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Revista Judicial, miércoles 29 de julio de 2026

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MIÉRCOLES, 29 DE JULIO DE 2026 La Hora QUITO, ECUADOR

ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA

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INTEGRIDAD SEXUAL Y USO DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL

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CONSULTA LABORAL ¿Cuáles son las normas sobre la apelación de providencias que aprueban las liquidaciones?

RESPUESTA

EN LA WEB derechoecuador.com Autoras: Estefany Alvear Tobar y Nicole Enríquez Espinoza Universidad Central del Ecuador El presente artículo analiza la falta de determinación de un tipo penal para las conductas que vulneran directamente la integridad sexual mediante el uso de inteligencia artificial (IA), específicamente a través de los denomi-

nados deepfakes. Este vacío normativo en la legislación ecuatoriana resalta la inexistencia de una conducta que sea penalmente sancionada para castigar la creación y difusión de contenido sexual falso no consentido. A partir de una revisión de los delitos informáticos y contra la integridad sexual, se evidencia la necesidad urgente de una reforma al Código Orgánico Integral Penal (COIP) que

respete el principio de integridad sexual comlegalidad. prende la protección de la autonomía de toda Premisa Constitucio- persona respecto de su nal corporalidad y el conPara comprender la sentimiento en la parmagnitud de las vulne- ticipación de actos con raciones digitales, es connotación sexual. imperativo partir del deber ser normativo y los La Constitución de la bienes jurídicos tutela- República del Ecuador, dos por el Estado. En el en su artículo 66, numeordenamiento jurídico ral 3, reconoce el dereecuatoriano, así como cho a una vida libre de en el derecho interna- violencia en el ámbito cional, la integridad es público y privado, obliun derecho humano gando al Estado a adopfundamental que abar- tar medidas para preveca lo físico, lo psíquico, nir, eliminar y sancionar lo moral y lo sexual. La toda forma de violencia.

La norma del Art. 611 del Código del Trabajo esta derogada y en materia de ejecución de sentencia, rige actualmente las normas del COGEP. En materia laboral es en la propia sentencia que la jueza o juez establecerá el monto de las indemnizaciones y obligaciones pendientes que ordena pagar; siendo la liquidación parte de la sentencia. Sin que por este motivo, sea necesario nombrar liquidador al momento de dictar el mandamiento de ejecución. El Art.100, inciso segundo del COGEP establece que los errores de escritura, de nombres, de citas legales, de cálculo o estrictamente numéricos podrán ser corregidos de oficio o a petición de parte, aún durante la ejecución de la sentencia. De acuerdo con los Art.250 y 256 del COGEP, el recurso de apelación solo procede en los casos expresamente establecidos en la ley, por lo que, en lo referente a la liquidación de lo que se ordena pagar en los juicios laborales, no es suceptible de apelación, sino de corrección en caso de error de cálculo. Por lo tanto, en los juicios laborales, el juez debe liquidar los valores por indemnización y obligaciones pendientes, en la misma sentencia. Esto puede hacerlo en la sentencia escrita. De esta liquidación solo cabe solicitar corrección de error de cálculo. Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia

A nivel internacional, el bloque de constitucionalidad refuerza esta protección mediante instrumentos como la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la

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QUITO

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Mujer (Convención de Belém do Pará) y el Pacto de San José, los cuales exigen el respeto a la dignidad y la integridad. De forma paralela, el Estado garantiza el derecho a la protección de datos de carácter personal, lo que incluye la decisión sobre el uso de la propia información, imagen y voz (Art. 66, numeral 19 de la Constitución). La Corte Constitucional ha establecido que la autorización para el uso de un dato personal jamás puede entenderse como una renuncia a este derecho fundamental. Todo sistema penal moderno debe edificar sus leyes respetando rigurosamente estas fronteras para proteger la dignidad humana. La aparición de los “ deepfakes” Pese a la existencia de un sólido marco constitucional de protección, el conflicto práctico surge con el vertiginoso avance de las nuevas tecnologías, particularmente la inteligencia artificial. La IA es una herramienta tecnológica que, por medio de algo-

ritmos y aprendizaje automático (deep learning), logra procesar datos y utilizarlos para generar resultados con capacidades que antes eran exclusivas del intelecto humano. El mal uso de esta tecnología ha dado origen a los deepfakes, archivos de video, imagen o voz manipulados mediante programas de IA que permiten el intercambio de rostros o la modificación de la voz, logrando que el material parezca auténtico y real. Dentro de este fenómeno, existe una variante altamente destructiva: los deepfakes sexuales o pornográficos. Estos contenidos exhiben a personas desnudas o en posturas sexuales utilizando su identidad (rostro y voz) sin su consentimiento. La tergiversación de la realidad mediante pornografía sintética constituye una nueva forma de violencia de género y violencia sexual digital, la cual humilla, acosa y afecta gravemente la intimidad, el honor y el bienestar psicológico

de la víctima. La falla técnica en el sistema penal ecuatoriano El verdadero problema técnico y dogmático radica en la respuesta (o falta de ella) del sistema penal frente a estas conductas. Actualmente, el Ecuador enfrenta un grave vacío jurídico: no existe un tipo penal específico en el Código Orgánico Integral Penal que sancione la creación y difusión de deepfakes sexuales de personas adultas. Si bien el COIP contempla delitos contra la seguridad de los activos de los sistemas de información (delitos informáticos) y delitos contra la integridad sexual (como el abuso sexual o la pornografía infantil), ninguno se adecúa con exactitud a la creación de contenido sexual falso mediante inteligencia artificial. Un caso emblemático reciente en un colegio de Los Chillos expuso esta falencia: se crearon más de 700 fotos y videos sexuales de adolescentes usando IA.

Al tratarse de menores de edad, la Fiscalía pudo iniciar una investigación por pornografía infantil, pero cabe preguntarse qué sucedería si las víctimas fuesen mayores de edad.

La amalgama errónea de forzar un delito digital complejo dentro de tipos penales tradicionales no puede sostenerse en un Estado garantista. El derecho penal tiene como finalidad normar el poder punitivo del Estado con estricta observancia del debido proceso, y para ello, las infracciones penales deben ser claras, específicas y previas al acto.

Ante la falta de un tipo penal, la acción de crear o difundir deepfakes sexuales de adultos queda en la impunidad por no ser una conducta tipificada. En la práctica jurídica, se observa una tendencia preocupante por parte de los operadores de justicia de intentar subsumir estos hechos en infracciones existentes, aun cuando no cumplen con todos los elementos objetivos del tipo. Este enfoque constituye una interpretación extensiva y analógica de la ley penal, lo cual está prohibido porque pone en peligro el principio de legalidad, la tipicidad y la seguridad jurídica ciudadana.

Para resolver este quiebre institucional y jurídico, la solución suprema exige una reforma legislativa urgente al Código Orgánico Integral Penal. Es indispensable la creación de un tipo penal específico que defina y sancione como delito autónomo a la elaboración, publicación y difusión de contenido sexual no consentido creado mediante inteligencia artificial (deepfakes sexuales).

Solución suprema

Esta tipificación no

REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL Juicio Sumario No. Actor: Cítese a: Cuantía: Iniciado: Jueza: Secretaria:

17371-2021-03187 WALTER OSWALDO ENRIQUEZ VACA LASSO DE CAMELO CONSUELO YOLANDA, CON NOMBRE COMERCIAL TURISMO Y HOTELERÍA FOCH USD 50.545,31 16 de agosto de 2021 Dra. Lucila Gómez Rodríguez Ab. Anita Cecilia Peñaherrera Navas

UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, viernes 3 de julio del 2026, a las 16h14. VISTOS: Conforme el acta de la señora secretaria, en la que consta que la parte actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 56, numeral 2, inciso segundo del COGEP, por lo que se dispone que se cite a la parte demandada, señora LASSO DE CAMELO CONSUELO YOLANDA, con nombre comercial Turismo y Hotelería Foch, que funciona con RUC N° 1792747112001, por sus propios y personales derechos y en calidad de Representante Legal de la misma, citación conforme lo dispuesto en el Art. 56, numeral 1 del COGEP, esto es mediante publicaciones en un periódico de amplia circulación de esta ciudad que se realizarán en tres fechas distintas y seguidas, para lo cual por medio de secretaría remítase el extracto correspondiente, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico. CONTESTACIÓN: Conforme lo establecido en el artículo 333.3 (reformado) del COGEP se concede a la parte demandada el término de 15 días contados desde la citación, a fin de que conteste la demanda en la forma determinada en los artículos 151 (reformado) y siguientes del COGEP.- Notifíquese.- f) DRA. LUCILA GOMEZ RODRIGUEZ, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.

Análisis completo en Derechoecuador.com

UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

001-005-0743

AB. ANITA CECILIA PEÑAHERRERA NAVAS SECRETARIA


REVISTA JUDICIAL

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solo garantizará el cumplimiento del principio de legalidad (“no hay crimen sin ley”), sino que también permitirá al Estado cumplir con su obligación constitucional e internacional de proteger eficazmente la integridad sexual, la vida privada y los datos personales frente a las amenazas de la era digital. Mientras el desarrollo normativo

no sea proporcional a los avances tecnológicos, los derechos fundamentales seguirán expuestos a la vulneración sin posibilidad de reparación ni justicia. Artículo completo: https://revistadigital. uce.edu.ec/index.php/ derechopenal/article/vie w/7701/9789

Asamblea General de Elecciones de Liga Deportiva Barrial San Carlos

TRAMITE: ORDINARIO.

De conformidad con lo establecido en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y su Reglamento General vigente, se convoca por segunda y última ocasión a los representantes legales de los clubes filiales de la LIGA DEPORTIVA BARRIAL SAN CARLOS, a la Asamblea General de Elecciones que se llevará a cabo en la sede de la Liga, ubicada en las calles Pedro de Alvarado S/N y Vicente Anda Aguirre, sector San Carlos, parroquia Cotocollao, cantón Quito, provincia de Pichincha, el día jueves 20 de agosto de 2026, a partir de las 19h30.

CUANTIA: NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES DÓLARES AMERICANOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS DE DOLAR (92.943,94). OBJETO: CITAR A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE SEÑOR JULIO JUVENAL ZEA ANDRADE.

La Asamblea se instalará con el número de clubes presentes, al tratarse de segunda convocatoria, para tratar el siguiente Orden del Día:

⁠Elección del Directorio de Liga Deportiva Barrial San Carlos para el periodo 2026-2028

3.

⁠Posesión, toma de juramento y entrega de nombramientos al nuevo Directorio electo

-AUTO DE CALIFICACIÓN-

Sr. Luis Salcedo SECRETARIO

001-005-0755

Quito D.M. 29 de julio de 2026 Ing. Henry Larenas PRESIDENTE

Sangolquí, 28 de julio de 2026 CONVOCATORIA: A LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TAXIS EJECUTIVOS LA HACIENDA TRANSHACIENDA S.A. De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Compañías y en los Estatutos Sociales, se convoca a los señores accionistas de la COMPAÑÍA DE TAXIS EJECUTIVOS LA HACIENDA TRANSHACIENDA S.A. a la Junta General Extraordinaria de Accionistas que tendrá lugar el día jueves 06 de agosto de 2026, a las 18h00, en el Salón de la Sociedad Virgen del Quinche, ubicado en la Av. Mariana de Jesús y El Inca, junto al Botiquín Fajardo, parroquia Fajardo, cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha, para conocer y tratar el siguiente orden del día: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

JUICIO NRO: 17203-2024-02378.

DEMANDADO: ZEA ALVAREZ ROMULO FERNANDO; y, ZEA ALVAREZ SUSANA PATRICIA.

SEGUNDA CONVOCATORIA

2.

EXTRACTO

ACTOR: ZEA ALVAREZ CORNELIUS GILBERTO.

Filial de Federación de Ligas Barriales y Parroquiales del cantón Quito

Constatación del quorum e instalación de la Asamblea

PUBLICACIÓN: CITACION A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE SEÑOR JULIO JUVENAL ZEA ANDRADE.

ACCIÓN: EXCLUSIÓN DE BIENES DEL INVENTARIO.

Liga Deportiva Barrial San Carlos

1.

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 12 de diciembre del 2024, las 11h36. a) La demanda propuesta por ZEA ALVAREZ CORNELIUS GILBERTO, reúne los requisitos de ley, contemplados en el Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos, por lo tanto, se acepta a trámite, en procedimiento ORDINARIO, conforme lo establecido en el Art. 289 del Código Orgánico General de Procesos. b) Se dispone citar a los señores: ZEA ALVAREZ ROMULO FERNANDO; y, ZEA ALVAREZ SUSANA PATRICIA, en la dirección señalada por intermedio de la Oficina de Citaciones y Notificaciones de la Unidad Judicial. c) Al tenor del Art. 291 del Código Orgánico General de Procesos, se le concede a la parte accionada el término de treinta días para que dé contestación a la demanda. e) Al tenor de lo que determina el Art. 142 numeral 8 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone, remitir atentas comunicaciones a las siguientes instituciones: (i) Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, (ii) Universidad Central del Ecuador y, (iii) Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, en los términos solicitados por la parte actora en su petición inicial. d) Téngase en cuenta los correos electrónicos, así como la autorización que le confiere a su abogada patrocinadora. g) Ordeno a la Señora Actuaria comunicar a las partes procesales en los correos electrónicos consignados. F) SEGARRA FAGGIONI PATRICIA MERCEDES, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL. UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 24 de enero del 2025, a las 14h32, a) Aparéjese a los autos el escrito que antecede. b) A petición de parte, mediante publicaciones en uno de los periódicos de circulación en el cantón Quito cítese a los herederos presuntos y desconocidos del causante señor JULIO JUVENAL ZEA ANDRADE, conforme lo prescrito en los artículos 58 y 56 del Código Orgánico General de Procesos. c) Ordeno a la Señora Actuaria comunicar a las partes procesales en los correos electrónicos consignados. F) SEGARRA FAGGIONI PATRICIA MERCEDES, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL.

Constatación del quórum. Instalación de la Junta General. Lectura de comunicaciones. Elección del Gerente General. Elección del Presidente. Elección de cuatro Vocales Principales del Directorio. Elección del Comisario Principal y Comisario Suplente.

001-006-0841

Atentamente ING. ANDRES GUANOTOA GERENTE GENERAL

.001-006-0842

De no existir el quórum requerido para la primera convocatoria, se procederá conforme a lo dispuesto en el Artículo 14 del Estatuto Social y la Ley de Compañías.

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