LUNES
16 DE FEBRERO DE 2026 AÑO 76
NÚM. 19531
CIUDAD DE MÉXICO
$5.00
MI CIUDAD / 2
Cuatro de cada 10 suicidios son hechos por niños y jóvenes

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LUNES
16 DE FEBRERO DE 2026 AÑO 76
NÚM. 19531
CIUDAD DE MÉXICO
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Cuatro de cada 10 suicidios son hechos por niños y jóvenes

# Siete de cada 10 trabajadores de la confección en México perciben unos ingresos insuficientes, a pesar de que este sector genera 95 mil millones de pesos anuales para el PIB manufacturero, alertó una ONG.
# Esta crisis de empleo afecta de manera desproporcionada a las mujeres, quienes son el 68% de la fuerza laboral, en un entorno marcado por la falta de contratos estables y jornadas extensas. MI NACIÓN / 3


La presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, anunció una serie de incentivos fiscales para potenciar la producción cinematográfica y de series en el país y lo hizo teniendo de invitada especial a la actriz, productora y directora mexicana, quien hace unos meses, personalmente le pidió ayuda e impulso para toda esta iniciativa. ESCENA / 16
MI CIUDAD / EDICIÓN WEB
Activan nueva contingencia en ZMVM 21 horas después

MI NACIÓN / 4
Peligran 250 mil menores de caer en redes de los criminales



DIARIO DE MÉXICO
LUNES 16 DE FEBRERO DE 2026
Arrancan foros para regular refugios Con el objetivo de transformar la realidad operativa de los centros de rescate en la capital del país, la Comisión de Bienestar Animal del Congreso de la local dio inicio a una serie de foros de consulta para regular estos sitios.

Editor: Israel Campos Montes / israel.campos@diariodeméxico.com
# Crearán un instituto especializado para las crisis de los suicidios en jóvenes
REDACCIÓN
@DDMexico
El Gobierno de la Ciudad de México busca un cambio de rumbo en sus políticas públicas con la próxima creación del Instituto de Atención a la Salud
Mental. Esta nueva institución será el pilar de una estrategia integral diseñada para prevenir el suicidio, atender crisis emocionales y eliminar el estigma que rodea a los trastornos mentales en la capital.
Aunque la capital del país se sitúa en el lugar 28 de 32 entidades en cuanto a su tasa de suicidios (5.3 por cada 100 mil habitantes), el volumen de población la coloca en el cuarto lugar nacional en cifras absolutas.
Durante 2025, se contabilizaron 493 decesos por esta causa, afectando principalmente a mujeres de 15 a 19 años y a hombres de 20 a 24 años.
Además, datos históricos de la Secretaría de Salud federal (Ssa) refuerzan la gravedad del problema, señalando que cuatro de
cada 10 personas que se quitan la vida son niñas, niños o jóvenes de entre 10 y 29 años. Asimismo, el análisis por género revela que los masculinos suelen recurrir a métodos más violentos, mientras que en el caso de ellas se registra una mayor incidencia de sobredosis por sustancias.
ESTRATEGIA “VIDA PLENA, CORAZÓN CONTENTO”
Clara Brugada Molina, jefa de Gobierno, presentó días atrás los avances del programa escolar “Vida Plena, Corazón Contento”, el cual según dijo, ha logrado una cobertura de 98% en secundarias y de 89% en planteles de nivel medio superior.
A través de brigadas compuestas por más de 200 profesionales, han atendido a 700 mil personas, logrando identificar y prevenir 75 casos de riesgo suicida inminente en entornos educativos.
Brugada Molina enfatizó que estas intervenciones no sólo se enfocan en el riesgo de autolesión, sino que permiten detectar situaciones de acoso escolar, violencia sexual y consumo de sustancias psicoactivas entre los estudiantes.
Chimalpopoca No. 38, Col. Obrera, Ciudad de México 06800
Conmutador: 55 5442-6500
Comercial: 55 5442-6512
Edictos: 55 5442-6509
Redacción: 55 5442-6528

# INFRAESTRUCTURA Y NUEVAS HERRAMIENTAS
Para fortalecer esta red de apoyo, las autoridades capitalinas proyectan las siguientes acciones:
» Construcción de 100 Centros de Cuidado de las Emociones distribuidos en la ciudad.
» Apertura de una clínica de emergencias de salud mental con operación las 24 horas.
Bajo esta tónica, Brugada Molina subrayó que cuidar la salud mental debe ser una política de Estado, dado que no puede existir un bienestar real sin atención a las emociones.
Federico Bracamontes Gálvez† FUNDADOR
Federico Bracamontes Baz PRESIDENTE
Omar S. González omar.gonzalez@diariodemexico.com DIRECTOR EDITORIAL
Israel Campos Montes israel.campos@diariodemexico.com EDITOR GENERAL
» Implementación de Guías de Actuación ante Riesgo Suicida, herramientas destinadas a docentes y familias para reconocer señales de alerta y coordinar una respuesta inmediata.
Para todo este esfuerzo, también se prevé la colaboración de los medios de comunicación de cara a consolidar una red de informadores que ayuden a difundir mensajes de prevención y acompañamiento.


Jesica Cadena jesica.cadena@diariodemexico.com JEFA DE DISEÑO
Redacción redaccionddm@diariodemexico.com

REDACCIÓN @DDMexico
Integrantes del Congreso de la Ciudad de México manifestaron su respaldo total y solidaridad hacia la legisladora priista Tania Larios Pérez, quien denunció públicamente haber sido víctima de acoso sexual en las inmediaciones de la sede legislativa.
Los hechos ocurrieron el pasado viernes 13 de febrero al exterior de las oficinas del recinto. Tras el incidente, la también coordinadora de la bancada del tricolor presentó una denuncia formal ante las autoridades. Gracias a la intervención de agentes de la policía, se logró la captura del presunto responsable.
DIARIO DE MÉXICO, diario de información general, es editado por Editorial DDM, S.A. de C.V., con reserva de derechos al uso exclusivo número 04-2001052413165300-101. Certificado de licitud de Título 06788 y Certificado de Licitud de contenido 07299, otorgados por la comisión calificadora de publicaciones y revistas ilustradas de la secretaria de Gobernación. Editor responsable Consuelo Oyuki Zapata Torres. Domicilio de Publicación, Calle Chimalpopoca #38, Colonia Obrera, CP 06800, alcaldía Cuauhtémoc, CDMX. Impreso en Cía. Periodística Esto, S.A. de C.V. con dirección en Guillermo Prieto #7, Colonia San Rafael, CP 06470, Alcaldía Cuauhtémoc, CDMX. Distribuidor del periodico: Distribuidora Dabeli SA de CV (Arredondo e Hijos ) Iturbide 18-D, Colonia Centro Alcaldia Cuauhtemoc, CP 06040, CDMX. Periodicidad de la publicación: Lunes a Viernes.

Van por 150 mil lugares en medio superior En un esfuerzo por transformar la educación media superior en México, la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo presentó el fin de semana una estrategia integral que busca garantizar este año 150 mil nuevos lugares a nivel nacional.
DIARIO DE MÉXICO
LUNES 16 DE FEBRERO DE 2026
Editor: Israel Campos Montes / israel.campos@diariodeméxico.com
# El sector aporta cerca de 95 mil mdp al PIB manufacturero de México
REDACCIÓN
@DDMexico
Apesar de que la industria de la indumentaria es uno de los sectores más rentables del mundo y en nuestro país contribuye con aproximadamente 95 mil millones de pesos al Producto Interno Bruto (PIB) manufacturero, su operación se basa en condiciones de extrema vulnerabilidad, según reveló un informe de la organización ProDESC, presentado en el Foro de la OCDE 2026 sobre Debida Diligencia.
Con base en ese análisis, siete de cada 10 personas empleadas en este sector no perciben un salario que les permita superar la línea de pobreza.
El documento resaltó una paradoja económica: la industria genera 1.2 millones de empleos, pero mantiene a más de la mitad de sus trabajadores al margen de los derechos básicos.
De esta forma, entre los hallazgos más críticos del reporte se encuentran:
» El 72 % de los empleados gana menos de lo necesario para cubrir sus necesidades básicas.
» El 66% de los puestos de trabajo —dos de cada tres— son informales.
» Un 52% de la fuerza laboral carece de acceso a la seguridad social.
» El 42% no cuenta con un contrato de trabajo estable y el 94% no tiene representación sindical.
ALERTA SOBRE UN IMPACTO ALTO CONTRA MUJERES DEL SECTOR
La precarización en este nicho de mercado tiene un marcado sesgo de género, dado que las mujeres representan el 68% de la fuerza laboral en la confección, una de las áreas más feminizadas de toda la manufactura nacional.
Tras ello, Mercedes Ramírez, integrante de ProDESC, calificó este esquema como una “explotación laboral sistemática” con efectos

El
profundos en las comunidades y los trabajadores.
“Tanto en México como en otros países, esta industria se ha sostenido en esquemas de explotación laboral sistemática con un impacto profundo en los territorios y en las personas trabajadoras”, pronunció Ramírez.
Desde Ciudad Juárez, Chihuahua, Betty Ávalos, coordinadora de la Colectiva de Mujeres Rosa Luxemburgo, denunció que las trabajadoras en las maquilas en-
frentan jornadas extensas, salarios insuficientes y temor a organizarse, mientras las marcas internacionales evaden su responsabilidad real.
“En la maquila vivimos jornadas largas, miedo a organizarnos y sueldos que no alcanzan para vivir. Mientras las marcas hablan de responsabilidad, las trabajadoras seguimos pagando el costo. No puede haber cambios reales si no se escucha a quienes hacemos la ropa todos los días”, expuso Ávalos.
HACIA UNA RENDICIÓN DE CUENTAS OBLIGATORIA
Por ello, ProDESC subrayó que la transparencia es otra asignatura pendiente, puesto que el 90% de las marcas de moda no reporta datos sobre sus condiciones laborales o niveles salariales.
Derivado de esta opacidad, organizaciones como Oxfam México, Fundación Avina y Ethos Innovación en Políticas Públicas señalaron que el país debe dejar atrás los compromisos voluntarios para adoptar marcos normativos vinculantes que garanticen la igualdad de género y el acceso a reparaciones, siguiendo el ejemplo de la Unión Europea. Finalmente, el informe anotó que la revisión del T-MEC representa una oportunidad estratégica para fortalecer la protección del sector y exigir una verdadera rendición de cuentas a las empresas que operan en territorio mexicano.
Bajo esa tónica, la participación de estas organizaciones en el Foro de la OCDE busca posicionar la realidad de México en la agenda global para establecer estándares internacionales de producción más rigurosos.
# El senador señala que no es un buen mensaje lo que está ocurriendo.

REDACCIÓN
@DDMexico
Gerardo Fernández Noroña, senador de Morena, lanzó una fuerte crítica hacia la forma en que han gestionado los recientes cambios dentro del movimiento de la Cuarta Transformación, espe-
cíficamente las destituciones de Marx Arriaga, exdirector de Materiales Educativos de la SEP, y de Adán Augusto López Hernández, quien fuera coordinador de Morena en el Senado. Durante una de sus habituales intervenciones vía redes sociales, el expresidente del Senado
calificó como “incorrecta, injusta e insensible” la manera en que se procesó la salida de Arriaga. Fernández Noroña enfatizó que, independientemente de si el relevo era necesario o no, las formas utilizadas han sido deficientes y han generado un ambiente de vulnerabilidad dentro del partido.
DIARIO DE MÉXICO
LUNES 16 DE FEBRERO DE 2026
# Corren peligro de ser reclutados por el crimen organizado entre 145 mil y 250 mil menores de edad
REDACCIÓN
@DDMexico
En México, el abandono de vivienda no es sólo un problema de ladrillos y cemento, es una crisis humanitaria que está dejando a las infancias a merced del crimen organizado.
Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), existen cerca de 6.1 millones de viviendas deshabitadas en el país, espacios que se han transformado en “territorios de riesgo” donde la falta de servicios y comunidad facilita la operación de la delincuencia y normaliza la violencia en la vida de los más vulnerables.
VIVEN BAJO UN FUERTE ACECHO
DEL RECLUTAMIENTO CRIMINAL
La situación es crítica: se estima que entre 145 mil y 250 mil infantes y adolescentes enfrentan un riesgo real de ser reclutados por grupos criminales debido al entorno en el que crecen y es que, al habitar unidades habitacionales deterioradas o vacías, los menores transitan diariamente por calles controladas por el narco-
tráfico, presenciando actividades delictivas como parte “natural” de su crecimiento.
De acuerdo con la Fundación Hogares —organización mexicana con presencia nacional—, a través de sus diagnósticos, hay cuatro factores que hunden a estas personas en la vulnerabilidad extrema:
1. Inexistencia legal: muchos niños carecen de actas de nacimiento, lo que les impide acceder a salud y educación.
2. Abandono escolar: las escuelas quedan lejos o los caminos son demasiado peligrosos para transitarlos.
3. Desprotección familiar: padres involucrados en actividades delictivas o encarcelados.
4. Normalización de la violencia: la exposición diaria al crimen como único modelo de vida.
Un ejemplo alarmante que cita, es Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, donde se estiman alrededor de 77 mil unidades deshabitadas en condiciones de alta vulnerabilidad.
“HACIENDO COMUNIDAD”: ES LA RECETA PROPUESTA POR ONG
Pese al panorama, Fundación Hogares subraya que la regeneración es posible, puesto que indica que las acciones de rehabilitación urbana y social pueden revertir la tasa de abandono de vivienda hasta en 24%.
De esta manera, a través de su modelo “Haciendo Comunidad”, la organización transforma espacios vacíos en escuelas y comedores comunitarios, brindando a los niños herramientas educativas y nutrición en un entorno seguro.
Eduardo Rivera, gerente de desarrollo comunitario de la fundación, enfatizó que el abandono de vivienda es un desacierto de las políticas públicas que se enfocan en los números y no en las personas.
“La transformación ocurre cuando organizaciones, gobierno y sociedad trabajan de manera conjunta para cerrar los vacíos que hoy ocupa la violencia”, sostuvo Eduardo Rivera.
Desde 2010, esta institución de asistencia privada beneficia a más de 2.4 millones de personas en México, gestionando mil millones de pesos para reconstruir el tejido social en zonas críticas como Mazatlán, Mexicali y Tlajomulco.
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# El organismo quiere impedir que el dueño del crematorio “Plenitud” quede sin culpabilidades.
Buscará Fiscalía
Chihuahua revertir libertad de José “N”
REDACCIÓN
@DDMexico
La Fiscalía General del Estado (FGE) de Chihuahua manifestó su rechazo ante la reciente liberación de José Luis “N”, propietario del crematorio “Plenitud” en Ciudad Juárez.
# Cifras del Inegi muestra que en el país existen cerca de 6.1 millones de hogares deshabitados.

Fue por la noche del pasado viernes que se dio la salida del imputado, tras recibir un amparo por parte del juez séptimo de distrito federal, quien revirtió la medida de prisión preventiva.
Tras ello, César Gustavo Jáuregui Moreno, titular de la FGE, calificó la resolución como una medida que debe ser combatida para garantizar la justicia a las víctimas. Para ello, dijo que el organismo que encabeza implementará dos acciones inmediatas:
1. RECURSODE REVISIÓN:
Presentado ante el Poder Judicial de la Federación con el fin de corregir la sentencia de amparo y que el procesado regrese a su estado jurídico previo.
2. RECURSODE QUEJA:
Interpuesto ante los Órganos de Control del Poder Judicial para que se evalúe de manera detallada el desempeño del juez que otorgó la libertad.
ANTECEDENTES DELCASO EN CIUDADJUÁREZ
La detención de José Luis “N” derivó del hallazgo, en junio de 2025, de 386 cuerpos acumulados en las instalaciones de su empresa. Las investigaciones revelaron que los restos humanos permanecieron durante meses e incluso años en condiciones de insalubridad y descomposición, representando un riesgo sanitario para la comunidad.
Jáuregui Moreno enfatizó que existe un “dolo evidente” en el actuar del dueño del crematorio. Según las pruebas presentadas, la compañía entregaba a los deudos urnas con cenizas que no correspondían a sus familiares, a pesar de que estos pagaban por un servicio funerario digno.
Cabe destacar que, anteriormente, el mismo juzgado había negado un amparo al considerar la gravedad del manejo inadecuado de los cadáveres.
DIARIODE MÉXICO
LUNES 16 DE FEBRERO DE 2026
CURSO
Los procedimientos administrativos digitales y la inteligencia artificial, 2a. 2026
Del 12 al 23 de marzo de 2026, de 17:00 a 21:00 horas.
Aula virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas.
Costo: $3,500.00 M. N. Evento dirigido al público en general.
Informes al 55 5622 7474 ext.5204.

Si usted desea anunciar su evento en este espacio, comuníquese al teléfono 54426523 o al correo electrónico: redaccionddm@gmail.com

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 4° CIVIL DE PROCESO ESCRITO, EXP. No. 2356/2024, SECRETARÍA “B”.
En cumplimiento a lo ordenado por sentencia definitiva de catorce de enero del año dos mil veintiséis, dictada en los autos del juicio ORDINARIO CIVIL promovido por REYES TORRES VICTORIA SU SUCESIÓN en contra de ABRAHAM GONZÁLEZ GÓMEZ, REYES TORRES DE GONZÁLEZ CARLOTA y HÉCTOR PÉREZ YRIGOYEN, expediente número 2356/2024 la C. Juez Cuarto de lo Civil de Proceso Escrito del Poder Judicial de la Ciudad de México, señaló PARTE CONDUCENTE DE LA SENTENCIA DEFINITIVA DE CATORCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS “...Ciudad de México, a catorce de enero del año dos mil veintiséis. Ciudad de México, a catorce de enero de dos mil veintiséis. VISTOS los autos a fin de dictar SENTENCIA DEFINITIVA en el juicio ORDINARIO CIVIL promovido por REYES TORRES VICTORIA SU SUCESIÓN en contra de la SUCESIÓN INTESTAMENTARIA A BIENES DE ABRAHAM GONZÁLEZ GÓMEZ, CARLOTA REYES TORRES DE GONZÁLEZ y HÉCTOR PÉREZ YRIGOYEN, expediente número 2356/2024; y RESULTANDO---CONSIDERANDO---RESUELVE---PRIMERO: Ha sido procedente la vía ORDINARIA CIVIL de Prescripción Positiva de buena fe, donde la actora VICTORIA REYES TORRES SU SUCESIÓN probó su acción y los codemandados de la SUCESIÓN INTESTAMENTARIA A BIENES DE ABRAHAM GONZÁLEZ GÓMEZ y CARLOTA REYES TORRES y HÉCTOR PÉREZ YRIGOYEN, se condujeron en rebeldía. SEGUNDO. SE DECLARA JUDICIALMENTE que ha prescrito en favor de la actora VICTORIA REYES TORRES SU SUCESIÓN, los inmuebles identificados como el Departamento marcado con el número 404, del Edificio en Condominio ubicado en la calle de Bélgica número 1115, Colonia Portales, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03300, Ciudad de México, con una superficie de 77.29 setenta y siete metros veintinueve decímetros cuadrados y con las siguientes medidas y colindancias: Al Norte en 1.10 metros (un metro diez centímetros) con pasillo; Al Oeste en 0.80 metros (ochenta centímetros) con Pasillo, Al Norte en 5.30 metros (cinco metros treinta centímetros) con Departamento 403, Al Este en 2.15 metros (dos metros quince centímetros) con cubo de luz; Al Norte en 4.65 metros (cuatro metros sesenta y cinco centímetros) con cubo de luz; Al Este en 5.13 metros (cinco metros trece centímetros) con colindancia; Al Sur en 2.65 metros (dos metros sesenta y cinco centímetros) con cubo de luz; Al Este en 0.92 metros (noventa y dos centímetros) con cubo de luz; Al Sur en 8.40 metros (ocho metros cuarenta centímetros) con colindancia; Al Oeste en 7.40 metros (siete metros cuarenta centímetros) con cubo de luz y departamento 405: y cuarto de servicio marcado con el número 404 con superficie de 7.84 metros cuadrados (siete metros ochenta y cuatro centímetros); así como el Estacionamiento marcado con el número 15, del Edificio en Condominio ubicado en la calle de Bélgica número 1115. Colonia Portales, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03300, Ciudad de México, con una superficie de 10.87 diez metros ochenta y siete centímetros cuadrados y con las siguientes medidas y colindancias: Al Norte en 4 (cuatro) metros 90 (noventa) centímetros con cubículo número 14 (catorce); Al Este en 2 (dos) metros 22 (veintidós) centímetros con departamento 103 (ciento tres); Al Sur en 4 (cuatro) metros 90 (noventa) centímetros con pasillo; Al Oeste en 2 (dos) metros 22 (veintidós) centímetros con cubículo número 12 (doce), a dicho estacionamiento le corresponde un porcentaje de 0.024% (punto cero veinticuatro por ciento), Inscritos ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México bajo el Folio Real Número 185884 y 1466227 respectivamente.--- TERCERO. En consecuencia, una vez que cause ejecutoria esta resolución, se ordena la inscripción en favor de la actora VICTORIA REYES TORRES SU SUCESIÓN de los citados inmuebles en el Folio Real números 185884 y 1466227 respectivamente, sirviéndole esta resolución como título de propiedad, atento a lo dispuesto por el artículo 1157 del Código Civil. CUARTO. No se hace especial condenación en costas. QUINTO. Notifíquese; expídase copia autorizada de esta resolución para agregarse al legajo de sentencia. SEXTO.-Toda vez que de constancias de autos se desprende que el codemandado HÉCTOR PÉREZ YRIGOYEN fue emplazado por edictos, atento a lo dispuesto por el artículo 639 del Código de Procedimientos Civiles los puntos resolutivos de esta sentencia deben notificarse por EDICTOS, mismos que se publicaran dos veces de tres en tres días, en el Periódico el DIARIO DE MÉXICO, debiendo mediar entre cada publicación dos días hábiles. ASÍ, definitivamente…”---
Ciudad de México, a 29 de enero del 2026
EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “B” DEL JUZGADO CUARTO CIVIL DE PROCESO ESCRITO DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO LIC. RAÚL CALVA BALDERRAMA RÚBRICA.
F-28747
1/3
EDICTO
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 30° DE LO FAMILIAR, EXP. No. 1163/2000, SECRETARÍA “A”.
En los autos en el en incidente de cancelación de pensión alimenticia derivada del Juicio ORDINARIO CIVIL promovido por VELASCO REYNA BLANCA ESTELA en contra de JUAN RICARDO ZAVALA MONTES expediente 1163/00, Secretaría “A”, por auto de fecha nueve de enero del dos mil veintiséis, la C. Jueza del Juzgado Trigésimo de lo Familiar de la Ciudad de México, Maestra Silvia Rojas Ocaña, ordenó la publicación de edictos en los siguientes términos: Con base en el artículo 122 fracción II del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México, publíquense edictos por TRES VECES de TRES EN TRES DÍAS en el BOLETÍN JUDICIAL, hágasele saber que se inició la tramitación del incidente de cancelación de pensión alimenticia en contra de RICARDO ARTURO ZAVALA VELASCO Y JUAN FRANCISCO ZAVALA VELASCO dentro del término de QUINCE DÍAS, contados a partir de la última publicación, conteste la demanda entablada en su contra, de conformidad con lo establecido por el artículo 122 fracción II del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México; apercibido que para el caso de no hacerlo, será declarada rebelde y se tendrá por contestada la demanda incidental en sentido negativo, atento a lo dispuesto por el artículo 271 del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México, en la inteligencia de que al momento de contestar la demanda deberá proporcionar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de esta jurisdicción, apercibida que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, le surtirán efectos mediante la publicación en el Boletín; quedando a su disposición en la Secretaría del este H. Juzgado, las copias de traslado correspondientes. EL SECRETARIO DE ACUERDOS “A” DOCTOR JUAN ESTRADA NEGRETE RÚBRICA.

LUNES 16 DE FEBRERO DE 2026
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 25° CIVIL DE PROCESO ESCRITO, EXP. No. 283/2025, SECRETARÍA “A”.
En los autos del juicio ORDINARIO CIVIL, promovido por FRANCK RODRÍGUEZ IVONNE, en contra de ENRIQUE EUSEBIO NAVARRETE MEDINA quien también utiliza el nombre de ENRIQUE EUSEBIO NAVARRETE y REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, expediente 283/2025, por acuerdo de fecha veinticuatro de noviembre del año dos mil veinticinco, el JUEZ VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL, ordeno emplazar por medio de edictos a NAVARRETE MEDINA ENRIQUE EUSEBIO quien también utiliza el nombre de ENRIQUE EUSEBIO NAVARRETE, esto con fundamento en el artículo 122 del Código de Procedimientos Civiles; haciéndole saber que deberá comparecer ante ese Juzgado, dentro del término de TREINTA DÍAS para que se impongan de las actuaciones y conteste la demanda interpuesta en su contra, quedando a su disposición las copias de traslado correspondientes en la Secretaría “A” de ese órgano jurisdiccional. Publíquese los edictos por TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS en el Boletín Judicial y en el periódico DIARIO DE MÉXICO, debiendo mediar entre cada publicación DOS DÍAS HÁBILES, insertando un extracto del auto admisorio de las cuestiones que se pide se notifique en este asunto y de autos que ordenan el emplazamiento por edictos. AUTO: Ciudad de México, a veinticuatro de noviembre del año dos mil veinticinco. ---Agréguese al expediente 283/2025 el escrito (14) de cuenta de la parte actora, por hechas sus manifestaciones y como lo solicita con fundamento en el artículo 122 fracción II del Código de Procedimientos Civiles se ordena emplazar a juicio por medio de edictos a NAVARRETE MEDINA ENRIQUE EUSEBIO quien también utiliza el nombre de ENRIQUE EUSEBIO NAVARRETE, mismos que deberán de publicarse por TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS en el Boletín Judicial y en el periódico DIARIO DE MÉXICO, debiendo mediar entre cada publicación DOS DÍAS HÁBILES, haciéndoles saber que deben presentarse al local de éste juzgado dentro del término de TREINTA DÍAS para que se impongan de las actuaciones y conteste la demanda interpuesta en su contra, quedando a su disposición las copias de traslado correspondientes en la Secretaría de éste Juzgado, debiendo transcribirse el auto admisorio de demanda en su parte conducente. Notifíquese. Lo proveyó y firma el C. JUEZ DEL JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PROCESO ESCRITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO MAESTRO FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, y la SECRETARIA DE ACUERDOS LICENCIADA RAQUEL VELASCO ELIZALDE, quien autoriza y de fe. Doy fe.- AUTO: Ciudad de México, a trece de agosto de dos mil veinticinco. ---Agréguese a los autos del expediente 283/2025, el escrito de cuenta; se provee su escrito inicial de demanda: se tiene por presentada la demanda promovida por FRANCK RODRÍGUEZ IVONNE, en la VÍA ORDINARIA CIVIL en contra de ENRIQUE EUSEBIO NAVARRETE MEDINA quien también utiliza el nombre de ENRIQUE EUSEBIO NAVARRETE y REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, se admite la demanda en la vía y forma propuesta, con la entrega de las copias simples exhibidas, debidamente selladas y cotejadas, córrase traslado a los demandados y empláceseles; se previene a los demandados para que señalen domicilios dentro de esta jurisdicción, como para oír y recibir notificaciones, apercibidos que en caso de no hacerlo las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal les surtirán por boletín judicial. Se exhorta a las partes para que de ser factible proporcionen un correo electrónico a fin de poder realizar las notificaciones personales a través de los medios electrónicos. Doy fe.- Cuestiones a notificar: 1.- Emplazar a juicio al Demandado ENRIQUE EUSEBIO NAVARRETE MEDINA quien también utiliza el nombre de ENRIQUE EUSEBIO NAVARRETE.
LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS LIC. RAQUEL VELASCO ELIZALDE Ciudad de México a 20 de Enero de 2026 RÚBRICA.
EDICTO
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 4° CIVIL DE PROCESO ESCRITO, EXP. No. 1224/2018, SECRETARÍA “B”. PARA NOTIFICAR A: RODRIGUEZ LOPEZ GLORIA Y PAYAN ESTRADA ADOLFO
En cumplimiento a lo ordenado dentro de la Audiencias Precvia y de Conciliación de ocho de mayo de dos mil veinticinco, Deducido del juicio ORDINARIO CIVIL seguido por CASTRO FIGUEROA PARRA JONATHAN MIGUEL en contra de RODRIGUEZ LOPEZ GLORIA Y PAYAN ESTRADA ADOLFO, expediente número 1224/2018, la C. Juez Cuarto de lo Civil de Proceso Escrito de esta Ciudad, ordenó NOTIFICAR por edictos a RODRIGUEZ LOPEZ GLORIA Y PAYAN ESTRADA ADOLFO, cuyo contenido es del tenor literal siguiente: “...En la Ciudad de México, siendo las TRECE HORAS del OCHO DE MAYO DEL DOS MIL VEINTICINCO, día y hora señalado en auto de ocho de abril del año en curso, para que tenga verificativo la Audiencia Previa y de Conciliación a que se refiere el artículo 272-A, del Código de Procedimientos Civiles, en el juicio ORDINARIO CIVIL seguido por CASTRO FIGUEROA PARRA JONATHAN MIGUEL en contra de GLORIA RODRÍGUEZ LÓPEZ Y ADOLFO PAYAN ESTRADA, EXPEDIENTE 1224/2018, ante la C. Juez Cuarto Civil de Proceso Escrito, Licenciada FLOR DE MARÍA HERNÁNDEZ MIJANGOS y C. Secretaria Conciliadora, Licenciada INÉS CARDELAS CAYETANO hace contar que no comparecen las partes, ni persona alguna que legalmente los represente, no obstante haber sido voceada por más de tres ocasiones en el recinto de este Juzgado. “...Y visto el estado procesal que guardan las presentes actuaciones judiciales la C. Juez acuerda: “Con fundamento en lo señalado por los artículos 277 y 290 del Código de Procedimientos Civiles, se abre el presente juicio al PERÍODO DE OFRECIMIENTO DE PRUEBAS POR EL TÉRMINO COMÚN DE DIEZ DÍAS PARA LAS PARTES. En virtud que de constancias de autos se advierte que los demandados GLORIA RODRÍGUEZ LÓPEZ Y ADOLFO PAYAN ESTRADA, se les tuvo por acusada la rebeldía en que incurrieron por no haber dado contestación a la demanda instaurada en su contra; y, estos fueron emplazados por medio de Edictos; en consecuencia, hágase la publicación por medio de EDICTOS los que se publicaran por dos veces de tres en tres días en el periódico “DIARIO DE MÉXICO” conforme lo dispuesto por el artículo 639 del Código de Procedimientos Civiles, los que se ordenan poner a disposición de la parte actora para su debida publicación…”
ATENTAMENTE
Ciudad de México, a 15 de Mayo de 2025 EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “B” DEL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO LIC. RAUL CALVA BALDERRAMA RÚBRICA.


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EDICTO.
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 4° CIVIL DE PROCESO ORAL, EXP. No. 0186/2023, SECRETARÍA “C”. A: RECICLADORA DE PROPIEDADES Y VIVIENDAS MEXICANAS, S.A. DE C.V. (REVIMEX) Y REHABILITADORA DE PROPIEDADES
MEXICANAS, S. DE R.L. DE C.V.
En los autos del juicio ORAL MERCANTIL, promovido por ALAN HUMPHREY GAMBOA, en contra de RECICLADORA DE PROPIEDADES Y VIVIENDAS MEXICANAS, S.A. DE C.V. (REVIMEX), REHABILITADORA DE PROPIEDADES MEXICANAS, S. DE R.L. DE C.V. Y JOAN VIDAL PAHISSA, expediente 0186/2023, la C. Juez cuarto de lo civil de proceso oral de la ciudad de México dictó autos que a la letra dicen: ---(...) CIUDAD DE MÉXICO, A VEINTIDÓS DE ENERO DE DOS MIL VEINTISÉIS (...) (...) Se señalan las TRECE HORAS DEL DÍA ONCE DE MARZO DE DOS MIL VEINTISÉIS, en consecuencia, con fundamento en el artículo 535 del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México, de aplicación supletoria a la materia mercantil. SE ORDENA QUE LA DILIGENCIA DE REQUERIMIENTO DE PAGO Y EMBARGO A LAS CODEMANDADAS, RECICLADORA DE PROPIEDADES Y VIVIENDAS MEXICANAS S.A. DE C.V. (REVIMEX); y REHABILITADORA DE PROPIEDADES MEXICANAS S. DE R.L. DE C.V., y a que se refiere el proveído de fecha dos de febrero de dos mil veinticuatro, se lleve en el local de este Juzgado. ---Por lo tanto, hágase la publicación de los edictos respectivos, por TRES DÍAS CONSECUTIVOS, fijando la cédula correspondiente en los estrados de este juzgado, y ATENDIENDO AL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA QUE RIGE A TODO PROCEDIMIENTO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 1070 DEL CÓDIGO DE COMERCIO A EFECTO DE DAR MAYOR PUBLICIDAD A LA NOTIFICACIÓN DE LAS CODEMANDADAS RECICLADORA DE PROPIEDADES Y VIVIENDAS MEXICANAS, S.A. DE C.V., (REVIMEX); y REHABILITADORA DE PROPIEDADES MEXICANAS S. DE R.L DE C.V. SE ORDENA QUE LOS EDICTOS SE PUBLIQUEN EN EL BOLETÍN JUDICIAL, EN EL PERIÓDICO EL UNIVERSAL, CONSIDERADO DE CIRCULACIÓN AMPLIA Y COBERTURA NACIONAL, Y EN EL PERIÓDICO DIARIO DE MÉXICO, CONSIDERADO DE COBERTURA LOCAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE CORRESPONDE AL LUGAR EN DONDE FUE DEMANDADA EN EL PRESENTE ASUNTO. (...)---OTRO AUTO---(...) CIUDAD DE MÉXICO, A DOS DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO. (...)(...) Visto lo manifestado por el ocursante y atendiendo al estado que guardan las presentes actuaciones, toda vez que LA PARTE DEMANDADA RECICLADORA DE PROPIEDADES Y VIVIENDAS MEXICANAS, S.A. DE C.V. (REVIMEX) y REHABILITADORA DE PROPIEDADES MEXICANAS S. DE R.L. DE C.V. NO HAN DADO CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO al resolutivo TERCERO de la SENTENCIA DEFINITIVA DE FECHA VEINTIUNO DE JUNIO DE DOS MIL VEINTITRÉS; lo procedente es; que se turnen los presentes autos a la Secretaria Actuaria adscrita a este Juzgado a fin de, REQUERIR A LA PARTE DEMANDADA RECICLADORA DE PROPIEDADES Y VIVIENDAS MEXICANAS, S.A. DE C.V. (REVIMEX) y REHABILITADORA DE PROPIEDADES MEXICANAS S. DE R.L. DE C.V., PARA QUE, EN EL ACTO MISMO DE LA DILIGENCIA, HAGAN PAGO A LA PARTE ACTORA o a quien sus derechos represente, de la cantidad de $378,000.00 (TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL PESOS 00/100 M.N.), que le fue depositada por concepto de monto de la operación de compraventa; al pago de $12,000.00 (DOCE MIL PESOS 00/100 M.N.), correspondiente a los honorarios de la Notaría Pública y al pago de $3,372.00 (TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS 00/100 M.N.), respecto del impuesto predial del inmueble materia de la compraventa, cantidades estas últimas a que fueron condenadas en el resolutivo tercero de la sentencia antes mencionada. Y NO HACIÉNDOLO EN EL ACTO MISMO DE LA DILIGENCIA, EMBÁRGUENSELE BIENES SUFICIENTES de su propiedad que basten a garantizar lo condenado, si es su caso, poniéndolos en depósito de la persona que bajo su más estricta responsabilidad designe la parte actora, procediéndose al remate de lo embargado para que con su producto se haga pago a esta última. (…) CIUDAD DE MÉXICO A 30 DE ENERO DE 2026. EL SECRETARIO DE ACUERDOS “C”. LIC. ALFREDO PULIDO HERNÁNDEZ. RÚBRICA.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 41° CIVIL DE PROCESO ESCRITO, EXP. No. 1126/2007, SECRETARÍA “B”. SE CONVOCAN POSTORES
En los autos del juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por BANCO MERCANTIL DEL NORTE, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE, en contra de GRACIANO Y ASOCIADOS, S.A. DE C.V., y MARÍA ELENA GRACIANO CUEVAS, expediente número 1126/2007, Secretaría “B” la C. Juez dictó un proveído que en lo conducente dice: Ciudad de México a treinta de octubre del año dos mil veinticinco “(...)” se ordena sacar a Pública Subasta respecto del bien inmueble hipotecado consistente en el ubicado en: Lote 145 Manzana 08 Tipo de Colonia Fraccionamiento Residencial Quintas Lerdo de la Ciudad de Lerdo, Durango (Cerrada Los Poetas), con la superficie, medidas y linderos descritos en la Escritura Pública base de la acción, y para que tenga verificativo la diligencia de REMATE EN PRIMERA ALMONEDA se señalan las ONCE HORAS DEL DÍA DIEZ DE MARZO DE AÑO DOS MIL VEINTISÉIS, debiéndose convocar postores por medio de edictos que se publicarán en los Tableros de Avisos del Juzgado, en los de la Secretaría de Administración y Finanzas de esta Ciudad de México y el Periódico el Diario de México, por dos veces, debiendo mediar entre una y otra publicación siete días hábiles y entre la última y la fecha del remate, igual plazo, sirviendo de base para el remate la cantidad de $993,000.00 (NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), que resulto del avalúo rendido por el perito designado por la parte actora, siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes de dicha cantidad y para intervenir en la subasta, los licitadores deberán consignar previamente a este Juzgado, mediante billete de depósito correspondiente expedido por el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros ahora Banco del Bienestar, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, por una cantidad igual al diez por ciento del valor del bien que sirve de base para el remate, sin cuyo requisito no serán admitidos “(...)” y toda vez que el inmueble se encuentra fuera de la jurisdicción de este Juzgado, gírese atento exhorto con los anexos necesarios al C. Juez Competente del MUNICIPIO DE LERDO, ESTADO DE DURANGO, para que en auxilio de las labores de este Juzgado se sirva publicar por dos veces, los edictos en los lugares que marca la legislación de aquella entidad y en los lugares de costumbre de dicha entidad, debiendo mediar entre una y otra publicación siete días hábiles más cinco días hábiles en razón de la distancia, y entre la última y la fecha de remate igual plazo, “(...)” Notifíquese.- Así lo proveyó y firman electrónicamente la C. Jueza Cuadragésimo Primero de lo Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México, Maestra ANA MERCEDES MEDINA GUERRA, ante su C. Secretario de Acuerdos “B”, Licenciado GILBERTO EDMUNDO OVANDO CAMACHO, que da fe. DOY FE. Ciudad de México, a 11 de noviembre de 2025 SECRETARIO DE ACUERDOS “B” LIC. GILBERTO EDMUNDO OVANDO CAMACHO. RÚBRICA. F-28754

LUNES 16 DE FEBRERO DE 2026 F-28759





Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 7° CIVIL DE PROCESO ORAL, EXP. No. 585/2016-A, SECRETARÍA “A”.
En los autos del juicio ORAL MERCANTIL promovido por BANCO DE MÉXICO, FIDUCIARIO DEL GOBIERNO FEDERAL EN EL FIDEICOMISO DENOMINADO “FONDO PARA EL DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS” (FIDERH), en contra de ADRIANA FABIOLA ANTONIO MALDONADO y GLORIA CARBALLEDA ANAYA SU SUCESIÓN, expediente número 585/2016-A, tramitado ante el Juzgado Séptimo Civil de Proceso Oral; la C. Juez Licenciada Laura Patricia Hernández Ruiz, con fecha 14 de enero de 2026, dictó un auto que en su parte conducente a la letra dice: “[...] se ordena requerir de pago a la codemandada ADRIANA FABIOLA ANTONIO MALDONADO de las siguientes cantidades: $264,586.44 (DOSCIENTOS SESENTA y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA y SEIS PESOS 44/100 MONEDA NACIONAL) por concepto de suerte principal; $5,008.02 (CINCO MIL OCHO PESOS 02/100 MONEDA NACIONAL) por con concepto de intereses del periodo de gracia; $1,262.44 (MIL DOSCIENTOS SESENTA y DOS PESOS 44/100 MONEDA NACIONAL) por concepto de prima de seguro de vida e invalidez, en términos de lo pactado en el contrato base de la acción, hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil quince. $15,285.97 (QUINCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA y CINCO PESOS 97/100 MONEDA NACIONAL) por concepto de intereses ordinarios, generados conforme a lo pactado en el contrato base de la acción, hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil quince. $1,168.54 (MIL CIENTO SESENTA y OCHO PESOS 54/100 MONEDA NACIONAL) por concepto de intereses moratorios, generados conforme a lo pactado en el contrato base de la acción, hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil quince. $3,433.94 (TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA y TRES PESOS 94/100 MONEDA NACIONAL) por concepto de Impuesto al Valor Agregado, que se generó de conformidad con los artículos 1º, 18, 18-A, y demás relativos y aplicables de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil quince. Importes que sumados nos arrojan la cantidad de $290,745.35 (DOSCIENTOS NOVENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS 35/100 MONEDA NACIONAL), cantidades a que fue condenada en los resolutivos tercero, cuarto, quinto, sexto séptimo y octavo de la sentencia definitiva del veinte de marzo de dos mil veinticinco; Diligencia que deberá notificarse mediante EDICTOS que se publiquen por tres veces consecutivas, en un periódico de circulación amplia, designándose para tal efecto el periódico “EL DIARIO DE MÉXICO” y en uno de circulación local como lo es el “EL SOL DE MÉXICO”, además se fijara en los estrados de este Juzgado una copia íntegra de esta resolución a efecto de que comparezca al local de este Juzgado ubicado en AVENIDA PATRIOTISMO 230, PISO 7, COLONIA SAN PEDRO DE LOS PINOS, ALCALDÍA BENITO JUÁREZ, C.P. 03800, CIUDAD DE MÉXICO a las NUEVE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL DÍA VEINTE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS, a efecto de que se lleve a cabo la diligencia de requerimiento de pago y embargo, esto es, para que en el acto de dicha diligencia se requiera a la codemandada ADRIANA FABIOLA ANTONIO MALDONADO de las cantidades antes mencionadas, en la inteligencia que de no realizar el pago de lo requerido, deberán señalar bienes suficientes para garantizar el importe reclamado y no haciéndolo así o de no presentarse el día y hora señalados para la práctica de la diligencia aquí ordenada, el derecho para hacerlo pasará a la parte actora, debiendo quedar lo embargado en depósito de persona nombrada por la actora y bajo su más estricta responsabilidad; lo anterior con fundamento en lo dispuesto en el artículo 1347 y 1393, ambos del Código de Comercio y demás aplicables del Código de la materia [...]”
En la Ciudad de México, 14 de enero de 2026.
EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “A”.
LIC. JUAN PABLO VEGA TÉLLEZ. RÚBRICA.


F-28735 1/3 EDICTO. EMPLAZAMIENTO.
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 52° DE LO CIVIL, EXP. No. 1020/2024, SECRETARÍA “B”.
En los autos del juicio ESPECIAL HIPOTECARIO promovida ORDINARIO CIVIL, promovidas por GARCÍA MARTÍNEZ REYNA VALENTINA, en contra de INMOBILIARIA MACRO S.A. DE C.V. Y C. DIRECTOR DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, la C. Juez Quincuagésimo Segundo de lo Civil de la Ciudad de México, mediante auto de fecha catorce de octubre del dos mil veinticuatro, veintisiete de noviembre y ocho de diciembre del dos mil veinticinco. “...catorce de octubre del dos mil veinticuatro (...) Se le tiene demandando en la vía ORDINARIA CIVIL en ejercicio de la acción de PRESCRIPCIÓN POSITIVA de INMOBILIARIA SIBBCASA S.A. DE C.V., SUCESIÓN A BIENES DE JOSÉ ALFREDO BRAVO DELGADO por conducto de su albacea FERNANDO GAMALIEL BRAVO ZARAZÚA; INMOBILIARIA MACRO S.A. DE C.V. y DEL C. DIRECTOR DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, las prestaciones que se indican, se admite a trámite la demanda en la vía y forma propuesta, (...) emplácese a la parte demandada para que produzca su contestación dentro del término de QUINCE DÍAS, apercibidos que de no hacerlo se tendrán por presuntivamente confesados los hechos propios que se dejen de contestar. (...) Se previene a las demandadas para que señalen domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la jurisdicción de éste Juzgado, apercibida que de no hacerlo, las mismas le surtirán por Boletín Judicial, incluyendo las de carácter personal (...) veintisiete de noviembre del dos mil veinticinco (...) respecto al codemandado INMOBILIARIA MACRO S.A. DE C.V., procédase a emplazar a juicio al demandado antes citado por medio de EDICTOS, mismos que deberán publicarse por TRES VECES, DE TRES EN TRES DÍAS, debiendo mediar dos días entre cada publicación, en el BOLETÍN JUDICIAL y en el periódico “DIARIO DE MÉXICO”, a fin de que el codemandado indicado dentro de un término de TREINTA DÍAS comparezca a este juzgado a recibir las copias de traslado correspondientes, y dentro del término de QUINCE DÍAS posteriores al término indicado en primer término dé contestación a la demanda instaurada en su contra, apercibido que de no hacerlo se tendrá por contestada en SENTIDO NEGATIVO…” Ciudad de México, a 10 de diciembre de 2025. LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “B”. LICENCIADA ITZI YURENI PADILLA MARTINEZ. RÚBRICA.
DIARIO DE MÉXICO
LUNES 16 DE FEBRERO DE 2026
F-28708
1/3
1/2
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 45° CIVIL DE PROCESO ESCRITO, EXP. No. 958/2018, SECRETARÍA “B”. EMPLAZAMIENTO A GRUPO INDUSTRIAL MORA, S.A. DE C.V. Y HUGO FRANCISCO BALANDRA ALMARAZ. En cumplimiento a lo ordenado por autos dictados en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL promovido por KH BETEILIGUNGS GMBH, en contra de GRUPO INDUSTRIAL MORA S.A. DE C.V. y HUGO FRANCISCO BALANDRA ALMARAZ, expediente número 958/2018, el C. Juez Cuadragésimo Quinto Civil de Proceso Escrito en la Ciudad de México ordenó la publicación de los edictos: “CIUDAD DE MÉXICO, A ONCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO.- Agréguese a sus autos… adminiculado a que el suscrito no puede revocar sus propias determinaciones no ha lugar acordar de conformidad lo solicitado, en el entendido de que el termino concedido al demandado para acudir a recoger las copias de traslado empezará a correr al día siguiente de la publicación del edicto, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 84 del Código de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia mercantil, 1054 y demás relativos del Código de Comercio. NOTIFÍQUESE.- Así, lo proveyó y firma el C. Juez Cuadragésimo Quinto de lo Civil de Proceso Escrito en la Ciudad de México, Licenciado ENRIQUE SALGADO SEGURA, ante la C. Secretaria de Acuerdos, Licenciada ELVIA PATRICIA RAMOS SOTO, con quien actúa y da fe. Doy fe.- “CIUDAD DE MÉXICO, A DOS DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO. Agréguese a sus autos el escrito presentado por CARLOS RODRIGO MONSALVE GALVAN, mandatario judicial de la parte actora… presente juicio se rige por las disposiciones previstas en el Código de Comercio y en auto de fecha siente de noviembre del año en curso, se ordena la publicación en términos de lo dispuesto por el Código de Procedimientos Civiles, por lo que atento a lo dispuesto por el artículo 1055 fracción VIII y con el único fin de ajustar el procedimiento a las constancias procesales, se deja sin efectos dicho proveído y en su lugar se provee: se tienen por hechas las manifestaciones a que hace mérito y tomando en consideración que no fue posible obtener algún domicilio de los codemandados GRUPO INDUSTRIAL MORA S.A. DE C.V. y HUGO FRANCISCO BALANDRA ALMARAZ, no obstante que se giraron los oficios correspondiente, a las diversas instituciones requeridas, como lo solicita el ocursante, mediante edictos que se publicaran por TRES VECES CONSECUTIVAS en los periódicos “DIARIO DE MÉXICO” y “EL HERALDO”, uno de cobertura nacional y otro de circulación en la Ciudad de México, en los estrados de este juzgado, en el Boletín Judicial de este Tribunal, requiérase a los codemandados GRUPO INDUSTRIAL MORA S.A. DE C.V. y HUGO FRANCISCO BALANDRA ALMARAZ, para que comparezcan al local de este juzgado Cuadragésimo Quinto de lo Civil de Proceso Escrito en la Ciudad de México, ubicado en la Calle Claudio Bernard Número 60, séptimo piso, Colonia Doctores, Delegación Cuauhtemoc, C.P. 06720, en esta Ciudad a LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA VEINTE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTISÉIS, ante la C. Secretaria Actuaria adscrita a la Secretaria “B” a hacer pago a la parte actora o a quien sus derechos represente el monto reclamado el cual asciende a la cantidad de €101,021.95 CIENTO UN MIL VEINTIÚN EUROS 95/100 o su equivalente en pesos mexicanos por concepto de suerte principal y demás accesorios que reclama la actora, en caso de no hacerlo señalen bienes de su propiedad para su embargo, suficientes a garantizar las prestaciones reclamadas, apercibidos que de no hacerlo el derecho pasara a la parte actora, poniéndose los bienes embargados en depósito de la persona que la actora designe bajo su más estricta responsabilidad. Asimismo y en cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho, emplácese a los codemandados mediante edictos que deberán publicarse por TRES VECES consecutivas en los periódicos antes citados, para que dentro del término de TREINTA DÍAS acudan a la Secretaría “B” de este juzgado a recibir las copias simples de traslado debidamente selladas y cotejadas, previa razón que de su recibo obre en autos, en la inteligencia de que el termino empezara contar a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación de la última publicación de los edictos en los periódicos correspondientes y una vez que haya transcurrido dicho termino, quedaran debidamente emplazadas para que dentro del término de OCHO DÍAS, de contestación a la demanda, oponga excepciones y defensas, y en su caso se opongan a la ejecución, debiendo señalar domicilio dentro de esta jurisdicción para oír y recibir notificaciones, apercibidos que en caso de no hacerlo les surtirán las notificaciones, aun las de carácter personal por medio de Boletín Judicial, de conformidad con lo dispuesto por los artículos artículo 1069, 1070 del Código de Comercio, 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria al de Comercio y demás relativos. En consecuencia, elabórense los edictos respectivos, debiendo insertarse en los mismos un extracto sintetizado de las prestaciones reclamadas por la parte actora, en los cuales se narre los puntos substanciales materia del Juicio. Sirviendo como sustento el criterio que nuestro máximo tribunal ha sostenido y que el suscrito hace suyo y toma en consideración, que a letra dice: “EDICTOS REQUISITOS ESENCIALES PARA SU VALIDEZ. La ley prevé que las notificaciones, y sobre todo el emplazamiento, han de hacerse de manera fidedigna; así, el artículo 256, en relación con los numerales 114 y siguientes del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, exigen que se notifique al demandado en su domicilio, y solo excepcionalmente en otros lugares donde pueda ser hallado. …NOTIFÍQUESE.- Lo proveyó y firma el C. Juez Cuadragésimo Quinto de lo Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México Licenciado ENRIQUE SALGADO SEGURA, quien actúa ante la C. Secretaria de Acuerdos, Licenciada ELVIA PATRICIA RAMOS SOTO que autoriza y da fe. DOY FE” CIUDAD DE MÉXICO, A SIETE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO. Agréguese a sus autos el escrito presentado por CARLOS RODRIGO MONSALVE GALVAN, mandatario judicial de la parte actora a quien se le tiene por hechas sus manifestaciones respecto el resultado de los diversos informes que fueron solicitados a diversas dependencias, de las que se desprende que se han agotado los mismos, razón por la cual y como lo solicita con fundamento en los artículos 1068 y 1070 del Código de Comercio, requiérase de pago y emplácese a GRUPO INDUSTRIAL MORA S.A. DE C.V. Y HUGO FRANCISCO BALANDRA ALMARAZ, …NOTIFÍQUESE.- ASÍ, Lo proveyó y firma el C. Juez Cuadragésimo Quinto de lo Civil de Proceso Escrito CAROLINA GUERRERO CUAMATZI, quien autoriza y da fe. Doy fe.” “México, Ciudad de México, a veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho. Con el escrito de cuenta, documentos que se ordena guardar en el seguro del juzgado y copias simples que se acompaña, fórmese expediente y regístrese en el libro de gobierno bajo el número 958/2018. Se tiene por presentado a KH BETEILIGUNGS GMBH, por conducto de su endosatario en procuración MICHAEL PÖNISCH, personalidad que acredita y se le reconoce en término del endoso que obra al reverso de los basales, …; demandando en la vía EJECUTIVA MERCANTIL de GRUPO INDUSTRIAL MORA, S.A. DE C.V. Y BAL ANDRA ALMARAZ HUGO FRANCISCO, el pago de la cantidad de €101,021.95 CIENTO UN MIL VEINTIÚN EUROS 95/100, por concepto de capital y demás accesorios legales, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y 1391 al 1396 del Código de Comercio, se admite la demanda en la vía y forma propuesta, respecto de las prestaciones reclamadas, requiérase a la parte demandada para que en el acto de la diligencia, haga pago al actor o a quien sus derechos represente legalmente, respecto de la cantidad reclamada, intereses y demás accesorios legales y no haciéndolo, embárguense bienes propiedad de la parte demandada, suficientes para cubrir la deuda, más ntereses, gastos y costas, y póngase en depósito de la persona que bajo su responsabilidad designe la parte actora, y hecho que sea con las copias simples, exhibidas, selladas y cotejadas, córrase traslado y emplácese a la demandada para que dentro del término de OCHO DÍAS MAS DOS DÍAS ADICIONALES EN RAZÓN DE LA DISTANCIA, el que se computará en términos del artículo 1075 del código en cita, comparezca el deudor ante este juzgado a hacer paga llana de la cantidad demandada y las costas, o a oponer las excepciones que tuviere para ello, de conformidad en lo dispuesto por el artículo 1396 del ordenamiento legal antes citado, ofrezca pruebas, señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad de México, apercibido que de no contestar la demanda dentro del término concedido, se declarará precluído el derecho para ello y por confesados los hechos de la demanda cuando el emplazamiento se haya entendido personal y directamente con el demandado, su representante o apoderado y siendo en cualquier otro caso se tendrá por contestada la demanda en sentido negativo, …y se le tendrá por rebelde en términos del artículo 1068 del Código de Comercio, y le surtirán las notificaciones, aun las de carácter personal por medio de Boletín Judicial. Tiene el presente auto efectos de mandamiento en forma. Por ofrecidas las pruebas, mismas que se reservan para ser acordadas en el momento procesal oportuno. Tomando en consideración que el domicilio de los demandados se encuentran fuera de la jurisdicción territorial de este juzgado, GÍRESE EXHORTO AL JUEZ CIVIL COMPETENTE EN EL MUNICIPIO DE LEÓN, GUANAJUATO, para que en auxilio de las labores de este Juzgado se sirva cumplimentar en sus términos el presente proveído. Facultándose al C. Juez exhortado con plenitud de jurisdicción para que con plenitud de urisdicción acuerde todo tipo de promociones tendientes a dar cumplimiento al presente proveído incluso tener por señalados nuevos domicilios del demandado, expedir copias certificadas, autorizar personas por parte de la actora concediendo a dicha autoridad el término de treinta días para la diligencia del exhorto, de conformidad con los artículos 1071 y 1072 del Código de Comercio… Se hace del conocimiento de las partes que, una vez que concluya el presente asunto, el mismo será destruido dentro del término de NOVENTA DÍAS NATURALES contados a partir de que les sea notificado el acuerdo que ordene la destrucción del expediente, previa digitalización del mismo, por lo que deberán acudir al Juzgado a solicitar la devolución de los documentos exhibidos.- NOTIFÍQUESE.- Lo proveyó y firma la C. Juez
CUADRAGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL LICENCIADA LUZ DEL CARMEN GUINEA RUVALCABA, quien actúa ante el C. secretario de Acuerdos, LICENCIADA ELVIA PATRICIA RAMOS SOTO que autoriza y da fe.” PRESTACIONES: A) EL PAGO DE LA CANTIDAD DE €101,021.95 (CIENTO UN MIL VEINTIÚN EUROS 95/100), por concepto de suerte principal derivada de los pagarés suscritos e impagados, de conformidad por la parte demandada y que a continuación se describen: 1. PAGARÉ suscrito el día 24 de abril de 2017 por la empresa GRUPO INDUSTRIAL MORA, S.A. DE C.V. por la cantidad de €2,000.00 (DOS MIL EUROS 00/100). 2. PAGARÉ suscrito el día 01 de mayo de 2017 por la empresa GRUPO INDUSTRIAL MORA, S.A. DE C.V. por la cantidad de €2,000.00 (DOS MIL EUROS 00/100). 3. PAGARÉ suscrito el día 08 de mayo de 2017 por la empresa GRUPO INDUSTRIAL MORA, S.A. DE C.V. por la cantidad de €2,000.00 (DOS MIL EUROS 00/100). 4. PAGARÉ suscrito el día 15 de mayo de 2017 por la empresa GRUPO INDUSTRIAL MORA, S.A. DE C.V. por la cantidad de €2,000.00 (DOS MIL EUROS 00/100). 5. PAGARÉ suscrito el día 22 de mayo de 2017 por la empresa GRUPO INDUSTRIAL MORA, S.A. DE C.V. por la cantidad de €2,000.00 (DOS MIL EUROS 00/100). 6. PAGARÉ suscrito el día 19 de junio de 2017 por la empresa GRUPO INDUSTRIAL MORA, S.A. DE C.V. por la cantidad de €9,000.00 (NUEVE MIL EUROS 00/100). 7. PAGARÉ suscrito el día 10 de julio de 2017 por la empresa GRUPO INDUSTRIAL MORA, S.A. DE C.V. por la cantidad de €9,000.00 (NUEVE MIL EUROS 00/100). 8. PAGARÉ suscrito el día 31 de julio de 2017 por la empresa GRUPO INDUSTRIAL MORA, S.A. DE C.V. por la cantidad de €9,000.00 (NUEVE MIL EUROS 00/100). 9. PAGARÉ suscrito el día 21 de agosto de 2017 por la empresa GRUPO INDUSTRIAL MORA, S.A. DE C.V. por la cantidad de €9,000.00 (NUEVE MIL EUROS 00/100). 10. PAGARÉ suscrito el día 11 de septiembre de 2017 por la empresa GRUPO INDUSTRIAL MORA, S.A. DE C.V. por la cantidad de €9,000.00 (NUEVE MIL EUROS 00/100). 11. PAGARÉ suscrito el día 02 de octubre de 2017 por la empresa GRUPO INDUSTRIAL MORA, S.A. DE C.V. por la cantidad de €9,000.00 (NUEVE MIL EUROS 00/100). 12. PAGARÉ suscrito el día 23 de octubre de 2017 por la empresa GRUPO INDUSTRIAL MORA, S.A. DE C.V. por la cantidad de €9,000.00 (NUEVE MIL EUROS 00/100). 13. PAGARÉ suscrito el día 13 de noviembre de 2017 por la empresa GRUPO INDUSTRIAL MORA, S.A. DE C.V. por la cantidad de €9,000.00 (NUEVE MIL EUROS 00/100). 14. PAGARÉ suscrito el día 04 de diciembre de 2017 por la empresa GRUPO INDUSTRIAL MORA, S.A. DE C.V. por la cantidad de €9,000.00 (NUEVE MIL EUROS 00/100). 15. PAGARÉ suscrito el día 25 de diciembre de 2017 por la empresa GRUPO INDUSTRIAL MORA, S.A. DE C.V. por la cantidad €10,021.95 (DIEZ MIL VEINTIÚN EUROS 95/100). B) EL PAGO POR CONCEPTO DE INTERESES MORATORIOS a razón del uno punto cinco por ciento mensual desde el día siguiente al del vencimiento hasta la total liquidación del adeudo, respecto de cada uno de los pagarés. lo anterior de conformidad con lo pactado por las partes en los pagarés objeto del presente proceso judicial. Desde este momento se solicita que los intereses moratorios sean cuantificados en ejecución de sentencia que en derecho se emita. C) EL PAGO DE LOS GASTOS Y COSTAS que se devenguen por la tramitación del presente juicio.
LA C. SECRETARIA “B” DE ACUERDOS LIC. ELVIA PATRICIA RAMOS SOTO RÚBRICA.
F-28746
EDICTO
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 7° CIVIL DE PROCESO ORAL, EXP. No. 536/2024-A, SECRETARÍA “A”.
En los autos del juicio EJECUTIVO MERCANTIL promovido por COMPUSOLUCIONES y ASOCIADOS, S.A. DE C.V. en contra de PROYECTO DIA, S.A. DE C.V., MIGUEL ÁNGEL DUARTE CASTILLO y MARTHA LILIA CORONA RODRÍGUEZ, expediente número 536/2024-A, tramitado ante el Juzgado Séptimo Civil de Proceso Oral; la C. Juez Licenciada Laura Patricia Hernández Ruiz, con fecha 16 de enero de 2026, dictó una sentencia que en su parte conducente a la letra dice: ... “[...] RESUELVE PRIMERO. Ha sido procedente la VÍA EJECUTIVA MERCANTIL intentada, en la que la parte actora COMPUSOLUCIONES Y ASOCIADOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, acreditó la acción cambiaria directa y sus prestaciones y los codemandados MIGUEL ÁNGEL DUARTE CASTILLO y MARTHA LILIA CORONA RODRÍGUEZ, no justificaron sus excepciones y defensas, así como la codemandada PROYECTO DÍA, S.A. DE C.V. no contestó la demanda instaurada en su contra y se constituyó en rebeldía. SEGUNDO. Se condena a los codemandados PROYECTO DÍA, S.A. DE C.V., MIGUEL ÁNGEL DUARTE CASTILLO y MARTHA LILIA CORONA RODRÍGUEZ a pagar a la actora
COMPUSOLUCIONES Y ASOCIADOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE o a quien su derecho represente, la cantidad de $8,000,000.00 (OCHO MILLONES DE PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), por concepto de suerte principal, amparada en el pagaré base de la acción, lo cual deberán realizar en un término de CINCO DÍAS contados a partir de que la presente resolución sea legalmente ejecutable. TERCERO. Se condena a los codemandados PROYECTO DÍA, S.A. DE C.V., MIGUEL ÁNGEL DUARTE CASTILLO y MARTHA LILIA CORONA RODRÍGUEZ a pagar a favor de la parte actora COMPUSOLUCIONES Y ASOCIADOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE o a quien su derecho represente, la cantidad de que resulte por concepto de intereses moratorios, generados sobre el Pagare suscrito el quince de junio de dos mil veintitrés, por la cantidad de $8,000,000.00 (OCHO MILLONES DE PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), intereses moratorios deberán deberá de cuantificarse a partir del día dieciséis de octubre del año dos mil veintitrés, y los que se sigan generando hasta la total liquidación del adeudo, a razón del 3% (tres por ciento) mensual. Concepto que será calculado mediante incidente respectivo en ejecución de sentencia una vez que sea legalmente ejecutable la presente resolución. CUARTO. Al actualizarse la hipótesis prevista por el artículo 1084 fracción III del Código de Comercio para el pago de costas, se condena a los codemandados PROYECTO DÍA, S.A. DE C.V., MIGUEL ÁNGEL DUARTE CASTILLO y MARTHA LILIA CORONA RODRÍGUEZ a pagar a la parte actora el concepto de costas, las cuales se liquidarán en ejecución de sentencia mediante el incidente respectivo. QUINTO.NOTIFÍQUESE A LA CODEMANDADA PROYECTO DÍA, S.A. DE C.V., se le deberá notificar los puntos resolutivos de esta sentencia por medio de edictos que se publicaran por dos veces de tres en tres días en el periódico “EL DIARIO DE MÉXICO”, con apoyo en el artículo 639 del Código de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la legislación mercantil [...]”
En la Ciudad de México, a 16 de enero de 2026. EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “A”. LIC. JUAN PABLO VEGA TÉLLEZ. RÚBRICA.

DIARIODE MÉXICO
LUNES 16 DE FEBRERO DE 2026
AVISO NOTARIAL
SE INFORMA: QUE, ANTE LA FE DE LA SUSCRITA, MEDIANTE ESCRITURA 76,872 VOLUMEN 1,431 DE FECHA 30 DE JUNIO DE 2025, SE RADICÓ LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA A BIENES DE LA SEÑORA bienes del señor MARGARITO ESQUIVEL BAÑUELOS, que otorgaron los señores MARCIALA LILIA REYNOSO REA (HOY SU SUCESIÓN) representada en este acto por la señora IVONNE ESQUIVEL REYNOSO, en su carácter de Albacea, única y universal heredera de la mencionada sucesión, quien también comparece por su propio derecho, con la comparecencia de los señores CARLOS ALBERTO ESQUIVEL REYNOSO y EDGAR ESQUIVEL REYNOSO, EN SU CARÁCTER DE PRESUNTOS HEREDEROS.
ATENTAMENTE
M. EN DE. FLOR ALEJANDRA KIWAN ALTAMIRANO NOTARIO NÚMERO VEINTITRÉS DEL ESTADO DE MÉXICO. RÚBRICA.

EDICTO




Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 61° DE LO CIVIL, EXP. No. 971/2010, SECRETARÍA “A”. CONVÓQUENSE POSTORES:
En los autos del expediente 971/2010, relativo al juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por CREDITO INMOBILIARIO, S.A. DE C.V. SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA, HOY SU CESIONARIA BANCO INVEX, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE INVEX, GRUPO FINANCIERO, EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO NÚMERO 1301, hoy su cesionaria “ZENDERE HOLDING I” SOCIEDAD ANONIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, hoy su cesionaria BETINA RIVERA MARIN, en contra de FERNANDO MARGARITO PEÑA RODRIGUEZ Y ANA BERTHA GALVÁN CORRAL; el C. JUEZ SEXAGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PROCESO ESCRITO DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, dicto el siguiente auto que en lo conducente se transcribe.---“CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 115 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, SE HACE DEL CONOCIMIENTO DE LAS PARTES QUE A PARTIR DEL DÍA QUINCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO, FUNGE COMO JUEZ DEL JUZGADO SEXAGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PROCESO ESCRITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EL MAESTRO JONATHAN ANGEL MORELOS MALDONADO CON ESTA FECHA; ASIMISMO SE DA CUENTA …(…)... --Ciudad de México, a ocho de enero del año dos mil veintiséis.--Agréguese a los autos del expediente número 971/2010, ...(...)… se manda a sacar a REMATE EN PRIMERA ALMONEDA el bien INMUEBLE DENOMINADO FINCA URBANA LOCALIZACIÓN CALLE HUAYIR NÚMERO 8440-14 LOTE 14 MANZANA 16 F B, FRACCIONAMIENTO COMPLEJO ROMA, ETAPA II, MUNICIPIO JUAREZ LOCALIDAD JUAREZ SUPERFICIE 120.0500 METROS CUADRADOS, MEDIDAS Y COLINDANCIAS 1 AL 2 17.1500 METROS CON LOTE 13, 2 AL 3 7.0000 METROS CON LOTE 26, 3 AL 4 17.1500 METROS CON LOTE 15, 4 AL 1 7.0000 METROS CON CALLE HUAYIR CLAVE CATASTRAL 345-016-014, y para tal efecto se señalan las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA VEINTISÉIS DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS, para la audiencia de remate señalada; convóquense postores por medio de EDICTOS mismos que se publicarán por dos veces debiendo mediar entre una y otra publicación siete días hábiles y entre la última y la fecha de remate igual término, en los tableros del juzgado, en los tableros de la SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO y en el periódico DIARIO DE MÉXICO; sirve de base para el remate la cantidad de $402,000.00 (CUATROCIENTOS DOS MIL PESOS 00/100 M.N.), valor de avalúo más alto y es postura legal la que cubra las dos terceras partes de dicho avalúo, y para los efectos de la adjudicación, deberá estarse a lo que establece el artículo 582 del Código de Procedimientos Civiles, y para intervenir en el remate los licitadores, deberán exhibir el diez por ciento del valor del bien inmueble mediante certificado de depósito expedido por EL BANCO DEL BIENESTAR S.N.C., sin cuyo requisito no será admitido. ...(…)... -NOTIFÍQUESE.- Lo proveyó y firma el C. JUEZ SEXAGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL, DE PROCESO ESCRITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MAESTRO JONATHAN ANGEL MORELOS MALDONADO, ante la C. Secretaria de Acuerdos “A”, Licenciada Rocío Angelina Calvo Ochoa, quien autoriza y da fe.- Doy fe.-…(…)…”.---
C. SECRETARIA DE ACUERDOS “A”. LICENCIADA ROCÍO ANGELINA CALVO OCHOA RÚBRICA. F-28711
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 20° CIVIL DE PROCESO ORAL, EXP. No. 0590/2023, SECRETARÍA “C”.
En los autos del expediente número 0590/2023, juicio EJECUTIVO MERCANTIL ORAL, radicado en el Juzgado Vigésimo de lo Civil de Proceso Oral de la Ciudad de México, promovido por OPERADORA DE HOSPITALES ÁNGELES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, en contra de SANDRA REYNA MUCIÑO GUADARRAMA Y JOSÉ ANTONIO
RIVERA, se dictó un proveído de fecha catorce de julio de dos mil veinticinco, en el cual se ordenó EMPLAZAR POR EDICTOS a los codemandados SANDRA REYNA MUCIÑO GUADARRAMA Y JOSÉ ANTONIO RIVERA BETANCOURT, mismos que deberán publicarse por TRES VECES CONSECUTIVAS en los periódicos denominados EL HERALDO DE MÉXICO y EL DIARIO DE MÉXICO, debiendo además fijarse en los estrados de este Juzgado, la cédula de notificación correspondiente en la que se contenga copia íntegra del auto admisorio así como del presente proveído por todo el tiempo del emplazamiento, haciéndole saber a los demandados SANDRA REYNA MUCIÑO GUADARRAMA Y JOSÉ ANTONIO RIVERA BETANCOURT, que deben presentarse al local de este Juzgado dentro del término de TREINTA DÍAS, contados a partir del día siguiente de la última publicación que se realice de los edictos antes mencionados, a efecto de que reciban las copias simples de traslado de la demanda instaurada en su contra y estén en aptitud de contestar la misma, quedando en la Secretaría respectiva a partir de la citada fecha, las copias simples de traslado señaladas, para los efectos precisados; previniéndose a los multicitados demandados, que si pasado el término antes mencionado, no comparecen por sí, por apoderado o por gestor, que pueda representarlos, se seguirá el juicio en su rebeldía haciéndosele las ulteriores notificaciones por BOLETÍN JUDICIAL, lo anterior con fundamento en el artículo 1069 del Código de Comercio. Precisándole que el Juzgado en el cual está radicado en el juicio instaurado en su contra, se encuentra ubicado en AVENIDA PATRIOTISMO, NÚMERO 230, PISO 10, COLONIA SAN PEDRO DE LOS PINOS, ALCALDÍA BENITO JUAREZ, C.P. 03800, CIUDAD DE MÉXICO. Asimismo, requiérase a los demandados SANDRA REYNA MUCIÑO GUADARRAMA Y JOSÉ ANTONIO RIVERA BETANCOURT, a efecto de que, dentro del término antes señalado, comparezcan a este Juzgado a hacer pago a la actora de la cantidad de $1,073,176.00 (UN MILLÓN SETENTA Y TRES MIL CIENTO SEIS PESOS 00/100 M.N.), que les fue reclamada en concepto de suerte principal, más accesorios, o en su defecto señalen bienes suficientes para garantizar las prestaciones reclamadas, apercibidos que, de no hacerlo, el derecho a señalar bienes para embargo pasará a la parte actora, lo anterior atento a lo previsto por el artículo 1394 del Código de Comercio, por auto de fecha seis de octubre del año dos mil veintitrés se tuvo a la parte actora OPERADORA DE HOSPITALES ÁNGELES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE demandando en la VÍA EJECUTIVA MERCANTIL ORAL de SANDRA REYNA MUCIÑO GUADARRAMA como deudor principal y JOSÉ ANTONIO RIVERA BETANCOUR como aval, el pago de la cantidad de $1,073,176.00 (un millón setenta y tres mil ciento sesenta y seis pesos 00/100 moneda nacional) por concepto de suerte principal, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 170 de la Ley de Instituciones de Crédito y demás relativos de la misma; en relación con los artículos 13090 Ter, Ter-1, Ter-3 y demás relativos aplicable del Código de Comercio. Notifíquese. Lo proveyó y firma la C. Juez Vigésimo de lo Civil de Proceso Oral en la Ciudad de México, Licenciada Concepción Chávez Díaz, quien actúa con la Secretaria de Acuerdos “C”, Licenciada Nubia Cruz Vázquez, que autoriza y da fe. Doy fe.C. SECRETARIA DE ACUERDOS. LICENCIADA NUBIA CRUZ VÁZQUEZ RÚBRICA.
DIARIODE MÉXICO
LUNES 16 DE FEBRERO DE 2026
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 43° CIVIL DE PROCESO ORAL, EXP. No. 79/2025, SECRETARÍA “A”.
En los autos del juicio EJECUTIVO MERCANTIL promovido por OPERADORA FALCON, S.A.P.I. DE C.V., SOFOM, E.N.R. en contra de JD&B, S.A. DE C.V. y JOAQUÍN NORBERTO CABRERA VERDEJO expediente número 79/2025, el C. Juez dictó los acuerdos que en su parte conducente dicen: CIUDAD DE MÉXICO, A SIETE DE ENERO DE DOS MIL VEINTISÉIS. Dada nueva cuenta con las constancias de actuaciones del expediente 79/2025, ...se aclara el auto de ocho de diciembre de dos mil veinticinco, toda vez que se asentó lo siguiente: “...NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL CATORCE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICINCO…” Debiendo ser lo correcto: “…NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL CATORCE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISÉIS…” OTRO AUTO CIUDAD DE MÉXICO, A OCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO. ...procédase a notificar a JD&B, S.A. DE C.V. Y JOAQUÍN NORBERTO CABRERA VERDEJO, el proveído de fecha doce de febrero de dos mil veinticinco dictado en los autos principales y el de siete de mayo de dos mil veinticinco, dictado en el cuaderno de providencias precautorias, por medio de EDICTOS, ... Haciendo de su conocimiento que, deberán presentarse a este juzgado dentro del término de TREINTA DÍAS a recibir las copias de traslado de la demanda instaurada en su contra, y se encuentren en posibilidad de dar contestación a la misma; quedando a disposición en la Secretaría “A”, las copias de traslado correspondientes. ...el término de TREINTA DÍAS señalado con anterioridad, empezará a correr a partir del día siguiente de la última publicación que se realice... Se previene a los codemandados JD&B, S.A. DE C.V. Y JOAQUÍN NORBERTO CABRERA VERDEJO para que, al contestar la demanda, señale domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la jurisdicción de este Juzgado, en el entendido que de no hacerlo así las notificaciones incluso aquellas que deban hacerse personalmente, se tendrán por efectuadas por Boletín Judicial... Ahora bien, a efecto de dar cumplimiento al requerimiento de pago de la cantidad de $449,999.56 (CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS 56/100 M.N.), por concepto de suerte principal, contenido en el auto de fecha doce de febrero de dos mil veinticinco, se señalan las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL CATORCE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICINCO, para que tenga verificativo el citado requerimiento, en el local de este juzgado, ante la C. Secretaria Actuaria de la adscripción. …se ordena que el requerimiento ordenado, se haga saber a JD&B, S.A. DE C.V. Y JOAQUÍN NORBERTO CABRERA VERDEJO, por TRES días consecutivos en el Boletín Judicial, y se fije la cédula que contenga el multicitado requerimiento en el lugar visible correspondiente dentro del local de este Juzgado, requerimiento que surtirá sus efectos dentro de los TRES días siguientes en que se verifique la última publicación… En el entendido de que, JD&B, S.A. DE C.V. Y JOAQUÍN NORBERTO CABRERA VERDEJO, deberán comparecer al local de este juzgado del día y hora señalados, debidamente identificados con credencial oficial vigente, el primero de ellos por conducto de representante legal, para que en el acto de la diligencia hagan pago de inmediato a la parte actora de la cantidad antes referida y a que se refiere la parte conducente del auto de fecha doce de febrero de dos mil veinticinco, o bien, señalen bienes de su propiedad para garantizar dicho importe; apercibido que de rehusarse a hacerlo o encontrarse ausentes en la diligencia respectiva, su derecho de designar bienes para embargo, pasará a la parte actora… OTRO AUTO. CIUDAD DE MÉXICO, A DOCE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICINCO. …Se tiene por presentado a OPERADORA FALCON, S.A.P.I. DE C.V., SOFOM, E.N.R., por conducto de su apoderado legal MANUEL PLAZA GUARDIA…, a quien se le tiene demandado en la VÍA EJECUTIVA MERCANTIL de: 1.- JD&B, S.A. DE C.V. 2.- JOAQUÍN NORBERTO CABRERA VERDEJO; De la cantidad de $449,999.56 (CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS 56/100 M.N.) por concepto de suerte principal acción y demás prestaciones que indica en la demanda. ...SE ADMITE A TRÁMITE LA DEMANDA en la vía y forma propuestas… con las copias simples exhibidas debidamente selladas, rubricadas, cotejadas y foliadas, CÓRRASE TRASLADO Y EMPLÁCESE A LA PARTE DEMANDADA... AUTO DICTADO EN EL CUADERNO DE PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS CIUDAD DE MÉXICO A SIETE DE MAYO DE DOS MIL VEINTICINCO. Agréguese a los autos del cuaderno de providencia precautorias relativo al expediente 79/2025, el correo electrónico, oficio y seis anexos que se acompañaron al mismo, que remite la COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES... las presentes providencias precautorias se encuentran debidamente EJECUTADAS respecto de la retención de cuentas bancarias solicitadas, ...NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE a los deudores el presente proveído, para que dentro del término de TRES DÍAS manifiesten lo que a su derecho convenga, en términos de lo que dispone el artículo 1179 del Código de Comercio… OTRO AUTO DICTADO EN EL CUADERNO DE PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS CIUDAD DE MÉXICO, A CINCO DE MARZO DE DOS MIL VEINTICINCO. Con el escrito promovido por MANUEL PLAZA GUARDIA, en su carácter de apoderado legal de OPERADORA FALCON, S.A.P.I. DE C.V., SOFOM, E.N.R. fórmese cuaderno por cuerda separada de providencias precautorias relativas al expediente 79/2025. …SE ADMITEN a trámite las PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS DE RETENCIÓN DE BIENES..., para el efecto de retener cuentas bancarias hasta por la cantidad de $449,999.56 (CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS 56/100 M.N.) de: JD&B, S.A. DE C.V. JOAQUÍN NORBERTO CABRERA VERDEJO
LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS LIC. GRETA ILIANA GARCÍA ORTIZ RÚBRICA.
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 24° DE LO FAMILIAR, EXP. No. 1292/2010, SECRETARÍA “B”.
A QUIEN CORRESPONDA
---En los autos del juicio Divorcio incausado, incidente de Vía de Apremio, promovido por REYES TRIGOS LAURA en contra de SERGIO CARDENAS VAZQUEZ, se hace saber que se señala Audiencia de REMATE EN SU PRIMERA ALMONEDA las DOCE HORAS DEL DÍA VEINTISÉIS DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS, respecto del 28.50% que le corresponde al señor SERGIO CÁRDENAS VÁZQUEZ del inmueble ubicado en Calzada de Tlalpan No. 487, Colonia Álamos, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03400, Ciudad de México, correspondiéndole el 28.50%, del inmueble referido; CON UN VALOR DE $16.075.140.00 (DIECISÉIS MILLONES SETENTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA PESOS 00/100 M.N.), tomando como postura legal para el remate del inmueble mencionado, las DOS TERCERAS PARTES del valor establecido, con fundamento en los artículos 570, 571, 572 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles.
“SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN” CIUDAD DE MÉXICO A 20 DE ENERO DEL 2026. LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “B” DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO FAMILIAR. LIC. BLANCA ESTELA

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F-28643
EDICTO
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 41° CIVIL DE PROCESO ESCRITO, EXP. No. 1126/2007, SECRETARÍA “B”. SE CONVOCAN POSTORES
En los autos del juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por BANCO MERCANTIL DEL NORTE, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE, en contra de GRACIANO Y ASOCIADOS, S.A. DE C.V., y MARÍA ELENA GRACIANO CUEVAS, expediente número 1126/2007, Secretaría “B” la C. Juez dictó un proveído que en lo conducente dice: Ciudad de México a treinta de octubre del año dos mil veinticinco “(...)” se ordena sacar a Pública Subasta respecto del bien inmueble hipotecado consistente en el ubicado en: Lote 128 Manzana 08 Tipo de Colonia Fraccionamiento Residencial Quintas Lerdo de la Ciudad de Lerdo, Durango (Cerrada Los Escultores), con la superficie, medidas y linderos descritos en la Escritura Pública base de la acción, y para que tenga verificativo la diligencia de REMATE EN PRIMERA ALMONEDA se señalan las ONCE HORAS DEL DÍA VEINTISÉIS DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS, debiéndose convocar postores por medio de edictos que se publicarán en los Tableros de Avisos del Juzgado, en los de la Secretaría de Administración y Finanzas de esta Ciudad de México y el Periódico el Diario de México, por dos veces, debiendo mediar entre una y otra publicación siete días hábiles y entre la última y la fecha del remate, igual plazo, sirviendo de base para el remate la cantidad de $1’198,000.00 (UN MILLÓN CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), que resulto del avalúo rendido por el perito designado por la par te actora, siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes de dicha cantidad y para intervenir en la subasta, los licitadores deberán consignar previamente a este Juzgado, mediante billete de depósito correspondiente expedido por el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros ahora Banco del Bienestar, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, por una cantidad igual al diez por ciento del valor del bien que sirve de base para el remate, sin cuyo requisito no serán admitidos, “(...)” y toda vez que el inmueble se encuentra fuera de la jurisdicción de este Juzgado, gírese atento exhorto con los anexos necesarios al C. Juez Competente del MUNICIPIO DE LERDO, ESTADO DE DURANGO, para que en auxilio de las labores de este Juzgado se sirva publicar por dos veces, los edictos en los lugares que marca la legislación de aquella entidad y en los lugares de costumbre de dicha entidad, debiendo mediar entre una y otra publicación siete días hábiles más cinco días hábiles en razón de la distancia, y entre la última y la fecha de remate igual plazo, “(...)” Notifíquese.- Así lo proveyó y firman electrónicamente la C. Jueza Cuadragésimo Primero de lo Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México, Maestra ANA MERCEDES MEDINA GUERRA, ante su C. Secretario de Acuerdos “B”, Licenciado GILBERTO EDMUNDO OVANDO CAMACHO, que da fe. DOY FE. Ciudad de México, a 11 de noviembre de 2025
SECRETARIO DE ACUERDOS “B” LIC. GILBERTO EDMUNDO OVANDO CAMACHO. RÚBRICA.
EDICTO
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 8° DE LO CIVIL, EXP. No. 1311/2024, SECRETARÍA “A”. PARA: CONVOCAR POSTORES. EN LOS AUTOS DEL JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO PROMOVIDO POR ESTEFANY VELÁZQUEZ GIBRALTAR (ANTERIORMENTE DAFNE MARIA GUTIÉRREZ AVILÉS, ANTERIORMENTE DESSETEC DESARROLLO DE SISTEMAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE EN CONTRA DE CARLOS VALENCIA PALOMEC, EXPEDIENTE NÚMERO 1311/2024, LA C. JUEZA INTERINA OCTAVO DE LO CIVIL DE PROCESO ESCRITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, LICENCIADA YOLANDA ZEQUEIRA TORRES, EN FECHA TRES DE DICIEMBRE Y VEINTISÉIS DE NOVIEMBRE, AMBOS DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO, DICTO AUTO QUE EN SU PARTE CONDUCENTE DICE: -“...como lo solicita, se señalan las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL VEINTISÉIS DE FEBRERO DEL DOS MIL VEINTISÉIS, para que tenga verificativo la celebración del a audiencia de remate en primera almoneda del inmueble materia del presente juicio, debiéndose preparar como está ordenado en auto de veintiséis de noviembre del dos mil veinticinco,...” “...se ordena la publicación de edictos ordenados en el proveído de veintiséis de noviembre del dos mil veinticinco, en el periódico “EL DIARIO DE MÉXICO”. NOTIFÍQUESE.-...” OTRO AUTO.- “...atento a las mismas, se manda a sacar a REMATE EN PRIMERA ALMONEDA el bien inmueble materia del presente juicio, identificado como: VIVIENDA A. MARCADA CON EL NÚMERO OFICIAL CUATRO “A”, UBICADA EN LA CALLE BOSQUES DE GROSELLOS, CONSTRUIDA SOBRE EL LOTE DIECINUEVE, DE LA MANZANA DIECISÉIS, DEL CONJUNTO URBANO DE TIPO INTERÉS SOCIAL DENOMINADO “REAL DEL BOSQUE”, UBICADO EN TÉRMINOS DEL MUNICIPIO DE TULTITLÁN, ESTADO DE MÉXICO; sirve de base para el remate la cantidad de $1,012,000.00 (UN MILLÓN DOCE MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), precio de avaluó exhibido por la actora; debiéndose convocar postores por medio de edictos, quienes deberán exhibir, mediante billete de depósito, el diez por ciento efectivo del valor del inmueble, sin cuyo requisito no serán admitidos, siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes del avalúo; en razón de que al presente juicio no le son aplicables las reformas al Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, publicadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el catorce de julio del dos mil catorce,...”. NOTIFÍQUESE.-
CIUDAD DE MÉXICO, A 05 DE DICIEMBRE DEL 2025 SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO OCTAVO CIVIL DE PROCESO ESCRITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO. LIC. ROBERTO ISVERT JIMÉNEZ FABIÁN RÚBRICA.
DIARIODE MÉXICO
LUNES 16 DE FEBRERO DE 2026
55 6803 21 76
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 38° CIVIL DE PROCESO ORAL Y DE TUTELA DE DERECHOS HUMANOS DE LA CDMX, EXP. No. 811/2025, SECRETARÍA “A”. En los autos del JUICIO ORAL MERCANTIL, expediente número 811/2025 promovido por: MIELE S.A. DE C.V. en contra de FEDE DESIGN MÉXICO S.A. DE C.V., el C. Juez Trigésimo Octavo Civil de Proceso Oral y de Tutela de Derechos Humanos de la Ciudad de México dictó los siguientes acuerdos que en lo conducente dicen: Ciudad de México a veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco. Dada nueva cuenta con los autos del expediente 811/2023 ...como con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1070 del Código de Comercio, se ordena NOTIFICAR a FEDE DESIGN, S.A. DE C.V. por medio de EDICTOS, a efecto de que hacerle saber que cuenta con un término de TRES DÍAS contados a partir de la última publicación del edicto respectivo a efecto de que manifieste lo que a su interés convenga respecto a la admisión de la demanda oral mercantil, debiéndose insertar a los edictos ordenados un extracto del proveído de dieciocho de agosto del dos mil veinticinco. Edictos que deberán publicarse por tres veces consecutivas en el “EL DIARIO DE MÉXICO” y “DIARIO IMAGEN”, en consecuencia; proceda la persona en TURNO a elaborar los oficios y edictos respectivos, mismos que quedan a DISPOSICIÓN DE LA PRESUNTA PARTE ACTORA en la Secretaría “A” de este Juzgado. NOTIFÍQUESE.- Lo proveyó y firma la Ciudadana JUEZA TRIGÉSIMO OCTAVO CIVIL DE PROCESO ORAL Y DE TUTELA DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DOCTOR JUAN BRUNO UBIARCO MALDONADO, ante la C. Secretaria de Acuerdos “A” Licenciada FÉLIX HERNÁNDEZ RAMÍREZ, que autoriza y da fe.- DOY FE. OTRO Ciudad de México a dieciocho de agosto del dos mil veinticinco. Con el escrito de cuenta, documentos y copias simples que de los mismos se acompaña, fórmese el expediente respectivo y regístrese en el Libro de Gobierno bajo el número 811/2025. Guárdese en el seguro del juzgado los documentos exhibidos. Se tiene por presentado a la parte ACTORA MIELE S.A. DE C.V. por conducto de su apoderado legal FRANCISCO CAMACHO RODRÍGUEZ personalidad que acredita y se le reconoce en términos de la copia certificada del instrumento notarial número 46,222 (cuarenta y seis mil doscientos veintidós) de fecha veintiuno de junio del dos mil veinticuatro, pasada ante la fe del Notario Público número 17 del Estado de México Licenciado Alfredo Caso Velázquez, el cual se ordena guardar en el seguro del juzgado quedando a disposición de las partes en caso de que así lo requieran... ADMISIÓN DEMANDA Se tiene a la parte ACTORA demandando en la vía ORAL MERCANTIL de: FEDE DESIGN MÉXICO S.A. DE C.V. las prestaciones que menciona en el escrito inicial de demanda, misma que, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1055, 1390-Bis y 1390-bis 11 del Código de Comercio, y 105 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México, se ADMITE a trámite en la vía y forma propuesta, rigiéndose el presente juicio bajo los principios de ORALIDAD, PUBLICIDAD, IGUALDAD, INMEDIACIÓN, CONTRADICCIÓN, CONTINUIDAD y CONCENTRACIÓN. EMPLAZAMIENTO.- En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1390-Bis-10 y 1390-Bis-14, del Código de Comercio, emplácese y córrase traslado a la parte demandada con las copias simples exhibidas debidamente cotejadas, selladas y rubricadas, para que contesten por escrito la demanda entablada en su contra dentro del término de NUEVE DÍAS, contestación que deberá reunir los requisitos que establece el artículo 1390 Bis 17 de la ley en cita, haciendo valer las excepciones y defensas que consideren pertinentes, con el apercibimiento para el caso de no contestar la demanda se seguirá el presente juicio en su rebeldía, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1078 del Código de Comercio. PREVENCIÓN PARTE DEMANDADA.- Se previene a la parte demandada para que en el escrito de contestación a la demanda, señalen domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la competencia territorial de este Juzgado, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo las notificaciones aún las de carácter personal le surtirán por medio de la publicación que se realice en el Boletín Judicial con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1069 del Código de Comercio y se le exhorta para que al dar contestación a la demanda instaurada en su contra, designe a uno o más profesionistas, quienes deberán acreditar encontrarse legalmente autorizados para ejercer la profesión de abogado o ser Licenciado en Derecho con cédula profesional como lo refiere el precepto legal invocado, con conocimientos necesarios en el procedimiento oral… ASISTENCIA A AUDIENCIAS.- Con fundamento en el artículo 1390 Bis 21 del Código de Comercio quedan obligadas las partes a asistir a las audiencias del procedimiento por sí o a través de sus legítimos representantes que gocen con facultades a que se refiere el tercer párrafo del artículo 1069 del Código en cita, además de contar en su caso con facultades expresas para conciliar y suscribir convenio correspondiente, en la inteligencia que en caso de inasistencia la audiencia se celebrará aún sin su presencia. ASPECTOS PROCESALES IMPORTANTES.- Se hace saber a las partes que conforme a lo dispuesto por los artículos 1390-Bis 10 y 1390-Bis-22 del Código de Comercio únicamente será notificado personalmente el emplazamiento y en su caso la reconvención, el resto de las determinaciones serán notificadas por su publicación en el Boletín Judicial …NOTIFÍQUESE.- Lo proveyó y firma el Ciudadano JUEZ TRIGÉSIMO OCTAVO CIVIL DE PROCESO ORAL Y DE TUTELA DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, Doctor en Derecho JUAN BRUNO UBIARCO MALDONADO, ante la C. Secretaria de Acuerdos LICENCIADA FELIX HERNÁNDEZ RAMÍREZ, que autoriza y da fe.- DOY FE. CIUDAD DE MÉXICO, A 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025. LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “A” DEL JUZGADO 38 CIVIL DE PROCESO ORAL Y DE TUTELA DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO LICENCIADA FELIX HERNÁNDEZ RAMÍREZ. RÚBRICA.

F-28740
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Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 36° CIVIL DE PROCESO ORAL, EXP. No. 16/2024. PARA EMPLAZAR A JUICIO A BEATRIZ CUEVAS CASTAÑEDA
En los autos del JUICIO ORAL MERCANTIL, promovido por OPERADORA DE HOSPITALES ANGELES S.A. DE C.V. en contra de BEATRIZ CUEVAS CASTAÑEDA Y PEDRO EFREN OLMEDO BERNAL con número de expediente 16/2024, el C. Juez Trigésimo Sexto Civil de Proceso Oral, Licenciado ERIC DANIEL PRADO MARTÍNEZ en auto emitido el trece de octubre de dos mil veinticinco, ordenó emplazar a juicio a la demandada BEATRIZ CUEVAS CASTAÑEDA por Edictos a publicarse por TRES VECES CONSECUTIVAS en el “DIARIO IMAGEN” y en “DIARIO DE MÉXICO”. En consecuencia, por dichos medios de comunicación procesal se hace del conocimiento del referido demandado, la parte esencial del auto admisorio de fecha dieciséis de enero de dos mil veinticuatro: “...Ciudad de México, a dieciséis de enero de dos mil veinticuatro. ...De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1056 del Código de Comercio se tiene por presentado a LUIS YASSER MARTÍNEZ SANDOVAL y PABLO MARTÍNEZ GONZÁLEZ, en su carácter de apoderados de OPERADORA DE HOSPITALES ÁNGELES SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, personalidad que acredita en términos del instrumento notarial 47,093, de fecha nueve de noviembre de dos mil veintiuno, otorgado ante la fe del Notario 80 de la Ciudad de México, demandando en la vía ORAL MERCANTIL de CUEVAS CASTAÑEDA BEATRIZ y OLMEDO BERNAL PEDRO EFREN, la cual es correcta atento a lo dispuesto en los artículos 1390 BIS 1390 BIS 11, 1390 BIS 13, 1390 BIS 14 y demás aplicables del Código de Comercio, y al no establecer la Ley un procedimiento especial para el trámite del asunto planteado. Asimismo, el suscrito es competente para conocer de dicho asunto, atento a lo previsto en el artículo 105, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México, en relación con el artículo 104, fracción II, de la Constitución Federal y artículos 1092 y 1093 del Código de Comercio. Por tanto, se da entrada a la demanda en la vía y forma propuesta y con las copias exhibidas, cotejadas y foliadas, córrase traslado a la parte demandada emplazándola para que conteste la demanda por escrito dentro del término de NUEVE DÍAS ante este Juzgado Trigésimo Sexto Civil de Proceso Oral con el apercibimiento que de no hacerlo se tendrá por perdido el derecho que pudo ejercer de conformidad con lo establecido en el artículo 1078 del ordenamiento legal en cita. Por otro lado, se previene a la demandada para que al producir su contestación señalen domicilio dentro de la jurisdicción de este juzgado para oír y recibir notificaciones, con el apercibimiento que, en caso de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal le surtirán conforme a las reglas de las notificaciones no personales, esto para la etapa de ejecución en su caso, pues conforme a lo dispuesto en el artículo 1390 Bis 10 del mismo ordenamiento en cita en el juicio únicamente será notificado personalmente el emplazamiento y el auto que admite la reconvención. Se hace saber a las partes que una vez desahogada la vista de la contestación a la demanda, o transcurrido el término para ello y se señale fecha para la celebración de la audiencia preliminar, todas las promociones de las partes habrán de formularse de forma oral en las audiencias respectivas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1390 Bis 9 del Código de Comercio. Asimismo, se hace saber a las partes que deberán comparecer a las audiencias del procedimiento, por sí o a través de sus legítimos representantes que gocen de las facultades a que se refiere el párrafo tercero del artículo 1069 del Código de Comercio, además de contar con facultades expresar para conciliar ante el suscrito y suscribir en su caso el convenio correspondiente, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1390 Bis 21 del Código de Comercio...” Por último, se hace saber a BEATRIZ CUEVAS CASTAÑEDA que debe presentarse a este Juzgado Trigésimo Sexto Civil de Proceso Oral, sito en: Avenida Patriotismo No. 230, Piso 13, colonia San Pedro de los Pinos, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México. C.P. 03800, dentro del término de TREINTA DÍAS hábiles, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, a fin de que se le corra traslado con las copias de a demanda y documentos anexos a la misma y para que a partir del día siguiente al que concluya ese término pueda contestar la demanda formulada en su contra, en el término de NUEVE DÍAS hábiles
LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS. LIC GABRIELA PADILLA RAMIREZ. RÚBRICA.
55 68 03 21 76



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EDICTO
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 30° CIVIL DE PROCESO ORAL, EXP. No. 594/2024, SECRETARÍA “B”. EMPLAZAMIENTO A LOS CODEMANDADOS, NUECES FINK, S.A. DE C.V. y ROBERTO RENATO GARDEA RUIZ.
En cumplimiento a lo ordenado en proveídos de fechas veintiuno y veintisiete de enero, ambos de dos mil veintiséis, dictados en el expediente 594/2024, relativo al juicio EJECUTIVO MERCANTIL, en ejercicio de la acción cambiaria directa, promovido por ARRENDADORA COPPEL, S.A.P.I. DE C.V., en contra de NUECES FINK, S.A. DE C.V. y ROBERTO RENATO GARDEA RUIZ, se ordenó proceder al requerimiento de pago, embargo y emplazamiento de NUECES FINK, S.A. DE C.V. y ROBERTO RENATO GARDEA RUIZ, por medio de edictos. Por lo que se les requiere a los codemandados antes citados, del pago de la cantidad de $43,944,925.96 (CUARENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO PESOS 96/100 M.N.), por concepto de Suerte Principal, así como, el pago de Intereses Moratorios y Gastos y Costas; y en su caso, deberán señalar bienes de su propiedad suficientes a garantizar el pago de lo reclamado, y de no hacerlo, el derecho para señalar bienes parará a la parte actora. Se les hace de su conocimiento la controversia planteada en su contra, emplazándolos a juicio, para que, en su caso, se opongan a la ejecución y hagan valer excepciones si tuvieren; todo lo anterior, lo deberán hacer dentro del término de VEINTE DÍAS, contados a partir de la última publicación del edicto respectivo. Asimismo, deberán señalar domicilio procesal, para oír y recibir notificaciones, dentro de la demarcación territorial de la Ciudad de México, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo, las notificaciones posteriores, les surtirá efectos en términos de lo dispuesto en el numeral 1069, del Código de Comercio. En el entendido, de que quedan a su disposición en la Secretaría de Acuerdos B, de este Juzgado, las copias simples de traslado; sito en Avenida Patriotismo número 230, Piso 12, Colonia San Pedro de los Pinos, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03800, Ciudad de México. Ciudad de México a 27 de Enero de 2026 EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO TRIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PROCESO ORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO LIC. MARCOS MENDOZA MARTÍNEZ. RÚBRICA.
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DIARIODE MÉXICO
LUNES 16 DE FEBRERO DE 2026
F-28692
EDICTO
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 40° DE LO CIVIL, EXP. No. 84/2018, SECRETARÍA “B”. EN LOS AUTOS DEL JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO promovido por RAMIREZ VILLEGAS CHRISTIAN JONATHAN en contra de CLAUDIA IRAIS OJEDA SANCHEZ; EXPEDIENTE 84/2018; SECRETARIA “B”, EL C. JUEZ CUADRAGÉSIMO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO DICTO UN AUTO QUE EN SU PARTE CONDUCENTE DICE: CIUDAD DE MÉXICO, A PRIMERO DE DICIEMBRE DOS MIL VEINTICINCO. Agréguese a sus autos el escrito de SANDRA GABRIELA RAMOS ESPINOSA mandataria judicia de la parte actora por hechas sus manifestaciones a las que hace referencia y como lo solicita, toda vez que se señaló nueva fecha de requerimiento en el juzgado siendo esta las DIEZ HORAS DEL DÍA SEIS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS para que se lleve a cabo el mismo, ordenado en auto de fecha veinticuatro de marzo del año en curso, se ordena preparar como se encuentra ordenado en auto de fecha veintidós de septiembre del año dos mil veinticinco así como el auto de fecha diecinueve de noviembre del presente año. Y visto que el domicilio del inmueble se encuentra fuera de esta jurisdicción, se ordena elaborar exhorto con los insertos necesarios al JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL ESPECIALIZADO EN MATERIA HIPOTECARIA EN TIJUANA, ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. Se conceden NOVENTA DÍAS al juez exhortado para dar cumplimiento al presente proveído. Por último conforme a lo que dispone el acuerdo 36-48/2012 y 50-09/2013 EMITIDO POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN LA QUE ESTABLECE QUE LA C. CONCILIADORA DEBERÁ FIRMAR LOS OFICIOS y DESPACHOS que se emitan del JUZGADO CORRESPONDIENTE NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LA PARTE DEMANDADA.- Lo proveyó y firma la C. JUEZA CUADRAGÉSIMO DE LO CIVIL DE PROCESO ESCRITO, Licenciada AIDÉ DEL CARMEN GALÁN LÓPEZ, quien actúa asistido de la C. SECRETARIA DE ACUERDOS “B” LIC. GUADALUPE DE SANTIAGO GARCIA con quien actúa y da fe CIUDAD DE MÉXICO, A DIECINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO. Dada cuenta con lo actuado y visto el auto de fecha diez de noviembre del año dos mil veinticinco, con fundamento en el artículo 84 del Código Procesal Civil se aclara que en todas partes que se encuentre asentado el nombre de la parte actora con el nombre de CHIRISTIAN JONATHAN RAMIREZ VILLEGAS, su nombre correcto es CHRISTIAN JONATHAN RAMIREZ VILLEGAS, para todos los efectos legales a que haya lugar, en tal virtud dese cumplimento a lo ordenado en autos.- NOTIFÍQUESE. Lo proveyó y firma la C. JUEZ CUADRAGÉSIMO DE LO CIVIL DE PROCESO ESCRITO, Licenciada AIDÉ DEL CARMEN GALÁN LÓPEZ, quien actúa asistido de la C. SECRETARIA DE ACUERDOS “B” LIC. GUADALUPE DE SANTIAGO GARCIA con quien actúa y da fe. CIUDAD DE MÉXICO, A VEINTIDÓS DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO. Agréguese a sus autos el escrito de SANDRA GABRIELA RMOS ESPINOSA mandataria judicial de la parte actora por hechas sus manifestaciones a las que hace referencia y como lo solicita, toda vez que se señalaron las DIEZ HORAS DEL DÍA QUINCE DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO para que se lleve a cabo el requerimiento ordenado en auto de fecha veinticuatro de marzo del año en curso el cual se llevara a cabo en el local de este juzgado, con fundamento en lo establecido por el artículo 535 del Código de Procedimientos Civiles, por lo que se ordena dar publicidad al requerimiento por medio de edictos a la demandada CLAUDIA IRAIS SANCHEZ mismos que se publicarán por TRES VECES CONSECUTIVAS, en el Periódico DIARIO DE MÉXICO y BOLETÍN JUDICIAL, a efecto de que en el acto de la diligencia señale bienes para su pago, apercibida que de no hacerlo, ese derecho pasará a la parte actora. Por lo que una vez que surta efectos la publicación de este auto, con fundamento en lo establecido por el numeral 1072 del Código de la materia queda a disposición del ocursante el oficio y edictos para su diligenciación, y se le previene para que dentro del término de TRES DÍAS comparezca al local de este Juzgado a recibirlos, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo se procederá a su destrucción. Y visto que el domicilio del inmueble se encuentra fuera de esta jurisdicción, se ordena elaborar exhorto con los insertos necesario al JUEZ COMPETENTE EN EL MUNICIPIO DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA a efecto de que publique los edictos correspondientes TRES VECES CONSECUTIVAS, en el Peri ódico local de dicha entidad así como el boletín de dicho tribunal para efecto de darle publicidad al acto, facultando al C. Juez Exhortado desde este momento para que acuerde todo tipo de promociones, girar oficios, y en caso de ser necesario aplicar medidas de apremio y demás medidas necesarias incluso días y horas inhábiles para dar cumplimiento al presente proveído, asimismo se tienen por autorizadas a las personas que indican para los fines que precisan. Se conceden NOVENTA DÍAS al juez exhortado para dar cumplimiento al presente proveído. Por último conforme a lo que dispone el acuerdo 36-48/2012 y 50-09/2013 EMITIDO POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN LA QUE ESTABLECE QUE LA C. CONCILIADORA DEBERÁ FIRMAR LOS OFICIOS y DESPACHOS que se emitan del JUZGADO CORRESPONDIENTE NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LA PARTE DEMANDADA.- Lo proveyó y firma la C. JUEZA CUADRAGÉSIMO DE LO CIVIL DE PROCESO ESCRITO, Licenciada AIDÉ DEL CARMEN GALÁN LÓPEZ, quien actúa asistido de la C. SECRETARIA DE ACUERDOS “B” LIC. GUADALUPE DE SANTIAGO GARCIA con quien actúa y da fe CIUDAD DE MÉXICO, A SIETE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO A sus autos el escrito de SANRA GABRIELA RAMOS ESPINOSA mandataria judicial de la parte actora, toda vez que en el proveído de fecha veinticuatro de marzo del año en curso se asentó en su parte conducente: “…actora y que arroja como valor del inmueble la cantidad de $1,084,036.64 (UN MILLÓN OCHENTA Y CUATRO MIL TREINTA SEIS PESOS 64/100 M.N.) y visto”, debiendo decir: “...actora y que arroja como valor del inmueble la cantidad de $1,374,000.00 (UN MILLÓN TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL PESOS 00/100 M.N.) y visto”, lo que se aclara con fundamento en el artículo 684 del Código procesal Civil, debiendo ser este auto parte integrante del que se aclara.- NOTIFÍQUESE. Lo proveyó y firma el C. JUEZ CUADRAGÉSIMO DE LO CIVIL, Licenciado JUAN HUGO MORALES MALDONADO, quien actúa asistido de la SECRETARIA DE ACUERDOS “B” Licenciada GUADALUPE DE SANTIAGO GARCIA, con quien actúa y da fe. DOY FE Ciudad de México, a veinticuatro de marzo del año dos mil veinticinco. Agréguese a sus autos el escrito de SANDRA GABRIELA RAMOS ESPINOSA mandataria judicial de la parte actora, como lo solicita, se le tiene por acusada la rebeldía en que incurrió la parte demandada CLAUDIA IRAIS OJEDA SANCHEZ al no desahogar la vista que se le mando dar en proveído de fecha veintiséis de febrero del año en curso respecto al avaluó exhibido por la parte actora en relación al inmueble materia del juicio, en tal virtud se le tiene por conforme con el dictamen pericial rendido por el perito de la parte actora y que arroja como valor del inmueble la cantidad de $1,084,036.64 (UN MILLÓN OCHENTA Y CUATRO MIL TREINTA SEIS PESOS 64/100 M.N.) y visto que del certificado de gravámenes exhibido en autos con fecha diecinueve de febrero del año en curso vigente en relación al bien inmueble materia del juicio se observa que no tiene acreedores diversos, mediante notificación personal requiérase a la demandada arriba referida para que dentro del término de CINCO DÍAS contados a partir del día siguiente que sea notificado el presente proveído haga pago a la parte actora RAMIREZ VILLEGAS CHISTIAN JONATHAN de la cantidad de $1,624,473.50 UN MILLÓN SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS 00/100) que es la suerte principal y cantidades liquidadas a que fue condenada, apercibida de que no hacerlo en Ejecución de Sentencia se declarara a favor de la actora la adjudicación directa del bien inmueble ubicado en UNIDAD FF 35 CONDOMINIO PRIVADA HACIENDA SAN FRANCISCO CONSTRUIDO EN EL LOTE 2-F DE LA MANZANA 544 DEL FRACCIONAMIENTO HACIENDA CASA GRANDE EN TIJUANA ESTADO DE BAJA CALIFORNIA por la cantidad que arrojo el avalúo que obra en autos exhibido por la parte actora siendo esta la $1,374,000.00 (UN MILLÓN TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL PESOS 00/100 M.N.) en términos del artículo 569 bis del Código de Procedimientos Civiles. Visto que el domicilio de los codemandados se encuentra fuera de esta jurisdicción, con los insertos necesarios gírese exhorto al para efectos de llevar a cabo el presente proveído al JUEZ COMPETENTE EN EL MUNICIPIO DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA; facultando al C. Juez Exhortado desde este momento para que acuerde todo tipo de promociones, girar oficios, y en caso de ser necesario aplicar medidas de apremio y demás medidas necesarias incluso días y horas inhábiles para dar cumplimiento al presente proveído, asimismo se tienen por autorizadas a las personas que indican para los fines que precisan. Se conceden NOVENTA DÍAS al juez exhortado para dar cumplimiento al presente proveído. Por último, conforme a lo que dispone el acuerdo 36-48/2012 y 50-09/2013 EMITIDO POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN LA QUE ESTABLECE QUE LA C. CONCILIADORA DEBERÁ FIRMAR LOS OFICIOS Y DESPACHOS que se emitan del JUZGADO CORRESPONDIENTE el firma el turno correspondiente.- NOTIFÍQUESE. Lo proveyó y firma el C. JUEZ CUADRAGÉSIMO DE LO CIVIL, Licenciado JUAN HUGO MORALES MALDONADO, quien actúa asistido de la SECRETARIA DE ACUERDOS “B” Licenciada GUADALUPE DE SANTIAGO GARCIA, con quien actúa y da fe. DOY FE
LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “B” LIC. GUADALUPE DE SANTIAGO GARCIA. RÚBRICA.
F-28753 1/3
EDICTO
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 6° DE PROCESO ORAL EN MATERIA FAMILIAR, EXP. No. 766/2024, SECRETARÍA “C”.
A: RAÚL LUIS HENRIQUEZ ASTUDILLO.
En los autos del juicio de PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD promovido por CYNTHIA BERENICE RAMÍREZ GÓMEZ en contra de RAÚL LUIS HENRIQUEZ ASTUDILLO, registrado bajo el número de expediente 766/2024, la C. Juez Sexto de Proceso Oral en Materia Familiar, dictó un auto de fecha veintisiete de noviembre y en relación con el proveído de fecha treinta y uno de marzo ambos del año dos mil veinticinco, en el que ordenó emplazar a RAÚL LUIS HENRIQUEZ ASTUDILLO por medio de EDICTOS, con fundamento en el artículo 122 fracción II del Código de Procedimientos Civiles de esta ciudad, haciéndole saber que debe presentarse al Local de este Juzgado, dentro del término de VEINTE DÍAS, quedando a su disposición las copias de traslado respectivas en la Secretaría del conocimiento, para que dentro del término de NUEVE DÍAS hábiles, produzca su contestación a la demanda instaurada en su contra, apercibido de que en caso de omisión se tendrá por contestada la misma en sentido negativo de conformidad con lo establecido por el artículo 1042 del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México.
12 DE DICIEMBRE DEL 2025
CIUDADANA SECRETARIA AUXILIAR EN FUNCIONES DE SECRETARIA JUDICIAL “C”
LICENCIADA KENIA MERCADO REPIZO. RÚBRICA.
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EDICTO.
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 5° DE LO FAMILIAR, EXP. No. 2332/2024, SECRETARÍA “B”.
En el auto de fecha catorce de enero de dos mil veintiséis en relación con el proveído de fecha diecisiete de abril de dos mil veinticuatro, dictado en los autos del JUICIO TESTAMENTARIO a bienes de BENJAMÍN RAMÍREZ OLVERA, se ordenó hacer saber a Horacio Ramírez Sánchez, que cuenta con el término de VEINTE DÍAS, contados a partir de la última publicación, que deberá presentarse en este Juzgado a deducir los derechos hereditarios que les podrían corresponder en la sucesión Testamentaria a bienes de RAMÍREZ OLVERA BENJAMÍN, expediente 732/2022. Así también, para que, al momento de apersonarse, señale domicilio para oír y recibir notificaciones, dentro de la jurisdicción de este Juzgado, bajo el apercibimiento que, de no señalar domicilio, las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal, le surtirán por medio del Boletín Judicial, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México. Sin más por el momento, reitero a Usted las seguridades de mi atenta consideración.
SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN. Ciudad de México, a 26 de enero del 2026.
LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “B” DEL JUZGADO QUINTO DE LO FAMILIAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
LIC. MARIANA YSUMI RUÍZ MORÁN RÚBRICA.

EDICTO CC. ALFONSO SORIANO FABELA y MARGARITA RAMOS RIOS.
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 65° DE LO CIVIL, EXP. No. 1202/2022, SECRETARÍA “B”.
En los autos relativos al JUICIO ORDINARIO CIVIL, expediente número 1202/2022, seguido por JACOBO DIB KURI, en contra de ALFONSO SORIANO FABELA Y MARGARITA RAMOS RIOS, el C. JUEZ SEXAGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, dictó un proveído y una Sentencia Definitiva que en sus puntos resolutivos dice “---Ciudad de México, a siete de noviembre del año dos mil veinticinco.---VISTOS, para resolver en Definitiva los autos del juicio ORDINARIO CIVIL seguido por DIB KURI JACOBO en contra de ALFONSO SORIANO FABELA y MARGARITA RAMOS RIOS, expediente número 1202/2022; y ---RESUELVE: ---PRIMERO.Ha sido procedente la vía intentada en la que el actor acreditó parcialmente su acción y los codemandados se condujeron en rebeldía.--- SEGUNDO.- Se declara rescindido el contrato de promesa de compraventa, de fecha veintiuno de septiembre del año dos mil diecisiete, celebrado entre ALFONSO SORIANO FABELA y MARGARITA RAMOS RIOS como vendedores y JACOBO DIB KURI como comprador, respecto de la casa marcada con el número oficial noventa de la Calle Saturnino Herrán, Colonia San José Insurgentes, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900, de esta Ciudad.- TERCERO.- Se condena a los codemandados a devolver al actor o a quien sus derechos represente la cantidad de $4’900,000.00 (CUATRO MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), que éste cubrió por concepto de pago de la compraventa del inmueble litigioso, misma que deberán efectuar dentro del término de CINCO DÍAS contados a partir de que el presente fallo sea legalmente ejecutable, apercibidos que en caso de incumplimiento se ordenará el embargo de bienes de su propiedad suficientes a garantizar el monto de lo condenado. Se condena a los coenjuiciados a pagar al actor o a quien sus derechos represente intereses legales a razón del 9% (NUEVE POR CIENTO) anual, sobre la cantidad de $4’900,000.00 (CUATRO MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), que serán determinados en ejecución de sentencia.--- CUARTO.Se absuelve a los codemandados de la prestación reclamada en el inciso III) de la demanda.--- QUINTO.No se hace especial condena en costas.--- SEXTO.NOTIFÍQUESE y agréguese copia autorizada del presente fallo al legajo correspondiente.--- ASÍ, Definitivamente juzgando lo resolvió y firma el C. Juez Sexagésimo Quinto de lo Civil de la Ciudad de México, Licenciado JULIAN ENRIQUEZ ESCOBEDO, por ante la C. Secretaria de Acuerdos “B” Licenciada WENDY FLORES RIZO, que da fe. Al calce dos firmas ilegibles. Rúbricas.--- Ciudad de México a dieciséis de enero del año dos mil veintiséis.--- Dada cuenta con lo actuado y en virtud de que se emplazó por edictos a los codemandados con fundamento en el artículo 639 del Código de Procedimientos Civiles, a efecto de no dejarlos en estado de indefensión se aclara el sexto punto resolutivo de la Sentencia Definitiva, de fecha siete de noviembre del año dos mil veinticinco en donde dice: “...SEXTO.- NOTIFÍQUESE y agréguese copia autorizada del presente fallo al legajo correspondiente...” siendo lo correcto: “...SEXTO.NOTIFÍQUESE y a los codemandados por medio de edictos, que deberán publicarse por dos veces de tres en tres días, en el periódico “DIARIO DE MÉXICO”, los puntos resolutivos de esta Sentencia y agréguese copia autorizada del presente fallo al legajo correspondiente...”, con fundamento en el artículo 84 del Código de Procedimientos Civiles y por tratarse de una mera aclaración que no altera la esencia de la Sentencia Definitiva, pasa a formar parte integrante de la misma para los efectos legales conducentes. A efecto de no dejar en estado de indefensión a los codemandados se deja sin efectos el auto de fecha nueve de enero en curso.- NOTIFÍQUESE. Lo proveyó y firma el C. JUEZ SEXAGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL LICENCIADO JULIAN ENRIQUEZ ESCOBEDO, ante la C. Secretaria de Acuerdos “B”, Licenciada WENDY FLORES RIZO, que da fe.- Al calce dos firmas ilegibles. Rúbricas.---
LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “B” LIC. WENDY FLORES RIZO RÚBRICA.
DIPLOMADO
DIARIO DE MÉXICO
LUNES 16 DE FEBRERO DE 2026
Diplomado Derecho para no juristas 11ª. edición, 2026
Del 12 de marzo al 26 de noviembre de 2026, de 17:00 a 21:00 horas. Mixta (Presencia y/o A distancia).
Costo: $20,000.00 M. N. Evento dirigido al público en general.
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F-28742
EDICTOS.
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 33° CIVIL DE PROCESO ORAL, EXP. No. 117/2023, SECRETARÍA “A”.
EN LOS AUTOS DEL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL ORAL, promovido por TRANSPORTES VALBO Y ASOCIADOS, S.A. DE C.V. en contra de HEDILBERTO CÁRDENAS RÍOS con número de expediente 117/2023, LICENCIADO VICTOR HUGO QUIROZ BAUTISTA, JUEZ TRIGÉSIMO TERCERO CIVIL DE PROCESO ORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DICTÓ UN ACUERDO QUE EN SU PARTE CONDUCENTE A LA LETRA DICE: “Ciudad de México, a cinco de septiembre del dos mil veinticinco. Agréguese a sus autos el escrito presentado por FRANCISCO DAVID MAGAÑA GARCÍA, en su carácter de endosatario en procuración de la parte actora. Visto su contenido, y conforme al auto de fecha veintiséis de agosto pasado, se le tiene desahogando la vista ordenada en auto del veintitrés de febrero del dos mil veinticuatro (visible a foja 80), y en ese sentido manifestando su imposibilidad para proporcionar Clave Única de Registro de Población o número de seguridad social del demandado. Por tal razón, como se solicita y con fundamento en el artículo 1070 del Código de Comercio procédase a realizar el emplazamiento del demandado HEDILBERTO CÁRDENAS RÍOS, mediante Edictos que contendrán un extracto del auto admisorio de la demanda de fecha veintiocho de febrero del dos mil veintitrés, que se publicaran por tres veces consecutivas en el periódico “DIARIO IMAGEN”, y en el periódico “DIARIO DE MÉXICO”, quedando a disposición de la demandada en este juzgado, las copias simples del traslado respectivas para que dentro del término de TREINTA DÍAS contados a partir de la última publicación de los edictos en cita, produzca contestación a la demanda. Asimismo, deberá fijarse en el tablero de avisos de éste juzgado, copia íntegra del presente acuerdo por todo el tiempo del emplazamiento, apercibiendo a la demandada que de no comparecer al juicio se seguirá el juicio en su rebeldía, esto último de conformidad a lo dispuesto por el numeral 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la materia mercantil. Ciudad de México, a veintiocho de febrero del dos mil veintitrés. Se tiene presentada a la persona moral denominada TRANSPORTES VALBO Y ASOCIADOS, S.A. DE C.V., por conducto de sus endosatarios en procuración CÉSAR ÁLVAREZ SALAS, FRANCISCO DAVID MAGAÑA GARCÍA y GUADALUPE TOLEDO GARCÍA, carácter que acredita y se les reconoce en términos del endoso en procuración que obra adherida al documento base de la acción. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1390 Bis 10 del Código de Comercio, se tiene por señalado el domicilio que precisa para efectos de oír y recibir notificaciones. Se llene por autorizada a la persona que designa para oír y recibir notificaciones, documentos y valores en términos del penúltimo párrafo del artículo 1069 del Código de Comercio. Se tiene a la parte actora demandando en la VÍA EJECUTIVA MERCANTIL ORAL DE: HEDILBERTO CÁRDENAS RÍOS, el pago de la cantidad de $1,996,000.00 (UN MILLÓN NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL PESOS 00/100 M.N.), por concepto de suerte principal, y demás prestaciones que se mencionan en el escrito inicial, misma que SE ADMITE A TRÁMITE en la vía y forma propuestas con fundamento en los artículos 104 fracción II, 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 105 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México; con fundamento en los artículos 1055, 1164, 1390 TER al 1390 TER 15 del Código de Comercio, en consecuencia constitúyase el Secretario Actuario adscrito al juzgado exhortado, para que en acto de la diligencia requiera a la parte demandada, efectúe el pago a la parte actora o a quien su derecho represente de la cantidad reclamada, y no haciéndolo en ese momento procédase al embargo de bienes de su propiedad suficientes a garantizar lo reclamado, poniéndolos en depósito de la persona que bajo su responsabilidad designe la parte actora, y hecho que sea lo anterior, con las copias simples que se exhiben emplácese a los codemandados, para que en el plazo de OCHO DÍAS más CUATRO DÍAS, en razón de la distancia con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1075 y 1390 ter 6 del Código de Comercio, comparezcan a este H. Juzgado a efectuar el pago o a oponer las excepciones. Se hace notar a las partes que llenen obligación legal de asistir a las audiencias por sí o a través de sus legítimos representantes que gocen de las autorizaciones a que se refiere el párrafo tercero del artículo 1069 del Código de Comercio, además de contar con facultades expresas para conciliar ante el suscrito y suscribir, en su caso, el convenio correspondiente, de conformidad con el artículo 1390 BIS 21 del Código de Comercio. Asimismo, se les informa que al momento de fijar fecha para la celebración de la audiencia preliminar se les apercibirá con la imposición de una multa por la cantidad de $2,800.00 (DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), en caso de inasistencia injustificada de alguna de las partes a la citada diligencia, o bien por el monto actualizado en términos de lo dispuesto por el artículo 1390 Bis 33 del ordenamiento invocado. Se hace del conocimiento de las partes que las determinaciones judiciales que se dicten durante este procedimiento, les surtirán efectos a través de las publicaciones que se realicen en el Boletín Judicial, atento a lo dispuesto en el artículo 1390 Bis 10, excepción hecha de lo establecido en el artículo 1390 Bis 22 del ordenamiento legal en comento. Se hace del conocimiento a las partes que el presente juicio se tramita conforme al Título Especial del Juicio Oral Mercantil por lo que en términos de lo dispuesto en los artículos 1390 Bis 2 y 1390 Bis 9 del Código de Comercio, deberá imperar el principio de oralidad, por lo que las promociones de las partes materiales deberán formularse oralmente durante las audiencias, ya que una vez señalada fecha para audiencia preliminar y hasta que se dicte sentencia, no se acordarán de conformidad las promociones que se presenten por escrito con excepción de las que se mencionan en los diversos numeral 1390 Bis 6 y 1390 Bis 13 del mismo ordenamiento legal y las que señale en su caso el capítulo de juicios orales; De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 1390 Bis-10 del Código de Comercio, en relación con el diverso 1390 Bis-22 del mismo ordenamiento legal, todas las determinaciones en el juicio les serán notificadas conforme a las reglas de las notificaciones no personales, salvo las dictadas en las audiencias, mismas que se tendrán notificadas en ese mismo acto. Se publicaran por tres veces consecutivas en el periódico “DIARIO IMAGEN”, y en el periódico “DIARIO DE MÉXICO” Ciudad de México, a 11 de septiembre de 2025.
FIRMA EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “A” DEL JUZGADO TRIGÉSIMO TERCERO DE PROCESO ORAL EN MATERIA CIVIL LIC. JONATHAN RAYA PALACIOS JLMV RÚBRICA.
F-28745
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EDICTO
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 17° DE LO FAMILIAR, EXP. No. 1481/2021, SECRETARÍA “A”. Que en los autos del juicio SUCESORIO INTESTAMENTARIO a bienes de CASAS GOMEZ DE COLUNGA MARIA ENCARNACION, en el expediente 1481/2021. En fecha TRECE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS, se dictó un auto cuya parte conducente dice “...Se notifique a MARIA CECILIA COLUNGA CASAS haciéndole saber que cuenta con el término de CUARENTA DÍAS para apersonarse en el Juicio Sucesorio a bienes de MARIA ENCARNACIÓN CASAS GÓMEZ DE COLUNGA a hacer valer lo que a su derecho corresponda respecto a la radicación del mismo, y presentarse a la audiencia que se llevará a cabo a las DIEZ HORAS DEL DÍA VEINTISIETE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS, quedando a su disposición en la Secretaría “A” de este Juzgado los autos para su consulta, apercibida que en caso de no hacerlo dentro del término señalado, SERÁ DECLARADA REBELDE Y SE CONTINUARA CON EL PROCEDIMIENTO…” ATENTAMENTE. LA SECRETARIA CONCILIADORA EN FUNCIONES DEL JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO FAMILIAR DE PROCESO ESCRITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO. LIC. DIANA ROCIO CASTILLO MEJÍA RÚBRICA.
F-28768 1/3
EDICTO.
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 12° DE LO FAMILIAR, EXP. No. 879/2015, SECRETARÍA “A”.
En los autos del juicio CONTROVERSIA DEL ORDEN FAMILIAR, INCIDENTE DE CANCELACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA promovido por CELIS GUZMAN LUISA contra JOSE FAUSTINO HUESCA GALICIA, expediente 879/2015, Secretaría “A”, La C. Jueza Décimo Segundo de lo Familiar de la Ciudad de México, MAESTRA ROSSINA MONTANDON SPINOSO, mediante autos de fechas NUEVE DE DICIEMBRE así como VEINTICINCO DE FEBRERO AMBOS DEL DOS MIL VEINTICINCO ordenó NOTIFICAR ADRIAN Y JOSÉ FRANCISCO HUESCA CELIS, la demanda incidental incoada en su contra, haciendo de su conocimiento que tienen TREINTA DÍAS contados a partir de la última publicación del EDICTO para recoger en la Secretaría de éste H. Juzgado traslados y el mismo término para contestar la demanda incidental. Apercibido que en caso de no comparecer en el término señalado y no contestar la demanda incidental, se le tendrá como REBELDE y contestada la demanda EN SENTIDO NEGATIVO, con fundamento el artículo 639 del Código de Procedimientos Civiles.- Asimismo, se les requiere para que al momento de contestar, señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en la Jurisdicción de este Juzgado, apercibidos que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal le surtirán efectos por BOLETÍN JUDICIAL, conforme a lo dispuesto por el artículo 637 del Código de Procedimientos.
Ciudad de México, a 28 de enero del 2026. SECRETARIA DE ACUERDOS “A”. LIC. JORGE LUÍS FERNANDEZ AGUILAR RÚBRICA.
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 44° CIVIL DE PROCESO ESCRITO, EXP. No. 1122/2023, SECRETARÍA “B”.
PARA EMPLAZAR A MARIO ÁNGEL CRUZ GARCÍA, MARISOL HAIDEE GONZÁLEZ ROCHA y FABIOLA JAZMÍN MENDEZ VARGAS.
En los autos del juicio EJECUTIVO MERCANTIL promovido por OPERADORA DE HOSPITALES ANGELES S.A. DE C.V. en contra de MARIO ANGEL CRUZ GARCIA, MARISOL HAIDEE GONZALEZ ROCHA, FABIOLA JAZMIN MENDEZ VARGAS expediente número 1122/2023, la C. JUEZ CUADRAGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PROCESO ESCRITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ordenó emplazar por medio de Edictos a la codemandada los codemandados MARIO ANGEL CRUZ GARCIA, MARISOL HAIDEE GONZALEZ ROCHA, FABIOLA JAZMIN MENDEZ VARGAS en términos del siguiente auto: CIUDAD DE MÉXICO, A DOCE DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICINCO.--- [...], se le tiene devolviendo el oficio dirigido al C. Director del Periódico “Diario de México” en dos fojas, así como los edictos correspondientes en 6 fojas, mismos que deberán obrar en autos como corresponde, para los efectos legales conducentes. Ahora bien, visto lo anterior y toda vez que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en proveído de fecha seis de agosto del presente año, requiéranse a los codemandados, en términos de lo ordenado en proveídos de fechas quince de mayo de dos mil veinticinco y treinta de octubre de dos mil veintitrés, debiendo realizarse las publicaciones de los edictos ordenados, en el periódico “EXCELSIOR”, en sustitución del periódico “EL UNIVERSAL”, tal y como se encuentra ordenado en el auto primeramente citado.- Notifíquese.- Lo proveyó y firma la C. Juez. Cuadragésimo Cuarto de lo Civil de la Ciudad de México, Licenciada SANDRA LUZ DÍAZ ORTIZ, ante el C. Secretario de Acuerdos Licenciado SALVADOR COVARRUBIAS TORO, que autoriza y da fe. DOY FE (g) otro auto (...) CIUDAD DE MÉXICO, A QUINCE DE MAYO DE DOS MIL VEINTICINCO.--Agréguese a su expediente 1122/2023, el escrito de la parte actora, por su endosatario en procuración, por medio del cual se tienen por hechas las manifestaciones a que hace referencia, y vistas las constancias de autos, toda vez que se han agotado los medios de localización del domicilio de las codemandadas MARIO ÁNGEL CRUZ GARCÍA, MARISOL HAIDEE GONZÁLEZ ROCHA y FABIOLA JAZMÍN MENDEZ VARGAS, y atento al estado procesal que guarda el presente juicio, como lo solicita el ocursante, se ordena requerir a las codemandadas antes citados, por medio de edictos, los cuales se publicarán por TRES DÍAS CONSECUTIVOS en el periódico el “DIARIO DE MÉXICO” y mediante CÉDULA DE NOTIFICACIÓN que se fijará en el TABLERO DE AVISOS de este juzgado, en virtud de no contar con estrados, para que dentro del término de OCHO DÍAS, contados a partir del día siguiente a la última publicación de edictos, hagan pago a la parte actora OPERADORA DE HOSPITALES ANGELES S.A. DE C.V., de la siguiente cantidad: $300,000.00 (TRESCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.) por concepto de suerte principal; apercibiendo a los codemandados que en caso de no hacer uso de ese derecho, éste, pasará a la parte actora, a fin de que ésta señale bienes para su embargo, con fundamento en el artículo 535, del Código de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria al de comercio. Asimismo, como lo solicita el ocursante, con fundamento en el artículo 1070 del Código de Comercio, se ordena EMPLAZAR, por medio de EDICTOS a los codemandados MARIO ÁNGEL CRUZ GARCÍA, MARISOL HAIDEE GONZÁLEZ ROCHA y FABIOLA JAZMÍN MENDEZ VARGAS, los cuales se publicarán por tres veces consecutivas en el periódico “EL UNIVERSAL” y “DIARIO IMAGEN”, haciéndole saber a dichas codemandadas que se ha entablado demanda en su contra y que tienen un plazo de OCHO DÍAS para dar contestación a la misma, contados a partir del día siguiente de la última publicación de los edictos ordenados; asimismo, se les previene para que señalen domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la jurisdicción de este juzgado, apercibidas que en caso de no hacerlo las notificaciones aún las de carácter personal les surtirán por medio del Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 1069, del Código de Comercio. Asimismo, los Edictos deberán contener el presente proveído, y una relación suscinta del auto de prevención de fecha treinta de octubre de dos mil veintitrés, así como del escrito inicial de demanda, de conformidad con el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria al Código de Comercio.- Notifíquese.- Lo proveyó y firma la C. Juez Cuadragésimo Cuarto de lo Civil de la Ciudad de México, Licenciada SANDRA LUZ DÍAZ ORTIZ, ante el C. Secretario de Acuerdos, Licenciado SALVADOR COVARRUBIAS TORO, que autoriza y da fe. (S.C.T), oro auto (…) CIUDAD DE MÉXICO A TREINTA DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS Agréguese a sus autos el escrito de cuenta del promovente, y se tiene por desahogada en tiempo la prevención ordenada por auto del veintitrés de octubre del año en curso, por lo que se procede a proveer de la siguiente manera: Se tiene por presentado a OPERADORA DE HOSPITALES ÁNGELES S.A. DE C.V., por conducto de sus endosatarios en procuración Luis Yasser Martínez Sandoval, Pablo Martínez González, Alma Gloria Cruz Ángeles y Luis Alberto Jerónimo Santacruz, personalidad que se reconoce en términos del endoso que obra en el documento base de la acción; por señalado el domicilio que indica señalando los medios de comunicación para llevar a cabo las notificaciones personales en el presente juicio, en cumplimiento a la Circular CJCDMX-18/2020 emitida en cumplimiento a lo ordenado en Acuerdo 05-19/2020, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, en sesión extraordinaria celebrada el nueve de junio del año dos mil veinte, respecto a la reanudación de las actividades en las Salas y Juzgados Civiles y Familiares del Poder Judicial de la Ciudad de México; Por autorizada a la persona que menciona para los fines que precisa; y tocante a la autorización que otorga en términos del tercer párrafo del artículo 1069 del Código de Comercio, el profesionista que menciona deberá dar cumplimiento con lo que establece el precepto citado, debiendo exhibir para ello copia de la constancia de registro de cédula profesional ante la Primera Secretaria de Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de esta Ciudad, apercibido que de no hacerlo únicamente se les tendrá por autorizados para oír y recibir notificaciones; Se les tiene demandando en la vía EJECUTIVA MERCANTIL de 1. MARIO ÁNGEL CRUZ GARCÍA; 2. MARISOL HAIDEE GONZÁLEZ ROCHA; 3. FABIOLA JAZMÍN MÉNDEZ VARGAS; El pago de la cantidad de $300,000.00 (TRESCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.) por concepto de suerte principal, y demás accesorios legales. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1391, 1392, 1393 y demás relativos del Código de Comercio, y los artículos 68, 72, y demás aplicables de la ley de Instituciones de Crédito, y los artículos 170, 171, 172, 173, 174, y demás relativos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se admite a trámite la demanda en la vía y forma propuestas, en consecuencia se dicta este auto de ejecución con efectos de mandamiento en forma. Constitúyase el C. Ejecutor en el domicilio de la parte demandada, requiriéndolo para que en el acto de la diligencia haga pago de inmediato al actor o a quien sus derechos represente de las prestaciones reclamadas y no haciéndolo, embárguenseles bienes de su propiedad suficientes a garantizarlas, depositando los bienes conforme a derecho y hecho que sea con las copias simples exhibidas, debidamente selladas y cotejadas, córraseles traslado y emplácesele, para que dentro del término de OCHO DÍAS, efectúe el pago del adeudo, u oponga las excepciones que tuviere para ello, como lo dispone el artículo 1396 del Código de Comercio; asimismo, se les previene para que señale domicilio de su parte dentro de la jurisdicción de este juzgado, y señale los números telefónicos, correos electrónicos o cualquier otro medio para la recepción de mensajes de texto (SMS) y aplicaciones de mensajería móvil (WhatsApp, Messenger; Telegram, entre otras), esto último en cumplimiento a la Circular CJCDMX-18/2020 emitida en cumplimiento a lo ordenado en Acuerdo 05-19/2020, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, lo anterior en la inteligencia que los datos que se proporcionen por la parte demandada y sus representantes estarán protegidos por la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México, pudiendo actualizarlos en cualquier momento, bajo el apercibimiento que en caso de no hacerlo, las notificaciones decretadas en autos, aun las de carácter personal le surtirán efectos por medio de su publicación en el Boletín Judicial, lo anterior con fundamento en el artículo 1069 del Código de Comercio. (...) Notifíquese.- Lo proveyó y firma la C. Juez CUADRAGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL de proceso escrito DE LA CIUDAD DE MÉXICO, Licenciada SANDRA LUZ DÍAZ ORTIZ, ante el C. Secretario de Acuerdos “B”, Licenciado JOSÉ MANUEL PÉREZ LEÓN, que autoriza y da fe. MAVB* CIUDAD DE MÉXICO A 13 DE AGOSTO DE 2025 EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “B” DEL JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PROCESO ESCRITO. LIC. SALVADOR COVARRUBIAS TORO. RÚBRICA.
DIARIO DE MÉXICO
LUNES 16 DE FEBRERO DE 2026
DIPLOMADO
Diplomado en Bioética, Salud y Bioderecho, 11a. edición 2026
Del 3 de marzo al 25 de agosto de 2026, de 17:00 a 19:00 horas. Aula Virtual de Zoom y a través la plataforma Moodle.
Costo: $20,000.00 M. N Evento dirigido al público en general.
Informes al +52(55) 5622 7474 ext. 85204 y 85205.

Si usted desea anunciar su evento en este espacio, comuníquese al teléfono 54426523 o al correo electrónico: redaccionddm@gmail.com

DIARIO DE MÉXICO
LUNES 16 DE FEBRERO DE 2026
Críticas a Bad Bunny le cuestan el show
La cadena E! Entertainment Television y la productora Blink49 Studios despidieron a la conductora Jill Zarin del proyecto The Golden Life. La decisión responde a los comentarios despectivos que la socialité emitió contra la presentación de Bad Bunny en el SB LX.




Coeditor: Aarón Cruz Soto / aaron.cruz@diariodemexico.com / Diseño: Lluvia Alonso

SALMA HAYEK
# La actriz mexicana acompañó a la presidenta Claudia Sheinbaum en el anuncio para generar beneficios a la cinematografía nacional
POR AARÓNCRUZ SOTO @DDMexico
La actriz Salma Hayek acompañó a la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo en la presentación de nuevos incentivos para la producción cinematográfica y de series. Durante el acto, la nominada al Oscar en 2002, afirmó que la voluntad política de la actual administración es el factor que faltaba para detonar el crecimiento de la industria audiovisual en el país.
“Quizá lo que no teníamos era esta presidenta”, dijo.
EL DESAFÍO DE FILMAR EN TERRITORIO NACIONAL
Salma Hayek compartió las dificultades que enfrenta el talento nacional para conseguir financiamiento sin ceder a presiones extranjeras. Relató que, al intentar producir su más reciente proyecto, los inversionistas condicionaban los recursos a cambio de filmar en países como Australia.
“No tenía sentido filmar en otro lado una ‘carta de amor’ a México”, sentenció la actriz.
Hayek celebró que, por primera vez en su carrera, encontró un ecosistema institucional liderado por mujeres que priorizaron la grandeza del país sobre intereses personales.
“Me hicieron sentir vista y querida; anteriormente, en otros gobiernos, la pregunta siempre era: ¿qué
hay para mí?”, denunció la intérprete veracruzana.
PROYECCIÓN INTERNACIONAL Y EMPLEO
El anuncio de los incentivos promete aumentar la carga de trabajo para estudios y casas productoras locales. Para Hayek, este apoyo permitirá que la nación recupere su lugar en el séptimo arte, tras años de lo que consideró un olvido institucional.
La actriz concluyó que, con estas facilidades, la calidad y capacidad de la producción mexicana no tendrá comparación en el mercado global.
INCENTIVOS ESTRUCTURALES PARA EL SECTOR
El plan anunciado busca fortalecer la creación de largometrajes, series
y documentales mediante montos diferenciados. La secretaria de Cultura, Claudia Curiel, detalló que el esquema exige la integración de casas productoras mexicanas en cada proyecto. Con esto, el Gobierno federal pretende no solo fomentar el talento, sino también asegurar que los beneficios económicos permanezcan en México.
Por su parte, Sheinbaum Pardo subrayó que una comisión especializada definirá la aplicación de los apoyos.
“La idea es proyectar a México en el mundo y fomentar el nuevo cine”, explicó la presidenta, quien recordó que estas medidas responden a una inquietud que la propia Hayek le planteó en un encuentro previo en Veracruz.
DIARIO DE MÉXICO
LUNES 16 DE FEBRERO DE 2026
# El grupo de rock clásico tiene especial afinidad por la música de Led Zeppelin
POR ISRAEL M. CAMPOS MONTES
@DDMexico
Desde las entrañas del underground mexicano, Nomádico no sólo hace ruido, sino que cuenta la historia de nuestra especie con distorsión y mucha energía. Este trío, formado en 2016 por Rogelio Mondragón Reyes (voz/guitarra), Arturo Tapia (batería) y Francisco Portilla (bajo), ha logrado un sonido que ellos mismos definen como rock clásico con toques de grunge.
“Olvídate de las etiquetas aburridas: aquí hay pasión, historia y una convicción de ir siempre hacia adelante”, contó Rogelio en entrevista con Diario de México
UN TRAYECTO DE 6 MILLONES DE AÑOS
La propuesta de Nomádico no es superficial y es que, a decir del propio Rogelio, su primer álbum (lleva el nombre de la agrupación) es un recorrido conceptual por el gran viaje humano, desde los primeros “protohumanos” en África hace millones de años hasta el caos del presente. Con canciones como “Camino” (un himno a la vida), “Adiós Etiopía” y “Esclavista” (su sencillo más reciente), la ban-

da utiliza la lírica para explorar nuestras raíces y conflictos desde una óptica poética.
Asimismo, narró que su segunda entrega de larga duración que están por estrenar en meses próximos, tiene que ver más con el concepto de “la batalla de los dioses”, lo cual explicó, “es una aproximación a la historia del conflicto humano desde el punto de vista de sus convicciones religiosas, pero más allá de una simple visión documental”, por lo que calificó a su futura obra como algo épico.
Francisco Portilla comentó que han tenido buena recepción de la gente en los diversos festivales a los que han asistido, pero lamentó que algunas personas a veces no se abran a oír otro tipo de estilos fuera de lo ordinario y comercial.
“A veces me han dicho que tocamos muy pesado, y eso es tedioso, pero es que algunos no aprenden a escuchar y creo que a varios les hace falta cultura musical para abrirse al rock and roll”, anotó.
Mientras que Arturo Tapia desmitificó que el rock haya muerto, puesto que afirmó que el movimiento es para todos y mencionó que, aunque actualmente se encuentre perdido este género por la sobreexposición musical, es crucial reconocer la valía que cada banda proyecta por sí misma.
Frente a esta idea de que el rock ha muerto, No-
mádico respondió que su llamado es claro: las bandas deben salir de las plataformas digitales, ir a los shows en vivo y apoyar a la escena subterránea. Para estos músicos vestidos de negro y con cabelleras largas —un look que Arturo define como “comodísimo para las fotos”—, lo importante es que el público se adentre en música que no siempre es mainstream.
Sus influencias, agregó, Arturo, van desde el thrash y death metal, mientras que, para el bajista a pesar de destacar el metal, también sostuvo que son un “tocho”, puesto que tiene mucha afinidad con el britpop —movimiento de pop-rock alternativo en el Reino Unido, aproximadamente de 1993 a 1998—, en tanto, Rogelio se inclina por el blues, jazz y el rock clásico, para así decantar los tres en su punto de encuentro definitivo: la contundencia de la famosa Led Zeppelin.
SE VIENE UN DISCO MUY PESADO
Lo que viene es aún más pesado, puesto que la banda coincidió en que se preparan para sacar a la luz un disco que va desde letras existencialistas hasta pasajes muy altos como bastante bajos, por lo que resaltaron su canción “Esclavista”.
Producido por el experimentado Gerry Rosado (San Pacualito Rey, Javier Corcobado), este nuevo material promete ser un impacto visual y sonoro.
DIARIO DE MÉXICO
LUNES 16 DE FEBRERO DE 2026


# Del universo de ‘Juego de Tronos’, el ‘Caballero de los Siete Reinos’ llegó para conquistar la pantalla chica
POR ALEJANDRO ÁVILA PEÑA
@DDMexico
Fue hace más de 15 años que el universo de ‘Canción de Hielo y Fuego’, obra literaria de George R.R. Martin arribó a la pantalla chica de la mano de HBO con la sin precedentes serie de televisión ‘Juego de Tronos’, una épica oscura con intrigas políticas, giros de trama inesperados y escenas de acción descomunales que, se consolidó como una de las series más memorables de la televisión.
A partir del éxito obtenido, HBO decidió confeccionar más series situadas en ese mismo universo, es por ello que, se tomó la decisión de adaptar más obras del imaginario creado por Martin. ‘La Casa del Dragón’ llegó en 2022, teniendo un éxito favorable y posicionando a un más a este universo de dragones y reyes codiciosos.
‘El caballero de los Siete Reinos’, la nueva apuesta de HBO no pre-
‘EL CABALLERO DE LOS SIETEREINOS’
tende competir en grandilocuencia con sus antecesoras; por el contrario, se presenta como una pieza más íntima y encantadora que refresca la franquicia sin traicionar su esencia.
Lejos de bodas sanguinarias y degollaciones, HBO ha apostado por dar un giro diferente dotando a esta nueva propuesta de una atmosfera más suave, con elementos de honor y bondad a través de su personaje principal Ser Duncan El Alto, interpretado por el carismático Peter Claffey.
‘El Caballero de los Siete Reinos’ es una épica fantástica que cautiva por una puesta en escena medieval a la medida; castillos descomunales, campamentos, reyes y justas construyen un espectáculo grandilocuente que, se aleja por completo del dramatismo de sus antecesoras, y apuesta por ser una serie más pensada en el honor y la esperanza.
ÉPICA FANTÁSTICA
Creada por Ira Parker, la serie se sitúa un siglo antes de los eventos de ‘Juego de Tronos’ y sigue las andanzas de Ser Duncan el Alto, un caballero errante de corazón noble, y su joven escudero Egg, un muchacho astuto que oculta un secreto determinante para el destino de Poniente. A lo largo de seis episodios de apenas 35 minutos, la narrativa opta por un solo hilo conductor, permitiendo que los personajes respiren y que el espectador se sumerja en una historia ágil y más humana.
La emoción radica en la interpretación de los protagonistas Dunk y Egg, quienes tienen una interpretación eficaz encarnado la ingenuidad, el miedo, el honor y la justicia en cada uno de sus acciones. La dinámica entre ambos, que por momentos evoca a un dúo clásico de comedia, aporta una calidez emo-

cional poco habitual en este universo, tradicionalmente dominado por la traición y la brutalidad.
ESPECTÁCULO MEDIEVAL
Entre justas, campamentos y castillos imponentes, la producción construye un espectáculo medieval vibrante que prioriza el honor, la lealtad y los dilemas morales sobre la sangre gratuita. Aunque el tono es más suave, no faltan combates intensos y momentos de tensión que recuerdan que el poder siempre se disputa con fiereza.
‘El Caballero de los Siete Reinos’ demuestra que no se necesitan dragones sobrevolando el cielo para cautivar al espectador. Entre duelos, borracheras, festines, conspiraciones y dilemas morales, la serie ofrece una mirada más íntima y humana del poder, explorando cómo se forja un caballero y cómo se forma un rey.

‘Scott Pilgrim EX’ estrena demo
La demo de ‘Scott Pilgrim EX’, desarrollada por Tribute Games, ya está disponible gratis en Steam y formará parte del Steam Next Fest. Incluye dos misiones, modo cooperativo y personajes clásicos, con una historia inédita escrita por Bryan Lee O’Malley.



























POR ERNESTO BECERRA
@DDMexico

# Regresa a las canchas el personaje insignia de Nintendo tante aclarar que no se trata de un simulador deportivo complejo. ‘Mario Tennis Fever’ es una versión divertida y caricaturesca del tenis. Los jugadores pueden elegir personajes conocidos del llamado ‘Reino Champiñón’, como al propio Mario o sus rivales clásicos, y competir en partidos rápidos llenos de efectos especiales.
En 1985 apareció por primera vez en las consolas un personaje con gorra roja y bigote que cambiaría para siempre el mundo del entretenimiento digital. Cuatro décadas después, Mario sigue siendo un referente para millones de familias. El pasado 2025, Nintendo celebró el 40 aniversario del famoso fontanero con nuevos proyectos, entre ellos una secuela cinematográfica y varios videojuegos, incluido el reciente ‘Mario Tennis Fever’, una propuesta pensada para jugar en casa con hijos, hermanos y amigos. Para quienes no están familiarizados con el mundo gamer, es impor-
La saga comenzó en 1995 con ‘Mario’s Tennis’ para el Virtual Boy, y desde entonces ha acompañado prácticamente a cada generación de consolas de la marca. Ahora, esta nueva entrega busca renovarse sin perder su esencia familiar.
Una de las principales novedades son las llamadas raquetas Fever. En términos sencillos, se trata de poderes especiales que cambian momentáneamente el partido: algunas lanzan fuego, otras vuelven resbaladiza
la cancha o alteran la trayectoria de la pelota. Aunque suena caótico, los efectos duran poco tiempo, lo que mantiene el equilibrio y evita frustraciones en los más pequeños. El juego incluye distintos modos. Está el modo historia, breve pero entretenido, donde los personajes son transformados en versiones bebé y deben superar desafíos para volver a la normalidad. También hay torneos, retos por niveles y partidos especiales con reglas fuera de lo común. Para las familias que prefieren algo más tradicional, existe la opción de desactivar los poderes y jugar tenis más “clásico”.
MULTIJUGADORES
Otro punto atractivo es la posibilidad de jugar hasta cuatro personas en la misma sala, así como en línea. Incluso se puede compartir la partida con otra

consola compatible mediante una función que permite que alguien juegue sin tener su propia copia del juego. Para hogares con más de un dispositivo de la marca, esto representa un ahorro y una forma sencilla de integrar a todos. En el apartado visual, el título mantiene el estilo colorido y amigable que caracteriza a la franquicia. Los movimientos son fluidos y la música conserva ese tono alegre que muchos padres reconocerán si alguna vez escucharon a sus hijos jugar.
En conclusión, Mario Tennis Fever no busca ser un deporte realista ni competitivo a nivel profesional. Su objetivo es claro: ofrecer diversión accesible para todas las edades. Puede que su modo historia no sea tan profundo como el de entregas antiguas, pero como opción para convivir en familia durante una tarde o reunión, cumple con creces.

DIARIO DE MÉXICO
LUNES 16 DE FEBRERO DE 2026
Bottas se rinde ante “Checo”
El finlandés, de 36 años y con pasado exitoso en Mercedes, no dudó en reconocer el valor del mexicano, quien regresó a la máxima categoría tras un año de pausa luego de su salida de Red Bull en 2024. “Es genial trabajar con ‘Checo’. Tiene muchísima experiencia” afirmó.

Editor: Gibran Carrasco Guerra / jorge.carrasco@diariodemexico.com
Diseño: Jesica Cadena

REVANCHA CELESTE
# El delantero argentino castigó a su exequipo con el gol decisivo y La Máquina defendió con oficio para quedarse con tres puntos de oro en Puebla
POR GIBRAN C. G.
@DDMexico
En el futbol, la justicia suele rimar con ironía. En el Estadio Cuauhtémoc, Cruz Azul y Tigres llegaron igualados en puntos, racha y ambición. Diez unidades por bando y el subliderato como botín. Pero fue la Máquina la que encontró la llave del duelo y se impuso 2-1 en un cierre de jornada cargado de tensión.
UN ERROR QUE CAMBIÓ TODO
La primera mitad fue de trincheras y cautela. El partido se rompió al minuto 53 con una jugada desafortunada para los regiomontanos. Joaquim Pereira intentó ceder el balón a Nahuel Guzmán, pero el contacto fue traicionero y el esférico terminó en su propia portería. El autogol sacudió el guion y obligó a Tigres a modificar su postura conservadora.
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El golpe más emocional llegó siete minutos después. Nicolás Ibáñez, quien hace meses fue descartado por Tigres e incluso enviado a entrenar con la Sub-21, apareció como verdugo. Tras un remate de Willer Ditta que quedó suelto en el área, el argentino empujó la pelota para el 2-0. Ibáñez celebró con determinación frente a la afición celeste, que ya lo asume como referente ofensivo. Con esta anotación, suma dos tantos en la temporada, uno en Concachampions y este, el primero en liga con la camiseta cementera.
ORGULLO FELINO
Tigres reaccionó con carácter. Al 70’, Ángel Correa recibió un pase filtrado y definió con precisión para el 2-1, devolviendo el pulso al encuentro. El tramo final fue un asedio por parte de la escuadra felina. Joaquim Henrique Pereira cerró su tarde complicada con una amonestación al 93’. Cruz Azul sostuvo la ventaja y firmó tres puntos de peso en la parte alta de la tabla. Más allá del resultado, el equipo mostró profundidad para manejar la carga entre Liga MX y Concachampions. La próxima jornada se enfrentará al imbatible líder, las Chivas, en un duelo del primero contra el segundo de la tabla.
DIARIO DE MÉXICO
LUNES 16 DE FEBRERO DE 2026
# Sarah Schleper cerró su séptima cita olímpica en Milano-Cortina y con esto terminó la participación de México en los Juegos Olímpicos de Invierno 2026



POR GIBRAN C. G.
@DDMexico
La nieve italiana ofreció una postal cargada de emoción y simbolismo. Entre el debut de una nueva sangre mexicana, la consagración de una leyenda noruega y la reivindicación de medallas postergadas por más de una década, Milano-Cortina escribió un capítulo que mezcló legado, récords y justicia olímpica.
SCHLEPER, ADIÓS AMARGO
La despedida de Schleper, en su séptima cita olímpica y a días de cumplir 47 años, tuvo un sabor amargo. Tras registrar un tiempo de 1:08.95 en el slalom gigante, apareció la sigla DSQ: sus esquís marcaron 51 milímetros, apenas uno por encima del límite reglamentario. Un milímetro la separó de cerrar su carrera en pista, pero no de sellar un legado que ahora continúa en su hijo. “Es terrible despedirme así, pero celebro el debut de mi hijo”, expresó antes de trasladarse a Bormio para apoyarlo, sin descartar una octava aventura olímpica. El relevo mexicano tuvo nombre propio: Lasse Gaxiola. A sus 18 años, el joven debutó en los Juegos Olímpicos junto a su madre, Sarah Schleper, firmando un hecho inédito como la primera pareja madre-hijo en competir en una misma edición invernal.

KLAEBO: EL REY ABSOLUTO
El noruego Johannes Høsflot Klaebo dinamitó los libros de historia. En Tesero, junto a Iversen, Nyenget y Hedegart, conquistó el relevo 4 x 7.5 kilómetros y alcanzó su noveno oro olímpico, cuarto en Milano-Cortina. A los 29 años, Klaebo se convirtió oficialmente en el deportista más laureado del olimpismo invernal, superando los ocho oros de Marit Bjoergen. Entrenado por su abuelo Kare Høsflot, de 83 años, el astro ha hecho pleno en cuatro pruebas y aún aspira a igualar el récord de cinco oros en una misma edición, marca de Eric Heiden. Con nueve preseas doradas, su nombre ya dialoga con leyendas veraniegas como Carl Lewis, Mark Spitz y Katie Ledecky.


MEDALLAS CON MEMORIA
La jornada cerró con un acto de justicia en el Antholz-Anterselva Biathlon Arena. Catorce atletas recibieron medallas reasignadas de Vancouver 2010 y Sochi 2014 tras la descalificación por dopaje del ruso Evgeny Ustyugov. El francés Martin Fourcade recibió el oro de la salida masiva de 15 km de Vancouver 2010, acompañado por Pavol Hurajt (plata) y Christoph Sumann (bronce). En el relevo de Sochi 2014, Alemania ascendió al oro, Austria a la plata y Noruega al bronce, con nombres como Tarjei y Johannes Bo y el histórico Bjoerndalen.

BRASIL HACE HISTORIA
Además, la jornada tuvo un capítulo histórico para Sudamérica. Lucas Pinheiro conquistó el gigante de esquí alpino en la pista Stelvio de Bormio y entregó a Brasil el primer título olímpico invernal de su historia. El esquiador de 25 años, nacido en Oslo y antiguo competidor como Lucas Braathen para Noruega, dominó desde la primera manga y cerró con un tiempo total de 2:25.00, 58 centésimas por delante del suizo Marco Odermatt, que no pudo defender su corona. El podio lo completó otro suizo de peso, Loïc Meillard. FOTOS: EFE
DIARIO DE MÉXICO
LUNES 16 DE FEBRERO DE 2026
Toluca.- El Gobierno del Estado de México informó que en 2026 se otorgará un subsidio de hasta 100% en el pago de la tenencia vehicular para quienes cumplan con el trámite antes del 6 de abril. De acuerdo con el secretario de Finanzas, Óscar Flores Jiménez, el beneficio total será para vehículos con placas expedidas en 2021 y años posteriores.
En el caso de automóviles con placas 2020, el subsidio será del 50% en la tenencia 2026. Las autoridades estata-
les señalaron que el apoyo está dirigido a contribuyentes que estén al corriente en sus obligaciones o que se regularicen dentro del plazo establecido.
También se informó que, por primera vez, los propietarios de vehículos con placas de otra entidad federativa que realicen el trámite de reemplacamiento en el Estado de México podrán no pagar la tenencia 2026 y obtener la condonación total del Impuesto sobre la Adquisición de Vehículos Automotores Usados. Además del programa vehicular, se
mantienen descuentos por pronto pago en el servicio de agua en 36 municipios: 6% en febrero y 4% en marzo, con reducciones adicionales para quienes hayan cumplido en tiempo y forma durante los dos años anteriores.
El subsidio total aplica para unidades con placas expedidas en 2021 y posteriores, siempre que se cubra el refrendo 2026, 990 pesos para autos y 731 pesos para motocicletas, y se esté al corriente o se regularicen adeudos estatales.

El gobierno mexiquense anunció subsidios por pago de tenencia.
Cuautitlán Izcalli.- El Gobierno Municipal de Cuautitlán Izcalli, encabezado por Daniel Serrano Palacios, avanza en la implementación de estrategias de construcción de paz en las comunidades izcallenses, en sintonía con la estrategia nacional impulsada desde el Gobierno de México.
Desde el fraccionamiento La Quebrada, el alcalde dio inicio al encuentro “Que ruede el balón por la paz”, en compañía del secretario Técnico de la Mesa de Paz de la Secretaría de Gobernación, Edgar Estrada Balderas, con la realización de un partido amistoso de fútbol entre el equipo local “Atlante” y la Dirección Jurídica del Gobierno Municipal.
El encuentro se celebró en un espacio deportivo recién renovado, una cancha de pasto sintético que fue entregada para disfrute de la población de La Quebrada.
Lo anterior, en respuesta a un rezago histórico y a las peticiones de la comunidad, que durante años fueron ignoradas por otras administraciones.
Toluca.- Con la finalidad de dotar al Estado de herramientas para la prevención de conflictos a través de la educación, el deporte, la unión familiar y el respeto entre las personas, así como de fortalecer el vínculo entre autoridades y sociedad con un enfoque preventivo y
de transformación pacífica de los conflictos, el Grupo Parlamentario del PVEM (GPPVEM) propuso expedir la Ley Estatal de Acceso y Promoción de la Paz.
En sesión deliberante, la diputada Itzel Guadalupe Pérez (PVEM) expuso que el proyecto considera que la pro-
Toluca.- La ruta hacia la fase estatal de los XLVIII Eventos Culturales y Deportivos del Sindicato de Maestros al Servicio del Estado de México (SMSEM) comenzó a tomar forma, luego de realizarse la junta previa de la etapa regional, donde se definieron sedes, calendarios y lineamientos para una de las fases más competitivas de los tradicionales juegos magisteriales.
Tras superar las etapas delegacional y sectorial, maestras y maestros artistas y deportistas se preparan para disputar un lugar en la gran final estatal, instancia en la que se coronarán a los campeones de la edición 2026.
Ecatepec.- Con una inversión de 10 millones de pesos, el gobierno de Ecatepec de Morelos rehabilitó integralmente la calle Amatepec, en las colonias Almarcigo Norte y Sur, una vialidad que permaneció 35 años sin intervención.
La obra fue ejecutada con recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (Fismun) y comprende 556 metros lineales y 4 mil 345 metros cuadrados de pavimento de concreto hidráulico MR42, además de banquetas, guarniciones, reductores de velocidad, balizamiento, tomas domiciliarias, reparación de descargas sanitarias, renivelación de pozos y colocación de brocales.
La presidenta municipal Azucena Cisneros Coss afirmó que gobernar implica
moción de la paz debe ser transversal tanto en el ámbito gubernamental como en las relaciones sociales, por lo que promueve la seguridad humana desde una perspectiva integral que abarca dimensiones ambientales, políticas y económicas.

cumplir con responsabilidad y servir únicamente al interés del pueblo, atendiendo causas históricas del rezago urbano.
“Cuando se llega a un cargo como representante popular, uno se debe únicamente al interés del pueblo. Cuando hay un interés distinto, cuando se combina
Cisneros cumple con rehabilitación de vialidades.
el interés por el dinero, por los negocios, ya se arruinó la cosa. Eso es lo que ha pasado en este gran municipio. Nunca Ecatepec debió estar así y nosotros tenemos la gran responsabilidad de superar el rezago y trabajar por todo aquello que no hicieron los pasados”.
DIARIODEMÉXICO
LUNES 16 DE FEBRERO DE 2026
Tlalnepantla.- Con el firme objetivo de fortalecer la convivencia comunitaria y recuperar los espacios públicos para la ciudadanía, el Gobierno Municipal, encabezado por el presidente Raciel Pérez Cruz, llevó a cabo la reapertura del Módulo Deportivo de la colonia Santa María Tlayacampa.
A través del Instituto Municipal
de Cultura Física y Deporte, se realizó una intervención integral en las instalaciones para beneficio de niñas, niños, jóvenes y familias de Tlalnepantla.
Los trabajos realizados incluyeron: Pintura general de las instalaciones; mejoramiento de la trotapista; rehabilitación de la cancha de usos múl-
tiples; colocación de pasto sintético, garantizando espacios dignos, seguros y funcionales.
Como parte de las actividades inaugurales, se desarrolló el torneo de la Jornada por la Paz, impulsado por el Gobierno Federal de la presidenta Claudia Sheinbaum, bajo el nombre “Que ruede el balón por la paz”.
Atizapán.- Al hacer entrega del aula digital de la primaria “Carlos Hank González”, el presidente municipal, Pedro Rodríguez Villegas resaltó que las cinco placas que este plantel tiene en sus instalaciones, es muestra del compromiso que se tiene con la formación y educación de las niñas y niños del municipio.
Acompañado de la presidenta honoraria del DIF Municipal, Patricia Arévalo, el alcalde puntualizó que desde su primera gestión al frente del Gobierno Municipal,
apostó al mejoramiento de la infraestructura educativa y la innovación digital, consciente de que el recurso destinado a las escuelas, es una de las mejores inversiones que se pueden realizar.
“Hoy me comentaban que esta escuela contará ya con seis placas de Pedro Rodríguez, de su compromiso que tiene con la educación, y yo comparto mucho la visión del expresidente Adolfo López Mateos que decía que los hombres pasan, pero la obra queda para la poste-
ridad. Y es lo que estamos haciendo su director y un servidor: trascender y dejar huella para que los niños tengan las herramientas para superarse”, afirmó.
Entre las mejoras que ha recibido esta escuela, durante las administraciones encabezadas por Pedro Rodríguez, también destaca la construcción del techado en patio de acceso, una techumbre en área de comedor, construcción de módulos sanitarios, así como otra aula digital más.

Pedro Rodríguez
Villegas continúa con obras educativas.
Naucalpan.- La reinauguración de la Unidad Médica “La Raquelito”, es un avance importante para fortalecer el sistema de salud, afirmó el presidente municipal, Isaac Montoya Márquez, al destacar que la recuperación de esta unidad que se encontraba en total abandono y descuido, se transformó en un punto estratégico de salud. Este centro ubicado en la calle Esfuerzo #3, colonia La Raquelito, fue reha-
bilitado por instrucción directa del presidente Isaac Montoya a través del Sistema Municipal DIF, con el objetivo de garantizar servicios de salud de calidad para los sectores más vulnerables de Naucalpan.
La recuperación de “La Raquelito”, permitirá ofrecer servicios gratuitos de medicina general, odontología, optometría y laboratorio clínico, cubriendo una necesidad esencial para los vecinos de
# OPINIÓN
la zona y sus comunidades aledañas. En presencia de la presidenta del Sistema Municipal DIF, y autoridades auxiliares, el alcalde comentó que esta obra no es solo una remodelación, sino una garantía del derecho humano a la salud para la comunidad, y que ahora será una oferta médica permanente y con horarios fijos en beneficio de los vecinos de la zona.

LUIS MANUEL NOVELO

novvel_luis@yahoo.com.mx
La Fiscalía mexiquense informó que, a la fecha, con el Operativo Restitución, se han asegurado 1594 inmuebles, de los cuales, 905 han sido devueltos a quienes han acreditado legítimamente su propiedad, gracias a la coordinación con Secretaría de la Defensa Nacional, la Secretaría de Marina, la Guardia Nacional la, Secretaría de Seguridad estatal y policías municipales. Y por supuesto que no es tan fácil, pero semana a semana avanzan en el combate al delito de despojo, que forma parte de la “Estrategia para la Restitución de la Propiedad”.
Hace algunos años, en 2011 para ser exactos, en Cuautitlán Izcalli se dio la desaparición de una joven llamada Barbie, a quien sus padres después de intensa búsqueda encontraron, por desgracia, en una fosa común. El papá de esta chica, hizo un llamado a la gobernadora Delfina Gómez Álvarez a través de redes sociales en páginas como “ Ayuda a Barbie” y en diversas entrevistas, para que lo reciba y se aplique la Ley de Atención a Víctimas en su caso y el de otras familias, porque quienes viven esa pesadilla, dijo, deben tener acceso a la justicia, que se les repare el daño económico al que tienen derecho (porque el moral es irreparable) y evitar que eso continúe, porque se deben resolver muchos de los graves errores procesales que se viven en todo México en el caso de las desapariciones y feminicidios.
En el Día Internacional contra el Cáncer Infantil, que se conmemora cada 15 de febrero, el Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios (ISSEMYM), hizo un llamado a madres y padres de familia para estar atentos a los cambios en la salud y el comportamiento de sus hijas e hijos, a fin de atenderlos en tiempo y forma.
El Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) abrió las convocatorias de admisión a la Maestría en Derecho Electoral y a la Especialidad en Derecho Procesal Electoral, que estarán abiertas hasta el 11 de mayo de este año. Estos programas son muy importantes y las generaciones que han egresado salen bien preparadas.

ARENA / 21


















Un error técnico de un milímetro en sus esquís le robó a Sarah Schleper el final soñado en su séptima olimpiada


Nicolás Ibáñez
cobró su cuenta pendiente ante Tigres y guió al Cruz Azul al segundo lugar de la tabla del Clausura 2026
ARENA 20
LUNES 16 DE FEBRERO DE 2026


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ESCENA / 17
Encumbra Nomádico la vigencia intacta del rock