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Revista Judicial viernes 18 de septiembre de 2026

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VIERNES, 1818DE SEPTIEMBRE DE DE 2026 VIERNES, DE SEPTIEMBRE 2026 La Hora ECUADOR La HoraQUITO, QUITO, ECUADOR

ES DE DIARIO DIARIOLA LAHORA HORA http/ http//www.derechoecuador.com /www.derechoecuador.com ES UNA UNA EDICIÓN EDICIÓN DE

DAÑOS Y PERJUICIOS: CUANTIFICACIÓN CONTRACTUAL

CONSULTA LABORAL ¿En qué consiste el legítimo contradictor dentro de un juicio?

RESPUESTA

EN LA WEB derechoecuador.com Autor: Iván Leandro voluntad como eje para Plascencia Morales estructurar cláusulas penales y esquemas de El derecho ecuatoria- resarcimiento contracno ha mantenido una tual eficientes. En el artículo de inmarcada inercia reguvestigación, publicado latoria y jurisprudencial frente a la evolución por la en la Revista Foro doctrinaria internacio- de Derecho analiza si el nal. Sin embargo, este marco normativo ecuaaparente estancamiento toriano impone barreras normativo ofrece una reales a la libre fijación ventana de oportunidad de indemnizaciones o si clave: el fortalecimien- la libertad de contratato de la autonomía de la ción permite diseñar re-

Dolo, negligencia Herramientas y error de inexcusable inteligencia artificial que todo Abogado debe conocer

Conoce los requisitos para participar en un Conozca el principio de mínima intervención penal,

Hayremate herramientas quecómo pueden ayudar a tu lospostura abogados a judicial, presentar que limita el poder punitivo del Estado y investigar, analizar documentos, redactarsegún y optimizar tareas. y qué consignación debes realizar la forma concibe al Derecho Penal como último recurso La clave está en conocer suspropuesta. posibilidades y utilizarlas con de pago cuando los mecanismos extrapenales criterio profesional.

resultan insuficientes.

Lee el artículo completo en derechoecuador.com

medios a la medida del acreedor. Los ejes centrales del

análisis El principio de autonomía como pilar: La

La consulta expone dos situaciones: • Que se demanda a una persona que haya sido anteriormente representante legal de una empresa, específicamente en el período en que se produjeron los hechos o el incumplimiento de obligaciones se demande a esta persona por sus propios derechos en aplicación del Art. 36 del Código del Trabajo; en este caso, el demandado es legítimo contradictor. • Que se demande a una persona que no ha sido ni es representante legal de una empresa o no mantenga alguna relación de beneficio directo de servicio prestado por el trabajador, no es legítimo contradictor. Tampoco lo sería aunque hubiere sido representante legal, si los hechos o el incumplimiento de obligaciones que sustentan la demanda no hubieren ocurrido durante su administración. Por lo tanto, el representante legal o ex representante, según el caso, es legítimo contradictor siempre que sea demandado solidariamente por sus propios derechos, conforme el Art.36 del Código del Trabajo y los hechos motivo de la demanda hubieren ocurrido dentro de su administración de la empresa. Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia, pág. 79

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QUITO

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REVISTA JUDICIAL 02 14 Máster, Universidad de Salamanca Iván Leandro Plascencia Salamanca, España iplascencia@usal.es Morales

“Habiéndose puesto en nuestro conocimiento el extravío del certificado de depósito a plazo N° 05501DPV009076-3 emitido por el Banco Bolivariano C.A. con vencimiento 11/04/2026”.

“Habiéndose puesto en nuestro conocimiento el extravío del certificado de depósito a plazo N° 05501DPV009077-5 emitido por el Banco Bolivariano C.A. con vencimiento 04/30/2026”.

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article/view/5502/5581

Machachi, 17 de septiembre de 2026 Señores: Presidentes de los clubes Deportivos, Formativos, Especializados Filiales a Liga Deportiva Cantonal de Mejía. Presentes.CONVOCATORIA El Directorio LIGA DEPORTIVA CANTONAL DE MEJÍA, convoca a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA de Filiales, de acuerdo a lo que estipula el CAPITULO QUINTO Normas Generales de las Organizaciones Deportivas, en sus artículos 67, 78 y 79 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación; y el Título IV Capítulo I, Art. 22 y 24 numeral 1 del Estatuto de L.D.C.M.

CONVOCATORIA Amparados en lo establecido en el Estatuto del Club Deportivo Especializado Formativo “Regatas”, se CONVOCA a las socias y socios a la ASAMBLEA DE ELECCIONES, que se llevará a cabo el viernes 9 de octubre de 2026, a partir de las 19h00, para tratar el siguiente:

Fecha: LUNES 5 DE OCTUBRE DE 2026 Hora: 18H00 Lugar: Salón de Usos Múltiples de L.D.C.M. Orden del día: 1. 2. 3. 4. 5. 6.

ORDEN DEL DÍA

Presentación y acreditación de los Miembros a la Asamblea General Ordinaria Constatación del Quórum. Informe de Presidencia, directorio y comisiones Estados financieros; y Proforma presupuestaria 2027. Clausura.

1. Elección del nuevo Directorio para el período 2026–2030. En caso de no existir el quórum reglamentario a la hora señalada, la Asamblea se instalará 30 minutos después de la hora convocada, con el número de socias y socios presentes en las instalaciones del Club. La Asamblea se llevará a cabo de manera hibrida (presencial y zoom).

Nota: La acreditación de los Miembros a la Asamblea General Ordinaria aplicará el Art. 18 Del Reglamento Sustitutivo al Reglamento General de la Ley del Deporte, Educación, Física y Recreación “El presidente no necesita acreditación; en caso de enviar delegado que se cumpla con la subrogación estatutaria…”

Es importante que cada socia y socio presente su documento de identificación (cédula) para poder participar en el proceso electoral.

Atentamente, DEPORTE Y DISCIPLINA

Quito, 18 de septiembre de 2026 Acuerdo Ministerial de Legalización No. 12374 del 2 de diciembre de 1985 Acue rdo Ministerial Reforma de Estatutos No. 076 del 10 de abril de 200€ Acuerdo Ministerial de la Ref orma a los Estatutos No. 1683 Firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, 2 7 de diciembre 2012 Fundado el 23 de enero de 1985 Validar únicamente en FirmaEC. Firmado electrónicamente por:

Lic. Ramsés Cruz SECRETARIO

DARIO EDUARDO TANDAZO CANDO

Ing. Dario Tandazo PRESIDENTE CLUB DEPORTIVO FORMATIVO REGATAS

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Lcdo. Santiago Aguilar PRESIDENTE

.001-006-0981

autonomía de la voluntad faculta a las partes para predeterminar la cuantía y el mecanismo de reparación ante un incumplimiento, consolidándose como una herramienta indispensable de gestión de riesgo contractual. Cláusulas penales e indemnización acumulable: El estudio aborda la validez de pactar cláusulas penales acumulativas a la indemnización de daños y perjuicios, examinando las restricciones dogmáticas que históricamente se han aplicado en el país. Inexistencia de prohibiciones expresas: Tras un riguroso examen de la normativa civil substantiva, la doctrina y la jurisprudencia, el autor concluye que no existen limitaciones normativas insalvables que impidan la libre cuantificación pactada. Implicaciones para el ejercicio profesional La investigación resalta que la falta de reformas profundas al Código Civil no debe interpretarse como una prohibición, sino como un espacio donde la autonomía privada rige plenamente. Para los abogados litigantes y asesores corporativos, este enfoque respalda la validez de diseñar cláusulas de penalización y resarcimiento adaptadas a la realidad de cada negocio, garantizando la tutelabilidad de los derechos del acreedor sin transgredir el marco legal vigente. Artículo completo: Universidad Andina Simón Bolívar https://revistas.uasb. edu.ec/index.php/foro/

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P P QUITO QUITO || VIERNES VIERNES 18/SEPTIEMBRE/2026 18/SEPTIEMBRE/2026

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA SERVICIOS DE TRANSPORTE Y TURISMO SERTRATUR S.A.

Asociación de Judo de Pichincha ASOCIACIÓN DEPORTIVA PROVINCIAL DE JUDO DE PICHINCHA

En cumplimiento de lo dispuesto por el estatuto social, convocamos a los accionistas de la compañía SERVICIOS DE TRANSPORTE Y TURISMO SERTRATUR S.A. a la Junta General Extraordinaria de Accionistas, la cual tendrá lugar físicamente en la ciudad de Cotacachi en las oficinas de la compañía ubicadas en la calle González Suárez s/n y Luis Ulpiano de la Torre de conformidad con elpunto Art. 233 de la Ley deporqué Compañías el día 27 de “ Cuando estés a de abandonar tus metas, r ecuerda empezaste” septiembre de 2026 a las 11H00, para tratar los siguientes puntos:

SEGUNDA CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL DE ELECCIONES

Dirección: V . Anda A guirre Oe 6-27 y Av. Machala • Telf.: 2536 585 • E -mail: cregatas@y ahoo.com.mx

Ante la falta de quórum en la primera convocatoria, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 50, 80 y 81 de la Ley Orgánica del Deporte, la Educación Física y la Recreación, su Reglamento General y el Estatuto vigente, se CONVOCA a los representantes de los clubes filiales legalmente habilitados a la ASAMBLEA GENERAL DE ELECCIONES, que se llevará a cabo el 13 de octubre de 2026, a las 17h00, en las oficinas de la Asociación (Polideportivo “Bruno Frixone Franco” de Concentración Deportiva de Pichincha).

1. 2. 3. 4. 5.

-Ouíto- Ecuador

Nombramiento del Gerente de la compañía por el periodo estatutario de dos años. Conocer y aprobar los Informes de la Administración correspondiente a los ejercicios económicos 2023, 2024 y 2025. Conocer y aprobar los Estados Financieros de los ejercicios económicos 2023, 2024 y 2025. Conocer y Resolver sobre el destino de las utilidades de los ejercicios económicos 2023, 2024 y 2025. Designación de Comisario para el ejercicio económico 2026.

QUÓRUM E INSTALACIÓN: Conforme al artículo 80 de la Ley de la Materia, la Asamblea se instalará con la mitad más uno de los miembros activos. En caso de no alcanzarse este quórum a la hora fijada, se concederá estrictamente una hora de espera; transcurrido dicho plazo (18h00), la Asamblea se instalará y sesionará válidamente con los miembros presentes.

De conformidad con la Ley de Compañías, la exhibición de los documentos que serán presentados y analizados está llevándose a cabo con quince días de anticipación a la fecha de la celebración de la Junta General y están a disposición de los accionistas en las oficinas de la compañía, ubicadas en la calle González Suárez s/n y Luis Ulpiano de la Torre de la ciudad de Cotacachi, sin perjuicio del envío que se haga de los mismos junto con esta convocatoria.

ORDEN DEL DÍA:

Conforme lo dispuesto en el artículo 3, literal (g) del Reglamento de Juntas Generales de Socios y Accionistas, se informa a los señores accionistas:

1.

Constatación del quórum e instalación.

2.

Lectura de la convocatoria.

3.

Elección del Directorio: Presidente, Vicepresidente, Secretario/a, Tesorero/a, Tres Vocales Principales con sus Suplentes y Síndico/a.

4.

Elección de representantes de deportistas y entrenadores.

5.

Proclamación, posesión y clausura.

1. Los accionistas que sean titulares de por lo menos el cinco por ciento del capital social podrán solicitar, por una sola vez, la inclusión de asuntos en el orden del día de la junta general ya convocada, para tratar los puntos que indiquen en su petición, o que se efectúen correcciones formales a la convocatoria. Este requerimiento deberá ser efectuado al Gerente General de la compañía, dentro del plazo improrrogable de 72 horas, contados desde esta convocatoria. 2. En caso de que su comparecencia a la Junta se efectúe mediante poder o representación, es importante que sea presentado el documento correspondiente al momento del ingreso a la junta. 3. Se convoca especial e individualmente al señor comisario Sr. Ramiro Salomón Pillajo Pillajo Comisario Principal de la Compañía, cuyo domicilio está ubicado en el barrio Chilibulo Alto, Calle Virgen S11 y Pasaje 2 de la ciudad de Cotacachi, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 242 de la Ley de Compañías.

Quito, 18 de septiembre de 2026

Sra. M. Matilde Portocarrero Valverde

PRESIDENTE

SECRETARIA

GLADYS MARINA PACHACAMA CAJAMARCA GERENTE 001-006-0976

Dr. Gabriel L. Cedillo Cobos

001-005-0861

“Habiéndose puesto en nuestro conocimiento el extravío del certificado de depósito a plazo N° 05501DPV008816-2 emitido por el Banco Bolivariano C.A. con vencimiento 07/01/2026”.

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Cotacachi 18 de septiembre de 2026.


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