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Revista Judicial, viernes 03 julio de 2026

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RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS

Universidad

Central del Ecuador

El escenario legal ecuatoriano ha evidenciado la necesidad de analizar la responsabilidad de las personas jurídicas (“RPPJ”) frente a los delitos contra la eficiencia de la administración pública. El caso de la empresa constructora Odebrecht y las tramas de corrupción vinculadas a la adjudicación de contratos públicos, que alcanzaron a expresidentes, vicepresidentes y altos funcionarios, marcaron un punto de análisis fundamental. El histórico principio de que “una sociedad no puede delinquir” (societas delinquere non potest) ha sido cuestionado por la doctrina y la política criminal moderna, dando paso a un modelo donde las empresas se enfrentan a consecuencias penales que pueden culminar en su absoluta disolución o extinción legal. A continuación, se realiza una aproximación técnica de la responsabilidad penal de las personas jurídicas

(RPPJ) desde la perspectiva del Código Orgánico Integral Penal (COIP).

El modelo de imputación corporativa en el ordenamiento ecuatoriano

La RPPJ responde a los requerimientos de instrumentos internacionales, como la Convención de Mérida y la Convención de Palermo, de las cuales el Estado ecuatoriano es suscriptor. A nivel normativo interno, el COIP introdujo esta figura en agosto de 2014 bajo un sistema cerrado o de numerus clausus, y a partir de la reforma aprobada en referéndum en febrero de 2018, se amplió el catálogo para incluir delitos directamente vinculados con la corrupción pública: cohecho, tráfico de influencias y testaferrismo.

El artículo 49 del COIP establece un modelo de hetero responsabilidad o responsabilidad vicarial, lo que significa que la responsabilidad penal de la entidad se activa por la conducta previa de una persona física. Para su

correcta configuración dogmática procesal se requiere que concurran presupuestos específicos:

- Sujetos activos: La acción u omisión debe provenir de personas que ejercen la propiedad, control, representación legal, administración, o, en general, quienes actúan bajo órdenes o instrucciones de las personas naturales citadas.

- Finalidad de la acción: El acto ilícito debe cometerse para beneficio propio de la persona jurídica o de sus asociados.

- Independencia procesal: La responsabilidad de la persona jurídica es independiente de la responsabilidad penal de las personas naturales que intervienen con sus acciones u omisiones. Cabe destacar que si el delito es cometido por cualquiera de las personas naturales señaladas, pero en beneficio exclusivo de un tercero ajeno a la persona jurídica, no hay lugar a la determinación de la responsabilidad penal para la empresa.

Los delitos contra la administración pública

El entendimiento normativo de los tipos penales que involucran al sector empresarial en sus interacciones y contrataciones con el Estado comprende los siguientes delitos:

- Cohecho (Art. 280 COIP): Constituye un delito bilateral o de doble vía, donde interactúan simultáneamente el funcionario público (cohechado) y el particular o empresa (cohechador) que ofrece, da o promete beneficios económicos indebidos a cambio de agilitar, retardar u omitir funciones. La sanción establecida para la empresa declarada responsable consiste en su disolución y liquidación, sumado al pago de una multa que oscila entre quinientos y mil salarios básicos unificados (SBU).

- Tráfico de influencias (Art. 285 COIP): Desde el análisis de la tipicidad objetiva, este artículo presenta ambigüedades en su redacción. Al ser considerado un delito especial propio de servidores públicos, sus incisos no integran claramente a la persona jurídica como sujeto activo, lo que procesalmente genera obstáculos de

CONSULTA PROCESAL

¿Cuál es el momento procesal para ordenar o disponer diligencias los medios probatorios que no estuvieron al alcance de las partes?

RESPUESTA

El momento procesal oportuno para admitir pruebas es en la audiencia preliminar al tratarse del procedimiento ordinario, y en la primera fase de la audiencia única, en los procedimientos sumario, ejecutivo y monitorio. Siendo la obtención de la prueba documental carga procesal atribuible a las partes procesales, deben concurrir al Juez de Contravenciones para solicitarlas; en caso de negativa a concederlas que conste por escrito, será el Juez que conozca el asunto principal el que ordene el acceso a la prueba. Lo que el juez ordena en la calificación a la demanda, es lo siguiente: en caso de expropiación urgente, la ocupación inmediata del inmueble, siempre que a la demanda se acompañe el precio fijado en el avalúo comercial municipal; y, dispondrá la inscripción en el registro correspondiente, de las demandas que versen sobre dominio o posesión de inmuebles o de muebles sujetos a registro, así como también de las demandas que versen sobre demarcación y linderos, servidumbres, expropiación, división de bienes comunes y acciones reales inmobiliarias.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia

Autora: Magaly Camila Ruiz
La Hora QUITO, ECUADOR

aplicación bajo el principio de legalidad y la prohibición de interpretación extensiva (Art. 13 COIP). Pese a estas deficiencias normativas, la ley determina en su inciso tercero una sanción de disolución y liquidación y el pago de una multa de quinientos a mil SBU para la empresa. - Testaferrismo (Art. 289 COIP): Esta infracción consiste en consentir en aparentar como propios los bienes, acciones, dinero o capitales que son producto del enriquecimiento ilícito de un servidor público o del enriquecimiento privado no justificado. Su tipificación se relaciona directamente con el resultado del cometimiento de otros delitos derivados de la corrupción, como el cohecho o la concusión. La sanción penal para las personas jurídicas conlleva la extinción y el pago de una multa de quinientos a mil SBU.

Medidas cautelares

En el curso del proceso penal, la autoridad competente puede dictar medidas cautelares sobre los bienes de la persona jurídica procesada, tales como el secuestro, la incautación, la retención, y la inmovilización de fondos (Arts. 519, 549 y 551 COIP). Además, existen medidas cautelares específicas (Art. 550 COIP) como la suspensión temporal de actividades, la intervención del ente de control y la clausura provisional de establecimientos, las cuales pueden generar efectos perjudiciales severos si posteriormente se ratifica el estado de inocencia de la entidad.

Si el proceso culmina con una sentencia condenatoria, las consecuencias penológicas (Art. 71 COIP) establecen sanciones puntuales para las entidades jurídicas. Entre estas se encuentran:

- El pago de multas.

- La clausura temporal o definitiva de locales o esta-

ANULACIÓN DE MEMBRESIAS

Según lo que establecen los Artículos 57 y 58, Capítulo V del Reglamento Interno General del CLUB CASTILLO DE AMAGUAÑA, se procede a anular las siguientes membresías:

750375 080456 140046 041850 003146 903206 073624 723893 724061

blecimientos.

- La prohibición de contratar con el Estado, sea de forma temporal o definitiva.

- La disolución legal de la persona jurídica nacional, o la liquidación de su patrimonio en el caso de las empresas extranjeras.

La aplicación de la responsabilidad penal de la persona jurídica en los delitos contra la eficiencia de la administración pública, específicamente en cohecho y testa-

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ferrismo, es procesalmente viable dentro del sistema de justicia ecuatoriano. Sin embargo, la redacción de tipos penales como el tráfico de influencias presenta imprecisiones de tipicidad objetiva que dificultan la vinculación legal de las empresas bajo el principio de estricta legalidad y certidumbre jurídica.

Artículo completo:

https://revistadigital.uce.edu.ec/index.php/ derechopenal/article/view/7699/9783

CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA TRANSPORTES CONOCOTO AZBLAN S.A. EN LIQUIDACIÓN.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Compañías, el estatuto social y el Reglamento sobre Juntas Generales de Sociedades emitido por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, se convoca a los señores accionistas de la COMPAÑÍA TRANSPORTES CONOCOTO AZBLAN S.A. EN LIQUIDACIÓN, a la Junta General ordinaria de Accionistas, que se llevará a cabo el día viernes 17 de julio de 2026, a las 10h00, de forma presencial y telemática en las oficinas de la compañía ubicadas en la Provincia de Pichincha, Cantón Rumiñahui, Barrio La Paz, Calle Julio Moreno S/N y Rosario de Alcazar.

Con el siguiente orden del día:

1. Constatación del quórum e instalación de la junta.

2. Conocimiento y Aprobación de los Estados Financieros año 2025, 2024, 2023, 2022, 2021

3. Conocimiento y Aprobación Informe de Gerente-Representante Legal año 2021 a 2025.

4. Conocimiento y Aprobación Informe de Comisario año 2021 a 2025.

5. Conocimiento y Aprobación de los resultados del año 2021 a 2025.

6. Conocimiento y Aprobación del proceso de reactivación de la compañia.

7. Conocimiento y aprobación de la devolución de acciones a favor de la Compañía

8. Conocimiento del Informe de Ex Liquidador.

9. Lectura y aprobación del acta.

Nota:

• Se convoca de manera especial al Comisario Principal año 2025, Ing. Cristina Ojeda, en su domicilio con email: containnova@gmail.com

• Se solicita a las y los accionistas confirmar por escrito o enviar al email: roberth_torres@yahoo.com , su asistencia vía telemática (ZOOM)

Enlace al chat de la reunion https://us04web.zoom.us/launch/ jc/76805643655 ID de reunión: 768 0564 3655 Código de acceso: 3D9nzz

• Las y los accionistas que asistan telemáticamente, el procedimiento de votación será el siguiente. Previa la consulta por secretario, el accionista deberá emitir su voto el mismo que será registrado en el listado de accionistas que asistan telemáticamente.

• Los accionistas que asistan a la Junta General, de manera telemática, emitirán su voto en cada uno de los puntos al siguiente correo electrónico: roberth_torres@yahoo.com; no obstante, si algún accionista no envía su correo electrónico confirmatorio al secretario de la junta, el sentido de su votación podrá ser justificado mediante cualquier otro medio probatorio lícito, incluyendo la correspondiente grabación de la reunión.

• Los accionistas que deseen incluir o corregir puntos en el orden del día, pueden hacerlo conforme lo establece la ley de compañías y el reglamento de Juntas generales.

• Se informa y se comunica a los y las accionistas, la documentación que sustenta y justifica los puntos a tratar en la presente Junta, se encuentran en la secretaría general de la empresa a disposición de todos los accionistas desde el 10 de julio hasta el 12 de julio de 2026; además se adjuntarán en el correo electrónico.

• El accionista que decida asistir mediante representación de un tercero deberá notificar por escrito su decisión al siguiente correo electrónico: roberth_torres@yahoo .com o llevar el documento directamente a la oficina.

Rumiñahui, 02 de julio de 2026

Atentamente:

Mgtr. Roberth Torres REPRESENTANTE LEGAL

CONVOCATORIA

LIGA DEPORTIVA PARROQUIAL “FAJARDO”, de conformidad con lo Establece el Reglamento Sustitutivo al Reglamento General de la Ley del Deporte en los Art. 15, 16, 17, y 18 y de conformidad con las disposiciones Estatutaria del Acuerdo Ministerial: N°. 0174, 10 de agosto de 2023, se convoca con carácter de obligatorio a todos los señores Presidentes de los Clubes Filiales, a la Asamblea General Extraordinaria de ELECCIONES, que se realizará el día 27 de julio de 2026, a partir de las 19H00, en la Sede de la Liga, ubicado en la calle Duchicela y Puruhaes, Barrio Galo Pazmiño, Parroquia Urbana de FAJARDO, de la Ciudad de Sangolquí,

Bajo el siguiente orden del día:

1. Constatación del Quórum.

2. Acreditación ante la Asamblea en caso de subrogación a los presidentes. El presidente no necesita acreditación.

3. Elección del nuevo Directorio Período 2026-2028.

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