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VIERNES 8 DE MAYO DE 2020
SUNCHALES
Solicitan difundir medidas nacionales sobre contratos de alquiler La iniciativa de Andrea Ochat, busca fomentar acciones en relaci贸n al decreto 320/2020 de Naci贸n que establece la suspensi贸n de desalojos, la pr贸rroga de contratos, el congelamiento de precios de alquileres: "Resulta importante que la informaci贸n sea clara, concreta y oficial para el beneficio de todas las partes", fundament贸 la concejal. SUNCHALES. El Concejo Municipal de Sunchales aprob贸 este jueves por unanimidad una iniciativa de Andrea Ochat que propone acciones concretas a llevar a cabo por el Ejecutivo municipal en relaci贸n al conocimiento de la normativa del Gobierno Nacional. Dicha disposici贸n establece hasta el 30 de septiembre la suspensi贸n de desalojos, la pr贸rroga de contratos, el congelamiento de precios de alquileres, entre otras medidas. En este sentido, el proyecto de la edil del Frente Progresista, C铆vico y Social (FPCyS) insta al Departamento Ejecutivo Municipal a informar y recomendar a todas las inmobiliarias de la ciudad para que act煤en conforme lo establece el decreto nacional N潞 320/2020 en lo relativo a los contratos de locaci贸n. Adem谩s, que se co-
munique "mediante campa帽a masiva y sostenida a vecinos, ya sea que se encuentren en rol de locador particular as铆 como aquellos que sean inquilinos, los alcances del mencionado decreto, e informar sobre sus derechos, obligaciones y posibilidades de acci贸n en virtud del mismo". Por 煤ltimo, que el municipio informe sobre la existencia y modalidad de funcionamiento de la Oficina de Defensa de los Derechos de los inquilinos. "Mediante la presente minuta", resalt贸 Ochat, "se busca mantener informada a la poblaci贸n sobre derechos, obligaciones y acciones posibles en virtud del decreto 320/2020 y brindar el acompa帽amiento y las herramientas necesarias para garantizar el derecho a la vivienda en el contexto de la emergencia". La edil agreg贸: "a partir
de las nuevas medidas anunciadas, las inmobiliarias pueden volver a trabajar por lo que resulta importante que la informaci贸n sea clara, concreta y oficial para el beneficio de todas las partes". Por 煤ltimo, en el documento se solicita a la Defensor铆a del Pueblo de la Provincia de Santa Fe que "intervenga frente a la C谩mara de Inmobiliarias de la Provincia de Santa Fe instando a las empresas inmobiliarias a actuar acorde al decreto mencionado a fin de garantizar su efectivo cumplimiento".
El decreto 320/2020 En el marco de la emergencia p煤blica establecida por la Ley Nacional 27.541, el pasado 29 de marzo se ha publicado el Decreto 320/20 que establece la suspensi贸n de desalojos, la pr贸rroga de contratos, el congelamiento de precios de alquileres, entre otras medidas, hasta el 30 de septiembre. El mismo especifica que
"se suspende en todo el territorio nacional, hasta el d铆a 30 de septiembre del a帽o en curso, la ejecuci贸n de las sentencias judiciales por falta de pago (6 meses); los plazos de prescripci贸n de estos procesos". Esta medida alcanzar谩 tambi茅n a los lanzamientos ya ordenados que no se hubieran realizado a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto. Adem谩s, establece que la vigencia de los de locaci贸n de los inmuebles, cuyo vencimiento opere desde el 20 de marzo hasta el 30 de septiembre, se prorrogan hasta esta 煤ltima fecha. Si el locatario opta por mantener la fecha del vencimiento pactado por las partes o por prorrogar dicho plazo por un t茅rmino menor al autorizado, deber谩 notificarse en forma fehaciente a la parte locadora con antelaci贸n por lo menos 15 d铆as de anticipaci贸n a la fecha de vencimiento pactada. Con respecto al congelamiento de los precios de
los alquileres, se dispone que se realice tambi茅n hasta el 30 de septiembre. Durante la vigencia de esta medida se deber谩 abonar el precio de la locaci贸n correspondiente al mes de marzo del corriente a帽o. La misma norma regir谩 para la cuota mensual que deba abonar la parte locataria cuando las partes hayan acordado un precio total del contrato. La diferencia entre el monto pactado contractualmente y el que corresponda pagar por el congelamiento del precio, deber谩 ser abonada de 3 a 6 cuotas, mensuales, iguales y consecutivas. La primera cuota se pagar谩 conjuntamente con el canon locativo correspondiente al mes de octubre. No podr谩n aplicarse intereses ni ninguna otra penalidad prevista en el contrato, y las obligaciones de la parte fiadora permanecer谩n vigentes hasta su total cancelaci贸n. Otro punto que establece el decreto presidencial tiene que ver con las deudas que se generen desde la fecha de entrada en vigencia del decreto (29 de marzo) y hasta el 30 de septiembre. Si son originadas por la falta de pago, por pagos realizados fuera de los plazos contractuales pactados o por pagos parciales, deber谩 ser abonada en cuotas mensuales, iguales y consecutivas, al menos en tres cuotas, y como m谩ximo seis cuotas. La parte locadora, dentro de los 20 d铆as, deber谩 comu-
nicar a la parte locataria, los datos necesarios para que esta pueda, si as铆 lo quisiera, realizar los pagos por transferencias bancarias o dep贸sitos por cajero autom谩tico. Los beneficios del Decreto son aplicables a los siguientes contratos de locaci贸n de habitaciones destinadas a vivienda familiar o personal en pensiones, hoteles u otros alojamientos similares; o inmuebles destinados a vivienda 煤nica urbana o rural; destinados a actividades culturales o comunitarias; rurales destinados a peque帽as producciones familiares y peque帽as producciones agropecuarias; alquilados por personas adheridas al r茅gimen de Monotributo, destinados a la prestaci贸n de servicios, al comercio o a la industria; alquilados por profesionales aut贸nomos para el ejercicio de su profesi贸n; alquilados por Micro, Peque帽as y Medianas Empresas (MiPy MES) destinados a la prestaci贸n de servicios, al comercio o a la industria.; alquilados por Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Asociativismo y Econom铆a Social (INAES). Por 煤ltimo, el decreto establece que quedan excluidos del congelamiento del precio del alquiler los contratos de locaci贸n, cuya parte locadora dependa del canon convenido en el contrato de locaci贸n para cubrir sus necesidades b谩sicas o las de su grupo familiar primario y conviviente.