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REVISTA DyN Edición 169

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ISSN:2075-6631

EDICIÓN #169

WENDY MULATO É T I C A , I N N O VA C I Ó N Y L I D E R A Z G O J U R Í D I C O


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salvadoreño de derecho privado, arbitraje inversión

de expositores expertos RECONOCIDOS

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ESPECIAL

CONTENIDO 6 Derecho y Negocios realiza la V edición de Los y Las 45 de 45.

Redacción DyN

8 El agente encubierto digital

en el código procesal penal.

Rommell Ismael Sandoval

emergentes y 10 Riesgos especialidad del derecho de seguros. Alejandro Solano Meardi

DERECHO Y NEGOCIOS|3

20 Wendy Mulato: la abogada

que entiende al Estado para transformar el Derecho.

Redacción DyN

24 Su incorporación ha sido uno de los mayores aciertos de IUSPUBLIK

34 Planificación patrimonial offshore en la era del cumplimiento reforzado.

Jaime Quintanilla R.

36 Litigio estético

Emma Patricia Muñoz

Redacción DyN

26 Toda evidencia digital deja una huella: el reto es probarla.

Karla Patricia Alas

transformación y 28 Prueba digital en casos 12 La evolución de la prueba digital. derechos 14 Geolocalización, fundamentales y prueba: un análisis necesario.

Raquel Romero

y confianza en la 16 Integridad prueba electrónica ante la IA.

Heraldo Antonio Arias

Valoración de la prueba 18 electrónica: el fin del formalismo absoluto.

@RevistaDyN

30 Riesgos legales de los correos electrónicos y WhatsApp para cargos gerenciales.

Mauricio Ernesto Guardado

32 Blockchain como prueba.

El nuevo reto de la justicia digital.

David Alejandro García

www.derechoynegocios.net

Carlos Morales

ISSN:2075-6631

Raúl Alberto García y Raúl André García

EDICIÓN #169

de fraude de identidad: fundamentos jurídicos prácticos para la comunidad legal.

WENDY MULATO É T I C A , I N N O VA C I Ó N Y L I D E R A Z G O J U R Í D I C O

Marcela Rivas

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Derecho y Negocios

Edición #169 Fecha: 07-2026

ISSN: 2075-6631

Calle el Mirador, Pje. Domingo Santos #600-31 Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador

Prohibida la reproducción total o parcial de esta revista sin previa autorización.


CARTA DEL

PRESIDENTE Estimados lectores: La transformación digital ha modificado profundamente la forma en que nos comunicamos, realizamos negocios y generamos información. Como consecuencia, también ha planteado nuevos desafíos para el Derecho y para quienes tienen la responsabilidad de interpretar, aplicar y hacer cumplir la ley. La justicia no es ajena a esta evolución y, cada vez con mayor frecuencia, debe resolver controversias en las que la evidencia ya no se encuentra en documentos físicos, sino en dispositivos electrónicos, plataformas digitales y sistemas tecnológicos. Consciente de esta realidad, Derecho y Negocios dedica su edición 169 al análisis de la Justicia Digital y la Prueba Electrónica, un tema que adquiere una relevancia creciente tanto para los operadores jurídicos como para las empresas y la ciudadanía. A través de los aportes de especialistas nacionales e internacionales, esta edición ofrece distintas perspectivas sobre los cambios que experimenta el derecho probatorio frente al avance de la tecnología. En estas páginas, nuestros lectores encontrarán análisis sobre la evolución de la prueba digital, la incorporación de tecnologías como blockchain en el ámbito probatorio, la figura del agente encubierto digital, los desafíos de la cadena de custodia electrónica, los riesgos asociados al manejo de información digital y las implicaciones jurídicas derivadas del uso cotidiano de herramientas como el correo electrónico, las aplicaciones de mensajería y otras plataformas tecnológicas. Son temas que hoy forman parte de la práctica jurídica y que continuarán evolucionando conforme avance la transformación digital de nuestras sociedades. La portada de esta edición está dedicada a la Dra. Wendy Mulato, abogada especializada en Derecho Administrativo y socia de IUSPUBLIK. En una conversación amplia, comparte su visión sobre el ejercicio de la profesión, la evolución del Derecho Administrativo en El Salvador, los retos que enfrenta la administración pública y la importancia de mantener una formación permanente en un entorno jurídico cada vez más dinámico. Su trayectoria refleja el compromiso de una generación de profesionales que ha contribuido al fortalecimiento de esta especialidad jurídica en el país. Como en cada edición, nuestro propósito es ofrecer contenidos que aporten al análisis, al intercambio de ideas y a la actualización profesional.

PRESIDENTE

Esperamos que disfruten de este contenido.

Manuel Carranza

manuelcarranza@derechoynegocios.net

Atentamente,

GERENCIA

Linda Alarcón

gerencia@derechoynegocios.net

CONTENIDOS

Equipo DyN

prensa@derechoynegocios.net

DISEÑO EDITORIAL

Equipo DyN

arte@derechoynegocios.net

ManuelCarranza PRESIDENTE


Derecho y Negocios realiza la V edición de Los y Las 45 de 45 REDACCIÓN DYN

L

a revista Derecho y Negocios (DYN) celebró la quinta edición de Los y Las 45 de 45, un reconocimiento que distingue a 45 abogados y 45 abogadas menores de 45 años por su trayectoria, desempeño profesional y contribución al desarrollo del sector jurídico en El Salvador y la región. La ceremonia reunió a representantes de firmas legales, empresas, instituciones públicas, academia y organizaciones internacionales, en una jornada dedicada a reconocer a una nueva generación de profesionales que desarrolla su carrera en diferentes ámbitos del derecho.

“Gracias por demostrar que el éxito se puede construir con ética”, afirmó. Carranza enfatizó, además, que los reconocimientos representan un momento para destacar los logros alcanzados, pero que la reputación profesional se construye a partir de las decisiones y actuaciones que cada profesional adopta a lo largo de su carrera. “El verdadero prestigio no lo otorga un reconocimiento… lo construyen en la forma que ustedes deciden actuar cuando nadie los está observando”, manifestó.

Cinco ediciones reconociendo nuevas generaciones

Los galardonados fueron seleccionados a partir de un proceso de evaluación que tomó en consideración aspectos como la trayectoria y experiencia profesional, formación académica, ética y proyección.

Desde su creación en 2022, Los y Las 45 de 45 se ha convertido en una iniciativa anual de Derecho y Negocios orientada a identificar y reconocer a profesionales menores de 45 años que han desarrollado una trayectoria relevante dentro del sector legal.

La selección busca reflejar la diversidad del ejercicio jurídico, incluyendo profesionales vinculados al litigio, la asesoría legal, el sector empresarial, las instituciones públicas y la academia.

El reconocimiento busca, además, contribuir a visibilizar nuevos referentes para las generaciones que se incorporan al ejercicio profesional, destacando valores como la preparación técnica, el liderazgo, la ética y el compromiso con el desarrollo institucional.

Un reconocimiento a la trayectoria profesional Durante la ceremonia, el presidente de Derecho y Negocios, Manuel Carranza, señaló que Los y Las 45 de 45 busca reconocer el trabajo y la constancia que existen detrás de cada trayectoria profesional. “Esta noche no celebramos únicamente una premiación. Celebramos historias de esfuerzo, de disciplina, de sacrificio y de mucha perseverancia”, expresó Carranza ante los homenajeados e invitados. En su intervención, también destacó la importancia de la ética como un componente fundamental del desarrollo profesional y de la construcción de una trayectoria sostenible.

Los 90 profesionales reconocidos en esta quinta edición representan distintas áreas y modalidades del ejercicio jurídico, reflejando la amplitud y evolución de la profesión legal y los nuevos espacios en los que abogados y abogadas participan y aportan desde su conocimiento y experiencia. Con la celebración de esta quinta edición, Derecho y Negocios da continuidad a una iniciativa que busca reconocer el talento de nuevas generaciones de juristas y poner en valor su contribución al ejercicio del derecho y al fortalecimiento del entorno jurídico e institucional.


Abogadas reconocidas: Amelia Abarca Cabrera Gracia María Aldana Ester Alas Carmen Margarita Arias Katherine Benítez Escalante Camila Adriana Blanco Evelyn Alicia Blanco Claudia Patricia Campos Kenia del Cid Cárcamo

Cecilia Margarita Cortez Cosette de Navarro Jessica Durán Fátima Margarita Espinal Katya Flamenco Fanny Flores Susana Elizabeth Flores Yasmara Fuentes Yaneth Guardado

Susana Guardado Némesis Guevara Escobar Lissette Marie González Norma Guadalupe Guerra Mayra Guzmán Mishelle Linares Karen Eugenia Martínez Andrea Menjívar Margareth Meza

Marisol Merlos Frances Montano Alejandra Morán Cecilia Morales Liseth Oviedo Fátima Ivannia Ortiz Liss Quijano Diana Ivonne Retana Marcia Beatriz Reyes

Karen Verónica Sánchez Rocío Beatriz Sol Daniel Patricia Soriano Gabriela Suárez Melissa Tomasino Fátima Vallejo Julissa Vásquez Nancy Zarceño Lucía Margarita Zelaya

Abogados reconocidos: Oscar David Anduray Josué Araniva García Nilo Ávila Díaz Rodrigo Benítez Carlos Cader Orlando Rafael Cañas Muñoz Eduardo José Campos José Armando Centeno Rodrigo Alirio Cornejo

Ricardo Ernesto Cruz William Escobar Jaime Wilfredo Flamenco Marco Antonio Fortín Gerhard Gaitán José Francisco Hurtado Ricardo Langlois Francisco Medrano Nelson Medina Paniagua

Ricardo Mejía Fernando Menjívar Rafael Aquiles Merino Francisco Mendoza Mario Mendoza Carlos Mauricio Miranda David Molina Rodrigo Molina Marlon Montoya

Baltazar Ismael Mármol José Roberto Pineda Cáceres Ernesto Quintanar Fernando Recinos Serrano Vicente Alexander Rivas Manuel Wilfredo Rosa Mario Rodolfo Salazar José Ernesto Sánchez Carlos Roberto Sánchez

Chris Sánchez Hernán Serpas Comas Jaime Solís Rolando Ernesto Suria Marco Suvillaga Schönenberg Enrique Torruella Juan Manuel Uceda Miguel Ángel Urquilla Manuel Vicente Zometa


ESPECIAL 8|DERECHO Y NEGOCIOS

EL AGENTE ENCUBIERTO DIGITAL EN EL CÓDIGO PROCESAL PENAL delitos como estafas, hurtos, apropiaciones indebidas, amenazas, mensajes de odio o robo de identidad, captación de víctimas de tráfico de personas o de trata de personas.

1. LA LEDIC.

Rommell Ismael Sandoval DOCTOR EN DERECHO. ABOGADO LITIGIOS COMPLEJOS, ÁRBITRO COMERCIAL, CONSULTOR EN INVERSIÓN

E

l Salvador ha adoptado una diversidad de normas para la gestión del gobierno digital, también ha emitido disposiciones para la atracción de inversiones y desarrollo de la economía por medio de la implementación de las tecnologías de comunicación. Por supuesto, la innovación y las tecnologías han precedido con increíble rapidez debido a que las personas, el gobierno y las empresas ya se comunicaban a través de estas, realizaban negocios o inversiones. La Ley de Procedimientos Administrativos (LPA) dispone que los órganos de la administración pública e instituciones públicas están facultados para emplear tecnologías de la información y la comunicación en la realización de trámites. Por su lado, la Ley de Firma Electrónica y la Ley de Comercio Electrónico regulan a las Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC) para las relaciones económicas entre los particulares, y entre los particulares y la administración pública. La Ley del Bitcoin y la Ley de Activos Digitales, la base del desarrollo tecnológico financiero. El uso de esa tecnología para la realización de las actividades ilegales ya no es un desafío para un delincuente ni para las organizaciones criminales. En los casos menos sofisticados, al delincuente le ha bastado con desarrollar habilidades para su interacción con las víctimas para cometer

En este contexto, se implementó un marco jurídico para la represión del ciberdelito a través de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos y Conexos (LEDIC), reformada en el mes de junio de 2025 y reformas al Código Penal (CP). La LEDIC formula los delitos en 5 capítulos en el título II: delitos contra los sistemas tecnológicos de información, delitos informáticos, delitos informáticos relacionados con el contenido de los datos, delitos informáticos contra niñas, niños y adolescentes o personas con discapacidad, y, delito contra el orden económico. Cada grupo encuentra respaldo jurídico en los textos legales vigentes y se relaciona con fenómenos de creciente complejidad y daño. Se pueden clasificar los tipos penales establecidos en la LEDIC de la forma siguiente:

a) Delitos en los cuales los delincuentes u organizaciones criminales, utilizan y se benefician del uso de las TIC para la comisión de delitos convencionales (estafa, fraude, hurto, robo, amenazas, extorsiones u otros). b) Delitos en los que sus elementos objetivos requieren la tecnología para su realización. Incluye la falsificación de documentos electrónicos, la suplantación de identidad digital, el discurso de odio en plataformas digitales, la difusión de injurias y calumnias, el hostigamiento agravado con daño reputacional, el ciberacoso. c) Delitos cuyo objetivo son acceder sin autorización, de forma indebida o dañar la integridad de los sistemas o plataformas informáticas. Los delitos cuyo objetivo comprenden conductas como el sabotaje digital, el daño informático y el acceso indebido a redes y bases de datos.

2. EL SEGUIMIENTO EN SITIOS PÚBLICOS DE INTERNET. En la investigación del delito, los agentes investigadores siempre han dado seguimiento a los sospechosos en la internet pública a través de motores de búsqueda u otras redes sociales accesibles, en realidad no ha habido limitaciones explícitas a las investigaciones de actos delictivos o de sospechosos en plataformas de acceso público (web libre o en la misma internet oscura o dark) o que estos hubieran hecho público en las redes sociales, previamente a la reforma adoptada del agente digital.

3. LA EVIDENCIA DIGITAL. El art. 259 A y siguientes del CPP reconoce la existencia de la evidencia digital, así expresa que “los documentos digitales, mensajes electrónicos, imágenes, vídeos, datos y cualquier tipo de información que sea almacenada, recibida o transmitida a través de las Tecnologías de la Información y Comunicación o por medio de cualquier dispositivo electrónico, serán admisibles como prueba y valorados conforme a las reglas de la sana crítica establecidas en este Código y en el Código Penal…”, sigue manifestando que las TIC “… establecidas en el Art. 3 letra l) de la Ley Especial contra los Delitos informáticos y Conexos o cualquiera que la ciencia y tecnología haya desarrollado o lo haga en el futuro, tendrán carácter de prueba de acuerdo a las reglas de incorporación de la evidencia establecidas en este...” CPP. Por lo tanto, considera que la evidencia digital puede provenir de diversas fuentes, formatos y tecnologías de la información y comunicación.

4. EL AGENTE DIGITAL.

ENCUBIERTO

En el artículo 259-D del CPP se reconoce la posibilidad de realizar operaciones encubiertas en ambientes virtuales, como parte de la investigación de delitos informáticos o conexos. Esta técnica, autorizada expresamente por el FGR y ejecutada por la Policía, permite el uso de agentes encubiertos para interactuar con


los investigados a través de redes sociales o plataformas digitales, incluso creando una falsa identidad digital. En los Estados Unidos, si bien no existe una doctrina única sobre el “agente encubierto digital”, las prácticas de investigación encubierta en entornos digitales están sustentadas en mandatos judiciales precisos: las órdenes de registro deben autorizar la búsqueda de indicios de control o uso del dispositivo, incluyendo correos, historial de navegación, imágenes, registros del sistema, elementos que permitan identificar al autor del delito (United States v. Gagliardi, 506 F.3d 140, 2d Cir. 2007). La figura del agente encubierto digital encuentra su justificación en el principio de necesidad en la investigación penal de fenómenos criminales que difícilmente pueden ser detectados a través de métodos tradicionales. Así, en lugar de restringirse a un espacio físico determinado, el agente encubierto digital actúa en plataformas virtuales (foros, redes sociales, servicios de mensajería y otros entornos en línea) simulando ser parte de una red delictiva, con el objetivo de recabar información probatoria sin revelar su verdadera identidad. Esta práctica, si bien invasiva, se considera legítima siempre que esté legalmente autorizada y sea proporcional al fin perseguido.

5. LA ACREDITACIÓN DE LA PRUEBA DIGITAL EN LA AUDIENCIA. El artículo 259-C del CPP establece un desarrollo técnico probatorio importante en cuanto a la autenticación de la prueba en la audiencia de la vista pública. Lo relevante es garantizar al juez o tribunal que la evidencia digital no ha sido alterada, manipulada o transformada, por lo que se incorporan en la disposición criterios objetivos y prácticos similares a los que se exigen en la jurisprudencia estadounidense. De allí la aplicación de las reglas siguientes: “1) Acreditación de su autenticidad, lo cual puede ser realizado por cualquiera de los medios siguientes: a) Prueba testimonial de la persona que intervino directamente en la elaboración, generación, transmisión o recepción de la evidencia digital por medio de las Tecnologías de la Información y Comunicación.

b) Acreditación de los mecanismos técnicos informáticos idóneos utilizados para su generación, que aseguren esa autenticidad, como puede ocurrir en el caso de la firma electrónica u otros mecanismos semejantes. c) Perito informático que haya intervenido en la obtención, resguardo o almacenamiento de la información o en el análisis de la evidencia digital, designado conforme a las reglas de este Código. Las reglas de acreditación de autenticidad de la evidencia digital, establecidas anteriormente pueden ser aplicadas de forma independiente entre sí, por lo que cada una será suficiente para tenerla por acreditada; sin embargo, en el caso de las contenidas en los literales a) y b), si alguna de las partes impugna de manera fundada el mecanismo de acreditación dentro de la fase de instrucción formal, la parte interesada en la admisión de evidencia deberá demostrar su integridad por medio de la intervención de un perito informático, designado conforme a las reglas de este Código”. La fuente de la prueba digital se práctica por medio de interrogatorio a testigo, agentes o peritos en la audiencia, sujeta a la confrontación mediante el contrainterrogatorio, de acuerdo con las reglas del CPP. Esta previsión legislativa del art. 259-C del CPP se basa en la doctrina de Lorraine v Markel American Insurance (Lorraine v. Markel American Insurance Company, 241 FRD 534 (D. Md. 2007) en donde se establece que la prueba electrónica debe contar con una demostración de autenticidad conforme a las Reglas de Evidencia Federales (FRE por su acrónimo en inglés) la Federal Rule Evidence 901(a), pudiendo ser acreditada por medio del testimonio de una persona con conocimiento (Rule 901(b)(1)), por características distintivas (Rule 901(b)(4)), por un perito o por certificaciones técnicas como los hash codes o metadatos.

6. CONCLUSIÓN. El legislador con la reforma del 2025 a la LEDIC y al CPP está adaptándose a las nuevas amenazas del crimen común y del crimen organizado a las conductas delictivas que lesionan o ponen en riesgo a los ciudadanos frente al cibercrimen.


ESPECIAL 10|DERECHO Y NEGOCIOS

CUANDO LA PRUEBA DIGITAL REVELA DATOS QUE LA LEY PROTEGE determinar la justicia incluye datos personales, como un rostro, una voz, una ubicación o datos sensibles en un mensaje, entonces la discusión sobre la prueba electrónica en la era de la IA es, al mismo tiempo, una discusión sobre privacidad.

Alejandro Solano Meardi FUNDADOR, AS PRIVACY LAB – ESPECIALISTAS EN PRIVACIDAD DE DATOS | DOCTOR EN DERECHO ESPECIALIZADO EN DERECHO DIGITAL.

E

n septiembre de 2025, en una sala de un tribunal de California en el caso Mendones v. Cushman & Wakefield, ocurrió algo que hasta hace poco pertenecía a la ciencia ficción. La jueza Victoria Kolakowski revisaba el video de un testigo presentado como prueba, cuando notó que algo no encajaba: el rostro exhibido en el video permanecía casi inmóvil, había gestos corporales que se repetían de forma extraña y los cortes resultaban antinaturales. No era una grabación defectuosa ni un testigo nervioso. Era un deepfake: un video fabricado con inteligencia artificial (IA) que tomaba el rostro y la voz de una persona real para hacerla decir algo que nunca dijo. El caso fue desestimado y se impusieron sanciones a quienes lo presentaron. Detrás de la anécdota judicial hay una pregunta más profunda, y es precisamente la que da forma a este artículo: si la evidencia digital que hoy es vital para

Lo explico de la siguiente manera: es suficiente pensar en escenarios cotidianos, como una captura de pantalla de WhatsApp, la grabación de una cámara de seguridad, o el registro de ubicación de un teléfono inteligente. Todos estos elementos, que hoy se presentan con naturalidad como prueba en un proceso judicial, contienen información que identifica o hace identificable a una persona. Es decir, mucha evidencia digital simultáneamente incluye datos personales. Esta realidad cobra una relevancia particular al sumar la inteligencia artificial a la ecuación, pues ahora esa misma información puede generarse o alterarse artificialmente, sin el conocimiento ni el consentimiento de quien aparece retratado. Para apreciar la magnitud del alza de esta actividad, poniéndolo en perspectiva, según el Foro Económico Mundial, la tendencia de alza de videos que contienen deepfakes es de 900% por año; una alza exponencial que preocupa. En el contexto salvadoreño, afortunadamente contamos desde 2025 con un marco normativo integral en esta materia: la Ley de Protección de Datos Personales, la cual exige que cualquier tratamiento de información personal, incluida aquella que circula como prueba en procesos civiles, mercantiles o laborales, respete los principios rectores de licitud, finalidad y minimización. El consentimiento del titular constituye una de las bases de licitud, aunque la propia ley reconoce supuestos en que este puede modularse, como cuando el tratamiento responde a una obligación legal, una orden judicial o un interés legítimo del responsable.

relativamente sencillos para verificar una prueba audiovisual: la percepción del juzgador, el testimonio de quien la aportaba y la cadena de custodia. Sin embargo, estos métodos enfrentan nuevas exigencias cuando la IA produce contenido prácticamente indistinguible de la realidad, como ocurrió en el caso californiano Mendones citado arriba. Lo que está en riesgo acá es vulnerar el derecho de una persona real mediante la utilización ilícita y no autorizada de su imagen, su voz o sus datos biométricos para fabricar una versión falsa de los hechos. Dicho de otra manera, una autenticación deficiente no solo distorsiona la verdad procesal, sino que también puede perpetuar una vulneración de la privacidad de quien fue indebidamente retratado. Ante esto, distintas jurisdicciones ya exploran respuestas concretas: en Estados Unidos, en 2025, surgió la propuesta de actualizar las reglas de evidencia e incluir la Regla Federal de Evidencia 707, un estándar probatorio propuesto específicamente para regular la evidencia generada por inteligencia artificial; mientras que la Unión Europea, bajo el artículo 50 del AI Act, enmarca obligaciones de etiquetado de contenido sintético a partir de agosto de 2026.

"La IA seguirá integrándose en actividades de resolución de conflictos, ya sea por la vía arbitral o judicial, y con justa razón, dado el potencial que ofrece El primer reto que plantea este escenario para agilizar procesos." es la autenticación. Durante décadas, los

tribunales

confiaron

en

métodos


ESPECIAL DERECHO Y NEGOCIOS|11

El Salvador se encuentra en una etapa temprana de esta conversación, lo cual representa una oportunidad para ser pionero regional: la de incorporar las mejores prácticas internacionales antes de que la problemática se intensifique. El segundo reto recae directamente sobre el ejercicio profesional del abogado, lo cual es otra faceta importante a considerar. El litigante que aporta una prueba digital maneja, muy probablemente, datos personales de su cliente y de terceros: testigos, contrapartes, empleados, entre otros. Esto significa que, además de evaluar si la prueba es admisible, el abogado diligente debería preguntarse si su obtención y su uso respetan los principios de minimización y finalidad que exige la normativa de protección de datos, incluso cuando la ley permita el tratamiento de dicha información con fines de defensa jurídica. Por ejemplo, antes de incorporar al expediente una grabación o una conversación electrónica, vale la pena verificar que se recolectó únicamente la información estrictamente necesaria, y no un volumen mayor de datos personales de quienes participan en ella. Si fue el caso de un volumen mayor al necesario, se procede a desechar dicha información en debida forma. En un plano comparativo, varios colegios de abogados han comenzado a incorporar, dentro de sus normas de conducta y ética, el deber de verificar razonablemente la procedencia de un material audiovisual antes de presentarlo ante un tribunal. Adoptar voluntariamente el concepto de privacidad por diseño en el manejo de la prueba digital, es decir, incorporar estos principios desde el primer momento en que se recolecta la evidencia, y no como una reflexión posterior, permite a los abogados anticiparse

a estándares que, tarde o temprano, se volverán buenas prácticas y probablemente normas. En este espacio, es valioso aclarar que la transformación digital de la justicia es sumamente prometedora, y lo vital es acompañarla con responsabilidad. La IA seguirá integrándose en actividades de resolución de conflictos, ya sea por la vía arbitral o judicial, y con justa razón, dado el potencial que ofrece para agilizar procesos. El reto, entonces, no es tecnológico, sino de criterio: que cada actor del sistema incorpore la privacidad como parte integral de su debida diligencia, y no como un trámite adicional. En conclusión, la prueba digital y la privacidad de datos personales no son temas antagónicos, sino dos caras de una misma moneda en la era de la inteligencia artificial. Para los profesionales del derecho, conviene evaluar al menos tres prácticas: (i) tratar la evidencia digital, desde su recolección hasta su presentación, con criterios alineados a los principios de protección de datos personales que rigen cualquier otro tratamiento de información, como son los de licitud, finalidad y minimización; (ii) incorporar protocolos razonables de verificación técnica antes de aportar o impugnar prueba digital; (iii) invertir en formación continua en privacidad y nuevas tecnologías. La verdad procesal y el derecho a la privacidad de las personas no compiten entre sí. Por el contrario, se fortalecen mutuamente cuando se gestionan de la mano. Defender ambos simultáneamente será una de las grandes oportunidades para los profesionales del derecho en los años venideros.


ESPECIAL 12|DERECHO Y NEGOCIOS

LA TRANSFORMACIÓN Y EVOLUCIÓN DE LA PRUEBA DIGITAL

L Raúl Alberto García SOCIO DE GARCÍA MIRÓN & CÍA

Raúl André García

COLABORADOR JURÍDICO DE GARCÍA MIRÓN & CÍA

a prueba cambió de domicilio: ya no vive principalmente en el papel, sino en servidores, terminales, nubes, plataformas de mensajería y sistemas que procesan datos a gran velocidad. Ese desplazamiento transformó el derecho y el trabajo previo: documentar, conservar, certificar, impugnar y explicar. En la práctica, el problema ya no consiste en aportar “algo digital”, sino en demostrar qué se aporta, de dónde salió, quién lo generó, si fue alterado y qué valor jurídico puede atribuírsele. La doctrina sobre prueba electrónica parte de una precisión que conviene no perder: no se refiere solo a documentos electrónicos en sentido estricto, sino también a la constatación de hechos digitales. José Carmelo Llopis distingue, acertadamente, en la obra colectiva “la

prueba electrónica validez y eficacia procesal” entre la aportación de documentos públicos electrónicos y la constatación documental de hechos digitales; en esta segunda dimensión, la prueba se mueve “a caballo entre el documento privado y la prueba pericial informática”. Esa diferencia evita dos errores frecuentes: creer que todo archivo digital vale por sí mismo o pensar que toda prueba digital exige, siempre y en todo caso, una pericia informática. La consecuencia práctica es inmediata. Para el litigante, la estrategia probatoria inicia antes de la demanda: preservación temprana de la fuente, identificación del soporte, conservación de metadatos y previsión de una futura impugnación.


ESPECIAL DERECHO Y NEGOCIOS|13

Para el notario, cobra relevancia la constatación de hechos digitales con control del acceso, del equipo y del procedimiento utilizado, a fin de eliminar sospechas de intervención del interesado; todo esto exige protocolos internos de recolección y custodia; y para los tribunales, valorar no solo el contenido visible, sino también las condiciones de obtención. Desde la teoría general, no es lo mismo probar un hecho jurídico digital que un acto o negocio jurídico. En lo digital abundan hechos: conexiones, envíos, accesos, registros, logs y huellas de uso, pero esos hechos no suelen ser el litigio; son la base para probar un acto de voluntad, un consentimiento, un incumplimiento o una manifestación imputable a una persona.

Ahí está una clave de eficacia procesal: la prueba digital no se agota en mostrar un dato, sino en conectarlo técnicamente con una conducta jurídicamente relevante. Por eso el formalismo de soporte, por sí solo, se queda corto. La Sala de lo Civil lo sostuvo en la sentencia pronunciada a las diez horas veintinueve minutos del diecinueve de mayo de dos mil veinticinco, referencia 308-CAL-2024. La Cámara había restado valor a impresiones de correos electrónicos porque no se incorporó el medio de almacenamiento original; la Sala rectificó al sostener que no acompañar el dispositivo no vuelve, por sí mismo, imposible valorar el contenido, y que esa exigencia depende también de la contradicción efectiva de la parte contraria. En otras palabras, si la prueba no se impugna de falsa, tendrá valor. No toda objeción puede convertirse en una barrera ritual que haga inviable litigar hechos nacidos en entornos digitales. Uno de los escenarios donde la transformación resulta más visible es el de las comunicaciones electrónicas: las cuales forman parte de la actividad cotidiana y, cada vez más, constituyen prueba central dentro del proceso. “WhatsApp” plantea una pregunta práctica: si el proveedor puede acreditar el contenido de una comunicación y cómo incide el cifrado de extremo a extremo en su aportación probatoria. La respuesta es incómoda, pero útil: el prestador no necesariamente puede reconstruir o certificar el contenido, y el cifrado “end-to-end” reduce drásticamente esa posibilidad. Por eso, el pantallazo aislado tiene un valor frágil; la conversación debe acompañarse, cuando sea posible, de elementos periféricos de corroboración: examen del terminal, metadatos, contexto de envío, reconocimiento de partes o pericia informática. La buena práctica no es imprimir primero y explicar después; es preservar antes de que el contexto desaparezca. Sergio Carrasco Mayans, en uso de doctrina comparada, específicamente en la obra colectiva “la prueba electrónica validez y eficacia procesal” en el apartado “La alegalidad o limbo legal de la prueba electrónica” alerta sobre dos riesgos adicionales. El primero es el “limbo legal” de la prueba electrónica: la tecnología avanza más rápido que la regulación procesal y los distintos operadores del sistema jurídico trabajan con reglas clásicas para objetos probatorios no clásicos. El segundo es la “prueba electrónica envenenada”: obtener información digital vulnerando derechos fundamentales no la vuelve innovadora, sino ilícita. En justicia digital, la ansiedad por capturar evidencia no autoriza accesos no consentidos, suplantaciones ni interceptaciones encubiertas. Ahora bien, la siguiente frontera ya no es solo el mensaje, sino el algoritmo. La inteligencia artificial empieza a discutirse como método de prueba y así se ha sostenido en artículo doctrinal

“la inteligencia artificial como medio de prueba en contraste con el principio de contradicción” de María del Mar Gómez, y otras, de la Universidad Javeriana de Bogotá, en línea con organismos como la UNESCO, la OCDE y el Banco Mundial. Aunque su uso procesal sigue en desarrollo, la doctrina identifica desafíos concretos: transparencia, auditabilidad y contradicción. Admitir una IA como medio de prueba exige preservar garantías mínimas. Primero, enfrentar el problema de las “cajas negras”: si no puede explicarse cómo se obtuvo el resultado, se afectan la contradicción y el debido proceso. Segundo, evitar equiparar automáticamente el sistema a un perito: la máquina no jura, no comparece, no responde repreguntas ni sostiene una convicción profesional, en el sentido propio del dictamen pericial; por ello, la salida más razonable hoy es aproximarla analógicamente al documento, permitiendo controvertir autenticidad, integridad, método de producción y eventual intervención humana. Ese criterio se refuerza con la sentencia de la Sala de lo Constitucional pronunciada a las once horas con cuarenta y cinco minutos del trece de marzo de dos mil veintiséis, referencia 57-2025. Al advertir que los demandantes usaron IA generativa para fundamentar su pretensión, la Sala afirmó que las tareas de fundamentar peticiones y resolverlas “no pueden ser reemplazadas por el uso indiscriminado” de esa tecnología, menos aún si se omite informar su utilización. Para el ejercicio profesional, el mensaje es claro: la IA puede asistir, ordenar o sugerir; pero no desplaza el deber personal de argumentar, verificar y asumir responsabilidad por lo presentado ante la jurisdicción. A partir de ahí, el problema deja de ser solo probatorio y se vuelve regulatorio. Andrea Bertolini, en la doctrina titulada “La inteligencia artificial no existe! Desafiando la narrativa de la neutralidad tecnológica en la regulación de la responsabilidad civil de las tecnologías avanzadas” cuestiona la falsa neutralidad de hablar de “IA” como término paraguas y advierte que la noción de AI-system puede generar inseguridad jurídica si agrupa tecnologías distintas bajo un mismo régimen. Además, la multiplicidad de operadores amplía los posibles responsables y complica la pregunta práctica más elemental: ¿a quién demandar? Desarrolladores, proveedores de datos, empresas implementadoras y usuarios finales pueden participar simultáneamente en una misma cadena, dificultando identificar al sujeto responsable frente a daños o resultados defectuosos. Por eso, cualquier regulación sobre inteligencia artificial y tecnologías avanzadas debe preservar seguridad jurídica, la contradicción, la buena fe procesal y garantizar mecanismos adecuados de indemnización y facilitar acceso efectivo a la justicia. Es por ello que cuanto más se implementen herramientas algorítmicas, más importante será su regulación, protección, limitación y responsabilidades. Es por ello que la prueba digital no representa únicamente un cambio de soporte, sino una transformación profunda en la obtención, incorporación, valoración y validez de la prueba. La libertad probatoria permite abrir el proceso a correos, mensajes, metadatos, registros, plataformas y posiblemente a sistemas algorítmicos; pero esa apertura solo será legítima si se acompaña de licitud, integridad, trazabilidad, contradicción y responsabilidad. La prueba digital ya no es un recurso excepcional, sino una herramienta ordinaria de litigación y documentación. Su valor no dependerá de que sea tecnológica, sino de que pueda explicarse, verificarse, conservarse e impugnarse. Por eso, las zonas grises y lagunas normativas no pueden permanecer entregadas al ensayo y error institucional: la regulación debe anticiparse sin sofocar la innovación.


ESPECIAL 14|DERECHO Y NEGOCIOS

GEOLOCALIZACIÓN, DERECHOS FUNDAMENTALES Y PRUEBA: UN ANÁLISIS NECESARIO

D Raquel Romero ASOCIADA SENIOR DEL DEPARTAMENTO DE LITIGIOS Y ARBITRAJE DE ARIAS

urante las últimas décadas las herramientas de geolocalización han adquirido especial relevancia probatoria, particularmente en el ámbito penal. Pero dichas herramientas también se utilizan, cada vez con mayor frecuencia, en otros ámbitos, entre ellos el laboral, e incluso se ha valorado su pertinencia en materia contencioso administrativa.¹ Sin embargo, el uso de las herramientas de geolocalización, como mecanismos de vigilancia y control y, particularmente, como pruebas en el marco de un proceso, debe ser objeto de un riguroso análisis, por encontrarnos ante un ámbito en el que convergen diversos derechos e intereses, y en el que suelen tener lugar ciertas limitaciones a derechos fundamentales,

como el derecho a la intimidad y el derecho a la protección de datos personales (o, como lo denomina la jurisprudencia constitucional salvadoreña, el “derecho a la autodeterminación informativa”). De ahí que su utilización como pruebas en el marco de un proceso también presenta diversos retos para la administración de justicia, tanto en lo relativo a su admisibilidad en un caso concreto, como —en su caso— su valor probatorio y el grado de certeza de los datos que estas proporcionan, para que un hecho pueda tenerse por probado. Esos retos conllevan una mayor exigencia de que las decisiones judiciales sean razonadas, no solo en lo que respecta a la necesidad, utilidad y pertinencia de dichas herramientas en un caso concreto, y a la información que estas


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puedan proporcionar para probar un determinado hecho, sino también en lo relativo a su legalidad y proporcionalidad. Las herramientas de geolocalización (GPS, WiFi, bitácoras de proveedores de servicios de telefonía, entre otros) son recursos tecnológicos capaces de proporcionar datos relacionados con la ubicación de un dispositivo —así como de la persona u objeto que lo porta—, inclusive sobre distancias recorridas, rutas, tiempos de desplazamiento, entre otros. En definitiva, se trata de instrumentos que proporcionan datos que pueden ser relevantes para probar hechos afirmados por las partes en el marco de un proceso. La jurisprudencia constitucional reconoce el derecho fundamental a utilizar los medios de prueba pertinentes,² como también ha reconocido que este derecho no debe ser entendido como una facultad omnímoda, que permita a las partes valerse ilimitadamente de cualesquiera medios de prueba, en cualquier tiempo, ni para cualquier objeto, sino solo los que sean pertinentes; además, por tratarse de un derecho de configuración legal, su ejercicio debe someterse a las reglas previstas en la legislación procesal. Para determinar la necesidad, utilidad y pertinencia de una prueba en el marco de un proceso debemos atender al objeto de la prueba. Los arts. 312 y 313 del Código Procesal Civil y Mercantil (disposición que, además, es aplicable de manera supletoria en otros ámbitos) y el art. 174 del Código Procesal Penal —sin perjuicio de otras disposiciones que podrían ser relevantes para nuestro análisis— ilustran que, como regla, el objeto de la prueba son los hechos, entendiendo por tales los enunciados fácticos relevantes para el caso que las partes han introducido legalmente al proceso. Para que un hecho se tenga por probado es necesario que existan razones suficientes para afirmar que ese hecho ha ocurrido. Ello requiere, como presupuesto, que se hayan aportado pruebas que, al ser valoradas, permitan al juez concluir si existen razones suficientes para dar por verdaderas (o suficientemente probables) ³ las afirmaciones sobre los hechos relevantes para la decisión del caso. Lo anterior es relevante porque, como regla, con las herramientas de geolocalización se pretende determinar y probar hechos relacionados con la ubicación de una persona y/o de un objeto en un momento determinado o durante un período. De ahí que este tipo de herramientas pueden ser útiles para probar hechos físicos, por ejemplo, un estado de cosas (la ubicación de un objeto en un determinado lugar) o sucesos (como el desplazamiento de un objeto), mas no pueden probar por sí mismos —sin el auxilio de otras pruebas— hechos dependientes de la voluntad, por ejemplo, acciones positivas u omisiones; como tampoco podrían probar, por sí mismas, relaciones de causalidad, y difícilmente podrían ser útiles para probar hechos psicológicos (relacionados con la voluntad). Ello robustece la necesidad de que, en el marco de un proceso, además de ser introducidas legalmente, este tipo de herramientas sean reforzadas por otras pruebas, y que se acredite su autenticidad. Por ejemplo, en materia penal, donde se acude con mayor frecuencia a este tipo de herramientas, el Código Procesal Penal (CPrPn) pone especial énfasis en el registro de la cadena de custodia (art. 259-B del CPrPn), en la necesaria acreditación de la autenticidad de la evidencia digital con el auxilio de otras pruebas (testimonial, prueba por objetos, entre otros) e incluso su complemento con otras pruebas, entre ellas la prueba pericial (art. 259-C del CPrPn); además, nos recuerda que debe existir un necesario control judicial para salvaguardar derechos fundamentales que podrían ser limitados, en particular el derecho a la intimidad. En otros ámbitos estas pruebas también podrían ser admisibles con base en el principio de libertad probatoria (arts. 312 y 330 del CPCM). En estos casos, es necesario analizar los principios que rigen el proceso y las particularidades del mismo. Por ejemplo, en materia civil y mercantil no se debe perder de vista que el proceso

es informado por los principios dispositivo y de aportación, y que, además, existe la posibilidad de que ciertos hechos — particularmente los hechos no controvertidos y los notorios— sean exentos de prueba. En materia laboral, a diferencia de lo que ocurre en otros países, este es aún un tema poco explorado. No obstante, en la sentencia pronunciada por la Sala de lo Civil el 22 de diciembre de 2021, en el incidente de casación 68-CAL2021, se ilustra que dichas herramientas, si bien admisibles como prueba en el proceso laboral, deben ser complementadas con otras pruebas que proporcionen información sobre circunstancias relacionadas con los hechos que se pretenden probar con los datos obtenidos mediante dichas herramientas. Por ejemplo, se necesitaría de prueba complementaria para comprobar que una herramienta de trabajo rastreada por GPS, que se encontraba bajo control del trabajador, registró desplazamientos reiterados, en horas de trabajo, a lugares distintos a aquellos donde el trabajador debía prestar sus servicios, a los cuales este no asistió. Para el caso, sería necesario probar, entre otras cosas, que la herramienta se encontraba bajo control del trabajador, así como su horario de trabajo, sus obligaciones, el lugar o lugares donde debía cumplir dichas obligaciones y el conocimiento que este tenía tanto de los términos de uso de esa herramienta como de la existencia de un mecanismo de rastreo.⁴ Dicho lo anterior, si bien podemos encontrar distintos estándares aplicables al proceso, según el ámbito específico en el que este se desarrolle, existen ciertos puntos en común que debemos considerar: i) la verificación de los estándares sobre la licitud de la prueba y, de manera particular, que esta no haya sido obtenida con vulneración de derechos fundamentales; ii) la necesidad de acreditar la autenticidad e integridad de los datos proporcionados por dichas herramientas; iii) el necesario control judicial; iv) la finalidad legítima, tanto en la obtención de los datos obtenidos, como en su aportación como prueba al proceso; v) su pertinencia y utilidad para probar un determinado hecho relevante en el proceso; vi) la necesidad de que dichas herramientas sean complementadas con otras pruebas; y, finalmente, vii) no perder de vista el carácter no infalible de estas herramientas, lo que abre la posibilidad de que la parte interesada pueda cuestionar el grado de exactitud o precisión de los datos proporcionados, e incluso aportar prueba de carácter técnico —inclusive pericial— para controvertir los datos que aquella arroja.

“Sin embargo, el uso de las herramientas de geolocalización, como mecanismos de vigilancia y control y, particularmente, como pruebas en el marco de un proceso, debe ser objeto de un riguroso análisis, por encontrarnos ante un ámbito en el que convergen diversos derechos e intereses" Ver, a manera de ejemplo, la sentencia pronunciada por la Sala de lo Contencioso Administrativo el 27 de noviembre de 2023, en el proceso contencioso administrativo con referencia 436-2015, en la que dicho tribunal aludió a la pertinencia de este tipo de herramientas para determinar el lugar donde tuvo lugar la prestación efectiva de un servicio. 1

²Sentencia del 12 de noviembre de 2010, inconstitucionalidad 40-2009. ³GASCÓN ABELLÁN, Marina: Los hechos en el derecho. Bases argumentales de la prueba, tercera edición, Marcial Pons, 2010, pág. 175. ⁴Este último es un estándar desarrollado en derecho comparado y en pronunciamientos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, entre ellos el caso Florindo de Almeida Vasconcelos Gramaxo c. Portugal, Sentencia del 13 de diciembre de 2022, particularmente en el ámbito de las relaciones laborales.


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INTEGRIDAD Y CONFIANZA EN LA PRUEBA ELECTRÓNICA ANTE LA IA Dicha situación supone un cambio profundo a fin de poder llevar al conocimiento de la autoridad correspondiente dichos datos que se incorporan para determinar la veracidad de una determinada situación son fiables. La pregunta ya no es solamente si una evidencia existe, sino si puede demostrarse que permaneció íntegra, disponible y confiable desde su creación hasta su valoración por la autoridad correspondiente

Heraldo Antonio Arias ABOGADO Y NOTARIO | ESPECIALISTA EN CIBERSEGURIDAD, OSINT E INTELIGENCIA ARTIFICIAL APLICADA

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a transformación digital se ha convertido en una realidad actual del ejercicio profesional jurídico. El expediente electrónico, la firma digital, las audiencias virtuales, el almacenamiento documental en plataformas digitales y el uso creciente de herramientas basadas en inteligencia artificial están modificando la forma en que se producen, presentan, conservan y valoran los elementos probatorios, los cuales se almacenan en Centros de Datos, las nuevas “granjas digitales”, las cuales en los últimos años han experimentado un crecimiento exponencial. En dicho contexto, la prueba electrónica o evidencia, adquiere un papel central en este contexto. Sin embargo, su incorporación no representa únicamente un cambio de formato respecto del documento tradicional, que ha sido uno de los principales medios, entre otros, para probar una situación en nuestro contexto.

La prueba electrónica como nuevo estándar de realidad jurídica El Art. 5 de la Ley de Ciberseguridad y Seguridad de la Información, en el contexto del riesgo informático, para la prevención de estos, señala: “normativas, protocolos, lineamientos, estándares y criterios técnicos establecidos por la Agencia de Ciberseguridad del Estado, los cuales se basarán en estándares nacionales o internacionales en materia de ciberseguridad y seguridad de la información.” Entre uno de estos estándares internacionales, a los que hace referencia dicha ley, de más amplia adopción, por su facilidad y uso tanto por grandes, como pequeñas empresas, son los del Instituto Nacional de Estándares y Tecnología de EE. UU, mejor conocido por NIST, de amplia adopción en la industria tecnológica. Entre una de las publicaciones de NIST, relacionadas a la recopilación de datos, como se conoce a la información, en sistemas computacionales, dispositivos móviles, Internet de las Cosas, etc., que siguiendo un cauce lógico basada en los principios de la Triada de la Ciberseguridad, los cuales son confidencialidad, integridad y disponibilidad, se encuentra el manual 800-86, “Guía para la integración de técnicas forenses en la respuesta a incidentes”.

Categorización de datos métodos de extracción.

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Dicha guía, categoriza la prueba digital o datos, de dos formas: 1. Según la categoría de la fuente de datos: archivos de datos, que pueden incluir documentos, imágenes, videos o aplicaciones; b) Sistemas Operativos, los cuales se encuentran en la plataforma del software, que pueden ser: archivos de configuración, registros (logs), archivos de intercambio (swap files), archivos de hibernación; c) Tráfico de red, que son los diferentes protocolos por los cuales la comunicación transita por el internet y d) aplicaciones, tales como navegadores web procesadores de texto, de imagen, que integran archivos y componentes de redes. 2. Según su persistencia o volatilidad: Datos volátiles, que son los que se pierden cuando el equipo se apaga o con el paso del tiempo y Datos no volátiles, que es aquella información que persiste en el equipo aún después que se apaga el mismo Actualmente en la datasfera, a nivel mundial, se calcula que circulan, aproximadamente 149 zettabytes (un zettabyte equivale a un trillón de Gb). En El Salvador de acuerdo a estimaciones del Banco Interamericano de Desarrollo, circulan, varios petabytes diariamente, (un petabyte, equivale a un millón de GB) con tendencia al crecimiento, en los próximos años. En dicho contexto, la recolección y extracción de datos, sin lugar a dudas es un proceso crítico y especializado que debe realizarse siguiendo métodos específicos, con el fin de no alterar la fuente original, implementando con rigor las mismas con el fin de asegurar que la información sea admisible y fiable, a la hora de ser presentada en un juicio, por mencionar un ejemplo de uso.


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Garantizando la identidad de la prueba digital NIST SP 800-86, establece varias medidas que salvaguardan técnica, procedimentalmente, para que la información recogida sea válida, las cuales son: a) Bloqueadores de escritura, que se encargan de evitar que el equipo forense, modifique uno de los medios donde se encuentra la información; b) Funciones hash: el estándar de la industria en la actualidad, que hace constar una vez aplicado el mismo a un archivo, el mismo es original de donde se extrajo, por lo que una sola variación de un bit o dato del mismo, manifiesta claramente alteración de la evidencia; c) Cadena de custodia, que documenta quién tuvo la posesión de la evidencia, qué acciones realizó, en qué lugar y en qué momento exacto, d) Trabajo sobre copias, nunca se trabaja sobre el original y e) Documentación y fotografía. Se registra cada paso del proceso, a fin de que el proceso sea reproducible por otros analistas.

La automatización de la evidencia digital Ante este escenario, la gestión manual de la evidencia informática resulta ineficiente e impracticable para las organizaciones, NIST SP 800-86 establece un marco metodológico estructurado, tal como se ha planteado brevemente. Dicha herramienta al ser potenciada con la IA, permite transitar hacia un modelo automatizado de recolección, a fin de

poder responder con prontitud a amenazas internas, externas, requerimientos legales, proporcionando a las diferentes partes interesadas, una estructura o controles pertinentes para la mitigación de los riesgos tanto operacionales y legales, que en el caso de El Salvador, con la vigencia la Ley de Ciberseguridad y Seguridad de la Información, así como la Ley Para la Protección de Datos Personales, prevé fuertes multas en caso de incumplimiento de protección de la información y seguridad. La fase de Recolección de acuerdo a NIST se beneficia drásticamente de la implementación de algoritmos de IA. La automatización basada en reglas de aprendizaje profundo en los sistemas corporativos puede identificar, aislar y duplicar de forma forense fuentes de datos críticas en tiempo real ante la detección de anomalías. Esta herramienta mitiga el error humano y la volatilidad de la información, garantizando la inalterabilidad de los metadatos desde su origen. Desde la perspectiva del derecho probatorio, la automatización inteligente robustece el principio de mismidad de la prueba, asegurando que los registros hash se generen de manera inmediata y auditable, blindando así la cadena de custodia frente a eventuales tachas de manipulación de dicha evidencia o datos probatorios Anthropic, creador de uno de los más precisos LLM o IA en el mercado, Claude, profundo en sus análisis; para el uso de la IA, destaca en su academia de aprendizaje,

las cuatro D, en cuanto al uso de la IA, una de ellas es la Diligencia, que significa, que si bien la IA, es un cerebro externo, que reduce el tiempo de elaboración de las tareas, destaca que el humano mantiene la responsabilidad sobre el resultado final de la respuesta de la IA, no delega el juicio crítico sobre ella. La incorporación de herramientas de inteligencia artificial en la recopilación y análisis de prueba digital representa un avance significativo para la práctica forense contemporánea. Sin embargo, su uso no desplaza ni atenúa la responsabilidad del humano (abogado) a la hora de presentar dicha prueba.

"La pregunta ya no es solamente, si una evidencia existe, sino, si puede demostrarse que permaneció íntegra, disponible y confiable desde su creación hasta su valoración por la autoridad correspondiente"


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VALORACIÓN DE LA PRUEBA ELECTRÓNICA: EL FIN DEL FORMALISMO ABSOLUTO de tal manera que no quedara duda sobre el hecho que se pretendía probar. Bajo ese entendimiento, el criterio fue que una impresión de pantalla podía ser elaborada o modificada por cualquier persona, por lo que, conforme a la experiencia común y a la sana crítica, no merecía credibilidad suficiente ni podía clasificarse como documento público o privado atribuible a las personas relacionadas en su texto.

David Alejandro García SOCIO DE GARCÍA HELLEBUYCK ABOGADOS

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s indudable que la justicia digital ha dejado de ser una aspiración lejana. Hoy la prueba de los conflictos se documenta en correos electrónicos, mensajes de WhatsApp o Telegram, capturas de pantalla, aplicaciones móviles y otros soportes antes ajenos al proceso. En ese contexto, el litigante ya no se enfrenta únicamente al documento firmado en papel, sino a información producida, enviada, recibida o almacenada digitalmente. Por ello, la verdadera pregunta ya no es si esa información puede llegar al proceso, sino bajo qué reglas debe proponerse, contradecirse y valorarse. Durante varios años, la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia sostuvo un criterio especialmente riguroso respecto de las impresiones de capturas de pantalla. En esa línea, se afirmó que una impresión de captura de pantalla no podía considerarse, por sí misma, prueba electrónica, al no ofrecer requisitos básicos de seguridad comprobables en el proceso. La Sala razonó que, ante la necesidad de utilizar prueba electrónica, debía reforzarse la fuente de prueba y aportarse por el medio idóneo,

Ese criterio descansaba en una preocupación legítima: la prueba digital es vulnerable a alteraciones, descontextualizaciones y manipulaciones. Por esa razón, la Sala llevó a consideración exigencias mínimas de seguridad en las comunicaciones electrónicas: autenticación, confidencialidad, integridad y no repudio. La idea central era sencilla: si la fuente de prueba nace en un entorno digital, el litigante debía procurar que su incorporación al proceso permitiera comprobar su origen, conservación y fiabilidad. De lo contrario, el juez podía encontrarse frente a una simple representación visual, incapaz de generar certeza sobre lo que se pretendía probar. La doctrina legal anterior puede verificarse en la sentencia 12-APL-2016, de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del 24 de agosto de 2016; 481-CAL-2018, de las once horas cincuenta minutos del 8 de julio de 2019; y 22-CAL-2022, de las once horas con veintiocho minutos del 2 de junio de 2022. El eje era consistente: no bastaba imprimir lo digital; debía reforzarse su fuente por otros medios idóneos. Sin embargo, la sentencia 308-CAL-2024, pronunciada por la misma Sala de lo Civil a las diez horas veintinueve minutos del 19 de mayo de 2025, introduce un cambio de criterio que en la práctica modifica la forma en que el juez debe valorar la prueba electrónica. El caso se originó en un juicio individual ordinario de trabajo, donde se discutía, entre otros puntos, si unas impresiones de correos electrónicos podrían servir para acreditar la calidad de representante patronal atribuida a una persona señalada como autora del despido. La Cámara había considerado que tales

impresiones, por sí solas, no constituían un medio fidedigno y fehaciente, porque provenían de un medio de almacenamiento electrónico no incorporado conforme a los arts. 396 y siguientes del Código Procesal Civil y Mercantil. La Sala corrigió esa aproximación. Primero, distingue dos momentos de la teoría de la prueba: la proposición y la valoración. Luego recordó que, en nuestro sistema, las partes cuentan con libertad probatoria para elegir el medio legalmente reconocido que permita introducir una fuente de prueba al proceso. La fuente puede ser digital, pero no debe ingresar exclusivamente mediante los medios de reproducción del sonido, voz, imagen o almacenamiento de información. También puede incorporarse como prueba documental, pericial, testimonial, reconocimiento judicial u otro medio pertinente, según la estrategia procesal y el hecho que se pretenda acreditar. Y es aquí donde está el núcleo del nuevo criterio: no puede establecerse una regla única y general según la cual toda información digital deba acompañarse necesariamente del dispositivo o medio de almacenamiento que la contiene. La falta de incorporación del soporte electrónico no produce, automáticamente, la imposibilidad de valorar su contenido. La Sala interpretó que el art. 397 CPCM exige llevar a la sede judicial los soportes donde se encuentren almacenados los datos o la información cuando la otra parte lo pidiera. Por tanto, la presentación del soporte no opera como presupuesto absoluto de existencia, admisibilidad o valoración de la prueba electrónica. La diferencia con el criterio anterior no debe entenderse como una renuncia a las exigencias de autenticidad e integridad. Más bien, el cambio consiste en trasladar el centro de gravedad del análisis: de una desconfianza inicial hacia la impresión, a una valoración condicionada por la forma de proposición, la actitud procesal de la contraparte y las reglas de contradicción. En otras palabras, si la impresión de un correo, mensaje o captura se presenta como documento privado, deberá analizarse


bajo las reglas documentales aplicables; y si su autenticidad no es impugnada oportunamente por la parte a quien perjudica, puede producir eficacia probatoria conforme al art. 341 inc. 2° del Código Procesal Civil y Mercantil. Este punto es de enorme importancia práctica. La Sala sostuvo que el juez no puede asumir, sin más, la falta de autenticidad del documento o de su contenido, ni adoptar una actitud de desconfianza cuando la parte contraria lo consiente, lo admite o simplemente no lo impugna, especialmente si no existe otra prueba que induzca a dudar de su veracidad. Una postura contraria restringiría el derecho fundamental a la prueba, entendido como manifestación del derecho a la protección jurisdiccional. En la sentencia 308-CAL-2024 también cobra relevancia un elemento de justicia: tratándose de comunicaciones bilaterales, como los correos electrónicos, la parte contraria puede tener acceso o control sobre la misma fuente de información. Si no controvierte su contenido o autenticidad, puede razonarse que consiente los hechos que el documento consigna. Esto no significa que toda impresión de pantalla sea verdadera, sino que el proceso no puede premiar la pasividad de quien tenía la oportunidad de impugnar y no lo hizo. La consecuencia para abogados, empresas e instituciones es clara. Quien ofrece prueba electrónica debe seguir actuando con prudencia: conservar la fuente, documentar su origen, utilizar actas notariales, peritajes, firma electrónica o mecanismos técnicos cuando el caso lo justifique. Pero quien enfrenta esa prueba también debe reaccionar procesalmente. La impugnación ya no puede ser una queja genérica sobre la naturaleza digital del documento; debe controvertirse verdaderamente su autenticidad, integridad, origen o correspondencia con la fuente. En conclusión, el cambio jurisprudencial no elimina la necesidad de robustecer la prueba electrónica. Lo que hace es evitar que el soporte tecnológico se convierta en una barrera formal absoluta. La prueba digital debe ser tratada con rigor, pero también con realismo. En una sociedad donde las relaciones jurídicas se documentan cada vez más por medios electrónicos, el proceso no puede excluir de entrada aquello que forma parte ordinaria de la vida negocial, laboral y profesional. La tarea del juez no es desconfiar por el solo hecho de la impresión, sino valorar la prueba conforme a las reglas del medio elegido y a la conducta procesal de las partes.

“Quien ofrece prueba electrónica debe seguir actuando con prudencia: conservar la fuente, documentar su origen, utilizar actas notariales, peritajes, firma electrónica o mecanismos técnicos cuando el caso lo justifique. Pero quien enfrenta esa prueba también debe reaccionar procesalmente."


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WENDY la abogada que entiende al Estado para MULATO: transformar el Derecho

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ay abogados que construyen su prestigio desde los tribunales. Otros, desde la academia. Algunos más, desde la consultoría. La trayectoria de la Dra. Wendy Mulato reúne esas tres dimensiones y añade una cuarta: haber conocido el funcionamiento del Estado desde su interior. Esa combinación de experiencias ha definido una forma particular de entender el Derecho Administrativo, una disciplina que, lejos de percibirla como un conjunto de normas complejas, considera un instrumento para equilibrar el poder público con los derechos de los ciudadanos. Especialista en Derecho Administrativo, Derecho Constitucional, Ética Pública, Compliance y Gestión de Riesgos, docente de posgrado en varias universidades y consultora para organismos nacionales e internacionales, Mulato representa a una generación de profesionales que ha decidido que el conocimiento jurídico debe evolucionar al mismo ritmo que la administración pública y las nuevas tecnologías. Hoy, desde IUSPUBLIK, pone al servicio de empresas e instituciones una experiencia construida durante más de quince años dentro del sector público, una etapa que, asegura, transformó para siempre su forma de ejercer la profesión.

Una vocación que nació en la primera clase Mientras muchos estudiantes descubren su especialidad al finalizar la carrera, Wendy Mulato encontró la suya desde el primer contacto con el Derecho Administrativo. Comprender el origen histórico de esta rama, surgida para limitar el poder del Estado y proteger a los administrados, despertó una inquietud intelectual que nunca abandonó. Desde entonces, su desarrollo profesional ha permanecido vinculado a esta materia, primero en el entonces Bufete Mena Guerra, ahora IUSPUBLIK, posteriormente en la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia y durante más de una década en el Tribunal de Ética Gubernamental, donde llegó a dirigir la Unidad de Ética Legal. Ese recorrido le permitió observar el Derecho desde perspectivas distintas: como asesora, funcionaria pública, litigante y docente. Pero, más allá de los cargos y responsabilidades, sostiene que su esencia permanece intacta:

Entender al Estado para defender mejor a los ciudadanos Pocas personas tienen la oportunidad de conocer la administración pública desde tantos ángulos. Para Mulato, esa experiencia constituye hoy una de sus principales fortalezas profesionales. Trabajar dentro del Estado le permitió comprender cómo se construyen las decisiones administrativas, cuáles son las limitaciones institucionales y cómo funcionan realmente los procedimientos que muchas veces solo se estudian desde la teoría. Esa visión, explica, resulta invaluable cuando representa a clientes frente a entidades públicas. Conocer la lógica interna de las instituciones le permite anticipar escenarios, construir estrategias jurídicas más sólidas y comprender las razones detrás de determinadas actuaciones administrativas.

"La práctica enseña aspectos que ningún libro puede transmitir", resume, convencida de que la experiencia directa complementa y enriquece el conocimiento académico.

Salir de la zona de confort para seguir creciendo Después de más de quince años en el Tribunal de Ética Gubernamental, muchos habrían optado por permanecer hasta el retiro. Ella también lo pensó. Reconoce que había alcanzado estabilidad, dominaba completamente sus responsabilidades y desarrollaba su trabajo dentro de una rutina consolidada. Sin embargo, precisamente esa comodidad terminó convirtiéndose en el argumento para tomar una de las decisiones más importantes de su vida profesional: regresar al ejercicio privado. "Sentía que ya estaba en una zona de confort", recuerda. La constante formación que recibía le hizo reflexionar sobre la necesidad de asumir nuevos desafíos y demostrar que nunca es tarde para comenzar una nueva etapa. Ese retorno a IUSPUBLIK significó volver al lugar donde inició su carrera, aunque encontró una organización profundamente distinta.

“A pesar de que han transcurrido firma que evolucionó sin perder su esencia veinte años, sigo siendo una persona Una Cuando Wendy Mulato ingresó por primera vez al despacho, IUSPUBLIK era una firma mucho más pequeña. Dos décadas que quiere aportar ideas, sumar y después encontró una organización fortalecida, con nuevas áreas encontrar nuevas formas de hacer de especialización, mayor infraestructura tecnológica y un equipo multidisciplinario altamente especializado. mejor las cosas"


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"La inteligencia artificial debe La firma mantiene un ambiente colaborativo donde el aprendizaje complementar el esfuerzo permanente forma parte de la dinámica cotidiana y donde cada intelectual del abogado, nunca profesional continúa ampliando su especialización para responder a los nuevos desafíos del mercado jurídico. Ese modelo coincide con la visión que la propia firma ha impulsado en los últimos sustituir su capacidad de análisis y años, apostando por la innovación, la formación continua y la pensamiento crítico." incorporación de nuevas tecnologías aplicadas al ejercicio del Sin embargo, considera que el cambio más importante no ha sido el crecimiento físico, sino la cultura organizacional.

Derecho.

"La firma ha evolucionado de forma integral. Ha crecido en talento humano, en tecnología y en nuevas áreas de especialización, pero sin perder la cercanía y el trabajo en equipo que siempre la han caracterizado."

La ética sigue siendo el principal activo de un abogado Después de dedicar buena parte de su carrera al estudio y aplicación de la ética pública, Wendy Mulato tiene una convicción clara: la integridad no depende del lugar donde se ejerza la profesión. Ya sea desde el sector público o privado, considera que el abogado tiene la responsabilidad de decir la verdad a sus clientes, explicar con transparencia los riesgos de cada decisión y actuar siempre conforme a principios éticos. Para ella, la ética no comienza en las aulas universitarias.

"La ética no se aprende únicamente en la universidad; se vive desde el hogar y se fortalece con el ejemplo." Esa visión también explica su interés por el compliance, un campo que considera estratégico para las organizaciones modernas. Aunque reconoce que muchas empresas aún perciben estos sistemas como una carga económica, insiste en que representan una inversión destinada a prevenir riesgos legales, financieros y reputacionales.

Enseñar también es aprender La docencia llegó a su vida de manera inesperada. Una invitación para impartir Derecho Administrativo terminó convirtiéndose en otra de sus grandes pasiones. Actualmente participa como profesora en programas de licenciatura, maestría y posgrado en distintas universidades, donde encuentra un espacio para compartir conocimientos, pero también para aprender de las experiencias de sus propios estudiantes. En especial en los programas de posgrado, afirma que el intercambio con profesionales provenientes de distintas instituciones enriquece permanentemente su visión jurídica. Más que transmitir información, considera que el verdadero desafío consiste en formar abogados capaces de cuestionar, analizar y construir soluciones.

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Uno de los temas que más ocupa hoy su atención es el impacto de la inteligencia artificial en el ejercicio profesional. Lejos de verla como una amenaza, la considera una aliada para enfrentar la creciente complejidad normativa del Derecho Administrativo. Sin embargo, advierte que ninguna herramienta tecnológica puede reemplazar el criterio jurídico.

A su juicio, el verdadero reto consiste en enseñar a las nuevas generaciones a verificar la información que producen estas plataformas, identificar posibles errores o "alucinaciones" y utilizar responsablemente las nuevas tecnologías. Por esa razón sostiene que las facultades de Derecho deberán transformar sus programas académicos incorporando competencias digitales, inteligencia artificial aplicada al Derecho y una formación ética transversal.

Un legado que trasciende Cuando se le pregunta qué legado quisiera dejar dentro de veinte años, Wendy Mulato no menciona cargos ni reconocimientos. Prefiere que las personas recuerden a una profesional íntegra, coherente con sus valores y respetuosa de los demás. Esa respuesta resume una trayectoria construida desde la disciplina, el estudio permanente y la convicción de que el Derecho debe evolucionar junto con la sociedad.


"Quiero que me recuerden como una persona correcta, firme en sus convicciones y que nunca se apartó de sus valores." Su historia refleja también la evolución del propio Derecho Administrativo salvadoreño: una disciplina cada vez más especializada, digital, interdisciplinaria y orientada a la prevención de riesgos. Desde IUSPUBLIK, Wendy Mulato forma parte de esa nueva generación de abogados que entiende que el conocimiento jurídico ya no se limita a interpretar normas, sino que implica comprender el funcionamiento de las instituciones, anticipar escenarios y aportar soluciones innovadoras para un entorno público y empresarial en constante transformación.

Wendy Mulato en corto: 1. Un libro que todo abogado debería leer: Derecho Administrativo Salvadoreño, del Dr. Ricardo Mena Guerra. 2. Un maestro que haya marcado su carrera: El Dr. Ricardo Mena Guerra, quien despertó en mí la pasión por el Derecho Administrativo y me abrió las puertas al ejercicio profesional. 3. ¿Café o té cuando trabaja? Café… y mucho. 4. ¿Qué hace cuando necesita desconectarse? Caminar, disfrutar de la naturaleza, ver contenido en TikTok y compartir una buena comida. 5. ¿Una virtud que admira en un colega? La honradez. 6. ¿Un defecto que intenta corregir en usted misma? La inseguridad. 7. ¿Litigar o dar clases? Ambos son facetas que disfruto por igual. 8. ¿Qué palabra define mejor a IUSPUBLIK? Integridad.

LAS CLAVES DE PENSAMIENTO: - "A pesar de que han transcurrido veinte años, mi esencia sigue siendo la misma: quiero sumar, aportar ideas y encontrar nuevas formas de hacer mejor las cosas." - "La ética no se aprende únicamente en la universidad; se vive desde el hogar y se fortalece con el ejemplo." - "La inteligencia artificial debe complementar el esfuerzo intelectual del abogado, nunca sustituir su capacidad de análisis y pensamiento crítico." - "Sentía que ya estaba en una zona de confort y comprendí que debía volver a retarme para seguir creciendo." - "Quiero que me recuerden como una persona correcta, firme en sus convicciones y que nunca se apartó de sus valores." "Conocer la administración pública desde adentro me permite comprender mejor cómo piensa el Estado y construir estrategias más sólidas para mis clientes." - "El conocimiento jurídico evoluciona todos los días; por eso un abogado nunca puede dejar de estudiar."


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Su reincorporación ha sido uno de los mayores aciertos de IUSPUBLIK

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a incorporación de la Dra. Wendy Mulato a IUSPUBLIK forma parte de la estrategia de fortalecimiento del despacho en áreas como Derecho Administrativo, compliance, gestión de riesgos, contratación pública y consultoría especializada. Para el Dr. Ricardo Mena Guerra, CEO de la firma, su regreso representa la continuidad de un proceso de formación profesional que comenzó hace dos décadas y que hoy contribuye a consolidar nuevas capacidades dentro del equipo. La relación entre ambos inició en las aulas universitarias. Mena Guerra recuerda que Mulato fue una de sus alumnas de Derecho Administrativo cuando cursaba sus estudios becada por el Colegio Padre Arrupe gracias a su desempeño académico. “Desde entonces vi en ella a una joven disciplinada, inteligente y con una clara vocación por el Derecho”, comenta. Con el paso de los años mantuvieron el vínculo profesional y académico. Más adelante, cuando dejó la docencia de pregrado, fue precisamente Wendy Mulato quien asumió esa cátedra, una evolución que, según explica, reflejó la madurez alcanzada durante su trayectoria.

Un perfil que amplía las capacidades de la firma Antes de reincorporarse a IUSPUBLIK, Mulato desarrolló una carrera en el Tribunal de Ética Gubernamental, la Sala de lo Contencioso Administrativo y la docencia universitaria, además de participar en proyectos de investigación y consultoría. Para Mena Guerra, esa experiencia aporta una perspectiva amplia sobre el funcionamiento de la Administración Pública y del sistema judicial. “Conoce estas materias desde distintas perspectivas: como funcionaria pública, docente, investigadora, consultora y abogada en el ejercicio privado. Esa visión le permite comprender no solo las normas, sino también la forma en que las instituciones toman decisiones y desarrollan sus procedimientos”, señala. Ese conocimiento ha fortalecido especialmente el trabajo de la firma en áreas relacionadas con el Derecho Administrativo Sancionador, los contratos del Estado y el compliance. Asimismo, explica que la consultoría para organismos nacionales e internacionales se ha consolidado como una línea de trabajo especializada, actualmente coordinada por Mulato.

Especialización para responder a nuevos desafíos La evolución del marco regulatorio ha llevado a IUSPUBLIK a ampliar progresivamente sus áreas de práctica hacia materias como gestión de riesgos, protección de datos, compras públicas y transformación digital. En ese proceso, Mena Guerra considera que la actualización permanente de sus profesionales resulta indispensable. “Ahora, desde el ejercicio privado, Wendy pone toda esa experiencia al servicio de nuestros clientes y contribuye a que podamos ofrecer soluciones modernas, preventivas e integrales frente a los nuevos desafíos regulatorios y tecnológicos”, afirma.

Formación y valores Más allá de la experiencia técnica, el CEO de IUSPUBLIK considera que el crecimiento de una firma también depende de los valores y de la cultura organizacional que comparte su equipo. Al referirse a Wendy Mulato, destaca su disciplina, resiliencia y compromiso con la formación académica, cualidades que también se reflejan en su labor como docente universitaria. “En IUSPUBLIK representa plenamente principios como la excelencia, la integridad, el espíritu de servicio y la amabilidad”, expresa.

Una visión de largo plazo Para Mena Guerra, el desarrollo de nuevos liderazgos forma parte del proyecto institucional de IUSPUBLIK desde sus inicios. La apuesta no consiste únicamente en ampliar áreas de práctica, sino también en formar profesionales capaces de asumir mayores responsabilidades dentro de la organización. Esa visión, explica, incluye la docencia, la investigación y el compromiso social como elementos que acompañan el ejercicio profesional. “Esa visión nunca se ha limitado a los negocios o al éxito económico. También comprende el compromiso con la docencia, la formación de nuevas generaciones y la responsabilidad social”, señala. En esa línea, considera que profesionales como Wendy Mulato, Henry Orellana, Adán Lemus y el resto del equipo representan la continuidad de ese proyecto institucional. La firma, añade, busca mantener un equilibrio entre la especialización jurídica, el desarrollo del talento y el compromiso con el servicio. “Me siento tranquilo y confiado en el futuro porque sé que Wendy continuará ese legado. Tengo la certeza de que IUSPUBLIK seguirá creciendo sin perder los valores, la vocación de servicio y el compromiso social que han definido su historia”, concluye.


ESPECIAL 26|DERECHO Y NEGOCIOS

TODA EVIDENCIA DIGITAL DEJA UNA HUELLA: EL RETO ES PROBARLA

Karla Patricia Alas DIRECTORA GENERAL GEDA GROUP

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a transformación digital es hoy el escenario donde se desarrollan las relaciones comerciales, administrativas y judiciales. Y ha modificado profundamente la forma en que se generan, conservan y presentan las pruebas dentro de un proceso judicial y como abogados hemos sido testigos de una migración acelerada desde el expediente físico, tangible y predecible, hacia entornos digitales donde la evidencia es volátil, intangible y muchas veces vulnerable. Lo peligroso es creer que la digitalización de los procesos equivale automáticamente a seguridad jurídica. Muchos siguen gestionando la evidencia electrónica con criterios propios de la prueba documental tradicional, y en el litigio moderno, un archivo digital mal gestionado no es prueba, sino un riesgo jurídico.

De la captura a la integridad probatoria Uno de los errores más frecuentes al litigar con evidencia digital consiste en confundir la existencia de un archivo con su valor probatorio. En la práctica, suele creerse

que una captura de pantalla, un correo electrónico reenviado o una conversación descargada de una aplicación de mensajería bastan para acreditar un hecho. Sin embargo, desde la perspectiva del derecho digital y la informática forense, la prueba electrónica no reside únicamente en el documento visible, sino en la capacidad de demostrar su autenticidad, integridad y trazabilidad. La admisibilidad de la prueba digital exige acreditar que la información no ha sido alterada y que proviene efectivamente de la fuente que se le atribuye. Para ello resultan fundamentales herramientas como los algoritmos hash, los sellos de tiempo, los registros de auditoría y los metadatos. Un valor hash funciona como una huella digital única del archivo: cualquier modificación, por mínima que sea, altera su resultado y permite demostrar que la evidencia presentada es la misma que fue obtenida originalmente, reforzando los principios de autenticidad y fiabilidad que sustentan el derecho probatorio. La valoración judicial ya no puede limitarse al contenido visible del documento. Debe extenderse a los elementos técnicos que permiten verificar su origen, conservación y trazabilidad. En este contexto, los metadatos adquieren un valor esencial, pues contienen información sobre fechas de creación, modificaciones, usuarios, dispositivos y ubicación del archivo. Estos datos invisibles constituyen, en muchos casos, el verdadero testigo de los hechos. Hoy ya no litigamos únicamente con documentos; litigamos con datos.

El almacenamiento de información probatoria en la nube y los nuevos desafíos jurídicos La adopción de servicios de almacenamiento en la nube ha transformado la gestión de la información probatoria, hoy resguardada en contratos,

correos electrónicos, expedientes, registros financieros y bases de datos alojados en infraestructuras administradas por terceros proveedores tecnológicos. Esta realidad plantea desafíos relacionados con la jurisdicción, la soberanía del dato, la conservación de la evidencia y la protección de los datos personales, obligando a preguntarnos dónde se encuentra realmente la prueba, qué legislación le resulta aplicable y quién ejerce el control efectivo sobre ella. Cuando la información se almacena en servidores ubicados en distintos países, surgen retos asociados con el acceso, la disponibilidad, la preservación y la recuperación de la evidencia, especialmente cuando debe incorporarse a un proceso judicial o cumplir obligaciones legales. En este escenario, el abogado no solo debe comprender el funcionamiento de las plataformas tecnológicas, sino también los riesgos jurídicos derivados del almacenamiento transfronterizo de la información.

Gestión preventiva de la prueba como compliance Uno de los mayores errores consiste en creer que la gestión de la prueba comienza cuando surge un conflicto. En realidad, la fuerza probatoria de la evidencia se construye mucho antes, a través del cumplimiento normativo y la gestión de riesgos. La forma en que los datos se generan, almacenan, protegen y conservan durante la operación diaria determinará su valor dentro de un proceso judicial. Sin controles de acceso, políticas de retención documental, registros de actividad, mecanismos de cifrado y procedimientos de auditoría, la confiabilidad de la evidencia puede verse seriamente comprometida. La prueba digital no se fortalece en el juicio; se fortalece en la operación. Por ello, estándares internacionales como


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ISO/IEC 27001, ISO/IEC 27701 e ISO/IEC 27037 constituyen herramientas esenciales dentro de los programas de compliance, al establecer controles que garantizan la integridad, disponibilidad y trazabilidad de la información, permitiendo demostrar que la evidencia fue generada y preservada en un entorno tecnológico seguro y auditable.

La custodia digital Todo abogado que litigue con evidencia electrónica debe comprender la importancia de la cadena de custodia digital. Su finalidad es documentar cada actuación realizada sobre la evidencia desde su identificación hasta su incorporación al proceso, garantizando su autenticidad, integridad y trazabilidad. Preguntas como ¿quién obtuvo la información?, ¿cuándo fue capturada?, ¿dónde estaba almacenada?, ¿quién tuvo acceso a ella? y ¿qué herramientas se utilizaron para preservarla? resultan esenciales para demostrar la confiabilidad de la prueba. La ausencia de una cadena de custodia adecuada puede comprometer seriamente el valor probatorio de la evidencia, incluso cuando su contenido sea determinante para resolver el litigio. Por ello, la preservación de la prueba digital debe asumirse como una práctica técnica y jurídica indispensable, integrada desde el inicio en toda estrategia procesal.

La oponibilidad del documento electrónico Más allá de la admisibilidad procesal, toda prueba electrónica debe reunir las condiciones necesarias para ser oponible frente a terceros, lo que exige demostrar su autenticidad, integridad, confidencialidad y no repudio. Esta fortaleza se construye mediante herramientas como la firma electrónica certificada, los certificados digitales, los sellos de tiempo y los sistemas de gestión documental auditables, que trascienden su función administrativa para convertirse en verdaderos instrumentos de defensa procesal. Su correcta implementación genera una presunción técnica favorable sobre la validez de la información y reduce significativamente las posibilidades de que la autenticidad del documento electrónico sea cuestionada durante el litigio.

La pericia informática como estándar de oro La creciente complejidad de los litigios digitales, que involucran bases de datos, registros automatizados, plataformas en línea, dispositivos móviles e inteligencia artificial, ha convertido a la prueba pericial informática en un elemento esencial dentro de los procesos judiciales. La función del perito no se limita a constatar la existencia de la evidencia, sino a analizar técnicamente su origen, autenticidad, integridad y mecanismos de preservación, proporcionando al juzgador los elementos necesarios para su adecuada valoración. Asumir que un juez puede verificar por sí solo la autenticidad de un mensaje de WhatsApp, una publicación en redes sociales o un archivo electrónico constituye un riesgo procesal; la pericia informática aporta el respaldo técnico que fortalece la eficacia probatoria de la evidencia digital y le permite resistir eventuales impugnaciones.

Inteligencia artificial y el desafío de la autenticidad La irrupción de la inteligencia artificial ha transformado el derecho probatorio al permitir la generación de documentos, imágenes, audios y videos sintéticos con un nivel de realismo capaz de dificultar la identificación de contenidos manipulados. La proliferación de los deepfakes obliga a replantear conceptos tradicionales de autoría, autenticidad y credibilidad de la evidencia, pues ya no bastará con demostrar la existencia de un documento, sino también acreditar cómo fue generado, qué sistemas intervinieron en su elaboración y qué mecanismos garantizan su integridad. En este nuevo escenario, la discusión jurídica dejará de centrarse únicamente en el documento para extenderse al algoritmo que participó en su creación.

La incorporación de la prueba al proceso La incorporación de prueba electrónica no admite improvisaciones y de ahí que para que sea admitida deben observarse tres etapas fundamentales: 1. Preservación inmediata. La evidencia debe ser aislada y protegida desde el momento de su hallazgo mediante mecanismos que garanticen su inalterabilidad. 2. La acreditación del soporte. No basta con presentar el archivo. Debe acreditarse su origen, el sistema donde fue generado y los metadatos asociados. 3. La materialización procesal. El juez debe comprender la evidencia. Cuando sea necesario, esta deberá acompañarse de dictámenes periciales capaces de traducir el lenguaje técnico a un lenguaje jurídico comprensible.

Conclusión La justicia digital ha transformado radicalmente la forma en que concebimos la prueba y es nuestro deber, al litigar con estas evidencias, no solo hacer valer el contenido, sino probar técnicamente su autenticidad, integridad, trazabilidad y oponibilidad El derecho, la ciberseguridad, la informática forense y la inteligencia artificial ya no pueden entenderse por separado. Ahora la abogacía no será exclusivamente jurídica ni exclusivamente tecnológica. Será híbrida y por ello, en la justicia digital, la diferencia entre ganar y perder un litigio ya no depende únicamente de los hechos, sino de la capacidad de demostrar técnicamente que esos hechos son auténticos.


ESPECIAL 28|DERECHO Y NEGOCIOS

PRUEBA DIGITAL EN CASOS DE FRAUDE DE IDENTIDAD: FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRÁCTICOS PARA LA COMUNIDAD LEGAL

L Carlos Morales ATTORNEY AT LAW | REGTECH & DIGITAL ASSETS COMPLIANCE SPECIALIST | LEXPRO US LLC, MANAGING PARTNER

a revolución digital no solo cambió cómo delincuentes operan; cambió radicalmente cómo abogados, fiscales y magistrados deben litigar. Sin embargo, muchos profesionales jurídicos siguen abordando la prueba digital como si fuera evidencia convencional: depositan confianza excesiva en testimonios técnicos sin capacidad de cuestionamiento crítico, o descartan evidencia electrónica por desconocimiento de su valor probatorio. En El Salvador, esto genera un vacío jurídico donde víctimas vulnerables son criminalizadas por delitos que no cometieron, mientras delincuentes sofisticados operan impunemente.

desarticuló una estructura transnacional que operaba desde cárceles y centros de llamadas, defraudando a más de 4,700 personas con estafas de falsas ofertas de empleo, préstamos inexistentes y esquemas de inversión.

El ejemplo más reciente es la Operación "Escudo Virtual" (septiembre 2025), donde la Fiscalía General de la República

ESCENARIO JURÍDICO REAL 1: SIM SWAPPING Y SUPLANTACIÓN DE IDENTIDAD

El caso involucró a 549 personas, movió $6 millones ilegales, generó 297 condenas y dejó 1,327 expedientes aún en tribunales. Lo inquietante: aproximadamente 1,900 de los imputados fueron catalogados como "mulas"—personas que prestaron sus cuentas bancarias sin conocimiento de que canalizaron dinero ilícito. Muchos enfrentan acusaciones de lavado sin haber cometido delito alguno.


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En abril de 2026, la FGR de El Salvador capturó 11 personas en un operativo contra suplantación de identidad mediante "SIM swapping." La técnica: criminales contactaron a empleados de compañías de telefonía, pagándoles entre $50-200 para que reasignaran la tarjeta SIM de clientes a dispositivos bajo control criminal. Una vez con acceso al número telefónico, podían recibir códigos OTP, autorizar transacciones bancarias sin consentimiento, y acceder a banca electrónica. El caso defraudó $115,000 a víctimas en San Salvador, Santa Ana, San Miguel y Usulután. Pero aquí está el dilema jurídico: cuando FGR incautaba dispositivos, ¿cómo distinguía entre perpetrador e inocente cuyo número telefónico fue suplantado? Como abogado defensor, la prueba digital que debe exigir es: Registros de reasignación de SIM: Compañía de telefonía debe documentar: • Fecha y hora de solicitud de reasignación • Identidad de persona que solicitó (¿coincide con cliente? ¿o es tercero?) • Tipo de verificación realizada (¿se pidió documento? ¿comparación biométrica?) • IP y dispositivo desde el cual se realizó solicitud

Si la reasignación fue solicitada desde IP en otra ciudad a las 2 AM mientras el cliente dormía, con documento falsificado, y el empleado confiesa haber aceptado dinero, entonces el cliente no es perpetrador sino víctima de suplantación.

ESCENARIO JURÍDICO REAL 2: OPERACIÓN "ESCUDO VIRTUAL" Y EL PROBLEMA DE LAS MULAS CRIMINALIZADAS Caso típico de los 1,900 "mulas" en Escudo Virtual: María, ama de casa de 52 años, desempleada, recibe mensaje de Facebook de supuesto "reclutador" ofreciendo $200 mensuales por "prestar su cuenta bancaria para recibir transferencias." María, necesitando el dinero, acepta. Proporciona número de cuenta y, sin saberlo, inicia ciclo de lavado: 1. Dinero llega a su cuenta (producto de estafas a terceros) 2. Es transferido a otras cuentas en cascada dentro de 4-6 horas 3. FGR incauta su dispositivo, cuenta bancaria, y acusa a María de lavado de dinero, asociación ilícita y conspiración

vehículo hizo "depósito" a través de enlace fraudulento, perdió $800. Prueba digital que debe exigir tribunal: • Servidor de correo donde fue enviado email falso (¿registrado a nombre de quién?) • Metadata del correo (IP origen, timestamp exacto) • Dispositivo desde el cual fue enviado (¿computadora compartida?) • Historial de navegación: ¿Pertenece al acusado o a terceros? Si IP pertenece a cibercafé, el defensor puede argumentar que múltiples personas tuvieron acceso. Si el dispositivo fue compartido, es imposible probar "más allá de duda razonable" que su cliente fue quien cometió el delito.

Derechos procedimentales que abogados salvadoreños deben exigir La FGR ha sido efectiva en desarticular redes criminales, pero esto también ha generado detenciones masivas donde inocentes quedan atrapados. Abogados defensores tienen derecho a: 1. Peritaje forense defendible: Exigir que análisis de dispositivos se realice con protocolo certificado, permitiendo peritaje contradictorio. Muchos análisis FGR carecen de cadena de custodia documentada. 2. Acceso a datos bancarios completos: No solo transacciones sospechosas, sino historial de 6-12 meses. El patrón de comportamiento transaccional es prueba de inocencia. 3. Separación entre "perpetrador" y "mula": Tribunal debe analizar si el acusado se benefició personalmente de dinero o simplemente canalizó fondos como intermediario involuntario.

Conclusión para comunidad jurídica salvadoreña Operaciones como "Escudo Virtual" demuestran que la cibercriminalidad en El Salvador es sofisticada, transnacional, y voluminosa. También demuestran que sistema jurídico debe evolucionar: Magistrados no pueden asumir que toda persona cuya cuenta fue utilizada en fraude es "autor" del fraude. Abogados defensores no pueden aceptar acusaciones técnicas sin cuestionamiento. La prueba digital—cuando se entiende correctamente—es el arma más poderosa en manos de la defensa porque distingue entre culpable e inocente. Que 1,900 "mulas" de Escudo Virtual enfrenten cárcel mientras cabecillas operan desde cárceles es fracaso sistémico de justicia digital, no éxito de investigación.

María enfrenta 15-20 años de prisión. Su defensor debe presentar prueba digital que demuestre:

Análisis de control de cuenta: • ¿María autorizó personalmente estas transacciones? (Historial de login desde qué dispositivos, qué IPs) • ¿O tercero accedió remotamente? (Presencia de software TeamViewer, AnyDesk, conexiones VPN no autorizadas) • Patrones: ¿María realizó históricamente transferencias de $1,5002,000 a desconocidos? (No. Su patrón era $50-100 a familia)

Análisis upstream de financiamiento delictivo: • ¿De dónde originó el dinero que llegó a cuenta de María? (Trazabilidad de fondos) • ¿Corresponde a estafas documentadas en denuncias? • ¿María fue "intermediaria involuntaria" o "perpetrador"? Con esta prueba digital, el defensor puede argumentar: "Fiscal, María es víctima de explotación criminal, no coautora de fraude. El dinero fue sustraído a terceros sin su conocimiento. Simplemente transfirió lo que le solicitaron, bajo engaño de que era empleo legítimo." Tribunal que entienda prueba digital puede diferenciar.

ESCENARIO JURÍDICO REAL 3: PHISHING FALSIFICACIÓN DE IDENTIDAD DE BANCOS

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En múltiples operativos 2024-2025, FGR capturó criminales que enviaban correos electrónicos aparentando ser de bancos, con enlaces falsos solicitando "desbloquear cuenta." Una variante: anuncios de venta de vehículos donde "vendedor" enviaba enlace de "confirmación de depósito" que era phishing. Caso de Nely Mercedes N.: víctima interesada en comprar

"La revolución digital no solo cambió cómo delincuentes operan; cambió radicalmente cómo abogados, fiscales y magistrados deben litigar. Sin embargo, muchos profesionales jurídicos siguen abordando la prueba digital como si fuera evidencia convencional"


ESPECIAL 30|DERECHO Y NEGOCIOS

Riesgos legales de los correos electrónicos y WhatsApp para cargos gerenciales la necesidad de revisar la comunicación sostenida entre las partes. Para ello resulta importante realizar un barrido de la prueba electrónica, entendida como toda aquella íntimamente relacionada con las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), las cuales se encuentran en constante avance y dinamismo.

Mauricio Ernesto Guardado DIRECTOR DE LITIGIOS CENTRAL LAW EL SALVADOR

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uchos clientes —y me refiero, en particular, a altos cargos gerenciales— ignoran la importancia de mantener una comunicación adecuada durante el cumplimiento de las relaciones contractuales, así como los alcances y efectos que dicha comunicación puede tener frente a riesgos legales futuros. Por regla general, en los usos comerciales, una relación de negocios se entabla sobre la base de la confianza, lo que, a nuestro criterio, suele traducirse en informalidad. Esto provoca, en muchas ocasiones, la falta de acompañamiento de asesoría legal y la inexistencia —o casi nula existencia— de documentación que respalde un reclamo en caso de ruptura del vínculo comercial entre las partes. Es en estos escenarios cuando, frente a eventuales litigios, el abogado se ve en

De ahí la importancia de comprobar, como parte primordial en juicio, la existencia de una relación comercial, los detalles o eventualidades acaecidas, los compromisos adquiridos y los incumplimientos que sustentan la base del negocio objeto de reclamo. Bajo ese contexto, los mensajes de correo electrónico y WhatsApp pueden ser utilizados como prueba en juicio. Más allá de la perspicacia del abogado, la forma en que se introducen al proceso determina su validez y el alcance de la posible valoración por parte del juez. Así, por ejemplo, no es lo mismo incorporar mensajes de correo electrónico y WhatsApp mediante prueba pericial informática, a través de un informe técnico, que mediante una simple impresión de estos. En ambos casos, la validez o ponderación que realice el juez será distinta, y la prueba se expone a que otro abogado cuestione sagazmente su admisibilidad y la autenticidad de su contenido. En ese sentido, al valorar su contenido, el juez puede ponderar aspectos de la comunicación sostenida y decantar el resultado de un eventual reclamo, conforme a los usos comerciales, la experiencia y el sentido común; en otras palabras, conforme a lo que en lenguaje técnico legal conocemos como sana crítica. La Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia ha dejado claro que las impresiones o capturas de pantalla de WhatsApp no tienen valor probatorio por sí mismas, y ha sostenido que deben aportarse con el medio original y acreditar su autenticidad e integridad para que puedan ser valoradas. Sin embargo, ello no obsta para que sean consideradas como documentos de respaldo de los hechos.

En procesos penales se han utilizado mensajes de WhatsApp como prueba cuando se autentican y se extraen del dispositivo por vía pericial, contribuyendo a una condena o al análisis de responsabilidad del ilícito. En materia civil y mercantil, los juzgados suelen valorar las impresiones de correos electrónicos y WhatsApp como parte de la prueba documental, mientras no se redarguye de falso su contenido ni resulte comprometida su autenticidad. También son admisibles a través de prueba pericial de carácter informático, con el fin de extraer del medio fuente la información que será valorada en juicio. En tal sentido, el artículo 312 del Código Procesal Civil y Mercantil prescribe el derecho a probar en los siguientes términos: “Las partes tienen derecho a probar, en igualdad de condiciones, las afirmaciones que hubieran dado a conocer sobre los hechos controvertidos que son fundamento de la pretensión o de la oposición a ésta; a que el juez tenga en cuenta, en la sentencia o decisión, las pruebas producidas; y a utilizar los medios que este código prevé, así como aquéllos que, dada la naturaleza del debate, posibiliten comprobar los hechos alegados”. También la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador ha sostenido que: “…el derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes –derivado del derecho de defensa– está protegido en la medida en que una lista cerrada de medios no impide que se puedan utilizar otras fuentes de prueba; pues al final lo determinante del ejercicio efectivo del derecho de defensa es la amplitud de fuentes de prueba, aunque deban incorporarse al proceso exclusivamente por los ‘medios’ que la ley establece” (Sentencia de Inconstitucionalidad 232003Ac, pronunciada el 18 de diciembre de 2009). En todos los casos, al momento de tomar su decisión de fondo, el juez debe realizar un análisis de la autenticidad, integridad y legalidad de la prueba, requisitos mínimos para la valoración de la prueba electrónica.


Así pues, en el caso de El Salvador, los gerentes y demás cargos de dirección pueden incurrir en obligaciones o comprometer a la compañía que representan frente a terceros, aun sin percatarse de ello ni comprender plenamente su relevancia. De igual manera, cualquier información sensible o datos compartidos pueden ser utilizados en su contra en juicio, pues la ley reconoce relevancia a los cargos de alta jerarquía y dirección en cuanto a la representación y la toma de decisiones en los negocios. De ahí que el envío de correos electrónicos y mensajes de WhatsApp sin un análisis legal previo pueda alterar el resultado de un futuro reclamo judicial, lo que, en última instancia, podría traducirse en una pérdida económica eventual de miles o incluso millones de dólares para un cliente.

En ese sentido, resulta de suma trascendencia crear una cultura de formalidad y previsión de riesgos legales en los negocios de nuestros clientes; procurar que los cargos gerenciales filtren cada mensaje de comunicación, especialmente cuando existan puntos en discordia respecto de un negocio, a fin de no comprometer u otorgar algo que no haya sido previamente presupuestado; establecer un canal de comunicación formal previamente definido, para tener pleno control de cada situación y designar a una persona encargada de dicha comunicación; y, finalmente, dejar siempre constancia en los correos electrónicos y mensajes de los actos, acuerdos y discrepancias que se susciten, particularmente cuando estos hayan sido de carácter verbal.

“Por regla general, en los usos comerciales, una relación de negocios se entabla sobre la base de la confianza, lo que, a nuestro criterio, suele traducirse en informalidad. Esto provoca, en muchas ocasiones, la falta de acompañamiento de asesoría legal y la inexistencia —o casi nula existencia— de documentación que respalde un reclamo en caso de ruptura del vínculo comercial entre las partes."


ESPECIAL 32|DERECHO Y NEGOCIOS

BLOCKCHAIN COMO PRUEBA. EL NUEVO RETO DE LA JUSTICIA DIGITAL Marcela Rivas ATTORNEY EN LEGALITIKA&NODEMAN

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a digitalización de la justicia salvadoreña ha avanzado más allá de la simple tramitación de expedientes por vía electrónica o de las notificaciones por correo. La tecnología blockchain, que muchos todavía asocian únicamente con Bitcoin y los activos digitales, se está abriendo paso como una herramienta con implicaciones serias para el derecho probatorio, al ofrecer una forma de garantizar la integridad y la trazabilidad de la información que los medios de prueba tradicionales no logran igualar con la misma solidez y precisión. La idea de este artículo es compartir sobre cómo el blockchain hoy representa un cambio real en la manera de entender la prueba electrónica, cómo encaja dentro del marco procesal que ya tenemos en El Salvador, y cuáles son los retos que todavía hay que resolver antes de que su uso en juicios sea común. La prueba electrónica tradicional, como correos, capturas de pantalla, archivos de Word o PDF, sigue siendo, y seguirá siendo, una herramienta central en cualquier litigio. Pero tiene un punto débil que los abogados litigantes conocen bien y es que los datos que indican cuándo se creó o modificó un documento se pueden cambiar con relativa facilidad, lo que obliga muchas veces a recurrir a peritajes informáticos que, aun cuando realizan un trabajo riguroso, se vuelve difícil alcanzar una certeza absoluta sobre si un documento fue alterado. El blockchain funciona de otra manera. Cada vez que se guarda un registro, queda copiado al mismo tiempo en muchas computadoras distintas, los llamados nodos, que están conectados entre sí de forma que cada uno depende de una fórmula matemática de la anterior. Además, ese registro queda marcado con la fecha y hora exacta en que se creó, y esa marca la puede revisar cualquiera, sin tener que confiar únicamente en la palabra de quien presenta la prueba. Para cambiar un solo registro habría que modificar todas las copias que existen en la red, algo que en la práctica es básicamente imposible. Y esto es justo lo que le interesa a un juez a la hora de valorar una prueba, que se pueda comprobar la integridad del dato y que sea difícil o imposible de manipular una vez creado.

Cómo encaja en el marco regulatorio salvadoreño El sistema procesal salvadoreño, tanto en materia civil y mercantil como en materia penal, maneja un principio de libertad probatoria bastante amplio, que permite incorporar medios de prueba no regulados de forma expresa, siempre que sean pertinentes, útiles y no vayan contra la moral o el orden público. Este principio abre la puerta a la evidencia basada en blockchain, tanto en un litigio civil

o mercantil como en un proceso penal, porque no exige que la ley la mencione expresamente. El Código Procesal Civil y Mercantil, específicamente en su artículo 396 permite proponer como prueba los medios de reproducción del sonido, la voz, los datos o la imagen, una redacción amplia que, muy seguramente, el legislador escogió a propósito, a modo de no atarse a una tecnología en específico, que con el pasar de los años evolucionaría de gran manera. A esto se suma la Ley de Firma Electrónica, que en su artículo 4 reconoce los principios de autenticidad e integridad para los documentos suscritos electrónicamente, y en su artículo 23 exige que se pueda identificar con certeza quién firmó, y que cualquier cambio hecho al documento después de la firma quede en evidencia. Blockchain cumple esto de forma natural, porque por su propio diseño hace casi imposible cambiar un registro sin que quede evidencia de ello. Sin embargo, blockchain no cumple todos los requisitos formales que la ley exige para gozar de esa presunción automática, por lo que un juez podría valorarlo, más bien, bajo las reglas de la sana crítica.


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El valor probatorio de blockchain no se limita a disputas sobre activos digitales o bitcoin. Por ejemplo, actualmente ya se habla de usarlo para certificar documentos ante notario, de forma que se sube el hash, un tipo de “huella digital del documento”, a una red pública, y eso permite demostrar que ese documento ya existía, íntegro, en una fecha determinada. También se usa para darle seguimiento a la cadena de custodia en procesos de debida diligencia, cada vez que un activo cambia de manos, ese movimiento queda registrado y se puede comprobar después. Lo mismo pasa con los contratos inteligentes, donde tanto el código como el resultado de su ejecución quedan guardados de forma permanente y cualquier persona los puede consultar. Y hay un uso que cada vez se menciona más: la prueba de autoría o de propiedad intelectual, dejando constancia temprana de una obra en una red pública, de modo que quede claro que existía antes de que surgiera cualquier disputa con un tercero. Con el uso de la tecnología como medio probatorio en juicios, también surgen preguntas complicadas, por ejemplo, qué criterios son necesarios que se pongan a disposición para valorar la certeza de una transacción o dato que está almacenado en la blockchain. Lo que todavía está en desarrollo es el puente entre esa solidez técnica y la práctica judicial diaria y que, con eso, con el tiempo se construya una línea de criterios jurisprudenciales que también otorgarían cierto nivel de seguridad jurídica.

El momento estratégico de El Salvador El Salvador tiene una ventaja que pocos países pueden decir que tienen: un marco jurídico que ya reconoce y regula el blockchain, bajo la Ley Bitcoin y la Ley de Emisión de Activos Digitales. Esa base normativa deja al país bien posicionado para convertirse también en referente regional en materia de admisión y valoración de prueba electrónica basada en tecnología de registro distribuido, adelantándose a otros países que todavía no tienen del todo claro cómo regular estas tecnologías. Esa combinación entre innovación tecnológica y solidez procesal es clave y estratégica. El Salvador cuenta con un

marco normativo que entiende las tecnologías que regula y ese entendimiento técnico, pero aplicado al marco probatorio, puede convertirse en otra gran ventaja. En Legalitika/Nodeman acompañamos a empresas dentro del ecosistema de los mercados digitales de capital a integrar su modelo de negocios con la Ley Bitcoin y/o la Ley de Emisión de Activos Digitales, apoyando procesos de estructuración de emisiones publicas y privadas, así como la obtención de licencias como Proveedor de Servicios de Activos Digitales (PSAD) y registro como Proveedor de Servicios Bitcoin (RPSBTC). El blockchain todavía no es común en salas de audiencia salvadoreñas, pero el marco normativo ya está muy bien preparado. Lo que está pendiente es ponerlo en práctica, que actores claves se vayan familiarizando con los aspectos técnicos, al ritmo en que la tecnología también se va abriendo paso en el mundo de los negocios.

“Lo que todavía está en desarrollo es el puente entre esa solidez técnica y la práctica judicial diaria y que, con eso, con el tiempo se construya una línea de criterios jurisprudenciales que también otorgarían cierto nivel de seguridad jurídica."


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PLANIFICACIÓN PATRIMONIAL OFFSHORE EN LA ERA DEL CUMPLIMIENTO REFORZADO

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Jaime Quintanilla R ECONOMISTA Y ASESOR EN PLANIFICACIÓN PATRIMONIAL OFFSHORE

xiste una idea instalada en parte del imaginario empresarial centroamericano: que la última década de cumplimiento reforzado clausuró la planificación patrimonial internacional para el profesional de la región. La premisa es errónea, aunque entendible.

La era del cumplimiento reforzado: qué cambió en una década

La arquitectura regulatoria que ordena el sistema financiero global hoy (GAFI, GAFILAT, FATCA, CRS) suele leerse como un cerco progresivo sobre la operación offshore. En parte lo es. Pero solo sobre una variante específica: la que dependía de no ser vista.

Las 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional, el GAFI, establecieron el estándar que hoy ordena la prevención del lavado de activos en más de doscientas jurisdicciones. El GAFILAT, su brazo regional latinoamericano, opera desde el año 2000 y agrupa hoy a dieciocho países, El Salvador incluido. Su mandato es verificar, mediante evaluaciones mutuas periódicas, qué tan efectivamente cada miembro implementa esas Recomendaciones en su ordenamiento interno.

Lo que terminó en la última década no fue la planificación patrimonial internacional. Fue la opacidad como propuesta de valor. Lo que se consolidó es un estándar de disciplina que separa, con criterio cada vez más fino, al cliente offshore legítimo del cliente que ya no califica para estructuras reputables. La transición tiene implicaciones para tres audiencias que coinciden en el lectorado de esta revista. El abogado corporativo que asesora empresarios. El oficial de cumplimiento que evalúa relaciones financieras institucionales. El empresario o profesional independiente que estructura su propio patrimonio. Para los tres, leer mal el cambio cuesta caro.

El desplazamiento no fue abrupto. Fue acumulativo, y respondió a una arquitectura internacional construida para volver visible lo que antes no lo era.

A ese marco se sumaron dos instrumentos que cambiaron la mecánica del sistema. La Foreign Account Tax Compliance Act estadounidense, vigente desde 2014, obliga a instituciones financieras de todo el mundo a reportar cuentas de personas estadounidenses al fisco norteamericano. El Common Reporting Standard de la OCDE, adoptado desde 2017 por más de cien jurisdicciones, extiende esa lógica al intercambio automático multilateral. Panamá y Costa Rica lo implementaron desde el 1 de enero de 2017. La consecuencia es directa. Una posición financiera abierta en jurisdicción CRS por residente de otra


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jurisdicción CRS genera reporte anual automático al fisco del país de residencia. Sin acción del titular. Sin gestión adicional. Sin opción de evitarlo dentro del sistema regulado. En El Salvador, el marco interno se actualizó en octubre de 2025 con la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 426. La nueva Ley Especial deroga el régimen de 1998 y construyó en su lugar el SINAPLAFT, sistema preventivo que integra autoridades financieras, fiscales y sujetos obligados bajo un mismo marco operativo. La pieza técnica más relevante para esta conversación está en el artículo 10. La decisión sobre una relación financiera no puede sostenerse en señalamientos o antecedentes aislados. Debe sostenerse en evaluación individualizada y objetiva del riesgo, conforme al enfoque basado en riesgo. El sistema no opera por automatismo binario. Discrimina, y lo hace con criterio. El efecto agregado es menos visible que sus piezas, pero más determinante. La jurisdicción que no implementa CRS, o que no responde a solicitudes bajo el marco GAFI, quedó fuera del mapa operativo de los bancos correspondientes, las aseguradoras con calificación internacional y las custodias reputadas. No por prohibición legal, sino por consecuencia técnica: las contrapartes regulables no operan con jurisdicciones que las exponen. El resultado, observable en el ecosistema de la última década, es la concentración del flujo legítimo en jurisdicciones que sí cumplen y la marginación progresiva de las que no. El offshore que mantiene viabilidad operativa hoy es el offshore declarado. El que no se declara opera fuera del sistema regulado, con costos y riesgos crecientes..

Quién estructura hoy: el cliente que sí califica El cliente offshore centroamericano de hace veinte años no es el de hoy. La transición regulatoria depuró el perfil. Hoy quien estructura legítimamente patrimonio internacional desde la región responde, con variantes, a cuatro arquetipos. El primero es el profesional independiente con ingresos en dólares o equivalente estable. Un médico especialista con consulta privada. Un abogado corporativo con cartera regional. Un ingeniero consultor que factura desde múltiples países. No tienen empleador que les construya pensión ni red de seguridad ante incapacidad. Se estructuran para continuidad de ingreso si dejan de poder ejercer, y para retiro denominado en moneda dura. El segundo es el empresario con operaciones regionales: centroamericano con proveedores, clientes o subsidiarias en dos o más países. La estructura responde a un descalce real: vive en una jurisdicción, sus activos productivos están en varias, y su sucesión, si no se planifica, se fragmenta en todas a la vez. El tercero es el ejecutivo de alta gerencia con flujos internacionales. C-level o director regional de multinacional. Bonos en dólares, stock options, paquete que cruza fronteras antes de llegar a su cuenta. Estructura para que su protección patrimonial esté denominada en la misma moneda que su flujo de ingreso. Coherencia cambiaria, no exotismo. El cuarto es la familia con horizonte sucesorio multi-jurisdiccional. Padres en un país. Hijos estudiando o trabajando en otro. Activos productivos o residenciales en un tercero. Sin planificación, la sucesión se fragmenta en problemas legales simultáneos en tres jurisdicciones, cada una con régimen sucesorio propio y tiempos procesales independientes. Lo que une a los cuatro es más relevante que lo que los distingue. Ingreso documentable. Origen de fondos verificable. Voluntad de cumplir con el reporting fiscal de su jurisdicción de residencia. El cliente que no quiere documentar origen, o que pregunta cómo evitar el reporte CRS, queda fuera del perímetro operable. No es ética declarada. Es arquitectura: ninguna correduría regulada ni aseguradora con calificación A puede operarlo.

La disciplina del cumplimiento reforzado Estructurar offshore hoy se parece menos a abrir una cuenta y más a sostener una relación contable disciplinada en el tiempo. La diferencia operativa entre la planificación legítima y la que ya no es viable se construye en dos momentos. El primer momento ocurre en el onboarding. La aseguradora o la entidad custodia internacional aplica debida diligencia reforzada: identifica al cliente, identifica al beneficiario final cuando hay estructura societaria intermedia, cruza los datos contra listas de vigilancia internacional, evalúa exposición política y reputacional. Junto a esa verificación de personas, exige documentación trazable del origen de los fondos que se asegurarán o invertirán. Sin esa trazabilidad no hay póliza ni cuenta. No es trámite previo: es condición de admisibilidad. El cliente que entiende el estándar lo provee sin fricción. El que pregunta cómo sortearlo no pasa la puerta. El segundo momento empieza después, y no termina. La estructura legítima vive bajo reporting continuo. La declaración fiscal en la jurisdicción de residencia del titular es premisa, no opción. El intercambio automático bajo CRS opera año tras año, sin gestión del titular. Y cada cambio relevante (residencia fiscal, beneficiarios, estructura societaria) dispara obligaciones nuevas que la planificación debe absorber sin perder coherencia. Esa es la disciplina que distingue al cliente que sí califica. El offshore contemporáneo no premia astucia. Premia consistencia documental sostenida en el tiempo.

Lecturas necesarias del nuevo estándar La planificación patrimonial internacional, en el contexto centroamericano, dejó de leerse como lujo y empezó a leerse como respuesta técnica a un descalce concreto. El cliente típico de la región opera con dimensión patrimonial regional: ingresos o activos productivos en varios países, hijos estudiando fuera, propiedades distribuidas. Su entorno operativo doméstico, en cambio, es pequeño y concentrado. El offshore declarado, hecho bien, es coherencia estructural entre esas dos dimensiones. No es fuga ni escape. Es alineación entre la geografía real del patrimonio y la estructura que lo soporta. Para el abogado corporativo, la implicación es de diseño, no de revisión. Cuando un cliente estructura patrimonio internacional, las cláusulas de su testamento, los acuerdos de socios, los pactos prenupciales y la designación de beneficiarios en pólizas internacionales deben leerse en conjunto. Una designación de beneficiario en una póliza offshore que no se coordina con el régimen sucesorio doméstico no es un error menor: es una falla de diseño que se materializa cuando ya nadie puede corregirla. Para el oficial de cumplimiento, la señal técnica es contraintuitiva. El cliente que estructura offshore declarado, con beneficiario final identificado y trazabilidad CRS activa, es más legible que el cliente con flujos cross-border sin estructura formal. La opacidad no vive en el offshore declarado. Vive en el patrimonio fragmentado sin arquitectura. Para el empresario o profesional independiente, la pregunta operativa cambió. Ya no es si conviene estructurar internacionalmente. Es si la estructura que se tiene, o la que se está considerando, responde al estándar contemporáneo de cumplimiento, o si quedó atrapada en una lógica que el sistema ya no opera. Lo segundo se descubre tarde, casi siempre cuando la estructura tiene que activarse. La opacidad fue durante décadas una propuesta de valor. Hoy es un pasivo. El offshore declarado se sostiene porque puede ser leído, auditado y reportado sin fricción. La pregunta dejó de ser cómo permanecer invisible. Es cómo construir algo que resista ser visto.


DERECHO 36|DERECHO Y NEGOCIOS

LITIGIO ESTÉTICO el cine, la fotografía, el performance y la literatura —tal como lo señalan Juan C. Amador-Baquiro, Marieta Quintero-Mejía y Nadia P. Acosta-Marroquín— se convierten en formas simbólicas de reparación y de reconstrucción del tejido social afectado por fenómenos como los conflictos armados.

Emma Patricia Muñoz DOCENTE-INVESTIGADORA DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN SALUD Y SOCIEDAD DE LA UNIVERSIDAD EVANGÉLICA DE EL SALVADOR

L

a sociedad es dinámica y exige respuestas jurídicas capaces de atender las problemáticas sociales que surgen en su desarrollo. La búsqueda de soluciones legales resulta esencial para construir comunidades más justas y equitativas, tal como lo plantea la Agenda 2030 en su Objetivo 16. Al situar a la ciudadanía en el centro, las acciones deben orientarse a garantizar sus derechos. En este marco, han surgido herramientas como el litigio estratégico, que ha cobrado relevancia al impulsar transformaciones estructurales y sociales dirigidas al reconocimiento de los derechos humanos, la reparación integral y el acceso efectivo a la justicia. En esta misma línea aparece el litigio estético, una propuesta innovadora que aborda aspectos fundamentales de la reparación integral de las víctimas, vinculando el patrimonio cultural con la justicia restaurativa para generar escenarios de reparación simbólica. La articulación de estas disciplinas demuestra que el derecho, al dialogar con otros campos del conocimiento, puede modificar la perspectiva de una nación y ofrecer respuestas transparentes a problemas que requieren atención urgente. Según la Dra. Yolanda Sierra León, el litigio estético consiste en la utilización del patrimonio cultural como herramienta para litigar derechos en aquellos casos donde la justicia y sus operadores, especialmente los representantes de víctimas de violaciones a los derechos humanos, no logran actuar con suficiencia. Manifestaciones como las artes plásticas, la escultura, el teatro,

De acuerdo con Karla Villareal, la justicia restaurativa no se reduce únicamente al sistema penal sino también es una forma de entender las relaciones sociales comunitarias, políticas e internacionales por que supone, en definitiva un modo de entender al ser humano como abierto, sociable en diálogo, capaz de abrirse a lo viable y susceptible de resolver los conflictos de modo pacífico, reparador y diagonal. Estos procesos permitirán que los actores del conflicto en su caso, reconcilien, mejoren y subsanen el mal ocasionado y prosigan adelante en sus vidas. Es una forma de resolver los conflictos y reparar el daño causado con la finalidad de permear en el proyecto de vida de las personas afectadas en su calidad de víctima como victimario. El uso del arte como expresión natural de reparación ofrece una visión renovada del derecho, más sensible y centrada en las personas que buscan comprender el daño y sanarlo. Este enfoque fomenta la participación de distintos sectores sociales, generando espacios de diálogo y reconciliación. Un ejemplo ilustrativo es la obra teatral Renacer, representada por mujeres Tumatai, víctimas del conflicto armado interno en Colombia. De acuerdo con Sierra León, esta obra trasciende como documento de memoria histórica, al reflejar la realidad vivida en el marco del conflicto y el abandono estatal hacia diversas regiones del país. Al mismo tiempo, constituye un acto de resistencia de mujeres y madres que han perdido a sus hijos en medio de la violencia. La puesta en escena incorpora elementos del patrimonio cultural inmaterial, como la música autóctona, los cantos tradicionales, los vestidos típicos y las danzas propias de cada provincia. Los aspectos más relevantes de esta obra, en consonancia con lo expuesto al inicio, radican en rescatar la memoria histórica del país a partir del conflicto armado y sus efectos sociales, así como en evidenciar la forma en que el Estado enfrenta los problemas jurídicos derivados. Ante la ausencia de respuestas institucionales,

surgen mecanismos que permiten a las víctimas manifestar su dolor a través del patrimonio cultural, convirtiéndolo en un vehículo para la construcción de paz, el reconocimiento de los hechos y la reivindicación de las voces de quienes sufren las consecuencias de la violencia. En este contexto, la autora Estefanía Rodero distingue dos conceptos clave: el litigio estético y el litigio artístico. El primero se fundamenta en el patrimonio cultural como medio para exigir al Estado la reparación por violaciones masivas de derechos humanos. El segundo se expresa a través de obras o manifestaciones artísticas — creadas tanto por profesionales como por artistas empíricos— que buscan visibilizar situaciones específicas de vulneración. Ambos constituyen espacios de denuncia y reivindicación para las víctimas. En consecuencia, el litigio estratégico busca cambios estructurales en políticas públicas; el litigio estético se centra en el patrimonio cultural como herramienta jurídica; el litigio artístico visibiliza vulneraciones mediante obras. En el caso salvadoreño el litigio estético es aplicable para visibilizar la memoria histórica del conflicto armada, las desapariciones forzadas o el feminicidio, no contamos con una ley que regule la institución en cuestión no obstante es una propuesta orientada en la justicia transicional y restaurativa, el cual puede integrarse en las políticas de reparación del Estado y en la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas.

"En el caso salvadoreño el litigio estético es aplicable para visibilizar la memoria histórica del conflicto armada, las desapariciones forzadas o el feminicidio, no contamos con una ley que regule la institución en cuestión no obstante es una propuesta orientada en la justicia transicional y restaurativa, el cual puede integrarse en las políticas de reparación del Estado y en la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas."


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