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Revista Judicial viernes 05 de junio de 2026

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ESTADO Y CONSTITUCIÓN

- Para Hegel, “Es la conciencia de un pueblo”.

“Los Estados son como los hombres, pues son los hombres los que los forman”: Platón

Estado es una palabra que proviene del latín “status”, que significa condición. Platón, en sus “Diálogos”, desarrolla la estructura del Estado y, Maquiavelo, en su obra “El Príncipe”, emplea la palabra Estado. Para que una comunidad viva en orden y armonía, el ser humano ha consagrado una instancia superior: el Estado.

Grecia incorpora una nueva condición del Estado,

superando el reconocimiento de la “polis” y la ciudad, al precisar que la población tiene una participación directa, sin la intervención intermedia de los poderes señoriales. De los múltiples conceptos sobre Estado, se consignan algunos:

- Cicerón considera que Estado “Es una multitud de habitantes ligados por la comunidad del Derecho y de la utilidad para su bienestar común”.

- Engels afirma que “El Estado nace de las contradicciones entre las clases, para proteger los intereses de la clase gobernante y para mantener la sumisión de los explotados”.

- Von Savigny consigna este criterio: “Es la representación material de un pueblo”.

- Kant cree que “Es una variedad de hombres bajo leyes jurídicas”.

- Thomas Hobbes dice: “Es una constelación, cuyos actos, por pactos realizados, son asumidos por todos, al objeto de que pueda utilizarse la fortaleza y medios de la comunidad, como se juzgue oportuno, para asegurar la paz y la defensa común”.

- León Duguit estima que “Es una corporación de servicios públicos controlada y dirigida por los gobernantes”.

- Para Hugo Grocio: “Es la asociación perfecta de

hombres libres unidos para gozar de sus derechos y para la utilidad común. Es la asociación política soberana que dispone de un territorio propio, con una organización específica y un supremo poder facultado para crear el derecho positivo”.

- Hans Kelsen cree que “El Estado es el ámbito de aplicación del Derecho”. Estado es una comunidad social con organización política, soberanía, territorio, gobierno e instituciones; es una organización jurídico política que comprende todas las demás creadas por el ser humano y, en consecuencia, es la institución de instituciones.

- Según Marx y Engels, el Estado es el conjunto de aparatos al servicio de la clase dominante y “el gobierno

CONSULTA CIVIL

¿Cuál es el procedimiento sobre la partición y autorización de venta de bienes de niñas, niños y adolescentes?

RESPUESTA

El procedimiento voluntario está claramente determinado en el Art. 335 del COGEP, se inicia con la solicitud que debe contener los mismos requisitos de la demanda. La o el juzgador tiene que calificar dicha solicitud y si la admite debe disponer la citación a las personas que indique la parte actora, así como a todos los interesados en el asunto. Una vez practicada la citación, la parte demandada o quien tenga interés jurídico en el asunto puede oponerse al procedimiento voluntario hasta antes de que se convoque a la audiencia. Si no existe oposición la jueza o juez debe convocar a la audiencia del procedimiento voluntario dentro de los términos que se señala en la norma legal mencionada, diligencia en la que se escuchará a los concurrentes y se practicarán las pruebas pertinentes para resolver en la misma audiencia aprobando o negando lo solicitado, con lo que concluye el procedimiento voluntario.

Como vemos existe un procedimiento voluntario claramente establecido para los casos de partición y autorización de venta de bienes de niñas, niños y adolescentes, así como de las personas sometidas a guarda. No puede existir confusión de normas, puesto que la partición y autorización de venta, a más de las normas generales no tienen normas específicas, y aun si lo tuvieran, se debe tener en cuenta que en las normas generales se establece el procedimiento para todos los procesos voluntarios. El procedimiento voluntario está claramente establecido para el caso de partición de bienes y la autorización para la venta de bienes de niños, niñas y adolescentes.

Autor:Dr. Augusto Durán Ponce.
La Hora QUITO, ECUADOR

del Estado no es más que la junta que administra los negocios comunes de la clase burguesa”: Manifiesto Comunista: Marx y Engels.

- José Ortega y Gasset escribe que “En nuestro tiempo, el Estado ha llegado a ser una máquina formidable que funciona prodigiosamente, de una maravillosa eficiencia por la cantidad y precisión de sus medios” y “el producto más visible y notorio de la civilización”. (La rebelión de las masas, pág.168).

Tipos

Se reconocen los siguientes tipos de Estado:

a. Unitario, que tiene una sola Constitución y un gobierno central, con poder en todo el territorio.

a.1. Unitario centralizado, en el cual las decisiones se aplican en todo el territorio.

a.2. Unitario descentralizado, que reconoce a sus unidades o regiones algunas competencias administrativas.

b. Federal. Con un gobierno central y el poder que también corresponde a las regiones o instancias locales, con leyes propias. Pierre Joseph Proudhon, anarquista, es el precursor del Federalismo, sosteniendo que el Estado es el responsable del caos.

c. Compuesto. Se halla dividido en colectividades con soberanía jurídica y política. d. Confederado. Formado por un grupo de estados soberanos con sus propias leyes y que están unidos o una o varias leyes comunes.

e. Aristocracia, representado por una familia: absoluta; constitucional o parlamentaria.

f. República. El máximo representante de la República es el Presidente, elegido por votación universal, directa y popular. Tiene un territorio, soberanía, población y goza del reconoci-

Se anula por pérdida

Título # 25940

Del Camposanto

Monteolivo

miento de otros estados.

Constitución

Constitución viene del latín “constitutio”, que denota organización, arreglo, orden, porque consagra una estructura jerarquizada.

La Constitución establece los principios fundamentales; derechos; responsabilidades y garantías de los ciudadanos; organización; funciones; administración pública; normas y principios para las relaciones internacionales; y todo lo necesario para cumplir sus objetivos y fines.

La Constitución es el dispositivo fundamental para controlar el poder, limitando la acción gubernamental y protegiendo los derechos, garantías e intereses de las personas. Es un sistema de normas jurídicas escritas o no, que producen orden y que sirve de unidad, haciendo posible la coherencia al sistema jurídico, convirtiéndose en la ley fundamental del Estado, con rango superior a todas, y mereciendo la denominación de Carta Magna del Estado y fuente del Derecho. Isócrates sos-

tiene que “La Constitución es el alma de los pueblos”. Normas constitucionales. Como el ordenamiento jurídico está reglado y estructurado y, por lo mismo, jerarquizado, en cuanto a las normas que lo conforman, se acepta esta clasificación de dichas normas: a)Por su condicionalidad: Operativas, las que no requieren condición alguna para su aplicación. El Artículo 11, numeral 3 de nuestra Constitución dispone que “Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte. Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley. Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para

Archidona, 5 de junio del 2026

Señores Socios:

En concordancia a lo que estipula los Arts. 14, 16,17 18 y 75 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento de la Ley de Educación Física y Recreación, aprobado el 05-08-2020, CONVOCO a los socios filiales de la Federación Cantonal de Ligas Deportivas Barriales y Parroquiales de Archidona a la Asamblea de Elección del Directorio, a realizarse el día 23 de junio del 2026, a las 19h00, en las instalaciones de Mechanic – PC, Barrio Antonio Cabri. Orden del día a tratarse:

1. Constatación del quorum e instalación de la asamblea.

2. Elección del nuevo directorio, periodo 2026-2030.

3. Clausura

Sr. Oscar Núñez León Ing.

desechar la acción por esos hechos ni para negar su reconocimiento”.

Tipos. Se conocen los siguientes tipos de Constituciones: Escritas, Consuetudinarias; Extensas, Breves; Otorgadas, pactadas o populares; Rígidas; Flexibles; Originarias, Derivadas, Ideológicas; Utilitarias, Consuetudinarias, Normativas, Nominales.

Conclusiones

- Estado y Constitución son instituciones complementarias. Thomas Hobbes, afirma que “Si se anula el Estado, se derrumba y disuelve por completo la Constitución, lo mismo a un edificio cuyos cimientos son destruidos”: (Leviatán).

- La Constitución es la máxima ley que organiza, da forma y estructura al Estado. Hans Kelsen es el precursor de la “pirámide jurídica” porque consideró que el sistema jurídico es la forma en la que se relacionan un conjunto de normas jurídicas y la forma principal de relación dentro de un sistema sobre la base del principio de jerarquía, ya que todo sistema es jerarquizado.

- El Estado posee su propia Constitución.

- Estado y Constitución consagran derechos, responsabilidades, garantías, bienestar, libertades, Justicia, seguridad y oportunidades a sus habitantes.

- Estado es una comunidad integrada por seres humanos, que vive en un territorio propio, con soberanía y gobierno.

- La Constitución contiene normas jurídicas que controlan al Estado, con poder político y límites a dicho poder.

- El Estado se rige por la Constitución. Si se viola o rompe la Constitución, el Estado sufre un desequilibrio social y político.

- La Constitución es la ley que abre el camino para que una sociedad de convierta en Estado.

- No perdamos la confianza en que la inteligencia colectiva es la garantía del respeto a la Constitución y al Estado.

CONVOCATORIA

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