

CÉSAR ADDARIO















CONTENIDO
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Digitalización del reclutamiento y riesgos jurídicos en la etapa precontractual laboral.
Marcelo Alejandro Ortiz
Desafíos en el entorno digital del derecho laboral en El Salvador.
Sulen Marisol Ayala
¿Está preparado el derecho laboral para la era digital?
Froilán Alberto García
La transformación del derecho laboral mediante prueba electrónica.
Douglas Vladimir Zapata
La oficina en el bolsillo: riesgos empresariales por hiperconectividad.
Natalia Barbier
La evolución de la prueba electrónica en materia laboral salvadoreña: Un análisis integral de transformación jurídica.
Carlos David Aguirre
César Addario y el papel de EXOR en la arquitectura financiera de Centroamérica.
Redacción DyN
“Reducir el costo del financiamiento es tan importante como atraer inversión productiva”.
Redacción DyN
El derecho laboral frente a la digitalización y transformación tecnológical.
Daniel Alberto López
¿Se necesita autorización del trabajador para usar cámaras en el trabajo?
Jose Carlos Silva
La calidad de sujeto obligado como punto ciego de la gestión de riesgos de lavado de activos.
Lenin Vladimir González
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Derecho y Negocios
Edición #164
Fecha: 03-2026 ISSSN: 2075 - 6631
Calle el Mirador, Pje. Domingo Santos #600-31 Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador
Delitos informáticos: la amenaza jurídica silenciosa del entorno empresarial.
Ángel Antonio Amaya Ayala
El Compliance Antisoborno como Activo Estratégico.
Oscar Gilberto Ortez García
El Salvador y la consolidación de su ecosistema de activos digitales.
Redacción DyN


gerencia@derechoynegocios.net
Prohibida la reproducción total o parcial de esta revista sin previa autorización.
PRESIDENTE
Manuel Carranza manuelcarranza@derechoynegocios.net
VICEPRESIDENTE
Lisandro Campos lisandrocampos@derechoynegocios.net
GERENCIA
Linda Alarcón gerencia@derechoynegocios.net
CONTENIDOS
Equipo DyN
DISEÑO EDITORIAL
Enrique Alexander Morán arte@derechoynegocios.net
CARTA DEL PRESIDENTE
Estimados lectores:
La relación entre empresa y trabajo está atravesando una etapa de redefinición profunda. La incorporación de tecnología en los procesos de contratación, supervisión y gestión del talento ha generado nuevas preguntas jurídicas que exigen respuestas claras, técnicas y actualizadas. En ese contexto, la edición 164 de nuestra revista Derecho y Negocios dedica su especial a la Transformación del Derecho Laboral, abordando los desafíos que surgen en un entorno donde la digitalización ya no es una tendencia futura, sino una realidad cotidiana.
A lo largo de este bloque temático, distintos especialistas analizan aspectos clave como el reclutamiento digital y sus riesgos precontractuales, la evolución de la prueba electrónica en materia laboral, el impacto de la hiperconectividad en la jornada de trabajo y los alcances legales del uso de herramientas tecnológicas dentro de la empresa. Se trata de un conjunto de reflexiones que permiten comprender cómo el marco laboral salvadoreño se adapta, y debe seguir adaptándose, a nuevas dinámicas productivas.
La portada de esta edición está dedicada a César Addario Soljancic, economista paraguayo radicado en El Salvador y reconocido como Economista del Año 2025 en la Gala de Premios DyN. Su trayectoria en mercados emergentes, deuda soberana y financiamiento estructurado ofrece una perspectiva valiosa sobre el papel que cumplen la disciplina fiscal, la correcta estructuración financiera y la credibilidad institucional en el acceso sostenible a los mercados internacionales.
Su perfil y su entrevista, que presentamos al interior de este ejemplar, permiten conocer su visión sobre Centroamérica, la gestión activa de pasivos, el financiamiento de infraestructura y los factores que determinan la confianza de los inversionistas en economías expuestas a alta volatilidad externa.
En un escenario donde competitividad, inversión y estabilidad institucional están estrechamente vinculadas, el diálogo entre derecho, economía y empresa resulta indispensable. Esa es la apuesta editorial de esta edición.
Cerramos nuestra edición con aportes en diferentes campos del derecho como el compliance y las medidas antisoborno en las empresas; el riesgo de los delitos informáticos y otra visión sobre la nueva ley antilavado en El Salvador.
Esperamos que disfruten este ejemplar.
Atentamente,

PRESIDENTE
ManuelCarranza

Digitalización del RECLUTAMIENTO Y RIESGOS JURÍDICOS en la etapa precontractual laboral

Marcelo Alejandro Ortiz
ASOCIADO SENIOR – CENTRAL LAW EL SALVADOR.
La transformación digital ha impactado el mercado laboral contemporáneo, modificando no solo la forma en que se ejecuta el trabajo, sino también el momento en que las relaciones laborales comienzan a configurarse. Hoy, gran parte de los procesos de reclutamiento se desarrollan mediante plataformas electrónicas, portales de empleo y sistemas automatizados de selección, trasladando al entorno digital una fase tradicionalmente ajena al análisis jurídico: la etapa previa a la contratación.
Este fenómeno plantea un desafío para el derecho laboral salvadoreño, concebido bajo un modelo presencial en el que la relación jurídica adquiere relevancia con la firma del contrato o el inicio efectivo de la prestación del servicio, privilegiando la realidad material del trabajo sobre las formalidades. Sin embargo, la digitalización genera riesgos jurídicos
previos al nacimiento formal del vínculo laboral, derivados de la información publicada, las comunicaciones electrónicas y las expectativas razonables surgidas durante los procesos de selección.
El Código de Trabajo estructura la relación laboral a partir de la subordinación y la prestación de servicios remunerados, lo que históricamente relegó la fase precontractual a un espacio de amplia libertad negocial. No obstante, el reclutamiento digital ha alterado este presupuesto: las interacciones electrónicas dejan registros verificables que influyen en decisiones profesionales y económicas de los postulantes, evidenciando que la etapa precontractual ha dejado de ser jurídicamente neutra y exige repensar sus alcances dentro del derecho laboral contemporáneo.
La digitalización del reclutamiento laboral
Empresas privadas e instituciones públicas utilizan actualmente plataformas digitales para publicar vacantes, recibir postulaciones y gestionar procesos de selección. Correos electrónicos automatizados, confirmaciones de avance en procesos, evaluaciones virtuales y comunicaciones mediante aplicaciones de mensajería forman parte habitual del reclutamiento moderno.
Estas herramientas producen efectos que trascienden lo meramente informativo. La publicación de condiciones laborales, perfiles requeridos o etapas del proceso puede influir decisiones relevantes del postulante, tales como renunciar a otras oportunidades, realizar gastos de traslado, reorganizar horarios o suspender procesos laborales paralelos.
La etapa precontractual deja así de ser un espacio neutral para convertirse en un ámbito donde pueden generarse expectativas razonables susceptibles de valoración jurídica.
Riesgos jurídicos en la fase precontractual La etapa previa a la contratación ha sido tradicionalmente considerada un espacio de libertad negocial en el que las partes podían interrumpir la negociación sin mayores consecuencias jurídicas. Sin embargo, la evolución del derecho contemporáneo ha reconocido que, aún antes del perfeccionamiento del contrato, existen deberes mínimos de conducta derivados de la buena fe, especialmente cuando una de las partes genera expectativas razonables en la otra.
En el reclutamiento digital, estos deberes adquieren una dimensión particular, pues las organizaciones ya no interactúan mediante conversaciones informales, sino a través de sistemas estructurados que proyectan formalidad y continuidad. Correos automatizados, confirmaciones de avance, solicitudes de documentación o instrucciones previas pueden transmitir al postulante la percepción objetiva de encontrarse en una fase avanzada del proceso, influyendo decisiones relevantes como rechazar otras ofertas, asumir gastos o modificar su situación profesional.
En estos escenarios, el análisis jurídico deja de centrarse únicamente en la inexistencia del contrato y pasa a examinar la conducta desplegada durante la negociación, no para imponer una obligación de contratar, sino para valorar si el proceso fue conducido con la diligencia y coherencia exigibles en un entorno digital que amplifica la confianza generada, desplazando así el foco del riesgo laboral hacia la etapa precontractual.
Plataformas estatales de empleo y confianza en la información pública
Un elemento particularmente relevante surge con la participación del Estado como intermediario digital del empleo mediante sistemas oficiales de publicación de oportunidades laborales, los cuales
cumplen una función pública orientada a facilitar el acceso al trabajo y promover la transparencia del mercado laboral.
A diferencia de los portales privados, la información difundida en estas plataformas goza de una presunción social de veracidad y confiabilidad, por lo que el ciudadano puede razonablemente asumir que los datos publicados han sido verificados y reflejan oportunidades reales de empleo. En este contexto, el principio de confianza legítima, desarrollado por la jurisprudencia constitucional y administrativa como expresión de la seguridad jurídica y la buena fe, adquiere especial relevancia frente a la actuación administrativa digital, pues la puesta a disposición de información laboral oficial genera la expectativa razonable de que esta sea adecuada, actualizada y coherente con el proceso de reclutamiento. La ausencia de claridad o actualización en dichos sistemas puede producir efectos concretos sobre los postulantes, trasladando el análisis hacia la eventual responsabilidad derivada de actuaciones administrativas en entornos digitales.
Trazabilidad digital y nuevos escenarios de conflicto laboral
Una consecuencia directa del reclutamiento digital es la generación automática de registros electrónicos que documentan cada interacción entre empleador y postulante. A diferencia de los procesos tradicionales, donde las conversaciones previas rara vez podían acreditarse, los sistemas actuales conservan correos electrónicos, historiales de plataforma, formularios digitales y comunicaciones
instantáneas que permiten reconstruir con precisión el desarrollo del proceso de selección.
Esta trazabilidad modifica la naturaleza de los conflictos laborales emergentes. Las controversias dejan de centrarse únicamente en la existencia del contrato y pasan a analizar la razonabilidad de las actuaciones previas y la coherencia del proceso de reclutamiento. En consecuencia, la digitalización no solo transforma la gestión del talento humano, sino también la forma en que se evalúan las expectativas generadas durante la etapa precontractual, introduciendo nuevos escenarios de conflicto basados en la conducta previa de las partes y en la información registrada digitalmente.
Prevención y modernización de prácticas empresariales
La digitalización del reclutamiento no solo introduce riesgos, sino también oportunidades para fortalecer la seguridad jurídica mediante buenas prácticas organizacionales. Resulta recomendable establecer políticas claras de comunicación en los procesos de selección, diferenciar las etapas informativas de las decisiones definitivas, incorporar avisos legales en plataformas digitales, capacitar al personal de recursos humanos y conservar registros ordenados de las comunicaciones con postulantes.
Estas medidas permiten prevenir conflictos y adaptar la gestión empresarial a un entorno donde toda interacción digital puede adquirir relevancia jurídica.
En conclusión, la digitalización del reclutamiento evidencia que la relación laboral contemporánea no surge únicamente con la firma del contrato, sino que comienza a configurarse desde las primeras interacciones digitales entre empleador y postulante. Este desplazamiento obliga a reconsiderar la relevancia jurídica de la etapa precontractual dentro del análisis laboral tradicional. Las plataformas electrónicas, los sistemas estatales de intermediación y las comunicaciones automatizadas generan expectativas que influyen decisiones económicas y profesionales de los trabajadores, por lo que el debate jurídico ya no puede limitarse a la existencia del contrato, sino que debe valorar la conducta desplegada durante el proceso de reclutamiento.
El reto para el derecho laboral salvadoreño consiste en integrar estos fenómenos tecnológicos mediante interpretaciones que armonicen innovación, seguridad jurídica y buena fe, evitando trasladar al trabajador los riesgos derivados de procesos digitales diseñados sin previsión jurídica suficiente.
Así, en un mercado laboral mediado por algoritmos y plataformas electrónicas, el reclutamiento deja de ser una fase meramente organizacional para convertirse en un espacio jurídicamente relevante. Reconocer esta transformación permitirá construir relaciones laborales más transparentes, previsibles y acordes con la realidad digital que define el empleo del siglo XXI.

Esta trazabilidad modifica la naturaleza de los conflictos laborales emergentes. Las controversias dejan de centrarse únicamente en la existencia del contrato y pasan a analizar la razonabilidad de las actuaciones previas y la coherencia del proceso de reclutamiento”.
DESAFÍOS EN EL ENTORNO DIGITAL DEL DERECHO LABORAL
EN EL SALVADOR
que se documentan y prueban los hechos relevantes de la relación laboral.

Sulen Marisol Ayala
ABOGADA ESPECIALISTA EN DERECHO LABORAL.
Nuestro Código de Trabajo, promulgado en 1972, ha sido durante más de cinco décadas el pilar para regular las relaciones entre empleadores y trabajadores. Su diseño respondió a una realidad económica predominantemente industrial y presencial, donde la documentación laboral descansaba en soportes físicos y la comunicación entre las partes se desarrollaba dentro de espacios claramente delimitados. Sin embargo, el ecosistema laboral contemporáneo dista radicalmente de aquel contexto. Hoy, la prestación de servicios se desarrolla en entornos digitalizados, mediada por sistemas de comunicación electrónica, plataformas remotas, almacenamiento en la nube y herramientas tecnológicas que transforman no solo la dinámica productiva, sino también la manera en
Este cambio estructural ha obligado a reinterpretar el sistema probatorio tradicional, particularmente a partir de la aplicación supletoria del Código Procesal Civil y Mercantil en materia laboral. En este escenario, la jurisprudencia de la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia ha desempeñado un papel determinante al reconocer la admisibilidad de la prueba digital como prueba documental.
La prueba digital como documento
La Sala de lo Civil ha sostenido que el concepto de documento no se agota en el soporte material tradicional, sino que debe entenderse de manera amplia, funcional y tecnológicamente neutra. En consecuencia, correos electrónicos, mensajes de WhatsApp, SMS, publicaciones en redes sociales, archivos de audio o registros electrónicos pueden ser valorados como documentos, aunque su soporte sea digital (video, CD, pendrive, disco duro o almacenamiento remoto).
De conformidad con el artículo 397 del CPCM, no es indispensable acompañar el medio de almacenamiento original para que el documento digital sea valorado; basta su incorporación en formato impreso, salvo que la contraparte impugne su autenticidad. Asimismo, el artículo 341 inciso 2° del mismo cuerpo normativo establece que la falta de impugnación otorga pleno valor probatorio al documento presentado.
En términos prácticos, significa que una simple impresión en papel de un correo electrónico o de un mensaje de WhatsApp puede adquirir plena prueba si no es controvertida. Solo en caso de impugnación será necesario aportar el soporte digital correspondiente para verificar su autenticidad.
Este criterio jurisprudencial representa un avance relevante en la adaptación del proceso laboral a la realidad tecnológica. No obstante, su aplicación práctica revela importantes desafíos.
Retos en la era de la Inteligencia Artificial
El primer gran desafío radica en el avance acelerado de la Inteligencia Artificial IA. Actualmente, existen herramientas capaces de generar audios sintéticos, alterar imágenes, fabricar conversaciones digitales o producir documentos aparentemente auténticos. La sofisticación de estas tecnologías plantea un riesgo real de fabricación de prueba digital. Ello exige la existencia de peritos informáticos altamente especializados, capaces de detectar manipulaciones digitales complejas. Sin embargo, el acceso a este tipo de peritaje en El Salvador es limitado, lo que podría generar una desigualdad procesal significativa entre las partes.
Resulta indispensable fortalecer la formación técnica de peritos, así como establecer estándares probatorios claros frente a evidencia generada o alterada mediante IA. Además, debería evaluarse el endurecimiento de sanciones para quienes utilicen maliciosamente herramientas tecnológicas con el propósito de inducir al error judicial.
Obtención lícita y confidencialidad
Otro reto relevante se relaciona con la obtención lícita de la prueba digital. En el entorno empresarial moderno, gran parte de la información circula a través de redes internas, servidores corporativos y sistemas de comunicación privados. La presentación de correos electrónicos internos o documentos confidenciales en juicio puede generar cuestionamientos sobre la legalidad de su obtención. Ello hace necesario robustecer los contratos de confidencialidad y establecer políticas empresariales claras sobre el uso y resguardo de la información.
Asimismo, las empresas deben implementar filtros tecnológicos que impidan el envío de información interna a correos personales o a usuarios externos, reduciendo así el riesgo de filtraciones que luego puedan convertirse en prueba controvertida. No obstante, también debe evitarse que la invocación de confidencialidad se convierta en un mecanismo para restringir injustificadamente el derecho de defensa o el derecho a la prueba.
Teletrabajo y vacíos normativos
La Sala de lo Civil ha sostenido que el concepto de documento no se agota en el soporte material tradicional, sino que debe entenderse de manera amplia, funcional y tecnológicamente neutra”.

La transformación digital del trabajo también se manifiesta en la nueva forma de prestar los servicios. A cinco años de la entrada en vigencia de la Ley del Teletrabajo, persisten vacíos normativos relevantes, particularmente ante la ausencia de reglamentos que desarrollen su aplicación práctica.
La normativa ha regulado el trabajo remoto en términos generales, pero no ha resuelto con claridad situaciones complejas propias del trabajo a distancia. Por ejemplo, si un trabajador sufre una lesión en su hogar mientras realiza simultáneamente actividades personales y laborales, surge la interrogante sobre si el evento constituye accidente de trabajo o accidente común. La delimitación entre espacio laboral y espacio doméstico se diluye en esta modalidad, generando incertidumbre jurídica.
Otro punto crítico es el cálculo de horas extraordinarias. En ausencia de parámetros técnicos claros para medir el tiempo efectivo de trabajo en modalidad remota, la determinación de horas extras puede volverse difícil de calcular.
Estos vacíos evidencian que la evolución normativa ha sido parcial y reactiva, sin una planificación integral que contemple la complejidad del entorno digital.
Asimetrías en la práctica probatoria
Una de las reflexiones centrales que emerge es si el Derecho Laboral salvadoreño ha evolucionado de manera equilibrada. Si bien se ha reconocido la admisibilidad de la prueba digital, su valoración práctica puede generar asimetrías.
En sectores como los call center, donde los servicios están vinculados a plataformas internacionales y almacenamiento de datos en el extranjero, la parte empleadora puede enfrentar dificultades para presentar el soporte físico de grabaciones o registros. En muchos casos, el almacenamiento pertenece a empresas matrices ubicadas fuera del país, lo que limita el acceso directo al soporte original. Si la contraparte impugna la autenticidad de un audio, el empleador puede encontrarse en desventaja al no poder exhibir el servidor físico o el medio de almacenamiento. A ello se suma la limitada disponibilidad de peritos especializados en análisis de voz.
Por otra parte, en la práctica judicial aún persisten criterios formalistas. Es frecuente que los jueces laborales exijan recibos físicos para acreditar pagos de salarios o prestaciones, pese a que la mayoría de transacciones se realizan por medios electrónicos. De igual forma, sistemas modernos de control de asistencia —como reconocimiento facial o biométrico— pueden ser rechazados por razones formales, incluyendo exigencias de traducción cuando los sistemas operan en idioma inglés.
Esta tensión revela una paradoja: se admite la prueba digital, pero se exige su presentación bajo formalidades concebidas para un modelo analógico o tradicional.
El derecho laboral salvadoreño ha experimentado avances importantes en la incorporación de la prueba digital, especialmente a partir de la interpretación jurisprudencial que amplía el concepto de documento. Sin embargo, dicha evolución ha sido parcial y presenta desafíos estructurales.
La modernización normativa no puede limitarse a admitir medios electrónicos; requiere una transformación integral que incluya capacitación técnica de operadores jurídicos, fortalecimiento del peritaje especializado, regulación clara del teletrabajo y adaptación coherente de los criterios judiciales a la realidad tecnológica.
Mientras la prueba digital sea admitida bajo esquemas formales diseñados en 1972, persistirá una brecha entre la norma y la realidad. El verdadero reto no es aceptar la tecnología, sino integrarla de manera coherente, equilibrada y garantista dentro del sistema procesal laboral.
¿Está preparado el DERECHO LABORAL para la ERA DIGITAL?

Froilán Alberto García ABOGADO EN DERECHO LABORAL.
La transformación tecnológica no solo ha cambiado la manera en que trabajamos; ha redefinido la forma en que se construyen y se defienden los conflictos laborales. Durante décadas, el proceso laboral giró en torno a testigos, recibos físicos y contratos impresos. Hoy, en cambio, los litigios se sostienen sobre correos electrónicos, registros de conexión, conversaciones digitales, archivos almacenados en la nube y sistemas biométricos de control de asistencia.
La prueba ya no descansa exclusivamente en el papel, sino en datos. Y este cambio no es meramente instrumental: impacta directamente en la teoría del caso, en la prevención de riesgos empresariales y en la estrategia probatoria tanto del trabajador como del empleador.
Frente a este nuevo escenario surge una pregunta inevitable: ¿puede un Código de Trabajo promulgado en 1972 responder con suficiencia a las complejidades del trabajo digital del siglo XXI?
El texto salvadoreño, aunque reformado en múltiples ocasiones, fue concebido en una realidad económica y tecnológica
radicalmente distinta. En aquel momento, la presencia física en el centro de trabajo y la documentación escrita tradicional eran la regla, un claro ejemplo es la exigencia a los patronos en el Código de Trabajo de mantener en físico las boletas de pago y firmadas por los trabajadores, cuando actualmente únicamente consta los comprobantes de transferencia. Hoy, la dinámica laboral se desarrolla en entornos virtuales, plataformas colaborativas y sistemas de almacenamiento digital que no formaban parte del horizonte normativo original.
Sin embargo, el propio Código contiene herramientas que han permitido cierta adaptación. El artículo 19 establece que el contrato individual puede probarse por cualquier medio cuando no exista documento escrito. Esta amplitud probatoria, coherente con el principio protector reconocido en el artículo 14, ha permitido a la judicatura admitir nuevas formas de evidencia. No obstante, la digitalización introduce desafíos no previstos expresamente por el legislador de 1972: autenticidad de archivos electrónicos, integridad de metadatos, validez de capturas de pantalla y correcta preservación de la evidencia digital. La libertad probatoria permanece, pero su aplicación exige ahora criterios técnicos más sofisticados.
Este fenómeno se vuelve aún más evidente cuando analizamos la subordinación, elemento esencial del contrato de trabajo según el artículo 17. Tradicionalmente, la dependencia se manifestaba mediante supervisión directa y control presencial. Hoy, las órdenes se transmiten por correo electrónico, los reportes se entregan a través de plataformas digitales y el rendimiento se mide mediante sistemas automatizados. La subordinación no desaparece; se transforma. Ya no siempre se observa físicamente, pero deja rastro electrónico.
Esa trazabilidad digital adquiere especial relevancia en los procesos por despido injustificado. El artículo 414 establece la presunción de despido cuando el trabajador reclama oportunamente y el empleador no logra desvirtuar los hechos. En el entorno actual, la discusión suele centrarse en determinar si un
mensaje electrónico constituye o no una manifestación inequívoca de voluntad de terminar la relación laboral. Un correo que comunica la cancelación de accesos o la instrucción de no presentarse a labores puede convertirse en pieza central del litigio. Sin embargo, su eficacia probatoria dependerá de demostrar su autenticidad, su integridad y la legitimidad de quien lo emitió.
En este punto cobra relevancia el artículo 3 del Código de Trabajo, que presume representantes del patrono a quienes ejercen funciones de dirección o administración. En la era digital, esta disposición adquiere una dimensión tecnológica: no basta con identificar el contenido del mensaje, sino también el perfil desde el cual se emite. Si proviene de un gerente con facultades directivas, la presunción opera; si surge de un usuario ambiguo dentro de la estructura organizativa, la controversia se traslada al ámbito técnico. La identificación del emisor deja de ser un asunto formal para convertirse en un elemento probatorio estratégico.
A esta evolución se suma la regulación del teletrabajo. La Ley de Regulación del Teletrabajo, Decreto Legislativo No. 600 de 2020, reconoce modalidades conectadas y desconectadas, establece obligaciones en materia de equipos y seguridad, y garantiza igualdad de derechos respecto del trabajador presencial. La misma ley prevé la emisión de un reglamento que facilite su aplicación técnica. Actualmente, dicho desarrollo reglamentario se encuentra pendiente, lo que demuestra que el proceso de consolidación normativa continúa en evolución. No existe un vacío absoluto, pero sí un espacio donde la interpretación jurídica y la gestión empresarial cobran especial importancia. En la práctica, cada conexión remota, cada entrega de informe digital y cada registro en plataformas corporativas genera huellas electrónicas susceptibles de convertirse en prueba. Pero la abundancia de información no equivale automáticamente a seguridad jurídica. Una simple impresión de correo electrónico puede resultar insuficiente si su autenticidad es cuestionada. En tales casos, será necesario recurrir a respaldos técnicos o peritajes que acrediten la

integridad del documento. El proceso laboral, tradicionalmente ágil y sencillo, incorpora ahora debates propios de la informática forense.
La gestión de la jornada en teletrabajo ilustra con claridad esta tensión. Los registros de conexión pueden demostrar cumplimiento, pero también evidenciar excesos. Sin políticas internas claras sobre horarios y derecho a la desconexión, la misma tecnología que facilita el control puede convertirse en elemento adverso para la empresa. La trazabilidad digital es una herramienta poderosa; mal gestionada, puede transformarse en riesgo.
Desde la perspectiva empresarial, el desafío no radica únicamente en cumplir la ley, sino en poder demostrar ese cumplimiento. Pagos electrónicos, recibos digitales, constancias de capacitación y comunicaciones preventivas deben conservarse bajo estándares que garanticen su disponibilidad futura e integridad. La organización documental deja de ser una función administrativa secundaria y se convierte en un eje estratégico de defensa jurídica. Por ello, los departamentos de recursos humanos asumen un rol central en esta transformación. La elaboración de reglamentos internos que regulen el uso de herramientas tecnológicas, el monitoreo razonable y la conservación de información no solo fortalece la gestión organizacional, sino que reduce contingencias legales. La tecnología no puede implementarse de forma aislada; debe integrarse dentro de un marco normativo claro y coherente. Para el abogado laboralista, el reto es igualmente significativo. Ya no basta con conocer las causales de terminación o los plazos procesales; es indispensable comprender nociones básicas de autenticación digital, trazabilidad y preservación de evidencia. La pericia informática deja de ser excepcional y se convierte en aliada frecuente en litigios complejos. La argumentación jurídica contemporánea exige diálogo entre derecho y tecnología.
En definitiva, la digitalización del trabajo y la expansión del teletrabajo evidencian que el derecho laboral salvadoreño posee capacidad de adaptación, pero también áreas susceptibles de mejora y actualización. La pregunta planteada al inicio permanece abierta: ¿hasta qué punto un diseño normativo concebido hace más de cinco décadas puede abarcar integralmente la complejidad del entorno digital actual? La respuesta no implica abandonar los principios tradicionales, sino fortalecerlos mediante interpretación evolutiva y desarrollo normativo progresivo. Mientras ese proceso continúa, una certeza se impone: en el litigio laboral contemporáneo, la gestión estratégica de la prueba digital ya no es opcional, sino determinante. La prueba ya no descansa exclusivamente en el papel, sino en datos. Y este cambio no es meramente instrumental: impacta directamente en la teoría del caso, en la prevención de riesgos empresariales y en la estrategia probatoria tanto del trabajador como del empleador”.
LA TRANSFORMACIÓN DEL DERECHO LABORAL
MEDIANTE PRUEBA ELECTRÓNICA


El derecho laboral en El Salvador vive una transformación acelerada, impulsado por la digitalización y la incorporación de la prueba electrónica en los procesos judiciales. Lo que impacta directamente en las relaciones laborales: contratos, comunicaciones internas, registros de asistencia y procesos disciplinarios pueden gestionarse de manera digital con plena seguridad jurídica.
Este aceleramiento digital, nos ha obligado a adaptarnos a un entorno donde los correos electrónicos, mensajes instantáneos, registros biométricos y plataformas digitales se convierten en medios de prueba válidos, creando criterios judiciales que se han van consolidando,
los riesgos legales emergentes y las oportunidades de modernización que enfrentan las empresas, los empleadores, los departamentos de recursos humanos y los abogados laboralistas.
La prueba electrónica en el ámbito laboral
La prueba electrónica se entiende como todo medio de acreditación de hechos sustentado en soportes digitales: documentos electrónicos, correos, grabaciones digitales, registros de sistemas biométricos, mensajes de textos, entre otros. En El Salvador, la jurisprudencia laboral ha comenzado a reconocer su validez, pero para ello, deben de cumplirse con requisitos de autenticidad, integridad y fiabilidad.
Douglas Vladimir Zapata
SOCIO
Esto significa que un despido puede justificarse con registros electrónicos de asistencia, que un reclamo de acoso puede sustentarse en mensajes de WhatsApp, o que una negociación colectiva puede documentarse en correos electrónicos. La clave está en que los jueces evalúan la cadena de custodia digital y la posibilidad de verificar que la información no ha sido manipulada. La Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, a través de su jurisprudencia ha determinado que los documentos referidos “no ofrecen por sí solos, elementos de seguridad comprobable en el proceso, tal y como lo advierte el doctrinario español Fermandinho Domingos Sanca, “Revista de Derecho Privado y Social, Sala de lo Civil, Corte Suprema de Justicia, El Salvador; número 2, año 2017, pág. 247”; quien al desarrollar el tema “Seguridad en el Comercio Electrónico”, consideró que la comunicación electrónica, por lo menos debe cumplir con los requisitos básicos siguiente: 1) Autenticación: certeza e identificación de los que intervienen. 2) Confidencialidad: evitar que la comunicación sea interceptada por un tercero. 3) Integridad: que la información no sea alterada ilícitamente. 4) El no rechazo o repudio: el hecho que las partes intervinientes no nieguen haber participado en la comunicación” (sentencia clasificada bajo el número de referencia 22-CAL-2022, de las once horas veintiocho minutos del veintiocho de abril de dos mil veintidós).
En ese sentido, bajo esos parámetros doctrinarios, los abogados que propongamos como prueba documentos electrónicos, correos, grabaciones digitales, registros de sistemas biométricos, mensajes de textos, entre otros, en un principio, al presentarse una demanda o en la contestación, no es obligatorio que los acompañemos del medio de almacenamiento que los contiene, para que sea analizado y considerado como prueba (art. 397 CPCM). Únicamente en cuanto que la otra parte impugne su autenticidad, es que estamos obligados a presentarlo al tribunal. Y aquí deviene en otro dilema, cómo, con qué o de qué manera impugnare la autenticidad de ese soporte de almacenamiento. En mis palabras, la única manera es, auxiliándose de otro medio probatorio – el peritaje –, a través de un profesional especialista en el área, para que dé esa autenticidad al soporte de almacenamiento; esto con el objeto de determinar su origen, nexo o invariabilidad, entre otros.
Los tribunales laborales salvadoreños han comenzado a establecer criterios relevantes tomando o auxiliándose de la ley de firma electrónica, en cuanto a sus principios: (art. 4 LFE): a) autenticidad, b) integridad, c) confidencialidad, d) equivalencia funcional, e) no repudiación, f) neutralidad tecnológica, g) seguridad, h) inalterabilidad del derecho preexistente.
Estableciendo que, la aplicación de los principios y regulaciones de la firma electrónica, no implican una modificación sustancial del derecho existente que regula las relaciones jurídicas de cada materia en especial. Es decir, deja a criterio del juez siempre y cuando no haya contradicción.
Oportunidades de modernización
La incorporación de la prueba electrónica en los procesos laborales en El Salvador debe ser amplia y estratégica. La digitalización de la justicia laboral no solo agiliza los juicios, sino que también fortalece la transparencia y la seguridad jurídica, con el cual tanto trabajadores como patronos se sientan resguardados por un juez que está actualizado con la información digital.
La prueba electrónica abre oportunidades significativas:
Eficiencia procesal: Los juicios laborales pueden resolverse más rápido al contar con pruebas digitales verificables.
Transparencia en las relaciones laborales: Los registros electrónicos reducen la discrecionalidad y fortalecen la confianza entre empleador y trabajador.
Mejor gestión de recursos humanos: Sistemas digitales permiten documentar asistencia, desempeño y cumplimiento normativo de manera más precisa.
Fortalecimiento de la práctica legal: Los abogados laboralistas podemos especializarnos en derecho tecnológico, ampliando nuestro campo de acción.
Adaptación empresarial: Las empresas que invierten en sistemas seguros y confiables se posicionan mejor frente a litigios laborales.
Impacto en los actores clave
Empresas y empleadores
Deben implementar políticas claras de uso de medios electrónicos.
Invertir en sistemas de seguridad digital y capacitación en gestión documental.
Garantizar que la recolección de datos respete la legislación de privacidad.
Departamentos de recursos humanos
Utilizar plataformas digitales para registrar asistencia y desempeño.
Establecer protocolos de conservación de pruebas electrónicas.
Capacitar al personal en el manejo responsable de información digital.
Abogados laboralistas
Desarrollar competencias en informática forense y derecho digital.
Asesorar a empresas sobre la validez de pruebas electrónicas.
Defender a trabajadores frente a posibles abusos en el uso de datos.
Tribunales y jueces
Continuar consolidando criterios jurisprudenciales claros. Promover la capacitación en valoración de pruebas digitales.
Garantizar equilibrio entre modernización y protección de derechos fundamentales.
La transformación del derecho laboral en El Salvador mediante la incorporación de la prueba electrónica es un proceso irreversible. Los tribunales ya reconocen su validez, aunque con cautela, y los actores del mundo laboral deben adaptarse rápidamente. Los riesgos legales —manipulación, privacidad, desigualdad tecnológica— son reales, pero también lo son las oportunidades de modernización y eficiencia.
El reto está en encontrar un equilibrio entre innovación y protección de derechos, asegurando que la digitalización del derecho laboral fortalezca la justicia y no la debilite. En este nuevo entorno normativo y tecnológico, quienes logren adaptarse estarán mejor preparados para enfrentar los desafíos del futuro.
TRANSFORMACIÓN DEL DERECHO LABORAL
LA OFICINA EN EL BOLSILLO: Riesgos empresariales por HIPERCONECTIVIDAD

ASOCIADA JUNIOR DE ROMERO PINEDA & ASOCIADOS.
La oficina tradicional ya no se limita a cuatro paredes. Ahora, está representada por la pantalla de un teléfono inteligente, una tablet o el monitor de una laptop. En el actual entorno corporativo de El Salvador, el teletrabajo ha evolucionado. Dejó de ser una medida temporal a raíz de una emergencia sanitaria y se ha consolidado como un componente esencial en la estrategia de atracción y retención de talento. Sin embargo, esta transformación ha traído un efecto secundario silencioso y peligroso: ahora, la oficina cabe en el bolsillo del trabajador, junto con la expectativa de que siempre estará disponible.
A medida que las empresas digitalizan su trabajo, los departamentos legales y de recursos humanos enfrentan un escenario donde los límites están marcados por una delgada y borrosa línea. El Código de Trabajo salvadoreño, diseñado para abordar situaciones que surgieron durante la revolución industrial, choca con una realidad laboral saturada de aplicaciones, correos a medianoche y plataformas en la nube. En este contexto, el derecho a desconectarse digitalmente y a controlar
el tiempo de trabajo ha dejado de ser solo un debate teórico. Ahora son riesgos importantes que pueden resultar en contingencias legales, además de ser una fuente significativa de pasivos laborales ocultos.
El teletrabajo se popularizó a gran escala con la promesa de más flexibilidad y conciliación entre la vida familiar y laboral. Sin embargo, la realidad ha demostrado que borrar las fronteras físicas entre la oficina y el hogar ha difuminado los límites de tiempo. Aplicaciones digitales como WhatsApp, Microsoft Teams, Zoom y el correo electrónico corporativo en dispositivos personales son utilizados como herramientas de trabajo, son propensas a crear una cultura incorrecta de disponibilidad constante y permanente. Esta nueva dinámica no solo afecta a los trabajadores, sino que también coloca a las empresas en una situación de vulnerabilidad legal sin precedentes.
Desde el punto de vista legal, el contrato de trabajo se basa en una relación entre dos partes, en la cual la remuneración es la contraprestación directa por el tiempo efectivo de servicio y la subordinación al patrono. Sin embargo, el entorno remoto ha facilitado comportamientos que distorsiona esta relación, se observa el uso de software para emular actividad, conocidos como "mouse jigglers", o mantener artificialmente el estado "activo" en plataformas de mensajería para simular una disponibilidad que no existe. Para el patrono, esto representa un incumplimiento de la jornada laboral normal, lo que puede llevar a un pago indebido o a una remuneración por servicios no prestados.
La falta de supervisión física directa disminuye la capacidad para verificar el trabajo efectivo, esto genera una asimetría que afecta directamente la rentabilidad y el logro de objetivos corporativos. Además de esto, los empresarios enfrentan el riesgo de la extensión unilateral de la
jornada laboral. En El Salvador, las horas extraordinarias deben ser acordadas por ambas partes. Sin embargo, la cultura de disponibilidad constante permite a los trabajadores demostrar actividad fuera de los límites legales (8 horas diurnas o 7 nocturnas diarias, y 44 horas diurnas o 39 horas nocturnas semanales) sin necesidad de una instrucción de parte del empleador.
El riesgo para el comerciante social es que cualquier interacción digital, como un correo, una edición en la nube o un mensaje de texto profesional, puede ser prueba documental del tiempo efectivamente trabajado. Ante una inspección del Ministerio de Trabajo y Previsión Social o un proceso judicial, si la entidad no tiene una política que prohíba explícitamente el trabajo extraordinario sin autorización previa por escrito, este rastro digital se convierte en una posible obligación laboral. La compañía podría ser condenada a pagar horas extras, recargos por trabajo nocturno y multas, basándose solo en registros que los mismos trabajadores generaron voluntariamente. Sin embargo, estos obligan legalmente a la parte empleadora por haber "permitido" o "aprovechado" el servicio.
El gran problema para la seguridad jurídica empresarial es que la Ley de Regulación del Teletrabajo se encamina a quedar desfasada ante los crecientes escenarios que han surgido desde su aprobación y publicación. A diferencia de otras legislaciones en la región, la ley salvadoreña no establece ni regula explícitamente el derecho a la desconexión digital.
El artículo 7 de esta ley menciona que el teletrabajador tiene los mismos derechos que los trabajadores que están físicamente presentes y el artículo 11 obliga al empleador a proporcionar las herramientas y estabilidad necesarias, pero estos no establecen nada sobre el derecho de los trabajadores a desconectarse fuera de su tiempo de trabajo. Esta omisión legislativa
Natalia Barbier
no beneficia a los empresarios, por el contrario, representa un riesgo.
Al no haber parámetros claros, estos quedan expuestos a interpretaciones judiciales amplias, ante el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, donde cualquier vacío legal se resolverá bajo el principio in dubio pro operario. La falta de un reglamento que defina las formas de medición válidas para el adecuado control de la jornada digital o los límites del contacto telemático deja a las compañías en una situación de vulnerabilidad.
Cabe resaltar que, el uso de herramientas de supervisión puede ser considerado acoso o violación de la intimidad, mientras que la falta de control puede resultar en los pasivos financieros mencionados anteriormente. La gestión del tiempo de trabajo en la era digital no debe verse como una lucha de intereses opuestos. Se trata de buscar un equilibrio técnico y legal que garantice la sostenibilidad de los comerciantes sociales.
En El Salvador, enfrentamos el desafío de pasar de modelos de supervisión tradicionales a una salud organizacional integral, donde la protección de la sociedad ante posibles problemas legales y la protección del empleado contra el desgaste digital se unen en un solo objetivo: la eficiencia operativa.
El verdadero blindaje empresarial no proviene de la supervisión constante, sino de la claridad en las normas internas. Una empresa que define bien sus límites de conexión resguarda su patrimonio de reclamaciones por horas extra no autorizadas y al mismo tiempo protege a su capital humano del agotamiento.
Así, la salud organizacional se convierte en una ventaja competitiva: un equipo equilibrado es un equipo productivo, y una estructura con normas digitales claras es una organización con riesgos legales reducidos.
En última instancia, el éxito de los nuevos modelos de trabajo en nuestra economía no se medirá por la cantidad de horas de conexión, sino por la capacidad de los líderes para convertir el vacío regulatorio actual en un sistema de gobernanza empresarial fuerte y equilibrado. Al institucionalizar protocolos que aseguren una desconexión efectiva y un control de jornada verificable, los comerciantes sociales salvadoreños van más allá del simple cumplimiento administrativo. Pueden construir una cultura de alto rendimiento. En este nuevo contexto, la seguridad jurídica de la entidad y el bienestar de su capital humano dejan de ser conceptos conflictivos. Se convierten en las dos caras de una misma moneda.

En El Salvador, enfrentamos el desafío de pasar de modelos de supervisión tradicionales a una salud organizacional integral, donde la protección de la sociedad ante posibles problemas legales y la protección del empleado contra el desgaste digital se unen en un solo objetivo: la eficiencia operativa".
TRANSFORMACIÓN DEL DERECHO LABORAL
LA EVOLUCIÓN DE LA PRUEBA ELECTRÓNICA EN MATERIA LABORAL
SALVADOREÑA: Un análisis integral de transformación jurídica

Carlos David Aguirre
ESPECIALISTA EN DERECHO LABORAL EMPRESARIAL Y LITIGIO.
Para comprender la magnitud de esta transformación, es necesario contextualizar el sistema judicial laboral salvadoreño. El Código de Trabajo, promulgado en 1972, ha sido la columna vertebral de la protección laboral en el país durante más de cinco décadas. Aunque ha sufrido reformas puntuales, su estructura fundamental permanece anclada en procedimientos analógicos diseñados para una era donde la documentación física era la norma indiscutible.
Durante décadas, los juzgados laborales salvadoreños funcionaron con expedientes de papel, pruebas documentales impresas y procesos que dependían de la presencia física de las partes. La Corte Suprema de Justicia, máxima autoridad judicial del país, ha mantenido una postura conservadora respecto a la admisibilidad de pruebas, priorizando la seguridad jurídica sobre la innovación tecnológica. Sin embargo, la realidad empresarial y comercial ha avanzado exponencialmente, creando una brecha cada vez más evidente entre la práctica judicial y la práctica corporativa.
La incorporación de la prueba electrónica en los procesos judiciales laborales en El Salvador representa una transformación fundamental del derecho laboral. Por lo que es necesario abordar los criterios judiciales emergentes, riesgos legales y oportunidades de modernización que enfrentan empresas y abogados laboralistas.
CRITERIOS JUDICIALES EN LA PRUEBA ELECTRÓNICA:
Los tribunales laborales salvadoreños han adaptado sus criterios de valoración probatoria para reconocer documentos electrónicos válidos. La jurisprudencia exige que la prueba electrónica cumpla con:
1. INTEGRIDAD DEL DOCUMENTO
El primer requisito es que el documento no haya sido alterado desde su creación. Los sistemas de auditoría digital que
registran cada cambio son cruciales para demostrar integridad. Criterio judicial: Los tribunales exigen evidencia de que el documento ha permanecido íntegro desde su generación. Esto puede demostrarse mediante: Certificados de autenticidad digital; registros de auditoría del sistema; respaldos de seguridad.
2. AUTENTICIDAD DEL DOCUMENTO
El segundo requisito es verificar la identidad de quien creó o envió el documento. Las firmas digitales certificadas juegan un papel fundamental. Criterio judicial: La Corte Suprema ha establecido que la autenticidad debe demostrarse mediante: Firmas digitales certificadas; Certificados de autenticidad
emitidos por autoridades competentes; Pericia informática que verifique procedencia; Cadena de custodia documentada.
Implicación práctica: Un documento electrónico sin firma digital certificada puede ser aceptado, pero requiere pericia informática adicional para demostrar autenticidad.
3. CONFIABILIDAD DEL DOCUMENTO
El tercer requisito es que existan mecanismos técnicos que garanticen que el documento proviene de donde se afirma que proviene. Criterio judicial: Los tribunales exigen demostración de: Sistemas de autenticación robustos; Protocolos de seguridad implementados; Procedimientos de control de acceso.
Los juzgados han empezado a aceptar correos electrónicos, mensajes, registros digitales de asistencia y documentos firmados digitalmente como prueba válida, siempre que cumplan estos estándares; La Corte Suprema de Justicia, ha establecido que la prueba electrónica es admisible cuando se demuestre autenticidad mediante pericia informática, exista cadena de custodia documentada y se respeten derechos fundamentales como la privacidad.

RIESGOS LEGALES
- Vulneración de derechos fundamentales
La Constitución salvadoreña protege la inviolabilidad de comunicaciones privadas. Los tribunales rechazan pruebas obtenidas sin consentimiento mediante acceso no autorizado a correos, interceptación de mensajes o vigilancia digital. Las empresas enfrentan rechazo de prueba, demandas por daño moral y violación de derechos.
- Manipulación y falsificación
La facilidad para alterar documentos digitales presenta desafíos: manipulación de contenido, falta de peritos especializados y cadena de custodia deficiente. Un tribunal puede desestimar prueba electrónica si existen dudas razonables sobre su integridad.
- Responsabilidad penal y civil
Conforme al Código Penal, acceder sin permiso a sistemas informáticos es punible. Las empresas enfrentan responsabilidad por: Delito de acceso no autorizado; Violación de leyes de protección de datos; Sanciones laborales agravadas si la prueba fue obtenida ilícitamente.
- Incompatibilidad normativa
Existe brecha entre el Código de Trabajo (1972), normas procesales civiles, leyes de firma electrónica y estándares internacionales, generando incertidumbre sobre requisitos técnicos exigibles.
OPORTUNIDADES DE MODERNIZACIÓN PARA EMPRESAS
- Eficiencia procesal
La prueba electrónica permite la presentación inmediata de documentos, reducción de diligencias presenciales y agilización de procesos. Las empresas que adopten sistemas de gestión documental digital pueden resolver conflictos laborales en plazos significativamente menores.
- Preservación de evidencia
Sistemas modernos permiten registros automáticos, auditoría digital completa y respaldo automatizado, generando documentación robusta difícil de impugnar.
- Cumplimiento normativo
La adopción de prueba electrónica obliga a implementar políticas de privacidad, capacitación del personal, protocolos de cadena de custodia y estándares internacionales.
DESAFÍOS DEL CONTEXTO SALVADOREÑO
El Poder Judicial salvadoreño enfrenta infraestructura tecnológica limitada, falta de sistemas integrados de expedientes electrónicos y personal judicial con capacitación insuficiente. La transición será gradual y desigual entre tribunales; el Código de Trabajo carece de disposiciones específicas sobre requisitos técnicos, estándares de autenticación, protección de datos laborales y privacidad en comunicaciones corporativas, creando oportunidad legislativa para reforma legal; tanto jueces como abogados requieren formación en tecnología forense, ciberseguridad, estándares internacionales y actualización continua.
RECOMENDACIONES ESTRATÉGICAS
Para empresas:
Implementar sistemas de gestión documental con estándares internacionales.
Establecer políticas claras de privacidad y uso de datos.
Documentar procedimientos de cadena de custodia.
Capacitar al personal sobre manejo de información sensible.
Asesorarse legalmente antes de utilizar la prueba electrónica.
Para abogados laboralistas:
Especializarse en prueba electrónica mediante cursos y certificaciones.
Desarrollar relaciones con peritos informáticos confiables.
Crear servicios de asesoría preventiva.
Participar en espacios de reforma legal.
Adoptar herramientas digitales en su práctica.
Para el Estado:
Reformar el Código de Trabajo con disposiciones sobre prueba electrónica.
Invertir en infraestructura tecnológica del poder judicial.
Capacitar a jueces en tecnología forense.
Establecer estándares técnicos para admisibilidad.
Crear registros de peritos informáticos certificados.
La incorporación de la prueba electrónica en los procesos judiciales laborales en El Salvador representa una transformación inevitable y necesaria del derecho laboral. Aunque presenta riesgos legales significativos —especialmente en materia de privacidad, manipulación de datos y responsabilidad penal— las oportunidades de modernización superan con creces estos desafíos.
Para las empresas, la adopción de sistemas digitales robustos no solo mejora su posición en litigios, sino que fortalece su cumplimiento normativo y reduce costos operacionales. Para los abogados laboralistas, la especialización en prueba electrónica abre nuevas líneas de negocio y posiciona a El Salvador en estándares internacionales de práctica legal.
Sin embargo, esta transformación requiere de un esfuerzo coordinado: reforma legal que armonice la normativa laboral con los avances tecnológicos, inversión estatal en infraestructura judicial, y capacitación continua de operadores del sistema. Solo así, la prueba electrónica se convertirá en una herramienta que fortalezca la justicia laboral, garantice derechos fundamentales y modernice el acceso a la justicia en El Salvador.
La pregunta ya no es si la prueba electrónica llegará a los juzgados laborales salvadoreños, sino cuán rápido y efectivamente se implementará y estas sean resueltas de manera correcta. Los abogados y empresas que se preparen hoy estarán mejor posicionados para aprovechar las oportunidades de esta transformación inevitable.

CÉSAR ADDARIO y el papel de EXOR en la arquitectura financiera de Centroamérica
Durante la última década, el financiamiento soberano y la estructuración de deuda en Centroamérica han estado marcados por un entorno de alta complejidad: choques externos, ciclos de tasas restrictivas, presiones fiscales históricas y, más recientemente, una recomposición del apetito de riesgo hacia los mercados emergentes. En ese contexto, el trabajo de firmas especializadas en asesoría financiera ha adquirido un rol estratégico, no solo como intermediarios técnicos, sino como actores clave en la construcción de credibilidad frente a los mercados internacionales.
Uno de los nombres asociados a ese proceso en la región es el de César Addario Soljancic, economista paraguayo con más de 25 años de trayectoria en mercados emergentes, deuda soberana y financiamiento estructurado. Desde 2019, Addario desarrolló buena parte de su gestión regional desde El Salvador, como vicepresidente regional de Exor para Centroamérica y el Caribe, en un período que coincidió con algunos de los mayores desafíos fiscales y financieros enfrentados por los países de la región en décadas recientes.
Una trayectoria construida en mercados emergentes
La carrera de Addario se ha desarrollado principalmente en entornos de alta volatilidad, donde la lectura macroeconómica, la estructuración financiera y la gestión de riesgo país son determinantes. A lo largo de más de dos décadas, su trabajo ha estado vinculado a la asesoría de gobiernos, instituciones públicas y entidades estratégicas en procesos de emisión de deuda, reestructuración de pasivos y acceso a mercados internacionales de capital.
Ese perfil técnico explica por qué su llegada a El Salvador, en plena fase de redefinición del modelo de financiamiento del país, fue vista como parte de un esfuerzo por fortalecer la interlocución con los mercados. “Un país puede mantener acceso a los mercados incluso en escenarios adversos, si la estructura técnica es sólida y el mensaje es consistente”, ha señalado Addario al referirse a su experiencia en la región.
Su gestión desde San Salvador le permitió, además, conocer de primera mano las dinámicas fiscales y políticas del Triángulo Norte, así como las limitaciones estructurales que enfrentan economías altamente expuestas a factores externos como remesas, ciclos de tasas internacionales y shocks climáticos.
EXOR y su posicionamiento regional
Fundada como una firma especializada en asesoría financiera para mercados emergentes, Exor Latam C.A. ha construido su presencia regional a partir de un enfoque centrado en resultados técnicos
y soluciones estructuradas. Su trabajo en Centroamérica y el Caribe ha abarcado asesorías en deuda soberana, financiamiento de infraestructura, reestructuración de pasivos y operaciones de manejo de pasivos (liability management).
Durante los años más críticos de la pandemia, Exor participó en operaciones que buscaron mantener abiertos los canales de financiamiento para los gobiernos de la región, en un contexto en el que los spreads soberanos se ampliaron y el acceso a liquidez se volvió más restrictivo. En el caso de El Salvador, la firma estuvo involucrada en una de las emisiones más relevantes de su historia reciente, estructurada en un momento de alta incertidumbre global.
Ese tipo de operaciones consolidó el posicionamiento de Exor como un asesor con capacidad para operar bajo presión y con conocimiento profundo de los requerimientos de los inversionistas institucionales. Según Addario, “la confianza de los mercados no se construye con discursos, sino con disciplina fiscal, estructuras creíbles y ejecución”.
El Salvador como base operativa
La decisión de establecer una base operativa relevante en El Salvador respondió tanto a criterios estratégicos como operativos. Desde San Salvador, Addario coordinó proyectos no solo para el país, sino también para otros mercados de Centroamérica y el Caribe, utilizando la capital salvadoreña como punto de articulación regional.
Ese período coincidió con una etapa de redefinición del perfil de deuda del país, que incluyó operaciones de recompra de bonos, asesoría a entidades públicas estratégicas y una relación cada vez más estrecha con organismos multilaterales. Más allá de los resultados puntuales, el proceso permitió reducir presiones de corto plazo y mejorar la percepción de sostenibilidad financiera en los mercados.
Para Addario, uno de los aprendizajes centrales de esa etapa fue la importancia de alinear política fiscal, estructura de deuda y narrativa de mercado. “Reducir el costo del financiamiento es tan importante como atraer inversión productiva; ambos elementos deben avanzar de manera coordinada”, ha subrayado.
Centroamérica: entre la visión regional y el análisis país por país
Desde la perspectiva de los mercados internacionales, Centroamérica ha comenzado a ser observada cada vez más como una región integrada, impulsada por acuerdos comerciales, flujos de inversión y cadenas de suministro asociadas al nearshoring. Sin embargo, las diferencias en calificaciones crediticias, marcos institucionales y estabilidad política siguen siendo determinantes en la evaluación de riesgo.
Addario ha sido enfático en señalar que, si bien existen tendencias regionales comunes, el análisis sigue siendo eminentemente país por país. “Los mercados observan a Centroamérica como región, pero siguen evaluando los riesgos de manera individual”, afirma. Esta dualidad obliga a los gobiernos a fortalecer sus marcos fiscales internos sin perder de vista el contexto regional. Infraestructura, financiamiento y criterios de viabilidad
Uno de los ejes recurrentes en el trabajo de Exor ha sido el financiamiento de infraestructura, particularmente en sectores como energía, logística y telecomunicaciones. En una región con brechas históricas de inversión, estos proyectos representan tanto una oportunidad como un desafío.
Desde la óptica financiera, Addario insiste en que la diferencia entre un proyecto financiable y uno inviable no está en el discurso político, sino en la estructura técnica. Flujos de caja predecibles, marcos legales claros, asignación adecuada de riesgos y cumplimiento de estándares ambientales y sociales son hoy requisitos indispensables

para acceder a financiamiento internacional.
Una etapa que evoluciona, una estrategia que se consolida
Como parte de su trayectoria de expansión, Exor ha incorporado un enfoque ampliado en mercados emergentes complementarios y proyectos de mayor escala. No obstante, este avance refuerza —en lugar de disminuir— el posicionamiento de la firma en Centroamérica, con operación regional robusta y centralizada desde Panamá, equipo fortalecido y estrategia de largo plazo sin modificaciones.
Para el ecosistema financiero salvadoreño y regional, la experiencia de Addario deja una serie de lecciones sobre la importancia del rigor técnico, la disciplina fiscal y la consistencia en la relación con los mercados. En un entorno global que seguirá siendo volátil, esas variables continúan siendo determinantes para asegurar acceso sostenible a financiamiento y para posicionar a Centroamérica como un destino creíble para la inversión.
El pensamiento estratégico de Addario
1. La estructura técnica es determinante
El acceso a los mercados se define por la calidad de la estructuración financiera, no por el discurso político.
2. La disciplina fiscal construye credibilidad
La consistencia en las cuentas públicas es la base de una percepción de riesgo sostenible.
3. Aun en crisis, el financiamiento es posible
Con rigor técnico y ejecución coherente, los países pueden mantener acceso a los mercados.
4. Reducir el costo de la deuda impulsa el desarrollo
Menores costos financieros liberan recursos para inversión productiva y estabilidad macroeconómica.
5. Centroamérica se observa como región, pero se evalúa país por país
Las tendencias regionales no sustituyen el análisis individual del riesgo soberano.
6. La gestión activa de pasivos es una herramienta clave
Recompras y extensiones de plazo reducen presiones de liquidez y riesgos de refinanciamiento.
7. Los organismos multilaterales refuerzan la confianza
La relación con estas instituciones aporta previsibilidad y respaldo técnico.
8. La viabilidad de un proyecto depende de reglas claras
Flujos predecibles, gobernanza y certeza jurídica son indispensables para el financiamiento.
8. La integración financiera requiere armonización regulatoria
Sin estándares comunes, la región seguirá enfrentando barreras estructurales.
9. El rigor profesional es una ventaja competitiva
Formación técnica, ética y consistencia definen la reputación en mercados emergentes.

“Reducir el costo del financiamiento es tan importante como atraer inversión productiva”
Has desarrollado gran parte de tu gestión regional desde San Salvador. ¿Cómo evalúas tu estancia en El Salvador y qué impacto tuvo en tu visión profesional?
Mi estancia en El Salvador fue un período relevante desde el punto de vista profesional. Llegué en un momento en el que la firma buscaba consolidar su presencia regional en Centroamérica y el Caribe, con un enfoque claro en deuda soberana, mercados emergentes y financiamiento estructurado. Operar desde San Salvador permitió acompañar procesos complejos y entender con mayor profundidad la dinámica económica y fiscal del Triángulo Norte.
Desde aquí fue posible observar de primera mano cómo un país puede mantener acceso a los mercados internacionales aun en escenarios adversos, siempre que exista una estructura técnica sólida y un mensaje consistente hacia los inversionistas. Esta experiencia reforzó mi visión sobre la importancia de reducir el costo del financiamiento, atraer inversión productiva y mantener coherencia entre disciplina fiscal y crecimiento económico.
¿Cuáles fueron los principales desafíos durante este período y qué resultados destacas del trabajo de EXOR en la región?
El principal desafío fue operar en un entorno de alta volatilidad, marcado por la pandemia, el incremento del riesgo país y restricciones severas de liquidez a nivel global. En ese contexto, el reto fue generar confianza entre inversionistas internacionales y gobiernos, alineando expectativas técnicas con realidades fiscales complejas.
Entre los resultados más relevantes se encuentra la estructuración de la emisión soberana de El Salvador por US$1,000 millones en julio de 2020, esta operación permitió al país atender necesidades fiscales urgentes y enviar una señal clara de acceso sostenido a los mercados.
Adicionalmente, se participó en procesos de asesoría financiera y reestructuración de pasivos para entidades públicas y así como el diseño de las operaciones de buy back en casi todos los países de la región y con esto mejorar el perfil de deuda, en este quinquenio la firma ha participado en más de 65 proyectos en 13 países, movilizando alrededor de US$40 mil millones en financiamiento estructurado.
Has mencionado recientemente cambios en tu trayectoria profesional. ¿Qué puedes compartir sobre esta nueva etapa?
Después de varios años de trabajo intenso entre Centroamérica y Nueva York, estoy entrando en una nueva fase profesional orientada a otros mercados emergentes y proyectos de mayor escala. Es una evolución natural tras más de dos décadas dedicadas a estos temas. La experiencia acumulada en la región ha sido clave para asumir nuevos desafíos.
Desde tu experiencia, ¿qué factores pesan más hoy en la percepción de riesgo de El Salvador por parte de los mercados internacionales?
En 2026, la percepción de riesgo soberano de El Salvador ha mejorado gradualmente, influida por el proceso de consolidación fiscal y por el acuerdo con el Fondo Monetario Internacional. La estabilización de la deuda pública, que alcanzó un pico cercano al 89% del PIB en 2024, y la reducción del déficit fiscal han sido factores relevantes.
Las agencias calificadoras han señalado la menor presión de liquidez y la reducción de necesidades de financiamiento.
¿Qué variables observa primero un inversionista institucional cuando evalúa deuda soberana en Centroamérica?
Las variables principales continúan siendo la relación deuda/PIB, el déficit fiscal, el nivel de reservas internacionales y la estabilidad política. En Centroamérica se analiza también la exposición a remesas, la inflación, el crecimiento económico y las calificaciones crediticias.
Adicionalmente, se evalúa la solidez de los marcos institucionales para la gestión de deuda, la liquidez del mercado local y el acceso a financiamiento multilateral. Estos elementos permiten mitigar el riesgo percibido y mejorar las condiciones de colocación.
¿Cómo ha cambiado el apetito de los mercados por riesgo en la región tras la pandemia y el ciclo reciente de tasas altas?
Tras una contracción inicial entre 2020 y 2022, el apetito por riesgo comenzó a recuperarse a partir de 2023. La resiliencia económica de la región, apoyada en flujos elevados de remesas y crecimiento moderado, permitió un retorno gradual del interés por activos soberanos.
El ciclo de tasas altas endureció las condiciones financieras, pero también generó oportunidades para instrumentos con mayor rendimiento. En 2026, con expectativas de tasas más bajas, se observa un mayor interés por deuda soberana, aunque persisten episodios de volatilidad asociados a factores geopolíticos.
¿Tiene sentido seguir analizando a los países centroamericanos de forma aislada o el mercado ya los observa como un bloque?
Existe una tendencia creciente a observar a Centroamérica como un bloque, impulsada por acuerdos comerciales y flujos regionales de inversión. Sin embargo, las diferencias en calificaciones crediticias, marcos institucionales y políticas fiscales justifican que el análisis continúe siendo país por país.
El enfoque regional es útil para identificar tendencias generales, pero los riesgos siguen siendo mayoritariamente idiosincráticos, lo que obliga a mantener un análisis granular.
¿Qué países de la región están mejor posicionados para atraer financiamiento estructurado en los próximos años y por qué?
Panamá se mantienen bien posicionado por su estabilidad institucional y calificaciones crediticias más sólidas. Panamá destaca por su rol logístico y su condición de hub regional y su grado de inversión que le habilita a tomar deuda tasas muy bajas.
¿Cuáles son los principales cuellos de botella que siguen limitando la integración financiera regional?
Persisten marcos regulatorios heterogéneos, barreras a la movilidad de capital y brechas en infraestructura financiera y digital. La falta de armonización en normas de cumplimiento y supervisión también limita la integración. Avanzar en estándares comunes y fortalecer la cooperación regional sigue siendo un desafío pendiente.


Desde la óptica financiera, ¿qué sectores de infraestructura presentan hoy mayor potencial en Centroamérica?
Energía renovable, logística y telecomunicaciones concentran el mayor potencial. La transición energética, el nearshoring y la expansión de infraestructura digital están atrayendo financiamiento estructurado, especialmente bajo esquemas de asociaciones público-privadas y con apoyo de organismos multilaterales.
¿Qué diferencia a un proyecto financiable de uno que no lo es, más allá del discurso político?
Un proyecto financiable requiere viabilidad económica, flujos de caja predecibles, una estructura legal sólida y mecanismos claros de mitigación de riesgos. La diferencia clave está en la calidad de la estructuración técnica y en la alineación entre los distintos actores involucrados.
¿Qué valor agregado busca hoy un gobierno al contratar un asesor financiero internacional?
Busca experiencia técnica, acceso a mercados internacionales y capacidad para estructurar operaciones complejas bajo estándares globales. En un entorno más exigente, el valor está en optimizar costos, diversificar fuentes de financiamiento y fortalecer la credibilidad frente a inversionistas.
Para cerrar, ¿qué consejo darías a los jóvenes profesionales salvadoreños interesados en finanzas internacionales?
La formación técnica rigurosa, la ética profesional y la comprensión del contexto local e internacional son fundamentales. El Salvador atraviesa un momento relevante de integración financiera y eso abre oportunidades para quienes estén preparados. La clave es combinar disciplina, criterio técnico y una visión de largo plazo.





EL DERECHO LABORAL FRENTE A LA DIGITALIZACIÓN Y TRANSFORMACIÓN TECNOLÓGICA

ASOCIADO EN GARCIABODAN.
En pleno 2026, y frente a los avances globales en materia de digitalización y nuevas implementaciones de las tecnologías de la información, así como de situaciones conexas, tales como el uso de soportes o archivos documentales electrónicos, las relaciones comerciales entre clientes y proveedores de forma virtual y las estructuras organizativas empresariales que cada día tienden más a entornos digitales, resulta indispensable hacer hincapié en la transformación de las relaciones laborales, las modalidades de trabajo y la manera en que estas se documentan con el transcurso del tiempo. El punto de partida de toda relación laboral continúa siendo el contrato de trabajo, documento mediante el cual se formaliza el vínculo y se establecen las condiciones bajo las cuales el trabajador prestará sus servicios. De conformidad con el artículo 18 del Código de Trabajo, este debe suscribirse en triplicado y remitir un ejemplar a la Dirección General de Trabajo. Sin embargo, en la práctica el cumplimiento de esta obligación ha evolucionado: se ha pasado de la entrega física del documento a su carga digital a través de la plataforma habilitada por el Ministerio de Trabajo. Este cambio nos lleva a cuestionar si la exigencia formal de la suscripción en
triplicado sigue siendo estrictamente necesaria o si resulta conveniente armonizar el Código de Trabajo con la realidad tecnológica actual. En este contexto cobra especial relevancia la Ley de Firma Electrónica, que establece el marco jurídico de los documentos electrónicos y regula la firma electrónica simple y certificada. Estas herramientas no solo permiten formalizar contratos en formato digital, sino que además ofrecen mayores garantías de control, trazabilidad y resguardo documental.
Por otro lado, contamos con una Ley de Regulación del Teletrabajo, la cual establece el marco normativo para la organización y prestación de labores de manera no presencial, aprovechando las ventajas y facilidades que ofrecen las tecnologías de la información. Esta normativa introduce distintos niveles de flexibilidad, tanto en relación con el lugar de ejecución de las labores como respecto a las formas de comunicación pactadas dentro de la relación laboral.
La ley define obligaciones especiales para empleadores y trabajadores bajo esta modalidad, que se suman a las disposiciones generales del Código de Trabajo. No se trata de un régimen aislado, sino de una adaptación de la normativa laboral a un entorno tecnológico que ya forma parte de la realidad empresarial.
Desde una perspectiva práctica, el teletrabajo puede convertirse en una herramienta clave para mejorar la operatividad de las empresas, siempre que la naturaleza de las funciones lo permita. Entre las obligaciones del empleador se encuentra proporcionar los equipos, herramientas y conexiones necesarias para la ejecución de las labores, o compensar la depreciación cuando el trabajador utilice equipo propio. Si bien esto puede implicar una carga económica inicial, en muchos casos se compensa con la reducción de costos asociados al mantenimiento de oficinas físicas, servicios básicos y mobiliario.
Es importante señalar que el teletrabajo es voluntario para ambas partes. Puede implementarse de forma segmentada según la naturaleza de los puestos o
departamentos, y debe formalizarse mediante un contrato específico o una adenda al contrato individual de trabajo cuando la relación haya iniciado de manera presencial. Además, la ley reconoce el derecho del trabajador que migre a teletrabajo a solicitar su reincorporación a la modalidad presencial dentro de los treinta días siguientes al inicio de la nueva modalidad, reforzando así el carácter consensual de la figura.
Junto a estos avances normativos, también resulta fundamental analizar la evolución jurisprudencial en materia de prueba electrónica, especialmente en los procesos laborales. La Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia ha reconocido la creciente frecuencia con la que se aportan pruebas originadas en soportes digitales, atendiendo a su similitud con el concepto tradicional de documento.
La Sala ha señalado que elementos como correos electrónicos, mensajes de texto y páginas web poseen carácter documental, pues lo que varía es el soporte en el que se almacena la información y no su naturaleza. Aunque se trate de soportes electrónicos, intangibles por definición, estos pueden reproducirse en medios tangibles para efectos de su valoración judicial.
Bajo este criterio, los elementos provenientes de fuentes digitales pueden incorporarse válidamente como medios de prueba en los procesos judiciales, a fin de acreditar los hechos alegados por las partes. Asimismo, la jurisprudencia ha establecido que no es indispensable aportar exclusivamente el dispositivo de almacenamiento original; también es admisible su presentación en formatos tradicionales, como impresiones en papel. La exhibición del soporte original solo resulta exigible cuando exista petición expresa de la contraparte, conforme al artículo 397 del Código Procesal Civil y Mercantil.
Estos documentos pueden hacer plena prueba siempre que su autenticidad no sea oportunamente impugnada. Tal postura se fundamenta en los principios de veracidad, lealtad, buena fe y probidad procesal que rigen el sistema salvadoreño. En consecuencia, la falta de autenticidad no
Daniel Alberto López
puede presumirse de oficio por el juzgador; corresponde a la parte contraria alegar y demostrar mediante los mecanismos probatorios pertinentes. De no hacerlo, se entiende que consiente tácitamente su autenticidad y validez.
Ahora bien, no puede desconocerse que el constante avance tecnológico que permea nuestra vida cotidiana también conlleva riesgos potenciales, particularmente en lo relativo a la posible alteración de elementos contenidos en soportes exclusivamente electrónicos. La edición, manipulación o falsificación de mensajes, correos electrónicos u otros documentos digitales constituye un riesgo real, especialmente en un contexto en el que herramientas como la inteligencia artificial permiten generar contenidos con alto grado de sofisticación. Así como la tecnología facilita la producción y almacenamiento de información, también abre la puerta a nuevas formas de distorsión o simulación documental.
Por ello, resulta fundamental que las partes dentro de una relación laboral adopten medidas adecuadas de resguardo y conservación de la información generada durante el vínculo de trabajo, garantizando su integridad, disponibilidad y confidencialidad, a fin de prevenir pérdidas, alteraciones o divulgaciones indebidas que puedan afectar sus derechos.
Podemos concluir que, en el contexto actual, la tecnología desempeña un papel crucial y determinante en nuestra vida diaria: desde las relaciones personales más básicas hasta los vínculos comerciales y laborales. En consecuencia, los distintos sectores de la sociedad deben prepararse para implementar de manera responsable las herramientas tecnológicas disponibles, maximizando sus beneficios operativos sin desatender los riesgos que estas pueden implicar.
En el ámbito del derecho laboral, estos avances ya forman parte de la realidad práctica y, sin duda, continuarán evolucionando en el corto plazo, incidiendo en la forma en que se estructuran, desarrollan y extinguen las relaciones de trabajo, y generando nuevas dinámicas de seguridad jurídica tanto para empleadores como para trabajadores.
El desafío hacia el futuro no radica únicamente en incorporar nuevas herramientas tecnológicas, sino en lograr una armonización coherente entre la normativa vigente y la realidad digital, garantizando seguridad jurídica tanto para empleadores como para trabajadores. La transformación del derecho laboral ya está en marcha, y su evolución continuará marcada por el ritmo acelerado de la innovación tecnológica.
En el ámbito del derecho laboral, estos avances ya forman parte de la realidad práctica y, sin duda, continuarán evolucionando en el corto plazo, incidiendo en la forma en que se estructuran, desarrollan y extinguen las relaciones de trabajo, y generando nuevas dinámicas de seguridad jurídica tanto para empleadores como para trabajadores”.

TRANSFORMACIÓN DEL DERECHO LABORAL
¿SE NECESITA AUTORIZACIÓN del trabajador para USAR CÁMARAS EN EL TRABAJO?

RJose Carlos Silva
FUNDADOR DE LA FIRMA
LABORLAB.
ecientemente en una sentencia laboral de primera instancia, se declaró inválida como prueba, la grabación de imágenes captadas por las cámaras instaladas en el centro de trabajo, que mostraban al trabajador cometiendo una falta laboral, aduciendo que violaba derechos del trabajador; y que se debió demostrar que éste sabía que se le estaba grabando o que se tenía su autorización para hacerlo.
Este criterio judicial contradice lo dispuesto en la Ley para la Protección de Datos Personales (LPDP) en sus Arts. 6, 23 y 26, ya que el video proviene del sistema de videovigilancia instalado en el centro de trabajo, su finalidad exclusiva es proteger sus intereses; bienes, valores personas, infraestructura crítica y verificar el cumplimiento de protocolos operativos de la empresa, y no vulnera derechos fundamentales de nadie.
La instalación del sistema de videovigilancia responde a un interés legítimo del empleador, que permite el tratamiento de imágenes cuando es necesario para la seguridad física y patrimonial del centro

de trabajo, de la generalidad de personas sean o no trabajadores, sin requerir consentimiento individual expreso, porque es un sistema adecuado, pertinente y no invasivo de la vida privada, ajustándose a lo dispuesto en el Art. 31 LPDP
Las cámaras están colocadas en zonas operativas, con acceso restringido y controlado, donde no existe expectativa de vulneración de la intimidad, como si la hay en vestidores y baños; además, las cámaras de vigilancia son visibles, y los empleados conocen su ubicación, uso y propósito.
La grabación fue obtenida mediante un mecanismo ordinario y permanente del sistema de seguridad de la empresa, no mediante técnicas clandestinas o invasivas; y si bien registra la imagen de los trabajadores, lo hace dentro de un contexto laboral, sin referencias biométricas (reconocimiento facial), por lo que las imágenes no se categorizan como datos sensibles.
Por tanto, dado que la obtención de imágenes, no fue de datos sensibles, ni vulneró ningún derecho fundamental
del trabajador, la grabación presentada constituye un medio de prueba válido, lícito y plenamente admisible en el juicio laboral.
El contenido del video es directamente pertinente a los hechos discutidos en el juicio y muestra con claridad la infracción laboral cometida, consistente en la transgresión de normas esenciales de seguridad, que constituyen obligaciones básicas del puesto de trabajo. La grabación, por su naturaleza objetiva y su capacidad para captar la secuencia real de acontecimientos, posee un alto valor demostrativo, suficiente para acreditar la infracción imputada.
Por lo anterior, considero que la prueba videográfica debió ser admitida y valorada conforme a su fuerza probatoria, al haberse obtenido de forma lícita, proporcional y dentro del ámbito de la actividad de seguridad de la empresa; y fue introducida al proceso en un mecanismo válido, como lo es un DVD, que constituye prueba documental no objetada por la parte a quien se opuso.

La calidad de sujeto obligado como punto ciego de LA GESTIÓN DE RIESGOS de lavado de activos

Lenin Vladimir González
ABOGADO PENALISTA Y CONSULTOR EN COMPLIANCE.
En El Salvador, desde el 17 de octubre de 2025 entró en vigor la “Ley Especial para la Prevención, Control y Sanción del Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva”, normativa que ha sido catalogada de moderna y conforme al estándar internacional, calificativo discutible, en función del actor que opine sobre la misma.
Uno de los artículos más polémicos de la ley es el artículo 7, que establece quienes ostentan la calidad de sujetos obligados, es decir, el grupo de personas que deberán cumplir las obligaciones sectoriales de los artículos 9, 31 y 32, con la finalidad de implementar un sistema de prevención de lavado de activos eficaz conforme a su nivel de riesgo. Dicha obligación forma parte de una estrategia de autorregulación regulada sectorial, al contener los parámetros que deben observar los sujetos obligados en la gestión de los riesgos de lavado de activos, siendo un supuesto de compliance sectorial.
Al entrar en vigencia dicha normativa, el artículo 7 generó cierta sensación de anomia, por la supresión de varios sujetos obligados que se mencionan en el artículo 2 de la “Ley contra el Lavado de Dinero y Activos” -derogada-, creando la percepción que ya no era necesario realizar prevención de lavado de activos, generando un punto ciego en la gestión de riegos de tal delito, pues, las obligaciones de gestionar riesgos de lavado de activos se suelen entender en función de la mera calidad de sujeto obligado, soslayando el resto de riesgos legales establecidos en la normativa, que van más allá de tener o no tal calidad del art. 7.
En ese sentido, la pregunta a responder sería la siguiente, ¿si no se tiene la calidad de sujeto obligado, debe hacerse compliance para prevenir lavado de activos?
La respuesta es sí, indistintamente de la calidad de sujeto obligado, ya que, la misma solo tiene relevancia en la obligación de gestionar los riesgos legales administrativos sectoriales, observando
los requerimientos de los arts. 9, 31 y 32, cuyo incumplimiento genera las sanciones administrativas de los arts. 34 y 35. En sentido contrario, no tener la calidad de sujeto obligado, solo incide en no estar obligado a gestionar los riesgos sectoriales y no ser objeto del régimen administrativo sancionador del título V de la ley -arts. 2939-.
De ahí que, ceñir la gestión del riesgo de lavado de activos a la calidad de sujeto obligado, genera puntos ciegos, al pasar por alto otros riesgos, como lo son los riesgos legales de índole penal, que al margen de la responsabilidad individual por las conductas de los directores, administradores y empleados, tienen implicaciones patrimoniales, con la aplicación de figuras como el congelamiento de cuentas y la responsabilidad civil solidaria, que pueden ser de mayor de gravedad que una sanción administrativa, por el impacto que pueden generar en la continuidad del negocio y reputación de las personas jurídicas.
Haciendo una analogía con la conducción de vehículos automotores, la forma de reducir los riesgos de puntos ciegos en los espejos es calibrándolos o recalibrándolos. En ese orden de ideas, al aplicarse dicha analogía a la gestión de riesgos, la calibración sería un análisis de riesgos conforme al contexto de la organización, donde no se considere la mera calidad de sujeto obligado –riesgo legal administrativo sectorial-, sino un análisis bajo un enfoque basado en riesgos –EBR-, criterio de proporcionalidad y basado en evidencia, donde se consideren los procesos, actividades, área geográfica, legislación aplicable, tamaño y circunstancias propias de cada entidad.
En el ámbito de la prevención del delito de lavado de activos, dicho análisis debe identificar las formas en que el delito pueda darse en el marco de las actividades y procesos de cada entidad. Para efectos de claridad, se traen a colación dos ejemplos: el de un sujeto obligado y el de otro que no tiene esa calidad. El primer caso, de un proveedor de servicios digitales, quien tendría calidad de sujeto obligado, al
calificar en el supuesto del art. 7 n° 9 de la ley, debiendo cumplir con las obligaciones del art. 9 de la ley. El segundo caso, de una sociedad anónima que se dedica a actividades de construcción, sin realizar intermediación inmobiliaria, es decir, no tendría calidad de sujeto obligado, al no calificar en el supuesto del art. 7 n° 5 de la ley, no debiendo cumplir con las obligaciones del art. 9 de la ley. No obstante, lo anterior, en el último caso, atendiendo a la estructura, actividad y procesos, deberá hacerse un análisis de riesgos de lavado de activos, donde se considere su estructura de sociedad anónima, que según el último Informe de Evaluación Mutua de la República de El Salvador han sido calificadas como las mayormente expuestas a riesgos de lavado de activos -90% de los casos-; también, tomando en cuenta su actividad de construcción, que según la cuarta actualización del Informe de Amenazas Regionales en materia de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, el sector inmobiliario es uno de los más utilizados para lavar activos en la región; y, considerando que, entre sus procesos está el iniciar relaciones comerciales con clientes, que de no hacerse la debida diligencia del caso, pueden generar vinculación con personas que pretendan lavar recursos de origen delictivo.
La anterior comparación, pone de relieve la importancia de realizar un auténtico análisis de riesgos, más que verificar si se tiene o no la calidad de sujeto obligado, pues, el ostentar o no la situación jurídica del art. 7, no inhibe de otros riesgos legales de índole penal, con consecuencias de mayor impacto a las multas por incumplir obligaciones de índole administrativa sectorial, como la anotación preventiva de inmuebles, el congelamiento de cuentas y
la condena en responsabilidad civil solidaria, que pueden generar costos financieros importantes, interrumpir significativamente las operaciones, estancar el crecimiento económico y la continuidad del negocio, aunado al tema reputacional y la pérdida de clientela. Para finalizar, como un consejo de índole empresarial y profesional, sea para implementar o revisar un sistema de gestión de riesgos de lavado de activos, con motivo de la nueva ley, se recomienda realizar un análisis de riesgos, que se base en las peculiaridades de cada entidad -el contexto, procesos y actividades-, donde se identifiquen los diferentes tipos riesgos: legales, sean administrativos-sectoriales y/o penales; reputacionales, de contagio, entre otros-.
Dicho análisis deberá constar en un informe de riesgos, que evidencie su argumentación, explicando, entre otras cosas, la metodología utilizada y como la misma se aplica al contexto de la organización, a su actividad y cada uno de sus procesos, no limitándose a presentar una mera matriz de riesgos de múltiples colores, que al final no dice nada, pues, aparte de no explicar el proceso de identificación, tampoco explica los parámetros de evaluación, al no indicar como se obtuvieron los puntajes de probabilidad e impacto y las calificaciones de los riesgos inherentes y residuales. En fin, un análisis de riesgos de calidad permitirá que el resto de los elementos del sistema de gestión de riesgos de lavado de activos, se cimentan en bases sólidas; de no ser así, sería endeble desde su diseño.

¿Si no se tiene la calidad de sujeto obligado, debe hacerse compliance para prevenir lavado de activos?”.
DELITOS INFORMÁTICOS: la amenaza jurídica silenciosa del entorno empresarial

Ángel Antonio
Amaya Ayala
MÁSTER EN CIBERDELINCUENCIA, SOCIO FUNDADOR — IURISCAELI.
Hay riesgos que llegan con sirena: un incendio o un robo físico. El delito informático no avisa. Entra por una contraseña reutilizada, por una actualización pendiente, por un correo que “parecía legítimo”, y cuando la empresa lo detecta, el daño ya tuvo tiempo de madurar: transferencias ejecutadas, datos copiados, reputación comprometida, operaciones detenidas.
Lo más caro no es el ataque; es seguir creyendo que “eso solo le pasa a otros”. Esa idea —la de que el ciberdelito solo persigue bancos y multinacionales— hoy es un mito útil para el delincuente. La realidad incómoda es que cualquier organización que facture, contrate, pague planillas, almacene datos de clientes o dependa del correo corporativo, ya está en la mira de los cibercriminales.
Los números que ya no permiten excusas
La ciberdelincuencia ha evolucionado desde actos aislados de intrusión informática, impulsados inicialmente por motivaciones lúdicas o de demostración de habilidades técnicas, hacia una vasta industria criminal altamente profesionalizada, monetizada y estructurada. Las estimaciones sobre el impacto económico de este fenómeno son alarmantes; a nivel global, los costos
asociados a la ciberdelincuencia, impulsan pérdidas operativas y patrimoniales que ascienden a la asombrosa cifra de 10.5 billones de dólares anuales. Estas cifras no solo representan un menoscabo económico directo para las empresas afectadas, sino que también generan un efecto dominó que compromete la continuidad operativa, destruye la reputación corporativa y desestabiliza las cadenas de suministro globales.
En El Salvador, la transición hacia una economía interconectada y digitalizada es innegable. Los datos macroeconómicos recientes reflejan el dinamismo de una economía que depende cada vez más de la fluidez de las telecomunicaciones; Este ecosistema transaccional, altamente dependiente de pasarelas de pago, infraestructuras de tecnología financiera (Fintech) y sistemas de procesamiento de datos transfronterizos, constituye un vector de interés prioritario para las organizaciones cibercriminales.
El ransomware dejó de ser “un problema de TI” para convertirse en una decisión empresarial de alto impacto. El informe State of Ransomware 2024 de Sophos reportó que, entre las organizaciones que pagaron rescate, el pago promedio fue de 2 millones de dólares; y que, excluyendo el rescate, el costo promedio de recuperación alcanzó 2.73 millones de dólares.
Además, 63% de las demandas de rescate superaron el millón de dólares, y casi la mitad de las organizaciones con ingresos menores a 50 millones recibió exigencias de siete cifras.
La pandemia mostró el patrón con crudeza. En su análisis sobre ciberdelincuencia vinculada a COVID-19, INTERPOL reportó la distribución de amenazas informadas por países miembros:
59%: phishing, estafas y fraudes.
36%: malware y ransomware.
22%: dominios maliciosos.
El mensaje de fondo no ha cambiado: el ciberdelito es una de las formas de criminalidad transnacional de más rápido crecimiento y prospera, precisamente,
donde la cooperación y la respuesta institucional se vuelven lentas.
El ecosistema que alimenta el riesgo
La superficie de ataque se ensanchó porque el negocio se digitalizó completo. Ya no es “la computadora de contabilidad”; es el ERP, la nube, el WhatsApp del vendedor, el router de la oficina, el teléfono con banca en línea.
A eso se suma el universo IoT. Estimaciones recientes sitúan el número de dispositivos IoT conectados en 18.5 mil millones en 2024 y proyectaron 21.1 mil millones para 2025, con una trayectoria que podría alcanzar 39 mil millones hacia 2030. Cada dispositivo agrega eficiencia; también agrega una puerta más que proteger.
Y, desde 2023, la inteligencia artificial empujó el tablero. Hoy se fabrican correos de phishing “perfectos” a escala, se clonan voces para autorizar pagos por teléfono (vishing) y se usan deepfakes para suplantar identidades en operaciones de alto valor. El fraude dejó de depender del talento individual: ahora se automatiza.
Lo que más golpea al entorno empresarial En la práctica, las modalidades más recurrentes no siempre son “hackeos” cinematográficos; son delitos que explotan confianza y procesos internos:
•Ransomware: cifrado de información, extorsión y amenaza de filtración.
•Spear phishing y whaling: ataques dirigidos a personal clave y a niveles ejecutivos.
•Robo y venta de credenciales: la llave maestra para entrar sin romper nada.
•Manipulación de datos y sabotaje: alteración de registros, contratos, inventarios y evidencias.
Un derecho que sigue corriendo detrás del crimen
Aquí está el punto incómodo: el problema no es solo tecnológico; es jurídico e institucional. En muchos sistemas judiciales de la región —y El Salvador no es la excepción— el delito informático

se sigue abordando con herramientas analógicas: se “imprime” un chat como si fuera prueba autosuficiente, se confunde una captura de pantalla con un registro verificable, se preserva evidencia tarde, y se subestima la volatilidad de los datos.
La evidencia digital tiene reloj. Logs que se rotan, proveedores que conservan metadatos por periodos limitados, dispositivos que alteran su contenido con solo encenderse. Un oficio extemporáneo puede ser, en la práctica, un cibercriminal más que goza de impunidad.
Esto exige operadores capacitados: jueces, fiscales, defensores y peritos que comprendan cadena de custodia digital, verificación mediante hashes, adquisición forense, correlación de eventos, preservación de metadatos y trazabilidad. Sin eso, la norma queda “bonita” en el papel, pero débil en audiencia.
En El Salvador, existe normativa específica que tipifica conductas como acceso indebido, manipulación de datos, espionaje informático y ataques a infraestructura. El desafío es la aplicación: sin laboratorios robustos, sin formación continua y sin protocolos claros de coordinación con proveedores tecnológicos, seguimos litigando contra el siglo XXI con herramientas del siglo XX.
La respuesta empresarial que no puede esperar
La prevención real integra tres dimensiones: técnica, organizacional y legal.
En lo técnico: autenticación multifactor, gestión de parches, segmentación, respaldos probados (no solo “hechos”), y monitoreo de logs con retención suficiente para investigar.
En lo organizacional: procesos de doble verificación para pagos, políticas claras para cambios de cuenta bancaria, cultura de reporte sin castigo (para que la gente avise temprano), y simulacros de phishing.
En lo legal: contratos con proveedores que definan obligaciones de seguridad, tiempos de notificación y responsabilidad; políticas de tratamiento y retención de datos; y, sobre todo, un protocolo de respuesta que contemple preservación de evidencia y comunicación con autoridades.
Porque cuando llega el incidente, la pregunta no es “¿quién tiene la culpa?”, sino “¿qué podemos probar?”. Y esa diferencia decide si la empresa recupera su dinero, si identifica al responsable, y si puede sostener un caso en sede penal o civil.
Un llamado al Estado y a la empresa
No debemos subestimar lo que ocurre en el ciberespacio, allí se contrata, se paga, se decide… y se delinque. La empresa que no incorpora el riesgo cibernético a su gobernanza, está administrando a ciegas.
Pero también hay una tarea país. Si queremos que la ley disuada, necesitamos operadores entrenados, estándares forenses mínimos, cooperación internacional ágil y una lectura judicial que entienda que la prueba digital no es “papel”, sino dato: verificable, trazable y frágil.
La ciberdelincuencia no espera a que estemos listos. Se aprovecha, precisamente, de que no lo estamos.
EL COMPLIANCE ANTISOBORNO como Activo Estratégico


CONSULTOR LEGAL ESPECIALISTA EN COMPRAS PÚBLICAS Y COMPLIANCE.
El cambio de paradigma en los negocios
En el dinámico escenario económico de 2026, la integridad corporativa ha pasado de ser una aspiración ética a constituir un activo estratégico fundamental. Las prácticas de soborno y corrupción han erosionado históricamente la confianza en las empresas y encarecen el costo de hacer negocios. Para las organizaciones que buscan liderar en mercados cada vez más regulados, el cumplimiento normativo (compliance) se erige como la columna vertebral de su operatividad. Los sistemas de gestión de riesgos, bajo estándares
como ISO 31000, permiten anticipar contingencias que amenacen la viabilidad financiera o reputacional de la compañía. En este contexto, la implementación de la norma ISO 37001 aporta herramientas efectivas para la detección y prevención del soborno, consolidando el compromiso institucional con la transparencia. De la gestión de riesgos a la ventaja competitiva
La adopción de un programa de compliance sólido se entiende como una extensión de la gestión integral de riesgos. En El Salvador, las empresas afrontan una fiscalización cada vez más sofisticada, que
Oscar Gilberto Ortez García
incluso emplea análisis de datos para detectar posibles colusiones. Un enfoque proactivo de cumplimiento identifica anticipadamente “banderas rojas” en los procesos críticos —especialmente los vinculados a funcionarios públicos— y reduce la exposición a ilícitos. Además, contar con mecanismos de integridad efectivos constituye un atenuante clave ante eventuales investigaciones. El retorno de la inversión en compliance se manifiesta en la mitigación de posibles sanciones y multas, la protección de la reputación corporativa y, en última instancia, en mejores condiciones de mercado y financiamiento internacional. Implementar controles antisoborno ayuda a prevenir sanciones y refuerza la confianza de clientes, inversores y reguladores. Este enfoque no solo evita costos legales, sino que genera una ventaja competitiva: las empresas certificadas en ISO 37001 destacan en licitaciones públicas y contratos internacionales, donde la transparencia es un requisito clave.
ISO 37001 y la modernización de las compras públicas
El Salvador ha incorporado la norma antisoborno en su regulación sobre compras estatales. El Artículo 16 de la Ley de Compras Públicas exige que las instituciones del Estado obtengan y mantengan la certificación antisoborno vigente, de conformidad con estándares internacionales de gestión. La inminencia de este mandato, cuyo cumplimiento será obligatorio a partir de marzo de 2026, ha impulsado una transformación en el sector público. La adopción de ISO 37001 por parte del Estado transmite a los inversores la certeza de que las reglas del juego son transparentes y equitativas. En la práctica, la competencia en licitaciones deja de basarse exclusivamente en precios y pasa a valorarse la solvencia técnica y ética de los oferentes.
Ejemplo de esto es la Dirección Nacional de Compras Públicas (DINAC), que obtuvo su certificación ISO 37001 en diciembre de 2023. Este logro, que convierte a la DINAC en la tercera entidad gubernamental certificada en el país, refleja el efecto ejemplarizante de la norma. Para las empresas privadas que licitan con el Estado, la obligación legal de contar con políticas antisoborno implica que aquellas que incorporan compliance no solo mitigan sus propios riesgos, sino que se convierten en socios estratégicos preferentes para un Estado alineado con estándares internacionales de integridad.
El blindaje ético como ventaja país
La certificación masiva de entidades públicas ha posicionado a El Salvador como referente regional en integridad. Tras la DINAC, organismos críticos como la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma (CEPA), la Superintendencia de Competencia y la Comisión Nacional de Activos Digitales (CNAD) han adoptado la norma. Este fenómeno crea una verdadera “Marca País” basada en la seguridad jurídica.
Cuando una institución pública está certificada bajo ISO 37001, los proveedores privados saben que los procesos de adjudicación serán auditables y basados en criterios de integridad. En suma, la cultura de cumplimiento estatal y empresarial refuerza la percepción de transparencia y atrae inversiones, posicionando al país en condiciones competitivas más favorables.
El Futuro de la Integridad en El Salvador
El tránsito hacia un cumplimiento obligatorio es una realidad legal irreversible en El Salvador, donde las instituciones del Estado, sus dependencias y las municipalidades están ahora sujetas a gestionar, obtener y mantener certificaciones antisoborno vigentes de conformidad con estándares internacionales. Esta exigencia ha dejado de ser voluntaria, ya que la Ley de Compras Públicas establece que el incumplimiento en la obtención de
dicha certificación en los plazos otorgados es causal de remoción del cargo para la autoridad competente. La normativa busca generar un sistema transversal contra las prácticas de corrupción, obligando a las organizaciones a aplicar leyes nacionales y normas internacionales de gestión para asegurar el uso eficiente de los recursos públicos.
En este nuevo escenario, la competitividad empresarial no depende exclusivamente de la oferta económica, sino de la capacidad demostrada de integridad en cada nivel organizacional, validada a través del Registro Único de Proveedores del Estado (RUPES) y la vigilancia del Registro de Sanciones. Invertir en sistemas de gestión antisoborno es una inversión en resiliencia corporativa, pues permite di señar controles basados en la identificación de riesgos normativos y reputacionales. La probidad, la ética y la transparencia son ahora principios rectores que deben manifestarse desde la fase de planificación hasta la liquidación de cualquier proceso de contratación.
Los profesionales que lideren esta transformación, especialmente a través de la figura del Oficial de Cumplimiento, serán los arquitectos del éxito al asegurar que la gestión técnica y administrativa se mantenga libre de prácticas anticompetitivas. Esta función de cumplimiento goza de independencia y acceso directo a la alta dirección, permitiendo una toma de decisiones informada para prevenir, detectar y reaccionar ante actos de corrupción. En un entorno donde la transparencia es el motor del desarrollo, el liderazgo ético garantiza que las instituciones cumplan sus fines y objetivos bajo las mejores condiciones de precio, calidad y apego estricto a la legalidad.
En el contexto salvadoreño, la Dirección Nacional de Compras Públicas (DINAC) enfatiza que la certificación antisoborno, es una herramienta fundamental que refleja un sólido compromiso estatal con la transparencia.
Para los proveedores y empresas, la implementación de estos sistemas de gestión es clave para proteger la reputación corporativa y mitigar riesgos normativos que podrían derivar en severas inhabilitaciones o multas. La certificación otorga una ventaja competitiva estratégica en licitaciones públicas y contratos internacionales, ya que acredita la capacidad del oferente para operar bajo los más altos estándares éticos y de probidad, en un mercado donde la integridad se posiciona como el activo más valioso para asegurar la resiliencia empresarial y el éxito en los procesos de contratación estatal.
En el nuevo paradigma empresarial, la integridad ya no es solo un valor ético: se ha convertido en una ventaja competitiva estratégica que fortalece la confianza, protege la reputación corporativa y abre las puertas a mejores oportunidades de negocio en mercados cada vez más exigentes y regulados".
El Salvador y la CONSOLIDACIÓN de su ecosistema de ACTIVOS DIGITALES
En menos de cinco años, El Salvador pasó de ser un experimento observado con cautela por los mercados internacionales a convertirse en uno de los países con un marco regulatorio específico para la industria de activos digitales. El Informe Estadístico del Ecosistema Regulado 2023–2026, elaborado por la Comisión Nacional de Activos Digitales (CNAD), ofrece por primera vez una visión cuantitativa del funcionamiento de ese modelo.
El documento analiza la evolución del mercado desde la entrada en vigor de la legislación que regula la emisión y comercialización de activos digitales. Los datos muestran dos tendencias simultáneas: un aumento en el interés de empresas tecnológicas y financieras por operar desde El Salvador y un proceso de supervisión que mantiene una tasa de aprobación relativamente baja.
El resultado es un ecosistema en crecimiento, pero con un filtro regulatorio activo.
Un mercado con alto interés, pero con un filtro regulatorio estricto
Entre 2023 y marzo de 2026, la CNAD recibió 277 solicitudes de licencias para operar como Proveedores de Servicios de Activos Digitales (PSAD). De ese total, solo el 26% obtuvo autorización.
El porcentaje revela una estrategia regulatoria clara. El país abrió su jurisdicción a empresas que trabajan con tecnología blockchain, emisión de tokens y plataformas de inversión digital, pero mantuvo un proceso de revisión exhaustivo. Según el informe, desde 2023 se han iniciado 388 procesos regulatorios, que incluyen evaluaciones de cumplimiento, revisiones técnicas y seguimiento de operaciones.
En términos prácticos, esto significa que casi tres de cada cuatro solicitudes no lograron completar el proceso.
Para el regulador, la lógica detrás de este filtro responde a la naturaleza del sector. Los activos digitales han sido históricamente un área con riesgos asociados a fraude, lavado de dinero o fallas de seguridad informática. El enfoque salvadoreño intenta reducir esos riesgos desde el momento de la autorización.
Hasta enero de 2026, el registro oficial contabiliza 64 empresas autorizadas para operar dentro del ecosistema regulado.
Estas compañías pueden prestar distintos servicios vinculados al mercado digital. Entre ellos se encuentran:
Emisión de activos digitales
Plataformas de intercambio
Estructuración de proyectos tokenizados
Servicios de custodia o intermediación
Desarrollo de infraestructura tecnológica para el mercado
La CNAD también mantiene un registro público de entidades certificadoras y emisores, lo que introduce una estructura similar a la que existe en los mercados de valores tradicionales.
Actualmente el sistema incluye:
5 Certificadores de ofertas públicas
5 Emisores de activos digitales registrados
Este esquema busca separar funciones dentro del mercado para reforzar la transparencia de las emisiones.
El cambio de enfoque: de criptomonedas a activos tokenizados
Uno de los hallazgos más relevantes del informe es el cambio en el tipo de proyectos que utilizan la infraestructura legal salvadoreña.
Durante los primeros años de expansión de la industria cripto, el foco principal estaba en la compraventa de criptomonedas. Sin embargo, los datos del período 2024-2026 indican una tendencia diferente: la tokenización de activos vinculados a proyectos productivos.
Entre enero de 2024 y febrero de 2026, la CNAD autorizó al menos 29 emisiones de activos digitales.
La mayoría de estas emisiones está vinculada a proyectos del mundo real, especialmente en tres áreas:
Desarrollos inmobiliarios
Financiamiento empresarial
Proyectos productivos vinculados a commodities
La tokenización permite dividir un activo —como un edificio o un proyecto industrial— en unidades digitales que pueden ser adquiridas por inversionistas. Cada token representa una participación económica en ese proyecto.
Desde la perspectiva empresarial, este mecanismo abre una vía
REDACCIÓN DYN

alternativa de financiamiento. En lugar de depender exclusivamente del crédito bancario o de los mercados bursátiles tradicionales, las compañías pueden captar capital mediante emisiones digitales reguladas.
Para los inversionistas, el atractivo radica en la posibilidad de acceder a proyectos que antes estaban reservados a grandes fondos o inversionistas institucionales.
El rol del marco legal salvadoreño
La estructura regulatoria que respalda este mercado está basada en la Ley de Emisión de Activos Digitales, aprobada para crear un marco jurídico específico para este tipo de instrumentos.
A diferencia de otros países donde los activos digitales se regulan bajo normas financieras tradicionales, El Salvador optó por crear una legislación dedicada exclusivamente a esta industria.
Esto implica varios elementos relevantes para el funcionamiento del mercado:
Regulación especializada
La CNAD actúa como autoridad técnica enfocada únicamente en activos digitales, lo que reduce la ambigüedad regulatoria.
Registro público de participantes
Todas las empresas autorizadas y las emisiones deben inscribirse en registros oficiales accesibles al público.
Protocolos de cumplimiento
Las compañías deben cumplir con estándares internacionales de prevención de lavado de dinero y financiamiento ilícito.
Transparencia en las emisiones
Cada oferta pública de activos digitales debe contar con documentación técnica, prospectos de inversión y certificación independiente.
Este modelo ha buscado diferenciar al país de otras jurisdicciones donde el sector opera con reglas dispersas o bajo interpretaciones regulatorias cambiantes.
El contexto macro del ecosistema digital
El informe de la CNAD se publica en un contexto más amplio de política pública vinculada a los activos digitales.
Desde 2021, El Salvador ha desarrollado varias iniciativas relacionadas con la economía digital, entre ellas la adopción de
Bitcoin como moneda de curso legal y el impulso de proyectos tecnológicos vinculados a blockchain.
Aunque las reservas estatales de Bitcoin no son administradas directamente por la CNAD, forman parte del contexto económico del ecosistema.
De acuerdo con estimaciones disponibles hasta marzo de 2026, las reservas del país alcanzan aproximadamente 7,578 BTC.
El impacto de estas reservas en la economía nacional sigue siendo objeto de debate entre analistas. Sin embargo, su existencia refuerza la narrativa de un país que busca posicionarse como jurisdicción activa en la economía digital.
Desafíos del modelo regulatorio
A pesar del crecimiento del ecosistema, el informe también deja ver algunos desafíos para los próximos años.
Uno de ellos es la interoperabilidad internacional. Muchas empresas autorizadas en El Salvador buscan operar a escala global, lo que requiere compatibilidad regulatoria con otras jurisdicciones.
Otro reto es la capacidad institucional para supervisar un mercado en expansión. Con 64 empresas autorizadas y decenas de proyectos tokenizados, el volumen de operaciones continuará aumentando.
También persisten preguntas sobre el ritmo de crecimiento del mercado. Un filtro regulatorio estricto mejora la seguridad jurídica, pero también puede limitar la entrada de nuevos participantes si los procesos se vuelven demasiado largos.
En ese sentido, el equilibrio entre innovación y supervisión será una de las variables clave en la evolución del ecosistema.
Cada emisión debe cumplir con los requisitos de certificación y registro establecidos por la CNAD antes de ser ofrecida al público.
RECUADRO
Las cifras clave
277 solicitudes de licencias recibidas
26% de aprobación
64 proveedores autorizados
388 procesos regulatorios iniciados
29 emisiones de activos digitales autorizadas
Polarizado líquido transparente




