Skip to main content

Revista Judicial, miércoles 26 agosto de 2026

Page 1

MIÉRCOLES, 26 DE AGOSTO DE 2026 La Hora QUITO, ECUADOR

ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA

http//www.derechoecuador.com

VIOLENCIA POLÍTICA DE GÉNERO

C1

CONSULTA LABORAL ¿Qué sucede cuando el abogado comparece sin su cliente en la audiencia en materia laboral?

RESPUESTA

EN LA WEB derechoecuador.com Autores: Abg. Darwin Dennis Castillo Vásconez, Mgs. Abg. Víctor Hugo Pilco Naranjo Abg. Luis Damián Cuadrado Anangonó

Introducción: La participación política constituye un elemento esencial de todo sistema democrático, esto permite que la ciudadanía intervenga en la conformación del poder

público y en la adopción de decisiones colectivas. Pero sin embargo este derecho no ha sido ejercido históricamente en condiciones de igualdad durante gran parte de la vida republicana del Ecuador las mujeres permanecieron apartadas de los espacios políticos, debido a las estructuras sociales que asociaban el ejercicio del poder

con los hombres y relegaban a las mujeres al ámbito doméstico y no se las incluía al ámbito político. Las luchas impulsadas por mujeres y organizaciones sociales permitieron alcanzar importantes avances, entre ellos el reconocimiento del derecho al voto, la incorporación de cuotas electorales y la aplicación progresiva de los principios de paridad, alternabilidad y participación igualitaria. Estas con-

quistas incrementaron la presencia femenina en cargos de elección popular y en instituciones públicas. No obstante, el reconocimiento formal de sus derechos no eliminó los obstáculos que enfrentan al presentar una candidatura, participar en una organización política o ejercer una dignidad obtenida mediante elección popular. En este escenario surge la violencia política de género

No procede que solamente comparezca el abogado patrocinador de cualquiera de las partes, ya sea actor o demandado, ni aun ofreciendo poder o ratificación, ya que en el juicio laboral, una de las finalidades es la posibilidad de conciliar, lo que no podría ocurrir si no comparecen las partes personalmente o por medio de su representante con capacidad legal para transigir, es decir, para celebrar un acuerdo transaccional que ponga fin al conflicto. En el COGEP este asunto está absolutamente claro, pues los conflictos individuales de trabajo deben tramitarse en proceso sumario; por lo que, a la audiencia única han de concurrir las partes con su patrocinador o también el procurador con poder legal y suficiente, como expresamente lo establecen los Arts.36 y 86 de este Código. En el juicio laboral oral y en el actual juicio sumario para conflictos individuales de trabajo, deben comparecer las partes personalmente acompañados de su abogado defensor, o a través de procurador judicial con poder suficiente para transigir. No procede que comparezca solamente el abogado ofreciendo poder o ratificación; aun cuando esté autorizado mediante escrito. Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

QUITO

REVISTA JUDICIAL 16 P QUITO | MIÉRCOLES 26/AGOSTO/2026

como una conducta dirigida a limitar, menoscabar o impedir el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres, esta violencia puede manifestarse mediante amenazas, hostigamiento, discriminación, difusión de expresiones ofensivas, ocultamiento de información, presión para presentar una renuncia o exclusión de los espacios de decisión. Además, puede producirse durante una campaña electoral, dentro de los partidos y movimientos políticos o durante el desempeño de un cargo público, afectando no solo a la víctima, sino también a la calidad de la representación democrática. En consecuencia, el presente artículo tiene como objetivo analizar la violencia política de género en el Ecuador, considerando su evolución, sus principales manifestaciones, la protección prevista en el ordenamiento jurídico y los mecanismos establecidos para su prevención y sanción. Asimismo, se busca examinar las dificultades que impiden una respuesta efectiva y que pueden generar escenarios de impunidad, con la finalidad de establecer si la protección normativa existente garantiza realmente el ejercicio libre e igualitario de los derechos políticos de las mujeres. I.Contextualización de la violencia política de género La incorporación de las mujeres a la vida política constituye uno de los principales avances de la democracia ecuatoriana. Sin embargo, el reconocimiento del derecho a elegir, ser elegidas y ocupar cargos públicos no ha eliminado las barreras que dificultan su participación. La política fue considerada durante mucho tiempo como un espacio reservado

continúan enfrentando descalificaciones, amenazas, hostigamiento, ocultamiento de información, exclusión de las decisiones partidarias y presiones para abandonar sus candidaturas o renunciar a sus cargos. Estas conductas pueden presentarse durante la selección interna de candidaturas, las campañas electorales o el ejercicio de una dignidad pública. En muchos casos son normalizadas como parte de la confrontación política, lo que dificulta reconocerlas como actos de violencia motivados por razones de género. Frente a esta realidad, el artículo 280 del Código de la Democracia identifica la violencia política de género como aquellas agresiones cometidas directa o indirectamente contra mujeres candidatas, militantes, electas, designadas o que ejercen cargos públicos, cuyo propósito o resultado sea limitar, suspender, impedir o restringir su actuación o el ejercicio de las funciones propias de su cargo. A su vez, el artículo 279 la considera una infracción electoral muy grave, con lo cual estas conductas dejan de ser simples conflictos políticos y adquieren consecuencias jurídicas dentro de la justicia electoral. La reforma publicada en julio de 2025 mantuvo esta protección e introdujo ajustes al artículo 280 y al procedimiento aplicable. Por tanto, la violencia política de género debe com-

prenderse como un problema estructural que supera la afectación individual. Cuando una mujer es intimidada, silenciada o apartada de la toma de decisiones, también se perjudican la representación ciudadana, la pluralidad y la igualdad en la competencia electoral. Aunque Ecuador dispone de normas que reconocen y sancionan estas conductas, su persistencia demuestra que todavía existe una distancia entre la protección jurídica y el ejercicio efectivo de los derechos políticos de las mujeres. II.Diferencias entre violencia política y violencia política de género La violencia política comprende las acciones destinadas a alterar, impedir o condicionar la participación de una persona dentro de la vida pública. Puede afectar a candidatos, autoridades, militantes, dirigentes o ciudadanos, sin que necesariamente exista una motivación relacionada con su género. Generalmente, estas conductas buscan obtener una ventaja electoral, debilitar a un adversario, controlar una

decisión pública o impedir que determinada persona ejerza sus derechos políticos. En cambio, la violencia política de género se produce cuando la agresión se dirige contra una mujer por su condición de mujer, se fundamenta en estereotipos de género o genera sobre ella un efecto diferenciado. Su finalidad o resultado consiste en limitar, suspender, impedir o restringir su participación y el ejercicio de las funciones inherentes a su cargo. El elemento que distingue ambas formas de violencia no es únicamente el sexo de la víctima, sino la existencia de una relación entre la conducta, las desigualdades de género y la afectación de sus derechos políticos. III.Manifestaciones de la violencia política de género La legislación ecuatoriana, específicamente a través del artículo 280 del Código de la Democracia, identifica trece modalidades taxativas que configuran esta infracción. Estas manifestaciones abarcan desde la coacción física y psicológica como amenazas para forzar renuncias

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA SERVICIOS DE TRANSPORTE EN TAXIS CIUDAD METROPOLITANA TRANSQUIME S.A. De conformidad con las disposiciones de la Ley de Compañías y con las normas del Estatuto Social se convoca a los señores Accionistas de la COMPAÑÍA SERVICIOS DE TRANSPORTE EN TAXIS CIUDAD METROPOLITANA TRANSQUIME S.A., y de manera especial al Comisario de la institución Sr. Julio Remigio Vianna Armijo, a la sesión de Junta General Extraordinaria de Accionistas que tendrá lugar, el sábado 12 de septiembre del año 2026, a partir de las 10H00, en la sede de la compañía ubicada en la Calle “A” E6-92 y El Morlán, de la ciudad de Quito a fin de tratar el siguiente orden del día:

Quito, 26 de agosto de 2026 CONVOCATORIA PARA LA ASAMBLEA GENERAL DE ELECCIONES DE LA LIGA DEPORTIVA BARRIAL ORIENTAL CON PERSONERÍA JURÍDICA SEGÚN EL ACUERDO MINISTERIAL No. 0538 DE FECHA 13 DE NOVIEMBRE DE 2018.

Constatación del Quórum.

De conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y su Reglamento General vigente, se convoca a todos los representantes legales de los clubes filiales de la LIGA DEPORTIVA BARRIAL ORIENTAL con personería jurídica No. 0538 de fecha 13 de noviembre de 2018 a la Asamblea General de Elecciones que se celebrará en la sede de nuestra institución ubicada en la calle Luis Chiriboga 275 y Hermandad Ferroviaria, cantón Quito, provincia de Pichincha, parroquia La Ferroviaria, el jueves 17 de septiembre de 2026, a partir de las 19h00 en la sala de reuniones de nuestro organismo deportivo, con el objeto de elegir al directorio para el período de cuatro años 2026 – 2030 desde el 22 de diciembre de 2026 hasta el 22 de diciembre de 2030, la presente convocatoria cuenta con el siguiente orden del día:

1. Conocer y resolver sobre el aumento de capital social de la compañía. 2. Conocer y resolver sobre la reforma del Estatuto Social. 3. Conocer y resolver sobre la codificación del Estatuto Social. 4. Autorización al Gerente General para suscribir la documentación y ejecutar los trámites de aprobación e inscripción ante la Superintendencia de Compañías y el Registro Mercantil. 5. Resoluciones

1. Constatación del quórum. 2. Elección del directorio para el período de cuatro años 2026 – 2030 desde el 22 de diciembre de 2026 hasta el 22 de diciembre de 2030 3. Toma de juramento, posesión y elaboración de los nombramientos.

SR. MARIO CACHIPUENDO GERENTE GENERAL

001-005-0804

001-006-0917

Quito, 26 de agosto del año 2026.

001-006-0916

Se anula por pérdida la solicitud 34469 y Factura 25186 de servicios exequiales en Jardines del Valle

para los hombres, mientras que las mujeres fueron vinculadas principalmente con las actividades domésticas y de cuidado. Esta concepción todavía se refleja en prácticas discriminatorias dentro de los procesos electorales, las organizaciones políticas y las instituciones públicas. Recordemos que, la permanencia de prácticas discriminatorias demuestra que el incremento de la representación femenina no siempre se traduce en condiciones reales de igualdad, pues frecuentemente genera reacciones de resistencia frente al avance de las mujeres en los espacios de decisión política. La Constitución de la República reconoce el derecho de las ecuatorianas y los ecuatorianos a elegir y ser elegidos, participar en asuntos de interés público y desempeñar empleos y funciones estatales con base en méritos y capacidades. Además, su artículo 65 establece que el Estado promoverá la representación paritaria de mujeres y hombres en los cargos de nominación o designación de la función pública, así como en las instancias de dirección y decisión de los partidos y movimientos políticos. También exige que las candidaturas pluripersonales respeten la participación alternada y secuencial entre ambos géneros Pese a esta protección constitucional, las mujeres que intervienen en política


REVISTA JUDICIAL QUITO | MIÉRCOLES 26/AGOSTO/2026 P

hasta la violencia simbólica y verbal. Esta última resulta particularmente perniciosa, ya que utiliza expresiones denigratorias y estereotipos de género para cuestionar la capacidad racional de la mujer, actuando como un mecanismo de control social para desplazarla del espacio público. Asimismo, la normativa sanciona formas de obstrucción administrativa y funcional, tales como la restricción arbitraria del uso de la palabra, el retiro de personal de apoyo o la limitación del acceso a recursos inherentes al cargo. La evidencia comparada demuestra que las manifestaciones más frecuentes incluyen campañas de desprestigio, discursos misóginos, hostigamiento, intimidación y limitaciones al ejercicio de funciones públicas, todas ellas dirigidas a desalentar la participación política de las mujeres. IV.Consecuencias jurídicas y democráticas de la violencia política de género Desde el punto de vista jurídico, el cometimiento de estos actos acarrea sanciones severas impuestas por el Tribunal Contencioso Electoral (TCE), que incluyen multas de entre 21 y 70 salarios básicos unificados, la destitución del cargo y la suspensión de los derechos de participación por un periodo de dos a cuatro años. No obstante, sus efectos trascienden el ámbito sancionador, pues, la violencia política de género constituye una barrera estructural que erosiona la legitimidad de las instituciones democráticas y desincentiva la participación de nuevas lideresas. Al perpetuar relaciones históricas de dominación y desigualdad, este fenómeno obstaculiza una representación política plena y paritaria, afectando la calidad de la deliberación pública, la justicia social y, en última instancia, el fortalecimiento del sistema democrático. V.Casos relevantes en el Ecuador En Ecuador, el desarrollo jurisprudencial del Tribunal Contencioso Electoral (TCE) ha permitido consolidar cri-

terios orientados a identificar, sancionar y erradicar conductas que buscan menoscabar el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres por razones de género. Uno de los precedentes más relevantes en esta materia es la Sentencia No. 180-2022-TCE, en la que el Tribunal analizó actos dirigidos contra una autoridad de elección popular y estableció parámetros para determinar la existencia de violencia política de género. En esta decisión se destacó que la violencia política no se limita a agresiones físicas o amenazas directas, sino que también puede manifestarse mediante acciones u omisiones destinadas a restringir, obstaculizar o impedir el ejercicio efectivo de las funciones inherentes a un cargo público. Otro aspecto relevante de la jurisprudencia ecuatoriana consiste en el reconocimiento de que la violencia política de género puede manifestarse a través de discursos discriminatorios, campañas de desprestigio, difusión de mensajes denigrantes, exclusión de espacios de toma de decisiones, limitación injustificada de recursos para el ejercicio del cargo o cualquier otra conducta que tenga por objeto desalentar, obstaculizar o impedir la participación política de las mujeres. Por otra parte, entre los casos emblemáticos destaca la Causa 219-2023-TCE, donde se sancionó al Prefecto de Chimborazo por discursos que reproducían un “tutelaje” masculino sobre las funciones de la Viceprefecta. Este cerco contra la impunidad se ratificó en julio de 2026, cuando el TCE dispuso la suspensión de los derechos políticos del referido funcionario por incumplir las medidas correctivas y sentencias previas, marcando un precedente decisivo sobre la supremacía de la norma electoral. VI.El trámite propiamente dicho para denunciar la violencia política de género Es importante distinguir que la violencia política de género en Ecuador se tramita como una infracción

electoral muy grave ante el Tribunal Contencioso Electoral (TCE), y no como un proceso penal ordinario. El procedimiento se encuentra regulado principalmente en el Código de la Democracia y en el Reglamento de Trámites del TCE, es así que, el escrito de interposición obligatoriamente debe cumplir los requisitos previstos en el Art. 6 del Reglamento en mención, si el recurso o acción no cumple los requisitos previstos en el artículo señalado, a excepción de los numerales 1 y 6, fuere oscuro, ambiguo, impreciso o no pueda deducirse la pretensión del recurrente, el juez sustanciador antes de admitir a trámite la causa mandará a aclarar o completar en dos días. Admitida la causa, se dispone la citación al denunciado, garantizando el ejercicio de su derecho a la defensa. Desde ese momento, el presunto infractor puede comparecer al proceso, presentar excepciones, contestar la denuncia y anunciar los medios probatorios que considere pertinentes para sustentar su posición jurídica. Este aspecto constituye una manifestación directa de los principios constitucionales de contradicción, igualdad procesal y debido proceso. Posteriormente se desarrolla la fase probatoria y de audiencia oral, considerada el núcleo del procedimiento. En esta etapa se practican las pruebas previamente anunciadas por las partes, se receptan testimonios, se incorporan documentos, informes técnicos o pericias y se permite la formulación de alegatos. El juzgador debe analizar no solo la existencia material de los hechos denunciados, sino también si estos tuvieron como finalidad o resultado restringir, obstaculizar, menoscabar o anular el ejercicio de los derechos políticos de una mujer por razones de género. Para ello, la jurisprudencia ha señalado la necesidad de aplicar una perspectiva de género y valorar el contexto en que ocurrieron los hechos. Concluida la audiencia, el juez electoral emite la sentencia correspondiente. Si determina la existencia de

Juicio No. 17981-2023-01016 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 30 de marzo del 2026, a las 15h18.

CITACIÓN JUDICIAL A: CHRISTIAN ROLANDO ESTRADA LORA EXTRACTO DE LA DEMANDA

JUICIO:

DIVORCIO POR CAUSAL

CAUSA No:

17981-2023-01016

CUANTIA:

INDETERMINADA

PROCEDIMIENTO:

SUMARIO

FUNDAMENTO LEGAL:

ART. 110 NUMERAL 9 DEL CÓDIGO CIVIL

ACTOR/A:

TORO ESPINOZA MAYRA ELIZABETH

DEMANDADO:

ESTRADA LORA CHRISTIAN ROLANDO AUTO DE ADMISIBILIDAD

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 28 de marzo del 2023, a las 16h18. VISTOS: AVOCO conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la Parroquia Quitumbe, D.M. Quito, Provincia de Pichincha.- En lo principal: [1] ADMISIBILIDAD: La demanda de divorcio pro causal presentada reúne los requisitos de forma establecidos en los Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a procedimiento sumario que le corresponde, en consecuencia notifíquese a la accionante TORO ESPINOZA MAYRA ELIZABETH con la admisión de la demanda, para los fines pertinentes.- [2] CITACIÓN: Cítese con el contenido de la demanda y el presente auto de admisibilidad, en calidad de demandado al señor ESTRADA LORA CHRISTIAN ROLANDO, titular de la cedula de ciudadanía No. 1002740098, en la dirección indicada, al tenor de lo que disponen los artículos 54 y 55 del Código Orgánico General de Procesos, a fin de que el demandado comparezca al proceso, conteste la demanda y deduzca excepciones en el TÉRMINO DE 15 DÍAS que se le concede. Se prevendrá al demandado de su obligación de comparecer al proceso debidamente asistido por un/a abogado/a de su elección. Para el efecto, la accionante en el término de 72 horas proporcione copias suficientes.- [3] REPRESENTACIÓN DE NIÑAS/OS Y ADOLESCENTES: Córrase traslado al demandado con la insinuación de la señora LEONOR TRANSITO ESPINOZA CHICAIZA, como Curadora Adlitem de la niña Daniela Jomayra Estrada Toro, a fin de que se pronuncie al respecto, en caso de oposición deberá insinuar el nombre de la persona que considere idónea para desempeñar el cargo.-[4] PENSION PROVISIONAL DE ALIMENTOS: Por cuanto la peticionaria justifica en legal y debida forma que la pensión mensual de alimentos en favor de su hija menor de edad se encuentra regulada dentro del proceso signado con el No. 06334-2022-00186, esta Autoridad no fija pensión provisional de alimentos.- [5] ANUNCIO DE PRUEBA: Incorpórese al proceso los documentos que se adjuntan y anuncian en calidad de prueba documental, asi como, tómese en cuenta los nombres de las personas anunciadas como testigos, a quienes se los notifica en el domicilio judicial del defensor técnico autorizado, a fin de asegurar su comparecencia a la audiencia única a convocarse.- [5] NOTIFICACIONES: Tómese en cuenta la cuantía y procedimiento señalados, el domicilio judicial para recibir notificaciones, asi como la designación de abogado de patrocinio. f.) DRA. MARIA DEL CARMEN SALAZAR MONTEROS – JUEZ UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 12 de enero del 2026, a las 15h56. VISTOS: Dra. María de los Ángeles Ambas Cuatín, avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez encargado del despacho de la señora Juez Dra. María del Carmen Salazar Monteros, en virtud del uso de sus vacaciones desde el 05 al 19 de enero del 2026: Agréguese al proceso el acta de juramento de desconocimiento de domicilio.- En lo principal se dispone: Por cumplido lo dispuesto en auto anterior, cítese al demandado señor CHRISTIAN ROLANDO ESTRADA LORA, con el contenido de la demanda, el auto recaído y la presente providencia, por medio de 3 publicaciones en fechas distintas en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, para lo cual por Secretaría concédase el respectivo extracto; previniéndole a la parte demandada de la obligación que tiene de ser asistida por un/a abogado/a de su elección; y, que tiene el TÉRMINO DE 10 DÍAS para contestar la demanda y anunciar su prueba, conforme lo prescrito en el Art. 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, término que corre una vez transcurridos 20 días desde la última publicación.- NOTIFÍQUESE. F.) MARÍA DE LOS ÁNGELES AMBAS CUATÍN - JUEZ (E)

001-005-0802

17

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

QUITO

REVISTA JUDICIAL 18 P QUITO | MIÉRCOLES 26/AGOSTO/2026

Conclusiones Persisten importantes desafíos relacionados con la prevención, denuncia y sanción efectiva de estas conductas. La normalización de ciertas prácticas discriminatorias, el temor a represalias, la insuficiente sensibilización institucional y las dificultades probatorias continúan generando espacios de impunidad que limitan la efica-

cia de la protección jurídica existente. Por ello, la lucha contra la violencia política de género no puede agotarse en la imposición de sanciones, sino que requiere políticas públicas integrales orientadas a transformar los patrones socioculturales que perpetúan la desigualdad y a fortalecer una cultura democrática basada en el respeto, la inclusión y la equidad. En definitiva, garantizar una participación política libre de violencia para las mujeres constituye una condición indispensable para la consolidación del Estado constitucional de derechos y justicia. Mientras existan barreras que pretendan silenciar, intimidar o restringir la intervención de las mujeres en los espacios de decisión, la democracia ecuatoriana continuará enfrentando una deuda pendiente con los principios de igualdad sustancial y representación efectiva. En consecuencia, el desafío actual no radica únicamente en contar con una adecuada protección normativa, sino en asegurar que dicha protección se traduzca en resultados concretos que permitan a las mujeres ejercer plenamente sus derechos políticos en un entorno libre de discriminación, violencia e impunidad. REFERENCIAS BLIBLIOGRÁFICAS: CÓDIGO DE LA DEMO-

CRACIA, Arts. 270 y 280 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Arts. 61 y 65 JOHNSON-MYRES, Journal of the society for Latin American Studies, Vol. 42, 2021, pp. 115-130 MATFESS HILARY, Revista Feminista Internacional de Política, Vol. 24, 2023, pp. 506-528 REGLAMENTO DE TRÁMITES DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL, Art. 6 y 7 1 Abogado en libre ejercicio, Matricula Profesional 06-2017-81 del Foro de Abogados del Consejo de la Judicatura, ex Secretario Financiero FEUE-R, Magister en Derecho con mención en Derecho Procesal Penal, Articulista, Escritor y Poeta, Ponente en Congresos y Diplomados a nivel nacional e internacional, socio fundador de la firma jurídica RIO Legacy, Casilla Postal: 060104., Riobamba, Ecuador. Correos Electrónicos: dc1thekings@gmail.com / riolegacy307abogados@gmail.com 2 Abogado litigante, Matricula Profesional 062022-283 del Foro de Abogados del Consejo de la Judicatura, socio de la firma jurídica RIO Legacy, Riobamba, Ecuador. Correo Electrónico: victorpilco95@gmail.com 3 Abogado en Litigante por la Universidad Laica Vicente Rocafuerte damiancuadrado.17@gmail.com 4 MATFESS HILARY, Revista Feminista Internacional de Política, Vol. 24, 2023, pp. 506-528 5 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Arts. 61 y 65

ASOCIACIÓN DEPORTIVA PROVINCIAL DE JUDO DE PICHINCHA CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL DE ELECCIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica del Deporte, la Educación Física y la Recreación, su Reglamento General expedido mediante Decreto Ejecutivo N.° 422, el Estatuto vigente de la Asociación y demás normativa aplicable al Sistema Deportivo Nacional, CONVOCA A los representantes de los clubes filiales legalmente habilitados y en pleno ejercicio de sus derechos, a participar en la ASAMBLEA GENERAL DE ELECCIONES DE LA ASOCIACIÓN DEPORTIVA PROVINCIAL DE JUDO DE PICHINCHA, que se realizará el 16 de septiembre de 2026, a las 17h00, en las oficinas de la Asociación, ubicadas en el Polideportivo “Bruno Frixone Franco” de Concentración Deportiva de Pichincha. La Asamblea se desarrollará de conformidad con la Ley, su Reglamento General y el Estatuto vigente, observando los principios de participación democrática, igualdad, equidad de género, alternabilidad, transparencia y buena gobernanza. QUÓRUM Y PROCEDIMIENTO De conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica del Deporte, la Educación Física y la Recreación, la Asamblea se instalará con la presencia física y/o virtual de la mitad más uno de los miembros activos con derecho a voz y voto, cuya asistencia será constatada por la Secretaría. De no alcanzarse el quórum en la primera convocatoria, se realizará una segunda convocatoria con las mismas formalidades. Si tampoco se alcanzare el quórum, se concederá una hora de espera y, transcurrido dicho plazo, la Asamblea se instalará y sesionará con los miembros presentes, conforme al artículo 80 de la Ley. Las decisiones se adoptarán de conformidad con el artículo 81 de la Ley, por mayoría simple de los miembros presentes, activos y con derecho a voz y voto, salvo los casos en que la Ley, el Reglamento o el Estatuto establezcan una mayoría especial. ORDEN DEL DÍA 1. Constatación del quórum e instalación de la Asamblea General de Elecciones. 2. Lectura de la convocatoria y conocimiento del objeto de la Asamblea. 3.Conocimiento y verificación de la nómina de clubes filiales habilitados para participar y ejercer el voto. 4. Conocimiento y verificación del cumplimiento de las condiciones de elegibilidad de los candidatos, conforme a la Ley, su Reglamento y el Estatuto. 5.Elección mediante votación directa de los integrantes del Directorio de la Asociación, para el período estatutario correspondiente: - Presidente/a; - Vicepresidente/a; - Secretario/a; - Tesorero/a; - Tres Vocales Principales y sus respectivos Suplentes; - Síndico/a.

for Latin American Studies, Vol. 42, 2021, pp.

6. Elección o designación de los representantes correspondientes a los estamentos de deportistas y entrenadores, conforme a la Ley, Reglamento y Estatuto. 7. Proclamación de resultados y de los miembros electos. 8. Posesión del Directorio electo, conforme a la normativa aplicable. 9. Designación de los miembros que suscribirán el acta conjuntamente con quien ejerza la Presidencia y la Secretaría, según corresponda. 10. Clausura de la Asamblea General de Elecciones.

115-130

DISPOSICIONES PARA EL PROCESO ELECTORAL

8 REGLAMENTO DE TRÁMITES DEL TRIBUNAL

La Asamblea General de Elecciones deberá celebrarse dentro del período previsto por la Ley, esto es, entre los tres y seis meses anteriores a la culminación de las funciones del Directorio saliente, y deberá mediar un plazo mínimo de veinte días entre la publicación de la convocatoria y la fecha de elección.

6 CÓDIGO DE LA DEMOCRACIA, Arts. 270 y 280 7 JOHNSON-MYRES, Journal of the society

CONTENCIOSO ELECTORAL, Art. 6 y 7

El proceso electoral se desarrollará exclusivamente en el marco de la Asamblea General, bajo la dirección del Presidente o de quien legalmente lo subrogue, observando las condiciones de elegibilidad, los principios democráticos y la equidad de género establecidos en la normativa vigente. Tendrán derecho a participar y votar los representantes de los clubes filiales que se encuentren debidamente habilitados, con sus derechos vigentes y de conformidad con la Ley, el Reglamento y el Estatuto. Los candidatos al Directorio deberán acreditar las condiciones de elegibilidad previstas en la legislación deportiva y el Estatuto, incluyendo, entre otras, ser mayores de edad, ser ecuatorianos o extranjeros residentes en el país y encontrarse en pleno goce de sus derechos civiles y políticos. La composición del nuevo Directorio observará los principios de equidad de género, participación democrática, transparencia, alternabilidad y buena gobernanza. La presente convocatoria será comunicada a los clubes filiales mediante los mecanismos previstos en la Ley, el Reglamento General y el Estatuto vigente. Se exhorta a todos los clubes filiales y sus representantes a participar responsablemente en este proceso electoral, con pleno respeto a la normativa deportiva y en beneficio del desarrollo del judo de Pichincha.

lahora.com.ec - derechoecuador.com

001-005-0805

violencia política de género, puede imponer las sanciones previstas en el Código de la Democracia, entre las que se encuentran multas económicas, suspensión de derechos de participación, destitución del cargo público cuando corresponda, disculpas públicas, medidas de reparación integral y capacitaciones obligatorias en materia de derechos de las mujeres y prevención de la violencia política. La sentencia dictada por el juez de primera instancia no agota necesariamente la controversia. El ordenamiento jurídico reconoce mecanismos de impugnación que permiten que la decisión sea revisada por el Pleno del Tribunal Contencioso Electoral, constituyéndose así una segunda instancia especializada. Esta revisión garantiza un control adicional de legalidad y constitucionalidad sobre las decisiones adoptadas por los jueces electorales.


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Revista Judicial, miércoles 26 agosto de 2026 by Derecho Ecuador - Issuu