LUNES
23 DE MARZO DE 2026
AÑO 77
NÚM. 19555
CIUDAD DE MÉXICO
$5.00
MI CIUDAD / 4
Exigen ONG multas millonarias por la publicidad invasiva

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LUNES
23 DE MARZO DE 2026
AÑO 77
NÚM. 19555
CIUDAD DE MÉXICO
$5.00
MI CIUDAD / 4
Exigen ONG multas millonarias por la publicidad invasiva

# Mario Delgado, titular de la Secretaría de Educación Pública, dio a conocer que impulsa un debate acerca de no ocupar dispositivos móviles en los planteles, ante el riesgo de salud mental, depresión y ansiedad.
MI NACIÓN / 3
Pide Iglesia católica ver a la vida como un pilar de derechos

MUNDO / EDICIÓN WEB
Desmantelaremos la infraestructura de Irán, dice Netanyahu



# El funcionario dijo que el gobierno quiere establecer una cultura digital “responsable y crítica”, para frenar efectos negativos en el aprendizaje, por lo que negó que se queden de “brazos cruzados”. MI NACIÓN / 2

3-2
VOLTERETA EN LA “CASABLANCA” EL DERBIMADRILEÑO ES MERENGUE
El Real Madrid firmó una remontada de carácter en el Santiago Bernabéu al vencer de local 3-2 al Atlético en un clásico intenso. Vinícius Jr. fue decisivo con un doblete tras el descanso, en un partido marcado por errores defensivos rojiblancos y una resistencia merengue en los minutos finales para sostener el triunfo y los tres puntos. ARENA / 11
DIARIO DE MÉXICO LUNES 23 DEMARZO DE 2026
Votaría el Senado el “Plan B” el miércoles
Laura Itzel Castillo Juárez, presidenta de la Mesa Directiva del Senado de la República, dio a conocer ayer que el próximo 25 de marzo estarían votando esta reforma electoral en el pleno, luego que hoy se prevé su luz verde en comisiones.

Editor: Israel Campos Montes / israel.campos@diariodeméxico.com
# La dependencia federal niega que busque unas medidas prohibicionistas
REDACCIÓN / EFE
@DDMexico
La Secretaría de Educación
Pública (SEP) busca abrir un diálogo a nivel nacional para analizar la regulación de los teléfonos inteligentes en los planteles escolares. Esta iniciativa surge tras la detección de “graves riesgos” que el uso de estas tecnologías representa para la estabilidad emocional y el comportamiento de los estudiantes.
Mario Delgado Carrillo, titular de la dependencia, señaló a la agencia d noticias EFE, que existe evidencia suficiente, tanto en el país como en el extranjero, sobre cómo el uso indiscriminado de los dispositivos digitales está alterando la conducta de las juventudes.
“No podemos simplemente quedarnos cruzados de brazos”, enfatizó el funcionario, aludiendo a la necesidad de actuar antes de enfrentar consecuencias irreparables.
PUGNANPOR SALUD MENTAL
E INTELIGENCIA ARTIFICIAL
Uno de los puntos centrales que
motiva este debate es el impacto en la salud mental de los menores de edad. Según el encargado de la SEP, entregar dispositivos a edades tempranas expone a los niños a cuadros de depresión y ansiedad.
Además, alertó sobre una tendencia creciente en la que los jóvenes utilizan casi para todo la inteligencia artificial (IA) como un “asesor emocional”, recurriendo a ella para recibir orientación sobre sentimientos de soledad o ansiedad.
Delgado Carrillo advirtió que los menores se encuentran “totalmente desamparados” ante el ecosistema de las redes sociales, enfrentando peligros que muchas veces no han sido calculados por los adultos.
RUMBOALA TENDENCIA Y LAS RECOMENDACIONES GLOBALES
México se suma a una tendencia global donde 79 naciones han implementado algún tipo de restricción o medida sobre el uso de tecnología en menores.
Fue así que el secretario destacó ejemplos internacionales como Australia, que prohibió el acceso a redes sociales a menores
Chimalpopoca No. 38, Col. Obrera, Ciudad de México 06800
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de 16 años, o el debate actual en España sobre la presencia de móviles en las aulas de clases.
Asimismo, recordó que la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), recomienda prohibir estos dispositivos en los salones para evitar interrupciones en el proceso de aprendizaje y disminuir las distracciones.
Federico Bracamontes Gálvez† FUNDADOR
Federico Bracamontes Baz PRESIDENTE
Omar S. González omar.gonzalez@diariodemexico.com DIRECTOR EDITORIAL
Israel Campos Montes israel.campos@diariodemexico.com EDITOR GENERAL
ENCAMINADOSA UNA CULTURA
DIGITAL SIEMPRE RESPONSABLE
A pesar de la preocupación, Delgado Carrillo aclaró que la intención del gobierno federal no es imponer una postura estrictamente prohibicionista, sino alcanzar una cultura digital que sea responsable y crítica.
Indicó que el objetivo final del debate será generar conclusiones claras que permitan proteger a la


Jesica Cadena jesica.cadena@diariodemexico.com JEFA DE DISEÑO
Redacción redaccionddm@diariodemexico.com


# El gobierno lanzó un llamado a las empresas tecnológicas.
infancia y la juventud mexicana. Finalmente, el titular de la SEP hizo un llamado a las empresas tecnológicas y coordinadoras de redes sociales para que actúen con corresponsabilidad, por lo que subrayó que el bienestar y la protección de los adolescentes y jóvenes deben estar por encima de los intereses económicos o la generación de recursos financieros de estas compañías.
DIARIO DE MÉXICO, diario de información general, es editado por Editorial DDM, S.A. de C.V., con reserva de derechos al uso exclusivo número 04-2001052413165300-101. Certificado de licitud de Título 06788 y Certificado de Licitud de contenido 07299, otorgados por la comisión calificadora de publicaciones y revistas ilustradas de la secretaria de Gobernación. Editor responsable Consuelo Oyuki Zapata Torres. Domicilio de Publicación, Calle Chimalpopoca #38, Colonia Obrera, CP 06800, alcaldía Cuauhtémoc, CDMX. Impreso en Cía. Periodística Esto, S.A. de C.V. con dirección en Guillermo Prieto #7, Colonia San Rafael, CP 06470, Alcaldía Cuauhtémoc, CDMX. Distribuidor del periodico: Distribuidora Dabeli SA de CV (Arredondo e Hijos ) Iturbide 18-D, Colonia Centro Alcaldia Cuauhtemoc, CP 06040, CDMX. Periodicidad de la publicación: Lunes a Viernes.

# La Iglesia urge a que la defensa de la vida dé un apoyo real a cada una de las embarazadas del país
REDACCIÓN
@DDMexico
La Iglesia católica manifestó su respaldo a la reciente decisión del Congreso de Aguascalientes de institucionalizar el 25 de marzo como el “Día del Niño por Nacer”. A través de su editorial dominical “Desde la Fe”, la institución religiosa señaló que esta conmemoración no sólo reconoce la dignidad de la vida humana desde su inicio, sino que también otorga un valor institucional a la maternidad.
Bajo esta tónica, la Arquidiócesis también destacó que la fecha coincide con la Anunciación del Señor, cuando, según la tradición católica, María “aceptó ser la madre de Dios”.
ES UN COMPROMISO MÁS ALLÁ DE LAS PALABRAS, SENTENCIAN Para la jerarquía eclesiástica, la protección de la vida no debe limitarse a posturas declarativas. Por ello, enfatizó que la verdadera “cultura de la vida” exige construir entornos donde las mujeres, particularmente ante embarazos no planeados, cuenten con acompañamiento económico, médico y emocional para que no se sientan solas o presionadas.
En su mensaje, la institución sostuvo que el derecho a la vida
Impulsa CFE proyectos con ayuda de IP
Son 58 acciones de transmisión de energía eléctrica las que la Comisión Federal de Electricidad tiene para este año y el siguiente, al tiempo que subrayó que habrá una mayor colaboración con toda la iniciativa privada (IP).
“DÍA
DIARIO DE MÉXICO
LUNES 23 DE MARZO DE 2026
es el pilar fundamental de cualquier sistema jurídico y social.
Asimismo, argumentó en su posicionamiento que el reconocimiento del ser humano desde la concepción tiene un sustento biológico, dado que la ciencia identifica un organismo con identidad genética propia y desarrollo autónomo desde la fecundación.
“Reconocer la dignidad de la vida humana desde su inicio exige coherencia en las decisiones, tanto públicas como privadas e implica también generar iniciativas concretas que protejan, acompañen y promuevan la vida en todas sus etapas”, afirmó el órgano en su texto divulgado ayer.
CONTEXTO DENTRO DEL ÁMBITO
LEGISLATIVO Y CONTROVERSIA
La iniciativa, promovida originalmente por el Partido Acción Nacional (PAN), fue aprobada el pasado 20 de marzo con el fin de fomentar acciones preventivas para el desarrollo infantil temprano.
No obstante, la medida ha despertado críticas entre organizaciones civiles y sectores de la oposición, quienes advierten sobre

# Ayer, la mandataria realizó una gira en Oaxaca.
REDACCIÓN
@DDMexico
La presidenta Claudia Sheinbaum Pardo encabezó la entrega de reconocimientos a las mujeres encargadas de traducir la cartilla de derechos de las mujeres a diversas lenguas originarias del país. En un acto celebrado ayer en Santo Domingo Tehuantepec, Oaxaca, la mandataria destacó que la labor de traducción no consistió en una simple transcripción literal, sino en un complejo trabajo colectivo para adaptar conceptos como “educación” a las realidades culturales del zapoteco o el náhuatl.

posibles retrocesos en los derechos reproductivos en la entidad.
Cabe destacar que la situación legal del aborto en Aguascalientes es objeto de cambios recientes. Aunque se despenalizó en 2023 siguien-
do los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en agosto de 2024 el congreso local redujo el plazo permitido para la interrupción legal del embarazo de 12 a solo seis semanas.
# Llaman al gobierno a atender los embarazos no deseados.
Debido a este escenario, la Iglesia reiteró que la respuesta a la vulnerabilidad debe ser el fortalecimiento de las condiciones que protejan tanto a la madre como al hijo.

DIARIO DE MÉXICO
LUNES 23 DE MARZO DE 2026
Editor: Israel Campos Montes / israel.campos@diariodeméxico.com
# Urgen ONG a todas las alcaldías y al gobierno de la CDMX a atender este problema que va al alza
REDACCIÓN
@DDMexico
En los últimos meses, en la Ciudad de México cobran notoriedad muchos anuncios publicitarios prohibidos por la ley, incluso aquellos que, habían sido controlados, regulados y desaparecidos en administraciones anteriores porque representan un riesgo de proyección civil, como lo son los envolventes, de los cuales se estima que existen alrededor de más de 100 de este tipo alrededor de la urbe, indicó la organización Tu México Limpio.
De esta forma, la ONG agregó que, aunque en el artículo 13, fracción VI de la Ley de Publicidad Exterior de la capital del país, se impide la colocación de lonas envolventes en edificios de propaganda comercial e institucional, “podemos ver que se ha vuelto una práctica común, muchos de ellos se encuentran en la zona de Polanco, Miguel Hidalgo y Periférico”, lamentó.
Otro ejemplo, dijo Tu México Limpio, es el anuncio envolvente que se encuentra en la colonia Nápoles, alcaldía Benito Juárez, sobre el World Trade Center (WTC), donde resaltó que hay un formato publicitario con una medición de una altura de 40 pisos.
Mueren tres perros tras incendio en GAM
Producto de un incendio en una vivienda localizada en la colonia San Juan de Aragón l Sección, en la alcaldía Gustavo A. Madero, tres perros de cinco que estaban en el hogar perdieron la vida y una mujer resultó herida.

# Este sitio se ubica en la alcaldía Iztacalco.
DENUNCIAN ANTE LA FGJCDMX
Señaló que debido a esta colocación que está fuera de la ley, la Fundación por el Rescate y Recuperación del Paisaje Urbano (FRRPU) dirigida por el maestro Jorge Carlos Negrete Vázquez, interpuso una denuncia ante la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (FGJCDMX) contra el dueño del inmueble y las empresas involucradas, es decir, tanto la responsable de rentar el espacio como la marca anunciada, buscando que éste sea esclarecido y se castigue a los culpables de acuerdo con la ley.
“La colocación de este tipo de publicidad en edificios es alarmante por el tema de protección civil, ya que representa un riesgo latente para las personas que habitan o se encuentran en los inmuebles. Por ejemplo, en cualquier situación de emergencia como al presentarse algún incendio, el fuego podría extenderse de forma rápida a todos los niveles y dificultaría

la evacuación de los ocupantes del edificio”, expresó Negrete Vázquez.
Fue de esta manera que exhortó a las alcaldías y al gobierno local a atender esta problemática que pone en peligro muchas vidas al permitir la colocación indebida de estos anuncios, al tiempo que demandó que se sancione tanto a las empresas de publicidad exterior por violar la legislación como a los contratantes que se anuncian y a los dueños de los inmuebles al consentir este tipo de ilegalidades
MULTAS DE HASTA UN MILLÓN DE PESOS A EMPRESAS Y DUEÑOS
Además, agregó que las multas que deben pagar las empresas publicitarias y los dueños de los edificios que permiten que coloquen este tipo de lonas puede ascender hasta un millón de pesos y recordó que el retiro del anuncio envolvente debe ser costeado por los publicistas, el encargado de la edificación y el anunciante que hizo la contratación.

# Vista de un inmueble con publicidad sobre la estructura
REDACCIÓN
@DDMexico
Clara Brugada Molina, jefa de Gobierno, encabezó la inauguración de la Utopía Mixiuhca, tras lo cual subrayó que se dio en cumplimiento a uno de sus compromisos centrales de campaña.
Este complejo ubicado en la alcaldía Iztacalco, representa el pri-
mer paso de un ambicioso plan que contempla la creación de 100 centros de este tipo a lo largo de su administración.
Durante el acto protocolario realizado ayer, la mandataria realizó el corte del listón inaugural y, posteriormente, dirigió un recorrido por las nuevas instalaciones acompañada de diversos funcionarios públicos y legisladores lo-
cales para supervisar el funcionamiento del sitio.
Brugada Molina recordó que la Utopía Mixiuhca fue diseñada como un centro multidisciplinario que combina el deporte, la recreación y los servicios sociales.
Indicó que este proyecto busca transformar la dinámica social de la zona, ofreciendo servicios gratuitos y de calidad.
Tel.: 55 54 42 65 09
Conmutador: 55 54 42 65 00 edictos@diariodemexico.com
Whatsapp: 55 68 03 21 76
DIARIO DE MÉXICO
LUNES 23 DE MARZO DE 2026
EDICTO
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN JUZGADO NOVENO DE DISTRITO, SECCIÓN CIVIL, EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS, CON RESIDENCIA EN TAMPICO, PERTENECIENTE AL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO. EN LOS AUTOS DEL JUICIO ORAL MERCANTIL 2718/2025, PROMOVIDO POR CIRA ANGÉLICA VARGAS ECHEVERRÍA, CON EL CARÁCTER DE APODERADA LEGAL DE LA EMPRESA WÜRTH MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, EN CONTRA DE KARISA ARRENDADORA INDUSTRIAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SE DICTÓ UN PROVEÍDO QUE DICE LO SIGUIENTE: “Tampico, Tamaulipas, veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis. Visto lo de cuenta, agréguese a los presentes autos el escrito signado por Cira Angélica Vargas Echeverría, con el carácter de apoderada legal de la empresa WÜRTH MÉXICO, Sociedad Anónima de Capital Variable, mediante el cual solicita se emplace por edictos a la demandada
Karisa Arrendadora Industrial, Sociedad Anónima de Capital Variable, pues refiere que todos los domicilios proporcionados por medio de la investigación fueron agotados sin lograr el emplazamiento respectivo. Atento a lo anterior, considerando que en el presente juicio, se han agotado las medidas pertinentes para investigar el domicilio de la citada enjuiciada; en consecuencia, como lo solicita la apoderada de la parte actora, y toda vez que el artículo 1070, del Código de Comercio, establece que previamente a la notificación por edictos se recabara informe de una autoridad o una institución pública que cuente con registro oficial de personas, bastando el informe de una sola autoridad o institución para que proceda la notificación por edictos, como se ha realizado en este juicio, se ordena notificar el auto de once de noviembre de dos mil veinticinco, dictado en el presente juicio a la demandada Karisa Arrendadora Industrial, Sociedad Anónima de Capital Variable, por edictos que se publicarán por tres veces consecutivas en un periódico de circulación amplia y de cobertura nacional y en un periódico local del Estado. Por otra parte, convendrá hacérsele saber a dicha demandada que debe presentarse ante este Juzgado, dentro del término de treinta días, contados a partir de la última publicación, para dar contestación a la demanda instaurada en su contra, promovida por Cira Angélica Vargas Echeverría, con el carácter de apoderada legal de la empresa WÜRTH MÉXICO, Sociedad Anónima de Capital Variable; lo anterior de conformidad con el artículo 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente al Código de Comercio, por disposición de su numeral 1054. Quedando a disposición en la Secretaría de este Juzgado copia de la demanda y documentos anexos debidamente cotejados, sellados y rubricados; asimismo, señale domicilio para oír y recibir notificaciones en el lugar de residencia de este Juzgado, apercibida que si pasado el término indicado, no comparece por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarla, con fundamento en los artículos 1069, 1078, del Código de Comercio, y 332, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la legislación mercantil invocada, por disposición de su numeral 1054, se seguirá el juicio en rebeldía, se tendrá por perdido su derecho que debió ejercitar en el presente juicio, para contestar la demanda y las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se harán conforme a las reglas para las notificaciones que no deban ser personales, es decir, por lista de acuerdos que se fije en los estrados de este Juzgado, con fundamento en los artículos 1068, fracción III y 1069, del Código de Comercio. Se estima aplicable a lo anterior la Tesis Aislada establecida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro V, Febrero de 2012, Tomo 3, Página 2281, Materia Civil, cuyo rubro dice: “EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS EN EL JUICIO MERCANTIL. PARA ORDENARLO, BASTA EL INFORME DE UNA SOLA AUTORIDAD, POR LO QUE LA EFICACIA DE LA INVESTIGACIÓN PREVISTA POR EL ARTÍCULO 1070 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, RESPECTO DEL DOMICILIO DEL DEMANDADO, DEBE PARTIR DE UN CRITERIO CUALITATIVO, EN CUANTO A LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA POR LOS ENTES JURÍDICOS.” Para los efectos anteriores, mediante notificación personal, requiérase a la parte actora, por conducto de su apoderado o autorizados, para que comparezca ante este Juzgado, a efecto de cumplir lo siguiente: a). Reciba los edictos que se encuentran a su disposición, dentro de tres días contados a par tir de que surta efectos la notificación del presente auto, en términos de lo dispuesto en el artículo 1079, fracción VI, del Código de Comercio; b). Presente el comprobante de pago de las publicaciones correspondientes, en un plazo de diez días contados a partir del día siguiente que se pongan a su disposición los edictos; y c). Exhiba las publicaciones correspondientes dentro de los tres días siguientes a la última de ellas. Apercibido que de hacer caso omiso a cualquiera de los supuestos anteriores, se hará acreedor a una multa por la cantidad de $11,090.53 (once mil noventa pesos 53/100 moneda nacional, conforme al artículo 1,067 Bis, fracción II, del Código de Comercio. Fíjese en los estrados de este Juzgado, copia íntegra del acuerdo de once de noviembre de dos mil veinticinco, así como del presente proveído por todo el tiempo del emplazamiento. Notifíquese por lista de acuerdos, em plácese por edictos a los demandados. Así lo acuerda y firma electrónicamente Mayra Gabriela Huitrón Zamudio, Jueza Noveno de Distrito en el Estado de Tamaulipas, quien actúa ante Rosa Elena Amador Ramírez, Secretaria quien autoriza y da fe, mediante firma electrónica. Doy fe.” ---AUTO INSERTO--- “Tampico, Tamaulipas, once de noviembre de dos mil veinticinco. Visto lo de cuenta, agréguese a los presentes autos el escrito signado por Cira Angélica Vargas Echeverría, con el carácter de apoderada legal de la empresa WÜRTH MÉXICO, Sociedad Anónima de Capital Variable, mediante el cual comparece a cumplir con la prevención que se le hiciere mediante auto de cinco de noviembre de dos mil veinticinco y para tal efecto exhibe los documentos en que funda su acción y que ofreció como pruebas en su escrito inicial de demanda, así como la copia de traslado correspondiente. Atendiendo a lo anterior, y al tenor del escrito identificado con el folio 19050, el de cuenta y sus correspondientes anexos, se tiene a Cira Angélica Vargas Echeverría, con el carácter de apoderado legal de la empresa WÜRTH MÉXICO, Sociedad Anónima de Capital Variable; ocurso mediante el cual promueve juicio oral mercantil en contra de KARISA ARRENDADORA INDUSTRIAL, Sociedad Anónima de Capital Variable, a quien reclama las prestaciones siguientes: “a) El pago de la cantidad de $310,277.08 (TRESCIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS 08/100 M.N.) derivado de las facturas números 3352019 y 3376178. b) El pago del 6% (SEIS POR CIENTO) ANUAL, hasta la total solución del presente juicio, lo anterior con fundamento en el artículo 362 del Código de Comercio, derivado del incumplimiento del pago de las facturas antes mencionadas. c) El pago de gastos y costas que el presente juicio origine, hasta su total terminación.” En consecuencia, con fundamento en los artículos 1049, 1050, 1054, 1390 Bis y 1390 Bis 45, del Código de Comercio; 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 104, fracción I, constitucional, se admite la demanda en la vía oral mercantil planteada. EMPLAZAMIENTO Acto continuo, de conformidad con lo que establecen los numerales 1390 Bis 141 y 1390 Bis 152 , del Código de Comercio, a efecto de que se integre la relación jurídica procesal, con copia simple de la demanda y documentos anexos, debidamente cotejada y sellada por la Secretaria adscrita a este Juzgado, emplácese a juicio a: 1.- KARISA ARRENDADORA INDUSTRIAL, Sociedad Anónima de Capital Variable en el domicilio proporcionado por la actora, ubicado en Calle Morelia Edificio 600 Departamento 200 Altos, Colonia Felipe Carrillo Puerto, Ciudad Madero, Código Postal 89430, Tamaulipas. Lo anterior, para que dentro del término de nueve días legalmente computado, presente por escrito su contestación ajustada con lo dispuesto en el artículo 1390 Bis 17, del Código de Comercio. Al momento de practicar la diligencia ordenada en este proveído, además de las formalidades que establecen el artículo 1068 Bis del C ódigo de Comercio, el actuario deberá asentar los signos exteriores del inmueble donde se constituya; esto es, deberá plasmar una descripción objetiva de las características físicas del lugar; ello, sin perjuicio de que pueda allegarse de otros medios para integrar su actuación, como puede ser el uso de nuevas tecnologías que le permitan tomar imágenes del lugar. Sirve de apoyo a lo anterior por las razones que la informan, la jurisprudencia 1a./J.36/2018 (10a.), de la 10a. Época; con registro 2017895. Primera Sala. Jurisprudencia Semanario Judicial de la Federación; 21 de septiembre de 2018, de rubro: “EMPLAZAMIENTO A JUICIO ORAL MERCANTIL. ALCANCE DE LA EXPRESIÓN “SIGNOS EXTERIORES DEL INMUEBLE” CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 1390 BIS 15 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.”. También, deberá certificar la entrega de las copias de traslado de la demanda debidamente sellada y cotejada y documentos anexos, tal y como se precisa en la jurisprudencia 1a./J. 39/2020 (10a.), Décima Época, con registro 2022118, publicada el 18 de septiembre de 2020, de rubro: “EMPLAZAMIENTO. DEBE CONSIDERARSE VÁLIDO SÓLO CUANDO AL REALIZAR LA CERTIFICACIÓN RELATIVA, EL NOTIFICADOR DESCRIBE CUÁLES SON LAS COPIAS DE LOS DOCUMENTOS QUE SE ADJUNTARON A LA DEMANDA CON LAS QUE CORRE TRASLADO.” PRECISIONES SOBRE EL JUICIO ORAL MERCANTIL. Infórmese a las partes que en términos del artículo 1390 Bis 26, del Código de Comercio, y considerando que este órgano jurisdiccional no cuenta con la infraestructura necesaria para la tramitación de los juicios orales mercantiles en los términos previstos en el Código de Comercio, se hace la precisión a los contendientes que los acuerdos y audiencias serán registrados en computadora; de igual manera las manifestaciones que las partes realicen en defensa de sus intereses serán por escrito. Al efecto se estima aplicable la Tesis: (X Región) 3o.7 C (10a.), publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, emitida por el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, Décima Época, Libro 34, septiembre de 2016, Tomo IV, página: 2655, cuyo rubro y texto dicen: “DEMANDA EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. SU DESECHAMIENTO PORQUE NO SE TIENE LA INFRAESTRUCTURA NECESARIA PARA SU TRAMITACIÓN, VIOLA EL DERECHO HUMANO DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. El ar tículo 1390 Bis 26, primer párrafo, del Código de Comercio establece: “Para producir fe, las audiencias se registrarán por medios electrónicos, o cualquier otro idóneo a juicio del Juez, que permita garantizar la fidelidad e integridad de la información, la conservación y reproducción de su contenido y el acceso a los mismos a quienes, de acuerdo a la ley, tuvieren derecho a ella.”. De lo que se sigue que desechar una demanda porque no se tiene la infraestructura necesaria para tramitar el juicio en la vía oral mercantil, viola el derecho humano de tutela judicial efectiva, pues ello no constituye un impedimento para cumplir con el imperativo constitucional y convencional a cargo de toda autoridad jurisdiccional de impartir justicia pronta y expedita en los términos y plazos dispuestos por la ley; sobre todo, porque el texto del numeral es claro al ordenar el registro de las audiencias, no sólo por medios electrónicos, sino por cualquier otro medio que, a juicio del Juez, garantice la fidelidad e integridad de la información, la conservación y reproducción de su contenido y el acceso a los mismos a quienes, de acuerdo a la ley, tuvieren derecho a ella.”
PRUEBAS. Por cuanto hace a las pruebas que ofrece la actora en su escrito de demanda, se tienen por anunciadas y se proveerá sobre la procedencia de su admisión en el momento procesal oportuno, en términos del artículo 1390 Bis 32 del Código de Comercio; esto es, en la audiencia preliminar. LEGISLACIÓN APLICABLE. Se hace del conocimiento de las partes que el presente juicio se regirá por las disposiciones del Código de Comercio, a la fecha de la presentación del juicio oral mercantil de cuenta. Notifíquese por lista de acuerdos, emplácese a la demandada. Así lo acuerda y firma electrónicamente Mayra Gabriela Huitrón Zamudio, Jueza Noveno de Distrito en el Estado de Tamaulipas, quien actúa ante Rosa Elena Amador Ramírez, Secretaria quien autoriza y da fe, mediante firma electrónica. Doy fe.
Tampico, Tamaulipas, 03 de marzo de 2026 Atentamente
La Secretaria del Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Tamaulipas Lic. Rosa Elena Amador Ramírez. RÚBRICA.
1Artículo 1390 Bis 14.- Admitida la demanda, el juez ordenará emplazar al demandado corriéndole traslado con copia de la misma y de los documentos acompañados, a fin de que dentro del plazo de nueve días entregue su contestación por escrito. ²Artículo 1390 Bis 15.- El emplazamiento se entenderá con el interesado, su representante, mandatario o procurador, entregando cédula en la que se hará constar la fecha y la hora en que se entregue; la clase de procedimiento, el nombre y apellidos de las partes, el juez o tribunal que manda practicar la diligencia; transcripción de la determinación que se manda notificar y el nombre y apellidos de la persona a quien se entrega, levantándose acta de la diligencia, a la que se agregará copia de la cédula entregada en la que se procurará recabar la firma de aquel con quien se hubiera entendido la actuación. El notificador se identificará ante la persona con la que entienda la diligencia; requiriendo a ésta para que a su vez se identifique, asentando su resultado, así como los medios por los que se cerciore de ser el domicilio del buscado, pudiendo pedir la exhibición de documentos que lo acrediten, precisándolos en caso de su presentación, así como aquellos signos exteriores del inmueble que puedan servir de comprobación de haber acudido al domicilio señalado como el del buscado, y las demás manifestaciones que haga la persona con quien se entienda el emplazamiento en cuanto a su relación laboral, de parentesco, de negocios, de habitación o cualquier otra existente con el interesado. La cédula se entregará a los parientes, empleados o domésticos del interesado o a cualquier otra persona que viva en el domicilio señalado, en caso de no encontrarse el buscado; después de que el notificador se haya cerciorado de que ahí lo tiene la persona que debe ser notificada; se expondrán en todo caso los medios por los cuales el notificador se haya cerciorado de que ahí tiene su domicilio la persona buscada. Además de la cédula, se entregará copia simple de la demanda debidamente cotejada y sellada más, en su caso, copias simples de los demás documentos que el actor haya exhibido con su demanda. El actor podrá acompañar al actuario a efectuar el emplazamiento.
1/2
DIARIODE MÉXICO
LUNES 23 DE MARZO DE 2026
F-29015
EDICTO
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 32° DE LO FAMILIAR, EXP. No. 1632/2019.
En los autos del Juicio Sucesorio Intestamentario a bienes de MUÑOZ MONTERO RICARDO, en el expediente número 1632/2019, el C. Juez Trigésimo Segundo de lo Familiar de la Ciudad de México, mediante proveído de fecha cuatro de marzo del dos mil veintiséis, ordena la publicación de edictos, anunciando la muerte sin testar del autor de la presente sucesión, la cual fue denunciada por la C. ELVIRA GRACIELA MUÑOZ MONTERO, en su carácter de hermana del de cujus, a fin de que quienes se crean con igual o mejor derecho a heredar comparezcan a este Juzgado a deducir los posibles derechos hereditarios que les pudieran corresponder dentro del término de CUARENTA DÍAS contados a partir de la última publicación de dichos edictos. Reitero a Usted las seguridades de mi más atenta consideración, firmando en cumplimiento al Acuerdo Plenario 54-21/2017 para la delegación de diversas funciones jurídico administrativas a los Secretarios Conciliadores adscritos a los Juzgados en Materia Familiar.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN CIUDAD DE MÉXICO
A 09 DE MARZO DEL 2026
LA C. SECRETARIA CONCILIADORA DEL JUZGADO TRIGÉSIMO SEGUNDO DE LO FAMILIAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO. LIC. GUADALUPE AZUCENA CASTILLO ESTEFES. RÚBRICA.
EDICTO.-
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 13° DE LO FAMILIAR, EXP. No. 3464/2024, SECRETARÍA “B”.
En cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha veintiuno de enero del año dos mil veintiséis, dictado en los autos del juicio INTESTAMENTARIO a bienes de MANCILLA ZAMUDIO ANA MARIA expediente 3464/2024 la juez décimo tercero de lo familiar de la ciudad de México ordeno anunciar la muerte sin testar de MANCILLA ZAMUDIO ANA MARIA cuyo juicio fue denunciado por MARIA ELENA, JOSE GUADALUPE, MARIA LUISA, DAVID, IRMA, Y SILVIA TODOS DE APELLIDOS MANCILLA ZAMUDIO en su calidad de hermanos del autor de la sucesión, mandando llamar a quienes se crean con igual o mejor derecho a heredar para que comparezca a este juzgado por escrito a reclamar la herencia dentro del término de CUARENTA DÍAS.
EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “B” DEL JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO FAMILIAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO. LIC. JOSE MIGUEL CARDENAS RIVERO. RÚBRICA.



EDICTO
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 67° DE LO CIVIL, EXP. No. 676/2024, SECRETARÍA “B”.
CENTRO MÉDICO JGL S.A. DE C.V.
EN LOS AUTOS DEL JUICIO CONTROVERSIA DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO SEGUIDO POR CONTROLADORA FACANGO, S.A. DE C.V. EN CONTRA DE CENTRO MÉDICO JGL, S.A. DE C.V., DEL EXPEDIENTE NÚMERO 676/2024, EL C. JUEZ SEXAGÉSIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL DICTÓ UN PROVEÍDO QUE A LA LETRA DICE: ---En la Ciudad de México, a cinco de marzo del dos mil veintiséis. (…) se procede a aclarar la sentencia definitiva de fecha diecisiete de febrero del dos mil veintiséis, donde se asentó: “…Se condena a la demanda CENTRO MEDICO JGL, S.A. DE C.V. a pagar a la actora…”. Debiendo decir: “…Se condena a la demandada CENTRO MEDICO JGL, S.A. DE C.V. a pagar a la actora…”. Ciudad de México, a diecisiete de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS, los autos del juicio CONTROVERSIA EN MATERIA DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO, seguido por CONTROLADORA FACANGO S.A. DE C.V. en contra de CENTRO MEDICO JGL S.A. DE C.V., expediente número 676/2024, para dictar SENTENCIA DEFINITIVA, y; EN LO CONDUCENTE “...RESUELVE: PRIMERO.- Ha sido procedente la vía intentada por la actora CONTROLADORA FACANGO S.A. DE C.V. en la que probó su acción de rescisión de contrato de arrendamiento, y la demandada CENTRO MEDICO JGL S.A. DE C.V., se constituyó en rebeldía. SEGUNDO.- Se declara rescindido el contrato de arrendamiento de fecha primero de febrero del dos mil veintitrés, celebrado de una parte por CONTROLADORA FACANGO, S.A. DE C.V. representada por DIEGO CANDANO CONESA como ARRENDADORA, y CENTRO MEDICO JGL, S.A. DE C.V., representada por JESUS ESTUARDO LUJAN IRASTORZA como Arrendataria, respecto del inmueble consistente en LA OFICINA 2301, UBICADA EN EL PISO 23 DEL EDIFICIO DE OFICINAS UBICADO EN EL NÚMERO 5420 DE LA CARRETERA FEDERAL MÉXICOTOLUCA, COLONIA EL YAQUI, ALCALDÍA CUAJIMALPA DE MORELOS, C.P. 05320 EN LA CIUDAD DE MÉXICO; en consecuencia, se condena a CENTRO MEDICO JGL, S.A. DE C.V. a desocupar y entregar a la actora CONTROLADORA FACANGO, S.A. DE C.V. o a quien sus derechos legalmente represente, el inmueble materia de arrendamiento, antes precisado, lo que deberá hacer voluntariamente dentro del término de CINCO DÍAS contados a partir del siguiente en que la presente resolución sea legalmente ejecutable, con el apercibimiento que de no desocuparlo y entregarlo en el término concedido se procederá a la ejecución legal y a su costa. TERCERO.- Se condena a CENTRO MEDICO JGL, S.A. DE C.V. a pagar a la actora CONTROLADORA FACANGO, S.A. DE C.V. o a quien sus derechos legalmente represente, las pensiones rentísticas adeudadas a partir del mes de noviembre del dos mil veintitrés y hasta que haga entrega y desocupación del inmueble arrendado, a razón de USD $14.00 (CATORCE DÓLARES CON CERO CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) por metro cuadrado, más su correspondiente Impuesto al Valor Agregado, cuyo monto líquido será determinado en ejecución de sentencia mediante el incidente respectivo. CUARTO.- Se requiere a la parte actora CONTROLADORA FACANGO, S.A. DE C.V. o a quien sus derechos legalmente represente, a fin de que dentro del término de CINCO DÍAS, contados a partir de que reciba el pago correspondiente de las rentas a que se condenó la parte demandada, exhiba los respectivos comprobantes fiscales que está obligada a expedir, bajo el apercibimiento que de no hacerlo así, se informará dicha circunstancia al Servicio de Administración Tributaria, en términos del artículo 118 fracción III, párrafos segundo y tercero de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. QUINTO.- Se condena a la parte demandada CENTRO MEDICO JGL, S.A. DE C.V. a pagar a la actora CONTROLADORA FACANGO, S.A. DE C.V. o a quien sus derechos represente, la cantidad que por concepto de gastos administrativos se han generado a partir de febrero de dos mil veinticuatro y hasta la fecha en la que esta sentencia cause ejecutoria o sea legalmente ejecutable, en los términos pactados en la cláusula Sexta; lo que se deberá cuantificar en ejecución de sentencia mediante el incidente respectivo. SEXTO.- Se condena a la demanda CENTRO MEDICO JGL, S.A. DE C.V. a pagar a la actora CONTROLADORA FACANGO, S.A. DE C.V. o a quien sus derechos legalmente represente, la cantidad que en su caso se adeude por concepto de mantenimiento correspondiente al inmueble arrendado, a partir de diciembre del dos mil veintitrés y los que se generen hasta la fecha en que sea desocupado y entregado el inmueble arrendado, previa su acreditación y cuantificación en ejecución de sentencia. SÉPTIMO.- Se condena a CENTRO MEDICO JGL, S.A. DE C.V. a pagar a la actora CONTROLADORA FACANGO, S.A. DE C.V. o a quien sus derechos represente, los intereses moratorios de cada renta adeudada a una tasa mensual del 3.5.% (tres punto cinco por ciento) generados a partir de noviembre del dos mil veintitrés, fecha en que incurrió en mora la parte demandada, y hasta el pago total del adeudo, previa su cuantificación en ejecución de sentencia, sin que su monto pueda rebasar el de la suerte principal. OCTAVO.- Se condena a la demanda CENTRO MEDICO JGL, S.A. DE C.V. a pagar a la actora, la cantidad que resulte en ejecución de sentencia, por todos los adeudos que tenga la demandada por concepto de servicios de energía eléctrica, gas y agua y cualquier otro que haya contratado, respecto del inmueble materia del arrendamiento, previa su cuantificación y acreditación mediante incidente, generados desde la celebración del contrato y hasta la fecha que sea entregado el mismo el inmueble. NOVENO.- Se condena a la demandada CENTRO MEDICO JGL, S.A. DE C.V., al pago de las rentas pendientes de vencer, a partir de la fecha en que el inmueble sea desocupado y entregado a la actora, y hasta el treinta y uno de mayo de dos mil veintiocho, previa su cuantificación en ejecución de sentencia mediante el incidente respectivo, conforme a lo expuesto en el considerando I de la presente resolución, en los términos reclamados en la prestación identificada con el inciso h. DÉCIMO.- Se absuelve a la demandada del pago de las prestaciones identificadas con los incisos i, y j. por las razones precisadas en la parte considerativa del presente fallo. DECIMO PRIMERO.- No se hace especial condena en costas en esta instancia por no encontrarse dentro de los supuestos establecidos en el artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal hoy Ciudad de México. DECIMO SEGUNDO.- Notifíquese; y tomando en consideración que LA PARTE DEMANDADA fue emplazada mediante edictos, publíquense los puntos resolutivos de la presente sentencia por dos veces, de tres en tres días, en el periódico “DIARIO DE MÉXICO” en términos de lo dispuesto por los artículos 639 y 122 fracción II del Código de Procedimientos Civiles aplicable para la Ciudad de México; guárdese copia del presente fallo en el legajo de sentencias con que para tal efecto se lleva en este Juzgado. ASÍ, DEFINITIVAMENTE Juzgando, lo resolvió y firma el LICENCIADO EUSTORGIO MARÍN BARTOLOMÉ, JUEZ SEXAGÉSIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ante la Secretaria de Acuerdos “B”, Licenciada JENNIFER ALINE LANDA RUEDA, que autoriza y da fe. Doy Fe.
Ciudad de México a 24 de febrero de 2026. LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “B” LIC. JENIFFER ALINE LANDA RUEDA RÚBRICA.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 13° DE LO FAMILIAR, EXP. No. 412/1999, SECRETARÍA “B”.
EN LOS AUTOS RELATIVOS al INCIDENTE DE CANCELACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA derivado del juicio CONTROVERSIA DEL ORDEN FAMILIAR, promovido por MACIAS AVILA MARIBEL MARGARITA en contra de ROMERO VILLAREAL MARIO FERNANDO, EXPEDIENTE 412/1999, en cumplimiento al acuerdo dictado en fecha cuatro de diciembre del año dos mil veinticinco, DICTADO POR LA C. JUEZ DÉCIMO TERCERO DE LO FAMILIAR DE ESTA CIUDAD, QUE EN SU PARTE CONDUCENTE DICE: “Con fundamento en el artículo 122 del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México, publíquense edictos por TRES VECES de TRES en TRES DÍAS, en el Boletín Judicial y en el Periódico Diario de México, debiendo mediar entre cada publicación dos días hábiles, haciéndosele saber a ROMERO MACÍAS ARTURO ABRAHAM que deberá presentarse en esa sede judicial dentro del término de QUINCE DÍAS con objeto de notificarse de la tramitación del presente incidente y recibir las copias de traslado correspondientes y produzca su contestación en el término de ley. NOTIFÍQUESE.- Lo proveyó y firma la C. Juez Décimo Tercero de lo Familiar Maestra SOCORRO DEL MONTE DÍAZ, quien actúa asistida del Secretario de Acuerdos “B” Licenciado FELIPE DE JESÚS GONZÁLEZ OLIVOS, quien autoriza y da fe.” CIUDAD DE MÉXICO A 09 DE FEBRERO DE 2026. EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS ADSCRITO AL JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO FAMILIAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO. LICENCIADO. JOSE MIGUEL CARDENAS RIVERO. RÚBRICA.
MÉXICO
LUNES 23 DE MARZO DE 2026
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 4° CIVIL DE PROCESO ESCRITO, EXP. No. 133/2017, SECRETARÍA “A”.
PARA NOTIFICAR LOS PUNTOS RESOLUTIVOS DE LA SENTENCIA DEFINITIVA DE VEINTICUATRO DE FEBRERO DEL DOS MIL
VEINTISEIS A: REBELO LEAL JUAN EDUARDO
En cumplimiento a lo ordenado en auto de cinco de marzo y SENTENCIA DEFINITIVA DE VEINTICUATRO DE FEBRERO
VEINTISEIS relativo al juicio ESPECIAL HIPOTECARIO promovido por BBVA BANCOMER, S.A.
DEL DOS MIL
INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER hoy su cesionario BANCO MERCANTIL DEL NORTE, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE, en contra de REBELO LEAL
JUAN EDUARDO, bajo el número expediente 133/2017 LA C. JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DE PROCESO ESCRITO, ordeno notificar a la parte demandada por medio de edictos los puntos resolutivo de la SENTENCIA DEFINITIVA DE VEINTICUATRO DE FEBRERO DEL DOS MIL VEINTISEIS y auto aclaratorio de CINCO DE MARZO DEL DOS MIL VEINTISEIS “...CIUDAD DE MÉXICO A CINCO DE MARZO DE DOS MIL VEINTISÉIS. Agréguese a sus autos el escrito de JUAN MANUEL VERGARA RAMIREZ apoderado legal de la parte actora, como lo solicita, en términos de lo dispuesto por el artículo 84 del Código de Procedimientos Civiles para esta Ciudad, se aclara la sentencia definitiva de veinticuatro de febrero del año en curso, en todas y cada una de las partes en donde se asentó el nombre del actor como “...BBVA BANCOMER, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER...”, cuando lo correcto es: “...BBVA BANCOMER, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER hoy su cesionario BANCO MERCANTIL DEL NORTE, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE...” aclaración que se hace para los efectos legales a que haya lugar, formando parte el presente auto de la citada resolución...” “...Ciudad de México, a veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS, los autos para dictar SENTENCIA DEFINITIVA dentro del Juicio ESPECIAL HIPOTECARIO promovido por BBVA BANCOMER, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, en contra de REBELO LEAL JUAN EDUARDO, bajo el número expediente 133/2017, y RESULTANDO Por lo antes expuesto y fundado, se; RESUELVE PRIMERO.- Ha sido procedente la vía ESPECIAL HIPOTECARIA en la que, la parte actora BBVA BANCOMER, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, acreditó parcialmente su acción, y el demandado JUAN EDUARDO REBELO LEAL se condujo en rebeldía. SEGUNDO.- Se DECLARA el VENCIMIENTO ANTICIPADO EL PLAZO PARA EL PAGO DEL CONTRATO, consignado en la escritura número 74,028 de veintinueve de abril de dos mil quince, en consecuencia, SE CONDENA al demandado JUAN EDUARDO REBELO LEAL al pago por la cantidad de $5’187,143.55 (CINCO MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y TRES PESOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), por concepto de capital, conforme al estado de cuenta certificado que exhibió la parte actora. TERCERO.- SE CONDENA AL DEMANDADO a pagar a la actora al PAGO de INTERESES ORDINARIOS, devengados del treinta de junio de dos mil dieciséis más los que se sigan devengando hasta la total solución del adeudo, previo incidente que lo regule y apruebe, a razón de una tasa del 10.60% anual, como se pactó en la cláusula quinta del instrumento. CUARTO. SE ABSUELVE AL DEMANDADO del pago de INTERESES MORATORIOS, en términos del presente fallo. QUINTO.- Para el caso de que el demandado no haga pago de las cantidades líquidas a que fue condenado, en el plazo de CINCO DÍAS, se procederá al trance y remate del bien hipotecado y, con su producto se hará pago a la actora, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2893 del Código Civil para esta Ciudad. SEXTO. SE ABSUELVE AL DEMANDADO al pago de los gastos y costas en este juicio, en términos del presente fallo. SÉPTIMO. Toda vez que de constancias de autos se desprende que el demandado fue emplazado por edictos, atento a lo dispuesto por el artículo 639 del Código de Procedimientos Civiles los puntos resolutivos de esta sentencia deben notificarse por EDICTOS, mismos que se publicaran dos veces de tres en tres días, en el Periódico el DIARIO DE MÉXICO, debiendo mediar entre cada publicación dos días hábiles. OCTAVO. Expídase copia autorizada de esta resolución para agregarse al legajo de sentencia ASÍ, Definitivamente lo resolvió y firma la C. JUEZ CUARTO CIVIL DE PROCESO ESCRITO DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, LICENCIADA FLOR DE MARÍA HERNÁNDEZ MIJANGOS, ANTE EL SECRETARIO DE ACUERDOS “A” LICENCIADO VÍCTOR HUGO GUZMÁN GARCÍA, QUE AUTORIZA Y DA FE. DOY FE, y quien elaboró el presente proyecto la Secretaria Proyectista Licenciada Maribel Vivar Perea...”.---DOS RÚBRICAS.---
En la Ciudad de México 06 DE MARZO DEL 2026 EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “A” LIC. VICTOR HUGO GUZMAN GARCIA RÚBRICA.
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 20° CIVIL DE PROCESO ESCRITO, EXP. No. 559/2024, SECRETARÍA “A”.
A: DERIASTE, S.A. DE C.V.
En cumplimiento a lo ordenado en autos de fechas doce de enero y audiencia de fecha tres de marzo ambos del año dos mil veintiséis, dictado en el expediente número 559/2024 derivado del año dos mil veintiséis, dictado en los autos relativos al JUICIO ORDINARIO MERCANTIL PROMOVIDO POR A&G PLASTIC MACHINERY SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE EN CONTRA DE DERIASTE, S.A. DE C.V., SE DICTO AUDIENCIA QUE EN SU PARTE CONDUCENTE A LA LETRA DICE: En la Ciudad de México, siendo las DIEZ HORAS DEL DÍA TRES DE MARZO DE DOS MIL VEINTISEIS, día y hora señalado en el expediente número 559/2024, para que tenga verificativo la Audiencia de Desahogo de Pruebas y Alegatos. Encontrándose el personal del Juzgado integrado POR LA MAESTRA REMEDIOS MANI MARTÍNEZ JUEZ EN FUNCIONES DEL JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PROCESO ESCRITO ANTE LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “A” LICENCIADA CLAUDIA LETICIA ROVIRA MARTÍNEZ… LA SECRETARIA DE ACUERDOS “A” DA CUENTA A LA C. JUEZ EN FUNCIONES Que: de constancias de autos no se advierten las publicación de los edictos ordenadas en auto de fecha doce de enero de dos mil veintiséis… LA C. JUEZ EN FUNCIONES ACUERDA: Vista la cuenta dada por la Secretaria de Acuerdos y toda vez no se encuentra preparara audiencia de ley que tendría verificativo el día de la fecha, no es posible celebrar la misma en consecuencia, se señalan las DIEZ HORAS DEL DÍA DIECISÉIS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS, para que tenga verificativo la Audiencia de Ley, día y hora en que así lo permite la Agenda de Audiencias de la Secretaría “A”, que se lleva en este Juzgado...” ...OTRO AUTO... CIUDAD DE MÉXICO A DOCE DE ENERO DE DOS MIL VEINTISÉIS. Agréguese al expediente 559/2024 el escrito del mandatario Judicial de la parte actora, como lo peticiona, por corresponder el estado de los autos, se provee sobre la admisión de las pruebas ofrecidas por las partes en los siguientes términos. A la parte actora única oferente son de admitirse las pruebas anunciadas en el escrito inicial de demanda y reservadas en auto de fecha diez de junio de dos mil veinticuatro: LAS PRUEBAS DOCUMENTALES PÚBLICAS Y PRIVADAS marcadas con los números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 en los términos en que fueron exhibidas y obran en el seguro del Juzgado, con la precisión que la documental marcada con el numeral 1, 2, 3, 5, 6 y 7 obran en autos y las documental número 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 10 se trata de copias simples. 5.- Las CONFESIONALES a cargo de DERIASTE, S.A. DE C.V. por conducto de apoderado legal o persona que acredite tener facultades para absolver posiciones, de conformidad a lo dispuesto por el numeral 1217 del Código de Comercio, en consecuencia CÍTESE PERSONALMENTE, para que comparezcan a este H. Juzgado el día y hora que se señala para el desahogo de las pruebas admitidas en el presente juicio, apercibidas que en caso de incomparecencia sin justa causa serán declaradas confesas de todas y cada una de las posiciones que fueren debidamente calificadas de legales, lo anterior con fundamente en el artículo 1232 del Código de Comercio. Quedando apercibida la oferente de la prueba para el caso de que no exhiba el pliego de posiciones respectivo o no comparezca a la audiencia de ley para el efecto de articular posiciones verbales, se tendrá por desierta la probanza que nos ocupa, de conformidad por lo dispuesto por el artículo 1224 del Código mercantil de referencia; en esa virtud que las notificaciones aún las de carácter personal le surten a la parte demandada por el Boletín Judicial, como se advierte del auto de fecha doce de junio de dos mil veinticinco (foja 133), súrtale el presente proveído en los mismos términos. 16.- La instrumental de actuaciones. 17.- La presuncional legal y humana. Y toda vez que la parte demandada, no ofreció pruebas de su parte, dentro del término concedido para ello, se tiene por precluido su derecho para hacerlo valer con posterioridad, con fundamento en el artículo 1078 del Código de Comercio…”. Y toda vez que la parte demandada fue emplazada mediante edictos, con fundamento en el artículo 639 del Código de Procedimientos Civiles supletorio a la materia mercantil, el presente proveído notifíquese por medio de edictos, que se publicarán por DOS VECES de TRES EN TRES DÍAS, en el periódico “DIARIO DE MÉXICO”, por lo que proceda el encargado del turno a elaborar en el plazo de ley los edictos correspondientes, quedando los mismos a disposición de la parte interesada para su debida diligenciación…
CIUDAD DE MÉXICO, A 06 DE MARZO DEL AÑO 2026 C. SECRETARÍA DE ACUERDOS “A” LICENCIADA CLAUDIA LETICIA ROVIRA MARTÍNEZ RÚBRICA.
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EDICTO
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 9° DE PROCESO ORAL EN MATERIA FAMILIAR, EXP. No. 349/2022, SECRETARÍA “C”.
La C. SECRETARIA JUDICIAL EN FUNCIONES DE JUEZ NOVENO DE PROCESO ORAL EN MATERIA FAMILIAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ordenó en auto de fecha veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco del expediente número 349/2022 del Juicio de PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD PROMOVIDO POR HILDEMAR CELESTE AMARO ARREAZA EN CONTRA DE JORGÉ ELIAS BOGARIN GARCIA, notificarle los puntos resolutivo de la resolución de fecha veintinueve de octubre de dos mil veinticinco dictada por la H. Quinta Sala Familiar de este Tribunal, al C. JORGÉ ELIAS BOGARIN GARCIA MEDIANTE EDICTOS y que a la letra dicen: “...a sus autos el oficio y copias certificadas de la resolución dictada con fecha veintinueve de octubre del año en curso, que remite la Secretaria de Acuerdos de la Quinta Sala Familiar y en atención a su contenido, queda enterada la Suscrita que: “PRIMERO.- Resultaron FUNDADOS en una parte e INOPERANTES en otra los argumentos de agravios expresados por la apelante, en consecuencia, se REVOCA la sentencia definitiva de fecha tres de septiembre del dos mil veinticuatro, dictada por la C. Juez Noveno de Proceso Oral en Materia Familiar de la Ciudad de México, para quedar en los siguientes términos: “PRIMERO.- Ha sido procedente la vía oral familiar ejercida en autos, en la que la parte actora acreditó su acción y el demandado se constituyó en rebeldía; en consecuencia. SEGUNDO.- Se condena al demandado JORGE ELÍAS BOGARIN GARCÍA, a la pérdida de la patria potestad que ejerce sobre su menor hija de identidad reservada E.C.B.A., quedando su ejercicio en forma exclusiva a favor de la actora HILDEMAR CELESTE AMARO ARREAZA, quedando subsistentes las obligaciones del demandado en términos del artículo 285 del Código Civil para la Ciudad de México. TERCERO.- Tomando en consideración que el presente asunto el demandado fue emplazado a juicio por medio de edictos; en tal virtud, y con fundamento en el artículo 639 del Código Procesal Civil deberá notificarse al justiciable JORGE ELÍAS BOGARIN GARCIA los puntos resolutivos de la presente sentencia, por medio de edictos en el periódico “EL DIARIO DE MÉXICO” y en el Boletín Judicial, debiéndose publicarse por dos veces de tres en tres días y que la elaboración de los mismos deberá efectuarse por medio de la Unidad de Gestión Administrativa de este Tribunal. CUARTO.- Una vez que cause estado la presente sentencia, devuélvase los documentos exhibidos por la actora, y en su oportunidad archívese presente asunto como totalmente QUINTO.- Con apoyo en lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento del Sistema Institucional de Archivos del Poder Judicial de la Ciudad de México, se hace del conocimiento de los interesados que la presente resolución ha quedado debidamente almacenada en el Sistema Integral de Gestión Judicial. SEXTO.- NOTIFÍQUESE...”. SEGUNDO.- No ha lugar a hacer especial condena en costas en esta segunda instancia. TERCERO.Notifíquese y remítase testimonio de la presente resolución, junto con sus autos originales y constancia su notificación al Juzgado de origen y en su oportunidad archívese el toca…” Lo anterior para los efectos legales a que haya lugar…”
Ciudad de México, a 09 de enero de 2026. SECRETARIO JUDICIAL “C” Licenciado JOSÉ ANTONIO MORALES FLORES RÚBRICA.


DIARIODE MÉXICO
LUNES 23 DE MARZO DE 2026


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F-28951
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 21° CIVIL DE PROCESO ORAL, EXP. No. 275/2021. NOTIFICACIÓN A: DESARROLLADORA MÉXICANA DE CLUBES S.A. DE C.V.
En el expediente 275/2021, relativo al JUICIO ORAL CIVIL, promovido por POLICÍA BANCARIA E INDUSTRIAL DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, en contra de DESARROLLADORA MÉXICANA DE CLUBES S.A. DE C.V., la C. Juez Interina Vigésimo Primero Civil de Proceso Oral del Poder Judicial de la Ciudad de México, dicto los siguientes autos: (…) Ciudad de México a veintiuno de Noviembre de dos mil veinticinco Agréguese al expediente número 275/2021, el escrito de cuenta del autorizado de la parte actora y sin lugar a proveer de conformidad lo solicitado, dada la fecha de elaboración de los edictos que devolvió, en consecuencia, se ordena actualizar los mismos, en cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha catorce de Julio pasado. Notifíquese. Lo proveyó y firma la C. JUEZA VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PROCESO ORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, Licenciada ARLEN VILLEGAS GÓMEZ, ante la C. Secretaria de acuerdos, Maestra LETICIA IRENE DÍAZ VÁZQUEZ que autoriza y da fe. Doy Fe. OTRO AUTO En la Ciudad de México a catorce de julio del año dos mil veinticinco. Visto el estado procesal que guardan las presentes actuaciones y toda vez que se recabaron los informes de diversas instituciones que cuenten con registro oficial de personas, agotándose la búsqueda de la parte demandada en los domicilios señalados por la parte actora a efecto de practicar el emplazamiento ordenado en autos; con fundamento en lo dispuesto por el artículo 122 fracción II del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal aplicado para la Ciudad de México, se ordena el emplazamiento de la codemandada moral DESARROLLADORA MEXICANA DE CLUBES, S.A. DE C.V. por medio de edictos que se fijaran por tres veces, de tres en tres días en el Boletín judicial y en periódico denominado “DIARIO DE MÉXICO”, debiendo mediar entre cada publicación dos días hábiles, haciéndole saber que debe presentarse al local de éste Juzgado dentro del término de TREINTA DÍAS, contados a partir del día siguiente al de la última publicación que se realice de los edictos antes mencionados, a efecto de que reciba cédulas de notificación y las copias simples de traslado de la demanda instaurada en su contra, quedando en la Secretaría respectiva a partir de esta fecha, las copias simples de traslado, para que en su caso comparezca la parte demandada personalmente y se haga sabedora del presente juicio, a efecto de produzca contestación a la demandada planteada en su contra. Contestación que deberá formular dentro del término de NUEVE DÍAS, el cual comenzará a contar al día siguiente hábil en que surta efectos la fecha en que se presente a la demandada a recibir las cédulas y los traslados correspondientes; o en su caso al día hábil siguiente, al día en que se computen los treinta días concedidos para recibir las cédulas de notificación y traslados. En el entendido que los edictos referidos, deberán contener tanto el extracto correspondiente del auto admisorio de demanda, así como del presente, quedando modificado el auto admisorio señalado, únicamente por lo que hace a que en caso de no comparecer el demandado dentro del término aludido para los efectos precisados, SE LE TENDRÁ POR CONTESTADA LA DEMANDA EN SENTIDO NEGATIVO; dado el emplazamiento por edictos referido; atento el artículo 271 párrafo cuarto del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. Notifíquese. Lo proveyó y firma la C. Juez interina Vigésimo Primero de lo Civil de Proceso Oral de la Ciudad de México, Maestra en Derecho Martha Elizabeth Sánchez Solís, ante la Secretaria de Acuerdos, Maestra en Derecho Leticia Irene Díaz Vázquez, con quien actúa y da fe. DOY FE. OTRO AUTO Ciudad de México, a nueve de Junio de dos mil veintiuno. AUTO ADMISORIO Se tiene por presentada a POLICÍA BANCARIA E INDUSTRIAL DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, por conducto de su Director General, el Comisario Jefe Licenciado ELPIDIO DE LA CRUZ CONTRERAS, personalidad que acredita y se le reconoce en términos de la copia certificada del nombramiento hecho a su favor por el Secretario de Seguridad Ciudadana de México del nueve de Marzo de dos mil veintiuno; documento que se deberá devolver al ocursante, previo pago de los derechos correspondientes y razón que por su recibo obre en autos de persona autorizada para tal efecto; demandado en la VÍA ORAL CIVIL de DESARROLLADORA MEXICANA DE CLUBES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, las prestaciones que señala en su escrito de demanda. Bajo esas condiciones, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 969, 971, 980, 982, 983 demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles, SE ADMITE LA DEMANDA, en la vía y forma propuesta, en consecuencia, emplácese a la parte enjuiciada para que dentro del término de NUEVE DÍAS, formule su contestación a la incoada en su contra, apercibida que de no hacerlo dentro en el término concedido, se tendrán por confesados los hechos de la demanda interpuesta en su contra, en términos de lo dispuesto por el artículo 271 del Código de Procedimientos Civiles. NOTIFÍQUESE.- LO PROVEYÓ Y FIRMA EL C. JUEZ VIGÉSIMO PRIMERO CIVIL DE PROCESO ORAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO, MAESTRO EN DERECHO, FELIPE DE JESÚS RODRÍGUEZ DE MENDOZA ante el C. Secretario de Acuerdos, LICENCIADO JUAN CARLOS GALVÁN CEDILLO, con quien actúa y da fe. Doy fe. (…)
CIUDAD DE MÉXICO A VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DE 2025. EL C. SECRETARIO CONCILIADOR. En términos del acuerdo General 42-29/2010 emitido por el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, en sesión plenaria de fecha dieciocho de agosto de dos mil veinte en el cual determinaron los “LINEAMIENTOS PARA LA DELEGACIÓN DE DIVERSAS FUNCIONES JURÍDICO ADMINISTRATIVAS A LAS SECRETARIAS O SECRETARIOS CONCILIADORES, Y LAS SECRETARIAS O SECRETARIOS DE ACUERDOS, ADSCRITOS A LOS JUZGADOS CIVILES DE PROCESO ESCRITO, CIVILES DE PROCESO ORAL Y CIVILES DE CUANTÍA MENOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO.”. firma el Licenciado Mario Humberto Barbosa González, Secretario Conciliador comisionado al Juzgado Vigésimo Primero Civil de Proceso Oral del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
LICENCIADO MARIO HUMBERTO BARBOSA GONZÁLEZ. RÚBRICA.
55 68 03 21 76


EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “C”. LIC. ALEJANDRO MONGE PÉREZ. RÚBRICA. F-29042

F-29027 1/3
EDICTO
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 29° CIVIL DE PROCESO ORAL Y DE TUTELA DE DERECHOS HUMANOS DE LA CDMX, EXP. No. 158/2025, SECRETARÍA “C”.
DEMANDADA: GRUPO MARZUZ, S.A. DE C.V. En los autos del juicio ORAL MERCANTIL, promovido por SIRIA ANGÉLICA VILLAVICENCIO ZEPEDA y SERGIO ORTIZ ORTIZ, en contra de GRUPO MARZUZ, S.A. DE C.V., con número de expediente 158/2025, el ciudadano Juez Vigésimo Noveno Civil de Proceso Oral y de Tutela de Derechos Humanos, Licenciado en Derecho JOEL MARTÍNEZ GONZÁLEZ, dictó autos que a la letra dicen: Ciudad de México, a veintinueve de enero del año dos mil veintiséis. ...se ordena emplazar por medio de edictos a GRUPO MARZUZ S.A. DE C.V., los cuales deberán publicarse por tres veces consecutivas, en el periódico “EL FINANCIERO”, y “EL DIARIO DE MÉXICO”, haciéndole saber a la demandada que deberá presentarse dentro del término de treinta días siguientes a la última publicación, a recibir las copias de traslado correspondientes, para en el término posterior de NUEVE DÍAS manifieste lo que a su derecho convenga, con el apercibimiento que de no hacerlo precluirá su derecho, y se tendrán por negados los hechos de la demanda que dejó de contestar, y se seguirá el juicio en su contumacia; para los efectos citados, quedan a su disposición en la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, las copias de traslado de ley, así mismo se apercibe al demandado en el sentido de que si pasado el término del emplazamiento hecho en la forma indicada no comparece a juicio, se seguirá el mismo en su rebeldía y las posteriores notificaciones le surtirán por Boletín Judicial... Ciudad de México, a diecisiete de febrero del año dos mil veinticinco. ...Se tiene por presentados a SIRIA ANGÉLICA VILLAVICENCIO ZEPEDA y SERGIO ORTIZ ORTIZ, por su propio derecho, demandando en la VÍA ORAL MERCANTIL de GRUPO MARZUZ, S.A. DE C.V., las prestaciones que indica en su escrito de demanda. Se admite la presente en la vía y forma propuesta, y con las copias simples exhibidas, selladas y cotejadas, córrase traslado y emplácese al demandado en el domicilio señalado por la parte actora para que, dentro del término de NUEVE DÍAS, conteste la demanda instaurada en su contra,...
EDICTO (PRIMERA PUBLICACIÓN)
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 36° CIVIL DE PROCESO ORAL, EXP. No. 723/2023, SECRETARÍA “A”.
PARA EMPLAZAR A LA SUCESIÓN A BIENES DE LUÍS PÉREZ ROBLES POR CONDUCTO DE SU ALBACEA LUIS PÉREZ PÉREZ.
En los autos del Juicio ORAL CIVIL promovido por JUAN LUIS PEREZ GUZMAN en contra de LUIS PEREZ ROBLES SU SUCESIÓN, con número de expediente 723/2023, el C. Juez Trigésimo Sexto Civil de Proceso Oral, Licenciado ERIC DANIEL PRADO MARTÍNEZ en autos emitidos el veintiuno de abril de dos mil veinticinco y dos de octubre de dos mil veinticuatro, ordenó emplazar a juicio a la sucesión a bienes de LUÍS PÉREZ ROBLES por conducto de su albacea LUIS PÉREZ PÉREZ por Edictos a publicarse por TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS, debiendo mediar entre cada publicación dos días hábiles en el “BOLETÍN JUDICIAL” y en el periódico “DIARIO DE MÉXICO” de circulación local en la Ciudad de México. En consecuencia, por dichos medios de comunicación procesal se hace del conocimiento de la referida parte demandada lo siguiente: En auto de fecha doce de diciembre de dos mil veintitrés se admitió la demanda del juicio antes citado, dicho auto en la parte conducente que interesa es del tenor siguiente: “...De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México, se tiene a PÉREZ GUZMÁN JUN LUÍS por derecho propio demandando en la vía ORAL CIVIL de LUÍS PÉREZ ROBLES, la cual es correcta atento a lo dispuesto en los artículos 969, 971, 980, 982 del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México, y al no establecer la Ley un procedimiento especial para el trámite del asunto planteado. Asimismo, el suscrito es competente para conocer de dicho asunto, atento a lo previsto en el artículo 105, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México, en relación con el artículo 104, fracción II, de la Constitución Federal y artículos 143, 144 y 157 del Código de Procedimientos Civiles. Por tanto, se da entrada a la demanda en la vía y forma propuesta y con las copias exhibidas, cotejadas y foliadas, córrase traslado a la parte demandada emplazándola para que conteste por escrito la demanda dentro del término de NUEVE DÍAS ante este Jugado Trigésimo Sexto Civil de Proceso Oral apercibido que en caso de no hacerlo se presumirán confesados los hechos de la demanda que se dejaren de contestar en los términos establecidos en los artículos 983 y 984 del Código de Procedimientos Civiles.... ...Por otro lado, se previene al demandado para que al producir su contestación señale domicilio dentro de la jurisdicción de este juzgado para oír y recibir notificaciones, con el apercibimiento que, en caso de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal le surtirán conforme a las reglas de las notificaciones no personales, esto para la etapa de ejecución en su caso, pues conforme a lo dispuesto en el artículo 979 del Código de Procedimientos Civiles en el juicio únicamente será notificado personalmente el emplazamiento y el auto que admite la reconvención.... ...Asimismo, se hace saber a las partes que deberán comparecer a las audiencias por sí o a través de sus legítimos representantes que gocen con las facultades a que se refiere el párrafo cuarto del artículo 112 del ordenamiento antes citado, además de contar con facultades expresas para conciliar ante el suscrito y suscribir en su caso el convenio correspondiente, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 989 del Código de Procedimientos Civiles…” “Ciudad de México, a veintiuno de abril de dos mil veinticinco. A sus autos el escrito de cuenta, como lo solicita el actor, con fundamento en el artículo 122 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable a la Ciudad de México, se ordena emplazar a juicio a la sucesión a bienes de LUÍS PÉREZ ROBLES por conducto de su albacea demandado LUIS PÉREZ PÉREZ por medio de edictos que se publicaran por tres veces de tres en tres días en el BOLETÍN JUDICIAL y en el periódico DIARIO IMAGEN debiendo mediar entre cada publicación el término de dos días, haciéndole saber que dispone de un término de SESENTA DÍAS para contestar la demanda formulada en su contra, término que le empezará a correr al día siguiente en que surta sus efectos la última publicación de los edictos, encontrándose a su disposición en la Secretaría “A” de Acuerdos de este Juzgado las copias simples de traslado…” “Ciudad de México a cuatro de agosto de dos mil veinticinco. A sus autos el escrito de cuenta, se tiene al actor devolviendo el oficio 988 dirigido al periódico Diario Imagen y seis edictos, indicando que no localizó a dicho periódico para publicar los edictos, por ende, como lo solicita, se ordena elaborar los edictos ordenados en auto de veintiuno de abril de dos mil veinticinco, debiendo cambiar el periódico, para el Diario de México. Por otra parte, “Se hace constar, que todas las actuaciones judiciales del presente expediente han sido digitalizadas y obran en expediente digital, integrado fielmente como el físico, gozando ambas versiones de los mismos efectos legales.”.- Notifíquese y Cúmplase. Lo proveyó y firma el C. Juez Trigésimo Sexto Civil de Proceso Oral en la Ciudad de México Licenciado ERIC DANIEL PRADO MARTÍNEZ ante la Secretaria de Acuerdos Licenciada Rosa Elia Jiménez Reyes, quien autoriza y da fe. Doy fe” Por último, se hace saber a la sucesión a bienes de LUÍS PÉREZ ROBLES por conducto de su albacea LUIS PÉREZ PÉREZ, que debe presentarse a este Trigésimo Sexto Civil de Proceso Oral, sito en: Avenida Patriotismo No. 230, Piso 13, colonia San Pedro de los Pinos, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México. C.P. 03800, dentro del término de SESENTA DÍAS hábiles, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, a fin de que se le corra traslado con las copias de la demanda y documentos anexos a la misma y para que a partir de entonces pueda contestar la demanda formulada en su contra.
LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS LIC. ROSA ELIA JIMENEZ REYES RÚBRICA.
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EDICTO
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 60° CIVIL DE PROCESO ESCRITO, EXP. No. 440/2013, SECRETARÍA “B”. En cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha veintiocho de enero del dos mil veinticinco, dictado dentro del juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por BANCO MERCANTIL DEL NORTE S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE en contra de JULIÁN YÁÑEZ SALAS y OFELIA ELIZABETH GARCIA HERNANDEZ DE YÁÑEZ expediente número 440/2013, (...) CIUDAD DE MÉXICO A VEINTIOCHO DE ENERO DE DOS MIL VEINTISÉIS. (...) se ordena NOTIFICAR al diverso acreedor José Luis Montesino Francos mediante EDICTOS, que se publiquen mediante mismos que deberán ser publicados por TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS, en el Boletín Judicial y en el periódico DIARIO DE MÉXICO, de conformidad con el artículo 122 fracción II del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, a fin de notificar el estado de ejecución en el que se encuentra el presente asunto, toda vez que aparece como diverso acreedor del inmueble materia del presente juicio, a fin de que manifieste lo que a sus intereses convinieren. (...) Notifíquese. Lo proveyó y firma la C. JUEZ POR MINISTERIO DE LEY SEXAGÉSIMO DE LO CIVIL DE PROCESO ESCRITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, LICENCIADA ANA MIRIAM YEPEZ ARREOLA, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 111 de la Ley Orgánica de Poder Judicial de la Ciudad de México quien actúa ante la C. Secretaria de Acuerdos LICENCIADA TRINIDAD IVONNE DÍAZ ESQUIVEL, que autoriza y da fe. DOY FE. LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “B” LIC. TRINIDAD IVONNE DIAZ ESQUIVEL. RÚBRICA.
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DIARIODE MÉXICO
LUNES 23 DE MARZO DE 2026
F-29022
EDICTO
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 10° DE PROCESO ORAL EN MATERIA FAMILIAR, EXP. No. 1875/2024, SECRETARÍA “B”.
En los autos del Juicio de DIVORCIO INCAUSADO, solicitado por NADAL RUIZ PALOMA, por conducto de su apoderado legal LIC. DAVID MONDRAGON FIGUEROA respecto de EDGAR RAMSSES PAHUA QUEZADA, expediente 1875/2024, la titular del juzgado DÉCIMO DE PROCESO ORAL EN MATERIA FAMILIAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO, en proveído de fecha diez de febrero del año en curso; ordenó EMPLAZAR mediante EDICTOS, con fundamento en el artículo 122 fracción II del Código de Procedimientos Civiles, a la parte demandada EDGAR RAMSSES PAHUA QUEZADA, haciendo de su conocimiento que cuenta con el termino de TREINTA DÍAS para dar contestación a la demanda; asimismo dentro de ése término deberá comparecer al local de este juzgado a recoger las copias de traslado que se encuentran a su disposición en la Secretaría B; debiendo publicarse los edictos por tres veces de tres en tres días en el periódico “EL DIARIO DE MÉXICO”, debiendo mediar entre cada publicación dos días hábiles.
CIUDAD DE MÉXICO A 09 DE MARZO 2026 LA C. SECRETARIA JUDICIAL “B” LICENCIADA MARÍA GUADALUPE ORTIZ VALENCIA. RÚBRICA.
EDICTO.-
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 13° DE LO FAMILIAR, EXP. No. 2160/2022, SECRETARÍA “B”.
EN LOS AUTOS RELATIVOS AL JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO A BIENES DE OLGUÍN CAMPOS FELIPE, EXPEDIENTE 2160/2022, LA C. JUEZ DÉCIMO TERCERO DE LO FAMILIAR DE ESTA CIUDAD DICTÓ UN PROVEÍDO QUE EN SU PARTE CONDUCENTE DICE: “2160/2022 lntestamentario Sección I CIUDAD DE MÉXICO A NUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO. Analizadas fue que fueron las constancias de autos, se advierte que el promovente es familiar colateral, razón por la cual, SE LE REQUIERE para que dé cumplimiento a los dispuesto en el artículo 807 del Código de Procedimientos Civiles, publíquense edictos dos veces de diez en diez días en la SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, PROCURADURÍA FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO y el DIARIO DE MÉXICO y fíjese avisos en los tableros de la TESORERÍA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, anunciando la muerte sin testar de FELIPE CAMPOS OLGUIN, los nombres y grado de parentesco de los que denuncian la herencia y llamando a los que se crean con igual o mejor derecho a heredar, para que comparezcan a reclamarla dentro de cuarenta días contados a partir del día siguiente a la última publicación.” Señalando que quien realiza la denuncia fue ARMANDO OLGUÍN CAMPOS, en su calidad de hermano.
CIUDAD DE MÉXICO, A 11 DE DICIEMBRE DEL 2025. EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “B”. LICENCIADO. FELIPE DE JESÚS GONZÁLEZ OLIVOS. RÚBRICA.



EDICTO
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 32° DE LO FAMILIAR, EXP. No. 581/2025, SECRETARÍA “A”.
Se convoca:
En los autos del juicio SUCESORIO
INTESTAMENTARIO a bienes de VÍCTOR ARTURO OJEDA MONDRAGÓN, expediente número 581/2025, el C. Juez Trigésimo Segundo Familiar de la Ciudad de México, mediante auto de fecha trece de febrero del año dos mil veintiséis, ordenó la publicación de edictos a fin de anunciar la muerte sin testar de VÍCTOR ARTURO OJEDA MONDRAGÓN cuya sucesión fue denunciada por MARGARITA SOCORRO Y JOSE LUIS OJEDA MONDRAGÓN, en su carácter de hermanos del finado, llamándose a quienes se crean con igual o mejor derecho a heredar, acudan a este Juzgado a deducir los derechos hereditarios que les pudieran corresponder, dentro del término de CUARENTA DÍAS, contados a partir de la última publicación de los edictos respectivos. Reitero a Usted las seguridades de mi atenta y distinguida consideración, firmando en cumplimiento al Acuerdo Plenario 54-21/2017, para la delegación de diversas funciones jurídico administrativas a los Secretarios Conciliadores adscritos a los juzgados en Materia Familiar. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN CIUDAD DE MÉXICO, A 24 DE FEBRERO DEL 2026 LA C. SECRETARIA CONCILIADORA DEL JUZGADO TRIGÉSIMO SEGUNDO DE LO FAMILIAR DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO. LIC. GUADALUPE AZUCENA CASTILLO ESTEFES RÚBRICA.



DIARIO DE MÉXICO
LUNES 23 DEMARZO DE 2026


Soda revive a Gustavo Cerati en “Ecos”
Soda Stereo arrancó la gira “Ecos” en Buenos Aires con un show que revive a Gustavo Cerati mediante hologramas y tecnología 3D. La banda pidió no usar celulares para evitar distracciones, spoilers y proteger el espectáculo, creando una experiencia inmersiva para los fans.













Coeditor: Aarón Cruz So Sotto o / aararon on c .c . ru ruz@z@didiarariiooddeeme m xico.com / Diseño:








REVOLTOSOS Y TALENTOSOS



# La adaptación teatral del clásico escrito recapitula la historia de la niña que desafía la injusticia, con un elenco sólido y una propuesta escénica innovadora
POR LLUVIA ALONSO @DDMexico
Aveces las historias más pequeñas son las que esconden las voces más poderosas. Ese es el caso de “Matilda”, una niña que ama los libros, detesta las injusticias y posee poderes mágicos. Sin duda, muchos hemos visto la película de 1996 y tenemos marcadas en la memoria frases entrañables como: “¿Qué, señorita Tronchatoro, mis trencitas?” o “Adópteme, maestra”.
Y, es que esta vez, el productor Alejandro Gou trae la versión musical al Centro Cultural Teatro 1 con Jaime Camil como “Tronchatoro”,

en una puesta que combina innovación escénica, talento actoral y un mensaje vigente sobre cómo alzar la voz. Esta producción retoma la obra de Roald Dahl y la adapta al público mexicano, incorporando nuevos detalles que no aparecen ni en el filme ni en la producción de Broadway.
Pese a utilizar poca escenografía, la implementación de pantallas y proyecciones ofrece una forma distinta de experimentar el teatro sin recurrir a gran utilería, y funciona notablemente bien. Esto lleva a que el espectador se sienta inmerso en la escuela, el salón de clases, la biblioteca o la casa de “Matilda” y la señorita “Miel”, con apenas unas escaleras, estanterías distribuidas en el ciclorama del escenario y un par de trampillas de las que emergen algunos elementos.
“Tronchatoro” es, sin duda, un personaje con el que nadie querría cruzarse jamás. Si bien esa impresión proviene de la versión cinematográfica, en esta adaptación Jaime




Camil no sólo demuestra un talento vocal sobresaliente, sino que también ofrece una actuación que arranca aplausos. No obstante, el mérito es compartido: el elenco en su conjunto destaca por su solidez.
PADRES DESPIADADOS, PERO CON ALEGRÍA Ricardo Margaleff y Verónica Jaspeado, como los padres de “Matilda” provocan constantes risas pese a encarnar figuras incluso más despiadadas que la propia “Tronchatoro”.
Por su parte, María Elisa Gallegos, en el papel de la señorita “Miel”, transmite la ternura característica del personaje; su interpretación de “Mi hogar” resulta particularmente conmovedora.
Sin embargo, la gran sorpresa es Emilia Gou, quien da vida a la protagonista con una actuación sólida, toda vez que posee presencia escénica, fuerza, dicción y un talento notable.

También resulta admirable que niñas y niños tan jóvenes canten, bailen y actúen con tal precisión a lo largo de una función extensa. Sobre sus hombros recae gran parte del peso de la obra, y no hay un sólo momento en el que no entreguen el máximo. Es así que “Revoltosos” se erige como el clímax.
LA NIÑEZ NO ES UN SINÓNIMO DE SILENCIO “Matilda” es, en esencia, una historia que recuerda que la infancia no es sinónimo de silencio, dado que todas las voces merecen ser escuchadas, respetadas y valoradas. Además, invita a la fortaleza, a la justicia y a alzar la voz frente a la adversidad. También sugiere que, aunque existan espacios donde uno no encaje, siempre habrá un lugar al que se pertenezca. Y, quizá lo más importante, que cada quien tiene el poder de escribir su propia historia… incluso con un toque de travesura.

Botafogo despide a Martín Anselmi
El futbol sudamericano amaneció con un movimiento inesperado. el club brasileño Botafogo anunció la destitución de Martín Anselmi como director técnico apenas un día después de vencer 2-1 al Bragantino. El argentino cierra así un ciclo relámpago de apenas tres meses.

DIARIO DE MÉXICO
LUNES 23 DEMARZO DE 2026





# Vinícius Jr. anotó doblete en un derbi madrileño de volteretas
POR GIBRANC. G. @DDMexico
El Real Madrid se impuso 3-2 al Atlético de Madrid en un partido donde el carácter blanco terminó por imponerse a los errores defensivos rojiblancos. Con una remontada de orgullo y una actuación decisiva de Vinícius Jr., el equipo merengue se aferra a la pelea por LaLiga.
GOLPE ROJIBLANCO
El Atlético de Diego Simeone salió con un plan claro: orden, líneas compactas y velocidad al contragolpe. Durante la primera mitad, el conjunto colchonero logró incomodar al Real Madrid, que mostró falta de profundidad y poca claridad en ataque. La propuesta encontró recompensa con el primer gol, resultado de una jugada bien construida que dejó al descubierto los desajustes defensivos del cuadro local. El Madrid, sin fluidez, se sostuvo más por empuje que por ideas, con Fede Valverde como uno de los pocos motores en medio campo.
VINÍCIUS CAMBIA EL GUION
El complemento fue otra historia. El Real Madrid ajustó, adelantó líneas y encontró en los errores del rival la puerta para la remontada. Un penalti derivado de una acción defensiva imprecisa abrió el camino del empate, y poco después, un fallo en la salida del Atlético permitió el segundo golpe blanco.
En ese contexto emergió Vinícius Jr. El brasileño, discreto en la primera mitad, apareció en el momento decisivo para inclinar la balanza. Su doblete transformó el rumbo del partido y encendió al Bernabéu, convirtiendo un duelo cuesta arriba en una noche de celebración.
ERRORES QUE PESAN
El derbi quedó marcado por las concesiones defensivas del Atlético. Dos fallos puntuales terminaron por definir el marcador y le dieron al Real Madrid la oportunidad de castigar con contundencia.
En un partido de máxima exigencia, los detalles fueron determinantes. El equipo blanco supo aprovecharlos; el rojiblanco los pagó caros.
RESISTENCIA HASTA EL FINAL
Cuando el encuentro parecía controlado, la expulsión de Fede Valverde devolvió la incertidumbre. Con un hombre menos, el Real Madrid se vio obligado a resistir ante el empuje final del Atlético.

Las intervenciones de Andriy Lunin y la solidez defensiva sostuvieron el resultado en los minutos finales, en un cierre donde la tensión se jugó al límite.
UN TRIUNFO DE CARÁCTER
La victoria mantiene al Real Madrid en la lucha por el título, en una recta final donde cada punto pesa. El equipo de Álvaro Arbeloa mostró capacidad de reacción y un pulso competitivo que lo mantiene con vida.

DIARIO DE MÉXICO
LUNES 23 DE MARZO DE 2026
# O’Reilly firmó un doblete y el Manchester City derrotó al Arsenal para coronarse en el emblemático Wembley
POR GIBRANC. G.
@DDMexico
La postal de Wembley volvió a teñirse de celeste. El Manchester City de Pep Guardiola levantó la Carabao Cup 2025/2026 tras imponerse 0-2 al Arsenal de Mikel Arteta en una final donde la precisión marcó la diferencia.
En un duelo que enfrentó libreto y ejecución, los “Citizens” castigaron los errores rivales y firmaron


su noveno título en la competición, consolidándose como uno de los gigantes históricos del torneo.
TRAFFORD, EL MURO INICIAL
El arranque fue completamente londinense. El Arsenal salió con el pulso acelerado y la presión alta como bandera, generando peligro desde los primeros compases. Apenas al minuto 2, James Trafford sostuvo al City con una triple intervención ante Viktor Gyökeres y Bukayo Saka, una secuencia que evitó el golpe anímico temprano.
Los “Gunners” dominaron territorio y ritmo, con Martín Zubimendi y Kai Havertz marcando el com-

pás en el mediocampo. El equipo de Guardiola resistió incómodo y obligado a sobrevivir en una primera mitad donde el balón parecía tener dueño ajeno.
EL GOLPE DE EFECTIVIDAD
El guion cambió tras el descanso. El City ajustó piezas, adelantó líneas y comenzó a inclinar la cancha. El asedio encontró premio al minuto 59, cuando un centro de Rayan Cherki fue mal gestionado por Kepa Arrizabalaga, dejando el balón servido para que Nico O’Reilly empujara a puerta vacía.
El golpe no fue aislado. Apenas cuatro minutos después, al 63’,
POR GIBRANC. G.
@DDMexico
El Masters 1000 de Miami escribió uno de sus capítulos más inesperados. Carlos Alcaraz, número 1 del mundo, quedó eliminado en la tercera ronda tras caer ante el estadounidense Sebastian Korda, quien firmó una actuación sólida, precisa y sin fisuras en los momentos determinantes.
UN PARTIDO DE DETALLES
El triunfo de Korda se construyó punto a punto. Con parciales de 6-3, 5-7 y 6-4, el estadounidense marcó el ritmo durante 2 horas y 17 minutos de juego. Dominó el primer set con autoridad, imponiendo condiciones
desde el fondo de la cancha y presionando constantemente el servicio del español.
Alcaraz reaccionó en el segundo episodio, rompiendo cuando Korda sacaba para partido, esa inercia no fue suficiente para cambiar el destino del encuentro.
RESPUESTA SIN PREMIO
El número uno mostró carácter para igualar el duelo, pero en el set definitivo volvió a quedar a deber en los puntos clave. La regularidad no apareció cuando más la necesitaba.
Korda, en cambio, sostuvo su nivel competitivo y capitalizó cada oportunidad. La diferencia estuvo en su consistencia y en la falta de contundencia de Alcaraz en los momentos decisivos.



el mismo O’Reilly apareció nuevamente, esta vez con un cabezazo tras centro preciso de Matheus Nunes. Otra salida en falso del guardameta español terminó por inclinar definitivamente la balanza.
UN CAMPEÓN DE HÁBITOS
El silbatazo final confirmó una constante: Guardiola y las finales de Copa de la Liga son territorio conocido. El Manchester City conquistó su primer trofeo de la temporada y extendió una racha perfecta, con siete títulos en sus últimas siete finales disputadas en esta competencia.

DIARIO DE MÉXICO
LUNES 23 DEMARZO DE 2026
# Competencias, hardcore, punk, skate market y una bolsa de 40 mil pesos
POR ISRAELM. CAMPOSMONTES @DDMexico
El Parque de Cultura Urbana (Parcur), antes conocido como Atlantis y el cual se ubica en la Tercera Sección del Bosque de Chapultepec, se prepara para recibir durante tres días seguidos —del 3 al 5 de abril próximos— el “Battle for Atlantis”, primera edición de este festival que busca rescatar la esencia del skateboarding de bowl o transición —parques en forma de alberca—, una disciplina que, aunque espectacular y popular, a veces en México queda fuera del radar institucional, es decir, fuera de los concursos de la federación, así lo dio a conocer Carlos Zúñiga, quien es parte de los organizadores.


“Donde antes nadaban y brincaban lobos marinos, ahora los protagonistas son otros y el espectáculo promete estar a otro nivel”, resaltó en entrevista telefónica con Diario de México
Indicó que lo que inició como un certamen local, ahora evoluciona en un festival binacional que hermana a las escenas de San Diego, California, y la Ciudad de México —los representantes del país no sólo serán de esta entidad—.
Carlos Zúñiga contó que, tras el éxito del Baja Skate Tour del año pasado por las albercas vacías de Baja California —Tijuana, Rosarito y Ensenada—, la organización decidió traerse toda esta energía de los deportistas en cuerpo y alma a la capital del país con miras a expandirse en 2027 a zonas de Querétaro o de Mérida.
“Queremos incorporar los efectos paralelos de la cultura skateboarding, vamos a tener música,

vamos a tener una exposición de la apropiación del espacio que han hecho los patinadores con ciertos lugares, específicamente, fuentes que se volvieron sitios para patinar. Además, el nivel de los competidores es altísimo”, aseveró Zúñiga.
MÁS QUE UNA COMPETENCIA, SE TRATA DE CULTURA PURA
Mencionó que el evento no es sólo ver quién “truena” mejor el truco, puesto que destacó que se trata de una celebración de la cultura skate que incluye: Música de alto octanaje: Estará definida por el hardcore y el punk, ritmos que funcionan como un “energizante” para que los patinadores —skaters— no se aletarguen y el público se mantenga encendido. Skate market y gastronomía: Se instalará un espacio dedicado a emprendedores locales y una zona de comida para aguantar la extenuante jornada.
NIVEL PARA TODAS LAS EDADES Y 40 MIL PESOS ENEFECTIVO


Con base en Carlos Zúñiga, la convocatoria es plural y generacional. Dado que tendrán una vasta serie de ramificaciones para las contiendas, puesto que las categorías van desde los más pequeños en Mini e Infantil, pasando por la Femenil (libre) y Expertos, hasta llegar a una convivencia con Veteranos, “skaters” registrados de más de 50 y 60 años que demostrarán que “la tabla no tiene fecha de caducidad”, remarcó.
“Este es otro de los rasgos que queremos señalar, la pluralidad de personas y la posibilidad de convivir varias generaciones a través de estas relaciones recreativas”, enfatizó Zúñiga.
Para los competidores de alto nivel, hay una bolsa de premios de 40 mil pesos en efectivo, más otros premios.
Así que prepárate para ver a gente “volando” en el bowl, en un espectáculo que promete ser, sencillamente, histórico.
Toluca.- En el marco del mes de la Mujer, el Gobierno del Estado de México, encabezado por la maestra Delfina Gómez Álvarez realizó con éxito la Primera Carrera Atlética Voces que Corren 5k “Porque que cuando una voz corre, muchas más avanzan”, a la que asistieron más de mil 800 personas en la capital mexiquense.
“Que está carrera sea también un recordatorio de nuestra fortaleza como mujeres, cómo luchadoras sociales, de muchos años, que demuestra también nuestra resistencia”, señaló María Eugenia Rojano Valdés, secretaria del Campo.
Por su parte, Horacio Duarte Olivares, secretario General de Gobierno, celebró la amplia participación y destacó la importancia de impulsar espacios que promuevan el deporte y la equidad de género en la entidad, gobernada por primera vez por una mujer: la maestra Delfina Gómez Álvarez.
“Muchas gracias a todas por correr, por participar, ver su cara de alegría, de emoción nos llena de mucha satisfacción y ya que aquí se dijo, vamos a lo largo del año a organizar otras carreras”, expresó Horacio Duarte Olivares, secretario General de Gobierno, quien encabezó la ceremonia de premiación a los
Encabezó Isaac Montoya, Mesa de Paz Itinerante
Naucalpan.- El alcalde Isaac Montoya Márquez, regresó a la escuela Primaria Estado de México, institución pública en la que estudió, para llevar a cabo la Mesa de Paz itinerante y también la actividad Atención a las Causas con el Festival de Primavera y la conmemoración del natalicio de Benito Juárez, donde afirmó que se trabaja todos los días para superar el atraso que gobiernos insensibles dejaron.
El presidente municipal recordó que como vecino de Izcalli Chamapa, en los salones de esta escuela aprendió a estudiar y comprender con la ayuda de sus maestros y vecinos iniciarbaun camino que lo llevó a participar en la Olimpiada del Conocimiento representando a su plantel y posteriormente ser funcionario.
“Para mí siempre es un gusto entrañable regresar a esta primaria”, dijo el munícipe.

Horacio Duarte, secretario General de Gobierno, celebró la participación femenina.
tres primeros lugares.
En primer lugar quedó Yuliana Navarro Rosales, quien fue acreedora de un reloj inteligente, tres meses de acceso gratuito a gimnasio y 10 mil pesos. El segundo puesto lo obtuvo Miriam Gon-
zález González, mientras que la tercera posición fue para Jessica Villanueva Gómez, quienes recibieron relojes inteligentes, meses de acceso gratuito a gimnasio, así como 8 mil y 6 mil pesos, respectivamente.
Activó PC protocolo tras desprendimiento de roca volcánica
Tlalnepantla.- El gobierno de Tlalnepantla a través de la Dirección de Protección Civil, Bomberos y Gestión de Riesgos, activó un protocolo de respuesta inmediata tras el reporte de un desprendimiento de roca volcánica en la colonia Ex Ejidos de Santa Cecilia.
Esta acción forma parte de los programas permanentes de mitigación de riesgos diseñados para salvaguardar la integridad física de las y los ciudadanos, así como para prevenir posibles afectaciones en la infraestructura de la zona.
Tras una evaluación detallada realizada por el equipo de Análisis de Riesgos, se determinó que la estructura pétrea representaba un peligro potencial para los habitantes del sector.
Por tal motivo, personal especializado se desplegó en el sitio para iniciar las labores de fragmentación controlada y el posterior retiro del material, asegurando que el área quede libre de elementos que puedan comprometer la seguridad.
Estas tareas de prevención se ejecutan bajo estrictos estándares de seguridad y continuarán hasta que la zona sea declarada fuera de peligro.
Ecatepec.- Al tomar protesta a las dirigencias de los comités municipales de Ecatepec y Otumba, la senadora Cristina Ruiz Sandoval se refirió al momento que vive el país y al papel que le toca al partido que representa, el PRI.
Planteó que el partido se sostiene en su militancia, en quienes han per-
Toluca.- El Sindicato de Maestros al Servicio del Estado de México (SMSEM) llevó a cabo la fase estatal de los XLVIII Eventos Culturales y Deportivos, en la que miles de maestras y maestros, campeones de las 14 regiones sindicales, compitieron por la gloria estatal en la máxima justa gremial del magisterio mexiquense.
La etapa final fue inaugurada por el secretario general del SMSEM, Jenaro Martínez Reyes, acompañado por el secretario de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación, Miguel Ángel Hernández Espejel, en una ceremonia que congregó a representantes de toda la entidad en la Plaza de la Unidad Sindical.
manecido y en quienes siguen trabajando en territorio, incluso en los momentos más complejos.
“El PRI es de su militancia leal. Aquí los acuerdos se construyen con diálogo, con compromiso y pensando en la gente”, expresó.
Durante su mensaje, insistió en que

Integrantes del SMSEM participaron en varios eventos deportivos.
El desfile de delegaciones, acompañado por el escudo monumental sindical y al ritmo de la Banda Juvenil de Marcha del CBT de Atlacomulco, dio paso a uno de los momentos más emblemáticos: el encendido del pebetero
dirigir al partido implica estar en la calle, escuchar y hacerse cargo, en un contexto donde hay molestia por la falta de resultados del gobierno.
Señaló que las nuevas dirigencias municipales cuentan con respaldo, pero también con una exigencia directa de la militancia: trabajo y resultados.
con el fuego de la antorcha magisterial, símbolo de la unidad, la identidad y la continuidad de una tradición que, desde hace casi medio siglo, forma parte de la vida del sindicato.
La inauguración incluyó una exhibición del juego de pelota prehispánico —ritual ceremonial con más de tres mil años de historia—, así como un espectáculo de luces, música y pirotecnia que marcó el inicio de las competencias en su etapa más esperada. Como parte de la jornada, las y los asistentes disfrutaron también de la presentación del cantante colombiano Manuel José, quien interpretó varios temas del repertorio romántico.
DIARIODEMÉXICO
LUNES 23 DE MARZO DE 2026
Cuautitlán Izcalli.- El presidente municipal de Cuautitlán Izcalli, Daniel Serrano Palacios, encabezó el “Día del Pueblo” en el Fraccionamiento San Antonio, en donde informó del inicio un programa muy intenso para el retiro del comercio irregular, “para devolver el derecho a la movilidad a nuestras comunidades”.
Con la participación de las y los titulares de la administración municipal, fueron atendidas las peticiones y necesidades planteadas por la población asistente, entre lo que destaca el bacheo, el suministro de agua potable y desazolve de drenajes, temas de seguridad pública, poda de parques y jardines, entre otros particulares.
Durante una breve intervención, Daniel Serrano reconoció los desafíos que enfrenta el Fraccionamiento, en especial sobre la recuperación de espacios públicos ocupados de manera irregular por el comercio. “Tenemos un reto importante, San Antonio es uno de los lugares donde tenemos mayor invasión del espacio público por parte del comercio, eso lo tenemos muy claro, por eso este año dará inicio un programa muy intenso para el retiro del comercio irregular y así devolver el derecho a la movilidad a nuestras comunidades”, explicó el alcalde.
A esta jornada se incorporaron los talleres gratuitos de la “Caravana Primaveral”, actividad que se enmarca en la estrategia de Atención a las Causas. Participaron en este encuentro con la ciudadanía todas las direcciones de la administración municipal, como la Secretaría del Ayuntamiento, Servicios Públicos, Desarrollo Urbano e Infraestructura, Operagua, la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, el instituto IMGUALDAD, entre otras dependencias.

El gobierno de Ecatepec rescató a más de 700 animales que estaban hacinados.
Ecatepec.- Elementos de la policía municipal con respaldo de Marina, realizaron un operativo para la intervención de personal de la Consejería Jurídica del Ayuntamiento, Medio Ambiente y la Fiscalía Mexiquense, en una vivienda del fraccionamiento Las Américas II donde tras un cateo hallaron más de 700 animales de diversas especias, en su mayoría aves, además de borregos y tortugas, que se encontraban hacinados en jaulas en un inmueble al parecer invadido.
Luis Alberto López Pérez consejero jurídico municipal explicó que, tras una denuncia ciudadana, el gobierno de Ecatepec solicitó la intervención de la Fiscalía Especializada en Fraccionadores y Combate al Medio Ambiente con sede en Texcoco, en una vivienda del citado fraccionamiento, al parecer invadida, donde se reportaba la existencia de cientos de animales, principalmente aves.
Tras una orden de cateo de un juez de control, la vivienda que al parecer había sido invadida en el Condominio Brasil fue intervenida por autoridades judiciales y municipales, donde hallaron jaulas con cientos de animales hacinados cuya vida estaba en riesgo.
“Al parecer hay un conflicto de carácter legal en el inmueble, pero también tenemos reportes que a partir de la intervención municipal y que se realiza la custodia del inmueble los habitantes salieron y dejaron en abandono a los animales”, explicó el consejero jurídico de Ecatepec.
En el interior se hallaron 658 aves, 11 borregos y chivos, 24 tortugas, 1 tarántula, 12 serpientes, 1 lagarto Alicante, 2 gallinas de guinea albina, los cuales fueron canalizados a la Universidad Autónoma de Chapingo para su seguimiento, observación y cuidado.
Tepotzotlán.– En un acto cívico lleno de significado, la presidenta municipal, María de los Ángeles Zuppa Villegas, encabezó la conmemoración del inicio de la primavera, el Día Mundial del Síndrome de Down y el natalicio de Benito Juárez García, destacando la importancia de la renovación, la inclusión y la justicia como pilares fundamentales para la vida en comunidad. Acompañada por el director general de Gobierno, Carlos Acuña Santillán; la presidenta Honorífica del Sistema Mu-
nicipal DIF, María Dolores Zuppa Villegas; integrantes del Cabildo, autoridades educativas, docentes, estudiantes, padres de familia y ciudadanía en general, la alcaldesa subrayó que estas tres fechas, aunque distintas, comparten un mismo propósito: fortalecer los valores que unen a la sociedad.
Durante su mensaje, la presidenta municipal destacó que el inicio de la primavera simboliza una oportunidad para renovar el compromiso con la comuni-
dad y seguir construyendo un municipio con mayores oportunidades.
“Cada nueva estación nos invita a mirar hacia adelante con responsabilidad, entusiasmo y con la convicción de que siempre es posible avanzar”, expresó.
En el marco del Día Mundial del Síndrome de Down, Zuppa Villegas hizo un llamado a promover una sociedad más incluyente, reconociendo que la inclusión no es un acto de voluntad, sino un derecho que debe garantizarse todos los días.

LUIS MANUEL NOVELO

novvel_luis@yahoo.com.mx
En su calidad de morenista, este fin de semana la titular de la Secretaría de las Mujeres María Esther Rodríguez Hernández platicó en una reunión privada con parte de la estructura de su partido en Coacalco. Al ser cuestionada sobre si ese era el arranque hacia la candidatura a la presidencia municipal, la coacalquense dijo que de ninguna manera, ya que lo único que se pretende es dialogar con los morenistas que desde hace muchos años trabajan en este municipio, y aseguró que en Morena están abiertas las puertas para todas y todos aquellos que deseen trabajar por el bien de Coacalco, pero que sin duda, llevan mano aquellos que siempre han luchado en la izquierda.
El gobierno mexiquense realizó con éxito la “Primera Carrera Atlética Voces que Corren 5k”, a la que acudió el secretario de Gobierno Horacio Duarte Olivares, quien celebró la amplia participación y destacó la importancia de impulsar espacios que promuevan el deporte y la equidad de género en la entidad, gobernada por primera vez por una mujer: la maestra Delfina Gómez Álvarez. Marzo se ha convertido en el mes de las marchas, los eventos de reconocimientos, justas deportivas y también denuncias, a fin de visibilizar la problemática que día a día viven las mujeres, pero también sus logros en espacios que antes eran ocupados sólo por hombres.
En Donato Guerra, la líder morenista Jéssica Victoria Malvaez, ha entendido muy bien la necesidad de incorporar a las y los estudiantes a la era digital, por eso, encabezó la entrega de becas de internet a alumnos de excelencia académica de la Escuela Preparatoria Oficial No. 112, que consisten en la entrega de una tarjeta SIM con servicio gratuito por 12 meses, que incluye 12 GB mensuales, llamadas, mensajes y acceso a redes sociales, para 43 estudiantes con promedio de 10. Y tiene razón Victoria Malvaez , cuando dice que es importante cerrar las desigualdades en el acceso a herramientas tecnológicas, porque el internet es un gran apoyo para la educación.
ARENA / 12
¡Otra vez eliminado!
Carlos Alcaraz fuera del Masters 1000 de Miami



LUNES 23 DE MARZO DE 2026












ARENA / 13 Volaránskaters bajo
la cultura urbana del Battle for Atlantis





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