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Jueves, 10 de septiembre de 2026

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Promete UNAM ampliación de matrícula si le dan luz verde de 56 mil mdp

Por el “odio” no hay un pacto de paz entre Rusia y Ucrania, dice Donald Trump

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EFE

MUNDO / WEB

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MI CIUDAD / 2

JUEVES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2026 AÑO 77 NÚM. 19676 CIUDAD DE MÉXICO $5.00

MI NACIÓN / 4

Descarta Sheinbaum nuevos impuestos o “gasolinazos” en el Paquete Económico

A UN AÑO DE LA TRAGEDIA EN PUENTE DE LA CONCORDIA

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Hoy se cumplen 12 meses de la volcadura y posterior explosión de una pipa de gas LP en el Puente de La Concordia, alcaldía Iztapalapa, que dejó un saldo de 32 personas fallecidas. El lugar del siniestro luce abandonado con las fotografías de las víctimas, al tiempo que, a pesar de las restricciones de movilidad fijadas, ocho de cada 10 transportes de este tipo continúan incumpliendo el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México. MI CIUDAD / EDICIÓN WEB

Sube inflación de agosto a 3.26%; el huevo encarece # El Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) registró un ligero incremento a tasa mensual de 0.20% al cierre del octavo mes de este año, reveló ayer el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).

# Pese al rebote, el indicador permanece dentro del rango objetivo del Banxico (3% +/- 1%), aunque su Junta de Gobierno expresa preocupación por las presiones que hay en el sector de servicios. MI NACIÓN / 3

FOTOS: CUARTOSCURO

ENTRE OLVIDO E IMPRUDENCIA VIAL


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Ejecutan a un hombre en colonia Popotla

DIARIO DE MÉXICO JUEVES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2026

ESPECIAL

Un señor de 52 años fue asesinado a balazos al interior de una panadería situada en la colonia Popotla, alcaldía Miguel Hidalgo. Trasciende que días atrás la víctima había sostenido una fuerte discusión con un individuo.

Editor: Israel Campos Montes / israel.campos@diariodeméxico.com

Darían 56 mil mdp de presupuesto a la UNAM

# Impulsan figuras femeninas.

Iluminan el Zócalo con heroínas patrias

# La institución agradece al gobierno federal por el monto que ha propuesto REDACCIÓN @DDMexico

REDACCIÓN @DDMexico

ESPECIAL

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l proyecto del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) 2027 plantea un incremento en el subsidio federal para la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) —cuyo plantel central se localiza en la capital del país—, el cual pasará de 53 mil millones de pesos (mdp) a 56 mil mdp. Dicho ajuste representa un aumento de poco más de 2 mil mdp, correspondiente a un alza nominal de 4.2% y un crecimiento real de 1.2% por encima de la inflación estimada (prevista en 3%). Por su parte, el rector Leonardo Lomelí Vanegas agradeció el esfuerzo del gobierno federal y señaló que el porcentaje asignado coincide con la solicitud realizada por la propia institución. Antes de presidir la sesión del Consejo Universitario en el Antiguo Palacio de Medicina, afirmó que los nuevos recursos, combinados con políticas de raciona-

CUARTOSCURO

PRIORIZARÁN AUSTERIDAD, AFIRMAN

lidad presupuestal y austeridad, permitirán atender los compromisos financieros del ejercicio. Detalló que el monto planteado posibilitará evaluar la reposición de equipo y avanzar en la conclusión de obras de aulas y laboratorios en las sedes de la Escuela Nacional de Estudios Superiores (ENES) ubicadas en Juriquilla, Querétaro; Mérida, Yucatán y Oaxaca. También enfatizó que la UNAM mantiene desde inicios de este si-

glo un trabajo continuo para ampliar la matrícula de educación superior en regiones del país con menor cobertura universitaria. REESTRUCTURACIÓN EN ADMISIONES Y PROCESOS ESCOLARES

En materia de administración interna, Lomelí Vanegas dio a conocer que sigue en curso la auditoría encabezada por el Patronato Universitario sobre el concurso de in-

# Ayer se llevó a cabo la sesión del Consejo Universitario.

greso a la licenciatura correspondiente al ciclo 2026-2027/1. Además, adelantó que se presentará una propuesta para reestructurar la Dirección General de Administración Escolar (DGAE). Esta modificación, derivada de las recomendaciones del Comité Técnico de Expertos que evaluó el proceso de admisión, buscará concentrar en una sola instancia el diseño de los exámenes de ingreso y la elaboración de los reactivos.

En el marco del 216 aniversario del inicio de la Independencia de México, Clara Brugada Molina, jefa de Gobierno, encabezó el encendido del alumbrado patrio monumental en el Zócalo capitalino. La iluminación de este año se enfoca en rescatar el papel histórico de las mujeres en la gesta independentista, rindiendo homenaje a Josefa Ortiz Téllez-Girón, Leona Vicario, María Ignacia Rodríguez y Gertrudis Bocanegra. Durante la ceremonia, Brugada Molina afirmó que la decoración luminosa recupera una parte de la memoria histórica que permaneció relegada durante décadas, pese a que las mujeres desempeñaron un rol determinante en la organización, el financiamiento y la resistencia militar del movimiento. Fue así que, la mandataria recordó las aportaciones de cada una de las insurgentes representadas.

Federico Bracamontes Gálvez†

Omar S. González

Jesica Cadena

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Redacción

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Renuncia a la Secretaría Ejecutiva del INE Claudia Arlett Espino dimitió al encargo que tenía desde diciembre de 2024 en el organismo comicial. Su salida ocurrió ayer a pocas horas del comienzo de hoy del proceso electoral que culminará con la jornada del 6 de junio de 2027.

ESPECIAL

DIARIO DE MÉXICO JUEVES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2026

Editor: Israel Campos Montes / israel.campos@diariodeméxico.com

REDACCIÓN @DDMexico

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l Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) reportó que la inflación general anual en México se ubicó en 3.26% al cierre de agosto pasado, lo que representó una aceleración respecto al 3.12% registrado en julio. Pese al rebote actual, el parámetro continúa dentro del rango objetivo permanente del Banco de México (Banxico), que es de 3% +/-1 punto porcentual. Indicó que este resultado obedeció a un incremento mensual de 0.20% en el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), situando al indicador en un nivel de 145.462 puntos.

IMPULSO NO SUBYACENTE CON VARIACIÓN EN CANASTA BÁSICA

La trayectoria al alza estuvo empujada principalmente por el índice no subyacente, el cual avanzó 0.36% a tasa mensual, agregó el Inegi. También detalló en su análisis, el cual publica cada 15 días, que al interior de este indicador, los productos agropecuarios ascendieron entre 0.68 y 0.78%, mientras que los energéticos y tarifas autorizadas por el gobierno registraron una ligera escalada de 0.03%.

EL SECTOR SERVICIOS EJERCE PRESIÓN

Cierra inflación de agosto al alza, pero continúa dentro del parámetro del Banxico Basta recordar que, aunque la inflación se mantiene dentro del rango del banco central, los integrantes de la Junta de Gobierno señalaron en su más reciente reunión de política monetaria, realizada el pasado 6 de agosto, sus preocupaciones por el tema de los servicios.

# Entre los bienes y servicios con mayor incidencia al alza y presión sobre el gasto de las familias destacaron: » Cebolla: registró un repunte mensual de 32.70%. » Huevo: aumentó 8.91%. » Vivienda propia y colegiaturas: se posicionaron también entre los rubros con incrementos de precio durante el periodo.

COMPORTAMIENTO SUBYACENTE Y ENTIDADES DONDE HAY MAYOR IMPACTO

Por su parte, el índice de precios subyacente aumentó 0.16% mensual, ubicando su tasa anual en 3.88%. Este avance se desglosó en un incremento de 0.21% en el costo de los servicios y de 0.11% en las mercancías. A nivel regional, el Inegi destacó que los estados que presentaron las mayores variaciones en el INPC durante el octavo mes del año fueron Tabasco, Yucatán, Puebla, Veracruz y Tlaxcala.

CUARTOSCURO

# El indicador escaló a 3.26% a tasa interanual, según las cifras del Inegi

# El INPC experimentó un repunte desde el 3.12% registrado en julio. CONTRASTE CON EJERCICIOS ANTERIORES

Los datos oficiales permiten comparar el desempeño de los precios frente a periodos previos: En agosto de 2025, la inflación general anual se encontraba en

3.57%, tras una variación mensual de apenas 0.06%. Mientras que, en agosto de 2022, el nivel de precios registraba presiones considerablemente mayores, con un alza mensual de 0.74% y una tasa anual que alcanzaba el 8.15%.

# En sentido contrario, diversos productos mostraron reducciones mensuales que contrarrestaron parcialmente la presión inflacionaria: » Papa y otros tubérculos: disminuyeron 10.76%. » Gas doméstico LP: retrocedió 2.20%. » Pollo: figuró asimismo en la lista de insumos que bajaron de precio.

Habrá pase turístico en NL para autos foráneos

# La medida en la entidad del norte entra en vigor en octubre.

CUARTOSCURO

REDACCIÓN @DDMexico

Como parte de las disposiciones para el pase turístico en Nuevo León de autos con placas de otras entidades, el registro inicial para los conductores otorgará una vigencia de 90 días naturales. Para realizar este procedimiento por primera vez, los usuarios

deberán acudir de manera presencial a la delegación del Instituto de Control Vehicular (ICV) ubicada en el Pabellón Ciudadano. Una vez finalizados los primeros 90 días, el registro podrá extenderse de forma indefinida por lapsos equivalentes. A diferencia del trámite inicial, las renovaciones posteriores no requerirán la presencia física del

interesado, dado que podrán gestionarse a través de internet. Sin embargo, la modalidad de renovación digital estará condicionada a las reglas y excepciones que se definan mediante convenios de colaboración dirigidos a los sectores empresarial y educativo. La medida de restricción entrará en vigor a partir del próximo 21 de octubre.


Quitan registro al Partido Humanista El Tribunal Electoral del Estado de Jalisco revocó el acuerdo mediante el cual el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de la entidad había validado la creación del Partido Humanista como instituto político.

DIARIO DE MÉXICO JUEVES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2026

# La mandataria federal garantizó certidumbre para el sector privado

PAQUETE ECONÓMICO 2027

Promete Sheinbaum finanzas sanas y buena disciplina fiscal

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Después que Édgar Amador Zamora, titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) formalizó ante el Congreso de la Unión la entrega del Paquete Económico 2027, la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo dijo que se trata de un proyecto diseñado para mantener finanzas públicas sanas, sostenibles en el largo plazo y con disciplina fiscal. Durante “La Mañanera del Pueblo”, la mandataria aseguró que la propuesta presupuestal no contempla incrementos tributarios ni aumentos en los precios de los combustibles. “No va a haber nuevos impuestos, tampoco va a haber gasolinazos”, afirmó, al tiempo que subrayó que se trata de “un Paquete Económico responsable”.

Al tomar la palabra, Amador Zamora, detalló que la propuesta económica se fundamenta en cinco objetivos estratégicos enfocados en promover el empleo y fortalecer el desarrollo nacional: » Crecimiento económico superior a 2%: orientado a impulsar el mercado laboral y la actividad productiva. » Protección de los programas de bienestar: asignando más de un billón de pesos para garantizar la entrega de los apoyos sociales en todo el territorio nacional el próximo año. » Fortalecimiento de los ingresos: mediante el combate frontal a la evasión fiscal. » Gasto público eficiente: regido bajo los principios de la austeridad republicana.

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# Ayer en la “mañanera” Édgar Amador, titular de la SHCP y la presidenta Sheinbaum.

CUARTOSCURO

# LOS CINCO PILARES Y METAS DE CRECIMIENTO

» Reducción del déficit público: para asegurar la estabilidad financiera del país.

son maneras de detener la evasión fiscal”, implementando mecanismos para erradicar el uso de facturas falsas. Bajo esta lógica, garantizó la certidumbre para el sector privado al ratificar que “se mantienen todos los incentivos para la inversión publicados en el Plan México”. Mientras que, al explicar la naturaleza y distribución del proyecto presupuestario que abarca la Ley de Ingresos, el Código Financiero y el Presupuesto de Egresos de la Federación, Sheinbaum Pardo expuso: “Esencialmente es cómo ingresan los recursos al erario público, cuánto entra por impuestos por derechos, derechos, por ejemplo, son lo que se paga en carreteras o algunos otros pagos que no tienen que ver directamente

Adicionalmente, Sheinbaum Pardo destacó que dentro del marco de este paquete financiero se trabajará para lograr la estabilización del precio del barril de petróleo en los mercados internacionales.

COMBATE A EVASIÓN FISCAL E INCENTIVOS DE INVERSIÓN

Con base en las autoridades, en lugar de imponer nuevas cargas impositivas a la población, la estrategia hacendaria centrará sus esfuerzos en optimizar los esquemas de recaudación y cerrar el paso a prácticas ilícitas. Al respecto, la jefa del Ejecutivo federal precisó que “lo que hay

ESPECIAL

REDACCIÓN @DDMexico

# La mujer de 40 años fue acribillada durante una fiesta patronal.

ESPECIAL

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MI NACIÓN

Amy Navarrete Arriola, excandidata a la presidencia municipal de Matías Romero, Oaxaca, por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM), fue asesinada a balazos. El crimen ocurrió en la comunidad de Paso del Guayabo, ubicada

por impuestos. Cuánto entra directamente a la tesorería y luego cómo se distribuye también ese gasto, en qué gastamos”. LEY DE ECONOMÍA DIGITAL Y APOYO A MIPYMES

De manera paralela al paquete presupuestal, el Ejecutivo Federal remitió al Poder Legislativo un conjunto de iniciativas y reformas legales complementarias. Entre estos planteamientos destaca la iniciativa para expedir la Ley de Economía Digital, concebida para modernizar el sistema de pagos y avanzar en la formalización económica. “Queremos seguir disminuyendo el efectivo y que se paga cada vez más por vías electrónicas, de forma sencilla, lo cual también disminuye comisiones que se pagan a los bancos, nos ayuda tam-

bién para el tema de seguridad y también le facilita la vida a las personas para no tener que traer efectivo y poder pagar desde el celular o a través de otros mecanismos de manera directa”, explicó Sheinbaum Pardo sobre esta potencial norma. Por otra parte, la propuesta incluye modificaciones legales dirigidas a simplificar la operación de las micro y pequeñas empresas. De acuerdo con lo adelantado por la presidenta, “en esta ocasión enviamos otras leyes también... que tienen que ver con apoyo a las micro y pequeñas empresas. Sobre todo, facilitación de trámites para facilitarle (sic) las vidas a las micro y pequeñas empresas”, dijo y agregó que estas especificaciones operativas serán detalladas en conjunto con la Secretaría de Economía.

Matan a excandidata oaxaqueña en la zona oriente del Istmo de Tehuantepec. La agresión armada se registró el martes de esta semana mientras se desarrollaba la celebración tradicional del “Lavado de Ollas” en el domo comunitario, en el marco de las festividades patronales en honor a la Virgen de la Natividad.

Estos hechos sucedieron apenas 24 horas después del arranque formal del proceso electoral 2026-2027 en la entidad oaxaqueña. De acuerdo con los primeros testimonios, el atentado desató momentos de pánico entre los asistentes, quienes corrieron para ponerse a salvo.


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AVISOS Y CONVOCATORIAS 1/3

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EDICTO

EDICTO

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 41° CIVIL DE PROCESO ESCRITO, EXP. No. 263/2025, SECRETARÍA “A”.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 34° CIVIL DE PROCESO ORAL, EXP. No. 255/2024, SECRETARÍA “A”.

INMOBILIARIA ABRAHAM GONZÁLEZ, S.A., POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO.

ANTERA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

En los autos del juicio ORDINARIO CIVIL promovido por MARTINEZ GUTIERREZ NORMA PATRICIA en contra de INMOBILIARIA ABRAHAM GONZÁLEZ, S.A.; BANCO B.C.H. HOY BANCA UNIÓN S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE; BANCO DEL BAJÍO, S.A. Y DIRECTOR DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DEL DISTRITO FEDERAL expediente número 263/2025 la C. JUEZ CUADRAGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PROCESO ESCRITO dictó el siguiente auto que en su parte conducente dice: Ciudad de México, a ocho de julio de dos mil veinticinco. (...) una vez desahogada en sus términos la prevención, se procede a acordar el escrito inicial de demanda en los siguientes términos: Se tiene por presentada a NORMA PATRICIA MARTINEZ GUTIERREZ, por su propio derecho. (...) Con el ocurso de cuenta, se tiene por presentada a la promovente por su propio derecho, demandando en la VÍA ORDINARIA CIVIL, en acción de Prescripción Positiva, de INMOBILIARIA ABRAHAM GONZÁLEZ, S.A.; BANCO B.C.H. S.N.C. HOY BANCA UNIÓN S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE; BANCO DEL BAJÍO, S.A. así como al DIRECTOR DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DEL DISTRITO FEDERAL, en los domicilios señalados en el escrito inicial de demanda, así como en el escrito de desahogo de prevención, las prestaciones que se refieren en el escrito inicial de demanda. Con fundamento en los artículos 255, 256 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles para esta Ciudad, se admite a trámite la demanda en la vía y forma propuesta. Con fundamento en los artículos 255, 256 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles para esta Ciudad, se admite a trámite la demanda en la vía y forma propuesta. En consecuencia, se ordena elaborar las correspondientes cédulas de notificación para que, junto con las copias simples de traslado debidamente selladas, cotejadas y rubricadas, sean turnadas al Secretario Actuario, a fin de que proceda a emplazar a los codemandados INMOBILIARIA ABRAHAM GONZÁLEZ, S.A.; BANCO B.C.H. S.N.C. HOY BANCA UNIÓN S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE; BANCO DEL BAJÍO, S.A. así como al DIRECTOR DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DEL DISTRITO FEDERAL, para que, dentro del término de QUINCE DÍAS, contesten la demanda y, en su caso, opongan excepciones, bajo el apercibimiento de que para el supuesto de no hacerlo así, se tendrán por presuntamente ciertos los hechos en que se funda la demanda, conforme lo establece el último párrafo del artículo 271 del Código de Procedimientos Civiles para esta Ciudad, además, se les previene para que señalen domicilio, para oír y recibir notificaciones, dentro de esta competencia, bajo el apercibimiento de que para el supuesto de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, les surtirán sus efectos a través de su publicación en el Boletín Judicial, en términos de lo prevenido en el artículo 637 del Código de Procedimientos Civiles que se ha venido citando. También se les previene, conforme a lo establecido en el apartado 17 del Acuerdo 05-19/2020 del nueve de junio, modificado a través del diverso Acuerdo 03-22/2020 del veinticuatro de junio, ambos del año 2020 y el Acuerdo Volante v-09/2022 del cuatro de marzo de dos mil veintidós, emitidos por el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, así como en base a lo prevenido en las fracciones VI y VII del artículo 111 del Código de Procedimientos Civiles para esta Ciudad, en relación con los diversos numerales 113 y 121 de ese mismo ordenamiento, para que, dentro del término concedido para contestar su demanda, autoricen que las notificaciones personales, puedan realizarse por cualquier medio de comunicación o vía electrónica, para lo cual deberán proporcionar o señalar los números telefónicos, correos electrónicos o cualquier otro medio para la recepción de mensajes de texto (SMS) y aplicaciones de mensajería móvil (WhatsApp, Messenger, Telegram, entre otras) para realizar lo anterior. Finalmente gírese oficio electrónico a la cuenta de correo opc.juzgadosysalas@tsjcdmx.gob.mx de la Oficialía de Partes Común para Juzgados y Salas del Poder Judicial de la Ciudad de México, para que proceda a corregir en su base de datos el nombre de la parte Demandada para quedar en los siguientes términos: DEMANDADOS: INMOBILIARIA ABRAHAM GONZÁLEZ, S.A.; BANCO B.C.H, S.N.C. HOY BANCA UNION S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE; BANCO DEL BAJÍO, S.A. y DIRECTOR DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DEL DISTRITO FEDERAL. Además, se ordena realizar las anotaciones correspondientes en el Libro de Gobierno de este Juzgado y cambiar la carátula del expediente para insertar los datos correctos. Notifíquese. Así lo proveyó y firman electrónicamente la Jueza del Juzgado Cuadragésimo Primero de lo Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México, Maestra ANA MERCEDES MEDINA GUERRA, quien actúa asistida del Secretario de Acuerdos “A”, Licenciado DANIEL QUEZADA GUZMÁN, quien autoriza y da fe. Doy fe. Ciudad de México, a cinco de mayo de dos mil veintiséis.--- A sus autos la impresión de la promoción electrónica presentada mediante la Oficialía de Partes Virtual por DAVID JAIME HEREDIA TOMÉ en su carácter de apoderado de la parte actora.- Se tiene por hechas sus manifestaciones y en cuanto a lo solicitado, advirtiéndose de las actuaciones la imposibilidad para emplazar a la codemandada pese a la búsqueda de su domicilio a través de las instituciones requeridas, en consecuencia y como se solicita, con fundamento en el artículo 122 del Código de Procedimientos Civiles, se ordena emplazar a la codemandada INMOBILIARIA ABRAHAM GONZALEZ, S.A. por medio de edictos, que se publicarán por TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS, debiendo mediar entre cada publicación dos días hábiles, en el Boletín Judicial de este Tribunal y en el periódico “DIARIO DE MÉXICO” haciéndole saber que deberá dar contestación a la demanda instaurada en su contra en el término de CUARENTA DÍAS HÁBILES, siguientes a la publicación del último de tales edictos, quedando a su disposición en la Secretaria “A” de este Juzgado las copias de traslado correspondientes, debiendo contener dichos edictos un extracto del auto admisorio de demanda y del presente auto.- Proceda la persona encargada del turno a la elaboración de los edictos ordenados y póngase a disposición de la parte actora para su diligenciación.- En cumplimiento al Acuerdo 55-33/2023 de fecha veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, “Se hace constar que todas las actuaciones judiciales del presente expediente han sido digitalizadas por lo que obran fielmente en su expediente digital; gozando ambas versiones de los mismos efectos legales”.- NOTIFÍQUESE. Lo proveyó y firman de manera electrónica la C. Jueza Cuadragésimo Primero de lo Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México, Maestra ANA MERCEDES MEDINA GUERRA asistida del C. Secretario de Acuerdos “A”, Licenciado DANIEL QUEZADA GUZMÁN que autoriza y da fe. DOY FE.- Ciudad de México, a catorce de agosto de dos mil veintiséis.--- A sus autos el escrito presentado por David Jaime Heredia Tomé en su carácter de mandatario judicial de la parte actora.- Visto el contenido del de cuenta y las manifestaciones vertidas por el promovente, dígasele que POR ULTIMA OCASIÓN se modifica el periódico para la publicación de edictos, y se ordena que los edictos a que se refiere el auto de fecha cinco de mayo del año en curso, sean publicados en el Boletín Judicial de este Tribunal y en el Periódico “DIARIO DE MÉXICO”, por lo que elabórense de nueva cuenta los edictos y póngase a disposición de la parte actora para su publicación.- (...) Notifíquese. Así lo proveyó y firman electrónicamente la Jueza Cuadragésimo Primero de lo Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México, Maestra ANA MERCEDES MEDINA GUERRA, quien actúa ante el Secretario de Acuerdos “A”, Licenciado JOSÉ SANTIAGO ÁVILA ESCALANTE, quien autoriza y da fe. Doy fe. BEMM CIUDAD DE MÉXICO, A 19 DE AGOSTO DEL 2026. C. SECRETARIO DE ACUERDOS “A”. LIC. JOSE SANTIAGO AVILA ESCALANTE. RÚBRICA.

EDICTOS

En los autos del expediente 255/2024 deducido del juicio promovido por PARFUMERIE VERSAILLES, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, en contra de ANTERA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, en la vía ORAL MERCANTIL, la C. Juez dictó los acuerdos que en su parte conducente dicen: EN LA CIUDAD DE MÉXICO, A DOCE DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTISÉIS. Agréguese al expediente 255/2024 el escrito presentado por el C. RICARDO SANGUINO ORTIZ mandatario judicial de la parte actora. Como lo solicita, de conformidad con lo previsto por el artículo 535 párrafo segundo del Código de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria al Código de Comercio, SE ORDENA REALIZAR EL REQUERIMIENTO DE PAGO a la demandada ANTERA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE de las cantidades de $1,078,223.51 (UN MILLÓN SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS PESOS 51/100 M.N.) por concepto de suerte principal y $330,453.32 (TRESCIENTOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS 32/100 M.N.) por concepto de intereses moratorios en términos de la sentencia definitiva de fecha treinta de septiembre de dos mil veinticinco y la sentencia interlocutoria de fecha once de febrero de dos mil veintiséis, requerimiento que se efectuará mediante EDICTOS, que se publicaran en el Periódico denominado “EL DIARIO DE MÉXICO”, por TRES DÍAS CONSECUTIVOS, además de fijar la Cedula de notificación Correspondiente en los ESTRADOS de este Juzgado a efecto de que surtan sus efectos dentro de los tres días siguientes, conforme al artículo 535 párrafo segundo del Código de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria al Código de Comercio. Asimismo, la demandada deberá señalar bienes para embargo de su propiedad suficientes a garantizar la cantidad a la que fue condenada, con el apercibimiento de que de no hacer pago a la actora de lo condenado y de no señalar bienes de su propiedad para embargo, el derecho de señalar bienes para embargo pasará a la actora, lo anterior de conformidad con lo previsto por el número 1392, 1393, 1394, 1395 y 1396 del Código de Comercio en relación con los numerales 535 párrafo segundo y 536 del Código de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria al de Comercio a través de los numerales 1054 y 1063, del ordenamiento citado. En virtud de lo anterior, se señalan las ONCE CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA DIECISIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTISÉIS para que en términos del numeral 535 del Código de Procedimientos Civiles para esta Ciudad, de aplicación supletoria al presente asunto haga pago de las cantidades precisadas con anterioridad, apercibida que en caso de no hacerlo en el acto de la diligencia se procederá al embargo de bienes, diligencia que tendrá lugar en el local de este juzgado ubicado en el PISO 12 DEL EDIFICIO UBICADO EN PATRIOTISMO 230 COLONIA SAN PEDRO DE LOS PINOS, ALCALDÍA BENITO JUÁREZ, CIUDAD DE MÉXICO. NOTIFÍQUESE. ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMA ELECTRÓNICAMENTE LA C. JUEZA TRIGÉSIMA CUARTA DE LO CIVIL DE PROCESO ORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO MTRA. ANA LILIA GUTIÉRREZ GARCÍA, ANTE LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS LICENCIADA CLAUDIA CORTES ROSAS, QUE AUTORIZA Y DA FE. ---OTRO AUTO--- EN LA CIUDAD DE MÉXICO, A VEINTISIETE DE MAYO DE DOS MIL VEINTISÉIS. ...a efecto de que se realice el REQUERIMIENTO DE PAGO a la demandada ANTERA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE en términos del proveído de fecha veintiuno de abril de dos mil veintiséis: Se señalan las ONCE HORAS DEL DÍA TRECE DE JULIO DE DOS MILK VEINTISÉIS ...haga pago de las cantidades precisadas con anterioridad, apercibida que en caso de no hacerlo en el acto de la diligencia se procederá al embargo de bienes, diligencia que tendrá lugar en el local de este Juzgado ubicado en el PISO 12 DEL EDIFICIO UBICADO EN PATRIOTISMO 230 COLONIA SAN PEDRO DE LOS PINOS, ALCALDÍA BENITO JUÁREZ, CIUDAD DE MÉXICO. NOTIFÍQUESE. ---OTRO AUTO---EN LA CIUDAD DE MÉXICO, A VEINTIUNO DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISÉIS. …SE ORDENA REALIZAR EL REQUERIMIENTO DE PAGO a la demandada ANTERA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE de las cantidades de $1,078,223.51 (UN MILLÓN SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS PESOS 51/100 M.N.) por concepto de suerte principal y $330,453.32 (TRESCIENTOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS 32/100 M.N.) por concepto de intereses moratorios en términos de la sentencia definitiva de fecha treinta de septiembre de dos mil veinticinco y la sentencia interlocutoria de fecha once de febrero de dos mil veintiséis requerimiento que se efectuará mediante EDICTOS, que se publicarán en el en el Periódico denominado “EL DIARIO DE MÉXICO”, por TRES DÍAS CONSECUTIVOS. Asimismo, la demandada deberá señalar bienes para embargo de su propiedad suficientes a garantizar la cantidad a la que fue condenada, con el apercibimiento de que de no hacer pago a la actora de lo condenado y de no señalar bienes de su propiedad para embargo, el derecho de señalar bienes para embargo pasará a la actora. --OTRO AUTO-- CIUDAD DE MÉXICO, A ONCE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTISÉIS. ---VISTOS, para resolver en SENTENCIA INTERLOCUTORIA el INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE INTERESES EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA iniciado por la parte actora, en los autos del juicio ORAL MERCANTIL, promovido por PARFUMERIE VERSAILLES. S. DE R.L. DE C.V., en contra de ANTERA S.A. DE C.V., expediente 255/2024; y; ...RESUELVE PRIMERO. Es procedente el INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE INTERESES MORATORIOS propuesto por la parte actora, en el que la demandada incurrió en rebeldía. SEGUNDO. Se mesura la planilla propuesta en el incidente de liquidación de intereses que nos ocupa y la demandada ANTERA S. A DE C.V., deberá pagar a la actora PARFUMERIE VERSAILLES S. DE R.L DE C.V. o a quien legalmente lo represente, la cantidad de $330,453.32 (TRESCIENTOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS 32/100 M.N.), por concepto de intereses moratorios generados por el periodo del veinte de mayo del año dos mil veinte al veintinueve de octubre del año dos mil veinticinco. Lo que deberá hacer en un plazo de CINCO DÍAS contado a partir del siguiente de aquél en que surta efectos la notificación de esta resolución, con el apercibimiento de que, en caso de no hacerlo, se procederá a la ejecución forzosa de la misma. ---OTRO AUTO--- CIUDAD DE MÉXICO, A TREINTA DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO. VISTOS, para resolver en SENTENCIA DEFINITIVA, los autos del Juicio ORAL MERCANTIL, promovido por PARFUMERIE VERSAILLES, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, en contra de ANTERA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. expediente número 255/2024 y; ... RESUELVE PRIMERO.- Ha sido procedente la vía Oral Mercantil, en la que PARFUMERIE VERSAILLES, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE acreditó su acción y la demandada ANTERA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE se constituyó en rebeldía. SEGUNDO.- Se condena a la demandada ANTERA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, a pagar a la actora, la cantidad de $1’078,223.51 (un millón setenta y ocho mil doscientos veintitrés pesos 51/100 moneda nacional) por concepto de suerte principal derivado de la factura FE182024, lo que deberá hacer dentro del término de CINCO DÍAS contados a partir de que el presente fallo sea legalmente ejecutable, con el apercibimiento que, de no hacerlo así, se dictará auto de ejecución. TERCERO.- Se condena a la demandada a pagar a la parte actora los intereses moratorios generados a razón del 6% (seis por ciento) anual, respecto de la cantidad que aparece en la factura básica de la acción en el rubro “subtotal”; intereses que se cuantificarán a partir del veinte de mayo de dos mil veinte y hasta el pago total del adeudo; cantidad líquida que se determinarán en ejecución de sentencia mediante el incidente de liquidación correspondiente. ASÍ, definitivamente juzgando, lo resolvió y firma la C. Juez Trigésima Cuarta Civil de Proceso Oral, MAESTRA ANA LILIA GUTIÉRREZ GARCÍA ante la Secretaria de Acuerdos “A” LICENCIADA LILIA MARGARITA GONZÁLEZ PACHECO que autoriza y da fe. LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS LIC. CLAUDIA CORTES ROSAS RÚBRICA.

55 6803 21 76 Tel: 55 5442 6509


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DIARIO DE MÉXICO JUEVES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2026

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 41° CIVIL DE PROCESO ESCRITO, EXP. No. 1318/2024, SECRETARÍA “B”. NOTIFICACIÓN A: RAFAEL SILGUERO GARCÍA

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EDICTO

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 7° DE LO FAMILIAR, EXP. No. 74/2026, SECRETARÍA “B”.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 30° DE LO FAMILIAR, EXP. No. 243/24, SECRETARÍA “A”.

A QUIEN CORRESPONDA.Ante este juzgado se presentaron ANASTASIA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, TRINIDAD GONZÁLEZ GONZÁLEZ, PABLO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, ANTONIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ Y MARÍA GONZÁLEZ GARCÍA, a denunciar el juicio INTESTAMENTARIO, a bienes de GONZÁLEZ GONZÁLEZ HERACLIO, de los siguientes generales: NOMBRE: HERACLIO APELLIDO PATERNO: GONZÁLEZ APELLIDO MATERNO: GONZÁLEZ APELLIDO DEL CÓNYUGE:--- NACIONALIDAD: MEXICANA ESTADO CIVIL: SOLTERO LUGAR DE NACIMIENTO: CIUDAD DE MÉXICO EDAD: 56 AÑOS PADRES: INES GONZÁLEZ ROMERO Y TOMASA GONZÁLEZ GARCÍA; FECHA DE FALLECIMIENTO: 06 DE OCTUBRE DEL 2018 Haciéndose saber a las personas que se crean con derecho a heredar, el fallecimiento de la autora de la sucesión sin testar, los nombres y grados del parentesco de los que reclaman la herencia para que dentro del término de TREINTA DÍAS comparezcan al local de este juzgado a deducir sus derechos hereditarios. Ciudad de México, a 21 de AGOSTO del 2026. EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS. LIC. SANDRO EDUARDO SORIA BERNAL. RÚBRICA.

EDICTOS

En los autos del juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por SCOTIABANK INVERLAT, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT., en contra de RAFAEL SILGUERO GARCÍA, expediente 1318/2024, Secretaría “B”, la C. Jueza dictó un proveído que en lo conducente dice: CIUDAD DE. MÉXICO, A ONCE DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTISÉIS. (...) a sus autos la comparecencia asentada por el apoderado legal de la parte actora a quien se le tiene ratificando el escrito presentado (...) Téngase por hechas las manifestaciones que hace valer el apoderado legal de la parte actora (...) procédase a emplazar a la parte demandada RAFAEL SILGUERO GARCÍA por medio de edictos que se publicarán por tres veces de tres en tres días en el Boletín Judicial y el periódico Diario de México, debiendo mediar entre cada publicación dos días hábiles, para que comparezca en el plazo de TREINTA DÍAS hábiles a recibir los traslados correspondientes y dentro de ese término a contestar la demanda instaurada en su contra, término que empezará a contar a partir del día siguiente hábil de la última publicación, quedando las copias de traslado a su disposición en el Juzgado, apercibida que de no hacerlo dentro del término conferido las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal, le surtirán efectos por medio de Boletín Judicial y por Edictos cuando así corresponda, (...) Notifíquese.- Así lo proveyó y firman electrónicamente la Jueza Cuadragésimo Primero de lo Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México, Maestra ANA MERCEDES MEDINA GUERRA, ante su C. Secretario de Acuerdos “B”, Licenciado GILBERTO EDMUNDO OVANDO CAMACHO, que da fe. DOY FE. (...) CIUDAD DE MÉXICO, A QUINCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO. En cumplimiento a lo ordenado en el acuerdo general 44-17/2024, emitido en sesión de fecha veintiuno de mayo de dos mil veinticuatro, el Pleno del Consejo de la Judicatura de esta Ciudad, que determinó autorizar la extinción del Juzgado Sexagésimo Sexto de lo Civil de Proceso Escrito en la Ciudad de México; (...) se tienen por recibidos los autos del expediente número 450/2024, constante en un tomo proveniente del JUZGADO SEXAGÉSIMO SEXTO PROCESO ESCRITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO; (...) regístrese en el libro de gobierno bajo su nuevo número de expediente 1318/2024 designado por la OFICIALÍA DE PARTES COMÚN PARA JUZGADOS Y SALAS DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO y mediante NOTIFICACIÓN PERSONAL hágase del conocimiento de las partes, la llegada y radicación a este juzgado, (…) se previene a todas las partes que intervienen en el presente juicio, para que dentro del término improrrogable de CINCO DÍAS contados a partir de que surta sus efectos el presente mandamiento, autoricen que las notificaciones personales, salvo los casos de excepción previstos en la ley y demás disposiciones que así lo dispongan, puedan realizarse, apercibidas que de no hacerlo dentro del plazo concedido para tal efecto, se le impondrá, como medida de apremio multa consistente en $10,220.52 (DIEZ MIL DOSCIENTOS VEINTE PESOS 52/100 M.N.), (...) por desobediencia a una orden judicial para lo cual deberá proporcionar o señalar los números telefónicos, correos electrónicos para la recepción de mensajes de texto (...) y aplicaciones de mensajería móvil (...) sin perjuicio de que las notificaciones que deban realizarse de manera personal, salvo aquellas excepciones previstas en la Ley, le sean hechas y surtan sus efectos a través del Boletín Judicial.--- (...) NOTIFÍQUESE. Lo proveyó y firman de manera electrónica la C. JUEZA CUADRAGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PROCESO ESCRITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MAESTRA ANA MERCEDES MEDINA GUERRA quien actúa asistida del C. SECRETARIO DE ACUERDOS “A” LICENCIADO GILBERTO EDMUNDO OVANDO CAMACHO quien autoriza y da fe. DOY FE. (…) EN LA CIUDAD DE MÉXICO, A DIECISIETE DE MAYO DEL DOS MIL VEINTICUATRO.- (...) a sus autos el escrito de cuenta de los promoventes, (...) por medio del cual se le tiene desahogando la prevención ordenada en autos en consecuencia se procede a proveer el escrito inicial al tenor siguiente: Se admite la demanda planteada y se tiene por presentado a: SCOTIABANK INVERLAT, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT, por conducto de AMILCAR QUEVEDO CANTORAL, Y XOCHITL MARIANA QUEVEDO ROJAS, en su carácter de apoderados legales, (...) demandando a SILGUERO GARCIA RAFAEL, en la VÍA ESPECIAL HIPOTECARIA, el pago de la cantidad de $4,540,756.02 (CUATRO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS, DOS CENTAVOS), y las demás prestaciones que relaciona (...) se admite la demanda en la vía y forma propuestas (…) emplácese al demandado para que dentro del término de QUINCE DÍAS, de contestación u oponga excepciones que tuvieren que hacer valer, y ofrezca pruebas, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo se le tendrán por confesados los hechos de la demanda; así mismo si dejare de contestar o contestar si no se refieren a cada uno de los hechos de la demanda confesándolos o negándolos y expresando los que ignore por no ser propios, se tendrán por fictamente contestados (...) en caso de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones, las subsecuentes notificaciones, les surtirán por Boletín Judicial, (...). (…) (…) Notifíquese.- Lo proveyó y firma la Juez Sexagésimo Sexto Civil de Proceso Escrito, Maestra María de Lourdes Rosas Vargas, ante la Secretaria de Acuerdos “B” Licenciada Iram Thelma Sánchez Viurquis, con quien actúa y da fe.-Doy Fe. (…) EN LA CIUDAD DE MÉXICO, A DOS DE MAYO DEL DOS MIL VEINTICUATRO. ---Con el escrito de cuenta (...) fórmese expediente respectivo y regístrese en el Libro de Gobierno como corresponda. Se previene a los promoventes a fin de: 1.- Que aclaren la fecha de inscripción del contrato base de la acción a que hacen referencia en el capítulo de INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, por no corresponder con la que se desprende del contenido literal de la escritura número 320512, que acompaña a su demanda. 2.-Además deberán exhibir copia simple del escrito con el que desahoguen la presente prevención para el traslado respectivo, de conformidad con lo dispuesto por la fracción IV del artículo 95 de la Legislación Procesal en la materia. Lo anterior con el apercibimiento que, en caso de no hacerlo dentro del término de CINCO DÍAS, se desechará de plano su escrito inicial, (...) se les requiere a las y los justiciables y a sus representantes para que proporcionen y autoricen que, las notificaciones personales pueden realizarse por cualquier medio de comunicación o vía electrónica. Para ello, deberán señalar los números telefónicos, correos electrónicos o cualquier otro medio para la recepción de mensajes de texto, (...) y aplicaciones de mensajería móvil (...) apercibidos que en caso de no hacerlo la suscrita tendrá por señalados los que se desprendan de las actuaciones. (...) Notifíquese.- Lo proveyó y firma la Juez Sexagésimo Sexto Civil de Proceso Escrito, Maestra María de Lourdes Rosas Vargas, ante la Secretaria de Acuerdos “B” Licenciada Iram Thelma Sánchez Viurquis, con quien actúa y da fe.-Doy Fe.-

En los autos del Juicio SUCESORIO INTESTAMENTARIO a bienes de NAVARRO VAZQUEZ JOSE ALFREDO expediente 243/24, Secretaría “A”, por auto de fecha siete de agosto del dos mil veintiséis, la C. Jueza del Juzgado Trigésimo de lo Familiar de la Ciudad de México, Maestra Silvia Rojas Ocaña, ordenó la publicación de edictos en los siguientes términos: Con base en el artículo 807 y 808 del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México, publíquense edictos por dos veces de diez en diez días, en los PERIÓDICO DIARIO DE MÉXICO, se hace del conocimiento público la muerte sin testar de NAVARRO VAZQUEZ JOSE ALFREDO para que las personas que se crean con igual o mejor derecho a heredar se apersonen ante éste Juzgado en el término de CUARENTA DÍAS contados a partir del siguiente de la última publicación a deducir sus derechos, habiéndose denunciado el presente juicio por SALVADOR NAVARRO VÁZQUEZ en su calidad de hermano del de cujus., misma que fue admitida mediante proveído de fecha catorce de febrero de dos mil veinticuatro. EL SECRETARIO DE ACUERDOS “A” DOCTOR JUAN ESTRADA NEGRETE RÚBRICA.

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Ciudad de México, a 17 de AGOSTO de 2026 SECRETARIO DE ACUERDOS “B” LIC. GILBERTO EDMUNDO OVANDO CAMACHO. RÚBRICA.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 10° FAMILIAR DE PROCESO ESCRITO, EXP. No. 213/2025, SECRETARÍA “A”.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 25° DE LO FAMILIAR, EXP. No. 192/2023, SECRETARÍA “B”.

En cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha veintisiete de marzo de dos mil veintiséis, dictado en los autos del juicio SUCESORIO INTESTAMENTARIO a bienes de MORALES GONZALEZ RAUL, giro a usted el presente oficio acompañando edictos, a fin de que proceda a publicar en su tablero de avisos por dos veces de diez en diez días, llamando a los que se crean con igual o mejor derecho a heredar, para que comparezcan al local de este Juzgado a reclamar dentro del término de CUARENTA DÍAS contados a partir del día siguiente de la última publicación de los avisos y edictos antes mencionados, habiéndola denunciado MARIA DE LOURDES, MARIA DE JESUS, ALICIA, MARIA VIRGINIA, LUIS ENRIQUE Y GUSTAVO DAVID todos de apellidos MORALES GONZALEZ, hermanos del de cujus. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” Ciudad de México a 16 de abril del 2026. EL C. SECRETARIO CONCILIADOR DEL JUZGADO FAMILIAR LIC. MAURICIO MORALES MONTES. RÚBRICA.

SE LLAMA A JUICIO A LAS PERSONAS QUE SE CONSIDEREN CON IGUAL O MEJOR DERECHO A HEREDAR. Por auto de fecha veintidós de junio de dos mil veintiséis, dictado en el JUICIO INTESTAMENTARIO A BIENES DE GRADOS LOBATO ROBERTO. La Secretaria de Acuerdos en funciones de Juez Vigésimo Quinto Familiar de la Ciudad de México, ordenó que con fundamento en el artículo 122 del Código de Procedimientos Civiles, se publicara el presente edicto, anunciando la muerte sin testar del cujus. Denunciado por BERTHA GRADOS SANCHEZ. Así entonces, se le hace llamado a juicio a personas que consideren con igual o mejor derechos a reclamar la herencia dentro del término de TREINTA DÍAS, a partir de la publicación del último edicto. CIUDAD DE MÉXICO, A 25 DE JUNIO DE 2026. SECRETARIA DE ACUERDOS “B”, HABILITADA DEL JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO FAMILIAR DE ESTA CIUDAD DE MÉXICO LICENCIADA CLAUDIA VERONICA HERNANDEZ GONZALEZ. RÚBRICA.


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DIARIO DE MÉXICO JUEVES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2026

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 8° DE LO CIVIL, EXP. No. 686/2021, SECRETARÍA “B”. EN LOS AUTOS DEL JUICIO ORDINARIO CIVIL promovido por AGUILETA MENDOZA J. DAGUBERTO en contra de RAFAEL IGNACIO GABRIEL ESCALANTE LAGUERENNE, IRMA SUSANA LOPEZ PADILLA Y C. DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO PUÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO expediente número 686/2021, SECRETARIA “B”, LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “A” DE JUZGADO EN FUNCIONES DE JUEZA INTERINA OCTAVO DE LO CIVIL DE PROCESO ESCRITO, DICTÓ UN AUTO QUE EN SU PARTE CONDUCENTE SEÑALA: EN LA CIUDAD DE MÉXICO, siendo las DOCE HORAS DEL DÍA SEIS DE MARZO DE DOS MIL VEINTISÉIS, día y hora señalado por auto de fecha veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis, para que tenga verificativo la AUDIENCIA PREVIA, DE CONCILIACIÓN Y EXCEPCIONES PROCESALES a que se refiere el artículo- 272-A del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ante la C. SECRETARIA DE ACUERDOS DE JUZGADO A EN FUNCIONES DE JUEZA DEL JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PROCESO ESCRITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, LICENCIADA YOLANDA ZEQUEIRA TORRES y el C. SECRETARIO DE ACUERDOS LICENCIADO ROBERTO ISVERT JIMENEZ FABIAN, se hace constar que voceada que fue por tres veces la presente audiencia comparece el actor AGUILETA MENDOZA J. DAGUBERTO quien se identifica con su credencial para votar con clave de elector AGMNJX60041516H400, expedida a su favor por el INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, quien comparece asistido de su abogado patrono el Licenciado PABLO VITE DIAZ, quien se identifica con copia certificada de su cédula profesional número 628225 expedida su favor por la DIRECCIÓN GENERAL DE PROFESIONES DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, documentos que se tienen a la vista, se da fe de los mismos y se le devuelven a los interesados por ser de su propiedad. Asimismo se hace constar que no comparecen los codemandados RAFAEL IGNACIO GABRIEL ESCALANTE LAGUERENNE, IRMA SUSANA LOPEZ PADILLA Y DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DE LA CUIDAD DE MÉXICO ni persona alguna que legalmente sus derechos represente. LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS DE JUZGADO A EN FUNCIONES DE JUEZA DEL JUZGADO OCTAVO CIVIL DE PROCESO ESCRITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO ante el C. Secretario de Acuerdos, declaran formalmente abierta la presente audiencia. El C. Secretario de Acuerdos hace constar que por informes de los CC. Encargados del Archivo y Oficialía de partes de este juzgado no hay promociones pendientes por acordar. En seguida se pasó al estudio de la legitimación procesal de las partes, y como se desprende de constancias de autos esta se encuentra debidamente ajustada conforme a derecho, toda vez que el actor AGUILETA MENDOZA J. DAGUBERTO compareció a juicio por su propio derecho; el codemandado C. DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DE LA CUIDAD DE MÉXICO compareció a juicio por conducto de su apoderada legal la C. MARÍA DEL CARMEN NAVA GONZÁLEZ, personalidad que se le reconocía en términos de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México número 551 del nueve de marzo de dos mil veintiuno, asimismo, los codemandados RAFAEL IGNACIO GABRIEL ESCALANTE LAGUERENNE e IRMA SUSANA LOPEZ PADILLA no contestaron la demanda, constituyéndose en rebeldía por auto de fecha veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis, por tanto, las partes que comparecieron a juicio se encuentran debidamente legitimadas. Pasando a la etapa de conciliación, la misma no es posible, toda vez que no se encuentran presentes en esta Audiencia los codemandados ni persona alguna que legalmente los represente. En cuanto a la depuración del presente juicio, no existe ninguna excepción dilatoria que resolver en la presente audiencia, debiéndose por tanto continuar con el presente procedimiento para los efectos legales a que haya lugar. Con fundamento en los artículos 277, 290 del Código de Procedimientos Civiles se abre el presente juicio a prueba por un periodo de ofrecimiento de DIEZ DÍAS COMUNES para las partes. En virtud de que los codemandados RAFAEL IGNACIO GABRIEL ESCALANTE LAGUERENNE e IRMA SUSANA LOPEZ PADILLA fueron emplazados mediante edictos se ordena notificar a dichos demandados la apertura del juicio a prueba, los que se publicarán por dos veces de tres en tres días en el periódico “DIARIO DE MÉXICO”. Con lo que se da por concluida la presente audiencia, siendo las doce horas con treinta minutos del día al inicio señalada, firmando al margen y al calce los que en ella intervinieron en unión de la C. SECRETARIA DE ACUERDOS DE JUZGADO A EN FUNCIONES DE JUEZA DEL JUZGADO OCTAVO CIVIL DE PROCESO ESCRITO LICENCIADA YOLANDA ZEQUEIRA TORRES y el C. SECRETARIO DE ACUERDOS LICENCIADO ROBERTO ISVERT JIMENEZ FABIAN, quien da fe.

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EDICTO. Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 28° CIVIL DE PROCESO ORAL Y DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, EXP. No. 95/2025. MARIO HUMBERTO ESPINOSA TORRES, así como a RESTAURANTE DE LOS MADEREROS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. EN LOS AUTOS DEL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL PROMOVIDO POR JUAN BALLESTER MEDINA EN CONTRA DE MARIO HUMBERTO ESPINOSA TORRES y RESTAURANTE DE LOS MADEREROS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, EL C. JUEZ VIGÉSIMO OCTAVO CIVIL DEL PROCESO ORAL Y DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, Doctor en Derecho TERTULIANO FRANCISCO CLARA GARCÍA, asistido de la Secretaria de Acuerdos adscrita a dicho Órgano Jurisdiccional, Licenciada YAZMÍN VÁZQUEZ LONGINO, dictó unos autos que en su parte conducente dicen: Ciudad de México, nueve de marzo de dos mil veintiséis. Toda vez que de constancia de autos se advierte que las dependencias Auxiliares de la Administración de Justicia, mismas que cuentan con registro oficial de personas, comunicaron no tener registro de la demandada o en su caso, los proporcionados fueron agotados. En consecuencia, con fundamento en el artículo 1070 del Código de Comercio, se ordena requerir de pago, emplazar y embargar a MARIO HUMBERTO ESPINOSA TORRES así como a RESTAURANTE DE LOS MADEREROS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, por medio de edictos, publicarse tres veces consecutivas en el periódico “DIARIO DE MÉXICO” y en el periódico “DIARIO IMAGEN” haciéndosele saber, al demandado que deberá contestar la demanda instaurada en su contra por JUAN BALLESTER MEDINA, quien reclama la cantidad de $568,750.00 (QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL derivada del pagare de fecha veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro y, demás prestaciones que se indican en el escrito inicial de demanda; para que dentro del término de TREINTA DÍAS HÁBILES acuda a este Juzgado ubicado en: Avenida Patriotismo número 230, Piso 11, Colonia San Pedro de los Pinos, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03800, a recibir las copias de traslado de la demanda y documentos que se acompañó a la misma y que cuenta con el término de OCHO DÍAS contados a partir del último día con que cuenta para comparecer al Juzgado a recibir los traslados para dar contestación a la demanda, en los términos establecidos por el artículo 1390 Bis 14 del Código de Comercio, debiendo señalar domicilio en la jurisdicción de este Juzgado, apercibida que en caso de no hacerlo, el presente juicio se seguirá en su rebeldía así como las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal le surtirán por BOLETÍN JUDICIAL, con fundamento en el artículo 1068 fracción II del Código de Comercio. Asimismo, dada la naturaleza del presente juicio se ordena requerir a la demandada del pago de $568,750.00 (QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), por concepto

SUFRAGIO EFECTIVO. NO RELECCIÓN. CIUDAD DE MÉXICO, A 9 DE MARZO DE 2026 EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO OCTAVO CIVIL DE PROCESO ESCRITO EN LA CIUDAD DE MÉXICO FACULTADO EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 81 FRACCIÓN III Y XIII DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE AL CIUDAD DE MÉXICO. LIC. ROBERTO ISVERT JIMENEZ FABIAN. RÚBRICA.

de suerte principal, y en caso de no hacer pago en el momento de la diligencia, embárguensele bienes de su propiedad suficientes para garantizar dicha cantidad, poniéndolos en depósito de la persona que bajo la responsabilidad del actor se designe en el momento de la diligencia, dejando a salvo los derechos legítimos que pudieran corresponder a terceros, para lo cual se señala como fecha para la diligencia de requerimiento de pago y en su caso embargo, las DIEZ HORAS del día VEINTICINCO DE JUNIO DE DOS MIL VEINTISÉIS en el local de este Juzgado. Se hace de su conocimiento que deberá comparecer a las audiencias por sí o a través de sus legítimos representantes que gocen con facultades a que se refiere el párrafo tercero del artículo 1069 del Código de Comercio, así como con las facultades expresas que refiere el artículo 1390

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Bis 21 del Código antes citado; pues en caso de no asistir a la Audiencia Preliminar, independientemente de su conducta

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procesal adquirida en juicio, se les impondrá una medida de apremio de las establecidas en el artículo 1390 Bis 33 del

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Código de Comercio en razón de que su no contribución al desarrollo adecuado del procedimiento incidiría en afectaciones

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 12° CIVIL DE PROCESO ORAL, EXP. No. 162/2023, SECRETARÍA “B”.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 15° DE LO FAMILIAR, EXP. No. 550/2006, SECRETARÍA “B”.

Lo proveyó y firma el C. Juez Vigésimo Octavo Civil de Proceso Oral y Extinción de Dominio de la Ciudad de México, Doctor

EMPLAZAMIENTO A: RAÚL ADRIÁN YÁÑEZ ROMÁN. EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN AUTOS DE VEINTE DE MARZO Y DIECIOCHO DE AGOSTO DEL DOS MIL VEINTISÉIS, DICTADO DENTRO DEL EXPEDIENTE 162/2023 DEL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL ORAL PROMOVIDO POR TOYOTA FINANCIAL SERVICES MÉXICO, S.A. DE C.V. EN CONTRA DE RAÚL ADRIÁN YÁÑEZ ROMÁN, EL C. JUEZ DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PROCESO ORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ORDENÓ EMPLAZAR POR MEDIO DE EDICTOS AL DEMANDADO, A EFECTO DE HACERLE SABER QUE EN AUTO DE DIEZ DE ABRIL DE DOS MIL VEINTITRÉS, JAVIER TORRADO CERVERA, ANTONIO BLANDINO ISLAS CASTILLO, JORGE ARMANDO NOGUEZ GUILLEN, MARÍA ARIANA COMINO VALENTE, LUIS FERNANDO GARCÍA DEL ÁNGEL, HUGO SÁNCHEZ NOGUEZ, URIEL RAMÍREZ LOZANO, DANNIELA BALVANERA GARCÍA, DIANA LAURA HERNÁNDEZ GUZMÁN, KARLA ELIZABETH GARCÍA BOTELLO, DIANA VANESSA CUEVAS MENDOZA, ALFREDO AMBRIZ VALDÉS, JOSÉ LUIS PALETA ROJAS Y NOÉ MANJARREZ GALLEGOS, en su carácter de endosatarios en procuración de la actora, DEMANDANDO EN LA VÍA EJECUTIVA MERCANTIL ORAL LA CANTIDAD DE $1’060,321.20 (UN MILLÓN SESENTA MIL TRESCIENTOS VEINTIÚN PESOS 20/100 M.N.), POR CONCEPTO DE SUERTE PRINCIPAL Y OTRAS PRESTACIONES QUE SE INDICAN EN EL ESCRITO DE DEMANDA POR TANTO, CUENTAN CON UN PLAZO DE TREINTA DÍAS, CONTADOS A PARTIR DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN DE LOS PRESENTES EDICTOS, PARA COMPARECER A ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL A CONTESTAR LA DEMANDA INTERPUESTA EN SU CONTRA Y OPONER EXCEPCIONES, QUEDANDO A SU DISPOSICIÓN EN LA SECRETARÍA DE ACUERDOS “B” DE ESTE JUZGADO UBICADO EN AVENIDA PATRIOTISMO NÚMERO 230, PISO 8, COLONIA SAN PEDRO DE LOS PINOS, ALCALDÍA BENITO JUÁREZ, C.P. 03800, CIUDAD DE MÉXICO, LAS COPIAS SIMPLES DE LA DEMANDA Y DOCUMENTOS PARA SU TRASLADO. CIUDAD DE MÉXICO, A 24 DE AGOSTO DE 2026 LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “B” JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO CIVIL DE PROCESO ORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO. LIC. VICKY VERÓNICA JUÁREZ CORONADO RÚBRICA.

Por SENTENCIA INTERLOCUTORIA de DIECINUEVE DE AGOSTO DOS MIL VEINTISÉIS, dictado en el INCIDENTE DE CANCELACIÓN DE ALIMENTOS derivado del juicio CONTROVERSIA DEL ORDEN FAMILIAR promovido por ORTEGA GONZÁLEZ ITANDEGUI SALOME en contra de CARLOS ANGEL MARTINEZ CROWLEY expediente 550/2006, publíquese los puntos resolutivos de la SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE DIECINUEVE DE AGOSTO DOS MIL VEINTISÉIS RESUELVE PRIMERO. Ha sido procedente el trámite de este incidente, en el que el demandante incidentista acreditó los hechos de su acción y el demandado incidentista se constituyó en rebeldía. SEGUNDO. Se cancela la pensión alimenticia decretada por sentencia interlocutoria de ocho de mayo del dos mil doce a favor de su entonces menor hijo CARLOS IVÁN MARTÍNEZ ORTEGA dados los argumentos vertidos en el considerando V, de la presente resolución. TERCERO. Una vez que se encuentre firme la presente resolución, gírese atento oficio a la “COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD.” a fin de hacerle de su conocimiento que ha quedado sin efectos la orden de descuento del 20% (VEINTE POR CIENTO) del sueldo mensual y demás percepciones que obtiene el señor CARLOS ÁNGEL MARTÍNEZ CROWLEY a favor de su entonces menor hijo CARLOS IVÁN MARTÍNEZ ORTEGA, decretada por sentencia interlocutoria de ocho de mayo del dos mil doce. CUARTO. Atento a lo dispuesto por el artículo 639 del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México, publíquense los resolutivos de la presente resolución, en el Periódico “El Diario de México” y en el Boletín Judicial, por dos veces de tres en tres días. QUINTO. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 15 del Reglamento del Sistema Institucional de Archivos del Poder Judicial de la Ciudad de México, contenido en el acuerdo general veintidós de febrero del dos mil doce, emitido por el pleno antes llamado Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, guárdese copia certificada de la presente resolución en el legajo de sentencias que maneja este Juzgado, para que obre como corresponda. SEXTO. Notifíquese y cúmplase. CIUDAD DE MÉXICO, 21 DE AGOSTO DEL 2026. LA SECRETARIA DE ACUERDOS. LIC. JANETH ARELLANO NICOLÁS RÚBRICA.

al orden público de interés social al privarse la posibilidad de agotarse oportuna una instancia conciliatoria. NOTIFÍQUESE. en Derecho Tertuliano Francisco Clara García, ante la C. Secretaria de Acuerdos licenciada Yazmín Vázquez Longino, quien autoriza y da fe. DOY FE. Ciudad de México, 10 de marzo de 2026. LA SECRETARIA DE ACUERDOS ADSCRITA AL JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO CIVIL DE PROCESO ORAL Y EXTINCIÓN DE DOMINIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO. LICENCIADA YAZMÍN VÁZQUEZ LONGINO. RÚBRICA.

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Al margen un sello con el escudo nacional que

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 18° DE LO FAMILIAR, EXP. No. 669/2025, SECRETARÍA “A”.

JUDICIAL

DE

LA

FEDERACIÓN,

JUZGADO

DECIMOCUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN

En cumplimiento al auto de fecha doce de agosto del dos mil veintiséis, el C. Juez Décimo Octavo Familiar de la Ciudad de México, dentro de la Sucesión TESTAMENTARIA a bienes de PIÑON ANTILLON MERCED, se ordena NOTIFICAR A JAIME MANUEL PRIETO PIÑON, la tramitación de esta sucesión, que se publicarán por TRES VECES, DE TRES EN TRES DÍAS debiendo mediar entre cada publicación dos días hábiles, concediéndosele el término de QUINCE DÍAS para que se apersone a deducir los derechos hereditarios que le correspondan.

DE JUÁREZ. A veinticinco de agosto de dos mil veintiséis. En el juicio de amparo 1916/2025-VI-B, promovido por la Construcciones y Arrendamiento GAMA, sociedad anónima de capital variable; se ordenó emplazar al tercero interesado Fredy López Gómez y/o Fredí López Gómez, para que sí a su interés conviene, comparezca a ejercer los derechos que le correspondan en el sumario citado, en el que se señaló como acto reclamado: la ilegal notificación del auto de trein-

CIUDAD DE MÉXICO, A 17 DE AGOSTO DE 2026. LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “A” MAESTRA. ALEJANDRA RODRIGUEZ GUZMÁN. RÚBRICA.

ta y uno de julio del dos mil dieciocho y como consecuencia, todo lo actuado dentro del juicio laboral J.9/349/2009, del índice de la Junta Especial número Ocho de la Local de Conciliación y Arbitraje del Valle Cuautitlán Texcoco; y como preceptos constituciona-

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les violados, los artículos 14 y 16. Se le hace del conocimiento que la audiencia constitucional se encuentra fijada para las nueve horas con cuarenta y

CONTÁCTANOS AL:

ocho minutos del siete de septiembre de dos mil veintiséis, la cual se diferirá hasta en tanto el expediente

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esté debidamente integrado. Teniendo 30 días hábiles para comparecer a partir de la última publicación. Queda a su disposición copia de la demanda. La Secretaria.

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Miriam Moreno García. RÚBRICA. 2/2

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En los autos relativos al juicio ORDINARIO CIVIL promovido por SÁNCHEZ CARRASCO BRENDA CELESTE, en contra de C. DIRECTOR DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PEDRO PACHECO NAVOR, DIANA GABRIELA CARRASCO MORALES Y GUSTAVO JESUS SÁNCHEZ DÍAZ la C. Juez Trigésimo Noveno de lo Civil de Proceso Escrito, dicto los auto que a la letra dicen: ---Ciudad de México, a catorce de mayo del dos mil veintiséis.--- “... como se solicita con base en los artículos 122 fracción II del Código de Procedimientos Civiles para esta Ciudad, procédase a emplazar a la parte demandada PEDRO PACHECO NAVOR, por medio de EDICTOS con los insertos necesarios, dicho emplazamiento será de conformidad con el auto admisorio dictado en autos; quedando a disposición de dicho enjuiciado las copias de traslado correspondientes en la Secretaria de Acuerdos “B”, de este Juzgado, UBICADO EN AVENIDA NIÑOS HÉROES NÚMERO 132, TORRE NORTE, DÉCIMO PISO, COLONIA DOCTORES DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC EN ESTA CIUDAD, por un término de TREINTA DÍAS, CONCEDIÉNDOLE ADEMÁS un término de QUINCE DÍAS, atendiendo lo establecido en el auto admisorio dictado en el presente asunto, estos últimos que, serán contados a partir del día siguiente en que concluyen los treinta días antes referidos, para dar contestación a la demanda entablada en su contra, plazo que correrá a partir de la última publicación del edicto correspondiente ordenado en el presente proveído; por lo que se ordena la publicación por medio de edictos a la parte DEMANDADA antes citada, mismos que deberán publicarse por tres veces, de tres en tres días, debiendo mediar entre cada publicación dos días hábiles en el periódico “LA CRÓNICA DE HOY”, y en el BOLETÍN JUDICIAL. En atención a la Circular CJCDMX08/2022, del entonces Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, “Se hace constar que todas las actuaciones judiciales del presente expediente han sido digitalizadas y obran en expediente digital, integrado fielmente como el físico, gozando ambas versiones de los mismos efectos legales”. NOTIFÍQUESE.Lo proveyó y firma la C. Licenciada en Derecho OLGA ARGUELLO VELASCO, Secretaria de Acuerdos en funciones de Juez Trigésimo Noveno de lo Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México, conforme al acuerdo 04-01/2025 emitido el dieciocho de septiembre de dos mil veinticinco, por el Pleno del Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial de la Ciudad de México, quien actúa ante la fe del Secretario de Acuerdos por Ministerio de Ley, Licenciado en Derecho Noel Trujillo Osorio, que autoriza y da fe. Doy Fe.--otro auto... Ciudad de México, a diecinueve de agosto del dos mil veintiséis.--- “...se ordena que la publicación de los edictos sea realizada en el periódico “DIARIO DE MÉXICO”, así como en el BOLETÍN JUDICIAL; en consecuencia, nuevamente procédase emplazar a juicio con los insertos necesarios, al codemandado PEDRO PACHECO NAVOR, por medio de EDICTOS, en los términos ordenados en auto de fecha catorce de mayo del dos mil veintiséis, observando lo dispuesto por el artículo 128 del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México. En atención a la Circular CJCDMX-08/2022, del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, “se hace constar que todas las actuaciones judiciales del presente expediente han sido digitalizadas y obran en el expediente digital, integrado fielmente como el físico, gozando ambas versiones de los mismos efectos legales”.- Notifíquese.- Lo Proveyó y firma la C. LICENCIADA EN DERECHO OLGA ARGÜELLO VELASCO, Secretaria de Acuerdos en funciones de Juez Trigésimo Noveno de lo Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México, conforme al acuerdo 04-01/2025 emitido el dieciocho de septiembre del dos mil veinticinco, por el Pleno del Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial de la Ciudad de México, quien actúa ante la fe del C. Secretario de Acuerdos por Ministerio de Ley, LICENCIADO EN DERECHO NOEL TRUJILLO OSORIO, quien autoriza y da fe.- Doy fe.---

En los autos del JUICIO ORDINARIO CIVIL, TOMO II, promovido por PATRICIA RUIZ MANJARREZ en contra de EDMUNDO DOMINGUEZ ARAGONES (SU SUCESIÓN) y OTRO, expediente 1099/2022, acumulado al 992/2015 relativo al JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO a bienes de EDMUNDO DOMÍNGUEZ ARAGONÉS, el Juez dicto un proveído de trece de agosto de dos mil veintiséis y once de agosto del año dos mil veinte, que dicen: Ciudad de México, trece de agosto de dos mil veintiséis. “… emplácese a los codemandados MARIA LUISA MENDOZA ROMERO y EDMUNDO DOMINGUEZ RODRIGUEZ en su calidad albacea de la sucesión a bienes de EDMUNDO DOMINGUEZ ARAGONES mediante edictos que se publiquen por TRES VECES de TRES en TRES DÍAS en el BOLETÍN JUDICIAL, para que dentro del término de VEINTE DÍAS contados a partir del día siguiente a la última publicación comparezcan a este juzgado a recibir las copias de traslado respectivas para que produzcan su contestación dentro de QUINCE DÍAS, previsto por el numeral 256 del Código de Procedimientos Civiles...” Ciudad de México, a once de agosto del año dos mil veinte. “... Con el escrito de cuenta se tiene al promovente desahogando la prevención ordenada en autos; atento a lo cual se tiene por presentada a PATRICIA RUIZ MANJARREZ, por su propio derecho, demandando a la SUCESIÓN DE EDMUNDO DOMINGUEZ ARAGONES, por conducto de su albacea EDMUNDO DOMINGUEZ RODRIGUEZ y de MARIA LUISA MENDOZA ROMERO en la VÍA ORDINARIA CIVIL las prestaciones que indica en su demanda, la cual se admite en la vía y forma propuesta de conformidad con lo dispuesto por en los artículos 255, 256, 258 y demás relativos y aplicables de Código de Procedimientos Civiles, en tal virtud con las copias simples córrase traslado y emplácese a los demandados por conducto de su representante legal para que en el término de QUINCE DÍAS contesten la demanda, apercibidos que de no hacerlo así, se presumirán fictamente confesados los hechos de la demandada, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 271 del Código Adjetivo Civil, asimismo para que dentro del mismo plazo señalen domicilio paro oír y recibir notificaciones, apercibidos que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal le surtirán por boletín judicial, de conformidad con el artículo 637 del Código Procesal Civil, de igual modo y en el acto de la diligencia dígaseles que de conformidad con el artículo 260 del Ordenamiento Legal en cita, deberán exhibir copias de la contestación a la demanda, para dar vista a la contraria...”

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dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER

EDICTO.

EMPLAZAR A: MARIA LUISA MENDOZA ROMERO. EDMUNDO DOMINGUEZ RODRIGUEZ en su calidad de albacea de la sucesión a bienes de EDMUNDO DOMINGUEZ ARAGONES.

Llámanos:

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EDICTO Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 3° DE PROCESO ORAL EN MATERIA FAMILIAR, EXP. No. 729/2025, SECRETARÍA “C”.

Ciudad de México, 20 de agosto de 2026. LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “B” JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE LO FAMILIAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO LIC. ALEJANDRA LETICIA ACEVEDO ALONSO. RÚBRICA.

EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS POR MINISTERIO DE LEY. LIC. EN D. NOEL TRUJILLO OSORIO. CIUDAD DE MÉXICO A 20 DE AGOSTO DEL 2026. RÚBRICA.

C. LUKASZ STANISLAW NORAS En el proveído de fecha once de mayo de dos mil veintiséis, dictado en el expediente número 729/2025, relativo al Juicio Oral Familiar de PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD promovido por FIGUEROA GOMEZ CRESPO MARICRUZ en contra de LUKASZ STANISLAW NORAS, la C. JUEZ TERCERO DE PROCESO ORAL EN MATERIA FAMILIAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ordenó con fundamento en lo dispuesto por el artículo 122 fracción II del Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad de México, emplazar a juicio al demandado LUKASZ STANISLAW NORAS, mediante EDICTOS POR TRES VECES, DE TRES EN TRES DÍAS debiendo mediar entre cada publicación dos días hábiles, en el PERIÓDICO ‘‘DIARIO DE MÉXICO”, haciéndole saber al demandado que debe presentarse dentro del término de QUINCE DÍAS en el local del Juzgado ubicado en Avenida Juárez Número Ocho, Piso Catorce, Edificio “CLEMENTINA GIL DE LESTER”, Colonia Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06010, Ciudad de México, para la recepción de las copias simples de traslado, quedando a su disposición en la Secretaría “C” del mismo y de contestación a la demanda interpuesta en su contra dentro del término de NUEVE DÍAS, apercibido qué de no hacerlo, se le tendrá por contestada en sentido negativo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 1042 del Código Procesal en cita; término que empezará a contar a partir de la recepción de las copias de traslado o de los quince días en que pudo recibirlas. Ciudad de México, a diez de julio de dos mil veintiséis. SECRETARIA JUDICIAL “C” POR MINISTERIO DE LEY DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 111 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO LICENCIADA EVELYN GARCIA GARCIA RÚBRICA.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 39° CIVIL DE PROCESO ESCRITO, EXP. No. 42/2026, SECRETARÍA “B”.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 11° DE LO FAMILIAR, EXP. No. 1099/2022 ACUM. AL 992/2015, SECRETARÍA “B”.

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DIARIO DE MÉXICO JUEVES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2026

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DIARIO DE MÉXICO JUEVES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2026

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 24° CIVIL DE PROCESO ORAL, EXP. No. 226/2023, SECRETARÍA “C”. En los autos del juicio ORAL MERCANTIL, promovido por TELEVISA, S. DE R.L DE C.V., antes TELEVISA, S.A. DE C.V., en contra de CABLEPLAY TELECOMUNICACIONES, S.A. DE C.V., expediente 226/2023, el C. Juez Vigésimo Cuarto de lo Civil de Proceso Oral en la Ciudad de México, dictó diverso (s) auto (s) que en su parte conducente dice (n): --- “...con fundamento en el artículo 1070, del Código de Comercio, se ordena realizar el emplazamiento a dicho codemandado C A B L E P L AY TELECOMUNICACIONES, S.A. DE C.V. por medio de edictos que deberán publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico “El DIARIO DE MÉXICO”, haciéndole saber que deberá presentarse por conducto de persona legalmente facultada dentro del término de TREINTA DÍAS siguientes a la última publicación, a recibir las copias de traslado correspondientes para dar contestación a demanda incoada en su contra ello dentro del plazo que se ha concedido en autos y que lo es de NUEVE DÍAS, con apercibimiento ·que de no hacerlo precluirá su derecho y se tendrán por negados los hechos de la demanda que dejó de contestar, atento a lo dispuesto por el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria al Código de Comercio, siguiéndose al juicio en su contumacia para los efectos citados, quedan a disposición de la demandada referida, en la Secretaría “C” de este órgano jurisdiccional, las copias de traslado correspondientes, apercibiéndosele en el sentido de que si pasado el término del emplazamiento hecho en la forma indicada no comparece a juicio se seguirá el mismo en su rebeldía y se le harán las posteriores notificaciones en términos de lo que establece el artículo 1070, último párrafo del Código de Comercio es decir, por boletín judicial (…) Notifíquese.- Lo proveyó y firma el Maestro en Derecho Andrés Martínez Guerrero, Juez Vigésimo Cuarto de lo Civil de Proceso Oral de la Ciudad de México ante el C. Secretario de Acuerdos “C”, Licenciado José Luis Ángeles Ortiz, con quien actúa, autoriza y da fe. Doy fe...” C. SECRETARIO DE ACUERDOS “C” LIC. JOSÉ LUIS ÁNGELES ORTIZ RÚBRICA.

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CONVOCATORIA

Whatsapp: 55 6803 21 76

CIUDAD DE MÉXICO A CATORCE DE JULIO DE DOS MIL VEINTISÉIS.---

EL C. SECRETARIO JURÍDICO LIC. MARCO ANTONIO ISAÍAS SILVA RÚBRICA.

EDICTOS CONTÁCTANOS AL:

55 5442 6509 55 5442 6500 55 6803 21 76

MAESTRO EN DERECHO JOSÉ MANUEL HUERTA MARTÍNEZ. NOTARIO PÚBLICO NO.79 DEL ESTADO DE MÉXICO CON RESIDENCIA EN LA PAZ RÚBRICA.

EDICTOS

GARCÍA SEVILLA JOSÉ BENITO (F) ELODIA CATILLO GARCÍA (B) VS OMAR SERRANO MILLÁN Y/O EXP. NÚM. 1245/2008

PRESIDENTE EL C. PRESIDENTE MTRO. ISRAEL ROMERO RAMIREZ. RÚBRICA.

Por instrumento número 151,521 de fecha 13 de agosto del 2026, otorgada en el protocolo a mi cargo, se llevó a cabo: LA RADICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO SUCESORIO INTESTAMENTARIO A BIENES DE LA DE CUJUS JUANA PÉREZ HERNÁNDEZ, también conocida como JUANA CORTEZ PÉREZ y JUANA CORTES PÉREZ, que otorgan los señores JULIO CESAR TORRES CORTEZ, JOSÉ PABLO TORRES CORTES y ANA LILIA DEL ANGEL CORTES, en su calidad de presuntos herederos en la sucesión intestamentaria.

LIC. FERMÍN FULDA FERNÁNDEZ TITULAR DE LA NOTARIA 105 DE LA CIUDAD DE MÉXICO. RÚBRICA.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, JUNTA ESPECIAL “H” ANTES NÚMERO 15 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO, SECRETARÍA.

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AVISO NOTARIAL

Por escritura ante mí, No. 59,734 de fecha 27 de agosto de 2026, se hizo constar LA INICIACIÓN, DECLARATORIA DE HEREDEROS Y ACEPTACIÓN DE HERENCIA, en la sucesión intestamentaria a bienes de la señora GLORIA SAAVEDRA HERNÁNDEZ, que otorgaron las señoras MARÍA DE LOS ÁNGELES, GLORIA ALICIA y VICTORIA ALEJANDRA todas de apellidos POZOS SAAVEDRA, y la señora VICTORIA ALEJANDRA POZOS SAAVEDRA, ACEPTO EL CARGO DE ALBACEA y en tal carácter procederá a realizar el inventario y avalúo de la masa hereditaria.

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En cumplimiento a lo ordenado en proveído emitido por esta actuante el día de la fecha, correspondiente al juicio señalado al rubro, se ordenó CONVOCAR POSTORES señalándose las LAS ONCE HORAS DEL VEINTIDÓS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTISÉIS, PARA QUE TENGA VERIFICATIVO UNA AUDIENCIA DE REMATE EN SU TERCERA ALMONEDA respecto del bien inmueble embargado en diligencia de fecha doce de marzo de dos mil veinte, visible de fojas 1037 a 1039 de los autos, consistente en el bien inmueble a nombre del demandado y condenado ÁNGEL GARCÍA GARCÍA, ubicado en AVENIDA BUENAVISTA CASA NÚMERO 36, MANZANA 102, LOTE 11, FRACCIÓN NORTE PONIENTE, COLONIA LINDAVISTA, ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO EN ESTA CIUDAD DE MÉXICO, sirviendo de base para el remate el monto del avalúo efectuado con fecha veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis (f. 1391-1407) que asciende a la cantidad de $10’032,178.40 (DIEZ MILLONES TREINTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y OCHO PESOS 40/100 M.N.), siendo postura legal, la cantidad equivalente a las dos terceras partes del referido avalúo, es decir la cantidad de $6’688,118.93 (SEIS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO DIECIOCHO PESOS 93/100 M.N.), (EN PRIMERA ALMONEDA) menos el 20 por ciento señalado en el artículo 973 de la Ley Federal del Trabajo, RESULTA LA CANTIDAD DE $5’350,551.14 (CINCO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS 14/100 M.N.) EN SEGUNDA ALMONEDA, menos el 20 por ciento señalado en el artículo 973 de la Ley Federal del Trabajo, RESULTA LA CANTIDAD DE $4’280,440.91 (CUATRO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS CUARENTA PESOS 91/100 M.N.) EN TERCERA ALMONEDA, salvo error u omisión de carácter aritmético; haciendo la aclaración que el monto del embargo, es hasta por la cantidad de $1,093,465.21 (un millón noventa y tres mil cuatrocientos sesenta y cinco pesos 21/100 m.n.) Debiendo considerar que se ha actualizado el crédito obrero en el presente acuerdo quedando en la cantidad de $1’717,965.21 (UN MILLÓN SETECIENTOS DIECISIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS 21/100 M.N.). Los postores deberán presentar por escrito su postura y exhibir el billete de depósito expedido por la NACIONAL FINANCIERA, S.N.C., por el importe del 10% de su puja, esto es por la cantidad mínima de $428,044.09 (cuatrocientos veintiocho mil cuarenta y cuatro pesos 09/100 m.n.) quedando a su disposición los autos para consulta.- Se comunica a los postores que el remate del bien inmueble indicado se efectuará en la Secretaría de Acuerdos correspondiente de esta Junta Especial “H” antes Número Quince de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, ubicada en DR. RÍO DE LA LOZA NÚMERO 68, SEGUNDO PISO, COLONIA DOCTORES, ALCALDÍA CUAUHTÉMOC EN ESTA CIUDAD DE MÉXICO.- Así lo proveyó El C. PRESIDENTE DE LA JUNTA ESPECIAL NÚMERO “H” ANTES NÚMERO QUINCE, DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 620 FRACCIÓN II INCISO A) ÚLTIMO PÁRRAFO, 968 FRACC. III y demás relativos y aplicables de la LEY FEDERAL DEL TRABAJO, ANTE LA PRESENCIA DEL SECRETARIO JURÍDICO QUE ACTÚA Y DA FE.- ---DOY FE.---

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SEGUNDO AVISO NOTARIAL

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EDICTO Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 38° CIVIL DE PROCESO ORAL Y DE TUTELA DE DERECHOS HUMANOS DE LA CDMX, EXP. No. 829/2024, SECRETARÍA “A”. YARELI ARRIAGA GARCÍA. En los autos del JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL ORAL tramitado bajo el expediente número 829/2024 promovido por: ERNESTO RAFAEL IBARRA PARROQUÍN en contra de YARELl ARRIAGA GARCÍA, Juez, por autos de fechas treinta y uno de octubre de dos mil veinticuatro, veintinueve de octubre de dos mil veinticinco y once de agosto de dos mil veintiséis, resolvió lo siguiente: “...ADMISIÓN DEMANDA.- Se tiene a la parte ACTORA demandando en la vía EJECUTIVA MERCANTIL ORAL de: YARELI ARRIAGA GARCÍA el pago de la cantidad de: $3’500,000.00 (TRES MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), por concepto de suerte principal y demás accesorios, misma que se ADMITE a trámite en la vía y forma propuesta. En consecuencia, sirva el presente auto con efectos de mandamiento en forma...” “...Tomando en consideración que no se encontró registro alguno del domicilio de la parte demandada YARELl ARRIAGA GARCÍA, en consecuencia, con fundamento en los artículos 1070, 1390 TER 5, 1390 TER 6, 1063, 1394 y 1395 del Código de Comercio, así como con los artículos 315, 432 y 433 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia mercantil, se ordena proceder al requerimiento de pago, embargo y emplazamiento de YARELI ARRIAGA GARCÍA mediante EDICTOS, que deberán publicarse en el periódico “EL DIARIO DE MÉXICO”, de cobertura nacional, y en el “DIARIO IMAGEN”, de cobertura Local, por tres veces consecutivas, en términos de lo ordenado en el auto de exequendo, requiriéndose al codemandado en cita para que comparezca en el local de este Juzgado a realizar pago de la cantidad de $3 500,000.00 (TRES MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.) por concepto de suerte principal, y en caso de no hacerlo deberá señalar bienes de su propiedad suficientes a garantizar el pago de lo reclamado, poniéndolos en depósito de persona que bajo su responsabilidad designe la parte actora, en el entendido que de no hacerlo así, el derecho para señalar bienes pasará a la parte actora, por lo que se señalará un día específico para esos fines, diligencia que se practicará en el local de este Juzgado aún sin su presencia. Asimismo, se le concede a la parte demandada YARELI ARRIAGA GARCÍA un término de TREINTA DÍAS, contados a partir de la última publicación del edicto respectivo, para dar contestación a la demanda instaurada en su contra, oponiendo las excepciones que prevén los artículos 1397, 1398 y 1403 del Código de Comercio, con el apercibimiento que, de no hacerlo así, el presente juicio se seguirá en su rebeldía. Haciendo de su conocimiento que las copias de traslado quedan a su disposición en la Secretaría “A” de este Juzgado para que se imponga de ellas, de igual forma deberá de señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la Jurisdicción de éste Juzgado, apercibido que en caso de no hacerlo así, las notificaciones subsecuentes, aún las de carácter personal se le harán por su publicación en el boletín Judicial, lo términos de lo dispuesto por los artículos 1070 del Código de Comercio...” “...Elabórense nuevamente los edictos ordenados en auto de fecha veintinueve de octubre y seis de noviembre del año dos mil veinticinco, señalándose LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA VEINTINUEVE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS, para que comparezca la parte demandada YARELI ARRIAGA GARCÍA al local de este Juzgado ante la C. Secretaria de Acuerdos “A” a hacer pago de lo condenado o bien a señalar bienes de su propiedad para embargo, en el domicilio ubicado en AVENIDA PATRIOTISMO NUMERO 230, PISO 13, COLONIA SAN PEDRO DE LOS PINOS, ALCALDÍA BENITO JUÁREZ, CIUDAD DE MÉXICO, apercibida que de no comparecer a hacer pago o no señalar bienes para embargo, pasará el derecho a la parte actora, diligencia que se llevará a cabo en el local del juzgado aún sin su presencia. NOTIFÍQUESE.- Lo proveyó y firma el Juez Trigésimo Octavo Civil de Proceso Oral y de Tutela de Derechos Humanos de la Ciudad de México DOCTOR EN DERECHO JUAN BRUNO UBIARCO MALDONADO quien actúa ante la Secretaria de Acuerdos “A” LICENCIADA FELIX HERNANDEZ RAMIREZ, misma que autoriza y da fe. DOY FE.CIUDAD DE MÉXICO, 20 DE AGOSTO DEL 2026 C. SECRETARIA DE ACUERDOS “A” DEL JUZGADO TRIGÉSIMO OCTAVO DE LO CIVIL DE PROCESO ORAL Y DE TUTELA DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. LICENCIADA FÉLIX HERNÁNDEZ RAMÍREZ. RÚBRICA.


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Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 15° CIVIL DE PROCESO ESCRITO, EXP. No. 119/2026, SECRETARÍA “A”. En los autos del juicio ORDINARIO CIVIL promovido por PABLO PABLO CECILIO en contra de RAMON ALTAMIRANO TECPIL, EXPEDIENTE 119/2026, de la Secretaria “A”, El C. Juez Décimo Quinto Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México dicto un auto que a la letra dice: Ciudad de México, a diecinueve de marzo de dos mil veintiséis. Con el oficio número de folio 3318245 que envía la C. Directora del Archivo Judicial de este Tribunal, se tiene por devuelto el expediente principal constante de un cuaderno en 130 fojas útiles y por medio de NOTIFICACIÓN PERSONAL, hágase saber a las partes la llegada a radicación de los mismos a este Juzgado. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES. SENTENCIA DEFINITIVA: México, Distrito Federal a cuatro de mayo del año dos mil seis. RESUELVE: PRIMERO: Ha sido procedente la vía ordinaria civil, en que la parte actora no acreditó su acción y el demandado no concurrió al presente juicio. SEGUNDO. Se absuelve al demandado de todas las prestaciones que se le reclaman en la demanda inicial. TERCERO. Se ordena notificar por edictos a RAMON ALTAMIRANO TECPIC, los puntos resolutivos de esta sentencia, debiéndose realizar la publicación de los mismos por dos veces de tres en tres días en el periódico El universal. CUARTO. No se hace especial condena en gastos y costas a ninguna de las partes. QUINTO obténgase copia certificad de esta resolución para agregarla al legajo de sentencia. SEXTO. Notifíquese.

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EDICTO.

EDICTO.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 7° DE LO FAMILIAR, EXP. No. 149/1982, SECRETARÍA “A”.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 11° CIVIL DE PROCESO ORAL, EXP. No. 349/2024, SECRETARÍA “C”.

En los autos del Incidente de Cancelación de Pensión derivado de la Controversia del Orden Familiar Alimentos, promovido por RÉYES GÓMEZ MARÍA EUGENIA en contra de JUAN HIGINIO TEJADA MARTÍNEZ, el C. Juez Séptimo de lo Familiar ordenó notificar el Incidente de Cancelación de Pensión Alimenticia, a la demandada incidentista MARÍA EUGENIA REYES GÓMEZ con fundamento en el artículo 122 fracción II del Código de Procedimientos Civiles, practíquese la notificación ordenada en a MARÍA EUGENIA REYES GÓMEZ en auto de cinco de junio de dos mil veintiséis, a efecto de emplazarla por edictos y deberá presentarse en éste Juzgado en el término de QUINCE DÍAS a darse por recibida de las copias de traslado y, TRES DÍAS para dar contestación a la demanda incidental, proporcione domicilio de su parte para oír y recibir notificaciones dentro de la jurisdicción de este Juzgado, apercibida que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal le surtirán por medio del boletín judicial.

En los autos de las PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS promovidas por HEINZ MEXICO S.A. DE C.V. en contra de AHUIC GLOBAL S.A. DE C.V. expediente número 349/2024, a efecto de dar cumplimiento en sus términos el proveído de fecha veintitrés de abril de dos mil veintiséis, así como el auto admisorio de fecha nueve de julio de dos mil veinticuatro, la C. Juez Décimo Primero de lo Civil de Proceso Oral en la Ciudad de México, ordenó notificar el presente juicio a la demandada AHUIC GLOBAL S.A. DE C.V. por medio de edictos, con fundamento en el artículo 1070 del Código de Comercio, para tal efecto publíquense los edictos respectivos, TRES VECES CONSECUTIVAS por medio de edictos en los periódicos “EL HERALDO” y el “DIARIO DE MÉXICO”, haciéndole saber a la enjuiciada el bloqueo de cuentas en su contra, quedando a su disposición en la Secretaría “C” de este Juzgado las copias simples de traslado para que en el término de los TREINTA DÍAS, contados a partir del día siguiente en que surta efectos la última publicación, para que las recoja y haga las manifestaciones pertinentes dentro de los TRES DÍAS posteriores, con respecto a las presentes providencias, conforme lo dispone el artículo 1179 del Código de Comercio, APERCIBIDA que en caso de no hacerlo prelucirá su derecho.

Ciudad de México a 14 DE AGOSTO DE 2026. LA C. SECRETARIA CONCILIADORA DEL JUZGADO SÉPTIMO DE LO FAMILIAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO. LIC. ANANTLI YECATL SÁNCHEZ MORALES. RÚBRICA.

Ciudad de México, a 24 de abril de 2026. EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “C” DEL JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PROCESO ORAL. Lic. David Roberto Mercado Rojas. RÚBRICA.

Ciudad de México a 25 de Agosto del 2026 EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “A” DEL JUZGADO DECIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PROCESO ESCRITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO. LIC. LUIS ESPINOSA JUÁREZ RÚBRICA.

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EDICTO

EDICTOS

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DIARIO DE MÉXICO JUEVES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2026

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Whatsapp: 55 6803 21 76

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 21° CIVIL DE PROCESO ORAL, EXP. No. 533/2023, SECRETARÍA “A”. EMPLAZAMIENTO: TECH ADMINISTRADORES, SOCIEDAD CIVIL, POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL. En el cuaderno de Tercería Excluyente de Dominio promovida por TECH ADMINISTRACIONES, S.C., derivada de los autos del Juicio ORAL MERCANTIL promovido por SERVIMA, S.A. DE C.V. en contra de TECH ADMINISTRADORES, S.C., expediente 533/2023. La C. Jueza Vigésimo Primero Civil de Proceso Oral en la Ciudad de México, dictó un auto que en lo conducente dice: “...Ciudad de México, a veintinueve de junio de dos mil veintiséis. Toda vez que ya se agotaron los informes solicitados a distintas dependencias, aunado a que se agotaron los domicilios proporcionados en autos sin poderse emplazar a la ejecutada; con el fin de no retardar el procedimiento, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1070 del Código de comercio, se ordena emplazar y correr traslado de la presente tercería a TECH ADMINISTRADORES, SOCIEDAD CIVIL, en términos de lo ordenado en auto de veintiuno de agosto de dos mil veinticinco, por medio de edictos, que se realicen por TRES VECES consecutivas, en el periódico de circulación amplia, y de cobertura nacional, EL SOL DE MÉXICO, y en el periódico local de la Ciudad de México, el DIARIO DE MÉXICO; para que, a partir del día siguiente en que surta efectos la publicación del último edicto, de conformidad con el artículo 1075 del Código de Comercio, comparezca en un plazo máximo de TREINTA DÍAS, contado a partir del día siguiente al de la última publicación que se realice de los edictos antes mencionados, a efecto de que reciba las copias simples de traslado de la demanda de tercería, mismas que quedan a su disposición en la Secretaría “A”, en el entendido que dentro del término de TRES DÍAS posteriores deberá manifestar lo que a su derecho corresponda, término que comenzara a computarse al día siguiente de que reciba las copias de traslado, o al día siguiente de que transcurran los treinta días antes indicados, apercibida que de no hacerlo se procederá en términos del artículo 1371 del Código de Comercio. OTRO AUTO “...Ciudad de México a veintiuno de Agosto de dos mil veinticinco. AUTO ADMISORIO Se tiene por presentado a TECH ADMINISTRACIONES, SOCIEDAD CIVIL, por conducto de su apoderado Adrián Molina Carrera, personalidad que acredita y se le reconoce con términos de la copia certificada del instrumento numero 68,875 de fecha dos de Febrero de dos mil dieciocho, otorgado ante la fe del licenciado Miguel Soberon Mainero, Notario público número Ciento Ochenta y Uno de la Ciudad de México, interponiendo TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO, la que se admite a trámite con fundamento en el artículo 1368 del Código de Comercio, por lo que mediante NOTIFICACIÓN PERSONAL y con las copias simples exhibidas, córrase traslado tanto a la ejecutante SERVIMA SA DE CV, como a la ejecutada TECH ADMINISTRADORES SC, para que dentro del término de TRES DÍAS manifiesten lo que a su derecho convenga…” CIUDAD DE MÉXICO A 01 DE JULIO DE 2026. LA C. SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO CIVIL DE PROCESO ORAL. MAESTRA MARTHA ELIZABETH SANCHEZ SOLÍS. RÚBRICA.


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EDICTO

EDICTOS.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 13° CIVIL DE PROCESO ORAL, EXP. No. 827/2025.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 2° DE LO FAMILIAR, EXP. No. 3519/2024, OF: 520, SECRETARÍA “A”. JUICIO: INTESTAMENTARIO A GONZÁLEZ CARRASCO FELIPE.

C. MARIA ANTONIETA GUTIERREZ VIUDA DE LESSO.

BIENES

LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS ADSCRITA AL JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PROCESO ORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO. LIC. KARINA VALENCIA SÁNCHEZ. RÚBRICA.

DIARIO DE MÉXICO JUEVES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2026

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En los autos del JUICIO INTESTAMENTARIO a bienes de GONZÁLEZ CARRASCO FELIPE, expediente número 3519/2024, con fecha veintiuno de abril del año dos mil veintiséis, se dictó un proveído, mismo que a la letra dice: “...Ciudad de México a veintiuno de abril de dos mil veintiséis. Agréguese a sus autos el escrito signado por María Alejandra Álvarez García, a quien se tiene realizando las manifestaciones que indica; en mérito de las mismas y atendiendo a la razón de notificación asentada por el fedatario público de adscrito este juzgado de la que se advierte que no fue posible notificar a la C. Evelin Yasmim González Najera, como se solicita ELABÓRENSE edictos, los cuales se deberán publicar en el BOLETÍN JUDICIAL y en el periódico EL DIARIO DE MÉXICO, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS, debiendo mediar entre cada publicación dos días hábiles, haciéndole saber a EVELIN YASMIM GONZÁLEZ NAJERA que deberá comparecer dentro del término de CUARENTA DÍAS, contados a partir de la última publicación, a deducir los derechos hereditarios que le podrían corresponder en la sucesión a bienes de González Carrasco Felipe, expediente 3519/2024, apercibida que de no comparecer se dejarán a salvo sus derechos para que los haga valer en la vía y forma que en derecho corresponda. Así también, para que, al momento de apersonarse, señale domicilio para oír y recibir notificaciones, dentro de la jurisdicción de este Juzgado, bajo el apercibimiento que, de no señalar domicilio, las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal, le surtirán por medio del Boletín Judicial, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México. habiéndose presentado MARÍA ALEJANDRA ÁLVAREZ, en su calidad de cónyuge supérstite; así como ERIKA, NORMA ANGÉLICA y ANDREA todas de apellidos GONZÁLEZ ÁLVAREZ descendientes del de cujus. Reiterando las seguridades de mi más atenta y distinguida consideración.

En los autos del juicio ORAL CIVIL, promovido por GERONIMO ANAYA EULOGIO en contra de MARIA ANTONIETA GUTIERREZ VIUDAD DE LESSO, expediente 827/2025, tramitado ante del Juez Décimo Tercero Civil de Proceso Oral de la Ciudad de México, Licenciado Hiram Arturo Cervantes García, dicto: SENTENCIA DEFINITIVA Ciudad de México a veintiocho de abril de dos mil veintiséis. VISTOS, para resolver en SENTENCIA DEFINITIVA los autos del juicio ORAL CIVIL promovido por EULOGIO GERONIMO ANAYA en contra de MARIA ANTONIETA GUTIERREZ VIUDA DE LESSO, expediente número 827/2025; y... ...RESUELVE PRIMERO. Ha procedido la vía oral civil, en donde EULOGIO GERONIMO ANAYA, acreditó su acción en contra de MARIA ANTONIETA GUTIERREZ VIUDA DE LESSO. SEGUNDO. Se condena a la demandada, a otorgar a favor del actor, la firma de escritura del contrato de treinta de agosto del dos mil novecientos ochenta y cinco, lo que deberá ser efectuado en ejecución de sentencia, en términos de lo establecido en la parte considerativa de esta sentencia. TERCERO. Publíquese los puntos resolutivos de esta sentencia en el periódico el Diario de México, en términos del artículo 639 del Código de Procedimientos Civiles para esta Ciudad. CUARTO. No se hace especial condena en costas. Así, definitivamente juzgado lo resolvió y firma la Jueza Décimo Tercero de lo Civil de Proceso Oral del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, licenciado HIRAM ARTURO CERVANTES GARCÍA, ante la Secretaria de Acuerdos, licenciada KARINA VALENCIA SÁNCHEZ, que autoriza y da fe, respectivamente. Doy fe

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EDICTOS

SECRETARIA DE ACUERDOS “A” LICENCIADA GABRIELA ELIZARRARAZ BADILLO. RÚBRICA.

F-30331

EDICTOS

55 68 03 21 76

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F-30276

EDICTO EMPLAZAMIENTO. Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice:

PODER

JUDICIAL

DEL

ESTADO

DE

MICHOACÁN, JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL, ZACAPU, MICH. En el juicio ordinario civil 810/2025, nulidad escrituras, promueve Salvador Maldonado López frente a: 1) UNIÓN DE INVERNADEROS RUTA DE LA LIBERTAD U.S.P.R. DE R.L; 2) MOVIMIENTO DE MUJERES CIUDADANAS S.P.R. DE R.L.; 3) HOTÍCOLAS LOS PINOS S.P.R. DE R.L.; 4) SOCIEDAD PRODUCTIVA EL LAREDO S.P.R. DE R.L.; 5) AGRO PRODUCTOS

EDICTOS 2/3

Y SERVICIOS DE COMANJA S.P.R. DE R.L.; 6) COMERCIALIZADORA F-30317

DE

CULTIVOS

Y

HORTALIZAS PUERTA CHICA S.P.R. DE R.L.; 7) PRODUCTOS VEGETALES BAJO INVERNADERO S.P.R.

DE

R.L.;

y,

8)

PRODUCTOS

BIOTECNOLÓGICOS INTERNACIONALES S.P.R. DE R.L. Accionados de quienes reclaman las prestaciones identificadas en los incisos a), b) y c) del capítulo relativo de la demanda. OTRO ACUERDO

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F-30242

Zacapu, Michoacán, a veinte de agosto de 2026 dos mil veintiséis. Se han realizado las gestiones necesa-

EDICTO

EDICTO

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUZGADO: 11° DE LO CIVIL, EXP. No. 588/2025, SECRETARÍA “B”.

Al margen un sello con el Escudo del Poder Judicial de Baja California que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, JUZGADO DECIMO PRIMERO DEL TRIBUNAL CIVIL CORPORATIVO ESPECIALIZADO EN MATERIA MERCANTIL DEL PARTIDO JUDICIAL DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA.

rias para la localización de las personas morales codemandadas UNIÓN DE INVERNADEROS RUTA

EMIGDIO RUBIO ROCHA La C. Juez Decimo Primero de lo Civil de Proceso Escrito en la Ciudad de México, MAESTRA JANET ALEJANDRA DELGADO MENDOZA, en fecha once de agosto dictado en el juicio ORDINARIO CIVIL, promovido por SANTIAGO RAMIREZ MIGUEL en contra de EMIGDIO RUBIO ROCHA Y C. DIRECTOR DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ordeno emplazar por edictos al demandado EMIGDIO RUBIO ROCHA haciéndoles saber el termino de TREINTA DÍAS HÁBILES, contados a partir de la ultima publicación del edicto ordenado para que conteste la demanda instaurada en su contra, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo se le tendrá por confeso de los hechos, quedando a su disposición las copias de traslado consistentes en escrito inicial de demanda, Contrato de compraventa de fecha uno de junio del dos mil diez; avalúo $4’124,000.00 (cuatro millones ciento veinticuatro mil pesos 00/100 moneda nacional); constancia de folios; copia simple cédula profesional; copia simple constancia de registro de cédula; copia simple de Instrumento Notarial número 4,818; recibo Telmex; dos Formatos Múltiple de pago; cinco recibos pago tesorería predial; relación de bimestres (agua); tres recibos CFE; copia simple recibo de pago; dos recibos de pago de derechos de agua; cinco boleas de suministro de agua;, asimismo se inserta la parte conducente del auto de fecha cuatro de febrero de dos mil veintiséis los cuales se traducen en su parte conducente: ---En la Ciudad de México, a cuatro de febrero de dos mil veintiséis.--- Se tiene por presentado a SANTIAGO RAMÍREZ MIGUEL por su propio derecho; se le tiene autorizando el domicilio ubicado en Calle Príncipe lote 1, manzana 266, Colonia Benito Juárez, Código Postal 07250, Alcaldía Gustavo A. Madero, en esta ciudad, para oír y recibir notificaciones, documentos y valores; así como el correo electrónico miguelhuertamalagon@gmail.com y el número telefónico 55-3412-0688 para oír y recibir notificaciones, ello en cumplimiento al Acuerdo 05-19/2020 emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, lo anterior conforme a lo dispuesto por los artículos 111 fracción VIII, 113 y 121 todos del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México, en el entendido de que solo se le realizarán aquellas que jurídica y materialmente puedan efectuarse.--- Se admite a trámite la demanda propuesta en la vía ORDINARIA CIVIL en la que reclama del EMIGDIO RUBIO ROCHA, las prestaciones que indica en el escrito inicial de demanda, ello con fundamento en lo dispuesto por los artículos 255, 256 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles para esta Ciudad.--- Con las copias simples exhibidas para el traslado, debidamente selladas, foliadas y cotejadas, córrase traslado y emplácese a juicio al demandado, para que, dentro del término de QUINCE DÍAS conteste la demanda instaurada en su contra, apercibido para que, en caso de no hacerlo, se presumirán confesados los hechos de la misma, atento lo dispuesto por el articulo 271 párrafo cuarto del Código de Procedimientos Civiles.--LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS LIC. ERIKA ADRIANA REYES MONDRAGON RÚBRICA.

SE EMPLAZA A: CELSA FUENTES SANCHEZ EN EL EXPEDIENTE NUMERO 1029/2025 RADICADO ANTE EL JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DEL TRIBUNAL CIVIL CORPOR ATIVO ESPECIALIZADO EN MATERIA MERCANTIL, RELATIVO AL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, PROMOVIDO POR JOSUE CORVERA MEDINA, EN CONTRA DE CELSA FUENTES SANCHEZ; SE ORDENÓ EMPLAZAR A LA PARTE DEMANDADA, POR MEDIO DE EDICTOS, EN TÉRMINOS DEL AUTO TREINTA DE JUNIO DE DOS MIL VEINTISÉIS, QUE EN LA PARTE QUE INTERESA DICE: …”TIJUANA, BAJA CALIFORNIA, A TREINTA DE JUNIO DE DOS MIL VEINTISÉIS. A sus autos una promoción electrónica con número de registro 11858, presentado por el Licenciado JOSUÉ CORVERA MEDINA, en su carácter de abogado procurador de la parte actora; agréguense a sus autos para que obren como corresponda. Como lo solicita, y en atención a las diversas contestaciones de las dependencias gubernamentales de las cuales se desprende que no se localizó domicilio a nombre de la parte demandada CELSA FUENTES SANCHEZ, y/o en su caso, se encuentran totalmente agotados en autos, en consecuencia, con fundamento en los artículos 1068 y 1070 del Código de Comercio, procédase a emplazar a la parte demandada por medio de edictos que se publicarán en días hábiles por tres veces consecutivas en un periódico de circulación amplia y de cobertura nacional y en un periódico local del Estado, haciéndosele saber que en un término de TREINTA DÍAS contados a partir de la última publicación, deberá comparecer para contestar la demanda instaurada en su contra, apercibiéndole a la parte demandada que de no hacerlo dentro de dicho término se le tendrá por presuntivamente confeso de los hechos propios contenidos en la misma y se seguirá el juicio en su rebeldía.- Prevéngasele al demandado para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, el cual deberá proporcionarlo de manera precisa, es decir, calle, número exterior e interior en su caso, colonia, código postal, delegación, ciudad, estado y país dentro del término antes señalado, apercibiéndole de que si no lo hacen, las posteriores notificaciones aún las de carácter personal se les harán por medio del Boletín Judicial, de conformidad a lo establecido por el artículo 1069 y 1070 del Código de Comercio. Encontrándose a su disposición copias cotejadas del escrito de demandada y anexos en la Secretaría de este Juzgado. “…NOTIFÍQUESE”… TIJUANA, B.C. A 01 DE JULIO DE 2026. LA C. COORDINADORA DE LA UNIDAD DE GESTION ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL CIVIL CORPORATIVO ESPECIALIZADO EN MATERIA MERCANTIL. L.D. KARELY SANDOVAL MORENO. FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 1 FRACCIÓN I, II, 2, 3 FRACCIÓN I, II, XIX, XX, XXV, XXX, 4 FRACCIÓN I, II, 12, 13, DEL REGLAMENTO PARA EL USO DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y LA FIRMA ELECTRÓNICA CERTIFICADA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.

DE LA LIBERTAD U.S.P.R. DE R.L.; HOTÍCOLAS LOS PINOS S.P.R. DE R.L.; SOCIEDAD PRODUCTIVA EL LAREDO S.P.R. DE R.L.: AGRO PRODUCTOS Y SERVICIOS

DE

COMANJA

COMERCIALIZADORA

DE

S.P.R.

DE

R.L.;

CULTIVOS

Y

HORTALIZAS PUERTA CHICA S.P.R. DE R.L.; PRODUCTOS VEGETALES BAJO INVERNADERO S.P.R. DE R.L.; y, PRODUCTOS BIOTECNOLÓGICOS INTERNACIONALES S.P.R. DE R.L.; sin logar el objetivo pues a esta fecha se desconoce su paradero o lugar donde tengan establecido algún domicilio; consecuentemente, como lo pide el promovente y con apoyo en lo dispuesto en el artículo 81 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado; se ordena realizar el emplazamiento mediante edictos que contengan un extracto de este proveído y del diverso de data tres de julio de dos mil veinticinco (folios 56-57); que se publicarán por tres veces consecutivas en uno de los periódicos de mayor circulación en la capital del Estado, estrados del juzgado y periódico de mayor circulación nacional, en que se haga saber a las citadas personas morales que cuentan con el término de 30 treinta días hábiles, contado desde la publicación del primer edicto, como lo dispone el numeral 313 del ordenamiento legal en consulta, para que comparezcan ante el Juzgado a dar contestación a la demanda instaurada en su contra; bajo apercibimiento legal, que de no hacerlo, atendiendo lo preceptuado en el dispositivo 331 de la Ley Consultable, la demanda se dará por contestada en sentido negativo; en la inteligencia, que las copias de traslado quedan a disposición de las demandadas en la secretaría de este Órgano Jurisdiccional. Publíquese presente edicto por tres veces consecutivas en uno de los Periódicos de mayor circulación en la capital del Estado, en los estrados del juzgado y un periódico de mayor circulación nacional. Zacapu, Michoacán; agosto 27 de 2026. Secretario de Acuerdos. Daniel Zirate Hernández. RÚBRICA.

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EFE

DIARIO DE MÉXICO JUEVES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2026

Spice Girls prepara misterioso anuncio La agrupación reavivó los rumores sobre una posible reunión, nueva música o una edición especial por los 30 años de “Wannabe” tras publicar un video en sus redes con pistas, referencias a sus orígenes y la promesa de revelar próximamente un anuncio.

ARTE, CULTURA Y ENTRETENIMIENTO

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“HECHIZO DE AMOR”

# Esta secuela del clásico de 1998 es un viaje lleno de drama y emoción que expande el mítico universo de brujas y ritos POR ALEJANDRO ÁVILA PEÑA @DDMexico

L

a magia siempre ha sido un elemento recurrente para contar historias emocionantes y míticas dentro de la cultura popular; en el cine, este recurso sirve para construir universos cargados de fantasía, rituales y personajes que parecen surgir de una fábula ancestral. Dentro de este género existe una cinta que, con el paso de los años, se convirtió en un clásico de los noventa: “Hechizo de Amor”, protagonizada por Sandra Bullock y Nicole

Kidman como las hermanas hechiceras Sally y Gillian Owens. UNA NUEVA GENERACIÓN DE BRUJAS La historia del clan Owens nació en las páginas de ‘Magia Práctica’, novela publicada en 1995 por Alice Hoffman. El universo continuó expandiéndose hasta llegar a “The Book of Magic”, publicada en 2021 y utilizada como base para esta nueva entrega cinematográfica. La nueva historia parte de lo planteado en la primera película y ahora se enfoca en Kylie ( Joey King), una de las hijas de Sally. Cuando su novio Gideon (Xolo Maridueña) entra en coma después de que ella le confiesa su amor, la joven descubre que la maldición que ha perseguido a las mujeres Owens continúa

vigente. A partir de esto, emprende un viaje para romperla y descubrir más sobre su propia familia. La mansión, los libros malditos, los conjuros y los rituales consiguen recuperar esa atmósfera de cuento de brujas que hizo especial a la primera entrega. Sin embargo, el actual filme nunca consigue trasladar esta magia a su narrativa. NOSTALGIA SIN UNA HISTORIA QUE LA SOSTENGA Con un montaje deficiente, una edición que entorpece el ritmo y chistes que en ocasiones se extienden hasta caer en lo ridículo, la secuela parece no encontrar una identidad propia. Intenta ser una aventura fantástica, una comedia romántica y un drama familiar, pero termina mezclando todos estos elementos

sin conseguir que alguno tenga verdadera fuerza. Bullock y Kidman continúan teniendo química y son capaces de recuperar por momentos el encanto de sus personajes, pero el guion no les permite desarrollar todo su potencial. “Hechizo de Amor: La magia continúa” demuestra que todavía existe poder oculto alrededor de las hermanas Owens, pero también que la nostalgia no es suficiente para justificar una secuela. Después de casi tres décadas, la película necesitaba encontrar una nueva razón para contar esta historia. Y aunque conserva algunos de los elementos que hicieron especial al clásico, la película que hoy se estrena en salas mexicanas nunca consigue convertirlos en algo verdaderamente memorable.

WARNER BROS PICTURES

Acto de magia sin crear sorpresa


Alcaraz cae tras batalla maratónica

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EFE

Carlos Alcaraz quedó eliminado del US Open ante Ben Shelton después de cinco sets y 4 horas con 28 minutos de juego, en un partido que terminó de madrugada y superó por más de 40 minutos el récord de duración que tenía el español junto a Jannik Sinner desde 2022.

DEPORTIVA

Editor: Gibran Carrasco Guerra / jorge.carrasco@diariodemexico.com jor Diseño: Jesica Cadena

GOLES POR MONTONES

El Barça no baja el ritmo # El equipo de Flick suma 22 goles en cinco partidos y arranca la Champions con una ofensiva que encuentra gol sin depender de un centro delantero

Karim Adeyemi, Lamine Yamal y Gabriel Jesus completaron la cuenta, mientras Dani Olmo, Pedri y Rodri mantuvieron el control desde el mediocampo.

POR GIBRAN CARRASCO GUERRA @DDMexico

LAMINE SUMA OTRO REGISTRO Lamine Yamal también dejó su marca. Con el brazalete de capitán, anotó su primer gol de tiro libre con el primer equipo y participó en el quinto tanto con el centro que Gabriel Jesus convirtió. El brasileño, último fichaje del mercado azulgrana, aprovechó la asistencia para estrenarse como goleador con el club.

RAPHINHA TOMA EL CENTRO La salida de Robert Lewandowski y Ferran Torres dejó abierta una pregunta en el ataque. Flick ha respondido con Raphinha como falso nueve y el brasileño volvió a justificar la apuesta. Ante Feyenoord firmó un doblete y llegó a siete goles en apenas 14 remates durante la temporada. Su movilidad le permite aparecer por dentro sin perder influencia cuando parte desde otras zonas.

5 FEYENOORD

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FLICK MUEVE SIN PERDER RITMO El técnico realizó cinco cambios respecto al partido anterior y el funcionamiento no se resintió. Esa rotación también empieza a ser una de las noticias del arranque: Barcelona cambia piezas sin perder presencia arriba. La ausencia de un nueve tradicional, que podía parecer un problema después del verano, está obligando al equipo a encontrar otras rutas. Por ahora, le funciona. Feyenoord apenas descontó por medio de Sem Steijn antes de que Gabriel Jesus cerrara una noche en la que Barcelona volvió a llegar a cinco y mantuvo intacto su inicio de temporada. EFE

B

arcelona llevó a Europa la misma contundencia que viene mostrando en LaLiga. El 5-1 sobre Feyenoord le dio sus primeros tres puntos en Champions y dejó un dato que empieza a definir su arranque de temporada: en cuatro de sus cinco partidos ha marcado cinco goles. El equipo de Hansi Flick suma cinco victorias, 22 tantos a favor y apenas tres recibidos. Más allá del marcador, la diferencia está en cómo reparte el daño: no depende de un solo delantero ni de una única zona del campo.

BARCELONA


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METROPOLITANO DIARIO DE MÉXICO JUEVES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2026

Desmanteló FGJEM red de extorsión en la Central de Abastos Ecatepec

Refuerzan mecanismos para evitar inundaciones

Toluca .- En el marco de la Estrategia Nacional contra la Extorsión, impulsada por el Gabinete Nacional de Seguridad y por la Mesa de Paz de la entidad, la Fiscalía General de Justicia del Estado de México (FGJEM) desplegó diversas acciones operativas los pasados 4 y 6 de julio, 12, 19 y 20 de agosto, así como hoy 9 de septiembre; con el propósito de salvaguardar la integridad de diversos denunciantes y víctimas dedicadas a actividades comerciales en el área conocida como “Central de Abasto Ecatepec” y zonas aledañas. De conformidad con información obtenida a través de las investigaciones que a la fecha continúan, esta red extorsiva, estaría estrechamente vinculada con actividades de organizaciones delictivas con fachada de sindicato, tales como la Unión de Sindicatos y Organizaciones Nacionales (USON) y la Organización de Comercio, Transporte, Productores y Campesinos de Alta Participación Social de México (COTRAMEX, A.C.). Adicionalmente se encuentran relacionados miembros del Consejo de Administración de la “Unión de Comerciantes, Productores y Condóminos del Centro de Abasto Ecatepec, A.C.” y/o “Central de Abasto Ecatepec”.

Cuautitlán .— Ante las fuertes lluvias que se han registrado en distintos puntos de la Zona Metropolitana del Valle de México, el gobierno de Cuautitlán, encabezado por la presidenta municipal Juanita Carrillo Luna, refuerza las acciones de atención, limpieza, desazolve y prevención para reducir riesgos y atender oportunamente las posibles afectaciones en el municipio. A través de la Dirección de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento, se intensificaron los trabajos operativos con unidades Vactor, en coordinación con autoridades estatales, para atender los puntos que requieren intervención y contribuir al desalojo del agua pluvial. Durante esta jornada se realizaron trabajos de limpieza y sondeo de la red sanitaria y de las redes pluviales sobre la carretera federal Cuautitlán–Melchor Ocampo y en calle 1 de Mayo, puntos ubicados en los límites territoriales con los municipios de Melchor Ocampo y Tultitlán. De manera complementaria, se llevaron a cabo trabajos de limpieza y desazolve de pozos de visita y redes pluviales.

Robo de autopartes y autos disminuyó en C. Izcalli Cuautitlán Izcalli.- El gobierno de Cuautitlán Izcalli, encabezado por el edil Daniel Serrano, registró una reducción significativa en los delitos de robo de vehículo y robo de autopartes durante el periodo enero-julio de 2026, en comparación con el mismo periodo de 2024, último año de la administración municipal anterior. De acuerdo con los datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), durante enero-julio de 2024 se registraron 794 casos de robo de vehículo, mientras que en el mismo periodo de 2026 la cifra descendió a 502 casos, lo que representa una disminución de 292 incidencias, equivalente al 36.8%. Asimismo, al comparar enero-julio de 2026 con el mismo periodo de 2025, correspondiente al primer año de la actual administración municipal, se observa una reducción de 21.7%.

Fiscalía mexiquense desmanteló una red de extorsión. Al momento, los actos de investigación han permitido judicializar expedientes en contra de 10 individuos e identificar a otros intervinientes aún en investigación, así como el aseguramiento de seis inmuebles, 20 vehículos y diversos bienes. En el marco de esta investigación destaca una primera acción operativa que permitió la captura de Jorge Anto-

nio “N” alias “Coronel”, identificado como uno de los líderes de “USON” y quien tras la supuesta “fuga” de Guillermo “N” –con mandamiento federal en su contra–, al momento de su captura, el ahora detenido se encontraba en el Estado de Hidalgo a donde se había trasladado con el propósito de evadir la acción de las autoridades del Estado de México.

Supervisarán uso de pirotecnia en Ecatepec Ecatepec.- El gobierno de Ecatepec implementará operativos para supervisar el uso de pirotecnia durante las Fiestas Patrias, donde no se permitirá la quema de “toritos” ni el almacenamiento de productos con pólvora en sitios cerrados, para prevenir accidentes al respecto. En conferencia, la alcaldesa Azucena Cisneros Coss informó que el gobierno municipal evalúa medidas, en coordinación con autoridades estatales y federales, para disminuir riesgos por el uso de fuegos de artificio el 15 de septiembre.

Anunció que esa noche Ecatepec tendrá una “gran celebración” en la explanada municipal, llena de danza, música y sorpresas, con la presentación estelar de la cantante y compositora oaxaqueña Lila Downs, además de quema de castillos y fuegos pirotécnicos con todas las medidas de seguridad, así como la intervención de diversos artistas, en evento a partir de las 17:00 horas. Detalló que implementarán el mega operativo Fiestas Patrias en Paz 2026, que garantizará la seguridad y tranquili-

dad en Ecatepec, en el que participarán más de mil 800 policías municipales y 113 elementos de la Marina, además de que habrá Ley Seca y dispositivos del alcoholímetro, así como coordinación con personal de la Dirección de Protección Civil y Bomberos que vigilará la explanada municipal y las plazas de los 9 pueblos del municipio donde habrá festejos patrios. Cisneros Coss detalló que Jesús Clara González, director de Protección Civil y Bomberos, sostiene reuniones con representantes vecinales de los 9 pueblos.

Aprobaron en Tlalnepantla reglas para centros comunitarios Tlalnepantla.- En Sesión de Cabildo, el gobierno de Tlalnepantla aprobó las Reglas de Operación y la Convocatoria del Programa Centros de Arte, Recreación y Aprendizaje Comunitario para la Educación Social, “CARACOLES” 2026. Este programa, aprobado por unanimidad en las Comisiones Unidas de Reglamentos y Cultura, tiene como propósito ampliar el acceso inclusivo y gratuito a la formación artística, fortalecer las capacidades creativas y culturales de la ciudadanía y generar mayores oportunidades para el desarrollo en quienes forman parte de nuestra ciudad.

El cabildo de Tlalnepantla aprobó las reglas para Centros Comunitarios. Durante la misma sesión, se aprobó el proyecto de modificación al Programa Anual de Obra para el Ejercicio Fiscal 2026, se estableció el monto asignado

en 1,474,132,028.24 pesos. Esta medida busca reorientar los recursos municipales hacia obras prioritarias de infraestructura urbana sin afectar el presupuesto global. Adicionalmente, el cuerpo edilicio autorizó el Reglamento del Consejo Municipal de la Agenda 2030 para coordinar las acciones vinculadas al desarrollo sostenible, así como el Inventario General de Bienes Inmuebles correspondiente al primer semestre del año 2026 para fortalecer el control patrimonial y la transparencia institucional.


METROPOLITANO DIARIO DE MÉXICO JUEVES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2026

# OPINIÓN N

Reconoció Claudia Sheinbaum Avances en Naucalpan Naucalpan.- La presidenta Claudia Sheinbaum reconoció los avances registrados en Naucalpan en materia de seguridad y destacó la reducción de la percepción de inseguridad, resultado del trabajo coordinado entre el Gobierno de México, el Gobierno del Estado de México y el gobierno municipal. Este reconocimiento representa un respaldo a las acciones que impulsa el gobierno de Naucalpan, encabezado por el munícipe Isaac Montoya Márquez, quien participa de manera permanente en las tareas de coordinación, seguimiento y atención de los principales indicadores de seguridad local. Los avances señalados coinciden con los resultados de la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (ENSU), elaborada por el INEGI, correspondientes al segundo trimestre de 2026. De acuerdo con este ejercicio, la percepción de inseguridad en Naucalpan disminuyó 9.8 puntos porcentuales, al pasar de 80.8 por ciento en marzo a 71.0 por ciento en junio. Esta reducción representa uno de los descensos más significativos registrados durante el periodo y coloca al municipio en una mejor posición respecto a últimos años. Durante la conferencia matutina del Gobierno de México, Sheinbaum y el secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, Omar García Harfuch, resaltaron la importancia de fortalecer la coordinación territorial.

COMENTARIOS RIOS LUIS MANUEL NOVELO

novvel_luis@yahoo.com.mx

Mucha obra pública en Edoméx

Delfina Gómez Álvarez llega con importantes obras a su informe de gobierno.

Proyectos importantes en los 125 municipios: Delfina Gómez Álvarez Toluca.- A unas semanas de rendir su Tercer Informe de Gobierno, la gobernadora Delfina Gómez Álvarez llega con resultados en materia de obra pública, con proyectos en los 125 municipios del Estado de México y una inversión de 19 mil 818 millones de pesos. Como parte de la estrategia “2026, Año de las Obras en el EdoMéx”, se han construido, rehabilitado y modernizado más de 100 espacios públicos, además de desarrollar proyectos de movilidad, infraestructura hídrica, educativa y urbana. Entre las intervenciones de mayor alcance está la reconstrucción de 108 kilómetros del Periférico Norte, de Naucalpan a Tepotzotlán, que beneficia a más de 200 mil automovilistas que circulan a diario por esta vialidad, permitiendo reducir hasta 30 minutos sus tiempos de

traslado. Los trabajos incluyeron nueva carpeta asfáltica, rehabilitación de banquetas, guarniciones y alcantarillas, iluminación LED y mantenimiento de puentes peatonales. En movilidad masiva, se encuentran el Tren Interurbano “El Insurgente”, que conecta el Valle de Toluca con la Ciudad de México; la construcción de la Línea 3 del Mexicable, en Naucalpan, y el Tren Suburbano Felipe Ángeles, en su tramo AIFA-Lechería, que beneficia a más de 82 mil pasajeros diariamente. En infraestructura hídrica destacan los trabajos de mantenimiento y rehabilitación de plantas de bombeo en Nezahualcóyotl, así como la construcción de la última etapa del Colector Solidaridad, en Chalco, como parte del Plan Oriente, con la finalidad de prevenir inundaciones en la región.

Trabajan diputados mexiquenses en garantizar derecho de alimentos Toluca.- Integrantes de la Comisión de Procuración y Administración de Justicia de la LXII Legislatura mexiquense coincidieron en la necesidad de ampliar y fortalecer las herramientas legislativas para garantizar el derecho de alimentos y, con ello, la subsistencia, dignidad y desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes, así como de las personas que los requieren, ante la persistencia de casos en los que quienes tienen la obligación de proporcionarlos evaden su cumplimiento. En reunión presidida por el diputado Edgar Samuel Ríos Moreno (morena),

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las legisladoras Itzel Daniela Ballesteros Lule y Selina Trujillo Arizmendi (morena), así como Miriam Silva Mata (PVEM), señalaron que el derecho de alimentos no se limita a un tema económico, sino que constituye un sustento básico para garantizar las oportunidades, la salud, la educación y el bienestar de niñas, niños y adolescentes. Lo anterior, durante el estudio de la iniciativa de la diputada Itzel Ballesteros, que propone establecer que la autoridad judicial decrete de oficio el aseguramiento de alimentos, así como

de la iniciativa del Grupo Parlamentario del PVEM —coordinado por el legislador José Alberto Couttolenc Buentello—, que plantea que la obligación alimentaria recaiga sobre los recursos depositados en la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, o su equivalente, de la persona responsable. Al exponer su propuesta, Itzel Ballesteros explicó que busca fortalecer este derecho, que, más que una obligación económica, garantiza la subsistencia, dignidad y desarrollo integral de las personas menores de edad y adultas.

La gobernadora mexiquense Delfina Gómez Álvarez llega con alto porcentaje de aceptación ciudadana a su informe de gobierno, gracias a su cercanía con la gente, pero sobre todo, porque hay obra pública en los 125 municipios del Estado de México. Bien dijo la mandataria estatal que 2026 sería el año de las obras, y sí se notan en muchos municipios. Sin duda la rehabilitación del Periférico Norte ha sido de las más importantes, al abarcar 108 kilómetros de Naucalpan a Tepotzotlán, que beneficia a más de 200 mil automovilistas que circulan a diario por esta vialidad, permitiendo reducir hasta 30 minutos sus tiempos de traslado. Y sí, a la altura de Tepotzotlán hay algunas complicaciones, pero ya no por el periférico Norte que ahí ya es parte de la autopista a Querétaro, sino por caminos alternos que también ya se rehabilitan… Las lluvias de los últimos días han sido graves en el Valle de México y se ha visto que a pesar de las medidas preventivas, la naturaleza se ensaña y responde ante los agravios de la deforestación, los salvajes desarrollos inmobiliarios y la irresponsabilidad de arrojar basura en lugares indebidos. Ojalá los gobernantes reflexionaran y se impidiera que particulares se sigan adueñando de áreas verdes, que los desarrollos inmobiliarios crezcan sin control y que no se frene a quienes derriban árboles, arrojan aguas contaminadas a los cuerpos de agua y arrojan gases contaminantes bajo esquemas de corrupción que no paran. El que anda muy contento es el alcalde de Naucalpan Isaac Montoya, cuyo trabajo fue reconocido por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo. La mandataria señaló en su conferencia matutina, la reducción de la percepción de inseguridad en el municipio, como resultado del trabajo coordinado entre las tres instancias de gobierno. El Gobierno del Estado de México, informó que el 87 por ciento de personas que recibieron atención médica tras la explosión por pirotecnia en Temascalcingo, ya fueron dadas de alta.


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JUEVES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2026

5-1

ARENA / 13

EFE

Barcelona mantiene su racha goleadora y pasa por encima del Feyenoord en Champions

Hoy se estrena “Hechizo de Amor: La magia continúa” un filme que apela a la nostalgia embrujada, pero el conjuro no basta para salvar la secuela

MÁGICA, DRAMÁTICA Y ENCANTADORA

WARNER BROS. PICTURES

ESCENA 12

Rybakina destrona a Sabalenka y saldrá del US Open como nueva número uno

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EFE

ARENA / EDICIÓN WEB


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Jueves, 10 de septiembre de 2026 by Diario de México - Issuu