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LOCALES

Pucallpa, Jueves 17 de octubre 2013

Sport Loreto derrotó por 2 a 1 a CNI

Renunciará a Integrando Ucayali para postular a la provincial

Edwin Díaz ya no será “Loro” Anunció su separación. El alcalde distrital Edwin Díaz Paredes, confirmó que renunciará al Movimiento Integrando Ucayali, partido político con el que gobierna Yarinacocha y que conduce el presidente regional Jorge Velásquez Portocarrero, para postular a la alcaldía de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo. Díaz Paredes aseguró que postulará con su propio movimiento político, en las contiendas electorales del 16 de marzo del 2014. Dijo que en los próximos días convocará a una conferencia, para dar a conocer su renuncia a la alcaldía. Aunque no lo tiene definido, entre bromas adelantó que piensa llamar a su agrupación “Contigo Ucayali” o “Contigo Pucallpa”. “Soy respetuoso de lo establecido por el JNE, cuando contempla que los funcionarios públicos que integren las nóminas de participación en las elecciones, tie-

nen plazo para renunciar hasta el 15 de enero del 2014. En tanto, los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos que figuren en la relación deberán solicitar licencia hasta el 14 de febrero del otro año, y yo lo tengo previsto para enero”, manifestó. Quiere medir su fuerza. Declaró que quiere ver si es verdad el clamor de la población, que hace algunos meses le pide postular a la alcaldía. “Iré solo. Quiero medirme políticamente, porque no solo en Yarinacocha o Callería me piden que gobierne. También lo hacen los manantaínos, pero mi visión es la provincial”, aclaró. Dijo que el distrito de Yarinacocha es su carta de presentación, pues la labor que viene realizando en esta jurisdicción le ha llevado a que la población la denomine “el distrito jardín” de la región Ucayali. “Eso me llena de potencial y ánimos para seguir en la política, porque estoy en buenas condiciones en diferentes aspectos, más aún si se trata de mejorar la jurisdicción donde me elijan”, añadió. (Miller Murrieta)

Por dos contra uno, el equipo ucayalino de Sport Loreto derrotó a su similar de Iquitos. Los goles llegaron por intermedio del huanuqueño Alfredo Guzmán, de tiro libre en ambas ocasiones. El partido se jugó en el estadio Aliardo Soria Pérez. El equipo de CNI hizo el gasto, y Loreto se llevó el triunfo. Durante los 90 minutos, los loretanos estuvieron en posición de ataque, pero en el segundo tiempo, Heyner Vásquez puso

El alcalde Edwin Díaz Paredes admitió que su anhelo es que el distrito de Yarinacocha se convierta

Jefe PNP visita SUCAMEC en Lima

UGEL realizará concurso gastronómico y deportivo se realizará la misa de acción de gracia en la Catedral, y así sucesivamente. Jenny Pajuelo Gonzáles, directora de la UGEL-CP, hizo referencia al ámbito de jurisdicción de su representada. “Atendemos a la población estudiantil en los 36,815.86 km2 de la provincia de Coronel Portillo. Contamos con la administración del 80% de la población escolar y docente de la región, y los distritos que están bajo nuestra administración son: Callería, Yarinacocha, Manantay, Masisea, Campo Verde, Nueva Requena, Iparía, Yurúa y Atalaya”, dijo. RESEÑA HISTÓRICA El 24 de octubre del 3003, con Resolución Directoral Regional Nº 02752-2003-DREU, se estableció el funcionamiento de las Unidades de Gestión Educativa Local en las cuatro provincias: Coronel Portillo, Padre Abad, Atalaya y Purús. El D.S. Nº 015-2002-ED aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de las Direcciones Regionales de Educación, y de las UGEL. “Actualmente la población escolar es de 116,714, entre estudiantes de colegios públicos y privados. Gracias al apoyo del presidente regional, Jorge Velásquez Portocarrero, la UGEL-CP está apostando por profesionales probos”, finalizó la directora. (Miller Murrieta)

en provincia antes de que deje su cargo. Señaló que comenzará las gestiones para lograr su deseo, “pues la jurisdicción cuenta con las condiciones”. Así lo declaró al término del desfile

Por caso de “Loco Ciro”

Por X aniversario Jenny Pajuelo Gonzales, jefa de la Unidad de Gestión Educativa Local de Coronel Portillo (UGEL-CP), anunció un concurso gastronómico, tardes deportivas, una caminata por la salud, examen de conocimiento entre instituciones educativas, y una velada literaria. Todo ello por el X aniversario de creación institucional de la UGEL-CP. Las actividades se han iniciado ayer, y culminarán el 25 de octubre. Durante esas fechas se desarrollarán charlas sobre educación en colegios de nivel primario y secundario. También habrá una misa de acción de gracia, y un almuerzo de confraternidad, ello sin descuidar la atención normal a los usuarios. El sábado 19 a las 8 de la mañana será la caminata por la salud, desde el local de la UGEL-CP. Al día siguiente, a esa misma hora,

el dos a uno. Sin embargo, el tiempo no alcanzó para el empate. El equipo ucayalino jugó al pelotazo. Sobresalieron 2 jugadores. Gino Ríos fue una pesadilla para la zaga del CNI, pues generó faltas fuera del área, que Guzmán se encargó de ejecutar, marcando los dos tantos. Con este triunfo, el decano ucayalino sumó 7 puntos, igualando al CNI. El próximo domingo jugará con Deportivo Bancos.

Alcalde anhela convertirlo en provincia

Distrito de Yarinacocha

César Larrea Marchena, jefe de la policía de Ucayali, está satisfecho por la reciente captura de Juan Ciro, un prontuariado delincuente conocido como “Loco Ciro”, a punta de balazos. No obstante, mostró su enfado, porque este habría uti-

De perder, peligrará su pase a la nacional.

lizado un arma de propiedad de un agente en actividad del INPE. Por eso visitará a la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Sucamec). Larrea Marchena declaró que en las próximas horas viajará a Lima para visitar la Sucamec, donde solicitará que antes de entregarse licencias para portar armas, los usuarios fundamenten bien el uso. De no saber hacerlo, pedirá que se les niegue, porque muchas personas, incluyendo algunos hombres de seguridad, las usan para delinquir. El jefe de la policía fue enfático al referirse sobre el caso del agente del INPE en actividad. Manifestó

cívico militar por la clausura del 49 aniversario de creación política del distrito de Yarinacocha. Frente al Campo Ferial desfilaron las diferentes áreas del municipio, además de las instituciones educativas, y entidades como la Unidad de Gestión Educativa Local de Coronel Portillo. En su discurso, Díaz Paredes manifestó que Yarinacocha, calificada como “el distrito jardín”, es una de las siete demarcaciones que conforman la provincia de Coronel Portillo, y que fue creada el 16 de octubre del año 1964, por el ex Presidente de la República, Fernando Belaunde Terry. La riqueza de la jurisdicción radica en que no solo es tierra de mestizos. También habitan las etnias Pano (Shipibo-Conibo, autodenominado Joni) y Tupi-Guaraní (Cocama-Amahuaca).

“Antes de dejar este hermoso distrito, donde he pasado gran parte de mi carrera política, anhelo cambiarla a provincia, porque es el clamor de la población yarinense. Somos uno de los potenciales económicos de la región, más aún por la aceptación de grandes empresas, que apostaron en negocios que atraen a los turistas”, expresó. El desfile lo abrieron los alumnos de la institución educativa Nº 64093 “Puerto Callao”. Fueron seguidos por la delegación del colegio Elías Aguirre, quienes sorprendieron con sus distintivos: los varones llevaban en brazos un lápiz de un metro de largo, y las mujeres, una bandera blanca. El lápiz representa una reflexión por la educación, y la bandera, un llamado a la paz en los centros educativos. (Miller Murrieta)

que le preocupa que solamente en Pucallpa se haya intervenido a 14 sujetos que daban mal uso a su arma. Citó como ejemplo a algunos guachimanes de agencias bancarias, empresas y asociaciones de obreros de construcción civil. Dijo que es lamentable que un agente del INPE se haya prestado para facilitar el mal accionar de los “robamotos”, fomentando el incremento delincuencial. Otro de los casos inauditos es que la policía ha intervenido a obreros de construcción civil portando armas, pero que no se pudo formalizar una denuncia por tenencia ilegal, porque presentaron una licencia. La pregunta que se hizo es ¿Qué hace un obrero armado? Asegura que ya habló con el presidente regional Jorge Velásquez Portocarrero, aprovechando que se encuentra en Lima. Le pidió

que sea el primero en visitar a la Sucamec, pues él lo hará en las próximas horas. La policía ya ha comprobado que algunos agentes del orden están prestando sus armas. Los asaltos y robos que se dan en estos días son la prueba, y el martes último, con la captura de “Loco Ciro” quedó más que comprobado”, añadió. SERÍA SEPARADO De último momento. Se supo que Lley Kendrick Pérez Panduro (25), el mismo que fue detenido en su centro laboral estuvo trabajando como agente de seguridad del INPE Pucallpa desde el año 1998, en las próximas horas sería separado de su cargo. “Nos encontramos en esa diligencia. El agente será separado, porque este polémico caso desprestigia nuestra imagen, y pone en tela de juicio a los demás agentes”, informaron fuentes del INPE. (Miller Murrieta)

ron presentes los integrantes del adulto mayor, y las autoridades

destacaron su participación. (Miller Murrieta)

Tecnológico de Atalaya para hacer sostenible la crianza de las especies paiche y paco en piscigranjas. El coordinar del proyecto, Wilmer Palacios Zapata, indicó que se busca promover la producción piscícola, capacitar y sensibilizar a los pobladores y pescadores para la conservación de las especies biológicas de los ríos

y lagos, respetando las vedas y no pescando a especies de escaso tamaño. La actividad brinda muchos beneficios y da la oportunidad de mejorar la calidad de vida, “en ese sentido venimos colaborando con los pescadores de Atalaya mejorando su tecnología en la producción de carne de pescado”, comentó.

En celebración por aniversario

Adulto Mayor de A.H Próceres recibe apoyo Después de varios años se devolvió una sonrisa a los rostros de los ancianos integrantes del Adulto Mayor, en el asentamiento humano Próceres de la Independencia. Ellos recibieron gran cantidad de víveres, en el décimo cuarto aniversario del asentamiento. En cumplimiento a la política de

trabajo del alcalde de Manantay, Guillermo Chino Mori, la Gerente Municipal, Patricia Gonzales del Águila, participó en el décimo cuarto aniversario del AA.HH. Próceres de la Independencia, que se inició con un desfile cívico. Docentes y estudiantes demostraron respeto y fervor a los símbolos patrios. También se hicie-

Pescado de piscigranjas consumirá Atalaya El vicepresidente Regional Carlos Henderson Lima dio a conocer que la Subgerencia de Atalaya del Gobierno Regional de Ucayali en el presente año ha sembrado más de 20 mil alevinos de paco en piscigranjas. A la fecha tienen un peso promedio de qui-

nientos. gramos, proyectándose hasta el mes de diciembre comercializar un aproximado de 16 toneladas a precio módico. Henderson Lima supervisó la construcción de un módulo reproductivo de peces amazónicos que se viene construyendo en el Instituto


LOCALES

Pucallpa, Jueves 17 de octubre 2013

Alcalde de Purús brinda apoyo al deporte

7 meses, por homicidio calificado en grado de tentativa contra “Chucky”

Dan arresto domiciliario a“Tía Visión” Percy Ramón Vidal Puente, el titular del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Coronel Portillo, ordenó siete meses de arresto domiciliario a la mujer conocida en el mundo del hampa como la “Tía Visión”, por la presunta comisión del delito de tenencia ilegal de arma de fuego y homicidio calificado en grado

de tentativa, en agravio de Juan Niro Flores Panduro (a) “Chucky” (23), quien fue hospitalizado tras recibir dos balazos en el cuerpo, por un presunto ajuste de cuentas entre bandas delincuenciales. El arresto de Gina Paola Sajami Pinchi (a) “Tía Visión” (24), durará del 13 de octubre del 2013 al

Durante operativo inopinado en Manantay

Capturan a 3 sujetos con “RQ” por robo agravado

Efectivos de la Sección de Delitos de la comisaría de San Fernando, capturaron a tres sujetos

al margen de la ley, solicitados por la justicia al haber presuntamente cometido el delito de robo

Fiscalía solicitó 09 meses de prisión preventiva

Hoy decidirán suerte del “Loco Ciro” y agente del INPE En las próximas horas se examinará la solicitud de prisión preventiva por nueve meses de los dos presuntos delincuentes Juan Ciro Maldonado Mazanett (a) “Loco Ciro” (28) y Lley Kendrick Pérez Torres (25). Este último es agente del INPE en actividad, por el delito de robo agravado en grado de tentativa. La solicitud de prisión preventiva lo formulará el fiscal adjunto Carlos Marino Vilcahuamán De la Cruz, de la Segunda Fiscalía

12 de mayo del 2014. Estará bajo custodia policial las 24 horas del día, en su domicilio, sito en el asentamiento humano El Milagro Mz “C” Lt “03”, distrito de Yarinacocha. Se conoció que la policía nacional está tras los pasos del sujeto “Soldado”, autor de los disparos contra Flores Panduro (a)

“Chucky”, y pareja sentimental de la “Tía Visión”. (D.Saavedra)

agravado, en banda, con arma de fuego. La detención de los requisitoriados Javier Weill Inuma (26), Rocky Arrunátegui Shupingahua (31), y Francisco Roberto Reickhoh Vásquez (32), se produjo en horas de la tarde, en diferentes lugares del distrito de Manantay, durante un operativo inopinado. Los agentes del orden los trasladaron hasta la unidad especializada de Apoyo a la JusticiaRequisitoria, para las diligencias de ley. Cabe indicar que los tres sujetos eran solicitados por el Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Coronel Portillo, mediante oficio Nº 259-201341/2013-2JIP-CSJUC/PJ, del

14 de octubre del 2013, por el delito contra el patrimonio (robo agravado), en agravio de Segundo Aldo García Chujandama. El comandante PNP Yuri Quispe Campos, comisario de San Fernando, manifestó que estos operativos tienen como finalidad capturar a todos los sujetos que se encuentran al margen de la ley, para contrarrestar actos delictivos. Los operativos se vienen ejecutando en distintos puntos y zonas del distrito, a cualquier hora del día. Según fuentes policiales, los sujetos capturados tienen un amplio prontuario delictivo, y estuvieron recluidos en el penal del km 12 CFB, por similares delitos. (D.Saavedra)

bertad, teniendo en cuenta que es reincidente. El agente del INPE Lley Kendrick Pérez To-

rres (25), sería recluido por un período no menor de 12 ni mayor de 20 años. (D.Saavedra)

Sin mesas en comedor y en aula de profesores

MPCP llegó hasta CC.NN. Nuevo San Juan

Para donar ropa de invierno a niños

Lener Panduro Pérez, alcalde de la municipalidad de Purús, viene demostrando su apoyo al deporte. En su gestión ha mejorado el estadio oficial de Purús, que ahora cuenta con una capacidad para 1500 espectadores. La comuna ha organizado diferentes campeonatos, con la finalidad de promover el deporte en las comunidades nativas. También entregó implementos deportivos a diferentes instituciones educativas. La práctica de deportes es importante para distraer a nuestra niñez y juventud, de la forma

La institución educativa N° 65044 – “Villa El Salvador”, ubicada en el asentamiento humano del mismo nombre, en el distrito de Manantay, fue reconstruida hace tres años y tiene una moderna infraestructura. Pero el presidente de su Asociación de Padres de Familia (APAFA) César Lagunas Shuña, nos comentó que no existe mobiliario para el comedor de los niños, o para el aula de profesores. Es por ello que realizaron un pedido a la Municipalidad de Ma-

nantay, que aceptó entregarles treinta sillas y quince mesas. Sin embargo, al pasar el día, los encargados de la municipalidad les informaron que solo recibirían siete juegos de sillas. Los directivos y padres de familia mostraron indignación, porque ellos tuvieron que ir a recoger las sillas, personalmente. “Es una falta de respeto lo que están haciendo con nosotros, sobre todo porque ya se acaba el año escolar”, manifestó Lagunas Shuña. (J. Linares)

rias. Es por ello que acudí a distintas instituciones, para hacer

posible esta donación” refirió la regidora. (J. Linares)

más sana. Así permitiremos que su formación vaya por la mejor senda.

20 están muy por debajo de la talla mínima

Decomisan 151 kilos de paiche

El personal de la Dirección de la Producción (Produce) logró decomisar 155 kilos de paiche en la embarcación Eduardo II, procedente de Iquitos. Desde las tres de la mañana, los trabajadores, a cargo de Gabriel Antonio Luijan, la fiscal Irma Quispe Arriola y la policía ecológica, intervinieron la embarcación mencionada. Al registrarla, encontraron dos sacos. El primero contenía 131 kilos de paiche camuflados con boquichico, y el segundo, en cambio, 20 kilos de paiche bebé, muy por de-

Provincial Penal Corporativa de Yarinacocha. El juez Percy Ramón Vidal Puente, del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Coronel Portillo, decidirá la suerte de los dos sujetos. Según fuentes del Ministerio Público, al encontrarle responsabilidad en los hechos, el hampón Juan Ciro Maldonado Mazanett (a) “Loco Ciro”, recibiría una sanción no menor de 20 ni mayor de 25 años de pena privativa de la li-

I.E. Villa el Salvador

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bajo de la talla mínima, mezclada con 58 kilos de carne de lagarto. La carne fue donada a instituciones como Refugio de Esperanza, Aldea Infantil San Juan, Iglesia Nueva Apostólica, Templo la Hermosa, y Casa Hogar Moisés. Cabe indicar que entre los beneficiarios también se encontraba la Casa del Adulto Mayor, pero no se les pudo entregar, porque la vía de acceso hacia Manantay es intransitable. Los 58 kilos de lagarto fueron entregados al Ex-Inrena.

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La Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, en ejecución de su plan de apoyo e inclusión social, llegó hasta la comunidad nativa nuevo San Juan, para donar ropa de invierno a los niños, antes de la época de lluvia. Los menores de 5 años recibieron un importante donativo de manos de la regidora provincial Liliana Gómez Agustín, quien

preside la Comisión de Recursos Humanos,Turismo e Indígena de la citada municipalidad. Casacas, pantalones, medias y botas fueron entregados a mil quinientos moradores de tres comunidades nativas. “Nuestra misión es salvaguardar la salud de niños y adultos, quienes en época de lluvias sufren diversas enfermedades respirato-


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LOCALES

Pucallpa, Jueves 17 de octubre 2013

Asegura Director del ex Inrena, denunciado por blanqueo de madera

“No temo que me Investiguen” Pedro Díaz Vásquez, Director de Fauna y Flora Silvestre de Atalaya, respondió que no teme la investigación en su contra por supuesto blanqueo de madera, ya que tiene la conciencia tranquila. Argumenta que detrás de todo esto hay oscuros intereses, que buscan alejarlo del cargo. Reconoció la existencia de una denuncia en la que se le comprende como parte integrante de una red de blanqueo de madera, en supuesta complicidad con el Ministerio Público y la policía. No obstante, negó que esto sea verdad, y que es muy respetuoso

Por 127 millones de nuevos soles

ción por tiempo de servicios, compensación por año de servicios, subsidio por luto y sepelio, y pago por encargatura de función directiva y/o jerarquía de los profesores actualmente en caley para el financiamiento de pro- rrera, y de los docentes provegramas y actividades prioritarias nientes de la Carrera Pública Maen materia educativa y deporti- gisterial, que correspondan al va, presentado por el Ejecutivo. presente año fiscal. El artículo segundo del Proyecto Al comentar el tema, el Director autoriza al Ministerio de Educa- Regional de Educación de Ucación a efectuar, durante el pre- yali, Prof. Pedro Rivero Paredes, sente año fiscal, modificaciones dijo: “Esta noticia nos pone conpresupuestales en el nivel fun- tentos, porque finalmente las recional programático, por la suma giones han sido escuchadas por de 127 millones de nuevos soles, Economía y Finanzas, el Presipara financiar el pago de benefi- dente de la República y la Miniscios establecidos en la Ley de Re- tra de Educación”. forma Magisterial. Indicó que esto es el resultado Se trata del costo diferencial de de las múltiples gestiones y exila implementación de la asigna- gencias que se han venido ha-

Congreso aprobó proyecto de ley para financiar deuda de maestros

La Comisión de Presupuesto del Congreso de la República aprobó por mayoría el proyecto de

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Luego de escuchar informe contable del proceso de investigación. Diaz Vásquez dijo que brinda facilidades a las autoridades, con el fin de que se conozca la verdad. En la edición anterior de este medio de comunicación, el Consejero regional Javier Bonilla, citando la carta del comisario PNP Atalaya dirigida al Presidente de la Región Ucayali, denunció supuesto blanqueo de madera, que habría sido cometido por algunos trabajadores de la Dirección de Fauna y Flora Silvestre. El fiscal provincial William Gastulo Portilla, sostuvo que las investigaciones continúan, al encontrarse indicios razonables de la existencia de una banda dedicada al blanqueo de madera de diferentes especies, y en volúmenes de consideración. ciendo con el presidente regional y las demás regiones, que le han tomado importancia al asunto. Rivero Paredes señaló que si de esos 127 millones se asignara a Ucayali por lo menos 6 millones, se estaría saldando la deuda que se tiene con el magisterio de la región, en los conceptos que precisa el proyecto de ley, aprobado por la Comisión de Presupuesto del Congreso de la República. Asimismo, manifestó su esperanza de que la transferencia de esos fondos se haga hasta el mes de noviembre, “para dar un buen regalo a nuestros maestros en diciembre”. El proyecto especifica que el mismo debe darse en el presente año fiscal.

Fiscal retira denuncia a cuatro ex funcionarios de municipio de Purús

Después de siete años de procesos judiciales en la Corte Superior de Justicia de Ucayali, el fiscal superior Leoncio Moreano Echevarría decidió no continuar el proceso en contra de cuatro ex funcionarios de la Municipalidad Provincial de Purús, acusados por el delito contra la administración pública, en la modalidad de peculado. Todo sucedió durante la audiencia pública de ayer, en la Segunda Sala Penal Liquidadora. Los peritos contables dieron cuenta que los ex funcionarios nunca se apoderaron de fondos de la municipalidad de Purús, tal como lo denunciara el ex fiscal superior Ginner Herrera Robles, quien sostenía que un estimado de 20 mil nuevos soles se habría sustraído de las arcas municipales, al no ejecutarse parte de una obra pública. Uno de los afectados es Ángel Mendoza García, ex gerente de Desarrollo Urbano. Precisó que el error que cometieron fue no mo-

dificar el título del expediente principal, en donde además de la construcción del sistema de abastecimiento de agua en la comunidad nativa Santa Clara (Purús), se contemplaba la construcción de letrinas. Agregó que este error le costó 07 años de proceso. Es decir, cuando elaboraron el expediente existía presupuesto para dicha obra, mas no para la construcción de letrinas. “Esto motivó la modificación, pero algunos trabajadores no cambiaron el título del expediente, lo que dio pie a que se nos denuncie, supuestamente por haber cobrado por una obra que no se ejecutó”, explicó Mendoza García. “Aunque tratamos de explicárselo al entonces fiscal superior, este nunca entendió y formalizó denuncia contra Víctor Vila Siapo, Alan Ruiz Valera y Edgar Cano Velarde, a sabiendas de que había un error material involuntario. “Todos los papeles y el expediente que le presentamos, justifican nuestro trabajo, y demuestran que nunca hubo defraudación en agravio del Estado”, dijo. “Tras el informe de los peritos contables, se ha demostrado que el expediente de la comunidad Santa Clara sólo comprendía el sistema de abastecimiento de agua, y no la construcción de una letrina; hecho que ha merituado a que el actual fiscal superior, Leoncio Moreano Echevarría, retire la denuncia penal, y sobresea la causa”, señaló Ángel Mendoza.


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ACTUALIDAD - AVISOS - 06

Pucallpa, Jueves 17 Octubre 2013

En piscigranja de Fundo Geniffer

Envenenan y roban 13 paiches reproductores Desconocidos ingresaron al Fundo Geniffer, del economista Roberto Vela Pinedo. Los facinerosos envenenaron y robaron 13 paiches, entre hembras y machos. Los peces eran reproductores de diez años. Medían un apro-

Le ayudamos a resolver su conflicto sin ir al Poder Judicial. Conciliación y Arbitraje en todas las materias. Jirón Zavala N° 551 - Cel: 943015751 RPM: # 943015751 - Fono: 061-799364

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CONVOCATORIA

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ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS El Consejo Directivo de la ASOCIACIÓN DE EX - ALUMNOS DEL COLEGIO NACIONAL “FAUSTINO MALDONADO” – EXAFAM, de conformidad con los artículos 18° y 19° del Estatuto Institucionalvigente, convoca en primera citación a los Asociados a la Asamblea General Extraordinaria Estatutaria, la cual se llevará a cabo el día martes 22 de octubre de 2013, a las 19:00 horas, en lasinstalaciones de nuestro Local Institucional sito en la esquina de los Jirones Atahualpa y ProgresoN° 399 de la ciudad de Pucallpa. La asamblea tendrá el siguiente ORDEN DEL DÍA: Agenda Única.-Revisión y Modificación Parcial del Estatuto Institucional delaAsociación EXAFAM. De conformidad con el artículo 15°, si no hubiese quórum requerido, mediante este Aviso se convoca para este mismo día y en el mismo local, en segunda citación, para las 19:30 horas, en cuyo caso la Asamblea se llevará a cabo cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Se agradece su puntual asistencia. Pucallpa, 16 de octubre de 2013.

EL CONSEJO DIRECTIVO 2013 - 2014 (17.10) - B/. 8045

DEL CASTILLO PLAZA HOTEL NECESITA

Paiche reproductor muerto ximado de 3 metros, y pesaban cerca de 180 kilogramos cada uno. Vela Pinedo agregó que tenían un “chip”colocado por el Instituto de Investigación de la Amazonía Peruana (IIAP), para los respectivos monitoreo, seguimiento y control. “Sufrimos la arremetida de una banda delincuencial, que primero opta por envenenar a los paiches y luego los sacan de las pozas y trasladan a sus vehículos. La pérdida asciende a un aproximado de US. $ 250 mil”, dijo. Vela Pinedo llamó la atención a las autoridadesdel Gobierno Regional y la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, toda vez que dejan que la delincuencia tome el control de la ciudad y la región. “Los puestos policiales del kilómetro 10 y del 34 de la carretera Federico Basadre, están totalmente desprotegidos, No existe vigilancia”, denunció Vela Pinedo. La dependencia policial de Campo Verde y la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Campo Verde, ya tienen conocimiento del hecho, como consta en el caso N° 3006074500201 3-561 -0, pero a la no se sabe nada.

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Pucallpa, Jueves 17 Octubre 2013

07 - AVISOS - ACTUALIDAD En local institucional

Socios de Exafam velarán al Señor de los Milagros

Miembros de la Asociación de Exalumnos del Colegio Faustino Maldonado (Exafam) se aprestan a venerar al Señor de los Milagros, en una velada. Este evento religioso está programado para el próximo jueves 31 de octubre, en el local institucional de Exafam. En relación al campeonato de confraternidad, Linder Villacorta Saldaña afirmó que el domingo 27 de octubre culminará la Copa Confraternidad Exafam 2013, y que el sábado 9 de noviembre será la fiesta de clausura, y se

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sorteará un torete. La directiva de Exafam invita a los promocionales y población en general, a adquirir sus tickets en el local institucional. El precio es de dos nuevos soles.

Villacorta Saldaña anunció además una asamblea general extraordinaria de socios, donde se cumplirá la agenda única “Revisión y Modificación Parcial del Estatuto Institucional de la Asociación EXAFAM”.

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CORONEL PORTILLO EDICTO MATRIMONIAL Hago saber que don Gregory Don Page de 42 años de edad, Estado Civil Divorciado, Ocupación Administrador, Natural de Muskagee - Oklahoma EE.UU., Nacionalidad Americana, Domiciliado en Avenida 21 de Octubre N° 1028 y doña Lila Noriega Paredes de 30 años de edad, Estado Civil Soltera, Ocupación Docente, Natural de Tingo María - Huánuco, Nacionalidad Peruana, Domiciliada en Avenida 21 de Octubre N° 1028. Pretenden contraer Matrimonio Civil, en esta Municipalidad de Coronel Portillo, los que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarles conforme a Ley. Pucallpa, 30 de Setiembre del 2013. Nancy Corcino Paredes Jefe del Registro Civil (17.10) - B/. 8050

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CORONEL PORTILLO EDICTO MATRIMONIAL Hago saber que don Juan Victor Tapullima Díaz de 20 años de edad, Estado Civil Soltero, Ocupación Mecánico-Electricista, Natural de Pucallpa - Ucayali, Nacionalidad Peruana, Domiciliado en Jr. 30 de Agosto N° 253 9 de Octubre y doña Mayury Cutherine Cumplido Vásquez de 25 años de edad, Estado Civil Soltera, Ocupación Estudiante, Natural de Trujillo - La Libertad, Nacionalidad Peruana, Domiciliada en Jr. 30 de Agosto N° 253. Pretenden contraer Matrimonio Civil, en esta Municipalidad de Coronel Portillo, los que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarles conforme a Ley. Pucallpa, 16 de Octubre del 2013. Nancy Corcino Paredes Jefe del Registro Civil (17.10) - B/. 8042

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08 -

AVISOS -

Pucallpa, Jueves 17 Octubre 2013

REMATE EN SEGUNDA CONVOCATORIA

TERCERA CONVOCATORIA A REMATE JUDICIAL

REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA

En el proceso N° 0150-2012-JMY-PJ seguido por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE HUANCAYO S.A. contra LEONARDO GABRIEL MALLQUI DIAZ sobre Ejecución de Garantía Hipotecaria, el Juzgado Mixto de Yarinacocha, que despacha el Juez Ricardo Raúl Castro Belapatiño. Secretario César J. F. Tucto Santamaría, convoca a REMATE EN SEGUNDA CONVOCATORIA de los siguientes inmuebles: DESCRIPCION Y CARACTERISTICAS: 1. PRIMER INMUEBLE: Ubicado en la Calle N° 04, Mz. E, Lt. 09 - Habilitación Urbana Progresiva La Esperanza, Distrito de Callería, Provincia de Coronel Portillo y Departamento de Ucayali, con un Area de 300.00 m2. cuyos linderos y medidas perimétricas corren inscritas inscrita en la Partida N° 11022540 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Pucallpa - Zona Registral N° VISede Pucallpa. 2. SEGUNDO INMUEBLE: Ubicado en la Calle N° 04, Mz. E, Lt. 10 Habilitación Urbana Progresiva La Esperanza, Distrito de Callería, Provincia de Coronel Portillo y Departamento de Ucayali, con un Area de 300.00 m2. cuyos linderos y medidas perimétricas corren inscritas inscrita en la Partida N° 11022541 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Pucallpa - Zona Registral N° VI - Sede Pucallpa. VALOR DE TASACION Y PRECIO BASE: 1. PRIMER INMUEBLE: Valorizado en la suma de S/. 12,375.00 (DOCE MIL TRESCIENTOS SETENTICINCO CON 00/100 NUEVOS SOLES), fijándose la base del remate para la Segunda Convocatoria con las deducciones de ley en la suma de S/. 7,012.50 (SIETE MIL DOCE CON 50/100 NUEVOS SOLES). 2. SEGUNDO INMUEBLE: (Valorizado en la suma de S/. 12,375.00 (DOCE MIL TRESCIENTOS SETENTICINCO CON 00/100 NUEVOS SOLES), fijándose la base del remate para la Segunda Convocatoria con las deducciones de ley en la suma de S/. 7,012.50 (SIETE MIL DOCE CON 50/100 NUEVOS SOLES). LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: Señalándose para tal efecto el día VEINTICUATRO DE OCTUBRE DEL DOS MIL TRECE a horas DOCE DEL MEDIO DIA, la misma que se llevará a cabo en el local del Juzgado sito en el Jr. 2 de Mayo N° 160-Yarinacocha. FUNCIONARIO A CARGO DEL REMATE: Martillero Público Aldo Martín Zamora Millones. PORCENTAJE PARA PARTICIPAR EN EL REMATE: Los interesados deberán oblar el 10% de la valorización para ser considerados como postores y la correspondiente tasa judicial por concepto de participación en remate. GRAVAMENES: 1. Primera Inmueble: Primera y Preferencial Garantía Hipotecaria a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo, inscrito en el Asiento D0001, otorgada mediante Escritura Pública de fecha 16.08.2011, hasta por la suma de S/. 12,375.00 (Doce Mil Trescientos Setenticinco con 00/100 Nuevos Soles). 2. Segundo Inmueble: Primera y Preferencial Garantía Hipotecaria a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo, inscrito en el Asiento C0002, otorgada mediante Escritura Pública de fecha 16.08.2011 hasta por la suma de S/. 12,375.00 (Doce Mil Trescientos Setenticinco con 00/100 Nuevos Soles. Pucallpa, 14 de Octubre del 2013. Abog. César José Frank Tucto Santamaría - Secretario Judicial Juzgado Mixto del Distrito de Yarinacocha. (17 al 21.10) - B/. 8044

En el expediente N° 2012-00133 seguido por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE MAYNAS S.A. contra EISNER HAMERLY DIAZ REYNA sobre Ejecución de Garantías, el JUZGADO MIXTO DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE CAMPO VERDE que despacha el Señor Juez Wenceslao Vladimir Portugal Cerruche y Secretario Judicial Tedi Bastos Morales, convocan a Remate en Tercera Convocatoria del siguiente inmueble: DESCRIPCIÓN Y CARACTERÍSTICAS: Inmueble de propiedad de Eisner Hamerly Díaz Reyna constituido por el Lote 1 de la Manzana 35 del Sector 04 Junta Vecinal Las Palmeras en el Centro Poblado Monte Alegre - Neshuya (Carretera Federico Basadre Km. 60.00) del Distrito de Irazola, Provincia de Padre Abad y Departamento de Ucayali, cuyos linderos y medidas perimétricas corren inscritos en la Partida Electrónica N° P19022734 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° VI Sede Pucallpa. VALOR DE TASACIÓN Y PRECIO BASE: Inmueble valorizado en la suma de US$. 14,920.00 (Catorce mil novecientos veinte y 00/100 Dólares Americanos); siendo la base de la postura para el presente remate, luego de las deducciones de ley incluyendo la segunda deducción del 15 %, la suma de US$. 7,186.47 (Siete mil ciento ochenta y seis y 47/100 Dólares Americanos). LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: Señalándose para tal efecto el día Martes cinco de noviembre del año dos mil trece, a horas nueve de la mañana, en los pasillos del Juzgado Mixto del Modulo Básico de Justicia de Campo Verde ubicado en el Jirón José Pezo N° 285 Esquina con Jirón Libertad en el distrito de Campo Verde, provincia de Coronel Portillo y departamento de Ucayali. FUNCIONARIO A CARGO DEL REMATE: El Martillero Público Señor Roderick Hudson Galdós Ojeda identificado con Registro N° 117 del Registro de Martilleros Públicos. PORCENTAJE PARA PARTICIPAR EN EL REMATE: Los interesados deberán oblar el 10% de la valorización para ser considerados como postores, el mismo que asciende a la suma de US$. 1,492.00 (Un mil cuatrocientos noventa y dos y 00/100 Dólares Americanos). GRAVÁMENES: Primera y Preferencial Hipoteca constituida por Eisner Hamerly Díaz Reyna a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Maynas S.A. hasta por la suma de S/. 34,017.60 (Treinta y cuatro mil diecisiete y 60/100 Nuevos Soles) mediante Escritura Pública del 12 de Julio de 2010 otorgado ante el Notario Público de Pucallpa, Giovanna Merino Reyna Campodónico que corre inscrito en el Asiento 00003 de la Partida Electrónica N° P19022734 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° VI Sede Pucallpa. Tedy Aurelio Bastos Morales - Secretario Judicial Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia del Distrito de Campo Verde. (15 al 17.10) - F/. 6577

En el proceso N° 0014-2012-JPLPYC seguido por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE HUANCAYO S.A., contra CONSUELO DE JESUS GONZALES PALLA y LEOPOLDO SOTO RUIZ, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, el Juzgado de Paz Letrado de Yarinacocha, que despacha la Juez Gloria Sabrina Santillán Sánchez, Secretaria Milca Tinoco Silva, convoca a REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble: DESCRIPCION Y CARACTERISTICAS: Inmueble ubicado en el Centro Poblado Area Urbana de Yarinacocha (Ampliación Puerto Callao, Etapas I, II, III, IV), Mz. 100B, Lt. 05 - Etapa Cuarta), Distrito de Yarinacocha, Provincia de Coronel Portillo y Departamento de Ucayali, con un Area de 121.90 m2. cuyos linderos y medidas perimétricas corren inscritas inscrita en la Partida N° P19030203 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Pucallpa - Zona Registral N° VI - Sede Pucallpa. VALOR DE TASACION Y PRECIO BASE: Inmueble valorizado en la suma de S/. 14,848.32 (CATORCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTIOCHO CON 32/100 NUEVOS SOLES), fijándose la base del remate para la primera convocatoria con las deduciones de ley en la suma de S/. 9,898.88 (NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTIOCHO CON 88/100 NUEVOS SOLES). LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: Señalándose para tal efecto el día VEINTIOCHO DE OCTUBRE DEL DOS MIL TRECE a horas DIEZ DE LA MAÑANA, la misma que se llevará a cabo en el local del Juzgado sito en el Jr. 7 de Junio N° 324 - Frente a la Plaza de Armas de Yarinacocha. FUNCIONARIO A CARGO DEL REMATE: Martillero Público Asdel Vega Tirado. PORCENTAJE PARA PARTICIPAR EN EL REMATE: Los interesados deberán oblar el 10% de la valorización para ser considerados como postores y la correspondiente tasa judicial por concepto de participación en remate. GRAVAMENES: 1. Embargo en Forma de Inscripción inscrito en el Asiento 00003 ordenado por la Juez del Juzgado de Paz Letrado de Yarinacocha, mediante Resolución N° 03 de fecha 16 de Marzo del 2012 hasta por la suma de S/. 10,000.00 (Diez Mil y 00/00 Nuevos Soles), en el proceso seguido Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A., sobre Obligación de Dar Suma de Dinero - Expediente N° 0014 - 2012. Pucallpa, 02 de Octubre del 2013. Milca Tinoco Silva - Secretaria Judicial Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Yarinacocha. (10 al 17.10) - B/. 7957

EDICTO El Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia del Distrito de Campo Verde, Exp. N° 00521-2013, que despacha la Señora Juez Clavelito Linda Cuhello Guerra y Secretaria Judicial que suscribe, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la presente demanda de SUCESION INTESTADA de CLOTILDE MORI RIOS VIUDA DE ERNI interpuesta por don ARTURO ZEGARRA MORI en vía de proceso no contencioso, teniéndose por ofrecidos los medios probatorios que se indican notificándose al Ministerio Público y a los presuntos herederos, efectúense las publicaciones en el Diario Oficial El Peruano y en otro de mayor circulación por el término de Ley. Fdo. Clavelito Linda Cuhello Guerra, Juez. Helia Zenaida Navarro Rivera, Secretaria Judicial. Campo Verde, 16 de Octubre 2013. Helia Navarro Rivera Secretaria Legal - Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico del Distrito de Campo Verde. (17.10) - B/. 8049

PRIMER REMATE EN SUBASTA PUBLICA En los seguidos por BANCO DE CREDITO DEL PERU, contra GABRIEL OCHOA RIOS; sobre Ejecución de Garantías, Expediente N° 00849-2012-02402-JR-CI-01, el Primer Juzgado Civil de Coronel Portillo a cargo del Señor Juez Dr. Felipe David Palacios Santos, con intervención de la Especialista Legal Dra. Janeth Sandra Pizarro Osario, han dispuesto que el suscrito Martillero Público con Matrícula Nro. 209, saque a REMATE PUBLICO en PRIMERA CONVOCATORIA, el bien inmueble (de 2 pisos) de propiedad de doña ANA TERESA ALATRISTA THANTAWATAE; ubicado en: JIRÓN MOQUEGUA N° 274, MANZANA 237, LOTE 09 - DEL PLANO REGULADOR DE PUCALLPA, DISTRITO DE CALLERíA, PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO, DEPARTAMENTO DE UCAYALI, CUYA ÁREA (451.20 M2) LIND ERO S Y MEDIDAS P ERIMÉT R ICAS CORREN INSCRITOS EN LA PA RTIDA ELECTRÓNICA N ° 0 0007390 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA OFICINA REGISTRAL DE PUCALLPA, ZONA REGISTRAL N° VI- SEDE PUCALLPA. VALOR DE LA TASACIÓN: S/. 230, 636.00 (DOSCIENTOS TREINTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 00/100 NUEVOS SOLES). BASE DE REMATE: S/. 153,757.33 (CIENTO CINCUENTA y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 33/100 NUEVOS SOLES), equivalente a las 2/3 partes de la tasación. AFECTACIONES: HIPOTECA: Inscrita en el asiento D000003 de la entidad ejecutante, hasta por la suma de US$ 77,592.00 Dólares Americanos, de la Partida Electrónica N° 00007390 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Pucallpa. DlA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: El día lunes 28 de Octubre de 2013, a horas 15:00 pm. En el Hall del Primer Juzgado Civil sito en Jr. Ucayali 499 Pucallpa. FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE: Remate a viva voz, que será efectuado por el Martillero Público Dr. Asdel Vega Tirado, Cel. 999098701 / RPM *404496, correo electrónico: asdel_v@hotrnail.com. LOS POSTORES: Oblarán no menos del diez por ciento del valor de tasación en efectivo o cheque de gerencia, endosable girado a nombre del postor. Deben presentar original y copia de la tasa judicial, pagada en el Banco de la Nación, por derecho de participación en remate, indicando DNI, número de Expediente y Juzgado. Los Honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario y están afectos al IGV, de conformidad con la Ley 27728 "Ley del Martillero Público" y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005-JUS. Pucallpa, 09 de Octubre de 2013 Dr. Asdel Vega Tirado Martillero Público - Mat. N° 209. (15 al 21.10) - F/. 6574

REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA En el proceso N° 0282-2011-JPLM-PU-CI seguido por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE HUANCAYO S.A. contra ELIA FLOR SABOYA TORRES, CLENITH SABOYA TORRES Y GEINER CENEPO RENGIFO, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, el Juzgado de Paz Letrado de Manantay, que despacha la Señora Juez Yesenia Lizbeth Acho Quispe; Secretaria Eva Antonia Soto Quispe, convoca a REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble: DESCRIPCION Y CARACTERISTICAS: Inmueble ubicado en el Asentamiento Humano Isabel La Católica Mz. C, Lt. 7, Distrito de Callería, Provincia de Coronel Portillo y Departamento de Ucayali, con un Area de 300 m2, cuyos linderos y medidas perimétricas corren inscritas inscrita en la Partida N° P19034039 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Pucallpa - Zona Registral N° VI-Sede Pucallpa. VALOR DE TASACION Y PRECIO BASE: Inmueble valorizado en la suma de S/. 8,725.20 (OCHO MIL SETECIENTOS VEINTICINCO CON 20/100 NUEVOS SOLES), fijándose la base del remate para la primera convocatoria con las deducciones de ley en la suma de S/. 5,816.80 (CINCO MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS CON 80/100 NUEVOS SOLES). LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: Señalándose para tal efecto el día VEINTICINCO DE OCTUBRE DEL DOS MIL TRECE a horas ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA, la misma que se llevará a cabo en el local del Juzgado sito en el Jr. Túpac Amaru N° 733-Manantay. FUNCIONARIO A CARGO DEL REMATE: Martillero Público Alcibiades Orlando Correa Guerrero. PORCENTAJE PARA PARTICIPAR EN EL REMATE: Los interesados deberán oblar el 10% de la valorización para ser considerados como postores y la correspondiente tasa judicial por concepto de participación en remate. GRAVAMENES: 1. Embargo en Forma de Inscripción inscrito en el Asiento 0003 ordenado por la Juez del Juzgado de Paz Letrado de Manantay, mediante Resolución N° 02 de fecha 01 de Junio del 2011 hasta por la suma de S/. 7,000.00 (Siete Mil y 00/00 Nuevos Soles), en el proceso seguido por Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A., sobre Obligación de Dar Suma de Dinero - Expediente N° 282-2011. Pucallpa, 09 de Octubre del 2013. Eva Antonia Soto Quispe - Secretaria Judicial Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Manantay (11 al 18.10) - B/. 7996

(Pmte.) - Adm.

AVISO JUDICIAL PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE En el proceso N° 00344-2011-0-2402-JR-CI-01 seguido por el BBVA BANCO CONTINENTAL contra BIOANDES E.I.R.L. Y JOSE MARIA RODRIGUEZ ANGULO sobre EJECUCION DE GARANTIAS el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Coronel Portillo, que despacha el señor Juez Felipe David Palacios Santos y secretaria Virna Moreno Chu, convoca a REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA los siguientes inmuebles: DESCRIPCION Y CARACTERISTICAS: 1° Inmueble: ubicado en el Centro Poblado Caserío Santa Elvita, Manzana “A’’, Lote N° 06, del distrito de Campoverde, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali. El gravamen corre inscrito en la Partida (Código de Predio) N° P19023944 del Registro de Predios de la Zona Registral N° VI Sede Pucallpa. 2° Inmueble: Ubicado en el Centro Poblado Caserío Santa Elvita, Manzana “B’’, Lote N° 06, del distrito de Campoverde, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali. El gravamen corre inscrito en la Partida (Código de Predio) N° P19023952 del Registro de Predios de la Zona Registral N° VI Sede Pucallpa. 3° Inmueble: Ubicado en el Centro Poblado Caserío Santa Elvita Manzana “A’’, Lote N° 05, del distrito de Campoverde, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali. El gravamen corre inscrito en la Partida (Código de Predio) N° P19023943 del Registro de Predios de la Zona Registral N° VI Sede Pucallpa. 4° Inmueble: Ubicado en el Centro Poblado Caserío Santa Elvita Manzana “A’’, Lote N° 01, del distrito de Campoverde, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali. El gravamen corre inscrito en la Partida (Código de Predio) N° P19023939 del Registro de Predios de la Zona Registral N° VI Sede Pucallpa. VALOR DE TASACION Y PRECIO BASE: 1° Inmueble: Valorizado en la suma de TRESCIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 49/100 NUEVOS SOLES (S/. 314,239.49), fijándose LA BASE DEL REMATE sobre los dos tercios de la valorización ascendente a la suma de DOSCIENTOS NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTIDOS CON 99//100 NUEVOS SOLES (S/. 209,492.99). 2° Inmueble: Valorizado en la suma de VEINTITRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 49/100 NUEVOS SOLES (S/. 23,011.09), fijándose LA BASE DEL REMATE sobre los dos tercios de la valorización ascendente a la suma de QUINCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA CON 73/100 NUEVOS SOLES (S/. 15,340.73). 3° Inmueble: Valorizado en la suma de TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA CON 08/100 NUEVOS SOLES (S/. 36,440.08), fijándose LA BASE DEL REMATE sobre los dos tercios de la valorización ascendente a la suma de VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 39/100 NUEVOS SOLES (S/. 24,293.39). 4° Inmueble: Valorizado en la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UNO CON 44/100 NUEVOS SOLES (S/. 245,661.44), fijándose LA BASE DEL REMATE sobre los dos tercios de la valorización ascendente a la suma de VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 39/100 NUEVOS SOLES (S/. 163,774.29). LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: Señalándose para tal efecto el día Señalándose para tal efecto el día VEINTICUATRO DE OCTUBRE DEL DOS MIL TRECE dando inicio del remate a horas DOCE Y TREINTA DEL MEDIO DIA, en el local del juzgado ubicado en el Jr. Ucayali N° 499 de la ciudad de Pucallpa. FUNCIONARIO A CARGO DEL REMATE: El señor Martillero Público Aldo Martín Zamora Millones con Registro N° 211. PORCENTAJE PARA PARTICIPAR EN EL REMATE: Los interesados deberán oblar el 10% de la valorización de cada inmueble respectivamente para ser considerados como postores. GRAVAMEN: De todos los inmuebles, los que derivan del presente proceso. ucallpa, 04 de Octubre del 2013. Virna Lizet Morenno Chu - Secretaria Judicial Primer Juzgado Especializado en lo Civil de la Provincia de Coronel Portillo. (10 al 17.10) - F/. 6556


Pucallpa, Jueves 17 Octubre 2013

- AVISO--09

UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI

MIEMBROS DE MESA N° 01: FACULTAD DE EDUCACIÓN Y CIENCIAS SOCIALES

1

VASQUEZ MEZA , RAÚL

PRESIDENTE

2

TARICUARIMA CAICEDO , GUIDO RAÚL

SECRETARIO

3

VELARDE TEIXEIRA MARIA ELISA

VOCAL

4

RIOJA CORDOVA, JUAN CARLOS

SUPLENTE

MIEMBROS DE MESA N° 02: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES

1

DEL CASTILLO CORAL PABLO

PRESIDENTE

2

ROJAS ALEGRÍA LEYDIDIANA

SECRETARIO

3

SALDAÑA GAVIRIA VICTOR HUGO

4

VIDAL QUINTANA PATRICIA ROXANA

VOCAL SUPLENTE

MIEMBROS DE MESA N° 03: FACULTAD DE CS . ECONOMICAS, ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES

1

ZEVALLOS DEL AGUILA, WENDY MAYRA

PRESIDENTE

2

VILLALOBOS PINEDO, LLERCER KAREN

SECRETARIO

3

VALERA PRIETO, MILKA JULISSA

4

VILLACORTA SAAVEDRA, ESCARLE L.

VOCAL SUPLENTE

MIEMBROS DE MESA N° 04: FACULTAD DE CS . ECONOMIAS, ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES

1

PEÑA IPANAQUE , VICTOR RAUL

PRESIDENTE

2

VILLACORTA MATAMOROS, CLAUDIA C.

SECRETARIO

3

VELA MOZOMBITE, ADRIANA

4

VARGAS MEZA, CRUZ ORIELY

1

ACHING MEZA, LEIDY MILAGROS

VOCAL SUPLENTE

MIEMBROS DE MESA N° 05: FACULTAD DE MEDICINA HUMANA

2

SORIA DAVILA, GIOVANNA

PRESIDENTE SECRETARIO VOCAL

3

TORRES RAMIREZ, GUILLERMO WILFREDO

4

SANTOS LUYCHO, MINERVA HEIDY

1

ZAMORRA SALAS, JENNY ROSA LIZ

PRESIDENTE

2

VILLANUEVA RENGIFO, CRISTHIAN FREDY

SECRETARIO

3

ZAGACETA ISUIZA,MARIA

4

VASQUEZ SEGURA, CARLOS IVAN

SUPLENTE

MIEMBROS DE MESA N° 06: FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

VOCAL SUPLENTE

MIEMBROS DE MESA N° 07: FACULTAD DE CIENCIAS AGROPECUARIAS

1

ZAGACETA BARBARAN , EDER HERNÁN

PRESIDENTE

2

YNGA CACERES, ARTURO DAVID

SECRETARIO

3

ACOSTA TOGUCHI, ELENA ELIANA

VOCAL

4

BARDALES MEZA, LUCY JENNIFER

SUPLENTE

1

TORRES FLORES, CARLOS JUNIOR

PRESIDENTE

2

VALERA VÁSQUEZ , TATIANA

SECRETARIO

3

AGUILAR POLO, GINNA ELIZABETH

4

ISLA BENITES, LIBERTAD

MIEMBROS DE MESA N° 08: FACULTAD DE CIENCIAS FORESTALES

VOCAL SUPLENTE

MIEMBROS DE MESA N° 09: FACULTAD DE ING . SISTEMAS E ING. CIVIL

1

VARGAS TORRES, MARBELI

PRESIDENTE

2

TORRES ESPINOZA, JHANY

SECRETARIO

3

SALAS FLORES, HEBERT

4

FLORES CAVERO, KAREN NELITH

VOCAL SUPLENTE

NOTA: SIRVANSE RECOGER SU CREDENCIAL EN EL COMITE ELECTORAL DE LA UNU. (17 al 18.10) x F/.

Ing. Raúl Tello Suárez:

“Hacia una soberanía agroalimentaria” nomía y los excedentes para el mercado internacional. En tercer lugar, se debe demandarante los foros locales, regionales, nacionales e internacionales, como la ONU, FAO, el Congreso de la República, la OMC, los Consejos Regionales y Consejos Municipales, etc.,el reconocimiento de los 45 grupos idiomáticos(quechuas, aymaras, shipibos, entre otros) como los gestores y preservadores de la biodiversidad alimentaria. A esto se debe sumar el reconocimiento de la propiedad intelectual sobre el sachainchi, chuin, ashipa, ayahuasca, maca, llacón, coca, plantas medicinales, tubérculos andino amazónicos, frutales nativos y demás expresiones culturales. Finalmente, recomendó que un tributo a las empresas e instituciones públicas y privadas que hacen uso de estos recursos (es decir las propiedades intelectuales comunales de la biodiversidad), permitiríarecaudar fondos directos para las comunidades campesinas e indígenas, además de fortalecer la autosuficiencia agroalimentaria y la emancipación tecnológica de las comunidades.

Ing. Raúl Tello Suárez Ayer 16 de octubre se conmemoró mentario local, regional y nacioun año más del Día Mundial de la nal, y los campesinos asumirán Alimentación, instituida por la mayores niveles de protagonisOrganización de las Naciones Uni- mo en la política agraria y el desadas para la Agricultura y la Alimen- rrollo rural, porque ellos son los que más conocen su realidad. tación (FAO). “Para nosotros –dice el ingeniero Así lo vienen haciendo muchas orRaúl Tello Suárez-, abordar este ganizaciones y microempresas tema significa hacer una profunda agrarias, como la Federación de reflexión sobre el pasado, presen- Productores Ecológicos de Ucate y futuro alimentario de los po- yali, la Organización de Productobladores de la región y el mundo r e s d e l M e d i o U c a y a l i (ORPAMU), Cooperativas agraentero. Es oportuno recordar y revalorar rias, y otros. al antiguo Perú, porque fue un im- En segundo lugar, hay que entenportante epicentro de la revolu- der que el futuro alimentarioestá ción de la biodiversidad, obra en el aprovechamiento sostenido maestra de las diferentes etnias de la biodiversidad alimentaria y que se desarrollaron en ese en- la agricultura ecológica, por ello tonces. Resalta el Tahuantinsuyo, las políticas y los proyectosdeben priorizar la soberanía alimentaria, que logró una soberanía agroaliligada principalmente a la gastromentaria en una relación armoniosa con la naturaleza, erigiendo una gran civilización en los Andes, Amazonía y Costa. Todos los peruanos debemos sentirnos orgullosos, y tener la fuerza espiritual para construir un futuro donde se erradique la pobreza aliLa Biblia no es solo un Libro, mentaria, que aún mantiene en el sino es la voz de Dios atolladero a miles de familias del JUEVES 17 OCTUBRE DEL 2013 campo y la ciudad. He aquí ahora el tiempo aceptable; he aquí ahora el día de Sin embargo, es irónico que en el salvación. 2 Corintios 6:2 Perú de hoy, luego de más de cinAcercaos a Dios, y él se acercará a vosotros. Santiago 4:8 co siglos de imposición política y Acuérdate de tu Creador en los días de tu juventud, antes que económica extranjera, e incluso vengan los días malos, y lleguen los años de los cuales digas: No tengo en ellos contentamiento. Eclesiastés 12:1 con la introducción de modelos productivos basados en los monocultivos, agroquímicos, semillas Pablo, prisionero, compareció an- igual que el gobernador Félix, híbridas o alimentos transgénite el gobernador Félix. Debido a prefiere aplazar el asunto para cos, no se haya logradoacabar su celo por presentar el Evange- más tarde? lio, este apóstol de Jesucristo fue ¡El momento ideal para ponerse con el hambre. acusado por los jefes religiosos en regla con Dios podría no Parte de la alimentación nacional de perturbar el orden público y volver a presentarse! Ahora depende de los productos imporatentar contra las tradiciones sa- mismo usted debe volverse a gradas. Después de haber oído el Dios para confesar sus pecados tados, pero aproximadamente el testimonio de Pablo, el goberna- y creer que en la cruz Jesucristo 40% de la población peruana se dor aplazó el proceso. sufrió el juicio de Dios en nuestro encuentra en situación de pobreAlgunos días más tarde Félix lo in- lugar. “La paga del pecado es za alimentaria. terrogó en privado para saber qué muerte, mas la dádiva de Dios es Tello Suárez añade que somos de- era eso de la fe en Cristo. El prisio- vida eterna en Cristo Jesús nero le habló de la justicia de Dios Señor nuestro” (Romanos 6:23). pendientes de alimentos básicos, y del juicio venidero; entonces Féque como harina de trigo (para el pan, lix, quien pensaba que no tenía ’’Vidas cambiadas otras Vidas’’ que rendir cuentas a nadie, quedó impactan fideo, tortas etc.), soya, leche, Pucallpa espantado y dijo: “Ahora vete; pePASTOR: Hernán Jara maíz amarillo duro y oleaginosas, ro cuando tenga oportunidad te llaIglesia: principalmente de los EE.UU de maré” (v. 25). Su conciencia lo con’’VIDA EN CRISTO’’ Norteamérica, la Comunidad Ecodenaba, pero prefirió eludir el teAA.HH. Primavera I Etapa Mz. 1 - Lt. 07 ma y aplazó el serio examen de nómica Europea y Nueva Zelanlas necesidades de su alma… da. Horario: ¡Perdió la oportunidad! Mèrcoles: 7:30 - 9:00 pm. Para salir de este problema, Tello ¿Cómo reacciona usted cuando Domingos: 9:30 - 12:00 m. Suárez plantea primero rescatar se le presenta la Palabra de Dios? Sàbados: 4:30 - 6:00 pm. Quizá tenga cierto interés por los la autoestima de los agricultores asuntos religiosos pero, ¿rechaza peruanos. Con estas energías se todo lo que podría turbar su conpodrá reconquistar el mercado aliciencia, hacerle sentir mal y, al

PERDER LA OPORTUNIDAD (Hechos 24)


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AVISOS

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 013-2013-MPCP Pucallpa, 24 de setiembre del 2013. EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CORONEL PORTILLO POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Provincia de Coronel Portillo, mediante Expediente Interno Nº 06838-2013 que contiene el Informe N° 046-2013-MPCP-GAT-SGPU-JMHZ de fecha 25 de marzo del 2013, el Informe N° 269-2013MPCP-GM-GAJ de fecha 12 de agosto del 2013, el Dictamen N° 016-2013-MPCP-SR-CP-CALA de fecha 18 de setiembre del 2013 y el Proveído Nº 134-2013-MPCP-SES.ORD-SG sobre el Acuerdo Nº 185-2013 adoptado en Sesión Ordinaria Nº 018-2013 de fecha 23 de setiembre del año 2013, y; CONSIDERANDO: Que el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; correspondiendo al Concejo las funciones normativas y fiscalizadoras, y a la Alcaldía las funciones ejecutivas; Que asimismo, el Artículo 195° de la norma constitucional, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción; Que el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de sus competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que el Artículo 79° numeral 1), inciso 1.4.4 de la citada norma legal asigna funciones específicas exclusivas de las municipalidades Provinciales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo; ejerce la función de aprobar la regulación provincial respecto al otorgamiento de licencias y las labores de control y fiscalización de las municipalidades distritales en las materias reguladas por los planes antes mencionados, de acuerdo con las normas técnicas de la materia, sobre autorizaciones para ubicación de anuncios y avisos publicitarios y propaganda política; Que el Artículo13° del Capítulo II – Condiciones Generales, del TITULO I – Disposiciones Preliminares, del TOMO IV – Instrumentos Técnicos Normativos para el Desarrollo Urbano Sostenible de la Ordenanza Municipal N° 0072009-MPCP que aprueba El Plan de Desarrollo de la Ciudad de Pucallpa 2009 al 2013, establece que la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, dictará las normas específicas que se refieren a anuncios y publicidad exterior; Que el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el Artículo 200, inciso 4), de la Constitución, tienen rango de Ley; Que en tal sentido es necesario adoptar las acciones pertinentes que permitan el cabal desarrollo de las funciones específicamente señaladas, mediante la aprobación del Reglamento que estipula los requisitos, procedimientos, condiciones técnicas requeridas y disposiciones aplicables para la autorización de elementos de publicidad exterior vinculada a la identificación del establecimiento, anuncios y avisos publicitarios en la Provincia de Coronel Portillo; Que mediante Ordenanza Municipal N° 036-2006-MPCP, del 21 de diciembre de 2013, la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo promulgó el Reglamento para Uso de Anuncios Publicitarios, en la Jurisdicción de Coronel Portillo, el mismo que constara de 25° artículos y 5 disposiciones finales. Que mediante Resolución N° 0148-2008/CEB-INDECOPI, del 4 de septiembre de 2012, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI, resolvió por los fundamentos que expone, primero: dar de baja los lineamientos de la Comisión de Acceso al Mercado sobre Colocación de Anuncios Publicitarios aprobados mediante Resolución N° 01-96-CAM-INDECOPI, segundo: aprobar los lineamientos de la Comisión de Eliminación de Barreras sobre Colocación de Anuncios Publicitarios. Que mediante Informe N° 046-2013-MPCP-GAT-SGPU-JMHZ, del 25 de marzo de 2013, el Sub Gerente de Planeamiento Urbano de la MPCP, dando cuenta de la inaplicabilidad de la Ordenanza Municipal N° 036-2006MPCP por las razones que indica, propone la aprobación y aplicación de una nueva norma municipal en materia de anuncios publicitarios, refiriendo en su formulación y sustentación, lo siguiente: Dentro de la propuesta de Ordenanza… se ha tomado muy en cuenta los Lineamientos de la Comisión de Barreras Burocráticas sobre colocación de anuncios Publicitarios aprobados por Resolución N° 0148-2008/CEBINDECOPI de fecha 13-09-2008, que define cuales requisitos son exigibles por parte de las municipalidades y las tasas de dichos procedimientos, lo que ha determinado que para la Autorización se defina claramente la tasa por la colocación, la vigencia que es indefinida (salvo que modifiquen las condiciones con las cuales se autorizó), y las tasas por uso del espacio público para aquellos anuncios ubicados en bienes de dominio público y/o uso público. De igual manera, se ha elaborado una mejor estructura de la norma en Títulos y Capítulos que definen claramente el aspecto técnico de los procedimientos administrativos. Asimismo se ha simplificado y reducido el número de artículos que parecía excesivo (89) de la anterior, teniendo la actual (57) (refiriéndose al anterior proyecto de Ordenanza Municipal) Se ha tenido en cuenta con precisión, los anuncios y avisos publicitarios llamados denominativos y/o de identificación de los establecimientos comerciales, industriales y/o de servicios, con los que implican publicidad visual, los mismos que se dan principalmente en el uso de la vía pública, para los cuales se han establecido las correspondientes restricciones por vías y por zonas de la ciudad. Se refuerza el rol del Municipio Provincial como ente rector de la materia, señalando la aplicación obligatoria de la Ordenanza en el ámbito de su jurisdicción, además de señalar la competencia para autorizar los anuncios en las vías de uso y dominio público del sistema de vías principal de las ciudades (interregionales, arteriales y colectoras). También se ha incorporado un artículo de promoción y formalización de anuncios, al señalarse que la colocación del mismo puede ser gratuito si se solicita conjuntamente con la Solicitud de Licencia Municipal de Apertura de establecimiento hasta por un tamaño de 8.00 m2, debiendo ser estos solo los llamados denominativos y de material simple. Asimismo, a efecto de evitar la contaminación visual y mejorar el ornato se ha establecido distancias entre anuncios o Paneles Monumentales, ya sea que estos estén instalados en azoteas y/o en la vía pública. La incorporación de un capítulo que crea el Registro de Anuncios y Avisos Publicitarios, es importante para la fiscalización y control de los mismos, lo que redundará en mejorar el ornato de la ciudad. Finalmente en las disposiciones finales y complementarias se dan los correspondientes plazos para que los propietarios de los anuncios puedan regularizarse si no cumplen con las disposiciones de la ordenanza que entrará en vigencia después de su aprobación. Que mediante Informe Legal N° 269-2013-MPCP-GM-GAJ de fecha 12 de agosto del 2013 (folios 11 al 14), emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; opina, que resulta procedente aprobar la Ordenanza Municipal de Anuncios y Avisos Publicitarios en la Provincia de Coronel Portillo, que consta de 5 Títulos, 18 Capítulos, 57 Artículos, una única Disposición Complementaria, 07 Disposiciones Transitorias, 06 Disposiciones Finales y 02 Anexos, mismo que se ajusta a Ley. Que mediante Dictamen Nº 016-2013-MPCP-SR-CP-CALA de fecha 18 de setiembre del 2013 (folios 51 AL 53), la Comisión de Asuntos Legales y Administrativos y la Comisión de Planificación y Presupuesto, Rentas y Desarrollo Económico, opinan aprobar la opina, aprobar la Ordenanza Municipal de Anuncios y Avisos Publicitarios en la Provincia de Coronel Portillo, que consta de 5 Títulos, 18 Capítulos, 57 Artículos, una única Disposición Complementaria, 07 Disposiciones Transitorias, 06 Disposiciones Finales y 02 Anexos. Que mediante Proveído Nº 185-2013-MPCP-SES.ORD-SG de fecha 24 de setiembre del 2013 (folio 54), la Secretaría General comunica que según Acuerdo N° 185-2013 adoptado en Sesión Ordinaria N° 018-2013 de fecha

Pucallpa, Jueves 17 de octubre 2013

23 de setiembre del 2013, el Concejo Municipal por mayoría de votos de sus miembros acordó: “APROBAR el DICTAMEN N° 016-2013-MPCP-SR-CP-CALA de fecha 18 de setiembre del 2013, emitido por la Comisión de Asuntos Legales y Administrativos; así como por la Comisión de Planificación y Presupuesto, Rentas y Desarrollo Económico; en mérito al cual aprueban el proyecto de Ordenanza Municipal de Anuncios y Avisos Publicitarios en la Provincia de Coronel Portillo”; Que las Ordenanzas Municipales son normas municipales que aprueban disposiciones de carácter general en materia de su competencia, obligatorias en el ámbito de su jurisdicción, que regulan aspectos sustantivos de la vida social y económica que la comunidad, en observancia a lo prescrito en los artículos 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que mediante Resolución N° 471-2013-JNE de fecha 22 de mayo del 2013, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones dejo temporalmente sin efecto la credencial otorgada al señor Víctor David Yamashiro Shimabukuro como Alcalde de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, por el periodo que subsiste la causal de suspensión prevista en el artículo 25°, numeral 1, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; en consecuencia ordenó convocar al Sr. Segundo Leónidas Pérez Collazos para que asuma el cargo de alcalde de esta Entidad Edil. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo Municipal por Acuerdo de Concejo N° 185-2013, del 24 de setiembre de 2013, aprobó la Ordenanza Municipal de ANUNCIOS Y AVISOS PUBLICITARIOS EN LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO, que consta de 5 Títulos, 18 Capítulos, 57 Artículos, una única Disposición Complementaria, 07 Disposiciones Transitorias, 06 Disposiciones Finales y 02 Anexos. ORDENANZA MUNICIPAL DE ANUNCIOS Y AVISOS PUBLICITARIOS EN LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I OBJETO Y ALCANCE Artículo 1°.- Objeto y/o finalidad. La presente ordenanza tiene por finalidad regular los aspectos técnicos y administrativos que norman la ubicación e instalación de anuncios y avisos de publicidad exterior visual en la Provincia de Coronel Portillo, con el objeto de mejorar la calidad de vida y la seguridad de los ciudadanos residentes en la ciudad de Pucallpa y otros centros poblados de la provincia, ello en armonía con los derechos a la comunicación y publicidad, a un medio ambiente sano y equilibrado, a la protección de la integridad del espacio público, la estética urbana, el ornato y la seguridad vial. Artículo 2°.- Alcance. Conforme a lo previsto en el inciso 1), numeral 1.4.4. del artículo 79º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, la presente ordenanza tiene alcance provincial, en consecuencia, su cumplimiento es obligatorio en toda la jurisdicción de la provincia de Coronel Portillo. De igual manera, de conformidad con el Reglamento del Sistema Vial del Plan de Desarrollo Urbano de la ciudad de Pucallpa, la Municipalidad Provincial es competente administrativamente para otorgar autorizaciones en los espacios públicos de las vías jerarquizadas como troncales, arteriales y colectoras de la ciudad. Artículo 3°.- Campo de aplicación. El campo de aplicación de la presente ordenanza se circunscribe a la denominadapublicidad exterior visual, entendiéndose por la misma, al medio masivo de comunicación, permanente o temporal, fijo o móvil, que se destine a llamar la atención del público a través de leyendas o elementos visuales en general, tales como dibujos, fotografías, letreros o cualquier otra forma de imagen que se haga visible desde las vías de uso público, bien sean peatonales, vehiculares, aéreas, terrestres o acuáticas, y cuyo fin sea comercial, cívico, cultural, político, institucional o informativo. Tales medios pueden ser letreros, paneles, avisos, tableros electrónicos, banderolas, paletas, colombinas, banners, carteleras, globos y otros similares. Aun conservando las características atrás anotadas, no se entenderá como publicidad exterior visual las señales viales, la nomenclatura y la información sobre sitios de interés histórico, turístico, cultural o institucional de la ciudad, siempre que tales señales sean puestas con la autorización de la Administración Municipal. El campo de aplicación de la presente ordenanza, de igual manera, está dirigida a la publicidad exterior visual vinculada a la identificación del establecimiento donde se realiza alguna actividad comercial, industrial, profesional, institucional y/o de servicios, que requiere autorización y/o título habilitante otorgado por la municipalidad para la colocación de un anuncio publicitario, el mismo que además requiere de una evaluación previa respecto de su tipo, características físicas, ubicación y utilización del espacio físico. Dicha autorización tiene una vigencia indeterminada, siempre y cuando permanezcan o subsistan las condiciones con las que fueron evaluadas para el otorgamiento de la misma. A su vez, esta autorización genera una tasa por derecho de trámite establecida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la entidad, no pudiendo exigirse otros pagos para la renovación de la autorización en el transcurso del tiempo. Asimismo, la presente Ordenanza alcanza a la publicidad exterior visual que requiere la instalación de anuncios publicitarios en bienes de dominio, uso y servicio públicos, en el denominado mobiliario urbano, en bienes de propiedad privada –distintos al de identificación del establecimiento-. Quedan exceptuados aquellos anuncios publicitarios que se ubiquen a la vera o los costados de las Carreteras que son competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 4°.- Actividades no comprendidas. No están comprendidas en las disposiciones de la presente ordenanza la propaganda política, la cual cuenta con su propia regulación. CAPITULO II BASE LEGAL Artículo 5°.- La siguiente norma se rige por los siguientes dispositivos legales: a- Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades b- Decreto legislativo Nº 776 – Ley de Tributación Municipal. c- Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General d- Ley Nº 28976 – Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. e- D.S. Nº 011-2006-VIVIENDA - Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE) f- Resolución Nº 0148-2008/CEB-INDECOPI g- Ordenanza Municipal Nº 006-2008-MPCP. h- Ordenanza Municipal Nº 008-2008-MPCP. i- Ordenanza Municipal Nº 019-2010-MPCP. j- D.S. N° 016-2009-MTC CAPITULO III DE LAS DEFINICIONES Artículo 6°.- Para los efectos de la presente ordenanza municipal, se aplicarán las siguientes definiciones: a- Anunciante.- Persona natural o jurídica en cuyo interés o beneficio se elabora un mensaje publicitario. b- Anuncio o Aviso Publicitario.- Se denomina así al elemento publicitario que contiene la estructura o elemento físico portador del mismo. Es el texto, leyenda, y/o forma de representación visual o gráfica que transmite un mensaje publicitario destinado a la difusión cívica, cultural, politica, institucional y otros similares. c- Bienes de Dominio Privado.- Son los bienes destinados al uso o fines particulares o privados, independientemente de quien sea el propietario. d- Bienes de Dominio Público.- Son bienes destinados al uso público, sujetos a la administración municipal como los caminos, puentes, plazas, jardines, avenidas, paseos, calles y sus respectivos elementos constitutivos, calzadas, aceras, bermas, separadoras y similares, edificios públicos y otros análogos incluyendo sus aires. e- Elementos de Publicidad exterior Visual.- Unidades físicas donde se colocan, sostienen o adosan los anuncios o avisos, pudiendo ser fijos o móviles, utilizando estructuras o elementos especiales ubicados en vías o áreas de dominio público, en terrenos, en el exterior o línea de edificación o sobre las edificaciones de los predios, en vehículos terrestres, aéreos o acuáticos y en otros elementos similares.


Pucallpa, Jueves 17 de octubre 2013

Asimismo los elementos fijos colocados en fachadas de establecimientos con frente a áreas de circulación de público en las galerías y centros comerciales; los elementos fijos colocados en el interior de los lugares de concentración de público como estadios, coliseos; así como la publicidad con uso de elementos ecológicos orgánicos e inorgánicos. f- Elementos fijos.- Las estructuras y/o elementos físicos portadores de publicidad exterior, colocados en las fachadas de los establecimientos, con frente a áreas de circulación de público en galerías o centros comerciales y los colocados en el interior de lugares de concentración de público como estadios o coliseos, carente de movimiento en parte o en su totalidad. g- Elementos móviles.- Los que tienen locomoción permanente en espacios terrestres, aéreos y o acuáticos portadores de publicidad exterior. h- Fachada.- Paramento exterior de las edificaciones; para los fines de la presente Ordenanza se considerará como fachada todos los lados visibles del edificio o del establecimiento comercial, industrial y/o de servicio donde se desarrolla la actividad económica. i- Impacto visual.- Es el efecto o fenómeno visual que frente al orden y distribución establecido en un determinado espacio urbano - arquitectónico, llaman la atención, produciendo una percepción negativa o positiva en las personas. j- Mensaje Publicitario.- El texto o leyenda o forma de representación visual gráfica que utiliza una persona natural o jurídica, pública o privada en ejercicio de una actividad legalmente reconocida con la finalidad de divulgar, difundir, promocionar o identificar marcas, denominaciones, actividades profesionales, servicios comerciales, mercantiles o industriales, bienes, productos, derechos, obligaciones, expresiones religiosas y organizaciones sociales, instituciones privadas, públicas, gubernamentales e internacionales. Se incluye en esta definición las denominaciones y razones sociales de carácter privado. k- Mobiliario urbano.- Es la estructura o elementos que ocupan un espacio público, cuya finalidad es prestar un servicio a la comunidad o atender una necesidad social. Estarán incluidas tanto las instalaciones y elementos de titularidad pública, explotados directamente o por concesión tales como: paraderos de transporte público, bancas, cabinas o casetas telefónicas, servicios higiénicos, elementos de información municipal, elementos de información horaria y/o de la temperatura, elementos con mensajes de servicio a la comunidad, kioscos, puestos de venta o prestación de servicios autorizados en la vía pública, papeleras, buzones, señales y otros similares; todos los cuales pueden tener espacio para publicidad exterior. Son elementos del Mobiliario urbano, entre otros los siguientes: De comunicación: Las cabinas telefónicas, los buzones; De información: La nomenclatura vial, la señalización, las carteleras locales, las identificaciones, arquitectónicaso urbanas; De organización: Las señales de tránsito, los semáforos, los paraderos, los bolardos, los transformadores eléctricos, las cajas de teléfonos, las tapas de las alcantarillas; De ambientación: El alumbrado público (postes), las bancas, asientos y jardineras, los objetos decorativos, los monumentos y esculturas; De recreación: Los juegos y aparatos de pasatiempo de propiedad pública; De servicios varios: Las casetas de expendio de golosinas, revistas, flores y otros; De salud e higiene: Los baños públicos y objetos recolectores de basura; De seguridad: Los hidrantes, barandas, cerramientos; Los que se autoricen en los contratos de concesión, para el mantenimiento del espacio público. l- Paramento.- Todo elemento de una edificación que presenta una superficie exterior visible desde la vía pública. Un paramento es cada una de las caras de todo elemento constructivo vertical, como paredes o muros. m- Predio.- Unidad inmobiliaria independiente. Pueden ser lotes, parcelas, viviendas, departamentos, locales, oficinas, tiendas o cualquier tipo de unidad inmobiliaria identificable. Los predios pueden ser privados o públicos. n- Propietarios.- Las personas naturales o jurídicas de derecho privado o público, propietarios de los elementos de publicidad exterior. o- Publicidad.- Es toda forma de comunicación realizada por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas en ejercicio de una actividad comercial, industrial, institucional, artesanal, social, profesional, cultural o política, cuyo fin es promover la contratación de bienes o servicios, o la difusión de tal o cual mensaje de interés, reflejados mediante la difusión de expresiones literales, símbolos o señales gráficas de naturaleza comercial, social, cultural, política o de cualquier otra naturaleza. p- Publicidad Exterior Visual.- Es el medio masivo de comunicación destinado a informar o llamar la atención del público, a través de elementos visuales como leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías, signos o similares, visibles desde las vías de uso o dominio público, bien sean peatonales o vehiculares, terrestres, fluviales, marítimas o aéreas. No se considera Publicidad Exterior Visual para efectos de la presente Ordenanza, la señalización vial, la nomenclatura urbana, la información sobre sitios históricos, turísticos y culturales, y aquella información temporal de carácter educativo, cultural o deportivo que coloquen las autoridades públicas competentes u otras personas por encargo de éstas, que podrá incluir mensajes comerciales o de otra naturaleza siempre y cuando éstos no ocupen más del 30 % del tamaño del respectivo mensaje o aviso. Tampoco se considera Publicidad Exterior Visual las expresiones artísticas como pinturas o murales, siempre que no contengan mensajes comerciales o de cualquier otra naturaleza. CAPITULO IV CLASIFICACION Y TIPOS DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL Artículo 7 °.- Los elementos de publicidad exterior visual se clasifican por: 7.1- POR SU CARACTERÍSTICAS FÍSICAS: a- Aviso y/o Letrero.- Anuncio o Aviso publicitario que cuenta con una estructura sencilla, y que ha ser instalado (adosado) directamente en un paramento. b- Aviso ecológico.- Aquel que se elabora con elementos orgánicos o inorgánicos implantados en áreas verdes libres, jardines y/o taludes. c- Afiche o Cartel.- Elemento publicitario cuyo mensaje es impreso en una superficie laminar de papel, cartón o símil, que se adhiere a un paramento o cartelera. d- Banderola.- Elemento publicitario cuyo mensaje es impreso o pegado sobre tela u otro material similar y que se sujeta y sostiene en la fachada o paramento de una edificación y/o entre parantes o postes, no necesitan estructura propia para su exhibición. Se definen tres tipos: 1. Banderola, propiamente dicha, hasta de 16.00 m2. de área o 2.00 m. de ancho. 2. Gigantografía, cuando su área de exhibición es mayor a 16.00 m2. 3. Pasacalle, cuando una banderola atraviesa perpendicularmente una calle. e- Banner.-Elemento publicitario cuyo mensaje es impreso o pegado sobre tela u otro material similar y que, en forma vertical, se sujeta de sus extremos a un poste de energía eléctrica, telefónico u otro similar para su exhibición. Sus dimensiones no podrán ser superiores de 2.25 m2 (1.50 x 1.50 mts). f- Calados o letras recortadas.- Son anuncios basados en letras, números o símbolos independientes entre sí adosados a los paramentos de inmuebles sin impedir que se distingan los elementos arquitectónicos del edificio; también, en áreas verdes, toldos, taludesy marquesinas. g- Cartelera Municipal.- Superficie colocada por las municipalidades en las fachadas de los predios públicos o privados en la que se adosan en forma periódica carteles (afiches). h- Escaparate.- Ventana u hornacina con cierre transparente, ubicado en los paramentos de los locales comerciales, que sirve para exponer mercancías y exhibir anuncios o avisos publicitarios. i- Globo Aerostático anclado.- Elemento publicitario de forma más o menos esférica que se presenta suspendido y anclado en los techos de una edificación. Está confeccionado de un material flexible y lleno de un gas no inflamable ni tóxico de menor densidad que el aire. Esta definición incluye elementos de otras formas y a los que son inflados con aire. j- Marquesina.- Es la estructura portadora de mensaje publicitario que se coloca sobre el elemento arquitectónico que sobresale y que forma parte de la edificación, cubriendo parte de la vía pública, y que no permite construcción alguna en su parte superior. k- Paleta Publicitaria.- Elemento conformado por una estructura especial que cuenta con dos superficies planas, no necesariamente rígidas, con soporte u apoyo en un elemento vertical (poste), y que por su forma y/o figura se

LOCALES

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asemeja a una paleta. Pueden ser también de tipo monumental y contar con sistema de iluminación especial. l- Panel simple.- Elemento publicitario que no muestran complejidad en su constitución y estructura, pudiendo ser de una o dos caras, sostenido en uno o dos parantes. Su área deberá ser menor a los 16.00 m2. m- Panel Monumental.- Es el anuncio o aviso publicitario que requiere de una estructura especial, que se sostiene en dos o más puntos de apoyo, y se construye de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Edificaciones y las normas técnicas aplicables. Su área es superior a los 16.00 m2. n- Placa.- Lámina o plancha superpuesta a la superficie de un paramento o fachada, con dimensiones no mayores a un rectángulo de 30 x 60 cms y un espesor máximo de 5 mm. o- Toldos.- Estructura o armazón recubierto de tela u otro material similar que se sostiene en los paramentos de los inmuebles, y que se extienden hacia la vía pública y que tienen un mensaje publicitario. p- Tótem Publicitario.- Estructura auto portante, con una relación de proporción mínima ancho-alto de 1m a 3m; con uno o más anuncios o avisos publicitarios y de una o más caras. q- Vallas.- Elemento publicitario de superficie plana, usualmente de material metálico, que solo pueden ser instalados en los cercos de una edificación, siendo éstas de propiedad privada. r- Volumétrico.- Anuncio o aviso publicitario conformado por objetos o volúmenes como parte del mensaje publicitario. 7.2- POR SUS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS: a. Especiales.- Es el elemento publicitario que teniendo una estructura fija, emite publicidad cambiante mediante medios mecánicos, eléctricos o electrónicos. b. Luminosos.- Cuando el anuncio o aviso publicitario tiene luz propia (luz neón) o cuando uno o más elementos de iluminación se encuentran en el interior de la estructura. c. Iluminados.- Cuando uno o más elementos de iluminación se encuentran en el exterior de la estructura. d. Simples.- Aquel cuya configuración está hecha de madera o acrílico u otro material sin sistemas de iluminación. 7.3- POR SUS FINES. a. Denominativos o de identificación.- Aquellos elementos de publicidad exterior visual que sólo contengan el nombre, razón social, profesión o actividad a la que se dedique la persona natural y/o jurídica de que se trata, o sirva para identificar un negocio o un producto, tales como logotipos, esta clase de anuncios sólo podrá colocarse o fijarse adosados a la fachada del edificio en que los interesados tengan su domicilio, despacho, consultorio o taller, con excepción de ventanas o en fachadas de las bodegas, almacenes o establecimientos industriales o comerciales, cuando se trate de empresas. b. De propaganda o publicitarios.- aquellos que se refieran a marcas, productos, eventos, servicios o actividades analógicas para promover su venta, uso o consumo. c. De carácter cívico, político y electoral.- aquellos que tenga por finalidad la promoción de eventos cívicos o de orden político – electoral, cuya regulación es distinta a lo que la presente ordenanza dispone. CAPITULO V ORGANOS COMPETENTES Artículo 8°.- Competencia de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo. La Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, en materia de anuncios y avisos publicitarios, regulación del uso del suelo y los espacios físicos, es competente, entre otros aspectos, para: 1. Regular en el ámbito de su circunscripción territorial provincial - de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades – las autorizaciones para la ubicación de anuncios y avisos publicitarios. 2. Autorizar la ubicación y anuncios publicitarios en: a. Las áreas libres, azoteas o paramentos de los inmuebles de dominio privado ubicados en la jurisdicción de Callería (Pucallpa), y que estén vinculados a la identificación o actividad del establecimiento. b. Los locales comerciales ubicados en el interior de las galerías comerciales, centros comerciales, campos feriales y mercados, con frente a las áreas comunes de circulación de uso público, ubicados en la jurisdicción de Callería (Pucallpa). c. Los bienes de uso público de las vías principales del Sistema Vial de la ciudad de Pucallpa (Troncales, de Evitamiento, arteriales y colectoras). d. En el mobiliario urbano ubicados en las vías del Sistema Vial principal de la ciudad de Pucallpa. e. Los bienes de servicio público ubicados en la jurisdicción de la provincia de Coronel Portillo y que se encuentren bajo la administración de la Municipalidad Provincial. 3. Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en la presente Ordenanza, cuya observancia es obligatoria para los administrados y la administración, a nivel de la jurisdicción provincial de Coronel Portillo. 4. Resolver los recursos impugnatorios relacionados con las solicitudes administrativas sobre anuncios o avisos publicitarios conforme resulta de su competencia. 5. Celebrar Convenios de Cooperación con personas jurídicas dedicadas a la actividad de publicidad exterior visual con la finalidad de mejorar la infraestructura urbana y ornato de la ciudad. 6. Celebrar Convenios de Cooperación Interinstitucional de carácter complementario vinculados a la ubicación de anuncios o avisos publicitarios. 7. Otorgar, en concesión a terceros, espacios en áreas de dominio público, bajo administración municipal, para su explotación comercial mediante la instalación de estructuras y elementos de publicidad y/o en mobiliario urbano. Dichas concesiones se harán mediante Licitación Pública, Concurso de proyectos Integrales y/o concurso público, debiendo contemplar los requisitos estipulados por el Decreto Legislativo N° 758 y su Reglamento. Artículo 9°.- Competencia de las Municipalidades Distritales. Las Municipalidades Distritales de la Provincia de Coronel Portillo, en materia de anuncios y avisos publicitarios, regulación del uso del suelo y los espacios físicos, son competentes, entre otros aspectos, para: 1. Normar, complementariamente y en estricta sujeción a esta Ordenanza, la ubicación de los anuncios o avisos publicitarios. 2. Autorizar la ubicación de los avisos publicitarios en: a. Los bienes de uso público de las vías locales principales y secundarias de su jurisdicción. b. El mobiliario urbano ubicado en las vías locales del distrito. c. Las áreas libres, paramentos exteriores y aires (Techos o azoteas) de los bienes de dominio privado ubicados en la jurisdicción del distrito, incluyendo aquellos con frente a las vías del Sistema Vial principal de la ciudad de Pucallpa. d. Los locales comerciales ubicados en el interior de las galerías comerciales, centros comerciales, campos feriales y mercados, con frente a las áreas comunes de circulación de uso público, ubicados en su jurisdicción. 3. Ejercer labores de fiscalización de la ubicación de avisos publicitarios de conformidad con la presente Ordenanza y la normativa complementaria que emitiera cada Municipalidad Distrital. 4. Celebrar Convenios de Cooperación con personas jurídicas dedicadas a la actividad de publicidad exterior visual con la finalidad de mejorar la infraestructura urbana y ornato de la ciudad. 5. Celebrar Convenios de Cooperación Interinstitucional de carácter complementario vinculados a la ubicación de anuncios o avisos publicitarios de su competencia. CAPITULO VI FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LOS ÓRGANOS DE LINEA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CORONEL PORTILLO Artículo 10°.- Funciones Específicas de la Gerencia de Acondicionamiento Territorial (GAT). 1. Resolver las solicitudes de ubicación de anuncios y avisos publicitarios señalados en los incisos a), c), d) y e) del numeral 2). del artículo 8º de la presente ordenanza, a excepción de letreros simples, letras recortadas, placas y toldos que compete a la Gerencia de Servicios Públicos. 2. Resolver las solicitudes de renovación de autorización de ubicación de anuncios y avisos publicitarios de acuerdo al inciso 1) del presente artículo. 3. Resolver las solicitudes de regularización de los anuncios y avisos publicitarios de conformidad con la Segunda Disposición Transitoria de la presente ordenanza. 4. Resolver en primera instancia los recursos impugnativos de reconsideración que se presenten contra las autorizaciones a que hace referencia el inciso 1). del presente artículo. 5. Proponer las medidas a adoptar para la eventual introducción de modificaciones en la presente ordenanza y normas complementarias. 6. Proponer al Alcalde Provincial la regulación e implementación de proyectos, convenios de cooperación e instrumentos sobre la ubicación de anuncios y avisos publicitarios. 7. Velar por el cumplimiento de la presente ordenanza y fiscalizar la correcta ubicación de los anuncios y avisos pu-


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VARIEDADES

blicitarios autorizados. 8. Elaborar el registro de anuncios y avisos publicitarios a efecto de llevar a cabo el control correspondiente, realizando las altas o bajas correspondientes. Artículo 11°.- Funciones Específicas de la Gerencia de Servicios Públicos. 1. Resolver las solicitudes de ubicación de anuncios y avisos publicitarios señalados en los incisos a) y b) del numeral 2. del artículo 8º de la presente ordenanza. 2. Resolver las solicitudes de regularización de los anuncios y avisos publicitarios de conformidad con la Segunda Disposición Transitoria de la presente ordenanza. 3. Resolver en primera instancia los recursos impugnativos de reconsideración que se presenten contra las resoluciones expedidas para las autorizaciones a que hace referencia el inciso 1). del presente artículo. 4. Velar por el cumplimiento de la presente ordenanza y fiscalizar la correcta ubicación de los anuncios y avisos publicitarios autorizados, llevando el registro correspondiente. TÍTULO II DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS CAPITULO I AUTORIZACION ARTÍCULO 12°.- Autorización para la ubicación de anuncios y avisos publicitarios.- Es el título habilitante que otorgan las municipalidades a una persona natural o jurídica para colocar un anuncio publicitario dentro de su jurisdicción. La autorización para la ubicación de anuncios y avisos publicitarios se expresa mediante el documento oficial (Autorización) que otorga la municipalidad de acuerdo a las competencias señaladas en la presente ordenanza, y de conformidad con las presentes disposiciones. ARTÍCULO 13°.- Se podrá otorgar conjuntamente con la Licencia Municipal de Funcionamiento, una autorización para anuncios y avisos denominativos de identificación del establecimiento, para lo cual los mismos deberán cumplir con las medidas y características establecidas en el Artículo 15º de la presente ordenanza. Dicha autorización se pedirá en la misma ocasión en la que se presente la solicitud de licencia de funcionamiento y autorización. ARTÍCULO 14°.- Autorización para cesionarios.- Para el casos de cesionarios que deseen obtener autorización anuncios y/o avisos denominativos de identificación del establecimiento, corresponde ser solicitada por el titular de la Licencia Municipal de Funcionamiento principal, quien deberá incluir de manera conjunta en su leyenda, el nombre o actividad autorizada para el cesionario, conformando un solo elemento de publicidad y deberán solicitarlo en el Formato del Anexo Nº 01, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en la presente ordenanza. ARTÍCULO 15°.- Autorización automática y gratuita.- Se otorgará autorización automática y gratuita para la ubicación de avisos denominativos y/o de identificación del establecimiento, en los siguientes casos: 1.- Los que identifican entidades públicas, organismos internacionales, templos, conventos, y organizaciones religiosas de todas las denominaciones, así como de los centros educativos estatales: sólo con respecto al nombre, actividad u objeto social y ubicación. 2.- La actividad temporal de entidades religiosas, culturales, recreativas, deportivas, cívicas y benéficas; todas ellas de carácter no lucrativo. Así como la publicidad institucional de entidades públicas. 3.- Los anuncios y/o avisos denominativos del establecimiento que se soliciten conjuntamente con la Licencia Municipal de Funcionamiento (Formato 1), los mismos que comprenderán los letreros y/o anuncios simples (de madera, acrílico y/o vinílico) que se adosan a las fachadas de los locales sobre los vanos de puertas y ventanas, con un área máxima de 8.00 m2. y una altura máxima de 1.20 mts., los mismos que sólo contendrán información respecto al nombre, actividad económica u objeto social, y ubicación. La ubicación de dichos avisos publicitarios esta también sujeta al cumplimiento de los parámetros establecidos en la presente ordenanza. ARTÍCULO 16°.- Contenido del anuncio o aviso publicitario.- El contenido de un mensaje publicitario comprende tanto lo que se dice, como la forma en que se presenta el mismo. No compete a las municipalidades normar o intervenir en cuanto al contenido de los anuncios, el mismo que es regulado por INDECOPI. Sin embargo, el mensaje publicitario deberá tener en cuenta lo siguiente: 1.- Ser respetuoso respecto a la dignidad y condición humana, y de los valores sociales y nacionales. 2.- Ser contrario a cualquier tipo de ofensa, menosprecio o discriminación hacia persona alguna, por razones de raza, sexo, condición social, religión, nivel cultural, situación económica o defecto físico. ARTÍCULO 17°.- Plazo para otorgar la autorización de ubicación de anuncios y avisos publicitarios.- La autoridad municipal correspondiente deberá expedir la respectiva autorización de ubicación de anuncios y avisos publicitarios dentro de un plazo (15) días hábiles para los anuncios y avisos denominativos de identificación del establecimiento. Para los avisos y anuncios publicitarios en áreas y bienes de uso público o de dominio privado, que sean de estructuras monumentales o de cualquier otra característica que los distinga de un anuncio o aviso denominativo, el plazo de emisión de la autorización respectiva será no mayor de (30) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la fecha de presentación de la solicitud administrativa con los requisitos completos. ARTÍCULO 18°.- Aplicación del silencio administrativo,- Para los casos de anuncios o avisos publicitarios ubicados en bienes de dominio privado, se aplicará el silencio administrativo positivo, es decir vencido el plazo establecido en el artículo anterior, se considerará otorgada la autorización. Teniendo en cuenta que los anuncios, avisos o elementos publicitarios que se ubican en bienes de dominio público o en bienes de dominio privado (sobre las construcciones de los predios, azoteas y otros similares) que puedan afectar significativamente el interés público vecinal por una incidencia en la salud, el medio ambiente y la seguridad de los ciudadanos, para estos casos se aplicará el silencio negativo. ARTÍCULO 19°.- Vigencia de la autorización.- La vigencia de la autorización municipal para los anuncios y avisos publicitarios será la siguiente: 1.- Los avisos y anuncios denominativos vinculados a la identificación de los establecimientos, tendrán una vigencia indeterminada hasta el cese de la Licencia Municipal de Funcionamiento. La modificación y/o cambio en la estructura, mensaje y área de ubicación ocasiona la pérdida de su vigencia, debiendo la persona natural o jurídica solicitar una nueva autorización cumpliendo con los requisitos establecidos en la presente Ordenanza. 2.- Para los anuncios o avisos publicitarios fijos en la vía pública y/o en Bienes Públicos tendrán una vigencia máxima de un (01) año, -se incluye aquí también los avisos o anuncios publicitarios del tipo monumental sobre azoteas de propiedad pública o privada-, plazo que regirá desde el momento que se emita la autorización. No está permitido el cambio del contenido del elemento por otro u otros de la misma característica aprobadas originalmente (tales como dimensiones, color predominante del elemento). Cualquier cambio deberá solicitar nueva autorización cumpliendo con lo establecido en la Presente Ordenanza. 3.- Para Pasacalle, Gigantografías y Banderolas, su vigencia no podrá ser mayor a (07) días calendarios y concluye al día siguiente de finalizado la actividad. 4.- Para Banners, el tiempo que dure la campaña comercial. No están comprendidos los elementos de orden político. ARTÍCULO 20°.- Renovación de las autorizaciones.- Las renovaciones de las autorizaciones procede solo para aquellos anuncios fijos en la vía pública y/o en bienes públicos y los denominados monumentales en inmuebles privados y deberán ser solicitadas antes de la fecha de vencimiento del plazo de la autorización, para lo cual deberá cumplir los siguientes requisitos: 1. Formato de Declaración Jurada solicitando la renovación, indicando el número de autorización. En el que se anexará: a) Recibo de pago por derecho de trámite. b) Recibo de pago por derecho de uso de bien público. c) El número de la Autorización municipal de funcionamiento (Licencia) donde está instalado el elemento de publicidad exterior. d) Declaración jurada otorgada por el propietario del bien de dominio privado o elemento de publicidad, indicando que aquél se encuentra en buen estado de mantenimiento y de seguridad. e) Declaración Jurada otorgada por profesional responsable indicando que las estructuras del elemento publicitario están en condiciones óptimas para soportar por otro período la publicidad, así como también las instalaciones eléctricas, para el caso de avisos luminosos y/o iluminados. f) Foto del elemento actual autorizado. ARTÍCULO 21°.- Pérdida de eficacia de la autorización.- En el caso se produzca el ensanche, apertura, pavimentación o construcción de las vías de la ciudad, la autorización para la instalación de anuncios y avisos publicitarios perderá sus efectos en forma automática, sin derecho de compensación alguna por parte de la municipali-

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dad a favor del titular de la autorización. Para los efectos, la entidad deberá notificar previamente al titular de la autorización a efectos que, de considerarlo necesario, tome las previsiones del caso respecto de la integridad de los elementos de su propiedad (retiro del elemento de publicidad del espacio público). Los interesados tendrán un plazo de 5 días calendario para el retiro de sus elementos de publicidad, luego de dicho plazo, la entidad quedará habilitada para proseguir con la ejecución de lo que se encuentre en curso. Contra la comunicación de pérdida de eficacia, no procede recurso administrativo alguno. ARTÍCULO 22°.- Revocatoria de las autorizaciones.- La Gerencia de Servicios Públicos y la Gerencia de Acondicionamiento Territorial, dentro de sus competencias, podrán disponer la revocación de las autorizaciones en los siguientes casos: 1.- El incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización. 2.- Cuando se haya consignado datos falsos en la información, formularios u otros documentos presentados ante la municipalidad. 3.- Cuando se constate la instalación de los anuncios o avisos publicitarios en forma contraria a las especificaciones técnicas contenidas en la presente ordenanza. 4.- En casos de impedimento y/o resistencia a los procedimientos de control de fiscalización posterior, materia de autorización. 5.- En caso que no se haya solicitado la renovación en el plazo oportuno. 6.- Cuando así lo disponga la autoridad judicial competente o la que resulte competente en materia de seguridad y defensa civil. CAPITULO II REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACION ARTÍCULO 23°.- Para obtener la autorización de instalación de avisos y anuncios publicitarios, los interesados están obligados a cumplir con los siguientes requisitos: I. Requisitos Generales.1. Formato Solicitud de Declaración Jurada de Autorización para Instalación de Anuncios y Avisos Publicitarios que incluirá los siguientes datos: a. Nombre y/o Razón Social. b. Número de RUC. c. Número de Licencia de Funcionamiento del Establecimiento donde se instalará. d. Tipo de elemento de publicidad. 2. Vigencia de poder de representante legal, en el caso de personas jurídicas u otros entes colectivos. Tratándose de representación de personas naturales, se requerirá carta poder con firma legalizada. 3. Arte o Diseño del anuncio indicando: leyenda, medidas y colores. 4. Fotografía panorámica del lugar donde se pueda apreciar el entorno urbano y el bien o edificación donde se ubicará el anuncio o aviso publicitario. 5. Fotomontaje o posicionamiento virtual del anuncio o aviso publicitario, en la cual se debe apreciar el entorno y el bien o edificación donde se instalaría el elemento. 6. Declaración Jurada de que los elementos publicitarios solicitados reúnen las condiciones técnicas de seguridad y aspectos técnicos exigidos. II. Los Requisitos generales se complementarán según su ubicación con los siguientes requisitos adicionales: II.1. En bienes de dominio privado. En bienes de dominio privado sujetos al régimen de propiedad exclusiva y bienes comunes, Copia del Acta de Junta o Asamblea de propietarios, en la que la mitad más uno autorizan la ubicación del anuncio o aviso publicitario. II.2. En bienes de dominio o uso público. 1. Plano de ubicación a escala 1/500 o 1/250 y Esquema de Localización a escala 1/5000. Se indicarán las distancias de la arista más saliente del panel y del eje de la base de soporte al borde exterior de la pista y altura del mismo. 2. En caso de anuncios o avisos publicitarios luminosos, iluminados o especiales deberán presentar la copia de factibilidad de conexión eléctrica expedida por la empresa prestadora del servicio. II.3. Para paneles monumentales. 1. Plano de ubicación a escala 1/500 o 1/250 y Esquema de Localización a escala 1/5000. Se indicarán las distancias de la arista más saliente del panel y del eje de la base de soporte al borde exterior de la pista y altura del mismo. 2. Especificaciones Técnicas y Plano de estructuras a escala conveniente, refrendados por un Ingeniero Civil. II.4. Para anuncios o avisos publicitarios luminosos, iluminados o especiales. Con áreas de exhibición mayores de 12.00 m2. 1. Memoria Descriptiva y especificaciones Técnicas, refrendado por un Ingeniero Electricista o Ingeniero mecánico Electricista. 2. Plano de instalaciones eléctricas a escala conveniente, refrendado por Ingeniero Electricista. II.5. Para afiches, banderolas de campañas, eventos temporales y publicidad móvil. 1. En el Formato-solicitud debe consignarse el tiempo de exhibición de los afiches o banderolas. 2. En caso de anuncios o avisos publicitarios colocados en unidades móviles, y cuyas dimensiones y características requieran de la autorización municipal, deberán precisar el tiempo por el cual se solicita dicha autorización, tiempo el cual no podrá ser mayor a 3 meses, bajo el entendido de que se trata de actividades publicitarias de campaña temporal. ARTÍCULO 24°.- Requisitos en las municipalidades distritales.- Para los procedimientos de autorización, los requisitos mencionados en el Artículo 23º, son de carácter Provincial y deberán ser aplicados por las Municipalidades Distritales, pudiendo sin embargo, las Municipalidades Distritales de acuerdo a su realidad, agregar otros, en beneficio del trámite administrativo, no obstante deberán tener en cuenta que es propósito de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo no sólo la unificación de criterios para la atención de las solicitudes de autorización para anuncios y avisos publicitarios, sino además, la simplificación de los procedimientos así como la eliminación de las barreras burocráticas que existan en los procedimientos vigentes. CAPITULO III DEL VALOR DE LA AUTORIZACION ARTÍCULO 25°.- Derecho de tramitación.- La emisión de una autorización genera un costo por derecho de tramitación el cual refleja el costo real del procedimiento administrativo vinculado a su otorgamiento. Toda autorización solicitada para elementos de publicidad exterior vinculado a la identificación del establecimiento, anuncios y avisos publicitarios, deberá pagar la tasa del 1.95 % de la U.I.T. vigente y el cual culmina con la autorización que concede o con resolución que la deniegue. No se encuentran comprendidas las autorizaciones referidas en el artículo 16º de la presente ordenanza. ARTÍCULO 26°.- Derecho por el uso de espacio y/o bien de dominio público.- Es el hecho imponible del derecho del uso, ocupación y aprovechamiento de un bien de uso público, debidamente autorizado por la Municipalidad competente, y en los casos que contempla la presente ordenanza. El monto anual del derecho la municipalidad lo cobrará de acuerdo a la siguiente tabla, aprobada además por la presente norma legal:

N° 1 2 3 4 5

TIPO DE ANUNCIO O AVISO PUBLICITARIO Panel simple o monumental Panel monumental con un solo poste de apoyo Volumétrico o especial Paleta y Tótem Globo aerostático

% UIT / m2 Área de Exhibición 1% 2% 2% 1% 2%

No se encuentran comprendidos en el presente artículo los anuncios o avisos publicitarios de tipo banderolas, afiches, banners, pasacalles y los móviles, los que deberán cumplir con lo establecido en el artículo 23º, numeral II.5. de la presente ordenanza. ARTÍCULO 27°.- Forma de Pago.- El pago de derecho de tramitación y por derecho por uso de espacio de domi-


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nio público se efectuará al inicio del procedimiento administrativo como requisito. CAPITULO IV PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ARTÍCULO 28°.- Procedimientos Administrativos seguidos ante la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo. Del trámite de autorización: a. Están comprendidos los elementos publicitarios referidos en el Artículo 8°, numeral 2). de la presente ordenanza y se tramitará de la siguiente manera: b. Para los anuncios o avisos publicitarios a que hace referencia los artículos 10° y 11° de la presente ordenanza las área competentes deben seguir el siguiente procedimiento: b.1 La Sub Gerencia que corresponda (Sub Gerencia de Catastro si es la GAT, o la Sub Gerencia de Comercialización si la GSPyGA) orientará al administrado sobre la documentación a presentar, y posteriormente verificará que se adjunten los requisitos establecidos en el Artículo 23º de la presente ordenanza, dando un visto bueno en señal de conformidad, para que luego de ello lo presente por la Unidad de Tramite Documentario y Archivo (UTDA). b.2. El administrado ingresará la documentación con los requisitos visados y completos por ante la Unidad de Tramite Documentario y Archivo (UTDA). En caso que el administrado ingrese con documentación incompleta, se procederá de acuerdo al artículo 125º de la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General, dándole el término de dos días hábiles para la subsanación que corresponda. En caso el administrado no subsane lo requerido, se tendrá por no presentada la solicitud, quedando a disposición del administrado, los recaudos presentados con su solicitud tenida por no presentada. b.3 Ingresado a satisfacción el expediente por la UTD, ésta remitirá la solicitud a la Sub Gerencia respectiva para la tramitación correspondiente. Evaluados que fueran los requisitos, el área técnica competente emitirá el informe de conformidad y procederá a la elaboración de la Autorización con el visto bueno de la Sub Gerencia y la firma de la Gerencia, en caso el informe técnico sea desfavorable, la Gerencia que corresponda, deberá emitir la Resolución Gerencial que deniegue la petición, dando por finalizado el procedimiento en primera instancia. Contra la Resolución Gerencial que deniegue la autorización solicitada, proceden los recursos administrativos normados por el artículo 207° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. ARTÍCULO 29°.- Obligaciones de las Municipalidades.- Al otorgar la autorización para la instalación de anuncios o avisos publicitarios, las municipalidades están obligadas a: 1. Respetar el derecho del propietario del anuncio o aviso publicitario durante el plazo previsto en la autorización, salvo ocurra lo dispuesto en el artículo 22° de la presente ordenanza. 2. Fiscalizar los anuncios o avisos publicitarios con el objeto de revisar periódicamente el elemento de publicidad, para verificar las condiciones de mantenimiento y seguridad que sean necesarias; e instando a los propietarios a subsanar alguna deficiencia en los mismos. 3. Respetar el derecho del propietario del anuncio o avisos publicitario, de no otorgar autorización de ubicación a otros propietarios, dentro de las áreas de uso público que impida una clara visualización de los mismos por el factor distancia entre los elementos de soporte, en los que se hubiera otorgado previamente autorización mientras que esté vigente el plazo de la autorización primigenia. ARTÍCULO 30°.- Obligaciones del propietario de anuncios y avisos publicitarios.- Son obligaciones del propietario de anuncios y avisos publicitarios ubicados en bienes de uso público y bienes de dominio privado, que cuenten con la respectiva autorización: 1. Mantener el anuncio, avisos y/o elemento publicitario en el lugar o ubicación autorizada. 2. Mantener los anuncios y avisos publicitarios limpios y en correcto funcionamiento. 3. Revisar permanentemente las condiciones de seguridad del elemento de publicidad exterior autorizado. 4. Mantener impreso en un lugar visible del anuncio el número de autorización y el nombre del propietario, en el caso de anuncios o avisos publicitarios fijos en la vía pública. CAPITULO V REGISTRO DE ANUNCIOS O AVISOS PUBLICITARIOS ARTÍCULO 31°.- Constitución del registro.- Todas las municipalidades deberán constituir un registro de anuncios y avisos publicitarios, en el que se inscribirán a todas las autorizaciones, para los efectos del control y fiscalización de los mismos. ARTÍCULO 32°.- Características del registro.- El registro contendrá el número de serie, codificación geo referencial, la ubicación, la clase de anuncio o aviso publicitario, sus características técnicas, la identificación del propietario, la fecha otorgamiento y vigencia. ARTÍCULO 33°.- Número de serie.- El número de serie está constituido principalmente por el número de la autorización de la gerencia que lo autoriza y otros que cada municipalidad estime conveniente, el cual se deberá mostrar en un lugar visible de los anuncios y avisos publicitarios instalados en la vía pública. TITULO III NORMAS TECNICAS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 34°.- Ubicación de los anuncios y avisos publicitarios.- Los anuncios y avisos publicitarios que se instalen en bienes de dominio privado, en bienes de uso público o bienes de servicio público deberán ceñirse a las disposiciones de esta ordenanza. ARTÍCULO 35°.- Condiciones estructurales.- Los anuncios y avisos publicitarios, sus estructuras y soporte y el lugar donde se les ubica, deberán cumplir con las condiciones estructurales que señalan las normas técnicas vigentes del Reglamento Nacional de Edificaciones. ARTÍCULO 36°.- Instalaciones eléctricas.- Los anuncios y avisos publicitarios que necesiten energía eléctrica, electrónica u otra, para iluminación o funcionamiento, deberán cumplir con las condiciones de seguridad respecto a descargas eléctricas, interferencias a otras señales de terceros, reflejo o irradiación de luz; así como las distancias mínimas de seguridad a otros elementos; y en general lo establecido en el Código Nacional de Electricidad y las normas vigentes al respecto. ARTÍCULO 37°.- Condiciones de seguridad.- Con la finalidad de brindar seguridad a terceros, los anuncios y avisos publicitarios, no deberán comprometer la seguridad física y libre circulación de los ocupantes del bien de dominio privado en donde se ubica, así como de los vecinos o de quienes circulen por las vías públicas circundantes. Se deberá cumplir con las disposiciones que en materia de Defensa Civil le corresponda. CAPITULO II ANUNCIOS Y AVISOS PUBLICITARIOS EN BIENES DE DOMINIO PRIVADO ARTÍCULO 38°.- Generalidades.- Los anuncios y avisos publicitarios que se instalen deben formar un conjunto armónico con el volumen de la edificación así como con el área donde se ubicará. No se permitirán aquellos que atenten contra la composición del entorno existente y el ornato público, y se deberá cumplir que: 1. No se podrán ubicar anuncios o avisos publicitarios en paramentos deteriorados o en mal estado de conservación, salvo que se incluya la mejora o reconstrucción del paramento. 2. No se podrán ubicar anuncios o avisos publicitarios en puertas o ventanas, a excepción que la edificación se encuentre deshabitada o desocupada. 3. Se prohíbe la colocación de afiches sobre los paramentos. 4. Están prohibidos los anuncios y/o avisos publicitarios pintados directamente sobre las fachadas. 5. Se prohíbe los anuncios elaborados con pintura o material reflectivos. ARTÍCULO 39°.- En los cercos.- Además de cumplir lo señalado en el artículo 38°, para instalar publicidad en cercos perimetrales deberá observarse lo siguiente: 1. En caso de terrenos sin construir, los anuncios y avisos publicitarios pueden estar en el cerco frontal o en el interior del terreno propiamente dicho. 2. La altura del anuncio o aviso publicitario: a. Tendrá una dimensión máxima de 3.00 ML. desde el nivel de vereda, en caso que el anuncio se utilice como cerco. b. Tendrá una dimensión máxima de 3.00 ML. o la altura del cerco desde el nivel de vereda, y un espesor máximo de 0.10 mts. en caso que el anuncio o aviso publicitario se adose al cerco (Valla publicitaria). c. Tendrá una dimensión máxima del 50% de la altura del cerco; en caso de que el anuncio o aviso publicitario se ubique sobre el cerco. 3. El borde superior del anuncio o aviso publicitario debe tener como máximo la misma altura de las edificaciones

LOCALES

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aledañas. 4. Cualquier otro elemento de la estructura e iluminación del anuncio o aviso publicitario podrán ocupar los aires de la vía pública hasta 0.50 mts. y a una altura de 3.00 ML. o la altura máxima del cerco; cuando la altura del cerco sea mayor a 3.00 mts. los elementos de la iluminación podrán ocupar la vía pública hasta los 0.90 mts. Los anuncios y avisos publicitarios que se instalen en bienes de dominio privado, en bienes de uso público o bienes de servicio público deberán ceñirse a las disposiciones de esta Ordenanza. ARTÍCULO 40°.- En edificaciones en proceso de edificación.- Los anuncios y avisos publicitarios podrán colocarse en el cerco, adosarse a la edificación o ubicarse en sus áreas libres internas y cumplir lo señalado en los artículos 38° y 39° de la presente ordenanza. ARTÍCULO 41°.- En edificaciones con fachadas a nivel de vereda (límite de propiedad).- Además de cumplir con lo señalado en el artículo 38°, deberá observarse lo siguiente: 1. Será permitido que los anuncios o avisos publicitarios ocupen los aires de la vía pública hasta 0.20 mts., desde el límite de la construcción; y se colocarán sobre el vano de las puertas o ventanas y a una altura no menor de 2.10 mts. Si tuviese elementos de iluminación, estos no podrán exceder de 0.50 mts. sobre la vía pública y a una altura de 3.00 mts. sobre el nivel de vereda. 2. En caso de ubicación de anuncios y avisos publicitarios adosados a paramentos a una altura menor a 2.10 mts., podrán tener un espesor máximo de 0.10 mts. 3. El anuncio o aviso publicitario se ubicará en el paramento que pertenece al local comercial, caso contrario deberá contar con la autorización del predio vecino. 4. Por cada establecimiento se permitirá un anuncio y/o aviso publicitario, salvo que la edificación contenga dos (02) o más fachadas, en cuyo caso se autorizará uno por cada una de ellas. 5. Los anuncios y/o avisos publicitarios no podrán ocupar más del 30% del área de la fachada del respectivo establecimiento. En cualquier caso, no podrán tener un área superior a los 15.00 m2. 6. No se podrán ubicar anuncios y avisos publicitarios en ninguna parte de los pisos superiores al primer piso que sean perpendiculares a la fachada y que no conserven las distancias de seguridad a líneas eléctricas o telefónicas, en caso de tener volados sobre la vía pública. Podrán ocupar los aires hasta 0.20 mts. 7. En cortinas metálicas, sólo se permitirán anuncios pintados que contengan el logotipo, nombre comercial o razón social de la empresa y que no excedan del veinte por ciento de la superficie total de las mismas 8. Para el caso de los toldos: a. Podrán cubrir la totalidad de la vereda, hasta un máximo de 1.80 ML. y a una altura de 2.10 mts. desde el piso terminado de la vereda hasta la terminación del alero del mismo. b. No deberá cubrir vanos ni niveles superiores de la edificación. c. Los toldos no podrán tener ningún tipo de instalaciones eléctricas, ni podrán ser luminosos. ARTÍCULO 42°.- En edificaciones con retiro.- Además de cumplir con lo señalado en el artículo 38°, no podrán ubicarse paneles monumentales con un solo poste de apoyo en los retiros de los inmuebles de dominio privado ubicados en zonificación residencial. Se permitirá estos solo en zonas comerciales o industriales siempre y cuando no obstaculice la visibilidad de las edificaciones colindantes u otro elemento de publicidad cercano. ARTÍCULO 43°.- En paramentos laterales o posteriores de las edificaciones.- Además de cumplir con lo señalado en el artículo 38°, deberá observarse lo siguiente: 1. Se podrán ubicar anuncios y avisos publicitarios en los paramentos laterales o posteriores siempre y cuando no cubran ventanas, ni ductos de iluminación o ventilación. 2. Los anuncios y avisos publicitarios no podrán obstaculizar la iluminación o ventilación de propiedades de terceros; en caso de invadir sus aires debe contar con su autorización. ARTÍCULO 44°.- En las azoteas de las edificaciones.- Además de cumplir con lo señalado en el artículo 38°, deberá observarse lo siguiente: 1. El área de exhibición del elemento de publicidad deberá cumplir, para cada, caso lo siguiente: a. En edificaciones de 1 a 2 pisos: el área máxima de exhibición será de 12.00 m2., con una altura no mayor de 2.40 mts. b. En edificaciones de 3 pisos: el área máxima de exhibición será de 54.00 m2.; con una altura no mayor de 4.80 mts. c. En edificaciones de 4 a 5 pisos: el área máxima de exhibición será de 78.00 m2., con una altura no mayor de 5.40 mts. d. En edificaciones de más de 5 pisos el área máxima de exhibición será de 104.00 m2. con una altura que no podrá exceder los 7.20 mts. e. Cuando se trate de anuncios o avisos publicitarios ubicados sobre los parapetos de la azotea, estos no podrán exceder de 2.00 mts. de altura. f. El anuncio, aviso o elemento publicitario ni sus soportes deben interferir con otras instalaciones del edificio tales como equipos de aire acondicionado, casetas de ascensores, tendederos, antenas y otros. g. La estructura de los anuncios en azotea no podrán sobresalir de los costados de la edificación que los soporta. h. La distancia mínima de estos anuncios y/o avisos sobre azoteas respecto de otro igual sobre la misma calle o vía será de 200.00 ml., con una tolerancia de +/- de 20.00 ml. a los extremos más cercanos. ARTÍCULO 45°.- En el interior de galerías, centros comerciales, mercados de abastos, campos feriales y otros similares.- Además de cumplir con lo señalado en el artículo 38°, deberá observarse lo siguiente: 1. Solo se permitirá la ubicación de letreros o letras recortadas, ya sean sencillos o luminosos. 2. Los anuncios o avisos publicitarios mencionados en el artículo anterior se ubicarán en el dintel de entrada de cada local comercial. Estos tendrán un espesor máximo de 0.20 mts. 3. Todas las áreas de circulación deben estar libres de anuncios y avisos publicitarios que dificulten ver las señales de evacuación, zonas de seguridad y/o elementos contraincendios. ARTÍCULO 46°.- Vallas.- Además de cumplir con lo señalado en el artículo 38°, deberá observarse lo siguiente: 1. Tendrán un área de exhibición máxima de 16.00 m2. 2. Estará diseñada de material metálico y de forma adecuada para su fácil mantenimiento. 3. No podrán invadir u obstaculizar vanos de puertas, ventanas ni ductos. 4. Solo se podrán colocar en los cercos del primer piso. ARTÍCULO 47°.- Escaparates.- Los anuncios o avisos publicitarios no podrán ocupar una superficie mayor al 30% de la superficie vidriada del escaparate. CAPITULO III ANUNCIOS Y AVISOS PUBLICITARIOS EN BIENES DE USO PÚBLICO ARTÍCULO 48°.- Áreas intangibles y de reserva.- No podrá otorgarse autorización para la colocación de anuncios y avisos publicitarios sobre parques, plazas y/o plazuelas. ARTÍCULO 49°.- Ejecución de obras.- Otorgada la Autorización y previa su instalación, el interesado deberá solicitar la autorización correspondiente de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza N° 008-97-MPCP de autorización de obras en la vía pública. ARTÍCULO 50°.- Normas sobre ornato y seguridad en bienes de uso público.- Las características o ubicación de los anuncios y avisos publicitarios no deben generar contaminación visual que afecte el entorno urbano. En tal sentido queda prohibida la ubicación de anuncios y avisos publicitarios en los siguientes casos y condiciones: 1. Dentro y en el perímetro de las plazas, alamedas, paseos, parques y similares de uso público de administración municipal; excepto publicidad ecológica (artículo 8°, inc. b). 2. En malecones, playas, ríos, lagunas y demás elementos urbanísticos naturales o artificiales, que obstruyan la visión de los mismos, excepto la publicidad ecológica. 3. En las áreas declaradas como zonas arqueológicas. 4. Que ocupen total o parcialmente la superficie o aires de pistas y veredas, con excepción de los anuncios o avisos publicitarios que se ubican en vías autorizadas y en mobiliario urbano. 5. Que se sitúen en curvas, cruces, confluencia de vías o cualquier lugar que obstaculice el tránsito vehicular o peatonal. En general no está permitido la colocación de anuncios en una distancia mínima de 25.00 mts. a un cruce de calles. 6.En postes de alumbrado público, de telecomunicaciones, en postes de alta tensión, salvo en el caso de los banners cuya autorización es temporal. 7. Que interfieran u obstaculicen la visión de los conductores o peatones. 8. Que obstaculicen la visibilidad de la señalización vial o de nomenclatura vial y/o informativa. 9. Pintar o pegar avisos publicitarios en las veredas, sardineles, pistas y otros componentes de la vía pública.


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VARIEDADES

ARTÍCULO 51°.- Limitaciones y prohibiciones para instalación de anuncios y avisos publicitarios en bienes de uso público.En las vías consideradas como troncales, expresas, arteriales, colectoras y locales principales, podrán autorizarse la ubicación de anuncios y avisos publicitarios, de acuerdo a las siguientes condiciones: 1. En los separadores centrales de todo tipo: a. Aquellos anuncios y avisos publicitarios cuya área de exhibición se encuentre a una altura de la vía mayor o igual a 4.50 mts. Cualquier componente de soporte del anuncio o aviso publicitario deberá estar a una distancia horizontal mayor o igual a 0.50 mts. de la pista o calzada. Estos elementos publicitarios deberán estar a una distancia no menor de 200.00 mts. entre ellos. b. El área de exhibición de estos avisos y anuncios será como máximo de 50.00 m2. 2. En los separadores laterales de todo tipo: a. Aquellos anuncios y avisos publicitarios cuya área de exhibición se encuentre a una altura de la vía mayor o igual a 3.20 mts. Cualquier componente de soporte del anuncio o aviso publicitario deberá estar a una distancia horizontal mayor o igual a 1.00 mts. de la pista o calzada. Estos elementos publicitarios deberán estar a una distancia no menor de 100.00 mts. entre ellos. b. Para el caso de la Carretera Federico Basadre, desde el Km. 5.000 (Cementerio) hasta el Km. 10.500, se permitirá instalación de avisos y anuncios publicitarios, sobre el derecho de vía de la misma, a ambos márgenes de la pista. Ningún elemento del anuncio deberá ocupar los aires de la calzada y se ubicarán a una distancia no menor de 5.00 mts. de la berma o talud de la pista. c. En los separadores laterales y/o jardines de aislamiento de las vías arteriales y colectoras, con zonificación comercial, podrán autorizarse la instalación de paletas publicitarias, las mismas que deberán estar a una altura mínima de 2.50 mts. y no podrán sobrepasar el ancho de los mismos. d. En el centro urbano de la ciudad, definido por las vías: Av. Sáenz Peña, Jr. 07 de Junio y la ribera del Río Ucayali queda prohibida la publicidad en vías públicas. 3. Los anuncios y avisos publicitarios que contengan elementos internos o externos de iluminación o dotados de movimiento, cuando procedan, no deberán: a. Producir deslumbramientos, ni molestias por alta luminosidad a los conductores de vehículos y peatones; o que reflejen o irradien luz al interior de los inmuebles vecinos. b. Inducir a confusión con señales luminosas de tránsito. Y en general, no podrán ser semejantes a señales, símbolos o dispositivos oficiales del control del tránsito, de conformidad con el Reglamento Nacional de tránsito. c. Impedir la perfecta visibilidad. d. Emitir sonidos como parte del sistema de publicidad. e. Contener elementos de proyección, así como iluminación intermitente. f. Cuando el anuncio o aviso publicitario este dotado de elementos externos de iluminación, su saliente máxima sobre su área de exhibición no podrá exceder de 2.00 mts. g. Contener componente alguno a una distancia menor a la señalada en el Código Nacional Eléctrico o norma correspondiente, de las redes de energía y telecomunicaciones. 4. Las banderolas tipo pasacalles, deberán cumplir con las siguientes condiciones: a. Sólo estarán permitidas en las vías colectoras y locales. b. Deberán ser instaladas a una altura mínima de 5.00 mts. del nivel de la pista o calzada, medida desde la parte más baja de la banderola y a una distancia mínima de 300.00 mts. entre ellas. c. Deberán ser elaboradas en telas o materiales similares y perforados de tal forma que permitan la circulación del aire. d. De ser procedente la solicitud, se autorizarán sólo hasta por un plazo máximo de (07) días calendario antes del evento. El retiro de los mismos se realizará dentro de las siguientes (24) horas después de terminado el evento o actividad por el solicitante bajo apercibimiento de multa y las medidas complementarias a que hubieren lugar. ARTÍCULO 52°.- Mobiliario urbano.- Es considerado como bienes de uso público y podrán contener mensajes publicitarios, como parte del mismo y sin sobresalir de sus dimensiones. En caso de que el mobiliario sea un bien de propiedad privada y de uso público como las casetas telefónicas y cajeros automáticos, los interesados deberán previamente solicitar la autorización correspondiente al propietario de dichos bienes, para la instalación de la publicidad. TÍTULO V INFRACCIONES Y SANCIONES ARTÍCULO 53°.- Infracciones.- Constituye infracción todo aquello que contravenga las disposiciones de la presente Ordenanza y demás disposiciones oficiales de cualquier orden. Las infracciones se impondrán de acuerdo al Nuevo Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS), aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 006-2008MPCP y Ordenanza Municipal Nº 008-2008-MPCP, conforme al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, y de acuerdo a las competencias establecidas. ARTÍCULO 54°.- Las infracciones serán sancionadas, según sea el caso, con notificación preventiva, papeleta de sanción, retiro, decomiso, clausura temporal y/o definitiva, según lo establecido en el Nuevo Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) y al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas. Si el establecimiento fuera alquilado el Propietario del Predio es solidario con las obligaciones y sanciones impuestas al representante. ARTÍCULO 55º.- La Autoridad Municipal es la persona encargada de la imposición de las infracciones y sanciones administrativas contempladas en la presente Ordenanza y en el RAS. ARTÍCULO 56º.- Incorpórese al Cuadro de Infracciones del Régimen de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad las siguientes infracciones y sanciones:

MULTA ACCION % DE LA COMPLEMENTARIA UIT GERENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS Por Instalar Pasacalles y Banners en la Vía Pública sin 30 Sanción y Retiro. la respectiva autorización. Por Instalar Banderolas y Gigantografías en la fachada o en cualquier paramento del establecimiento y/o 30 Sanción y Retiro. edificación sin la respectiva autorización Municipal Por fijar Banderolas y Gigantografías sobre los aires de 30 Sanción y Retiro. la pista. Por colocar propaganda política en: pista, calzada, sardineles, árboles, monumentos, mobiliario urbano, señales de tránsito y sobre publicidad autorizada con 30 Sanción y Retiro. fines comerciales, sociales, educativos, culturales, de salud u otros. Por instalar propaganda política en postes de energía 30 Sanción y Retiro. eléctrica, sistema de telefonía y televisión por cable. Por instalar propaganda política que impida u 30 Sanción y Retiro. obstaculice la visión de otra previa colocada Por destruir, deteriorar en cualquier forma la propaganda electoral colocada por un candidato, 30 Sanción y Retiro. organización o agrupación política, lista independiente o alianza que cuente con la autorización respectiva. Por instalar anuncios o avisos publicitarios que contengan mensajes referentes al consumo y venta de 30 Sanción y Retiro. bebidas alcohólicas a menos de 500 metros de las Instituciones Educativas. Por instalar elementos de publicidad con postes, en 30 Sanción y Retiro. veredas. Por pintar elementos de publicidad en veredas y pistas. 30 Sanción y Retiro. Por cambio de mensaje publicitario, estructura y lugar 30 Sanción y Retiro. sin la respectiva autorización municipal. Por Instalar anuncios o avisos publicitarios en unidades móviles, mobiliario urbano sin la respectiva 30 Sanción y Retiro. autorización. Por no retirar el elemento, anuncios o avisos 30 Sanción y Retiro. publicitarios en el plazo establecido. Por no cumplir con lo establecido en los convenios 30 Sanción y Retiro. institucionales de anuncios o avisos publicitarios. Por permitir la instalación de anuncios o avisos publicitarios en módulos sin la respectiva autorización 10 Sanción y Retiro. municipal. Por colocar luces, carteles o similares que o por su intensidad, dimensión o mensaje puedan ser 30 Sanción y Retiro. confundidas con dispositivos de control de tránsito. GERENCIA DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL DESCRIPCION DE LA INFRACCION

sardineles, árboles, monumentos, mobiliario urbano, señales de tránsito y sobre publicidad autorizada con 30 Sanción y Retiro. fines comerciales, sociales, educativos, culturales, de salud u otros. Por instalar propaganda política en postes de energía 30 Sanción y Retiro. eléctrica, sistema de telefonía y televisión por cable. Por instalar propaganda política que impida u 30 Sanción y Retiro. obstaculice la visión de otra previa colocada Por destruir, deteriorar en cualquier forma la propaganda electoral colocada por un candidato, 30 Sanción y Retiro. organización o agrupación política, lista independiente o alianza que cuente con la autorización respectiva. Por instalar anuncios o avisos publicitarios que contengan mensajes referentes al consumo y venta de 30 Sanción y Retiro. bebidas alcohólicas a menos de 500 metros de las Pucallpa, Jueves 17 de octubre 2013 Instituciones Educativas. Por instalar elementos de publicidad con postes, en 30 Sanción y Retiro. veredas. Por pintar elementos de publicidad en veredas y pistas. 30 Sanción y Retiro. Por cambio de mensaje publicitario, estructura y lugar 30 Sanción y Retiro. sin la respectiva autorización municipal. Por Instalar anuncios o avisos publicitarios en unidades móviles, mobiliario urbano sin la respectiva 30 Sanción y Retiro. autorización. Por no retirar el elemento, anuncios o avisos 30 Sanción y Retiro. publicitarios en el plazo establecido. Por no cumplir con lo establecido en los convenios 30 Sanción y Retiro. institucionales de anuncios o avisos publicitarios. Por permitir la instalación de anuncios o avisos publicitarios en módulos sin la respectiva autorización 10 Sanción y Retiro. municipal. Por colocar luces, carteles o similares que o por su intensidad, dimensión o mensaje puedan ser 30 Sanción y Retiro. confundidas con dispositivos de control de tránsito. GERENCIA DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Por instalar o permitir la Instalación de Elementos Publicitarios y Anuncios o Avisos Publicitarios en 50 Sanción y Retiro. azoteas Mayores a 2 pisos. Por instalar Anuncios y Avisos Publicitarios en áreas 50 Sanción y Retiro. públicas sin la respectiva autorización municipal. ARTÍCULO 57º.- Deróguese del Cuadro de Infracciones del Régimen de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad las infracciones y sanciones con códigos 02.00.00.29 y 02.00.00.58 TÍTULO VI DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES CAPITULO I DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.Apruébese, el Formato de Solicitud Declaración Jurada de Autorizaciones para Anuncios y Avisos Publicitarios que como Anexo Nº 01, el mismo que forma parte de la presente Ordenanza. CAPITULO II DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.Encárguese a la Gerencia de Servicios Públicos, Sub Gerencia de Comercialización, Gerencia de Acondicionamiento Territorial y Sub Gerencia de Catastro, la apertura del Registro para la inscripción de todas las Autorizaciones otorgadas en coordinación con la Oficina de Tecnología de Información. Asimismo, encárguese a la Gerencia de Acondicionamiento Territorial, en un plazo no mayor a 30 días a partir de entrada en vigencia la presente Ordenanza Municipal, la elaboración de la Cartilla de Especificaciones Técnicas y Áreas Autorizadas para la Instalación de Elementos de Publicidad Exterior Vinculada a la Identificación del Establecimiento, Anuncios y Avisos Publicitarios en la Provincia de Coronel Portillo. SEGUNDA.Los anuncios o avisos publicitarios que se encuentren ubicados en bienes de uso público o bienes de dominio privado, y que carezcan de autorización pero que cumplan con lo establecido en la presente Ordenanza, tendrán un plazo de (30) días hábiles para solicitar la respectiva regularización. Durante el plazo señalado queda en suspenso la aplicación de las sanciones establecidas incorporadas al RAS. Los propietarios de los predios serán sancionados, en caso el anuncio o aviso publicitario no autorizado ni regularizado, no sea retirado dentro de dicho plazo. TERCERA.- Las solicitudes de autorización que se encuentren en trámite, cualquiera sea su estado, salvo las resueltas y consentidas, se adecuarán a las disposiciones de la presente Ordenanza, siempre que ello no impliquen contravención a las normas del procedimiento administrativo. CUARTA.- Los propietarios o titulares de los elementos publicitarios que cuenten con autorización municipal con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, deberán adecuarlos a las disposiciones establecidas en la misma, teniendo como plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. QUINTA.- Los propietarios o titulares de los elementos publicitarios que no cuenten con autorización municipal y que no puedan cumplir con las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza, deberán retirarlos en un plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. SEXTA.- Los establecimientos que cuenten con Licencia Municipal de Funcionamiento y posean el elemento publicitario referido en el Artículo 15º, antes de entrar en vigencia la presente Ordenanza; deberán solicitar su autorización cumpliendo con los requisitos establecidos en el Artículo 23°de la presente Ordenanza. SEPTIMA.- Apruébese la modificación del Ítem 81 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, conforme a lo descrito en el anexo 3 de la presente Ordenanza, que contiene los requisitos para cada tipo o clase de anuncio o aviso publicitario contemplado en la presente ordenanza municipal. OCTAVA.- Apruébese los porcentajes establecidos en el artículo 26° de la presente Ordenanza por Derecho por el Uso de Espacio y/o bien de Dominio Público, conforme al cuadro o variantes que dicho artículo contiene. CAPITULO III DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Deróguese la Ordenanza Municipal Nº 036-2006-MPCP, de fecha 21 de Noviembre del 2006, sobre reglamento para uso de anuncios publicitarios, en la jurisdicción de Coronel Portillo y demás disposiciones que se opongan a la presente ordenanza, a partir de la entrada vigencia de la presente ordenanza. SEGUNDA.- El formato de solicitud de Declaración Jurada exigido para la tramitación de los procedimientos regulados en la presente ordenanza, son de libre disposición y distribución gratuita. Toda reproducción para ser considerada válida, deberá respetar la calidad y dimensiones del origina, debiendo ser copia fidedigna del mismo. Las áreas encargadas de orientación y tramitación podrá rechazar la admisión de formatos que no cumplan lo dispuesto en este párrafo. Los formatos, así como los modelos de llenado deberán estar a disposición del público en el área de Licencia y Autorizaciones de la Sub Gerencia de Comercialización y en la Sub Gerencia de Licencias, Control y Fiscalización Urbana de la Gerencia de Acondicionamiento Territorial y a través del portal electrónico de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo. TERCERA.-La Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización deberá actualizar el contenido del Texto Único de Procedimientos Administrativos en cuanto a los procedimientos, requisitos, tasa, calificación de derecho y demás disposiciones aprobados en la presente norma; además deberá actualizar el Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS), conforme a lo normado en los artículos 53° al 57° de la presente Ordenanza. CUARTA.- Encárguese a la Secretaria General la notificación, distribución y publicación de la presente ordenanza y a la Sub Gerencia de Estadística e Informática la publicación en el portal electrónico Institucional de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo. QUINTA.- Encárguese a la Gerencia de Servicios Públicos, Sub Gerencia de Comercialización, Gerencia de Acondicionamiento Territorial, Sub Gerencia de Licencias, Control y Fiscalización Urbana, el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza. SEXTA.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto, dicte las disposiciones reglamentarias, que se requiriesen para la aplicación de la presente ordenanza. SEPTIMA.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, en el diario encargado de las publicaciones judiciales o en otro medio que asegure su publicación; MANDO Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.


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