Skip to main content

Revista Judicial, miércoles 23 septiembre de 2026

Page 1

MIÉRCOLES, 23 DE SEPTIEMBRE DE 2026 La Hora QUITO, ECUADOR

ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA

http//www.derechoecuador.com

ACUERDOS PRENUPCIALES, YA SON INDISPENSABLES

C1

CONSULTA PROCESAL ¿Cuál es el momento procesal para ordenar o disponer diligencias los medios probatorios que no estuvieron al alcance de las partes?

RESPUESTA

EN LA WEB derechoecuador.com Autora: Rosana Granja Martínez.

En el contexto jurídico ecuatoriano, la regulación de las relaciones familiares y, en particular, de los acuerdos prenupciales, ha sido tradicionalmente restrictiva. El reciente artículo de Rosana Granja Martínez, publicado en la Revista de Estudios Jurídicos Cálamo, explora la

posibilidad de utilizar la mediación como un mecanismo alternativo para canalizar acuerdos de pareja que van más allá de lo patrimonial, abriendo un debate relevante para el Derecho de Familia en Ecuador. Marco normativo y limitaciones actuales El Código Civil ecuatoria-

no limita la autonomía de la voluntad de los cónyuges a aspectos patrimoniales, permitiendo únicamente la celebración de capitulaciones matrimoniales sobre bienes, donaciones y concesiones. Las cuestiones personales, como acuerdos sobre convivencia, régimen de visitas o pautas de comportamiento, quedan fuera del alcance de estos contratos. Esta situación contrasta

con la experiencia de países como España y Estados Unidos, donde la autonomía de la voluntad en materia familiar ha evolucionado hacia modelos más flexibles y preventivos. Experiencia comparada: España y Estados Unidos En España, los pactos en previsión de crisis matrimonial permiten a las parejas anticipar y regular las consecuencias de una

El momento procesal oportuno para admitir pruebas es en la audiencia preliminar al tratarse del procedimiento ordinario, y en la primera fase de la audiencia única, en los procedimientos sumario, ejecutivo y monitorio. Siendo la obtención de la prueba documental carga procesal atribuible a las partes procesales, deben concurrir al Juez de Contravenciones para solicitarlas; en caso de negativa a concederlas que conste por escrito, será el Juez que conozca el asunto principal el que ordene el acceso a la prueba. Lo que el juez ordena en la calificación a la demanda, es lo siguiente: en caso de expropiación urgente, la ocupación inmediata del inmueble, siempre que a la demanda se acompañe el precio fijado en el avalúo comercial municipal; y, dispondrá la inscripción en el registro correspondiente, de las demandas que versen sobre dominio o posesión de inmuebles o de muebles sujetos a registro, así como también de las demandas que versen sobre demarcación y linderos, servidumbres, expropiación, división de bienes comunes y acciones reales inmobiliarias. Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

QUITO

REVISTA JUDICIAL 20 P QUITO | MIÉRCOLES 23/SEPTIEMBRE/2026

a acudir al divorcio por mutuo consentimiento, facilitando un proceso menos conflictivo y más previsible. Ventajas y desafíos La mediación permite a las parejas ecuatorianas dotar de fuerza jurídica a acuer-

CONVOCATORIA

la prevención de conflictos y a la gestión responsable de las relaciones familia-

CONVOCATORIA A JUNTA EXTRAORDINARIA Y UNIVERSAL DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA MANPET MANTENIMIENTOS PETROLEROS C.A. En cumplimiento de las disposiciones legales y estatuarias correspondientes, se convoca a los accionistas de la compañía MANPET MANTENIMIENTOS PETROLEROS C.A. a la Junta General EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS que se realizará el día lunes 05 de octubre del 2026 a las 11:00 hrs en el domicilio de la empresa ubicada en la Av. Republica del Salvador E9-24 y Suiza, Edificio Euro, piso 7, oficina 7B, para tratar el siguiente orden del día:

A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑIA DE TRANSPORTE PESADO DE MATERIALES PETREOS 7 DE FEBRERO TRAMCONS S.A. De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Compañías, el reglamento y por los Estatutos Sociales de la compañía, se convoca a los señores accionistas a la Junta General Extraordinaria que se realizará el día jueves 1 de octubre del 2026, a las 16H00, en la dirección Huasipungo No. 70 y Reino de Quito, parroquia San Antonio de Pichincha, del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha.

1. Conocimiento y resolución sobre el nombramiento de Gerente General. 2. Conocimiento y resolución sobre el nombramiento de Presidente. 3. Lectura y resolución del Acta.

La Junta convocada conocerá y resolverá sobre los siguientes puntos de orden del día: 1. 2. 3.

dos que, de otro modo, serían solo compromisos morales. Esto contribuye a

Elección del Gerente General de la compañía Elección del Presidente de la compañía Elección del Comisario Principal y Suplente de la compañía

Convocar especialmente al señor comisario.

Por tratarse de segunda convocatoria, la junta se considerará válidamente instalada con el número de accionistas presentes.

Quito, 23 de septiembre del 2026

Se convocará señaladamente al Comisario de la compañía señor Pablo Raúl Santillán Guerrero. D.M. Quito, 23 de septiembre del 2026 Sr. German Vaca Calvache GERENTE GENERAL

Ing. Ana Alejandra Guerra Sánchez PRESIDENTA

Ejemplo práctico: · Una pareja podría, antes de casarse, acudir a mediación para acordar criterios sobre la tenencia, visitas y alimentos de futuros hijos. Si bien estos acuerdos no son inmodificables, pue-

SE ANULA

POR PERDIDA

SOLICITUD 30810 CONTRATO 6046 DEL VALLE

001-006-0990

DE JARDINES

TÍTULO EXTRAVIADO

No. 1262 No. de acciones: 1 Propietario: ANTONIO ALEXANDER TRAVEZ ORTIZ El título detallado será anulado de no presentarse reclamo sobre el mismo en un lapso de 30 días contados. Quito, 22 de septiembre de 2026

001-005-0864

Queda anulado el titulo de la compañía TECOCEL S.A.ZONA FRANCA HOSPITAL DE LOS VALLES

lahora.com.ec - derechoecuador.com

001-005-0874

La mediación como alternativa en Ecuador La autora plantea que, aunque la ley ecuatoriana restringe los acuerdos extrapatrimoniales entre cónyuges, la mediación ofrece un espacio más flexible y autocompositivo. Según la Ley de Arbitraje y Mediación, los acuerdos alcanzados en mediación tienen fuerza ejecutiva y pueden ser exigidos judicialmente, siempre que versen sobre materias transigibles y no contravengan el orden público ni los derechos de terceros, especialmente de niños, niñas y adolescentes.

den servir como pauta inicial y ser revisados por el juez en caso de conflicto, siempre priorizando el interés superior del menor. · También podrían pactar, mediante mediación, que en caso de ruptura ambos se comprometen

001-005-0856

eventual ruptura, incluyendo compensaciones económicas y acuerdos sobre hijos, siempre bajo control judicial y respetando el interés superior del menor. En Estados Unidos, los acuerdos prenupciales han pasado de ser meramente patrimoniales a incluir cláusulas sobre la disolución del matrimonio y otros aspectos personales, aunque sujetos a límites de justicia material y protección familiar.


REVISTA JUDICIAL QUITO | MIÉRCOLES 23/SEPTIEMBRE/2026 P

Conclusión El artículo de Granja Martínez invita a repensar el papel de la mediación en el Derecho de Familia ecuatoriano, proponiéndola como una herramienta idónea para canalizar acuerdos prenupciales y postnupciales más allá de lo patrimonial. Si bien existen límites legales claros, la mediación puede ofrecer a las parejas mayor autonomía, previsibilidad

y estabilidad, contribuyendo a la reducción de la conflictividad familiar. Referencia: Granja Martínez, Rosana. 2 02 6. “ L o s ac u e r do s prenupciales a través de la mediación en Ecuador”. Re v i s t a d e E s t u d i o s Jurídicos Cálamo, núm. 25: 89-108. DOI: https:// do i.org/10.61243/ calamo.25.502 Artículo completo https://revistas.udlapublicaciones.com/index.php/ Rev i st a C a l a m o/a r t i cl e/ view/502 Rosana Granja Martínez, Universidad internacional SEK, Ecuador Contacto: rosanagranja@gmail.com.

EXTRACTO AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD SMC CONSTRUCCIONES La AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD SMC CONSTRUCCIONES S.C.C.A., se realiza de la siguiente manera: 1. La “SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL ANÓNIMA SMC CONSTRUCCIONES S.C.C.A”, se constituyó mediante escritura pública otorgada el veintitrés (23) de abril del dos mil quince (2015), ante la Dra Tamara Garces Almeida, Notaría sexta del Cantón Quito Distrito Metropolitano; y, debidamente inscrita en el Registro Mercantil del Cantón Quito Distrito Metropolitano, con fecha diecinueve (19) de febrero del dos mil dieciséis (2016). 2. Domicilio: Edificio Signature, Rumipamba E2-194 y, Av. de la República y oficina No 1404 de la ciudad Qui Distrito Metropolitano 3. Reforma de Estatutos para e cambio de denominación conforme escritura pública suscrita el día nueve (9) de marzo dos mil dieciséis (2016); y, debidamente inscrita en el Registro Mercantil del Cantón Quito Distrito Metropolitano, con fecha veinticuatro (24) de marzo del dos mil dieciséis (2016) 4. AUMENTO DE CAPITAL. - En virtud de los antecedentes expuestos, la señora LILIANA MARÍA RESTREPO MEJÍA, en calidad de Gerente General y como tal Representante Legal de la Sociedad SMC CONSTRUCCIONES S.C.C.A.; y, en cumplimiento de lo resuelto en la Asamblea General de Accionistas, cuya acta se acompaña al presente instrumento, procede se procede a aumentar el Capital Social de la sociedad en UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA con 00/100 (USD $ 1.150.000,00), que serán pagados mediante numerario, valor que sumado al capital social actual de la sociedad de MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA con 00/100 (USD $1.000,00) resulta en un total de UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA Y UN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA con 00/100 (USD $ 1.151.000,00) de capital social suscrito 5. REFORMA DE ESTATUTOS. - En virtud de los antecedentes expuestos y el aumento de capital descrito en la cláusula precedente, el representante legal, en cumplimiento de lo resuelto en la Asamblea Extraordinaria Universal Accionistas cuya acta se acompaña al presente instrumento, se reforma la CLÁUSULA SEXTA y DÉCIMA SÉPTIMA de los estatutos sociales constantes en el acto constitutivo de la sociedad, de la siguiente manera: SEXTA: DEL CAPITAL SOCIAL. - El capital social de la sociedad es de UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA Y UN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA con 00/100 (USD $1.151.000,00) pagados en numerario, dividido en un millón ciento cincuenta y un mil (1.151.000) acciones de un Dólar de los Estados Unidos de Norteamérica cada una; capital que ha sido suscrito y pagado en su totalidad. DÉCIMA SÉPTIMA: INTEGRACIÓN Y PAGO DEL CAPITAL. - El cuadro de integración y pago del capital social

EXTRACТО NOTARÍA SEXAGÉSIMA CUARTA DEL CANTÓN QUITO A CARGO DEL NOTARIO AB. PAUL DAVID ARELLANO SARASTI SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EN ESTA NOTARIA SE HA ELEVADO A ESCRITURA PÚBLICA CON NÚMERO 2026-17-0164-P-02142, LA CUAL CONTIENE LA CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL DENOMINADA: HACIENDA CHACHIMBIRO SOCIEDAD CIVIL, CUYO EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN CORRESPONDIENTE ES COMO SIGUE: EXTRACTO DE LA PETICIÓN.SOLICITA: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL REGISTRO OFICIAL NO. 506, SUPLEMENTO DE 22 DE MAYO DEL 2015, SİRVASE EMITIR EL RESPECTIVO EXTRACTO PARA PUBLICAR POR LA PRENSA LA CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL DENOMINADA: HACIENDA CHACHIMBIRO SOCIEDAD CIVIL, PARA QUE POSTERIORMENTE SE DIGNE APROBAR LA MISMA, DE CONFORMIDAD CON LA LEY Y LAS ATRIBUCIONES A USTED CONFERIDAS. EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN.NOMBRE: HACIENDA CHACHIMBIRO SOCIEDAD CIVIL NACIONALIDAD Y DOMICILIO DE LOS SOCIOS QUE LA FORMAN: ECUATORIANOS, DOMICILIADOS EN LA CIUDAD DE IBARRA. RAZON SOCIAL, OBJETO Y DOMICILIO DE LA SOCIEDAD: HACIENDА CHACHIMBIRO SOCIEDAD CIVIL. LOS COMPARECIENTES DE CONSENSO CONVIENEN EN DENOMINAR A ESTA SOCIEDAD CIVIL CON EL NOMBRE DE: HACIENDA CHACHIMBIRO SOCIEDAD CIVIL, CON ÉSTE NOMBRE REALIZARÁ TODAS SUS ACTIVIDADES Y OPERACIONES. DOMICILIO.- LA PRESENTE SOCIEDAD ES DE NACIONALIDAD ECUATORIANA, TIENE SU DOMICILIO PRINCIPAL EN EL CANTON SAN MIGUEL DE URCUQUI, PROVINCIA DE IMBABURA, SIN EMBARGO, DE LO CUAL PODRÁ ABRIR SUCURSALES, AGENCIAS U OFICINAS EN CUALQUIER PARTE DEL TERRITORIO NACIONAL Y EN EL EXTERIOR. OBJETO.- LA SOCIEDAD TIENE COМO ОВJЕTO PRINCIPAL SERÁ: a).- La industria de Hotelería y Turismo, lo cual comprende el desarrollo y manejo de la actividad hotelera y turística en general, incluyendo el manejo y la administración de hoteles, hostales, paraderos destinados al hospedaje, centros de relajación o Spa, turismo de salud, esto es venta de servicios de termalismo, balneología, hidroterapias y otros relacionados con el turismo de relajación como actividades de baños termales, baños turcos, saunas y baños de vapor, solarios, salones de recepción, servicios de restaurantes en general y de especialidad, cafetería y servicio de bar. b) administración, promoción, planificación, y construcción proyectos turísticos, c) promover, promocionar, desarrollar e impulsar proyectos turísticos, d) Desarrollar actividades de carácter agrícola en general a fin de complementar los servicios principales de la compañía, así por ejemplo podrá emprender en la siembra y cultivo de productos agrícolas destinados para el abastecimiento de sus restaurantes, e) Para el cumplimiento de su objeto social, la sociedad podrá celebrar todo acto o contrato permitido por la Ley, relacionados con su objeto social, pudiendo inclusive asociarse con empresas nacionales o extranjeras, pudiendo ser representante, distribuidor o comisionista de empresas nacionales o extranjeras, además podrá intervenir como socia en toda clase de compañías o sociedades, aportar capital a las mismas, adquirir, tener y poseer acciones, obligaciones o participaciones para sí; podrá actuar como representante de marcas y/o empresas nacionales y extranjeras, así como, formar consorcios, agrupaciones, celebrar contratos de asociación y cuentas de participación con personas naturales o jurídicas, aceptar comisiones o representaciones, pudiendo también adquirir todo tipo de bienes muebles o inmuebles, así como también podrá adquirir, importar, exportar o comercializar todo tipo de mercancías, materiales, sustancias y equipos que se requieran para el normal desempeño del servicio del objeto social que ejercerá y demás servicios conexos como por ejemplo almacenamiento de productos en las ramas y/o en el campo de la hotelería y turismo. Así también podrá para desarrollar el objeto social de la misma, solicitar, tramitar y obtener créditos y financiamiento de las instituciones del sistema financiero nacional autorizadas, podrá adquirir vehículos y maquinaria para el desarrollo de una hacienda dedicada al turismo y recreación. NOMBRE DE LOS SOCIOS AUTORIZADOS PARA OBRAR, ADMINISTRARY FIRMAR POR ELLA: SOCIOS: RUTH GERMANIA YEPEZ CAZAR JORGE ROMAN YEPEZ CAZAR FRANKLIN FERNANDO YEPEZ CAZAR AMADA ELIZA YEPEZ CAZAR NUMAN POMPILIO YEPEZ CAZAR, ROSA IRALDA YEPEZ CAZAR SUMA DE LOS APORTES ENTREGADOS, O POR ENTREGARSE, PARA LA CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD: SEISCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA. TIEMPO DE DURACIÓN: VEINTE Y CINCO AÑOS NOTARÍA SEXAGÉSIMA CUARTA DEL CANTÓN QUITO, A CARGO DEL AВ. PAUL DAVID ARELLANO SARASTI.- CIUDAD QUITO, QUINCE DE SEPTIEMBRE DEL ANO DOS MIL VEINTE Y SEIS, ATENDIENDO LA PETICIÓN ARRIBA DESCRITA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL REGISTRO OFICIAL NO. 506, SUPLEMENTO DE 22 DE MAYO DEL 2015, LA LEY Y LAS ATRIBUCIONES A MI CONFERIDAS, PUBLÍQUESE POR UNA SOLA VEZ UN EXTRACTO DE LA CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL DENOMINADA: HACIENDA CHACHIMBIRO SOCIEDAD CIVIL, EN UNO DE LOS DIARIOS DE MAYOR CIRCULACIÓN DE ESTA CIUDAD DE QUITO. LO QUE PONGO EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS FINES CONSIGUIENTES. F).

001-006-0986

res. Sin embargo, el alcance de estos acuerdos está limitado por la necesidad de respetar normas imperativas y derechos indisponibles, especialmente en materia de niñez y adolescencia.

001-005-0873

21

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Revista Judicial, miércoles 23 septiembre de 2026 by Derecho Ecuador - Issuu