VIERNES, 04 AGOSTO DE VIERNES, 04 DEDE SEPTIEMBRE DE2026 2026 La HoraQUITO, QUITO, ECUADOR La Hora ECUADOR
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ACCIÓN DE PROTECCIÓN EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
C1
CONSULTA LABORAL ¿Cómo se calcula la cuantía en el despido ineficaz?
RESPUESTA
La acción de despido ineficaz tiene por objeto que ese despido no surta efecto de tal manera, que la persona trabajadora no pierda su puesto de trabajo, garantizándola en su estabilidad laboral, aun cuando el empleador pretenda pagar las indemnizaciones. Por lo tanto, no es una acción que pretenda directamente un pago pecuniario. De la naturaleza misma de esta acción, se trataría de cuantía indeterminada, conforme el Art.144.6 del COGEP. Aun cuando se deba pagar al accionante las remuneraciones pendiente con un 10% de recargo. Solo alternativamente, si el accionante lo decide, puede solicitar se le pague la indemnización de un año de remuneraciones, más las otras procedentes del despido intempestivo; en ese caso, si se deberá establecer la cuantía. Por lo tanto, la acción de despido ineficaz por su naturaleza es de cuantía indeterminada, salvo que la propia parte actora solicite el pago de indemnizaciones. Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia, pág.76
EN LA WEB derechoecuador.com Autores: Paolo Vega Ló- sido objeto de constante pez y Patricio Cargua Vi- debate en la adminisllalva tración de justicia ecuatoriana. En el centro de El equilibrio entre las esta discusión se ubica facultades exorbitantes la acción de protección, del Estado y los dere- una garantía jurisdicchos constitucionales cional concebida para la de los contratistas ha tutela inmediata e inte-
gral de los derechos reconocidos en la Constitución, cuyo alcance en la contratación pública ha atravesado transformaciones cruciales a la luz de las decisiones de la Corte Constitucional. El antecedente: El veto implícito del artículo 95
Históricamente, la relación contractual entre las entidades públicas y los particulares ha estado marcada por la premisa de que los desacuerdos deben canalizarse a través de la vía ordinaria ordinario-contencioso administrativa o el arbitraje. El artículo 95 de la Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP) restringía drásticamente la procedencia de garantías jurisdiccionales, generando un escenario donde las decisiones unilaterales de la administración —tales como terminaciones unilaterales o declaraciones de contratista incumplido— se ejecutaban sin un control constitucional inmediato. Esta dinámica propiciaba una asimetría jurídica en la que las presuntas vulneraciones a derechos funda-
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QUITO
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REVISTA JUDICIAL 02 16 P QUITO | VIERNES 04/AGOSTO/2026 P QUITO | VIERNES 04/SEPTIEMBRE/2026
mentales, como el debido proceso, el derecho a la defensa o la seguridad jurídica, quedaban relegadas a procesos contenciosos de larga duración que no siempre garantizaban una restitución eficaz e inmediata. El giro jurisprudencial y la declaratoria de inconstitucionalidad
en esta materia responde a la declaratoria de inconstitucionalidad parcial del referido artículo 95. La Corte Constitucional del Ecuador determinó que el legislador ordinario no puede limitar abstracta ni apriorísticamente la competencia de los jueces constitucionales para conocer violaciones a derechos funda-
mentales, sin importar que estas se originen en el ámbito contractual público. Residualidad vs. eficacia: Si bien la vía contencioso-administrativa continúa siendo el canal idóneo para resolver disputas de mera legalidad, cuantías o incumplimientos contractuales técnicos, la acción de
El punto de quiebre
“Habiéndose puesto en nuestro conocimiento el extravío del certificado de depósito a plazo N° 05501DPV009076-3 emitido por el Banco Bolivariano C.A. con vencimiento 11/04/2026”.
Quito, 3 de septiembre del 2026
001-001-0196
CONVOCATORIA PARA LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE APROBACIÓN DE LA REFORMA DEL ESTATUTO DE LA FEDERACION PROVINCIAL DE LIGAS DEPORTIVAS BARRIALES Y PARROQUIALES DE PICHINCHA “FEDEBYP” De conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Deporte, la Educación Física y la Recreación en sus artículos 67, 77, 78, 79 y 80 y el estatuto vigente de la Federación Provincial de Ligas Deportivas Barriales y Parroquiales de Pichincha (FEDEBYP), se CONVOCA a los representantes legales o quien los subrogue estatutariamente de las organizaciones filiales a FEDEBYP, a la Asamblea General Extraordinaria que se llevará a cabo en la sede de la Institución, ubicada en el barrio La Alameda , calle Luis Felipe Borja y Arenas Edificio Donofre sexto piso oficina 603 , perteneciente a la parroquia Itchimbía, cantón Quito, provincia de Pichincha el día miércoles 09 de septiembre del año 2026 a partir de las 17:00 pm en la sala de reuniones de la Institución , con el objeto de conocer y tratar el siguiente orden del día: 1. 2. 3. 4. 001-001-0196
“Habiéndose puesto en nuestro conocimiento el extravío del certificado de depósito a plazo N° 05501DPV009077-5 emitido por el Banco Bolivariano C.A. con vencimiento 04/30/2026”.
Constatación del Quórum. Conocimiento y aprobación del orden del día. Conocimiento, análisis, discusión y aprobación de las reformas al Estatuto de la Federación Provincial de Ligas Deportivas Barriales y Parroquiales de Pichincha (FEDEBYP). Clausura de la asamblea.
NOTA: En caso de no existir el quorum reglamentario a la hora programada, se aplicará el artículo 80 de la Ley Orgánica del Deporte, la Educación Física y la Recreación. Atentamente”
Lcdo. Galo Yánez PRESIDENTE FEDEBYP
301023207-DFE
Juicio No. 17233-2023-08456 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 31 de agosto del 2026, a las 12h01.
EXTRACTO REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A MONICA GABRIELA MEJIA ESCOBAR y ESTEBAN ORLANDO CAMPAÑA SANDOVAL Juicio: COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN No: 17233-2023-08456 Procedimiento: EJECUTIVO Actor: PERALTA CRUZ MARCO VICENTE Demandado: CAMPAÑA SANDOVAL ESTEBAN ORLANDO, MEJIA ESCOBAR MONICA GABRIELA Iniciado: MIÉRCOLES 8 DE NOVIEMBRE DE 2023 Objeto: cuantía $ 18.916,00 Juez: Dr. SIMON DAVID CEDEÑO CAMACHO Secretario: AB. JUAN CARLOS CAIZA BORJA PRETENSIÓN DE LA DEMANDA: “…por lo que conforme el artículo 359 del COGEP solicito se digne ordenar la correspondiente PROHIBICION DE ENAJENAR del bien descrito en la documentación aparejada a la demanda ”
AUTOS:
Sr. Xavier Paredes SECRETARIO FEDEBYP
001-005-0825
001-001-0196
“Habiéndose puesto en nuestro conocimiento el extravío del certificado de depósito a plazo N° 05501DPV008816-2 emitido por el Banco Bolivariano C.A. con vencimiento 07/01/2026”.
“Pichincha cuna del Deporte Barrial y Parroquial del País”
protección se consolida como la vía adecuada cuando existe una vulneración directa a un derecho constitucional que la justicia ordinaria no pueda reparar con la celeridad requerida.
constitucionales deben verificar minuciosamente si el acto administrativo impugnado transgrede un derecho constitucional o si se trata de un conflicto de mera legalidad. Seguridad jurídica: La correcta delimitación de las competencias entre la justicia constitucional y la contencioso-administrativa es clave para evitar la saturación judicial y asegurar la predictibilidad en los procesos de contratación estatal.
Desnaturalización de la garantía: La jurisprudencia impone un doble reto: evitar que la acción de protección reemplace a la jurisdicción ordinaria para discutir aspectos económicos o contractuales, pero garantizando que no se cierre la puerta constitucional cuando El debate técnico y la administración pú- doctrinario sobre la blica actúa de forma ar- procedencia, límites y bitraria. desafíos procesales de esta garantía continúa Desafíos actuales desarrollándose a mepara el Estado y los dida que los tribunales contratistas fijan nuevos criterios sobre el alcance de las La aplicación de la medidas cautelares y acción de protección en la reparación integral la contratación pública en materia contracplantea nuevos retos tual. Para una revisión doctrinarios y prácticos detallada del análisis para los operadores de académico y procesal justicia: sobre este tema, puede consultar el estudio Identificación de la publicado en la revista vulneración: Los jueces Derecho Crítico: Revis-
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- . Quito, jueves 20 de agosto del 2026, a las 09h13. VISTOS: En mérito del juramento rendido por la parte actora que obra de autos, y que manifiesta que ha efectuado todas las diligencias necesarias para tratar de ubicar a la parte demandada acudiendo a todos los medios de acceso público, conforme lo determina el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, además, declara que conoce las prevenciones establecidas en el inc. 6° del numeral 2 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos. Se dispone que se cite a la parte demandada individualidad, domicilio o residencia de MONICA GABRIELA MEJIA ESCOBAR y ESTEBAN ORLANDO CAMPAÑA SANDOVAL, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de los que se editan en esta ciudad de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del COGEP; por Secretaria confiérase el extracto correspondiente, ejecutoriado este auto. En aplicación del principio de cooperación con la Administración de Justicia y de economía procesal, la parte actora una vez hechas las publicaciones haga llegar a esta Judicatura debidamente adjuntadas, recortadas y pegadas en hojas formato A4 tamaño Inen., (No adjuntar periódicos enteros) para lo cual se le concede el término de 20 días; So pena de lo establecido en numeral 1 del artículo 132 del Código Orgánico de la Función Judicial. Sobre el extracto se le recuerda al accionante lo siguiente. En aplicación del principio de cooperación con la Administración de Justicia y de economía procesal, la parte actora una vez hechas las publicaciones haga llegar a esta Judicatura debidamente adjuntadas, recortadas y pegadas en hojas formato A4 tamaño Inen., (No adjuntar periódicos enteros). Por medio de secretaria de esta Unidad Judicial, confiérase el extracto ordenado, ejecutoriado que sea este auto de sustanciación; en relación a ello, una vez que conste dentro del nuevo sistema ESATJE-2020, la parte actora (interesada), visualizara su contenido y deberá acercarse a la oficina de diligencias del complejo judicial SUR, a fin de que retire el mismo. En virtud de los principios de celeridad y economía procesal, las notificaciones se realizarán única y exclusivamente a los correos electrónicos señalados por las partes procesales... Conforme con lo preceptuado en el artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos se informa a las partes procesales que, las firmas electrónicas constantes en el presente auto, tienen igual validez y generan los mismos efectos jurídicos de la firma manuscrita, en consecuencia es innecesario suscribirlo manualmente. NOTIFIQUESE y CUMPLASE
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. . Quito, jueves 23 de noviembre del 2023, a las 08h48. VISTOS: En calidad de Juez de la Unidad Judicial de lo Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, avoco conocimiento de la presente causa en razón del sorteo realizado, se dispone: PRIMERO: CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA.- La demanda presentada, es clara precisa y cumple los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); y se fundamenta en la letra de cambio que adjunta, documento que
constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en el Art. 347 ibídem, por lo que se la califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo.- SEGUNDO.- En consecuencia, la parte demandada señores ESTEBAN CAMPAÑA SANDOVAL y MONICA GABRIELA MEJIA ESCOBAR, en el término de QUINCE (15) días, conteste a la demanda conforme lo determina la parte final del Art. 351 del COGEP, pague la obligación o proponga alguna de las excepciones taxativas previstas en el Art. 353 ibídem; bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. TERCERO.- Conforme lo estipulado en el Art. 351 segundo inciso del COGEP en concordancia con el Art. 126 ibídem; y, en mérito del certificado otorgado por el Registro de la Propiedad de este distrito, agregado a la demanda, se desprende que la accionada es propietaria de La CASA número C-DOS, Planta Baja, Alícuota parcial: 1.4754%; Planta Alta, Alícuota parcial: 1.4635%; PARQUEADERO número TRES, Alícuota parcial: 0.3813%; PARQUEADERO número CUATRO, Alícuota parcial: 0.3813%; Patio posterior, Alícuota parcial: 0.8134%; Alícuota Total: 4.5149%; que forman parte del Conjunto Residencial QUINTA ANTONELLA, construido en el lote de terreno Número UNO, situado en la parroquia ALANGASI, de este cantón.- SE ORDENA LA PROHIBICIÓN DE ENAJENAR, de dicho bien inmueble de propiedad de la señora Mónica Gabriela Mejía Escobar.- Para la ejecución de la providencia preventiva ordenada, ofíciese al señor Registrador de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, a fin de que tome nota de lo dispuesto en los libros respectivos. CUARTO.- CÍTESE a los demandados, en el lugar señalado en la demanda, en la forma prevista en los Arts. 53 y siguientes del COGEP. Para el efecto, envíese suficiente despacho a la oficina de citaciones correspondiente, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico. QUINTO.ANUNCIO DE PRUEBA. Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en la demanda; para tal efecto, se estará a lo previsto en el Art. 354 ibídem, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada.- SEXTO.- Agréguese al proceso los documentos aparejados a la demanda.- Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados por la parte accionante para recibir sus notificaciones y la autorización que confiere a sus abogados patrocinadores. En virtud de los principios de celeridad y economía procesal, las notificaciones se realizarán única y exclusivamente a los correos electrónicos señalados por 218149021-DFE las partes procesales.- NOTIFÍQUESE.-.-F. SIMON DAVID CEDEÑO CAMACHO
Lo que comunico a usted para los fines legales, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial dentro de esta causa, para recibir sus notificaciones en este proceso.-
Atentamente JUAN CARLOS CAIZA BORJA SECRETARIO (A)
001-006-0936
Firmado por JUAN CARLOS CAIZA BORJA C=EC L=QUITO CI 1719943126
03 REVISTA JUDICIAL 17 QUITO || VIERNES VIERNES 04/SEPTIEMBRE/2026 04/AGOSTO/2026 P P QUITO
Artículo completo Universidad de Guayaquil h t t p s : // r e v i s t a s . ug.edu.ec/index. p h p/d c j c s p/a r t i c l e/ view/1137 1 Magíster por la Universidad Bolivariana del Ecuador. Correo: pvega_87@hotmail.com
2 Magíster por la Universidad de València. Correo: patiiciocargua85@gmail.com
Se anula por pérdida la solicitud 34469 y Factura 25186 de servicios exequiales en Jardines del Valle
REPUBLICA DEL ECUADOR MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGIA DIRECCION ZONAL 2 ESMERALDAS
001-006-0945
ta Jurídica, Ciencias Sociales y Políticas.
NOTIFICACION A USUARIOS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS DE LAS AGUAS PROVENIENTES DE LA QUEBRADA LAMBILADA EN EL INTERIOR DE LA PROPIEDAD DE LA COMPAÑÍA POLLO FAVORITO S.A. POFASA, EN UN CAUDAL DE 1.00 L/S, QUE SERÁN DESTINADOS PARA ABREVADERO DE LOS POLLOS DE ENGORDE DE LA GRANJA DENOMINADA NEBLI, PREDIO QUE SE ENCUENTRA UBICADO EN LA JURISDICCIÓN DE LA PARROQUIA CALACALI DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.
Actor: Santiago Iregui Piñeros gerente general de la compañía POLLO FAVORITO S.A., POFASA. Objeto de la solicitud: Abrevadero
EXTRACTO DE NOTIFICACION
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ANULACIÓN DE MEMBRESIAS SEGÚN LO QUE ESTABLECEN LOS ARTÍCULOS 57 Y 58, CAPÍTULO V DEL REGLAMENTO INTERNO GENERAL DEL CLUB CASTILLO DE AMAGUAÑA, SE PROCEDE A ANULAR LAS SIGUIENTES MEMBRESÍAS:
130196 071870 140020
140057 002554 140060
150031 103092
011483 093666
071643 724232
LA JUNTA DIRECTIVA
001-005-0823
000783 081676 130202
COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA TRANSCONDUCINT S.A. RUC: 2390008948001 Matriz: calle Sofía González oe1-375 y Av. Simón Bolívar Junto al puente peatonal de Llano chico (sector llano chico) Telf.: 0992906215/0988253429/023474747/ 022034805 Email: transconducint@hotmail.com
CONVOCATORIA A la Junta Ordinaria de accionistas de la Compañía de Carga Pesada TRANSCONDUCINT S.A De conformidad con los estatutos y la ley de compañías citase con carácter urgente, y obligatorio asistir a la junta ordinaria de accionistas a realizarse el día viernes 11 de septiembre del 2026 a las 9.00am. En las oficinas de la compañía ubicado en la calle Sofía González OE1-375 y Av. Simón Bolívar. En la que se tratara dos puntos: 1.- Elección de la nueva directiva 2.- Asuntos varios Atentamente
MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGIA, DIRECCIÓN ZONAL 2 ESMERALDAS, OFICINA TÉCNICA DE QUITO. - Proceso Administrativo No. 48-2023 Aut (SB). - Quito, 15 de abril de 2026.- A las 11h30.- VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite administrativo en mi calidad de Director Técnico Zonal 2 de Esmeraldas del Ministerio de Ambiente y Energía, en virtud de la Acción Personal Nro. DATH-2025-572 de fecha 15 de septiembre de 2025. Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1007 de 04 de marzo de 2020, el Presidente Constitucional de la República decreta la fusión del Ministerio del Ambiente (MAE) y la Secretaría del Agua (Senagua) en una sola institución denominada Ministerio de Ambiente y Agua. Que mediante Acuerdo Ministerial No. ΜΑΑΕ-2023-080, de 20 de agosto de 2023, se aprueba el Estatuto Orgánico del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica MAATE. Que Decreto presidencial Nro. 94 de 14 de agosto de 2025, el Presidente Constitucional de la República decreta la fusión por absorción del Ministerio de Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica al Ministerio de Energía y Minas en una sola institución denominada Ministerio de Ambiente y Energía. En lo principal: Comparece a esta Dirección Zonal 2 Esmeraldas el señor Santiago Iregui Piñeros gerente general de la compañía POLLO FAVORITO S.A., POFASA, solicita la autorización de uso y aprovechamiento de las aguas provenientes de la quebrada Lambilada en el interior de la propiedad de la empresa, en un caudal de 1.00 l/s, que serán destinados para abrevadero de los pollos de engorde de la granja denominada NEBLI, predio que se encuentra ubicado en la jurisdicción de la parroquia Calacali del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, aguas que serán destinadas para abrevadero de 60.000 aves de engorde. Autoriza a la Dra. Amparo Ayala para que con su sola firma presente los escritos que fueren necesarios en la presente causa. Señala el correo electrónico ayalampa@ hotmail.com, para notificaciones. Con estos antecedentes esta Autoridad Administrativa Dispone 1.- La solicitud presentada es clara, completa y reúne los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Recursos Hídricos en los Arts. 3, 4, 7, 18, literal g), 36 literal a) y b), 57, 64 literal a), 87 numeral 2 literal b) 89, 98, 125, 126, y en el Art. 107 del Reglamento a la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, por lo que se acepta a trámite. 2.- El trámite establecido en la presente causa es el General. 3. Por lo dispuesto en el Art. 107 numeral 3 del Reglamento a la Ley Orgánica de Recurso Hídricos. Anúnciese por la prensa tres publicaciones consecutivas del extracto; y, Fíjese extractos (carteles) durante diez días en tres lugares frecuentados de la parroquia Calacali, Cantón Quito, provincia de Pichincha. 4.- Para lo cual se remitirá atenta comisión librada a la autoridad política de la mencionada jurisdicción. 5.- El peticionario en el término de un día, deberá retirar de esta dependencia la comisión librada a la autoridad política comisionada, una vez cumplida dicha diligencia deberá remitir a este despacho las razones correspondientes. 6.- Téngase en cuenta la autorización concedida a la Dra. Amparo Ayala y el correo electrónico ayalampa@hotmail.com, para sus notificaciones. 7.- Incorpórese al expediente la documentación adjunta. 8.- Previniéndole que en caso de no realizarse la misma, por cuestiones imputables al administrado, y transcurrido el plazo de dos meses se declara el abandono y posterior archivo de conformidad al Art. 212 del Código Orgánico Administrativo. Actúe como Secretaria ad-hoc, en el presente trámite Ab. Sandra Barreno Samaniego. NOTIFIQUESE OFICIESE Y CUMPLASE... f). Msc. Diego Francisco Herrera Silva Director Técnico Zonal 2 Esmeraldas, Del Ministerio De Ambiente y Energía.
001-006-0931
001-005-0822
Luis Velozo GERENTE GENERAL
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