PAULIANA EN ECUADOR

Autores: María Paula Maldonado Yépez, Jordy Daniel Tumbaco Quimis.
Universidad Salesiana
El marco legal ecuatoriano otorga a los acreedores una de las herramientas más antiguas y efectivas para combatir el fraude patrimonial. Sin embargo, un exiguo plazo de prescripción de apenas un año amenaza con convertir esta garantía en letra muerta, fomentando la impunidad de los deudores evasivos.
El escudo contra el fraude patrimonial
Desde sus orígenes en el derecho romano, donde se le conocía como interdictum fraudatorium, la acción pauliana (o revocatoria) ha tenido un propósito inalterable: proteger a los acreedores frente a los actos fraudulentos de deudores que
buscan evadir el cumplimiento de sus obligaciones. En la práctica moderna, esta figura se activa cuando un deudor transfiere, dona o vende maliciosamente sus bienes a terceros —frecuentemente familiares o testaferros— con el único fin de vaciar su patrimonio y evitar un embargo.
Al ejercer la acción pauliana, el acreedor busca que dichos actos jurídicos sean rescindidos o revocados, permitiendo que los bienes retornen (hasta el monto de la deuda) para garantizar el pago. No obstante, a pesar de que la esencia de esta figura se fundamenta en principios profundos de justicia y equidad, en el Ecuador su efectividad se encuentra secuestrada por el calendario.
Reloj procesal ecuatoriano
El mayor obstáculo para la
eficacia de la acción pauliana en Ecuador reside en su limitación temporal. El artículo 2370 del Código Civil ecuatoriano establece que las acciones concedidas a los acreedores para rescindir contratos onerosos o gratuitos ejecutados de mala fe, expiran en el plazo de un año, contado desde la fecha del acto o contrato.
Esta restricción temporal ignora la complejidad inherente de los litigios financieros. Los actos fraudulentos están diseñados, por naturaleza, para ser ocultos. Frecuentemente, los acreedores no descubren las maniobras de vaciamiento patrimonial de manera inmediata. Para cuando el acreedor logra identificar la transferencia ilícita, recopilar la prueba documental y, lo más complejo, reunir las evidencias para demostrar el “consilium fraudis” (la mala fe o intención deliberada de perjudicar), el plazo de
un año suele haber expirado. Esta presión temporal obliga a presentar demandas mal fundamentadas o, en el peor de los casos, resulta en la inadmisión de reclamos legítimos.
Visión de Colombia y España
La deficiencia del sistema ecuatoriano se hace evidente al contrastarlo con el derecho comparado. Las legislaciones de otros países han comprendido que desarticular un fraude requiere tiempo.
El modelo colombiano: Según el artículo 1487 del Código Civil de Colombia, los acreedores disponen de un plazo de cuatro años para interponer la acción pauliana. Este margen permite una investigación profunda y la construcción de argumentos probatorios sólidos.
El modelo español: El Código Civil de España (Art. 1299) también establece un plazo de cuatro años, pero introduce
CONSULTA CIVIL
¿Cuál es el procedimiento a seguir para el pago

RESPUESTA
A partir de la vigencia del COGEP, las acciones de pago por consignación se sustancian mediante procedimiento sumario (Art. 327). Esta disposición se encuentra comprendida dentro del Capítulo II, Procedimientos Contencioso Tributario y Contencioso Administrativo, Sección III, Procedimiento Contencioso Administrativo, que regula el trámite de este tipo de acciones. Por otra parte, la norma prevista en el Art. 334 ibídem, está ubicada en el Capítulo IV, Procedimientos Voluntarios, por lo que es aplicable a otras materias y posibilidades de consignación válida, no así a la contenciosa administrativa. En cuanto al procedimiento de ejecución, que conforme lo establece el Art. 362 del COGEP: “Es el conjunto de actos procesales para hacer cumplir las obligaciones contenidas en un título de ejecución”, es necesario acudir a lo que dispone la Ley de Registro (R.O. No. 150, 28 de Octubre 1966), que prevé la solemnidad de registro para la transferencia de dominio de bienes raíces y de los otros derechos reales constituidos en ellos, siendo objeto de inscripción: “...las sentencias definitivas ejecutoriadas determinadas en el Código Civil y en el Código de Procedimiento Civil (sic)” (Art. 25.b).
El juicio de consignación en materia contenciosa administrativa se sujeta al procedimiento sumario. El acto administrativo que activa la expropiación, es decir la declaratoria de utilidad pública, el certificado de propiedad y gravámenes emitido por el Registro de la Propiedad, el certificado de catastro en el que conste el avalúo del predio, son entre otros, documentos que deben acompañarse a la demanda propuesta en este tipo de juicios, siendo potestativo del juez ordenar la inscripción de la sentencia de expropiación en el registro que corresponda, la que contendrá los requisitos del Art. 96 del COGEP.
una diferencia estructural clave: el tiempo no comienza a correr desde que se firma el contrato fraudulento, sino desde el momento en que el acreedor tiene conocimiento de dicho acto. Esta flexibilidad procedimental otorga una protección robusta y realista frente a las maniobras de ocultamiento.
El caso práctico: cuando el calendario vence a las pruebas
Las consecuencias de la rigidez temporal ecuatoriana quedan expuestas en casos reales que llegan a las altas cortes, como el Juicio No. 4352012 (Caso Tomalá Meza). En este litigio, el acreedor demandó la revocación de una dona-
ción de bienes inmuebles que la deudora hizo a favor de sus hijos, alegando que se realizó de mala fe para eludir las responsabilidades económicas derivadas de un juicio previo de rendición de cuentas.
El demandante logró recabar pruebas contundentes de que la donante conocía perfectamente sus obligaciones al momento de transferir el bien y que su declaración patrimonial contenía información falsa. Sin embargo, el acreedor solo tuvo conocimiento de esta donación secreta tras ganar el juicio inicial. Para entonces, el retraso en la obtención de la información resultó fatal: el
tribunal de casación desestimó la acción pauliana no por falta de pruebas sobre el fraude, sino porque el plazo de prescripción de un año había expirado. El calendario derrotó a la justicia material.
Vacíos doctrinales y desconocimiento judicial
Más allá de la limitación temporal, estudios recientes y encuestas a profesionales del derecho en Ecuador revelan una problemática subyacente que debilita aún más a esta figura. Aunque la mayoría de los abogados ubican a la acción pauliana en el Código Civil, existe un sedimento conceptual preocupante:


Escasa jurisprudencia consolidada: Los fallos judiciales son limitados y carecen de criterios unificados para determinar qué constituye exactamente la “mala fe” del adquirente, generando resoluciones contradictorias.
Vacío doctrinal: A diferencia de otras instituciones del derecho civil, la academia ecuatoriana no ha profundizado suficientemente en la acción pauliana, dejando a los jueces sin un marco teórico sólido que los guíe en la resolución de casos complejos.
Inseguridad jurídica: La combinación de plazos draconianos, falta de precedentes claros y ambigüedad en los requisitos probatorios, encarece los procesos, desincentiva a los acreedores con menos re-
cursos y envía un mensaje de impunidad a los deudores de mala fe.
Oportunidades y accionables normativos
Para rescatar a la acción pauliana de su actual inoperancia práctica, es imperativo que los legisladores, la academia y los operadores de justicia articulen reformas estratégicas:
Ampliación del plazo legal: Es urgente reformar el Código Civil para extender el plazo de prescripción a, por lo menos, cuatro años (alineándose con Colombia), o en su defecto, establecer que el plazo comience a decursar desde el momento en que el acreedor toma conocimiento inequívoco del acto fraudulento (modelo español).
Estandarización de la
CONVOCATORIA
A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA INGENIERÍA Y EQUIPOS ASOCIADOS CIA. LTDA. INIEQA
De conformidad con la Ley de Compañías y el Estatuto social de la compañía “INGENIERIA Y EQUIPOS ASOCIADOS CIA. LTDA. INIEQA” se convoca a los señores socios de la misma, a la Junta General Extraordinaria de Socios que se celebrará en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, Provincia de Pichincha, el día viernes 5 de junio del 2026 a las 10H00 en las oficinas principales de la compañía esto es en la calle Miguel Ángel 74, T3 – A1 Cumbayá, o en su defecto por medios telemáticos, para tratar los siguientes puntos del orden del día:
1. Conocer y resolver sobre la transformación de la compañía “INGENIERIA Y EQUIPOS ASOCIADOS CIA. LTDA. INIEQA” de compañía de responsabilidad limitada a sociedad por acciones simplificada; y, la subsecuente adopción de un nuevo estatuto social.
2. Conocer y resolver sobre la declaración juramentada de los socios de la compañía sobre la veracidad de la información para la transformación de la compañía “INGENIERIA Y EQUIPOS ASOCIADOS CIA. LTDA. INIEQA” de compañía de responsabilidad limitada a sociedad por acciones simplificada; y, la subsecuente adopción de un nuevo estatuto social.
Quito D.M., 27 de mayo de 2026
Atentamente,
P) INGENIERIA Y EQUIPOS ASOCIADOS CIA. LTDA. INIEQA
María Paulina Banda Vanoni
Gerente General
INGENIERÍA Y EQUIPOS ASOCIADOS CIA. LTDA. -INIEQA
NOTA: A los socios que deseen hacerse representar en la Junta General, nos permitimos recordarles la necesidad de que los poderes de representación que otorguen deberán sujetarse a lo dispuesto en el Reglamento para Juntas Generales expedido por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. Asimismo, el texto completo de los documentos que serán conocidos en la junta general estará a disposición de los socios en las oficinas de la compañía. Se comunica además que el acceso a la sesión para quienes opten por comparecer por medios telemáticos se remitirá con 24 horas de anticipación al correo electrónico registrado en la compañía, para lo cual deberán comunicar que asistirán de manera telemática a la secretaria de la junta al correo inieqa.cia. ltda@gmail.com
REVISTA JUDICIAL 03
prueba de mala fe: El legislador o la Corte Nacional de Justicia, a través de resoluciones con fuerza de precedente, deben establecer “presunciones legales” o criterios objetivos claros que faciliten la demostración de la mala fe (por ejemplo, cuando las transferencias se realizan a familiares directos o empresas offshore tras la notificación de una deuda).
Fomento de la doctrina local: Las universidades y gremios deben incentivar la investigación académica sobre los mecanismos de defensa de los acreedores, difundiendo fallos relevantes que eduquen y capaciten a los operadores del sistema judicial.
Conclusión
La acción pauliana no puede seguir operando como una simple carrera contra reloj donde el deudor fraudulento tiene ventaja por diseño. Un sistema económico que depende del crédito requiere de reglas claras que garanticen que las obligaciones se honren. Extender y flexibilizar los plazos para ejercer esta acción no es solo un ajuste procesal; es una medida indispensable para devolver la equidad a las relaciones patrimoniales, disuadir el fraude y reafirmar la confianza en la seguridad jurídica del país.
Director de Tesis: Ormaza Domínguez, Marcela mmaldonadoy1@est.ups.edu. ec, jtumbacoq@est.ups.edu.ec
Texto original: https:// dspace.ups.edu.ec/bitstream/123456789/30253/1/UPSGT006267.pdf
Video completo en: www.derechoecuador.com
ANULACIÓN DE PÓLIZA QUEDA ANULADA
Por pérdida de certificado de inversión Nro. 001000120002202004 Cliente MORALES PEÑA JOSE RAFAEL
Cédula de Ciudadanía Nro. 1705111308 de la Cooperativa de ahorro y Crédito Cooprogreso. 001-005-0625
ANULACIÓN DE PÓLIZA QUEDA ANULADA
Por pérdida de certificado de inversión Nro. 001000040003064007 Cliente CARRILLO TAMAYO MARIA DE LOURDES Cédula de Ciudadanía Nro.1704964483 de la Cooperativa de ahorro y Crédito Cooprogreso. 001-005-0624
TÍTULO EXTRAVIADO
Queda anulado el título de la compañía Hospital de los Valles S.A. Hodevalles
No. 2074 No. de acciones
Tipo A: 2 No. 340 No. de acciones Tipo B : 2.000
Propietario: RODOLFO ARTURO CABRERA CADENA
El título detallado será anulado de no presentarse reclamo sobre el mismo en un lapso de 30 días contados. Quito, 27 de mayo de 2026
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE ESCOLAR E INSTITUCIONAL GRUDEAM S.A. DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LAS PERTINENTES DISPOSICIONES LEGALES Y ESTATUTARIAS, CONVOCO A LAS Y LOS ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE ESCOLAR E INSTITUCIONAL GRUDEAM S.A., A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, QUE SE EFECTUARÁ EL DÍA JUEVES 11 DE JUNIO DEL 2026 A LAS 9:00 A.M., EN EL LOCAL SOCIAL DE LA COMPAÑÍA, UBICADO EN LA CALLE SINCHOLAGUA N15-285 Y TULABUG, CARAPUNGO PARROQUIA CALDERON CANTÓN QUITO. LA JUNTA CONVOCADA DEBERÁ CONOCER, DISCUTIR Y RESOLVER SOBRE LOS PUNTOS CONTENIDOS EN LA SIGUIENTE AGENDA:
1. CONSTATACIÓN QUÓRUM
2. ELECCIÓN Y POSESIÓN DE COMISARIO
SRA. JENNY ELIZABETH FLORES JAMA PRESIDENTE GRUDEAM S.A.
QUITO, 6 DE

SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL
Notario Quincuagésimo Quinto del Cantón Quito , Doctor Eduardo Haro Mancheno, pone en conocimiento del público en general que en esta notaría se ha elevado a escritura pública con número de protocolo 20261701055P01252 de fecha 22 de Mayo del año 2026, la cual contiene la CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL ALLURE, cuyo extracto de la esc ritura pública de constitución correspondiente es como sigue: COMPARECIENTES: JORGE ESTEBAN LÓPEZ MEJÍA; Y, ANA MARTINA LÓPEZ MUÑOZ, por sus propios y personales derechos.- DOMICILIO.- La Sociedad Civil tendrá su domicilio principal en la ciudad de Quito, del cantón Quito, provincia de Pichincha, República del Ecuador, y podrá establecer agencias o sucursales en uno o varios lugares del Ecuador o fuera de él, previa resolución de la Junta General, adoptada con sujeción a la ley y estos estatutosCAPITAL SOCIAL.- El capital social suscrito y pagado de la Sociedad es de MIL DÓLARES DE LOS ETADOS UNIDOS DE AMÉRICA (UDS$1000,00), dividido en CUATROCIENTAS (1000) participaciones con un valor nominal de UN DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD$1,00) cada una. REFERENCIAS
LEGALES.- En todo lo relativo a aumentos o disminuciones de capital, preferencia para la suscripción de las participaciones, capitalización y demás asuntos que hagan relación con el capital social, se estará a lo dispuesto por la Ley. PLAZO Y DURACION.- El plazo de duración de la Sociedad Civil y Comercial será de cincuenta (50) años, contados a partir de la fecha de inscripción de la escritura pública de constitución en el Registro Mercantil correspondiente. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión expresa de los socios, adoptada conforme a lo establecido en el presente estatuto. Vencido este plazo, sin que se hubiere acordado la prórroga, la sociedad se extinguirá de pleno derecho y entrará en proceso de liquidación conforme a la ley OBJETO.- La sociedad tiene por objeto dedicarse, tanto en el ámbito nacional como internacional, a la prestación de servicios profesionales y comerciales en diversas áreas, incluyendo, pero sin limitarse a: UNO) Actividad organización, promoción y/o gestión de eventos como exposiciones comerciales o empresariales, convenciones, conferencias y reuniones, estén incluidas o no la gestión de esas instalaciones y la dotación de personal necesario para su funcionamiento; DOS) Actividades de productores o empresarios de espectáculos en vivo distintos de los artísticos o deportivos, aporten o no ellos mismos las instalaciones correspondientes; TRES) Operación de sitios web que funcionan como portales de internet, como los sitios de medios de difusión que proporcionan contenidos que se actualizan periódicamente y los que utilizan un motor de búsqueda para generar y mantener amplias bases de datos de direcciones de internet y de contenidos en un formato que facilite la búsqueda; CUATRO) Otras actividades de esparcimiento y recreativas (excepto las de parques de atracciones y parques temáticos) no clasificadas en otra parte, incluye la gestión de estaciones de esquí, galleras, plazas de toros, etcétera.; otros servicios de publicidad n.c.p; CINCO) Venta al por mayor de diversos productos sin especialización; SEIS) Venta al por menor de cualquier tipo de producto no realizada en almacenes ni puestos de mercado: venta directa o por vendedores a domicilio incluido la venta mediante máquinas expendedoras, etcétera; SIETE) En general, podrá realizar toda actividad lícita, accesoria, complementaria o necesaria que coadyuve al cumplimiento de su objeto, conforme a la ley. OCHO) Además, la sociedad tendrá la capacidad amplia y suficiente para ejecutar cualquier operación, acto o negocio jurídico y, en general, podrá celebrar toda clase de actos y contratos permitidos por la ley; asociarse con otras personas naturales o jurídicas; participar como accionista en sociedades anónimas o como socia de Sociedad Civiles de responsabilidad limitada; realizar toda clase de actos civiles, mercantiles, comerciales, industriales o de servicios no prohibidos por las leyes; así como abrir y operar toda clase de cuentas bancarias. ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL - REPRESENTANTE LEGAL.- La administración y dirección de la Sociedad Civil estará a cargo del Gerente General de la misma. Para el ejercicio de este cargo no se requiere ser Socio de la Sociedad Civil. Corresponde al Gerente General de la Sociedad Civil la representación legal, judicial y extrajudicial de la misma.
De conformidad con lo establecido en el Registro Oficial Número 506, Suplemento de 22 de mayo del 2015, la ley y las atribuciones a mí conferidas, publíquese por una sola vez un extracto de la CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL ALLURE, en uno de los diarios de mayor circulación a nivel nacional. Lo que pongo en conocimiento del público en general para los fines consiguientes.
EDUARDO
HERNAN HARO
MANCHENO
Firmado digitalmente por EDUARDO HERNAN HARO MANCHENO
Fecha: 2026.05.22 10:05:48 -05'00'
DOCTOR EDUARDO HARO MANCHENO NOTARIO QUINCUAGÉSIMO QUINTO DEL CANTÓN QUITO
