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EDICIÓN IMPRESA SAN MARTÍN 19.06.12

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LOCALES

Sábado, 19 de junio del 2021

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Realizan trabajos de mantenimiento y reforestación

Avanza Circuito Turístico en sector Puerto “Juan Antonio” Le intervienen quirúrgicamente tras sufrir accidente laboral

Salvan pie de paciente

Como una nueva proeza médica se puede calificar el trabajo que desarrollaron los médicos del hospital de Rioja, quienes mostrando la capacidad y profesionalismo que les caracteriza, intervinieron oportunamente a un paciente que sufrió un accidente de trabajo desempeñándose como albañil, que casi le ocasiona la pérdida del pie izquierdo. Miguel Ángel Calderón Cueva de 33 años fue intervenido por un equipo de salud conformado por médicos traumatólogos, anestesiólogos y enfermeros, dirigidos por el médico cirujano ortopedista traumatólogo, Alfredo Araujo Cano. El galeno, junto al grupo profesionales, realizó en primer lugar la exploración quirúrgica para identificar las estructuras anatómicas y óseas lesionadas, para luego proceder con la reparación de las múltiples fracturas presentadas; asimismo,

procedió a la reparación de los tendones que se encontraban comprometidos. Todo el proceso duró hora y media. De este modo, se revertió lo que pudo haber sido un resultado funesto para la vida del paciente luego de sufrir este penoso accidente. Tras su proceso de recuperación podrá continuar con su vida normal gracias a la oportuna asistencia por parte del personal médico del nosocomio riojano. Cabe precisar que estas intervenciones se realizan de manera continua, ya que el citado centro hospitalario cuenta con profesionales altamente capacitados, insumos y equipos tecnológicos, que permiten brindar una atención de calidad ante la presencia de cualquier emergencia sin la necesidad de ser referidos a otros hospitales, lo cual constituye sin duda, una mejora en la calidad de vida de los pacientes y sus familias.

ESTUDIO JURIDICO Dr. JORGE VARGAS RAMIREZ ABOGADO (Ex Magistrado Superior, con estudios de Maestría y Doctorado) ASESORIA Y DEFENSA GARANTIZADA en: Asuntos PENALES, Querellas y Violencia Familiar. Asuntos CIVILES, Familia, Tributario y Contencioso-Administrativos. Ejecución de Garantías y Cobranzas. SANEAMIENTO de inmuebles. OF. PRINCIPAL: Jr. CAPIRONA N. 133 –TARAPOTO. FONOS: 942588611– 998498238; 939080565. TELE-FAX: 042- 588267 * Jirón COMERCIO Nº 106 – VILLA SAN JOSÉ DE SISA- EL DORADO. FONO: 939-080565; 998- 498238. * Jr. PROLONGACIÓN LORETO Nº 498- JUANJUI - Mariscal Cáceres. FONO: 979 -484018; 998-498238 * EMAIL: jorvarami@Hotmail.com - jorvarami @yahoo.es

Más de 41 años al servicio de la Justicia

Moyobamba, junio 18.- Avanza el proyecto denominado: “Creación del Circuito Turístico Recreativo esquina Prolongación Jirón Pedro Canga y Jirón Edmundo del Águila – Puerto Juan Antonio – Puerto Tahuishco. Con la presencia de los trabajadores de la gerencia ambiental de la Municipalidad Provincial de Moyobamba y la Autoridad Regional Ambiental, vienen realizando los trabajos de mantenimiento, limpieza y reforestación de la faja marginal del río Mayo en la margen derecha-sector puerto Juan Antonio-Tahuishco. Además, han colocado hitos en la faja marginal del río Mayo desde altura del puente Motilones hasta el puerto Metoyacu, haciendo prevalecer los 50 metros como corresponden a Ley. El trabajo forma parte del calendario de actividades que la gerencia ambiental de la comuna moyobambina, tiene considerado manifestó, Limber López Tuesta, encargado del área durante dos días que

se realizó la limpieza de malezas y luego vamos a continuar con el sembrado de plantas de las especies capirona, yacu-shimbillo, para evitar la erosión de las fajas. El puerto de Juan Antonio, luce un aspecto agradable que inquieta visitarlo en cada momento. Se puede realizar caminatas, o b s e r va n d o n u e s t r a biodiversidad. Próximamente estarán habilitando los caminos con puentes de madera para una mejor conectividad. Este trabajo estará a cargo del ARA. El colectivo Moyobamba 500 años, a través del coordinador general, José Flores Vargas, expresó agradecimiento a las instituciones MPM y ARA, por su

permanente apoyo en estas acciones que van teniendo una enorme repercusión desde lo ambiental y turístico, de seguir impulsando por convertir una ciudad amigable, limpia y ordenada y respeto a su legado. Todos nos merecemos vivir en un lugar digno. Esperamos que la población se sume a esta tarea. (J. Canales)

Goresam y Alianza Café en vivero Ahuashiyacu

IMPLEMENTAN MÓDULO BIOFERTILIZANTES El Gobierno Regional de San Martín (Goresam), mediante el Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo (PEHCBM), junto al proyecto Alianza para la Excelencia en Café (Alianza CAFE), ejecutado por TechnoServe, y financiado por USAID y JDE, implementaron un módulo de biofertilizantes en las instalaciones del vivero regional Ahuashiyacu de La Banda de Shilcayo, con el fin de mejorar la producción de los plantones que allí se producen.

Dicha actividad se realizó como parte de un intercambio de experiencias, en donde Alianza CAFE facilitó todos los insumos para la elaboración de los biofertilizantes hechos a base de residuos orgánicos, microorganismos eficientes y minerales; mientras que el PEHCBM sigue dotando de plantones de diferentes especies forestales para su instalación en las parcelas del Alto Mayo y Pinto Recodo donde la mencionada iniciativa brinda

asistencia técnica y apoyo a los agricultores de estas zonas. El ingeniero Marco Aurelio Saavedra Arévalo, jefe zonal de la sede Moyobamba del proyecto, señaló que este módulo de biofertilizantes permitirá mejorar las plantaciones del vivero Ahuashiyacu, puesto que se trata de productos amigables con el medio ambiente, con los cuales se podrá reducir el consumo de agroquímicos en la región. Resaltó, además, el ahorro que conlleva la preparación de estos insumos, pues producir un litro de este abono líquido cuesta entre 80 céntimos a un sol, comparado con el alto costo que tienen los agroquímicos en el mercado local. Asimismo, indicó que la instalación de este módulo de biofertilizantes se viene replicando en otras partes de la Amazonía peruana, como es el caso de un grupo de productores emprendedores de César

Vallejo en el Valle del Monzón, en Huánuco, quienes han implementado este modelo de negocio para vender el producto terminado a los agricultores de la zona a precios muy económicos. Por su parte, Juan Manuel O l i v e i r a A r é va l o , g e r e n t e general del PEHCBM, remarcó que este módulo de biofertilizantes engrandece mucho a la competitividad y la producción en la región, pues ayuda a que esta última sea más orgánica y consuma menos agroquímicos. “Gracias a estos biofertilizantes los plantones que producimos serán más fuertes ante cualquier plaga y eso nos dará la probabilidad de que tengamos más áreas verdes en los próximos años. Lo mejor de todo, es que esto nace en el marco de la estrategia de revolución productiva que impulsa el gobierno regional”, enfatizó Oliveira Arévalo. En los próximos días, Alianza CAFE firmará un convenio de cooperación interinstitucional con el Gobierno Regional de San Martín, a fin de sumar esfuerzos en el proyecto de reforestación con 10 millones de plantones que la actual gestión regional ha emprendido hace algunos meses.


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ACTUALIDADES

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Presentan recurso al PJ para declarar nula 2°vuelta

En medio de la revisión de apelación de actas del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), el abogado Javier Villa Stein presentó una demanda de acción de amparo al Poder Judicial con la finalidad de declarar la nulidad de las elecciones de segunda vuelta realizadas el último domingo 6 de junio. En efecto, por medio del expediente n° 02245-2021-01801-JR-DC-02 emitido este viernes 18 de junio al Segundo Juzgado Constitucional Transitorio (Sede La Mar) de la Corte Superior de Justicia de Lima, el expresidente de la Corte Suprema interpuso dicho recurso al calificar de “cuestionada” la mencionada elección. De acuerdo a la demanda presentada por Villa Stein, los comicios llevados a cabo hace

12 días fueron parte de “un proceso electoral viciado por diversos actos que menoscaban la voluntad popular, erosionan la confianza del público en las instituciones y restar credibilidad a la jornada electoral”. En esa misma línea, el letrado consideró que la elección llevó a “una grave crisis político que debilita nuestras instituciones y polariza a los peruanos hasta el punto de poner en duda la continuidad del Estado de derecho y el mantenimiento de la convivencia pacífico en nuestro país”. Esto, a pesar de que el mismo Jurado Nacional de Elecciones (JNE)no adjudicó ni confirmó ningún indicio irregular del proceso por lo que continúa con la revisión de recursos de nulidad presentados por los personeros de Fuerza Popular,

partido que persiste en anulas los votos de las mesas de sufragio donde su contrincante, Pedro Castillo de Perú Libre los derrotó notoriamente. Para Villa Stein; sin embargo, es el mismo JNEjunto con la ONPE “los responsables de la vulneración de derecho fundamental objeto de la controversia” por lo que demanda también a estas

entidades constitucionales pese a que el mismo presidente del JNE, Jorge Luisa Salas Arenas, aseguró la autonomía del proceso. Entre los argumentos presentados por Villa Stein, sostiene una serie de irregularidades como la cantidad de integrantes del Pleno del JNE ya que, de acuerdo al letrado, este

número de integrantes contribuye a “desmantelar, más allá de lo reparable, la credibilidad democrática de la elección”.Del mismo modo, persiste en las mismas denuncias señaladas por Fuerza Popular sobre supuestas firmas falsas de personeros y presidentes de mesa en los colegios pese a que ya varios salieron a desmentir dicha versión mostrando su certificado y negando lo afirmado por el fujimorismo. Finalmente, el jurista pide al Poder Judicial declarar fundada su demanda “y como consecuencia de ella declarar nula la elección” para elegir al nuevo presidente y vicepresidentes para el periodo 2021-2026. Con información de La República.

Decano del Colegio de Profesores:

Solicitan Bono para docentes

Con la finalidad de que el gobierno central los apoye con un bono para cubrir los gastos de implementación para poder dictar clases virtuales, el decano del colegio de profesores, Wilter Aro Fasanando, señaló que presentaron una propuesta legislativa para que les den este beneficio, ya que cada maestro ha invertido de su sueldo para implementarse tanto con un celular, laptop e internet. Aro Fasanando dijo que el gobierno solo les reconoce un pequeño porcentaje de internet, pero ello no cubre todo el material que necesitan. Es por ello están pidiendo que el gobierno les apoye con este bono.

Finalmente, el decano del colegio de profesores, indicó que otra de las propuestas que exigen se apruebe, es que sean vacunados, porque de darse las clases presenciales, pondrían en riesgo la salud de los maestros, y de los estudiantes y padres de familia. (Yur Abanto)

VENCIMIENTO DE RECIBOS Y CORTES POR DEUDAS Electro Oriente recuerda a sus usuarios que la facturación de MAYO 2021 VENCE el LUNES 21 DE JUNIO. En tal sentido a quienes deben 02 meses a más se les ejecutará el corte del servicio desde el martes 22 de junio. Actividades autorizadas por ley y normativa interna de la empresa, supervisadas por Osinergmin. Por tanto, se recomienda cancelar a tiempo sus recibos de luz en nuestra oficina ubicada en el jirón Augusto B. Leguía 955, Tarapoto (De 08.00 am. a 04.00 pm. de lunes a viernes y los sábados hasta el mediodía). Asimismo, la empresa viene ofreciendo compromisos de pagos para regularizar deudas acumuladas y evitar el corte del servicio. La atención es personalizada, cumpliendo los protocolos de bioseguridad y cuidado personal. Asimismo, están habilitados los centros autorizados de pagos en la región. Así como los canales virtuales: Pagina web www.elor.com.pe opción pagar con VISA. El aplicativo móvil MI ELOR, fácil de descargar en el celular (para ambos casos, tener el número de suministro y cualquier tarjeta debido o crédito VISA). Canales virtuales seguros y fáciles de utilizar, evitando riesgos de contagio. Además, oficinas bancarias y agentes del Banco de la Nación, BCP, BBVA, Interbank. Se recuerda que la atención presencial de 08.00 AM a 04 PM. y los sábados hasta el mediodía (12:00 m). En ese mismo horario, la atención remota vía telefónica para consultas sobre facturación, trámites de reclamos, vale FISE, nuevos suministros, atención de emergencias, denuncias, y otros trámites. Fonoservicio 0800 14242. Asimismo, las actividades de corte de servicio se realizarán sin previo aviso para aquellos usuarios que deben más de tres meses. Evite los pagos por corte y reconexión. Electro Oriente S.A. agradece su comprensión y puntualidad en el pago de su recibo de luz. A pesar de la emergencia sanitaria seguimos en primera línea llevando energía a sus hogares. Gerencia Regional San Martín Oficina de Imagen Institucional


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Y la minería ilegal en el Perú

Satélites Nasa rastrearán la deforestación

Lima, jun. 18. Las actividades de la minería ilegal de oro y la deforestación en el Amazonas ya son posibles de rastrear, en tiempo casi real, con el uso de satélites de observación de la Tierra, gracias a un acuerdo de colaboración entre Perú, la NASA y la Agencia de Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID). El servicio es parte de los esfuerzos de SERVIRAmazonia, una iniciativa conjunta entre la NASA y USAID, la cual impulsa la resiliencia y las políticas ambientales en el mundo. Mediante su red de centros regionales, SERVIR trabaja con las autoridades locales para resolver problemas con el uso de imágenes de satélite, datos geoespaciales y herramientas de análisis disponibles para el público. El Ministerio del Ambiente del gobierno peruano (MINAM) anunció que con el uso de los datos de satélites de la NASA estará mejor capacitado para erradicar la minería ilegal y monitorear la minería aurífera

que el gobierno permite por medio de concesiones mineras. La información esencial acerca de la minería aurífera está disponible a través de la Herramienta de Monitoreo de Minería con Radar (RAMI, por sus siglas en inglés). Esta herramienta emplea las observaciones de un radar de apertura sintética de banda C (SAR, por sus siglas en inglés) del satélite Copernicus Sentinel-1 de la Agencia Espacial Europea y datos de alta resolución de Planet, disponibles de forma gratuita y proporcionados por la Iniciativa Internacional Noruega para el Clima y los Bosques (NICFI, por sus siglas en inglés). El SAR envía y luego recibe de vuelta pulsos sucesivos de ondas de radio enviadas a la superficie de la Tierra. Esto le permite descubrir cambios muy pequeños en la posición de las características del terreno sobre la superficie de la Tierra. Debido a que las actividades

de minería alteran la superficie de la Tierra de maneras que pueden distinguirse de los cambios que ocurren de forma natural, el SAR puede indicar las áreas donde habría actividades de minería aurífera. “La novedad de usar un radar de apertura sintética, o SAR, en un sistema de detección de tiempo casi real en el Amazonas es algo único”, dijo Sidney Novoa, director de Sistemas de Información Geográfica y Tecnologías Aplicadas a la Conservación del ACCA, el organismo para la Conservación Amazónica en el Perú. “Como el radar penetra las nubes, esto hace posible generar y obtener información consistente y frecuente sobre la minería aurífera durante todo el año”. Combinar los datos del SAR con datos de alta resolución de la Tierra permite monitorear las áreas en lo más profundo de la selva amazónica. El líder del desarrollo del servicio es el grupo peruano

sin fines de lucro Conser vación Amazónica (ACCA). Un proyecto similar de la NASA y USAID está activo en África, donde el centro de SERVIR-África Occidental también monitorea la minería aurífera, y así fue como los dos centros de SERVIR colaboraron para comparar sus observaciones sobre los retos similares con la minería ilegal y la deforestación. “Este es un paso adelante en la protección del clima amazónico peruano, sus aguas limpias y su rica herencia ecológica. También seguirá ayudando a promover la diplomacia científica entre naciones para abordar los principales desafíos mundiales.”, declaró Sandra Cauffman, directora adjunta de la División de Ciencias de la Tierra de la NASA. “Este proyecto no habría sido p o s i b l e s i n ex p e r t o s d e diferentes lugares de América del Sur, datos satelitales de nuestros colegas europeos y el conocimiento compartido de esfuerzos similares en África

Duplicado y Renovación de DNI convencional el de mayor demanda

Reniec realizó 2 millones de trámites de DNI web

El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), a través de su plataforma de servicios web, registró en pandemia 2´123,643 trámites de DNI realizados virtualmente, siendo el Duplicado de DNI convencional (azul) el de mayor demanda, con 978,765 trámites en el año 2020 y 544,539 gestiones de DNI en el presente año. En el año 2020 se registraron 101,931 trámites web por Rectificación de DNI azul y en lo que va del año 2021, ya se han registrado 79,437 trámites por este proceso, bordeando el 80% respecto al año anterior. Asimismo, en relación al trámite web de Renovación, se han registrado 36,320 trámites el año 2020, cifra que ha sido septuplicado en los primeros cinco meses del 2021 con 266,478 trámites de renovación del DNI convencional. Los trámites realizados virtualmente para el Duplicado de DNI electrónico

registran 53,197 emisiones en el año 2020 y para este 2021, se han registrado hasta el momento 33,297 duplicados de DNIe; en tanto que los trámites de Renovación presentan un sustancial incremento, pues el año 2020 renovaron de manera virtual sólo 1,764 ciudada-

nos y en

lo que va d e

l presente año se registra 17,807 transacciones por este servicio. Las Rectificaciones de DNI electrónico realizadas desde el inicio de la pandemia a través de nuestra plataforma virtual, registra 10,108 trámites (20202021).

Occidental,” señaló. “Este es un claro ejemplo de SERVIR en acción, combinando métodos de tecnología de punta con las necesidades reales en el terreno”, dijo África Flores, responsable de coordinación científica para NASA SERVIR-Amazonia. En la Amazonia, SERVIR es implementado por la Alianza de Biodiversidad Internacional y el Centro Internacional de Agricultura Tropical (CIAT) y una red de aliados locales e internacionales que sirven a la región amazónica, incluido el principal desarrollador del proyecto (ACCA); así como el Grupo de Informática Espacial (SIG), una empresa privada; el Instituto de Manejo y Certificación Forestal y Agrícola (IMAFLORA) y la Fundación EcoCiencia. En el futuro, la herramienta RAMI para la minería aurífera incluirá datos de próxima generación del Observatorio del Sistema Terrestre de la NASA. Entre las primeras partes integradas de este nuevo conjunto de misiones enfocadas en la Tierra está la alianza de la NASA con la Organización de Investigación Espacial de la India (ISRO), la cual integra dos tipos diferentes de sistemas de radar. Una de las primeras misiones del observatorio es el radar de apertura sintética NASA-ISRO (NISAR), que producirá datos de banda L, la cual penetra a mayor profundidad la cubierta del dosel de los árboles y complementará las alertas de deforestación de ambos sistemas de rastreo de minería aurífera de SERVIR. Novoa añade que otro aspecto único de este proyecto es su foco en las necesidades locales en Perú. “El enfoque ascendente de los científicos regionales del ACCA, junto con las partes interesadas del gobierno, es único”, dijo Novoa. “La colaboración para el desarrollo de un sistema de detección cumple con las necesidades objetivas de detener las repercusiones negativas de la minería aurífera ilegal en la región”, finalizó.


ACTUALIDADES

Sábado, 19 de junio del 2021

Fallo judicial favorece a 400 pobladores de asociación

Goresam pierde terreno de la Feria Amazónica

Un numeroso grupo de personas, que forman parte de una asociación, llegaron esta mañana hasta un terreno de propiedad del

Gobierno Regional de San Martín, ubicado frente a la Institución Educativa Virgen Dolorosa de la Banda de Shilcayo, donde cada año se

Con el fin de impulsar la promoción de nuestros principales atractivos turísticos de los destinos Tarapoto y Alto Mayo e impulsar la reactivación turística en la región, se viene desarrollando en San Martín el primer viaje de prensa regional teniendo como invitados especiales a periodistas e importantes medios de comunicación de Cajamarca y Amazonas. La estrategia es generar confianza en los principales mercados emisores más próximos a la región, de manera progresiva en una primera etapa; para luego impulsar de manera responsable el turismo desde otros destinos a nivel nacional en una segunda fase. Esta iniciativa, además tiene la finalidad de difundir el nivel de preparación de la región en esta nueva coyuntura y la certificación del sello “Safe Travels” otorgada a los atractivos turísticos de ambos destinos. Esta actividad es un trabajo conjunto del Gobierno Regional de San Martin (Goresam), mediante la Dirección regional de Comercio Exterior y Turismo (Dircetur), junto al Proyecto “Tarapoto y Alto Mayo: Turismo y Naturaleza en valor”, que ejecuta la Cámara Nacional de Turismo, de la

desarrollaba la feria Amazónica. Alberto Pisco Pisco, dirigente de dicha asociación indicó que desde el año 2012, 400

mano de los Comités de Gestión de dichos destinos y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. Nohemí Aguilar Puerta, vicegobernadora regional, recibió a la delegación en el Bosque de las Nuwas, donde manifestó que desde el Goresam se viene impulsando con fuerza la reactivación turística, de modo que esta iniciativa nos ayudará a promocionar a San Martín en las regiones hermanas. Además, precisó que, gracias a la asesoría técnica de la Dircetur, bajo la dirección de Milner Garcia Abad, estos atractivos contemplados en el recorrido cumplen con todos los protocolos de bioseguridad y cuentan con este distintivo internacional de seguridad. El denominado “Press tours” se viene desarrollando desde el martes 15 y concluirá el 19 de junio. El primer punto es la provincia de Moyobamba para contemplar al monumental Morro de Calzada, recorrer el centro de interpretación y la silla del curaca; además se incluye la visita a la granja ganadera de Calzada, donde se puede observar los logros del centro de innovación de mejoramiento genético de ganado vacuno, ovino y caprino. Como segundo punto el grupo de comunicadores se dirigirá a las cascadas de Aguas Calientes de Soritor. La visita continúa en la Reserva de Arena Blanca, un punto de observación de aves; luego continúa por el Bosque de las Nuwas, un emprendimiento de mujeres Awajún de la comunidad nativa Shampuyacu; culminando en la Reserva Ecológica

personas, vienen luchando por obtener el predio. El poder judicial les dio la razón en tres oportunidades, por lo que el Gobierno regional solicitó un proceso de casación, pero juez le negó el pedido. Dijo que dicha determinación les conllevó a realizar las mediciones, en compañía de representantes del Goresam, para conocer de los linderos que abarca 20 hectáreas que pronto podrán ser ocupados. El poblador dijo que la Corte Suprema ha fallado a favor de las personas que no tienen donde vivir y no hay vuelta que dar. El Gobierno Regional tendrá que entregarles las 20 hectáreas de terreno para 400 pobladores que se ubicarán en los predios de manera legal. Alberto Pisco refirió que, a pesar de estar en litigio, el Gobierno Regional construyó el local de la feria Amazónica, el mismo tendrá que ser demolido por los pobladores que les corresponda ese sector de terreno. (Yur Abanto)

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Periodistas y medios de Amazonas y Cajamarca

Recorren atractivos Tarapoto-Alto Mayo

Santa Elena con un recorrido por las verdosas aguas del río Romero. Las actividades de esta iniciativa continuarán en Tarapoto, visitando el Mirador el Mono y la Gata, la Reserva Privada ACONABIKH, las cascadas de Sabaloyacu, el centro poblado comunidad kechwa El Wayku; asimismo, se visitará al pueblo ancestral de Chazuta, finalizando la experiencia en la Laguna de Ricuricocha.


AVISOS

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Lima, 18 de junio del 2021-. Alrededor de 400.000 micro, pequeñas y medianas empresas (MiPymes), afectadas por la difícil coyuntura económica debido a la pandemia, estarían en riesgo de desaparecer, señaló la Coalición Peruana de Exportadores de Servicios. Asimismo, indicó que estas empresas podrían asegurar su supervivencia y más de un millón de empleos formales, mediante el financiamiento de sus operaciones a través del factoring, manteniendo así su cadena de pagos, si el Gobierno reglamenta el capítulo 1 del Decreto de Urgencia N° 0132020 y procede con su pronta promulgación. Esta plataforma, conformada por 16 asociaciones y gremios empresariales, reiteró su preocupación por la demora en la prepublicación del referido reglamento, que se esperaba para el primer trimestre del año. En la actualidad, de los 2'200.000 emprendimientos, solo el 6% tiene acceso a líneas de financiamiento, por lo que el factoring es una útil herramienta que ayudaría en el propósito de solucionar ese inconveniente. Esta herramienta financiera se alinea a las políticas públicas que promueven la formalización de las empresas. En ese contexto, la Coalición Peruana de Exportadores de Servicios exhortó a los Ministerios de Economía y Finanzas y de la

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400 mil empresas en riesgo de desaparecer Producción a prepublicar el reglamento de este Decreto de Urgencia, a efectos de que el sector privado y los usuarios hagan llegar sus opiniones, recomendaciones y sugerencias. El Decreto de Urgencia N° 0132020 incluye normas de promoción que permitirán a las MiPymes acceder al financiamiento a través de la factura emitida, recibo por honorarios y órdenes de compra con el Estado, es decir, harán un mayor uso del factoring y con ello, lograrán un importante respaldo que las ayudará a obtener liquidez y capital de trabajo, a fin de continuar con sus procesos productivos y generar más empleo a nivel nacional. Finalmente, la Coalición reiteró su compromiso para enfrentar de manera conjunta, con los empresarios, emprendedores y sociedad civil, esta coyuntura y contribuir con una adecuada y progresiva reactivación económica del país. La Coalición Peruana de Exportadores de Servicios está conformada por la

Asociación de Empresas de Diseño (ADÑ), Asociación de Exportadores (ADEX), Asociación Nacional de Empresas de Cobranzas (ANECOP), Asociación Peruana de Consultoría (APC), Asociación Peruana de Experiencia de Cliente (APEXO), Asociación Peruana de Software y Tecnologías (APESOFT), Asociación Peruana de BPO (APEBIT). Asimismo, por la Asociación Peruana de Productos Financieros para Mipymes (APROFIN), Asociación de Industrias Culturales y Creativas del Perú (ASICREA), Asociación Peruana de Factoring (APEFAC), Cámara de Comercio de Lima (CCL), Cámara Peruana del Libro,

Cámara Nacional de Turismo (CANATUR), Compañías de Videojuegos Asociadas del Perú (CVA), Sociedad de Comercio Exterior (Comex) y la Sociedad Nacional de Industrias (SNI). El dato Como parte del fortalecimiento de la coalición, se plantea la incorporación de la Asociación Peruana de Factoring (APEFAC) y de la Asociación Peruana de Productos Financieros (APROFIN), que contribuirían de manera importante, pues conocen el mercado, la operatividad del factoring y los diferentes instrumentos financieros para el crecimiento y fortalecimiento de las MiPymes en el Perú.

Será todo el día en todo el país

Inmovilización social por el Día del Padre Lima, jun. 18. Este domingo 20 de junio, Día del Padre, habrá toque de queda o inmovilización social durante todo el día, aunque estarán permitidas algunas actividades vinculadas a la adquisición de alimentos y medicinas. El ministro de Educación, Ricardo Cuenca, recordó en conferencia de prensa que la inmovilización social obligatoria será a escala nacional, independientemente del nivel de riesgo en que se encuentren las provincias, tal como se hizo para el Día de la Madre. Sin autos particulares El Decreto Supremo 105-2021PCM detalla en su artículo 6 que durante el domingo 20 de junio estará prohibido el uso de vehículos particulares en todo el país. No obstante, la población puede trasladarse a pie o en bicicleta únicamente para la adquisición de productos de primera necesidad, medicinas y recojo de alimentos en restaurantes. Actividades permitidas El Decreto Supremo dispone que ese día pueden brindar atención las tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados,

mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias. En ese caso, la atención será desde las 04:00 hasta las 18:00 horas; el aforo dependerá del nivel de alerta en el que se encuentre cada provincia. En tanto que el servicio de fa r m a c i a s y b o t i c a s p a r a entrega a domicilio (delivery) funcionará durante las 24 horas, y los restaurantes podrán efectuar el servicio de entrega a domicilio (delivery) desde las 04:00 hasta las 23:00 horas. Vacunación contra covid-19 Asimismo, indica la norma, el proceso de vacunación contra la covid-19 continuará desarrollándose con normalidad en el Día del Padre. El vocero del Ministerio de Salud (Minsa), Arturo Granados, ha señalado en distintas oportunidades que no habrá restricción del uso del auto particular cuando se trate de llevar a su centro de vacunación a los adultos mayores. "Los adultos mayores y un acompañante pueden circular en taxi, transporte público o auto particular con sus respectivos DNI que confirmen que están en el rango de edad de vacunación".


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ACTUALIDADES Pleno del Congreso aprobó iniciativa de congresista Leonardo Inga

11 de noviembre “Día del Turismo Amazónico”

Sábado, 19 de junio del 2021 Por amplia mayoría, el pleno del Congreso de la República, aprobó el dictamen del proyecto de Ley que propone declarar el 7 de julio como Día Nacional del Turismo y el 11 de noviembre como Día del Turismo Amazónico. Durante su intervención en la sesión plenaria, el autor de la norma, Leonardo Inga, destacó la importancia del dictamen, el mismo que tiene por finalidad promover, a nivel nacional e internacional, la gran variedad de atractivos turísticos que ofrece nuestro país y que ayudará, en gran manera, a la reactivación del sector turismo y, por ende, al crecimiento económico del país. “En nuestro país, el Turismo, antes de la pandemia por la COVID-19, se había convertido en una de las principales industrias, ubicándose en el tercer lugar, sólo detrás de la pesca y la minería; colocándose como una de las actividades con mayor crecimiento, teniendo un impacto directo del 4 % e indirecto del 9.8% del PBI, equivalente a 20,838 millones de dólares en la economía peruana, generando un promedio de 1,1 millones de empleos”, argumentó el legislador. Indicó además que, de acuerdo a la C á m a r a N a c i o n a l d e Tu r i s m o (CANATUR), el Perú recibió más de 4,4

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millones de turistas, en el 2019, generando un crecimiento cercano al 1% con respecto al año anterior. La norma aprobada por unanimidad, por la Comisión de Comercio Exterior y Turismo, propone declarar el día 07 de julio, de cada año, como el “Día Nacional del Turismo”, en homenaje al Santuario Histórico de Machu Picchu, que fuera elegida, el 07 de julio de 2007, como una de las Siete Maravillas del Mundo Moderno y, a su vez, declara el 11 de noviembre, de cada año, como el “Día del Turismo Amazónico”, debido a que, el 11 de noviembre de 2011, la Selva Amazónica fue elegida como una de las Siete Maravillas Naturales del Mundo. “Algunos países, después de haber inoculado la vacuna contra el SARSCoV2 a más de la mitad de su población y superado en parte la crisis por la pandemia, comienzan a abrir sus puertas al turismo. En el Perú, nos toca fortalecer dicho sector, por ello hemos instaurado el “Día Nacional del Turismo” y el “Día del Turismo Amazónico”. Conforme se avance con la vacunación de los peruanos y disminuyan los contagios por la COVID-19, el país a través de las empresas turísticas, podrán recibir a los turistas internos y extranjeros”, expresó Leonardo Inga.


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ORDENANZA MUNICIPAL N° 010-2021-MDBSH La Banda de Shilcayo, 15 de junio del 2021 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA BANDA DE SHILCAYO POR CUANTO: El Concejo Distrital de la Municipalidad Distrital de La Banda de Shilcayo, en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal N° 011-2021-MDBSH, de fecha 14 de junio del año 2021; CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el artículo 194° de la Constitución Política del Perú de 1993 en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 74° de la Constitución Política del Perú, otorga la potestad tributaria a los gobiernos locales, al disponer que estos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; hecho que concuerda con el numeral 9) del artículo 9° de la Ley No. 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, otorgando dicha función al Concejo Municipal; Que, el artículo 9° incisos 8) y 9) de Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, señala que al Concejo Municipal le corresponde la función normativa a través de la aprobación, modificación, derogación de ordenanzas que tienen rango de ley, asimismo están facultados para crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley; Que, el artículo 83º, numeral 3), inciso 3.2) de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que son funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, entre otros el regular y controlar el comercio ambulatorio de acuerdo con las normas establecidas por la Municipalidad; Que, mediante Ley N° 30198, se reconoce la preparación y expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en la vía pública, como microempresas generadoras de autoempleo productivo; Que, el artículo 1º de la Ley N° 30198, establece el reconocimiento como microempresas generadoras de autoempleo productivo, reconociendo el expendio o venta ambulatoria en la vía púbica de bebidas elaboradas con plantas medicinales en emoliente u otras infusiones de quinua, maca y kiwicha u otras, como microempresas generadoras de autoempleo productivo cuya actividad económica de servicio de bebidas se ubica en la Sección I, División 56, Grupo 563, Clase 5630 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de todas las actividades económicas Revisión 4; Que, el artículo 4º de la Ley N° 30198, establece que los gobiernos locales regulan el expendio en la vía pública de bebidas tradicionales, estableciendo para tal efecto dentro de su jurisdicción, los mecanismos de registro, control, salubridad, capacitación y fomento de capacidades que garanticen un servicio de calidad y en adecuadas condiciones de higiene y salubridad de acuerdo con las atribuciones y funciones que otorga la Ley Orgánica de Municipalidades; Estando a los fundamentos expuesto en la parte considerativa, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por unanimidad, y de la lectura y aprobación del acta, ha aprobado lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA Y PROMOCIONA EL EXPENDIO O VENTA DE BEBIDAS ELABORADAS CON PLANTAS MEDICINALES EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS, COMO UNIDADES GENERADORAS DE AUTOEMPLEO PRODUCTIVO, EN EL DISTRITO DE LA BANDA DE SHILCAYO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETIVO Y ÁMBITO Establecer normas y criterios administrativos, técnicos y legales, para que, en el ámbito de competencia, deberá ejercer la autoridad local para otorgar autorización municipal y generar mecanismos que promuevan el desarrollo de capacidades empresariales, regulando, fiscalizando y promocionando el expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en los espacios públicos,

como unidades generadoras de autoempleo productivos en la jurisdicción del Distrito de La Banda de Shilcayo. Artículo 2º.- FINALIDAD Garantizar que las personas que resulten autorizadas para el expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en los espacios públicos, funcionen como unidades generadoras de autoempleo productivos, desarrollen sus actividades comerciales en condiciones de salubridad y con respeto a las normas de seguridad, orden, limpieza y ornato urbano. Artículo 3º.- BASE LEGAL a) La Constitución Política del Perú. b) Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972. c) Ley N° 30198 Ley que reconocen la preparación y expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en la vía pública, como microempresas generadoras de autoempleo productivo. d) Ley N° 30961 - Ley que precisa diversos artículos de la Ley N° 30198. e) Ley N° 27050 - Ley general de la persona con discapacidad. f) Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el T.U.O de Ley Nº27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General y sus Modificatorias. g) Ley N° 29409 - Ley General del Turismo. h) Ley N° 27933 – Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. i) Ley N° 30884 - Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes. Artículo 4º.- NATURALEZA DEL COMERCIO EN EL ESPACIO PÚBLICO El comercio en el espacio público es de naturaleza transitorio y consiste en el fortalecimiento de capacidades empresariales y acumulación de capital, para continuar la cadena de evolución del negocio, transitando del autoempleo al emprendimiento de constituir microempresas. Artículo 5º.- DÍA DEL EMOLIENTE La Municipalidad Distrital de La Banda de Shilcayo, a través de la Gerencia de Desarrollo Económico y Ambiente, brindará el apoyo y las facilidades para realizar las celebraciones por el “Día del emoliente, quinua, maca, kiwicha y demás bebidas tradicionales” cada 20 de febrero en el distrito de La Banda de Shilcayo. Artículo 6º.- COMPETENCIAS MUNICIPALES Son competencias de la Municipalidad Distrital de La Banda de Shilcayo: a) Regular las actividades comerciales que se desarrollan en el espacio público. b) Autorizar temporalmente la venta de emolientes o bebidas elaboradas con plantas medicinales en el espacio público a las personas que cumplan con los requisitos establecidos en la presente ordenanza. c) Resolver recursos administrativos. d) Promover la formalización y la constitución de microempresas. e) Capacitar en higiene y salubridad. f) Fiscalizar y decomisar los módulos no autorizados del espacio público. g) Otras contempladas en la Ley. Artículo 7º.- FACULTADES DE LA AUTORIDAD MUNICIPAL Son facultades de la Municipalidad Distrital de La Banda de Shilcayo: a) Hacer cumplir la presente ordenanza. b) Determinar técnicamente los espacios públicos permitidos para efectuar el expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales, como unidades generadoras de autoempleo productivo; pudiendo modificarlo y/o reorganizarlo, realizando cambios de ubicación y horarios, por razones de: ornato, control urbano, sanitario, seguridad, obras de origen municipal, queja vecinal y normas que así lo dispongan. c) Elaborar, custodiar y actualizar el padrón municipal de emolienteros. d) Brindar asesoría técnica-legal y financiera, a los emolienteros autorizados, así como capacitación y asistencia técnica a efectos de contribuir en la formación de una cultura empresarial y emprendedora que promueva el desarrollo económico. Artículo 8º.- DEFINICIONES En adelante cuando se hace referencia a: a) LA MUNICIPALIDAD. - Se hace referencia a la Municipalidad Distrital de La Banda de Shilcayo. b) Autorización Municipal Temporal.- Se refiere a la autorización para el expendio y/o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en los espacios públicos. Consiste en la resolución procedente suscrita y emitida por LA MUNICIPALIDAD que se otorga al emolientero para el uso temporal y excepcional de los espacios públicos para el expendio o venta de bebidas elaboradas con


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ORDENANZA MUNICIPAL N° 010-2021-MDBSH plantas medicinales. c) Emolientero Autorizado.- Se refiere a la persona que cuenta con una autorización municipal vigente, para dedicarse de manera individual, directa, excepcional y temporal al expendio o venta de emoliente en los espacios públicos. d) Calidad en el Servicio.- Se refiere al conjunto de cualidades en la prestación del servicio constituido básicamente por la seguridad, comodidad, higiene y honestidad. e) Ordenamiento y/o Reordenamiento.- Se refiere a los usos del espacio público, establecimiento de zonas reguladas y zonas rígidas para el comercio autorizado, considerando el aforo, la uniformidad del mobiliario y el giro a desarrollarse. f) Padrón Municipal de Emolienteros.- Se refiere al registro que contiene la relación de emolienteros autorizados, reconocidos como tal por LA MUNICIPALIDAD a través de un acto administrativo y/o dispositivo legal que sustente técnica y legalmente su incorporación al mismo, así como su identificación, la ubicación y giros temporales, entre otros, que la autoridad municipal estime a efectos de llevar un mejor control. g) Credencial Municipal.- Se refiere al documento personal e intransferible que se otorga al comerciante autorizado, en virtud de su resolución autoritativa, para el expendio o venta de emoliente. h) Programa de Formalización.- Se refiere al Programa para el desarrollo de capacidades de los emolienteros, comprende los siguientes componentes: a) Formativo, b) Asesoría Técnica para la implementación de sus proyectos de formalización, y c) Asesoría Financiera para capitalización. i) Capacitación.- Se refiere a las acciones a través de las cuales se imparte información teórica y/o técnica vinculada con temas de salubridad, higiene, manejo de residuos sólidos, atención al público consumidor, ventas, entre otros. j) Programa de Capacitación.- Se refiere a las actividades ordenadas que componen las acciones a través de las cuales se imparte información teórica y/o técnica vinculada con temas de salubridad, higiene, manejo de residuos sólidos, atención al cliente, venta, entre otros. k) Titular.- Se refiere a la persona natural a quien se le otorga la autorización municipal temporal para el expendio o venta de emoliente en el espacio público. l) Ayudante.- Se refiere a la persona mayor de edad, que cumple la función de brindar apoyo en la manipulación de expendio o venta de emolientes y/o afines en el espacio público. m) Módulo.- Se refiere al mueble de dimensiones y características reglamentarias que se ubica en zonas previamente autorizadas de la vía pública para el desarrollo de esta actividad. TÍTULO II DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL Artículo 9º.- USO TEMPORAL Y EXCEPCIONAL DE ESPACIOS PÚBLICOS La actividad comercial de emolienteros se encuentra distribuida a lo largo y ancho de todo el Distrito de La Banda de Shilcayo, tales como: mercados, zonas comerciales, centros educativos, centros recreativos, paraderos, entre muchos otros puntos de gran presencia de transeúntes. La ubicación y distribución de los mismos es de acuerdo al Plan Regulador del servicio, a fin de determinar la oferta y la demanda del servicio de preparación y expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en la vía pública, en el Distrito de La Banda de Shilcayo. Artículo 10º.- CRITERIOS TÉCNICOS PARA LA INSTALACIÓN DE MÓDULOS Los módulos para el expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en los espacios públicos, pueden ubicarse en los lugares señalados expresamente por LA MUNICIPALIDAD previa evaluación técnica por parte de la Gerencia de Desarrollo Económico y Ambiente, debiendo considerar los siguientes criterios técnicos: a) Se podrá instalar en los ejes viales cuya zonificación sea comercial y su sección de vía permita su instalación, de preferencia en la intersección de las vías donde se ensanche la vereda. b) Se ubicarán a una distancia no menor a 20 metros de cualquier paradero y/o acceso a colegios nacionales o particulares, universidades, cualquier centro de salud, edificios públicos. c) No se obstaculice la visión del automovilista, el libre tránsito vehicular y el tránsito peatonal. d) No dañe o dificulte el acceso a la propiedad privada o pública, ni atente contra el ornato de la zona. e) No exista sobresaturación de vendedores para el expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales por cuadra, debiendo de autorizarse de preferencia uno por cada cuadra o en todo caso a una distancia mínima de 30 metros entre sí. f) No ocupar espacios destinados para el estacionamiento.

g) No podrán impedir el libre acceso a los hidrantes, rampas, cruceros peatonales y otros similares. Artículo 11º.- DE LA NATURALEZA Y CARÁCTER La Autorización Municipal para el funcionamiento temporal de un módulo, para el expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en los espacios públicos, se otorgará a través de una resolución de autorización, emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico y Ambiente, o la autoridad que sea delegada para dicho acto, la misma que deberá exhibirse en un lugar visible del módulo. Artículo 12º.- DEL CONTENIDO DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL: Para la autorización municipal el interesado y/o conductor del módulo, sea persona natural o jurídica (asociación) deberá contar con los requisitos siguientes: a) Solicitud de autorización municipal para la preparación y venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales, quinua, maca, kiwicha y otras, a realizar en la vía pública. b) Declaración Jurada, de conducir un solo módulo para la venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en la vía pública, como microempresas generadoras de autoempleo productivo. c) Croquis de ubicación exacta y compromiso de reubicación en caso la municipalidad lo requiera. d) Pago por derecho de autorización municipal de funcionamiento. Artículo 13º.- DE LA VIGENCIA Y RENOVACIÓN La vigencia de la autorización municipal es de un (01) año, la misma que vencerá indefectiblemente el 31 de diciembre del periodo autorizado, pudiéndose renovar con la presentación de los requisitos establecidos y no existan quejas vecinales o motivos debidamente justificados que impidan su renovación. De no solicitarse la renovación de la autorización después del vencimiento de la autorización, se procederá al retiro inmediato del módulo. Bajo ningún supuesto procederá la solicitud de renovación automática. Artículo 14º.- DE LA AUTORIZACIÓN PERSONAL La autorización municipal para el expendio y/o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales y afines es personal e intransferible. Asimismo, no otorga derecho de posesión sobre el espacio o área de la vía pública en el que se ubica el módulo, por lo que, en cualquier momento, la autoridad correspondiente, puede disponer su reubicación. Solo se expedirá autorización municipal de funcionamiento a las personas naturales y/o integrantes de personas jurídicas que sean mayores de edad. Artículo 15º.- MODIFICACIÓN Y DENEGACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL LA MUNICIPALIDAD se reserva el derecho de reubicar el módulo del emolientero autorizado, suspender temporal o indefinidamente, incluso revocar la Autorización Municipal, inclusive antes del plazo de vencimiento, por estrictas razones de interés u orden público, seguridad ciudadana, ordenamiento urbano, desarrollo de la inversión privada o pública, remodelación de la vía y otras circunstancias determinantes. Se denegará la Autorización Municipal a quien no cumpla con uno de los requisitos establecidos en el artículo 12º de la presente Ordenanza. Artículo 16º.- CAUSAS DE REVOCATORIA a) La declaración de datos inexactos y documentación falsa. b) No respetar la ubicación temporalmente autorizada por LA MUNICIPALIDAD. c) No respetar el horario y/o giro autorizado por la Autoridad Municipal. d) La comercialización de productos que afecten la propiedad intelectual y la salud pública. e) La transferencia, alquiler, cesión de uso, usufructo o bajo cualquier modalidad de transferencia de la autorización municipal, la actividad comercial, la ubicación y/o el mobiliario. f) Contravenir las normas municipales en materia de seguridad, higiene, ornato y salubridad. g) Permitir que menores de edad realicen o ejerzan actividades comerciales en el módulo autorizado. La revocatoria de la autorización municipal para el desarrollo del giro autorizado en el espacio público, se aplicará de acuerdo al Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias, notificándose previamente al comerciante autorizado para que presente su descargo en el plazo de cinco (05) días hábiles. Artículo 17º.- CESE DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL Las autorizaciones municipales temporales otorgadas cesarán antes del cumplimiento de su vigencia, en los siguientes supuestos: a) A solicitud expresa del emolientero. b) Por fallecimiento del titular. El emolientero autorizado, mediante comunicación simple, informa a LA MUNICIPALIDAD el cese de la actividad económica, dejándose sin efecto la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público. Dicha comunicación surte efecto al momento de ser presentada, lo cual deja sin efecto la autorización municipal.


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ORDENANZA MUNICIPAL N° 010-2021-MDBSH El órgano competente podrá de oficio declarar el cese de la actividad comercial en el espacio público cuando se acredite la falta de uso y aprovechamiento del mismo, durante (15) quince días calendarios, sin haber solicitado permiso a la autoridad municipal para ausentarse, lo cual estará debidamente acreditado por los informes del personal de LA MUNICIPALIDAD. Artículo 18º.- ORDEN DE PRELACIÓN En caso de fallecimiento del emolientero autorizado, de forma excepcional y dentro de treinta (30) días calendarios posteriores al deceso, su cónyuge o conviviente, podrá solicitar de manera excepcional y por única vez, cambio de titularidad, debiendo presentar la documentación respectiva que acredite vínculo familiar con el fallecido. De no solicitarse el cambio de titularidad, dentro del plazo fijado en la presente Ordenanza, el espacio público será puesto al servicio y disfrute de la comunidad, y se dará por cancelada definitivamente la autorización municipal temporal otorgada. Artículo 19º.- PLAZO PARA OTORGAR AUTORIZACIÓN MUNICIPAL El plazo que tiene LA MUNICIPALIDAD para expedir la autorización municipal para el desarrollo de la actividad de venta en la vía pública de bebidas elaboradas con plantas medicinales, será no mayor a quince (15) días hábiles contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Si el solicitante ha cumplido con lo dispuesto en la presente ordenanza, transcurrido el plazo señalado opera el silencio administrativo positivo. TÍTULO III DISEÑO, CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Y FABRICACIÓN DE MÓDULOS E INDUMENTARIA Y EQUIPOS AUTORIZADOS PARA EL EXPENDIO O VENTA DE BEBIDAS ELABORADAS CON PLANTAS MEDICINALES Artículo 20º.- CARACTERÍSTICAS DEL MÓDULO Los módulos para expendio de bebidas elaboradas con plantas medicinales, quinua, maca, kiwicha y afines, serán constituidos según las especificaciones técnicas siguientes: a) Material del módulo: metal, acero quirúrgico. b) Medidas máximas: altura de 1.80 m, ancho de 0.70 cm, y largo de 1.80 m c) Componentes: ruedas, iluminación, estructura de metal. d) Sombrilla no menor de 1.0 metro de diámetro y de hasta 2.10 metros de alto adosada al módulo. Artículo 21º.- EQUIPOS AUTORIZADOS E INDUMENTARIA a) Certificado de manipulación de alimentos. b) Dos (02) bancos o asientos, que serán de uso personal del emolientero y su ayudante. c) Una escoba y un depósito para los residuos sólidos, con bolsa. d) Uniforme y mandil de color blanco para el emolientero y su ayudante. e) Guantes quirúrgicos, mascarilla y red para el cabello para el emolientero y su ayudante. h) Vasos descartables. i) Servilletas de papel absorbente blanco o papel toalla. j) Bolsas eco amigables. k) Utensilios de acero inoxidable. l) Alcohol en líquido o gel para la limpieza de manos. m) Protector facial. n) Toallas para el secado de los utensilios. o) Un botiquín de primeros auxilios adosados al módulo. Artículo 22º.- MANTENIMIENTO El mantenimiento de los módulos será de tres (03) tipos: a) Mantenimiento diario: referido a la limpieza interna y externa del módulo. b) Mantenimiento sanitario: referido a la desinfección integral del módulo que debe realizar ser una vez cada tres (03) meses. c) Mantenimiento mecánico: referido al mantenimiento de las partes móviles. Artículo 23º.- DE LA UBICACIÓN DE LOS MÓDULOS Los módulos rodantes se colocarán sobre la vereda de los lugares considerados como zonas reguladas, las cuales serán determinadas de modo que su ubicación no cause problemas de seguridad, ni obstruye el tránsito vehicular ni peatonal.

TÍTULO IV DE LAS NORMAS DE COMERCIALIZACIÓN Artículo 24º.- DE LOS PRODUCTOS DE VENTA El emolientero a cargo del módulo de venta de emolientes o bebidas elaboradas con plantas medicinales, en la preparación de las bebidas, deberán utilizar insumo oriundos y naturales que cumplan con las normas higiénicas y sanitarias vigentes, los mismos que deberán ser transportados y guardados en envases adecuados y en buen estado de conservación y limpieza. De igual manera, como actividad complementaria se podrá realizar el expendio o venta de pan con diversos complementos alimenticios. Artículo 25º.- DE LOS TURNOS Y HORARIOS La venta o expendio de bebidas elaboradas con plantas medicinales se realizará en dos (02) turnos y en los horarios siguientes: Turno mañana: 04:00-11:00 horas. Turno noche: 17:00-23:00 horas. Cada emolientero solo podrá ser autorizado en un turno, quedando expresamente prohibido que una misma persona desarrolle actividades comerciales en ambos turnos. Corresponde a la Gerencia de Desarrollo Económico y Ambiente, establecer o modificar el horario de los turnos, de acuerdo a las condiciones de la ciudad y la normativa establecida conforme al estado de emergencia producido por el Covid 19. TÍTULO V DE LOS PROGRAMAS DE FORMALIZACIÓN Artículo 26º.- FINALIDAD LA MUNICIPALIDAD implementará programas y proyectos de emprendimientos y formalización empresarial, con la finalidad de impulsar la transición del negocio como auto empleo en el espacio público hacia la constitución de micro empresas. Artículo 27º.- ESTRUCTURA Las organizaciones de emolienteros reconocidas por LA MUNICIPALIDAD deben promover y presentar sus proyectos de emprendimiento y formalización, los cuales deberán contener la siguiente información: a) Resumen. b) Objetivo General y Específicos. c) Ubicación y características técnico – legales del proyecto. d) Inversión total. e) Número de personas involucradas en el proyecto. f) Financiamiento del proyecto. g) Cronograma de actividades y plazos TÍTULO VI DE LOS DEBERES, PROHIBICIONES Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Artículo 28º.- DE LOS DEBERES Son deberes de los emolienteros: a) Formar de manera progresiva parte del Programa de Formalización. b) Desarrollar como única actividad el comercio en la vía pública. c) Conducir personalmente el módulo dentro del horario y espacio autorizado. d) Exhibir en un lugar visible la autorización. e) Preservar la limpieza, las condiciones de seguridad y el mantenimiento de las zonas de trabajo y de las áreas aledañas (hasta 5 metros a la redonda). f) Acatar los parámetros técnicamente aprobados sobre modulación, relativas al diseño, colores, material y medidas establecidas por la autoridad municipal; así como para mantener en buen estado de conservación el mobiliario autorizado. g) Mantener una adecuada higiene personal, vestir mandil o uniforme designado que lo identifique como emolientero autorizado. h) Garantizar la adecuada calidad y el buen estado del producto, almacenando los productos en condiciones adecuadas e higiénicas. i) Acatar las disposiciones de la Autoridad Municipal y brindarle las facilidades del caso, a efectos de realizar las inspecciones y/o notificaciones. j) Asistir a los cursos de capacitación y/o apersonamientos que la autoridad municipal disponga. k) No deberá permitir el pegado de anuncios, afiches o propaganda de cualquier tipo; salvo aquellas que emita la Municipalidad y que tenga carácter de información a la población. l) Prestar apoyo a la autoridad municipal en aspectos de seguridad ciudadana. ll) Respetar estrictamente los protocolos sanitarios de control de pandemias.


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ORDENANZA MUNICIPAL N° 010-2021-MDBSH m) Hacer respetar el distanciamiento social sanitaria. n) Dejar completamente limpio el lugar que utilizo.

en periodos de emergencia

Artículo 29º. - DE LAS PROHIBICIONES a) Permitir que menores de edad conduzcan el módulo de venta. b) No conducir directa y personalmente el módulo de venta. c) Ejercer la actividad comercial en módulos no autorizados. d) No respetar las medidas u diseño de los módulos o la ubicación designada y autorizada. e) Efectuar cambio o adicionales al módulo de venta sin respetar las características con que originalmente fueron aprobadas; así como, colocar fuera del módulo bancos, mesas, cajas u otros recipientes conteniendo o exhibiendo mercaderías. f) Adulterar los datos consignados en la Resolución de autorización. g) Alquilar, traspasar o realizar cualquier tipo de transferencia respecto a su autorización expedida por LA MUNICIPALIDAD, así como también el espacio físico autorizado. h) Efectuar actividades fuera del horario establecido en su autorización. i) Obstruir el paso de peatones o vehículos u obstaculizar la visión de los conductores u ocupar espacios de estacionamiento impidiendo el libre acceso a la propiedad privada y pública, a los hidrantes o rampas, a los cruceros peatonales u otros similares. j) Emitir ruidos que perturben la tranquilidad del vecindario mediante el uso de megáfonos, amplificadores y otros similares. k) Ejercer la actividad comercial en estado de ebriedad o bajo los efectos de cualquier sustancia química o alucinógena, que pudiera afectar la conducta del emolientero y atentar contra la seguridad o tranquilidad de los vecinos. l) Cambiar de ubicación al módulo, sin contar previamente con la Autorización Municipal correspondiente. ll) Sustraer fluido eléctrico de las redes públicas de energía. m) Laborar en malas condiciones de salud o estando con síntomas de enfermedad contagiosa o con descanso médico.

Artículo 34º.- MECANISMOS DE CAPACITACIÓN Las capacitaciones se realizan a través de programas dirigidos a los emolienteros que forman parte del Padrón de Emolienteros autorizados. Se podrán realizar de manera presencial o no presencial, utilizando guías informativas, medios audiovisuales, medios electrónicos u otros mecanismos de comunicación. Artículo 35º.- ÓRGANO ARTICULADOR La Gerencia de Desarrollo Económico y Ambiente es el órgano responsable de promover e implementar los programas de capacitación establecidos en la presente Ordenanza, articulando con las demás unidades orgánicas de LA MUNICIPALIDAD y entidades competentes. TITULO IX DE LAS SANCIONES Y EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Artículo 36º.- DE LAS SANCIONES Cualquier transgresión a las disposiciones de la presente ordenanza, da lugar a la imposición de las sanciones administrativas establecidas en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas o norma que la sustituya o modifique, así como el retiro temporal (suspensión) o definitivo, el retiro del módulo del espacio público, y de ser el caso la revocatoria de la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público. La verificación de que se comercializa productos que constituyen peligro para la vida o la salud, independientemente de formular la denuncia ante las autoridades competentes por las faltas o delitos tipificados en el Código Penal o leyes especiales, iniciara el procedimiento administrativo sancionador dictando las medidas complementarias y/o correctivas que correspondan. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- INCORPORAR al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de La Banda de Shilcayo, en el extremo de Comercio en la Vía Publica, el Cuadro de Infracciones y Sanciones adjunto que forma parte integrante de la presente ordenanza como Anexo 1. Segunda.- Deróguese las normas en las partes que se opongan a la vigencia de la presente ordenanza.

TÍTULO VII DE LA PROTECCIÓN DE LA SALUD Y LA PRESERVACIÓN DEL AMBIENTE Artículo 30º.- DE LA VIGILANCIA SANITARIA El expendio o la venta de emoliente o bebidas tradicionales, este sujeto a las acciones de fiscalización y control a través de la vigilancia sanitaria, en protección de la salud del público consumidor.

Tercera.- Los módulos de expendio o venta de productos elaborados con plantas medicinales, que se encuentran desarrollando actividades comerciales sin autorización municipal deberán ser retiradas definitivamente del espacio público, sin mayor trámite que la constatación municipal, luego de los quince (15) días calendario de aprobada la presente. Entiéndase que el retiro o retención del módulo u otros, del espacio público no requiere notificación previa.

Artículo 31º.- DEL MANEJO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS Los residuos sólidos que se generen por la preparación o venta de emoliente, bebidas tradicionales deben depositarse en envases clasificados de acuerdo a su naturaleza para facilitar su recolección, tratamiento y transporte hasta su disposición final.

Cuarta.- OTORGAR un plazo de Treinta (30) días calendarios, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, para que los titulares de las autorizaciones para el expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales se adecuen a lo dispuesto por la presente ordenanza, siendo este plazo improrrogable.

Artículo 32º.- DEL HORARIO DE ENTREGA DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS La entrega de los residuos sólidos para su disposición final por parte del emolientero autorizado se efectúa en el horario o lugar establecido para el recojo de los residuos sólidos.

Quinta.- Para efectos de cualquier vacío a lo contemplado en la presente ordenanza, deberá aplicarse de manera supletoria los dispositivos legales vigentes.

TÍTULO VIII DE LA CAPACITACIÓN EN SALUBRIDAD Y GESTIÓN DE RESIDUOS Artículo 33º.- CAPACITACIÓN Los emolienteros autorizados por la Municipalidad Distrital de La Banda de Shilcayo, en cumplimiento de lo establecido por Ley, reciben capacitación en forma obligatoria en los temas que a continuación se enuncian: a) Promoción de alimentación saludable. b) Buenas prácticas en su proceso productivo. c) Higiene personal, higiene alimentaria y salubridad. d) Ecología, cuidado del medio ambiente y ornato de la ciudad. e) Gestión de residuos sólidos. f) Promoción de la actividad turística y cultural. g) Normas y protocolos sanitarios ante enfermedades o contagios en periodos de emergencia sanitaria.

Sexta.- APROBAR la incorporación en el Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE, el procedimiento, requisitos y pagos establecidos en la presente Ordenanza, para la autorización municipal de ubicación del módulo y el funcionamiento de la actividad de expendio y/o venta del emoliente y bebidas afines, en espacios públicos de la jurisdicción del Distrito de La Banda de Shilcayo. Séptima.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Económico y Ambiente, Gerencia de Desarrollo Social y Gerencia de Administración Tributaria, disponer el cumplimiento de la presente Ordenanza de acuerdo a sus funciones y competencias. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE


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UNA LOS PUNTOS

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