CONCURSO REAL DE INFRACCIONES
CONSULTA CIVIL
¿Cuál es el trámite para solicitar las medidas de protección a favor de las niñas, niños y adolescentes?
RESPUESTA
Autor: Juan Carlos Mariño
Bustamante
La acumulación de penas se encuentra regulada en el art. 55 del COIP, siendo el límite máximo de 40 años de privación de libertad, esta acumulación se da a consecuencia del concurso real de infracciones, que se produce cuando una persona realiza varias conductas autónomas e independientes y cada una de estas se subsume a un tipo penal diferente. Es decir, que la acumulación de penas en nuestra legislación penal se produce ante la concurrencia de infracciones autónomas e independientes, a lo que la doctrina conoce como pluralidad de acciones y pluralidad de delitos y que el COIP
describe en el art. 20 como concurso real.
Concurso de infracciones
Así como un delito puede ser cometido por varias personas, también sucede que una persona cometa con una o varias acciones, dos o más delitos que son valorados conjuntamente en un mismo proceso.
Tradicionalmente el concurso de delitos se estructura para su estudio en concurso ideal y concurso real, sin embargo en algunas legislaciones se incluyen distintos supuestos que van más allá de la tradicional división entre concurso ideal y concurso real, que prácticamente
se refieren sólo a los casos de unidad de acción y pluralidad de delitos (concurso ideal) y de pluralidad de acciones y de pluralidad de delitos (concurso real), junto a ellos existen otros de pluralidad de acciones y unidad de delito (como el delito continuado y delito masa) y de pluralidad de acciones y de delitos, pero tratada como un concurso ideal (concurso ideal impropio).
El concurso ideal
El catedrático Santiago Mir Puig, respecto al concurso ideal señala: “Habrá concurso ideal cuando un solo hecho constituya dos o más delitos. (…), se le dispensa un trato más favorable que el correspondiente al concurso real, en atención a que sólo concurre un hecho.” (MIR PUIG, Santiago. Derecho
Penal. Parte General. Madrid 2016. Edisofer S.L. p.674).
Para Enrique Bacigalupo el concurso ideal es Unidad de acción y pluralidad en encuadramientos típicos. “El concurso ideal requiere dos elementos: unidad de acción y lesión de varías leyes penales (realización simultánea de varios tipos penales). La unidad de acción es un presupuesto del concurso ideal, pero no es suficiente; la acción única debe haber realizado dos o más tipos penales. (…)”. (BACIGALUPO, Enrique. Derecho Penal, parte general. Buenos Aires 1999 Hammurabi.p. 590-591.)
De estas definiciones doctrinarias podemos extraer dos ejemplos de nuestro COIP de concurso ideal: El primero, cuando un familiar pretende visitar en la cárcel a un privado de libertad, sien-
En tal virtud, es importante señalar que las medidas de protección pueden ser administrativas y judiciales. Las medidas de protección administrativas son aquellas que se encuentran enumeradas en el Art. 217 del Código de la Niñez y Adolescencia (CONA), en tanto que las medidas de protección judiciales corresponden a: acogimiento familiar, acogimiento institucional y la adopción. Las medidas judiciales de protección sólo pueden ser ordenadas por los jueces de la niñez y adolescencia; las medidas administrativas pueden ser dispuestas indistintamente por los jueces y las juntas cantonales de protección; mientras que las entidades de atención sólo pueden ordenar medidas administrativas en los casos expresamente previstos en el CONA. El trámite para las medidas de protección administrativas está establecido en el Art. 237 del CONA. Para las medidas que las conoce un juez o jueza, y al tratarse de medidas judiciales de protección para las cuales solo tienen competencia los jueces de la Niñez y Adolescencia, el trámite es sumario, puesto que mediante la Reformatoria Cuarta del COGEP se ha sustituido el Art. 267 del CONA, que se refería al procedimiento de las acciones judiciales de protección, que reemplaza la palabra “sumarísimo” por “sumario”.
Las medidas de protección imponen al Estado, sus funcionarios y empleados o cualquier particular, incluido los progenitores, parientes, personas responsables de su cuidado, maestros, educadores y el propio niño, niña o adolescente, determinadas acciones con el objeto de hacer cesar el acto de amenaza, restituir el derecho que ha sido vulnerado y asegurar el respeto permanente de sus derechos. Por lo que, la remisión que hagan de las Juntas Cantonales de Derechos, por custodia emergente seguirá el trámite del procedimiento sumario. Las medidas de protección pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas por la autoridad judicial que las impuso; siendo su responsabilidad, hacer el seguimiento, revisión, evaluación y de ser necesario su revocatoria (Art. 219 CONA)”. En cuanto a la segunda parte de la consulta, se informa que este tema va a ser analizado y resuelto en su oportunidad por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia a fin de esclarecer varias consultas planteadas en este mismo sentido.
La Hora QUITO, ECUADOR
ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA
do sorprendido con droga en uno de los accesos al centro carcelario, entonces ejecuta un solo acto (unidad de acción) pero lesiona al mismo tiempo dos tipos penales, el previsto en el Art. 275 del COIP “ingreso de artículos prohibidos” y el establecido en el Art. 220 del COIP “tráfico ilícito de sustancias sujetas a fiscalización”.
El segundo ejemplo, es cuando una persona por no dejarse detener por el policía que en cumplimiento de su función busca ejecutar una orden de apremio por alimentos, le ocasiona una lesión al agente, entonces tenemos un solo acto (unidad de acción) pero que al mismo tiempo afecta dos tipos penales, el primero, previsto en el Art. 283 del COIP “ataque o resistencia” y el segundo el previsto en el Art. 152 del COIP “lesiones”, en estos casos corresponde seguir al sujeto activo de la infracción, un solo proceso penal y aplicar la sanción por el delito más grave. La solución a estos casos nos da el art. 21 del COIP, que señala que cuando varios tipos penales son subsumibles a la misma conducta, se aplicará la pena de la infracción más grave, y naturalmente debe seguirse un solo proceso penal, a esto se le conoce como concurso ideal de infracciones.
El concurso real
El concurso real, conocido por la doctrina como pluralidad de acciones y pluralidad de delitos, de acuerdo con Muñoz Conde, el concurso real se produce cuando: Concurren varias acciones o hechos cada uno constitutivo de un delito autónomo (…). Cada acción por separado constituye un delito y, en principio, el tratamiento penal debe ser el principio de acumulación.” (MUÑOZ CONDE, Francisco. Introduccion al Derecho Penal. Parte General. Valencia 2010. Tirant lo blanch. p.468)
Existe concurso real cuando “una pluralidad de hechos de un mismo sujeto constituye una pluralidad de delitos” (MIR PUIG, Santiago. Op.cit. p.680.)
Ejemplo, cuando un delincuente ingresa al banco a robar, y huye con un rehén para poder escapar y se esconde en un inmueble cercano al banco (para no ser localizado por la policía) y mientras espera que pase el tiempo de búsqueda, aprovecha de la situación para violar a su rehén. En este ejemplo es claro distinguir los elementos que configuran el concurso real: pluralidad de hechos, pluralidad de delitos, y que éstos sean autónomos e independientes.
Pluralidad de hechos, porque son varias acciones ejecutadas en tiempos y momentos diferentes, una acción o acto es el robo al banco y otra acción o acto es la violación que se produce en momentos diferentes de espacio-tiempo. (Aunque puede existir pluralidad de hechos en la misma acción ejecutada, como se explica más adelante).
Pluralidad de delitos, porque se cometen más de un delito (el robo y la violación) y se afecta más de un bien jurídico, en el delito de robo es la propiedad del banco, mientras que en el de la violación es la integridad sexual de la persona, bienes que son totalmente distintos.
Delitos Autónomos e independientes, porque son hechos ejecutados por el mismo sujeto que no se conectan o entrelazan entre sí, los delitos de robo y de violación no están unidos por el nexo de causa a efecto, por tanto, cada hecho es autónomo e independiente, por lo que se debe juzgar por los dos delitos en un solo proceso penal y sumarse la pena de cada uno de ellos.
También existe pluralidad de hechos, en los casos donde el delincuente que en el curso de un robo al ban-
co, decide matar a un cajero del banco, porque en ese momento descubre que era un antiguo enemigo, o del ladrón pervertido que decide violar a una cajera del banco mientras la tiene sometida, hasta que sus secuaces obtengan el dinero de la caja fuerte. Si bien (en estos dos últimos ejemplos) existe conexión de espacio tiempo, pero los delitos de homicidio y violación no se relacionan con el robo, es decir no son concomitantes, no son parte del “plan de autor” en estos casos también se considera una pluralidad de hechos, que permite establecer un concurso real de infracciones.
Pero no en todos los casos donde existen varias acciones o actos ejecutados en el mismo espacio tiempo, constituyen necesariamente una “pluralidad de hechos”, porque si todos los actos o movimientos corporales obedecen a un mismo plan (plan de autor), esas varias acciones pasan a ser consideradas como una “unidad de acción” una sólo conducta, por tanto, queda descartado un concurso real como veremos a continuación.
Unidad de acción y pluralidad de delitos
Según Enrique Bacigalupo, la existencia de un concurso real presupone: “ (…) en primer lugar, la existencia de una pluralidad de acciones. La comprobación de esta pluralidad tiene lugar en forma negativa: habrá pluralidad de acciones si se descarta la unidad de acción (confr. STRATENWERTH, núm. 1257). En segundo lugar, se requiere una pluralidad de lesiones de la ley penal, lo que —como en el concurso ideal— presupone que los tipos penales realizados son también independientes.”
El problema consiste en determinar cuándo media un delito y cuándo una pluralidad de delitos, cuándo debe valorarse lo actuado como una única conducta y cuándo como una pluralidad de conductas.
Está claro que cuando hay un sólo movimiento, hay
una conducta: como el que busca ingresar artículos prohibidos (drogas) a la cárcel para la comercialización del producto en su interior, o el que se resiste a la detención y lesiona al policía, realiza una sólo conducta, “(…) el que descarga un puñetazo también realiza una acción aunque lesione a dos personas. El problema surge cuando –en la mayoría de los casos– hay varios movimientos exteriores voluntarios. Para que esos movimientos puedan ser considerados como una conducta única, requieren necesariamente que haya un plan común, es decir, una unidad de resolución. (…) El plan común constituye el factor final indispensable para considerar a una pluralidad de movimientos voluntarios como una sola conducta (…)” (ZAFFARONI, Raúl. Manual de Derecho Penal. Parte General. Buenos Aires 2014 Ediar. p. 672-675.) Para comprender de mejor manera cuándo se produce la denominada “unidad de acción”, la doctrina trae como ejemplo, el caso del delincuente que para cometer un robo, tiene que dañar las seguridades del banco para acceder al dinero, o matar al guardia para poder escapar con el botín, en este caso no existe concurso real, porque si bien el sujeto ejecuta varios movimientos o actos (robo, daño a la propiedad, homicidio) pluralidad de hechos, pero todos ellos están dirigidos a un solo objetivo que es “robar”, es decir obedecen a un solo “plan de autor”, que consiste en asaltar al banco y para alcanzar su cometido tiene que cometer otros delitos afectando distintos bienes jurídicos.
“(…) habrá una única acción cuando el hecho se presenta objetivamente como plural pero desde un punto de vista valorativo resulta ser una única acción a los ojos del autor (OTTO, loe. cit.). En un sentido semejante — pero objetivamente orientado— se estima que habrá una unidad natural de acción “cuando se dé una conexión temporal y espacial estrecha de una serie de acciones u omisiones que fundamenten una vinculación de significado de tal naturaleza que
REVISTA JUDICIAL
también para la valoración jurídica sólo pueda aceptarse un único hecho punible, y esto aunque cada acto individualmente considerado realice por sí sólo el tipo de ilicitud y fundamente ya de esta manera el hecho punible” (SCHMIDHÁUSER, loe. cit.). (BACIGALUPO, Enrique. Manual de Derecho Penal, Parte General. Santa Fé de Bogota: Temis S.A. 1996. p. 243-252.)
Pero el ejemplo del delincuente que roba al banco y lesiona varios bienes jurídicos para conseguir el botín, cambia en el momento que lesiona un bien que no está dentro del “plan de autor”, dejando de ser la conducta, una unidad de acción y considerándose en una pluralidad de hechos, como señala Zaffaroni, “el que en el curso de un robo decide matar a la víctima sin ninguna relación con el robo, sino que en ese momento descubrió que era un antiguo enemigo, no incurre en ningún concurso
TÍTULO EXTRAVIADO
Queda anulado el título de la compañía Hospital de los Valles S.A. Hodevalles
No. 2074 No. de acciones
Tipo A: 2
No. 340 No. de acciones
Tipo B : 2.000
Propietario: RODOLFO ARTURO CABRERA CADENA
El título detallado será anulado de no presentarse reclamo sobre el mismo en un lapso de 30 días contados. Quito, 27 de mayo de 2026 001-005-0632
ANULACIÓN DE PÓLIZA QUEDA ANULADA
Por pérdida de certificado de inversión Nro. 001000120002202004 Cliente MORALES PEÑA JOSE RAFAEL Cédula de Ciudadanía Nro. 1705111308 de la Cooperativa de ahorro y Crédito Cooprogreso. 001-005-0625
ANULACIÓN DE PÓLIZA QUEDA ANULADA
Por pérdida de certificado de inversión Nro. 001000040003064007 Cliente CARRILLO TAMAYO MARIA DE LOURDES Cédula de Ciudadanía Nro.1704964483 de la Cooperativa de ahorro y Crédito Cooprogreso. 001-005-0624
“Habiéndose puesto en nuestro conocimiento el extravío del certificado de depósito a plazo N° 16701DPV002131-7 emitido por el Banco Bolivariano C.A. con vencimiento 01/22/2026”. 001-001-0138
“Habiéndose puesto en nuestro conocimiento el extravío del certificado de depósito a plazo N° 16701DPV002130-5 emitido por el Banco Bolivariano C.A. con vencimiento 01/22/2026”. 001-001-0138
ideal, por falta la unidad de la conducta” (ZAFFARONI, Raúl. Op. Cit. p. 678.)
Asimismo, el catedrático García Falconí, al referirse al concurso real pone el siguiente ejemplo: “una persona que quiere robar las joyas de una casa “x” e ingresa a la casa para tomar el botín y al momento de salir observa a la empleada y decide accederla sexualmente sin su consentimiento; en este caso hay dos conductas claramente identificadas porque fueron realizadas con dolo directo y no eran parte de un plan global y mucho menos concomitantes entre sí”. (GARCÍA FALCONÍ, Ramiro. Código Orgánico Integral Penal Comentado. Latitud Cero Editores. Quito. 2014 p.253.)
Entonces en estos dos últimos ejemplos, del homicidio al antiguo enemigo y de la violación a la empleada, opera el concurso real porque queda descartado la unidad de acción, entonces deberá acumularse las penas del delito de robo y homicidio en el primer ejemplo; y, en el segundo ejemplo debe acumularse la pena del robo y de la violación.
Conducta que se subsume a un tipo penal autónomo
Con estas definiciones doctrinales y ejemplos que han sido expuestos, nos planteamos la siguiente interrogante: ¿existirá concurso de infracciones en el siguiente caso? Un ciudadano es interceptado por dos delincuentes al momento que éste (víctima) se aprestaba a subirse a su vehículo que estaba estacionado en un parqueadero, primero le sustraen su maletín donde lleva sus pertenencias personales entre esas sus tarjetas bancarias, dinero en efectivo y teléfono celular (robo), le agreden físicamente para que entregue la clave de su tarjeta de debido (lesiones), le trasladan en su vehículo hasta un cajero automático (privan de su libertad) y amenazan con matarlo si no realiza la transferencia bancaria desde su teléfono utilizando la aplicación móvil (intimidación).
Esta modalidad delictiva (muy frecuente hoy por hoy en nuestro país), los delincuentes ejecutan varios
CONVOCATORIA
ASAMBLEA GENERAL DE ELECCIONES DEL DIRECTORIO DE LA ASOCIACIÓN DEPORTIVA PROVINCIAL DE KICKBOXING DE PICHINCHA (PERIODO 2026-2030)
Quito, 29 de mayo de 2026
La Asociación Deportiva Provincial de Kickboxing de Pichincha, de conformidad con el artículo 67 de la Ley Orgánica del Deporte, Educación Física y Recreación y la disposición transitoria cuarta a la mencionada Ley, y los artículos 26, 31 y numeral 1 del artículo 32 del Estatuto de la Asociación, CONVOCA a la Asamblea General de Elecciones del Directorio de la Asociación Deportiva Provincial de Kickboxing de Pichincha (periodo 2026-2030), a realizarse el viernes 03 de julio de 2026, a las 14h30 horas, en el Auditorio “Luis Arias Guerra” de Concentración Deportiva de Pichincha, ubicada en la avenida Ladrón de Guevara S/N y Toledo, con la finalidad de tratar el siguiente Orden del Día:
1. Acreditación de los representantes de los clubes filiales ante la Asamblea General de Elecciones;
2. Constatación del Quórum e instalación de la Asamblea General de Elecciones;
3. Elección del Directorio de la Asociación Deportiva Provincial de Kickboxing de Pichincha (Periodo 2026-2030);
4. Clausura de la Asamblea.
Atentamente,
movimientos corporales (pluralidad de hechos) que responde a varias decisiones de acción, pero existe un objeto único de valoración jurídico penal (un solo plan de autor), que consiste en apropiarse de bienes de la víctima y así afectar el derecho a la propiedad, para esto lesionan varios bienes jurídicos al mismo tiempo, le sustraen
PRODUBANCO
ANULACION DE CHEQUES DEL N°2836-2836 POR PERDIDA DE LA CUENTA 2070005148 DE SONIA BEATRIZ SAMANIEGO ULLOA. QUIEN TENGA DERECHO RECLAMAR NO SE RETIENEN DIAS ÚLTIMA PUBLICACION
“PRODUBANCO informa que, a solicitud del titular, anulará la póliza de acumulación No. PAV107000001812001, Emitida el 03/04/2025
Quienes tengan derecho sobre ella, deben presentarse antes de dicha fecha. “
CONVOCATORIA A JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA TRANSPORTES PESADOS DEL SUR, TRANSPSUR S.A.
I
ANTECEDENTES
1.1.- De conformidad a lo que dispone el Artículo 119 de la Ley de Compañías, en concordancia con el Estatuto Social de la Compañía que nos ocupa, se CONVOCA a los señores Accionistas de la COMPAÑÍA TRANSPORTES PESADOS DEL SUR, TRANSPSUR S.A., a la correspondiente JUNTA EXTRAORDINARIA, misma que se llevará a efecto el día 10 de junio del 2.026, a las 10H00, en las instalaciones de la Compañía, ubicada en la Provincia de Pichincha, Cantón Quito, Parroquia La Magdalena, Calle Principal Caranqui, OE4-94 y Calle Secundaria Quisquis.
II
PUNTOS DEL ORDEN DEL DIA
2.1.- Con los antecedentes antes expuestos en el acápite I de la presente convocatoria se procede a fijar los puntos del orden del día que serán tratados el día de la Junta y estos son los siguientes:
a. Cambio de domicilio principal de la compañía.
b. Cierre de sucursales
c. Asuntos varios.
Atentamente,
ING. CHRISTIAN RODRIGO RUBIO RAMIREZ GERENTE GENERAL DE TRANSPORTES PESADOS DEL SUR.
TRANSPSUR S.A.
sus pertenencias (robo); agreden físicamente (lesiones), le privan de su libertad y le trasladan en su vehículo (secuestro), le amenazan sometiéndole a violencia física y psicológica (intimidación), lo que constituye una única acción (conexión de hechos en tiempo y espacio) perpetrada por el sujeto activo de la infracción, lo que la doctrina conoce como unidad natural de acción, y al considerarse como una unidad de acción, queda descartado la pluralidad de hechos y con ello el concurso real.
Para que opere el concurso ideal debe presuponerse que hay una única conducta, y para que opere el concurso real debe haberse descartado la unidad de la conducta, es decir configurarse la pluralidad de hechos, en este ejemplo queda demostrado que existe una única conducta, porque las acciones ejecutadas por el sujeto están dentro de su plan que es apropiarse de bienes ajenos, siendo la una acción con las otras concomitantes entre sí, debiendo entenderse como una unidad de conducta, quedando descartado de plano el concurso real.
Pero tampoco podemos decir que se configura el concurso ideal por existir unidad de conducta, ya que el legislador ha previsto un tipo penal autónomo para la conducta ejecutada, y se encuentra prevista en el art. 162 del COIP como secuestro extorsivo (en su primer propósito), que consiste en privar de la libertad a una persona para cometer otra infracción, en este caso el robo, por tanto, al estar subsumida esta conducta al tipo penal (secuestro extorsivo) que protege varios bienes jurídicos al mismo tiempo, como la libertad ambulatoria y de autodeterminación, como el derecho a la propiedad y a la integridad personal, sea física o psicológica, por lo que podemos concluir que el caso ejemplificado, no debe ser considerado como concurso de infracciones porque contamos con un tipo penal autónomo que abarca esa pluralidad de hechos en una sola conducta, debiendo el infractor ser procesado y sentenciado por el tipo penal previsto en el art. 162 del COIP donde el juzgador debe aplicar la pena máxima prevista en el tipo penal,

aumentada en un tercio, por las circunstancias agravantes propias de la infracción, debido a que la víctima es sometido a violencia física y psicológica, además que la infracción se comete con apoderamiento del vehículo, circunstancias agravantes propias de la infracción previstas en los numerales 4 y 9 del artículo en referencia.
CONVOCATORIA
A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE QUITEÑO LIBRE S.A.
Con fundamento en los Artículos Décimo Sexto, Décimo Octavo, Décimo Noveno y Vigésimo Tercero, literal (c) del Estatuto de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE QUITEÑO LIBRE S.A.; y, en los Artículos 41 y 43 de la Ley de Modernización a la Ley de Compañías, se convoca con el carácter de obligatorio a los señores Accionistas a Junta General Extraordinaria que se celebrará el día miércoles 10 de junio del 2026, a las 15h00, en el domicilio principal de la Compañía, ubicado en la calle De los Floripondios N58-10 y Av. Leonardo Murialdo, sector Comité del Pueblo del Distrito Metropolitano de Quito, para tratar el siguiente orden del día:
ORDEN DEL DÍA:
1. CONSTATACIÓN DEL QUÓRUM.
2. ELECCIÓN DE PRESIDENTE.
3. ELECCIÓN DE GERENTE GENERAL
4. ELECCION DE VICEPRESIDENTE
4. ELECCIÓN DE 4 MIEMBROS DEL DIRECTORIO PRINCIPALES Y SUPLENTES.
5. ELECCIÓN DE COMISARIO PRINCIPAL Y SUPLENTE
Se convoca de manera personal e individual al Comisario principal de la Compañía, Sr. Zheizon Manolo Lara González. Dirección: Av. Jaime Roldós y Agustín Cueva De conformidad con el inciso segundo del art. 14 de la Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2022-0010 (Reglamento de Juntas Generales), se esperará hasta media hora desde aquella que fue señalada en la convocatoria, para la instalación de la junta.
Quito, 28 de mayo de 2026
Marco Vinicio Mosquera Costales GERENTE GENERAL
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRA ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA FILIAL DE TRANSPORTES PETROLEROS S.A. “COMFILTRAMPEC”
De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Compañías y el Estatuto Social de la compañía, se convoca a los señores accionistas de la COMPAÑÍA FILIAL DE TRANSPORTES PETROLEROS S.A. COMFILTRAMPEC a la Junta General Extraordinaria de Accionistas que se llevará a efecto el día 12 de junio de 2026, a las 10:30am, en el domicilio principal de la compañía ubicado en el cantón Quito, provincia de Pichincha – Puembo barrio Chiche Avenida Interoceánica Km 21 ½ vía a Pifo,.
La Junta General Extraordinaria se reunirá con el objeto de conocer y resolver sobre el siguiente: ORDEN DEL DÍA
1. Conocimiento y resolución respecto de la disminución del capital suscrito y pagado de la compañía.
2. Conocimiento, análisis y aprobación del informe de solvencia elaborado por el representante legal conforme al artículo 199 de la Ley de Compañías.
3. Resolución respecto de la reforma de los artículos quinto y sexto del estatuto social referente al capital social de la compañía.
4. Conocimiento y aceptación de la renuncia expresa, voluntaria e irrevocable del accionista al derecho de reembolso derivado de la disminución de capital aprobada.
5. Autorización al representante legal para la realización de todos los actos y trámites necesarios ante la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros y demás entidades competentes para la ejecución e inscripción de la disminución de capital y reforma estatutaria aprobadas.
Se pone en conocimiento de los señores accionistas que los documentos relacionados con los puntos del orden del día se encuentran a su disposición en las oficinas de la compañía
Quito DM, 28 Mayo 2026
Atentamente, Sr. Nelson De La Cruz
Representante legal COMFILTRAMPEC S.A.