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Revista DyN 165

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CONTENIDO

Prevención y gestión de riesgos financieros en El Salvador: regulación, supervisión y desafíos.

Redacción DyN

Gestión del Riesgo AML/CFT en el Ecosistema Fintech y de Activos Digitales en El Salvador.

Camila Fernanda Aparicio

Riesgos emergentes y especialidad del derecho de seguros.

Katya María Álvarez Navas

Gestión integral de riesgos: cultura, ciberseguridad y rol del abogado.

Andrea Escobar Guzmán

Gestión de riesgos como estrategia de negocio en entidades financieras.

Paola Sofía Arias Valle

Análisis de la ciberocupación: Una visión multidisciplinaria y con alcance global.

Karla Alas

Administrative Law Center: Especialización, litigio estratégico y visión en derecho público.

Redacción DyN

Blockchain en los registros de propiedad.

Moises Uceda

Transformación del Derecho Laboral en El Salvador: una mirada necesaria y cercana.

Ricardo Bolaños

Sala de lo Constitucional fija límites al uso de inteligencia artificial en vía judicial.

Redacción DyN

AFP CONFIA impulsa el ahorro voluntario con acceso a mercados internacionales y beneficios fiscales.

Redacción DyN

Grupo EPM acelera inversión en el salvador y redefine su apuesta energética.

Redacción DyN

El Salvador en el mapa global del cripto: lo que cambia con la SEC, la CFTC y la Resolución 57-2025.

Nelson Medina Paniagua

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Derecho y Negocios

Edición #165

Fecha: 04-2026 ISSSN: 2075 - 6631

Calle el Mirador, Pje. Domingo Santos #600-31 Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador

gerencia@derechoynegocios.net

Prohibida la reproducción total o parcial de esta revista sin previa autorización.

PRESIDENTE

Manuel Carranza manuelcarranza@derechoynegocios.net

VICEPRESIDENTE

Lisandro Campos lisandrocampos@derechoynegocios.net

GERENCIA

Linda Alarcón gerencia@derechoynegocios.net

CONTENIDOS

Equipo DyN

DISEÑO EDITORIAL

Enrique Alexander Morán arte@derechoynegocios.net

CARTA DEL PRESIDENTE

Estimados lectores:

Les presentamos la Edición 165 de nuestra revista, dedicada a un tema que ha adquirido una relevancia creciente en el entorno económico y jurídico: la prevención y gestión de riesgos financieros. En un contexto marcado por la transformación digital, la evolución regulatoria y la interconexión de los mercados, la gestión del riesgo se ha consolidado como un elemento esencial para la toma de decisiones estratégicas en empresas, instituciones financieras y organismos públicos.

Hoy, los riesgos ya no se limitan a variables tradicionales. La expansión del ecosistema Fintech, el desarrollo de activos digitales y la creciente complejidad de los sistemas financieros plantean nuevos desafíos que requieren respuestas técnicas, integrales y oportunas. En esta edición abordamos, desde distintas perspectivas, la evolución de los modelos de prevención, con especial atención a los sistemas de gestión de riesgos en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo (AML/ CFT), así como su adaptación a entornos tecnológicos emergentes.

Asimismo, exploramos cómo la gestión del riesgo se proyecta más allá del ámbito financiero. La ciberseguridad, la cultura organizacional, el cumplimiento normativo y el rol del asesor legal adquieren un peso determinante en la construcción de estructuras resilientes. En este escenario, el abogado no solo interpreta la norma, sino que participa activamente en la identificación, evaluación y mitigación de riesgos, integrándose como un actor estratégico dentro de las organizaciones.

En esta edición también presentamos a Administrative Law Center (ALC), firma que protagoniza nuestra portada. ALC se ha posicionado como un referente en derecho administrativo y regulación, acompañando a empresas y entidades en su interacción con el Estado, particularmente en sectores altamente regulados. Su práctica refleja la creciente necesidad de asesoría especializada en entornos donde la seguridad jurídica, la regulación y la toma de decisiones públicas inciden directamente en la operación y sostenibilidad de los proyectos.

Esperamos que disfruten este ejemplar.

Atentamente,

ManuelCarranza

PRESIDENTE

PREVENCIÓN Y GESTIÓN DE RIESGOS FINANCIEROS

EN EL SALVADOR: regulación, supervisión y desafíos

El sistema financiero salvadoreño atraviesa una etapa de ajuste marcada por cambios regulatorios, presión internacional en materia de cumplimiento y la incorporación de nuevas tecnologías. La gestión de riesgos ya no se limita a variables tradicionales. Hoy integra prevención de lavado de dinero, supervisión de activos digitales y control de riesgos operativos asociados a la digitalización.

En este entorno, la estabilidad del sistema depende tanto del marco normativo como de la capacidad de las instituciones para aplicarlo de forma efectiva. Los datos disponibles muestran un sistema con niveles de solvencia adecuados, pero con retos en supervisión y coordinación frente a riesgos emergentes.

Supervisión financiera: estructura institucional y control

El eje de supervisión del sistema recae en la Superintendencia del Sistema Financiero (SSF), encargada de vigilar bancos, aseguradoras y demás entidades financieras. Su labor se complementa con el Banco Central de Reserva de El Salvador (BCR), que publica indicadores macro y define lineamientos de estabilidad.

En materia de prevención de delitos

financieros, la Unidad de Investigación Financiera de la Fiscalía General de la República (UIF) concentra el análisis de reportes de operaciones sospechosas, en línea con estándares del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica.

A esta estructura se suma la Comisión Nacional de Activos Digitales (CNAD), creada tras la aprobación de la Ley de Emisión de Activos Digitales. Su función es autorizar y supervisar emisores, certificadores y proveedores de servicios en un sector que combina innovación con riesgos regulatorios.

Este entramado refleja un modelo de supervisión fragmentado por especialidades, que exige coordinación para evitar vacíos de control.

Marco normativo: cumplimiento, activos digitales y estándares internacionales

El Salvador ha fortalecido su marco legal en dos frentes clave: prevención de lavado de dinero y regulación de nuevos instrumentos financieros.

La Ley contra el Lavado de Dinero y de Activos, junto con su normativa secundaria, establece obligaciones de debida diligencia, monitoreo y reporte para sujetos obligados. Estas disposiciones

han sido ajustadas para alinearse con recomendaciones internacionales, particularmente las del GAFI y su capítulo regional, GAFILAT.

En paralelo, la Ley de Emisión de Activos Digitales introduce un régimen específico para la emisión y oferta pública de activos digitales. Esta normativa busca dar certeza jurídica a inversionistas y operadores, al tiempo que incorpora controles de cumplimiento y transparencia.

De acuerdo con información pública de la CNAD y del ecosistema regulado, entre 2023 y 2026 se han procesado cientos de solicitudes para operar en el sector de activos digitales, con una tasa de aprobación cercana al 25%. Este dato refleja un enfoque restrictivo que prioriza la validación técnica y legal de los participantes.

En el ámbito prudencial, el país ha avanzado en la adopción de estándares de Basilea III (marco regulatorio internacional diseñado tras la crisis financiera global para reforzar la capacidad de los bancos de absorber pérdidas y reducir riesgos sistémicos), particularmente en requerimientos de capital y gestión de liquidez. Informes del BCR y de la SSF muestran que el sistema bancario mantiene indicadores de solvencia por encima de los mínimos regulatorios, lo que refuerza su capacidad de absorción de shocks.

Indicadores del sistema: estabilidad con presiones moderadas

Los datos más recientes del Banco Central de Reserva de El Salvador y de la SSF permiten identificar algunas tendencias:

- Solvencia: el coeficiente de adecuación de capital del sistema bancario se mantiene por encima del 15%, superior al mínimo requerido.

- Mora crediticia: oscila entre el 2% y el 3%, con variaciones por segmento.

- Liquidez: el sistema presenta niveles adecuados, respaldados por activos líquidos y reservas.

Crecimiento del crédito: ha mostrado una expansión moderada, influida por condiciones externas.

Estos indicadores reflejan un sistema estable en términos generales. Sin embargo, organismos como el Fondo Monetario Internacional han señalado la necesidad de fortalecer la supervisión y la gestión de riesgos fiscales y financieros en economías dolarizadas como la salvadoreña.

Riesgos emergentes: digitalización y nuevas vulnerabilidades

El principal cambio en la gestión de riesgos proviene del avance tecnológico. La digitalización financiera ha ampliado el acceso a servicios, pero también ha incrementado la exposición a amenazas.

Entre los riesgos más relevantes destacan:

- Ciberseguridad: ataques a sistemas financieros y robo de información.

- Fraude digital: incremento de estafas a través de plataformas electrónicas.

- Riesgos asociados a criptoactivos: volatilidad de precios y uso potencial en esquemas ilícitos.

- Riesgo operativo: fallas en plataformas tecnológicas que afectan la continuidad del servicio.

El Banco Interamericano de Desarrollo ha señalado en estudios regionales que la digitalización financiera en América Latina avanza más rápido que la capacidad de regulación, lo que obliga a fortalecer marcos de supervisión tecnológica.

En El Salvador, este desafío es más visible debido a la adopción temprana de tecnologías vinculadas a activos digitales, lo que posiciona al país en una situación de mayor exposición relativa frente a sus pares regionales.

El rol del sector financiero: adaptación obligada

Las entidades financieras han respondido a este entorno con inversiones en tecnología y cumplimiento. Los bancos han

fortalecido:

- Sistemas de monitoreo de transacciones.

- Modelos de gestión de riesgos.

- Infraestructura de ciberseguridad.

- Programas de capacitación en cumplimiento.

La gestión de riesgos se ha convertido en un componente estratégico, no solo regulatorio. La confianza del mercado depende de la capacidad de anticipar y mitigar amenazas.

Perspectivas: regulación, tecnología y coordinación

El futuro de la gestión de riesgos financieros en El Salvador estará marcado por tres factores:

- Evolución regulatoria: adaptación continua a estándares internacionales.

- Tecnología aplicada al control: uso de analítica de datos e inteligencia artificial.

- Cooperación regional: intercambio de información y mejores prácticas.

El desafío será equilibrar la innovación con la estabilidad. La regulación deberá acompañar el crecimiento del ecosistema financiero sin frenar su desarrollo.

El Salvador ha avanzado en la construcción de un marco de prevención y gestión de riesgos financieros que incorpora tendencias globales y responde a su propia realidad. La regulación de activos digitales y el fortalecimiento del cumplimiento antilavado son señales claras de este proceso.

Sin embargo, el sistema aún enfrenta retos en supervisión, coordinación y adaptación tecnológica. En un entorno donde los riesgos evolucionan con rapidez, la solidez del sistema dependerá de la capacidad de las instituciones y del sector privado para anticiparse, más que para reaccionar.

COMPARACIÓN REGIONAL: centroamérica frente al riesgo financiero

El análisis comparado permite ubicar a El Salvador dentro del contexto centroamericano.

Guatemala

En Guatemala, la regulación es conservadora y el sistema bancario mantiene altos niveles de capitalización. La exposición a activos digitales es menor, lo que reduce ciertos riesgos emergentes.

Costa Rica

Costa Rica cuenta con uno de los marcos regulatorios más desarrollados de la región, con supe rvisión consolidada y altos estándares de cumplimiento.

Panamá

Panamá ha fortalecido su normativa antilavado tras presiones internacionales. Su sistema financiero es más sofisticado, pero también más expuesto a riesgos transnacionales.

Honduras y Nicaragua

En Honduras y Nicaragua, los sistemas financieros presentan menor desarrollo institucional, con desafíos en supervisión y modernización.

Posición de El Salvador en la región

El Salvador ocupa una posición intermedia con características particulares:

Fortalezas

- Marco legal específico para activos digitales.

- Indicadores de solvencia estables.

- Avances en inclusión financiera digital.

Debilidades

- Capacidad institucional limitada frente a riesgos tecnológicos.

- Necesidad de mayor coordinación entre reguladores.

- Riesgos reputacionales vinculados a innovación financiera. Esta combinación sitúa al país como un laboratorio regional en materia de innovación financiera, pero también como un sistema que requiere ajustes constantes.

Gestión del Riesgo AML/CFT en el Ecosistema Fintech y de Activos Digitales en EL SALVADOR

EABOGADA ASOCIADA EN ECIJA.

l Salvador ocupa hoy una posición singular en el panorama financiero internacional: es uno de los pocos países que ha construido, de forma simultánea, un marco regulatorio de fomento para los activos digitales y uno de control para prevenir su uso ilícito. La reciente entrada en vigencia de la Ley Especial para la Prevención, Control y Sanción del Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, aprobada mediante Decreto Legislativo No. 426, publicado en el Diario Oficial el 9 de octubre de 2025, crea un escenario normativo que coexiste con la Ley Bitcoin de 2021 y la Ley de Emisión de Activos Digitales de 2023.

Este artículo analiza los principales desafíos y obligaciones que dicho marco impone a los operadores del sector fintech y de activos digitales en materia de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo (AML/CFT).

Transición hacia la cultura del cumplimiento: el Enfoque Basado en Riesgos como elemento rector

La nueva ley deroga íntegramente la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos vigente desde 1999, marcando un cambio conceptual fundamental: el modelo salvadoreño evoluciona de un esquema de cumplimiento meramente formal y reactivo hacia uno de gestión preventiva, proporcional y basada en riesgos (EBR). Esta transición armoniza la legislación nacional con los estándares internacionales del GAFI y da cumplimiento a los compromisos adquiridos con el Fondo Monetario Internacional (FMI), específicamente en lo relativo a la Recomendación 15, que establece el marco jurídico aplicable a los activos virtuales y a sus proveedores de servicios.

Este cambio exige que los sujetos obligados, entre ellos, los proveedores de servicios de activos digitales y bitcoin, abandonen el enfoque reactivo del reporte mecánico de transacciones y asuman un rol activo en la identificación, evaluación y mitigación de riesgos AML/CFT dentro de sus propias operaciones.

Los nuevos sujetos obligados: inclusión explícita del ecosistema digital

Uno de los cambios más relevantes de la nueva normativa es la redefinición de los sujetos obligados: las veinte categorías que contemplaba la ley anterior se reducen a diez, lo que implica una simplificación estructural pero también una reconfiguración de quiénes quedan contemplados como sujetos obligados. La nueva ley incorpora explícitamente actores del ecosistema fintech y de innovación financiera que antes no estaban cubiertos de forma específica, entre ellos: los proveedores de servicios de activos digitales y bitcoin, los proveedores de dinero electrónico, las gestoras de fondos de inversión y las titularizadoras.

Esta inclusión se alinea con el sistema que el propio Estado salvadoreño contribuyó a crear. La Comisión Nacional de Activos Digitales (CNAD), creada al amparo de la Ley de Emisión de Activos Digitales, funge ahora como ente supervisor AML/CFT de los sujetos bajo su competencia, en coordinación con la Superintendencia del Sistema Financiero (SSF). Esta supervisión dual amplía la cobertura regulatoria, pero plantea interrogantes sobre la coordinación efectiva entre ambos entes y la homogeneidad de criterios de cumplimiento.

Obligaciones sustantivas para el sector fintech y de activos digitales

La nueva ley establece una serie de obligaciones sustantivas para los sujetos obligados del ecosistema digital.

En primer lugar, la debida diligencia intensificada exige la identificación de beneficiarios finales con participación igual o superior al 25 %. Esto resulta particularmente complejo en estructuras descentralizadas propias del ecosistema de activos digitales, donde la titularidad efectiva puede estar fragmentada o ser difícilmente trazable, salvo que concurra alguna de las excepciones previstas por la ley.

En segundo lugar, se establece la creación obligatoria de una Oficialía de Cumplimiento, a cargo de un Oficial de Cumplimiento titular y un suplente, nombrados por la junta directiva u órgano equivalente. Esta figura sustituye al anterior Encargado de Cumplimiento y debe estar debidamente registrada ante la Unidad de Investigación Financiera (UIF), que continúa como ente central de análisis y receptor de reportes.

En tercer lugar, la ley impone plazos operativos exigentes: el reporte de operaciones sospechosas deberá realizarse en un máximo de 24 horas luego de concluido el análisis, mientras que las operaciones reguladas deben reportarse

Camila Fernanda Aparicio

dentro de cinco días hábiles desde su realización. Para proveedores de activos digitales, donde las transacciones ocurren en segundos y de forma transfronteriza, estos plazos demandan sistemas tecnológicos de monitoreo en tiempo real cuya implementación representa un desafío operativo y financiero significativo, especialmente para los actores más pequeños del sector.

Finalmente, merece atención particular la restricción contenida en el artículo 10 de la nueva ley, que prohíbe excluir de productos o servicios financieros a personas naturales o jurídicas basándose únicamente en noticias periodísticas, referencias o señalamientos vinculados al lavado de activos.

Para el sector fintech, que típicamente emplea fuentes abiertas de información (OSINT) y listas de vigilancia en sus procesos de onboarding, esta disposición introduce una restricción operativa directa que colisiona con prácticas estándar de gestión de riesgo y que requerirá criterios regulatorios adicionales para su aplicación práctica.

Zonas de tensión y oportunidad en el marco normativo vigente

La coexistencia de dos marcos supervisores, SSF y CNAD, plantea la oportunidad de desarrollar protocolos de coordinación interinstitucional en materia de AML/CFT. Para entidades con modelos de negocio híbridos, como los proveedores que operan simultáneamente en dinero electrónico y activos digitales, la definición de criterios conjuntos fortalecerá la seguridad jurídica y optimizará el cumplimiento de obligaciones ante ambos supervisores.

El SINAPLAFT y el CIPLAFT: gobernanza institucional del nuevo sistema

La nueva ley crea dos estructuras de especial relevancia para el sector. El Sistema Nacional para la Prevención, Control y Sanción del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (SINAPLAFT) integra a la Fiscalía General de la República, la UIF, las entidades de fiscalización, supervisión, regulación y vigilancia, y los propios sujetos obligados, entre ellos, los actores del ecosistema digital, estableciendo un entramado

coordinado que anteriormente carecía de base legal expresa.

El Comité Interinstitucional para la Prevención y Control del Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (CIPLAFT), de carácter estratégico y consultivo, estará presidido por el Fiscal General e integrado por las más altas autoridades del Estado. Su facultad para proponer directrices técnicas al Ejecutivo representa una oportunidad concreta para que los criterios de supervisión aplicables al ecosistema fintech se formulen con coherencia institucional desde el más alto nivel.

Con la nueva ley AML/CFT, El Salvador reafirma su compromiso con la transparencia en el ámbito de los activos digitales. El marco normativo avanza hacia una fase técnica en la que la labor reglamentaria de la SSF y la CNAD será determinante para que el sector pueda aterrizar sus obligaciones operativas con claridad. La actuación coordinada de ambas instituciones facilitará una aplicación armónica de los criterios de supervisión, brindando mayor seguridad jurídica a los participantes.

PREVENCIÓN Y GESTIÓN DE RIESGOS

Riesgos emergentes y especialidad del DERECHO DE SEGUROS

Katya ÁlvarezMaríaNavas

GERENTE LEGAL, ASEGURADORA ACSA.

El mundo evoluciona a un ritmo vertiginoso y con ello surgen nuevos riesgos, nuevas tendencias, nuevas amenazas y una necesidad de que la protección legal sea más ágil. Los problemas del mundo son también los locales y sus impactos ya no son solo indirectos: el riesgo climático nos afecta a todos por igual, el avance tecnológico nos plantea interrogantes para las que aún no tenemos la respuesta, el riesgo cibernético y las plataformas digitales tienen repercusiones en nuestra forma de vivir y, por tanto, en nuestros derechos que aún no alcanzamos a prever ni medir. Si bien estamos en un mundo con mayor acceso a la capacitación, saber en qué temas capacitarse es también crucial para atender la complejidad de las cuestiones que impactan el ámbito del derecho sin

estar aún regulados. La ley se enfrenta al reto de tener que caminar a un paso diferente del acostumbrado, necesitamos legisladores cada vez más visionarios. Sin embargo y a consecuencia de este mismo ritmo acelerado, existe una tendencia comprensible a regular estos nuevos riesgos, según aparecen, de forma pareja para todos los ámbitos del derecho, sin tomar en consideración las dificultades específicas de cada sector.

El derecho de seguros, como muchas otras ramas especiales del derecho, posee principios propios que no pueden ser sustituidos por reglas generales o diseñadas para otras especialidades del derecho. Al menos, no pueden hacerlo sin afectar el equilibrio técnico del contrato de seguro o sin modificar su marco legal que, al no estar actualizado, corre el riesgo de generar distorsiones interpretativas y conflictos en su aplicación, especialmente cuando interactúa con otras leyes de carácter especial.

A diferencia de otras jurisdicciones con legislaciones específicas para el contrato de seguro, en El Salvador la regulación de esta materia se encuentra contenida principalmente en el Código de Comercio y la Ley de Sociedades de Seguros. Es cierto que podemos encontrar ahí algunos elementos esenciales del derecho de seguro, pero su alcance resulta limitado frente al aparecimiento constante de dificultades con los riesgos contemporáneos. Si a esto sumamos que son muy pocas las universidades que contemplan en su catálogo de estudio la materia de derecho de seguro, encontramos una brecha importante en la comprensión exacta de todo su alcance.

La situación plantea un desafío: frente a la ausencia del desarrollo normativo especializado y del estudio particular de la materia, se posibilita que los conflictos derivados de la relación contractual de los seguros sean erróneamente analizados mediante reglas generales del derecho civil o mercantil, desconociendo los principios

técnicos que hacen al derecho de seguros una rama especialísima del derecho en sí mismo.

Ante el surgimiento de nuevos riesgos, deben surgir nuevas regulaciones, pero no cualquier regulación, si no aquella que atienda a las especificidades de cada sector. El derecho es dinámico y debe estar en constante actualización, de no hacerlo, corre el peligro de dejar de ser un instrumento de protección y volverse un obstáculo para el avance de la sociedad y su economía. Para evitar cualquier arbitrariedad en la aplicación de la ley, tenemos la función del legislador. Pero el legislador es solo una parte de la ecuación para prevenir este peligro, por el otro lado tenemos a los intérpretes del derecho. En este sentido, es importante encontrar el punto de equilibrio entre seguridad jurídica y leyes lo suficientemente flexibles en su comprensión de los nuevos riesgos. Aquí toma relevancia el papel del intérprete de la ley y para nuestro caso, el intérprete del derecho de seguro (entiéndase los tribunales, supervisores, abogados, asesores, etc), pues su papel es fundamental para asegurar que se haga una lectura fidedigna de los principios propios del derecho de seguro con el fin de llegar a soluciones integrales, enfocadas a aportar justicia para todas las partes intervinientes. No podemos interpretar las pólizas con criterios de carácter civil, ni mucho menos cometer el error de imponer coberturas no previstas sin estadísticas sobre sus posibilidades de ocurrencia, pues estaríamos distorsionando el cálculo actuarial y afectando el principio de mutualidad de toda la masa asegurada. Al ser el seguro un instrumento de transferencia del riesgo y las aseguradoras gestoras de riesgos, se convierten en una garantía de estabilidad y en la columna vertebral del sector financiero. Al desconocer la técnica aseguradora mediante la imposición de reglas generales con obligaciones y cargas a las aseguradoras, sin distinguir a su especialidad, hacemos tambalear esa estabilidad y obtenemos el resultado

contrario al deseado: inseguridad jurídica, incremento de litigios, reducción de la oferta aseguradora y/o encarecimiento del seguro.

Si por el contrario, tomamos en cuenta principios del derecho de seguro para interpretar las pólizas, como la mutualidad que es la base técnica y social del seguro, donde la colectividad reparte el riesgo de un evento fortuito; el interés asegurable, que requiere el vínculo legal de quien solicita el seguro para garantizar que el contrato no se desnaturaliza, ni que haya intenciones fraudulentas en su contratación; la aleatoriedad, que implica que el evento que se asegure sea incierto y futuro; la buena fe, que impone esa confianza entre asegurador y asegurado a declarar sus riesgos tal como son conocidos, etc. Si tomamos en cuenta todos esos principios al momento de regular y gestionar los nuevos riesgos que están surgiendo, desde un punto de vista más especializado, entonces podemos realmente minimizar los impactos que estos puedan tener en nuestras economías. En definitiva, la aparición de nuevos riesgos desafía los modelos tradicionales de aseguramiento, pero también los marcos jurídicos que los regulan. No es la primera vez que el sector asegurador enfrenta riesgos desconocidos, a lo largo de su historia, el seguro se ha mantenido en constante evolución, adaptándose a nuevas realidades económicas, tecnológicas y sociales. Sin embargo, esta adaptación solo ha sido posible cuando los riesgos han sido comprendidos y gestionados desde una perspectiva integral.

Reducir su impacto o atenuar sus efectos exige, por tanto, un enfoque que combine conocimiento jurídico, tecnológico, técnico y financiero. En este contexto, resulta indispensable la participación de equipos interdisciplinarios especializados y capaces de analizar el riesgo desde múltiples dimensiones, así como, anticipar sus implicaciones regulatorias, operativas y económicas.

Finalmente, será importante avanzar hacia marcos normativos que, sin perder la solidez de sus principios fundamentales, otorguen algún grado de flexibilidad necesaria para adaptarse a la evolución constante de los riesgos. Solo así será posible preservar la función económica y social del seguro como mecanismo de gestión y transferencia del riesgo. De no hacerlo así, nos exponemos a trasladar de forma desproporcionada la carga de estos nuevos riesgos al sector asegurador, comprometiendo su sostenibilidad y, con ello, la capacidad misma del seguro para cumplir su función vital dentro de la economía.

GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS: cultura, ciberseguridad y rol del abogado

ABOGADA ASOCIADA EN ROMERO PINEDA.

La gestión integral de riesgos se ha consolidado como un elemento esencial para la estabilidad y sostenibilidad de las entidades financieras, particularmente en un entorno caracterizado por mayor exigencia regulatoria y por la transformación digital, donde la digitalización de los servicios financieros ha incrementado de forma significativa la exposición a nuevos tipos de riesgos.

En la práctica, muchas entidades financieras restringen su gestión de riesgos a un cumplimiento meramente formal de estas disposiciones regulatorias, sin desarrollar plenamente una cultura organizacional orientada a la prevención de riesgos, lo que resulta insuficiente ante la complejidad actual del sistema financiero.

En este contexto, el presente articulo analiza la importancia de fortalecer la gestión integral de riesgos desde un enfoque preventivo, destacando el rol de la cultura organizacional, la gestión de riesgos de ciberseguridad y seguridad de la información y la participación estratégica del abogado.

La importancia de una cultura organizacional de riesgo

La adecuada gestión de riesgos de las entidades financieras requiere que todos

sus colaboradores no solo ejecuten sus procesos, sino que comprendan todos los riesgos asociados a sus actividades, como, por ejemplo, proporcionar en forma clara, veraz y oportuna toda la información y las explicaciones que el consumidor requiera en relación con el producto o servicio que se le esté ofreciendo y que muchas veces no se cumple en la práctica, por diversidad de factores, siendo esta, una obligación especial por ser proveedores de servicios financieros, de conformidad con la Ley de Protección al Consumidor.

Estas situaciones adquieren hoy mayor relevancia, en la medida que nos encontramos frente a consumidores financieros cada vez mejor informados de sus derechos, lo que incrementa el riesgo de reclamos, denuncias, apertura de procedimientos administrativos sancionadores, que pueden derivar en sanciones administrativas y contingencias reputacionales.

Por lo cual es fundamental promover una cultura organizacional de riesgo, en la que todos los colaboradores reconozcan su rol en la gestión de riesgos; esto implica el desarrollo de programas de capacitación continua que aborden no solo aspectos técnicos, sino también regulatorios y legales. La identificación temprana de posibles contingencias y su adecuada comunicación interna pueden prevenir impactos significativos para las entidades financieras.

Riesgos de ciberseguridad y seguridad de la información.

La incorporación de riesgos de ciberseguridad en la gestión integral de riesgos constituye uno de los principales desafíos actuales a los que se enfrentan las entidades financieras. En un entorno digitalizado, estas instituciones se encuentran expuestas a amenazas como accesos no autorizados, pérdida o filtración de información, fraudes electrónicos y la interrupción de servicios críticos, lo que puede afectar la continuidad del negocio y la confianza del público.

El Banco Central de Reserva de El Salvador a través de su Comité de Normas ha emitido

las Normas Técnicas Sobre Medidas de Ciberseguridad en Canales Digitales (NRP-32) que regulan las medidas de ciberseguridad de las entidades financieras, mediante los cuales se recopila, procesa, transmite y se almacena la información de los productos y servicios financieros que ofrecen a sus clientes en canales digitales, así como los lineamientos específicos para la identificación, evaluación, monitoreo y mitigación de los riesgos asociados a su uso; pudiendo impactar directamente la continuidad del negocio y la confianza en el sistema financiero.

Asimismo, ha emitido las Normas Técnicas para la Gestión de la Seguridad de la Información (NRP-23) que establece los criterios mínimos para la gestión de la seguridad de la información y la ciberseguridad de la misma, acordes a las mejores prácticas internacionales.

En ese sentido, tanto la NRP-32 como la NRP-23 reflejan que la gestión de riesgos de ciberseguridad y seguridad de la Información constituye un componente esencial de la gestión integral de riesgos. El enfoque preventivo cobra relevancia, ya que estos riesgos, a diferencia de otros, pueden materializarse de forma inmediata, especialmente en una entidad financiera, donde pueden generar impactos significativos en la operación, así como afectar la confianza en el sistema financiero y la reputación de la entidad. Por ello, estas normas deben ser entendidas como un punto de partida, siendo recomendable que las entidades financieras adopten estándares más robustos conforme a las mejores prácticas internacionales, fortalezcan la capacitación continua del personal, y establezcan mecanismos de monitoreo permanente que les permitan anticipar y mitigar amenazas.

El rol estratégico del abogado interno y externo en la gestión integral de riesgos

En la gestión integral de riesgos, el abogado, tanto el interno como el externo, juega un rol que va mucho más allá de la función tradicional de la asesoría legal reactiva; su participación resulta fundamental para la construcción de un modelo preventivo y estratégico de gestión de riesgos.

Andrea Escobar Guzmán

El abogado interno se encuentra en una posición privilegiada dentro de la entidad financiera, al conocer la operación, la estructura y los procesos internos. Sin embargo, su rol no debe limitarse a validar acciones ya definidas, sino a participar activamente en su diseño, evaluando sus implicaciones regulatorias, contractuales y reputacionales, particularmente en la gestión del riesgo regulatorio como manifestación del riesgo legal.

Esto se traduce en la práctica, en la participación activa en los procesos de desarrollo de nuevos productos financieros, la implementación de tecnologías, la revisión de procesos operativos, e incluso en la gestión de los reclamos de los consumidores en materia de protección al consumidor. En estos escenarios, el abogado interno puede identificar riesgos legales potenciales y proponer mecanismos de mitigación que eviten su materialización. Su criterio contribuye a alinear las decisiones operativas con el marco legal, reduciendo la exposición a sanciones y contingencias, gracias a su interpretación de la normativa aplicable, especialmente en contextos donde existen vacíos o ambigüedades regulatorias.

Por su parte, el abogado externo aporta una perspectiva complementaria e independiente, que resulta sumamente valiosa en escenarios complejos. La experiencia en distintos clientes y sectores le permite identificar tendencias, riesgos emergentes y mejores prácticas que pueden no ser evidentes desde el interior de la entidad financiera. Su acompañamiento es particularmente relevante en procesos estratégicos, como implementación de nuevos modelos de negocio, atención de procesos administrativos sancionadores o la gestión de otras contingencias legales. Su intervención permite validar criterios internos y fortalecer la posición de la entidad financiera frente a las diferentes autoridades o frente a terceros.

En un entorno financiero cada vez más complejo y digitalizado, la gestión integral de riesgos se posiciona como un elemento indispensable para la sostenibilidad de las entidades financieras. No basta con cumplir las normas prudenciales; es necesario desarrollar una cultura organizacional orientada a la prevención, conforme a las mejores prácticas internacionales y al control efectivo de los riesgos. La incorporación de la ciberseguridad y la seguridad de la información como ejes estratégicos, así como la capacitación continua del personal de la entidad financiera, son factores determinantes.

El rol del abogado resulta también clave para alinear la operación con el marco legal y fortalecer la toma de decisiones en todos los niveles de la entidad financiera. Mediante esta integración, es posible garantizar no solo la sostenibilidad, sino también la confianza del sistema financiero frente a los desafíos actuales.

GESTIÓN DE RIESGOS como estrategia de negocio en entidades financieras

Paola Sofía

Arias Valle

ESPECIALISTA EN CUMPLIMIENTO BANCARIO.

En el entorno financiero actual, marcado por una creciente complejidad regulatoria y una mayor exposición a riesgos, la gestión de riesgos ha dejado de ser una función operativa para consolidarse como un eje estratégico dentro del modelo de negocio de las entidades financieras.

En este contexto, el cumplimiento normativo —liderado por las oficialías de cumplimiento— desempeña un rol determinante, no solo en la prevención de incumplimientos, sino en la protección integral frente a riesgos operacionales, legales y reputacionales que pueden comprometer la continuidad del negocio.

La gestión de riesgos desde cumplimiento: un enfoque estratégico

Toda entidad financiera está expuesta a riesgos inherentes a su operación. Sin embargo, el verdadero diferenciador radica en su capacidad para gestionarlos de forma efectiva, oportuna y proporcional. Una gestión deficiente puede traducirse en pérdidas económicas, sanciones regulatorias y daños reputacionales significativos.

En este sentido, las oficialías de cumplimiento se posicionan como áreas estratégicas, responsables de diseñar, implementar y supervisar sistemas de control orientados a la identificación, evaluación, monitoreo y mitigación de riesgos.

Bajo este enfoque, adquiere especial relevancia el modelo basado en riesgo promovido por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), que exige a las entidades no solo identificar riesgos, sino comprenderlos y gestionarlos de forma proporcional. Esto implica abandonar esquemas uniformes de control y adoptar modelos dinámicos que prioricen recursos en función del nivel de exposición, optimizando así la eficiencia operativa y fortaleciendo la capacidad de prevención.

De esta manera, la gestión de riesgos evoluciona hacia un enfoque preventivo, prospectivo y alineado con la estrategia del negocio.

Un enfoque integral: el riesgo como elemento transversal

La gestión de riesgos no se limita al monitoreo de transacciones o al cumplimiento formal de obligaciones regulatorias. Por el contrario, exige un análisis integral que abarque todas las áreas de la organización, reconociendo que cada unidad constituye un punto potencial de exposición.

En este contexto, la Oficialía de Cumplimiento debe tener una participación activa en la toma de decisiones, su ubicación en un nivel gerencial no solo responde a una exigencia de gobierno corporativo, sino a la necesidad de que participe en la toma de decisiones, aportando criterios técnicos y proponiendo estrategias orientadas a la mitigación de riesgos en las distintas áreas del negocio.

Esto implica desarrollar políticas específicas, claras y aplicables, alineadas a los riesgos particulares de cada área, así como a estándares nacionales e internacionales. Asimismo, resulta fundamental incorporar principios éticos

sólidos que prevengan conflictos de interés y fortalezcan la integridad institucional.

Gestión del riesgo operacional

El riesgo operacional representa una de las principales fuentes de exposición para las entidades financieras, al derivarse de fallas en procesos, sistemas, factores humanos o eventos externos.

Desde la perspectiva de cumplimiento, su gestión no debe ser reactiva, sino preventiva, orientada a la identificación de vulnerabilidades y al fortalecimiento de los controles internos.

Esto se materializa mediante:

- La implementación de políticas y procedimientos alineados a la operación del negocio.

- La adopción de controles preventivos y detectivos basados en riesgo

- El monitoreo continuo de operaciones

- La trazabilidad e integridad de la información

- La adecuada documentación de las actividades

Asimismo, el enfoque de cumplimiento promueve una gestión transversal del riesgo operacional, trabajando conjuntamente con las distintas áreas para mejorar procesos y fortalecer el sistema de control interno.

Riesgo legal y reputacional

El riesgo legal se configura como la posibilidad de incurrir en sanciones o pérdidas derivadas del incumplimiento normativo, y se encuentra estrechamente vinculado al riesgo reputacional, en la medida en que cualquier incumplimiento puede afectar la confianza del mercado y de las autoridades.

Ante un entorno de creciente presión regulatoria, las entidades deben implementar sistemas de cumplimiento robustos, orientados a prevenir, detectar y reportar conductas asociadas a actividades ilícitas.

Lleva 20 años construir una reputación y 5 minutos destrozarla. si piensas en ello harás las cosas de forma diferentes".

La mitigación de estos riesgos se articula mediante:

- El cumplimiento integral del marco normativo

- Sistemas de control interno sólidos

- La debida diligencia y conocimiento del cliente (KYC)

- El monitoreo y reporte de operaciones sospechosas

- La colaboración con autoridades

- La adopción de políticas éticas y de prevención

Así, el cumplimiento se posiciona como un elemento clave para proteger la reputación institucional y garantizar la sostenibilidad del negocio.

Cultura de cumplimiento: base de la gestión de riesgos

La gestión de riesgos no puede sostenerse únicamente en controles formales; requiere una verdadera cultura de cumplimiento, en la que todos los colaboradores comprendan y asuman su rol en la prevención de riesgos.

Esta cultura debe ser impulsada estratégicamente mediante:

- Programas de capacitación continua

- Socialización efectiva de políticas

- Iniciativas de sensibilización

- Promoción de valores éticos como la integridad y la transparencia

Asimismo, se sustenta en elementos estructurales como un Código de Ética claro, la confidencialidad en el manejo de la información y la adecuada trazabilidad de las operaciones.

Cuando el cumplimiento se integra en la cultura organizacional, se fortalece significativamente la capacidad de la entidad para prevenir, detectar y mitigar riesgos.

La gestión de riesgos como generadora de valor

Contrario a la percepción tradicional, la gestión de riesgos no constituye un costo operativo, sino una inversión estratégica que impacta directamente en la sostenibilidad y crecimiento de la entidad.

Una gestión efectiva permite:

- Prevenir pérdidas económicas

- Reducir la exposición a sanciones

- Proteger la reputación institucional

- Mejorar la toma de decisiones

- Fortalecer la confianza del mercado

Además, contribuye a optimizar la asignación de recursos y a operar de manera más eficiente, alineando la gestión con el apetito de riesgo de la entidad.

En este marco, el rol de la alta dirección es fundamental. El compromiso de la Junta Directiva y de los órganos de administración —reflejado en el “tone from the top”— resulta determinante para consolidar una cultura de cumplimiento sólida e integrar el enfoque de riesgos en la estrategia del negocio.

La gestión de riesgos se ha consolidado como un elemento estratégico esencial en el sector financiero. Cuando es liderada desde cumplimiento, bajo un enfoque integral y basado en riesgos, se convierte en un pilar clave para la protección y fortalecimiento del negocio.

Más allá del cumplimiento normativo, su verdadero valor radica en su capacidad de anticipar riesgos, fortalecer la toma de decisiones y generar valor sostenible.

En un entorno cada vez más exigente, las entidades que integren efectivamente el cumplimiento en su estrategia no solo reducirán su exposición al riesgo, sino que fortalecerán su resiliencia, competitividad y crecimiento a largo plazo.

ANÁLISIS DE LA CIBEROCUPACIÓN: Una visión multidisciplinaria y con alcance global

La ciberocupación (cybersquatting), entendida como el registro o uso malicioso de nombres de dominio con el propósito de vulnerar derechos de propiedad intelectual, ha sido objeto de una regulación específica y robusta en El Salvador. La Ley de Propiedad Intelectual, promulgada mediante el Decreto 66/2024, dedica su Capítulo IV del Libro IV a la protección jurídica en entornos digitales, estableciendo las bases para un abordaje legal integral que va más allá de la mera infracción civil.

Disposiciones Clave en la Ley de Propiedad Intelectual y su Marco Normativo

La Ley de Propiedad Intelectual (LPI) establece el fundamento primario para combatir la ciberocupación, proporcionando mecanismos específicos y expeditos.

Artículos 316 y 317 (Vínculo con Signos Distintivos):

La normativa vincula explícitamente el registro de nombres de dominio con los derechos de propiedad intelectual preexistentes. El Artículo 317 prohíbe el registro de un nombre de dominio que genere confusión de origen empresarial o que busque un aprovechamiento indebido de la notoriedad de un signo distintivo. Esta disposición faculta a la entidad administradora de dominios, SVNet, a denegar o cancelar dichos registros ilícitos, actuando bajo la autoridad regulatoria del Instituto Salvadoreño de la Propiedad Intelectual (ISPI).

Artículos 318 y 319 (Mecanismos de Solución de Controversias): La LPI prioriza la solución extrajudicial y administrativa, lo cual agiliza el proceso para los titulares

de derechos. El Artículo 318 remite a la Política Uniforme de Resolución de Controversias en Materia de Nombres de Dominio (UDRP) de ICANN, un estándar internacional que permite a los titulares de marcas salvadoreñas perseguir y recuperar dominios genéricos (.com, .net, .org) registrados en cualquier parte del mundo. Por su parte, el Artículo 319 permite al ISPI establecer medios alternativos de resolución, fortaleciendo el marco conciliatorio.

Artículos 322 y 323 (Protección de Títulos de Obras y Pseudónimos): La ley amplía la protección más allá de los signos distintivos, abarcando los títulos de obras protegidas y los pseudónimos de autores o artistas. Esto asegura que la fama y reputación, que son elementos del derecho de autor y conexos, también estén resguardadas contra la usurpación en el entorno digital.

Análisis Interdisciplinario con otras leyes

Aunque la LPI aborda la ciberocupación como una infracción administrativa, la legislación salvadoreña permite que el hecho ilícito se persiga en múltiples esferas del derecho, dependiendo de la naturaleza y gravedad del acto.

Esfera Penal: El Código Penal y la Ley Especial contra los Delitos Informáticos y Conexos proveen el marco punitivo. El Artículo 229 del Código Penal sanciona la violación de distintivos comerciales mediante el uso de un nombre de dominio que utilice marca de terceros que no haya autorizado su uso, lo que constituye una tipificación penal directa de la conducta central de la ciberocupación. Adicionalmente, si el ciberocupa utiliza técnicas informáticas para cometer fraude o manipular sistemas, la Ley de Delitos

Informáticos permite la persecución del Fraude Informático (Art. 11), el Acceso Indebido a Sistemas Informáticos (Art. 4) o la Manipulación de Datos (Art. 10), garantizando que el medio tecnológico empleado para el ilícito también sea castigado.

Esfera Mercantil: La Ley de Propiedad Intelectual en su Capítulo V del Libro IV define y regula los actos de competencia desleal, que incluye la ciberocupación cuando el propósito es generar confusión o engaño con la actividad de un competidor. Esto permite a los titulares de derechos, además de solicitar la cancelación del dominio, iniciar acciones civiles para reclamar daños y perjuicios por las conductas desleales.

Esfera de Ciberseguridad: La Ley de Ciberseguridad y Seguridad de la Información se enfoca en la prevención y resiliencia. Si la ciberocupación conduce a una amenaza cibernética (ej., phishing o malware), las empresas están obligadas a reportar el incidente a la Agencia de Ciberseguridad del Estado (ACE), lo que permite una respuesta coordinada y de mitigación de riesgos en una etapa temprana, complementando la acción reactiva de las otras leyes.

Vínculo con la Ley de Comercio Electrónico

La Ley de Comercio Electrónico, Firma Electrónica y Mensajes de Datos (Decreto 86/2024) también se entrelaza con la ciberocupación. Esta ley busca dar validez jurídica a las transacciones y comunicaciones digitales. Cuando un ciberocupa utiliza un dominio ilícito para realizar actividades comerciales, la Ley de Comercio Electrónico puede ser aplicada para cuestionar la validez de los mensajes de datos, contratos o transacciones realizadas en ese sitio web fraudulento. Esto debilita la posición del ciberocupa y fortalece la de la víctima, ya que la ley exige la integridad y no repudio de los mensajes de datos, elementos que el sitio fraudulento no puede garantizar.

Contingencias con la Ley de Protección de Datos Personales

La Ley de Datos Personales se enfoca en proteger la información personal de los individuos. Esto genera una contingencia directa con la ciberocupación, especialmente en el contexto del registro de dominios.

Acceso público a la información de registrantes: La Ley de Propiedad Intelectual, en su Artículo 320, exige que la entidad administradora de dominios mantenga una base de datos pública y precisa de los contactos de los registrantes. Por otro lado, la Ley de Protección de Datos Personales establece que los datos personales solo pueden ser tratados con el consentimiento expreso del titular (Art. 7).

Esto crea un conflicto potencial.

Solución: La Agencia de Ciberseguridad del Estado (ACE), de conformidad con la Ley de Ciberseguridad y Seguridad de la Información, puede colaborar en el establecimiento de protocolos que permitan el acceso a la información de los registrantes de dominios. Esta función no es de mediación, sino de coordinación técnica y regulatoria para asegurar que el acceso a los datos personales sea gestionado por las autoridades competentes (como la Fiscalía o la Policía) de forma controlada y segura, facilitando la investigación sin menoscabar el derecho a la protección de los datos.

Registro de dominios con datos personales ilícitos: Si un ciberocupa registra un dominio utilizando datos personales obtenidos de manera fraudulenta, el acto ilícito se amplía. Esto ya no es solo una infracción de propiedad intelectual, sino también una violación de la Ley de Datos Personales. La víctima de la ciberocupación puede utilizar las herramientas de la Ley de PI para recuperar el dominio, mientras que la persona cuyos datos fueron utilizados ilegalmente puede invocar sus derechos ARCO-POL para solicitar la eliminación de su información.

Contingencias con la Ley de Fomento a la Inteligencia Artificial

La recién aprobada Ley de Fomento a la IA busca impulsar la innovación, pero también establece principios de seguridad, ética y protección de datos.

Uso indebido de IA en la ciberocupación: La inteligencia artificial generativa puede usarse para crear sitios web, logotipos y contenidos de forma masiva. Un ciberocupa podría usar una herramienta de IA para generar cientos de dominios fraudulentos de forma rápida. La Ley de IA establece que el uso de los sistemas debe ser ético y responsable (Art. 4). Un titular de derechos podría denunciar el uso de IA para fines ilícitos, buscando que la Agencia Nacional de Inteligencia Artificial (ANIA) intervenga y establezca salvaguardas.

Análisis de datos para ciberocupación: La IA se basa en el análisis de grandes volúmenes de datos. Un ciberocupa podría utilizar la IA para analizar el comportamiento de los consumidores y la notoriedad de las marcas, identificando dominios que no están registrados y que podrían ser aprovechados. La Ley de IA exige que el uso de datos personales en el desarrollo de IA cumpla con la Ley de Protección de Datos Personales. Esto significa que si un sistema de IA se utiliza para un fin ilícito, se puede sancionar no solo al ciberocupa, sino también al proveedor del servicio si no cumplió con las medidas de seguridad y protección de datos.

El Papel Concurrente de las Instituciones frente a la Ciberocupación

La legislación salvadoreña establece un sistema de responsabilidades compartidas para combatir la ciberocupación, lo que requiere un proceso conjunto entre las instituciones.

Instituto Salvadoreño de la Propiedad Intelectual (ISPI): Actúa como el ente regulador y de arbitraje administrativo, siendo el primer punto de contacto. Su función es tramitar los procedimientos de solución de controversias y arbitrar disputas de nombres de dominio conforme a la LPI.

Fiscalía General de la República (FGR): Es el único ente con la facultad de investigar y perseguir delitos penales. La FGR recibe las denuncias, utiliza la Ley de Delitos Informáticos y el Código Penal (Artículo 229) para imputar cargos.

Agencia de Ciberseguridad del Estado (ACE): No actúa como mediador, sino como un ente técnico-investigativo. Su rol, bajo la Ley de Ciberseguridad, es la de la coordinación técnica y regulatoria para asegurar que el acceso a datos sea gestionado por las autoridades competentes (como la Fiscalía o la Policía) de forma controlada y segura, evitando la divulgación pública indiscriminada.

Un Ecosistema Jurídico Complejo y Activo contra la Ciberocupación en El Salvador

El análisis integral de la ciberocupación en El Salvador revela un entramado jurídico que va mucho más allá de una simple infracción de propiedad intelectual. La legislación nacional ha evolucionado para establecer un sistema de protección robusto y con múltiples capas, permitiendo a los titulares de derechos abordar el problema desde diversas esferas legales de forma simultánea.

La Ley de Propiedad Intelectual es el pilar central de este sistema. Ofrece una vía ágil y especializada para la cancelación administrativa del dominio y la reclamación de daños por actos de competencia desleal. Este enfoque se complementa con el Código Penal, que sanciona con prisión la violación de distintivos comerciales a través del uso de nombres de dominio, criminalizando directamente la conducta en su esencia.

En suma, aunque no exista una única ley que lo abarque todo, la interconexión de estas normativas crea un escudo jurídico integral. Un titular de derechos puede iniciar una acción administrativa bajo la Ley de PI, una demanda civil por daños y, si los hechos lo justifican, una denuncia penal. Este enfoque holístico garantiza que las víctimas de la ciberocupación en El Salvador dispongan de un abanico completo de herramientas para proteger sus activos intangibles y asegurar que los infractores enfrenten las consecuencias adecuadas en cada ámbito de la ley.

ADMINISTRATIVE LAW

CENTER: Especialización, litigio estratégico y visión en DERECHO PÚBLICO

En un entorno donde la relación entre el Estado y el sector privado se vuelve cada vez más compleja, las firmas legales especializadas en Derecho Público han comenzado a ocupar un rol más determinante en la toma de decisiones empresariales. Regulación, fiscalización, contratación pública y control jurisdiccional configuran un escenario en el que el margen de error debe ser reducido y el impacto de cada decisión jurídica es determinante.

En ese contexto, Administrative Law Center (ALC) ha construido en pocos años una práctica enfocada en el análisis técnico y la asesoría estratégica con enfoque en la prevención del litigio. Su crecimiento responde a una apuesta clara: consolidarse como una firma especializada, con capacidad de incidir en casos complejos y de aportar permanentes criterios en áreas sensibles del Derecho Público.

Desde su fundación, la firma ha participado en controversias relevantes, ha desarrollado programas de formación jurídica y ha logrado posicionarse dentro del gremio a partir de resultados verificables. Se distingue por su visión que incorpora fuertes matices de Derecho Constitucional en el análisis de los actos de la Administración Pública.

Rigor técnico y consistencia en resultados

Para el socio Jaime Flamenco, el crecimiento de la firma responde a un proceso sostenido basado en estándares de trabajo definidos. “El crecimiento que hemos experimentado en los últimos años es el resultado de una cultura de excelencia aplicada de forma consistente en cada aspecto del trabajo de la firma”, explica.

Esa consistencia se refleja en la forma en que estructuran cada asunto. Desde la asignación de casos, la definición de la estrategia, hasta la elaboración de escritos y la intervención en audiencias, el enfoque se centra en el análisis meticuloso y la claridad argumentativa.

“Hemos sido especialmente rigurosos en la atención de cada asunto: desde la asignación estratégica de los casos, su estudio y planificación, hasta la elaboración de escritos complejos y nuestras intervenciones”, señala.

Este método ha llevado a la firma a consolidar un estándar interno que va más allá de lo requerido en cada caso. La anticipación de riesgos y la estructuración de estrategias completas forman parte de su dinámica diaria de trabajo.

“No limitarnos a lo estrictamente requerido, sino anticipar riesgos y estructurar planteamientos sólidos, nos ha permitido optimizar

tiempos y obtener resultados consistentes”, afirma.

El reconocimiento, según Flamenco, ha sido una consecuencia directa de ese enfoque. La firma ha logrado posicionarse en el mercado sin depender de estrategias comerciales tradicionales, sino a partir de recomendaciones basadas en resultados.

“Hoy podemos decir que los clientes nos están buscando por recomendaciones basadas en resultados”, indica.

Incidencia jurídica y consolidación de la práctica

El último año ha sido clave para la firma en términos de consolidación. ALC ha fortalecido su práctica en Derecho Público y ha tenido participación en casos que han generado impacto más allá de las partes involucradas.

“Hemos contribuido a la construcción de criterios novedosos en materias como compras públicas, derecho de consumo, derecho municipal y tributario”, explica Flamenco.

Estos aportes han tenido incidencia tanto en resoluciones concretas como en la forma en que se interpretan determinadas áreas del Derecho Administrativo en el país.

En el ámbito contencioso, la firma ha obtenido resoluciones favorables en distintos escenarios. Entre ellos, la admisión de demandas con medidas cautelares, terminaciones anticipadas y sentencias que declaran la ilegalidad de actos administrativos.

“Estos resultados reflejan nuestra capacidad para asistir al empresario en asuntos de gran complejidad”, sostiene.

La participación en controversias vinculadas a bonos estatales y operaciones de cartera por montos relevantes también ha marcado el posicionamiento de la firma en asuntos de alto impacto económico.

A nivel institucional, ALC ha recibido reconocimientos que respaldan su trayectoria reciente, entre ellos premios como “Firma del Año”, “Firma con mayor crecimiento” y otras distinciones y certificados de calidad internacional. Sin embargo, la firma también ha apostado por una dimensión académica como parte de su modelo.

“Fortalecimos nuestra vocación académica mediante programas de formación en Derecho Administrativo, a través de los cuales hemos capacitado a miles de profesionales”, detalla.

Integración de talento y litigación integral

La incorporación del socio Marcos Vela representa un paso en la

consolidación del modelo de la firma. Para la socia Jessica Mena, la decisión responde a una visión de largo plazo que se avecinaba.

“Marcos es un jurista en el sentido más completo del término. Cuenta con una sólida formación académica y una trayectoria que combina el ejercicio profesional con una destacada actividad académica”, señala.

El valor de su perfil se vincula con su experiencia en la Sala de lo Constitucional, lo que aporta una dimensión adicional al análisis jurídico de la firma.

“Su experiencia como ex Letrado le permitió desarrollar una comprensión sólida del Derecho Administrativo y del razonamiento interpretativo”, explica.

Más allá del perfil individual, su incorporación refuerza una idea central en el modelo de ALC: integrar el análisis administrativo con el control constitucional desde el inicio.

“La integración de talentos en Derecho Constitucional permite que cada asunto sea analizado no solo desde el derecho administrativo, sino también desde el control de legalidad y constitucionalidad en todo momento”, afirma Mena.

Este enfoque se traduce en lo que la firma define como una “litigación integral”. Es decir, una estrategia que no se limita a responder a un conflicto puntual, sino que construye una línea de acción coherente a lo largo del proceso.

“Cada acción responde a una visión clara y estructurada del caso, evitando respuestas aisladas”, sostiene.

Confianza empresarial en un entorno regulatorio exigente

La firma ha logrado posicionarse como un aliado para empresarios que enfrentan decisiones complejas en su relación con el Estado. Según Mena, ese posicionamiento se sustenta en resultados y en la capacidad técnica de atención de los casos.

“La posibilidad de sustentar con hechos lo que afirmamos ser, genera confianza al empresario”, indica.

En un entorno donde las decisiones legales inciden directamente en la operación de los negocios, contar con asesoría especializada se vuelve un factor determinante.

“Hemos demostrado resultados concretos a lo largo de estos años que se convierten en nuestro elemento diferenciador”, agrega.

La creciente complejidad del entorno regulatorio también ha incrementado la demanda de asesorías estratégicas. ALC ha respondido a esa demanda con un enfoque que combina técnica y visión.

“Este es el momento oportuno para que más empresarios confíen en nuestros servicios, ante la necesidad de acompañamiento sólido en la toma de decisiones”, señala.

Adaptación, tecnología y visión de futuro

Para el socio Marcos Vela, el Derecho Público se encuentra en un proceso constante de transformación. En ese contexto, la capacidad de adaptación se vuelve esencial.

“En un entorno regulatorio cada vez más exigente, la capacidad de adaptación deja de ser una ventaja y se convierte en una condición indispensable”, afirma.

Ese proceso parte de la formación continua. La firma mantiene una dinámica de estudio permanente que le permite responder a escenarios cambiantes.

“Cada caso implica tener una estrategia técnica correcta, y para ello es necesario tener una comprensión integral del contexto”, explica.

La incorporación de herramientas tecnológicas también forma parte de esa evolución. En particular, el uso de inteligencia artificial ha comenzado a integrarse en los procesos de trabajo.

“La firma se ha aliado a herramientas como la inteligencia artificial que contribuyen a optimizar procesos y fortalecer mecanismos de revisión o depuración”, señala.

Sin embargo, Vela aclara que estas herramientas no sustituyen el criterio jurídico, sino que lo potencian.

“No se trata de sustituir el criterio jurídico, sino de elevar aún más el estándar de calidad del servicio que ya se ofrece”, afirma.

Un modelo colaborativo en el ejercicio del Derecho

Otra distinción de la firma es su relación cercana con el gremio jurídico. Para Vela, el ejercicio del Derecho requiere espacios de colaboración.

“El ejercicio del Derecho no es una práctica aislada, sino un espacio donde la colaboración permite generar mejores resultados”, sostiene.

ALC ha trabajado en conjunto con otros profesionales en casos complejos, integrándose en equipos multidisciplinarios cuando la naturaleza del asunto lo requiere.

“Nos resulta natural identificar puntos de encuentro y trabajar de manera coordinada en beneficio del cliente”, explica.

Este modelo se apoya en una estructura que permite aportar desde la especialidad sin desplazar el trabajo de otros actores.

“Procuramos que cada colaboración se base en el reconocimiento del trabajo de cada parte”, señala.

La firma también da valor a las relaciones de largo plazo, tanto con clientes como con colegas.

“El respeto mutuo, la claridad y el cumplimiento de compromisos son esenciales para construir vínculos sostenibles”, afirma.

Vela hace un llamado a otros abogados a que se sumen a esta colaboración estratégica.

“A los abogados, pueden confiar en ALC para la atención o seguimiento de sus casos complejos”.

Una firma que busca incidir

Administrative Law Center ha construido su posicionamiento a partir de una combinación de especialización, resultados y visión. Su enfoque en Derecho Público, su apuesta por la litigación integral y su apertura a la evolución tecnológica reflejan una firma que busca incidir en un entorno jurídico en constante transformación.

Más allá del crecimiento, su modelo apunta a consolidar un espacio en el que el análisis técnico, la estrategia jurídica y la colaboración se integran para responder a los desafíos de la relación entre el Estado y la empresa.

- Especialización profunda

en Derecho Público

La firma ha construido su posicionamiento como boutique enfocada, con dominio en áreas como derecho administrativo puro, contencioso administrativo, mercados regulados, cumplimiento y derecho constitucional.

- Capacidad de litigio estratégico en casos complejos

Su experiencia en controversias de alto impacto económico y en la obtención de grandes resultados refleja la solidez técnica y buena estructuración de casos.

- Enfoque de “litigación integral”

Es la firma en Derecho Público que integra el análisis administrativo con el ámbito constitucional, lo que amplía el alcance jurídico y fortalece la estrategia en cada asunto.

- Reputación basada en resultados comprobables

El crecimiento de la firma se sustenta en recomendaciones del mercado, derivadas de resultados consistentes y no de posicionamiento comercial tradicional.

- Modelo que combina práctica, academia e innovación

La formación continua, la generación de criterio jurídico y la incorporación de herramientas como la inteligencia artificial elevan su estándar de servicio.

5 FORTALEZAS que definen a ALC Jaime Flamenco:

Método, disciplina y construcción de reputación en Derecho Público

En el desarrollo de una firma legal especializada, el crecimiento suele ser interpretado como una consecuencia del mercado. Para Jaime Flamenco, la lectura es distinta: el posicionamiento responde a una lógica interna, donde el método y la disciplina definen el resultado.

Desde su perspectiva, el avance de Administrative Law Center se explica por una cultura de trabajo que no admite variaciones en la calidad. “El crecimiento es el resultado de una cultura de excelencia aplicada de forma consistente”, señala. Esa consistencia se traduce en procesos claros, desde la asignación, el estudio del caso, la planificación y ejecución de la estrategia.

Flamenco pone énfasis en la forma en que la firma aborda cada asunto. No se trata de “intentar” resolver conflicto, sino de estructurar el caso para conseguir ese fin. “Hemos sido rigurosos y altamente responsables en la redacción de escritos, en las asesorías”, explica. Este enfoque permite anticipar escenarios y minimizar los márgenes de error.

Otro elemento clave es la decisión de operar bajo un estándar superior al mínimo exigido. “No limitarnos a lo estrictamente requerido sino que dar siempre la milla extra”, afirma. En un entorno donde los tiempos y las decisiones son críticos, la anticipación de riesgos se convierte en un factor determinante.

El reconocimiento, en su visión, no es un objetivo en sí mismo. Es una consecuencia del trabajo sostenido. “Hoy los clientes llegan por recomendaciones basadas en resultados”, indica. Esa dinámica ha permitido a la firma consolidar su presencia sin depender de estrategias de captación agresivas.

Más allá de los resultados, Flamenco identifica un elemento central: la construcción de reputación. En el ámbito del Derecho Público, donde la técnica y la credibilidad son determinantes, esa reputación se convierte en el principal activo. Su planteamiento es claro: el posicionamiento no se declara, se construye caso por caso.

Jessica Mena:

Análisis integral y decisiones jurídicas con impacto empresarial

En el ámbito del Derecho Público, la diferencia entre una respuesta legal y una estrategia jurídica radica en el alcance del análisis. Para Jessica Mena, ese es uno de los puntos que define el enfoque de Administrative Law Center.

La firma ha optado por integrar distintas capas de análisis en cada caso. “El factor que nos diferencia es la integración permanente del enfoque constitucional dentro del análisis administrativo”, explica. Esta visión permite evaluar los actos de la Administración Pública no solo desde su legalidad inmediata, sino también desde su compatibilidad con el marco constitucional.

Este enfoque tiene implicaciones directas para el cliente. En un entorno donde las decisiones regulatorias pueden afectar la operación de una empresa, el análisis debe ser integral. “Cada asunto se aborda con una visión estructurada, evitando respuestas aisladas”, señala. La estrategia no se construye en función de un momento, sino de todo el ciclo del caso.

Mena también destaca el peso de la experiencia acumulada de la firma. La participación en casos relevantes ha permitido validar el modelo de trabajo. “La confianza del empresario se construye a partir de resultados concretos”, afirma. En ese sentido, el discurso institucional se respalda con práctica.

El contexto actual refuerza esa necesidad. La complejidad normativa y la intensidad de la fiscalización han elevado el nivel de exigencia para las empresas. “Hoy las decisiones legales tienen un impacto directo en la estabilidad del negocio”, indica. Esto obliga a contar con asesoría que combine técnica y criterio estratégico.

Desde su perspectiva, el valor de una firma no se mide solo por los años dentro del mercado legal, sino por la calidad del conocimiento jurídico y la forma en cómo se aplica éste. En ese proceso, el análisis ampliado se convierte en una herramienta para reducir incertidumbres y construir respuestas sostenibles en el tiempo.

Marcos Vela: Adaptación, tecnología y evolución del Derecho Público

El ejercicio del Derecho Público se encuentra en una fase de transformación marcada por la complejidad normativa y la velocidad de los cambios. Para Marcos Vela, la clave no está en resistir ese cambio, sino en adaptarse con criterio.

“En un entorno regulatorio exigente, la adaptación es una condición indispensable”, sostiene. Esta adaptación no es reactiva. Parte de un proceso constante de formación y análisis. Cada caso exige una comprensión completa del contexto en el que se desarrolla. Vela subraya que el conocimiento técnico debe actualizarse de forma permanente. La dinámica de la regulación obliga a revisar criterios y ajustar enfoques. “Cada caso requiere una comprensión integral del entorno”, explica. Esto implica que la respuesta jurídica no puede limitarse a la norma, sino que debe incorporar la realidad en la que opera.

Dentro de ese proceso, la tecnología comienza a jugar un papel relevante. La firma ha

integrado herramientas como la inteligencia artificial para fortalecer su trabajo. “Estas herramientas permiten optimizar procesos y mejorar los mecanismos de revisión o depuración”, señala. Sin embargo, su uso tiene un límite claro.

“No se trata de sustituir el criterio jurídico, sino de potenciarlo”, afirma. La tecnología funciona como soporte, pero la decisión final sigue dependiendo del análisis humano.

Además del componente técnico, Vela plantea una visión sobre el rol de las firmas legales. En su criterio, la función no se agota en la resolución de conflictos. “Una firma debe acompañar al cliente en la anticipación de riesgos y en la toma de decisiones”, indica. Esa visión redefine el ejercicio del Derecho Público. Ya no se trata solo de responder a la Administración Pública, sino de entender su lógica, anticipar su actuación y construir estrategias que permitan a los clientes operar con mayor claridad en un entorno cambiante.

PREVENCIÓN Y GESTIÓN DE RIESGOS FINANCIEROS

BLOCKCHAIN EN LOS REGISTROS DE PROPIEDAD

Los Registros de Propiedad proporcionan servicios innovadores debiendo proporcionar a sus usuarios el acceso a información pública registral, catastral y demás derechos protegidos en los diferentes registros proporcionando seguridad jurídica a los usuarios de la publicidad de sus derechos inscritos. La tecnología blockchain se presenta como una opción innovadora y eficiente para llevar a cabo la modernización digital de los registros. El blockchain permite la creación de una base de datos distribuida que permite el registro de las transacciones inmobiliarias en tiempo real y de forma transparente, garantizando la autenticidad y seguridad de los mismos.

La aplicación de la tecnología blockchain en el Registro es una forma de innovar, modernizar, agilizar y simplificar los trámites registrales Algunos países han iniciado la implementación del Blockchain en el ámbito registral, por ejemplo: Honduras, en mayo del 2015, fue uno de los países en apostar por la tecnología blockchain para registro de títulos de propiedad. Sin embargo, el proyecto se vio estancado por la velocidad del gobierno. Georgia anunció una alianza entre su Agencia Nacional de Registro Público y la firma BifFury para diseñar y pilotear un proceso de titulación blockchain, El Salvador firmó un acuerdo de

cooperación con Koibanx para desarrollar la infraestructura blockchain con el Centro Nacional de Registros (CNR). Aunque han tenido que adecuar su legislación para poder avanzar con el uso del blockchain. Estos son algunos de los países y territorios que han desarrollado proyectos piloto con el objetivo de comprobar si realmente esta tecnología es aplicable en sus respectivos sistemas de registro de bienes inmuebles. El uso del blockchain en el Registro puede proporcionar una mayor protección de la privacidad. la información relacionada con los derechos inscritos se almacena en un registro público, los detalles personales y financieros siguen siendo solo accesibles para las partes involucradas en una transacción específica, lo que protege la privacidad de los propietarios.

El registro inmutable y transparente del blockchain facilita la verificación de los derechos inscritos en el Registro reduce los posibles conflictos o disputas. Al contar con un registro

confiable y accesible, se puede verificar fácilmente la titularidad de un derecho lo que ayuda a prevenir problemas legales y litigios relacionados con los derechos inscritos en el Registro.

El derecho registrado puede ser tokenizado en una forma digital, lo que permite su registro y gestión en la blockchain. Estos tokens pueden ser transferidos, intercambiados y monetizados, lo que significa que los derechos inscritos pueden ser fácilmente transferidos y monetizados y la información registrada en la blockchain sobre el derecho inscrito puede ser encriptada para garantizar su seguridad y privacidad. Esto permite asegurar que solo los titulares de derechos autorizados puedan acceder a la información y realizar transacciones con sus derechos inscritos

La blockchain permite la tokenización de activos, que significa que las propiedades pueden ser divididas en partes más pequeñas que pueden ser adquiridas por múltiples inversionistas. En un futuro cercano, la tecnología blockchain se utilizará para crear un registro descentralizado y confiable que almacenará en una base de datos descentralizada y será accesible a cualquier persona que tenga acceso a la red blockchain. Esto permitirá una mayor

transparencia y eficiencia en la gestión promoviendo la transparencia al eliminar la falta de información y disminuir la asimetría de información. Al contar con un registro público y accesible de las transacciones, se mejora la confianza y se facilita la toma de decisiones informadas por parte de los interesados.

En conclusión, la combinación de la tecnología blockchain y los derechos inscritos ofrecen un vasto potencial para transformar la forma en que se gestionan y protegen los derechos además de la naturaleza hacen que la blockchain proporcione soluciones innovadoras y eficientes en múltiples áreas.

Moisés Uceda

TRANSFORMACIÓN DEL DERECHO LABORAL EN EL SALVADOR: una mirada necesaria y cercana

ASOCIADO LEXINCORP.

El derecho siempre ha acompañado a la humanidad como una especie de espejo. Refleja quiénes somos, qué creemos, qué valoramos y qué rechazamos. También muestra nuestro avance científico, económico y tecnológico. A lo largo de la historia, las normas han cambiado con nosotros, adaptándose a nuevas realidades y dejando constancia de lo que como sociedad hemos permitido o prohibido. Por eso, aunque a veces se piense lo contrario, el derecho no es rígido ni estático: es dinámico, flexible y profundamente humano.

Bajo esta idea, es imposible negar que los cambios en nuestras dinámicas sociales influyen directamente en la forma en que se configura el derecho, tanto en su contenido como en sus procedimientos. Hoy vivimos en un mundo donde la tecnología dejó de ser un accesorio para convertirse en parte esencial de nuestra vida cotidiana. Pagamos desde el teléfono, trabajamos desde plataformas digitales, nos comunicamos por aplicaciones y dejamos rastros electrónicos de casi todo lo que hacemos. Esta transformación nos obliga a replantear trámites, métodos de pago, normativas y criterios jurídicos que antes parecían inamovibles.

En este contexto, el Derecho Laboral salvadoreño enfrenta un desafío particular: adaptarse a una realidad donde las relaciones de trabajo ya no se desarrollan únicamente en oficinas, documentos impresos o reuniones presenciales, sino también —y cada vez más— en pantallas, chats, correos electrónicos y plataformas digitales. Esta nueva forma de interactuar exige que revisemos cómo entendemos la prueba, la comunicación laboral y el debido proceso.

El debido proceso es uno de los pilares más importantes de cualquier sistema jurídico. Desde la formación académica se enseña

que la Constitución, como norma suprema, es la expresión de la voluntad del pueblo y la garante de los derechos fundamentales. Entre esos derechos, el debido proceso ocupa un lugar central porque protege a las personas frente a decisiones que pueden afectar su vida, su trabajo o su patrimonio. Dentro de este derecho encontramos elementos esenciales como la contradicción, el derecho de defensa, la igualdad procesal y el acceso a la prueba. Estos principios no son simples formalidades: son la base que asegura que un proceso sea justo.

Cuando las normas procesales cambian —como ocurre hoy debido al impacto de la tecnología— estos principios adquieren aún más relevancia. Son la brújula que debe guiarnos para que, pese a la evolución social, el sistema jurídico mantenga coherencia, lógica y sensatez. Por eso, al analizar cómo debe incorporarse la prueba electrónica o digital en los procesos laborales, no basta con repetir lo que “siempre se ha hecho”. Es necesario considerar todas las posturas válidas y evaluar cómo se armonizan con los principios del debido proceso.

La razón por la que la prueba digital se ha vuelto un tema tan importante es sencilla: la mayoría de nuestras interacciones ocurren en entornos digitales. Hoy es común que las personas se comuniquen por WhatsApp, Messenger, Gmail, Outlook, Instagram, TikTok, X o LinkedIn. No solo se envían mensajes casuales; también se toman decisiones laborales, se comparten documentos, se asignan tareas, se presentan renuncias o se comunican despidos, se estipulan horarios, entre otros. Incluso publicaciones sin destinatario específico pueden tener efectos jurídicos. Todo esto genera registros detallados de la vida social, profesional y laboral de las personas.

Negar esta realidad sería negar cómo

funciona hoy el mercado laboral. Y si la realidad cambia, el derecho debe acompañarla. La jurisprudencia reciente, basada en el Código Procesal Civil y Mercantil como norma supletoria, ha establecido que la prueba digital debe cumplir con autenticación, integridad, confidencialidad y no repudio. Estos requisitos buscan evitar la manipulación de información, un riesgo real en el entorno digital.

A partir de esto han surgido dos posturas principales sobre cómo debe incorporarse la prueba digital en los procesos judiciales.

La primera postura es más estricta. La Sala de lo Civil ha interpretado que, para garantizar la integridad de la prueba, debe presentarse el dispositivo original donde se generó o recibió la información: el teléfono desde donde se enviaron los mensajes, la computadora donde se creó el archivo, el disco duro de una cámara, etc. Bajo esta visión, si no se presenta el soporte físico original, la prueba carece de valor. Esta postura busca proteger la autenticidad de la información y evitar alteraciones.

La segunda postura es más flexible. También surge de la Sala de lo Civil, pero a través de opiniones individuales de profesionales. Sostiene que, para incorporar la prueba, basta con presentar capturas de pantalla impresas o archivos exportados, y que solo si la contraparte impugna la prueba debe exigirse el dispositivo original. Esta visión intenta evitar obstáculos innecesarios y reconoce que no siempre es posible disponer del aparato físico en el momento del juicio. Además, busca garantizar el acceso a la justicia y la celeridad procesal.

Lo anterior configura un dilema medular al momento de ejercitar las actuaciones procesales dentro de una contingencia.

Muchos insistirán en que en la práctica, lo más seguro para quien litiga es adelantarse y presentar el dispositivo original cuando sea posible. Pero también es cierto que el proceso judicial no puede quedar atrapado en un único esquema, especialmente cuando la sociedad cambia más rápido que las normas. El objetivo del proceso no es complicar, sino resolver conflictos de manera justa y eficiente.

El Derecho Laboral salvadoreño está en un momento de transformación profunda. La tecnología ya no es un complemento: es el espacio donde ocurren muchas de las interacciones laborales. Reconocerlo, regularlo y adaptarlo con sensatez es el reto inmediato. La clave está en equilibrar la seguridad jurídica con la realidad cotidiana, sin perder de vista que el derecho existe para servir a la sociedad y armonizar todas las relaciones que a la interna ocurren.

En definitiva, lo más importante en este proceso de transformación es que quienes asesoramos en materia laboral sepamos acompañar estos cambios con criterio, equilibrio y sentido práctico. La tecnología seguirá modificando la forma en que nos relacionamos, trabajamos y probamos lo que ocurre en el día a día, y el derecho debe reconocer esa naturalidad sin perder rigor.

La Sala de lo Constitucional estableció criterios sobre el uso de inteligencia artificial generativa en procesos judiciales, a partir del análisis de una demanda en la que se detectó la utilización de esta tecnología sin verificación ni control humano. La resolución no se limita al caso concreto, sino que fija una posición institucional sobre los alcances y condiciones de uso de estas herramientas en el ámbito jurídico.

El caso se originó en una demanda de inconstitucionalidad en la que los magistrados identificaron un fragmento cuya redacción presentaba características propias de contenido generado por inteligencia artificial. El texto, ubicado en el apartado de derecho comparado, evidenciaba una estructura que llevó al tribunal a inferir razonablemente que se había recurrido a una herramienta de IA generativa para sustentar parte de la argumentación.

A partir de este hallazgo, la Sala desarrolló un análisis sobre la procedencia de la demanda, incorporando por primera vez un examen específico sobre el uso de inteligencia artificial en el ámbito procesal constitucional. El punto de partida del tribunal es claro: el uso de estas tecnologías no está prohibido, pero debe someterse a estándares jurídicos y éticos.

Principios procesales y control del contenido

La resolución enfatiza que el proceso de inconstitucionalidad debe regirse por principios como el debido proceso, la buena fe, la lealtad procesal y la veracidad. Según la Sala, estos principios pueden verse comprometidos cuando una pretensión se apoya en argumentos generados mediante inteligencia artificial sin verificación posterior.

Uno de los ejes del pronunciamiento es la transparencia. El tribunal señala que los demandantes no informaron el uso de inteligencia artificial en la elaboración del escrito. Esta omisión tiene relevancia procesal, ya que impide evaluar si la herramienta fue utilizada de forma adecuada y conforme a estándares jurídicos.

A ello se suma la falta de control humano sobre el contenido. La Sala advierte que el texto no fue depurado ni integrado correctamente dentro de la estructura argumentativa, lo que evidencia una supervisión inexistente o insuficiente. Este punto resulta central en la decisión, ya que el tribunal establece que la inteligencia artificial puede ser utilizada como herramienta de

apoyo, pero no puede sustituir el razonamiento jurídico.

El fallo introduce así una línea clara: el uso de inteligencia artificial exige intervención humana efectiva, tanto en la verificación de la información como en la construcción del argumento jurídico.

Admisibilidad del uso y criterios aplicables

La Sala reconoce expresamente que las herramientas de inteligencia artificial pueden ser utilizadas en procesos constitucionales. No adopta una postura restrictiva frente a la tecnología, sino que define condiciones para su uso.

Entre los criterios establecidos se encuentran la transparencia, la explicabilidad y el control humano. Estos elementos configuran un marco mínimo que debe cumplirse para que el uso de inteligencia artificial sea compatible con el proceso judicial.

El reconocimiento de la admisibilidad no implica una validación automática de su uso. Por el contrario, el tribunal advierte que la incorporación de contenido generado por inteligencia artificial sin verificación puede afectar la calidad de la argumentación y comprometer la seriedad de la pretensión.

La Sala identifica riesgos concretos asociados al uso de estas herramientas. Entre ellos, la posibilidad de incorporar información inexacta, argumentos débiles o contenido ficticio. Estos riesgos no son abstractos, sino que tienen impacto directo en la función de la jurisdicción constitucional.

Análisis del caso concreto

En el caso analizado, el fragmento cuestionado correspondía al apartado de derecho comparado. La Sala señala que este tipo de argumentos no tiene carácter vinculante para la resolución del caso, por lo que decidió centrar su análisis en los argumentos principales de la demanda.

El tribunal evaluó si la pretensión cumplía con los requisitos mínimos de procedencia, independientemente del segmento afectado por el uso de inteligencia artificial. Esta decisión refleja un enfoque que busca preservar el acceso a la justicia, evitando que una deficiencia puntual invalide de forma automática toda la demanda.

La Sala también introduce una diferenciación relevante entre el uso de inteligencia artificial en el ejercicio de una facultad ciudadana y su uso en contextos profesionales o jurisdiccionales. En este caso, al tratarse de una demanda de inconstitucionalidad, se reconoce que el acceso a la justicia es un derecho que no debe restringirse por el uso indebido de herramientas tecnológicas en un segmento no determinante del escrito.

Por esta razón, la Sala no impuso una sanción procesal o administrativa a los demandantes.

Responsabilidad en el ejercicio profesional

Aunque en este caso no se aplicaron sanciones, la Sala advierte que el uso indebido de inteligencia artificial en otros contextos puede generar responsabilidades. En particular, en el ejercicio profesional de la abogacía o en la función judicial, la utilización de contenido no verificado puede tener consecuencias.

El tribunal hace referencia a precedentes internacionales en los que abogados han sido sancionados por presentar información falsa generada por herramientas de inteligencia artificial. Entre estos casos se incluyen decisiones en tribunales de Estados Unidos donde se detectaron citas inexistentes incorporadas en escritos judiciales.

Este señalamiento introduce un estándar de diligencia para la comunidad jurídica. El uso de herramientas tecnológicas no exime a los profesionales de su responsabilidad sobre el contenido que presentan ante los tribunales.

Impacto en el sistema de justicia

La resolución se inscribe en un contexto más amplio de transformación tecnológica en los sistemas de justicia. La Sala reconoce que la inteligencia artificial forma parte del avance científico y que su uso puede contribuir a la eficiencia en distintas áreas.

Sin embargo, el tribunal establece que este avance debe integrarse sin comprometer los principios que rigen el proceso judicial. La tecnología no puede sustituir las funciones esenciales del derecho.

La Sala subraya que la construcción de una pretensión jurídica, la selección de fuentes, la interpretación normativa y la valoración de los hechos son tareas que corresponden al ser humano. Estas funciones no pueden delegarse en sistemas automatizados.

El fallo plantea la necesidad de mantener un equilibrio entre innovación y responsabilidad. El uso de inteligencia artificial debe fortalecer el sistema de justicia, pero sin afectar su integridad ni la confianza de los ciudadanos.

Implicaciones para la práctica jurídica

A partir de esta resolución, se refuerzan los estándares de diligencia en el uso de herramientas tecnológicas dentro del ejercicio jurídico. Los abogados deberán verificar el contenido generado por inteligencia artificial, adaptarlo a su argumentación y asumir responsabilidad por su incorporación en escritos judiciales.

También se establece la obligación de actuar con transparencia respecto a los medios utilizados en la elaboración de documentos. Este elemento adquiere relevancia en un entorno donde el uso de inteligencia artificial se vuelve cada vez más frecuente.

La decisión de la Sala se alinea con una tendencia internacional en la que tribunales y organismos han comenzado a establecer directrices para el uso de inteligencia artificial en el ámbito jurídico. Estas iniciativas buscan reducir riesgos y garantizar el respeto de los derechos fundamentales.

En el caso salvadoreño, este pronunciamiento constituye uno de los primeros desarrollos jurisprudenciales que abordan de forma directa la relación entre inteligencia artificial y proceso judicial. La resolución no solo resuelve una situación puntual, sino que establece criterios que podrán ser aplicados en casos futuros.

En su conclusión, la Sala reafirma que la inteligencia artificial es una herramienta al servicio del derecho. Su uso es posible, pero debe estar subordinado a principios jurídicos, al control humano y a la responsabilidad de quienes intervienen en el proceso.

10 PUNTOS fundamentales de la sentencia

- Uso de inteligencia artificial no prohibido

- Exigencia de verificación posterior

- Principio de transparencia

- Obligación de informar su uso

- Control humano obligatorio

- Prohibición de sustituir el razonamiento jurídico

- Riesgo de contenido inexacto o ficticio

- Aplicación de buena fe y lealtad procesal

- Diferenciación entre uso ciudadano y profesional

- Posible responsabilidad en uso indebido

En un entorno donde el ahorro personal comienza a ocupar un lugar más relevante en la planificación financiera de los salvadoreños, los Fondos de Ahorro Previsional Voluntario han empezado a posicionarse como una alternativa que combina liquidez, diversificación y tratamiento fiscal diferenciado. Bajo ese enfoque, AFP CONFIA promueve sus fondos Proyecta Life y Proyecta 5Plus como instrumentos dirigidos a quienes buscan construir patrimonio fuera del esquema tradicional de pensiones.

La propuesta parte de una distinción clave dentro del sistema previsional. “Los Fondos Voluntarios son fondos de inversión distintos al Fondo de Pensiones, que además cuentan con su propia regulación y estrategia de inversión”, explica Rafael Castellanos, Director de Inversiones de AFP CONFIA. Esa separación permite que estos productos operen bajo una lógica más cercana a los mercados de capitales que a los esquemas obligatorios de ahorro.

Estructura de inversión y funcionamiento

El modelo de estos Fondos se basa en la agrupación de aportes de múltiples inversionistas. Ese capital es administrado por un comité de inversiones que define la estrategia y los activos en los que se colocan los recursos. “Las personas hacen aportes a un fondo común y el comité de inversiones decide en qué se invierte ese dinero”, señala Castellanos.

Proyecta Life y Proyecta 5Plus responden a perfiles distintos de riesgo y horizonte. Mientras uno mantiene una orientación más conservadora, el otro incorpora mayor exposición a renta variable internacional. En ambos casos, la lógica es permitir acceso a portafolios que normalmente están fuera del alcance de pequeños inversionistas.

“Con montos relativamente bajos, una persona puede participar en inversiones diversificadas en mercados internacionales”, agrega. Esa característica introduce un elemento relevante en un mercado donde muchas opciones de inversión siguen concentradas en instrumentos locales.

Acceso,

liquidez y montos mínimos

Uno de los elementos que AFP CONFIA destaca es la facilidad de entrada. La apertura de cuenta puede realizarse desde $100, con aportes incrementales y retiros mínimos de $20. Además, el dinero se vuelve disponible a partir del séptimo día.

“Funciona prácticamente como una cuenta a la vista. Después de 7 días, el cliente puede disponer de su dinero sin restricciones”, explica Castellanos.

El diseño también apunta a ampliar la base de usuarios. “Es un producto accesible, tanto para quienes ya están afiliados a una AFP, como para quienes no lo están”, indica.

Diversificación y acceso a mercados globales

El principal diferenciador de estos Fondos se encuentra en su estructura de inversión. A diferencia de instrumentos tradicionales como los depósitos a plazo fijo, estos portafolios distribuyen el riesgo entre múltiples emisores.

“En lugar de tener el dinero concentrado en una sola institución, el inversionista accede a decenas de empresas”, señala Castellanos. Según explica, los Fondos pueden incluir entre 50 y 100 compañías, dependiendo de la estrategia.

Esa diversificación se extiende a mercados internacionales. “Se invierte en empresas globales como Microsoft, Apple, Google o Amazon”, detalla. Para el inversionista local, esto implica una exposición indirecta a economías desarrolladas sin necesidad de realizar operaciones complejas.

Además, la selección de activos se realiza bajo un proceso estructurado. “No son decisiones al azar. Son inversiones analizadas, discutidas y aprobadas por un comité”, afirma.

Gobierno corporativo y supervisión

En términos regulatorios, los Fondos están bajo la supervisión de la autoridad correspondiente, al igual que el Sistema de Pensiones. Sin embargo, no cuentan con garantías bancarias como los depósitos tradicionales.

Castellanos enfatiza que el respaldo proviene del modelo de gestión. “La fortaleza está en la institucionalidad y en la experiencia de AFP CONFIA administrando activos durante más de dos décadas”, explica.

El proceso de inversión involucra distintas áreas dentro de la organización. “Participan equipos de inversiones, riesgos, cumplimiento, legal, presidencia y la junta directiva. Son decisiones colegiadas que se revisan periódicamente”, señala.

Este enfoque busca dar trazabilidad a las decisiones y reducir la exposición a riesgos operativos o de concentración.

Incentivo fiscal en la declaración de renta

Uno de los elementos más relevantes de estos instrumentos es su tratamiento tributario. En el contexto de la declaración de renta, los aportes a estos Fondos pueden ser deducibles.

“Se puede descontar hasta el 10% de la renta imponible anual”, explica Castellanos. Este beneficio se suma a otras deducciones ya existentes, como gastos de salud o educación.

El mecanismo está definido por ley y es exclusivo del sistema previsional. “Es un incentivo que no tienen otros fondos de inversión en el mercado local”, añade.

Para los contribuyentes, este componente puede representar un ahorro fiscal directo, además del rendimiento financiero que generen las inversiones.

Canales de acceso y operación

El proceso de incorporación a estos Fondos se ha adaptado a distintos canales. Los usuarios pueden gestionar su apertura a través de agencias, plataformas digitales o atención vía WhatsApp.

“La apertura es similar a la de una cuenta bancaria. Incluye validaciones de cumplimiento y origen de fondos”, explica Castellanos.

Los aportes pueden realizarse mediante transferencias bancarias, pagos con tarjeta, aportes automáticos o mecanismos como NPE. “Hay múltiples formas de invertir, lo que facilita la participación”, señala.

Este enfoque responde a una tendencia más amplia de digitalización en los servicios financieros, donde la facilidad de uso se convierte en un factor clave para la adopción.

Construcción de patrimonio y usos del ahorro

Más allá de la inversión como concepto, AFP CONFIA plantea estos fondos como herramientas de planificación financiera personal. La flexibilidad permite utilizarlos para distintos objetivos.

“Puede funcionar como un fondo de emergencia o para metas de corto plazo, como un viaje o un gasto importante”, indica Castellanos.

Al mismo tiempo, el enfoque de mediano y largo plazo busca generar acumulación de capital. “La idea es que las personas comiencen a construir patrimonio de forma gradual”, agrega.

En el caso de Proyecta Life, se manejan rendimientos asociados a perfiles más conservadores, mientras que Proyecta 5Plus incorpora una mayor exposición a acciones, lo que puede implicar variaciones más amplias en el desempeño.

Un cambio en la relación con el ahorro

El desarrollo de este tipo de productos refleja una transformación en la forma en que los usuarios se relacionan con el ahorro. La posibilidad de combinar liquidez, diversificación y beneficios fiscales introduce nuevas dinámicas en la toma de decisiones financieras.

“Invitamos a las personas a comenzar, aunque sea con montos pequeños”, concluye Castellanos. “El objetivo es que el ahorro se convierta en un hábito y en una herramienta para mejorar su bienestar en el tiempo”

En un mercado donde la cultura financiera aún está en proceso de expansión, instrumentos como Proyecta Life y Proyecta 5Plus buscan cerrar la brecha entre el ahorro tradicional y la inversión estructurada, con un modelo que integra acceso, regulación y expansión patrimonial.

Grupo EPM ACELERA

INVERSIÓN EN EL SALVADOR y redefine su apuesta energética

El sector eléctrico salvadoreño atraviesa una etapa marcada por mayores exigencias en confiabilidad del servicio, incorporación de tecnología y presión por avanzar hacia esquemas de generación más sostenibles. En ese contexto, las decisiones de inversión de los principales operadores adquieren un peso relevante en la dinámica económica del país.

El gerente general del Grupo EPM, Jhon Maya Salazar, expone en esta entrevista con DyN cómo se está ajustando la estrategia en El Salvador a partir de tres ejes: expansión de la red, incorporación de tecnología y evaluación de nuevas oportunidades en generación de energía. A través de su filial DELSUR, el grupo ha incrementado su presencia en el país con un plan de inversión que apunta a modernizar la infraestructura y fortalecer su operación en zonas con alta actividad económica.

Solo en 2025, la empresa ejecutó más de $32 millones, y para 2026 proyecta un aumento que marca el mayor nivel de inversión anual desde su llegada al país. Esta decisión se da en un entorno donde la calidad del servicio y la estabilidad del sistema eléctrico son factores cada vez más determinantes para el crecimiento económico.

La estrategia no se limita a la infraestructura. Incluye una visión de mediano plazo que combina eficiencia operativa, estabilidad financiera y una transición energética que busca equilibrio entre fuentes tradicionales y renovables. Este enfoque responde a una realidad técnica del sistema eléctrico: garantizar continuidad del servicio mientras se integran nuevas tecnologías de generación.

En esta conversación, el ejecutivo detalla las prioridades de inversión, el rol de las energías renovables y los retos regulatorios que enfrenta el sector. También aborda cómo la compañía evalúa su crecimiento en un mercado donde la certeza jurídica sigue siendo un factor clave para atraer inversión y sostener operaciones de largo plazo.

¿Cuáles son las principales inversiones estratégicas del grupo a través de DELSUR que proyecta ejecutar en El Salvador, en el corto y mediano plazo?

Nosotros tenemos un posicionamiento importante en la distribución de energía. Hoy contamos con alrededor del 27% del mercado, con presencia en zonas relevantes como el suroeste de San Salvador y la franja costera, que está registrando un crecimiento importante. Desde esa base, seguimos participando activamente en el desarrollo de esos territorios a través de la distribución.

En el mediano plazo, estamos evaluando incursionar en generación de energía, especialmente en proyectos eólicos y solares. Hemos sostenido reuniones con grupos económicos en El Salvador para explorar oportunidades que nos permitan crecer en ese segmento.

En distribución, ya estamos establecidos dentro del porcentaje que nos corresponde en el país. Por eso, el enfoque está en mantener la calidad del servicio, fortalecer nuestros indicadores técnicos y asegurar sostenibilidad financiera en el largo plazo. Este trabajo lo desarrollamos con un equipo principalmente salvadoreño, con conocimiento local y compromiso con la operación.

El año pasado invertimos alrededor de $32 millones. Para este año proyectamos cerca de $47 millones, lo que representa un incremento cercano al 40%. Estas inversiones están dirigidas a mejorar la calidad del servicio, avanzar en automatización, digitalización, ciberseguridad y fortalecer toda la infraestructura de red.

Nuestro enfoque se basa en dos pilares: la calidad del servicio y la atención al cliente. A partir de ahí se construye el resto de la operación. Las mejoras en redes, subestaciones y sistemas automatizados están orientadas a sostener esos objetivos.

Usted mencionaba energías renovables. ¿Qué papel van a jugar las energías renovables en la estrategia que ustedes proyectan?

Las energías renovables tienen un rol relevante dentro de la transición energética. El objetivo es reducir el uso de combustibles fósiles y avanzar hacia fuentes no convencionales como la eólica y la solar, además de la hidráulica.

Sin embargo, es necesario mantener un equilibrio en la matriz energética. Un sistema basado únicamente en renovables no convencionales puede enfrentar problemas de estabilidad.

Cuando se presentan variaciones en la generación, estas pueden afectar el sistema completo, como se ha visto en algunos casos recientes en otros países.

Por eso, la combinación de fuentes es clave. La generación hidráulica y la térmica aportan estabilidad, mientras que las renovables como la solar y la eólica complementan la matriz. En Colombia operamos con ese modelo mixto, y consideramos que una estructura similar puede aportar solidez al sistema en El Salvador.

Las energías renovables seguirán ganando participación, pero deben integrarse de forma balanceada para garantizar continuidad y confiabilidad del servicio.

¿Cuáles son los principales desafíos que usted considera afrontan, de cara a los marcos regulatorios y a las capacidades técnicas instaladas, para desarrollar plenamente sus planes?

Cualquier inversión depende de la estabilidad jurídica y de reglas de juego claras. Cuando estas condiciones cambian en el camino, se afecta la confianza del inversionista.

En El Salvador hemos trabajado bajo un marco que, hasta ahora, ha permitido operar con claridad. Han surgido algunas inquietudes puntuales, pero hemos podido abordarlas con argumentos técnicos y transparencia en nuestras operaciones.

Somos una empresa que actúa dentro de la normativa. No operamos bajo esquemas especulativos. Nuestro enfoque está en cumplir con estándares éticos y regulatorios para garantizar sostenibilidad y credibilidad en el tiempo.

Las reglas claras permiten desarrollar proyectos y recuperar inversiones dentro de parámetros normales de negocio. Cuando existe esa estabilidad, se facilita la toma de decisiones y la ejecución de planes de largo plazo.

5 PUNTOS CLAVE que sintetizan la visión del Grupo EPM en El Salvador

Enfoque en calidad del servicio como eje central

La operación está construida sobre la mejora continua del servicio eléctrico. Las inversiones en red, automatización y tecnología responden a ese objetivo.

Apuesta por modernización y digitalización de la red

El grupo prioriza sistemas inteligentes, analítica de datos y ciberseguridad para operar en tiempo real y mejorar la eficiencia operativa.

Expansión gradual hacia generación de energía

Aunque su base es la distribución a través de DELSUR, evalúa entrar en generación, especialmente en proyectos eólicos y solares.

Transición energética con enfoque técnico y equilibrado

El grupo promueve energías renovables, pero bajo una matriz diversificada que combine fuentes para garantizar estabilidad del sistema.

Confianza en el país con reglas claras

La sostenibilidad de la inversión depende de la estabilidad jurídica y de marcos regulatorios previsibles que permitan planificar a largo plazo.

El crecimiento del sector eléctrico requiere inversión sostenida en redes, tecnología y digitalización".

EL SALVADOR EN EL MAPA GLOBAL DEL CRIPTO: lo que cambia con la SEC, la CFTC y la Resolución 57-2025

En menos de dos semanas, dos eventos ocurridos a miles de kilómetros de distancia el uno del otro cambió el paisaje regulatorio de los activos digitales en El Salvador. El 13 de marzo de 2026, la Sala de lo Constitucional de nuestra Corte Suprema de Justicia trazó por primera vez límites claros sobre el uso de la Inteligencia Artificial (IA) en el sistema de justicia en la Resolución 57-2025. Cuatro días después, el 17 de marzo, la Security Exchange Commission (SEC) y la Commodity Futures Trading Commission (CFTC) de Estados Unidos publicaron conjuntamente una taxonomía vinculante de los criptoactivos que pone fin a más de una década de lo que ellos mismos llamaron regulation by enforcement, que es la práctica de regular castigando en lugar de orientar con anticipación. Para las empresas locales o extranjeras que operan en el mundo cripto, o que planean hacerlo, entender qué significan estos dos hitos no es opcional.

La inteligencia artificial llega a los tribunales

El caso que activó la reflexión de la Sala fue una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 46 de la Ley Especial para la Intervención de las Telecomunicaciones, declarada inadmisible porque parte del argumento de derecho comparado había sido generado por una herramienta de IA generativa sin que el abogado verificara la información antes de presentarla. La Sala detectó el problema pero, en lugar de desechar el caso en silencio, aprovechó la oportunidad para decir algo importante sobre el tema.

Lo que siguió fue una resolución extraordinariamente didáctica. La Sala analizó qué es la IA generativa, qué marcos

internacionales la regulan (desde la ONU y la UNESCO hasta el Consejo de Europa), qué dice la legislación salvadoreña vigente, y cómo debe interactuar esta tecnología con los derechos fundamentales. La Sala adoptó los criterios de la Corte Constitucional de Colombia (sentencia T-323/2024) para orientar el uso de IA en la administración de justicia como núcleo práctico. Dichos criterios son transparencia, responsabilidad, privacidad, no sustitución de la racionalidad humana, seriedad y verificación, prevención de riesgos, igualdad, control humano, regulación ética y seguimiento continuo.

En términos prácticos, esto significa que cualquier abogado que use alguna IA u otra herramienta similar para preparar documentos judiciales asume la responsabilidad de verificar cada dato, cada cita, cada referencia. La IA puede ser un aliado poderoso, pero el criterio, la firma y la responsabilidad— son del profesional. Quien ignore esta advertencia no solo arriesga que rechacen sus escritos: puede enfrentar consecuencias disciplinarias y posiblemente hasta penales.

La nueva taxonomía cripto de Washington: cinco categorías que toda empresa debe conocer

Casi en paralelo, en Estados Unidos ocurrió algo que los mercados esperaban desde hace años. La SEC y la CFTC publicaron conjuntamente los Release Nos. 33-11412 y 34-105020, el primer esfuerzo sistemático del gobierno federal estadounidense por clasificar los criptoactivos y delimitar con claridad cuáles son valores sujetos a registro y cuáles no; siendo este documento vinculante para ambas agencias. La clasificación distingue cinco

grandes categorías. Las digital commodities incluyen activos como Bitcoin (BTC), Ether (ETH), Solana (SOL) y XRP, cuyo valor deriva de la oferta y la demanda —no de la gestión de terceros— y que, por tanto, no son valores financieros. Para las empresas salvadoreñas que operan o buscan financiamiento en mercados norteamericanos, esta confirmación elimina una zona gris que inhibía decisiones de inversión.

Los digital collectibles (NFTs y meme coins) tampoco son valores, salvo que se ofrezcan de forma fraccionada; los digital tools — tokens con función práctica como membresías o credenciales— tampoco generan derechos financieros. Las stablecoins de pago emitidas bajo la GENIUS Act quedan expresamente excluidas de la definición de valor, lo cual abre una ventana estratégica relevante para El Salvador, dado el peso de las remesas familiares en la economía nacional. Por último, los digital securities —acciones tokenizadas, bonos digitales y similares— sí son valores y exigen cumplir con todos los requisitos de registro de la SEC cuando se accede al mercado estadounidense. Aquí el margen de error es cero: el incumplimiento puede derivar en responsabilidad penal y civil bajo la ley federal norteamericana.

Por qué esto importa especialmente en El Salvador

El Salvador no llega a esta coyuntura de manos vacías. Cuenta con la Ley Bitcoin, la Ley de Fomento a la Inteligencia Artificial y Tecnologías (LFIAT, aprobada en febrero de 2025), la Agencia Nacional de Inteligencia Artificial (ANIA), legislación sobre protección de datos y ciberseguridad, y un ecosistema de billeteras digitales que ya está transformando el flujo de remesas. Ningún otro país de la región puede presentar un portafolio institucional comparable.

La existencia de la LFIAT no es un detalle menor. La frontera entre criptoactivos e inteligencia artificial se difumina cada vez más: el trading algorítmico, la gestión automatizada de carteras de activos digitales, los sistemas antifraude en redes blockchain y los contratos inteligentes de ejecución autónoma son todos puntos de intersección entre ambas tecnologías. Un país que regula las dos de forma coordinada ofrece una certeza jurídica que los inversores internacionales valoran por encima de cualquier incentivo fiscal.

La oportunidad es concreta: con marcos propios ya establecidos y

la nueva claridad ofrecida por la SEC y la CFTC, El Salvador puede consolidarse como el puente natural entre el ecosistema cripto latinoamericano y el mercado norteamericano. La dolarización, el CAFTA-DR, la familiaridad institucional con Bitcoin y la posición geográfica son ventajas que ningún competidor regional replica de forma simultánea.

Pero aprovechar esa ventana requiere atención sostenida. El Project Crypto de la SEC y la CFTC seguirá produciendo normas y directrices en los próximos meses. El Salvador necesita una estrategia de armonización normativa dinámica —no reactiva— que evalúe cuáles de esas reglas conviene incorporar al ordenamiento local, cuáles adaptar y cuáles resistir. La neutralidad tecnológica no puede confundirse con pasividad regulatoria.

Lo que viene: certeza jurídica como ventaja competitiva

El Salvador ya no juega en ligas locales. Ha apostado decididamente por convertirse en polo de atracción para la industria de los activos digitales y la tecnología financiera. En ese contexto, la nueva arquitectura regulatoria diseñada por la SEC y la CFTC, y los criterios que va fijando la jurisprudencia local sobre el uso de tecnologías emergentes, no son noticias distantes: son factores que determinan hoy mismo la viabilidad de proyectos, contratos y operaciones.

La digitalización dejó de ser el futuro. El scoring crediticio automatizado, el onboarding digital, la custodia de activos digitales y los contratos inteligentes empiezan a ser parte de la operatividad diaria de empresas salvadoreñas hoy. El riesgo no es quedarse sin tecnología; es operar con ella sin entender el marco legal que la rodea.

Para los abogados, la resolución de la Sala es una señal directa: quien use IA en su práctica debe hacerlo con criterio, verificación y transparencia. Para los empresarios y tomadores de decisión, los releases de la SEC y la CFTC son un mapa que conviene leer antes de tomar el siguiente paso en el mercado norteamericano. Navegar este ecosistema digital con certeza jurídica no es un lujo; es cada vez más el diferencial que distingue a las empresas que escalan su operación al aplicar correctamente las normativas establecidas de las que tropiezan porque no actualizan sus conocimientos y su normativa interna.

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Revista DyN 165 by Derecho y Negocios El Salvador - Issuu