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EL HABEAS CORPUS EN EL SISTEMA ECUATORIANO

La evolución del hábeas corpus ha permitido diversificar esta garantía para proteger la dignidad de las personas privadas de libertad. Sin embargo, su desnaturalización y politización amenazan con convertir un escudo de derechos humanos en una llave maestra para la impunidad.

La historia del derecho es, en gran medida, la historia de la lucha contra el poder arbitrario. Desde las prácticas coercitivas del derecho romano —como la manus injectio, que permitía esclavizar a un deudor—, pasando por la Carta Magna de 1215 y el Habeas corpus Amendment Act de 1679 en Inglaterra, la humanidad ha buscado mecanismos para frenar los abusos del Estado.

En Ecuador, esta garantía ingresó formalmente en la Constitución de 1929, pero alcanzó su máxima madurez con la Constitución de 2008 (Art. 89), la cual no solo busca

recuperar la libertad de quien sufre una detención ilegal, sino también proteger la vida y la integridad física de quienes ya están privados de ella. De esta última premisa nace una de las figuras más incomprendidas y polémicas del sistema judicial actual: el hábeas corpus correctivo.

Su crecimiento exponencial y la desnaturalización

A diferencia del hábeas corpus tradicional o “restaurativo” (que busca liberar a alguien apresado ilegalmente), el hábeas corpus correctivo parte de un supuesto distinto: la detención es legal y legítima. Su propósito exclusivo es garantizar que, durante el cumplimiento de una pena o prisión preventiva, no se vulneren “derechos conexos” del detenido, como la salud, la alimentación, la integridad física o el trato digno. El problema radica en que la falta de regulación legislativa específica sobre esta tipología ha generado un terreno fértil para el abuso. Entre 2020 y 2022, el sistema judicial ecua-

toriano vio un aumento drástico en estas acciones (pasando de 2.366 a 3.121 casos anuales). Si bien factores como la crisis carcelaria y la pandemia influyeron, la realidad procesal evidenció una tendencia alarmante: el uso del hábeas corpus correctivo como un atajo para eludir el cumplimiento de sentencias penales, disfrazando intentos de excarcelación bajo el argumento de afectaciones a la salud.

Corte Constitucional traza los límites

Ante el caos interpretativo de los jueces de instancia, la Corte Constitucional del Ecuador ha tenido que intervenir a través de sentencias vinculantes para frenar los abusos y definir los verdaderos contornos de esta garantía:

1. Sentencia No. 202-19JH/21: La protección de los más vulnerables Este caso redefinió el alcance de la garantía al aplicarla fuera del ámbito penal tradicional. Una madre interpuso un hábeas corpus correctivo a favor de sus cinco hijos, quienes se encontraban bajo cuidado institucional en un centro de acogida. La Cor-

te determinó que esta figura sí ampara a menores de edad institucionalizados, permitiendo a los jueces verificar que las medidas de internamiento sean verdaderamente excepcionales, necesarias y proporcionales, garantizando derechos conexos como la dignidad, la alimentación y el respeto a los vínculos familiares.

2. Sentencia No. 98-23JH/23: El freno al abuso procesal Esta resolución es un punto de inflexión contra la impunidad. Nace del análisis de casos donde jueces de primer nivel (como ocurrió en Portoviejo) concedieron libertades inmediatas a reclusos e, incluso, extendieron esos efectos a terceros no involucrados en la demanda. La Corte fue categórica:

- El hábeas corpus correctivo no puede anular sentencias condenatorias.

- Excepcionalmente procede por motivos graves de salud, pero exige agotar primero la atención médica intrapenitenciaria. Si se otorgan medidas alternativas, el reo debe volver a prisión al mejorar su estado.

- Queda terminantemente prohibido el efecto inter communis (extender el fallo a otros reos) sin que exista una comunidad fáctica estrictamente probada. Cada caso es individual.

- Se ratificó la competencia territorial estricta: solo el juez del lugar donde el reo cumple condena puede conocer la causa.

Politización y la visión de los operadores de justicia La teoría constitucional choca a menudo con la realidad de los tribunales. Casos de alta conmoción social, como los de Jorge Glas y Daniel Salcedo, evidenciaron cómo actores políticos y económicos de alto perfil intentaron instrumentalizar el hábeas corpus correctivo, polarizando a la opinión

CONSULTA CIVIL

¿Cuál es el proceso a seguir en un juicio de consignación?

RESPUESTA

A partir de la vigencia del COGEP, las acciones de pago por consignación se sustancian mediante procedimiento sumario (Art. 327). Esta disposición se encuentra comprendida dentro del Capítulo II, Procedimientos Contencioso Tributario y Contencioso Administrativo, Sección III, Procedimiento Contencioso Administrativo, que regula el trámite de este tipo de acciones.

Por otra parte, la norma prevista en el Art. 334 ibídem, está ubicada en el Capítulo IV, Procedimientos Voluntarios, por lo que es aplicable a otras materias y posibilidades de consignación válida, no así a la contenciosa administrativa. En cuanto al procedimiento de ejecución, que conforme lo establece el Art. 362 del COGEP: “Es el conjunto de actos procesales para hacer cumplir las obligaciones contenidas en un título de ejecución”, es necesario acudir a lo que dispone la Ley de Registro (R.O. No. 150, 28 de Octubre 1966), que prevé la solemnidad de registro para la transferencia de dominio de bienes raíces y de los otros derechos reales constituidos en ellos, siendo objeto de inscripción: “...las sentencias definitivas ejecutoriadas determinadas en el Código Civil y en el Código de Procedimiento Civil (sic)” (Art. 25.b). El juicio de consignación en materia contenciosa administrativa se sujeta al procedimiento sumario. El acto administrativo que activa la expropiación, es decir la declaratoria de utilidad pública, el certificado de propiedad y gravámenes emitido por el Registro de la Propiedad, el certificado de catastro en el que conste el avalúo del predio, son entre otros, documentos que deben acompañarse a la demanda propuesta en este tipo de juicios, siendo potestativo del juez ordenar la inscripción de la sentencia de expropiación en el registro que corresponda, la que contendrá los requisitos del Art. 96 del COGEP.

La Hora IMBABURA - CARCHI, ECUADOR
Autores: Lainez Asencio, Maryelin Ariana Tomalá Carreño, Emely Teresa Universidad Salesiana
La Hora QUITO, ECUADOR

REVISTA JUDICIAL

pública y ridiculizando la imagen de la justicia.

Consultas recientes a jueces de garantías penitenciarias y abogados penalistas en Ecuador revelan un diagnóstico dividido pero convergente. Para algunos operadores, el problema radica en la falta de ética de ciertos abogados que litigan de mala fe; para otros, el fallo es sistémico y recae en jueces susceptibles a la corrupción o a presiones mediáticas. Sin embargo, todos coinciden en un punto crítico: la mediatización de estos casos paradigmáticos ha “insensibilizado” el recurso, eclipsando su verdadera intención protectora y perjudicando a los reclusos comunes que legítimamente sufren torturas o negligencia médica.

Oportunidades y accionables para el sistema judicial Para evitar que el hábeas corpus correctivo siga perdiendo legitimidad, los profesionales del derecho deben adoptar posturas estratégicas y correctivas:

- Especialización y rigor procesal: Los jueces constitucionales y de garantías penitenciarias deben aplicar un escrutinio riguroso. No se requieren nuevas leyes restrictivas (que podrían mermar derechos humanos), sino la aplicación implacable de las reglas de competencia y jurisprudencia ya establecidas por la Corte Constitucional.

- Sanciones efectivas al litigio de mala fe: El Consejo de la Judicatura debe ejercer su potestad disciplinaria de forma oportuna frente a abogados y jueces que interpongan o concedan sucesivas acciones de hábeas corpus con el único fin de dilatar procesos o evadir el cumplimiento de sentencias (fraude procesal).

- Auditoría médica independiente: En los casos donde se aleguen afectaciones a la salud, los despachos judiciales deben exigir peritajes médicos avalados por el sistema de salud pública que confirmen el riesgo vital real, evitando la liberación basada en certificados médicos de dudosa procedencia.

- Transformación cultural y académica: Las facultades de derecho tienen el deber de formar a las nuevas generaciones de juristas bajo un estricto código de responsabilidad social,

separando la defensa técnica legítima de las prácticas de elusión de la justicia.

Equilibrio entre la dignidad y la ley

El hábeas corpus correctivo es, en su esencia, una victoria del Estado de derecho; es la confirmación de que la pérdida de la libertad ambulatoria no equivale a la pérdida de la digni-

dad humana. Sin embargo, su noble propósito se desvanece cuando es secuestrado por intereses particulares, políticos o de impunidad.

La jurisprudencia reciente de la Corte Constitucional ecuatoriana ha trazado una línea de defensa institucional invaluable. Ahora, el desafío recae sobre los operadores de justicia de primera línea. Ga-

rantizar que esta herramienta se utilice exclusivamente para corregir la arbitrariedad estatal y no como un salvoconducto para la evasión penal, es la única manera de restaurar la confianza ciudadana en un sistema judicial que hoy, más que

nunca, necesita demostrar su independencia y su rigor.

Director de Tesis: Del Pozo Villamil, María de Lourdes

Texto Original: www.derechoecuador.com

EXTRACTO

Notaria Trigésima del cantón Quito, aviso al público en general. EXHIBICIÓN, APERTURA Y LECTURA DE TESTAMENTO CERRADO DEL SEÑOR PEDRO PABLO ROBALINO JÁCOME

En aplicación a lo dispuesto en el numeral 19 incorporado al artículo 18 de la Ley Notarial por el artículo 6 de la Ley reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial 406 de 28 de noviembre del 2006, pongo en conocimiento del público en general que el día lunes VEINTE Y NUEVE de JUNIO de 2026, a las 12:00 horas, en la oficina de la Notaria Trigésima del cantón Quito, actualmente a mi cargo, ubicada en la Avenida Veintimilla E-125 y Avenida 6 de diciembre esquina, de esta ciudad de Quito, se procederá a la exhibición, apertura y lectura del testamento otorgado por el señor PEDRO PABLO ROBALINO JÁCOME, el día 04 de junio del año 2025.

La diligencia de exhibición, apertura y lectura del testamento cerrado antes referido, se llevará a efecto, independientemente de la concurrencia o no de otros interesados.

Particular que pongo en conocimiento de aquellos que tuvieren interés en esta sucesión para que concurran a esta diligencia notarial.

CONVOCATORIA

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

“CLUB VACACIONAL PLAYA BONITA”

Quito, a 22 de mayo 2026

Por la presente, se convoca a los socios/miembros a la Asamblea General ORDINARIA de nuestra organización a celebrase el:

Para tratar los asuntos contenidos en el siguiente:

ORDEN DEL DÍA:

1. Constatación del Quórum.

2. Informe de Directiva - Presidencia.

3. Informe económico de tesorería.

4. Asuntos Varios

Si a la hora convocada no existiere el quórum estatutario, se sesionará UNA HORA más tarde, conforme lo dispone el Art 28 del estatuto; y los acuerdos según el quórum decisorio serán de cumplimiento obligatorio para todos los miembros.

Tod@s l@s miembr@s que así lo deseen y soliciten, tendrán a su disposición copia de los documentos que serán aprobados en la Asamblea General convocada.

Se solicita encarecidamente la asistencia a la misma.

Atentamente,

Dr.

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