VIERNES, 25 DE SEPTIEMBRE DE 2026 La Hora QUITO, ECUADOR
ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA
http//www.derechoecuador.com
LOS ALGORITMOS: LOS DERECHOS INTELECTUALES Y LA PRIVACIDAD
C1
CONSULTA LABORAL ¿Cuándo cabe el pago de triple de recargo de las remuneraciones determinado en el Art.94 del Código de Trabajo?
RESPUESTA
EN LA WEB derechoecuador.com Autor: Diego Alejandro Morales Oñate
En un contexto donde la inteligencia artificial, el big data y los modelos automatizados transforman las dinámicas económicas y sociales, el ámbito legal enfrenta un desafío sin precedentes: redefinir sus paradigmas frente al avance incesante de la tecnología. En el artículo académico Implicaciones jurídicas del
algoritmo: derechos intelectuales y privacidad, publicado en la Revista de Derecho de la Universidad Andina Simón Bolívar, se examina la naturaleza del algoritmo como eje central de lo que denomina un «ecosistema jurídico poshumano». Naturaleza jurídica y propiedad intelectual: El estudio plantea una revisión crítica sobre cómo los derechos de autor y el régi-
men de patentes abordan los algoritmos y el software, debatiendo los límites de la protección legal frente al desarrollo autónomo de la inteligencia artificial. · Tensión entre big data y privacidad: Se enfatiza el impacto del procesamiento masivo de datos personales en la intimidad y la autodeterminación digital, urgiendo a las legislaciones a adaptarse a los entornos hiperconectados. · Nuevos derechos en el horizonte: Como res-
puesta a los sesgos de la recolección de datos, la investigación argumenta la necesidad de ponderar y garantizar el reconocimiento de derechos emergentes como el anonimato y la criptografía. · Ética e inclusión contra la discriminación: Morales Oñate destaca que la regulación algorítmica debe incorporar un enfoque inclusivo que evite perpetuar la discriminación estructural, asegurando la representación de sectores
El Art.94 del Código del Trabajo contempla una sanción para el empleador moroso que hubiere dejado de pagar las remuneraciones que le corresponde al trabajador. Para que proceda este pago se requiere que el empleador estuviese en mora, conforme los plazos que establece la ley, para el pago de remuneraciones haya sido necesario el ejercicio de la acción judicial. La ley no establece como condición para reclamar el pago de remuneraciones atrasadas que la relación laboral hubiere concluido, por tanto, cabe perfectamente que el trabajador demande sus haberes y esté vigente la relación de trabajo. Distinto es el caso en que el trabajador hubiere optado por el visto bueno por la causal del Art.173.2 del Código del Trabajo, pues declarado el mismo hay lugar a reclamar el despido intempestivo y también las remuneraciones atrasadas, pero en este caso en juicio sumario y no monitorio. Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
QUITO
REVISTA JUDICIAL 15 P QUITO | VIERNES 25/SEPTIEMBRE/2026
Abogado en Estudio Jurídico Foss lawyers Pelileo, Ecuador diegomorales@fosslawyers.org
Quito, 27 de agosto 2026
ANULACIÓN POR PERDIDA
CONVOCATORIA
MONTEOLIVO ANULACIÓN TÍTULO # 20181 BEM/AB/# 517A /3 CENIZAS
Conozca el principio de mínima intervención penal, remate judicial, cómo presentar tu postura que limita el poder punitivo del Estado y Aunque suconsignación finalidad es garantizar el desarrollo del la proceso y qué debes realizar según formapenal, concibeindebida al Derecho Penal como último recurso su aplicación puede afectar gravemente la libertad, de pago propuesta. cuando los mecanismos extrapenales la presunción de inocencia y el debido proceso. resultan insuficientes.
derechoecuador.com
Diego Alejandro Morales Oñate
Artículo completo: Universidad Andina
Dolo, negligencia y error inexcusable PRISIÓN PREVENTIVA: ¿EXCEPCIÓN O PENA ANTICIPADA? Conoce los requisitos para participar en un
Lee el artículo completo en
Simón Bolívar https://revistas.uasb.edu. ec/index.php/foro/article/ view/2804/2579
Se convoca a todos los señores accionistas de la Compañía de Taxi Ejecutivo Carapunjr S.A, a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas a efectuarse el día MARTES 29 de septiembre 2026 a las 14:00 horas, en la sede de la Compañía, ubicada en la Av. Cacha y de los Fundadores diagonal al Colegio Mauricie Ravel. ORDEN DEL DÍA 1 2 3 4 5 6
Constatación del Quorum. Lectura y aprobación del acta anterior. Presentación planes de trabajo de las listas. Elección autoridades año 2027-2028: Gerente, Presidente y Comisarios. Elección Comisario Fiscalizador. Elección Comisiones de Asuntos Sociales y Deportes.
Atentamente,
Tlgo. Wladimir Loachamin GERENTE
Sr. Franklin Guacollante PRESIDENTE
lahora.com.ec - derechoecuador.com
001-006-1000
El método y las corrientes teóricas Para abordar la problemática, la investigación combina el análisis normativo, doctrinal y jurisprudencial a través de un enfoque metodológico nominalista y holístico. A partir de la dialéctica entre el iuspositivismo y el iusnaturalismo, la propuesta concluye que los principios generales del derecho deben servir como brújula ética para reinter-
pretar la dogmática tradicional y guiar la creación de marcos regulatorios más equitativos e incluyentes.
001-005-0879
periféricos que habitualmente quedan excluidos de la «data formal».