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Lunes, 26 de enero 2026

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POCO

QUÉ RESCATAR

TRIUNFO SIN BRILLO DEL TRI

El experimento de Javier “El Vasco” Aguirre de dos partidos de la Selección Mexicana con jugadores “locales” terminó ayer con dos triunfos por la mínima, tras imponerse de visitante a Bolivia con gol del naturalizado Germán Berterame, en un duelo que se jugó a 40 grados Celsius. ARENA / 13

MI NACIÓN / 4

Ingresan al Botox al penal del “Altiplano” tras iniciar proceso

MICIUDAD / 2

Usan código dorado cuando vida de un niño está en peligro

MUNDO / EDICIÓN WEB Exige Rodríguez a EU un diálogo con la “V” de Venezuela

Peligraría unidad de 4T por la reforma electoral

# Pese a que no hay propuesta redactada, Morena insiste en que la coalición con el PT y PVEM es prioritaria, incluso por encima de todo este planteamiento. Mientras estos últimos piden apertura de diálogo.

# Los tres institutos afirman que es vital seguir aliados rumbo a las elecciones del próximo año y de cara a la federal de 2030, bajo la premisa de profundizar la democracia y reducir los costos. MI NACIÓN / 3

DIARIO DE MÉXICO

LUNES 26 DE ENERO DE 2026

Ejecutan a dos en Santa María la Ribera

Sujetos a bordo de una motocicleta acribillaron a dos hombres en calles de la colonia Santa María la Ribera, alcaldía Cuauhtémoc, donde tras la emergencia, policías capitalinos lograron la aprehensión de tres individuos.

Editor: Israel Campos Montes / israel.campos@diariodeméxico.com

# El SDIF asevera que cuenta con varios canales de detección de peligros

REDACCIÓN

@DDMexico

La protección de las infancias en la Ciudad de México dio un giro hacia la especialización multidisciplinaria y es que durante 2025, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (SDIF) local recibió un total de 3 mil 987 reportes por posibles vulneraciones a los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Fue así que lejos de ser trámites burocráticos, estas denuncias activaron una maquinaria de respuesta inmediata que clasifica el peligro mediante un innovador sistema de semaforización.

De acuerdo con dicha autoridad, detrás de cada queja captada vía WhatsApp, redes sociales o llamadas telefónicas, se encuentran células integradas por trabajadores sociales, psicólogos y abogados. Estos especialistas, dijo, operan con una perspectiva de infancia, trasladándose directamente a los domicilios para realizar un tamizaje clínico-social que define el nivel de intervención necesaria.

UNA RUTA LEGAL Y REDES DE APOYO

Cuando el riesgo es elevado, los menores son trasladados a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (FGJCDMX) para que el Ministerio Público inicie las investigaciones por

ESCUDO CONTRA EL MALTRATO INFANTIL

Utilizan “colores” en

pro de miles de niños

posibles delitos. Sin embargo, la prioridad del DIF no es el aislamiento, dado que el protocolo dicta que primero se deben buscar redes de apoyo (familiares aptos) para que el niño permanezca en un entorno conocido. Una vez lo anterior, sólo cuando no existen redes viables, la víctima es canalizada a un Centro de Asistencia Social (CAS) bajo custodia temporal del DIF, garantizando que sus necesidades básicas sean cubiertas mientras se resuelve su estatus jurídico.

# SEMÁFORO: DEL

VERDE AL DORADO

Con base en el SDIF, la herramienta de evaluación más crítica del protocolo es su sistema de tabulación por colores, que determina la rapidez y el tipo de acción institucional:

» VERDE: no se identifica una vulneración real de derechos.

» AMARILLO: existe una situación que amerita seguimiento preventivo.

Chimalpopoca No. 38, Col. Obrera, Ciudad de México 06800

Conmutador: 55 5442-6500

Comercial: 55 5442-6512

Edictos: 55 5442-6509

Redacción: 55 5442-6528

» ROJO: se advierte un riesgo alto para el menor.

» DORADO: representa la alerta máxima. En este escenario, la vida, salud o seguridad del infante está en peligro inminente, lo que obliga a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (PPNNA) a realizar un resguardo inmediato en un lugar seguro.

Federico Bracamontes Gálvez† FUNDADOR

Federico Bracamontes Baz PRESIDENTE

Omar S. González omar.gonzalez@diariodemexico.com DIRECTOR EDITORIAL

Israel Campos Montes israel.campos@diariodemexico.com EDITOR GENERAL

# ¿CÓMO DENUNCIAR DE FORMA SEGURA?

El organismo capitalino, encabezado por Beatriz Rojas Martínez, enfatiza que la institucionalización es una medida de protección, no un castigo. Por ello, para fomentar la participación ciudadana, se mantienen abiertos canales de denuncia confidencial:

Jesica Cadena jesica.cadena@diariodemexico.com JEFA DE DISEÑO

Redacción redaccionddm@diariodemexico.com

# En 2025 hubo 3 mil 987 reportes de posibles actos de agresión.

» WHATSAPP: 55 4323 9242.

» TELÉFONO: 55 5604 0127 (ext. 6000 o 6246).

» CORREOELECTRÓNICO: ppdmma@dif.cdmx.gob.mx.

» PRESENCIAL:

Los interesados deben acudir a la calle Prolongación Xochicalco No. 1000, Col. Santa Cruz Atoyac, Alcaldía Benito Juárez.

DIARIO DE MÉXICO, diario de información general, es editado por Editorial DDM, S.A. de C.V., con reserva de derechos al uso exclusivo número 04-2001052413165300-101. Certificado de licitud de Título 06788 y Certificado de Licitud de contenido 07299, otorgados por la comisión calificadora de publicaciones y revistas ilustradas de la secretaria de Gobernación. Editor responsable Consuelo Oyuki Zapata Torres. Domicilio de Publicación, Calle Chimalpopoca #38, Colonia Obrera, CP 06800, alcaldía Cuauhtémoc, CDMX. Impreso en Cía. Periodística Esto, S.A. de C.V. con dirección en Guillermo Prieto #7, Colonia San Rafael, CP 06470, Alcaldía Cuauhtémoc, CDMX. Distribuidor del periodico: Distribuidora Dabeli SA de CV (Arredondo e Hijos ) Iturbide 18-D, Colonia Centro Alcaldia Cuauhtemoc, CP 06040, CDMX. Periodicidad de la publicación: Lunes a Viernes.

Acelerarán extradiciones a Estados Unidos Como parte de las medidas para tratar de frenar el tráfico de fentanilo a Estados Unidos, las autoridades de México y de dicha nación, acordaron apresurar las extradiciones de decenas de capos de las bandas criminales transnacionales.

DIARIO DE MÉXICO LUNES 26 DE ENERO DE 2026

Editor: Israel Campos Montes / israel.campos@diariodeméxico.com

# Un punto clave es la permanencia de los legisladores plurinominales

POR ISRAEL M. CAMPOS MONTES

@DDMexico

En la actualidad, el panorama de la reforma electoral se define por una intensa actividad de diálogo y revisión técnica, a pesar de que Ricardo Monreal Ávila, coordinador de Morena en la Cámara de Diputados, señala que aún no existe un documento formal o iniciativa redactada, calificando el estado actual de la discusión como una respuesta a “expresiones mediáticas”.

No obstante, los pilares de lo que será esta propuesta están delineados bajo la premisa de profundizar la democracia y reducir los costos del sistema electoral.

# LOS EJES ESENCIALES QUE ESTÁN A REVISIÓN A través de foros de análisis y la Comisión Presidencial para la Reforma Electoral, se identificaron los siguientes elementos clave que formarán el núcleo del proyecto:

» Austeridad y financiamiento: existe un consenso social, respaldado por encuestas, para reducir el financiamiento público a los partidos políticos y los gastos de organización de los comicios.

» Rediseño del Congreso: se debate la reducción del número de diputados federales y la redefinición de la representación plurinominal —no son elegidos directamente por distrito, sino por el porcentaje de votos que obtiene su partido a nivel nacional o regional—. Algunos sectores proponen eliminar esta última figura legislativa para únicamente dejar a 300 diputados de mayoría relativa, aunque la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo expresa la importancia de garantizar la

RUMBO A LA REFORMA ELECTORAL

Rediseño en construcción entre legítima austeridad y la unidad del oficialismo

# Se espera que la propuesta llegue al Congreso el próximo domingo, cuando inicia el periodo ordinario.

representación de las minorías para mantener la pluralidad política.

» Elecciones judiciales y logística: un reto técnico fundamental es la organización de los comicios del Poder Judicial previstas para 2027. Se busca evitar complicaciones para la ciudadanía, como la duplicidad de casillas en una misma jornada electoral, lo que requeriría ajustes constitucionales.

» Participación ciudadana: la reforma contempla fortalecer

mecanismos como la revocación de mandato, la consulta popular vinculante y el voto de mexicanos en el extranjero.

» Seguridad y fiscalización: se plantean medidas de vigilancia para evitar la infiltración de recursos ilícitos o del crimen organizado en las campañas.

FACTOR TÉCNICO: INTERVENCIÓN DE LOS COMISIONADOS DEL INE Para dotar de viabilidad operativa a estos cambios, el Instituto Nacional Electoral (INE) entregó

hace dos semanas a la Comisión Presidencial 241 propuestas técnicas. Este documento se centra en la organización de las elecciones y la normativa necesaria para garantizar que cualquier cambio estructural mantenga la certeza, legalidad e imparcialidad del sistema democrático, alejándose de intenciones políticas para enfocarse en la eficiencia institucional. Desde el bloque oficialista, Monreal Ávila enfatiza que el análisis formal iniciará cuando llegue la iniciativa (prevista tentativamente para febrero próximo), pero subrayó que la uni-

dad de la coalición (Morena, PT y PVEM) es prioritaria, incluso por encima de la celeridad de la propia reforma.

Por su parte, el Partido del Trabajo y el Partido Verde han manifestado que el diálogo con el gobierno federal ha sido positivo para evitar fracturas internas. En contraste, la oposición indica serias reservas. Ricardo Anaya Cortés, coordinador del PAN en el Senado de la República, ha calificado el debate sobre los plurinominales como un “distractor”. Según el queretano, el fondo de la reforma es permitir que el partido en el poder tome el control total del INE y de las elecciones, lo cual considera un retroceso autoritario.

DEMANDA EL PAN CON CORREGIR LA SOBRERREPRESENTACIÓN

Ante ello, el PAN propone, en cambio, corregir la sobrerrepresentación para que la composición del Congreso refleje fielmente el porcentaje de votos obtenidos por cada partido.

Finalmente, el Congreso de la Unión también ha recibido propuestas externas, como la iniciativa ciudadana “Salvemos México”, la cual ha generado fricciones; mientras algunos legisladores piden darle un trato democrático igualitario, otros la critican alegando que busca proteger privilegios de sectores específicos. Es así que el cronograma legislativo sugiere que, de concretarse los acuerdos, la reforma constitucional podría discutirse en marzo y la reforma legal en abril.

CUARTOSCURO

DIARIO DE MÉXICO

LUNES 26 DE ENERO DE 2026

4 MI NACIÓN

# La FGR cuenta con seis meses para la investigación complementaria

REDACCIÓN

@DDMexico

César Alejandro “N”, mejor conocido como “El Botox”, fue formalmente vinculado a proceso tras ser identificado como el presunto líder de la organización delictiva “Los Blancos de Troya”. Este grupo es considerado un brazo armado de “Los Viagras” y mantiene vínculos con el Cártel Jalisco Nueva Generación (CJNG).

Durante la audiencia judicial, el imputado reconoció su liderazgo en la célula criminal y admitió su participación en el delito de extorsión agravada contra productores del sector limonero en la región de Tierra Caliente, en Michoacán. Además de la extorsión, le acusan de cargos por homicidio, delincuencia organizada, delitos contra la salud y portación de armas de uso exclusivo del Ejército. Entre los crímenes más destacados que se le atribuyen se encuentra el asesinato de Bernardo Bravo Manríquez, líder del sector limonero en Michoacán, ocurrido el 20 de octubre de 2025. Las investigaciones señalan que “El Botox” ejercía un control estricto sobre la venta del cítrico en localidades como Cenobio Moreno, La Huina, Capiri y El Razo.

La detención de César Alejandro “N” se llevó a cabo por la mañana del pasado 22 de enero en Santa Ana Amatlán, municipio de Buenavista, mediante un operativo de fuerzas federales que incluyó vigilancia aérea y tecnología avanzada.

Junto a él fueron vinculados dos presuntos cómplices, identifi-

Devolverán ministros camionetas lujosas

Luego de toda la polémica desatada el pasado jueves en la Suprema Corte, tras darse a conocer la compra de nueve camionetas de lujo que superan el millón de pesos, ayer el máximo tribunal afirmó que las regresarán.

LIGADO A “LOS VIAGRAS” Y AL CJNG

Va a proceso “El Botox” tras extorsión contra limoneros

cados como su brazo derecho y su guardaespaldas.

DUERME EN PRISIÓN FEDERAL

Tras la resolución del juez, se determinó que el imputado fuera trasladado al penal de máxima seguridad del Altiplano, en el Estado de México, donde amaneció ayer. En tanto, la Fiscalía General de la República (FGR) dispone ahora de un plazo de seis meses para el cierre de la investigación complementaria.

Según los primeros reportes, este individuó llegó ayer durante las primeras horas a dicha cárcel de máxima seguridad, situada en el municipio de Almoloya de Juárez.

Más tarde, la FGR corroboró el inicio del juicio en contra de “El Botox”, junto con Eder “N” y Esteban “N”, presunto líder e integrantes del grupo criminal “Los Blancos de Troya”, respectivamente.

A César Alejandro “N” y Eder “N” se les imputaron los delitos de delincuencia organizada con fines de cometer delitos contra la salud, portación de armas de fuego, posesión de cartuchos y de cargadores, -todo de uso exclusivo del Ejército-, así como contra la salud en la modalidad de posesión con fines de comercio.

ntras que a Esteban “N” se le vinculó únicamente con su presunta participación en los tres últimos ilícitos, indicó la Fiscalía en un comunicado.

el pasado jueves en Michoacán junto a dos cómplices.

Lucha libre e IMPI contra la piratería

@DDMexico

En una acción que promete blindar a la lucha libre mexicana en contra de la piratería, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) y la Comisión de Lucha Libre Profesional de la Ciudad de México presentaron la iniciativa “Más Allá del Ring”, la cual busca sumar esfuerzos para proteger los derechos creativos de quienes hacen posible este deporte dentro y fuera del cuadrilátero. Fue desde la sede del IMPI, donde el titular del organismo, Santiago Nieto Castillo, destacó la importancia de la lucha libre para

la cultura mexicana, dado que su alcance no sólo se limita al ring, toda vez que las máscaras, personajes e historias han construido el universo de esta disciplina, lo que la ha convertido en un símbolo de la identidad mexicana. De acuerdo con los datos presentados, la industria de la lucha libre tiene un alcance global de 7.38 millones de dólares con crecimiento anual de 4.8 por ciento; además de que tiene gran apertura hacia categorías de productos culturales como playeras, figuras de acción coleccionables, accesorios, videojuegos, turismo e incluso, colaboraciones con marcas globales como Nike y Jordan.

Nieto Castillo consideró imperativo proteger los derechos de quienes están detrás de la máscara, en consideración de que son quienes crean y sostienen al personaje en el imaginario colectivo. Al respecto, la leyenda de la lucha libre y presidente de la Comisión, “El Fantasma”, insistió en la importancia de recibir remuneración de su imagen, ya que, por la naturaleza del deporte y de la industria, los luchadores no cuentan con seguro social ni pueden acceder a una pensión de retiro. “Nosotros si luchamos comemos, si no luchamos no comemos, lo que tenemos lo hemos ganado a puros golpes”, refirió.

# Buscan proteger derechos creativos de las figuras del cuadrilátero.
# Este sujeto (blanco) fue arrestado

Tel.: 55 54 42 65 09

Conmutador: 55 54 42 65 00 edictos@diariodemexico.com

55 68 03 21 76

AVISOS Y CONVOCATORIAS

EDICTOS

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 38° CIVIL DE PROCESO ORAL Y DE TUTELA DE DERECHOS HUMANOS DE LA CDMX, EXP. No. 381/2024, SECRETARÍA “A”.

En los autos del JUICIO ORAL MERCANTIL, expediente número 381/2024 promovido por: PIONEER ELECTRONICS DE MÉXICO S.A. DE C.V. en contra de IBUSHAK S.A. DE C.V. y DAVID SALOMÓN BOUZALI DAYAN. el C. Juez Trigésimo Octavo Civil de Proceso Oral y de Tutela de Derechos Humanos de la Ciudad de México dictó los siguientes acuerdos que en lo conducente dicen: Ciudad de México a veintidós de septiembre del dos mil veinticinco. Agréguese a los autos del expediente número 381/2024 el escrito de la parte actora por conducto de su apoderado legal. Téngase por asentada la certificación que antecede, para los efectos legales a que haya lugar. Vistas sus manifestaciones y tomando en consideración que de la certificación realizada por la Secretaría de la cual se advierte que no fue posible localizar a la codemandada IBUSHAK S.A. DE C.V. en el domicilio que fue proporcionado por el SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT) atento al contenido de la diligencia de fecha doce de junio del dos mil veinticinco (foja 223) y dado que del resto de los informe recibidos no se proporcionó domicilio de la codemandada mencionada, al no ser posible su localización, como lo solicita la parte actora, con fundamento en el artículo 1070 del Código de Comercio, en relación con los artículos 1390 Bis 14, 1390 Bis 15, relacionados con los numerales 1063, 1394 y 1395 del Código de Comercio, así como con el artículos 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia mercantil, se ordena el emplazamiento de la codemandada IBUSHAK S.A. DE C.V. mediante EDICTOS, que deberán publicarse en el periódico “EL DIARIO DE MÉXICO”, de cobertura nacional, y en el “DIARIO IMAGEN”, de cobertura Local, por tres veces consecutivas, en términos de lo ordenado en el auto de fecha dieciséis de agosto del año dos mil veinticuatro, dictado en el presente asunto con relación a los de fecha primero de julio y siete de agosto ambos del dos mil veinticuatro. Asimismo, se le concede a la codemandada IBUSHAK S.A. DE C.V. un término de TREINTA DÍAS, contados a partir de la última publicación del edicto respectivo, para dar contestación a la demanda instaurada en su contra misma, haciendo valer las excepciones y defensas que consideren pertinentes, con el apercibimiento para el caso de no contestar la demanda se seguirá el presente juicio en su rebeldía. Haciendo de su conocimiento que las copias de traslado quedan a su disposición en la Secretaría “A” de este Juzgado para que se imponga de ellas, de igual forma deberá de señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la Jurisdicción de éste Juzgado, apercibido que en caso de no hacerlo así, las notificaciones subsecuentes, aún las de carácter personal se le harán por su publicación en el boletín Judicial, lo anterior en términos de lo dispuesto por los artículos 1070 del Código de Comercio. Ciudad de México a dieciséis de agosto del dos mil veinticuatro.- Se tiene por presentada a la parte actora PIONEER ELECTRONICS DE MÉXICO S.A. DE C.V. quien promueve por conducto de su apoderado legal JUAN CARLOS MEDELLÍN FLORES personalidad que acredita y se le reconoce en términos de la copia certificada del instrumento notarial número 120,003. ADMISIÓN DEMANDA y VÍA PROPUESTA.- Se tiene a la parte ACTORA demandando en la vía ORAL MERCANTIL de IBUSHAK S.A. DE C.V. y DAVID SALOMÓN BOUZALI DAYAN las prestaciones que menciona en el escrito inicial de demanda, mismas que, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1055, 1390-Bis y 1390-Bis 11 del Código de Comercio, así como del artículo 105 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México, se ADMITE a trámite en la vía y forma propuesta, rigiéndose el presente juicio bajo los principios de oralidad, publicidad, igualdad, inmediación, contradicción, continuidad y concentración. EMPLAZAMIENTO.- Emplácese y córrase traslado a la parte demandada con las copias simples exhibidas debidamente cotejadas, selladas y rubricadas, para que conteste por escrito la demanda entablada en su contra dentro del término de NUEVE DÍAS, la cual deberá reunir los requisitos que establece el artículo 1390 Bis 17 de la ley en cita, haciendo valer las excepciones y defensas que considere pertinentes, con el apercibimiento para el caso de no contestar, se tendrán por confesados los hechos, siempre que el emplazamiento se haya entendido personal y directamente con la parte demandada, su representante o apoderado, siguiéndose el presente juicio en su rebeldía. REQUERIMIENTO A LA PARTE DEMANDADA. Se exhorta a la parte demandada para que, al dar contestación a la demanda instaurada en su contra, designe a uno o más profesionistas, quienes deberán acreditar encontrarse legalmente autorizados para ejercer la profesión de abogado o ser Licenciados en Derecho con cédula profesional como lo refiere el artículo 1069 del Código de Comercio, con conocimientos necesarios en el procedimiento oral. Asimismo, se previene a la parte demandada para que señale domicilió para oír y recibir notificaciones dentro de la competencia territorial de este Juzgado apercibida que, de no hacerlo así, las notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por su publicación en el Boletín Judicial. ASISTENCIA A AUDIENCIAS.- Las partes quedan obligadas a asistir a las audiencias del procedimiento, por sí o a través de sus legítimos representantes, que gocen con facultades a que se refiere el tercer párrafo del artículo 1069 del citado ordenamiento legal, además de contar con facultades expresas para conciliar ante la Juez, y suscribir, en su caso, el convenio correspondiente. En la inteligencia de que, en caso de inasistencia, la audiencia se celebrará aún sin su presencia. MEDIOS ELECTRÓNICOS.- En otro orden, se hace del conocimiento de las partes que las notificaciones personales que se orden dentro del expediente se les practiquen a través de medios electrónicos, por tanto, si es su deseo que las notificaciones se les practiquen por estos medios deberán manifestarlo así por escrito y proporcionar un correo electrónico de las partes o número telefónico, en el entendido de que la notificación se les realizará del correo electrónico del actuario de la adscripción (CEI) o por el número telefónico oficial de este juzgado.

CIUDAD DE MÉXICO, A 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025.

LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “A” DEL JUZGADO 38 CIVIL DE PROCESO ORAL Y DE TUTELA DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. LICENCIADA FELIX HERNÁNDEZ RAMÍREZ. RÚBRICA.

DIARIO DE MÉXICO

LUNES 26 DE ENERO DE 2026

55 6803 21 76

PRIMER

AVISO NOTARIAL

Por escritura ante mí, No. 58,833 de fecha 12 de enero de 2026, se hizo constar LA ACEPTACIÓN DE HERENCIA Y LEGADO en la sucesión testamentaria, a bienes de la señora VIOLETA MARQUEZ LICONA, que otorgaron la señora ISIS VIAHNEY ESPINOSA RIVERA en su carácter de única y universal heredera y el señor MIGUEL HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ en su carácter de legatario, la señora ISIS VIAHNEY ESPINOSA RIVERA, ACEPTO EL CARGO DE ALBACEA, quien procederá a realizar el inventario y avalúo de la masa hereditaria.

LIC. FERMÍN FULDA FERNÁNDEZ TITULAR DE LA NOTARIA 105 DE LA CIUDAD DE MÉXICO. RÚBRICA. F-28560 1/2

SE INFORMA: QUE, ANTE LA FE DE LA SUSCRITA NOTARIO, MEDIANTE ESCRITURA NÚMERO 78,824, VOLUMEN 1,470 DE FECHA 15 DE ENERO DEL 2026, SE RADICÓ LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR ISIDORO ESCOBAR SANDOVAL, MISMA QUE REALIZO LA SEÑORA VERÓNICA ESCOBAR GÓMEZ, EN SU CARÁCTER DE PRESUNTA HEREDERA Y ALBACEA DE LA MENCIONADA SUCESIÓN.

CD. NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO, A 19 DE ENERO DEL 2026. M. EN DE. FLOR ALEJANDRA KIWAN ALTAMIRANO NOTARIO NÚMERO VEINTITRÉS DEL ESTADO DE MÉXICO RÚBRICA.

F-28584

DIARIODE MÉXICO

LUNES 26 DE ENERO DE 2026

CARTELERA JURÍDICA

DIPLOMADO

Diplomado Derecho para no juristas 11ª. edición, 2026

Del 12 de marzo al 26 de noviembre de 2026, de 17:00 a 21:00 horas. Mixta (Presencia y/o A distancia).

Costo: $20,000.00 M. N. Evento dirigido al público en general.

Informes al +52(55) 5622 7474 ext. 85204 y 85205.

Si usted desea anunciar su evento en este espacio, comuníquese al teléfono 54426523 o al correo electrónico: redaccionddm@gmail.com

EDICTO

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 4° CIVIL DE PROCESO ORAL, EXP. No. 0633/2022, SECRETARÍA “C”.

A: GRUPO EMPRESARIAL PAGRA, S.A. DE C.V.; PABLO DE JESUS RIOS TORAL Y PABLO RIOS REVILLA En los autos del juicio EJECUTIVO MERCANTIL ORAL/ PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS; promovido por DAIMLER FINANCIAL SERVICES MÉXICO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA SOCIEDAD DE CAPITAL VARIABLE, en contra de GRUPO EMPRESARIAL PAGRA SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, PABLO DE JESUS RIOS TORAL Y PABLO RIOS REVILLA; expediente 0633/2022, el C. Juez por Ministerio de Ley Cuarto de lo Civil de Proceso Oral de la Ciudad de México dictó autos que a la letra dicen: ---(...)CIUDAD DE MÉXICO, A VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO. (...) (...)Visto lo solicitado y tomando en consideración las manifestaciones BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD que realiza el promovente con relación al domicilio ubicado en BERNAL DIAZ DEL CASTILLO NUMERO 28 COLONIA BUENA VISTA NORTE C.P. 96848, MINATITLÁN VERACRUZ y atendiendo a que se ignora el domicilio de los codemandados; GRUPO EMPRESARIAL PAGRA, SA. DE C.V.; PABLO DE JESUS RIOS TORAL; Y PABLO RIOS REVILLA, no obstante haberse agotado los informes correspondientes para su localización, tal y como se desprende de las presentes actuaciones las que gozan de pleno valor probatorio en términos de lo dispuesto por el artículo 1294 del Código de Comercio. En consecuencia, con apoyo en lo dispuesto por el artículo 1390 Bis 8 del Código de Comercio, en relación a lo previsto por el artículo 1070 del mismo código, se ordena EMPLAZAR al presente Juicio a GRUPO EMPRESARIAL PAGRA, S.A. DE C.V.; PABLO DE JESUS RIOS TORAL; Y PABLO RIOS REVILLA; POR MEDIO DE EDICTOS, asimismo se deberá de notificar a los antes mencionados el proveído de fecha veintisiete de junio de dos mil veinticuatro y el proveído de fecha veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro con relación a las providencias precautorias y, dichos edictos se publicarán por tres veces consecutivas, en el Periódico EL UNIVERSAL considerado de circulación amplia y cobertura nacional, y en el Periódico EL DIARIO DE MÉXICO, considerado de cobertura local en la Ciudad de México, que en el lugar en donde fueron demandados en el presente asunto. Para tal efecto se le hace saber a dichos codemandados que cuentan con un plazo de TREINTA DÍAS, contados a partir del día siguiente en que se realice la última publicación, para que comparezcan al presente juicio a dar contestación a la demanda instaurada en su contra, ELABORÁNDOSE LOS EDICTOS en términos del citado artículo, haciendo de su conocimiento el contenido del auto admisorio de demanda, asimismo se deberá de notificar a los demandados el proveído de fecha veintisiete de junio de dos mil veinticuatro y el proveído de fecha veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro con relación a las providencias precautorias e infórmesele que en la Secretaría de Acuerdos “C” de este juzgado queda a su disposición las copias de traslado correspondientes, para que dentro del mismo plazo las reciba y produzca la contestación respectiva, si así conviniere a sus intereses. Con el apercibimiento que, de no hacerlo así, se procederá en términos de lo establecido en los artículos 1390 Bis 16 y 1390 Bis 20 del citado Código de Comercio, SIGUIÉNDOSE EL JUICIO EN SU REBELDÍA, con las consecuencias legales que ello implica. Al tratarse de un JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL ORAL, y para seguir el orden procesal de la diligencia de llamamiento a juicio que previene el artículo 1390-TER-5, en relación al 1394 ambos del Código de Comercio, este último establece que la diligencia de embargo se iniciará con el requerimiento de pago al demandado, su representante o la persona con la que se entienda, de las indicadas en el artículo anterior; de no hacerse el pago, se requerirá al demandado, su representante o la persona con quien se entiende la diligencia, para que señale bienes suficientes para garantizar las prestaciones reclamadas, apercibiéndolo que de no hacerlo, el derecho para señalar bienes pasará al actor. A continuación, se emplazará al demandado, con fundamento en el artículo 535 del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México, de aplicación supletoria a la materia mercantil, SE ORDENA QUE LA DILIGENCIA DE REQUERIMIENTO DE PAGO Y EMBARGO a los codemandados; GRUPO EMPRESARIAL PAGRA, S.A. DE C.V.; PABLO DE JESUS RIOS TORAL; y PABLO RIOS REVILLA, QUE SE REFIERE EL AUTO ADMISORIO DE FECHA TREINTA DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS, SE PRACTIQUE EN EL LOCAL DE ESTE JUZGADO. Por lo tanto, fíjese la cédula correspondiente en los estrados de este juzgado. En este orden de ideas, se señalan las DOCE HORAS DEL DÍA CUATRO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTISÉIS para que tenga lugar la diligencia de requerimiento de pago, y en su caso, embargo, lo que habrá de tener lugar en el local de este Juzgado, y que se llevará a cabo con o sin asistencia de la parte demandada. (...) ---OTRO AUTO--- (...) CIUDAD DE MÉXICO, VEINTISIETE DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO. (...) (...) Por otro lado y toda vez que, del escrito de cuenta y de constancias de actuaciones, se desprende que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, ejecutó en su totalidad las providencias precautorias ordenadas en proveído de fecha veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro, en consecuencia dese cumplimiento a lo ordenado en dicho proveído respecto a la NOTIFICACIÓN PERSONAL en los últimos domicilios proporcionados por la parte actora, como de GRUPO EMPRESARIAL PAGRA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE; PABLO DE JESÚS RÍOS TORAL y PABLO RÍOS REVILLA, y hágaseles saber del proveído de fecha veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro, a fin de que, en un término de TRES DÍAS HÁBILES, manifiesten lo que a su derecho convenga. (…)---OTRO AUTO---(…) CIUDAD DE MEXICO, A VEINTIUNO DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO. (...)(...) Visto el contenido del escrito de cuenta, se tiene a DAIMLER FINANCIAL SERVICES MÉXICO, S. DE R.L DE CV. por conducto de su apoderado EDUARDO CASTILLO TORRES(...) (...)Téngase al promovente a nombre de su representada, iniciando INCIDENTE DE PROVIDENCIA PRECAUTORIA (…) (…) En consecuencia; como se solicita, se decreta la RETENCIÓN DE BIENES consistentes en Dineros hasta por el importe señalado, que se localicen en CUENTAS BANCARIAS, DEPÓSITOS Y CRÉDITOS registradas a nombre de: GRUPO EMPRESARIAL PAGRA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE; PABLO DE JESÚS RÍOS TORAL y PABLO RÍOS REVILLA, lo anterior, que basten a garantizar la citada cantidad de: $1,619,591.37 (UN MILLÓN SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UNO PESOS 37/100 MONEDA NACIONAL), debiéndose permitir el depósito de recursos, más no así, el retiro de los mismos, lo que se deberá consignar en su oportunidad, a este órgano jurisdiccional; en el entendido de que, para el caso de tratarse de CUENTAS DE NÓMINA, la retención ordenada, deberá ser únicamente respecto del 30% (treinta por ciento) del excedente del monto del salario mínimo, apercibidas de doble pago para el caso de desobediencia. (…)(…) Y; UNA VEZ EJECUTADA LA MEDIDA PRECAUTORIA, HÁGASE DEL CONOCIMIENTO DE LOS CODEMANDADOS, EL CONTENIDO ÍNTEGRO DEL PRESENTE PROVEÍDO, A FIN DE QUE, EN UN TÉRMINO DE TRES DÍAS HÁBILES, MANIFIESTEN LOS QUE A SU DERECHO ASÍ CORRESPONDA. (…)---OTRO AUTO---(…) CIUDAD DE MÉXICO, A TREINTA DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS. Téngase por presentado a DAIMLER FINANCIAL SERVICES MEXICO, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, por conducto de sus endosatarios en procuración YAMIR ÓSCAR RAMÍREZ CELIS Y MARLEN FUENTES FERREYRA, personalidad que acreditan en términos del endoso que se encuentra adherido a los pagarés base de la acción, demandando en la vía EJECUTIVA MERCANTIL ORAL, de GRUPO EMPRESARIAL PAGRA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, como suscriptor, así como de PABLO DE JESÚS RÍOS TORAL y PABLO RÍOS REVILLA, como avales; el pago de la cantidad de: $1,619,591.37 (UN MILLÓN SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UNO PESOS 37/100 MONEDA NACIONAL), por concepto de Suerte Principal y demás accesorios. Se admite a trámite la demanda en la vía propuesta (...)(…) También se hace de su conocimiento que la audiencia preliminar se llevará a cabo con o sin asistencia de las partes, y a quién no acuda sin justa causa, calificada por esta juzgadora, se le impondrá a la incompareciente o incomparecientes, una sanción que no podrá ser inferior a $2,551.29 (DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS 29/100, ni superior a $8,262.44 (OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS 44/100 MONEDA NACIONAL), montos que se actualizarán en los términos del artículo 1253 fracción VI del ordenamiento legal invocado, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1390 Bis 33 del Código de Comercio, y en relación al ACUERDO para la actualización de los montos establecidos en los artículos 1067 Bis fracción II, 1253 fracción VI, 1339, 1340 y 1390 Bis 33 del Código de Comercio, emitido por la Secretaría de Economía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día treinta de diciembre de dos mil veintiuno; debiendo comparecer quienes deban hacerlo, a las audiencias que se celebren, siempre con identificación oficial vigente, en el entendido que de no hacerlo así, no podrán comparecer a las mismas.(…)

CIUDAD DE MÉXICO A 28 DE NOVIEMBRE DE 2025. EL SECRETARIO DE ACUERDOS “C”. LIC. ALFREDO PULIDO HERNANDEZ. RÚBRICA.

F-28572

3/3

F-28501 3/3

EDICTO:

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 25° DE LO FAMILIAR, EXP. No. 3046/2024, SECRETARÍA “B”.

Ciudad de México, a veintisiete de noviembre del dos mil veinticinco. Ciudad de México, En cumplimiento a lo ordenado proveído de fecha veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco, en el cual se ordenó la publicación del presente edicto, en virtud de desconocer el domicilio actual de la parte co-demandada RODRÍGUEZ RAMÍREZ MARÍA IRENE, y con fin de emplazar en cumplimiento a lo ordenado por proveído de fecha doce de junio de dos mil veinticuatro, en términos de lo que dispone la fracción II del artículo 122 del Código de Procedimientos Civiles, en los autos del juicio DIVORCIO INCAUSADO promovido VEGA FERNÁNDEZ AURELIO en contra de RODRÍGUEZ RAMÍREZ MARÍA IRENE, para la recepción de las copias de traslado, contara con TREINTA DÍAS hábiles, para contestar la demanda, se le apercibe que, en caso de no comparecer, se seguirá el juicio en su rebeldía.

Ciudad de México, a 04 de DICIEMBRE del año 2025. LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “B” POR HABILITADA DEL JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO FAMILIAR LIC. MITCHELL HERNÁNDEZ MIRANDA. RÚBRICA.

F-28546

EDICTO

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL

SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 4° CIVIL DE PROCESO

ESCRITO, EXP. No. 142/2022, SECRETARÍA “B”.

Que en los autos relativo a los autos del juicio

EJECUTIVO MERCANTIL promovido por DAIMLER

FINANCIAL SERVICES MEXICO S. DE R.L. DE C.V. contra de JOSE HERMILO VALERIANO SANCHEZ, expediente número 142/2022, obran las siguientes constancias que a la letra dicen.- En la Ciudad de México, a veintinueve de octubre de dos mil veinticinco. “...con fundamento en el artículo 1070 del Código de Comercio, en relación con el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia de Comercio, procédase a emplazar por edictos al demandado JOSÉ HERMILIO VALERIANO SÁNCHEZ, mismos que se publicarán por tres veces consecutivas en el periódico “MILENIO” de cobertura Nacional, y “DIARIO DE MEXICO” de cobertura local precisándole al demandado mencionado, que cuentan con un término de TREINTA DÍAS, para hacer el pago de las prestaciones reclamadas u oponerse a la ejecución, dando contestación a la demanda entablada en su contra, con el apercibimiento que para el caso de no hacerlo, se tendrá por contestada en sentido negativo y este juicio se continuará en su rebeldía, con la precisión de que quedan a su disposición en la Secretaría de Acuerdos, las copias de traslado correspondientes de la demanda y documentos base de la acción para que se impongan de ellas. De igual forma, dentro del término antes mencionado, deberá señalar bienes para su embargo que alcancen a cubrir la cantidad de $582,069.38 (QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SESENTA Y NUEVE PESOS 38/100 M. N.), mas accesorios legales, con el apercibimiento que para el caso de no hacerlo, este derecho pasará a la parte actora, de conformidad a lo que dispone el artículo 1394 del Código de Comercio, diligencia de embargo que se llevará a cabo en el local de este juzgado y la practicará en C. Actuario adscrito a este órgano jurisdiccional, previo señalamiento de la fecha respectiva...”

EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “B”, DEL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL EN PROCESO ESCRITO DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

LICENCIADO RAUL CALVA BALDERRAMA. RÚBRICA.

1/1 EDICTO

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 14° CIVIL DE PROCESO ESCRITO, EXP. No. 303/2024. SE CONVOCAN POSTORES

EN LOS AUTOS DEL JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO, PROMOVIDO POR BBVA MÉXICO, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA MÉXICO, EN CONTRA DE TERESA VALDEZ CRUZ Y JORGE RAMÓN GALVÁN BOJORGES, EXPEDIENTE 303/2024. EL MAESTRO EN DERECHO LUIS ALBERTO GALLEGOS SÁNCHEZ, JUEZ DÉCIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PROCESO ESCRITO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, A USTED, ORDENÓ PUBLICAR EL SIGUIENTE EDICTO EN CUMPLIMIENTO A LOS AUTOS DE FECHA

VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO Y VEINTITRÉS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO: “En la Ciudad de México, a veintisiete de noviembre del año dos mil veinticinco. “Agréguese a sus autos el escrito de cuenta presentado por la parte actora, como lo solicita y para que tenga verificativo la audiencia de remate en tercer almoneda sin sujeción a tipo, se señalan las once horas con treinta minutos del día cuatro de febrero del año dos mil veintiséis, debiéndose preparar como está ordenado en auto dictado en audiencia de fecha veintitrés de octubre del año en curso, dejando sin efectos la fecha en el referido auto… “Doy fe.” “En la Ciudad de México, a veintinueve de abril del año dos mil veinticinco… “para la tercer almoneda sin sujeción a tipo se señalan las once horas con treinta minutos del día quince de diciembre del año dos mil veinticinco, para llevar a cabo el remate del bien inmueble ubicado e identificado como casa B, de la Avenida Paseo de Tultepec Norte, marcada con el número oficial 126, construida sobre el lote 29, de la manzana 7, del Conjunto Urbano denominado Paseos de Tultepec I, constituido en la segunda Fracción del Rancho Nuevo, perteneciente al Poblado de Santiago Teyahualco, Municipio de Tultepec, Distrito de Cuautitlán, Estado de México. Se fija como precio del bien subastado ya con la deducción del 20% del valor que sirvió de base para el remate, la cantidad de $700,000.00 (setecientos mil pesos 00/100 moneda nacional); siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes del mismo, siendo requisito para las personas que quieran participar como postores la exhibición de una cantidad Igual al diez por ciento en efectivo del valor ya fijado, mediante billete de depositó expedido por Banco del Bienestar. En la inteligencia de que la subasta deberá anunciarse por medio de edicto que se fijará por una sola ocasión en los tableros de avisos del juzgado, en los tableros de la Tesorería de esta Ciudad y en el periódico Diario de México, debiendo mediar entre la publicación y la fecha de remate cuando menos cinco días hábiles”… Doy fe.”

Ciudad de México, a 12 de enero de 2026.

C. SECRETARIO DE ACUERDOS

LIC. MARCO ANTONIO GAMBOA MADERO. RÚBRICA.

1/3

DIARIODE MÉXICO

LUNES 26 DE ENERO DE 2026

EDICTO EMPLAZAMIENTO

F-28554

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 45° CIVIL DE PROCESO ESCRITO, EXP. No. 726/2017,

SECRETARÍA “B”.

IMPULSORA DE POLIMEROS, S.A. DE C.V., POR CONDUCTO DE SU APODERADO

CHAVEZ MARTINEZ DANIEL

En los autos del juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por POEMAPE CENTRAL SERVICE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE ANTES SCOTIABANK INVERLAT, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT, en contra de IMPULSORA DE POLIMEROS, S.A. DE C.V.; GARCIA HERNANDEZ GUADALUPE DEL CONSUELO Y CHAVEZ MARTINEZ DANIEL, expediente número 726/2017, El C. Juez

Cuadragésimo Quinto de lo Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México, dictó un auto que en lo conducente dice: Ciudad de México, a veintidós de octubre de dos mil veinticinco. Agréguese a sus autos el escrito de la C. Danae Lona Langarica, mandataria de la parte actora, visto su contenido se tienen por hechas las manifestaciones a que hace merito y tomando en consideración que no fue posible localizar domicilio de los codemandados IMPULSORA POLIMEROS, S.A. DE C.V. Y DANIEL CHAVEZ MARTINEZ, emplácese a los mismos por medio de edictos que se publicaran por tres veces de tres en tres días en el Boletín Judicial y en el Periódico “DIARIO DE MEXICO”, así como en el periódico de mayor circulación en San Luis Potosí, debiendo mediar entre una y otra publicación dos días hábiles, haciendo del conocimiento del demandado que quedan a su disposición en la Secretaría de Acuerdos “B” de este Juzgado, sito en Claudio Bernard 60 Séptimo piso Colonia Doctores, las copias simples de traslado para que dentro del término de SESENTA DÍAS, acuda a este juzgado a recibir dichas copias, debidamente selladas y cotejadas, previa razón que de su recibo obre en autos, en la inteligencia de que una vez que haya transcurrido dicho término, quedara debidamente emplazada para que dentro del término de QUINCE DÍAS, de contestación a la demanda instaurada en su contra, apercibido de que de no hacerlo dentro del término antes citado se les tendrá por confeso en sentido negativo de los hechos de la demanda que dejen de contestar, atento a lo dispuesto por el artículo 271 del Código de Procedimientos Civiles se previene a dicha codemandado para que señalen domicilio dentro de esta jurisdicción, en la inteligencia que de no hacerlo las notificaciones subsecuentes aun las de carácter personal le surtirán por Boletín Judicial, atento a lo establecido por el artículo 639 del referido ordenamiento. Por lo que elabórese los edictos correspondientes y póngase a disposición del ocursante para su debido trámite y diligenciación. Debiéndose transcribir en el edicto respectivo la par te conducente del auto admisorio. Por lo que elabórense los edictos correspondientes y póngase a disposición de la parte actora para su debido trámite y diligenciación. Asimismo, con os insertos necesarios gírese atento exhorto al C. JUEZ COMPETENTE EN SAN LUIS POTOSÍ, ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, para que en auxilio en labores de este juzgado, se sirva dar cumplimiento a la publicación de los edictos en dicha localidad y en términos de lo ordenado en el presente proveído y se faculta a dicho juez exhortado, para que bajo su más estricta responsabilidad, aplique las medidas necesarias para dar cumplimiento al emplazamiento y auto admisorio en contra de dichos codemandados y se concede a dicho juez exhortado un término de SESENTA DÍAS HÁBILES, para la diligenciación del exhorto respectivo, agregándose las constancias, datos y proveídos necesarios para dar cumplimiento a lo antes ordenado. En cuanto a lo demás solicitado una vez que se encuentren emplazados los codemandados antes referidos se proveerá lo que en derecho proceda de conformidad con lo dispuesto por el artículo 130 del citado ordenamiento. NOTIFÍQUESE.- ASÍ, Lo proveyó y firma el C. Juez Cuadragésimo Quinto de lo Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México Licenciado ENRIQUE SALGADO SEGURA, quien actúa ante el C. Secretario de Acuerdos, Licenciada CAROLINA GUERRERO CUAMATZI, que autoriza y da fe. DOY FE OTRO AUTO México, Ciudad de México, a doce de septiembre de dos mil diecisiete “...fórmese el expediente número 726/2017, regístrese en el Libro de Gobierno, como corresponda. Se tiene por presentado a SCOTIABANK INVERLAT, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT... demandando en la vía; ESPECIAL HIPOTECARIA de IMPULSORA DE POLÍMETROS, S.A. DE C.V.; GUADALUPE DEL CONSUELO GARCÍA HERNÁNDEZ y DANIEL CHÁVEZ MARTÍNEZ, las prestaciones a que hace referencia por concepto de capital y demás prestaciones que se indican en el escrito de demanda, la que se admite a trámite con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, 468, 469, 470 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles y 2065 y 2076 del Código Civil y demás relativos...” “...Se hace del conocimiento de las partes que, una vez que concluya el presente asunto, el mismo será destruido dentro del término de NOVENTA DÍAS NATURALES contados a partir de que les sea notificado el acuerdo que ordene la destrucción del expediente, previa digitalización del mismo, por lo que deberán acudir al Juzgado a solicitar la devolución de los documentos exhibidos.- NOTIFÍQUESE.- Lo proveyó y firma la C. Juez CUADRAGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL, Licenciada LUZ DEL CARMEN GUINEA RUVALCABA, quien actúa ante la C. Secretaria de Acuerdos, Licenciada ELVIA PATRICIA RAMOS SOTO que autoriza y da fe. Ciudad de México, a 03 de noviembre de 2025. La Secretaria de Acuerdos “B” Lcda. CAROLINA GUERRERO CUAMATZI. RÚBRICA.

1/3 EDICTO.

F-28543

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 23° CIVIL DE PROCESO ORAL, EXP. No. 325/2024, SECRETARÍA “A”.

TRESCALA S.A.P.I. DE C.V.

En los autos del juicio ORAL MERCANTIL, seguido por ESPAMEX DISTRIBUCIONES Y REPRESENTACIONES S.A. DE C.V., en contra de TRESCALA S.A.P.I. DE C.V., expediente 325/2024, la Juez Interino Vigésimo Tercero Civil de Proceso Oral, Fernando Ariel Tenorio Solorio, ordenó publicar el presente edicto para hacer de su conocimiento lo siguiente: “EXP. 325/2024... Ciudad de México, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro... Se tiene por presentada a FLOR IBETH MARTÍNEZ FLORES, apoderada de ESPAMEX DISTRIBUCIONES Y REPRESENTACIONES S.A. DE C.V., ...Demandando en la VÍA ORAL MERCANTIL de TRESCALA S.A.P.I. DE C.V., las prestaciones que se mencionan en el escrito de demanda, misma que se admite a trámite en la vía y forma propuestas... en consecuencia, con la cédula de notificación respectiva, constitúyase la persona actuaria en el domicilio de la parte demandada y con las copias simples que se exhiben, emplácesele y córrasele traslado para que en el término de NUEVE DÍAS, entregue su contestación por escrito... Debe advertir la demandada... en relación al ofrecimiento de pruebas... Por ofrecidas las pruebas que indica la parte actora, reservándose de proveer lo conducente en el momento procesal oportuno. Asimismo, se les informa que al momento de fijarse la audiencia preliminar se les apercibirá con la imposición de una multa por la cantidad de $2,870.00 (DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), en caso de inasistencia de alguna de las partes a la citada diligencia. OTRO ACUERDO QUE A LA LETRA DICE: “...EXP. 325/2024... Ciudad de México, veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco... se ordena el emplazamiento de la demandada TRESCALA, S.A.P.I. DE C.V., por medio de edictos, para lo cual publíquese en forma sucinta el auto de DIECIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO (FOJA 31) y el presente proveído, por TRES VECES consecutivas en los PERIÓDICOS DIARIO DE MÉXICO y DIARIO IMAGEN, haciéndose saber a la demandada que quedan en la Secretaría del Juzgado, las copias simples de traslado para que se instruya del presente juicio; apercibida que de no dar contestación a la demanda instaurada en su contra dentro del término concedido, se tendrá por contestado la misma en sentido negativo... se hace del conocimiento de la demandada que debe presentarse dentro del término de TREINTA DÍAS, contados del siguiente al de la última publicación de los edictos ordenados en el acuerdo de mérito. Esto para que dentro del término de 15 (QUINCE DÍAS) contados a partir del día siguiente al de la última publicación, comparezca ante la persona Secretaria de Acuerdos o Secretaria Actuaria adscritas a este JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO CIVIL DE PROCESO ORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO a recibir sus copias de traslado de la demanda y los documentos anexos a la misma… Una vez transcurrido el plazo mencionado, con o sin la comparecencia de la demandada, se le concede a ésta el termino de 15 (QUINCE DÍAS) contados a partir del día siguiente del vencimiento para su comparecencia, para que conteste la demanda incoada en su contra y proporcione domicilio dentro de la jurisdicción de éste Juzgado para oír y recibir notificaciones, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo en tiempo y forma determinados se tendrá por contestada en sentido negativo,... y se seguirá el juicio en rebeldía por lo que las subsecuentes notificaciones incluidas las personales le surtirán efectos por Boletín Judicial de acuerdo al artículo 1390 bis 10, del Código de Comercio... Notifíquese.

Ciudad de México, 30 de octubre de 2025. Secretaria de acuerdos “A” Virginia López Ramos. RÚBRICA.

F-28569

DIARIODE MÉXICO

LUNES 26 DE ENERO DE 2026 F-28535

EDICTOS

EDICTO

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 49° CIVIL DE PROCESO ESCRITO, EXP. No. 832/2021, SECRETARÍA “B”.

En los autos del expediente 832/2021 relativo al juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por CREDITUR S.A.P.I. DE C.V. en contra de COMERCIALIZADORA MEZER, S.A. DE C.V. Y CELIA FLORES GARCÍA, se dictaron los siguientes autos que en su parte conducente dicen: Ciudad de México, a veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS para dictar SENTENCIA DEFINITIVA en los autos del juicio ESPECIAL HIPOTECARIO promovido por CREDITUR, S.A.P.I. DE C.V., en contra de COMERCIALIZADORA MEZER, S.A. DE C.V. y CELIA FLORES GARCÍA SU SUCESIÓN, expediente número 832/2021; y RESUELVE PRIMERO.- Ha resultado procedente la vía especial hipotecaria elegida para este caso, en la que el actor probó parcialmente su acción, en tanto que el codemandado moral se condujo en rebeldía y la sucesión codemandada contestó la demanda, declarándose infundadas sus excepciones. SEGUNDO.- Se condena a los demandados COMERCIALIZADORA MEZER, S.A. DE C.V. Y CELIA FLORES GARCÍA SU SUCESIÓN al cumplimiento del contrato base de la acción y como consecuencia de lo anterior, a pagar a la parte actora la cantidad $320,000.00 (TRESCIENTOS VEINTE MIL PESOS 00/100 M.N.), por concepto de saldo capital vigente. Monto que se encuentra justificado con la documental privada exhibida por la parte actora y descrita como Estado de Cuenta certificado, el cual no fue desvirtuado en ningún sentido por la demandada. Pago que deberán hacer dentro de los siguientes CINCO DÍAS en que la presente resolución sea legalmente ejecutable, apercibidos que en caso de no hacerlo, se procederá al remate del bien dado en garantía hipotecaria y con su producto pago a la actora. TERCERO.- Se condena a los demandados COMERCIALIZADORA MEZER, S.A. DE C.V. Y CELIA FLORES GARCÍA SU SUCESIÓN al pago de intereses ordinarios generados del diecisiete de agosto de dos mil diez al treinta de agosto de dos mil veintiuno hasta por la cantidad de $833,333.77 (OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS 77/100 M.N.). Pago que deberán hacer dentro de los siguientes CINCO DÍAS en que la presente resolución sea legalmente ejecutable, apercibidos que en caso de no hacerlo, se procederá al remate del bien dado en garantía hipotecaria y con su producto pago a la actora, así también se les condena al pago de la cantidad que resulte de cuantificar en ejecución de sentencia los citados intereses ordinarios que se sigan generando a partir del día siguiente en que la actora dejó de cuantificarlos, es decir atendiendo al estado de cuenta certificado exhibido por la parte actora, a partir del treinta de agosto de dos mil veintiuno y hasta la total liquidación del adeudo, los cuales deberán calcularse de acuerdo a lo pactado por las partes en la cláusula sexta del basal, a razón de una tasa de interés anual de 25% (veinticinco por ciento) sobre el saldo insoluto en ejecución de sentencia mediante el incidente de liquidación correspondiente que promueva la parte actora. CUARTO.- Se condena a la parte demandada, al pago de intereses moratorios generados a partir del diecisiete de agosto de dos mil diez y hasta la total liquidación del adeudo a razón del 25% anual, mismos que deberán ser cuantificados en ejecución de sentencia mediante el incidente de liquidación correspondiente que promueva la parte actora. QUINTO.- Sin lugar a efectuar especial condena en costas en la presente instancia. SEXTO.- Notifíquese y tomando en consideración que el codemandado COMERCIALIZADORA MEZER, S.A. DE C.V., fueron emplazada por edictos en el presente juicio, en términos del artículo 639 del Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad de México, mediante dicho medio notifíquese a los mismos puntos resolutivos de la sentencia de referencia, los que deberán de publicarse por dos veces, de tres en tres días, en el periódico “EL DIARIO DE MÉXICO”. Así definitivamente lo resolvió y firma el Juez Cuadragésimo Noveno de lo Civil del Poder Judicial de la Ciudad de México, Doctor José Armando Martínez Sánchez, quien actúa ante el Secretario de Acuerdos B Licenciado VICTOR EDUARDO TEJEDA HERNÁNDEZ, que autoriza y Da Fe.--- AL CALCE DOS FIRMAS ILEGIBLES.---

CIUDAD DE MÉXICO, A 11 DE DICIEMBRE DE 2025 SECRETARIO DE ACUERDOS “B” DEL JUZGADO CUADRAGÉSIMO NOVENO CIVIL DE PROCESO ESCRITO DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

LIC. VICTOR EDUARDO TEJEDA SÁNCHEZ RÚBRICA.

EDICTO

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 16° DE LO CIVIL, EXP. No. 222/2024, SECRETARÍA “B”. Que en los autos relativos al Juicio: ESPECIAL HIPOTECARIO promovido por LCA VENTURE, SOCIEDAD ANONIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE en contra de DAVILA VALERO SONIA PATRICIA, Expediente número 222/2024; el C. Juez Décimo Sexto de lo Civil dicto un auto que a la letra dicen en su parte conducente a la letra dice--- Ciudad de México, a doce de enero del dos mil veintiséis.--- A sus autos el escrito de cuenta de la parte demandada, por exhibido el certificado de libertad de gravámenes y un avalúo realizado por el Licenciado Héctor Segura Deantes, ambos relativos al inmueble ubicado en CALLE PESTALOZZI, NÚMERO OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO, DEPARTAMENTO NÚMERO TRESCIENTOS UNO, COLONIA NARVARTE PONIENTE, ALCALDÍA BENITO JUÁREZ, CÓDIGO POSTAL CERO-TRES-CERO-DOS-CERO, CIUDAD DE MÉXICO, mismos que se mandan guardar en el seguro del juzgado; siendo que de autos no se desprende que la C. SONIA PATRICIA DÁVILA VALERO haya dado cumplimiento con el resolutivo tercero de la sentencia de fecha veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro, la cual se encuentra firme de acuerdo con el proveído de fecha siete de noviembre del presente año, mediante el que este Juzgado recibió los autos originales y la sentencia dictada por la Octava Sala Civil de este H. Tribunal, se le tiene a la parte demandada en rebeldía del cumplimiento del pago al que fue condenada, por lo que, de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 486 del Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad de México, el plazo que las partes tuvieron para exhibir el avalúo que servirá de base para el remate, transcurrió del día veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco al cuatro de diciembre de dos mil veinticinco. Por lo tanto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 486, 566 y 570 del Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad de México, de conformidad con lo solicitado por la promovente, se procede con la ejecución de la sentencia dictada por este Juzgado, sin que de autos se desprenda que la parte actora haya exhibido el avalúo a que se refiere el arábigo 486 del Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad de México, en consecuencia se tiene por conforme con el avalúo exhibido por su contraria, siendo el que servirá como base para el remate por un valor de $2,502,000.00 (DOS MILLONES QUINIENTOS DOS MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL). Finalmente, habiendo sido revisados los datos de identificación del inmueble ubicado en CALLE PESTALOZZI, NÚMERO OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO, DEPARTAMENTO NÚMERO TRESCIENTOS UNO, COLONIA NARVARTE PONIENTE, ALCALDÍA BENITO JUÁREZ, CÓDIGO POSTAL CERO-TRES-CERO-DOS-CERO, CIUDAD DE MÉXICO, y que dicha identificación coincide en el certificado de libertad de gravámenes y con los datos de identificación que se advierten del avalúo en referencia, así como con los documentos base de la acción, se señalan LAS ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA CUATRO DE FEBRERO DEL DOS MIL VEINTISÉIS, para que tenga verificativo EL REMATE EN PRIMERA ALMONEDA Y PÚBLICA SUBASTA DEL INMUEBLE HIPOTECADO EN ESTE JUICIO, ubicado en CALLE PESTALOZZI, NÚMERO OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO, DEPARTAMENTO NÚMERO TRESCIENTOS UNO, COLONIA NARVARTE PONIENTE, ALCALDÍA BENITO JUÁREZ, CÓDIGO POSTAL CERO-TRES-CERO-DOS-CERO, CIUDAD DE MÉXICO, en la cantidad de $2’502,000.000 (DOS MILLONES QUINIENTOS DOS MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), y será postura legal la que cubra las dos terceras partes del precio asignado al inmueble, convóquese a postores por medio de edictos que se mandan publicar en los tableros de este Juzgado, en los de la Tesorería de la Ciudad de México y en el periódico DIARIO DE MÉXICO, POR UNA SOLA OCASIÓN, debiendo mediar entre la publicación y la fecha de remate cuando menos cinco días hábiles, y autorizando a cualquiera de las partes para su diligenciación; debiendo observar los licitadores lo dispuesto por el artículo 574 del Código Procesal Civil para tomar parte en la subasta correspondiente, en la inteligencia que dicho remate se llevará a cabo en el local que ocupa el H. Juzgado Décimo Sexto de lo Civil ubicado en Avenida Niños Héroes 132, Torre Sur, Octavo Piso, Colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06720. En cumplimiento al acuerdo plenario 06-8/2022 de fecha veintidós de febrero del año dos mil veintidós, en relación al acuerdo 19-06/2022 de fecha ocho de febrero del año en curso, ambos emitidos por el Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México y en términos de la circular CJCDMX-08/2022, publicada en el Boletín Judicial número 31 del veintitrés de febrero del dos mil veintidós, se incorpora la siguiente leyenda: “Que todas las actuaciones judiciales del expediente han sido digitalizadas y obran en expediente digital, integrado fielmente como el físico, gozando ambas versiones de los mismos efectos legales”.NOTIFÍQUESE.- Lo proveyó y firma el C. Juez Interino Décimo Sexto de lo Civil, Licenciado ARNULFO HERNÁNDEZ SANTANA, ante la C. Secretaria de Acuerdos B por Ministerio de Ley Licenciada MARTHA ROSARIO RAMÍREZ VALDES que autoriza y da fe.- DOY FE---GGM Ciudad de México, a 14 de enero del 2026.

LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “B” POR MINISTERIO DE LEY. LIC. MARTHA ROSARIO RAMIREZ VALDEZ. RÚBRICA.

EDICTOS

F-28578 1/3

EDICTO

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 11° DE LO CIVIL, EXP. No. 331/2021, SECRETARÍA “A”.

C.C. GONZALO RODRIGUEZ DECIGA, SALVADOR RODRIGUEZ DECIGA, LUIS RODRIGUEZ DECIGA, MOISES RODRIGUEZ DECIGA Y AUSENCIA RODRIGUEZ VIUDA DE RODRIGUEZ.

LA CIUDADANA JUEZ DÉCIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PROCESO ESCRITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO en AUDIENCIA PREVIA DE CONCILIACIÓN Y EXCEPCIONES PROCESALES de fecha once de noviembre de dos mil veinticinco, dictado en el juicio ORDINARIO CIVIL, expediente número 331/2021, promovido por RODRIGUEZ REYES MARIA DOLORES, en contra de GONZALO RODRIGUEZ DECIGA, SALVADOR RODRIGUEZ DECIGA, LUIS RODRIGUEZ DECIGA, MOISES RODRIGUEZ DECIGA, AUSENCIA RODRIGUEZ VIUDA DE RODRIGUEZ y DIRECTOR DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, se ordenó emplazar por edictos a los codemandados físicos GONZALO RODRIGUEZ DECIGA, SALVADOR RODRIGUEZ DECIGA, LUIS RODRIGUEZ DECIGA, MOISES RODRIGUEZ DECIGA Y AUSENCIA RODRIGUEZ VIUDA DE RODRIGUEZ, para que dentro del término de TREINTA DÍAS, contados a partir de la última publicación del edicto ordenado, deberán dar contestación a la demanda instaurada en su contra, con el apercibimiento que, en caso de no hacerlo, se tendrá por contestada la demanda en sentido negativo, edictos que deberán publicarse por TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS en el Boletín Judicial y el periódico “EL DIARIO DE MÉXICO”, quedando a disposición las copias de traslado debidamente selladas, foliadas y rubricadas constantes en: Escrito inicial de demanda, contrato de compra venta, recibos de pago a la tesorería, Certificado de Libertad de Gravámenes, Boletas de pago por suministro de agua, recibos de inscripción de IMSS, resumen de movimientos de AFORE, recibos de pago a seguro INBURSA, recibos de pago a CFE, licencia de conducir, recibos de pago a TELMEX, escritos a mano. En la Secretaría “B” del Juzgado Décimo Primero de lo Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México, sito en AV. NIÑOS HÉROES NO. 132, TORRE SUR, 6º PISO, COLONIA DOCTORES, ALCALDÍA CUAUHTEMOC, CIUDAD DE MÉXICO, C.P. 06720.

SECRETARIO DE ACUERDOS A LIC. BEATRIZ DAVILA GOMEZ RÚBRICA.

EDICTO

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 41° CIVIL DE PROCESO ESCRITO, EXP. No. 1126/2007, SECRETARÍA “B”. SE CONVOCAN POSTORES

En los autos del juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por BANCO MERCANTIL DEL NORTE, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE, en contra de GRACIANO Y ASOCIADOS, S.A. DE C.V., y MARÍA ELENA GRACIANO CUEVAS, expediente número 1126/2007, Secretaría “B” la C. Juez dictó un proveído que en lo conducente dice: Ciudad de México a treinta de octubre del año dos mil veinticinco “(...)” se ordena sacar a Pública Subasta respecto del bien inmueble hipotecado consistente en el ubicado en: Lote 119 Manzana 07 Tipo de Colonia Fraccionamiento Residencial Quintas Lerdo de la Ciudad de Lerdo, Durango (Cerrada Los Escultores), con la superficie, medidas y linderos descritos en la Escritura Pública base de la acción, y para que tenga verificativo la diligencia de REMATE EN PRIMERA ALMONEDA se señalan las ONCE HORAS DEL DÍA DIECIOCHO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS, debiéndose convocar postores por medio de edictos que se publicarán en los Tableros de Avisos del Juzgado, en los de la Secretaría de Administración y Finanzas de esta Ciudad de México y el Periódico el Diario de México, por dos veces, debiendo mediar entre una y otra publicación siete días hábiles y entre la última y la fecha del remate, igual plazo, sirviendo de base para el remate la cantidad de $993,000.00 (NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), que resulto del avalúo rendido por el perito designado por la parte actora, siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes de dicha cantidad y para intervenir en la subasta, los licitadores deberán consignar previamente a este Juzgado, mediante billete de depósito correspondiente expedido por el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros ahora Banco del Bienestar, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, por una cantidad igual al diez por ciento del valor del bien que sirve de base para el remate, sin cuyo requisito no serán admitidos, “(...)” y toda vez que el inmueble se encuentra fuera de la jurisdicción de este Juzgado, gírese atento exhorto con los anexos necesarios al C. Juez Competente del MUNICIPIO DE LERDO, ESTADO DE DURANGO, para que en auxilio de las labores de este Juzgado se sirva publicar por dos veces, los edictos en los lugares que marca la legislación de aquella entidad y en los lugares de costumbre de dicha entidad, debiendo mediar entre una y otra publicación siete días hábiles más cinco días hábiles en razón de la distancia, y entre la última y la fecha de remate igual plazo, “(...)” Notifíquese.- Así lo proveyó y firman electrónicamente la C. Jueza Cuadragésimo Primero de lo Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México, Maestra ANA MERCEDES MEDINA GUERRA, ante su C. Secretario de Acuerdos “B”, Licenciado GILBERTO EDMUNDO OVANDO CAMACHO, que da fe. DOY FE.

Ciudad de México, a 11 de noviembre de 2025 SECRETARIO DE ACUERDOS “B” LIC. GILBERTO EDMUNDO OVANDO CAMACHO. RÚBRICA.

CIUDAD DE MÉXICO A DOCE DE ENERO DE DOS MIL VEINTISÉIS. ATENTAMENTE. EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “B”, JUZGADO TRIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PROCESO ESCRITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUIEN DA FE. LIC. RODRIGO FLORES REYNA. RÚBRICA. F-28549

EDICTO

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 35° DE LO CIVIL, EXP. No. 186/2025, SECRETARÍA “B”. Que en los autos del JUICIO ORDINARIO CIVIL promovido por RIVERA BETANCOURT JOSÉ ANTONIO en contra de ADÁN RUIZ FLORES Y JORGE RUIZ BAEZA, relativo al expediente número 186/2025, SECRETARÍA “B”, EL C. Juez Interino Trigésimo Quinto Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México, dictó autos que a la letra dicen: Ciudad de México, siete de enero de dos mil veintiséis. Agréguese a sus autos el escrito de cuenta (89) y anexos que se acompañan presentado por MARCO ANTONIO NIEVA FRANCO, mandatario judicial de la parte actora, por hechas sus manifestaciones en los términos que indica y atento a lo solicitado, tomando en consideración la cotización de edictos que se acompaña, se ordena que las publicaciones de los edictos ordenados en auto cuatro de diciembre de dos mil veinticinco, se realicen en el periódico “DIARIO DE MÉXICO”. (…) NOTIFÍQUESE.- Lo proveyó y firma el C. Juez Interino Trigésimo Quinto de lo Civil, Licenciado ROBERTO YÁÑEZ QUIROZ, quien actúa ante él C. Secretario de Acuerdos “B” Licenciado RODRIGO FLORES REYNA. Doy fe. (...) Ciudad de México, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco. Agréguese a sus autos el escrito de cuenta (30) presentado por MARCO ANTONIO NIEVA FRANCO, mandatario judicial de la parte actora, por hechas sus manifestaciones en los términos que indica, en virtud que de constancias de autos, se desprende que no se ha podido emplazar al codemandado JORGE RUIZ BAEZA, en los diversos domicilios proporcionados por las dependencias autorizadas para ello, a quienes se les solicito la búsqueda de domicilio, por lo anterior, como lo solicita el promovente, emplácese a juicio al codemandado de referencia, por edictos, por TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS en el Boletín Judicial y en el periódico EL UNIVERSAL debiendo mediar entre cada publicación DOS DÍAS HÁBILES en términos de lo establecido por el artículo 122 fracción II del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, haciéndole saber al demandado que se le concede un término de TREINTA DÍAS contados a partir del día siguiente de la última publicación para que reciba las copias simples de traslado, mismas que se encuentran en el seguro del Juzgado para que dentro del término de QUINCE DÍAS a partir de su recepción conteste la demanda instaurada en su contra en cumplimiento de lo ordenado por auto de tres de abril de dos mil veinticinco. (...) NOTIFÍQUESE.- Lo proveyó y firma el C. Juez Interino Trigésimo Quinto de lo Civil, Licenciado ROBERTO YÁÑEZ QUIROZ, quien actúa ante el C. Secretario de Acuerdos “B” Licenciado RODRIGO FLORES REYNA. Doy fe. (...) Ciudad de México, a tres de abril de dos mil veinticinco. Con el escrito de cuenta y anexos que se acompañan, fórmese expediente y regístrese en el libro de gobierno con el número 186/2025. Se tiene por presentado a JOSÉ ANTONIO RIVERA BETANCOURT por su propio derecho señalando domicilio para oír y recibir notificaciones y autorizando a las personas que indica para los efectos que precisa, y respecto de los profesionistas que autoriza en términos del párrafo cuarto del artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles, se les previene para que exhiban su cédula profesional en la primera diligencia que intervengan o escrito que promuevan, apercibidos que de no hacerlo, solo se les tendrá por autorizados para oír y recibir notificaciones. Se le tiene demandando en la vía ORDINARIA CIVIL de ADÁN RUIZ FLORES y JORGE RUIZ BAEZA las prestaciones que indica en su escrito inicial de demanda. Con fundamento en los artículos 256, 258, 259 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México, se admite a trámite la demanda en la vía y forma propuestas. En consecuencia, visto que el promovente manifiesta desconocer el domicilio del demandado JORGE RUIZ BAEZA, no ha lugar a emplazar a dicho codemandado por edictos por no satisfacerse los supuestos de la fracción II del artículo 122 del código adjetivo. No obstante lo anterior, en términos del artículo en mención, así como de lo manifestado por el promovente en el proemio de su escrito de demanda, así como en el punto petitorio tercero de la misma, en cumplimiento al acuerdo 5-35/2004 relativo al convenio de colaboración con la Secretaría Movilidad de la Ciudad de México, gírese atento oficio por medios electrónicos a la PRIMERA SECRETARIA DE ACUERDOS DE LA PRESIDENCIA Y DEL PLENO DE ESTE TRIBUNAL para que se sirva informar a este juzgado el domicilio que en su caso exista en sus registros respecto del citado codemandado. Asimismo, gírense atentos oficios al INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL e INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO a efecto de que Informen a este juzgado si en sus bases de datos cuentan con domicilios registrados a nombre del codemandado señalado, y una vez contestados, en su caso, con el domicilio señalado, elabórese la cédula de notificación respectiva, y túrnese al C. notificador y ejecutor a efecto de emplazarlo a juicio. (...) Notifíquese. Lo proveyó y firma el C. Juez Interino Trigésimo Quinto de lo Civil, licenciado ROBERTO YÁÑEZ QUIROZ, quien actúa ante el C. Secretario Conciliador de juzgado, licenciado PEDRO CARLOS NÚÑEZ ORTEGA, en términos de lo previsto por el artículo 84, fracción VIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México. Doy fe.

DIARIODE MÉXICO

LUNES 26 DE ENERO DE 2026

F-28545

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EDICTO.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, JUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

En los autos del juicio ejecutivo mercantil 185/2023 promovido por Claudia Rudiño Cordero, se dictó el siguiente auto que en lo conducente dice: “Ciudad de México, nueve de diciembre de dos mil veinticinco. Visto el escrito de cuenta signado por José Andrés Cabral Peña, en su carácter de endosatario de la parte actora, personalidad que tiene reconocida en autos; atento a su contenido, toda vez que en audiencia de remate en décimo segunda almoneda de cinco de noviembre del presente año, no se presentaron postores, como lo solicita y con fundamento en los artículo 1411 y 1412, del Código de Comercio y 474 del Código Federal de Procedimientos Civiles, ordenamiento de aplicación supletoria a la legislación de la materia, se fijan las DIEZ HORAS CON DIECIOCHO MINUTOS DEL VEINTINUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, para que tenga verificativo la audiencia de remate en DÉCIMO TERCERA ALMONEDA respecto del bien embargado en el presente asunto, consistente en el inmueble con folio real 22201, situado en manzana 385, lote 9, zona VI, colonia Padierna, alcaldía Tlalpan, Ciudad de México, sirviendo de base del remate en términos del artículo 471 del Código Federal de Procedimientos Civiles, ordenamiento de aplicación supletoria a la legislación de la materia, para dicho inmueble la cantidad de $1’683,171.13 (un millón seiscientos ochenta y tres mil ciento setenta y un pesos 13/100), que representa el precio fijado en la décimo primer almoneda menos el 10% (diez por ciento) del valor del inmueble, debiéndose anunciar la venta, convocando a postores por medio de edicto que se hará en una sola publicación, en un periódico de circulación amplia en la Ciudad de México y en la tabla de avisos o puerta de este órgano jurisdiccional, en la inteligencia de que entre la última publicación y la fecha del remate deberá mediar un plazo no menor de cinco días...” OTRO AUTO “Ciudad de México, veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco. Agréguese a los autos el escrito signado por José Andrés Cabral Peña, endosatario en procuración de la parte actora, personalidad que tiene reconocida en autos, mediante el cual, manifiesta que le fue imposible recoger el edicto ordenado en proveído de nueve de diciembre del presente año, y solicita se señale nueva fecha para la audiencia de remate en décimo cuarta almoneda, respecto del bien inmueble embargado en el presente asunto. En esa virtud, como lo solicita y vista la certificación que encabeza este auto, de la que se advierte que se señalaron las diez horas con dieciocho minutos de esta fecha, para que tenga verificativo la audiencia de remate en DÉCIMA CUARTA ALMONEDA, sin que se haya exhibido el edicto ordenado en el citado proveído; en consecuencia, se difiere la audiencia de que se trata y en su lugar se señalan las DIEZ HORAS CON DIECIOCHO MINUTOS DEL NUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTISÉIS.”

CIUDAD DE MÉXICO, 29 DE DICIEMBRE DE 2025. EL SECRETARIO.

LIC. GUILLERMO GONZÁLEZ CASTILLO.

SECRETARIO DEL JUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO. RÚBRICA.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 6° DE PROCESO ORAL EN MATERIA FAMILIAR, EXP. No. 900/2022, SECRETARÍA “C”. C. CARRETO ACEVEDO ANA CARLA, C. CARLOS ALBERTO CARRETO MARTÍNEZ y C. ANA LAURA ACEVEDO DÍAZ En los autos del JUICIO ORAL FAMILIAR, PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD DE MENORES ACOGIDOS POR UNA INSTITUCIÓN PÚBLICA O PRIVADA DE ASISTENCIA SOCIAL, promovido por el SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO por conducto de su apoderado legal JUAN CARLOS ROBLES CONTRERAS en contra de CARRETO ACEVEDO ANA CARLA en su carácter de progenitora, CARLOS ALBERTO CARRETO MARTÍNEZ y ANA LAURA ACEVEDO DÍAZ en su carácter de abuelos, bajo el expediente número 900/2022, la Juez Sexto de Proceso Oral en Materia Familiar de la Ciudad de México, en proveído de fecha ocho y once de diciembre, ambos del año dos mil veinticinco, señaló fecha para la celebración de la audiencia de juicio, misma que tendrá verificativo el día MARTES DIECISIETE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS, a las DIEZ HORAS, con fundamento en los artículos 111, 112 fracción II, 639, 1025 y 1032 del Código de Procedimientos Civiles, se ordena notificar mediante EDICTOS a los Ciudadanos ANA CARLA CARRETO ACEVEDO, CARLOS CARRETO MARTÍNEZ y ANA LAURA ACEVEDO DÍAZ, mismos que se publicarán por DOS VECES DE TRES EN TRES DÍAS, debiendo mediar entre cada publicación dos días hábiles en el BOLETÍN JUDICIAL, así como en el periódico DIARIO DE MÉXICO, a fin de hacerles saber el día y la hora antes referida para la celebración de la audiencia de juicio en el procedimiento. C. SECRETARIA AUXILIAR EN FUNCIONES DE SECRETARIA JUDICIAL “C” LICENCIADA KENIA MERCADO REPIZO

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EDICTO

DIARIODE MÉXICO

LUNES 26 DE ENERO DE 2026

F-28573

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 22° DE LO FAMILIAR, EXP. No. 201/2025.

PERSONAS QUE SE CREAN CON DERECHO A HEREDAR

En los autos del Juicio SUCESORIO INTESTAMENTARIO a bienes de SAÚL FLORENTINO SÁNCHEZ, expediente 201/2025, El C. Juez Vigésimo Segundo Familiar, dictó un auto de fecha ocho de diciembre de dos mil veinticinco, en donde se ordenó anunciar la muerte sin testar del de cujus SAÚL FLORENTINO SÁNCHEZ, por medio de EDICTOS, habiéndose denunciado la presente sucesión por DIANA FLORENTINO SÁNCHEZ en su calidad de HERMANA, llamando a los que se crean con igual o mejor derecho a heredar para que comparezcan ante este juzgado a reclamarla dentro de CUARENTA DÍAS, quedando a disposición de los interesados los presentes autos para que se imponga de los mismos en la Secretaría de Acuerdos.

LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS LIC. LOURDES HERNÁNDEZ VILLARREAL. Ciudad de México a 22 de enero de 2026. RÚBRICA.

EDICTOS

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F-28538

EDICTO

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 23° DE LO FAMILIAR, EXP. No. 1769/2024, SECRETARÍA “A”.

C. BEATRIZ MASJUAN VARGAS.

En el Juzgado Vigésimo Tercero de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, se encuentra radicado el juicio INTESTAMENTARIO a bienes de AÍDA ORDÓÑEZ MONDRAGÓN, expediente 1769/2024, quien falleció el 17 de septiembre de 2023, en la Ciudad de México, mismo que fue denunciado por CARLOS ORDÓÑEZ MONDRAGÓN, en su carácter de hermano, en el cual mediante auto de fecha uno de diciembre del año dos mil veinticinco, se ordenó notificar a BEATRIZ MASJUAN VARGAS, la tramitación del juicio sucesorio lntestamentario a bienes de AIDA ORDÓÑEZ MONDRAGÓN, y que cuenta con el término de QUINCE DÍAS, para que se apersone a deducir sus posibles derechos hereditarios; asimismo, deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la jurisdicción de éste juzgado, apercibida que, en caso de no hacerlo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal le surtirán efectos por boletín judicial, y para el caso que transcurra el término señalado en líneas anteriores y no se apersone, se atenderá a lo que dispone el artículo 805 del Código de Procedimientos Civiles.

CIUDAD DE MÉXICO, A 03 DE DICIEMBRE DE 2025.

LA C. SECRETARIA PROYECTISTA EN FUNCIONES DE SECRETARIA DE ACUERDOS “A” LIC. MARÍA ANTONIETA ARROYO SUMANO RÚBRICA.

EDICTO

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 40° CIVIL DE PROCESO ORAL, EXP. No. 738/2022. NOTIFICACIÓN A CORPORATIVO ISLA SERVICIOS S.A. DE C.V. Y FERNANDO PARAMO CAMARENA. En los autos del juicio ORAL MERCANTIL, promovido por DOKA MEXICO EXPERTOS DE ENCOFRADOS S. DE R.L. DE C.V., en contra de CORPORATIVO ISLA SERVICIOS S.A. DE C.V. Y FERNANDO PARAMO CAMARENA, expediente 738/2022. La C. Juez Licenciada MARIA IVONNE JAUFFRED PUENTE, dictó una Sentencia Definitiva de fecha veintisiete de noviembre del año dos mil veinticinco, mediante el cual se ordenó la publicación de edictos para notificar a CORPORATIVO ISLA SERVICIOS S.A. DE C.V. Y FERNANDO PARAMO CAMARENA, la cual queda en los siguientes términos: CIUDAD DE MÉXICO A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO. SENTENCIA DEFINITIVA VISTOS, para dictar SENTENCIA DEFINITIVA en los autos del juicio ORAL MERCANTIL promovido por DOKA MÉXICO EXPERTOS DE ENCOFRADOS, S. DE R.L. DE C.V. en contra de CORPORATIVO ISLA SERVICIOS, S.A. DE C.V. y FERNANDO PARAMO CAMARENA, bajo el expediente 738/2022, y: RESUELVE: PRIMERO.Ha sido PROCEDENTE la VÍA ORAL MERCANTIL en el que la parte actora DOKA MÉXICO EXPERTOS DE ENCOFRADOS, S. DE R.L. DE C.V. promoviendo por conducto de sus apoderados generales acredito su acción y los codemandados CORPORATIVO ISLA SERVICIOS, S.A. DE C.V. y FERNANDO PARAMO CAMARENA, se constituyeron en contumacia, en consecuencia: SEGUNDO: -SE CONDENA A LA PARTE DEMANDADA CORPORATIVO ISLA SERVICIOS, S.A. DE C.V. y FERNANDO PARAMO CAMARENA, al pago de la cantidad de $501,094.09 (QUINIENTOS UN MIL NOVENTA Y CUATRO PESOS CON NUEVE CENTAVOS MONEDA NACIONAL) por concepto de suerte principal a favor de la parte actora DOKA MÉXICO EXPERTOS DE ENCOFRADOS, S. DE R.L. DE C.V., o quien sus derechos represente. TERCERO: Se CONDENA a los codemandados al pago de los intereses moratorios a razón del 3% (tres por ciento) mensual, lo anterior en los términos señalados en el considerando que rige el presente resolutivo. CUARTO.- Para los efectos del artículo 420 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la legislación mercantil, se concede a los codemandados el término improrrogable de CINCO DÍAS contados a partir de que la presente sentencia cause ejecutoria o sea legalmente ejecutable, previo requerimiento que se les realice de la presente resolución para el efecto de que estén en aptitud de cumplimentarla en forma voluntaria, apercibidos que de no hacerlo, se procederá a su ejecución en términos de ley. QUINTO.- Se ABSUELVE a los codemandados del pago de los gastos y costas causadas en esta instancia. SEXTO.- Publíquense los untos resolutivos de la presente sentencia dos veces, de tres en tres días en el periódico “DIARIO DE MÉXICO” que es de circulación nacional de conformidad con el artículo 639 del Código Procesal Civil de aplicación supletoria a la Legislación Mercantil por tratarse el presente caso de los previstos en la fracción II del artículo 122 del Código en Cita, en el entendido que la presente resolución no se ejecutará sino pasados tres meses a partir de la última publicación en el medio ya mencionado. SÉPTIMO.- En cumplimiento a la circular CJDF23/2014 publicada en el Boletín Judicial número 62 de este Tribunal el cuatro de abril del dos mil catorce, y en acato al acuerdo 47-15/2014, emitido por el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, en sesión plenaria ordinaria celebrada el veinticinco de marzo del año dos mil catorce, y con el propósito de garantizar la seguridad jurídica entre los grupos vulnerabilizados a través de un trato justo y adecuado que ponga en igualdad las garantías, los derechos de las comunidades y pueblos indígenas, personas migrantes y aquellas con discapacidad auditiva, con el propósito de permitir cada vez más la accesibilidad a la impartición de justicia en pro de dichos grupos que se encuentran en pleno goce de sus derechos y con el único fin de poder juzgar con enfoque de derechos humanos y de género, los asuntos en donde se encuentren involucrados, pretendiendo respetar sus más elementales derechos, tomando en cuenta su dignidad como personas, se toman en cuenta las consideraciones en cuanto a la protección de los derechos humanos con pleno conocimiento de las fuentes normativas y principios hermenéuticos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de garantizar el acceso a las personas con discapacidad auditiva, migrantes y personas que integren o formen partes de las comunidades y pueblos indígenas, en el entendido de que se cuenta con el apoyo de la Directora de Orientación Ciudad y derechos Humanos de este Tribunal para efectos de contar con acciones de información y enlace institucional con las dependencias y organismos que puedan asistir para mejor proveer en términos de derecho. OCTAVO.- NOTIFÍQUESE quedando respaldo de la presente resolución en el Sistema Integral de Gestión Judicial por sus siglas (S.I.G.J.) ASÍ, DEFINITIVAMENTE JUZGANDO LO RESOLVIÓ Y FIRMA LA C. JUEZA CUADRAGÉSIMO CIVIL DE PROCESO ORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, LICENCIADA MARÍA IVONNE JAUFFRED PUENTE ANTE LA SECRETARIA DE ACUERDOS, GLORIA CAROLINA MURILLO LARRAÑAGA, CON QUIEN ACTÚA. DOY FE. CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 62 BIS, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PROCEDE A FIRMAR EN TODAS Y CADA UNA DE LAS FOJAS QUE INTEGRAN LA PRESENTE RESOLUCIÓN, EL SECRETARIO EN FUNCIONES DE PROYECTISTA LICENCIADO VÍCTOR MANUEL ARAGÓN RAMÍREZ, PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR. DOY FE.

Ciudad de México a 02 de diciembre del 2025. C. SECRETARIA DE ACUERDOS. LIC. SILVA HERNANDEZ AGUILAR. RÚBRICA.

F-28588

¿Hulk fuera del MCU?

La posible salida de Mark Ruffalo de Marvel Studios genera controversia tras su reciente activismo político en los Globos de Oro. Aunque no hay confirmación oficial de Disney, el futuro de Bruce Banner está bajo la lupa debido a las críticas del actor contra Trump.

DIARIO DE MÉXICO

LUNES 26 DE ENERO DE 2026

ARTE, CULTURA Y ENTRETENIMIENTO

Coeditor: Aarón Cruz Soto / aaron.cruz@diariodemexico.com / Diseño: Lluvia Alonso

ÉRASE UNA BESTIA

La voz de una generación

# El cantautor regiomontano ofreció un show de 45 canciones que abarcaron cuatro horas de duración ante un Estadio GNP Seguros sold out

POR BRANDON DÍAZ DE LEÓN @DDMexico

José Madero se suma a la lista de artistas nacionales que lograron presentarse en el Estadio GNP de la Ciudad de México, convocando a 60 mil ‘Maderistas’ que acudieron al llamado del originario de Monterrey, que activó el modo ‘Bestia’ para enfrentarse a este recinto junto a su banda ‘La Doble V’, algo que hace 10 años, era imposible de siquiera pensar.

A ROMPER EL SUELO

‘Campeones del Mundo’, ‘Mentón Abajo’ y ‘Baila Conmigo’ dieron inicio a la larga noche que se avecinaba en el sitio, el cual lució casi en su totalidad de morado gracias a los asistentes que portaban playeras, sudaderas, sombreros, paliacates y diversas prendas de este color en honor a la actual faceta de Madero que se desprende de su más reciente álbum ‘Sarajevo’.

UNA DÉCADA SOLISTA

José se dio el tiempo de hablarle directo a su público: “Había pensado tantas cosas que decir en este momento, pero no me acuerdo de ninguna”, seguido de un rotundo cantico de “¡Sí se pudo, sí se pudo!” por parte de los fans, mientras el estelar de la velada continuaba.

“Gracias por atender esta cita importante para los que estamos en el escenario, pero estoy seguro que también lo es para muchos de ustedes que han estado con nosotros desde el día cero”, haciendo también mención a las innumerables ocasiones de fracaso, al tiem-

po que agregó, “Aquí estamos después de 10 años en el Estadio GNP, y pues venga ‘Cantar de Gesta’ para celebrar por todos ustedes, por todos nosotros acá arriba, y que aún falta mucho tiempo de música”.

LA MAGIA DEL PÚBLICO

‘Plural Siendo Singular’ y ‘Lamentable’ fueron los temas que el público dio por hecho que oiría al asistir a un concierto de José —lo cual sucedió—, sin dejar de lado a ‘MCMLXXX’ que fue acompañado en su coro por las manos de los asistentes moviéndose por lo alto de un lado a otro. Mientras que ‘Documentales’, que en su letra dice: “Nunca dirán ‘felicidades’. Enhorabuena, por fin lo lograste”, fue cantando a todo pulmón, haciendo referencia a la gran noche de José.

NO ERA SOLO UNA ETAPA

Por primera vez en la historia, se cantó ‘Final Ruin’ acompañado del Mariachi Juvenil Tecatitlán, esto sólo para ir calentado al público que, bajo el firmamento y el ritmo de la harmónica, entonaban ‘Noche de Brujas’.

DEVOCIÓN Y CATARSIS

El sadomasoquismo llegó en forma de ‘Érase una Bestia’, para quien goza de lo rudo y, a su vez, está dispuesto a morir junto a la persona a la que disfruta rendirle culto. ‘Invócame’, ‘Chambelán (Nunca Fui)’ y ‘Rayo de Luz’ perfilaban al acto acústico de la noche con ‘Nueva Inglaterra’, ‘Los De Septiembre’ y ‘Noche de Baile’.

TRIUNFO TOTAL

Tras una pausa, José Madero y su banda regresaron a la tarima rumbo al cierre de la noche, teniendo un total de tres temas de PXNDX dentro del setlist de 45 canciones.

DIARIO DE MÉXICO

LUNES 26 DE ENERO DE 2026

Paso perfecto a cuartos

Carlos Alcaraz mantiene su racha imbatible en Grand Slams al llegar a cuartos de final en Australia sin perder un solo set. Con el título en la mira, el español intentará superar la barrera de las semifinales ante el local De Miñaur para acechar su mejor registro de victorias.

Editor: Gibran Carrasco Guerra / jorge.carrasco@diariodemexico.com

Diseño: Jesica Cadena

# Patriots sobrevivió al infierno blanco y Seattle le cerró la puerta a los Rams para sellar su pasaporte al Super Bowl LX

POR GIBRAN C. G.

@DDMexico

Los New England Patriots y los Seattle Seahawks escribieron este domingo dos capítulos de peso rumbo al Super Bowl LX. Bajo contextos opuestos, pero con el mismo premio, ambos se consagraron campeones de conferencia y sellaron su boleto al juego por el título de la NFL.

PATRIOTS SOBREVIVEN AL INFIERNO BLANCO

New England rompió su maldición en Denver y lo hizo de la manera más dura: bajo una tormenta de nieve que anuló el juego aéreo y convirtió el Empower Field at Mile High en un campo de resistencia pura. Con un triunfo 10-7 sobre los Broncos, los Patriots conquistaron su duodécima Final de la AFC y regresaron al Super

DEPORTIVA

Reyes de costa a costa

Bowl por primera vez desde 2018. Denver golpeó primero. Con Jarrett Stidham tomando los controles por la lesión de Bo Nix, los Broncos sorprendieron con un pase de anotación a Courtland Sutton tras una serie explosiva. Sin embargo, la ofensiva local se fue diluyendo ante la presión defensiva de New England.

Antes del descanso, Drake Maye empató el juego con una escapada terrestre desde la zona roja. El viento y la nieve empezaron a marcar la historia del partido.

LA NIEVE DICTÓ SENTENCIA

La segunda mitad fue un ejercicio de supervivencia. Con visibilidad mínima y jugadores resbalando, el venezolano Andy Borregales conectó un gol de campo de 23 yardas en el tercer cuarto, suficiente para inclinar la balanza.

Los intentos finales de Denver murieron en el hielo. Un pase profundo de Stidham fue interceptado por Christian Gonzalez, camuflado entre la nevada, sellando la hazaña.

Mike Vrabel, en su primer año como entrenador, devolvió a New England al Super Bowl, igualando el récord histórico de participaciones (12) y dejando abierta la posibilidad de conquistar su séptimo Trofeo Lombardi.

SEATTLE IMPONE JERARQUÍA

Horas más tarde, en la Final de la Conferencia Nacional, los Seattle Seahawks confirmaron su dominio con una victoria 31-27 sobre los Los Angeles Rams, en un duelo que enfrentó a la mejor defensiva contra el ataque más explosivo de la liga.

Seattle golpeó temprano con Kenneth Walker

III, mientras que los Rams respondieron con Kyren Williams y la constante amenaza de Puka Nacua. El cierre del segundo cuarto fue clave: Sam Darnold encontró a Jaxon Smith-Njigba para devolver la ventaja a los locales antes del descanso.

DEFENSA, LEY DEL EX Y BOLETO SELLADO

En la segunda mitad, la famosa “ley del ex” apareció con un touchdown de Cooper Kupp, ahora vestido de Seahawk. Aunque Matthew Stafford y Davante Adams mantuvieron a los Rams en la pelea hasta el último minuto, la defensiva de Seattle se cerró en la zona roja y resistió el embate final.

Seattle, que había llegado como el mejor equipo de la NFC, confirmó su condición y regresa al Super Bowl.

DIARIO DE MÉXICO

LUNES 26 DE ENERO DE 2026

SIN BRILLO

Salen vivos del infierno

# Con sudor, pausas de hidratación y un gol oportuno, la Selección Mexicana venció a Bolivia

POR GIBRAN C. G. @DDMexico

La Selección Mexicana salió con vida de una prueba incómoda en Sudamérica. Con un triunfo por la mínima (1-0) sobre Bolivia, el equipo de Javier Aguirre cumplió en Santa Cruz y sumó otro ensayo rumbo a la Copa Mundial de la FIFA 2026, en una plaza donde no jugaba desde hacía casi tres décadas y bajo condiciones extremas. El gol de Germán Berterame, al minuto 68, resolvió un partido áspero, marcado por el calor, la fricción y momentos de incertidumbre que dejaron más apuntes que certezas en el cuaderno del cuerpo técnico.

CALOR, DESGASTE Y PACIENCIA

El duelo se disputó en el Estadio Ramón “Tahuichi” Aguilera Costas, con una sensación térmica cercana a los 40 grados que obligó a pausas de rehidratación y condicionó el ritmo. México asumió el con-

trol del balón desde el arranque, pero careció de claridad para traducir la posesión en peligro real.

La primera de riesgo llegó temprano, con una combinación entre Armando “La Hormiga” González y Carlos Rodríguez que casi sorprende a Carlos Lampe. Bolivia respondió con intensidad y generó sus mejores opciones antes del descanso, incluyendo un disparo de Fernando Nava que exigió a Raúl “Tala” Rangel. Aguirre movió el banco y encontró premio. Un tiro libre cobrado por Kevin Castañeda fue mal despejado por Lampe y Berterame, atento al rebote, empujó el balón para firmar el único tanto del encuentro. El delantero, recién ingresado, capitalizó la jugada clave de la noche.

Bolivia se quedó con diez hombres al 83’, tras la expulsión de Robson Matheus por una dura falta sobre el propio Berterame, lo que apagó cualquier intento de reacción local. Armando González fue el atacante más inquietante, aunque sin contundencia. Rangel tuvo una atajada determinante, pero también un error que casi cuesta el empate.

3

POR GIBRAN C. G.

@DDMexico

Los azulgranas aprovecharon las concesiones defensivas del Real Oviedo para firmar un 3-0 que les devuelve el liderato de LaLiga EA Sports, con un punto de ventaja sobre el Real Madrid. El marcador fue contundente, pero el trámite no tanto. Durante más de una hora, el equipo de Hansi Flick se vio atrapado en un partido espeso, ante un Oviedo competitivo.

OVIEDO INCOMODA, BARÇA SE ATASCA

El plan de Guillermo Almada funcionó en el arranque. Presión alta, juego directo y duelos constantes neutralizaron al Barça, impreciso y frustrado. Los locales tardaron en encontrar profundidad y apenas generaron peligro real antes del descanso,

salvo una volea de Raphinha en tiempo añadido. Todo cambió tras el descanso. Al minuto 52, la presión de Lamine Yamal provocó el fallo de David Carmo y Dani Olmo definió con precisión para abrir el marcador. Cinco minutos después, otra pérdida, ahora de David Costas, fue capitalizada por Raphinha para el 2-0. Flick entendió el mensaje y comenzó a

administrar esfuerzos. Con el Oviedo ya sin la misma energía, llegó la postal de la tarde. Dani Olmo levantó un centro y Lamine Yamal, con una chilena espectacular, firmó el 3-0 definitivo bajo la lluvia, desatando la ovación del estadio.

Tras el partido, Almada reconoció la jerarquía rival y elogió al joven azulgrana. “Es un jugador de otra galaxia”.

# Una chilena de Lamine Yamal encendió el Camp Nou y selló el liderato.

Avanzan a pasos agigantados en rehabilitación de Periférico Norte

Naucalpan.- El Gobierno del Estado de México garantiza el avance acelerado en la reconstrucción de 108 kilómetros del Periférico Norte mediante la intervención simultánea de cuatro tramos, con trabajos en horarios diurnos y nocturnos, y el uso de 40 equipos de tecnología de vanguardia, a fin de concluir lo antes posible los trabajos con la menor afectación para las personas usuarias.

En estas labores se emplea maquinaria especializada compuesta por fresadora, camiones de volteo, barredora, petrolizadora, finisher, vibrocompactador de rodillo y vibrocompactador neumático.

“Estamos haciendo intervención en los cuatro cuerpos, o sea, tenemos hacia el sentido de Tepotzotlán a la Ciudad de México; Tepotzotlán hacia lo que era el Toreo y del Toreo hacia lo que es Tepotzotlán”, señaló Joel González Toral, director de la Junta de Caminos estatal.

Recordó que la administración gubernamental mexiquense se propuso concluir los trabajos de reconstrucción del Periférico Norte el 30 de abril de este 2026, con una inversión superior a los mil 200 millones de pesos, en beneficio de más de 15 millones de usuarios.

Previenen incendios forestales en Coacalco

Coacalco.- Con el objetivo de estar preparados ante la próxima temporada de incendios forestales, se llevó a cabo el Curso Básico Teórico-Práctico de Prevención y Combate de Incendios Forestales en las instalaciones del Centro Ecoturístico y de Educación Ambiental Sierra de Guadalupe. Este curso fue organizado por la Secretaría del Medio Ambiente del Estado de México. Ángeles Yazmín Dimas Vargas, secretaria del Ayuntamiento de Coacalco y en representación del presidente municipal, David Sánchez Isidoro, agradeció el apoyo del Estado por realizar estas acciones en beneficio del medio ambiente, especialmente para proteger la Sierra de Guadalupe y estar preparados para la prevención y combate de incendios.

Con maquinaria sofisticada se avanza en la rehabilitación de Periférico Norte.

El funcionario estatal detalló que los trabajos de pavimentación de la vialidad se realizan de manera ininterrumpida. Con el uso de hasta 10 equipos por tramo, en promedio se avanza hasta 4 kilómetros por día. Esto –dijo– garantiza que la obra pue-

da ser concluida en tiempo y forma, de acuerdo con el plan establecido.

“El mejoramiento en todo lo que es la imagen urbana, mejoramiento de todo lo que es la carpeta asfáltica, balizamiento, señalización, pintura, y muy importante el tema de la iluminación”, explicó.

Actúan con rapidez policías de Cuautitlán Izcalli

Cuautitlán Izcalli.- La Comisaría General de Seguridad Ciudadana de Cuautitlán Izcalli informa que, como resultado de los recorridos preventivos y de vigilancia realizados en el municipio, elementos de esta corporación lograron la detención de dos personas del sexo masculino, presuntamente relacionadas con el delito de robo con violencia a transporte público.

Los hechos ocurrieron en la colonia Fidel Velázquez, cuando personal operativo atendió oportunamente una solicitud de auxilio de una persona que refirió haber sido víctima de un asalto momentos antes, mientras viajaba en una unidad de transporte público.

Gracias al seguimiento inmediato y la coordinación operativa, se logró ubicar a los presuntos responsables en la calle Itzcóatl. Al percatarse de la presencia policial, los individuos intentaron darse a la fuga, siendo asegurados metros adelante. Durante una inspección preventiva, se localizaron objetos con características similares a armas de fuego, por lo que se procedió conforme a los protocolos establecidos.

Entregaron juguetes a niños de comedores atizapenses

Atizapán de Zaragoza.- La presidenta Honoraria del Sistema Municipal DIF de Atizapán de Zaragoza, Paty Arévalo, realizó la entrega de 2 mil 700 juguetes a niñas y niños que acuden junto con sus familias a los comedores comunitarios del municipio.

Acompañada de autoridades estatales y municipales del Sistema DIF, Paty Arévalo convivió con las familias beneficiadas y refrendó el compromiso que el

Gobierno Municipal y el DIF local tienen con los atizapenses, de seguir trabajando por el bienestar de quienes más lo necesitan.

“Nuestros niños son la razón de nuestro trabajo diario. En los comedores comunitarios recibimos a cientos de personas cada día, y agradecemos profundamente a quienes colaboran con convicción y corazón para apoyar a las familias que más lo requieren”, expresó.

Asimismo, derivado de la coordinación con el Sistema DIF Estado de México, Paty Arévalo junto a Luis Roberto Zepeda Fuentes, coordinador regional del DIFEM, y Kristhian Javier Archundia Carrillo, Enlace Municipal, entregaron 800 juguetes adicionales a vecinas y vecinos de las colonias El Jaral I y II, Las Peñitas, Ampliación Peñitas, Hacienda de la Luz, Jardines de Monterrey, Pocitos y Margarita Maza.

Inició IMM rehabilitación del Pozo Loma Colorada

Naucalpan.- Como parte del Plan de Renovación de la Infraestructura Hídrica que contempla eficientar y aumentar la distribución de agua en Naucalpan, el alcalde Isaac Montoya Márquez inició los trabajos de rehabilitación y equipamiento del rebombeo del tanque y pozo Loma Colorada, en Las Huertas Primera Sección.

Esta obra que permaneció en el abandono y sin mantenimiento por más de 20 años, se realizará con recursos federales y municipales en un esquema del 50 por ciento del Programa de Devolución de Derechos (PRODDER) 2025 y recursos municipales que ascienden a

El alcalde Isaac Montoya arrancó rehabilitación de pozo en Loma Colorada

$3 millones 907 mil 37 pesos. Los trabajos se realizarán mediante equipos de bombeo vertical tipo turbina y cambio de equipo del sistema de telemetría scada. También se laborará para

llenar el tanque que se encuentra en este lugar, mismo que fue abandonado y que hoy día se encuentra sin agua por la falta de mantenimiento en el equipo, lo que afectó la distribución del líquido en el corredor de Loma Colorada, Las Huertas y demás colonias. Por lo que, se estima que, con esta renovación de la instalación hídrica, se beneficiará a más de 16 mil habitantes. La rehabilitación se torna necesaria debido a la antigüedad y falta de mantenimiento de los equipos electromecánicos, se disminuye el gasto del rebombeo y el tiempo de operación es mayor, lo cual genera pérdidas.

DIARIODEMÉXICO

LUNES 26 DE ENERO DE 2026

Reafirma David Parra Sánchez compromiso con medio ambiente

Naucalpan, Mex.- Preocupado por el cuidado de la ecología, David Parra Sánchez, como diputado presentó una iniciativa para elevar la Presa Madín como “Santuario de Agua y Forestal”, que fue aprobada por unanimidad. Hoy en día, en coordinación con la Conagua, la CAEM, ambientalistas y universitarios, continúa con la limpieza de lirio acuático en dicha presa.

A través de la asociación civil, “Proyecto Social Naucalpan”, Parra Sán-

chez, enfatiza la necesidad de frenar la contaminación de La Presa Madín y a la cual se han sumado decenas de protectores del medio ambiente.

El luchador social, recordó que Naucalpan recibe aproximadamente 240 litros por segundo de la Planta Potabilizadora Madin y beneficia a millones de habitantes de Naucalpan, Atizapán y Tlalnepantla.

David Parra, reconoció y aplaudió las actividades de la Conagua, y de

más de 30 asociaciones civiles por participar en el rescate continuo de la presa, entre ellos, el biólogo Román Ibarra de Chuen Uap Zip, presidente de “Nacel Arcoíris”, de estudiantes, entre otros.

Con esto. David Parra, reafirmó su compromiso con el Medio Ambiente y destacó que “Proyecto Social Naucalpan”, pondrá especial atención al cuidado y saneamiento de “La Presa Madín”

Combaten con éxito enfermedad por gusano barrenador en Edomex

Tlatlaya.– La pronta respuesta del Gobierno del Estado de México, permitió combatir la enfermedad por Gusano Barrenador del Ganado (GBG) en una cabra, correspondiente al primer caso registrado en la entidad.

La Secretaria del Campo, María Eugenia Rojano Valdés, constató este avance durante la supervisión de las brigadas de sanidad en la comunidad El Mango, en Tlatlaya, donde se reportó la presencia de esta plaga.

Ante productores y autoridades municipales, destacó que desde el año pasado se mantiene una coordinación permanente con productores, autoridades federales y municipales, así como con los gobiernos de Guerrero y Michoacán, lo que posibilitó una reacción oportuna y efectiva.

Desde la alerta nacional por la presencia del GBG, la Dirección General de Sanidad de la Secretaría del Campo estatal (SeCampo) diseñó trampas y atrayentes a base de feromonas para frenar la propagación de la mosca que origina la infestación, además de gestionar su certificación ante el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica).

Como parte de las acciones preven-

Combaten con éxito la enfermedad por gusano barrenador.

tivas, esta semana se instalaron alrededor de 500 trampas en un radio de 20 kilómetros del punto donde se detectó el caso, y se desplegaron 20 brigadas integradas por 40 médicos veterinarios de la SeCampo y de la Unión Ganadera, todos certificados por Senasica.

Rojano Valdés informó que, por ins-

trucciones de la gobernadora Delfina Gómez Álvarez, la Comisión Estatal de Parques Naturales y de la Fauna (Cepanaf) reforzará la campaña contra el GBG, principalmente en la atención de caninos, que después del ganado representan la segunda especie más afectada por esta plaga a nivel nacional.

Arranca en Ecatepec la recolección nocturna de basura

Ecatepec.- La presidenta municipal Azucena Cisneros Coss inauguró el programa de Recolección Nocturna de Basura domiciliaria totalmente gratuito, en 20 rutas de la parte alta de Ecatepec, entre cuyos objetivos está prevenir inundaciones.

En el Deportivo Hank González la alcaldesa dio el banderazo de salida a 20 camiones recolectores del gobierno municipal, que brindarán servicio en 87 colonias de Ecatepec ubicadas en zonas colindantes con nueve barrancas prioritarias, en horario de 10 de la noche a 1 de la mañana.

Frente a vecinos, Cisneros Coss informó que “estas 20 rutas están diseñadas justamente para la prevención de inundaciones” y para que no haya ningún pretexto para tirar basura en las barrancas, con el argumento de los altos costos del servicio.

También agradeció a las organizaciones recolectoras de basura que prestan servicio en el municipio, porque “estamos en un diálogo que hemos iniciado para poder asumir una corresponsabilidad” y establecer mecanismos de saneamiento de los espa-

cios que ocupan para el reciclaje y el depósito de residuos.

La alcaldesa anunció que se instalará una Mesa de Trabajo donde estarán presentes dependencias federales, estatales y municipales, junto con las agrupaciones, para llegar a acuerdos para brindar mejores servicios y costos a favor de los vecinos.

Con el programa de Recolección Nocturna de Basura se quiere evitar la acumulación de residuos en las barrancas, dijo al mostrar fotografías de la limpieza de esos sitios.

COMENTARIOS

LUIS MANUEL NOVELO

novvel_luis@yahoo.com.mx

Escuela Municipalista de Morena

Allá por los rumbos de Oaxtepec, en Morelos, se realizó el evento denominado “Escuela Municipalista de Morena”, en donde participaron las y los presidentes municipales mexicanos. Por supuesto, estuvieron los del Estado de México, que postearon fotos con Clara Brugada, la jefa de gobierno de la ciudad de México, con María Luisa Alcalde, la líder nacional de su partido, así como gráficas en donde posan felices por el encuentro. Ojalá sea productiva esta Escuela Municipalista, en donde se abordaron temas importantes, como el humanismo y los programas para hacer buenos gobiernos.

La Secretaría de Salud del Estado de México obtuvo la primera donación de tejido óseo del año, proveniente de una paciente del Hospital Central Universitario de Chihuahua, como resultado del convenio de colaboración entre ambas entidades. La secretaria de Salud estatal, Macarena Montoya Olvera, destacó que estas donaciones permiten brindar apoyo gratuito a la población mexiquense, para la reconstrucción de articulaciones, medicina deportiva, cirugías de columna y dentales, evitar amputaciones, entre otros usos médicos. Estos son grandes adelantos médicos que beneficiarán a muchos mexiquenses.

Atravesar las laterales de la autopista México-Querétaro (Periférico Norte) de Tepotzotlán a Cuautitlán y viceversa es difícil en estos tiempos, por los trabajos de rehabilitación que realiza el gobierno mexiquense en esta vía tan importante, pero en los tramos que han sido concluidos, la movilidad mejora de manera considerable. Avanzan con rapidez las obras, pero al ser una vía tan transitada, las afectaciones son inevitables, pero los beneficios serán muchos para todos los que circulan por esta vialidad.

En Ecatepec arrancó el programa de Recolección Nocturna de Basura domiciliaria totalmente gratuito, en 87 colonias de la parte alta. Con esto se busca prevenir inundaciones, “y para que no haya ningún pretexto para tirar basura en las barrancas, con el argumento de los altos costos del servicio”, señaló la alcaldesa Azucena Cisneros

RIOS

Patriots sobrevivió al infierno blanco y Seahawks resistió el asedio de Stafford para instalarse en el Super Bowl LX

LUNES 26 DE ENERO DE 2026

ESCENA / 11 José Madero libera a la ‘Bestia’ con lleno histórico en el Estadio GNP

ARENA 12

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