MIÉRCOLES, 09 DE SEPTIEMBRE DE 2026 La Hora QUITO, ECUADOR
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EL PODER ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
EN LA WEB derechoecuador.com Autores: Ricky Jack Benavides Verdesoto
¿Entre la prevención y la represión? El derecho administrativo sancionador ecuatoriano ha experimentado transformaciones profundas a lo largo de su evolución normativa e institucional. Tradicionalmente supeditado a esquemas que replicaban de forma rígida la dogmática penal, la entrada en vigencia del Código Orgánico Administrativo (COA) marcó un punto de inflexión en la delimitación del *ius puniendi* estatal encomendado a la Administración Pública. Sin embargo, persiste el debate doctrinal y práctico sobre cuál es la auténtica naturaleza de esta potestad: ¿constituye un mecanismo predominantemente represivo orientado al castigo, o debe entenderse como un instrumento preventivo y pedagógico destinado a tutelar el orden público y los bienes jurídicos colectivos? Para responder a este inte-
rrogante, es preciso analizar cómo conviven la función de reproche y el fin disuasorio dentro de la estructura dogmática de las infracciones y sanciones administrativas en el ordenamiento ecuatoriano. La potestad sancionadora de la Administración Pública comparte una raíz común con el Derecho Penal: la facultad punitiva única del Estado (*ius puniendi*). No obstante, mientras que el Derecho Penal protege los bienes jurídicos más valiosos mediante las sanciones más gravosas (como la privación de la libertad), el Derecho Administrativo Sancionador busca asegurar la eficacia de la gestión pública, la disciplina sectorial y el cumplimiento de los deberes sociales colectivos. Con la positivación de las garantías procesales en el COA, el legislador ecuatoriano reafirmó que el ejercicio de la potestad sancionadora debe respetar estrictamente
principios fundamentales como: Legalidad y tipicidad: Las infracciones y sanciones deben estar fijadas previamente en norma con rango de ley. Debido proceso y presunción de inocencia: Nadie puede ser sancionado sin un procedimiento formal donde se garantice la contradicción y la prueba. Proporcionalidad: La sanción debe guardar estricta adecuación con la gravedad de la falta cometida y el perjuicio provocado. Non bis in idem: Prohibición de sancionar dos veces una misma conducta bajo el mismo fundamento o identidad de sujeto, hecho y fundamento. La corriente represiva: El castigo como retribución del quebrantamiento normativo Desde la perspectiva de la teoría represiva o retributiva, el procedimiento administrativo sancionador encuentra su justificación en la infracción ya consumada. La sanción administrativa aparece como una conse-
cuencia aflictiva e ineludible impuesta al administrado por haber vulnerado el ordenamiento jurídico. Bajo este enfoque, el procedimiento sancionador actúa como una herramienta de reproche objetivo y subjetivo. Su objetivo primordial es la imposición de un gravamen (multas, clausuras, revocación de licencias o inhabilitaciones) que restablezca simbólicamente la vigencia de la norma conculcada. La represión garantiza que el incumplimiento normativo no quede impune ni genere incentivos económicos o sociales adversos frente a quienes sí cumplen con la norma. La corriente preventiva: Disuasión, orden y orientación de la conducta En contraste con el enfoque represivo, las teorías preventivas defienden que la finalidad primordial del procedimiento sancionador no es infligir un castigo por el pasado, sino moldear las conductas del futuro. Dentro de esta corriente se dis-
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CONSULTA LABORAL ¿Se puede solicitar medidas cautelares en un juicio laboral?
RESPUESTA
El Código de Trabajo determina que el juez podrá conferir medidas cautelares con la demanda, en el caso de despido ineficaz y solamente tendientes al reintegro inmediato del trabajador o trabajadora a su puesto de trabajo. Para dictar medidas cautelares se requiere que exista sentencia condenatoria, aún cuando no esté ejecutoriada. Las disposiciones de los Arts. 124 y 125 del COGEP no son aplicables en materia laboral por cuanto las pretensiones de una demanda no configuran un crédito preestablecido. Por lo tanto, de acuerdo con la actual normatividad, las medidas preventivas en materia laboral proceden en caso de demanda por despido ineficaz y cuando exista sentencia condenatoria. El Juez que dictó sentencia es el competente para conceder las medidas cautelares previstas en el Art.594 del Código de Trabajo. No es posible dictar medidas cautelares antes de presentar la demanda o con la presentación de aquella. Las medidas preventivas establecidas en el COGEP solo proceden en caso de créditos preestablecidos en un título. Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia, Pág.77.
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QUITO
REVISTA JUDICIAL 16 P QUITO | MIÉRCOLES 09/SEPTIEMBRE/2026
Estado social de derecho. Conclusiones El procedimiento administrativo sancionador en el Ecuador articula una doble función sistémica. Más que elegir entre prevención o represión, el ordenamiento legal integra ambas dimensiones: la represión actúa sobre la infracción consumada como garantía de imperio normativo, mientras que la prevención justifica el ejercicio de la potestad como un canal para resguardar la
convivencia social, el interés público y el correcto funcionamiento de los servicios y mercados regulados. Un equilibrio adecuado entre ambas facetas, sujeto siempre a las garantías del debido proceso, es el pilar para evitar tanto la impunidad como los excesos del poder punitivo estatal.
Santiago de Guayaquil. Correo: ricky.benavides@ cu.ucsg.edu.ec. Código ORCID: https://orcid.
1 Docente titular de la Universidad Católica San-
org/0000-0003-3534-3698.], y Jefferson
tiago de Guayaquil, Abogado por la Universidad
Jacinto Saldarriaga Santillán[ Estudiante de la
Católica Santiago de Guayaquil, Magister en De-
Universidad Católica Santiago de Guayaquil.
recho Administrativo por la Universidad Católica
Correo: jefferson.saldarriaga@cu.ucsg.edu.ec
Universidad de Guayaquil
ARTÍCULO COMPLETO: https://revistas.ug.edu. ec/index.php/dcjcsp/arti-
CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ASOCIACIÓN DEPORTIVA PROVINCIAL DE KICKBOXING DE PICHINCHA
LA
Quito, 09 de septiembre de 2026 De conformidad con el derecho constitucional a la autonomía técnica, administrativa y financiera de las organizaciones deportivas consagrada en el artículo 382 de la Constitución de la República del Ecuador; así mismo observando lo establecido en los artículos 77, 78 numeral 2 y 79 de la Ley Orgánica del Deporte, la Educación Física y la Recreación y en concordancia con los artículos 69 y 70 del Reglamento General a Ley Orgánica del Deporte, la Educación Física y la Recreación, se convoca a la ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE LA ASOCIACIÓN DEPORTIVA PROVINCIAL DE KICKBOXING DE PICHINCHA, a efectuarse el día lunes 14 de septiembre del año 2026 a las 16H00, en el auditorio Luis Arias Guerra, de la Concentración Deportiva de Pichincha, ubicado en las calles Ladrón de Guevara S/N y Toledo, Sector La Vicentina, con la finalidad de tratar el siguiente orden del día: 1. 2. 3.
4.
Acreditación de Representantes o delegados. Constatación de quórum, instalación de la Asamblea y lectura del Orden del Día. Conocimiento e información correspondiente referente a la proforma presupuestaria del ejercicio que se debe conocer en el mes de septiembre del año en curso, conforme la letra c) del artículo 23 del Estatuto de la AKBP. Clausura de la Asamblea. Atentamente,
El modelo ecléctico en el ordenamiento jurídico ecuatoriano El procedimiento administrativo sancionador en el Ecuador no puede encasillarse en una postura unívoca ni excluyente. La práctica institucional y el diseño normativo actual responden a un modelo mixto o ecléctico. Por un lado, el procedimiento conserva un efluvio represivo indispensable: si no existiera la amenaza cierta de un castigo proporcional frente al ilícito, la norma administrativa perdería su fuerza vinculante y imperatividad. Por otro lado, responde a una finalidad eminentemente preventiva y tutelar: la Administración no busca el castigo como un fin en sí mismo, sino como un medio de última ratio para encausar las conductas de los ciudadanos hacia la consecución de los fines del
Nota: Se recuerda que la letra c) del artículo 15 del Estatuto de la AKBP señala como deber de los clubes filiales: “Asistir a las Asambleas Generales ordinarias, extraordinarias y de elección convocadas legalmente;”. Además, el artículo 22 del Estatuto de la AKBP permite la subrogación a través de una carta suscrita por el presidente del club a favor de su reemplazante, razón por la cual no es justificable la ausencia de ningún club filial.
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS ALINOXSIL CIA.LTDA. | RUC: 1792570301001 | Expediente SCVS No. 301024 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley de Compañías y en el Artículo Séptimo (7°) del estatuto social, el Gerente General de ALINOXSIL CIA. LTDA., compañía con domicilio principal en el cantón Quito, provincia de Pichincha, convoca a los señores socios a la JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS que se celebrará el día lunes 21 de septiembre de 2026, a las 15h00, en el domicilio principal de la compañía ubicado en la calle WALTER MOLINA OE6-256 y JORGE CHÁVEZ, tras la UPC del barrio San Gregorio, cantón Quito, para tratar exclusivamente el siguiente: ORDEN DEL DÍA 1. Conocimiento del informe del Gerente General sobre la propuesta de reforma del Artículo Tercero (3°) del estatuto social, relativo al objeto social de la compañía. 2. Análisis, discusión y resolución sobre la reforma del Artículo Tercero (3°) del estatuto social de ALINOXSIL CIA.LTDA., relativo al objeto social. 3. Autorización a los representantes legales para suscribir el documento privado de reforma de estatutos. 4. Autorización al abogado patrocinador para el impulso del trámite ante la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros y el Registro Mercantil del cantón Quito. De no reunirse en primera convocatoria el quórum de más de la mitad del capital social exigido por el artículo 116 de la Ley de Compañías, la junta general se instalará en segunda convocatoria el mismo día, una hora después de la señalada, en el mismo lugar y con el mismo orden del día, con el número de socios que concurran. El texto íntegro propuesto para el Artículo Tercero (3°) reformado se encuentra a disposición de los señores socios en el domicilio principal de la compañía.
SILVA ROJAS DANILO DAVID Gerente General y Representante Legal ALINOXSIL CIA.LTDA. C.I.: 1713585451
001-005-0839
001-006-0951
Quito, Distrito Metropolitano, 9 de septiembre de 2026
001-006-0945
Se anula por pérdida la solicitud 34469 y Factura 25186 de servicios exequiales en Jardines del Valle
cle/view/2997
001-006-0952
tinguen dos vértices: 1. Prevención general: La amenaza de la sanción y la tramitación efectiva del procedimiento envían un mensaje disuasorio a la sociedad o al sector regulado, desincentivando eventuales infracciones. 2. Prevención especial: La imposición de la medida busca corregir la conducta del infractor específico, evitando la reincidencia y promoviendo la adecuación voluntaria a los estándares de cumplimiento normativo (*compliance* administrativo). En este ámbito, figuras procesales como la subsanación voluntaria, la atenuación de sanciones por pago anticipado o el reconocimiento de responsabilidad ponen de relieve que el sistema prioriza la corrección de la falta y la tutela efectiva del interés general por encima de la mera aflicción punitiva.