LUNES
12 DE ENERO DE 2026
AÑO 76
NÚM. 19507
CIUDADDEMÉXICO
$5.00

MI NACIÓN / 4
Promete Marina dar seguros de viaje del Tren Interoceánico
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12 DE ENERO DE 2026
AÑO 76
NÚM. 19507
CIUDADDEMÉXICO
$5.00

MI NACIÓN / 4
Promete Marina dar seguros de viaje del Tren Interoceánico
# Cifras reveladas por la Secretaría de Salud muestran que dicha enfermedad está sin control en el país, puesto que a casi un año del brote, hay 6 mil 421 casos confirmados y por el momento, 24 fallecimientos.
El club catalán reafirmó ayer su dominio en Arabia Saudita al vencer al Real Madrid en una final intensa. Ante más de 60 mil aficionados en Yeda, el equipo de Hansi Flick, liderado por un Raphinha decisivo, levantó su 16ª Supercopa de España y la segunda de manera consecutiva. ARENA / 11
MI CIUDAD / 5
Operará un registro obligatorio para las apps de hospedaje

# En su informe, la dependencia federal dio a conocer que en la primera semana de este año, Jalisco, Sinaloa y la Ciudad de México, son donde se concentran la mayor cantidad de estos contagios. MI NACIÓN / 2

3-2
MUNDO / EDICIÓN WEB
Asfixia Trump a Cuba: no habrá más petróleo ni ayuda de dinero desde Venezuela



Extradita FGR a EU a tres mexicanos
Por acusaciones de homicidio en Texas, la Fiscalía General de la República mandó a tres mexicanos a Estados Unidos, donde enfrentarán a la ley en diferentes cortes debido a las imputaciones que enfrentarán por este tipo de crímenes.
DIARIO DE MÉXICO
LUNES 12 DE ENERO DE 2026
Editor: Israel Campos Montes / israel.campos@diariodeméxico.com
# Con corte al pasado 9 de enero, la Ssa reconoce sólo 24 fallecimientos
REDACCIÓN
@DDMexico
El sistema de salud mexicano enfrenta un inicio de año crítico debido al brote de sarampión que comenzó en febrero de 2025.
Y, es que de acuerdo con las autoridades sanitarias, con corte al pasado 9 de enero, el país acumula un total de 6 mil 421 casos confirmados y 24 defunciones, de las que la gran mayoría ocurrieron durante el año anterior. Debido a esta situación, la región de las Américas pierde su estatus de “zona libre de sarampión”, tras documentarse una transmisión sostenida del virus por más de 12 meses.
Durante la primera semana de este año, la Secretaría de Salud (Ssa) sostuvo que identificó a Jalisco, Sinaloa y la Ciudad de México como las entidades con la mayor cantidad de nuevos casos contagios. Jalisco encabeza la lista reciente con 12 positivos en apenas siete días, además de liderar las in-
fecciones activas con el 41.2% del total nacional, concentrados principalmente en Guadalajara, Zapopan y Tonalá. A nivel histórico (acumulado 2025-2026), Chihuahua se mantiene como el estado más golpeado por la enfermedad, registrando 4 mil 490 casos y 21 de los 24 fallecimientos reportados.
Otras entidades con cifras relevantes de casos acumulados
son:
» Guerrero: 243 casos.
» Michoacán: 242 casos.
» Chiapas: 235 casos.
POBLACIÓN VULNERABLE Y LA FALTA DE VACUNACIÓN
Los datos epidemiológicos revelan una alarmante constante: el 91.2% de los contagiados no contaba con un esquema de vacunación documentado. El grupo más vulnerable sigue siendo el de las infancias, específicamente niñas y niños de entre uno y cuatro años de edad, quienes suman casi mil contagios desde el inicio de la emergencia.
Chimalpopoca No. 38, Col. Obrera, Ciudad de México 06800
Conmutador: 55 5442-6500
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Edictos: 55 5442-6509
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¿CÓMO PROTEGERSE? ASÍ ESEL ESQUEMA DE INMUNIZACIÓN
Las autoridades enfatizan que la vacunación es la única herramienta efectiva para frenar el avance de este virus altamente contagioso. Existen dos opciones disponibles de manera gratuita en los centros de salud:
1. Vacuna Triple Viral (SRP): protege contra sarampión, rubéola y paperas. Está dirigida a niños de entre seis meses y nueve años.
Federico Bracamontes Gálvez† FUNDADOR
Federico Bracamontes Baz PRESIDENTE
Omar S. González omar.gonzalez@diariodemexico.com DIRECTOR EDITORIAL
Israel Campos Montes israel.campos@diariodemexico.com EDITOR GENERAL
# Los niños de entre uno a cuatro años son los más vulnerables.
2. Vacuna Doble Viral (SR): destinada a adultos que no tengan su esquema de vacunación completo. Es importante monitorear síntomas tras la aplicación, como dolor de cabeza, fiebre leve o enrojecimiento en el área de la inyección. El sarampión se transmite fácilmente a través de gotículas de saliva y secreciones respiratorias, por lo que la prevención colectiva es fundamental para recuperar el control epidemiológico en el país.


Jesica Cadena jesica.cadena@diariodemexico.com
JEFA DE DISEÑO
Redacción redaccionddm@diariodemexico.com


# Ayer, autoridades de la 4T estuvieron de gira en Michoacán.
REDACCIÓN @DDMexico
Autoridades federales reafirmaron su compromiso con el desarrollo integral mediante la implementación del Plan Michoacán por la Paz y la Justicia. Fue ayer, durante un evento en esa entidad, donde destacaron que los pilares de la administración federal, basados en la honestidad y el trabajo permanente, permiten avanzar en el bienestar del pueblo, logrando mayores niveles de inversión y empleo sin generar inflación, además resaltaron que estas acciones favorecen principalmente el sector salud.
DIARIO DE MÉXICO, diario de información general, es editado por Editorial DDM, S.A. de C.V., con reserva de derechos al uso exclusivo número 04-2001052413165300-101. Certificado de licitud de Título 06788 y Certificado de Licitud de contenido 07299, otorgados por la comisión calificadora de publicaciones y revistas ilustradas de la secretaria de Gobernación. Editor responsable Consuelo Oyuki Zapata Torres. Domicilio de Publicación, Calle Chimalpopoca #38, Colonia Obrera, CP 06800, alcaldía Cuauhtémoc, CDMX. Impreso en Cía. Periodística Esto, S.A. de C.V. con dirección en Guillermo Prieto #7, Colonia San Rafael, CP 06470, Alcaldía Cuauhtémoc, CDMX. Distribuidor del periodico: Distribuidora Dabeli SA de CV (Arredondo e Hijos ) Iturbide 18-D, Colonia Centro Alcaldia Cuauhtemoc, CP 06040, CDMX. Periodicidad de la publicación: Lunes a Viernes.
DIARIO DE MÉXICO
LUNES 12 DE ENERO DE 2026
# Alistan católicos una peregrinación hacia la Basílica de Guadalupe
EFE
@DDMexico
La Iglesia católica llamó a atender con urgencia “la paz y la unidad”, los dos desafíos de México y el mundo para este 2026, además aseguró que la Arquidiócesis Primada de México realizará su peregrinación anual para atender con fe esta realidad.
“En este horizonte, hay dos desafíos que México y el mundo necesitan atender con urgencia: la paz y la unidad, dos tareas que exigen compromiso, escucha y acción de todos los actores sociales”, señaló ayer el Episcopado en su editorial dominical semanal “Desde la Fe”.
Indicó que en un contexto en el que México sigue enfrentando un alto número de homicidios, desapariciones forzadas y crisis de derechos humanos y el mun-
do además está inmerso en disputas bélicas e intervenciones militares, la institución religiosa prima la paz en sus oraciones para este año.
“Una oración que no se quede solo en palabras dirigidas a Dios, sino que se traduzca en diálogo con el otro, apertura al encuentro y disposición para caminar juntos”, resaltó.
LAMENTAN UNA “DIPLOMACIA BASADAENLA FUERZA”
Del mismo modo, la Iglesia citó las palabras del papa León XIV en las que advierte el avance de la “diplomacia basada en la fuerza” de ciertos países, por lo que el jerarca recuerda que la “la paz y la unidad sólo pueden sostenerse cuando se protege la dignidad humana y se elige el diálogo por encima de la confrontación”.
“Vayamos como familia, como comunidades, como ministros y consagrados, ofreciendo a Dios lo que somos y lo que soñamos para el 2026: nuestras tareas pastora-

les, nuestros hogares, nuestras preocupaciones y nuestras decisiones”, sentenció el texto. Asimismo, recordó la importancia de la peregrinación como una “actitud interior” de un pueblo encaminado, en este caso, por
la paz y la unidad, siendo además un motor de enseñanza para “mirarnos sin etiquetas” y “escucharnos de verdad”.
Por ello, la Iglesia instó a sus feligreses a reunirse el próximo sábado, 17 de enero a las 8:00 horas,


# La institución ve varios desafíos en 2026 para nuestro país. ESCANEA PARA IR AL SITIO WEB
en la Glorieta de Peralvillo para peregrinar hacia la Basílica de Guadalupe y “hacer de ese camino una oración por quienes han perdido la esperanza, por las víctimas de la violencia y por la unidad que tanto anhelamos”.

DIARIO DE MÉXICO
LUNES 12 DE ENERO DE 2026
# La dependencia naval garantiza la continuidad operativa del servicio
EFE
@DDMexico
La Secretaría de Marina (Semar) informó que implementará el seguro de pasajeros este año para “garantizar los servicios de seguridad y vigilancia” en el Tren Interoceánico tras el descarrilamiento ocurrido el pasado 28 de diciembre en Oaxaca y que provocó la muerte de 14 personas y varias decenas de heridos.
En un comunicado, la Semar detalló que, en noviembre de 2025, inició la “investigación de mercado”, en la que se solicitaron cotizaciones a 82 empresas, de las cuales se recibieron seis propuestas en diciembre pasado, con lo que se llevó a cabo la apertura de cinco de ellas.
Aunque, precisó que tras un “análisis técnico, administrativo y legal” de las propuestas, el 26 de diciembre del año pasado “se emitió el Acto de fallo” mediante el cual la licitación fue declarada “desierta”, al no cumplirse los re-
quisitos técnicos indispensables para garantizar el “correcto desarrollo del servicio”.
De esta manera, la Semar argumentó que para “asegurar la continuidad operativa” se firmó un convenio de “ampliación temporal”, por dos meses, durante enero y febrero de 2026 con la empresa Pedregal Seguridad y Defensa en General, S.A. de C.V.
CONVENIO TEMPORAL EN FAVOR DECADA UNO DELOS USUARIOS
En cuanto al seguro de pasajeros, la dependencia subrayó que “como acción inmediata” se estableció un convenio temporal de un mes, del 1 al 31 de enero de 2026, con las empresas Ve Por Más del Grupo Financiero Ve Por Más S.A. de C.V. para “garantizar la continuidad del servicio seguro”.
“Actualmente, reinició la investigación de mercado para contratar un seguro que ofrezca mejores coberturas de equipaje, atención médica, incapacidad, prótesis, ortopedia y muerte accidental, tanto individual como colectiva, incluyendo gastos funerarios”, indicó la Semar.



Sobre “el tema de infraestructura” remarcó que el 9 de diciembre de 2025 “se llevó a cabo una investigación de mercado para la contratación del servicio y aseguramiento de bienes patrimoniales” en Chiapas, Oaxaca, Tabasco y Veracruz.

Al momento, aseguró la Semar, la licitación fue declarada desierta “al no cumplir las propuestas recibidas con los requisitos técnicos”, por lo que se gestionó un convenio para “extender por un mes, de 1 al 31 de enero de 2026, la cobertura vigente con Seguros Azteca, S.A. de C.V., “en tanto se realiza una nueva investigación de mercado e inicia el procedimiento de contratación del servicio para el ejercicio fiscal”.
Esta respuesta por parte de la dependencia naval, se da luego de que investigaciones periodísticas afirmaran que el tren operó en 2023, su primer año de servicio,
# Durante 2023 este medio operó sin seguridad para la gente.
sin seguro de pasajeros, lo cual también sucede al inicio de este 2026, pese a que es un requisito establecido en la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario. Basta recordar que el Corredor Interoceánico, impulsado por el expresidente Andrés Manuel López Obrador (2018-2024) e inaugurado en 2023, fue presentado como una alternativa logística al Canal de Panamá al conectar el Pacífico y el Atlántico mexicano, como un polo de desarrollo para el sur-sureste del país, aunque también ha enfrentado desafíos relacionados con infraestructura, seguridad y oposición de algunas comunidades.
Urge Sheinbaum a EU acercarse a sus jóvenes debido a drogadicción
EFE
@DDMexico
La presidenta Claudia Sheinbaum Pardo afirmó que Estados Unidos también tiene que trabajar para “disminuir el consumo” de drogas y “acercarse a sus jóvenes para que no haya tanta drogadicción”, además de presumir la disminución de 50% del fentanilo que cruza entre ambos países.
“Ellos (Estados Unidos) también tienen que trabajar para disminuir el consumo, tienen que acercarse a sus jóvenes para que no haya tanta drogadicción. Es un trabajo integral de atención a las causas y también de disminuir la impunidad”, subrayó la mandataria durante su visita a Michoacán. Además, argumentó que gracias al trabajo en conjunto entre la estrategia de seguridad de

su gobierno y la colaboración de EU, “se ha disminuido a la mitad la cantidad de fentanilo que cruza de México a Estados Unidos”. Sheinbaum Pardo reiteró que con el vecino norteamericano se colabora, sin perder la soberanía.

Mata a sujeto por asesinar a sus perros
Un individuo identificado como Horacio “N”, acribilló de un balazo en el rostro a un hombre llamado Cristian “N”, quien antes habría ultimado a sus dos caninos. Los hechos sucedieron en la alcaldía Magdalena Contreras.
DIARIO DE MÉXICO
LUNES 12 DE ENERO DE 2026
Editor: Israel Campos Montes / israel.campos@diariodeméxico.com
# El gobierno capitalino enfoca estas medidas de cara al Mundial de futbol
REDACCIÓN
@DDMexico
Autoridades de la Ciudad de México anunciaron que intensificarán la regulación de las plataformas de hospedaje temporal, como Airbnb, con el fin de asegurar un funcionamiento ordenado del mercado de cara al Mundial de Futbol 2026.
Con esta iniciativa se busca implementar los “candados” necesarios para evitar el descontrol en la oferta, prevenir abusos y mitigar las afectaciones a los residentes permanentes de la capital.
OBLIGATORIEDAD A FIRMAS Y
UNA LEY DE RENTAS JUSTAS
Como parte de las primeras acciones de este año, Clara Brugada Molina, jefa de Gobierno, confirmó la apertura y operación de un registro obligatorio para los inmuebles que se ofrecen en estas plataformas. Esta medida será el paso inicial para ordenar el sector y se complementará con la pre-

sentación de la Ley de Rentas Justas, Asequibles y Razonables ante el Congreso local.
Aunque actualmente existen normas que en cierta medida regulan el registro de estas propiedades, la mandataria capitalina subrayó la importancia de “hacerlas valer” y fortalecer el marco legal vigente para garantizar que el uso
de hogares para hospedaje temporal no impacte negativamente el mercado inmobiliario local.
“Estamos en una situación similar. Primero, la adecuación y el refuerzo de la regulación ya existente a la renta temporal vía plataformas digitales estará incluida en el paquete de medidas cuando presentemos la Ley de Rentas Justas”, detalló.
REDACCIÓN
@DDMexico
Myriam Urzúa Venegas, titular de la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México (SGIRPC), informó que los trabajos de recuperación del inmueble afectado por
una explosión de gas en la colonia Paseos de Taxqueña se extenderán por un periodo de entre ocho meses y un año.
Tras realizar una inspección detallada en el sitio del siniestro, ubicado en la alcaldía Coyoacán, la funcionaria aseguró que la estructura será totalmente segura
una vez concluyan las labores de reconstrucción parcial.
A pesar de que inicialmente se contempló la posibilidad de demoler el edificio por completo, los estudios técnicos, dijo, determinaron que una rehabilitación profunda es suficiente para devolverle su estabilidad.
LA ENTIDAD MÁS CARA DEL PAÍS
Esta regulación es particularmente relevante considerando que la Ciudad de México se mantiene como la entidad más cara del país para adquirir un domicilio, con precios que superan el promedio nacional de 31 mil 16 pesos por metro cuadrado. Además, el encarecimiento de
las propiedades también se ve impactado debido a la presión ejercida por el turismo y el asentamiento de extranjeros, por lo que las autoridades locales buscan que la actividad de las personas de otros países se realice bajo reglas claras sin desplazar a la población local.
# PUNTOS CLAVE DE LA ESTRATEGIA
» NO SE BUSCA FRENAR EL TURISMO:
El objetivo es el ordenamiento y la transparencia, no la prohibición de la actividad turística.
» PROTECCIÓN EN FAVOR DEL RESIDENTE:
Se intenta evitar que la demanda extraordinaria por eventos deportivos dispare los precios de renta para quienes viven permanentemente en la ciudad.
» MARCO LEGAL: La regulación se integrará en un paquete legislativo que prioriza la vivienda asequible.

CUARTOSCURO
# Descartan demolición total del inmueble tras el siniestro.
DIARIO DE MÉXICO
LUNES 12 DE ENERO DE 2026
Tel.: 55 54 42 65 09
Conmutador: 55 54 42 65 00 edictos@diariodemexico.com
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Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 38° CIVIL DE PROCESO ORAL Y DE TUTELA DE DERECHOS HUMANOS DE LA CDMX, EXP. No. 503/2024, SECRETARÍA “A”.
En los autos del JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, expediente número 503/2024, promovido por: RIGADA RODRÍGUEZ RUTH MAYELA DEL CARMEN en contra de INMOBILIARIA CUADRA VIEJA S.A. DE C.V., LOS OYAMELES KAPITAL INMOBILIARIO S.A.P.I. DE C.V., LUIS ARMANDO DÍAZ INFANTE CHAPA, CARLOS ENRIQUE ARELLANO FARJEAT y DANIEL GUERRERO ARELLANO el C. Juez Trigésimo Octavo Civil de Proceso Oral y de Tutela de Derechos Humanos de la Ciudad de México dictó los siguientes acuerdos que en lo conducente dicen: Ciudad de México a ocho de diciembre de dos mil veinticinco. Agréguese a sus autos el expediente número 503/2024 el escrito de la parte actora…, como lo solicita la parte actora, con fundamento en el artículo 1070 del Código de Comercio, en relación con los artículos 1390 TER 5, 1390 TER 6, relacionados con los numerales 1063, 1394 y 1395 del Código de Comercio, así como los artículos 315, 432 y 433 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia mercantil, se ordena proceder al requerimiento de pago, embargo y emplazamiento de INMOBILIARIA CUADRA VIEJA S.A. DE C.V. y LOS OYAMELES KAPITAL INMOBILIARIO S.A.P.I. DE C.V. mediante EDICTOS, que deberán publicarse en el periódico “EL DIARIO DE MÉXICO”, de cobertura nacional, y en el “DIARIO IMAGEN”, de cobertura Local, por tres veces consecutivas, en términos de lo ordenado en el auto de exequendo de fecha trece de agosto de dos mil veinticuatro, requiriéndose a las codemandadas en cita para que comparezcan en el local de este Juzgado a las DIEZ HORAS DEL DÍA TREINTA DE ENERO DE DOS MIL VEINTISÉIS a realizar el pago de la cantidad de $5’644,000.00 (CINCO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL PESOS 00/100 M.N.) por concepto de suerte principal, más accesorios, y en caso de no hacerlo deberá señalar bienes de su propiedad suficientes a garantizar el pago de lo reclamado, poniéndolos en depósito de persona que bajo su responsabilidad designe la parte actora, en el entendido que de no hacerlo así, el derecho para señalar bienes pasará a la parte actora, por lo que se señalará un día específico para esos fines, diligencia que se practicará en el local de este Juzgado aún sin su presencia. Asimismo, se les concede a las codemandadas INMOBILIARIA CUADRA VIEJA S.A. DE C.V. y LOS OYAMELES KAPITAL INMOBILIARIO S.A.P.I. DE C.V. un término de TREINTA DÍAS, contados a partir de la última publicación del edicto respectivo, para dar contestación a la demanda instaurada en su contra, oponiendo las excepciones que prevén los artículos 1397, 1398 y 1403 del Código de Comercio, con el apercibimiento que de no hacerlo así, el presente juicio se seguirá en su rebeldía. Haciendo de su conocimiento que las copias de traslado quedan a su disposición en la Secretaría “A” de este Juzgado para que se imponga de ellas. NOTIFÍQUESE.- Lo proveyó y firma el C. Juez Trigésimo Octavo de lo Civil de Proceso Oral DOCTOR EN DERECHO JUAN BRUNO UBIARCO MALDONADO quien actúa ante la C. Secretaria de Acuerdos “A” LICENCIADA FELIX HERNÁNDEZ RAMÍREZ, misma que autoriza y da fe. DOY FE. Ciudad de México, a trece de agosto del dos mil veinticuatro.- Con el escrito de cuenta, documentos y copias simples que de los mismos se acompañan fórmese expediente y regístrese en el Libro de Gobierno bajo el número 503/2024.-… Se tiene por presentada a la parte ACTORA RIGADA RODRÍGUEZ RUTH MAYELA DEL CARMEN por su propio derecho… ADMISIÓN DEMANDA.- Se tiene a la parte Actora demandando en la vía EJECUTIVA MERCANTIL de: INMOBILIARIA CUADRA VIEJA S.A. DE C.V., LOS OYAMELES KAPITAL INMOBILIARIO S.A.P.I. DE C.V., LUIS
ARMANDO DÍAZ INFANTE CHAPA, CARLOS ENRIQUE ARELLANO FARJEAT y DANIEL GUERRERO ARELLANO el pago de la cantidad de: $5’644,000.00 (CINCO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL PESOS 00/100 M.N.), por concepto de suerte principal y demás accesorios, demanda que con fundamento en lo dispuesto, misma que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 5, 170, 171 y demás relativos y aplicables de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en relación con los artículos 1391 al 1396 del Código de Comercio y en términos del Acuerdo General 45-17/2024 emitido por el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México de fecha veintiuno de mayo del dos mil veinticuatro, se ADMITE a trámite en la vía y forma propuesta. EMPLAZAMIENTO.- En consecuencia con fundamento en los artículos 1392 del Código de Comercio sirva el presente auto con efectos de mandamiento en forma, consecuentemente túrnese los presentes autos al ACTUARIO de la adscripción, para que se constituya en el domicilio señalado como el de la parte demandada y requiera de pago de la cantidad antes indicada y no haciéndolo en el acto de la diligencia embárguesele bienes de su propiedad suficientes que basten a garantizar lo reclamado, poniéndolos en depósito de la persona que bajo su responsabilidad designe la actora. Hecho que sea con las copias simples debidamente selladas y cotejadas emplácese y córrase traslado a la parte demandada para que en el término de OCHO DÍAS den contestación a la demanda por escrito refiriéndose concretamente a cada hecho, oponiendo las excepciones que prevén los artículos 1397, 1398 y 1403 del Código de Comercio, apercibida que, en caso de no contestar la demanda, el presente juicio se seguirá en su rebeldía. PREVENCIÓN PARTE DEMANDADA.- Se previene a la parte demandada para que en el escrito de contestación a la demanda, señalen domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la competencia territorial de este Juzgado, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo las notificaciones aún las de carácter personal le surtirán por medio de la publicación que se realice en el Boletín Judicial con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1069 del Código de Comercio, debiendo exhibir con su escrito de contestación las morales demandadas COPIA SIMPLE DE SU REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (RFC), y los codemandados físicos COPIA SIMPLE DE SU REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (RFC), CLAVE ÚNICA DE REGISTRO DE POBLACIÓN (CURP) o manifestar bajo protesta de decir verdad no estar obligados a estar inscritos en dichos registros, ASÍ COMO COPIA SIMPLE DE SU IDENTIFICACIÓN OFICIAL, lo anterior con fundamento en lo dispuesto en el artículo 1061 fracción V del Código de Comercio… NOTIFÍQUESE.- Lo proveyó y firma la Ciudadana JUEZA TRIGÉSIMO OCTAVO CIVIL DE PROCESO ORAL Y DE TUTELA DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, LICENCIADA NANCY LECHUGA TREJO, ante la C. Secretaria de Acuerdos “A” Licenciada FELIX HERNÁNDEZ RAMÍREZ, que autoriza y da fe.- DOY FE. CIUDAD DE MÉXICO, A 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025. LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “A” DEL JUZGADO 38 CIVIL DE PROCESO ORAL Y DE TUTELA DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO LICENCIADA FELIX HERNÁNDEZ RAMÍREZ. RÚBRICA.
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 40° CIVIL DE PROCESO ORAL, EXP. No. 366/2022.
En cumplimiento a lo ordenado por sentencia definitiva de fecha seis de noviembre del año dos mil veinticinco, dictado en los autos del juicio ORAL MERCANTIL, promovido por LAURA JIMENA LECOMPTE DE LOS RIOS, en contra de TRISOL GREENOUTDOORS, S.A.P.I. DE C.V., ANDRES ELISEO GARCIA GASCA Y ADRIAN ZAVALA VALADEZ, expediente 366/2022, La Jueza Cuadragésimo Civil de Proceso Oral Licenciada María lvonne Jauffred, que en su parte conducente dicen: “SE HACE CONSTAR Y CERTIFICA, QUE TODAS LAS ACTUACIONES JUDICIALES DEL PRESENTE EXPEDIENTE, INCLUYENDO LAS FIRMAS AUTÓGRAFAS, HAN SIDO DIGITALIZADAS Y COTEJADAS; POR LO QUE OBRAN FIELMENTE EN SU EXPEDIENTE DIGITAL, GOZANDO AMBAS VERSIONES DE LOS MISMOS EFECTOS LEGALES” CIUDAD DE MÉXICO A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO. SENTENCIA DEFINITIVA VISTOS, para dictar SENTENCIA DEFINITIVA en los autos del juicio ORAL MERCANTIL promovido por LAURA JIMENA LECOMPTE DE LOS RÍOS en contra de TRISOL GREENOUTDOORS, S.A.P.I. DE C.V., y ANDRÉS ELISEO GARCÍA GASCA y ADRIAN ZAVALA VALADEZ, bajo el expediente 366/2022, y: RESUELVE: PRIMERO.- Ha sido PROCEDENTE la VÍA ORAL MERCANTIL en el que la parte actora LAURA JIMENA LECOMPTE DE LOS RÍOS promoviendo por su propio derecho acredito su acción y los codemandados TRISOL GREENOUTDOORS, S.A.P.I. DE C.V., y ANDRÉS ELISEO GARCÍA GASCA y ADRIAN ZAVALA VALADEZ, se constituyeron en contumacia, en consecuencia: SEGUNDO: -SE CONDENA A LA PARTE DEMANDADA TRISOL GREENOUTDOORS, S.A.P.I. DE C.V., y ANDRÉS ELISEO GARCÍA GASCA y ADRIAN ZAVALA VALADEZ, al pago de la cantidad de $600,000.00 (SEISCIENTOS MIL PESOS CON CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL) por concepto de suerte principal a favor de la parte actora LAURA JIMENA LECOMPTE DE LOS RÍOS, o quien sus derechos represente. TERCERO: Se CONDENA a los codemandados al pago de los intereses ordinarios a razón del 4% (cuatro por ciento mensual) más el Impuesto al Valor Agregado, así como los intereses moratorios a razón del 5% (cinco por ciento) mensual, lo anterior en los términos señalados en el considerando que rige el presente resolutivo. CUARTO.- Para los efectos del artículo 420 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la legislación mercantil, se concede a los codemandados el término improrrogable de CINCO DÍAS contados a partir de que la presente sentencia cause ejecutoria o sea legalmente ejecutable, previo requerimiento que se les realice de la presente resolución para el efecto de que estén en aptitud de cumplimentarla en forma voluntaria, apercibidos que de no hacerlo, se procederá a su ejecución en términos de ley. QUINTO.- Se ABSUELVE a los codemandados el pago de los gastos y costas causadas en esta instancia. SEXTO.- Publíquense los puntos resolutivos de la presente sentencia dos veces, de tres en tres días en el periódico “DIARIO DE MÉXICO” que es de circulación nacional de conformidad con el artículo 639 del Código Procesal Civil de aplicación supletoria a la Legislación Mercantil por tratarse el presente caso de los previstos en la fracción II del artículo 122 del Código en Cita, en el entendido que la presente resolución no se ejecutará sino pasados tres meses a partir de la última publicación en el medio ya mencionado. SÉPTIMO.- En cumplimiento a la circular CJDF23/2014 publicada en el Boletín Judicial número 62 de este Tribunal el cuatro de abril del dos mil catorce, y en acato al acuerdo 47-15/2014, emitido por el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, en sesión plenaria ordinaria celebrada el veinticinco de marzo del año dos mil catorce, y con el propósito de garantizar la seguridad jurídica entre los grupos vulnerabilizados a través de un trato justo y adecuado que ponga en igualdad las garantías, los derechos de la comunidades y pueblos indígenas, personas migrantes y aquellas con discapacidad auditiva, con el propósito de permitir cada vez más la accesibilidad a la impartición de justicia en pro de dichos grupos que se encuentran en pleno goce de sus derechos y con el único fin de poder juzgar con enfoque de derechos humanos y de género, los asuntos en donde se encuentren involucrados, pretendiendo respetar sus más elementales derechos, tomando en cuenta su dignidad como personas, se toman en cuenta las consideraciones en cuanto a la protección de los derechos humanos con pleno conocimiento de las fuentes normativas y principios hermenéuticos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de garantizar el acceso a las personas con discapacidad auditiva, migrantes y personas que integren o formen partes de las comunidades y pueblos indígenas, en el entendido de que se cuenta con el apoyo de la Directora de Orientación Ciudad y derechos Humanos de este Tribunal para efectos de contar con acciones de información y enlace institucional con las dependencias y organismos que puedan asistir para mejor proveer en términos de derecho. OCTAVO- NOTIFÍQUESE quedando respaldo de la presente resolución en el Sistema Integral de Gestión Judicial por sus siglas (S.I.G.J.) ASÍ, DEFINITIVAMENTE JUZGANDO LO RESOLVIÓ Y FIRMA LA C. JUEZA CUADRAGÉSIMO CIVIL DE PROCESO ORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, LICENCIADA MARÍA IVONNE JAUFFRED PUENTE ANTE LA SECRETARIA DE ACUERDOS, GLORIA CAROLINA MURILLO LARRAÑAGA, CON QUIEN ACTÚA. DOY FE. CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 62 BIS, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PROCEDE A FIRMAR EN TODAS Y CADA UNA DE LAS FOJAS QUE INTEGRAN LA PRESENTE RESOLUCIÓN, EL SECRETARIO EN FUNCIONES DE PROYECTISTA LICENCIADO VÍCTOR MANUEL ARAGÓN RAMÍREZ, PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR. DOY FE.
“SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN” CIUDAD DE MÉXICO, A SEIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS LICENCIADA SILVIA HERNANDEZ AGUILAR. RÚBRICA.
LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS DEL JUZGADO CUADRAGÉSIMO DE LO CIVIL DE PROCESO ORAL QUIEN SE ENCUENTRA FACULTADA DE CONFORMIDAD CON EL ACUERDO GENERAL 42-29/2020, EMITIDO POR EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 37° CIVIL DE PROCESO ORAL, EXP. No. 710/2023, SECRETARÍA “A”.
ASUNTO: SE CONVOCAN POSTORES.
En los autos el juicio ORAL CIVIL promovido por MARÍA GUADALUPE DORANTES MARTÍNEZ en contra de RUJAMIS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, MOIS SOCIEDAD CIVIL, BESI SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, INMOBILIARIA TEPARY SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, NORFY SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, TERRASAT SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, expediente 710/2023 radicado en el Juzgado Trigésimo Séptimo Civil de Proceso Oral del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, el C. JUEZ LICENCIADO HUMBERTO PANG NÚÑEZ ante la fe de la C. Secretaria de Acuerdos “A” Licenciada ARELI AVILÉS CORNEJO ordenó lo siguiente: Ciudad de México, a siete de noviembre del dos mil veinticinco. Agréguese al expediente 710/2023 el escrito de la actora MARÍA GUADALUPE DORANTES MARTÍNEZ, como lo solicita publíquense edictos tres veces de tres en tres días en el periódico de circulación local DIARIO DE MÉXICO en los términos ordenados en auto de once de septiembre del dos mil veinticinco. OTRO AUTO CIUDAD DE MÉXICO, A ONCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO. al darse los extremos del artículo 122 fracción II del Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad de México, en este acto se ordena el emplazamiento de la parte demandada RUJAMIS SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, MOIS SOCIEDAD CIVIL, BESI SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, INMOBILIARIA TEPARY SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, NORFY SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE Y TERRASAT SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, por medio de EDICTOS, los que deberán de publicarse por TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS en el BOLETÍN JUDICIAL y en el periódico de circulación local DIARIO IMAGEN, debiendo mediar entre cada publicación dos días hábiles, dichos edictos deberán contener una relación sucinta de la demanda, un extracto del auto admisorio de fecha doce de diciembre del dos mil veintitrés, así como el presente proveído; haciendo saber a la parte demandada, que deberá de presentarse dentro del término de TREINTA DÍAS, contados a partir del día siguiente de la última publicación que se realice de dichos edictos a emplazarse y notificarse de la demanda instaurada en su contra con fundamento en lo dispuesto en el precepto legal antes citado y transcurrido dicho término, cuenta con NUEVE DÍAS para contestar la demanda, apercibida que, de no comparecer por su propio derecho o por apoderado legal que pueda representarla, se seguirá el juicio en su rebeldía, precisándose que, las demás determinaciones que se pronuncien en el presente procedimiento, se notificarán a las partes, conforme a las reglas de las notificaciones no personales, salvo las emitidas en las audiencias, mismas que se tendrán por notificadas en ese acto, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 271 y 990 del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México. OTRO AUTO CIUDAD DE MÉXICO, A DOCE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL VEINTITRÉS. GENERALIDADES DEL AUTO.- Se tiene a DORANTES MARTINEZ MARIA GUADALUPE por propio derecho, promoviendo juicio ORAL CIVIL, en contra de RUJAMIS SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, MOIS SOCIEDAD CIVIL, BESI SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, INMOBILIARIA TEPARY SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, NORFY SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, y TERRASAT SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, reclamado las prestaciones que indica. ADMISIÓN Y RADIACIÓN. Con fundamento en los artículos 969, 970, 980 y 983 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles local, en concordancia con el numeral 105 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México AUTO ADMISORIO. CÓRRASE TRASLADO Y EMPLÁCESE AL DEMANDADO RUJAMIS SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, MOIS SOCIEDAD CIVIL, BESI SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, INMOBILIARIA TEPARY SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, NORFY SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, y TERRASAT SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE en el domicilio señalado en el escrito inicial de demanda, para que en el término de NUEVE DÍAS, produzca su contestación; apercibida para el caso de no hacerlo, se presumirán confesados los hechos de la demanda que se dejaren de contestar, ello atento a lo previsto en el artículo 984 del Código de Procedimientos Civiles. Es de precisarse que, las demás determinaciones que se pronuncien en el presente procedimiento, se notificarán a las partes por cualquier medio electrónico o su publicación en el Boletín Judicial, salvo las emitidas en las audiencias, mismas que se tendrán por notificadas en ese acto, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 979 y 990 del Código de Procedimientos Civiles. DOMICILIO.- No obstante, lo establecido precedentemente, se tiene a la parte actora señalando el domicilio que refiere en su escrito inicial de demanda, para los fines que precisa. Asimismo, en atención a la circular 18/2020 y al acuerdo 05-19/2020 emitidos por el pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, el nueve de junio de dos mil veinte, se tiene al promovente señalando correo electrónico para efectos de recibir notificaciones personales, para todos los efectos legales a que haya lugar. PERSONAS AUTORIZADAS EN TÉRMINOS DEL CUARTO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. Se tienen por autorizados a los licenciados CC. JESÚS LUNA LIMA, y ANDRES ALMAZAN ESPINOSA quienes deberán acreditar encontrarse legalmente autorizados para ejercer la profesión de abogado o licenciado en derecho y mostrar su cédula profesional en las diligencias de prueba en que intervenga, en el entendido que el autorizado que no cumpla con lo anterior, perderá la facultad a que se refiere el artículo supracitado, en perjuicio de la parte que lo designa y únicamente tendrá las facultades que se indican en el penúltimo párrafo del numeral en cita. PERSONAS AUTORIZADAS EN TÉRMINOS DEL SÉPTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. Se tienen por autorizado al C. JOEL GAENZA BONILLA, para oír y recibir notificaciones y documentos incluso las de carácter personal. HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS INHÁBILES. Con fundamento en los artículos 64 y 977 del Código Adjetivo de la materia, desde este momento se habilitan día y horas inhábiles, para que el C. Actuario, notifique a las partes todos los proveídos que se emitan en este juicio y que ameriten notificación personal. En el entendido que las diligencias encomendadas en días y horas hábiles deberán de efectuarse a partir de las siete (7:00) horas a las diecinueve (19:00) horas de conformidad con el artículo 64 del Código de Procedimientos Civiles. PRUEBAS. Se tienen por ofrecidas las pruebas que se anuncian, mismas que se reservan para proveer respecto de su admisibilidad en el momento procesal oportuno, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 982 y 1005 del ordenamiento legal citado. OTRO AUTO CIUDAD DE MÉXICO, A PRIMERO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS. GENERALIDADES DEL AUTO. Se tiene a DORANTES MARTINEZ MARIA GUADALUPE por propio derecho, promoviendo JUICIO ORAL CIVIL en contra de RUJAMIS SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, MOIS SOCIEDAD CIVIL, BESI SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, INMOBILIARIA TEPARY SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, NORFY SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE Y TERRASAT SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, el cual deberá registrarse en el Libro de Gobierno bajo el número 710/2023. PREVENCIÓN. Con fundamento en el artículo 981 del Código del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México, se previene a la promovente para que dentro del término de TRES DÍAS: 1.- ACLARE a quien o a quienes pretende demandar, lo anterior a fin de integrar el litisconsorcio pasivo necesario, lo anterior en virtud de que del documento base de la acción se advierte que la promovente celebro contrato con todas las personas morales que indica, no con una u otra. 2.- ACREDITE con documento fehaciente haber pagado la totalidad de la compraventa celebrada en el contrato base de la acción exhibido y que se desprende de la cláusula segunda de dicho contrato. 3.- EXHIBA los cuatro pagarés que garantizaron el pago de los $71,000.00 (setenta y un mil pesos 00/100 moneda nacional), que se detallan en la cláusula segunda de dicho contrato.---
CIUDAD DE MÉXICO, A 07 DE NOVIEMBRE DEL 2025. LA SECRETARIA DE ACUERDOS “A” ARELI AVILÉS CORNEJO. RÚBRICA.
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EDICTO
CESAREO SERRANO PÉREZ.
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 39° CIVIL DE PROCESO ORAL, EXP. No. 583/2025, SECRETARÍA “C”.
En los autos del juicio ORAL CIVIL, promovido por MARCO ANTONIO SERRANO GARCIA, en contra de CESAREO SERRANO PEREZ y DIRECTOR DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, con número de expediente 583/2025, el C. Juez Trigésimo Noveno de lo Civil de Proceso Oral del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, ordenó notificar mediante edictos los siguiente: CIUDAD DE MÉXICO, A VEINTE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO. Agréguese a sus autos el escrito de cuenta de la parte actora...” “...se le ordena emplazar a CESAREO SERRANO PÉREZ mediante edictos...” “...haciéndole saber que deberá presentarse en el local de este juzgado dentro del término de TREINTA DÍAS a recibir las copias de traslado correspondientes, y dentro del término de NUEVE DÍAS posteriores, dar contestación a la demanda instaurada en su contra, en el entendido de que en caso de no contestarla dentro de dicho término se tendrá por contestada en sentido negativo, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 271 del Código de Procedimientos Civiles, en la inteligencia de que las copias de traslado se encuentran a su disposición en la Secretaría “C” de este Juzgado, lo anterior para todos los efectos legales a que haya lugar. Notifíquese...”
EL. C. SECRETARIO DE ACUERDOS. LIC. HÉCTOR EDUARDO VÉLEZ YÁÑEZ. RÚBRICA.
EDICTO
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F-28400
EDICTO
DIARIO DE MÉXICO
LUNES 12 DE ENERO DE 2026 F-28393
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 1° DE PROCESO ORAL EN MATERIA FAMILIAR, EXP. No. 259/2024, SECRETARÍA “C”.
C. JORGE MIRANDA ORTEGA
En los autos del expediente número 259/2024, relativo a las DILIGENCIAS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA DE AUTORIZACIÓN PARA SALIDA DE MENORES DEL PAÍS, promovidas por MERIDA GUADALUPE PAZ CORREA, el C. JUEZ PRIMERO DE PROCESO ORAL EN MATERIA FAMILIAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ordenó en proveídos de fecha trece de octubre del dos mil veinticinco y doce de abril del dos mil veinticuatro, notificar a JORGE MIRANDA ORTEGA, mediante edictos, a publicarse por TRES VECES, DE TRES EN TRES DÍAS, en el BOLETÍN JUDICIAL y en el periódico “EL DIARIO DE MÉXICO”, debiendo mediar entre cada publicación DOS DÍAS HÁBILES, haciendo de su conocimiento, que cuenta con el término de TRES DÍAS para que manifieste lo que a su derecho o interés corresponda respecto a la solicitud que formula MERIDA GUADALUPE PAZ CORREA, para que su menor de identidad reservada, cuyo nombre se forma con las iniciales A.M.P. salga del país; APERCIBIDO JORGE MIRANDA ORTEGA que, de no manifestarse, se entenderá que está conforme con el objeto de las presentes diligencias y que, para el caso de su oposición, se procederá en términos de lo que establece el diverso numeral 896 del Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad de México.
Ciudad de México, a 21 de octubre de 2025
SECRETARIO JUDICIAL “C” LICENCIADO JOSÉ LUIS GARCÍA CAMARILLO RÚBRICA.
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 13° DE LO FAMILIAR, EXP. No. 1509/2010, SECRETARÍA “A”. En los autos del INCIDENTE DE CANCELACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA deducido de la CONTROVERSIA DEL ORDEN FAMILIAR, GUARDA, CUSTODIA Y ALIMENTOS, promovida por YONAI KUMI en contra de MIGUEL ÁNGEL URBIETA MARTÍNEZ expediente número 1509/2010, el C. Juez Décimo Tercero de lo Familiar de la Ciudad de México, con fecha veintitrés de octubre de dos mil veintitrés, dictó un auto que dice: “Con el escrito de cuenta, anexos y copias de traslado que al mismo se acompaña, fórmese el cuaderno correspondiente, se tiene por presentado al C. MIGUEL ÁNGEL URBIETA MARTÍNEZ promoviendo INCIDENTE DE CANCELACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA, en contra de YUI LULUD’BI URBIETA YONAI, mismo que se admite a trámite con fundamento en lo dispuesto por el artículo 955 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal de la Ciudad de México; con las copias simples exhibidas dese vista a la demandada incidentista, mediante NOTIFICACIÓN PERSONAL, para que, dentro del término de TRES DÍAS, manifieste lo que a su derecho convenga, apercibida que, para el caso de no hacerlo así, se le tendrá por contestada la misma en sentido negativo, de conformidad con lo dispuesto por 271 del Código de Procedimientos Civiles…” [sic]; asimismo, por proveído de fecha ocho de julio de dos mil veinticinco, se ordena NOTIFICAR a la C. YUI LULUD’BI URBIETA YUNAI, mediante la publicación de edictos, haciéndole saber que cuenta con un término de TREINTA DÍAS contados a partir de la última publicación, para apersonarse en el Juzgado en la secretaría “A” y recoger su copia de traslado.
LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS. LIC. MARÍA ESTELA GONZÁLEZ MARTÍNEZ CIUDAD DE MÉXICO, A 18 DE SEPTIEMBRE DE 2025. RÚBRICA.
F-28488 1/3
EDICTO.
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 14° CIVIL DE PROCESO ORAL Y DE TUTELA DE DERECHOS HUMANOS DE LA CDMX, EXP. No. 216/2025, SECRETARÍA “B”.
EMPLAZAMIENTO A: CONSTRUCTORA CABROS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE En cumplimiento a lo ordenado en los auto de fecha cuatro de diciembre de dos mil veinticinco, dictado en los autos del juicio ORAL MERCANTIL promovido por MALISA SOSA BASAÑEZ en contra de CONSTRUCTORA CABROS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Expediente Número 216/2025, el C. Juez Décimo Cuarto en Materia Civil de Proceso Oral y de Tutela de Derechos Humanos de la Ciudad de México, con fundamento en el artículo 1070 del Código de Comercio, ordenó emplazar a juicio mediante EDICTOS a la demandada CONSTRUCTORA CABROS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, del juicio en el que por concepto de prestaciones se reclama: a) La declaración judicial de que la demandada ha incumplido sus obligaciones contenidas en el contrato de promesa de compraventa de 7 de junio de 2016, especialmente las consistentes en iniciar y terminar la construcción del departamento objeto de la compraventa y en hacer entrega de la posesión material, de conformidad con las cláusulas primera, segunda, octava, décima tercera y demás relativas. b) La declaración judicial de la rescisión del contrato de 7 de junio de 2016, respecto del departamento 103 del conjunto residencial denominado “Córdoba 1”, ubicado en la calle Córdoba número 1, colonia Roma Norte, código postal 06700, alcaldía Cuauhtémoc, en la Ciudad de México. c) La declaración judicial de que la promitente vendedora deberá restituir las prestaciones recibidas y que fueron cubiertas por la promitente compradora con motivo del contrato de 7 de junio de 2016, de conformidad con el artículo 2311 del Código Civil Federal, de aplicación supletoria a la materia mercantil. d) La devolución de la cantidad de $3’000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 M.N.), por concepto de anticipo del precio total de la operación. e) El pago de los intereses moratorios a razón del nueve por ciento anual, de conformidad con el artículo 362 del Código de Comercio, de los $3’000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 M.N.), desde el 9 de junio de 2016, y hasta devuelva el monto total. f) El pago de la pena convencional a razón de $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) mensuales, a partir de que se firmó el contrato de promesa de compraventa. g) El pago de los gastos y costas. Demanda que fue admitida en auto de fecha veinticuatro de marzo del año dos mil veinticinco. Se le concede un plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente en que se realice la última publicación de los edictos, para que comparezca al juicio a dar contestación a la demanda instaurada en su contra, quedando a su disposición en la Secretaría de Acuerdos “B” del juzgado las copias de traslado correspondientes. Se apercibe a la demandada que de no dar contestación en el plazo concedido, se seguirá el juicio en su rebeldía.
Ciudad de México, a 05 de diciembre del 2025. LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS. LIC. SILVIA SOTO ESCALANTE. RÚBRICA.
DIARIODE MÉXICO
LUNES 12 DE ENERO DE 2026





Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 12° DE LO FAMILIAR, EXP. No. 2002/2011, SECRETARÍA “B”.
Notificar y emplazar a LESLY PAOLA y NESTOR DANIEL ambos de apellidos RIVERA VARGAS
En el INCIDENTE DE CANCELACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA, derivado del juicio de CONTROVERSIA DEL ORDEN FAMILIAR, ALIMENTOS POR COMPARECENCIA, promovido por VARGAS ZARCO LUCIA contra NESTOR GABRIEL RIVERA IBARRA, expediente número 2002/2011.- La. C Juez Décimo Segundo de lo Familiar de la Ciudad de México, ordenó los siguientes acuerdos que en lo conducente dicen: CIUDAD DE MÉXICO A VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO… ---FECHA PARA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA: ...se señalan: las ONCE HORAS CON UN MINUTO DEL DÍA VEINTE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTISÉIS, para que tenga verificativo la audiencia incidental de desahogo de pruebas y alegatos. Debiendo prepararse las pruebas ordenadas en proveídos anteriores. ---ELABORACIÓN DE TURNO: Asimismo, se le tiene devolviendo los oficios 5953 y 5954 sin diligenciar por los motivos que expone, consecuentemente, proceda el encargado del turno a elaborar nuevamente los edictos ordenados en auto dictado el veintiuno de mayo del año dos mil veinticinco (foja 187), con las correcciones señaladas por el promovente e insértese el contenido del presente proveído en los mismos y póngase a disposición para su elaboración.---NOTIFÍQUESE.Así lo proveyó y firma electrónicamente la C. Jueza Décimo Segundo de lo Familiar de esta Ciudad, MAESTRA ROSSINA MONTANDON SPINOSO, quien actúa asistida de la C. Secretaria de Acuerdos “B”, LICENCIADA NALLELY JIMÉNEZ ALTAMIRANO, con quien actúa, autoriza y da fe. Ciudad de México, a veintiuno de mayo del año dos mil veinticinco. … ELABORACIÓN DE EDICTOS: Tomando en consideración las constancias de autos, de las que se desprende que no fue posible notificar a las partes demandadas incidentista en el domicilio proporcionado por el actor incidentista y por el Instituto Nacional Electoral, consecuentemente y con fundamento en el artículo 122 fracción II del Código de Procedimientos Civiles, notifíquese a las partes demandadas incidentistas LESLY PAOLA y NESTOR DANIEL ambos de apellidos RIVERA VARGAS, en términos ordenados en auto de fecha DOS DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS, mediante EDICTOS que deberán ser publicados en el PERIÓDICO EL DIARIO DE MÉXICO y en el BOLETÍN JUDICIAL, por TRES VECES, DE TRES EN TRES DÍAS, debiendo mediar entre cada publicación, DOS DÍAS HÁBILES. Haciéndole del conocimiento a las personas citadas, que tienen TREINTA DÍAS contados a partir de la última publicación del EDICTO publicado, para recoger en la Secretaría de éste H. Juzgado, las copias simples exhibidas correspondientes al traslado y el mismo término para contestar la demanda incidental. Apercibidos que en caso de no comparecer en el término señalado y no contestar la demanda incidental, se le tendrá como REBELDES y contestada la demanda EN SENTIDO NEGATIVO, con fundamento el artículo 639 del Código de Procedimientos Civiles.- Asimismo, se les requiere para que al momento de contestar, señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en la Jurisdicción de este Juzgado, apercibidos que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal le surtirán efectos por BOLETÍN JUDICIAL, conforme a lo dispuesto por el artículo 637 del Código de Procedimientos. NOTIFÍQUESE. Lo proveyó y firma electrónicamente la Jueza Interina Décimo Segundo de lo Familiar en esta ciudad MAESTRA SOCORRO DEL MONTE DÍAZ, quien actúa asistida de la Secretaria de Acuerdos “B” Licenciada NALLELY JIMÉNEZ ALTAMIRANO, con quien actúa, autoriza y da fe. CIUDAD DE MÉXICO A DOS DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.---…ADMISIÓN DE LA DEMANDA INCIDENTAL ---Se tiene por presentado al C. NÉSTOR GABRIEL RIVERA IBARRA, promoviendo INCIDENTE DE CANCELACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA; mismo que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 88, 94 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles, se admite a trámite, en consecuencia con las copias simples exhibidas debidamente requisitadas, dese vista mediante NOTIFICACIÓN PERSONAL a los codemandados incidentistas NESTOR DANIEL RIVERA VARGAS y LESLY PAOLA RIVERA VARGAS, para que dentro del término de TRES DÍAS manifiesten lo que a su derecho convenga, apercibidos que de no hacerlo, se tendrá por contestada la demanda incidental en sentido negativo, como lo prevé el artículo 271 del Código Adjetivo Civil y todas y cada una de las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal se les harán a través de boletín judicial, lo anterior en términos del numeral 637 del código en cita y sin perjuicio de las fracciones IV y V del 114 del precepto legal invocado.- SE TIENEN POR OFRECIDAS Y ADMITIDAS LAS PRUEBAS QUE MENCIONA. Con excepción de la prueba marcada con el número I, en virtud de que la C. LUCIA VARGAS ZARCO, ya no es parte de presente asunto. En preparación de la PRUEBA CONFESIONAL, cítese personalmente a los codemandados incidentistas NESTOR DANIEL RIVERA VARGAS y LESLY PAOLA RIVERA VARGAS, por BOLETÍN JUDICIAL, con fundamento en el artículo 114 fracción VIII del Código de Procedimientos Civiles, para que comparezca a absolver posiciones personalmente y no por conducto de apoderado alguno el día y hora que se señale para que tenga verificativo la audiencia de Ley incidental, apercibidos que en caso de no hacerlo, se les tendrá por confesos de las posiciones que previamente se califiquen de legales con fundamento en lo dispuesto por los artículos 309 y 322 del Código Adjetivo Civil.- Asimismo, se admiten las documentales, instrumental de actuaciones y presuncional en su doble aspecto legal y humano, en términos de lo dispuesto por los artículos 379 y 380 del ordenamiento legal citado. NOTIFÍQUESE.- Así lo proveyó y firma el C. Juez Décimo Segundo de lo familiar de esta Ciudad, DOCTOR CARLOS ENRIQUE SÁNCHEZ APARICIO, quien actúa asistido de la C. Secretaria de Acuerdos “B”, LICENCIADA NALLELY JIMÉNEZ ALTAMIRANO, con quien actúa, autoriza y da fe.
Ciudad de México, a 03 de diciembre de 2025
Secretario de Acuerdos “B”.
Lic. Nallely Jiménez Altamirano. RÚBRICA.
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F-28484
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CON COMPETENCIA EN LA REPÚBLICA MEXICANA Y ESPECIALIZADO EN JUICIOS ORALES MERCANTILES EN EL PRIMER CIRCUITO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
DEMANDADOS: Los Oyameles Kapital Inmobiliario, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable y Luis Armando Díaz Infante De La Mora.
En el lugar en que se encuentren, hago saber a Ustedes que: en los autos del juicio ejecutivo mercantil oral 1787/2024-V, del índice de este Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, promovido por Ruth Mayela del Carmen Rigada Rodríguez, se les señaló como demandados y, toda vez que por acuerdo de treinta de octubre de dos mil veinticinco, se ordenó su emplazamiento por medio de edictos, que deberán publicarse por tres veces consecutivas, en un periódico de circulación amplia y de cobertura nacional, y uno diverso de circulación local correspondiente a esta entidad federativa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1068 y 1070 del Código de Comercio, así como el diverso 325 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se les requiere para que paguen el monto adeudado de $1’297,000.00 (un millón doscientos noventa y siete mil pesos 00/100 moneda nacional), y en caso de no hacerlo deberán señalar bienes de su propiedad suficientes para garantizar la cantidad reclamada, apercibidos que de no hacerlo ese derecho se trasladara a la actora. Asimismo, se les hace saber que podrán presentarse ante este Juzgado, dentro del término de TREINTA DÍAS, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la última publicación del edicto, a efecto de dar contestación a la demanda y a oponer las excepciones y defensas que tuviere, con el apercibimiento que de no comparecer por escrito, se procederá en términos de lo dispuesto en los artículos 1390 Bis 16 y 1390 Bis 20 de la legislación mercantil y, se proseguirá el juicio en todas sus etapas, teniéndose por precluidos los derechos que debieron hacer valer; por lo que queda a su disposición en la Secretaría de este Juzgado Federal copia simple de la demanda y de los documentos base de la acción. De igual forma, se les requiere para que señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, con independencia de que las notificaciones dentro del presente asunto se harán siguiendo las reglas del numeral 1390 Bis 10 del Código de Comercio; asimismo se les informa que podrán solicitar acceso al expediente electrónico, así como la realización de notificaciones vía electrónica, y presentar promociones con su Firma Electrónica a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación. Por último, se les informa que en el juicio ejecutivo mercantil oral 1787/2024-V la parte actora les demanda las siguientes prestaciones: A) El pago de la cantidad de $1’297,000.00 (un millón doscientos noventa y siete mil pesos 00/100 moneda nacional), por concepto de suerte principal que ampara el documento base de la acción. B) El pago de intereses moratorios, a razón del 36% (treinta seis por ciento) anual generados desde la fecha de vencimiento del documento base de la acción, los que serán cuantificados en ejecución de sentencia. C) El pago de gastos y costas que se generen a esta parte con motivo de la tramitación del presente juicio, mismos que se cuantificaran en ejecución de sentencia.
Ciudad de México, treinta de octubre de dos mil veinticinco. Atentamente Juez Oziel Rosas Guarneros. Titular del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México. RÚBRICA.
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EDICTO
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL
SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 27° DE LO FAMILIAR, EXP. No. 977/2020, SECRETARÍA “A”.
En los autos de juicio SUCESORIO
INTESTAMENTARIO A BIENES DE SANCHEZ
ARMENTA FABIANA AMELIA SU SUCESIÓN DEL EXPEDIENTE 977/2020, LA C. JUEZ VIGÉSIMO
SÉPTIMO DE LO FAMILIAR, DICTO UN AUTO QUE A LA LETRA DICE: CIUDAD DE MÉXICO, A TRES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICINCO. Agréguese a sus autos el ocurso de cuenta que suscribe ELODIA PATRICIA SÁNCHEZ ARMENTA, visto el contenido, previo a acordar de conformidad lo solicitado, y tomando en consideración que se han agotado, los domicilios señalados por las Instituciones solicitadas para localizar a MARÍA DOLORES SÁNCHEZ ARMENTA, en los oficios expedidos, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 122 fracción II del Código de Procedimientos Civiles, a efecto de dar cumplimiento al auto de fecha tres de noviembre del dos mil veinte, se ordena notificar por EDICTOS a MARÍA DOLORES SÁNCHEZ ARMENTA la radicación del presente juicio sucesorio a bienes de SÁNCHEZ ARMENTA FABIANA AMELIA, los mismos deberán publicarse por TRES VECES, DE TRES EN TRES DÍAS en el periódico “EL DIARIO IMAGEN” y el BOLETÍN JUDICIAL, haciéndosele saber que deberán de presentarse dentro del plazo de TREINTA DÍAS para que comparezca a manifiesten lo que a su derecho corresponda y dentro del mismo plazo, acuda al local de este juzgado a recoger los traslados correspondientes... Ciudad de México, a tres de noviembre de dos mil veinte. Con el escrito de cuenta, anexos y copias simples que al mismo se acompañan, fórmese expediente y regístrese en el Libro de Gobierno con el número que le corresponda. Se tiene por presentado a GENOVEVA y ELODIA PATRICIA de apellidos
SANCHEZ ARMENTA denunciando la SUCESIÓN INTESTAMENTARIA a bienes de FABIANA AMELIA
SANCHEZ ARMENTA. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 774, 785, 789 bis, 799, 800, 801 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles, se tiene por radicado el presente juicio sucesorio INTESTAMENTARIO a bienes de FABIANA AMELIA SANCHEZ ARMENTA. Finalmente, con fundamento en el artículo 15 del Reglamento del Sistema Institucional de Archivos, del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, se hace del conocimiento de los interesados que una vez que concluya el asunto, se procederá a la destrucción del mismo, en término de NOVENTA DÍAS, a partir de la respectiva notificación, lo anterior para los efectos legales conducentes, lo anterior para los efectos legales conducentes. NOTIFÍQUESE. Lo proveyó y firma la C. Juez Vigésimo Séptimo de lo Familiar de la Ciudad de México, Maestra MARÍA LUISA VÁZQUEZ CERÓN, ante el C. Secretario de Acuerdos “A”, Licenciado JULIO GERARDO REYES HERNÁNDEZ, con quien actúa, autoriza y da fe.
CIUDAD MÉXICO, A DIECISIETE DE OCTUBRE DE 2025. SECRETARIA DE ACUERDOS DEL JUZGADO VIGÉSIMO SÉPTIMO DE LO FAMILIAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO POR MINISTERIO DE LEY. ATENTAMENTE. LIC. ALEJANDRA DE LA ROSA SOLORZANO RÚBRICA.


DIARIODE MÉXICO
LUNES 12 DE ENERO DE 2026 F-28416
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 6° DE LO FAMILIAR, EXP. No. 2909/2024, SECRETARÍA “A”.
En los autos del JUICIO CONTROVERSIA DEL ORDEN FAMILIAR, ALIMENTOS, GUARDA y CUSTODIA (INCIDENTE DE CANCELACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA), PROMOVIDO POR SAAVEDRA MORENO ALEJANDRA EN CONTRA DE EDUARDO AYALA CHAVEZ el C. Juez Sexto de lo Familiar, ordenó publicar edictos de los puntos resolutivos de la Sentencia Interlocutoria de fecha veinte de noviembre de dos mil veinticinco, “Ciudad de México, a veinte de noviembre del año dos mil veinticinco, Sentencia que en su parte conducente dice: Ciudad de México, a veinte de noviembre del año dos mil veinticinco. VISTOS los autos para resolver INTERLOCUTORIAMENTE el INCIDENTE DE CANCELACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA, deducido del juicio CONTROVERSIA DEL ORDEN FAMILIAR, ALIMENTOS, GUARDA Y CUSTODIA solicitado por la señora SAAVEDRA MORENO ALEJANDRA al señor EDUARDO AYALA CHÁVEZ de expediente 2909/2024; y, RESULTANDO 1.---. 2.---. 3.---. 4.---. CONSIDERANDO l.---. II.---. III.---. IV.---.
RESUELVE PRIMERO. Ha sido procedente la vía elegida por el actor incidentista, señor EDUARDO AYALA CHÁVEZ, en donde acreditó su acción y los codemandados incidentistas, ALEJANDRA SAAVEDRA MORENO, GABRIEL EMILIANO y PERLA JIMENA, de apellidos AYALA SAAVEDRA no acreditaron sus excepciones y defensas, al mantenerse en contumacia, en consecuencia. SEGUNDO. Se cancela la pensión alimenticia definitiva a cargo del señor EDUARDO AYALA CHÁVEZ a favor de la señora ALEJANDRA SAAVEDRA MORENO, y sus hijos los CC. GABRIEL EMILIANO y PERLA JIMENA, de apellidos AYALA SAAVEDRA, por lo que gírese atento oficio, al C. Representante Legal de la empresa denominada “PRECISIÓN OPTICA S.A., para que ordene a quien corresponda, deje sin efecto el descuento (ordenado en el oficio 1157, de fecha veinticinco de mayo de dos mil dieciséis) el 30% (TREINTA POR CIENTO) de las percepciones ordinarias y extraordinarias que obtiene mensualmente el señor EDUARDO AYALA CHÁVEZ en su centro de trabajo. TERCERO. Con fundamento por lo dispuesto por el artículo 639 del Código de Procedimientos Civiles, para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, deberán publicarse dos veces, de tres en tres días en el Boletín Judicial y en el periódico EL DIARIO DE MÉXICO, los puntos resolutivos de la presente sentencia. CUARTO. NOTIFÍQUESE. ASÍ, interlocutoriamente juzgando lo resolvió y firma el C. Juez Sexto de lo Familiar, en Restitución y Adopción Internacional de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Ciudad de México, Licenciado PABLO ISIDRO SANCHEZ JASSO, ante el C. Secretario de Acuerdos “B”, Licenciado GUSTAVO ENRIQUE LÓPEZ VELASCO, con quien actúa y da fe. DOY FE.
CIUDAD DE MÉXICO, A 01 DE DICIEMBRE DEL 2025. C. SECRETARIA DE ACUERDOS “A” LICENCIADA SIDDHARTA DESSIREÉ DEL SOCORRO NAVA GARDUÑO. RÚBRICA.
ATENTAMENTE CIUDAD DE MÉXICO, A 21 DE NOVIEMBRE DEL 2025 LA SECRETARIA DE ACUERDOS LIC. ROSA ROJAS GONZÁLEZ RÚBRICA. F-28433
EDICTO EMPLAZAMIENTO
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 25° CIVIL DE PROCESO ORAL, EXP. No. 864/2024, SECRETARÍA “A”.
C. INMOBILIARIA ANJE S.A.
En los autos del juicio ORAL CIVIL promovido por VEGA ZAVALA ROBERTO en contra de INMOBILIARIA ANJE S.A., Expediente número 864/2024, la C. Juez Vigésimo Quinto Civil de Proceso Oral de la Ciudad de México, dicto unos autos que en su parte conducente a la letra dicen:---Ciudad de México, a trece de noviembre del dos mil veinticinco.--con fundamento en lo dispuesto por el artículo 122 fracción II del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México, se ordena emplazar por edictos a la parte demandada INMOBILIARIA ANJE S.A., los cuales deberán publicarse por tres veces, de tres en tres días, en el BOLETÍN JUDICIAL, así como en el periódico “DIARIO DE MÉXICO”, haciéndosele saber a la parte demandada que en el término de TREINTA DÍAS contados a partir del día siguiente de la última publicación, deberá presentarse al local de este Juzgado ubicado en Avenida Patriotismo No. 230, Piso 11, Colonia San Pedro de los Pinos, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03800 en esta Ciudad de México, a recibir las copias de traslado correspondientes; y dentro del término de NUEVE DÍAS, posteriores a los señalados con anterioridad, de contestación a la demanda instaurada en su contra, oponga excepciones y defensas, señale domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de esta jurisdicción...Notifíquese. Lo proveyó y firma la C Juez Vigésimo Quinto Civil de Proceso Oral de la Ciudad de México, LICENCIADA ANA CRISTINA MENDOZA MARTÍNEZ, ante la C. Secretaria de Acuerdos “A” Licenciada Adriana Rodríguez Meza, con quién actúa, autoriza y da fe.DOY FE.--- Ciudad de México a veintinueve de noviembre del dos mil veinticuatro.--- …Se tiene por presentada a la parte actora ROBERTO VEGA ZAVALA, quién también usa el nombre de EDUARDO ROBERTO VEGA ZAVALA, por su propio derecho, demandando en la VÍA ORAL CIVIL de la parte demandada INMOBILIARIA ANJE S.A., las prestaciones reclamadas en el escrito inicial de demanda, así como el desahogo de prevención. Con fundamento en el artículo 969, 970, 971 y demás aplicables del Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad de México y 105 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México. Se admite a trámite la demanda en la vía y forma propuesta ...Notifíquese.- Lo proveyó y firma el C. Juez Vigésimo Quinto Civil de Proceso Oral de la Ciudad de México, Licenciado David López Rechy, ante la C. Secretaria de Acuerdos “A” Licenciada Norma Angélica Arzaluz Ruíz, con quién actúa, autoriza y da fe.- DOY FE.--LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “A” DEL JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO CIVIL DE PROCESO ORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO. LICENCIADA ADRIANA RODRIGUEZ MEZA RÚBRICA.
EDICTO
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 12° DE LO CIVIL, EXP. No. 2047/2024.
En cumplimiento a lo ordenado en autos de fechas dieciocho de Noviembre, veinticuatro de Octubre ambos del dos mil veinticinco del expediente 2047/2024 relativo del juicio Ejecutivo Civil promovido por Condominio Cenit, Plaza Arquimedes en contra de Morales Peregrina Carlos, (...) toda vez que el ejecutado Carlos Morales Peregrina, no dio cumplimiento a lo condenado en el resolutivo segundo de la Sentencia Definitiva de fecha siete de enero de dos mil veinte, dentro del término concedido para ello; por ende, se le tiene por precluído su derecho para tal efecto y como consecuencia de lo anterior, en ejecución de sentencia firme, teniendo efectos el presente de mandamiento en forma, como lo solicita el promovente, requiérase al ejecutado Carlos Morales Peregrina, para que en el acto de la diligencia haga pago al ejecutante CONDOMINIO CENIT, PLAZA ARQUÍMIDES, por conducto de su apoderado legal o a quién sus derechos legalmente represente, la siguiente cantidad $54’913,555.30 (cincuenta y cuatro millones novecientos trece mil quinientos cincuenta y cinco pesos 30/100 m.n.), que resulta en concepto del adeudo de las sanciones a su cargo, causadas a partir del TRES DE ENERO DE DOS MIL QUINCE AL VEINTIOCHO DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO, respecto de los locales 12 y 13 del CONDOMINIO CENIT, PLAZA ARQUÍMIDES, de esta Ciudad de México, apercibido que de no hacerlo, se procederá al embargo de bienes de su propiedad suficientes a garantizar lo condenado. Por lo que, visto el estado procesal de los autos de los que se desprende que se emplazó al ejecutado Carlos Morales Peregrina, por edictos, con fundamento en el artículo 535 del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México, se procede a ordenar el requerimiento de pago al ejecutado por la cantidad mencionada, lo que deberá de ser por medio de edictos, dado que en esos términos fue emplazado a juicio; en tal virtud, notifíquese y publíquese los edictos en el periódico Diario de México, por dos veces de tres en tres días, lo anterior con fundamento en el artículo 639 del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México. En ese orden de ideas, a fin de que se encuentre preparado el requerimiento ordenado se señalan las ONCE HORAS DEL DÍA VEINTIDÓS DE ENERO DE DOS MIL VEINTISÉIS, para que el ejecutante y el ejecutado, comparezcan en forma personal a este Órgano Jurisdiccional ante la presencia del Secretario Actuario, a fin de que se lleve a cabo el requerimiento de pago, asimismo se hace de su conocimiento que de no haber pago deberá el ejecutada señalar bienes suficientes para garantizar la cantidad condenada quedando apercibido el ejecutado Carlos Morales Peregrina, que de no hacerlo, o no comparecer sin justa causa, el derecho para señalar bienes pasara al actor, procediéndose a trabar el embargo correspondiente, lo anterior como lo establecen los artículos 535, 536, 537 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México.-
DIARIODE MÉXICO
LUNES 12 DE ENERO DE 2026
DIPLOMADO
Diplomado Derecho para no juristas 11ª. edición, 2026
Del 12 de marzo al 26 de noviembre de 2026, de 17:00 a 21:00 horas. Mixta (Presencia y/o A distancia).
Costo: $20,000.00 M. N. Evento dirigido al público en general.
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EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE REQUERIMIENTO Y EMBARGO A MARÍA GONZÁLEZ ARANDA



Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 55° CIVIL DE PROCESO ESCRITO, EXP. No. 39/2008, SECRETARÍA “A”. En cumplimiento a lo ordenado en auto de dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco y veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro, deducido del expediente 39/2008, relativo al juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por GUTIÉRREZ ZINTZUN RICARDO CESIONARIO DE CIBANCO, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO EN EL FIDEICOMISO F/00782 ANTES THE BANK OF NEW YORK MELLON, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE en contra de MARIA GONZALEZ ARANDA, el C. JUEZ QUINCUAGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PROCESO ESCRITO, DE LA CIUDAD DE MÉXICO, por Ministerio de Ley, dictó el primer auto antes descrito que su parte conducente dice... se señalan las CATORCE HORAS DEL DÍA VEINTISÉIS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS, para que tenga verificativo la diligencia ordenada en auto de fecha veinticinco de septiembre del año dos mil veinticuatro... NOTIFÍQUESE. Asimismo el segundo auto mencionado que en su parte conducente dice: se advierte que la demandada fue única y exclusivamente emplazada por medio de edictos, no así fue requerida de pago y embargo, al tratarse de un juicio ejecutivo mercantil. Ahora bien, tomando en consideración que la diligencia de embargo se inicia con el requerimiento de pago al demandado y que de no hacerse el pago, se requerirá al mismo, para que señale bienes suficientes para garantizar las prestaciones reclamadas, con el apercibimiento que de no hacerlo, el derecho para señalar bienes pasará al actor, al tratarse de un acto personalísimo de la parte demandada el derecho de señalar bienes para su embargo, derecho que es irrenunciable, se desprende que la demandada, no dio cumplimiento a la sentencia interlocutoria de fecha ocho de agosto del año dos mil once e interlocutoria de fecha veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés, dentro del término que se le concedió para tal efecto con fundamento en el artículo 1347 del Código de Comercio, SE DICTA AUTO DE EJECUCIÓN CON MANDAMIENTO EN FORMA, por lo que, deberá requerirse a la parte demandada en el acto de la diligencia, para que haga pago de la cantidad de $2,026,074.39 (DOS MILLONES VEINTISÉIS MIL SETENTA Y CUATRO PESOS 39/100 MONEDA NACIONAL), por concepto de suerte principal, comisiones, intereses ordinarios y moratorios, y demás prestaciones reclamadas y a las que fue condenada en sentencia definitiva dictada en autos, en caso de no hacerlo, embárguensele bienes suficientes de su propiedad para garantizar la cantidad referida, los que se pondrán en depósito de la persona que bajo su responsabilidad designe la parte actora en el momento de la diligencia, en consecuencia, en su oportunidad túrnense los presentes autos al C. Secretario Actuario de la adscripción, a efecto de dar cumplimiento a lo antes ordenado en tal razón, CÍTESE PERSONALMENTE A LA DEMANDADA MARÍA GONZÁLEZ ARANDA, para que comparezca al local de este Juzgado a señalar bienes de su propiedad que garanticen el pago de la cantidad de $2,026,074.39 (DOS MILLONES VEINTISÉIS MIL SETENTA Y CUATRO PESOS 39/100 MONEDA NACIONAL), por concepto de suerte principal, comisiones, intereses ordinarios y moratorios y demás prestaciones reclamadas y demás prestaciones señaladas en el escrito inicial de demandada, apercibido que de no hacerlo el derecho pasara a la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 1394 del Código de Comercio, es PROCEDENTE NOTIFICAR por medio de EDICTOS, y para tal efecto publíquese en el periódico de circulación amplia y cobertura nacional “EL DIARIO DE MÉXICO”, y en el periódico local de esta Ciudad de México, “LA PRENSA”, mismos que se fijaran por TRES VECES CONSECUTIVOS, haciéndole saber al demandado de referencia lo antes mencionado, de conformidad con el artículo 639 del Código de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria al de la materia, asimismo hágase saber al demandado, que existe una orden de embargo decretada en su contra, en el juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por CI BANCO, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, ACTUANDO ÚNICAMENTE EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO EN EL FIDEICOMISO F/00782, de conformidad con lo establecido en el artículo 1392 del Código de Comercio. NOTIFÍQUESE.- Lo proveyó y firma la C Juez Quincuagésimo Quinto de lo Civil de Proceso Escrito Maestra María Teresa Rincón Anaya ante la C. Secretaria de Acuerdos Licenciada Nancy Hayde López Frías quien actúa, autoriza y da fe.--LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “A”. LIC. NANCY HAYDE LÓPEZ FRÍAS. RÚBRICA.
EDICTO Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 45° CIVIL DE PROCESO ESCRITO, EXP. No. 534/2021, SECRETARÍA “B”. NOTIFICACIÓN PARA WILDERICH MARIA HERMANN ENRIQUE SCHMIDT también conocido como WILDERICH SCHMIDT TOPHOFF. En los autos del JUICIO ORDINARIO CIVIL promovido por AL AKABANI AL AKABANI IBRAHIM en contra de WILDERICH MARIA HERMANN ENRIQUE SCHMIDT también conocido como WILDERICH SCHMIDT TOPHOFF, expediente número 534/2021, el C. JUEZ 45º CIVIL DE PROCESO ESCRITO DE LA CIUDAD DE MEXICO, ordenó el emplazamiento del demandado por medio de edictos: “...En la Ciudad de México siendo las once horas del veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco, día y hora señalados para celebrar la Audiencia Previa de Conciliación y Excepciones Procesales a que se refiere el artículo 272-A del Código de Procedimientos Civiles, conforme a lo ordenado en auto dictado el treinta de octubre de dos mil veinticinco; presentes en el local de este H. Juzgado Cuadragésimo Quinto de lo Civil de Proceso Escrito en la Ciudad de México, el C. JUEZ Licenciado ENRIQUE SALGADO SEGURA, quien actúa ante el Secretario Conciliador, Licenciado ÁNGEL SAÚL ALTAMIRANO HERNÁNDEZ, que autoriza y da fe, se hace constar que voceadas que fueron por dos veces en voz alta por el personal de este Juzgado, SI comparece la parte actora, AL AKABANI AL AKABANI IBRAHIM, por conducto de su mandatario judicial, Licenciado JUAN MANUEL DE LA CRUZ ANGELES, quien se identifica con copia certificada de la cédula profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública, Dirección General de Profesiones número 3285323, se hace constar que no se encuentra presente el demandado WILDERICH MARIA HERMANN ENRIQUE SCHMIDT también conocido como WILDERICH SCHMIDT TOPHOFF. Y EL C. JUEZ DECLARA FORMALMENTE ABIERTA LA PRESENTE AUDIENCIA. El Secretario Conciliador da cuenta al Juez con las razones de los encargados de la oficialía de partes y del archivo de este Juzgado, en el sentido de que no existen promociones pendientes por pasar al acuerdo. EL JUEZ ACUERDA: Téngase por hecha la certificación que antecede, para todos los efectos legales a que haya lugar. Posteriormente se pasa a las Etapas o Fases Procesales de la presente AUDIENCIA siguientes: Etapa de revisión o examen la Legitimación Procesal de las Partes, se hace constar que la parte actora SÍ se encuentran Legitimada en el Proceso al actuar por propio derecho, en términos de lo establecido por el articulo 1 y 44 del Código Adjetivo de la Materia. ACTO CONTINUO, se pasa a la Etapa de CONCILIACIÓN, sin que la misma pueda desarrollarse, toda vez que únicamente comparece la parte actora. Posteriormente y en la Etapa de Depuración del Procedimiento encontramos que el enjuiciado no dio contestación a la demanda instaurada en su contra, por lo tanto no existen excepciones procesales que analizar. ACTO CONTINUO, con fundamento en los artículos 277 y 290 de la Ley en cita, SE ABRE EL PRESENTE JUICIO A PRUEBA, POR EL PLAZO DE DIEZ DÍAS HÁBILES COMUNES PARA LOS CONTENDIENTES. Tomando en consideración que de actuaciones se advierte que el demandado WILDERICH MARIA HERMANN ENRIQUE SCHMIDT también conocido como WILDERICH SCHMIDT TOPHOFF fue emplazado por EDICTOS, atento a lo dispuesto por el artículo 639 del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México, hágase del conocimiento del citado la apertura del juicio a prueba por medio de EDICTOS que se publicarán POR DOS VECES DE TRES EN TRES DÍAS EN EL PERIÓDICO “EL DIARIO DE MÉXICO”. En consecuencia, elabore la persona encargada del turno los oficios y edictos respectivos con los insertos necesarios y hecho que sea pónganse a disposición de la parte interesada para su debido trámite y diligenciación. Con lo que concluye esta audiencia siendo las once horas con cuarenta minutos del día en que se actúa firmando los que en ella intervinieron en unión del Juez Cuadragésimo Quinto de lo Civil de Proceso Escrito en la Ciudad de México, LICENCIADO ENRIQUE SALGADO SEGURA, y el Secretario Conciliador, LICENCIADO ÁNGEL SAÚL ALTAMIRANO HERNÁNDEZ, con quien actúa, autoriza y da fe.- DOY FE./aao.”
LA C. SECRETARIA “B” DE ACUERDOS LIC. ELVIA PATRICIA RAMOS SOTO RÚBRICA. F-28487
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EDICTO
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 7° DE LO FAMILIAR, EXP. No. 288/2024, SECRETARÍA “B”.
En este Juzgado se radicó el juicio de JURISDICCIÓN VOLUNTARIA DECLARACIÓN DE AUSENCIA promovido por DEL RINCÓN VÁZQUEZ DANIELA como representante y con domicilio en la calle de la Constitución 56, Colonia Escandón, Código Postal 11530, Alcaldía Miguel Hidalgo, en la Ciudad de México, a efecto de que se llame al ausente y se presente ante este Juzgado el señor LUIS EDUARDO DEL RINCÓN PINEDA, en el término de TRES MESES contados a partir de la última publicación que se realice, así como que faltan trescientos ochenta y dos días para que se cumpla el plazo que señala el artículo 669 del Código Civil.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” CIUDAD DE MÉXICO, A 22 DE OCTUBRE DEL 2025. EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO SÉPTIMO

Pérez domina el Ironman
La mexicana Cecilia Pérez volvió a brillar en Chile al coronarse bicampeona del Ironman
70.3 Pucón. Con tiempo de 4:22:37, defendió su título con autoridad y, a los 34 años, anunció que inicia su camino rumbo a Los Ángeles 2028.


DIARIO DE MÉXICO
LUNES 12 DE ENERO DE 2026
# Con un doblete de Raphinha, el Barcelona venció al Real Madrid en Yeda y conquistó su 16ª Supercopa de España

BARCELONA 3
MADRID 2

POR GIBRANC. G. @DDMexico
Ni goleada ni humillación, pero sí la confirmación del mejor futbol del momento. Ante 60,326 espectadores en el Alinma Stadium, el FC Barcelona reafirmó su hegemonía al conquistar su 16ª Supercopa de España, tras vencer 3-2 al Real Madrid en una final vibrante, disputada y cargada de tensión hasta el último minuto. Bajo el cielo del desierto saudí, el equipo de Hansi Flick volvió a levantar el trofeo y encontró en Raphinha a su gran figura.
RAPHINHA MARCA EL RUMBO
Xabi Alonso sorprendió de inicio con una línea de cinco defensores, buscando contener el vendaval azulgrana. El plan resistió hasta el minuto 36, cuando un error de Rodrygo fue capitalizado por Raphinha, quien cruzó su disparo ante Courtois para abrir el marcador. El brasileño, encendido y determinante, empezó a inclinar la final a favor del campeón.
MINUTOS DE LOCURA ANTES
DEL DESCANSO
El cierre del primer tiempo fue un torbellino. Vinícius Junior rompió una sequía de 16 partidos sin anotar con una acción de
velocidad y desborde, devolviendo al Madrid a la pelea. La respuesta del Barça fue inmediata: Pedri filtró un pase preciso para que Robert Lewandowski definiera con autoridad.
La locura no terminó ahí. En tiempo añadido, Gonzalo García, actuando como delantero centro, aprovechó un rebote tras un disparo al travesaño de Huijsen y puso el 2-2 parcial antes del descanso, desatando el desconcierto en ambas bancas.
EL GOLPE FINAL Y EL MURO AZULGRANA
En la reanudación, el duelo se convirtió en una batalla física y emocional. Al minuto 73, Raphinha volvió a aparecer con un disparo desde la frontal que se desvió en Raúl Asencio y terminó en la red para el 3-2 definitivo.
El Real Madrid se lanzó con todo en los minutos finales, pero se topó con una actuación decisiva de Joan García, quien detuvo remates clave de Álvaro Carreras y un cabezazo final de Asencio que pudo haber llevado el partido a los penaltis.

El cierre fue emotivo. Ronald Araujo, en su regreso tras superar problemas de salud mental, levantó el trofeo en Yeda, sellando otra noche perfecta para el proyecto de Flick.
DIARIO DE MÉXICO
LUNES 12 DE ENERO DE 2026

PUMAS SIN GARRA






# Pumas se adelantó en CU, pero un error en la salida permitió a Querétaro empatar y robar puntos en el debut del Clausura 2026
POR GIBRANC.G.
@DDMexico
Bajo el sol implacable del mediodía en Ciudad Universitaria, los Pumas UNAM inauguraron el Clausura 2026 con un empate ante los Gallos Blancos de Querétaro, un resultado que supo a poco para la afición auriazul. La tarde prometía fiesta en el Pedregal, pero terminó con la sensación de una oportunidad que se escurrió entre los dedos.
El primer tiempo transcurrió con dominio territorial de los universitarios, aunque sin profundidad. La recompensa llegó apenas iniciado el complemento. Al minuto 48, tras un rechace de la zaga queretana, Adalberto “Coco” Carrasquilla prendió el balón de volea desde fuera del área. El disparo, con un ligero desvío, dejó sin opción a Guillermo Allison y significó el primer gol de Pumas en el torneo y el regreso del panameño a las redes en Liga MX desde abril pasado. Con la ventaja, el equipo de Efraín Juárez ganó confianza. Jordan Carrillo asumió protagonismo y se convirtió en el principal generador de peligro con disparos de media distancia, dando mayor dinámica al ataque local.
ERROR EN SALIDA
Y CASTIGO INMEDIATO
Cuando el partido parecía controlado, llegó el golpe inesperado. Al 71, una pérdida de balón de José Luis Caicedo en la salida permitió a Querétaro armar un contragolpe letal. Santiago Homenchenko enlazó con Jean Unjanque, quien cedió para Mateo Coronel. El argentino, recién ingresado, definió con frialdad ante el poste izquierdo de Keylor Navas para firmar el empate definit ivo.
Pumas intentó reaccionar en el cierre, pero la falta de orden y contundencia impidió que los tres puntos se quedaran en casa.
NUEVA ETAPA, MISMO DESAFÍO
El duelo marcó también el arranque de una nueva etapa administrativa con la salida de Miguel Mejía Barón y la llegada de Carlos Gutiérrez Barriga como director deport ivo. En la c ancha debutaron Juninho Vieira, Robert Morales, César Garza y el propio Carrillo, piezas llamadas a refrescar un plantel que el torneo pasado se quedó a un paso del Play-In.
Aunque los universitarios mantienen una racha reciente de cinco partidos sin perder ante Querétaro en CU, el empate se percibe como una ocasión desperdiciada. El margen de error se reduce: la siguiente prueba será contra el subcampeón Tigres UANL en su visita al Volcán.
DIARIO DE MÉXICO
LUNES 12 DE ENERO DE 2026
# Con temple y defensa, San Francisco derribó al campeón y avanzó a la ronda divisional
POR GIBRAN C. G.
@DDMexico
Los San Francisco 49ers firmaron uno de los golpes más contundentes de la postemporada al eliminar 23-19 a los Philadelphia Eagles, campeones defensores de la Conferencia Nacional. San Francisco salió decidido. Brock Purdy conectó un pase explosivo de 61 yardas con DeMarcus Robinson que abrió el camino al primer touchdown y al 7-0 inicial. Philadelphia respondió con el empuje de Saquon Barkley y una anotación terrestre de Dallas Goedert, aunque el error de Jake Elliott en el punto extra dejó el marcador 7-6.
EL GOLPE ANÍMICO
En el segundo cuarto, Goedert volvió a aparecer, ahora tras un pase de Jalen Hurts, para darle la vuelta al juego. El momento más duro llegó con la salida de George Kittle, quien abandonó el campo en carrito tras sufrir una rotura del tendón de Aquiles, lesión que lo deja fuera del resto de la postemporada.
La segunda mitad fue de intercambios y tensión. Purdy fue interceptado en dos ocasiones por el novato Quinyon Mitchell, pero San Francisco guardaba su as bajo la manga. En el último cuarto, Jauan Jennings lanzó un pase de engaño de 29 yardas a Christian McCaffrey para devolver la ventaja 17-16. Tras otro gol de campo local, McCaffrey apareció de nuevo. En una jugada rota, Purdy escapó de la presión y encontró solo a su corredor para el 23-19 definitivo.


Los Buffalo Bills sobrevivieron a un duelo dramático y vencieron 27-24 a Jacksonville en la Ronda de Comodines. Josh Allen fue decisivo con tres touchdowns y lideró un último cuarto histórico, sellado por una intercepción final. Buffalo avanza a la siguiente fase con miras al Super Bowl. Por Gibran C. G. / Foto: buffalobills.com




Toluca.– El Gobierno del Estado de México, encabezado por la maestra Delfina Gómez Álvarez, realiza una reconstrucción integral del Periférico Norte para revertir el daño provocado por décadas de abandono, y es una de las obras más importantes del gobierno mexiquense que preside la gobernadora Delfina Gómez Álvarez, señaló Joel González Toral, encargado de despacho de la Dirección General de la Junta de Caminos del Estado de México. Explicó que se colocará nueva carpeta asfáltica a lo largo de 108 kilómetros, desde el Toreo, en Naucalpan, hasta la caseta de peaje de Tepotzotlán, con materiales que tendrán una vida útil de hasta una década, “Va a tener muchos beneficios, tiene más de 25 años que no se había hecho una intervención de este tamaño. Es uno de los programas más importantes que ahorita tiene el Gobierno actual, que encabeza nuestra Gobernadora Delfina Gómez Álvarez en el tema de rescate de vialidades y carreteras”, indicó.
El funcionario estatal, detalló que los trabajos consisten en el retiro de la carpeta asfáltica existente para colocar el nuevo material en un espesor de 10 centímetros y, en algunos tramos, se hará una intervención mayor debido a los hundimientos que existen. Esta obra, que se realizará en carriles
Llegaron festejos a las 14 regiones del SMSEM
Toluca.- La llegada de Melchor, Gaspar y Baltasar volvió a sentirse en el Sindicato de Maestros al Servicio del Estado de México (SMSEM). Con motivo del Día de Reyes, la dirigencia encabezada por Jenaro Martínez Reyes, Secretario General, coordinó festejos simultáneos en las 14 regiones sindicales, dedicados a las hijas e hijos de las y los docentes afiliados, con la unidad y la convivencia familiar en el centro de la celebración.
A lo largo del estado, niñas y niños participaron en jornadas organizadas para el esparcimiento y la diversión, con obras de teatro, funciones de cine, acuarios, centros de entretenimiento, zoológicos, circo al aire libre, ferias con juegos mecánicos, actividades con inflables y la atracción en una ciudad interactiva. Las sedes de estas actividades fueron espacios como Central Plaza Power Center Tecámac.

centrales y laterales de ambos sentidos, también contempla la renivelación de rejillas y la renovación de la señalización; así como la poda, limpieza e iluminación.
“Las lámparas que se van a utilizar van a mejorar muchísimo la iluminación, son lámparas tipo LED que se van a colocar en todos los 108 kilómetros”,
La reconstrucción de este corredor que diariamente registra un desplazamiento de más de 204 mil vehículos, beneficiará directamente a quienes viven y circulan por los municipios de Naucalpan, Tlalnepantla, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Tultitlán y Tepotzotlán.
Atizapán de Zaragoza.- A fin de contribuir en la economía de las familias atizapenses, el Cabildo de Atizapán autorizó al Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento (Sapasa) otorgar bonificaciones en el pago anual por el servicio de agua potable, drenaje y alcantarillado.
Los descuentos aprobados son aplicables en el pago anual 2026, alcanzando durante el mes de enero un descuento del 8% por pago anticipado y el 4% adicional a usuarios que durante los dos últimos años han cumplido en tiempo y forma; en febrero el beneficio es del 6% y 2%, respectivamente; mientras que para marzo es del 4%. Además, durante la Tercera Sesión Extraordinaria de Cabildo se aprobó una bonificación de hasta 38% a grupos vulnerables, entre los que se encuentran personas pensionadas, jubiladas, viudas, en estado de gestación o lactancia, solteras con dependientes económicos, así como quienes presentan una incapacidad permanente total.
Tlalnepantla .- Con el objetivo de fortalecer el tejido social y preservar las tradiciones que dan alegría a la niñez, el presidente municipal, Raciel Pérez Cruz, encabezó el cierre de los festejos con motivo del Día de Reyes, con una jornada de actividades de cuatro días que recorrió todo el territorio local.
Raciel Pérez, acompañado de la presidenta Honoraria del Sistema DIF, Rocio
Pérez Cruz, realizaron la rifa de bicicletas, carros, nenucos, balones de fútbol, muñecas y juguetes didácticos, además de la entrega de la tradicional rosca.
En su mensaje, el alcalde hizo énfasis en iniciar de la mejor manera este año 2026, así como la importancia de convivir y mantener viva la ilusión en los niños por nuestras tradiciones.
“Muy buenos días a todas y todos uste-
des, a las niñas y niños de nuestra ciudad. Yo seré breve porque aquí lo que se trata es de festejar, de celebrar, de estar cerca de nuestras infancias de nuestra ciudad, que siempre y en todo momento nos inspiran a trabajar. Gracias a todos los padres de familia, hoy es un día de fiesta, con rifas y muchas sorpresas. Gracias y que vivan las niñas y niños de Tlalnepantla” , expresó el alcalde Raciel Pérez.
Cuautitlán Izcalli.- El gobierno municipal que preside Daniel Serrano Palacios, a través de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, tiene listo el Operativo Regreso a Clases 2026, para brindar mayor seguridad a las y los estudiantes que vuelven a las aulas este lunes. Con un estado de fuerza de 234 elementos y 90 unidades de la Policía Municipal, se vigilarán centros educativos y se realizará trabajo de vialidad, a cargo de la Policía de Tránsito; con ello, se busca evitar tráfico en las zonas escolares.
Para reforzar la vigilancia, el Centro de Comando, Control, Comunicación y

Cómputo (C4) participa con el monitoreo en tiempo real de las imágenes que aportan las cámaras de vigilancia distribuidas en el municipio.
El Operativo Regreso a Clases 2026
El gobierno izcallense preparó importantes operativos viales.
se pondrá en marcha en los planteles que se encuentran en Cuautitlán Izcalli desde nivel preescolar hasta universitario, donde se harán recorridos a las afueras de los planteles y zonas aledañas.
DIARIODEMÉXICO
LUNES 12 DE ENERO DE 2026
Coacalco.- Cientos de niñas y niños, acompañados de sus familias, disfrutaron de sorpresas y juegos organizados por el Gobierno de Coacalco y el DIF Municipal como parte del festejo del Día de Reyes, que culminó con la presentación del comediante “Chuponcito”.
Durante el festejo, David Sánchez Isidoro, presidente municipal de Coacalco, invitó a las niñas y niños a portarse bien, hacer sus tareas y obedecer a sus padres para que el próximo año los Reyes Magos regresen a Coacalco con muchos regalos.
Señaló que, con el apoyo de los Reyes Magos, el gobierno que encabeza
organizó actividades para que las niñas y los niños de Coacalco disfrutaran un día lleno de diversión y alegría, ya que la niñez es prioridad para la administración municipal y es fundamental fortalecer los valores y tradiciones que promueven una sana convivencia.
Asimismo, reconoció el apoyo de los integrantes del Cabildo, quienes aprueban el destino de los recursos, y destacó que gracias al respaldo de la ciudadanía, el municipio continúa con buenos resultados, como el reciente cambio de alumbrado público inteligente y la implementación del nuevo sistema de semaforización.
También agradeció el trabajo de las y los servidores públicos que participaron en la organización del festejo, desde la colocación de brincolines y preparación de concursos hasta actividades de destreza; además, resaltó su entusiasmo al caracterizarse para amenizar la celebración.
Finalmente, el alcalde de Coacalco señaló que 2026 será un año intenso, en el que se avanzará en la repavimentación de vialidades principales, tanto en la cabecera municipal como en el Eje 3, entre otras acciones que mejorarán la calidad de vida de las y los habitantes del municipio.
Ecatepec.- Con la intención de frenar abusos por parte de los denominados “franeleros”, quienes cobran de manera ilegal el estacionamiento en vía pública, Tránsito Municipal realiza operativos permanentes en vialidades principales y espacios de alta concentración de Ecatepec, además de retirar obstáculos que obstruyen avenidas.
La policía municipal realizó despliegues operativos en inmediaciones de la Clínica 196 del IMSS en la avenida Central, en el hospital José María Rodríguez y Plaza Aragón para inhibir la presencia de franeleros, además de ordenar la vialidad, ya que no está permitido estacionarse en batería, doble fila ni en las banquetas.
Luis Enrique Serna García, subdirector de Tránsito de Ecatepec, recordó que el Bando Municipal prohíbe a particulares apartar lugares de estacionamiento en calles y avenidas, además de que no se permite lucrar con la vía pública, como lo hacen los denominados “franeleros”. Con el inicio de año, se registra concentración masiva de personas en sitios como clínicas u hospitales ya que acuden a retomar citas médicas, así como
Naucalpan.- En el marco de Día de Reyes, el gobierno de Naucalpan encabezado por el presidente municipal, Isaac Montoya Márquez continúa con los festejos acercando espacios de convivencia familiar, diversión y regalos a cientos de niñas y niños en la Plaza Central del Parque Naucalli, las Huertas 3ra sección y en San Lorenzo Totolinga primera sección, donde reiteró su compromiso con la seguridad reforzada con tecnología de punta y la rehabilitación de vialidades históricamente olvidadas.
En la Plaza Central del Parque Nau-

El gobierno de Ecatepec frena abusos de “franeleros”.
en oficinas públicas para realizar pagos de impuestos, situación que es aprovechada por particulares para apartar lugares de estacionamiento, y quienes exigen cuotas desde 20 a 100 pesos.
Por este motivo, elementos de Tránsito Municipal aplican operativos en vía Morelos, avenida Central, San Cristóbal Centro, así como en alrededores de clínicas, hospitales, centros de salud y re-
calli, con la coordinación del DIF Municipal, festejó a hijas e hijos de elementos de la Guardia Municipal ante quienes, el alcalde enfatizó que su gobierno no podía dejar pasar esta tradición, la visita de los Reyes Magos para agradecer a las mamás y papás policías que cuidan de todas las niñas y niños y también de sus padres y madres.
En este emblemático lugar y pulmón verde de la Zona Metropolitana del Valle de México, los cientos de pequeños disfrutaron de bailes, show de payasos, comida y también de actividades recrea-
ceptorías para inhibir la operación ilegal de los franeleros, además de ordenar y liberar vialidades.
En este sentido, Serna García explicó que también se retiran bienes mostrencos de las calles, como madera, botes y principalmente llantas con los que la gente aparta espacio para estacionamiento, y de los que ya han retirado unas 10 toneladas.
tivas como los brincolines y una pantalla digital en la que participaron en juegos como memorama y rompecabezas.
Durante el evento, el alcalde y la presidenta honoraria del DIF, obsequiaron instrumentos musicales al grupo Reversible, banda compuesta por niñas y niños, algunos de ellos con capacidades diferentes, para continuar con su gusto por el arte y la música.
En las Huertas 3ra sección, el edil Isaac Montoya, ante cientos de familias presentó las metas estratégicas de su administración para este 2026.

LUIS MANUEL NOVELO

novvel_luis@yahoo.com.mx
Es un hecho que desde que llegó al gobierno del estado de México la morenista Delfina Gómez Álvarez muchas cosas han cambiado para bien en diversas áreas. Como en el DIFEM, que preside Karina Labastida , en donde se han hecho esfuerzos para mejorar el tema de las adopciones, bajo la mística de garantizar el derecho de niñas, niños y adolescentes a vivir en familia. Es por ello que el DIFEM realizará la primera etapa del proceso de adopción, del 12 al 23 de enero de 2026. Labastida Sotelo , informó que, por medio de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, se llevará a cabo la primera de tres convocatorias programadas para este año. Y si alguien sabe de temas de protección a la niñez, adolescencias y a las mujeres es precisamente Karina Labastida , quien a su paso por la Cámara de Diputados logró importantes mejoras para estos sectores de la población.
La presidenta municipal de Ecatepec Azucena Cisneros, trata de frenar abusos de los llamados “franeleros”, que como es bien sabido, cobran de manera ilegal el estacionamiento en vía pública. Y para evitar estos abusos, Tránsito Municipal realiza operativos permanentes en vialidades principales y espacios de alta concentración de Ecatepec, además de retirar obstáculos que obstruyen avenidas. Y es que los “franeleros” usan llantas, obstáculos de plástico, rocas, tabiques, llantas, botes y cualquier clase de objetos para “apartar” los lugares por los que cobran de manera indebida.
Este fin de semana continuaron los festejos por Día de Reyes en diversos municipios mexiquenses, ya sea por los gobiernos municipales, agrupaciones o diputados, como el petista Ernesto Santillán Ramírez quien refrendó su compromiso social al sumarse a una serie de actividades dedicadas al bienestar de la niñez de su distrito. En su recorrido, el legislador llevó payasos, dulces, juguetes y la tradicional partida de Rosca de Reyes, en jornadas disfrutadas por familias enteras.
LUNES 12 DE ENERO DE 2026

ESCENA / EDICIÓN WEB
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ARENA 13























