD DE MÉXICO, al efecto elabórense los edictos y OFICIOS correspondiente y póngase a disposición de la parte actora para que por su conducto los diligencie. Ahora bien, a lo demás solicitado, con fundamento en lo dispuesto por el del artículo 88 del Código de Procedimientos Civiles, se admite a trámite el INCIDENTE DE ACTUALIZACIÓN DE RENTAS en los términos que refiere, de ahí que, se da VISTA por el término de TRES DÍAS a la parte demandada a fin de que manifieste lo que a su derecho corresponda. Ciudad de México, 26 de Marzo de 2026 LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “A” LIC. LEYDI LAURA OSTRIA CRUZ. RÚBRICA.

DIARIODE MÉXICO

MARTES 14 DE ABRIL DE 2026

CARTELERA JURÍDICA

SEMINARIO

Seminario Permanente de Derecho Económico Circular 2026

Del 15 de abril al 18 de noviembre del 2026, de 11:00 a 13:00 horas

Modalidad mixta: Presencial y/o a distancia. A elegir.

Evento gratuito.

Evento dirigido al público en general. Informes: 555622 7474 ext. 85210 y 85211.

Si usted desea anunciar su evento en este espacio, comuníquese al teléfono 54426523 o al correo electrónico: redaccionddm@gmail.com

EDICTO

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 10° DE LO CIVIL, EXP. No. 1223/2023, SECRETARÍA “A”.

JOSE GOMEZ MORAN.

En cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha cuatro de marzo de dos mil veintiséis, los autos del juicio ORDINARIO CIVIL, promovido por JORGE FUENTES MEJIA Y ELISA MAQUEO JIMENEZ en contra de JAVIER CARLOS OLVERA SILVEIRA y JOSE GOMEZ MORAN; expediente 1223/2023, al c. juez décimo de lo civil de proceso escrito en la ciudad de México dicto un auto que a la letra dice: Ciudad de México, a cuatro de marzo del dos mil veintiséis. Agréguese a los autos el escrito de cuenta de la actora, se tienen por hechas sus manifestaciones, como lo solicita, y con fundamento en el artículo 122 del Código de Procedimientos Civiles emplácese al C. JOSÉ GÓMEZ MORÁN, por medio de edictos, que se publicarán por tres veces de tres en tres días, en el BOLETÍN JUDICIAL y en el periódico DIARIO DE MÉXICO, haciéndosele saber que en el LOCAL DE ESTE JUZGADO, se encuentran a su disposición copias de traslado debidamente cotejadas de la demanda y documentos exhibidos por su contraria, para correrle traslado con las mismas, debiendo dar contestación a la demanda en el término de TREINTA DÍAS, debiéndose complementar tal proveído para que en los edictos contenga las prestaciones que se reclaman. NOTIFÍQUESE. LO PROVEYÓ Y FIRMA EL C. JUEZ DÉCIMO DE LO CIVIL LICENCIADO RICARDO EULOGIO GÓMEZ DONDIEGO, ANTE EL SECRETARIO DE ACUERDOS “A” MAESTRO JAIME

RODRIGO PEDRO PÉREZ SALDAÑA, ANTE QUIEN SE ACTÚA Y DA FE. DOY FE.-

Ciudad de México, a 13 de marzo del 2026. EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “A”. LIC. JAIME RODRIGO PEDRO PÉREZ SALDAÑA. RÚBRICA.

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 55° CIVIL DE PROCESO ESCRITO, EXP. No. 2069/2024, SECRETARÍA “A”.

FERNANDO MACIAS PEREZLETE.

El C. Juez 55° de lo Civil de esta Ciudad, dictó un auto en el juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por GRUPO CONSTRUVID, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE C.V., en contra de SANDOVAL FUENTES MIGUEL, expediente número 2069/2024. que en la parte conducente a la letra dice: “(...) En la Ciudad de México a dieciocho de marzo del año dos mil veintiséis. (...) al haberse realizado una búsqueda exhaustiva del diverso acreedor LUIS FERNANDO MACIAS PEREZLETE, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 del Código de Procedimientos Civiles, es PROCEDENTE NOTIFICAR EL ESTADO DE EJECUCIÓN DEL PRESENTE JUICIO, a FERNANDO MACIAS PEREZLETE, PARA QUE INTERVENGA EN EL AVALÚO Y SUBASTA DE LOS BIENES, SI LES CONVINIERE, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 567 del Código de Procedimientos Civiles, por medio de EDICTOS y para tal efecto publíquese el presente proveído, por tres veces, de tres en tres días, en el Boletín Judicial y en el periódico DIARIO DE MÉXICO, debiendo mediar entre cada publicación dos días hábiles. (...) NOTIFÍQUESE. Lo proveyó y firma el C. Juez Quincuagésimo Quinto de lo Civil de Proceso Escrito por Ministerio de Ley Maestro Juan Carlos López González ante la C. Secretaria de Acuerdos Licenciada Nancy Hayde López Frías quien actúa, autoriza y da fe. (...)”

En la Ciudad de México, a 25 de marzo del 2026 C. SECRETARIA DE ACUERDOS “A” LIC. NANCY HAYDE LÓPEZ FRÍAS. RÚBRICA.

EDICTO

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 12° CIVIL DE PROCESO ORAL, EXP. No. 986/2025, SECRETARÍA “C”.

EMPLAZAMIENTO A: GRUPO INMOBILIARIO FAMILIAR EE, S.A. DE C.V. EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN PROVEÍDO DE FECHAS VEINTE DE MARZO DE DOS MIL VEINTISÉIS, DICTADOS EN EL AUTO DEL EXPEDIENTE 986/2025, RELATIVO AL JUICIO ORAL MERCANTIL, PROMOVIDO POR ESTRELLA OLIVIA JUÁREZ LECHUGA., EN CONTRA DE GRUPO INMOBILIARIO FAMILIAR EE, S.A. DE C.V., SE ORDENÓ EMPLAZAR POR EDICTOS A LA DEMANDADA A EFECTO DE HACERLE SABER QUE: EN AUTO DE FECHA OCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, SE TUVO POR PRESENTADA A C. ESTRELLA OLIVIA JUÁREZ LECHUGA, POR PROPIO DERECHO, QUIÉN CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 1390 Bis 13 y 1390 Ter 3 Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES DEL CÓDIGO DE COMERCIO, DEMANDÓ EN LA VÍA ORAL MERCANTIL DE GRUPO INMOBILIARIO FAMILIAR EE, S.A. DE C.V., EL PAGO DE LA CANTIDAD DE $812,340.00 M.N. (OCHOCIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) POR CONCEPTO DE HONORARIOS Y MONTO DE LA CESIÓN DE DERECHOS OBJETO DE “EL CONTRATO, Y DEMÁS PRESTACIONES QUE SE RECLAMAN; POR TANTO CUENTAN CON UN PLAZO DE TREINTA DÍAS HÁBILES, CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN DE ÉSTE EDICTO, PARA COMPARECER A ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL A CONTESTAR LA DEMANDA INTERPUESTA EN SU CONTRA, OPONER EXCEPCIONES Y OFRECER PRUEBAS, APERCIBIDA

F-29171

Eleva la taquilla a otra galaxia

La nueva película ‘Super Mario Galaxy’ se mantiene por segunda semana consecutiva como líder de taquilla, suma 256 millones de dólares de recaudación en Norteamérica y alcanza los 628 millones en todo el mundo, consolidándose como el mayor éxito de cine en 2026. IZA TKM

DIARIO DE MÉXICO MARTES 14 DE ABRIL DE 2026

ARTE, CULTURA Y ENTRETENIMIENTO

Coeditor: Aarón Cruz Soto / aaron.cruz@diariodemexico.com / Diseño: Lluvia Alonso

Música independiente en expansión

# La artista regiomontana convierte a la Glorieta de los Insurgentes en un fenómeno generacional

POR AARÓNCRUZ SOTO @DDMexico

En una industria donde el algoritmo suele dictar tendencias, hay irrupciones que nacen desde lo orgánico. La de Iza tkm es una de ellas. Su nuevo debut discográfico, i Music Listen, ha sido la confirmación de un fenómeno que crece desde la autenticidad.

El lanzamiento llega tras una escena poco habitual: más de mil 500 jóvenes reunidos en la Glorieta de los Insurgentes para escuchar, antes que nadie, las canciones que hoy circulan en plataformas.

DE MONTERREY AL CENTRO DE SU PROPIA NARRATIVA

El camino de Iza tkm ha estado marcado por decisiones tempranas y radicales. Dejar Monterrey, abandonar la escuela y apostar por la música como sustento no fue solo un acto de fe, sino una ruptura necesaria. “Decidí dejar la escuela y mudarme a Ciudad de México… ahí dejó de ser un hobby y se volvió mi trabajo”, relató la artista, evidenciando el punto de quiebre que definió su trayectoria.

ENTRE LO ÍNTIMO

Y LO EXPERIMENTAL

i Music Listen es un álbum que rehúye de etiquetas rígidas. En él conviven el pop alternativo,

la electrónica y el drum n bass, pero también una sensibilidad cercana al dream pop que se construye desde lo cotidiano. La propia artista explicó esa dualidad creativa: “Buscábamos que fuera muy orgánico, muy sencillo, pero al mismo tiempo elaborado… hay canciones grabadas con el celular y otras en estudios profesionales”.

NOSTALGIA: REVISITAR SIN QUEDARSE

El eje emocional del disco es la nostalgia, pero no como refugio, sino como territorio de análisis. Lejos de idealizar el pasado, Iza tkm lo revisa con una mirada crítica. “Aprendí que puedes revisitar el pasado, pero no revivirlo… estoy orgullosa de lo que soy ahora gracias a todo eso”, afirmó.

Sin embargo, también hay silencios. La artista confesó haber dejado fuera una de las historias más dolorosas de su vida —el feminicidio de una amiga— por la carga emocional que implicaba. Una ausencia que, más que vacío, se percibe como promesa futura.

INDEPENDENCIA

COMO POSTURA ARTÍSTICA

En un panorama dominado por grandes sellos, Iza tkm insiste en mantenerse fuera de esas estructuras. Su proyecto es, en sus propias palabras, completamente independiente.

“Yo financio todo mi trabajo… soy totalmente independiente”, subrayó, reivindicando una forma de creación donde el control artístico permanece intacto.

DIARIO DE MÉXICO

MARTES 14 DE ABRIL DE 2026

# El documental de Gabriela Pena y Picho García tendrá su estreno latinoamericano en el Festival Internacional de Cine en Guadalajara

POR AARÓN CRUZ SOTO @DDMexico

Hay historias que permanecen en silencio durante décadas, no por falta de memoria, sino por la imposibilidad de nombrar el dolor. Aquí se escucha el silencio, documental codirigido por Gabriela Pena y Picho García, se instala precisamente en ese territorio: el de las heridas heredadas y la necesidad urgente de comprenderlas.

La película, que tendrá su premiere latinoamericana en el Festival Internacional de Cine en Guadalajara, se construye como un viaje íntimo hacia las raíces familiares de su directora, atravesadas por el exilio chileno durante la dictadura de Augusto Pinochet.

UNA CASA COMO ARCHIVO DE LA MEMORIA

El punto de partida es aparentemente sencillo: el regreso a la casa familiar en Valparaíso, un espacio detenido en el tiempo. Sin embargo, ese lugar se convierte en un detonador emocional y narrativo.

“La idea de la película surge como un paralelismo entre la reforma de la casa y la indagación en la historia familiar... como procesos de sanación”, explicó Gabriela Pena.

La vivienda no solo alberga recuerdos, sino también silencios: aquellos que se transmiten de generación en generación sin ser plenamente comprendidos.

EL PESO DE LA HISTORIA

Durante los años setenta, el abuelo de la directora fue detenido y torturado en un campo de concentración, antes de lograr exiliarse junto a su familia. Esa experiencia quedó registrada en un manuscrito escrito por sus abuelos, documento clave para reconstruir la memoria familiar.

“Gracias a ese manuscrito pude conocer detalles que no estaban en los relatos familiares”, señaló la cineasta, subrayando el valor de la escritura como resistencia frente al olvido.

EL PRESENTE IRRUMPE EN LA MEMORIA

El rodaje coincidió con el estallido social chileno de 2019, lo que añadió una capa sensorial y política al relato. Helicópteros, sonidos y tensiones contemporáneas dialogan con los ecos del pasado.

‘AQUÍ SE ESCUCHA

“La casa era como un portal hacia varios tiempos a la vez”, describió Pena, aludiendo a una atmósfera donde historia y presente se entrelazan de forma casi inevitable.

Cine como proceso de sanación

La estructura narrativa del documental —construida en tres actos— permite que los eventos del pasado y del presente se reflejen entre sí, generando una lectura emocional compleja.

“No era casualidad... había una memoria que va y viene”, explicó la directora, quien vivió el proceso como una epifanía personal: comprender el trauma de su madre para, a su vez, comprenderse a sí misma.

“Lo que trasciende es el deseo de conectar con quienes uno quiere... el amor como una de las mayores armas frente al trauma”, concluyó Pena.

EL SILENCIO’ Memoria, exilio y cine documental

DIARIO DE MÉXICO

MARTES 14 DE ABRIL DE 2026

QUIERE DAR UN ‘PASO ADELANTE’

Ingresa voluntariamente en centro de rehabilitación

# Tras ser arrestada el pasado 4 de marzo por conducir bajo los efectos del alcohol y otras sustancias, Britney Spears busca recuperarse de sus adicciones

EFE

@DDMexico

La cantante Britney Spears ha ingresado voluntariamente en un centro de rehabilitación, un paso que su entorno considera clave para su recuperación, cinco semanas después de ser detenida por conducir bajo los efectos del alcohol y otras sustancias, según informó la revista People magazine.

Fuentes cercanas a la artista señalan que la decisión de ingresar en un centro especializado responde a la necesidad de “dar un paso adelante” en su bienestar personal, tras un episodio que su propio equipo calificó de “completamente inexcusable”. Spears ingresó en el centro el domingo.

El arresto se produjo el 4 de marzo, cuando agentes del condado de Ventura, en el sur de California, detectaron un comportamiento errático al volante. Tras someterse a varios controles para comprobar si estaba sobria, la cantante fue detenida y puesta en libertad horas más tarde.

Spears deberá comparecer ante un juez el próximo 4 de mayo por esta detención, según señala el medio The Hollywood Reporter.

SE SIENTE ARREPENTIDA

El entorno de la cantante también ha subrayado que se mostró afectada y arrepentida por lo ocurrido, especialmente por el impacto que la situación pudiera tener en sus hijos, de acuerdo con la citada publicación.

“Britney tomará las medidas necesarias y cumplirá con la ley, y esperamos que este sea el primer paso hacia el cambio que necesita desde hace mucho tiempo. Ojalá pueda obtener la ayuda y el apoyo que necesita durante este difícil momento”, señaló un representante de la artista en un comunicado difundido entonces.

“Sus hijos pasarán tiempo con ella -añadió-. Sus seres queridos elaborarán un plan necesario para garantizar su bienestar y éxito”. Spears, que logró poner fin en 2021 a la tutela legal ejercida por su padre, ha mantenido una activa presencia en redes sociales que ha generado preocupación entre sus seguidores.

En octubre de 2025, su exmarido Kevin Federline expresó su preocupación por la artista en unas memorias en las que consideró que era “hora de dar la voz de alarma” sobre su comportamiento.

La cantante ya ingresó brevemente en rehabilitación en 2007 tras protagonizar varios incidentes públicos. En enero de 2008, en medio de la disputa por la custodia de sus hijos, fue hospitalizada en dos ocasiones brevemente en un centro de tratamientos de salud mental.

‘Cucarachas’ enigmáticas anuncian lo nuevo de The Rolling Stones

Stones ya han jugado en el pasado para lanzar anuncios o mensajes no oficiales.

La legendaria banda británica The Rolling Stones publicó el pasado fin de semana, exclusivamente en vinilo, un adelanto de su nuevo disco en una edición limitada que en unas horas se agotó tras distribuirse unos pocos ejemplares en varios países, según informó ayer la prensa especializada. El único adelanto disponible para todos los públicos fue publicado en una cuenta anónima que responde al nombre Thecockroaches2026, un nombre -’las cucarachas’- con el que los

De hecho, en las últimas semanas aparecieron en el barrio londinense de Camden unos extraños mensajes anunciando la aparición de un nuevo disco de ‘The Cockroaches’, sin mayores detalles.

En el extracto publicado en la cuenta de Instagram con ese nombre, se puede escuchar un ‘riff’ de guitarra que recuerda a los primeros Stones, con un sonido sucio o de garage. Solo al final se oye una voz que dice “Yeah” y que algunos medios han dicho que suena ‘inconfundiblemente’ como la de Mick Jagger.

Las escasas imágenes publicadas muestran a un hombre del que no se ve el rostro en el momento de poner el vinilo mencionado. La camiseta negra que lleva puesta dice “¿Quién diablos son Las Cucarachas?”.

El diario The Times aseguró el pasado sábado que el tema que el grupo iba a adelantar se llamaría ‘Rough and Twisted’, y que sería un avance del disco que aparecerá el próximo 10 de julio con el título de ‘Foreign Tongues’. Ese disco será el 25 de estudio de su carrera y el primero tras el publicado en 2023 ‘Hackney Diamonds’, galardonado en los Grammy.

# La legendaria banda británica lanzó un adelanto de su álbum.

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DIARIO DE MÉXICO

MARTES 14 DE ABRIL DE 2026

COPA DEL MUNDO2026

El “Tri” líder de derrotas en el Mundial México es el país con más derrotas en la historia de la Copa del Mundo. Este registro se explica por su constancia en el torneo, ya que es una de las selecciones con más participaciones y partidos disputados, lo que incrementa naturalmente su número de caídas.

Editor: Gibran Carrasco Guerra / jorge.carrasco@diariodemexico.com

Diseño: Jesica Cadena

DEPORTIVA

LA MÁQUINA EN CONCACHAMPIONS

» HORA

19:00 » POR TV Fox ONE

# El técnico Nicolás Larcamón confía en que Cruz Azul avance a semifinales

POR GIBRAN C. G.

@DDMexico

La Concacaf entra en terreno de definiciones y Cruz Azul llega contra las cuerdas. El vigente campeón salta hoy a la cancha con la obligación de remontar un 3-0 ante Los Angeles FC, en un escenario que exige una actuación perfecta para mantenerse con vida en la Copa de Campeones.

La racha reciente tampoco acompaña: seis partidos sin victoria y una ofensiva que no supera el gol por encuentro desde el empate ante Pumas del 14 de marzo.

CLAVES PARA SOBREVIVIR

El planteamiento de Nicolás Larcamón apunta a equilibrio. Primero, evitar daños en defensa; después, buscar inspiración en ataque con Agustín Palavecino, José Paradela y Gabriel Fernández.

UNAREMONTADA CASI

IMPOSIBLE

La derrota en Estados Unidos dejó una losa pesada. Los goles de David Martínez y Son Heung Min en la ida colocaron a los celestes en una posición crítica, obligados a responder con contundencia.

El argentino Nicolás Larcamón, entrenador del Cruz Azul, aseguró estar convencido de que su equipo tiene lo necesario para golear a Los Angeles FC y acceder a la semifinal de la Copa de campeones de Concacaf.

“Nos estamos preparando para la remontada, para clasificarnos a las semifinales y luego está el contexto: la nuestra es una cancha pesada para los rivales, por la gran altitud sobre el mar y por el apoyo de nuestra gente”, dijo el estratega en una rueda de prensa. El margen es mínimo. Cruz Azul necesita ganar por amplio marcador y, además, cuidar su portería. Un gol del LAFC complicaría aún más la ecuación, ya que obligaría a los locales a marcar cinco tantos para avanzar.

Enfrente, el LAFC de Marc Dos Santos llega con ventaja y argumentos. La velocidad de Denis Bouanga será un factor constante en los espacios que deje un Cruz Azul obligado a atacar.

AMÉRICA, CON LA OBLIGACIÓN

Está lista para la remontada

» ESTADIO Banorte » HORA 21:30 » POR

En la otra llave, el América recibe al Nashville SC en el Estadio Azteca tras el 0-0 de la ida. La eliminatoria está abierta, pero la presión recae en el equipo de André Jardine. El conjunto azulcrema busca volver a levantar el título continental, ausente en sus vitrinas desde hace una década, en medio de un momento irregular en la liga.

RIVAL INCÓMODO

Nashville llega con credenciales. Eliminó al Inter Miami y presenta un bloque defensivo sólido encabezado por Jack Maher. A ello suma la creatividad de Hany Mukhtar y el gol de Sam Surridge.

reEserel uslo vida, reiay vo ck viol oel erí-

América apostará por la solidez de Sebastián Cáceres y el desequilibrio ofensivo de Alejandro Zendejas y Brian Rodríguez para inclinar la serie.

BARCELONA

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HBO

# El conjunto catalán necesita dos goles para mantenerse con vida en la eliminatoria, mientras que el Atleti ya tiene un pie en las semifinales de la Champions League

Luego de perder la ida dos goles por cero, el conjunto de Hansi Flick llega con la presión al máximo de proponer y obtener la clasificación, si bien, en palabras del capitán del Atlético de Madrid, enfrentarán el partido como una final, Barcelona no lo cataloga de la misma manera, aunque no lo demerita y reconoce una alta exigencia.

“Este partido afrontarlo como una final, como siempre afrontamos todos los partidos y es lo que vamos a hacer mañana, jugarlo como una final y darlo todo para ganarlo”. Jorge “Koke” Resurrección.

Por su parte, el técnico del conjunto catalán declaró que no es una final, pero que eso no le quita

EN EL METROPOLITANO

las ganas de conquistar el triunfo y mantenerse en el camino para llegar a una.

“No es una final definitivamente, pero me gustaría ganarlo, es lo que queremos hacer mañana, creemos que lo podemos hacer, creemos en ello” declaró el técnico alemán.

CONFIANZA PLENA

El técnico alemán respaldó a su equipo y sentenció que, en partidos decisivos como este, el Barcelona suele ser mejor que los colchoneros, por lo que se mostró tranquilo y confiado de poder conseguir el empate y hasta la eliminatoria dentro de los 90 minutos.

“Este martes va a ser bastante diferente y vamos a tratar de hacerlo lo mejor posible…nosotros tenemos la calidad y en partidos como

este contra el Atlético, normalmente somos mejores”.

MORIRÁN EN LA RAYA

Lamine Yamal, promesa del club catalán, se comprometió a remontar el marcador y marcar la diferencia, e incluso, planteó que, en caso de una posible eliminación, el equipo lo dará todo por mantenerse con vida en la eliminatoria.

“Si quedamos eliminados será luchando hasta el final, no dejaremos ni un minuto sin apretar, sin correr, será un partido de 90 minutos o más, no está acabado, será posible la remontada y para eso estamos aquí”.

SIN PRONÓSTICO

Del otro lado, Diego Simeone no quiso dar detalles de su formación, al igual que en el partido de ida, el

PSG

» ESTADIO

PORTV

Barça va por hazaña

estratega se reservó la información más importante dejando en claro que en el futbol no se puede prever que sucederá, pues se actúa conforme al ritmo del partido una vez que está en desarrollo.

“Todo lo que imaginemos puede ser solo imaginación, después empieza el juego y todo lo que podemos decir queda atrás” afirmó el estratega de los colchoneros.

Respecto a sus jugadores, aseguró que si el equipo continua con el actuar reciente se conseguirá el objetivo que es clasificar y declaró como una ventaja el buen conocimiento del rival.

“Sabemos el rival al que nos vamos a enfrentar, tenemos la consciencia de saber el rival bueno que vamos a tener enfrente, pero tenemos nuestro objetivo en claro que es pasar”.

Claudia Sheinbaum destacó avances en Estado de México

Valle de México.- La presidenta Claudia Sheinbaum dio a conocer avances en proyectos de infraestructura vial con presencia en el Estado de México, donde el gobierno de Delfina Gómez Álvarez mantiene seguimiento a las obras por su impacto en la movilidad de la entidad.

Durante la conferencia mañanera, el secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, Jesús Antonio Esteva Medina, detalló el avance de estos proyectos, considerados prioritarios a nivel nacional.

En este rubro, se reportaron avances en los puentes vehiculares Alameda Oriente 1 y 2. El primero tiene como fecha estimada de conclusión octubre de este año; el segundo está proyectado para 2027.

Dentro de estas obras figura también la modernización de la carretera Toluca-Zihuatanejo, que contempla 372 kilómetros. Como parte de este plan, en mayo iniciará el tramo Toluca-Temascaltepec, de 38 kilómetros, una vez concluidos los procesos técnicos necesarios.

Avalan diputados digitalizar Gaceta de Gobierno

Toluca.- Diputados de morena, PT y PAN respaldaron la propuesta del diputado Valentín Martínez Castillo (Morena) para que la gaceta municipal en formato electrónico tenga validez legal y carácter de documento público cuando sea emitida por la secretaría del ayuntamiento, toda vez que consideraron que fortalecerá la transparencia e impulsará la modernización y la eficiencia en el ámbito municipal.

En reunión de las comisiones de Legislación y Administración Municipal, así como de la Comisión Especial de Innovación, Gobierno Digital e Inteligencia Artificial de la LXII Legislatura mexiquense, la diputada Elena García Martínez (Morena), el diputado Gerardo Pliego Santana (Morena) y las legisladoras María del Consuelo Estrada Plata (PT) y Rocío Alexia Dávila Sánchez (PAN) también reconocieron que la propuesta para reformar la Ley Orgánica Municipal del Estado de México se armonizaría con las últimas reformas en la materia.

La presidenta Claudia Sheinbaum destacó avances en Edomex.

El titular de la SICT informó que en la zona norte del estado la autopista Atizapán-Atlacomulco continúa en construcción. Se prevé que esta vía reduzca tiempos de traslado y facilite la conexión entre municipios.

Estos trabajos se desarrollan en el marco del “2026, Año de las Obras en el Estado de México”, parte de la coordinación entre el gobierno federal y la administración estatal, con impacto en la movilidad y la actividad económica de la entidad.

Encabezó Isaac Montoya Mesa por

la

Paz

Naucalpan.- En el Fraccionamiento La Florida, uno de los más antiguos y representativos de Naucalpan, el alcalde Isaac Montoya Márquez, encabezó la Mesa por la Paz Itinerante y la actividad de Atención a las Causas con la Rodada por la Paz. En presencia de las y los vecinos reiteró que su gobierno trabaja para dejar Huellas de la Transformación en obras públicas, seguridad, mejoramiento de espacios y servicios públicos, entre muchas acciones, para mejorar la calidad de vida de las colonias, pueblos y fraccionamientos, que en el pasado se dejaron fuera.

Antes de dar el banderazo a la Rodada por la paz, destacó que, quienes estuvieron anteriormente en el gobierno, dejaron fuera al 70% de las comunidades en los planes de obra, en la atención de servicios públicos, inclusive en el tema deportivo, que hoy se atiende a través de las mesas de seguridad, porque es parte de la construcción de la paz, la atención de las causas.

Participó IEEM en Mesa de Visibilidad

Toluca.- La consejera electoral del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), Paula Melgarejo Salgado participó en la mesa de diálogo Día Internacional de la visibilidad Trans, realizada en el Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM). El encuentro fue organizado por la presidencia de la Comisión Legislativa para la Defensa de los Derechos de la

Población LGBTTIQ+ del Congreso Mexiquense, encabezada por le diputade Luisa Esmeralda Navarro Hernández. Durante su intervención, la consejera electoral afirmó que la visibilidad de la comunidad trans no es una concesión, sino un acto de justicia. Señaló que este grupo poblacional enfrenta desigualdades como exclusión educativa, dificulta-

des de acceso al empleo y altos niveles de violencia. Condiciones que generan precariedad y afectan su calidad de vida. Melgarejo Salgado enfatizó que la falta de reconocimiento constituye una forma de exclusión, mientras que la ausencia de representación en los espacios de toma de decisiones refleja una violencia de carácter estructural.

Entregó Raciel Pérez Cruz multideportivo Exploradores

Tlalnepantla.- El presidente municipal de Tlalnepantla, Raciel Pérez Cruz, hizo entrega de los trabajos de rehabilitación integral del espacio público multideportivo Exploradores de México, ubicado en la comunidad de Lázaro Cárdenas. Durante el evento, el alcalde destacó que esta obra representa un paso fundamental en la recuperación de áreas recreativas para fortalecer la convivencia comunitaria, con una inversión total de 1 millón 597 mil 216 pesos. La intervención abarcó la rehabilitación de 151.88 metros cuadrados de superficie, donde se realizaron labores de trazo, nivelación y demolición de elementos de concreto en mal estado, así como el desmontaje de juegos y ejercitadores que ya no eran funcionales.

El proyecto contempló la excavación de material, el mejoramiento del terreno y la construcción de muros de concreto para garantizar la durabilidad de la obra. Para el beneficio de niñas, niños y jóve-

nas.

nes, el presidente Raciel Pérez Cruz supervisó la colocación de nuevo equipamiento que incluye juegos infantiles, un circuito de ejercitadores y bancas para el descanso de los visitantes.

El alcalde Raciel Pérez cruz entregó deportivo en la Lázaro Cárde-

DIARIODEMÉXICO

MARTES 14 DE ABRIL DE 2026

Apoyos educativos entregó gobernadora DGA en Coacalco

Coacalco.- Para garantizar el acceso a la educación, combatir la desigualdad y ampliar las oportunidades de desarrollo, la gobernadora del Estado de México, Delfina Gómez Álvarez, realizó la entrega de apoyos para infraestructura educativa y mobiliario escolar en la Escuela Secundaria Oficial número 0337 “Junípero Serra” de Coacalco. Además, dio inicio a la dispersión de las primeras “Becas para el Bienestar por Aprovechamiento Académico” para el ciclo escolar 2025-

Atizapán.- El Gobierno de Atizapán de Zaragoza, presidido por el alcalde Pedro Rodríguez Villegas, fortalece la seguridad de las familias de este municipio con la nueva Unidad de Vigilancia Aérea, equipamiento que permite detectar objetivos en condiciones climáticas extremas o de nula sensibilidad, reforzando con tecnología de punta las tareas de inteligencia policial.

La Unidad de Vigilancia Aérea, a cargo de la Dirección de Seguridad Pública y Seguridad Vial, consiste en un dron Fotokite-Axon, integrado a una patrulla interceptor con motor V6, lo que permite a los agentes de seguridad monitorear situaciones desde el aire.

Dicho dron facilita las labores operativas al alcanzar una altura de hasta 45 metros y mantiene conexión directa y en tiempo real con el C4; cuenta con tecnología infrarroja y video térmico de alta sensibilidad, lo que permite detectar objetos incluso en condiciones climáticas adversas, como lluvia, nieve, viento o baja visibilidad.

Este accesorio tecnológico está montado en una Ford Explorer Police Interceptor, calibrada para máxima aceleración y fácil persecución a grandes velocidades, equipada con barra de luces marca federal y torreta. Esta tecnología posiciona a Atizapán como una ciudad de vanguardia e innovación al reforzar las tareas de seguridad con equipamiento de última tecnología, lo que permite que los recorridos de vigilancia en todo el municipio sean más eficientes y oportunos.

2026, en el Tecnológico de Estudios Superiores de Coacalco (Tesco).

David Sánchez Isidoro, presidente municipal de Coacalco, dio la bienvenida a la gobernadora y reconoció el respaldo del gobierno estatal, especialmente luego de las afectaciones provocadas por las lluvias de 2024, que dañaron severamente la infraestructura de la Secundaria Junípero Serra.

El alcalde también resaltó otras obras impulsadas en el municipio, como la rehabilitación de vialidades

clave, tales como la calle 2 de Ejidal, los trabajos de repavimentación de la avenida Mexiquense y del Circuito San Pablo, las cuales son muestra de la coordinación permanente entre los diferentes niveles de gobierno.

Durante la entrega de los apoyos de infraestructura educativa y los vales de mobiliario escolar, Delfina Gómez destacó que se beneficiarán 62 escuelas en la entidad, con una inversión superior a los 22 millones de pesos.

Arrancó Unidad de Vigilancia Aérea en Atizapán de Zaragoza

Fortalecen seguridad en Atizapán de Zaragoza con vigilancia aérea.

Cuidan a estudiantes de Ecatepec por regreso a clases

Ecatepec.- La presidenta municipal Azucena Cisneros Coss activó el operativo “Regreso a Clases Seguro” con el despliegue de cerca de mil elementos de los tres niveles de gobierno para brindar seguridad en más de 750 planteles educativos, tras el retorno de 164 mil estudiantes a las aulas. En la secundaria técnica 57 “General Porfirio Díaz”, acompañada de autoridades educativas, la alcaldesa dio la

bienvenida a las y los alumnos y aseguró que se desplegó un operativo con la intervención de las policías municipal y estatal, con apoyo de Marina, para que los padres de familia acudan con tranquilidad a llevar a sus hijos.

“Miles de niñas, niños y adolescentes regresan a clases. Por eso desde temprano se desplegaron operativos en las escuelas, en las vialidades. Se ha dis-

puesto vigilancia de manera permanente en los planteles”, informó. El comisario de Seguridad Ciudadana y Tránsito Municipal, Luis Alberto Taylor González, destacó que en el despliegue operativo participan fuerzas policiales de los tres órdenes de gobierno, con cerca de mil elementos que vigilarán alrededor de 800 planteles para garantizar el regreso a clases y la seguridad de alumnos.

COMENTARIOS

LUIS MANUEL NOVELO

RIOS

novvel_luis@yahoo.com.mx

Coacalco

La gobernadora del Estado de México Delfina Gómez, estuvo en Coacalco, en donde entregó apoyos para infraestructura educativa y mobiliario escolar en la Escuela Secundaria Oficial número 0337 “Junípero Serra”, acompañada del alcalde David Sánchez Isidoro. La gobernadora mexiquense también dio inicio a la dispersión de las primeras “Becas para el Bienestar por Aprovechamiento Académico” para el ciclo escolar 2025-2026, en el Tecnológico de Estudios Superiores de Coacalco. El presidente municipal David Sánchez Isidoro, agradeció el respaldo del gobierno estatal, y resaltó la coordinación permanente entre los diferentes niveles de gobierno, en obras de rehabilitación de vialidades clave, tales como la calle 2 de Ejidal, los trabajos de repavimentación de la avenida Mexiquense y del Circuito San Pablo.

Integrantes de la Comisión de Seguridad Pública y Tránsito de la LXII Legislatura mexiquense, respaldaron la iniciativa del PVEM para establecer que las unidades económicas que cuenten con estacionamiento, ya sea de manera directa o por concesión, otorguen gratuitamente dos horas del servicio a su clientela, ya que permitiría evitar la saturación vehicular y reordenar los espacios públicos. Esta prestación sería concedida únicamente a quienes acrediten una compra en el establecimiento o complejo comercial. Esta es una buena propuesta, si se toma en cuenta que los precios de las tarifas de muchos estacionamientos comerciales o de aquellos que cuentan con Valet Parking son un verdadero abuso en la entidad mexiquense. El diputado del PRI Mariano Camacho dijo que habría qué consultar a los empresarios, pero la respuesta obvia es que no van a querer, porque ellos concesionan los estacionamientos o cobran altas tarifas.

El que anda caravaneando con sombrero ajeno es el diputado morenista Karim Carvallo, quien publicita la iniciativa del diputado también de Morena Rigoberto Vargas Cervantes como propia sólo por haber subido a tribuna a leerla. Es la referente a proteger la salud mental y el apoyo psicosocial a maestras y maestros.

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