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REVJUD080626

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¿PUEDE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL DICTAR ACTOS ADMINISTRATIVOS EN ECUADOR?

Una aproximación a la producción automatizada de actos administrativos y sus implicaciones en el ordenamiento jurídico ecuatoriano

Autor: Juan Francisco López Salas

I. Introducción

La tecnología avanza a un ritmo exponencial que contrasta con la lentitud con que el derecho se adapta a ella. Esta asimetría adquiere especial relevancia cuando las nuevas herramientas tecnológicas inciden directamente sobre el núcleo de la actividad administrativa: la producción de actos administrativos que afectan derechos e intereses de los ciudadanos. Hay quien ve a la inteligencia artificial como la panacea, pues miran en ella la solución para uno de los problemas más críticos de

las administraciones públicas, esto es la demora en sus actuaciones, pues una tecnología de esta naturaleza sería capaz de despachar trámites, requerimientos y necesidades de la administración pública en tiempos nunca vistos.

Históricamente, los órganos de la administración pública han producido sus actos a través de servidores públicos (personas físicas) que expresan la voluntad del Estado. La inteligencia artificial (IA) pone en cuestión esta premisa: si un sistema algorítmico puede generar decisiones administrativas sin intervención humana directa, ¿cuál es el estatuto jurídico de esas decisiones?

¿Pueden considerarse verdaderos actos administrativos? La respuesta no es trivial. En el derecho administrativo, el principio de legalidad

exige que toda actuación de la administración encuentre habilitación expresa en la norma. A diferencia del derecho privado, donde rige la autonomía de la voluntad, en el derecho público solo es lícito lo que la ley autoriza. Esto significa que la adopción de la IA en la producción de actos administrativos requeriría, en primer lugar, una norma habilitante que hoy no existe en el ordenamiento jurídico ecuatoriano.

Este panorama, sin embargo, está en movimiento. En el Ecuador, se encuentran en trámite proyectos de ley sobre inteligencia artificial, y en enero de 2026 el Ministerio de Telecomunicaciones expidió la Estrategia para el Fomento del Desarrollo y Uso Ético y Responsable de la Inteligencia Artificial en el Ecuador). Ninguno de estos instrumentos resuelve aún el vacío específico que aquí se analiza: ninguno habilita

expresamente la producción de actos administrativos por sistemas de IA ni establece las condiciones de validez de tales actos. Son avances, pero insuficientes para colmar la laguna que el principio de legalidad exige saldar. La urgencia de regularizar esta materia no es solo teórica. La reciente STS 1119/2025, de 11 de septiembre, dictada por el Tribunal Supremo español, ilustra con nitidez las consecuencias jurídicas que acarrea la ausencia de garantías en los actos administrativos automatizados. En dicha sentencia, el alto tribunal reconoció el derecho de un ciudadano a acceder al código fuente de BOSCO, la aplicación utilizada por el Ministerio para la Transición Ecológica para determinar de forma automatizada si un solicitante cumplía los requisitos del bono social eléctrico. El fallo consagra la transparencia algorítmica como un derecho subjetivo exigible frente a la administración, y convierte la motivación de los actos automatizados en una exigencia jurídicamente ineludible. Este artículo examina la distinción entre el acto administrativo de forma electrónica y el acto administrativo de elaboración electrónica, analiza los desafíos que plantea la discrecionalidad administrativa en entornos algorítmicos y propone condiciones mínimas que debería cumplir cualquier regulación que habilite esta tecnología en el Ecuador con especial atención a los elementos de voluntad y la motivación, tomando como referencia comparada la experiencia española y proyec-

CONSULTA CIVIL

¿Los peritos genetista ADN están obligados a rendir testimonio en la audiencia única?

RESPUESTA

“La prueba de ADN con las condiciones de idoneidad y seguridad previstas en esta ley, se tendrá por suficiente para afirmar o descartar la paternidad o maternidad. No será admitida la dilación de la causa a través de la petición de nuevas pruebas, salvo que se fundamente y pruebe el incumplimiento de las condiciones previstas en la presente ley”.

En virtud de las normas legales mencionadas y el principio de responsabilidad que enmarca al principio de debida diligencia en los procesos a su cargo, que rigen el sistema procesal, la jueza o juez puede resolver si debe o no comparecer el perito genetista a sustentar el informe de ADN, tomando en cuenta que se trata de una prueba científica.

Si la jueza o juez requieren explicación fundamentada de los procedimientos empleados en el examen y sobre la cadena de custodia, el perito genetista no se encuentra exento de comparecer conforme la notificación efectuada para la sustentación de su informe de conformidad con lo establecido en el Art. 222 del COGEP.

La Hora QUITO, ECUADOR
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UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA

REVISTA JUDICIAL

tando sus conclusiones sobre el contexto ecuatoriano.

Acto administrativo de forma electrónica y acto de elaboración electrónica Antes de abordar el fondo del problema conviene establecer una distinción conceptual que la doctrina ha comenzado a perfilar. Federico Lacava diferencia dos figuras que suelen confundirse:

Lacava distingue al acto administrativo de forma electrónica del acto administrativo de elaboración electrónica. El acto administrativo de forma electrónica se refiere a aquellos actos administrativos elaborados directamente por una persona física, pero contenidos es un soporte digital; por otro lado, el acto administrativo de elaboración electrónica se refiere a un acto administrativo elaborado por un software o mecanismo programado por el ser humano o incluso por inteligencia artificial. Los actos administrativos de elaboración electrónica también se denominan actos administrativos automatizados y se definen como actuaciones de la administración pública producidas “íntegramente a través de medios electrónicos” dentro de un procedimiento de índole administrativo en el que no interviene directamente un empleado público.

El primer tipo (el acto administrativo de forma electrónica) es ya una realidad cotidiana en el Ecuador: los funcionarios redactan actos administrativos en soporte digital, los firman electrónicamente y los notifican por correo electrónico. Su validez no está en discusión. El foco de este ensayo recae sobre el segundo tipo, cuya regulación es incipiente incluso en los ordenamientos más avanzados.

España cuenta con normativa que alude a los “actos

ANULACIÓN

Por pérdida queda anulada la factura 007971 de Jardines del Valle y la solicitud de adquisición 284 001-006-0725

administrativos automatizados” sin restringirlos a un mecanismo técnico concreto, lo que ha permitido a la doctrina española, en particular los profesores Ponce Solé y Gamero Casado, reflexionar sobre si la IA puede quedar comprendida en dicho concepto. En el Ecuador, en cambio, no existe disposición equivalente.

III. Programación tradicional versus inteligencia artificial en la automatización de actos administrativos

Para valorar jurídicamente los actos administrativos automatizados es imprescindible comprender la diferencia técnica entre los dos paradigmas de automatización:

Programación tradicional

El programador codifica manualmente un conjunto de reglas: si ocurre la circunstancia

A, produce la consecuencia B. La actuación del sistema está completamente predefinida por decisiones humanas anteriores. Cualquier caso no previsto en las reglas queda fuera del alcance del sistema.

Inteligencia artificial

La IA, y en particular el

aprendizaje automático, automatiza la propia tarea de escribir las reglas. En palabras de Lasse Rouhiainen, consiste en “la capacidad de las máquinas para usar algoritmos, aprender de los datos y utilizar lo aprendido en la toma de decisiones tal y como lo haría un ser humano”. El sistema no recibe reglas predefinidas para cada situación; las infiere de los datos. Esto introduce un grado de autonomía en las decisiones cualitativamente distinto al de la programación tradicional.

Esta distinción tiene consecuencias jurídicas directas, como se verá en los apartados siguientes.

IV. El elemento de la voluntad en los actos administrativos automatizados

Uno de los requisitos de validez que el Código Orgánico Administrativo (COA) exige al acto administrativo es la existencia de voluntad del órgano emisor. La automatización pone este elemento bajo tensión.

En el caso de la programación tradicional La voluntad existe de mane-

EXTRAСТО

NOTARIA SEGUNDA DEL CANTON RUMINAHUI: Cumplo en poner en conocimiento del público que, mediante escritura pública, otorgada ante mi Doctor Diego Xavier Chiriboga Pazmiño, Notario Encargado Segundo del Cantón Rumiñahui, el CINCO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE Y SEIS, los señores DANIELA BERENICE CRUZ CAMINO Y PEDRO JAMIL ALMEIDA PAZMINO; procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal.

Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de Noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, mediante la presente publicación, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los señores DANIELA BERENICE CRUZ CAMINO Y PEDRO JAMIL ALMEIDA PAZMIÑO, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término.

Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes.

Sangolquí, a 5 de junio del 2026.

ra diferida: se expresa en el momento en que el legislador o la administración diseña las reglas que gobiernan el sistema pues quien programa los algoritmos lo hace con base a las directrices jurídicas de la administración, por lo que la producción de un acto administrativo a través de esta tecnología, en principio, no tendría conflicto respecto de este elemento. El acto resultante es imputa-

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE PESADO TRANSPESILLO S.A. EN LIQUIDACIÓN

De conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias aplicables, en mi calidad de Representante Legal, convoco a los accionistas de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE PESADO TRANSPESILLO S.A. EN LIQUIDACIÓN, a la Junta General Extraordinaria de Accionistas, que se efectuará el día viernes 19 de junio del 2026, a las 16h00, de manera presencial, en las oficinas de la compañía ubicadas en la calle Colinas del Norte calle Perimetral izquierda y OE6D, sector Cotocollao, cantón Quito; y telemática, mediante la plataforma ZOOM cuyo enlace de acceso será remitido oportunamente a los accionistas registrados.

La Junta convocada deberá conocer, discutir y resolver sobre el siguiente orden del día:

1. Reactivación de la compañía; y

2. Autorización para que la Representante Legal de la compañía inicie el trámite de reactivación ante la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. La información y documentación relacionada con los puntos del orden del día se encuentra a disposición de los accionistas en las oficinas de la compañía, en la dirección antes indicada, pudiendo ser solicitada por escrito al correo electrónico institucional: ciatranspesillosa@gmail.com

Los accionistas deberán cumplir con los siguientes procedimientos para participar y ejercer su derecho al voto:

a) Los accionistas que comparezcan por medios telemáticos deberán registrar su asistencia mediante correo electrónico dirigido al Secretario de la Junta, al correo: ciatranspesillosa@gmail.com, hasta con una hora de anticipación a la hora señalada para la instalación de la Junta, dejando constancia de su comparecencia.

b) A los accionistas que hayan registrado su asistencia telemática se les remitirá el enlace de acceso a la reunión virtual.

c) Los accionistas titulares de al menos el cinco por ciento del capital social podrán solicitar la inclusión de puntos adicionales al orden del día dentro del plazo improrrogable de 72 horas contadas desde la presente convocatoria, de conformidad con la normativa vigente.

d) Los accionistas que participen por medios telemáticos deberán contar con un correo electrónico personal para la emisión de su voto respecto de cada moción.

e) Los accionistas que actúen mediante representante deberán remitir el correspondiente poder, general o especial, al correo electrónico de la compañía, hasta una hora antes del inicio de la Junta, sin perjuicio de su presentación física posterior conforme a la normativa aplicable.

f) Los accionistas que asistan de manera presencial deberán registrar su comparecencia mediante la suscripción del listado de asistencia que será elaborado con base en el Libro de Acciones y Accionistas de la compañía, en el cual se verificará su identidad, calidad de accionista o representante y el número de acciones que posean o representen. Dicho registro servirá para la determinación del quórum de instalación y de decisión, y será incorporado como anexo al acta de la Junta General.

Jorge Luis Guatemal Guatemal

REPRESENTANTE LEGAL

COMPAÑÍA DE TRANSPORTE PESADO TRANSPESILLO S.A. EN LIQUIDACIÓN Quito, 04 de junio de 2026

ble al órgano que ha programado y desplegado el mecanismo. Sin embargo, sería conveniente que la norma lo estableciera expresamente para disipar cualquier duda interpretativa, es decir que debería establecerse normativamente que el acto administrativo automatizado será imputable al órgano que sirviéndose de este mecanismo tiene la potestad o competencia para emitirlo.

En el caso de la inteligencia artificial El problema se vuelve sustancialmente más complejo. La IA no aplica reglas predefinidas: genera sus propias decisiones a partir del aprendizaje sobre datos. Atribuirle “voluntad” en sentido jurídico resulta difícil, porque la voluntad, entendida como capacidad de querer y decidir con intención, es un atributo esencialmente humano, ya no estamos ante un caso en donde una regla preprogramada determina que determinado hecho tiene determinada consecuencia, sino que la IA desarrolla sus “propias decisiones”. En el estado actual del ordenamiento ecuatoriano, esto constituye un obstáculo normativo de primer orden: si el COA exige voluntad como elemento de validez del acto administrativo, y la IA no puede ser considerada titular de esa voluntad, los actos producidos por IA carecerían de uno de sus requisitos constitutivos. Para superar esta barrera sería necesaria una reforma legal que, de manera expresa, atribuyera a la IA, o al órgano que la emplea, la voluntad necesaria para que sus decisiones sean jurídicamente válidas.

V. La discrecionalidad administrativa frente a la automatización

Si bien en el Derecho Administrativo existe normativa legal y reglamentaria que señala el cómo debe actuar la administración en determinadas circunstancias, es imposible que en las normas se contengan las premisas y consecuencias de todo el devenir administrativo, es por ello por lo que uno de los conceptos fundamentales con relación a la inteligencia artificial en la producción de actos administrativos es el de la discrecionalidad.

El ordenamiento jurídico al no poder anticipar todas las situaciones que la realidad plantea a la administración establece las denominadas “potestades discrecionales” como herramienta que permite crear márgenes dentro de los cuales la administración elige, con arreglo a criterios de oportunidad y razonabilidad, la solución más adecuada al caso concreto. La doctrina distingue dos tipos:

La discrecionalidad ordinaria, en términos generales es aquella en la que existe una regla, pero con cierto margen de discrecionalidad, por otro lado, la discrecionalidad extraordinaria es aquella que no tiene una regla para un caso en concreto.

El profesor Juli Ponce Solé, catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Barcelona, señala que para el caso de potestades regladas, donde la norma determina con precisión la conducta debida, la IA podría utilizarse si se garantizan al administrado seis condiciones mínimas: coherencia entre la decisión y su motivación; comprensibilidad del funcionamiento

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del sistema; transparencia mediante el acceso al código fuente; ausencia de sesgos discriminatorios; proporcionalidad en el uso de datos personales; y mecanismos efectivos de impugnación. Para los supuestos de discrecionalidad extraordinaria, Ponce Solé es aún más cauteloso: mientras la IA no sea capaz de empatía emocional, entendida como comprensión del contexto humano que rodea cada decisión, no debería emplearse para adoptar decisiones discrecionales de forma autónoma. En estos casos, la IA podría elaborar proyectos de acto administrativo que, tras la revisión y aprobación de un funcionario, adquirirían validez. El control humano no es aquí una formalidad: es la garantía esencial de los derechos del administrado.

La motivación como exigencia ineludible

El profesor Eduardo Gamero Casado sitúa la motivación en el centro del debate sobre los actos administrativos automatizados. La motivación no es un requisito formal: es la manifestación externa de la racionalidad de la decisión y el instrumento que permite al administrado defenderse frente a ella. Gamero define la motivación en los actos automatizados como “la explicación transparente, aunque pueda ser sucinta, del proceso lógico que conduce a la adopción del acto”. En la práctica, esto equivale a poner a disposición del interesado la programación del algoritmo, de modo que pueda verificar su adecuación a Derecho.

El problema se agudiza con la IA: los sistemas de aprendizaje automático más avanzados son, en muchos

como paso previo ineludible, una reforma legal expresa.

2.Programación tradicional: solo para potestades regladas. La automatización mediante programación tradicional es técnica y jurídicamente viable, pero únicamente en aquellos supuestos en que la norma determina con precisión la solución aplicable al caso, sin margen de apreciación. La norma habilitante debería circunscribir expresamente su uso a este ámbito.

casos, cajas negras. Sus decisiones emergen de procesos estadísticos de alta complejidad que el propio sistema no puede explicar en términos comprensibles para un ser humano. Un acto administrativo basado en una decisión que ni el sistema ni la administración pueden motivar sería, en consecuencia, un acto arbitrario; y la interdicción de la arbitrariedad es un principio cardinal del Estado de Derecho.

En caso de admitirse la posibilidad de generar actos administrativos con contenido discrecional mediante inteligencia artificial, resulta indispensable, en todo caso, que dicha discrecionalidad sea debidamente motivada dentro del propio acto, a fin de permitir verificar si su ejercicio incurre o no en arbitrariedad.

La motivación es, pues, una condición sine qua non para que los actos administrativos automatizados sean jurídicamente admisibles. Cualquier regulación futura deberá exigir que el sistema sea capaz de explicar, en términos comprensibles, los fundamentos de la decisión adoptada.

VII. Conclusiones

El análisis precedente permite formular las siguientes conclusiones de orden jurídico:

1.Vacío normativo en el Ecuador. El ordenamiento ecuatoriano no contiene disposición alguna que habilite la producción de actos administrativos automatizados con IA. El COA únicamente prevé actos emanados de personas físicas en soporte digital, por lo que cualquier implementación de IA en la actividad decisoria de la administración requeriría,

3.Voluntad: necesidad de ficción jurídica. Para superar el obstáculo que representa la exigencia de voluntad como elemento de validez del acto administrativo, la norma debería establecer expresamente que, a todos los efectos jurídicos, la decisión producida es imputable al órgano administrativo que la ha desplegado y es responsable de su funcionamiento.

4.IA y discrecionalidad ordinaria: con garantías reforzadas. En los supuestos de potestad discrecional ordinaria, la IA podría emplearse si se garantizan al administrado: transparencia algorítmica, ausencia de sesgos discriminatorios, acceso a la motivación y efectiva posibilidad de impugnar la decisión.

5.IA y discrecionalidad extraordinaria: control humano obligatorio. En los casos de discrecionalidad extraordinaria, la IA debería limitarse a elaborar proyectos de acto administrativo, que habrán de ser revisados y aprobados por un funcionario. Solo con ese control humano puede garantizarse la legitimidad de la decisión.

6.Motivación como condición de validez. Toda regulación que habilite actos administrativos producidos por IA deberá exigir que el sistema sea capaz de explicar los fundamentos de sus decisiones en términos comprensibles. La opacidad algorítmica es jurídicamente incompatible con el principio de motivación y con la interdicción de la arbitrariedad.

Referencias bibliográficas Aprendeia.“Diferencia entre machine learning y la programación tradicional”,

Aprendeia, 02 de enero de 2023, https://aprendeia.com/ diferencia-entre-machinelearning-y-la-programaciontradicional/ Domínguez, José. “Inteligencia Artificial, derecho administrativo y protección de datos personales. Entre la dignidad de la persona y la eficacia administrativa.” IUS ET SCIENTIA 7.1 (2021): 304-326. Gamero, Eduardo. “Necesidad de Motivación e invalidez de los actos administrativos sustentados en inteligencia artificial o en algoritmos”, Almacén D Derecho, 04 de febrero de 2021, https:// almacendederecho.org/ necesidad-de-motivacione-invalidez-de-los-actosadministrativos-sustentadosen-inteligencia-artificial-o-enalgoritmos Lacava, Federico. “Acto Administrativo Automático en el marco del Estado Constitucional de Derecho.”

Revista Argentina de Derecho Administrativo (2019). https:// riu.austral.edu.ar/handle/123456789/1257.

Rouhiainen, Lasse. “Inteligencia artificial.” Madrid: Alienta Editorial (2018).

Solé, Juli. “Inteligencia artificial, Derecho administrativo y reserva de humanidad: algoritmos y procedimiento administrativo debido tecnológico.” Revista general de Derecho administrativo (2019).

1 Juan Francisco López Salas. Abogado por la Universidad San Francisco de Quito. Magíster en Contratación Pública y Especialista Superior en Derecho Administrativo por la Universidad Andina Simón Bolívar. Ejerce en las áreas de derecho administrativo y contratación pública.

2 Lacava, Federico, “Acto Administrativo Automático en el marco del Estado Constitucional de Derecho”, Revista Argentina de Derecho Administrativo (2019).

3 José Luis Domínguez Álvarez, “Inteligencia Artificial, derecho administrativo y protección de datos personales: entre la dignidad de la persona y la eficacia administrativa”, IUS ET SCIENTIA 7.1 (2021): 304-326

4 Aprendeia, “Diferencia entre machine learning y la programación tradicional”, Aprendeia, 02 de enero de 2023, https://aprendeia.com/diferencia-entremachine-learning-y-la-programaciontradicional/

5 Lasse Rouhiainen, “Inteligencia artificial” (Madrid: Alienta Editorial ,2018).

6Juli Ponce Solé, “Inteligencia artificial, Derecho administrativo y reserva de

humanidad: algoritmos y procedimiento administrativo debido tecnológico”, Revista General de Derecho Administrativo 50 (2019).

7 Eduardo Gamero Casado, “Necesidad de Motivación e invalidez de los actos administrativos sustentados en

inteligencia artificial o en algoritmos”, Almacén D Derecho, 04 de febrero de 2021, https://almacendederecho.org/ necesidad-de-motivacion-e-invalidezde-los-actos-administrativos-sustentados-en-inteligencia-artificial-o-enalgoritmos

LIGA DEPORTIVA BARRIAL “ LA COMUNA DE SAN TA CLARA DE SAN MILLAN ENTIDAD JURIDICA # 118 FUNDADA EL 27 DE FEBRE RO DE 1966

CONVOCATORIA

De conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y su Reglamento General vigente

LIGA DEPORTIVA BARRIAL

“LA COMUNA DE SANTA CLARA DE SAN MILLAN”

De conformidad con las disposiciones en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y su Reglamento General vigente.

LIGA DEPORTIVA BARRIAL “LA COMUNA DE SANTA CLARA DE SANTA CLARA DE SAN MILLAN”

Por el OFICIO No 2026-LDBLC-0028 de fecha 19 de mayo del 2026, presentado por el Sr. José Zumbana en su calidad de Presidente de la Liga Deportiva Barrial “La Comuna de Santa Clara de San Millán”, y leído a los representantes de los clubes de esta Liga Barrial, en la que indica que no llamará a una Asamblea General Extraordinaria, por las razones que constan en dicha comunicación. Pero los clubes que solicitan dicha Asamblea General Extraordinaria, en el cual y cumpliendo lo que ordena el Art. 22 del Estatuto de la Liga, es decir con el pedido escrito de por lo menos la tercera parte de los clubes filiales a esta entidad deportiva que solicitan “Conocer y resolver caso CONVENIO TRIPARTITO entre Federación de Ligas de Quito, Liga Deportiva LA COMUNA DE SANTA CLARA DE SAN MILLÁN y Club Deportivo Familia Jácome Romero” Por lo tanto, amparado en lo que dispone el Art. 17, 22, 24 y 27 ordinales S y T del Estatuto de la Liga, se convoca a los clubes Filiales a la Asamblea General Extraordinaria que se celebrará en la sede de la Liga ubicada en el barrio La Comuna, calle José Berrutieta OE9-199 Avda. Mariscal Sucre, Parroquia Belisario Quevedo, cantón Quito, provincia de Pichincha. Para el día 12 de junio 2026 a partir de las 19h30 con el objeto de conocer el siguiente orden del día:

1.Constatación del quórum.

2. Lectura de la convocatoria.

3. Conocer y resolver caso CONVENIO TRIPARTITO entre Federación de Ligas de Quito, Liga Deportiva LA COMUNA DE SANTA CLARA DE SAN MILLÁN y Club Deportivo Familia Jácome Romero”.

4.Ratificar o no la sanción impuesta por la asamblea general en primera sesión con fecha 23 de diciembre de 2025 al CLUB DEPORTIVO BASICO BARRIAL FAMILIA JACOME ROMERO. Quito, 2 de junio del 2026

ALIANZA FRANCESA DE QUITO

ALIANZA FRANCESA DE QUITO

CONVOCATORIA

CONVOCATORIA

De acuerdo con el Art 30, letra b) y al Art 19 del Estatuto de la Alianza Francesa de Quito, convoco a los a los miembros de la Alianza Francesa de Quito, a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA, que se realizará el miércoles 10 de junio de 2026, a las 17h30, en las instalaciones de la Alianza Francesa de Quito, ubicada en la Av. Eloy Alfaro N32 -468 y Bélgica.

El orden del día a tratar es el siguiente:

El orden del día a tratar es el siguiente:

1.- Lectura y aprobación del Acta de Asamblea General Extraordinaria del 19 de mayo de 2026

REVISTA JUDICIAL 04

De acuerdo con el Art 30, letra b) y al Art 19 del Estatuto de la Alianza Francesa de Quito, convoco a los a los miembros de la Alianza Francesa de Quito, a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA, que se realizará el miércoles 10 de junio de 2026, a las 17h30, en las instalaciones de la Alianza Francesa de Quito, ubicada en la Av. Eloy Alfaro N32 -468 y Bélgica.

1.- Lectura y aprobación del Acta de Asamblea General Extraordinaria del 19 de mayo de 2026

2.- Conocimiento y aprobación del Informe de Actividades del Presidente correspondiente al año 2025, de acuerdo con el Art. 18, literal c) del Estatuto.

2.- Conocimiento y aprobación del Informe de Actividades del Presidente correspondiente al año 2025, de acuerdo con el Art. 18, literal c) del Estatuto.

3.- Conocimiento y aprobación del Informe Económico correspondiente al año 2025 por parte del Tesorero de acuerdo con el Art. 18, literal c) del Estatuto.

3.- Conocimiento y aprobación del Informe Económico correspondiente al año 2025, por parte del Tesorero, de acuerdo con el Art. 18, literal c) del Estatuto.

4.- Conocimiento del Informe de Auditoría Externa del año 2025, de acuerdo con el Art. 18, literal d) del Estatuto.

4.- Conocimiento del Informe de Auditoría Externa del año 2025 de acuerdo con el Art. 18 literal d) del Estatuto.

En caso de no haber quórum a la hora señalada en la presente convocatoria, los miembros quedan citados para una hora más tarde, luego de la cual, la Asamblea se realizará con el número de miembros asistentes.

En caso de no haber quórum a la hora señalada en la presente convocatoria, los miembros quedan citados para una hora más tarde, luego de la cual, la Asamblea se realizará con el número de miembros asistentes.

Quito, 03 de junio de 2026.

Quito, 03 de junio de 2026.

NIXON CÓRDOVA LARA PRESIDENTE DEL DIRECTORIO

NIXON

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