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Revista Judicial, viernes 24 de julio de 2026

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BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO: SISTEMA DE SANCIONES

CONSULTA LABORAL

¿En qué consiste la participación de los jueces en la conciliación en materia laboral?

RESPUESTA

Autora: Ab. Rosana

Castro Arroyo, MSc1 Introducción

Abordaré el sistema de sanciones del BID, el recurso de apelación, las prácticas prohibidas que no deben realizar las empresas y personas naturales que reciban recursos del BID, así como la prueba de descargo que deberán presentar para desvirtuar estas prácticas poco éticas.

II. El Banco Interamericano de Desarrollo: Conocido como el BID, es un organismo que se encarga de financiar el desarrollo en América Latina y el Caribe. Otorga a los gobiernos nacionales y subnacionales apoyo financiero y técnico. Promueven un desarrollo sostenible y equitativo.

El BID tiene tres entidades: 1) El BID propiamente; 2) BID Invest; y, 3) BID Lab. El BID trabaja con el sector público en América Latina y el Caribe. El BID Invest trabaja con el sector privado de la región, y el BID

Lab fomenta un crecimiento inclusivo.

Cuando una empresa o persona natural ha realizado prácticas prohibidas, siendo estas cometidas dentro de un contexto de operaciones del Grupo BID, este puede imponer sanciones. Entiéndase por prácticas prohibidas aquellas prácticas que sean fraudulentas, corruptas, colusorias, coercitivas u obstructivas, y, malversación en el uso del financiamiento.

¿Qué implica una práctica fraudulenta? Implica cualquier acto u omisión, incluida una declaración falsa, que de manera consciente de quien la hizo, indujo a error o intenta inducir a error, con el objetivo de obtener un beneficio financiero.

Esto puede abarcar actos como: declaraciones falsas, ocultación de información relevante, manipulación de hechos, falsificación de documentos o cualquier otro

mecanismo que altere la percepción o el entendimiento de los involucrados para obtener una ventaja económica o contractual.

¿Qué prueba se deberá aportar para desvirtuar una práctica fraudulenta ? Las pruebas deberán demostrar la inexistencia de dolo o intención maliciosa, como: i) Documentación verificable, que sirvan de sustento para verificar la buena fe y transparencia en las acciones o transacciones, pueden ser contratos, facturas, correos electrónicos; ii) Comunicaciones previas y posteriores: Registros de llamadas, mensajes o correos electrónicos que evidencien la ausencia de intención fraudulenta o aclaren los malentendidos; iii) Testimonios, de terceros (testigos) que acrediten la buena fe del involucrado o expliquen las circunstancias reales del acto cuestionado; iv) Peritajes, son informes técnicos o auditorías realizadas por expertos que confirmen que no existió falsificación, manipulación o intención de engañar; v) Prueba de error involuntario, que demuestre que el acto imputado

es un error humano o administrativo, sin la intención de inducir a error o causar perjuicio; vi) Cumplimiento normativo, que manifieste que se siguieron los procedimientos legales y reglamentarios, eliminando indicios de fraude.

¿Qué implica una práctica corrupta? Implica el ofrecimiento, la entrega, el recibimiento o el solicitar, ya sea de forma directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar indebidamente en las acciones de otra parte.

Esto puede abarcar actos como: el ofrecimiento o la promesa de dar algo de valor, como dinero, bienes, servicios, favores o beneficios, con el propósito de obtener una ventaja indebida; la entrega o el proporcionar indudablemente algo de valor como recompensa por influir en las decisiones o acciones de otra persona; la recepción de algo de valor, es decir, aceptarlo, con el entendimiento de que influirá en las propias acciones o decisiones; y, la solicitud o el requerimiento de algo de valor para realizar o abstenerse de realizar alguna acción en beneficio de

Según el Art.333.4 del COGEP: “El procedimiento sumario se rige por las siguientes reglas: 4. Se desarrollará en audiencia única, con dos fases, la primera de saneamiento y fijación de los puntos en debate y conciliación y la segunda, de pruebas y alegatos. Esta audiencia se realizará en el término máximo de treinta días a partir de la contestación a la demanda”. La fase conciliatoria ésta prevista en el COGEP para todos los procesos judiciales, en el caso de los juicios por conflictos individuales de trabajo se realiza dentro de la audiencia única, en la primera fase. Por tanto, aun cuando el Art.585 del Código del Trabajo está derogado, aquello no implica que el juez no pueda desarrollar ciertas técnicas y hablidades para procurar un acuerdo. Igualmente hay que considerar que lo expresado por el juzgador en la etapa de conciliación no puede ser motivo de responsabilidad alguna.

quien lo ofrece.

¿Qué prueba se deberá aportar para desvirtuar una práctica corrupta? Las pruebas deberán demostrar la ausencia de intención indebida o que refuten la relación nexo-causal, demostrar que hubo una relación comercial legítima y no a un intento de influir indebidamente, que hubo evaluaciones objetivas en la toma de decisiones, que no existió el ofrecimiento, la solicitud o la aceptación de bienes o servicios para influir en las acciones de otra parte, que la contraparte no recibió un trato preferencial o venta-

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VIERNES, 24 DE JULIO DE 2026
Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia

ja especial como resultado de la supuesta práctica corrupta, como: i) Pericias o análisis de mercado que demuestren que los valores o bienes entregados correspondían a los precios o prácticas de mercado, sin sobreprecios ni irregularidades; ii) Pruebas documentales que demuestren el beneficio indebido.

¿Qué implica una práctica colusoria? Implica la realización de un acuerdo, entre dos o más partes, pero diseñado para lograr un propósito indebido, como influenciar inde-

bidamente en las acciones de otra parte.

Esto tiene elementos, como: i) Acuerdo entre partes, mismo que puede ser formal o informal, explícito o tácito, donde las partes coordinan para alcanzar un objetivo indebido; ii) Finalidad indebida: El acuerdo está diseñado para obtener una ventaja desleal, como manipular precios, restringir la competencia, influenciar decisiones de adjudicación, o perjudicar a un tercero; y, iii) Influencia indebida, misma que busca alterar el curso na-

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tural de procesos o decisiones en beneficio de los coludidos. Ejemplos comunes de prácticas colusorias, que incluyen: Acuerdos de fijación de precios, entre competidores para controlar el mercado; Reparto de mercados, en los que las partes acuerdan no competir en ciertas áreas; Colusión en licitaciones públicas, para manipular los resultados de la adjudicación; Manipulación de decisiones corporativas o administrativas en beneficio de los involucrados.

¿Qué prueba se deberá

aportar para desvirtuar una práctica colusoria? Las pruebas deberán demostrar la desacreditación de la existencia del acuerdo indebido o deberán demostrar que las acciones cuestionadas no tenían como objetivo restringir la competencia o influenciar indebidamente. Se deberá demostrar independencia en la toma de decisiones, los registros de decisiones empresariales servirán, porque evidenciarán que fueron tomadas de manera autónoma y sin coordinación con otros actores. Se deberá demostrar una competencia activa y genuina, como la presentación de propuestas en licitaciones. Se deberá demostrar la justificación comercial legítima, como que las decisiones o acuerdos tenían fundamentos legítimos, como la reducción de costos, eficiencia operativa o cumplimiento de regulaciones, y no una intención colusoria. Demostrar con un peritaje económico que hubo cero impactos negativos en la competencia o en los consumidores. Demostrar que hubo transparencia o equidad del proceso, presentando testimonios o declaraciones de terceros. Demostrar que la empresa sancionada o la persona natural mantiene un historial de prácticas comerciales independientes y transparentes.

¿Qué implica una práctica coercitiva? Implica una acción o la amenaza para dañar o perjudicar, ya sea de forma directa o indirectamente, cualquier parte o propiedad de dicha parte, influenciar indebidamente en las acciones de otra parte.

da. Demostrar la buena fe, con un comportamiento íntegro y legítimo, sin intención de perjudicar a la otra parte. Demostrar la ausencia de consecuencias negativas, como que la otra parte no sufrió daño, perjuicio ni se vio forzada a tomar decisiones contrarias a su voluntad. Demostrar el contexto de las acciones.

¿Qué implica una práctica obstructiva ? Implica cualquier acto o acción cuya intención vaya encaminada a impedir el ejercicio de los derechos contractuales del BID, se da auditoría, de inspección o acceso a la información.

Esto puede abarcar elementos, como: i) Acto de obstrucción; ii) Intención indebida; iii) Ámbito de aplicación.

Ejemplos de prácticas obstructivas: Negarse a proporcionar documentos, mismos que fueron requeridos en una auditoría; Alterar, falsificar o destruir registros, antes de una inspección; Intimidar o influir indebidamente, en testigos o empleados para evitar que cooperen; Retrasar injustificadamente, el acceso a información o instalaciones relevantes.

Análisis jurídico del artículo 182 del COIP:elementos del tipo penal, sanciones, criterios de aplicación y protección de la información sensible.

Esto puede abarcar elementos, como: Acción o amenaza de daño; Intención de influir indebidamente; y, Forma directa o indirecta de ejecución.

¿ Qué prueba se deberá aportar para desvirtuar una práctica colusoria? Las pruebas deberán demostrar la ausencia de amenazas, daño o intención de influir indebidamente. Demostrar con registros de las comunicaciones entre las partes. Demostrar que las interacciones fueron respetuosas y legítimas, sin indicios de coerción, los testigos aportaran con esto. Demostrar que las decisiones se tomaron de manera libre y consensua-

¿Qué prueba se deberá aportar para desvirtuar una práctica obstructiva ? Las pruebas deberán demostrar que no hubo intención de bloquear auditorías, inspecciones o el acceso a la información. Demostrar que la documentación fue entregada oportunamente, de manera completa y en los plazos establecidos. Demostrar los registros de cooperación, como: Correos electrónicos, cartas o actas que demuestren disposición y colaboración para facilitar el acceso a la información o responder a solicitudes de auditoría. Demostrar que las acciones fueron transparentes y no obstaculizaron el proceso. Demostrar el cumplimiento normativo, como la normativa de transparencia y acceso a la información relacionadas con el proyecto. Demostrar con peritajes técnicos, mismos que indiquen que la supuesta obstrucción pudo deberse a problemas técnicos, administrativos o logísticos, y no a una intención deliberada ¿Qué implica una práctica de malversación en el uso

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del financiamiento o recursos del BID? Implica su uso indebido y no autorizado por el BID, sea realizado de forma intencional o con negligencia temeraria.

Esto puede abarcar elementos, como: i) Uso indebido o no autorizado de los recursos; ii) Una Intencionalidad o negligencia temeraria; iii) Impacto en el financiamiento del proyecto.

Entre las sanciones tenemos: i) Amonestación, ii) Inhabilitación, iii) No inhabilitación condicional; iv) Inhabilitación con condonación condicional; v) Inhabilitación permanente; y, vi) Restitución de fondos o imposición de multas.

¿Qué implica la Amonestación? Implica una Carta oficial de censura por la conducta de la empresa o persona natural.

¿Qué implica la Inhabilitación? Implica la inelegibilidad para participar y/o recibir adjudicaciones de contratos en proyectos financiados por el Banco durante un plazo determinado.

¿Qué implica la No inhabilitación condicional? Implica la imposición de determinadas medidas como condición para evitar la inhabilitación.

¿Qué implica la Inhabilitación con condonación condicional? Implica la inhabilitación sujeta al cumplimiento de ciertas condiciones bajo las cuales la sanción puede ser levantada.

III. Sistema de Sanciones: Con respecto al procedimiento sancionatorio, conocido como el Sistema de Sanciones, el BID se encuentra compuesto por: i) Oficial de Sanciones (OS); ii) Oficina de Integridad Institucional (OII); y, iii) Comité de Sanciones. El OS es el responsable de tomar decisiones en la fase de adjudicación, también decide si las empresas o personas naturales han realizado casos de prácticas prohibidas, para eso analiza la prueba que presenta la OII, entonces esta decide si sanciona o no, si decide que no hubo práctica prohibida desestima los cargos y da por terminado el procedimiento, pero si determina que existe la

probabilidad del cometimiento de una práctica prohibida, sanciona. El OS puede solicitar un acuerdo de resolución negociado, para eso evalúa si el caso es elegible para dicho acuerdo, que se da entre el OII y la parte investigada. El OS establece los parámetros a ser tenidos en cuenta por la OII durante la negociación, incluidos el rango de sanciones aplicable y las condiciones para el levantamiento de la sanción. Tras la evaluación del OS, la OII inicia y lleva adelante el proceso de negociación de los acuerdos de resolución negociados. El OS también puede suspender temporalmente la participación de un investigado en operaciones financiadas por el Banco cuando la OII presente una solicitud basada en un riesgo potencial, a la espera de la finalización de una investigación o del proceso de sanciones correspondientes. En cambio, la OII inicia los casos de investigación, presentando un pliego de cargos y pruebas ante la OS, donde describe los antecedentes o la cadena de eventos suscitados, así como la argumentación pertinente sobre lo investigado, es decir, sobre las prácticas prohibidas u omisiones cometidas y como estas pueden llegar a constituir una práctica prohibida. Cuando la OS decide que el investigado realizó una práctica prohibida emite una notificación de acción administrativa (notificación) contra el investigado, para que este tenga conocimiento del inicio del procedimiento sancionatorio y puede ejercer su derecho a la defensa frente a la OII, para lo cual el investigado puede presentar alegatos y pruebas, puede solicitar pruebas también. También ofrece un apoyo preventivo a las unidades operativas, recibe las denuncias de prácticas prohibidas. El sistema de denuncias consiste en remitir una denuncia o alegación a la OII, por escrito, por correo, por fax y podrá pedir la

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Se comunica que la chequera, No. cuenta: 1054293009 perteneciente al Sr. Alberto Lanas, cheques del 6226 al 6275, se encuentran extraviados, por lo tanto, la numeración está anulada. .001-006-0827

confidencialidad de su identidad.

La OS emite determinaciones, imponiendo una sanción o desestimando los cargos imputados por la OII. Cabe Recurso de Apelación ante el Comité de Sanciones, pero como requisito previo el investigado debió haber contestado a la notificación de acción administrativa previamente realizada.

El Comité de Sanciones, actúa como segunda y última instancia al conocer los Recursos de Apelación, donde puede: ratificar la sanción, imponer otra, aumentar o reducir la sanción y no imponer ninguna sanción; además, su decisión es definitiva, no cabe ni existe otro recurso disponible. Si el Comité de Sanciones considera que no se le debe imponer sanción alguna al investigado, su decisión será desestimando las acusaciones y terminando el procedimiento sancionatorio.

¿Qué Empresas y personas naturales han sido sancionadas del Ecuador por el BID? Por ejemplo, Cable Andino S.A Corporativo, sancionado desde el 2024 al 2035, por corrupción; Construcciones y Servicio de Minería Consermin S.A, sancionada desde el 2023 al 2026, por fraude; Constructora Coesa S.A Sucursal Ecuador, sancionada desde el 2022 al 2025, por colusión; Marion Tomislav Topic- Granados, sancionada desde el 2024 al 2035, por corrupción; Megadatos S.A, sancionada desde el 2024 al 2035, por corrupción.

IV. Conclusiones:

1. El BID mantiene su propio sistema de sanciones, lo que es bueno para combatir

las practicas prohibidas como las que sean fraudulentas, corruptas, colusorias, coercitivas u obstructivas, y, malversación en el uso del financiamiento, por lo que fomenta prácticas del juego limpio, de buena fe y transparencia.

2 . Que la Contratación Pública ecuatoriana debería intercambiar información con el BID, sobre las empresas ecuatorianas sancionadas, con el objetivo de verificar y corregir esas prácticas prohibidas.

3. Que el BID en relación con el sistema de sanciones, solo mantiene dos instancias y un solo recurso.

V. Bibliografía:

Libros y Manuales:

“Corruption: Economic Analysis and International Law” - Arvind K. Jain. “Handbook of Global Research and Practice in Corruption” - Adam Graycar & Russell G. Smith; “Combating Corruption, Encouraging Ethics” - William L. Richter y Frances Burke;

“Anti-Corruption Compliance: A Practical Guide”Gemma Aiolfi; y, “Fraud Examination” - W. Steve Albrecht, Chad O. Albrecht, Conan C. Albrecht. Informes y Documentos Internacionales:

Guías de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC): “Manual on Anti-Corruption Measures”; y, “A Guide to Understanding and Implementing UNCAC”

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(Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción). Documentos del Banco Mundial: “Guidelines on Preventing and Combating Fraud and Corruption in Projects Financed by IBRD Loans and IDA Credits and Grants”. Transparencia Internacional: Publica informes y estudios relevantes, como el “Global Corruption Report”. Normativa y Jurisprudencia:

Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (CNUCC); Guías de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. “Anti-Bribery Convention and Guidance”; Normas ISO 37001: Sistemas de gestión antisoborno, que proporcionan estándares para prevenir prácticas corruptas.

Páginas web: https://www.iadb.org/es/ quienes-somos/transparencia/ sistema-de-sanciones/oficinadel-oficial-de-sanciones https://www.iadb.org/es/ quienes-somos/transparencia/ sistema-de-sanciones/empresas-e-individuos-sancionados

Abogada por la Universidad Central del Ecuador; Magíster en Litigio y Arbitraje Internacional por la Universidad San Francisco de Quito; Magíster en Asesoría Jurídica de Empresas por la Universidad de la Rioja; Especialista en Derecho Procesal por la Universidad Andina Simón Bolívar; egresada de la Maestría en Derecho Procesal en la Universidad Andina Simón Bolívar. Fundadora de Certylex Abogados. Profesora de la Maestría de Derecho Procesal y Litigación Oral en la Universidad de Otavalo. Contactos: rosipaocastro@yahoo.com red social X: @rosicastroa @CertylexA link web: https://www.certylex-abogados.com/

“CABO NICANOR QUIROZ SALAZAR”

CONVOCA A CONCURSO DE CONTRATACIÓN PARA EL CARGO DE GERENTE

De conformidad al Art. 30 lit. “n” y “o”, Art. 50, del estatuto en vigencia, se requiere contratar los servicios profesionales para ocupar el cargo de GERENTE del CLUB DE VOLUNTARIOS DE LA FUERZA TERRESTRE “CABO NICANOR QUIROZ SALAZAR”

La recepción de las carpetas (DOCUMENTOS DIGITALES EN FORMATO PDF) se recibirá en el correo electrónico asistente@cvft.com.ec desde jueves 23 de julio de 2026 a partir de 08:00 horas, hasta el domingo 26 de julio de 2026 16:00 horas.

NOTA: Los requisitos, solicitud de empleo y cronograma de actividades los encontrará visitando nuestra página. web del club www.cvft.com.ec y en nuestras redes sociales de Facebook /clubvoluntarios. fuerzaterrestre y fan page @CVFTQuito.

LA COMISIÓN TÉCNICA ADMINISTRATIVA

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