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Jueves, 24 de septiembre de 2026

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WWW.DIARIODEMEXICO.COM MI NACIÓN / 5

MI CIUDAD / 3

Muerte de cuatro neonatos en Durango fue causada por una bacteria, dice IMSS CUARTOSCURO

Adjudican la rehabilitación de Línea 3 del Metro por más de 25 mil millones de pesos JUEVES

ESPECIAL

24 DE SEPTIEMBRE DE 2026 AÑO 77 NÚM. 19685 CIUDAD DE MÉXICO $5.00

Cae alcalde de Juchitán y lo vinculan con el CJNG # Autoridades arrestaron en Oaxaca al munícipe Miguel “N” y a Carlos Alberto “N”, alias “La Parca”, en cumplimiento de órdenes de aprehensión por extorsión agravada y delitos contra la seguridad del Estado.

# Tras la captura, policías municipales bloquearon accesos carreteros para intentar frenar el traslado del edil a un penal federal, sin embargo, esto no impidió que fuera puesto a disposición judicial. MI NACIÓN / 4

BAJA Y SUBE SU FUERZA

INESTABILIDAD DE POLO CAUSA ZOZOBRA

ESCANEA PARA LEER LA COBERTURA

Tras degradarse ayer por la mañana, el huracán tomó fuerza en aguas del Pacífico mexicano para volver a categoría 5, la máxima, en la escala Saffir Simpson, provocando intensas lluvias y fuerte oleaje en costas de Colima, Guerrero y Michoacán, así como compras de pánico por parte de los habitantes de Acapulco. MI NACIÓN / WEB

EFE

MI CIUDAD / 2

Asumen cuadros de Morena autoría de la imagen “CH” en alcaldía Cuauhtémoc


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Policías capitalinos arrestaron a Irving Ricardo “N”, identificado como uno de los presuntos líderes del grupo criminal “Los Tanzanios”, quienes se dedican a la extorsión, el secuestro, cobro de piso y narcomenudeo.

DIARIO DE MÉXICO JUEVES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2026

ESPECIAL

Cae presunto líder de “Los Tanzanios”

Editor: Israel Campos Montes / israel.campos@diariodeméxico.com

# Este cambio en la imagen se da tras el pronunciamiento de Grupo Chespirito

MORENISTAS ESTÁN DETRÁS

C

onsejeros e integrantes de Morena agrupados en la organización ‘Cuauhtémoc Nos Une’ asumieron públicamente la autoría de las pintas con el distintivo “CH” en la alcaldía Cuauhtémoc y presentaron la modificación de su diseño gráfico. La revelación del grupo y el cambio de imagen se efectuaron mediante una rueda de prensa celebrada tras el pronunciamiento de Grupo Chespirito sobre la utilización no autorizada de su logotipo registrado. Fu así que los voceros de la agrupación explicaron ayer que la reestructuración responde a la necesidad de corregir la controversia de marcas, atajar especulaciones sobre un presunto adelantamiento de candidaturas vinculadas a Citlalli Hernández Mora, presidenta de la Comisión Nacional de Elecciones de Morena y concentrar la atención en sus actividades comunitarias.

ACLARACIÓN SOBRE CITLALLI HERNÁNDEZ

Durante la presentación ante medios de comunicación, la organización territorial exhibió una imagen renovada en la que se conservan destacadas las letras “CH”, iniciales vinculadas en redes sociales a la posible postulación de Citlalli Hernández. Sobre la polémica suscitada por la similitud con la marca registrada, Teodoro Palomino Gutiérrez, representante del Movimiento de Organizaciones Sociales (MOS), sostuvo que la rectificación busca redirigir el debate hacia la labor social. “No estamos disputando logotipos, estamos haciendo y realizando acciones… pueden decir ustedes había un logotipo que tenía similitud con algo que quisieron hacer escándalo para desviar lo que estamos haciendo. Hoy hemos rectificado, aquí está el logotipo. Es ahí donde nosotros estamos claros que la actividad que estamos haciendo es una actividad comunitaria”, expresó.

Modifican el diseño de las pintas “CH” en alcaldía Cuauhtémoc DESLINDE DE TIEMPOS ELECTORALES Y DEFINICIÓN DE CANDIDATURAS

Ante las versiones que interpretaban el despliegue gráfico en la vía pública como una campaña anticipada para la alcaldía, integrantes con representación partidista aseguraron que la iniciativa no suplanta las facultades ni los tiempos de las organizaciones políticas. “‘Cuauhtémoc Nos Une’ no nació para adelantar candidaturas, ni tampoco para imponer a nadie… Mucho se ha especulado sobre esta iniciativa, pero lo único cierto es que no somos quienes definiremos una candidatura. Cada partido y sus aliados definirán cuando se llegue el momento”, declaró Andrea García Hernández, consejera estatal de Morena e integrante del colectivo. DESMENTIDO SOBRE EL ORIGEN DEL FINANCIAMIENTO

Frente a los cuestionamientos relativos a la procedencia de los fondos utilizados para las intervenciones urbanas y la operación territorial en la demarcación, los integrantes de la mesa rechazaron cualquier tipo de financiamiento gubernamental. “No hay recursos del gobierno detrás de esta organización”, remarcó Juan Pablo Aguilera Martínez, presidente de la fundación Juntos Podemos.

ESPECIAL

REDACCIÓN @DDMexico

# Consejeros e integrantes de Morena ayer en una rueda de prensa.

Federico Bracamontes Gálvez†

Omar S. González

Jesica Cadena

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MI CIUDAD DIARIO DE MÉXICO JUEVES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2026

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PROMETEN 45 NUEVOS TRENES

Renovará Mota-Engil México L3 del Metro REDACCIÓN @DDMexico

El Gobierno de la Ciudad de México, a través del Fideicomiso Público de Administración y Pago BM/5131 (FICO), otorgó el fallo del concurso a la empresa Mota-Engil México para desarrollar el proyecto de coinversión técnica y financiera destinado a la renovación integral de la Línea 3 del Metro, la cual corre de Indios Verdes a Universidad. La obra abarcará la incorporación de 45 trenes nuevos, la sustitución completa de las vías y la rehabilitación de todas las estaciones en el tramo de Indios Verdes a Universidad. El procedimiento administrativo inició el pasado 19 de junio con la publicación de la convocatoria en la Gaceta Oficial de la Ciudad

de México y la difusión de los Lineamientos el 14 de julio. Aunque inicialmente 11 empresas mostraron interés, el pasado 7 de septiembre sólo se recibieron dos propuestas finales: la de MotaEngil México y la de un grupo encabezado por ICA Constructora. La evaluación de las ofertas estuvo a cargo del Sistema de Transporte Colectivo (STC) Metro, la Secretaría de Movilidad (Semovi) y la Secretaría de Administración y Finanzas (SAF), acompañados por el Órgano Interno de Control.

El esquema ponderó un 80% la propuesta técnica y un 20% la parte económica: » 1VOUVBDJ³O PCUFOJEB .PUB &OHJM MPHS³ QVOUPT UPUB MFT FO FM SVCSP U©DOJDP Z FO FM FDPO³NJDP TJFOEP MB ºOJDB FO DVNQMJS MB UPUBMJEBE EF MPT SFRVJTJUPT OPSNBUJWPT

» .POUP EFM QSPZFDUP -B QSP QVFTUB HBOBEPSB MPHS³ NJM NJMMPOFT EF QFTPT QPS QBHPT EF EJTQPOJCJMJEBE Z PQF SBDJ³O DJGSB RVF SFTVMU³ NFOPS GSFOUF B MB QSPQVFTUB DPNQFUJEPSB EF *$" ALCANCE TÉCNICO Y CALENDARIO DE EJECUCIÓN DE LAS LABORES

Además del nuevo material rodante y la sustitución de vías, la intervención incluye la modernización de los sistemas eléctricos, de control y de señalización a lo largo de toda la ruta. Respecto a la programación de los trabajos, las autoridades aclararon que las obras principales arrancarán hasta 2027, por lo que durante 2026 no habrá cierres de estaciones ni suspensión del servicio. OPERACIÓN PÚBLICA, TARIFA E INSTANCIAS ADMINISTRATIVAS

El Gobierno capitalino enfatizó que el esquema de coinversión

CUARTOSCURO

# "TFHVSBO RVF MBT PCSBT DPNFO[BS¡O IBTUB BºO OP EBO GFDIB FYBDUB

# 7JTUB EF MB UFSNJOBM 6OJWFSTJEBE EF MB SVUB RVF WB B *OEJPT 7FSEFT “no implica la privatización de la Línea 3 ni del Metro”. En ese sentido, remarcó que el STC mantendrá la operación y administración del servicio, la rectoría continuará a cargo del Estado y la tarifa de acceso no sufrirá modificaciones. Antes de dar inicio formal a la ejecución, el proyecto deberá inscribirse en la Cartera de Pro-

yectos de la Ciudad de México, someterse a la evaluación económico-financiera de la SAF y recibir la aprobación de los mecanismos financieros. Asimismo, todo el esquema se entregará al Congreso de la Ciudad de México dentro del Paquete Económico 2027, rindiendo además informes de avances de manera trimestral.

La UACM demanda certeza sobre entrega de recursos federales Š -P BOUFSJPS QBSB GPSUBMFDFS MB PGFSUB EF FTQBDJPT QBSB FEVDBDJ³O TVQFSJPS Š 3FBMJ[BO BVUPSJEBEFT VOJWFSTJUBSJBT DPOGFSFODJB EF QSFOTB QBSB QMBOUFBS MB FOUSFHB QSFTVQVFTUBM Š %FTUBDB FM SFDUPS MB 0GFSUB &TQFDJBM EF -VHBSFT EF /VFWP *OHSFTP A través de su rector –M. en C. Juan Carlos Aguilar Franco– y del Secretario Técnico de la Comisión de Organización del Consejo Universitario –Dr. Gabriel Medina Carrasco–, la Universidad Autónoma de la Ciudad de México (UACM) demandó a las instancias federales a que den certeza sobre la entrega de los recursos federales presupuestados en su momento para esta casa de estudios y se informó sobre la oferta especial de 864 lugares para estudiantes de nuevo ingreso, medida que se integra a la estrategia coordinada por la Secretaría de Educación Pública (SEP) y la plataforma “Educación Superior 2026”. Durante una conferencia de prensa, el rector Juan Carlos Aguilar Franco, explicó los detalles de la oferta extraordinaria de lugares, mientras que el doctor Gabriel Medina, secretario técnico de la Comisión de Organización del Consejo Universitario, expuso la situación relacionada con los recursos federales destinados a la Universidad. El rector Franco Aguilar detalló que la oferta especial surgió a partir del trabajo realizado por el Consejo Universitario y de la in-

vitación de autoridades educativas federales para que las instituciones de educación superior ampliaran sus espacios disponibles. La UACM abrió 864 nuevos lugares que corresponden a distintas carreras, planteles y turnos en Centro Histórico, Cuautepec, Del Valle y San Lorenzo Tezonco. El registro inició el lunes 21 de septiembre y se cerrará el viernes 25 de septiembre; las personas interesadas deberán registrarse en la plataforma institucional, donde conservarán el folio obtenido y participarán en un sorteo que se transmitirá en las plataformas de la universidad, en presencia de un notario el próximo 6 de octubre del año en curso. Entre las opciones que forman parte de la oferta universitaria destacan programas dirigidos a favorecer la inclusión educativa: Letras Habladas, que brinda acompañamiento y apoyo integral a personas ciegas durante las distintas etapas del proceso universitario, desde el registro hasta su incorporación

a las actividades académicas; y Letras Señadas, que ofrece atención a la comunidad sorda. Actualmente se desarrolla en el plantel San Lorenzo Tezonco, en el turno vespertino, dentro de la licenciatura en Comunicación y Cultura. La Universidad contempla ampliar este tipo de servicios conforme lo permitan las condiciones presupuestales. Finalmente, el rector subrayó que se trata de una oferta especial, por lo que no constituye una convocatoria permanente. Por su parte el secretario técnico Gabriel Medina, explicó que desde el 2014 existe un convenio que hizo el rector de aquel entonces Enrique Dussel con la Secretaría de Educación Pública (SEP) donde dicha institución mandaría 150 millones de pesos a la UACM, sin embargo en 2025 dichos recursos no fueron entregados por una ‘insuficiencia presupuestaria’ por parte de la secretaría. Ante este panorama la universidad creó una Comisión Temporal Patrimonial para

dar seguimiento a las gestiones destinadas a recuperar los recursos. Como parte de estas acciones, el pasado 27 de mayo integrantes de la comunidad universitaria realizaron una movilización frente a la SEP para solicitar una respuesta. Durante esa jornada se estableció el compromiso de que la universidad recibirá los 150 millones de pesos correspondientes a 2026, aunque el recurso pendiente de 2025 requeriría realizar gestiones ante otras instancias. Señaló que en documentos públicos de la Dirección General de Educación Superior Universitaria aparece la asignación de la entrega para la UACM dentro del convenio identificado como U080. No obstante, indicó que en reuniones posteriores se les informó que la entrega del recurso estaría disponible si existiese suficiencia presupuestaria. Para el Dr. Medina Carrasco, la situación representa una preocupación debido a que el presupuesto determina la capacidad de la institución para ampliar y mantener programas dirigidos a sectores específicos de la población como el Programa Educación Superior para Centros de Reinserción Social (PESCER), dirigido a personas recluidas en los penales; y el Centro Académico de la Memoria de Nuestra América (CAMeNA) dedicado a la preservación y el estudio de la memoria de los movimientos de resistencia en América Latina. Estos proyectos, señaló la Universidad, forman parte de una concepción de la educación superior que busca extender sus beneficios a sectores de la sociedad que históricamente han enfrentado mayores obstáculos para acceder a ella.


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Luce Gutiérrez Mancilla gorra a lo Trump El diputado priista, Carlos Eduardo Gutiérrez Mancilla, subió a la tribuna de San Lázaro con una gorra cuyo mensaje decía “Make México Safe Again”, un guiño al lema del presidente de EU, Donald Trump, “Make America Great Again”.

CUARTOSCURO

DIARIO DE MÉXICO JUEVES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2026

Editor: Israel Campos Montes / israel.campos@diariodeméxico.com

UIF INMOVILIZA CUENTAS BANCARIAS

Detienen por extorsión al edil de Juchitán, Oaxaca # Lo vinculan con el grupo armado “Los Cromo”

REALIZAN BLOQUEOS PARA IMPEDIR SU TRASLADO A PENAL

REDACCIÓN @DDMexico

Después de que la Fiscalía General del Estado de Puebla (FGE) confirmó la localización sin vida de Hugo Alejandro Hernández Tello, estudiante de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla (BUAP), esta institución educativa externó sus condolencias a sus familiares, al tiempo que se declaró en luto. Con base en las autoridades, el cuerpo del joven fue hallado en el cauce del río Alseseca, a la altura

Tras la aprehensión del edil, corporaciones de la policía municipal de Juchitán de Zaragoza montaron bloqueos en los accesos y salidas carreteras de la localidad con el fin de entorpecer su traslado hacia un penal federal. No obstante, fuentes de seguridad confirmaron a medios nacionales que el despliegue de las fuerzas federales estuvo activo para garantizar su puesta a disposición ante las autoridades judiciales y detener a otros probables involucrados. El arresto se suma a las acciones emprendidas bajo el denominado “Plan Juchitán por la Paz, la Justicia y el Bienestar”, implementado desde abril de 2026 ante el incremento de delitos de alto impacto en el municipio. Tras ello, García Harfuch ratificó que las investigaciones continuarán abiertas hasta lograr la desarticulación total de la estructura criminal y sus redes de protección.

con una red delictiva dedicada al cobro de piso, extorsión a comerciantes, narcomenudeo, tráfico de personas y homicidios en el Istmo de Tehuantepec. Por su parte, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) aplicó la inmovilización de recursos y el bloqueo de cuentas bancarias pertenecientes a los investigados con el propósito de neutralizar su capacidad financiera.

PRESUNTOS NEXOS CON LA CÉLULA “LOS CROMO” Y EL CJNG

de la calle Xóchitl, en la colonia Lomas de San Miguel, dentro de la capital poblana. Hugo Alejandro permanecía en calidad de no localizado desde el pasado 5 de septiembre, fecha en la que se le perdió el rastro tras acudir a jugar futbol en el Parque Ecológico.

Luto en la BUAP tras deceso de un estudiante

IDENTIFICACIÓN FORENSE CON CAUSA DE FALLECIMIENTO

La identificación formal fue establecida por el Instituto de Ciencias Forenses (Incifo) a través de

Las indagatorias de inteligencia ministeriales relacionan al munícipe morenista, conocido en la política local como “Quetu”, con el grupo armado “Los Cromo”, identificado como un brazo operativo del Cártel Jalisco Nueva Generación (CJNG) en la región. Según los reportes de la Fiscalía de Oaxaca, el servidor público

dictámenes de antropología y estomatología forense. Tras realizar el traslado del cuerpo al Servicio Médico Forense (Semefo), la necropsia determinó que la causa del fallecimiento se debió a un traumatismo cráneo-facial. Asimismo, se detalló que las lesiones resultan compatibles con una caída, al tiempo que acotaron que no se detectaron otros signos de violencia sobre la superficie corporal.

presuntamente utilizaba la infraestructura del Ayuntamiento de Juchitán para brindar cobertura política y económica a la organización, facilitando el acceso a las cámaras de videovigilancia del C2 para alertar sobre la presencia de corporaciones de seguridad estatales y federales. Asimismo, las autoridades señalaron que Miguel “N” participaba en la compra de armamento, el

ESPECIAL

REDACCIÓN @DDMexico

# La captura se dio a conocer ayer por la mañana.

ESPECIAL

E

n cumplimiento de órdenes de aprehensión por extorsión agravada y delitos contra la seguridad del Estado, fuerzas de seguridad arrestaron a Miguel “N”, presidente municipal de Juchitán de Zaragoza, y a Carlos Alberto “N”, alias “La Parca”, durante un despliegue operativo ejecutado en Oaxaca. La acción interinstitucional fue ejecutada por la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), la Secretaría de Marina (Semar), la Secretaría de la Defensa Nacional (Defensa), la Fiscalía General de la República (FGR) y la Guardia Nacional, en articulación con las autoridades de la entidad. De acuerdo con la información confirmada por Omar García Harfuch, titular de la SSPC, la aprehensión responde a investigaciones que vinculan a ambos

control del cobro de cuotas a pequeños, medianos y grandes empresarios, y el manejo de inmuebles utilizados como casas de seguridad para el tráfico de migrantes. Por su parte, a Carlos Alberto “N”, alias “La Parca”, se le atribuye la coordinación del narcomenudeo, homicidios y la extorsión a migrantes mediante el uso de redes de mototaxis en la zona.

# El joven estaba desaparecido desde el 5 de septiembre.


MI NACIÓN DIARIO DE MÉXICO JUEVES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2026

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HOSPITAL GENERAL DE ZONA EN DURANGO

Provoca bacteria muerte de cuatro recién nacidos REDACCIÓN @DDMexico

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) confirmó la detección de una misma bacteria en cuatro de los cinco recién nacidos que perdieron la vida en la Unidad de Cuidados Intensivos Neonatales (UCIN) del Hospital General de Zona No. 1, ubicado en Durango. Los hallazgos fueron dados a conocer por Adriana Josefina Toríz Saldaña, coordinadora de Vigilancia Epidemiológica de la institución, tras concluir el estudio epidemiológico correspondiente. La especialista precisó que entre el 1 y el 19 de septiembre, la UCIN brindó atención médica a 11 recién nacidos que requerían cuidados intensivos por condiciones de salud graves. De acuerdo con el informe oficial, seis de los pacientes fueron dados de alta al no presentar la bacteria asociada al brote en sus estudios de laboratorio, por lo que se encuentran en sus domicilios. En contraste, de los cinco menores que perdieron la vida, los exámenes de laboratorio confirmaron el microorganismo en cuatro de los casos. Sobre la quinta víctima, la funcionaria detalló: “En el quinto caso, los estudios no identificaron la bacteria asociada al brote”. Asimismo, detalló que la vinculación directa entre el germen y cada fallecimiento continúa bajo evaluación técnica. “La relación entre la bacteria y cada fallecimiento continúa en análisis y se dará a conocer primero a las familias”, mencionó.

LLEVAN A CABO UNA SUSPENSIÓN PREVENTIVA, AL TIEMPO QUE GARANTIZAN ABASTO DE INSUMOS

La representación del IMSS enfatizó que las instalaciones de la UCIN permanecen clausuradas como medida de contención mientras se desarrollan los peritajes sanitarios. “Queremos reiterar que el espacio físico de la UCIN permanece cerrado durante toda la investigación”, expresó Toríz Saldaña. En forma paralela, remarcó que las autoridades ampliaron el muestreo microbiológico a las diversas áreas del nosocomio, sin que hasta la fecha se haya detectado la presencia de la bacteria en otros espacios. Por otro lado, la institución descartó las versiones sobre el contagio de una paciente joven en el mismo nosocomio. “Es falso el dato que una paciente adolescente atendida recientemente en el hospital haya presentado la bacteria relacionada con el brote”, afirmó Toríz Saldaña. Además, agregó que la revisión realizada de forma conjunta por autoridades sanitarias federales, estatales y del IMSS verificó que el centro hospitalario dispone de suficiencia de medicamentos e insumos requeridos para la atención, desinfección y limpieza. Por otro lado, para brindar apoyo directo a los deudos, Jorge Armando Marengo Camacho, titular de la Unidad de Derechos Humanos del IMSS, se trasladó a Durango con el fin de acompañar a las familias afectadas mientras esta institución, la Secretaría de Salud (Ssa) y la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) continúan las investigaciones.

ESCANEA PARA IR AL SITIO WEB

CUARTOSCURO

# El IMSS indicó que acompaña a cada una de las familias de esta tragedia

# El organismo internacional señala que al cierre de 2026 la economía nacional incrementaría 1.5%.

Mejora OCDE en siete décimas la subida del PIB para este año EFE @DDMexico

# El IMSS niega que haya más contagios.

La OCDE mejoró en siete décimas su última previsión de crecimiento para México —correspondiente a junio— y la situó en 1.5% para 2026 debido a la solidez en la producción industrial vinculada al sector tecnológico y por el efecto diferido de la bajada de tipos de interés. En su Informe Intermedio de Perspectivas Económicas publicado ayer miércoles, la OCDE pronosticó que la inflación general de 2026 se situará en 4.1%, dos décimas más que lo proyectado en el sexto mes del año por la institución. En 2025, la inflación general había terminado en 3.8%, mientras el PIB repuntó 0.7% en ese mismo año. Por su parte, la inflación subyacente, que excluye la energía y los alimentos frescos, se situaría en 4.1% en 2026 antes de bajar a 3.2% en 2027. “En México, se prevé que el crecimiento se recupere hasta situarse en 1.5% en 2026 y en 1.8% en 2027, respaldado por el dinamismo continuado de la producción vinculada a las tecnologías y por el efecto diferido de la bajada de los tipos de interés oficiales”, indicó la OCDE.

ESPECIAL

AFECTADOS POR ARANCELES DE TRUMP

En el ámbito comercial, México figura entre los países afectados por los nuevos aranceles bilaterales aplicados por Estados Unidos bajo la Sección 301. Estos imponen un recargo de 12.5 puntos porcentuales sobre un amplio catálogo de exportaciones. A este factor se suma la incertidumbre que rodea al futuro del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), por lo que la OCDE subraya que esta situación “corre el riesgo de frenar el crecimiento del comercio regional”.


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DIARIO DE MÉXICO JUEVES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2026

AVISOS Y CONVOCATORIAS 1/1

F-30412

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F-30321

EDICTO

EDICTO

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 60° CIVIL DE PROCESO ESCRITO, EXP. No. 507/2019, SECRETARÍA “A”. EN LOS AUTOS DEL JUICIO CONTROVERSIA DE ARRENDAMIENTO, promovido por SANDERS BROCADO BETTY GUADALUPE Y SANDERS BROCADO IRMA CLEMENTINA, en contra de CENTRAL DISEÑO Y PUBLICIDAD S.A. DE C.V., Y HÉCTOR MARTÍNEZ BRETÓN EXPEDIENTE NÚMERO 507/2019, SECRETARIA “A”, LA JUEZ 60° CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ORDENADO EN AUTO DE FECHA, QUE EN SU PARTE CONDUCENTE DICE: CIUDAD DE MÉXICO A CUATRO DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTISÉIS. Dada nueva cuenta con las actuaciones del expediente en que se actúa, y visto el estado procesal que guarda el presente juicio, y vistas las constancias de autos, de las cuales se advierte que la fecha señalada en auto de trece de julio del año en curso en que tendría verificativo la audiencia de remate en primera almoneda del bien inmueble materia de este juicio se encuentra próxima, lo que hace que no pueda prepararse la misma en los términos ordenados, en consecuencia, con el único fin de poder preparar debidamente la audiencia antes indicada, SE SEÑALAN LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DOS DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTISÉIS, PARA QUE TENGA VERIFICATIVO LA AUDIENCIA LA AUDIENCIA DE REMATE EN PRIMERA ALMONEDA DEL BIEN INMUEBLE MATERIA DEL PRESENTE JUICIO, debiendo preparar la misma en los términos ordenados en auto de fecha trece de julio de dos mil veintiséis. En consecuencia, gírese atento exhorto con los insertos necesarios al C. JUEZ COMPETENTE EN EL COMPETENTE DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO, para que se sirva dar cumplimiento a lo ordenado en el auto antes mencionado, así como al presente proveído. En cumplimiento al Acuerdo Plenario 55-33/2023 en su artículo 23 fracción V “Se hace constar y certifica que todas las actuaciones judiciales del presente expediente, incluyendo las firmas autógrafas han sido cotejadas y digitalizadas, por lo que obran fielmente en su expediente digital, gozando ambas versiones de los mismos efectos legales, desde esta fecha. Notifíquese. Lo acordó la C. JUEZA POR MINISTERIO DE LEY, LICENCIADA ANA MIRIAM YÉPEZ ARREOLA, lo anterior de conformidad con los artículos 111 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México y 115 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, quien actúa ante el C. Secretario Conciliador en Funciones de Secretario de Acuerdos, en términos de la fracción IV del artículo 84 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México, Licenciado Adrián Galván Jiménez, con quien actúa y da fe. DOY FE. agj. CIUDAD DE MÉXICO A TRECE DE JULIO DE DOS MIL VEINTISÉIS. Dada nueva cuenta en el expediente en que se actúa y toda vez que la Suscrita se encuentra obligada a resolver conforme a lo pedido y en congruencia a las actuaciones se aclara que en auto de fecha diez de junio de dos mil veintiséis, debe decir: “(…) A sus autos el escrito de cuenta del representante legal de la parte y actora, se tienen por hechas sus manifestaciones en términos del escrito de cuenta y como lo solicita En las relatadas circunstancias, resulta procedente con fundamento en lo dispuesto por los artículos 486 y 570 del Código de Procedimientos Civiles, sacar a remate en PRIMERA ALMONEDA el bien inmueble materia del juicio, que se identifica como “CALLE FUENTE DEL SALTO, NÚMERO 21, MANZANA 4, LOTE 23, COLONIA FUENTES DE SATÉLITE, MUNICIPIO ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, CÓDIGO POSTAL 52998 EN EL ESTADO DE MÉXICO”, y del certificado de gravamen como “LOTE 23 D UBICADO EN LA CALLE FUENTE DEL SALTO MANZANA 4 COLONIA FUENTES DE SATÉLITE MUNICIPIO ATIZAPÁN DE ZARAGOZA ESTADO DE MÉXICO”, Luego entonces, para que tenga verificativo la diligencia de remate, se señalan las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL VEINTISÉIS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS, sirviendo como base para el remate la cantidad de $5’200,000.00 (CINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL DE PESOS M.N. 00/100), que corresponde al valor del avalúo, siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes del valor del inmueble, toda vez que el monto del adeudo es menor a dicho precio, y tomando en cuenta que el valor del inmueble rebasa los $300,000.00 (TRESCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), convóquense postores por medio de edictos que se fijaran por UNA SOLA OCASIÓN, en los TABLEROS DE AVISOS DE ESTE JUZGADO, en los de la TESORERÍA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, y en el periódico “EL DIARIO DE MÉXICO”, de conformidad con el artículo 573 de la Citada Legislación Adjetiva, debiendo los posibles licitadores, cumplir con el depósito previo que regula el artículo 574 de la ley procesal invocada, para ser admitidos como tales, el cual deberá de ser equivalente por una cantidad igual a por lo menos al diez por ciento efectivo del valor de avalúo mediante billete de depósito, y debiendo mediar entre la publicación y la fecha de remate cuando menos cinco días hábiles por lo que hace a la publicación a realizarse en la Ciudad de México. Precisándose que para el evento de que no acudan postores y el acreedor se interese en la adjudicación, ésta será por el monto que sirvió de base para el remate atento al artículo 583 del Código Adjetivo de la Materia. (...)” Aclaración que se hace para los efectos legales a que haya lugar, quedando intocado el resto de la resolución materia de la aclaración, por lo que todas las reproducciones que de este se obtengan deberán acompañarse del presente proveído. Y toda vez que el bien inmueble se encuentra fuera de la jurisdicción de este juzgado, se ordena girar exhorto con los insertos y anexos necesarios al C. JUEZ COMPETENTE EN EL MUNICIPIO ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO, para que se sirva realizar la publicación de los edictos respectivos, en los sitios de costumbre y en el periódico de mayor circulación en dicha entidad. Se faculta al C. Juez exhortado para que acuerde todo tipo de promociones tendentes a la diligencia que se solicita, incluyendo nuevas autorizaciones por parte del promovente para diligenciar dicho exhorto, asimismo, para que habilite días horas inhábiles y tenga por señalados nuevos domicilios dentro de su jurisdicción. Exhorto que queda a disposición de la parte actora para su debida diligenciación y devolución del mismo al Juzgado, con fundamento en el artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles para esta Ciudad Comercio. Se concede un término de SESENTA DÍAS para la diligenciación del presente exhorto. Se tienen por autorizadas a las personas que señala para los fines que indica y para diligenciar el exhorto a las que señala en el escrito recibido en este Juzgado el catorce de mayo del año en curso. En cumplimiento del Acuerdo Plenario 55-33/2023, en su artículo 23 fracción V “Se hace constar y certifica que todas las actuaciones judiciales del presente expediente, incluyendo las firmas autógrafas, han sido digitalizadas y cotejadas; por lo que obran fielmente en su expediente digital, gozando ambas versiones de los mismos efectos legales” desde esta fecha. NOTIFÍQUESE. Lo proveyó y firma la C. JUEZ SEXAGÉSIMO DE LO CIVIL DE PROCESO ESCRITO EN LA CIUDAD DE MÉXICO POR MINISTERIO DE LEY, LICENCIADA ANA MIRIAM YÉPEZ ARREOLA, ANTE EL C. SECRETARIO CONCILIADOR EN FUNCIONES DE SECRETARIO DE ACUERDOS “A” Licenciado ADRIÁN GALVÁN JIMÉNEZ, con quien actúa y da fe.* EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “A” LIC. ADRIÁN GALVÁN JIMÉNEZ. RÚBRICA.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 49° CIVIL DE PROCESO ESCRITO, EXP. No. 64/2026, SECRETARÍA “B”. En cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha veintiséis de mayo del año en curso, deducido del juicio ESPECIAL HIPOTECARIO promovido por BANCO SANTANDER MEXICO SA INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE GRUPO FINANCIERO SANTANDER en contra de REYNA MORA GAYOSSO, PEDRO MONTES ORTIZ expediente número 64/2026, en los siguientes términos: ...Ciudad de México, seis de julio de dos mil veintiséis. Agréguese a sus autos el escrito presentado por el mandatario judicial del adjudicatario, a quien se le tiene devolviendo oficio 1426 sin presentar y siete edictos, los cuales se agregan para que obren como corresponda, ahora bien en cuanto a sus manifestaciones con respecto a la cotización exhibida, como lo solicita se cambia el periódico por “DIARIO DE MÉXICO”, esto a fin de que dé cumplimiento a lo ordenado mediante auto de diez de abril del año en curso, lo anterior para los efectos legales a que haya lugar.-NOTIFÍQUESE, así lo proveyó y firma el C. Juez Cuadragésimo Noveno Civil de Proceso Escrito, del Poder Judicial de la Ciudad de México, Doctor JOSÉ ARMANDO MARTÍNEZ SÁNCHEZ, ante la Fe del secretario de Acuerdos “B” licenciado VÍCTOR EDUARDO TEJEDA HERNÁNDEZ con quien actúa y da fe. DOY FE... ---OTRO AUTO.--- …Ciudad de México, veintiséis de mayo de dos mil veintiséis. Agréguese a sus autos el escrito presentado por el mandatario judicial del adjudicatario, a quien se le tiene devolviendo oficio 1185 sin presentar y cuatro edictos, los cuales se agregan para que obren como corresponda, ahora bien en cuanto a sus manifestaciones con respecto a la cotización exhibida, como lo solicita se cambia el periódico por “DIARIO IMAGEN”, esto a fin de que dé cumplimiento a lo ordenado mediante auto de diez de abril del año en curso, lo anterior para los efectos legales a que haya lugar.- NOTIFÍQUESE, así lo proveyó y firma el C. Juez Cuadragésimo Noveno Civil de Proceso Escrito, del Poder Judicial de la Ciudad de México, Doctor JOSÉ ARMANDO MARTÍNEZ SÁNCHEZ, ante la Fe del secretario de Acuerdos “B” licenciado VÍCTOR EDUARDO TEJEDA HERNÁNDEZ con quien actúa y da fe. DOY FE... ---OTRO AUTO.--- …Ciudad de México, diez de abril de dos mil veintiséis. Agréguese a sus autos el escrito presentado por el mandatario judicial de la adjudicataria, y visto lo solicitado y toda vez que mediante auto de fecha doce de septiembre de dos mil doce, se ordeno emplazar a los codemandados mediante edictos, realícese la notificación ordenada en auto de fecha veinte de febrero y dieciocho de marzo de dos veintiséis, en los términos ordenados en auto anteriormente mencionado, lo anterior para los efectos legales a que haya lugar. PARA LO CUAL PROCÉDASE A TURNAR EL PRESENTE A LA PERSONA ENCARGADA DEL REALIZAR EL TURNO PARA QUE, BAJO SU MÁS ESTRICTA RESPONSABILIDAD, SE ELABORE EL TURNO CORRESPONDIENTE.- NOTIFÍQUESE, así lo proveyó y firma el C. Juez Cuadragésimo Noveno Civil de Proceso Escrito, del Poder Judicial de la Ciudad de México, Doctor JOSÉ ARMANDO MARTÍNEZ SÁNCHEZ, ante la Fe del secretario de Acuerdos “B” licenciado VÍCTOR EDUARDO TEJEDA HERNÁNDEZ con quien actúa y da fe. DOY FE. ---OTRO AUTO.--- ....EN LA CIUDAD DE MÉXICO, A DIECIOCHO DE MARZO DE DOS MIL VEINTISÉIS. Agréguese a sus autos, el escrito de cuenta presentado por el mandatario judicial de la adjudicataria del inmueble materia del presente juicio, por hechas sus manifestaciones; a quien se le tiene por notificada del proveído de veinte de febrero de dos mil veintiséis, por lo que hace a su segunda petición, y previo a acordar lo conducente, y a fin de no vulnerar los derechos fundamentales de la parte demandada consagrados en los artículos 14 y 17 Constitucionales, esto es su derecho a que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento como lo es la notificación, y a fin de salvaguardar dichas garantías, notifíquesele a los codemandados el proveído de veinte de febrero de dos mil veintiséis de manera personal en el domicilio donde fueron emplazados, en consecuencia, ELABORE LA CEDULA DE NOTIFICACIÓN y TÚRNESE al C. Secretario Actuario de la adscripción a efecto de que realice la notificación ordenada a los codemandados en los términos precisados en el mismo, así como el que se provee, lo anterior a fin de dar cumplimiento a ambos proveídos. Para lo cual procede el Ciudadano encargado del Archivo de este Juzgado, a turnar los autos principales a la Ciudadana (o) encargado de elaborar el turno, para que bajo la más estricta responsabilidad de ambos servidores públicos se dé cumplimiento a lo antes ordenado, esto en términos de los artículos 84 fracción VI Y 354 fracción V de la Le Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México, así como al Manual de Procedimientos de los juzgados civiles de proceso escrito. Notifíquese. Así lo proveyó y firma el C. Juez Cuadragésimo Noveno Civil de Proceso Escrito, del Poder Judicial de la Ciudad de México, Doctor JOSÉ ARMANDO MARTÍNEZ SÁNCHEZ, ante la Fe del Secretario de Acuerdos “B” Licenciado VÍCTOR EDUARDO TEJEDA HERNÁNDEZ con quien actúa y da fe. DOY FE… ---OTRO AUTO.--- …Ciudad de México, veinte de febrero de dos mil veintiséis. Hágase del conocimiento de las partes la certificación que antecede para los efectos legales procedentes. Con el oficio de cuenta que remite la C. Directora del Archivo Judicial, del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, téngase por recibidos dos tomos del expediente, SIN DOCUMENTOS con motivo de la extinción del Juzgado setenta de lo Civil de proceso escrito, y en cumplimiento a lo ordenado en acuerdo general número 44-17/2024, emitido en sesión de fecha veintiuno de mayo de dos mil veinticuatro, emitido por el Pleno del Consejo de Judicatura de la Ciudad de México, con el mismo fórmese el expediente número 64/2026 y regístrese en el Libro de Gobierno como corresponde, avocándose el Suscrito de inmediato a su conocimiento. Toda vez que el comunicado de la extinción del Juzgado Setenta de lo Civil de proceso escrito y él envió de los expedientes con terminación par del juzgado extinto citado, a este juzgado, fue ordenado en el acuerdo antes citado, con ello las partes son conocedoras de la nueva radicación del presente asunto, por tratarse de un hecho notorio, robustece lo anterior el siguiente criterio jurisprudencial: Registro digital: 168124; Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito; Novena Época; Materias (s): Común; Tesis: XX.2o.J/24; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXIX, Enero de 2009, pagina 2470; Tipo: Jurisprudencia; HECHO NOTORIO. LO CONSTITUYEN LOS DATOS QUE APARECEN EN LAS PÁGINAS ELECTRÓNICAS OFICIALES QUE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO UTILIZAN PARA PONER A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO, ENTRE OTROS SERVICIOS, LA DESCRIPCIÓN DE SUS PLAZAS, EL DIRECTORIO DE SUS EMPLEADOS O EL ESTADO QUE GUARDAN SUS EXPEDIENTES Y, POR ELLO, ES VÁLIDO QUE SE INVOQUEN DE OFICIO PARA RESOLVER UN ASUNTO EN PARTICULAR. …Finalmente, en términos del acuerdo general 27-17/2020, de fecha veintiocho de mayo de dos mil veinte, emitido por el pleno, del Consejo de la Judicatura, de la Ciudad de México, dentro de la circular 14/2020, proveniente de la Secretaria General del Consejo de la Judicatura de esta Ciudad, se conmina a las partes para que manifiesten de manera expresa el correo electrónico, número telefónico o cualquier otro medio de comunicación electrónica, para la realización de notificaciones bajo dicha modalidad, con independencia del domicilio señalado para oír y recibir notificación electrónica. En consecuencia, continúese con la tramitación del presente juicio en la etapa procesal que corresponda. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES.- LO PROVEYÓ Y FIRMA EL C. JUEZ CUADRAGÉSIMO NOVENO DE LO CIVIL DEL PROCESO ESCRITO DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DOCTOR JOSÉ ARMANDO MARTÍNEZ SÁNCHEZ, ANTE EL C SECRETARIO DE ACUERDOS “B” LICENCIADO VÍCTOR EDUARDO TEJEDA HERNÁNDEZ, QUIEN AUTORIZA Y DA FE. DOY FE. ---OTRO AUTO.--MÉXICO DISTRITO FEDERAL A DOCE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE. Agréguese a sus autos el escrito de cuenta del apoderado de la parte actora, visto su contenido y atenta a las constancias de autos, como lo solicita de conformidad con lo dispuesto por el artículo 122 del Código de Procedimientos Civiles, procédase a emplazar a los demandados REYNA MORA GAYOSSO Y PEDRO MONTES ORTIZ, por medio de EDICTOS que se publicaran por TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS en el BOLETÍN JUDICIAL y en el PERIÓDICO “EL UNIVERSAL”, haciendo saber a los demandados que cuentan con el término de TREINTA DÍAS, para comparecer a juicio, a recoger las copias de traslado de la demanda que están a su disposición en la Secretaría “B” de este Juzgado y póngase a disposición del promovente los edictos mencionados para su trámite y diligenciación teniéndose por autorizadas a las personas que indica para los efectos que señala, sin prejuicios de las autorizadas con antelación.- Notifíquese proveyó y firma la C. Juez, ante el C. Secretario de Acuerdos, que autoriza y da fe.- Doy fe. CIUDAD DE MÉXICO A 11 DE AGOSTO DE 2026 EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO CUADRAGÉSIMO NOVENO DE LO CIVIL DE PROCESO ESCRITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO LIC. VICTOR EDUARDO TEJEDA HERNANDEZ RÚBRICA.

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EDICTOS DIARIO DE MÉXICO JUEVES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2026

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EDICTO Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 51° CIVIL DE PROCESO ESCRITO, EXP. No. 1558/2024, SECRETARÍA “B”. En los autos del juicio de ORDINARIO CIVIL promovido por DIAZ DIAZ JOSE ALFREDO en contra de GONZALEZ GONZALEZ JOSE, Expediente número 1558/2024, el Juez Quincuagésimo Primero de lo Civil de Proceso Escrito, dictó unos autos de fecha siete, veintiuno y veintiocho de agosto del año dos mil veintiséis que en su parte conducente dice: ... se señalan las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA VEINTINUEVE DE SEPTIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, debiéndose de preparar la misma como se encuentra ordenado en autos… …Agréguese al expediente el escrito de cuenta suscrito por la parte actora, por su propio derecho, como lo solicita, y toda vez que ha fenecido el término para que las partes ofrezcan pruebas de su parte, sin que el demandado hubiere ofertado pruebas de su parte, por lo que se tiene por perdido su derecho para hacerlo valer con posterioridad, lo anterior en términos del artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles, por lo que se procede a dictar auto admisorio de la parte actora en los términos siguientes en los términos siguientes: Parte Actora: 1.- admite LA CONFESIONAL a cargo de JOSE GONZALEZ GONZALEZ para que comparezca personalmente el día y hora señalados para la audiencia de ley a absolver posiciones, apercibida que en caso de no comparecer sin justa causa será declarado confeso de las posiciones que previamente sean calificadas de legales, lo que deberá hacerse de su conocimiento mediante NOTIFICACIÓN PERSONAL, misma que le surte por efectos por boletín judicial atento al proveído de fecha seis de mayo del dos mil veintiséis. 2.- Se admite LA DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente en el contrato de compraventa quince de agosto de mil novecientos ochenta, celebrado entre el señor José Alfredo Díaz Díaz, en carácter de comprador con respecto al inmueble ubicado en la calle Oriente 243-A número 47 de la Colonia Agrícola Oriental, Delegación Iztacalco de la ciudad de México, Distrito Federal, Fracción de Lote 18 de la Manzana 16, con superficie de 183 metros cuadrados, 75 centésimos. Inscrita actualmente bajo el Folio Real número 1345879 en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México. 3.- Se admite la TESTIMONIAL a cargo de los CC. GUILLERMO CARRASCO BADILLO y JUAN MANUEL GUTIERREZ SANDOVAL, a quienes deberá presentar el día y hora de la audiencia de ley apercibido que de no hacerlo se dejará de recibir dicha prueba por falta de interés jurídico. 4.- Se admite LA DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en Los recibos de pago de derechos por servicio agua desde el primer bimestre del año 2018, al sexto bimestre del 2022, expedidos por el Sistema de Aguas de la Ciudad de México SACMEX, de la cuenta 3040034077010002 a nombre del suscrito como usuario de la toma del inmueble ubicado en la calle Chente 243-A número 47 de la Colonia Agrícola Oriental, Delegación Iztacalco de esta ciudad. 5.- Se admite LA DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en Una boleta de derechos por suministro de agua del inmueble antes citado, expedida por la entonces Tesorería del Distrito Federal, a nombre del suscrito del bimestre 2 del año 1996, con el fin de acreditar a Su Señoría que el suscrito ha poseído el inmueble durante más de treinta años. 6.- Se admite LA DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en los recibos por consumo de luz facturados a partir del mes de enero de 2018, al mes de noviembre de 2022, expedidos por la Comisión Federal de Electricidad, con número de servicio 990160401141, a nombre del suscrito como usuario del medidor de luz ubicado en la calle Chente 243-A número 47 de la Colonia Agrícola Oriental, Delegación Iztacalco de esta ciudad. 7.- Se admite LA DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en las boletas de pago anual de Impuesto Predial, desde el año 2018 al 2022 expedidas por la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal con número de cuenta 064682100009, que corresponden al inmueble ubicado en la calle Chente 243-A número 47 de la Colonia Agrícola Oriental, Delegación Iztacalco de esta ciudad. 8.- Se admite LA DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en una boleta de Impuesto Predial del inmueble antes citado, expedida por la entonces Tesorería del Departamento del Distrito Federal, del bimestre 1 del año 1987, con el fin de acreditar a Su Señoría que el suscrito ha poseído el inmueble durante más de treinta años. 9.- Se admite LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. 10.- Se admite LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. Para que tenga verificativo la audiencia de ley en el presente juicio, se reiteran las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA VEINTIOCHO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS, por lo que en términos del artículo 639 del Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad de México, la que se publicara por medio de edictos DOS VECES de tres en tres días en el boletín judicial y en el periódico “DIARIO DE MÉXICO” debiendo mediar entre cada publicación dos días hábiles... Notifíquese. Lo proveyó y firma el C. Juez Quincuagésimo Primero de lo Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México, Licenciado Alfredo Soto Rodríguez, quien actúa con la Licenciada Claudia González Sauza, Secretaria de Acuerdos “B”, que autoriza, firma y da fe. Doy Fe. LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “B” LIC. CLAUDIA GONZALEZ SAUZA. RÚBRICA. 3/3

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Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 23° CIVIL DE PROCESO ORAL, EXP. No. 876/2024, SECRETARÍA “C”. F-30425

En los autos del juicio ORAL MERCANTIL CON PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS promovido por CIBANCO S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE EN LIQUIDACIÓN en contra de LIVING DESIGN, S.A. DE C.V., expediente Número 876/2024, el C. Juez dictó los siguientes acuerdos que en parte conducente dicen: “[...] Ciudad de México, diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. Se tiene por presentada a CI BANCO, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, por conducto de su apoderada ANGÉLICA JANET TORRES LÁZARO, personería que acreditan y se les reconoce en términos del instrumento notarial que para tal efecto exhibe; que obra en el seguro del juzgado, como lo solicitan previa exhibición del recibo que ampare el pago de derechos respectivos, una vez que obre en el expediente copia certificada del instrumento notarial, y razón de su recepción, devuélvasele por conducto de persona autorizada. [...][...] Demandando en la VÍA ORAL MERCANTIL de LIVING DESIGN, S.A. DE C.V., las prestaciones que se mencionan en el escrito de demanda, misma que se admite a trámite en la vía y forma propuestas con fundamento en los artículos 1055, 1390 BIS, 1390 BIS 2, 1390 BIS 8, 1390 BIS 10, 1390 BIS 11, 1390 BIS 13 al 1390 BIS 20, del Código de Comercio; en consecuencia, constitúyase la PERSONA ACTUARIA en el domicilio de la demandada, y con las copias simples que se exhiben, emplácele y córrasele traslado para que, en el término de NUEVE DÍAS, entregue su contestación por escrito. [...][...] Debe advertir la demandada lo previsto en el artículo 1390 BIS 13, del Código de Comercio en relación al ofrecimiento de pruebas. [...][...] Ciudad de México, ocho de enero de dos mil veinticinco. Agréguese a sus autos el correo electrónico y anexos remitidos por la COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES, por enterado el suscrito de su contenido con conocimiento de las partes; en consecuencia, cumplimiento al proveído diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro, con fundamento en el artículo 1179, del Código de Comercio, SE CONCEDEN TRES DÍAS a la demandada para que manifieste lo que a su derecho convenga, por lo que mediante NOTIFICACIÓN PERSONAL AL MOMENTO DEL EMPLAZAMIENTO hágasele saber en el domicilio proporcionado por el accionante en la demanda, la ejecución de las presentes providencias [...]. Ciudad de México, tres de agosto de dos mil veintiséis. Agréguese a sus autos el escrito de la apoderada de la parte actora, como lo solicita y considerando el estado del procedimiento, del que es advierte que no fue posible localizar a la demandada, a pesar de haberse girado oficios para la localización de sus domicilios, conforme a lo previsto en el artículo 1070, del Código de Comercio, se ordena emplazar a LIVING DESIGN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, por medio de edictos, para lo cual publíquese en forma sucinta, conforme a lo dispuesto en el artículo 128, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicado supletoriamente al de Comercio, los autos de diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro, ocho de enero do dos mil veinticinco y el presente proveído, por TRES VECES consecutivas en los PERIÓDICOS DIARIO DE MÉXICO y EL FINANCIERO, haciéndose saber a la demandada que quedan en la Secretaría del Juzgado, las copias simples de traslado para que se instruya del presente juicio; apercibida que de no dar contestación a la demanda instaurada en su contra dentro del término concedido, se tendrá por contestada la misma en sentido negativo, en términos del artículo 332, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente al de Comercio. Conforme al artículo 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente al señalado en primer término, se hace del conocimiento de la demandada que debe presentarse dentro del término de TREINTA DÍAS, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, comparezca ante la persona Secretaria de Acuerdos o Secretaria Actuaria adscritas a este JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO CIVIL DE PROCESO ORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO a recibir sus copias de traslado de la demanda y los documentos anexos a la misma, relacionados con el Juicio ORAL MERCANTIL promovido por la parte actora CI BANCO SOCIEDAD ANÓNIMA INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, EN LIQUIDACIÓN en contra de la demandada LIVING DESIGN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual fue admitida por esta autoridad judicial por auto de fecha diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro bajo el número de expediente 876/2024. Una vez transcurrido el plazo mencionado, con o sin la comparecencia de la demandada, se le concede a ésta el termino de 09 (nueve días) contados a partir del día siguiente del vencimiento para su comparecencia, para que conteste la demanda incoada en su contra y proporcione domicilio dentro de la jurisdicción de este Juzgado para oír y recibir notificaciones, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo en tiempo y forma determinados se tendrá por contestada en sentido negativo, con fundamento en el artículo 332, último párrafo, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente al de Comercio y se seguirá el juicio en rebeldía por lo que las subsecuentes notificaciones incluidas las personales le surtirán efectos por Boletín Judicial de acuerdo al artículo 1390 bis 10, del Código de Comercio. [...]” SILVIA KARINA FERNÁNDEZ LÓPEZ. SECRETARIA DE ACUERDOS “C” RÚBRICA.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 8° CIVIL DE PROCESO ORAL, EXP. No. 746/2025, SECRETARÍA “C”. INMOBILIARIA FRANCISCO MARTINEZ S.A.

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F-30415 En los autos del juicio ORAL CIVIL promovido por RAMIREZ ZAPATA MARGARITA en contra de INMOBILIARIA FRANCISCO MARTÍNEZ S.A., expediente 746/2025, el C. Juez Octavo Civil de Proceso Oral dictó diversos autos, que en su parte conducente dicen: Ciudad de México, a veintisiete de mayo del dos mil veintiséis. “...se ordena emplazar y citar a la parte demandada INMOBILIARIA FRANCISCO MARTINEZ S.A. mediante EDICTOS, los cuales se publicaran por TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS en el periódico “El Sol de México” el cual es de cobertura nacional, así como, en “El Diario de México” el cual es de cobertura local, debiendo mediar entre cada publicación dos días hábiles; haciendo del conocimiento de LA DEMANDADA que deberá presentarse dentro del término de TREINTA DÍAS contados a partir de la última publicación que se realice de los edictos para darse por emplazados y reciban sus copias de traslado, y a partir de ese momento tendrá NUEVE DÍAS para dar contestación a la demanda, en los términos ordenados en proveído de siete de agosto del dos mil veinticinco; quedando en la Secretaria de Acuerdos “C” a disposición de la parte demandada las copias simples exhibidas para correr traslado para que dispongan de ellas,...” Ciudad de México, a veinticuatro de abril de dos mil veintiséis. “...JESUS SANTANDER LÓPEZ mandatario judicial de la parte actora, a quien se le tienen por hechas sus manifestaciones de las cuales, bajo protesta de decir verdad indica no contar con mayores datos de identificación de la demandada, lo anterior a fin de dar cumplimiento a lo requerido por el Instituto Mexicano del Seguro Social en su informe que obra a foja 43 de autos; aunado a lo anterior de constancias de autos y documentales anexas, no se desprende información adicional que facilite la localización de la moral INMOBILIARIA FRANCISCO MARTÍNEZ...” “...se harán las publicaciones respectivas de los edictos…” Ciudad de México a siete de agosto de dos mil veinticinco. “...Por presentado a RAMIREZ ZAPATA MARGARITA, por propio derecho,...” “...demandando en la VÍA ORAL CIVIL de INMOBILIARIA FRANCISCO MARTÍNEZ S.A. el cumplimiento de contrato de promesa de compraventa y, como consecuencia, el otorgamiento y firma de escritura, y demás prestaciones accesorias que detalla...” “…se admite a tramite la demanda en la vía y forma propuesta y con las copias simples exhibidas, córrase traslado y emplácese al demandado para que dentro del plazo de NUEVE DÍAS ocurra a producir su contestación por escrito, apercibido que, de no llevarlo a cabo, se presumirán confesados los hechos de la demanda que se dejaren de contestar en términos de lo dispuesto por el artículo 984 segundo párrafo del Código de Procedimientos Civiles señalado. Se requiere al demandado para que señale domicilio dentro de la jurisdicción de este Juzgado en el entendido que las determinaciones se notificarán a las partes por cualquier medio electrónico o su publicación en el Boletín Judicial, salvo las resoluciones judiciales pronunciadas en las audiencias que se tendrán por notificadas en ese mismo acto sin necesidad de formalidad alguna a quienes estén presentes o debieron haber estado, de conformidad con los artículos 979 y 990 ambos del Código de Procedimientos Civiles citado...” LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS. LIC. CARLA SIMÓN VÁZQUEZ. RÚBRICA.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 65° DE LO CIVIL, EXP. No. 49/2020, SECRETARÍA “A”.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 28° CIVIL DE PROCESO ORAL Y DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE LA CDMX, EXP. No. 401/2021.

CONSTRUCTORA HOSTOTIPAQUILLO, S.A. DE C.V. EN LOS AUTOS DEL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, SEGUIDO POR SEMESI, S.A. DE C.V., EN CONTR A DE CONSTRUCTOR A HOSTOTIPAQUILLO, S.A. DE C.V., EXPEDIENTE NÚMERO 49/2020, EL C. JUEZ SEXAGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PROCESO ESCRITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DICTO PROVEÍDOS QUE A LA LETRA DICEN: “…Ciudad de México, a dieciocho de febrero del año dos mil veintiséis. ---Vista la certificación que antecede, se tiene por acusada la rebeldía en que incurrió la demandada al no haber hecho pago voluntario de las cantidad condenada en el segundo punto resolutivo de la Sentencia Interlocutoria de fecha primer de octubre del año en curso; en consecuencia, túrnense los presentes autos al C. Actuario de este Juzgado, a efecto de que requiera a la parte demandada para que haga pago a la actora de las cantidades de $2’133,102.84 (DOS MILLONES CIENTO TREINTA Y TRES MIL CIENTO DOS PESOS 84/100 M.N.), a que fue condenada en el segundo punto resolutivo de la Sentencia Interlocutoria de fecha primer de octubre del año en curso y, en su caso de no hacerlo, embárguensele bienes de su propiedad bastantes a garantizar el pago de lo condenado.- NOTIFÍQUESE.- Lo proveyó y firma el C. JUEZ SEXAGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, LICENCIADO JULIÁN ENRÍQUEZ ESCOBEDO, ante el C. Secretario de Acuerdos “A”, Licenciado Javier Gil Ramírez, que da fe…” “…Ciudad de México, a veintiocho de mayo del año dos mil veintiséis. ---Vista la certificación que antecede, se tiene por acusada la rebeldía en que incurrió la demandada al no haber hecho pago voluntario; en consecuencia, túrnense los presentes autos al C. Actuario de este Juzgado a efecto de que requiera a la parte demandada para que haga pago a la actora de las cantidades de $9’695,923.85 (NUEVE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTITRÉS PESOS 85/100 M.N.) y $1’939,184.77 (UN MILLÓN NOVECIENTOS TREINTA y NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO PESOS 77/100 M.N.), y, en caso de no hacerlo, embárguensele bienes de su propiedad bastantes a garantizar el pago de lo condenado.- NOTIFÍQUESE.- Lo proveyó y firma el C. JUEZ SEXAGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, LICENCIADO JULIÁN ENRIQUEZ ESCOBEDO, ante el C. Secretario de Acuerdos “A”, Licenciado Javier Gil Ramírez, que da fe…” “…Ciudad de México, a seis de agosto del año dos mil veintiséis. ---Agréguese a sus autos el escrito del mandatario judicial de la actora; se ordena publicar por edictos los proveídos de requerimiento de pago de fechas dieciocho de febrero y veintiocho de mayo, ambos del año en curso y el presente, en los periódicos “LA JORNADA” Y “DIARIO DE MÉXICO”, publicaciones que deberán efectuarse TRES VECES CONSECUTIVAS. Se señalan las DIEZ HORAS DEL DÍA TREINTA DE SEPTIEMBRE PRÓXIMO, para llevar a cabo en el local de este Juzgado la DILIGENCIA DE REQUERIMIENTO DE PAGO Y EMBARGO.NOTIFÍQUESE.- Lo proveyó y firma el C. JUEZ SEXAGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, LICENCIADO JULIÁN ENRÍQUEZ ESCOBEDO, ante el C. Secretario de Acuerdos “A”, licenciado Javier Gil Ramírez, que da fe…” C. SECRETARIO DE ACUERDOS “A” LIC. JAVIER GIL RAMIREZ. Ciudad de México, a 27 de agosto del 2026. RÚBRICA.

Notifíquese a: ALEJANDRO LUNA CASTAÑEDA Que en los autos relativos al juicio EJECUTIVO MERCANTIL ORAL bajo el número de expediente 401/2021 promovido por AGUAYO REYES MIGUEL ÁNGEL en contra de ALEJANDRO LUNA CASTAÑEDA, DICTÓ UNO AUTO DE FECHA NUEVE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS QUE EN SU PARTE CONDUCENTE A LA LETRA DICEN: (…) con fundamento en el artículo 1070 del Código de Comercio, se notifica a ALEJANDRO LUNA CASTAÑEDA, por medio de edictos, que con fecha quince de agosto del año dos mil veinticuatro, se admitió a trámite el incidente de Ejecución y Liquidación de Sentencia promovido por la parte actora, por lo que se ordena notificar dicho acuerdo por medio de edictos lo cuales deberán publicarse tres veces consecutivas en el periódico “DIARIO DE MÉXICO” y en el periódico “DIARIO IMAGEN” haciéndosele saber al demandado que dentro del término de TREINTA DÍAS HÁBILES deberá acudir a este Juzgado ubicado en: Avenida Patriotismo número 230, Piso 11, Colonia San Pedro de los Pinos, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03800, a recibir las copias de traslado de dicho incidente y que cuenta con el término de TRES DÍAS contados a partir del último día con que cuenta para comparecer al Juzgado a recibir los traslados para dar contestación al mismo, debiendo señalar domicilio en la jurisdicción de este Juzgado, apercibido que en caso de no hacerlo, se le tendrá por rebelde y por perdido su derecho para hacerlo valer con posterioridad, así como las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal le surtirán por BOLETÍN JUDICIAL, con fundamento en el artículo 1068 fracción II del Código de Comercio […] ---OTRO AUTO DE FECHA QUINCE DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO--- […] Se le tiene promoviendo INCIDENTE DE EJECUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SENTENCIA, mismo que se admite a trámite y con el mismo se ordena dar vista a la parte demandada corriéndole traslado con la copia que del mismo se acompaña, para que, dentro el término de TRES DÍAS, manifieste lo que a su derecho convenga. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LA DEMANDADA ALEJANDRO LUNA CASTAÑEDA. Ello con apoyo en la jurisprudencia 2019792, epígrafe NOTIFICACIÓN DEL AUTO QUE ADMITE EL INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE INTERESES EN JUICIOS MERCANTILES ORDINARIOS O EJECUTIVOS. DEBE ORDENARSE DE MANERA PERSONAL A LA CONTRAPARTE DE QUIEN LO PROMOVIÓ. NOTIFÍQUESE. PERSONALMENTE A LA PARTE DEMANDADA ALEJANDRO LUNA CASTAÑEDA. Lo proveyó y firma el C. Juez Vigésimo Octavo Civil de Proceso Oral y Extinción de Dominio de la Ciudad de México, licenciado José Agustín Pérez Cortés, ante el C. Secretario de Acuerdos licenciado José Alberto Martínez Fragoso, quien autoriza y da fe. DOY FE. […] CIUDAD DE MÉXICO A VEINTICUATRO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS. EL SECRETARIO DE ACUERDOS ADSCRITO AL JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE LO CIVIL DE PROCESO ORAL Y EXTINCIÓN DE DOMINIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO. LICENCIADO JOSÉ ALBERTO MARTÍNEZ FRAGOSO RÚBRICA.


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DIARIO DE MÉXICO JUEVES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2026

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 10° DE LO FAMILIAR, EXP. No. 1320/2024, NO. OFICIO: 705, SECRETARÍA “B”. En los autos del juicio INTESTAMENTARIO a bienes de LEMUS FLORES ARTURO (SU SUCESIÓN). El C. Juez ordenó “Se hace constar, que todas las actuaciones judiciales del presente expediente han sido digitalizadas y obran en expediente digital, integrado fielmente como el físico, gozando ambas versiones de los mismos efectos legales”.--- Ciudad de México, a once de noviembre del dos mil veinticinco.--- A sus autos, el escrito que presenta EMIL NEME MARTÍNEZ. Visto su contenido, se le tiene realizando las manifestaciones que refiere, y en ese sentido, considerando que el promovente en el ocurso de denuncia, proporcionó como domicilio de la presunta heredera ALMA DELIA LEMUS COCOLETZI a fin de notificarle personalmente la radicación del presente juicio sucesorio, a fin de que comparezca a deducir los posibles derechos hereditarios que le pudieran corresponder en esta sucesión, el ubicado en CALLE PASEO DE LOS CEDROS CASA NÚMERO 8, FRACCIONAMIENTO “PASESOS DEL SUR”, ALCALDÍA XOCHIMILCO, CIUDAD DE MÉXICO, y dado que de las actuaciones judiciales que conforman el presente juicio sucesorio, consta la razón actuarial de fecha ocho de octubre del dos mil veinticuatro, visible a fojas 315 del Tomo I, en la cual se advierte que en el domicilio precitado no habita ni reside la buscada ALMA DELIA LEMUS COCOLETZI, y estimando que de los oficios e informes de localización ordenados en auto de fecha cinco de diciembre del año próximo pasado, visibles a fojas 353, 357, 360, 367, 376 del Tomo I y 288 del Tomo II, no se logró encontrar domicilio diverso de la presunta coheredera mencionada en estas líneas, sobre el particular se estima necesario hacerle saber de dicha radicación a través de la figura de edictos, por lo que en ese tenor, con fundamento en el artículo 122 del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México, se ordena la publicación de EDICTOS en el Boletín Judicial y en el periódico Diario de México, tres veces de tres en tres días, debiendo mediar entre una y otra publicación, dos días hábiles, a fin de hacerle saber a la persona en cita que deberá comparecer al local de este Juzgado en un plazo de sesenta días para notificarse personalmente del auto de radicación de fecha veintidós de agosto del dos mil veinticuatro.- NOTIFÍQUESE. Lo proveyó y firma la C. Juez Décimo de lo Familiar de la Ciudad de México, LICENCIADA KARLA DENISE ESCAMILLA ESTRADA, ante el C. Secretario de Acuerdos “B”, LICENCIADO JOSÉ LUÍS OSERÍN GARCÍA con quien actúa y da fe.- DOY FE.- publicar edictos tres veces de tres en tres días, debiendo mediar entre una y otra publicación, dos días hábiles, a fin de hacerle saber a la C. ALMA DELIA LEMUS COCOLETZI, que deberá comparecer al local de este Juzgado en un plazo de SESENTA DÍAS para notificarse personalmente a la antes citada del auto de radicación de fecha veintidós de agosto del dos mil veinticuatro: “Se hace constar, que todas las actuaciones judiciales del presente expediente han sido digitalizadas y obran en expediente digital, integrado fielmente como el físico, gozando ambas versiones de los mismos efectos legales”. EL SECRETARIO DE ACUERDOS CERTIFICA: QUE DEBIDO A LA EXCESIVA CARGA DE TRABAJO CON ESTA FECHA SE PUBLICA ESTE AUTO, LO ANTERIOR EN VIRTUD DE QUE ES NOTORIO QUE SON MUCHOS LOS NEGOCIOS QUE SE VENTILAN EN ESTE JUZGADO, REALIZANDO LO HUMANAMENTE POSIBLE PARA QUE SE CUMPLA CON LA EXPEDITEZ DE LA APLICACIÓN DE LA JUSTICIA SIN QUE ELLO IMPLIQUE UNA OMISIÓN, DOLO MALA FE O DEFICIENCIA DE LA SUSCRITA EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES, CON LA QUE LE DOY CUENTA A LA C. JUEZ, CONSTE. CIUDAD DE MÉXICO, A VEINTIDÓS DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO. DOY FE.--- Ciudad de México, a veintidós de agosto de dos mil veinticuatro. A sus autos el ocurso y copias simples, que presenta el denunciante a quien se le tiene desahogando la prevención de fecha seis de agosto de dos mil veinticuatro. RADICACIÓN. Se tiene por presentado a EMIL NEME MARTÍNEZ como apoderado legal de JESUS BARRAZA SANTAMARIA, KAMEL NACIF BORGES y HÉCTOR ALONSO CARRANZA SORDO, personalidad que se le tiene por reconocida en términos del poder notarial exhibido, denunciando el JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO A BIENES DE ARTURO LEMUS FLORES misma que se admite a trámite y se radica con fundamento en los artículos 1, 156 fracción V, 769, 774, 779, 784, 790, y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México. OFICIOS GÍRENSE ATENTOS OFICIOS A LA C. DIRECTORA DEL ARCHIVO JUDICIAL Y DEL REGISTRO DE AVISOS JUDICIALES y C. DIRECTOR DEL ARCHIVO GENERAL DE NOTARIAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, a fin de que informen si en esa dependencia se encuentra depositada alguna disposición testamentaria y el segundo informe además, sí se encuentra depositado Testamento Publico Abierto, Público Simplificado u Ológrafo a nombre del autor de la presente sucesión, debiendo realizar dicha consulta y recabar la información solicitada, a través del REGISTRO NACIONAL DE AVISOS DE TESTAMENTO Y REPORTE DE BÚSQUEDA NACIONAL (RENAT). VISTAS MP Y DIF-CDMX Dese la intervención que corresponda a la C. Agente del Ministerio Público de la adscripción, así como al C. Director del Sistema del Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México (DIF-CDMX), para que comparezca a representar los derechos que legalmente le pudieran corresponder en esta sucesión. INFORMACIÓN TESTIMONIAL 801 DEL CPCCDMX Una vez que obren en autos las contestaciones a los oficios antes ordenados se señalaran fecha y hora para que tenga lugar la información testimonial a que se refiere el artículo 801 del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México. PREVENCIÓN. Se previene al denunciante a efecto de que exhiba el atestado de matrimonio a nombre del de cujus ARTURO LEMUS FLORES. NOTIFICACIONES PERSONALES. En el domicilio proporcionado, mediante NOTIFICACIÓN PERSONAL, hágase del conocimiento de CONCEPCIÓN COCOLETZI AYALA, JOAQUIN ARTURO, VERONICA y ALMA DELIA de apellidos LEMUS COCOLETZI, la radicación del presente juicio sucesorio, a efecto de que comparezcan a este Juzgado a deducir los posibles derechos hereditarios que le pudiera corresponder, en esta sucesión. NOTIFÍQUESE.- Lo proveyó y firma la Juez Décimo de lo Familiar de la Ciudad de México, Maestra CRISTINA ESPINOSA ROSELLÓ, ante el Secretario de Acuerdos “B” Licenciado JOSÉ LUIS OSERÍN GARCÍA con quien actúa y da fe.- DOY FE. Reitero a Usted las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 10° DE LO FAMILIAR, EXP. No. 1320/2024, NO. OFICIO: 705, SECRETARÍA “B”. En los autos del juicio INTESTAMENTARIO a bienes de LEMUS FLORES ARTURO (SU SUCESIÓN). El C. Juez ordenó: “Se hace constar, que todas las actuaciones judiciales del presente expediente han sido digitalizadas y obran en expediente digital, integrado fielmente como el físico, gozando ambas versiones de los mismos efectos legales”. Ciudad de México, a treinta de abril del dos mil veintiséis. A sus autos, el escrito y copias simples que presenta EMIL NEME MARTÍNEZ. Visto su contenido, se le tiene realizando las manifestaciones que refiere, y en ese sentido, considerando que el promovente en el ocurso de denuncia, proporcionó como domicilio del presunto heredero JOAQUIN ARTURO LEMUS COCOLETZI a fin de notificarle personalmente la radicación del presente juicio sucesorio, y con ello compareciera a deducir los posibles derechos hereditarios que le pudieran corresponder en esta sucesión, el ubicado en CALLE PASEO DE LOS CEDROS CASA NÚMERO 8, FRACCIONAMIENTO “PASESOS DEL SUR”, ALCALDÍA XOCHIMILCO, CIUDAD DE MÉXICO, y dado que de las actuaciones judiciales que conforman el presente juicio sucesorio, consta la razón actuarial de fecha ocho de octubre del dos mil veinticuatro, visible a fojas 307 del Tomo I, en la cual se advierte que en el domicilio precitado no habita ni reside el buscado JOAQUÍN ARTURO LEMUS COCOLETZI, y que del informe rendido por la Secretaria de Movilidad de la Ciudad de México, se advirtió diverso domicilio de dicha persona, siendo el ubicado en CALLE PASEO DE LOS CEDROS NÚMERO 20, COLONIA “PASESOS DEL SUR”, ALCALDÍA XOCHIMILCO, CIUDAD DE MÉXICO, sin que tampoco se pudiera localizar al referido presunto coheredero, como consta de la razón visible a fojas 370 del Tomo II, luego entonces, estimando que de los oficios e informes de localización ordenados en auto de fecha cinco de diciembre del año próximo pasado, visibles a fojas 353, 357, 360, 367, 376 del Tomo I, 288 y 331 del Tomo II, no se logró encontrar domicilio diverso del presunto coheredero mencionado en estas líneas, sobre el particular se estima necesario hacerle saber de dicha radicación a través de la figura de edictos, por lo que en ese tenor, con fundamento en el artículo 122 del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México, se ordena la publicación de EDICTOS en el Boletín Judicial y en el periódico Diario de México, tres veces de tres en tres días, debiendo mediar entre una y otra publicación, dos días hábiles, a fin de hacerle saber a la persona en cita que deberá comparecer al local de este Juzgado en un plazo de sesenta días para notificarse personalmente del auto de radicación de fecha veintidós de agosto del dos mil veinticuatro.- NOTIFÍQUESE. Lo proveyó y firma la C. Juez Décimo de lo Familiar de la Ciudad de México, LICENCIADA KARLA DENISE ESCAMILLA ESTRADA, ante el C. Secretario de Acuerdos “B”, LICENCIADO JOSÉ LUÍS OSERÍN GARCÍA con quien actúa y da fe.DOY FE. Publicar edictos tres veces de tres en tres días, debiendo median entre una y otra publicación, dos días hábiles, a fin de hacerle saber a JOAQUIN ARTURO LEMUS COCOLETZI, que deberá comparecer al local de este Juzgado en un plazo de SESENTA DÍAS para notificarse personalmente al antes citado del auto de radicación de fecha veintidós de agosto de dos mil veinticuatro: “Se hace constar, que todas las actuaciones judiciales del presente expediente han sido digitalizadas y obran en expediente digital, integrado fielmente como el físico, gozando ambas versiones de los mismos efectos legales”. Ciudad de México, a veintidós de agosto de dos mil veinticuatro. A sus autos el ocurso y copias simples, que presenta el denunciante a quien se le tiene desahogando la prevención de fecha seis de agosto de dos mil veinticuatro. RADICACIÓN Se tiene por presentado a EMIL NEME MARTINEZ como apoderado legal de JESUS BARRAZA SANTAMARIA, KAMEL NACIF BORGES y HÉCTOR ALONSO CARRANZA SORDO, personalidad que se le tiene por reconocida en términos del poder notarial exhibido, denunciando el JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO A BIENES DE ARTURO LEMUS FLORES misma que se admite a trámite y se radica con fundamento en los artículos 1, 156 fracción V, 769, 774, 779, 784, 790, y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México. OFICIOS GÍRENSE ATENTOS OFICIOS A LA C. DIRECTORA DEL ARCHIVO JUDICIAL Y DEL REGISTRO DE AVISOS JUDICIALES y C. DIRECTOR DEL ARCHIVO GENERAL DE NOTARIAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, a fin de que informen si en esa dependencia se encuentra depositada alguna disposición testamentaria y el segundo informe además, si se encuentra depositado Testamento Publico Abierto, Público Simplificado u Ológrafo a nombre del autor de la presente sucesión, debiendo realizar dicha consulta y recabar la información solicitada, a través del REGISTRO NACIONAL DE AVISOS DE TESTAMENTO Y REPORTE DE BÚSQUEDA NACIONAL (RENAT). VISTAS MP Y DIF-CDMX Dese la intervención que corresponda a la C. Agente del Ministerio Público de la adscripción, así como al C. Director del Sistema del Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México (DIF-CDMX), para que comparezca a representar los derechos que legalmente le pudieran corresponder en esta sucesión. INFORMACIÓN TESTIMONIAL 801 DEL CPCCDMX. Una vez que obren en autos las contestaciones a los oficios antes ordenados se señalaran fecha y hora para que tenga lugar la información testimonial a que se refiere el artículo 801 del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México. PREVENCIÓN Se previene al denunciante a efecto de que exhiba el atestado de matrimonio a nombre del de cujus ARTURO LEMUS FLORES. NOTIFICACIONES PERSONALES. En el domicilio proporcionado, mediante NOTIFICACIÓN PERSONAL, hágase del conocimiento de CONCEPCIÓN COCOLETZI AYALA, JOAQUIN ARTURO, VERONICA y ALMA DELIA de apellidos LEMUS COCOLETZI, la radicación del presente juicio sucesorio, a efecto de que comparezcan a este Juzgado a deducir los posibles derechos hereditarios que le pudiera corresponder, en esta sucesión. NOTIFÍQUESE.- Lo proveyó y firma la Juez Décimo de lo Familiar de la Ciudad de México, Maestra CRISTINA ESPINOSA ROSELLÓ, ante el Secretario de Acuerdos “B” Licenciado JOSÉ LUIS OSERÍN GARCÍA con quien actúa y da fe.- DOY FE. Reitero a Usted las seguridades de mi atenta y distinguida consideración. “SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCIÓN” Ciudad de México, a 05 de mayo de 2026. El C. Secretario Conciliador del Juzgado Décimo Familiar de la Ciudad de México. LIC. MAURICIO MORALES MONTES. RÚBRICA. LO ANTERIOR EN CUMPLIMIENTO AL “ACUERDO 38-41/2012 EMITIDO POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL EN SESIÓN PLENARIA ORDINARIA CELEBRADA EL DIA DOS DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 23° DE LO FAMILIAR, EXP. No. 387/2025, SECRETARÍA “A”.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 32° DE LO FAMILIAR, EXP. No. 594/2025, SECRETARÍA “B”.

C. GENARO ARVIZU MARTINEZ, En el Juzgado Vigésimo Tercero de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, se encuentra radicado el juicio INTESTAMENTARIO, a bienes de MARCO ANTONIO ARVIZU VILLA, expediente 387/2025, quien falleció el veinticuatro de enero del año dos mil veintiuno, en la Ciudad de México, mismo que fue denunciado por MARÍA DE LOURDES VILLA FLORES en su carácter según su dicho de dependiente económico del de cujus, en el cual mediante auto de fecha doce de diciembre del año dos mil veinticinco, se ordenó notificar al C. GENARO ARVIZU MARTÍNEZ, la tramitación del juicio sucesorio INTESTAMENTARIO a bienes de MARCO ANTONIO ARVIZU VILLA, y que cuenta con el término de QUINCE DÍAS, para que se apersone a deducir sus posibles derechos hereditarios, asimismo, deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la jurisdicción de éste Juzgado, apercibida que en caso de no hacerlo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal le surtirán efectos por boletín judicial, y para el caso que transcurra el término señalado en líneas anteriores y no se apersone, se continuara el procedimiento. CIUDAD DE MÉXICO, A 08 DE ENERO DE 2026. LA C. SECRETARIA PROYECTISTA EN FUNCIONES DE SECRETARIA DE ACUERDOS “A” LIC. MARÍA ANTONIETA ARROYO SUMANO RÚBRICA.

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Whatsapp: 55 6803 21 76

SE CONVOCA: En los autos del juicio SUCESORIO TESTAMENTARIO a bienes de CASCO MARÍA DE LA LUZ, EXPEDIENTE 594/2025, el C. Juez Trigésimo Segundo de lo Familiar de la Ciudad de México, mediante proveído de fecha veintisiete de agosto de dos mil veintiséis, ordenó la publicación de edictos a fin de notificar a la C. MARÍA AURELIA GONZÁLEZ VALDEZ, para hacer de su conocimiento que cuenta con el término de VEINTE DÍAS, contados a partir de la última publicación de los edictos para qué comparezca al local de este juzgado a aceptar el legado y cargo de albacea instituido a su favor por la C. MARÍA DE LA LUZ CASCO, debiendo señalar domicilio para oír y recibir notificaciones, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal le surtirán sus efectos por el Boletín Judicial. Asimismo, se hace de su conocimiento que la audiencia prevista en el artículo 790 del Código adjetivo de la Materia se llevará a cabo a las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA VEINTE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS. Reitero a usted las seguridades de mi atenta consideración. Firmando en cumplimiento al acuerdo plenario 54-21/2017 para la delegación de diversas funciones administrativas a los secretarios conciliadores adscritos a los juzgados en materia familiar. SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCIÓN EN LA CIUDAD DE MÉXICO, A 1 DE SEPTIEMBRE DE 2026. C. SECRETARIA DE CONCILIADORA DEL JUZGADO TRIGÉSIMO SEGUNDO DE LO FAMILIAR DE LA CUIDAD DE MÉXICO. LIC. GUADALUPE AZUCENA CASTILLO ESTEFES. RÚBRICA.

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“SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCIÓN” Ciudad de México, a 20 de enero de 2026. El C. Secretario Conciliador del Juzgado Décimo Familiar de la Ciudad de México. LIC. MAURICIO MORALES MONTES. RÚBRICA. LO ANTERIOR EN CUMPLIMIENTO AL “ACUERDO 38-41/2012 EMITIDO POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL EN SESIÓN PLENARIA ORDINARIA CELEBRADA EL DIA DOS DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE.

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CARTELERA JURÍDICA COLOQUIO

edictos@diariodemexico.com

Convocatoria para participar en el Primer Coloquio Nacional de Estudiantes de Posgrado y Personas Investigadoras sobre la Desaparición de Personas en México Del 12 al 13 de noviembre de 2026, de 9:00 a 15:00 horas. Dirigido al público en general. Informes al +52(55) 5622 7474 ext. 85210 y 85211.

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Si usted desea anunciar su evento en este espacio, comuníquese al teléfono 54426523 o al correo electrónico: redaccionddm@gmail.com

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Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVO Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE QUERÉTARO.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 67° DE LO CIVIL, EXP. No. 828/2024, SECRETARÍA “B”.

Por éste, publicarse por tres veces consecutivas en un periódico de circulación amplia y de cobertura nacional y en un periódico local del Estado de Querétaro, y en los estrados de este Juzgado, se ordena emplazar por este medio a Túneles y Obras Mineras, S.A. de C.V., demandada en el Juicio Oral Mercantil 217/2024, promovido por REFACCIONES NEUMÁTICAS DE LA PAZ, Sociedad Anónima de Capital Variable; prestaciones: a) El pago de la cantidad de USD $14,848.55 (catorce mil ochocientos cuarenta y ocho dólares 55/100 moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), por concepto de SUERTE PRINCIPAL. b) El pago de la cantidad de USD $2,375.77 (dos mil trescientos setenta y cinco dólares 77/100 moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), por concepto de impuesto al valor agregado resultante de la suma total de las facturas reclamadas. c) El pago de los INTERESES MORATORIOS al tipo legal computado desde la fecha en que incurrió en mora. c) El pago de GASTOS Y COSTAS derivados de la tramitación del presente juicio.” Hechos: 1… 2… 3. Con motivo del objeto de mi ponderdante, los CC. JUAN CARLOS MAGAÑA Y ALFREDO QUINTANA FLORES, en su carácter de vendedores de mi poderdante concretaron la compraventa y adquisición de nuestros productos y servicios con la razón social Túneles y Obras Mineras, S.A. de C.V., iniciando la relación comercial el 7 de marzo del año 2011,... 6.- ...la demandada quedó comprometida a pagar su deuda para con mi ponderdante, y al no hacerlo se les requirió el pago por la vía extrajudicial, pero hasta la presente fecha se ha negado a hacer el pago del monto referente a las facturas descritas... toda vez que ha habido mala fe de la parte demandada para no cubrir el pago reclamado a REFACCIONES NEUMÁTICAS DE LA PAZ, Sociedad Anónima de Capital Variable., el cual asciende a la cantidad de $14,848.55 (catorce mil ochocientos cuarenta y ocho dólares 55/100 moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) cantidad que se reclama son considerar el Impuesto Al Valor Agregado IVA)...” Que a la fecha el actor desconoce el lugar de residencia de la parte reo Túneles y Obras Mineras, S.A. de C.V., toda vez que ya no fue localizada en el domicilio señalado. Emplazándole por este medio a fin de que se presente ante este Juzgado ubicado en Avenida Fray Luis de León número 2880, Edificio “B”, tercer piso, Colonia Centro Sur, en la Ciudad de Querétaro, Querétaro, dentro del término legal de (30) treinta días (por así haberse dispuesto en el auto de veintidós de mayo de dos mil veintiséis), contados a partir del siguiente al de la última publicación, previsto en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al Código de Comercio, conforme lo dispuesto por su numeral 1063, a contestar demanda por sí, Apoderado o Gestor Oficioso; de igual forma se le requiere para que señale domicilio en esta ciudad a fin de recibir notificaciones, apercibida que de no hacerlo, las subsecuentes se harán por lista que se publica en los estrados de este Juzgado, quedando a su disposición en la secretaría del juzgado copia de la demanda, escrito aclaratorio y anexos respectivos. Querétaro, Querétaro, veintidós de mayo de dos mil veintiséis. Atentamente. Licenciado Salvador Arroyo Barboza Secretario del Juzgado Tercero del Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Querétaro. RÚBRICA.

En los autos del Juicio ORDINARIO CIVIL promovido por GRACIA GARCIA CRUZ, FORTINO GARCIA CRUZ Y MIGUEL JESUS SANCHEZ FUENTES en contra JESUS ARMANDO GARCIA AGUILAR con número de expediente 828/2024, EL C. JUEZ SEXAGÉSIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PROCESO ESCRITO, DICTÓ UN PROVEÍDO QUE A LA LETRA DICE: ---EN LA CIUDAD DE MÉXICO, A TREINTA Y UNO DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTISÉIS. Por recibidos los autos originales del expediente número 828/2024, cuaderno de apelación y oficio que remite la H. Sexta Sala Civil de este Tribunal, se da por enterado el suscrito del proveído veintiséis de agosto del año en curso por la autoridad oficiante. Y atendiendo el contenido del oficio de mérito, ELABÓRENSE LOS EDICTOS ordenados en el resolutivo cuarto de la sentencia definitiva dictada en el presente juicio y pónganse a disposición de la actora para que proceda a su publicación; por lo que hecho lo anterior, remítanse de nueva cuenta los autos principales y cuaderno de apelación correspondiente a la Sexta Sala Civil de este Tribunal, para la substanciación del recurso de apelación hecho valer en autos. En cumplimiento a la circular CJCDMX-08/2022 de veintidós de febrero del dos mil veintidós, se inserta la siguiente leyenda: “Se hace constar, que todas las actuaciones judiciales del presente expediente han sido digitalizadas y obran en expediente digital, integrado fielmente como el físico, gozando ambas versiones de los mismos efectos legales.- NOTIFÍQUESE.- LO PROVEYÓ Y FIRMA EL C. JUEZ SEXAGÉSIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL, LICENCIADO EUSTORGIO MARÍN BARTOLOMÉ, QUIEN ACTÚA ANTE LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “B”, LICENCIADA JENIFFER ALINE LANDA RUEDA, QUIEN AUTORIZA Y DA FE.- DOY FE. Ciudad de México, a veintitrés de junio de dos mil veintiséis. VISTOS, los autos del juicio ORDINARIO CIVIL promovido por GARCÍA CRUZ GRACIA, FORTINO GARCÍA CRUZ y MIGUEL JESÚS SÁNCHEZ FUENTES en contra de JESÚS ARMANDO GARCÍA AGUILAR, expediente número 828/2024, para resolver en SENTENCIA DEFINITIVA, y: (...) RESUELVE: PRIMERO.- Ha procedido la vía Ordinaria Civil donde la actora acreditó su acción rescisoria, y el demandado JESÚS ARMANDO GARCÍA AGUILAR se constituyó en rebeldía. SEGUNDO.- La acción de rescisión de contrato intentada por la parte actora resulta improcedente, en consecuencia, se absuelve al demandado JESÚS ARMANDO GARCÍA AGUILAR de dicha prestación, por lo demás, queda a salvo los derechos de la parte actora para hacerlos valer conforme a derecho corresponda. TERCERO.- Por no actualizarse ninguno de los supuestos establecidos en el 140 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal hoy Ciudad de México, no se hace especial condena en costas. CUARTO.- Toda vez que en el presente juicio se emplazó al demandado JESÚS ARMANDO GARCÍA AGUILAR por edictos, con fundamento en el artículo 639 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal hoy Ciudad de México, publíquese los resolutivos de la presente resolución por dos veces de tres en tres días en el periódico “DIARIO DE MÉXICO”. Guárdese una copia de la presente resolución en el legajo de sentencias que para tal efecto se lleva en este Juzgado. ASÍ, DEFINITIVAMENTE juzgando lo resolvió y firma el LICENCIADO EUSTORGIO MARÍN BARTOLOMÉ, JUEZ SEXAGÉSIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PROCESO ESCRITO DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ante la C. Secretaria de Acuerdos “B” Licenciada JENIFFER ALINE LANDA RUEDA, que autoriza y da fe. Doy fe. Ciudad de México a 7 de septiembre de 2026. LA C SECRETARIA DE ACUERDOS “B”. LICENCIADA JENIFFER ALINE LANDA RUEDA RÚBRICA.

EDICTOS Llámanos: 55 5442 6509 | 55 5442 6500 edictos@diariodemexico.com


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EDICTOS

EDICTO

DIARIO DE MÉXICO JUEVES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2026

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 30° DE LO FAMILIAR, EXP. No. 1761/23, OF: 3850, SECRETARÍA “A”.

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SE CONVOCA 2/2 En cumplimiento a lo ordenado en auto dictado cinco de junio de dos mil veintiséis, dictado en el Juicio INTESTAMENTARIO a bienes de GARDUÑO BECERRIL MARINA promovido por RUBÉN GALVÁN GARDUÑO expediente 1761/23 a fin de hacer del conocimiento la tramitación y radicación del presente a las personas que se crean con derechos a heredar, comparezcan ante este juzgado dentro del término de CUARENTA DÍAS, contados a partir de la última publicación a deducir sus posibles derechos hereditarios, lo anterior con fundamento en los artículos 807 y 808 del Código de Procedimientos Civiles, para el Distrito Federal, ahora Ciudad de México. Reitero a usted las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

EDICTO Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 15° DE LO CIVIL, EXP. No. 299/2025, SECRETARÍA “A”. En los autos del juicio BETANCOURT SALAS ZINDY ROSALBA, en contra de LARA Y VIDALES RAÚL, CISNEROS VERDUZCO DE LARA MARIA LUISA, LARA GÓMEZ JOSÉ SIMÓN, LOPEZ GARCÍA GLORIA LORENZA Y DIRECTOR DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, expediente número 299/2025, de la Secretaría “A”, El C. Juez Décimo Quinto Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México, dictó un auto que a la letra dice: AUTO. Ciudad de México, a dieciocho de agosto de dos mil veintiséis. Agréguese a sus autos el escrito del mandatario judicial de la parte actora en este juicio, como lo solicita, por corresponder al estado de los autos, de conformidad con lo que dispone el artículo 298 del Código de Procedimientos Civiles, se provee lo conducente a las pruebas ofrecidas por las partes en este juicio en los términos siguientes: “...Se admiten como pruebas de la parte actora ZINDY ROSALBA BETANCOURT SALAS: LAS CONFESIONALES a cargo de los codemandados RAÚL LARA Y VIDALES, MARIA LUISA CISNEROS VERDUZCO DE LARA, JOSÉ SIMÓN LARA GÓMEZ y GLORIA LORENZA LÓPEZ GARCÍA. LA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTOS a cargo de RAÚL LARA Y VIDALES, MARIA LUISA CISNEROS VERDUZCO DE LARA, JOSÉ SIMÓN LARA GÓMEZ y GLORIA LORENZA LÓPEZ GARCÍA...“ “...En preparación de la prueba confesional ofrecida por la parte actora, CÍTESE PERSONALMENTE a los codemandados RAÚL LARA Y VIDALES, MARIA LUISA CISNEROS VERDUZCO DE LARA, JOSÉ SIMÓN LARA GÓMEZ y GLORIA LORENZA LÓPEZ GARCÍA para que comparezcan en el local de este Juzgado a absolver posiciones de manera personal y no por conducto de apoderado, el día y hora que se señala para la celebración de la audiencia de desahogo de pruebas y alegatos, apercibidos que de no comparecer sin justa causa se les declarará confesos de las posiciones que previamente se califiquen de legales, con fundamento en los artículos 309 y 322 del Código de Procedimientos Civiles. Por lo que respecta a la prueba de reconocimiento de contenido y firma de documentos ofrecidas por la actora a cargo de los demandados RAÚL LARA Y VIDALES, MARIA LUISA CISNEROS VERDUZCO DE LARA, JOSÉ SIMÓN LARA GÓMEZ y GLORIA LORENZA LÓPEZ GARCÍA, CÍTESELES DE MANERA PERSONAL para que comparezcan al desahogo de estas pruebas, el día y hora que se señala para la celebración de la audiencia de ley, apercibidos que de no comparecer sin justa causa, se tendrá por reconocido el contenido y firma de las documentales materia de dichas probanzas, de conformidad con lo que disponen los artículos 310, 317, 322 y 335 del Código de Procedimientos Civiles. En lo que respecta a la prueba testimonial que ofrece la actora, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 298 del Código de Procedimientos Civiles, se previene a la oferente para que dentro del término de TRES DÍAS, reduzca a dos el número de sus testigos, con el apercibimiento que, de no hacerlo, el suscrito hará la reducción en su rebeldía. Para que tenga verificativo la audiencia de desahogo de pruebas y alegatos, se señalan las DIEZ HORAS DEL TREINTA DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTISÉIS, día y hora que lo permite la agenda de audiencias y labores de este H. Juzgado. Tomando en consideración que los codemandados RAÚL LARA Y VIDALES y MARIA LUISA CISNEROS VERDUZCO DE LARA fueron emplazadas por medio de edictos, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 639 del Código de Procedimientos Civiles, se ordena que el presente auto se notifique por medio de publicación de edictos por dos veces de tres en tres días en el periódico “DIARIO DE MÉXICO”. NOTIFÍQUESE. Lo proveyó y firma el C. Juez Décimo Quinto de lo Civil en la Ciudad de México, Maestro en Derecho J. Encarnación Lozada Cielos, ante el C. Secretario de Acuerdos “A” Licenciado Luis Espinosa Juárez, con quien actúa y da fe. DOY FE.--- OTRO AUTO. Ciudad de México, a veinticuatro de agosto de dos mil veintiséis. Agréguese a sus autos el escrito del mandatario judicial de la parte actora, se tiene al promovente desahogando en tiempo la prevención que le fue impuesta en auto de fecha dieciocho de agosto del año en curso respecto a la prueba testimonial ofrecida de su parte, por lo que se tiene al promovente reduciendo el número de los testigos propuestos y se tiene como tales a TANIA PÉREZ ESPINOSA y BENJAMÍN CARRERA PACHECO; se previene a la parte oferente de la prueba presente a sus testigos el día y hora que fue señalado para el desahogo de pruebas y alegatos, con el apercibimiento que de no hacerlo, dicha probanza será declara desierta por falta de interés jurídico e impulso procesal, de conformidad con lo que establecen los artículos 281 y 357 del Código de Procedimientos Civiles. NOTIFÍQUESE. Lo proveyó y firma el C. Juez Décimo Quinto de lo Civil en la Ciudad de México, Maestro en Derecho J. Encarnación Lozada Cielos, ante el C. Secretario de Acuerdos “A” Licenciado Luis Espinosa Juárez, con quien actúa y da fe. DOY FE.---

ATENTAMENTE. SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCIÓN. CIUDAD DE MÉXICO A 14 DE JUNIO DE 2026 EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “A” DEL JUZGADO TRIGÉSIMO FAMILIAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO DOCTOR JUAN ESTRADA NEGRETE RÚBRICA.

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EDICTO Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CON COMPETENCIA EN LA REPÚBLICA MEXICANA Y ESPECIALIZADO EN JUICIOS ORALES MERCANTILES EN EL PRIMER CIRCUITO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO. Demandada: Yolanda Lugo Becerra. Se le hace saber que en el auto de catorce de agosto de dos mil veinticinco, dictado en el juicio oral mercantil 628/2025-III, se admitió a trámite la demanda promovida por Retrofin, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderado Maurice Pierre Duval Barranco en contra de Yolanda Lugo Becerra y Jesús Esaú García Lugo; asimismo, mediante el proveído de cuatro de septiembre de dos mil veintiséis, con fundamento en el artículo 1070 del Código de Comercio, se ordenó notificar por medio de edictos a la codemandada Yolanda Lugo Becerra, lo que en la vía oral mercantil se le reclama a usted y al diverso codemandado: A. La declaratoria judicial de rescisión del contrato de arrendamiento puro de equipo, de conformidad con lo establecido en las cláusulas DÉCIMA CUARTA y DÉCIMA QUINTA del documento base de la acción. B. El pago de $590,751.66 (quinientos noventa mil setecientos cincuenta y un pesos 66/100 M.N.) por concepto de rentas y seguro no pagados en los términos de la cláusula CUARTA del contrato de arrendamiento puro de equipo base de la acción. C. El pago del Impuesto al Valor Agregado generado por cada una de las rentas y seguro no pagados. a la tasa del 16% de conformidad con la Ley del Impuesto al Valor Agregado. D. El pago de Intereses moratorios a la tasa del 3% mensual, causados desde la fecha en que el demandado ha incurrido en mora respecto del cumplimiento de la obligación de pago a su cargo, y hasta el momento en que la prestación principal sea totalmente pagada, mismos que serán liquidados en ejecución de sentencia y que encuentran sustento en la cláusula QUINTA del contrato de arrendamiento puro de equipo base de la acción. E. La devolución del equipo arrendado, en términos de lo estipulado en el último párrafo de la cláusula DÉCIMA CUARTA del contrato de arrendamiento puro de equipo base de la acción. F. El pago de las penas convencionales establecidas en la cláusula DÉCIMA SEXTA del contrato de arrendamiento puro de equipo, consistentes en: (i) 3 (tres) rentas mensuales en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente CONTRATO. (ii) El 5% (cinco por ciento) del valor de la renta mensual pactada en este contrato por cada día que demore en hacer la entrega del bien arrendado. El monto de dichas penas convencionales será liquidado en ejecución de sentencia. G. EI pago de los gastos y costas que se generen con motivo de la tramitación del presente juicio, los cuales serán cuantificados en ejecución de sentencia. Se hace de su conocimiento que conforme a lo dispuesto por el artículo 1390 bis 14 del Código de Comercio y el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, deberá presentarse la codemandada Yolanda Lugo Becerra ante este Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, dentro del plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES, contado a partir del siguiente al que surta efectos la última publicación de los edictos ordenados, para que conteste por escrito la demanda instaurada en su contra, oponiendo las excepciones y defensas que tuviere para ello; asimismo, deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de México. Con el apercibimiento de que de no comparecer, se procederá en términos de lo dispuesto por los artículos 1390 bis 16 y 1390 bis 20 del Código de Comercio, y se proseguirá el juicio en todas sus etapas legales. Las notificaciones que se ordenen en el asunto se harán siguiendo las reglas del numeral 1390 Bis 10 de la citada legislación, quedando a su disposición en la secretaría de este Juzgado, copia simple de la demanda y de los documentos base de la acción. Ciudad de México 4 de septiembre de 2026 Angélica Muñoz Luna Secretaria adscrita al Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México. RÚBRICA.

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EDICTO Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, JUZGADO DECIMO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO. 1. MERCANTIL DE PRODUCTOS MORELOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE; 2. EL CLÁSICO DE MORELOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE y 3. BENJAMÍN ANDRÉS CALDERÓN MENDOZA EN LOS AUTOS DEL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL 14610/2025, PROMOVIDO POR BANCO MONEX, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, MONEX GRUPO FINANCIERO, SE ADMITIÓ LA DEMANDA CONTRA 1. MERCANTIL DE PRODUCTOS MORELOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE; 2. EL CLÁSICO DE MORELOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Y 3.BENJAMÍN ANDRÉS CALDERÓN MENDOZA, EN LA QUE LA ACTORA RECLAMA EN LA VÍA EJECUTIVA MERCANTIL: LA DECLARACIÓN DE VENCIMIENTO ANTICIPADO DEL CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE DE TRES DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO, POR INCUMPLIMIENTO DE PAGO POR PARTE DE LOS CODEMANDADOS; EL PAGO DE $14´999.500.00 (CATORCE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) POR CONCEPTO DE SUERTE PRINCIPAL; EL PAGO DE $145,150.62 (CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA PESOS 62/100 MONEDA NACIONAL) POR CONCEPTO DE INTERESES ORDINARIOS GENERADOS DESDE LA FECHA DEL INCUMPLIMIENTO AL TRECE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, MÁS LOS QUE SE SIGAN GENERANDO HASTA EL PAGO TOTAL DE LA SUERTE PRINCIPAL; EL PAGO DE $497,489.35 (CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS 35/100 MONEDA NACIONAL) POR CONCEPTO DE INTERESES MORATORIOS GENERADOS DESDE LA FECHA DEL INCUMPLIMIENTO AL TRECE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, MÁS LOS QUE SE SIGAN GENERANDO HASTA EL PAGO TOTAL DE LA SUERTE PRINCIPAL Y EL PAGO DE GASTOS Y COSTAS. POR LO QUE SE ORDENÓ EMPLAZAR A LOS CODEMANDADOS POR EDICTOS, HACIENDOLES SABER QUE DEBERÁN PRESENTARSE A ESTE JUZGADO DENTRO DEL PLAZO DE TREINTA DÍAS CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN PARA DAR CONTESTACIÓN A LA DEMANDA INSTAURADA EN SU CONTRA QUEDANDO EN EL JUZGADO LA DEMANDA DE MÉRITO Y ANEXOS, APERCIBIDAS QUE EN CASO DE NO HACERLO DENTRO DE DICHO TÉRMINO, POR SÍ O POR QUIEN PUEDA REPRESENTARLAS, SE CONTINUARÁ CON EL PROCEDIMIENTO EN SU REBELDÍA, HACIÉNDOLE LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES AUN LAS DE CARÁCTER PERSONAL POR MEDIO DE LISTA, QUE SE FIJARÁ EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO. CIUDAD DE MÉXICO, 21 DE AGOSTO DE 2026. LIC. JUAN JOSÉ MORENO SOLÉ. SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMOTERCERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO. RÚBRICA.

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Ciudad de México a 31 de Agosto de 2026 LIC. MANUEL F. DE LA PEÑA MONTAÑO CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 84 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO RÚBRICA. 2/3

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Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 30° CIVIL DE PROCESO ORAL, EXP. No. 172/2024, SECRETARÍA “A”. DEMANDADA: CORSECOM GRAFICAS, S.A. DE C.V.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 31° DE LO FAMILIAR, EXP. No. 563/2025, SECRETARÍA “A”.

INDUSTRIAS

En cumplimiento a lo ordenado por auto dictado el ocho de julio del año en curso en el juicio ORAL MERCANTIL, promovido por EUROPLAST, S.A. DE C.V. en contra de CORSECOM INDUSTRIAS GRAFICAS, S.A. DE C.V., del expediente 172/2024: CIUDAD DE MÉXICO, A OCHO DE JULIO DEL DOS MIL VEINTISÉIS. Agréguese a sus autos el escrito de David López Palma, apoderada de la parte actora; por hechas sus manifestaciones y como lo solicita, elabórense lo edictos y publíquense por TRES VECES CONSECUTIVAS en “El Diario de México” y “Diario Imagen”; asimismo se da el término de TREINTA DÍAS a la demandada moral CORSECOM INDUSTRIAS GRAFICAS, S.A. DE C.V., para dar contestación a la demanda instaurada en su contra, así como señalar domicilio en la jurisdicción de la Ciudad de México. Ciudad de México, a diecinueve de abril del dos mil veinticuatro. Se tiene por presentada a DAVID LÓPEZ PALMA, en su carácter de apoderado de la sociedad actora, EUROPLAST, S.A. DE C.V., lo que acredita y se le reconoce en términos del instrumento notarial número 2820 y 26380, exhibidos en el escrito inicial y escrito de cuenta. Se tiene por señalado el domicilio que se indica, únicamente para oír las notificaciones personales que el procedimiento oral autoriza, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1390 Bis 10 y 1390 Bis 22, del Código de Comercio. Se tiene a la sociedad accionante, EUROPLAST, S.A. DE C.V., demandando en la vía ORAL MERCANTIL, y en ejercicio de la acción de pago de pesos, de CORSECOM INDUSTRIAS GRÁFICAS, S.A. DE C.V., el pago de la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS 40/100 M.N., por concepto de Suerte Principal, más los Intereses, Gastos y Costas, reclamados. Con fundamento en los artículos 78, 86, 1055, 1390 Bis 2, 1390 Bis 4, 1390 Bis 8 y 1390 Bis 11 del Código de Comercio, así como 105, Fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de esta Ciudad, se admite a trámite la demanda planteada, en la vía y forma propuesta; así también, con fundamento en el artículo 1390 Bis 13, del Código de Comercio, que rigen entre otros el Juicio Oral. En el entendido, de que quedan a su disposición en la secretaria de acuerdos A, del Juzgado Trigésimo de lo Civil de Proceso Oral de la Ciudad de México, las copias traslado, sito en Avenida Patriotismo número 230, Piso 12, Colonia San Pedro de los Pinos, Alcaldía Benito Juárez, 03800, Ciudad de México. Ciudad de México a 31 de agosto del 2026. EL SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO TRIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PROCESO ORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO. LIC. MANUEL MEZA GIL. RÚBRICA.

Ciudad de México a 26 de agosto del 2026 PRESENTE. En cumplimiento a lo ordenado en auto de tres de agosto del año dos mil veintiséis, dictado en los autos del juicio TESTAMENTARIO a bienes de TRACONIS GUZMAN ANGEL, el C. Juez Trigésimo Primero de lo Familiar de la Ciudad de México, Licenciado Ulises Soto Ruiz; ordenó notificar a ALICIA TRACONIS GONZÁLEZ por medio de Edictos para que en el término de CUARENTA DÍAS contados a partir de día siguiente de la última publicación del edicto, comparezca a deducir sus posibles derechos hereditarios, respecto del juicio sucesorio testamentario a bienes de TRACONIS GUZMAN ANGEL, expediente número 563/2025, haciendo de su conocimiento que el domicilio del juzgado Trigésimo Primero de lo Familiar, se encuentra ubicado en Avenida Juárez número 8, Décimo Piso, Colonia Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, de esta Ciudad de México. LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “A” LIC. CRISTINA CORDOVA GARCIA RÚBRICA.

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Al margen un sello con el escudo nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL

DE

LA

FEDERACIÓN,

JUZGADO

DECIMOCUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ. A veinticinco de agosto de dos mil

CARTELERA JURÍDICA

veintiséis. En el juicio de amparo 1916/2025-VI-B, promovido por la Construcciones y Arrendamiento GAMA, sociedad

CONGRESO

anónima de capital variable; se ordenó emplazar al

III Congreso “Los usos del Derecho como medio de control social”

tercero interesado Fredy López Gómez y/o Fredí López Gómez, para que sí a su interés conviene, comparezca a ejercer los derechos que le correspondan en el sumario citado, en el que se señaló como acto reclamado: la ilegal notificación del auto de trein-

Del 28 al 30 de octubre de 2026, de 11:00 a 14:00 horas. Presencial y/o a distancia, a elegir. Evento gratuito. Dirigido al público en general. Informes al 555622 7474 ext. 85210 y 85211.

ta y uno de julio del dos mil dieciocho y como consecuencia, todo lo actuado dentro del juicio laboral J.9/349/2009, del índice de la Junta Especial número Ocho de la Local de Conciliación y Arbitraje del Valle Cuautitlán Texcoco; y como preceptos constituciona-

Si usted desea anunciar su evento en este espacio, comuníquese al teléfono 54426523 o al correo electrónico:

les violados, los artículos 14 y 16. Se le hace del

redaccionddm@gmail.com

tiséis, la cual se diferirá hasta en tanto el expediente

conocimiento que la audiencia constitucional se encuentra fijada para las nueve horas con cuarenta y ocho minutos del siete de septiembre de dos mil veinesté debidamente integrado. Teniendo 30 días hábiles para comparecer a partir de la última publicación. Queda a su disposición copia de la demanda. La Secretaria.

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Miriam Moreno García. RÚBRICA.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 20° CIVIL DE PROCESO ORAL, EXP. No. 651/2019.

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EN LOS AUTOS DEL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL ORAL, PROMOVIDO POR VENTAS CELESTE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, EN CONTRA DE MARÍA GREGORIA LÓPEZ ALVA y JOSÉ GUADALUPE HERNÁNDEZ SALAZAR, EXPEDIENTE 651/2019, El C. Secretario de Acuerdos en Funciones de Juez del Juzgado Vigésimo de lo Civil de Proceso Oral de la Ciudad de México, Licenciado Román León Ríos, ordenó la notificación a la codemandada MARÍA GREGORIA LÓPEZ ALVA, respecto del incidente. Ciudad de México, a siete de agosto del año dos mil veintiséis. Agréguese al expediente 651/2019, el escrito del representante legal de la parte actora, vistas las constancias de autos de las que se desprende que no se advierte un diverso domicilio de LOPEZ ALVA MARIA GREGORIA, por lo que no ha sido posible hacerle de su conocimiento el acuerdo de siete de agosto de dos mil veinticinco, con fundamento en el artículo 1070 del Código de Comercio, notifíquesele mediante edictos publicados en el “DIARIO DE MÉXICO” y “EL HERALDO DE MÉXICO”, tres veces consecutivas, a fin de que comparezca a este juzgado, dentro del término de VEINTE DÍAS a recibir las copias de traslado del incidente de liquidación, contados a partir del día siguiente de la última publicación que se realice y se encuentren en posibilidad de dar contestación al mismo; quedando a su disposición en la Secretaría “A”, las copias de traslado correspondientes y contando con el término de TRES DÍAS para producir su contestación, contados a partir del día siguiente en que venza el plazo previsto inicialmente, o bien de que reciban las copias de traslado respectivas. EXPEDIENTE 651/2019 CIUDAD DE MÉXICO, A SIETE DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICINCO. Agréguese a sus autos, el escrito, presentado por el apoderado legal de la parte actora, a quien se tiene iniciando INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE INTERESES MORATORIOS, mismo que se admite a trámite, con fundamento en los artículos 1346, 1348, 1349 y 1404 del Código de Comercio y mediante NOTIFICACIÓN PERSONAL dese vista a la demandada LOPEZ ALVA MARIA GREGORIA Y HERNÁNDEZ SALAZAR JOSÉ GUADALUPE, para que dentro del término de TRES DÍAS manifiesten lo que su derecho corresponda sobre el incidente en comento; notificación personal que se ordena, atento al contenido de la jurisprudencia por contradicción, misma que es de observancia obligatoria en términos de lo previsto por el artículo 217 de la Ley de Amparo y que a la letra cita: “NOTIFICACIÓN DEL AUTO QUE ADMITE EL INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE INTERESES EN JUICIOS MERCANTILES ORDINARIOS O EJECUTIVOS. DEBE ORDENARSE DE MANERA PERSONAL A LA CONTRAPARTE DE QUIEN LO PROMOVIÓ. CIUDAD DE MÉXICO A 12 DE AGOSTO DE 2026 LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS LICENCIADO HERIBRANT PEDRAZA MEZA. RÚBRICA.


El Tri jugará partido oficial en Monterrey Luego de ocho años de no jugar en la Sultana del Norte, la Selección Mexicana anunció que disputará el martes 17 de noviembre los Cuartos de Final de vuelta de la Nations League de la Concacaf en el Gigante de Acero, casa de Rayados.

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NUEVO RETO EN ESPAÑA

‘El Vasco’ al rescate

del Valencia # Javier Aguirre se convierte en el primer técnico mexicano del club y en el preparador más veterano en Mestalla REDACCIÓN @DDMexico

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l Valencia CF oficializó la llegada del exseleccionador mexicano Javier Aguirre para revertir la crítica situación del equipo en LaLiga EA Sports, ubicado en puestos de descenso. La llegada del técnico mexicano rompe una racha de 13 años sin un preparador americano en Mestalla desde Juan Antonio Pizzi, siendo el duodécimo técnico transatlántico de la entidad y el primer azteca en dirigir al club. A sus 67 años, 10 meses y 10 días, Aguirre debutará el próximo 11 de octubre ante el Racing de Santander y se convertirá en el técnico con más edad en estrenarse en Mestalla, superando los 59 años de Cesare Prandelli, y sobrepasará a Alfredo Di Stéfano (61 años) como el preparador más veterano en dirigir un encuentro del club. El banquillo ‘che’ será su séptimo proyecto en España, donde suma 466 partidos tras su paso por Osasuna, Atlético, Zaragoza, Espanyol, Leganés y Mallorca.

RENDIMIENTO INMEDIATO ANTE LA URGENCIA

El director deportivo, Braulio Vázquez, respaldó la elección de “El Vasco” destacando su liderazgo. “Uno de sus valores más importantes es la gestión de grupo. El contexto Valencia no le asusta, sabe dónde viene, viene con mucha ambición y necesitamos a alguien que no le asusten los retos”, afirmó. Braulio develó que tras el partido ante el Alavés mantuvieron una videollamada en la que Aguirre pidió videos de todos los encuentros para analizar la plantilla. “El objetivo es tratar de competir ya, porque lo necesitamos. Estamos penúltimos con un punto en casa y es complicado”, recalcó. LAZOS HISTÓRICOS TRANSATLÁNTICOS El fichaje refuerza una alianza con México iniciada hace más de 70 años tras el exilio de tres mil valencianos por la Guerra Civil. Entre ellos figuraba Julio Gascó, cofundador del club en 1919 y promotor de las giras de 1963 y 1966. En el terreno de juego, Aguirre sigue los pasos de figuras aztecas que vistieron la camiseta blanquinegra como Lucho Flores (1988-1989) y Andrés Guardado (2012-2014), además de Mónica Flores, Sofía Álvarez y Jimena López en la escuadra femenina.

UN VIEJO CONOCIDO La trayectoria de Aguirre en LaLiga se ha caracterizado por salvar equipos del descenso, clasificaciones históricas y una final de copa en sus 466 partidos dirigidos en Primera División (Osasuna, Atlético de Madrid, Zaragoza, Espanyol, Leganés y Mallorca).

CA Osasuna Atlético de Madrid RCD Mallorca

HITO O LOGRO DESTACADO Elegido Mejor Técnico del Año en España (Premio Don Balón / UEFA) Clasificación histórica a la Copa de la UEFA y cuarto lugar en Liga Clasificación a la UEFA Champions League (4º puesto en Liga) Subcampeón de la Copa del Rey

TEMPORADA / AÑO 2005-2006 2005-2006 2007-2008 2023-2024

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CLUB / ENTIDAD CA Osasuna


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Ya no quiere pagar rentas Congreso mexiquense Toluca.- De acuerdo a Francisco Vázquez Rodríguez, presidente de la Junta de Coordinación Política, el Congreso del Estado de México no contempla incrementar las dietas, bonos ni prestaciones de los diputados locales para el próximo ejercicio presupuestal, mientras que sí se prevé un incremento salarial para los trabajadores y también adquirir inmuebles para dejar de pagar rentas. El legislador explicó en entrevista, que el incremento para los trabajadores estaría relacionado con la inflación, con una estimación cercana al 3 por ciento o incluso menor, con el objetivo de evitar una pérdida del poder adquisitivo, “no hay incremento a la dieta, no hay incremento a los bonos, no hay incremento a nada; hay incremento a los trabajadores”, indicó el diputado morenista, quien destacó una cláusula que calificó como “muy humanista”, mediante la cual trabajadores del Poder Legislativo podrían disponer de hasta 30 días para atender a un hijo que enfrente una enfermedad grave. Esta medida, explicó, surgió a partir de una situación real y busca que los trabajadores puedan acompañar a sus hijos en momentos de emergencia sin enfrentar problemas laborales por permisos que anteriormente no esta-

Llegaron nuevamente a C. Izcalli Caravanas Itinerantes Cuautitlán Izcalli.- El Gobierno Municipal de Cuautitlán Izcalli recibe nuevamente las Caravanas Itinerantes por la Justicia Social, una estrategia del Gobierno del Estado de México que acerca trámites, servicios y orientación jurídica a las familias. La jornada se realiza del 22 al 26 de septiembre en la Explanada Municipal. Durante estos días, las y los izcallenses podrán acudir a un mismo espacio para atender asuntos del Registro Civil, recibir asesoría y defensoría jurídica, realizar trámites relacionados con la regularización de inmuebles y la certeza patrimonial, así como solicitar orientación en asuntos familiares y atención a víctimas.

El diputado Francisco Vázquez habló del incremento salarial. ban contemplados, beneficio, señaló, se busca extender a trabajadores de base y personal del Congreso, además de los beneficios contemplados para trabajadores sindicalizados.

El legislador también habló de dejar de pagar rentas de inmuebles, por ello el Congreso trabaja para adquirir o habilitar inmuebles que permitan reducir la dependencia de edificios rentados.

Resguardar a menores ante divorcios: De la Rosa Toluca.- Con el objetivo de asegurar el interés superior de la niñez y que, en procesos de divorcio, se dicten decisiones judiciales que mejor protejan su vida, seguridad, estabilidad emocional y desarrollo, la diputada María del Carmen de la Rosa Mendoza (Morena) propuso que, la guarda y custodia provisional de las y los hijos, se decrete, a falta de acuerdo entre los cónyuges, por la autoridad jurisdiccional. Para esto, la autoridad deberá atender las circunstancias concretas del caso; las particularidades de la decisión en relación con los tipos de derechos que están en juego; los riesgos que asumirán las niñas, niños y adolescentes; y las consecuencias de las decisiones a corto y largo plazo. En su exposición, Carmen de la Rosa destacó que, entre 2025 y 2026, el Poder Judicial estatal admitió cerca de 25 mil asuntos de guardia y custodia, por lo que, enfatizó, no se trata de ver quién puede más, quién gana una discusión o quién castiga al otro. Enfatizó que una separación puede cambiar un hogar, pero no debe arrebatarle a las o los menores el derecho a vivir en paz.

Previenen violencias en Tlalnepantla Tlalnepantla. - El Gobierno de Tlalnepantla, encabezado por el Alcalde Raciel Pérez Cruz, consolida la coordinación interinstitucional con el Gobierno de México para la puesta en marcha de infraestructura estratégica orientada a la prevención de las violencias, la salud mental y la reconstrucción del tejido social. Durante el evento de supervisión de obra, el edil dio la bienvenida a la comitiva federal encabezada por el subsecre-

tario de Prevención de las Violencias de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), Miguel Torruco, así como a representantes de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), dependencia a cargo de la ejecución del proyecto. En su mensaje de bienvenida, el presidente municipal Raciel Pérez Cruz expresó: “estamos hoy aquí frente a un esfuerzo conjunto del gobierno municipal

y de una importante inversión del Gobierno de México que encabeza nuestra presidenta Claudia Sheinbaum Pardo. Esta obra se inscribe precisamente en un programa que tiene como propósito alejar a los jóvenes de cualquier conducta antisocial”. El edil enfatizó que, “este centro México Imparable, lo que pretende ser es un centro de encuentro en donde todas y todos podamos tener el libre acceso”.

Con concreto hidráulico mejoran calles de Ecatepec Ecatepec.- La colonia San Francisco de Asís, ubicada en la Zona Norte de Ecatepec, está a punto de ser totalmente pavimentada, pues autoridades municipales y colonos pavimentaron 42 calles que durante 30 años fueron de tierra, de alrededor de 60 que tiene la comunidad. La alcaldesa Azucena Cisneros Coss inauguró las calles Mirlo, Agustín Melgar, Faisán, Ave Fénix y Cerrada de Gaviotas, construidas con concreto hidráulico con el programa Cimientos de Esperanza “Mano a Mano”, donde las autoridades municipales aportan los ma-

teriales y los colonos la mano de obra. La edil también inauguró avenida Guaymas y calle Topolobampo del fraccionamiento Jardines de Casanueva, en beneficio de más de 13 mil habitantes. En San Francisco de Asís, Cisneros Coss aseguró que “esta gran cantidad de obras que se han hecho en las comunidades es histórica, es única y ha sido posible con los vecinos que le han entrado con todo. Gracias vecinos, porque este esfuerzo ha sido conjunto, no ha sido del gobierno, ha sido en conjunto”.

Azucena Cisneros entregó calles en Jardines de Casanueva.


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Recorrió Jenaro Martínez 14 regiones sindicales Toluca.- Con el arranque del ciclo escolar 2026-2027, integrantes del Comité Ejecutivo Estatal, que dirige Jenaro Martínez Reyes, secretario general, así como de las Comisiones Especiales del Sindicato de Maestros al Servicio del Estado de México (SMSEM) recorrieron las 14 Regiones Sindicales para hacer llegar a las y los docentes las Listas de Asistencia correspondientes al nuevo ciclo.

La distribución de este material se realizó en los distintos centros de trabajo y niveles educativos, a través de delegados y representantes sindicales, quienes recibieron los formatos para hacerlos llegar a las maestras y maestros de cada región. Las Listas de Asistencia forman parte de los materiales que el SMSEM entrega de manera anual a su membresía y están diseñadas de acuerdo con las necesida-

des de los diferentes niveles educativos, para llevar el registro de las alumnas y alumnos durante el ciclo escolar. En esta ocasión, además de la entrega impresa, la dirigencia que encabeza Jenaro Martínez pone a disposición de sus afiliados la versión electrónica de las Listas de Asistencia 2026-2027, con lo que pueden consultar y descargar los formatos desde cualquier punto de la entidad.

Un tractor diario entrega Delfina Gómez Álvarez Ixlahuaca.- La gobernadora Delfina Gómez Álvarez cumple su compromiso con las familias productoras del Estado de México con la entrega de un tractor por cada día de Gobierno. En los primeros mil 100 días de su administración otorgó igual número de unidades, a través del programa “Transformando el Campo”; este miércoles se suman tres más para alcanzar mil 103 tractores destinados a las labores agrícolas. “Nuestro compromiso como Gobierno es claro: que el desarrollo llegue a quienes hacen producir la tierra, que los apoyos públicos se traduzcan en mejores condiciones de vida y que el campo vuelva a ser una opción de bienestar para las y los campesinos y las nuevas generaciones”, afirmó la gobernadora Delfina Gómez Álvarez. La mandataria estatal destacó que, durante los primeros tres años de su administración, se han destinado 415.7 millones de pesos a esta maquinaria, con la cual se han trabajado aproximadamente 8 mil 652 hectáreas, superficie equivalente a 12 mil canchas de futbol. Señaló que detrás de cada parcela hay una familia, una comunidad y muchas horas de trabajo, por lo que la entrega de tractores e implementos agrícolas

La gobernadora Delfina Gómez beneficia a sector agrario. permite reducir gastos, disminuir los costos por renta de maquinaria y hacer más eficientes las labores del campo. “Con estos apoyos fortalecemos el

patrimonio productivo de las familias y damos herramientas para que su trabajo sea más rentable y digno”, indicó la Gobernadora Delfina Gómez.

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# OPINIÓN N COMENTARIOS RIOS LUIS MANUEL NOVELO

novvel_luis@yahoo.com.mx

Recuperar bosques proponen en el Verde La iniciativa de reforma al Código para la Biodiversidad estatal, presentada al Pleno de la LXII Legislatura mexiquense por el diputado del PVEM Carlos Alberto López, para recuperar bosques es muy importante. Lo que se propone es que los programas de reforestación y de restauración ecológica también se realicen en zonas vulnerables a deslaves e inundaciones, así como a la erosión y las que hayan padecido incendios constantes. Urge respetar la tierra que tanto nos da, pero insistimos en llenarla de concreto, tirar árboles y contribuir a la deforestación. El Gobierno del Estado de México, que preside la morenista Delfina Gómez, a través de la Secretaría de Desarrollo Económico cuya titular es Laura González, realizará la novena edición del Festival Abarrotero en la explanada del Mercado Juárez de Toluca el 2 de octubre, que acercará herramientas y servicios a un sector que suma más de 22 mil 300 negocios que generan más de 38 mil 200 empleos directos en Toluca, Zinacantepec, Calimaya, Metepec, Mexicaltzingo, San Mateo Atenco, Almoloya de Juárez y Lerma, en donde propietarias y propietarios de tiendas de abarrotes, misceláneas y establecimientos dedicados al comercio minorista de alimentos tendrán acceso a opciones de financiamiento, capacitación, digitalización y profesionalización.

Rehabilitan vialidades en colonia México 86

En San Mateo Xoloc, en Tepotzotlán, la alcaldesa María de los Ángeles Zuppa Villegas, felicitó a las 91 mujeres egresadas de talleres de administración, ventas, aspectos legales y responsabilidad social; herramientas que dijo, les permitirán mejorar su vida.

Naucalpan .– El presidente municipal de Naucalpan, Isaac Montoya Márquez, dio el banderazo de inicio a la rehabilitación integral de la Avenida Río Bravo, en la colonia México 86, vialidad que durante aproximadamente 40 años no había recibido una intervención integral. Isaac Montoya afirmó que la obra forma parte de las acciones que impulsa su gobierno para atender vialidades y comunidades que durante años

Y también en Tepotzotlán, la regidora Cynthia del Rivero Gallardo renunció a Morena, y salió a desmentir un comunicado en el que se señala que fue expulsada de Morena por juntarse con grupos de “malitos”. La edil ha sido muy polémica y en redes sociales le cuestionaron mucho su salida de Morena, y le pidieron separarse del cargo, obtenido, le señalaron, gracias a la militancia y al partido.

permanecieron en el abandono, con el propósito de generar infraestructura que permanezca y beneficie a las futuras generaciones. “La transformación de Naucalpan está en marcha y no se va a detener. No venimos a las comunidades con las manos vacías; venimos con obras, programas y soluciones. Donde llegamos, hay una acción de gobierno, una obra o una solución en marcha”, expresó.

A través de la Dirección de Obras Públicas se intervendrán mil 413 metros cuadrados, con la rehabilitación de la superficie de rodamiento mediante concreto hidráulico y la renovación de las redes de drenaje sanitario y agua entubada, para recuperar de manera integral la infraestructura urbana de esta zona, además de la renivelación de pozos de visita, construcción de banquetas y guarniciones nuevas.


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