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Jueves, 3 de septiembre de 2026

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MI CIUDAD / 2

3 DE SEPTIEMBRE DE 2026 AÑO 77 NÚM. 19671 CIUDAD DE MÉXICO $5.00

GCDMX invierte 150 mdp contra las inundaciones en la zona del Gran Canal

PRESENTAN INICIATIVA

PANISTAS VAN CONTRA ‘NARCOGOBIERNOS’ El diputado José Manuel Hinojosa Pérez, acompañado de miembros de su bancada en San Lázaro, presentó la propuesta para reformar el Código Penal Federal y la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, con las que buscan penas de hasta 140 años de cárcel para funcionarios públicos con vínculos con el crimen. MI NACIÓN / 4

MUNDO / 6

EFE

CUARTOSCURO

Relación entre Ecuador y México, sólo si Noboa se disculpa: Correa

# La empresa mexicana Grupo Acerero denunció en abril que el producto industrial ingresó al país con un precio subvaluado, lo que asfixió al margen operativo nacional hasta en un 32.1% negativo.

# Las importaciones se multiplicaron 35 veces entre 2023 y 2025; el gobierno mexicano podría concluir las investigaciones con cuotas compensatorias adicionales contra los japoneses. MI NACIÓN / 3

“DEA busca crear división en Gabinete de Seguridad”: Asegura Sheinbaum

EFE

SE indaga posible ‘dumping’ en acero de Japón

MI NACIÓN / 5


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Decomisan más de 5.4 millones de cigarros en AICM ESPECIAL

DIARIO DE MÉXICO JUEVES 3 DE SEPTIEMBRE DE 2026

Autoridades mexicanas decomisaron en la aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México un cargamento ilícito con más de 5.4 millones de cigarrillos procedentes de Singapur, informó el Gabinete de Seguridad del Gobierno de México a través de un comunicado.

Editor: Israel Campos Montes / israel.campos@diariodeméxico.com

REDACCIÓN @DDMexico

C

on una inversión de 150 millones de pesos, el Gobierno de la Ciudad de México supervisó ocho obras de drenaje en la alcaldía Venustiano Carranza. Las labores mitigan una problemática histórica de inundaciones que, en 2025, afectó a más de mil personas en colonias aledañas al Gran Canal. Durante el recorrido, la jefa de Gobierno, Clara Brugada Molina, destacó que los trabajos beneficiarán a 50 mil vecinos. “Son obras estratégicas preparándonos para enfrentar las lluvias”, indicó, estimando su conclusión a finales de septiembre de 2026.

MURO REGULADOR EN EL GRAN CANAL

La principal intervención está en el Parque Lineal del Gran Canal, donde se construye un muro de mil 267 metros de largo y tres metros de alto. Con un avance superior al 70%, la obra cuesta cerca de 45 millones de pesos. Este muro permitirá que, ante tormentas, el parque funcione temporalmente como vaso regulador para contener hasta 80 millones de litros de agua —equivalentes a 32 albercas olímpicas—, evitando inundaciones en casas aledañas. Al bajar la emergen-

EN LA VENUSTIANO CARRANZA

Destinan 150 mdp para ‘escudo’ contra lluvias cia, el líquido regresará por gravedad al canal. BOMBEO Y TECNOLOGÍA ALEMANA

Además, se rehabilitó la Planta de Bombeo 5A. Con inversión de 34 millones de pesos, su capacidad subirá de 2 mil a 10 mil litros por segundo, operando aun ante apagones con generadores propios. Paralelamente, se desazolvaron 100 kilómetros de drenaje. También, en la colonia El Parque se renovaron 170 metros de atarjeas con tecnología alemana que repara tuberías mediante mangas flexibles sin romper calles, lo que amplía su vida útil por 50 años.

ESPECIAL

# Ocho obras hidráulicas buscan mitigar daños históricos en la zona del Gran Canal

CAÍDA DEL 73% EN AFECTACIONES

Aunque entre enero y agosto de 2026 llovió 4.3% más que en 2025, los daños bajaron radicalmente. De las mil 059 personas damnificadas el año pasado, en este ciclo bajaron a cerca de 250 personas debido al impacto de los trabajos preventivos. “Terminando las obras, esta zona ya no tendrá problemas”, prometió Brugada.

# DATOS CLAVE DEL PROYECTO DE INFRAESTRUCTURA OBRA O RUBRO

CAPACIDAD Y DETALLE

Inversión Beneficiarios Muro Gran Canal Planta Bombeo 5A Desazolve Reducción Daños

150 mdp en 8 obras de drenaje 50,000 habitantes locales 1,267 m; regula 80 millones de litros Capacidad de 10,000 litros/seg Limpieza en 100 km de tuberías De 1,059 afectados a ~250 (baja del 73%)

Federico Bracamontes Gálvez†

Omar S. González

Jesica Cadena

FUNDADOR

omar.gonzalez@diariodemexico.com

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DIRECTOR EDITORIAL

JEFA DE DISEÑO

Federico Bracamontes Baz PRESIDENTE

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Israel Campos Montes

Redacción

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redaccionddm@diariodemexico.com

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# La jefa de Gobierno Clara Brugada supervisó las obras.


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Atacan a balazos a funcionario público en Mazatlán El coordinador de Protección Civil de Mazatlán, Sinaloa, Óscar Osuna Tirado, resultó herido tras sufrir un ataque a tiros cuando se trasladaba en un vehículo del organismo, junto con un acompañante, informó la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) del estado.

ESPECIAL

DIARIO DE MÉXICO JUEVES 3 DE SEPTIEMBRE DE 2026

Editor: Israel Campos Montes / israel.campos@diariodeméxico.com

SECRETARÍA DE ECONOMÍA INVESTIGA

Acero japonés ‘bajo la lupa’ por discriminación de precios # Tras un incremento exponencial de las importaciones que se multiplicaron 35 veces entre 2023 y 2025, el gobierno mexicano inicia una indagatoria formal REDACCIÓN @DDMexico

PENETRACIÓN JAPONESA EN EL MERCADO NACIONAL

Los datos que sustentan la apertura del expediente revelan una alarmante disparidad comercial. La Secretaría de Economía de manera inicial determinó que las importaciones de placa de acero de origen japonés se multiplicaron por 35 entre los años 2023 y 2025. Con este crecimiento exponencial, el acero nipón pasó de representar una cuota insignificante del 0.2% del total de las importaciones de este producto en el mercado mexicano en 2023, a capturar un preocupante 8.3% al cierre de 2025. Esta penetración se logró mediante una agresiva estrategia de precios bajos, por lo que el análisis inicial de la Secretaría de Economía arrojó que el producto japonés se vendió por debajo del precio nacional de manera sistemática: una brecha del 15% en 2023, que se amplió al 17% en 2024 y escaló dramáticamente hasta un 24% por debajo del precio nacional en 2025.

EFE

E

l Gobierno de México, a través de la Secretaría de Economía, oficializó el inicio de una investigación de carácter antidumping sobre las importaciones de placa de acero en hoja procedentes de Japón. La resolución, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), responde a indicios de que este insumo ingresó a precios artificialmente bajos, causando un severo daño material a los productores locales. El procedimiento se puso en marcha a petición de la compañía mexicana Grupo Acerero, presentada en abril pasado. La siderúrgica denunció que las láminas de acero fabricadas en Japón ingresaron al mercado nacional en condiciones de discriminación de precios, afectando drásticamente sus indicadores económicos y financieros. Las mercancías investigadas corresponden a placas de acero al carbono laminadas en caliente, sin chapar ni revestir y sin enrollar, utilizadas en sectores estratégicos como la construcción, plataformas marinas, recipientes a presión, la industria ferroviaria, y la manufactura de herramientas y maquinaria.

EL COLAPSO FINANCIERO DE LA RAMA MEXICANA

El impacto de esta subvaluación en las finanzas de los productores locales ha sido devastador. Los principales indicadores de la industria nacional —incluyendo volumen de producción, ventas, utilización de la capacidad instalada, productividad e ingresos— sufrieron un grave deterioro generalizado. El dato más preocupante es el margen operativo del sector mexicano, el cual se desplomó de un saldo positivo del 4.7% en 2023 a un alarmante rendimiento negativo del 32.1% en 2025.

# COMPORTAMIENTO ‘EXTRAÑO’ » CRECIMIENTO EXPONENCIAL: Las importaciones de placa de acero japonesa bajo la lupa se multiplicaron 35 veces en solo tres años (entre 2023 y 2025). » CAPTURA DE MERCADO: La participación del acero japonés en las importaciones mexicanas de este producto pasó de 0.2% en 2023 a 8.3% en 2025.

EL ENDURECIMIENTO REGULATORIO Y PLAZOS LEGALES

La Secretaría de Economía analizará detalladamente el comportamiento de todo el año 2025 como periodo investigado, extendiendo el análisis de daño entre 2023 y 2025. A partir de la vigencia de esta resolución, las partes interesadas dispondrán de un plazo de 23 días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar sus respectivos argumentos y pruebas. Cabe destacar que estas mercancías ya están sujetas a un arancel general de 35% desde el 1 de enero de

» BRECHA DE PRECIOS: El precio promedio del acero japonés fue un 15% menor que el nacional en 2023, un 17% menor en 2024, y un 24% menor en 2025.

2026. No obstante, este arancel es independiente de las cuotas compensatorias adicionales que el gobierno podría imponer si se comprueba formalmente el dumping.

# La posible práctica desleal podría atraer sanciones al acero nipón.


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MI NACIÓN DIARIO DE MÉXICO JUEVES 3 DE SEPTIEMBRE DE 2026

# La iniciativa presentada en la Cámara de Diputados contempla hasta 140 años de cárcel a servidores públicos que colaboren con el crimen organizado REDACCIÓN @DDMexico

PAN APUNTA CONTRA ‘NARCOGOBIERNOS’

Propone cadena perpetua para funcionarios coludidos al narco Sostuvo que un Estado de Derecho pleno es incompatible con el uso de las instituciones para favorecer intereses criminales, e instó a las fuerzas políticas en la Cámara a discutir y respaldar esta propuesta para blindar y proteger la democracia.

El Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN) en la Cámara de Diputados presentó una iniciativa de reforma para combatir la infiltración del crimen organizado en el poder público y poner fin a la impunidad de los llamados “narcopolíticos”. La propuesta plantea castigar con penas de 80 a 140 años de prisión a aquellos funcionarios que colaboren o faciliten las actividades de grupos criminales. La iniciativa, surgida como prioridad de Acción Nacional en su plenaria de La Paz, Baja California Sur, busca reformar el Código Penal Federal y la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. Además de la prisión de por vida, establece multas de hasta 24 mil días y determina que las sanciones sean imprescriptibles, evitando que los responsables evadan la justicia con el tiempo.

CUARTOSCURO

EN EL SENADO, CONTRA CANDIDATURAS ‘DUDOSAS’

# La propuesta.de reforma de ley fue presentada ayer por el diputado José Manuel Hinojosa Pérez. BLINDAJE A LAS INSTITUCIONES DEMOCRÁTICAS

El diputado José Manuel Hinojosa Pérez, proponente de la iniciativa ante el Pleno, advirtió que la intromisión de bandas criminales en la vida pública representa una grave amenaza para la estabilidad del país.

De acuerdo con el proyecto, las penas máximas también se aplicarán a miembros de la delincuencia organizada que realicen actos dirigidos a influir en las decisiones de las autoridades o en el desarrollo de las elecciones. La propuesta detalla que esta

reclusión perpetua alcanzará a titulares del Ejecutivo federal y estatal, secretarías de Estado, fiscalías y al Secretariado Ejecutivo de Seguridad Pública que participen de estas alianzas o incumplan deliberadamente sus obligaciones legales para permitirlas.

FIN A LA COMPLACENCIA CRIMINAL

Por su parte, el coordinador parlamentario del PAN, diputado Elías Lixa Abimerhi, aseveró que con esta reforma se busca poner punto final a la “era de los narcopolíticos” y a la complacencia delictiva.

La senadora panista Guadalupe Murguía propuso reformar la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales para evitar la infiltración del crimen organizado en los comicios federales de 2027. La iniciativa modifica los artículos 10 y 238 para añadir nuevos requisitos a aspirantes a diputados y senadores. Se plantea exigir declaraciones patrimoniales, fiscales y de no conflicto de interés, constancia de antecedentes no penales, no ser deudor alimentario y pasar una prueba toxicológica. Además, propone que un ente independiente verifique la congruencia patrimonial y aplique exámenes de control de confianza con polígrafo. Debido a los plazos constitucionales para legislar, la legisladora instó a los partidos a adoptar un protocolo común voluntario.

Piden interceder a la ONU ante crisis de desapariciones CIUDAD DE MÉXICO.- Organizaciones de derechos humanos y colectivos de familiares, encabezados por Amnistía Internacional, pidieron a la Asamblea General de la ONU crear un “mecanismo extraordinario” ante la crisis de desapariciones en México, que suma más de 135 mil personas no localizadas y 72 mil restos sin identificar. Mediante un documento enviado a las embajadas ante la ONU, los grupos civiles pidieron a los países miembros definir los pasos a seguir tras la activación del artículo 34 de la Convención contra la Desaparición Forzada, una medida inédita del organismo internacional para dar seguimiento urgente al caso mexicano. RECHAZO GUBERNAMENTAL Y LÍMITES DE LA CAPACIDAD NACIONAL

Frente a este escenario, las autoridades mexicanas, a través de la Cancillería y la Secretaría de Goberna-

ción, han rechazado de forma reiterada la postura del organismo internacional al interpretar la resolución del Comité contra la Desaparición Forzada de la Organización de las Naciones Unidas (CED) como un ataque sosteniendo y han afirmado que no existen elementos para presumir una práctica generalizada o sistemática de desaparición en el territorio nacional. Los firmantes remarcaron la urgencia de contar con herramientas internacionales que fortalezcan la búsqueda, la identificación forense y el acceso a la justicia, señalando que la magnitud del problema “rebasa las capacidades” de México e involucra un índice de impunidad del 99%. EFE

EFE @DDMexico

PROPUESTA DE LA SOCIEDAD CIVIL Y DIÁLOGO CONSTRUCTIVO

Para presentar la iniciativa en la Tercera Comisión de la ONU, la sociedad civil propuso la designación de un grupo o persona experta independiente encargada de trazar un plan de acción urgente en consulta con el Gobierno mexicano, la representación de las víctimas y los organismos internacionales.

De igual forma, exhortaron a los gobiernos aliados a entablar un “diálogo profundo” y constructivo con las autoridades mexicanas para evitar que el proceso sea percibido como un reproche político y se asuma como una oportunidad de cooperación técnica e internacional.

# Colectivos encabezados por Aministía Internacional entregaron la petición.


MI NACIÓN DIARIO DE MÉXICO JUEVES 3 DE SEPTIEMBRE DE 2026

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Perfilan alza de impuestos a bebidas alcohólicas y alimentos con sodio

# La mandataria arremetió en la “mañanera” contra Estados Unidos.

‘QUIEREN DIVIDIRNOS’

Culpa Sheinbaum a la DEA de usar ‘tácticas injerencistas’ # La presidenta asegura que los elogios de Estados Unidos a García Harfuch buscan fracturar la cohesión del gobierno mexicano REDACCIÓN @DDMexico

A decir de la presidenta, en Washington “piensan que por hablar bien de uno y mal de otros van a generar al interior división; pero fracasan en eso, porque no lo logran, porque hay mucha coordinación y mucho patriotismo de todos de la defensa de México… Se topan con pared”.

La presidenta Claudia Sheinbaum Pardo acusó a la Administración para el Control de Drogas (DEA) de emplear tácticas de injerencia destinadas a debilitar a su administración y sembrar divisiones al interior de su Gabinete de Seguridad. La mandataria respondió de este modo a las recientes declaraciones del director de la DEA, Terry Cole, quien calificó al secretario de Seguridad y Protección Ciudadana de México, Omar García Harfuch, como un “socio de confianza y un buen amigo de Estados Unidos”. Para Sheinbaum, estos elogios selectivos forman parte de una estrategia histórica del vecino del norte para incidir en la política nacional.

COORDINACIÓN Y RESULTADOS MEDIBLES

SOBERANÍA FRENTE AL HALAGO EXTRANJERO

La presidenta vinculó el aumento de la retórica estadounidense con las elecciones legislativas de ese país en noviembre, acusando que se suele usar a México como parte de su debate interno. Aunque reconoció que la relación bilateral ha sido “compleja” en sus casi dos años de gestión —remarcando las tensiones generadas por amenazas de aranceles y señalamientos contra funcionarios mexicanos—, Sheinbaum aseguró que la cooperación únicamente continuará bajo el principio de respeto a la soberanía.

“Ellos buscan de una u otra manera debilitar a los gobiernos, este es uno de sus objetivos, y particularmente gobiernos independientes que defendemos la soberanía, dividirnos internamente”, afirmó la jefa del Ejecutivo federal La mandataria descartó que estas palabras representen un respaldo real hacia el secretario de Seguridad con miras a la sucesión presidencial de 2030, y aseveró que tales maniobras fracasan rotundamente.

La mandataria defendió que el Gabinete de Seguridad tiene una “coordinación y una unidad enorme”. Destacó el trabajo conjunto entre los mandos clave del equipo: el general Ricardo Trevilla (Defensa), el almirante Raymundo Pedro Morales (Semar), García Harfuch, la secretaria de Gobernación, Rosa Icela Rodríguez, y la consejera jurídica, Luisa María Alcalde. “Los resultados que tenemos, de 51 por ciento de reducción de homicidios, no se podrían tener si no hay coordinación del gabinete de seguridad”, puntualizó. EL FACTOR ELECTORAL ESTADOUNIDENSE

El Paquete Económico 2027, que se entregará a la Cámara de Diputados el próximo 8 de septiembre, podría incluir incrementos al Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) de las bebidas alcohólicas, productos con exceso de sodio y bebidas azucaradas. El presidente de la Comisión de Hacienda de la cámara baja, Carol Antonio Altamirano, admitió que ya existen propuestas de diversos legisladores para aplicar estos ajustes el próximo año. CUARTOSCURO

EFE

REDACCIÓN @DDMexico

ARGUMENTO DE SALUD PÚBLICA

Bajo la premisa de desincentivar consumos nocivos, la propuesta busca justificar las tasas especiales por motivos de salud. El legislador de Morena recordó que en 2026 se aprobaron incrementos al IEPS en refrescos y cigarros. Por ello, Altamirano señaló que el sodio y las bebidas embriagantes son temas pendientes que el Congreso deberá discutir. FÓRMULA POR VOLUMEN DE ALCOHOL

Para el sector de bebidas alcohólicas, la Comisión para la Industria de Vinos y Licores planteó un cambio de esquema fiscal. La propuesta consiste en migrar del cobro actual ad valorem (sobre el precio de venta) a un modelo ad quantum, calculado con base en el volumen y los grados de alcohol del producto. Esta modificación, que se alinea con las directrices de la Organización Mundial de la Salud (OMS), generaría una recaudación adicional estimada en 3 mil 900 millones de pesos entre IEPS e IVA.

# Las cervezas podrían subir de precio en 2027. ESTABILIDAD ESTRUCTURAL

La Comisión de Hacienda enfatizó que no se crearán nuevos impuestos ni se modificarán los estructurales, como el IVA. Estos mantendrán sus rangos actuales en apego al compromiso de la presidenta Claudia Sheinbaum de no elevar la carga general y reducir el déficit fiscal. Solo se contemplan las actualizaciones inflacionarias de ley. CUESTIONAN DESTINO DE RECURSOS

La efectividad de estos “impuestos saludables” sigue bajo la lupa ciudadana. A pesar de las millonarias recaudaciones obtenidas previamente, persisten reportes de desabasto de medicamentos, fallas de infraestructura en clínicas públicas y protestas del sector médico en todo el país.


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Ponen a Trump en monedas de un dólar

EFE

La Casa de la Moneda de Estados Unidos puso a la venta, desde ayer, monedas conmemorativas de un dólar por el 250 aniversario de la independencia del país, con el rostro del actual presidente, Donald Trump.

DIARIO DE MÉXICO JUEVES 3 DE SEPTIEMBRE DE 2026

Editor: Omar González / omar.gonzalez@diariodeméxico.com

CRISIS POLÍTICA

Noboa debe disculparse con México: Rafael Correa # El expresidente ecuatoriano reflexiona sobre la irrupción a la embajada mexicana en Quito y las condiciones para restablecer el diálogo bilateral EFE @DDMexico

EFE

E

l expresidente ecuatoriano Rafael Correa (2007-2017) afirmó ayer que la normalización de las relaciones entre Ecuador y México exige que el Gobierno de Daniel Noboa se disculpe, repare los daños por la irrupción en la Embajada mexicana en Quito y entregue al exvicepresidente Jorge Glas, tras dos años de ruptura diplomática. “Debe entregar a Jorge Glas a México para ver si se puede empezar a restablecer las relaciones bilaterales”, sostuvo Correa en entrevista con EFE en Ciudad de México, e insistió en que Noboa debe ofrecer “una gran disculpa” al país norteamericano. El exmandatario calificó de “gravísimo” el ingreso de fuerzas ecuatorianas en la legación diplomática en abril de 2024 para detener a Glas, a quien México había concedido asilo, y sostuvo que el episodio carece de precedentes comparables por haber sido ejecutado por fuerzas estatales y ordenado por el Gobierno. No obstante, descartó un acercamiento mientras Noboa permanezca en el poder y consideró que Ecuador ha perdido más con la ruptura diplomática debido al peso relativo de México, al que destacó como la segunda mayor economía latinoamericana. La presidenta de México, Clau-

dia Sheinbaum, descartó en julio una pronta normalización de las relaciones diplomáticas con Ecuador al afirmar que sigue vigente la ruptura por el asalto a la embajada mexicana. “Cualquier país del mundo hubiera roto relaciones si alguien invade su embajada; eso es lo primero en el caso de Ecuador, y eso sigue”, afirmó durante su conferencia de prensa diaria. UNA REGIÓN “EN DISPUTA”

El peso de México llevó a Correa a situar la ruptura bilateral dentro de un escenario político regional

más amplio, en el que reivindicó al país norteamericano y Brasil como las mayores economías de la región gobernadas por la izquierda, frente al avance reciente de fuerzas de derecha. Sin embargo, el expresidente rechazó interpretar ese desplazamiento como una derrota definitiva del progresismo. “América Latina está en disputa”, afirmó, tras recordar que la izquierda llegó recientemente a gobernar simultáneamente Brasil, México, Colombia, Argentina y Chile. Correa atribuyó parte del avance conservador al uso electoral del

miedo, que vinculó en América Latina con la inseguridad y el crimen organizado, y sostuvo que la izquierda debe recuperar discursos sobre “orden”, “disciplina”, seguridad y “mano dura”, pero combinados con derechos humanos, inteligencia y desarrollo social. “Tenemos la razón. A veces nos falta la pasión”, resumió, al pedir al progresismo volver a emocionar a los ciudadanos y disputar conceptos como libertad, eficiencia y seguridad que, a su juicio, ha dejado en manos de la derecha. Pero Correa también trasladó responsabilidad al electorado

# El exmandatario de Ecuador sostuvo una entrevista en la CDMX.

y rechazó explicar los cambios políticos solo por las actuaciones de dirigentes, partidos o poderes externos. A su juicio, América Latina padece una falta de cultura política y los ciudadanos deben reflexionar sobre las propuestas y antecedentes de quienes respaldan en las urnas. “El votante irresponsable, el votante novelero, el votante inconsciente ya no es víctima, es cómplice”, sentenció. Esa responsabilidad ciudadana, sostuvo, resulta esencial para la democracia”, concluyó.


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77 AÑOS DE EXPERIENCIA A TUS ÓRDENES Tel.: 55 54 42 65 09 Conmutador: 55 54 42 65 00 edictos@diariodemexico.com Whatsapp: 55 68 03 21 76

DIARIO DE MÉXICO JUEVES 3 DE SEPTIEMBRE DE 2026

AVISOS Y CONVOCATORIAS 3/3

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EDICTO

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Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 19° CIVIL DE PROCESO ESCRITO, EXP. No. 1800/2024, SECRETARÍA “B”.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 12° DE LO FAMILIAR, EXP. No. 1975/2024, SECRETARÍA “A”.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 31° DE LO CIVIL, EXP. No. 1228/2024, SECRETARÍA “B”.

En los autos del Juicio SUCESORIO INTESTAMENTARIO A BIENES DE ORTEGA TORRES RAMÓN ANTONIO, expediente 1975/2024, Secretaría “A”, la C. Juez Décimo Segundo de lo Familiar de la Ciudad de México, Maestra Rossina Montandon Spinoso mediante proveídos de fecha siete de julio del año dos mil veintiséis y ocho de noviembre de dos mil veinticuatro, ordenó la publicación de edictos en los siguientes términos: AUTOS PARTE CONDUCENTE CIUDAD DE MÉXICO, A SIETE DE JULIO DE DOS MIL VEINTISÉIS. ... “se advierte que a la fecha no ha sido posible la localización de la C. MARÍA GUADALUPE HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, es por lo que se ordena su notificación mediante la publicación de edictos. En tal virtud, se manda a fijar edictos por TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS en el Boletín Judicial y en el periódico “EL Diario de México”, a efecto de dar cumplimiento a lo ordenado en proveído del OCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO, haciéndole del conocimiento al mismo que quedan a su disposición en la Secretaría “A” de este H. Juzgado, copia simple de la denuncia. Haciéndole saber que deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de esta Jurisdicción, con el apercibimiento que, en caso de no hacerlo, las notificaciones aun las de carácter personal le surtirán su publicación por Boletín Judicial…” Notifíquese lo proveyó y firma la C. Jueza Décimo Segundo Familiar, Maestra ROSSINA MONTANDON SPINOSO que autoriza y da fe. Ciudad de México, a ocho de noviembre de dos mil veinticuatro. “... RADICACIÓN.- Se tiene por presentada a DIANA LORENA ORTEGA TORRES denunciando la SUCESIÓN INTESTAMENTARIA a bienes de RAMON ANTONIO ORTEGA TORRES. Con fundamento en los artículos 799, 800 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles para esta ciudad, se radica el presente juicio sucesorio. NOTIFICACIÓN.- Con apoyo en los artículos 114 fracción V, 785 fracción II, 800 del Código de Procedimientos Civiles, mediante NOTIFICACIÓN PERSONAL, en el domicilio señalado por la denunciante, hágase saber a MARIA GUADALUPE HERNANDEZ GONZALEZ, la radicación de la presente sucesión, para que comparezca por propio derecho y en representación de su menor hija de identidad reservada de iniciales S.O.H.- a deducir sus posibles derechos hereditarios, haciendo del conocimiento a la persona señalada, que en el término de tres días, deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en la jurisdicción de éste Juzgado y que de resultar omiso en ello, las subsecuentes notificaciones -aún las de carácter personal- le surtirán efectos por medio de Boletín Judicial en términos de los artículos 112, 113 y 137 fracción V del Código de Procedimientos Civiles para la Entidad. NOTIFÍQUESE.- Lo proveyó y firma el JUEZ DÉCIMO SEGUNDO FAMILIAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DOCTOR CARLOS ENRIQUE SÁNCHEZ APARICIO, ante la SECRETARIA CONCILIADORA, MAESTRA BLANCA FEREGRINO TREJO, quien autoriza y da fe.

PARA EMPLAZAR A AYAPANTECATL CAHUANTZI PAULINO

En los autos de Juicio ORDINARIO CIVIL promovido por AGUILAR MARTINEZ RUTH ARELI en contra de LOZADA MARTINEZ TEODOMIRO y MANUEL FILIO PRADO expediente número 1800/2024, el C. Juez Décimo Noveno de lo Civil de Proceso Escrito del Poder Judicial de la Ciudad de México, dictó proveídos de fechas seis de noviembre, veintidós de enero del año dos mil veinticinco, que en lo conducente dicen: ---Ciudad de México, a seis de noviembre del año dos mil veinticinco.--- A los autos del expediente número 1800/2024 el escrito de cuenta con firma electrónica; se tiene por presentado al promovente a nombre de la parte actora, haciendo las manifestaciones a que se contrae, y toda vez que ya fueron agotados los domicilios proporcionados por las diversas dependencias, sin que fuera posible localizar al codemandado TEODOMIRO LOZADA MARTINEZ, como lo solicita, con fundamento en el artículo 122 fracción II del Código de Procedimientos Civiles, se ordena emplazar por medio de edictos al codemandado TEODOMIRO LOZADA MARTINEZ, como se encuentra ordenado en el auto admisorio de fecha veintidós de enero de dos mil veinticinco; edictos que se ordenan publicar por tres veces, de tres en tres días en el BOLETÍN JUDICIAL y en el Periódico “DIARIO DE MÉXICO”, mediando entre cada publicación dos días hábiles, haciéndole saber a la demandada que tiene el termino de CUARENTA DÍAS hábiles, para dar contestación a la demanda entablada en su contra, con el apercibimiento que de no hacerlo, se tendrá por precluído su derecho, y deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de esta Jurisdicción, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo, las mismas le surtirán sus efectos por medio de Boletín Judicial OTRO AUTO: Ciudad de México, a veintidós de enero del año dos mil veinticinco. ---A los autos del expediente número 1800/2024 el escrito de cuenta; se tiene por presentada a la promovente, desahogando la prevención en los términos expresados, ampliando la demanda en contra de la persona que indica, exhibiendo dos copias del escrito inicial de demanda con sus anexos y copia de la demanda y dos copias fotostáticas de su escrito de cuenta, así como dos copias fotostáticas de su escrito de cuenta, para integrar debidamente los dos traslados, en consecuencia, se acuerda el escrito inicial y el de cuenta, en los siguientes términos: se tiene por presentada a la actora AGUILAR MARTÍNEZ RUTH ARELI, por su propio derecho, señalando domicilio, para oír y recibir notificaciones y proporcionando correo electrónico y número telefónico, para los mismos fines, autorizando a los profesionistas que indica, como Mandatarios Judiciales, quienes deben dar cumplimiento al precepto legal que indica, en el entendido que en caso de no hacerlo quedarán autorizados únicamente para oír y recibir notificaciones, y autorizando a las personas que indica, para los fines que señala; demandando en la VÍA ORDINARIA CIVIL, de: TEODOMIRO LOZADA MARTÍNEZ y MANUEL FILIO PRADO, las prestaciones que reclama, demanda que se admite en la vía y forma propuesta, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 255 y 256 del Código de Procedimientos Civiles, por lo tanto córrase traslado con las copias exhibidas debidamente selladas, cotejadas y rubricadas, a los demandados, emplazándolos para que dentro del término de QUINCE DÍAS, dén contestación a la demanda entablada en su contra, apercibidos que en caso de no hacerlo, se tendrán presuntamente confesados los hechos de la demanda, con apoyo en lo dispuesto por el artículo 271 de la Ley en cita. Se previene a los demandados, para que señalen domicilio, para oír y recibir notificaciones dentro de esta jurisdicción, apercibidos que, en caso de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal le surtirán sus efectos por medio de Boletín Judicial, en términos de lo dispuesto por el articulo 637 del Código Procesal en cita. Con fundamento en el artículo 122 fracción II del Código de Procedimientos Civiles, gírense sendos oficios al Instituto Nacional Electoral a través del Titular de la Junta Local Ejecutiva o en su caso, del Titular de la Vocalía del Registro Federal de Electores de la Junta Local Ejecutiva, al Instituto Mexicano del Seguro Social, a la Primera Secretaría de Acuerdos de la Presidencia y del Pleno de este Tribunal donde se encuentra la Terminal de la Secretaría de Movilidad del Gobierno de la Ciudad de México, al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a Teléfonos de México, S.A.B. de C.V., a la Secretaría de Seguridad Ciudadana, al Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de Relaciones Exteriores, a la Comisión Federal de Electricidad, al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para que proporcionen a este Juzgado el domicilio que tengan registrado en sus archivos del codemandado TEODOMIRO LOZADA MARTÍNEZ, a efecto de emplazarlo a Juicio. Por otra parte, hágase la corrección en la carátula del expediente, en el Libro de Gobierno y en el Sistema de Consulta de Resoluciones, respecto a que la parte demandada en el presente Juicio es: TEODOMIRO LOZADA MARTÍNEZ y MANUEL FILIO PRADO, y mediante oficio dirigido a la Oficialía de Partes Común Civil, Cuantía Menor Oralidad, Familiar y Sección Salas del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, hágase de su conocimiento que la parte demandada en el presente Juicio es: TEODOMIRO LOZADA MARTÍNEZ y MANUEL FILIO PRADO, para que realice la corrección respectiva en su base de datos. Asimismo, en atención a la circular número 18/2020 y en cumplimiento al acuerdo 05-19/2020, se requiere a las partes para que proporcionen y autoricen que las notificaciones personales se les puedan realizar mediante teléfono, correo electrónico o cualquier otro medio para la recepción de mensajes de texto (SMS) y aplicaciones de mensajería móvil (whatsapp, messenger, telegram), de conformidad con lo dispuesto por la fracción VII del artículo 111 del Código de Procedimientos Civiles. Entréguese a la persona del turno las copias de traslado que se acompañan. Para lo cual proceda el encargado del archivo de la Secretaría “B”, de este Juzgado VICENTE ÁNGELES TREJO a turnar el presente expediente a SILVIA LÓPEZ LEÓN, para que, bajo la más estricta responsabilidad de ambos servidores públicos se dé cumplimiento a lo antes ordenado.- Notifíquese Personalmente.Lo proveyó y firma el C. Juez Décimo Noveno de lo Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México, Licenciado JOSE ANTONIO ÁLVAREZ VELÁZQUEZ, ante la C. Secretaria de Acuerdos “B”, Licenciada ANA LAURA HERNÁNDEZ CORTÉS, con quien actúa, autoriza y da fe.- DOY FE. LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “B”, DEL JUZGADO DÉCIMO NOVENO DE LO CIVIL DE PROCESO ESCRITO DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO. LIC. ANA LAURA HERNÁNDEZ CORTÉS. RÚBRICA.

Ciudad de México, a 05 de agosto del 2026. SECRETARIO DE ACUERDOS “A”. LICENCIADO JORGE LUIS FERNANDEZ AGUILAR RÚBRICA.

EN LOS AUTOS DE LA VÍA DE APREMIO PROMOVIDO POR SCOTIABANK INVERLAT, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT EN CONTRA DE AYAPANTECATL CAHUANTZI PAULINO EXPEDIENTE NÚMERO 1228/2024 SECRETARIA DE ACUERDOS EN FUNCIÓN DE JUEZ TRIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PROCESO ESCRITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DICTÓ LOS SIGUIENTES AUTOS DE FECHA DIECINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO Y DIECIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL VEINTISÉIS QUE EN SU PARTE CONDUCENTE DICE: ---Ciudad de México, a dieciocho de junio de dos mil veintiséis. “...a los autos...” “... el escrito del apoderado de la apremiante...” “...Visto su contenido, y dado que con antelación se han girado los oficios de búsqueda correspondientes, sin que se haya podido localizar a la moral demandada...” “...al no contar con mayores elementos, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 122 del Código de Procedimientos Civiles de esta Ciudad, emplácese mediante edictos a PAULINO AYAPANTECATL CAHUANTZI los que se publicarán por tres veces, de tres en tres días en el periódico “EL DIARIO DE MÉXICO” y “BOLETÍN JUDICIAL”, debiendo mediar entre cada publicación dos días hábiles...” Haciendo de su conocimiento que: a) Deberá presentarse a este juzgado, dentro del término de TREINTA DÍAS a recibir las copias de traslado de la demanda instaurada en su contra, contados a partir del día siguiente de la última publicación que se realice y se encuentre en posibilidad de dar contestación a la misma; quedando a su disposición en la Secretaría “B”, las copias de traslado correspondientes. b) Ahora bien, en el supuesto que comparezca a recibir las copias de traslado dentro de dicho término, contará con CINCO DÍAS para que acredite el cumplimiento dado a l convenio de mediación número MP-MCM-304/2657/2024 a partir del día siguiente en que reciba las copias de traslado respectivas, debiendo señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la jurisdicción de este Juzgado, apercibida que, en caso de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, le surtirán efectos por Boletín Judicial.--Ciudad de México, a diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. “…a los autos del expediente número 1228/2024 el escrito de cuenta, copias que se exhiben y documentos, los cuales se ordenan guardar en el seguro del juzgado para su resguardo…” “…se provee lo relativo al escrito inicial de demanda los siguiente: “...Se tiene por presentada a SCOTIABANK INVERLAT, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT, por conducto de su apoderada CLAUDIA ARAHI ORTEGA RUIZ, personería que se acreditan en términos de la copia certificada del instrumento número 37,937…” “…Se le tiene promoviendo VÍA DE APREMIO en contra de AYAPANTECATL CAHUANTZI PAULINO...” NOTIFÍQUESE. CIUDAD DE MÉXICO, A 14 DE JULIO DE 2026 SECRETARIA DE ACUERDOS “B” SILVIA INES LEÓN CASILLAS. RÚBRICA.


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Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 18° DE LO CIVIL, EXP. No. 1136/2023, SECRETARÍA “B”.

PARA DENUNCIAR EL PLEITO A: OBLIGADO SOLIDARIO ALEJANDRO ISRAEL MENDOZA BLANCARTE En el juicio especial de fianzas 287/2023, seguido por CFE Generación I, Empresa Productiva Subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad, contra Liberty Fianzas, Sociedad Anónima de Capital Variable; por auto de veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés se admitió la demanda planteada en la que se reclaman las siguientes prestaciones: “A). El pago de la cantidad de $2,244,210.83 (DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS DIEZ PESOS 83/100 M.N.) otorgada por la demandada afianzadora “Liberty Fianzas S.A. de C.V.” para garantizar la correcta inversión, exacta amortización o devolución del anticipo otorgado, para la ejecución del contrato de obra pública número 9400107521 de fecha 31 de mayo del 2022, el cual se encuentra amparado por la póliza de fianza número 2333546-0000 con línea de validación XMX998D, a favor de CFE Generación l. B). El pago de la cantidad de $644,888.17 (SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS 17/100 M.N.) otorgada por la demandada afianzadora “Liberty Fianzas S.A. de C.V.” para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de obra pública número 9400107521 de fecha 31 de mayo del 2022, el cual se encuentra amparado por la póliza de fianza número 2333547-0000 con línea de validación XMX998X, a favor de CFE Generación l. C). Declaración judicial de que fue procedente la “reclamación” de fianzas formulada por mi representada CFE Generación I, con fecha 07 de diciembre del 2022, ante la Afianzadora “Liberty Fianzas S.A. de C.V.” derivadas de los derechos y obligaciones que constan en las pólizas de fianza números 23335460000 y 2333547-0000. D). Reconocimiento judicial de que la demandada ha incumplido su obligación derivadas de los derechos y obligaciones que constan en las pólizas de fianza números 2333546-0000 y 23335470000. E). El pago de la indemnización por mora prevista en el artículo 283 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, respecto de la cantidad reclamada en el apartado inmediato anterior. F). El pago de los gastos y costas que se originen en el presente juicio.” Por auto de veicuatro de enero de dos mil veinticuatro, se tuvo a Liberty Fianzas, Sociedad Anónima de Capital Variable contestando la demanda y se ordenó denunciar el pleito a la fiada Grupo Máxima, Sociedad Anónima de Capital Variable y al obligado solidario Alejandro Israel Mendoza Blancarte. El diecinueve de agosto de este año, se ordenó denunciar el pleito al obligado solidario Alejandro Israel Mendoza Blancarte, por medio de edictos que se plublicaran por tres veces consecutivas, en un periódico de circulación amplia y de cobertura nacional y otro de circulación local, haciéndole saber que deberá constituirse ante este Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, sito en el Edificio Sede del Poder Judicial de la Federación en San Lázaro, ubicado en avenida Eduardo Molina número dos, esquina con Sidar y Rovirosa, colonia del Parque, alcaldía Venustiano Carranza, código postal quince mil novecientos sesenta, en esta ciudad, dentro de treinta días, contados a partir de la última publicación de los edictos, a manifestar lo que a su derecho corresponda, para lo cual queda a su disposición la respectiva copia de traslado de la demanda y contestación, en la secretaría de este juzgado Federal. Lo que hago de su conocimiento para los efectos legales a los que haya lugar. CIUDAD DE MÉXICO, VEINTICUATRO DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTISÉIS. LA SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO NEXMI ARACELI TRAD BECERRA RÚBRICA.

A: HELADIO MEDINA ALCANTAR TAMBIEN CONOCIDO COMO MEDINA ALCANTAR ELADIO. En los autos del juicio ORDINARIO CIVIL promovido por CARMONA RODRÍGUEZ MARTÍN en contra MEDINA ALCANTAR HELADIO también conocido como MEDINA ALCANTAR ELADIO., EXPEDIENTE 1136/2023, EL JUEZ DECIMO OCTAVO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MEDIANTE SENTENCIA DEFINITIVA DEL VEINTIOCHO DE MAYO DE DOS MIL VEINTISÉIS ORDENO QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 639 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA ESTA CIUDAD, SE DIERA CUMPLIMIENTO AL OCTAVO RESOLUTIVO DE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA Y SE PUBLIQUEN SUS PUNTOS RESOLUTIVOS POR DOS VECES DE TRES EN TRES DÍAS EN EL PERIÓDICO “LA JORNADA” MISMOS QUE SON DEL TENOR LITERAL SIGUIENTE: “...RESUELVE. PRIMERO. Ha sido procedente la VÍA ORDINARIA CIVIL intentada en la que, el actor quien exhibió acta de nacimiento de fecha veintinueve de enero de dos mil veinticuatro, con el nombre del enjuiciante MARTÍN CARMONA Y RODRÍGUEZ, y por el que adujo haber realizado una corrección a su nombre, siendo el correcto MARTÍN CARMONA RODRIGUEZ fundo su acción y acreditó sus pretensiones, mientras que, el demandado MEDINA ALCANTAR HELADIO también conocido como MEDINA ALCANTAR ELADIO se condujo en rebeldía, en consecuencia; SEGUNDO. Se condena al demandado MEDINA ALCANTAR HELADIO también conocido como MEDINA ALCANTAR ELADIO a formalizar en escritura pública ante el fedatario que designe en su momento el accionante quien exhibió acta de nacimiento de fecha veintinueve de enero de dos mil veinticuatro, con el nombre del enjuiciante MARTÍN CARMONA Y RODRÍGUEZ, y por el que adujo haber realizado una corrección a su nombre, siendo el correcto MARTÍN CARMONA RODRIGUEZ, el contrato privado de promesa de venta de 3 DE ENERO DE 1980 que, con antelación celebraron las partes, sin las formalidades que establece la ley, ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México, en relación con el artículo 1833 del Código Civil para la Ciudad de México, respecto del inmueble identificado como: LA CASA MARCADA CON EL NUMERO (sic) DE LAS CALLES DE JOSE MARIA MORELOS Y PAVON, COLONIA, EL MORAL, EN IXTAPALAPA (sic), MÉXICO DISTRITO FEDERAL (sic), que fue precisado por el enjuiciante en su escrito inicial como CALLE JOSE MARIA MORELOS, MANZANA 5, LOTE 58, COLONIA GUADALUPE DEL MORAL, IZTAPALAPA, DISTRITO FEDERAL (sic) TAMBIÉN CONOCIDO COMO EL UBICADO ACTUALMENTE EN LA CALLE JOSE MARÍA MORELOS Y PAVÓN NUMERO 157, MANZANA 5, LOTE 58, COLONIA GUADALUPE DEL MORAL, ALCALDÍA IZTAPALAPA, CIUDAD DE MÉXICO, INMUEBLE CON UNA SUPERFICIE DE 212.9 METROS CUADRADOS; lo que deberá hacer dentro del término de CINCO DÍAS contados a partir del siguiente a aquel en que se le haya notificado de manera fehaciente, que la escritura elaborada por el Notario Público se encuentra en condiciones de ser firmada; fedatario ante el cual, obviamente el accionante habrá de cubrir los gastos, impuestos o derechos que la misma origine, en términos de la cláusula octava del contrato basal quedando apercibido el demandado, que en caso de no hacerlo, el titular de éste Órgano Jurisdiccional la firmará en su rebeldía, ello, atento a lo dispuesto por el artículo 517 fracción III del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México. TERCERO. No se hace especial condena en costas en esta instancia. CUARTO. Notifíquese y al demandado MEDINA ALCANTAR HELADIO también conocido como MEDINA ALCANTAR ELADIO en términos de lo dispuesto por el artículo 639 del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México, mediante edictos que deberán publicarse por dos veces, de tres en tres días, en el periódico “LA JORNADA”. ASÍ, DEFINITIVAMENTE lo resolvió y firma el C. Juez Décimo Octavo de lo Civil de la Ciudad de México, Licenciado MARCIAL ENRIQUE TERRÓN PINEDA, ante el C. Secretario de Acuerdos “B” Licenciado Joel Moreno Rivera, con quien actúa, autoriza y da fe...” CIUDAD DE MÉXICO A 02 DE JUNIO DE 2026 EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “B” LIC. JOEL MORENO RIVERA RÚBRICA.

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EDICTO Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 29° CIVIL DE PROCESO ORAL Y DE TUTELA DE DERECHOS HUMANOS DE LA CDMX, EXP. No. 931/2024, SECRETARÍA “A”.

Llámanos:

SIMÓN NIZRRI COHEN, RENNE SCHOENFELD NEGRIN DE NIZRRI, UNIÓN DE INQUILINOS DE AVENIDA JOSÉ MARTÍ 251 A.C. En los autos del juicio ORAL CIVIL, promovido por BALLESTEROS SÁNCHEZ RAFAEL en contra de SIMON NIZRRI COHEN, RENNE SCHOENFELD NEGRIN DE NIZRRI, JOSÉ SCHOENFELD NEGRIN, VITORIA SCHOENFELD NEGRIN DE NISAN, DIRECTOR DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y EL COMERCIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO y UNION DE INQUILINOS DE AVENIDA JOSÉ MARTÍ 251 A.C., con número de expediente 931/2024, el ciudadano Juez Vigésimo Noveno Civil de Proceso Oral y de Tutela de Derechos Humanos, Licenciado en Derecho JOEL MARTÍNEZ GONZÁLEZ, dictó lo siguiente: “Ciudad de México, a doce de agosto de dos mil veintiséis. VISTOS, para dictar SENTENCIA DEFINITIVA en los autos del Juicio ORAL CIVIL, promovido por BALLESTEROS SÁNCHEZ RAFAEL en contra de SIMÓN NIZRRI COHEN, RENNE SCHOENFELD NEGRIN DE NIZRRI, JOSÉ SCHOENFELD NEGRIN, VICTORIA SCHOENFELD NEGRIN DE NISAN, UNIÓN DE INQUILINOS DE AVENIDA JOSÉ MARTÍ 251 A.C. Y C. DIRECTOR DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, expediente 931/2024 y ...RESUELVE: PRIMERO.- Ha sido procedente la vía ORAL CIVIL, en la que el actor BALLESTEROS SÁNCHEZ RAFAEL, acreditó su acción, y los codemandados JOSÉ SCHOENFELD NEGRIN, VICTORIA SCHOENFELD NEGRIN DE NISAN y el C. DIRECTOR DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, no acreditaron sus excepciones ni defensas y los codemandados SIMÓN NIZRRI COHEN, RENNE SCHOENFELD NEGRIN DE NIZRRI y UNIÓN DE INQUILINOS DE AVENIDA JOSÉ MARTÍ 251 A.C., se constituyeron en rebeldía. SEGUNDO.- Se declara que BALLESTEROS SÁNCHEZ RAFAEL acreditó la prescripción positiva y como consecuencia se ha convertido en propietario de la “FINCA DESTINADA AL USO LOCAL COMERCIAL INMUEBLE SITUADO EN AVENIDA MARTI 181 Y 187 NÚMERO 251, LOCAL COMERCIAL E 1 P.B. CUERPO 1, COLONIA ESCANDON, MIGUEL HIDALGO, CIUDAD DE MÉXICO, OBSERVACIONES CALLE AGRARISMO Y 81 DE LA CALLE DE OTOÑO PREDIO 1 MZA 70”, CON UNA SUPERFICIE DE TERRENO: 14.76 M2. MEDIDAS Y COLINDANCIAS: NORTE EN 3.40 MTS CON EL LOCAL COMERCIAL A. AL SUR EN 3.40 MTS CON EL LOCAL COMERCIAL B. AL ESTE EN 4.70 MTS CON LA CALLE DE AGRARISMO. AL OESTE EN 0.70 CTS CON CUBO DE LUZ. EN 3.15 MTS CON EL DEPTO 20. ARRIBA EN 14.76 MTS CON EL DEPTO C 1”. TERCERO.- Una vez que cause ejecutoria la presente sentencia expídansele copias certificadas por duplicado a la parte actora para que le sirva de título de propiedad. CUARTO.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1157 del Código Civil para la Ciudad de México se ordena al C. Director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de México para que una vez que se cumplan con todos los requisitos fiscales y administrativos se cancele la inscripción que está a nombre de VICTORIA SCHOENFELD NEGRIN DE NISAN; JOSÉ SCHOENFELD NEGRIN; RENNE SCHOENFELD NEGRIN DE NIZRRI y SIMÓN NIZRRI COHEN, por lo que se refiere al inmueble materia del Juicio y en su lugar se inscriba a nombre del actor BALLESTEROS SÁNCHEZ RAFAEL en el Folio Real No. 9207023 Auxiliar 43, en términos de lo considerando en la presente resolución. QUINTO.- NO se hace condena en costas. SEXTO.- Queda a disposición de las partes en la Secretaria de Acuerdos copia simple de la presente resolución. SÉPTIMO.- Notifíquese y Publíquense los puntos resolutivos por edictos, por dos veces de tres en tres días mediando entre cada una de ellas dos días hábiles en el periódico “EL DIARIO DE MÉXICO” que es un periódico local de la Ciudad de México, en términos del artículo 639 del Código de Procedimientos Civiles, respecto de los codemandados SIMÓN NIZRRI COHEN, RENNE SCHOENFELD NEGRIN DE NIZRRI y UNIÓN DE INQUILINOS DE AVENIDA JOSÉ MARTÍ 251 A.C. ASÍ definitivamente lo resolvió y firma el Ciudadano Juez Vigésimo Noveno Civil de Proceso Oral y de Tutela de Derechos Humanos de la Ciudad de México, Licenciado JOEL MARTÍNEZ GONZÁLEZ, ante su Ciudadano Secretario de Acuerdos “A”, Licenciado JOSE OSCAR DIAZ CASTAÑEDA que autoriza y da fe.”

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Ciudad de México a 24 de agosto de 2026. EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “A”. LIC. JOSÉ OSCAR DÍAZ CASTAÑEDA RÚBRICA.

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EDICTO Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 6° DE PROCESO ORAL EN MATERIA FAMILIAR, EXP. No. 355/2023, SECRETARÍA “B”. En los autos del Juicio Oral Familiar de PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD, promovido por FERREIRA DOS SANTOS CINTIA en contra de ALEJANDRO FLORES SÁNCHEZ, registrado bajo el número de expediente 355/2023, la SECRETARIA JUDICIAL, EN FUNCIONES DE JUEZ SEXTO DE PROCESO ORAL EN MATERIA FAMILIAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO, en términos del proveído de fecha ocho de junio del año en curso, ordena la publicación mediante edictos, de los puntos resolutivos de la sentencia definitiva de primero de junio de dos mil veintiséis, mismos que a la letra dicen: “...Ciudad de México, a ocho de junio del dos mil veintiséis. DADA NUEVA CUENTA Y ACLARACIÓN DE SENTENCIA Dada nueva cuenta con los presentes autos, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 81, 1022 y 1057 del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México, se aclara el contenido de la sentencia definitiva de fecha primero de junio del dos mil veintiséis, respecto al contenido correcto a partir del resolutivo SEXTO, cuyo contenido y orden correcto debe ser el siguiente: “...---SEXTO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE LA PRESENTE RESOLUCIÓN, al Ciudadano ALEJANDRO FLORES SÁNCHEZ, a través de EDICTOS que se publicarán por dos veces, de tres en tres días, debiendo mediar entre cada publicación dos días hábiles, tanto en el BOLETÍN JUDICIAL, como en el periódico “DIARIO DE MÉXICO”; esto a través de la Unidad de Gestión Administrativa, en términos de la fracción I del artículo 94 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México... SÉPTIMO.- Para dar cumplimiento al artículo 30 del Reglamento del Sistema Institucional de Archivos Del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, glósese al legajo respectivo, copia digital de la presente resolución. OCTAVO.- Asimismo y en cumplimiento al REGLAMENTO DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE ARCHIVOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL, el cual fue publicado en fecha doce de junio del año dos mil nueve y entro en vigor el día quince del mismo mes y año, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28, por lo que se les previene para que recojan los documentos exhibidos como base de su acción a la brevedad posible, en la inteligencia que una vez que quede firme la resolución dictada, el expediente, al ser un asunto concluido se remitirá al archivo judicial para su resguardo. NOVENO.- NOTIFÍQUESE.”.*”{sic} “...Ciudad de México, a primero de junio del año dos mil veintiséis. VISTOS para resolver en forma DEFINITIVA los autos del Juicio de Proceso Oral en Materia Familiar, PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD promovido por FERREIRA DOS SANTOS CINTIA en contra de ALEJANDRO FLORES SÁNCHEZ, expediente 355/2023, y ...Por lo expuesto y fundado, con apoyo en los artículos 79 fracción VI, 80, 81, 82, 86, 87, 91 y 1057 del Código de Procedimientos Civiles de esta Ciudad, esta juzgadora estima que es de resolverse y se: RESUELVE PRIMERO.- Ha sido procedente la vía en la que la parte actora acreditó sus pretensiones y el demandado dio contestación de forma extemporánea, constituyéndose en rebeldía. SEGUNDO.- SE CONDENA AL CIUDADANO ALEJANDRO FLORES SÁNCHEZ, A LA PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD que en su calidad de progenitor ejerce sobre el niño YESHUA FLORES DOS SANTOS, por haberse acreditado las fracciones III y V del artículo 444 del Código Civil para la ciudad de México. TERCERO.- SE ABSUELVE AL CIUDADANO ALEJANDRO FLORES SÁNCHEZ, A LA PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD que en su calidad de progenitor ejerce sobre el niño YESHUA FLORES DOS SANTOS, por no haberse acreditado la fracción IV del artículo 444 del Código Civil para la ciudad de México. CUARTO.- Se decreta que una vez que la presente resolución cause ejecutoria la Patria Potestad de el niño YESHUA FLORES DOS SANTOS, será ejercida única y exclusivamente por la señora FERREIRA DOS SANTOS CINTIA, con todo el cumulo de obligaciones y derechos que esto conlleva. QUINTO.- Por no estar comprendido el presente asunto en ninguna de las hipótesis del artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles de esta Ciudad, no se hace especial condena en costas. SEXTO.- Para dar cumplimiento al artículo 30 del Reglamento del Sistema Institucional de Archivos Del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, glósese al legajo respectivo, copia digital de la presente resolución. SÉPTIMO.Asimismo y en cumplimiento al REGLAMENTO DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE ARCHIVOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL, el cual fue publicado en fecha doce de junio del año dos mil nueve y entro en vigor el día quince del mismo mes y año, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28, por lo que se les previene para que recojan los documentos exhibidos como base de su acción a la brevedad posible, en la inteligencia que una vez que quede firme la resolución dictada, el expediente, al ser un asunto concluido se remitirá al archivo judicial para su resguardo. OCTAVO.- NOTIFÍQUESE…” {sic} CIUDAD DE MÉXICO A 10 DE AGOSTO DE 2026 EL C. SECRETARIO JUDICIAL “B”, POR MINISTERIO DE LEY LICENCIADO ALDO ENRIQUE MORALES ZAMUDIO. RÚBRICA.

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Convocatoria para participar en el Primer Coloquio Nacional de Estudiantes de Posgrado y Personas Investigadoras sobre la Desaparición de Personas en México Del 12 al 13 de noviembre de 2026, de 9:00 a 15:00 horas. Dirigido al público en general. Informes al +52(55) 5622 7474 ext. 85210 y 85211.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 21° CIVIL DE PROCESO ORAL, EXP. No. 1100/2025, SECRETARÍA “A”.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 8° CIVIL DE PROCESO ESCRITO, EXP. No. 472/2025, SECRETARÍA “B”.

EMPLAZAMIENTO: COMPAÑÍA NEGOCIADORA DE CASAS Y TERRENOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE y GANTE 15, S.C.P.A., POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL En el expediente 1100/2025, relativo al Juicio ORAL CIVIL, promovido por SALGADO CASTRO CRISTINA en contra de COMPAÑÍA NEGOCIADORA DE CASAS Y TERRENOS S.A. DE C.V.; GANTE 15 S.C.P.A. y REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO, La C. Jueza Vigésimo Primero Civil de Proceso Oral en la Ciudad de México, dictó un auto que en lo conducente dice: “...Ciudad de México, a dieciocho de mayo de dos mil veintiséis ...toda vez que de los informes de localización que corren agregados al sumario, no se localizó domicilio de la demandada COMPAÑÍA NEGOCIADORA DE CASAS Y TERRENOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE Y GANTE 15, S.C.P.A. y a fin de no retardar el procedimiento, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 122 fracción II del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México, se ordena el emplazamiento de los demandados antes citados, por medio de edictos que se fijaran por tres veces, de tres en tres días en el Boletín Judicial y en periódico el “DIARIO DE MÉXICO”, debiendo mediar entre cada publicación dos días hábiles, haciéndole saber que debe presentarse al local de éste Juzgado dentro del término de TREINTA DÍAS, contado a partir del día siguiente al de la última publicación que se realice de los edictos antes mencionados, a efecto de que reciba las copias simples de traslado de la demanda instaurada en su contra, mismas que quedan a su disposición en la Secretaría “A” , en el entendido que dentro del término de NUEVE DÍAS, deberá dar contestación a la demanda instaurada en su contra, oponiendo las excepciones y defensas que estimen convenientes, de conformidad con los dispuesto en los artículos 982 y 983 del mismo ordenamiento, término para contestar que comenzara a computarse al día siguiente de que reciba las copias de traslado, o al día siguiente de que transcurran los treinta días antes indicados, apercibida que de no hacerlo se procederá en términos del artículo 988 de la misma ley adjetiva civil, y se tendrá por contestada la demanda en sentido negativo con fundamento en el artículo 271 párrafo cuarto del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal...” OTRO AUTO “...Ciudad de México, a diecisiete de octubre de dos mil veinticinco. AUTO ADMISORIO Se tiene por presentada a CRISTINA SALGADO CASTRO, por propio derecho, demandando en VÍA ORAL CIVIL de COMPAÑÍA NEGOCIADORA DE CASAS Y TERRENOS S.A. DE C.V.; GANTE 15 S.C.P.A. y REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO, las prestaciones que detalla en el escrito que se provee. Con fundamento en los artículos, 969, 971, 980, 982, 983, 984 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles para la ciudad de México, se admite la demanda en la vía ORAL CIVIL, en la forma propuesta…” CIUDAD DE MÉXICO A 20 DE MAYO DE 2026. LA C. SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO CIVIL DE PROCESO ORAL. MAESTRA MARTHA ELIZABETH SANCHEZ SOLÍS. RÚBRICA.

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En los autos del juicio ORDINARIO CIVIL promovido por GABRIELA HERNANDEZ SALAZAR en contra de C DIRECTOR DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO y PEDRO PACHECO NAVOR expediente 472/2025 LA C. JUEZ INTERINA OCTAVO DE LO CIVIL LICENCIADA YOLANDA ZEQUEIRA TORRES, dictó un auto que a la letra dice: OTRO AUTO: “... Ciudad de México, a tres de agosto de dos mil veintiséis. A sus autos el escrito de cuenta de la parte actora (...) como lo peticiona se autoriza el cambio de periódico, por lo que deberán efectuarse en el periódico “Diario de México”; en virtud de lo anterior elabórense de nueva cuenta los mismos (...)” “...Ciudad de México, a treinta de abril del dos mil veintiséis. “(...) con fundamento en el artículo 122 de la ley adjetiva civil, aplicable a la Ciudad de México, se ordena emplazar por edictos a PEDRO PACHECO NAVOR, en términos de lo ordenado en auto admisorio de demanda de veinte de octubre del dos mil veinticinco, los cuales deberán publicarse por TRES VECES, DE TRES EN TRES DÍAS, en el Boletín Judicial y en el periódico “LA CRÓNICA DE HOY”, debiendo mediar entre cada publicación DOS DÍAS HÁBILES, haciéndoles saber al coenjuiciado que deberá de presentarse al lugar que ocupa este juzgado en un plazo de TREINTA DÍAS, posteriores a la última publicación del edicto, para que reciba las copias simples de la demanda y documentos que se adjuntaron a la misma, a efecto de que en un plazo de QUINCE DÍAS, de contestación a la demandada instaurada en su contra, oponga las excepciones y defensas que considere pertinentes, apercibida que de no hacerlo, se tendrá por precluido su derecho para hacerlo valer con posterioridad y se le declarará confesa de los hechos de la demanda. De igual forma, deberá hacérsele de su conocimiento que quedan las copias simples de la demanda y documentos que se adjuntaron a la misma, a su disposición en la Secretaría B de este Órgano Jurisdiccional. (…)” OTRO AUTO: “…Ciudad de México, a veinte de octubre de dos mil veinticinco. Con el escrito de cuenta fórmese expediente y regístrese el mismo bajo el número 472/2025 en el Libro de Gobierno, se manda guardar en el Seguro del Juzgado los documentos exhibidos como base de la acción. Se tiene por presentado a HERNÁNDEZ SALAZAR GABRIELA por su propio derecho. Se le tiene demandando en la VÍA ORDINARIA CIVIL DE: 1. C. DIRECTOR DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, 2. PEDRO PACHECO NAVOR, 3. EVA SALAZAR UBALDO Y 4. JAVIER HERNANDEZ VELAZQUEZ las prestaciones que menciona, con fundamento en los artículos 255, 256 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles vigente, se admite la demanda en vía y forma propuesta. Con las copias simples exhibidas debidamente foliadas selladas y cotejadas, córrase traslado a los demandados emplazándoles para que dentro del término de QUINCE DÍAS HÁBILES contesten la demanda, apercibidos que de no dar contestación a la demanda dentro del término concedido se tendrá por fictamente confesos los hechos de la demanda (...)” SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN. CIUDAD DE MÉXICO, A 5 DE AGOSTO DE 2026. EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “B” DEL JUZGADO OCTAVO CIVIL DE PROCESO ESCRITO. LICENCIADO. ROBERTO ISVERT JIMENEZ FABIAN RÚBRICA.


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Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 30° CIVIL DE PROCESO ORAL, EXP. No. 1032/2024.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 65° DE LO CIVIL, EXP. No. 1401/2024, SECRETARÍA “A”.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CON COMPETENCIA EN LA REPÚBLICA MEXICANA Y ESPECIALIZADO EN JUICIOS ORALES MERCANTILES EN EL PRIMER CIRCUITO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

DEMANDADA: ESMEC DE VERACRUZ, S.A. DE C.V. En cumplimiento a lo ordenado por auto dictado el ocho de julio del año en curso en el juicio EJECUTIVO MERCANTIL ORAL, promovido por DORAMA INSTITUCION DE GARANTIAS, S.A. en contra de ESMEC DE VERACRUZ, S.A. DE C.V. del expediente 1032/2024: “Ciudad de México, a ocho de julio del dos mil veintiséis. Agréguese a sus autos el escrito de Raquel Nazaret Cárdenas Rosas, apoderada de la parte actora; se le tiene exhibiendo los edictos sin diligenciar; por hechas sus manifestaciones y como lo solicita elabórense los edictos y publíquense por TRES VECES CONSECUTIVAS en “El Diario de México” y “El Financiero”; asimismo se da el término de TREINTA DÍAS a la demandada moral ESMEC DE VERACRUZ, S.A. DE C.V. para dar contestación a la demanda instaurada en su contra:” Ciudad de México, a seis de febrero del dos mil veinticinco. Agréguese a sus autos el escrito presentado por Raquel Nazaret Cárdenas Rosas, con el carácter que se ostenta, se le tiene en tiempo desahogando la prevención ordenada en autos; en consecuencia, se procede a acordar el escrito inicial en los términos siguientes: Se tiene por presentada a Raquel Nazaret Cárdenas Rosas, en su carácter de Apoderada de Docama Institución de Garantía, Sociedad Anónima, lo que acredita y se les reconoce, en términos del Instrumento Notarial número 66116, que se acompaña al escrito inicial de demanda, como lo solicita, devuélvase a la promovente el instrumento que se acompaña, previa copia certificada que de la misma deje en autos, con el pago de los derechos respectivos, entrega que deberá de realizarse por conducto de las personas autorizadas para ello, previa toma de razón que por su recibo obre en autos. Se admite a trámite la demanda planteada, en la Vía Ejecutiva Mercantil Oral, y en ejercicio de la acción de pago, promovida por Dorama Institución de Garantías, Sociedad Anónima, en contra de Esmec de Veracruz, S.A. de C.V., el pago de la cantidad de $3,943,914.93 (tres millones novecientos cuarenta y tres mil novecientos catorce pesos 93/100 M.N.), por concepto de suerte principal, más intereses, accesorios, gastos y costas, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 32, 177, 183, 290 y 292, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en relación con los artículos 1390-Ter, 1390-Ter-1, 1390-Ter-4, 1390-Ter-5, 1391 fracción IX, 1392 a 1396 del Código de Comercio. Para tal efecto, requiérase a la parte demandada, Esmec de Veracruz, S.A. de C.V., el inmediato pago de lo reclamado, y en caso de no hacerlo, embárguense bienes de su propiedad, suficientes a garantizar el pago de lo reclamado, poniéndolos en depósito de la persona, que bajo su más estricta responsabilidad, la actora designe en el momento de la diligencia; para todo lo cual, el presente auto de ejecución, tiene efectos de mandamiento en forma. Hecho el embargo, en su caso, con las copias simples exhibidas, córrase traslado y emplácese a la parte demandada, para que dentro del término de TREINTA DÍAS, comparezca al local de este Juzgado a dar contestación a la demanda, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la última publicación del edicto, para efectuar el pago de las prestaciones reclamadas o comparecer a juicio y hacer valer lo que a su derecho corresponda, apercibida que, en caso de no hacerlo, el derecho para señalar bienes sobre los cuales deba trabarse embargo pasará a la parte actora, en términos de lo dispuesto por el Código de Comercio; refiriéndose concretamente a cada hecho, oponiendo las excepciones, que se prevén en los artículos 1397, 1398 y 1403 del Código Mercantil en cita; y conforme a las reglas previstas en los artículos 1390-Bis-16, 1390-Bis-20, 1399 y 1400, del mismo ordenamiento legal en cita, salvo lo relativo a la reconvención, que es incompatible con este juicio, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo, dentro del término concedido para ello, se le tendrá por precluído su derecho para hacerlo valer con posterioridad. Asimismo, se previene a la sociedad demandada, para que designe domicilio procesal, para oír y recibir notificaciones, dentro de la demarcación territorial de esta Ciudad de México, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo, las notificaciones posteriores, le surtirán en términos de lo dispuesto en el numeral 1069, del Código de Comercio, únicamente para las notificaciones personales que el procedimiento oral autoriza, conforme a las reglas del artículos 1390 Bis 10 y 1390 Bis 22, del Código de Comercio. PRESTACIONES: A. El PAGO por concepto de REEMBOLSO de la cantidad total de $3,943,914.93 (TRES MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CATORCE PESOS 93/100), por concepto de suerte principal, indemnización e intereses moratorios, derivado del pago de las obligaciones asumidas por DORAMA, INSTITUCIÓN DE GARANTÍAS, SOCIEDAD ANÓNIMA (antes Fianzas Dorama S.A., antes Fianzas Comercial América, S.A.) por la emisión de las Póliza de Fianza número: 000038A00204, conforme a la certificación elaborada por el funcionario autorizado por mi representada, más adelante descrita. B. El pago de intereses moratorios de conformidad con lo pactado en la cláusula tercera inciso a) del Contrato Solicitud para la Expedición Múltiple de Fianzas, mismos que se cuantificaran en ejecución de sentencia, desde que mi mandante cumplió la obligación de pago reclamada por la beneficiaría de la póliza de fianza, hasta el día que la moral demandada realice el reembolso íntegro de la cantidad demandada. C. El pago de los intereses moratorios penales a la tasa del 5% mensual sobre el importe de su adeudo, de conformidad con lo pactado en la cláusula octava del Contrato Solicitud para la Expedición Múltiple de Fianzas. D. El pago de la restitución de gastos, honorarios e impuesto al valor agregado (I.V.A.), equivalentes como mínimo al 15% de la cuantía del negocio, más la cantidad que se acumule o genere hasta la liquidación total del adeudo, tal y como se estipula en la cláusula novena del Contrato Solicitud para la Expedición Múltiple de Fianzas, celebrado entre mi mandante y los codemandados. E. El pago de la cantidad de la pena convencional convenida y pactada equivalente al 20% sobre el monto de la suerte principal de conformidad con lo pactado en la cláusula décima del Contrato Solicitud para la Expedición Múltiple de Fianzas, celebrado entre mi mandante y la moral demandada, cantidad que se cuantificara en ejecución de sentencia. En el entendido, de que quedan a su disposición en la secretaria de acuerdos A, del Juzgado Trigésimo de lo Civil de Proceso Oral de la Ciudad de México, las copias de traslado, sito en Avenida Patriotismo número 230, Piso 12, Colonia San Pedro de los Pinos, Alcaldía Benito Juárez, 03800, Ciudad de México. Ciudad de México a 07 de agosto del 2026. EL SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO TRIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PROCESO ORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO. LIC. MANUEL MEZA GIL. RÚBRICA.

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C. JAZMÍN GONZÁLEZ ESTRADA, también conocida como MARÍA JAZMÍN GONZÁLEZ ESTRADA. En los autos del Juicio CONTROVERSIA DE ARRENDAMIENTO, seguido por GONZÁLEZ TAHA JUAN MANUEL en contra de JAZMÍN GONZÁLEZ ESTRADA, también conocida como MARÍA JAZMÍN GONZÁLEZ ESTRADA, Expediente número 1401/2024, el C. Juez Sexagésimo Quinto de lo Civil de la Ciudad de México, por auto de fecha dieciséis de febrero de dos mil veintiséis, ordenó emplazar a juicio a la demandada JAZMÍN GONZÁLEZ ESTRADA, también conocida como MARÍA JAZMÍN GONZÁLEZ ESTRADA, por medio de edictos, haciéndole saber que cuenta con el término de TREINTA DÍAS, contados a partir de la última publicación, para contestar la demanda y oponer excepciones y defensas, quedando a su disposición en la Secretaría de Acuerdos “A” de este Juzgado, las copias de traslado exhibidas.

Actora: Retrofin, Sociedad Anónima de Capital Variable. Codemandada: Alejandra Estefanía Cárdenas Corona. En el auto de 28 de enero de 2026, dictado en el juicio oral mercantil 1003/2025, se admitió a trámite la demanda promovida por Maurice Pierre Duval Barranco, apoderado de Retrofin, Sociedad Anónima de Capital Variable, en contra de Ricardo Mora Vázquez (deudor principal) y Alejandra Estefanía Cárdenas Corona (obligada solidaria), de quienes reclama las prestaciones siguientes: “A. La declaratoria judicial de rescisión del contrato de arrendamiento puro de equipo de conformidad con lo establecido en las cláusulas VIGÉSIMA CUARTA y VIGÉSIMO QUINTA del documento base de la acción. B. El pago de $358,604.12 (Trescientos cincuenta y ocho mil seiscientos cuatro pesos 12/100 M.N.) por concepto de suerte principal en los términos de la cláusula SEGUNDA del contrato de arrendamiento puro de equipo base de la acción. C. El pago de intereses moratorios a la tasa señalada en la cláusula TERCERA del contrato base de la acción causados desde la fecha en que el demandado ha incurrido en mora respecto del cumplimiento de la obligación de pago a su cargo, y hasta el momento en que la prestación principal sea totalmente pagada, mismos que serán liquidados en ejecución de sentencia. D. El pago de la pena convencional establecida en la cláusula VIGÉSIMA CUARTA del contrato de arrendamiento puro de equipo. El monto de dicha pena convencional será liquidado en ejecución de sentencia. E. El pago de los gastos y costas que se generen con motivo de la tramitación del presente juicio, los cuales serán cuantificados en ejecución de sentencia.” Hágase saber a la demandada Alejandra Estefanía Cárdenas Corona que, de conformidad con los artículos 1070 y 1390 Bis 14 del Código de Comercio, deberá contestar la demanda ante este juzgado dentro del plazo de TREINTA DÍAS, contado a partir del día siguiente al de la última publicación del edicto, oponiendo las excepciones y defensas que estime pertinentes. Asimismo, deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibida que, de no contestar la demanda dentro del plazo concedido, el juicio se seguirá en su rebeldía y las subsecuentes notificaciones se practicarán conforme a las reglas establecidas en el artículo 1068 del Código de Comercio. Quedan a su disposición, en la secretaría de este juzgado, las copias de traslado de la demanda y de sus anexos.

EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “A”. LIC. JAVIER GIL RAMÍREZ. RÚBRICA.

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EDICTO Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 19° CIVIL DE PROCESO ORAL, EXP. No. 1262/2025. En los autos del juicio ORAL MERCANTIL, promovido por GONZALEZ RODRIGUEZ DIEGO ARMANDO en contra de HERNÁNDEZ ALVARADO HECTOR IVAN, expediente número 1262/2025, el C. Juez Décimo Noveno Civil de Proceso Oral, ordenó mediante proveído de fecha catorce de julio de dos mil veintiséis (...) se ordena realizar el emplazamiento al demandado HECTOR IVAN HERNANDEZ ALVARADO por medio de EDICTOS, de conformidad con el artículo 1070 del Código de Comercio, que contendrán una relación sucinta de la demanda, y se publicarán por TRES VECES, CONSECUTIVAS, en los periódicos “DIARIO DE MÉXICO” y “EL HERALDO DE MÉXICO”, para que comparezcan al local de este juzgado ubicado en el Noveno Piso del inmueble ubicado en Avenida Patriotismo 230, Colonia San Pedro de los Pinos, Alcaldía Benito Juarez, Código Postal 03800 Ciudad de México, dentro del término de treinta días, contados del siguiente al de la última publicación, a recibir las copias de traslado. Si, pasado este término, no comparece por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarla, se seguirá el juicio en rebeldía. (...) NOTIFÍQUESE (...) DOY FE. Y otro auto, que en lo conducente dice: (...) CIUDAD DE MÉXICO, A DOCE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS. (...) gírense atentos oficios al Instituto Nacional Electoral (INE), Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Comisión Federal de Electricidad (CFE), Teléfonos de México (TELMEX), Servicio de Administración Tributaria (SAT) y Secretaria de Movilidad de esta Ciudad (SEMOVI) por conducto de la Primera Secretaria de Acuerdos de este Tribunal, a efecto de que se sirvan informar a este Juzgado, sí entre sus archivos o bien, en su base de datos, se encuentra registrado algún domicilio de la demandada HECTOR IVAN HERNANDEZ ALVARADO con C.U.R.P.: HEAH800104HDFRLC05 y R.F.C. HEAH800104316. (...) NOTIFÍQUESE (...) DOY FE. Y otro auto, que en lo conducente dice: EN LA CIUDAD DE MÉXICO A VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL VEINTICINCO. Con el escrito de cuenta y documentos que acompañan consistentes en: contrato mercantil de coinversión de fecha dieciséis de marzo del dos mil veintidós, cuatro estados de cuenta BBVA, veintiún comprobantes de transferencia interbancaria y quince estados de cuenta PRINVER, (...) Fórmese expediente y regístrese bajo el número 1262/2025 que previamente le fue asignado. Se tienen por presentado a GONZALEZ RODRIGUEZ DIEGO ARMANDO, por propio derecho, demandando en la VÍA ORAL MERCANTIL en contra de HERNÁNDEZ ALVARADO HECTOR IVAN, las prestaciones que se indican en el ocurso de cuenta. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1390 Bis, 1390 Bis 2, 1390 Bis 11, 1390 Bis 12, 1390 Bis 13, 1390 Bis 14, 1390 Bis 15, 1390 Bis 16, 1390 Bis 17, 1390 Bis 18, 1390 Bis 19, 1390 Bis 20 y demás relativos y aplicables del Código de Comercio, se admite la demanda en la vía y forma propuestas (...) NOTIFÍQUESE (...) DOY FE.---PRESTACIONES--A.- La rescisión del contrato mercantil del coinversión que celebré el 16 de marzo de 2022 con el señor HECTOR IVAN HERNANADEZ ALVARADO, respecto de la suma de dinero de $200,000.00 (doscientos mil pesos 00/100 m.n.), y que se incremento la inversión a $700,000.00 (setecientos mil pesos 00/100 m.n.). B.Como consecuencia de la anterior prestación la devolución de la suma que como inversión acumulé a mi favor y que asciende a la cantidad de $650.000.00 (SEISCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), cantidad que tengo invertida de acuerdo con el contrato mercantil de coinversión. C.- El pago de los rendimientos que por dicha cantidad que se han generado a razón del 3% mensual, sobre la cantidad de $650.000.00 (SEISCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), a partir del mes de marzo de 2025, y los meses que se vayan venciendo hasta la total solución del presente juicio. D.- Los intereses al tipo legal que se cusen y se sigan causando, hasta la total solución de este conflicto.--EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO DÉCIMO NOVENO CIVIL DE PROCESO ORAL. LIC. MARCO ANTONIO SOSA MUNIVE RÚBRICA.

Ciudad de México, diecisiete de agosto de 2026 Ángel Alejandro Martínez Pérez Secretario adscrito al Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México. RÚBRICA. 2/3

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“EDICTO Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 8° DE PROCESO ORAL EN MATERIA FAMILIAR DE LA CDMX, EXP. No. 845/2023, SECRETARÍA “B”. En los autos del expediente 845/2023, del índice del Juzgado Octavo de Proceso Oral Familiar, relativos al Juicio Oral Familiar de Nulidad de acta de Matrimonio, promovido por la señora MARÍA ELENA RODRÍGUEZ Y MONROY en contra de ADOLFO PULIDO ÁVILA, ordenando mediante NOTIFICACIÓN PERSONAL, emplazar al demandado ADOLFO PULIDO ÁVILA, reservándose la admisión de las pruebas de la parte actora a la segunda fase de la audiencia preliminar, y toda vez que no se logró el emplazamiento en el domicilio que para tal efecto proporcionó el Instituto Nacional Electoral (INE), se ordena su emplazamiento por medio edictos, mismo que deberá ser publicado por tres veces, de tres en tres días, en el periódico Diario de México, para que comparezca al Local de este Juzgado y conteste la demanda en el término de VEINTE DÍAS, apercibiéndolo que en caso de no hacerlo se tendrá por contestada en sentido negativo la demanda instaurada en su contra, así mismo se le previene para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la Jurisdicción de este Juzgado, se hace del conocimiento del demandado que quedan a su disposición las copias simples de traslado del escrito de demanda, y los documentos exhibidos como base de la acción en este Juzgado.” CIUDAD DE MÉXICO A 12 DE JUNIO DE 2026 EL SECRETARIO AUXILIAR “B” EN FUNCIONES DE SECRETARIO JUDICIAL ADSCRITO AL OCTAVO DE PROCESO ORAL FAMILIAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO LICENCIADO HANS IVAN INFANTE MARTÍNEZ. RÚBRICA.


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EDICTOS DIARIO DE MÉXICO JUEVES 3 DE SEPTIEMBRE DE 2026

CARTELERA JURÍDICA

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EDICTO Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 4° CIVIL DE PROCESO ORAL, EXP. No. 0182/2024, SECRETARÍA “B”.

CURSO

Derechos de la Infancia: Dilemas y Perspectivas, 2026 Del 4 al 26 de septiembre de 2026, de 16:00 a 20:00 horas. Aula virtual Instituto de Investigaciones Jurídicas Costo: $6,000.00 M. N. Evento dirigido al público en general. Informes: 555622 7474 ext. 85204 y 85205.

A: CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS VILLAHERMOSA S.A. DE C.V. y CARLOS ENRIQUE GIL HOYOS. En los autos del JUICIO ORAL MERCANTIL, promovido por KAESER COMPRESORES DE MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V., en contra de CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS VILLAHERMOSA S.A. DE C.V. Y GIL HOYOS CARLOS ENRIQUE, expediente 0182/2024. el C. Juez cuarto de lo civil de proceso oral de la ciudad de México dictó autos que a la letra dicen: ---(...) CIUDAD DE MÉXICO, A QUINCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS. (...) (...) se ordena EMPLAZAR al presente juicio a CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS VILLAHERMOSA S.A. DE C.V. y CARLOS ENRIQUE GIL HOYOS POR MEDIO DE EDICTOS. asimismo se deberá de notificar a los antes mencionados el proveído de fecha veinticinco de abril del año dos mil veinticuatro, dichos edictos se publicarán por tres veces consecutivas, en el Periódico EL UNIVERSAL, considerado de circulación amplia y cobertura nacional, y en el Periódico EL DIARIO DE MÉXICO, considerado de cobertura local en la Ciudad de México, que en el lugar en donde fueron demandados en el presente asunto. Para tal efecto se le hace saber a dichos codemandados que cuentan con un plazo de TREINTA DÍAS, contados a partir del día siguiente en que se realice la última publicación, para que comparezcan al presente juicio a dar contestación a la demanda instaurada en su contra, ELABORÁNDOSE LOS EDICTOS en términos del citado artículo, haciendo de su conocimiento el contenido del auto admisorio de demanda, asimismo hágase del conocimiento que en la Secretaría de Acuerdos “B” de este juzgado queda a su disposición las copias de traslado correspondientes, para que dentro del mismo plazo las reciba y produzca la contestación respectiva, si así conviniere a sus intereses. Con el apercibimiento que, de no hacerlo así, se procederá en términos de lo establecido en los artículos 1390 Bis 16 y 1390 Bis 20 del citado Código de Comercio, SIGUIÉNDOSE EL JUICIO EN SU REBELDÍA, con las consecuencias legales que ello implica. (...) ---OTRO AUTO--- (...) CIUDAD DE MÉXICO, A VEINTICINCO DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO. (...) (...) Se tiene a la parte actora KAESER COMPRESORES DE MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V., demandando en la VÍA ORAL MERCANTIL de CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS VILLAHERMOSA S.A. DE C.V. Y GIL HOYOS CARLOS ENRIQUE, las prestaciones que se indican en el capitulo correspondiente de su escrito inicial de demanda. Con fundamento en los artículos 1o., 3o., 75, 1049, 1054, 1055, 1390 Bis, 1390 Bis 11, 1390 Bis 13, 1390 Bis 14 del Código de Comercio; 105 Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México, se admite a trámite la demanda en la vía y forma propuesta; y, con las copias simples de la demanda y de los documentos exhibidos, córrase traslado y emplácese a la parte demandada, a fin que dentro del plazo de NUEVE DÍAS MÁS CUATRO EN RAZÓN DE DISTANCIA, presente su contestación por escrito, apercibido que de no producir la misma, se procederá en términos del articulo 1390 Bis 20 del Código de Comercio. (...) (...) De igual forma, se le hace saber a la parte demandada que en el acto de su contestación de demanda, deberán ofrecer las pruebas que pretendan rendir en el juicio, de conformidad con lo previsto por el numeral 1390 Bis 13 del ordenamiento legal invocado con antelación; señalando además, domicilio dentro de la jurisdicción de este Juzgado, para oír y recibir las notificaciones que esta autoridad determine que deban hacerse en forma personal, no obstante que con excepción de emplazamiento; las determinaciones se le notificaran por medio del Boletín Judicial en términos de lo dispuesto por el artículo 1390 Bis 10 y 1390 Bis 22 del Código de Comercio. Téngase por ofrecidas las pruebas de la parte actora, mismas que se reservan para la calificación sobre su admisibilidad para el día y hora que este juzgador señale para la celebración de la Audiencia Preliminar a que se refiere el numeral 1390 Bis 20 del Código de Comercio. (...) (...) Se hace saber a las partes que las notificaciones de las resoluciones judiciales en la ETAPA POSTULATORIA se harán por Boletín Judicial, ello de conformidad con el artículo 1390 Bis 10 del Código de Comercio; e igualmente, se les hace saber que las notificaciones de las resoluciones judiciales PRONUNCIADAS EN LAS AUDIENCIAS, se tendrán por notificadas en ese mismo acto, sin necesidad de formalidad alguna a quienes estén presentes o debieron haber estado, de conformidad con el contenido del artículo 1390 Bis 22 del ordenamiento legal citado. Asimismo, en términos de lo dispuesto por los artículos 1390 Bis 21 y 1390 Bis 33 del Código de Comercio, se hace del conocimiento de las partes que es su obligación asistir a las audiencias del procedimiento, por sí o a través de sus legítimos representantes que gocen de las facultades a que se refiere el tercer párrafo del artículo 1069 del ordenamiento legal citado, además, de contar con facultades expresas para conciliar ante el juez y suscribir en su caso, el convenio correspondiente; asimismo se deberá especificar por las partes, si las personas que en su caso, autoricen en términos del tercer párrafo del referido numeral 1069 del Código de Comercio, contarán además con facultades expresas para celebrar convenios; articular y absolver interrogatorios, en el entendido que de no ser así y para el supuesto de que las partes comparezcan a las audiencias únicamente por conducto de tales autorizados, éstos no podrán conciliar, convenir, articular, ni absolver interrogatorios, NI desahogar vistas, ni prevenciones que impliquen confesión de hechos. También se hace de su conocimiento que la audiencia preliminar se llevará a cabo con o sin asistencia de las partes, y a quién no acuda sin justa causa, calificada por esta juzgadora, se le impondrá a la incompareciente o incomparecientes una sanción que no podrá ser inferior a $2,869.10 (DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS 10/00. ni superior a $9,291.69 (NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN PESOS 69/100 MONEDA NACIONAL), montos que se actualizarán en los términos del artículo 1253 fracción VI del ordenamiento legal invocado, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1390 Bis 33 del Código de Comercio, y en relación al ACUERDO para la actualización de los montos establecidos en los artículos 1067 Bis facción II, 1253 fracción VI, 1339, 1340 y 1390 Bis 33 del Código de Comercio, publicado en el Boletín Judicial número 1 de este Tribunal el día ocho enero de dos mil veinticuatro, debiendo comparecer quienes deban hacerlo, a las audiencias que se celebren, siempre con identificación oficial vigente, en el entendido que de no hacerlo así, no podrán comparecer a las mismas. (...) ---OTRO AUTO--- (...) CIUDAD DE MÉXICO, A DOCE DE ABRIL DEL DOS MIL VEINTICUATRO. (...) (...) Con el escrito de cuenta, documentos y copias para traslado que se acompañan, presentados en este Juzgado; fórmese expediente y regístrese en el Libro de Gobierno bajo el número de expediente 0182/2024 que le asignó la Oficialía de Partes Común para Juzgados y Salas del Poder Judicial de la Ciudad de México. Guárdense en el Seguro de este Órgano Jurisdiccional los documentos exhibidos. (...) (...) SE PREVINO AL PROMOVENTE)

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CIUDAD DE MÉXICO A 13 DE JULIO DE 2026. EL SECRETARIO DE ACUERDOS. LIC. ALFREDO PULIDO HERNANDEZ. RÚBRICA.

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“EDICTO” Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 6° CIVIL DE PROCESO ORAL, EXP. No. 651/2024, SECRETARÍA “A”. SUCCESS VALLEY, S.A. DE C.V. y BORIS RAUL ERNESTO ULLOA CAMARA

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EDICTO Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 17° DE LO FAMILIAR, EXP. No. 945/2019, OF. 2851, SECRETARÍA “A”. En cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha seis de agosto de dos mil veintiséis, del juicio de SUCESORIO INTESTAMENTARIO a bienes de CARBAJAL RODRIGUEZ FELICITAS JUDITH, el C. Juez Decimo Séptimo Familiar de Proceso Escrito dicto el auto que en su parte conducente dicen: “... Ciudad de México, a seis de agosto del año dos mil veintiséis...” Agréguese a los autos del CUADERNO PRINCIPAL el escrito signado por mandatario judicial de la señora ROSA MARIA ARIAS VELAZQUEZ, por hechas sus manifestaciones, se fijan las DIEZ HORAS DEL DÍA TREINTA DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL VEINTISÉIS, para que tenga verificativo la audiencia a que se refiere el artículo 805 del Código Procesal Civil, fecha y hora fijada atendiendo a que la notificación que habrá de realizarse a ELODIA SARAIN CARBAJAL RODRIGUEZ se deberá realizar mediante la publicación de edictos, los cuales se publicarán por tres veces, de tres en tres días, en el boletín judicial y en el periódico DIARIO DE MÉXICO, debiendo mediar entre cada publicación dos días hábiles, haciéndole saber a ELODIA SARAIN CARBAJAL RODRIGUEZ que deberá presentarse a las diez horas del día treinta de septiembre del dos mil veintiséis, para que emita su voto para la designación de la albacea en la sucesión a bienes de FELICITAS JUDITH CARBAJAL RODRIGUEZ, apercibida que para el caso de no hacerlo así se le tendrá por emitido su voto a favor de si misma y la designación de albacea se designará de acuerdo a quien tenga mayoría de votos.NOTIFÍQUESE. Lo proveyó y firma electrónicamente el Juez Décimo Séptimo Familiar de Proceso Escrito de la Ciudad de México, Licenciando FERNANDO JIMÉNEZ DOMÍNGUEZ; ante la Licenciada DIANA ROCIO CASTILLO MEJÍA Secretaria de Acuerdos “A” por Ministerio de Ley, con quien actúa, autoriza y da fe. DOY FE. TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS, EN EL PERIÓDICO DIARIO DE MÉXICO. Sin más por el momento, reitero a usted las seguridades de mi atenta consideración. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN. CIUDAD DE MÉXICO A 12 DE AGOSTO DE 2026 C SECRETARIA DE ACUERDOS POR MINISTERIO DE LEY DEL JUZGADO 17º FAMILIAR DE PROCESO ESCRITO DEL PODER JUDICIAL LIC. DIANA ROCIO CASTILLO MEJIA. RÚBRICA.

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EDICTO Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 12° DE LO FAMILIAR, EXP. No. 649/24, SECRETARÍA “A”. En los autos del Juicio SUCESORIO INTESTAMENTARIO a bienes de MIGUEL JOSE ESPINOSA ENRIQUEZ Y/O MIGUEL ESPINOZA ENRIQUEZ, expediente 649/24, Secretaría “A”, la C. Jueza Décimo Segundo de lo Familiar de la Ciudad de México, MAESTRA ROSSINA MONTANDON SPINOSO mediante auto de fecha veinticinco de octubre del año dos mil veinticuatro, ordenó un auto que a su letra dice: CIUDAD DE MÉXICO, A SEIS DE JULIO DE DOS MIL VEINTISÉIS. …se ordena notificar de la radicación del presente juicio sucesorio a los CC. ARMANDO y MARÍA ISABEL de apellidos ESPINOSA GARCÍA mediante la publicación de edictos... …a efecto de dar cumplimiento a lo ordenado en proveído del VEINTITRÉS DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO... OTRO AUTO Ciudad de México, a veintitrés de abril de dos mil veinticuatro. …Se tiene por presentados a JAVIER ESPINOSA GARCIA y a MIGUEL ANGEL ESPINOSA GARCIA -POR CONDUCTO DE SU APODERADO LEGAL MARGARITO RUFINO ROBLES GUZMAN, EN TÉRMINOS DEL PODER NOTARIAL NÚMERO TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE EXPEDIDO POR EL CÓNSUL GENERAL DE MÉXICO EN ATLANTA, GEORGIA, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA- denunciando la SUCESIÓN INTESTAMENTARIA a bienes de MIGUEL JOSE ESPINOSA ENRIQUEZ Y/O MIGUEL ESPINOZA ENRIQUEZ. Con fundamento en los artículos 799, 800 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles para esta ciudad, se radica el presente juicio sucesorio… Ciudad de México, a 17 de agosto del 2026. SECRETARIO DE ACUERDOS “A”. LICENCIADO JORGE LUIS FERNANDEZ AGUILAR RÚBRICA.

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En los autos del Juicio ORAL MERCANTIL, promovido AT&T COMERCIALIZACIÓN MOVIL, S. DE R.L. DE C.V., en contra de SUCCESS VALLEY, S.A. DE C.V. y BORIS RAUL ERNESTO ULLOA CAMARA, expediente número 651/2024, la Juez Sexto Civil de Proceso Oral de esta ciudad dicto los siguientes acuerdos. CIUDAD DE MÉXICO, A VEINTINUEVE DE JUNIO DEL DOS MIL VEINTISÉIS. ---Agréguese al expediente 651/2024, el escrito de ELÍAS MENDOZA MURGUIA, mandatario judicial de la parte actora, visto su contenido, a la certificación que antecede y al resultado de las diversas diligencias actuariales que obran en actuaciones, de las que se desprende que han sido agotados los domicilios señalados para el emplazamiento de los codemandados SUCCESS VALLEY, S.A. DE C.V. y BORIS RAUL ERNESTO ULLOA CAMARA, y toda vez, que los informes rendidos por las diversas autoridades no se obtuvo domicilio diverso al que ya ha sido debidamente agotado, por ende, se advierte la imposibilidad para localizar a las personas antes señaladas, en consecuencia, como se solicita, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1068 fracción IV, 1070 primer párrafo y 1075 del Código de Comercio, se ordena el emplazamiento los codemandados SUCCESS VALLEY, S.A. DE C.V. y BORIS RAUL ERNESTO ULLOA CAMARA, por medio de EDICTOS que se publicarán por TRES VECES CONSECUTIVAS en un periódico de circulación amplia y de cobertura nacional, y en un periódico local de esta Ciudad, determinándose para tales efectos al periódico “DIARIO IMAGEN” y “DIARIO DE MÉXICO”, respectivamente, haciéndole saber a dichos codemandados que deberán presentarse de forma personal, en el local de este Juzgado dentro del término de TREINTA DÍAS, contado a partir de la última publicación que se realice de los edictos antes mencionados, a efecto de que reciban las copias simples de traslado de la demanda instaurada en su contra, y den contestación a la misma, dentro del término antes señalado en el entendido, que si pasado el mismo, no dan contestación a la demanda incoada en su contra, se seguirá el juicio en su rebeldía haciéndole las ulteriores notificaciones por Boletín Judicial, y se le tendrá por contestada la demanda en sentido negativo, lo anterior de conformidad con el artículo 332 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la legislación mercantil, para los efectos legales a que haya lugar.- Notifíquese. Lo proveyó y firma electrónicamente la Jueza Sexto Civil de Proceso Oral de esta Ciudad, Maestra EDITH EUNICE ESMERALDA BASURTO JIMÉNEZ, ante la Secretaria de Acuerdos, Licenciada ANDREA MARTÍNEZ NÚÑEZ, con quien actúa, autoriza y da fe. DOY FE. Ciudad de México, a 14 de JULIO de 2026 LA SECRETARIA DE ACUERDOS “A” LIC. ANDREA MARTINEZ NUÑEZ. RÚBRICA.

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CARTELERA JURÍDICA JORNADA

XIII Jornada de la Red Interamericana de Derechos Fundamentales y Democracia (RED-IDD) Del 26 al 28 de octubre de 2026, de 8:30 a 19:00 horas Modalidad mixta: Presencial y/o a distancia. A elegir. Evento gratuito. Informes: 55)5622 7474 ext. 85210 y 85211.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 39° CIVIL DE PROCESO ORAL, EXP. No. 547/2021.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 19° DE LO FAMILIAR, EXP. No. 134/2026 Acum 622/2025, SECRETARÍA “B”.

En el cuaderno de Amparo Directo que se formó en este Juzgado dentro del 547/2021 relativo al Juicio Oral Mercantil seguido por NACIONAL FINANCIERA, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO en contra de CODINAMEX OIL & GAS S.A. DE C. V. ANTES MAQUINARIA Y EQUIPOS CODINAMEX, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE; INMOBILIARIA ALONSO DE JARDINEZ, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE y HECTOR HERNANDEZ JARDINEZ, el Ciudadano Juez Trigésimo Noveno Civil de Proceso Oral en la Ciudad de México ordenó mediante acuerdo de fecha cuatro de junio de dos mil veintiséis, emplazar al TERCER INTERESADO “INMOBILIARIA ALONSO DE JARDINEZ, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE”, a través de edictos que se publicarán por por tres veces, de siete en siete días, en el periódico DIARIO DE MÉXICO, haciéndole saber que deberá presentarse ante este Juzgado el cual se encuentra ubicado en el décimo tercer piso de Avenida Patriotismo número 230, Colonia San Pedro de los Pinos, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03800, Ciudad de México, en el término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación, en el cuaderno de amparo promovido en el juicio oral mercantil 547/2021, amparo promovido por NACIONAL FINANCIERA SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO, contra actos de suscrito juzgador, de quien reclama la SENTENCIA DEFINITIVA dictada el VEINTIUNO DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISÉIS, a efecto de recoger la copia de la demanda de amparo y demás proveídos dictados en este juicio constitucional, mismo que quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado. […] Notifíquese. Lo proveyó y firma el Licenciado Manuel Alfonso Cortés Bustos Juez Trigésimo Noveno de lo Civil del Proceso Oral del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, ante el Ciudadano Secretario de Acuerdos Licenciado Arturo Velasco Cano, con quien actúa, autoriza y da fe. DOY FE. EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS LIC. ARTURO VELASCO CANO. RÚBRICA.

En los autos del juicio Sucesorio Intestamentario a bienes de CHÁVEZ GÓMEZ CESAR, expediente número 134/2026 acum al 622/2025, la C. Juez del Juzgado Décimo Noveno de lo Familiar de la Ciudad de México dictó un auto que a la letra dice: ---Ciudad de México, a veintiuno de agosto de dos mil veintiséis. A sus autos el escrito que presenta el señor CARLOS MARTIN CHÁVEZ GÓMEZ, atento a sus manifestaciones y al estado que guardan los presentes autos, de los que se desprende que se desconoce el domicilio actual de RICARDO CHÁVEZ GÓMEZ, notifíquese al mismo del proveído de fecha trece de marzo de dos mil veintiséis, para tenga conocimiento de la radicación y tramitación de la Sucesión a bienes de CESAR CHÁVEZ GÓMEZ y este en posibilidades de comparecer ante este Juzgado a deducir sus posibles derechos Sucesorios y manifieste lo que a su derecho convenga, en términos de lo que dispone la fracción II del artículo 122 del Código de Procedimientos Civiles, en consecuencia, se ordena la Publicación de Edictos por tres veces de tres en tres días en el Boletín Judicial, en los Tableros de la Tesorería y/o Secretaria de Finanzas de la Ciudad de México y en el Periódico “DIARIO DE MÉXICO”, haciéndole saber a la demandada que dentro del término de VEINTE DÍAS posteriores a la última publicación deberá manifestar lo que a su derecho convenga, quedando a su disposición en esta Secretaria los autos originales del Expediente 134/2026 y su Acumulado 622/2025 para su consulta en el término concedido. NOTIFÍQUESE.- Lo proveyó y firma la C. Jueza Décimo Noveno de lo Familiar de la Ciudad de México, Licenciada MARIANA CALIXTO JIMÉNEZ, asistida del C. Licenciado ROBERTO HARVEY VALENCIA ALDAMA como Secretario de Acuerdos, quien autoriza y da fe.- Doy fe.SECRETARIO DE ACUERDOS. LICENCIADO ROBERTO HARVEY VALENCIA ALDAMA RÚBRICA.


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Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE

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MÉXICO, JUZGADO: 31° DE LO FAMILIAR, EXP. No. 975/2018, SECRETARÍA “A”. ERIKA NAYELI PÉREZ LÓPEZ. 1/1

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En cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha vein-

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tiséis de junio del año dos mil veintiséis, dictado en los autos del TOMO II SECCIÓN PRIMERA del juicio SUCESORIO INTESTAMENTARIO a bienes de LOPEZ ALLENDE DORA BEATRIZ, el C. Juez Trigésimo Primero Familiar de la Ciudad de México, LIC. ULISES SOTO RUIZ ordenó NOTIFICAR a ERIKA NAYELI PÉREZ LÓPEZ por medio de edictos, para que en el término de CUARENTA DÍAS contados a partir de día siguiente de la última publicación del edicto, comparezca a deducir sus posibles derechos hereditarios, respecto del juicio sucesorio mencionado haciendo de su conocimiento que el domicilio del juzgado Trigésimo Primero de lo Familiar, se encuentra ubicado en Avenida Juárez número 8, Décimo Piso, Colonia Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, de esta Ciudad de México. LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “A” LIC. CRISTINA CORDOVA GARCIA RÚBRICA.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 35° CIVIL DE PROCESO ORAL, EXP. No. 361/2021. NOTIFICACIÓN: MURILLO.

JOSÉ

ARTURO

PRADO

En los autos del juicio EJECUTIVO MERCANTIL ORAL promovido por GRUPO COLLADO, S.A. DE C.V., a través de su endosatario en procuración COFACE SERVICIOS MÉXICO S.A. DE C.V. expediente 361/2021, la C. JUEZ TRIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PROCESO ORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA EN D. SONIA ALEJANDRA GARCIA BELTRÁN, ordeno emplazar al demandado JOSÉ ARTURO PRADO MURILLO., que en su parte conducente dice: “... CIUDAD DE MÉXICO, A DIECIOCHO DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTISÉIS. se señala nueva fecha para la práctica de la diligencia ordenada en auto de fecha veintisiete de marzo de dos mil veintiséis, señalándose para la práctica de la diligencia de requerimiento de pago y embargo en el local de este Juzgado, ordenado en dicho auto a las ONCE HORAS DEL VEINTIDÓS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTISÉIS ...OTRO AUTO... Ciudad De México, A Veintisiete De Marzo De Dos Mil Veintiséis... Por lo que hace al codemandado JOSE ARTURO PRADO MURILLO, con fundamento en los artículos 1070, párrafo sexto; 1347, 1394 y 1396, todos del Código de Comercio, en relación al numeral 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la materia mercantil, cítese por medio de edictos para que comparezca al local de este Juzgado, ubicado en AVENIDA PATRIOTISMO 230, PISO 13, COLONIA SAN PEDRO DE LOS PINOS, ALCALDÍA BENITO JUÁREZ, C.P. 03800, CIUDAD DE MÉXICO a las DOCE HORAS DEL VEINTIDÓS DE MAYO DE DOS MIL VEINTISÉIS para que ante la fe del Secretario Actuario adscrito a este juzgado, y haga pago de la cantidad de $2,473,755.74 (DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS 74/100 M.N.), correspondiente al remanente del importe del pagaré base exhibido como base de la acción, bajo el apercibimiento que en caso de no hacerlo así, se procederá a embargar bienes de su propiedad suficientes para garantizar el pago a la parte actora, en el entendido que de no hacerlo, el derecho para señalar bienes pasará al actor. A efecto de dar cumplimiento a lo anterior y atención a que nos encontramos en la etapa de ejecución de sentencia, publíquese el edicto respectivo, por UNA SOLA OCASIÓN, en el periódico “Diario de México” ...OTRO AUTO... Ciudad de México a trece de noviembre de dos mil veinticinco... RESUELVE... SEGUNDO. Se condena a PERFILES Y ACEROS DE MÉXICO S.A. DE C.V. y JOSÉ ARTURO PRADO MURILLO a pagar a favor de GRUPO COLLADO S.A. DE C.V., la cantidad de $2’473,755.74 (DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS 74/100 MONEDA NACIONAL), correspondiente al remanente del importe del pagaré base exhibido como base de la acción por concepto de suerte principal, que deberán cubrir en el plazo de CINCO DÍAS contados a partir del día siguiente en el que la presente resolución sea ejecutable, con el apercibimiento que de no hacerlo en el plazo antes señalado, se procederá a su ejecución forzosa…” EN LA CIUDAD DE MÉXICO A DIECIOCHO DE AGOSTO DEL 2026. LA SECRETARIA DE ACUERDOS. LIC. CYNTHIA NAVARRO RUVALCABA. RÚBRICA.

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DIARIO DE MÉXICO JUEVES 3 DE SEPTIEMBRE DE 2026

La cantante colombiana Karol G y el estadounidense Bruno Mars estrenaron ayer el videoclip de ‘Still’, una pieza grabada en el SoFi Stadium de Los Ángeles el pasado 15 de agosto durante un concierto del Viajando Por El Mundo Tropitour de la artista.

ARTE, CULTURA Y ENTRETENIMIENTO

Coeditor: Aarón Cruz Soto / aaron.cruz@diariodemexico.com / Diseño: Lluvia Alonso

‘COLONY’

Colmena que infecta la gran pantalla # Yeon Sang-Ho reinventa el género zombie al entregar un metraje cargado de suspenso, terror y escenas de acción a gran escala POR ALEJANDRO ÁVILA PEÑA @DDMexico

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CORAZ+ON FILMS

os zombies dentro del séptimo arte se han convertido en una de las criaturas más inquietantes de la industria. Desde que George A. Romero popularizó al muerto viviente moderno, el monstruo ha evolucionado hasta llegar a historias donde epidemias, virus y contagios funcionan como reflejo de nuestros propios demonios Fue en 2016 cuando Yeon Sang-ho revolucionó el género con ‘Tren a Busan’, una película visceral que utilizó a los infectados para hablar también de la sociedad. Diez años después, el cineasta surcoreano regresa con ‘Colony: Zona Cero’, una propuesta que intenta reinventar nuevamente a estas criaturas.

UNA NUEVA ESPECIE La película arranca cuando una conferencia científica se convierte en una pesadilla después de que un virus transforma a los asistentes en criaturas cada vez más impredecibles. Encerrados dentro de un edificio, un grupo de supervivientes deberá encontrar la manera de escapar mientras descubre que la amenaza aprende y evoluciona. Uno de los grandes aciertos está precisamente en sus infectados. No son los clásicos zombies lentos y torpes, sino criaturas capaces de observar, copiar movimientos y modificar su comportamiento. Lo más inquietante es que funcionan como una colmena: aquello que aprende uno termina beneficiando al resto. La cámara captura con precisión lo grotesco de cada movimiento y el temor de los protagonistas, forjando así una atmosfera de asfixia y angustia en varios momentos. EL MONSTRUO Y LA SOCIEDAD Yeon aprovecha esta idea para construir secuencias frenéticas y grotescas, con cuerpos que se re-

tuercen, corren y atacan de maneras tan repulsivas como emocionantes. La amenaza deja de ser individual para convertirse en un organismo colectivo, aumentando así la sensación de peligro en todo momento. La película contrapone la colectividad de la colmena con el individualismo de quienes intentan sobrevivir. Sin embargo, la propuesta pierde fuerza cuando la epidemia adquiere un rostro demasiado concreto. La película pierde fuerza cuando hace que una amenaza que parecía imposible de controlar termine reducida a un conflicto personal. MÁS ESPECTÁCULO QUE REFLEXIÓN ‘Colony’ es efectiva cuando busca generar tensión. A diferencia de ‘Tren a Busan’, donde el horror tenía una carga emocional y social mucho más contundente, ‘Colony’ se inclina por el espectáculo visual. Es una película que inquieta y demuestra que el género todavía puede reinventarse, pero que termina desaprovechando la criatura más interesante que ha creado.

EFE

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Karol G y Bruno Mars estrenan videoclip


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ASESINAN A JONATHAN MELÉNDEZ

# El músico, compositor y productor de 38 años fue localizado sin vida junto a su familia POR AARÓN CRUZ SOTO @DDMexico

La escena musical mexicana se encuentra de luto tras el asesinato de Jonathan Samuel Meléndez Ochoa, conocido como “Honas”, tecladista, compositor y productor relacionado con la agrupación de indie rock Camilo Séptimo, quien fue localizado sin vida junto con integrantes de su familia en un departamento. Las autoridades informaron que por estos hechos fueron detenidos dos hombres identificados como Diego Sebastián “N” y Gerardo “N”, señalados como probables responsables del homicidio múltiple.

El reporte del crimen fue recibido la noche del martes 1 de septiembre, alrededor de las 23:50 horas, cuando elementos policiacos acudieron al inmueble tras recibir información sobre varias personas sin vida. En el departamento fueron encontrados sin vida Jonathan Meléndez Ochoa, de 38 años; su esposa, de 35 años y con cuatro meses de embarazo; la hija de ambos, de tres años, y una mujer de 21 años, así como un perro, mascota de la familia. La autoridad señaló que dos de las víctimas fueron halladas maniatadas y que se localizaron impactos de arma de fuego, entre ellos uno en la cabeza de la menor de tres años. La cuarta víctima presentó una herida de bala en la espalda. En el mismo inmueble fue localizado un menor de seis años con vida y sin signos de violencia.

Las primeras investigaciones establecen que el homicidio habría ocurrido entre las 17:30 y las 19:40 horas del martes, varias horas antes de que las autoridades recibieran el reporte. “HONAS” Y CÁMILO SÉPTIMO Jonathan Meléndez Ochoa, “Honas”, era músico, compositor y productor, y formó parte de la historia de Camilo Séptimo, agrupación mexicana de indie rock que comenzó su trayectoria en la década de 2010. Antes de consolidarse con el grupo, Meléndez trabajó con distintas bandas y artistas independientes. Junto con Camilo Séptimo participó en la producción de cuatro álbumes de estudio y en presentaciones en algunos de los escenarios y festivales más importantes de México.

Entre ellos se encuentran el Auditorio Nacional, así como festivales como Vive Latino, Tecate Coordenada y Pa’l Norte. La agrupación también obtuvo reconocimiento dentro de la escena alternativa y llegó a ser considerada en premios como los MTV MIAW y los Indie-O Music Awards (IMAS). Antes de su asesinato, Camilo Séptimo se encontraba promocionando su gira “Mapas II”, con presentaciones previstas en distintas ciudades del país, entre ellas Ciudad Juárez, Pachuca, León y Tijuana, además de una participación programada en Tecate Comuna 2026. La muerte de Jonathan Meléndez ocurre así en medio de la actividad profesional de una banda que mantenía compromisos de presentación y promoción musical.

FOTO: XXXXXXXXXX

Consternación y luto en el indie rock mexicano


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ESCENA DIARIO DE MÉXICO JUEVES 3 DE SEPTIEMBRE DE 2026

‘ADRIANA TRISTEZA’

La voz de una víctima

CORTESÍA

de feminicidio

# El monólogo documental, dirigido por Tania Ángeles Begún e interpretado por Yasmín Jáuregui, tendrá temporada durante septiembre en la Sala Julián Carrillo de la UNAM POR AARÓN CRUZ SOTO @DDMexico

La violencia contra las mujeres también puede ser contada desde el escenario, pero no necesariamente desde el morbo. Esa es una de las premisas de ‘Adriana Tristeza’, monólogo de corte documental que durante septiembre llegará a la Sala Julián Carrillo de la UNAM para reconstruir, desde el teatro, la historia de una mujer cuya vida fue truncada por el feminicidio. Bajo la dirección de Tania Ángeles Begún y con la interpretación de Yasmín Jáuregui, la puesta en escena parte de un caso real ocurrido en Tijuana: el de Adriana, una joven edecán que fue secuestrada, asesinada y arrojada a un basurero de la periferia, sin que hasta ahora su historia haya encontrado justicia. Para Yasmín Jáuregui, quien ha trabajado durante una década en la construcción de este personaje, el acercamiento a la historia comenzó desde la investigación realizada por el dramaturgo Alejandro Román, autor de “Ánima sola”, trilogía a la que pertenece el texto. “Mi acercamiento con Alejandro Román hace una década fue el inicio de un proceso profundo; antes de darme el texto, él me entregó su investigación sobre este feminicidio real”, explicó la actriz en entrevista. “Como mujer que habita la Ciudad de México, enfrentando diariamente agresiones verbales y el estado de alerta constante, sentí la necesidad de ir más allá de la técnica”, señaló. La actriz reconoció, no obstante, los límites de la representación frente a una experiencia que no puede ser completamente asumida desde la ficción. “Aunque sé que es imposible interpretar un feminicidio sin haberlo vivido, convivir con las familias te revela la complejidad del dolor”, afirmó. Desde esa perspectiva, Jáuregui considera que inter-

pretar a Adriana implica una responsabilidad que va más allá de la estética. “Este personaje no es una cuestión estética o banal; es una herramienta para generar focos de alerta y vínculos que nos fortalezcan como género”, sostuvo. Y es precisamente esa dimensión humana la que la producción busca colocar en el centro: Adriana como mujer, hija, hermana y madre, pero también como una persona con deseos, temores y proyectos propios. “Habito a Adriana como cualquier mujer que sale con miedo, pero busca comunidad para sentirse segura”, expresó la actriz. CONTRA LA DESHUMANIZACIÓN DE LA NOTA ROJA Para la directora Tania Ángeles Begún, uno de los principales retos de ‘Adriana ‘Adriana Tristeza’ consiste en romper con la manera en que los casos de violencia contra las mujeres suelen ser consumidos por la sociedad. Begún planteó que la obra pretende recuperar aquello que desaparece cuando una tragedia se convierte únicamente en un encabezado periodístico: la humanidad de la víctima. “Nuestro objetivo es honrar a quienes han sufrido la violencia, otorgándoles una voz que la sociedad suele negarles al quedarse únicamente en el encabezado escandaloso”, explicó la directora. La propuesta escénica parte de una premisa que, para Begún, resulta particularmente dolorosa: detrás de cada caso existen personas cuya identidad queda con frecuencia sepultada por la propia narración de la violencia. “Detrás de la nota roja hay seres humanos con sueños, alegrías e inseguridades”, afirmó. Desde la dirección, el montaje apuesta por la sutileza antes que por la espectacularización del sufrimiento. “A través de la sutileza escénica, cuestionamos por qué la mujer sigue siendo tratada como un objeto de venganza personal o física”, señaló Begún. “Queremos que el espectador acompañe a Adriana en su búsqueda de respuestas, conectando desde el amor que siente por su hijo y su hermana, transformando la estadística en una experiencia de empatía radical”, sostuvo.


ESCENA DIARIO DE MÉXICO JUEVES 3 DE SEPTIEMBRE DE 2026

# El cantautor uruguayo presenta el último sencillo de su universo ‘Alquimia’, proyecto con el que busca convertir el miedo en amor POR AARÓN CRUZ SOTO @DDMexico

El agua como metáfora de las emociones, las heridas como parte de la historia personal y la posibilidad de transformar el miedo en amor son algunos de los elementos que confluyen en ‘Mar Sereno’, el nuevo sencillo del cantautor uruguayo Lesel quien continúa desarrollando un universo musical que busca ir más allá del entretenimiento para plantear una reflexión sobre la vida interior. Lesel explicó que cada producción representa un momento distinto dentro de un proceso creativo y personal que desemboca ahora en ‘Alquimia’. “Sin equipaje es el tercer sencillo del próximo álbum. Es un álbum que se va a estrenar a fin de año y viene a formar parte de una trilogía que comenzó con el álbum número tres que se llama Mi mensaje, siguió con el siguiente álbum que se llamó Frecuencias y termina en este álbum que se llama ‘Alquimia’”, explicó. “Tratando de convertir el miedo en amor, que eso es lo que quiero lograr con la alquimia y todos los temas de este álbum se centran en ese concepto”, señaló.

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LESEL

Pasa a ser un ‘Mar Sereno’

EL MAR COMO ESPEJO DE LAS EMOCIONES Uno de los elementos centrales de la canción es precisamente el agua. Para Lesel, el mar funciona como una representación de los estados emocionales y de la capacidad humana para atravesar momentos difíciles. “El agua representa las emociones a nivel simbólico. Entonces es buena metáfora utilizar ese mar como nuestras emociones”, explicó. La imagen adquiere mayor profundidad cuando el artista habla de la tormenta como una parte necesaria del proceso. “Un mar que fue tormentoso... Yo en un momento entendí que también el mar no es sereno porque nunca tuvo una tormenta, sino que después de haber tenido la tormenta encontró la calma”, señaló.

CORTESÍA

DE LA TORMENTA A LA ACEPTACIÓN El camino hacia “Mar Sereno” no surgió de manera aislada. Lesel ha construido los lanzamientos previos como diferentes momentos de un recorrido emocional que pasa por el amor, la pérdida, las ataduras y finalmente la aceptación. “Sin Equipaje” representa uno de esos momentos, una canción que aborda aquello que las personas continúan cargando aun cuando desean dejarlo atrás. Para este tema, el cantautor colaboró con una reconocida cantante de tango uruguaya, un encuentro que representó un desafío musical por las diferencias entre la tradición del tango y el pop. “Fue una canción que tuvo una artista invitada, una cantante de tango muy reconocida en Uruguay”, recordó Lesel. El reto, explicó, estuvo en encontrar un punto de encuentro entre una voz de carácter dramático y operístico y su propia propuesta. “Encontré un bolero contemporáneo mezclado con pop”, detalló. La canción habla, precisamente, de esas cargas emocionales que permanecen en el tiempo. “Trata de todas esas ataduras que tenemos, que a veces no queremos cargar más. Entonces, como no podemos cambiar ese pasado, lo que podemos hacer es tratar de cambiar cómo cargamos ese pasado”, expresó. Después de ese proceso de desprendimiento llega ‘Mar Sereno’, concebida como la resolución de esa tormenta emocional. “Es el último single que está disponible... cuando terminamos de sacarnos esa mochila de la espalda, esa tormenta se vuelve calma y ese es nuestro interior ahora”, explicó. “No es un mar sereno, un mar que ya se perdonó, un mar que ya perdonó, un mar que ya aceptó las grietas y dejó que entrara el sol”, afirmó.


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Sabalenka pasa como vendaval

DIARIO DE MÉXICO JUEVES 3 DE SEPTIEMBRE DE 2026

Editor: Gibran Carrasco Guerra / jorge.carrasco@diariodemexico.com Diseño: Jesica Cadena

DEPORTIVA

EFE

Aryna Sabalenka, número uno del mundo y bicampeona vigente del US Open, arrolló a Polina Iatcenko en apenas 53 minutos para avanzar a la tercera ronda en Nueva York, donde busca conquistar el torneo por tercer año consecutivo.

DA EL SALTO A EUROPA

De Rayada a Red Devil POR IRAM MARTÍNEZ @DDMexico

L

a capitana de la Selección Mexicana Femenil, Rebeca Bernal, firmó contrato con el Manchester United Women hasta junio de 2029, convirtiéndose en la primera jugadora mexicana en disputar la Barclays Women’s Super League. DE RAYADAS PARA EL MUNDO Con 29 años, Rebeca Bernal ha construido una carrera futbolística exitosa que le ha dado la oportunidad de jugar en la Liga Femenil BBVA, la National Women’s Soccer League y ahora la Barclays Women’s Super League. Bernal debutó en la Liga Femenil BBVA, en ese entonces, Liga MX Femenil, con la camiseta de Rayadas en julio de 2017 en un partido contra Necaxa, siendo el inicio de una histórica carrera con la institución rayada en la que disputó 283 partidos y marcó un total de 70 goles, para consolidarse como la defensa con más anotaciones en la historia de la liga. “La Capi”, como fue nombrada mientras se desempeñaba como profesional con la camiseta de las Rayadas, fue la primera futbolista en levantar cuatro títulos de liga

con la institución, el Apertura 2019, Apertura 2021 y el bicampeonato del Clausura 2024 y Apertura 2024.

CON WASHINGTON SPIRIT JUEGOS DISPUTADOS:

50 RETO PROFESIONAL En febrero de 2025, Rebeca dio un paso importante en su carrera al fichar con el Washington Spirit de la National Women’s Soccer League, una de las mejores ligas de futbol femenil, donde disputó 50 partidos y consiguió el campeonato de la NWSL Challenge Cup en marzo del 2025, y el subcampeonato de la Concacaf W Champions Cup contra América.

TÍTULOS:

Challenge Cup 2025 GOLES:

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CON MONTERREY JUEGOS DISPUTADOS:

283 DESTACA SU EXPERIENCIA En palabras del director de futbol femenino del United, Matt Johnson, Bernal es una jugadora que aportará calidad dentro y fuera de la cancha, pues su trayectoria ha demostrado que cuenta con la “determinación necesaria para triunfar y la mentalidad ganadora para alcanzar el éxito en Manchester”. POSIBLE DEBUT Con los exámenes médicos aprobados y la firma estampada en el contrato, se espera que la mexicana tenga su debut en cancha mañana en el duelo contra London City Lionesses correspondiente a la Jornada 1 de la temporada 2026/27. En caso de no tener minutos en este encuentro, Bernal podría disputar la segunda jornada el próximo domingo 13 de septiembre frente al Chelsea.

TÍTULOS:

4 Liga MX Femenil GOLES:

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@MANUTDWOMEN

# Rebeca Bernal se convirtió en la primera futbolista formada en México en fichar al futbol europeo


ARENA DIARIO DE MÉXICO JUEVES 3 DE SEPTIEMBRE DE 2026

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MUERDE LA “HORMIGA”

Demuestra su instinto goleador POR GIBRAN CARRASCO GUERRA @DDMexico

Armando González necesitó apenas dos partidos para estrenar su cuenta en Europa. La “Hormiga” recibió su primera titularidad con Olympiacos y respondió con gol y asistencia en la goleada 4-0 sobre AEL Larissa, en el arranque de la fase de liga de la Copa de Grecia. El mexicano salió decidido a buscar el arco desde los primeros minutos. Tuvo una primera aproximación por arriba, pero su remate se marchó desviado. Olympiacos comenzó a inclinar el campo y González encontró finalmente el premio al 34’, cuando apareció dentro del área para conectar de cabeza un centro de Kostas Fortounis y abrir el marcador. TERMINA CON SEQUÍA El tanto rompió además una sequía que se extendía desde su etapa con Chivas. González no marcaba desde el 5 de abril, cuando consiguió un doblete frente a Pumas en el Clausura 2026. Cinco meses después, volvió a celebrar y lo hizo en su primera oportunidad como titular en Grecia.

La celebración tampoco pasó inadvertida. El atacante acompañó su primer gol europeo con su habitual festejo inspirado en Dragon Ball, una imagen que redondeó un estreno goleador que había rozado apenas unos días antes. DEL TRAVESAÑO A LA RED Su debut había dejado una cuenta pendiente. González ingresó de cambio ante Asteras Tripolis y estuvo cerca de marcar en el tiempo agregado, pero uno de sus remates terminó en el travesaño. Después del encuentro reconoció su inconformidad: “No estoy satisfecho, creo que pude haberlo hecho mucho mejor”. También admitió entonces que estaba “muy ansioso de meter el gol”. La respuesta llegó rápido. Ante AEL no solo encontró la red, también participó en el tercer tanto de Olympiacos con la asistencia para Bruno al minuto 54. PRIMERA NOCHE COMPLETA González permaneció en el campo hasta el 81’ y salió con una actuación que empieza a abrirle espacio en la competencia interna del ataque. Olympiacos cuenta también con delanteros como Ayoub El Kaabi y Roman Yaremchuk, por lo que cada oportunidad tendrá peso en la pelea por minutos. La “Hormiga” ya abrió su cuenta con Olympiacos y ahora va por más ante Volos, próximo rival en la Superliga griega.

@OLYMPIACOSFC

# En su segundo partido con Olympiacos, Arco mando González marca, m asiste y participa en la as goleada sobre el AEL

POR GIBRAN C. G. @DDMexico

La Liga Mexicana de Beisbol entra en su tramo más tenso. Pericos de Puebla, Olmecas de Tabasco, Toros de Tijuana y Sultanes de Monterrey son los cuatro equipos que siguen con vida, pero solo dos podrán quedarse con sus respectivas zonas y avanzar a la Serie del Rey. En el Sur, la lluvia obligó a posponer el Juego 3 entre Pericos y Olmecas en el Estadio Hermanos

Serdán. La serie, empatada 1-1, se reanuda hoy en Puebla con ambos todavía obligados a conseguir tres victorias para quedarse con la zona. Puebla ganó 5-1 el primer duelo y Tabasco respondió 4-3 para emparejar la eliminatoria. TOROS HUELE LA SERIE DEL REY

En el Norte, la historia está mucho más cargada hacia un lado. Tijuana tomó ventaja 3-1 sobre Monterrey después de imponerse 15-7 en el cuarto juego y quedó a una sola

victoria de conquistar la zona. Los Toros golpearon desde temprano, fabricaron siete carreras en las primeras dos entradas y mantuvieron el control ante unos Sultanes que intentaron reaccionar, pero ya no tienen margen para otra derrota. Monterrey necesita ganar los tres partidos restantes para completar la remontada, mientras Tijuana dispone de tres oportunidades para conseguir el triunfo que lo coloque en la pelea por la Copa Zaachila.

@PERICOS_OFICIAL

Lluvia frena Juego 3 de la Zona Sur

# La lluvia frenó la serie y hoy se reanuda el Juego 3 de la Zona Sur.


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METROPOLITANO DIARIO DE MÉXICO JUEVES 3 DE SEPTIEMBRE DE 2026

Entregó Delfina Gómez mil 3874 basificaciones magisteriales ZIinacantepec.- Como un acto de justicia social que brinda certeza laboral al magisterio, la gobernadora Delfina Gómez Álvarez entregó 3 mil 874 basificaciones y nombramientos a docentes de los subsistemas Educativo Estatal y Federalizado, en beneficio también de sus familias. Del total, mil 134 corresponden al subsistema estatal, 2 mil 540 al federalizado y 200 son nombramientos de USICAMM. Estas acciones también dan respuesta a los pliegos petitorios del Sindicato de Maestros al Servicio del Estado de México (SMSEM) y de las secciones 17 y 36 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE). “En el Estado de México, la transformación comienza desde las aulas y de la mano del magisterio, porque como lo marcan los principios de la Nueva Escuela Mexicana, hay que formar estudiantes participativos y con un pensamiento crítico, analítico, reflexivo y propositivo. A través de un proceso de enseñanza-aprendizaje que sea inclusivo, intercultural, colaborativo, pero sobre todo humanista”, indicó la gobernadora Delfina Gómez Álvarez. La mandataria mexiquense reconoció a las maestras y maestros como protagonistas de la educación por su aportación diaria a la formación de las nuevas generaciones, a través de conocimien-

Firmaron convenio Inesle e Ihaem Toluca.- Juan Carlos Villarreal Martínez, director general del Instituto de Estudios Legislativos (Inesle) del Congreso del Estado de México, y Arturo Pontifes Martínez, vocal ejecutivo del Instituto Hacendario del Estado de México (Ihaem), firmaron un convenio de colaboración en materia de capacitación y profesionalización en beneficio del personal del Poder Legislativo. En el evento, la diputada Itzel Guadalupe Pérez Correa (PVEM), presidenta de la Comisión de Estudios Legislativos de la LXII Legislatura mexiquense, celebró el convenio, pues permitirá acercar a los municipios los beneficios y programas de capacitación del Inesle, y llamó a difundir entre la ciudadanía que el Congreso mexiquense trabaja de manera coordinada con instituciones académicas para fortalecer el servicio público.

La gobernadora Delfina Gómez entregó basificaciones a maestros. tos y valores, así como por su vocación y compromiso con las y los estudiantes. “Las basificaciones y nombramientos significan certeza, significan esta-

bilidad y continuidad laboral, pero sobre todo representan tranquilidad para ustedes y para sus queridas familias”, expresó la gobernadora mexiquense.

Todo un éxito Encuentro de Arte en Tepotzotlán Nohemí Pineda Lira Tepotzotlán.- Con trajes majestuosos y una energía desbordante, los más de 2000 jóvenes provenientes de distintas regiones del país, participaron en el segundo día del XLII Encuentro Nacional de Arte y Cultura del Tecnológico Nacional de México que se realiza en este municipio, en donde la alcaldesa María de los Ángeles Zuppa agradeció a las 26 delegaciones participantes su entusiasmo. Danzas prehispánicas, grupos musicales de música tropical, trova, música versátil, rock, cantantes de todo tipo de melodías, bailes típicos mexicanos, hawaiianas, de Indonesia y otras latitudes, fueron interpretadas por los jóvenes de diversas entidades del país que acudieron a este Pueblo Mágico a demostrar sus talentos. Y a petición de la presidenta municipal Ángeles Zuppa, también disfrutaron de los atractivos de Tepotzotlán, como el Museo del Virreinato, las calles empedradas, Los Arcos del Sitio, los antojitos, restaurantes y juegos mecánicos se instalan en el centro del municipio, con motivo de las fiestas septembrinas. Padres de familia, maestros y público en general, disfrutaron del arte y talento de los jóvenes mexicanos, provenientes de todo el país.

Reactivan pozo “El Vergel” en Cuautitlán Izcalli Cuautitlán Izcalli.- El Presidente Municipal de Cuautitlán Izcalli, Daniel Serrano, informó sobre las acciones sostenidas de recuperación de agua potable para la población izcallense, con la reactivación del pozo “El Vergel” en la zona norte del municipio. “Se trabajó en la recuperación de este importante espacio para tener más agua potable para nuestro municipio,

realizamos el mantenimiento al equipo de bombeo que posee una capacidad de extracción de hasta 28 litros por segundo”, detalló el alcalde en su conferencia de prensa “El Poder del Pueblo”. Con la reactivación de “El Vergel”, se incorporan más de 2.4 millones de litros de agua potable para la zona norte del municipio, especialmente para las colonias Jardines de la Hacienda, Valle de la

Hacienda, El Socorro y Xhala, con un beneficio directo a más de 12 mil habitantes. Esta acción se suma a la política de recuperación hídrica que se ha implementado en el municipio durante la presente administración, un tema que el alcalde Daniel Serrano llevó al Panel para Presidentes Municipales en el marco del Foro Internacional Agenda 2030 realizado en la ciudad de Toluca.

Apoya gobierno de Atizapán en esclarecimiento por multihomicidio Atizapán.- El Gobierno Municipal de Atizapán de Zaragoza informa que, derivado de los lamentables hechos registrados en el Fraccionamiento Gran Viure, en Bosque Esmeralda, donde cuatro personas perdieron la vida y un menor fue localizado con vida, las autoridades competentes desarrollaron de inmediato las acciones de investigación correspondientes. Como resultado de los avances en las pesquisas, dos personas presuntamente relacionadas con estos hechos fueron detenidas en la Ciudad de México por autoridades de la Fisca-

lía General de Justicia del Estado de México, dentro de las diligencias que se realizan para el esclarecimiento del caso. Desde el primer momento en que Seguridad Pública Municipal tuvo conocimiento del evento, elementos de la Dirección de Seguridad Pública y Seguridad Vial de Atizapán de Zaragoza acudieron al lugar, establecieron las medidas de seguridad correspondientes y mantuvieron coordinación con las autoridades ministeriales para facilitar y coadyuvar en las actuaciones necesarias.

Gobierno de Atizapán rescató a sobreviviente en multihomicidio.


METROPOLITANO DIARIO DE MÉXICO JUEVES 3 DE SEPTIEMBRE DE 2026

Naucalpan es número 1 en reducción de robo de vehículos Naucalpan .- De acuerdo con los datos proporcionados por la Oficina Coordinadora de Riesgos Asegurados (OCRA), Naucalpan se posiciona como el municipio con la mayor reducción en materia de robo de vehículos, resultado de una estrategia de seguridad que ha fortalecido la presencia policial, la prevención, la capacidad de reacción y el trabajo operativo en todo el territorio municipal. Al realizar una comparación de periodos equivalentes, de enero a agosto de los años 2023 y 2024

frente a 2025 y 2026, los resultados muestran una diferencia contundente. En 2024, Naucalpan se encontraba en el segundo lugar en la entidad con la mayor tasa en incidencia de robo de vehículos. A julio de 2026, Naucalpan registró una disminución del 47%, la más baja desde 2022. Durante 2025 y 2026, correspondientes a la actual administración, Naucalpan acumula 52 días en los que no se registró un solo robo de vehículo. En contraste, durante los mismos

periodos de 2023 y 2024 se registró solamente un día sin robo de vehículo. Así Naucalpan consolida resultados en seguridad, disminuye el robo de vehículos asegurados en 47% al mes de julio, a la vez que, pasó de registrar este delito todos los días a acumular 52 jornadas con cero robos de vehículos, lo que representa un avance sustancial en uno de los delitos que durante años más afectó el patrimonio y la tranquilidad de las familias naucalpenses.

Pone Azucena Cisneros orden en deshuesaderos de Ecatepec Ecatepec.- Encargados de unos 30 “deshuesaderos” ubicados en la carretera Lechería-Texcoco, a la altura de la colonia Llano de los Báez, fueron notificados por el gobierno de Ecatepec para que retiren más de 200 vehículos viejos o chocados que almacenan a un costado de la vialidad para la venta de autopartes. Luis Alberto López Pérez, consejero Jurídico de Ecatepec, informó que como parte del programa “Ecatepec Sin Mordidas” notificaron a los encargados de dichos establecimientos y los invitaron a regularizarse y a retirar los vehículos

que tienen frente a los establecimientos, los cuales obstruyen el tránsito peatonal y vehicular en la zona. “Visitamos a los comercios, a los giros comerciales para, en primer lugar, invitarles a que se regularicen, les dejamos una notificación formal para que acudan a su garantía de audiencia y retiren los vehículos que están obstruyendo esta vialidad, que ya verificamos es una vialidad municipal”, explicó. Añadió: “El objetivo es ese, que de manera voluntaria en el término legal retiren y que puedan seguir ejerciendo

su comercio de forma ordenada, que liberen la vialidad”. El programa “Ecatepec Sin Mordidas” es impulsado por la alcaldesa Azucena Cisneros Coss pare evitar la corrupción y recuperar el espacio público, ordenar las vialidades y mejorar la seguridad peatonal y vehicular de Ecatepec. En el dispositivo participó personal de las áreas de Desarrollo Económico, Protección Civil, Movilidad, Seguridad Ciudadana y Tránsito, Gobierno, Juzgados Cívicos y Consejería Jurídica, entre otras.

El gobierno de Ecatepec pidió a deshuesaderos ponerse en orden.

Trabaja fuerte gobierno izcallense para reducir índices de inseguridad Cuautitlán Izcalli.- Las acciones implementadas por el Gobierno Municipal de Cuautitlán Izcalli en materia de seguridad han permitido mantener una tendencia descendente en la incidencia de delitos de alto impacto. De acuerdo con los datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), julio de 2026 registró 310 casos, la cifra más baja para un mes de julio desde 2017.

El resultado representa una reducción de 27.3 por ciento respecto al promedio histórico de los meses de julio de 2015 a 2025, que se ubicó en 426.3 casos. En la última década los meses de julio con mayor número de casos fueron 2020 y 2021, con 503 cada uno, seguidos de 2019, con 480 casos. En contraste, julio de 2026 cerró con 310 casos. A nivel municipal, la estrategia Blindaje Izcalli acumula 16 meses de una tendencia favorable en la incidencia

delictiva, con una disminución comparativa mes con mes. La estrategia contempla el fortalecimiento de redes vecinales, instalación y operación de cámaras de videovigilancia, patrullajes aéreos y vigilancia en puntos estratégicos, acciones que permiten ampliar la cobertura territorial, detectar oportunamente posibles hechos delictivos y fortalecer la capacidad de respuesta de los cuerpos de seguridad.

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# OPINIÓN N COMENTARIOS RIOS LUIS MANUEL NOVELO

novvel_luis@yahoo.com.mx

Encuentro de Arte y Cultura en Tepotzotlán Tepotzotlán es un municipio emblemático del Estado de México, no sólo por ser pueblo mágico, sino porque alberga uno de los edificios históricos más importantes de México: El Museo Nacional del Virreinato, que es visita obligada para mexicanos y extranjeros. En este municipio, se realiza el XLII Encuentro Nacional de Arte y Cultura del Tecnológico Nacional de México, con jóvenes que derrochan talento. Este tipo de eventos deben replicarse por toda la entidad mexiquense, no los pleitos políticos, las críticas insanas y los arrebatos partidistas; arte, educación y cultura hace mucha falta entre la juventud mexicana. La gobernadora mexiquense Delfina Gómez, siempre con buen ojo para atraer inversiones, recibió a Maria Margarete Gosse, embajadora de la República Federal de Alemania en México, con quien abordó poder ampliar la cooperación en inversión, desarrollo económico y educación para familias mexiquenses. Ambas funcionarias coincidieron en el interés de estrechar los vínculos entre Alemania y el Estado de México, así como explorar proyectos que contribuyan al crecimiento económico y la generación de empleos. Qué bueno que se atraigan inversiones. Es oficial que Naucalpan es el municipio que más ha logrado reducir el robo de vehículos. Y es que de acuerdo a la Oficina Coordinadora de Riesgos Asegurados (OCRA), este municipio que gobierna el morenista Isaac Montoya, se posiciona como el que tiene la mayor reducción en materia de robo de vehículos, que, de acuerdo al gobierno municipal, es resultado de una estrategia de seguridad que ha fortalecido la presencia policial, la prevención, la capacidad de reacción y el trabajo operativo en todo el territorio municipal. La guerra sucia en redes continúa fuerte hacia los personajes políticos que aspiran a obtener algún cargo de elección popular en el Estado de México. Las opiniones, descalificaciones e insultos están a la orden del día. La propaganda negra inunda las redes sociales. La violencia digital no para.


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JUEVES 3 DE SEPTIEMBRE DE 2026

ESCENA / 17 @CAMILOSEPTIMOMX

Brutal e inhumano crimen en contra de tecladista de Camilo Séptimo y su familia ‘Colony’ reinventa zombies en una amenaza colectiva, impredecible y visceral

ESCENA 16

CORAZÓN FILMS

TERROR QUE EVOLUCIONA ¡Memorable! Rebeca Bernal llega al Manchester United Women

@MANUTDWOMEN

ARENA / 20


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Jueves, 3 de septiembre de 2026 by Diario de México - Issuu