Skip to main content

Revista Judicial viernes 12 junio de 2026

Page 1


BREVE ACERCAMIENTO A LA JUSTICIA ELECTORAL ECUATORIANA

CONSULTA CIVIL

¿Cuál es el trámite a seguir para el proceso judicial de autorización de adopciones?

RESPUESTA

Autor: Mgtr. Marlon

Ron Zambrano

A priori, es preciso indicar que la justicia electoral es una pieza fundamental de toda democracia, la arteria vital de cualquier sistema de gobernabilidad, ya que no se trata únicamente de contar votos, sino de garantizar que los procesos electorales sean transparentes, equitativos, imparciales, rápidos, accesibles y confiables, asegurando que el ejercicio del sufragio se traduzca fielmente en representación política y, con la finalidad de que las autoridades estatales gocen de legitimidad y credibilidad (Aldunate, 2017).

Además, es preciso indicar que ni la justicia electoral, ni el Derecho Electoral, incluso, ni los procedimientos que se emplean en las elecciones pueden entenderse como ámbitos neutra-

les, ya que su misma naturaleza refleja un compromiso con la democracia, con los derechos políticoelectorales, y en un sentido más amplio, con todos los derechos fundamentales (Grijalva, 2012).

En otras palabras, este tipo de justicia no está basada en simples trámites administrativos, jurisdiccionales o técnicos. Las sentencias electorales están cargadas de valores constitucionales, electorales y éticos, y su función excede la mera aplicación mecánica de reglas, puesto que, las mismas, deben actuar como herramientas que protejan la justicia, la equidad, la libertad y la participación efectiva de la ciudadanía.

Entonces, cada sentencia electoral alineada con la elección, cada sentencia, cada mecanismo fiscalizador llevan consigo una di-

mensión política y moral que va más allá de lo meramente formal: su existencia y aplicación sirven para asegurar que el ejercicio del poder se haga conforme al derecho, salvaguardando la dignidad humana, el bien común y la legitimidad institucional que sostiene a una democracia auténtica (Revorio, 2010).

Por ello, la justicia electoral debe reafirmarse como garante de que el poder se ejerza conforme al derecho, defendiendo los valores fundamentales como la equidad, la transparencia, la participación ciudadana y la dignidad humana. Solo entonces podrá sostener la confianza ciudadana, la credibilidad institucional y, en última instancia, darle sustentabilidad a la gobernabilidad democrática.

En Ecuador, un país caracterizado por una alta volatilidad política e institucional, el sistema de justicia electoral no solo administra el proceso, sino que se eri-

ge como el árbitro final de las disputas, manteniendo a flote la legitimidad de los resultados, por ello, desde la Constitución de 2008 y la creación de la Función Electoral, se han dado avances significativos en materia normativa y estructural; empero, también persisten retos importantes en el sistema electoral y la justicia especializada que lo respalda (Grijalva, 2012).

Función Electoral Es menester señalar que, la Función Electoral tiene como finalidad fundamental asegurar que los procesos de votación y los escrutinios no sean meros actos formales, sino reflejos verídicos de la voluntad ciudadana; esto implica que, cada votación debe expresarse de manera auténtica, libre, democrática y espontánea, sin presiones, manipulaciones o interferencias indebidas.

De igual forma, los resultados del escrutinio deben manifestarse como el reflejo inmediato, oportuno y fiel

De las normas constitucionales y legales mencionadas se desprende que el trámite legalmente apropiado y que corresponde a la autorización judicial para la adopción es el previsto en el Capítulo IV, del Título X del Libro III, Arts. 284 y 285 del Código de la Niñez y Adolescencia. No es aplicable el proceso sumario establecido en el COGEP por cuanto la adopción no es un proceso controvertido; así como tampoco el voluntario previsto en el mismo Código por no existir en la adopción la posibilidad de oposición y de controversia. La Disposición Derogatoria Sexta del Código Orgánico General de Procesos no derogas las normas del Capítulo IV, Sección Tercera, del Título X del Libro III, del Código de la Niñez y Adolescencia, por tanto mantienen su vigencia y no se oponen al procedimiento oral previsto en el Código Orgánico General de Procesos.

Oficio: 321-2018-P-CP JP Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia

de lo que los electores han decidido en las urnas, utilizando un método de votación directa y secreta que proteja la privacidad del votante y garantice que su elección no se vea condicionada por factores externos. Además, todos los actores del proceso electoral (autoridades electorales, partidos políticos, funcionarios de las juntas receptoras, observadores) actúen bajo estándares de transparencia, imparcialidad y equidad, velando por que los instrumentos legales, técnicos y administrativos se apliquen con rigor. (Ley

La Hora QUITO, ECUADOR
UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA
La Hora QUITO, ECUADOR

Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, 2009, art. 6).

En un contexto donde la confianza ciudadana es esencial, que la Función Electoral cumpla con esta doble responsabilidad de organizar elecciones limpias y garantizar que el escrutinio traduzca fielmente el voto se vuelve clave para la legitimidad institucional, ya que, solo así se refuerza la gobernabilidad democrática, pues cuando las personas confían en que sus votos cuentan, que sus decisiones

serán respetadas y que los resultados serán transparentes, la participación se vuelve más activa, los conflictos postelectorales disminuyen, y la estabilidad política se fortalece.

El andamiaje institucional ecuatoriano se basa en una nítida separación funcional entre el organismo administrador y el organismo jurisdiccional, ambos dotados de autonomía constitucional para su operación, por lo que, el marco institucional ecuatoriano se distingue por una clara, aunque a veces tensa, separación de funciones entre el

REVISTA JUDICIAL 02

Consejo Nacional Electoral (CNE) y el Tribunal Contencioso Electoral (TCE) (Constitución de la República del Ecuador, 2008, art. 217); respecto de lo cual, estas dos instituciones electorales por los principios: “(…) de autonomía, independencia, publicidad, transparencia, equidad, interculturalidad, paridad de género, celeridad, probidad, certeza, eficacia, eficiencia, calidad, coordinación, planificación, evaluación y servicio a la colectividad” (Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Política de la República del Ecuador, Código de la Democra-

cia, 2009, artículo 18, inciso segundo); no obstante, el CNE goza de un principio institucional adicional llamado desconcentración 1 , de lo que, en la práctica está conformado por Juntas Provinciales Electorales2 (Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Política de la República del Ecuador, Código de la Democracia, 2009, artículo 35).

Consejo Nacional Electoral

De tal forma, el CNE cumple una función administrativa y organizativa, encargándose, en lo principal, de la convocatoria, registro de votantes, logística, y la proclamación de resultados iniciales, además de las demás previstas en ley (Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la

Democracia, 2009, artículo 25); consuecuentemente, este organismo garantiza la operatividad y la transparencia en cada etapa del proceso, siendo el motor de la maquinaria electoral. Por otro lado, el TCE ejerce la función estrictamente jurisdiccional, conociendo y resolviendo las denuncias por infracciones electorales, quejas, apelaciones, y nulidades que surgen tanto de la organización preelectoral como de la fase postelectoral. Ambas instituciones son autónomas, tienen personería jurídica propia, independencia administrativa, financiera y organizativa; y, el marco legal está dado por la Constitución, la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas (Código de la Democracia), y otras normas complementarias. No obs-

SEGUNDA CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE ESCOLAR E INSTITUCIONAL COMTRANSESAPR. S.A.

Se convoca a todos los accionistas de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE ESCOLAR E INSTITUCIONAL COMTRANSESAPR. S. A. a la Junta General Ordinaria que se realizará el día 30 de JUNIO de 2026 a las 08: 30 AM en la oficina de la compañía, Calle Misión Geodésica E4-148 y el Calvario, Barrio San Francisco Bajo , Parroquia San Antonio de Pichincha, Cantón Quito.

La Junta se llevará a cabo con el objeto de conocer y resolver sobre el siguiente Orden del Día:

1. Constatación del Quórum.

2. Anulación de la convocatoria a la Junta General Ordinaria del 29 de abril del 2026

3. Lectura y aprobación del acta de la Junta General Extraordinaria del 30 de marzo de 2026

4. Informe del Gerente

5. Informe del comisario

6. Conocimiento y resolución de los estados financieros del ejercicio económico del año 2025 y sus documentos complementarios.

7. Resolución de la distribución de utilidades del ejercicio económico del año 2025

8. Resoluciones

9. Lectura y aprobación del Acta de la presente sesión.

Se convoca de manera obligatoria a: Sras.: Rodríguez Flores Adriana Fabiola, Andrade Cárdenas Enriqueta Georgina y Abg. Walter Aníbal Argüello Acurio (Administradores Periodo 2020-2025) y Sr. Torres Asimbaya Pablo Ramiro (Comisario 2026).

Los documentos para la revisión de los accionistas, estará disponible en la oficina de la compañía.

Atentamente,

Luis Delfin Castaneda Obando

Sr. Luis Castañeda PRESIDENTE

Se pone en conocimiento del público en general, la anulación por pérdida del documento CERTIFICADO DE INVERSIÓN número de formulario 311387 perteneciente a JOHANA MAGALY QUISHPE HIDALGO de BANECUADOR B. P

Particular que se comunica al público en general, para los fines pertinentes.

REVISTA JUDICIAL 17

REVISTA JUDICIAL 03

QUITO | VIERNES 12/JUNIO/2026 P

QUITO | VIERNES 12/JUNIO/2026

tante, esta dualidad busca especializar las tareas, pero históricamente ha generado fricciones y una potencial superposición de roles, especialmente en las etapas de calificación de candidaturas y escrutinios (Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, 2009, artículo 61).

Tribunal Contencioso Electoral

El papel del TCE es fundamental para el fortalecimiento democrático del Ecuador. Al ejercer el control de legalidad y constitucionalidad sobre las actuaciones del CNE, el Tribunal actúa como un mecanismo de freno y contrapeso, previniendo que la gestión administrativa derive en arbitrariedad. Más allá de la resolución de casos individuales, el TCE tiene la potestad de sentar precedentes vinculantes, lo que construye y solidifica la jurisprudencia electoral del país. Esta labor genera predictibilidad y estabilidad normativa, elementos clave para que los actores políticos y la ciudadanía puedan entender y confiar en las reglas del juego. De esta manera, el Tribunal no solo sanciona o rectifica, sino que interpreta las normas para garantizar de manera efectiva los derechos de participación, postulación y el derecho al sufragio libre de cada ciudadano.

En consecuencia, el papel fundamental del TCE es fortalecer “ la tutela efectiva de los derechos de participación política de los ciudadanos” . Esto significa que el TCE actúa como el mecanismo institucional que resuelve los conflictos y las impugnaciones derivadas de los procesos electorales, asegurando que los derechos político-electorales no sean meros conceptos teóricos, sino derechos exigibles y protegibles. Al garantizar esta tutela efectiva, el TCE no solo aplica la ley de manera mecánica, sino que se convierte en un baluarte de la legitimidad y credibilidad de todo el sistema democrático.

El TCE además no se limita al ámbito jurisdiccio-

nal, sino que desarrolla actividades de capacitación y difusión para ciudadanos, operadores electorales y autoridades. Por ejemplo, en el año 2024 realizó trece eventos formativos a escala nacional sobre temas como violencia política de género, acceso a justicia electoral, entre otros, alcanzando a más de mil personas.

Esta especialización contribuye no solo al mejor desempeño institucional, sino al fortalecimiento de la cultura política y jurídica en torno al derecho electoral, haciendo que los actores sociales y los ciudadanos estén mejor equipados para conocer y exigir sus derechos.

El diseño institucional del TCE, reforzado desde la Constitución de 2008, busca asegurar su autonomía administrativa, financiera y organizativa, lo que es esencial para evitar presiones externas o partidistas. El Tribunal tiene personalidad jurídica propia, jurisdicción nacional, y ejerce funciones definidas por la Constitución y la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas.

Dicha autonomía, combinada con principios como la equidad, la transparencia, la publicidad, la celeridad y la probidad, son elementos claves para que la justicia electoral no sea solo formal, sino efectiva, permeada por valores constitucionales, como se mencionaba previamente en tus párrafos iniciales.

Conclusión

En conclusión, la justicia electoral ecuatoriana, encarnada principalmente por el CNE y el TCE, es un elemento indispensable para la paz social y la estabilidad democrática del

“Habiéndose puesto en nuestro conocimiento el extravío del certificado de depósito a plazo N° 16701DPV002131-7 emitido por el Banco Bolivariano C.A. con vencimiento 01/22/2026”. 001-001-0148

“Habiéndose puesto en nuestro conocimiento el extravío del certificado de depósito a plazo N° 16701DPV002130-5 emitido por el Banco Bolivariano C.A. con vencimiento 01/22/2026”.

001-001-0148

país. Su estructura es compleja y especializada, pero los desafíos que presenta, ligados a la autonomía política y la necesidad de una mayor agilidad procesal, son significativos. Fortalecer el sistema requiere de procesos de selección de sus miembros rigurosos y despolitizados, así como de un compromiso de todos los actores del sistema para respetar sus decisiones.

La justicia electoral en el Ecuador ha avanzado mucho en los últimos años: la institucionalización, los marcos legales reformados, la creación de órganos especializados y sistemas tecnológicos ayudan a que los procesos electorales sean más confiables, pero los desafíos de percepción, de imparcialidad, de sanción efectiva, de transparencia y de capacidad institucional siguen siendo grandes

tareas pendientes. La legitimidad de la democracia ecuatoriana depende en buena medida de que la justicia electoral no sólo exista en el papel, sino funcione bien, con justicia material, claridad, equidad, accesibilidad y con la confianza de la ciudadanía. Si se superan estos desafíos, Ecuador podrá fortalecer su democracia, reducir la conflictividad electoral postvotación, y asegurar una representación política más fiel a la voluntad popular.

Bibliografía

Aldunate, P. V. (2017). La justicia electoral: su rol en el sistema institucional democrático. Revista Justicia Electoral y Democracia, 33-48.

Asamblea Nacional. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Quito.

Cossio, J. R. (2022). Concepciones de la Democracia y Justicia Electoral. México:

Instituto Nacional Electoral. Grijalva, A. (2012). Justicia Electoral y Justicia Constitucional en Ecuador. Quito: Universidad Andina Simón Bolívar.

Nacional, A. (2009). Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Política de la República del Ecuador, Código de la Democracia. Quito: Registro Oficial Suplemento Nro. 578.

Revorio, F. D. (2010). El Control Constitucional del Tribunal Electoral. México: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

1.Véase el artículo 7 del Código Orgánica Administrativo que señala: Principio de desconcentración. La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas.

2.Para conocer sobre las funciones y competencias de las Juntas Provinciales Electorales, véase: https://www.cne.gob.ec/wp-content/ uploads/2018/11/reglamento_integracion_funciones_competencias_juntas.pdf

REPUBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON PEDRO VICENTE MALDONADO, PROVINCIA DE PICHINCHA AVISO DE CITACION JUDICIAL

EXTRACTO DE AVISO DE CITACION JUDICIAL  AL PUBLICO GENERAL DENTRO DEL EXPEDIENTE DE DECLARATORIA DE UNION DE HECHO, que sigue PAQUI VEGA MIRYAN DEL CISNE  en contra de WENDY SUSANA ESMERALDA BARRENO;  cítese a los presuntos y desconocidos herederos de la persona fallecida IVAN ALFREDO ESMERALDA CHESME, en aplicación de lo establecido en el Art. 56, del COGEP, mediante tres  publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación  que se editan en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha.

CAUSA No. 17267-2025-00372

MATERIA: FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

TIPO DE PROCEDIMIENTO: ORDINARIO

ASUNTO: DECLARATORIA DE UNION DE HECHO.

ACTOR: PAQUI VEGA MIRYAM DEL CISNE

DEMANDADA: WENDY SUSANA ESMERALDA BARRENO Y HEREDEROS DE LA PERSONA FALLECIDA  IVAN ALFREDO ESMERALDA CHESME

DEFENSOR: DR.MIGUEL DOMINGUEZ.

JUEZ: DR. FREDY CHULDE OBANDO DEL CANTON PEDRO VICENTE MALDONADO, PROVINCIA DE PICHINCHA, UNIDAD MULTICOMPETENTE

EXTRACTO DE LA DEMANDA;

Comparece el ciudadano, MIRYAM DEL CISNE PAQUI VEGA, luego de manifestar sus generales de ley dice; que presenta la demanda de declaratoria judicial de Unión de Hecho Post Mortem, en contra de los herederos conocidos, presuntos y desconocidos de quien en vida fue el señor IVAN ALFREDO ESMERALDA CHESME, conforme a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: Demandada: la señora WENDY SUSANA ESMERALDA BARRENO, hija del extinto Esmeralda Chesme Iván Alfredo, con número cédula 1316932571, domiciliada en la Ciudadela María Elisa, 4ta. Etapa, vía a Chamanga, cantón Pedernales, provincia de Manabí, referencia de domicilio Casa de Madera de 1 piso, junto a empacadora BANAMEY, a quien se la citará legalmente mediante deprecatorio a la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Pedernales.   Fundamentos de Hecho. Desde el 15 de abril de 2021 hasta el 07 de septiembre de 2025, convivió con el señor IVAN ALFREDO ESMERALDA CHESME en una relación estable, monogámica y libre de vínculo matrimonial, formando un hogar común en una casa arrendada a la señora Glenda Armijos, ubicada en el recinto San Antonio de los Laureles. El día 07 de septiembre de 2025, aproximadamente a la 01h30, el señor Esmeraldas Chesme falleció por TRAUMATISMO TORACO-ABDOMINAL a causa de un accidente de tránsito ocurrido en el Km. 112 de la vía Los Bancos - Pedro Vicente Maldonado, entre la motocicleta que él conducía y un vehículo de la Cooperativa de Transporte Trans Esmeraldas, actualmente en investigación en la Fiscalía de Pedro Vicente Maldonado, I.P. No. 170801825090006. Durante nuestra convivencia, compartimos responsabilidades familiares, adquirimos bienes muebles en común y fuimos reconocidos como pareja por nuestro entorno social. El señor Esmeralda Chesme Iván Alfredo dejó una única hija de lo que conozco, de nombres WENDY SUSANA ESMERALDA BARRENO, quien reside en el cantón Pedernales. Fundamentos de Derecho.  Constitución de la República del Ecuador, Art. 68.  Código Civil, Arts. 222 y 223 y el Art. 289 del Código Orgánico General de Procesos.  Pretensión.  Solicito que, mediante sentencia, se declare la existencia de la unión de hecho entre la suscrita y el señor IVAN ALFREDO ESMERALDA CHESME, con efectos legales desde el 15 de abril de 2021 hasta la fecha de su fallecimiento, y se ordene la inscripción de dicha sentencia en el Registro Civil. Prueba Anuncio como prueba documental,  solicita el testimonio de testigos que depondrán sobre la convivencia entre la suscrita y el que en vida fuera Esmeralda Chesme Ivan Alfredo.  La  Cuantía, es  Indeterminada. Trámite Ordinario. Citación.  Solicita que se cite a los herederos presuntos y desconocidos mediante publicación en la prensa, según corresponda legalmente.- Por lo que deduce esta acción, se fundamenta y se señala prueba y casillero para notificaciones

Juicio No. 17267-2025-00372

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PEDRO VICENTE MALDONADO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Pedro Vicente Maldonado, lunes 10 de noviembre del 2025, a las 16h25. VISTOS: Dr. Fredy Chulde Obando.- En mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura según acción de personal No. 11482DNTH-RO-de fecha 16 de Octubre que rige a partir del 1 de Noviembre del 2013.- Agréguese al proceso el escrito y anexo remitidos por la parte demandante, para los fines de Ley.- En lo principal, se dispone: 1) CALIFICACIÓN.- La demanda se Declaratoria de unión de hecho post mortem, presentada por Miryam del Cisne Paqui Vega, es clara, precisa y reúne los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que, se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario de acuerdo a lo estipulado en el Art. 289 del COGEP.- 2) CITACION: Velando por el cumplimiento del derecho al debido proceso consagrado en el Art. 76 de la Constitución, se ordena la citación con la demanda y este auto a demandada WENDY SUSANA ESMERALDAS BARRENO en la dirección proporcionada por la parte actora, mediante deprecatorio dirigido a la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el Cantón Pedernales, Provincia de Manabí, enviando suficiente despacho y ofreciendo reciprocidad en casos análogos. En mérito al juramento rendido por la actora y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del COGEP, cítese a los presuntos y desconocidos herederos de la persona fallecida Ivan Alfredo Esmeralda Chesme, mediante tres publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación que se editan en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, que deberán ser agregadas al proceso; para lo cual, el Actuario elabore un extracto de la demanda y de esta providencia.- Se le previene a la parte demandada, de su deber procesal de comparecer a esta acción designando abogado patrocinador y señalar correo electrónico para recibir notificaciones futuras.- 3) ANUNCIO DE PRUEBA: Se recepta el anuncio de las pruebas planteadas por la parte accionante, misma que de ser pertinente, útil, conducente y necesaria según lo dispuesto en el Arts. 158 y siguientes del COGEP, será admitida en la Audiencia Preliminar y practicada en la Audiencia de Juicio.- 4) CONTESTACIÓN: Conforme a lo dispuesto en el Art. 291 ibídem, se concede a la parte demandada el término de treinta días, para que conteste la demanda, según las reglas determinantes en los Arts. 291, 151 y siguientes del COGEP.- 5) Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en consideración los correos electrónicos señalados para recibir sus notificaciones y la autorización conferida al profesional del derecho Dr. Miguel Dominguez para su defensa.- Actúe el Dr. José Bejarano Galarza en calidad de Secretario de este Despacho Judicial.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- CHULDE OBANDO FREDY BOANERGES  JUEZ (E) (PONENTE) Lo que comunico para los fines legales pertinentes.-

Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook